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CORDOBA
-_Fecha: 24/02 /2010
Ntra./Rfa: CO - 2247
Asunto: Resoluci6n de inscripcion enp roced im ien to de mod ificaci6n es ta tu ta ria .
IN M AC ULA DA Q UIL ES B URG O S
A SOC IAC IO N DE PADRES Y M ADRE S D E
A LUM NO S Y ALUM NA S V ILLA ·A ZAHARA DEL
C .P . A ZA HA RA D E V IL LA RR UB IA
C / AZAHARA , S / N
14710 - V ILLA RRU BIA (C ORD OB A)
C on esta fecha se ha dictado reso luci6n de inscripcion de modificaci6n de estatutos de la
Asociaci6n DE PADRES Y M ADRES DE A LUM NO S Y ALUM NAS V ILLA ·A ZAHARA DEL C .P .
A ZA H AR A D E V IL LA RR UB IA , q ue se traslad a, jun to a lo s E sta tu to s d ilige ncia do s, p ara su con ocim ie ntoy de rnas e fectos p rocedentes.
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E xam inada el expediente re lative a la solicitud de inscripcion de m odificacion de E statutos en el
Registro ' de A sociaciones de A ndalucia , de la A SO C 1A C1 0N A Z A H A R A con sede en V IL L ARRU BIA
(CORDO BA ) , s ob re la b ase d e lo s sigu ie nte s:
A nteceden tes de H echo
P rim ero. E n fecha 03/11/2009 tuvo entrada en la D elegacion P rovincial de la C onsejeria de
Justic ia y A dm inistracion P ublica solicitud de inscripclon de rnodificacion de E statutos en el R egistro de
A s ocia cio nes d e A n da lu cia de la A s ociacion A Z AHA RA .
S egundo. A la solicitud se acom pana certificacion acreditativa del acuerdo sobre m odificacion
estatutaria por la A samblea G eneral, convocada especificamente con tal ob jeto , y celebrada el
04/11/2008, asi com o el texto com pleto de los nuevos E statutos socia les. A sirn isrno, se acornpana
certlficacion re lativa a la cornposicion del organo de gobierno de la A sociaci6n, com prensiva de los datos
e xig id os p or la n ormativ a vig en te .
Tercero. L as m odificaciones afectan a: C ambio D e nom inaci6n - F ines - A ctividades - A daptaci6n
L ey 1/2002-
N ueva D enom inaci6n.: D E PA DRE S Y M AD RE S D E A LU MN OS Y A LU MN AS V IL LA -A Z A H ARA D EL C .P .
A Z A H ARA D E V IL L ARRU B IA
Fu ndam en tos de D erecho
Primero. Resultan de aplicacion para la resoluci6n del procedim iento: el articu lo 22 de la
Con stitu cio n E s pano la d e 27 de diciem bre de 1978; e l a r ticu lo 79.1 de t a Ley O r gan ic a 2/2007, de 19 de
m arzo, de R eform a del E statuto de A utonom ia para A ndalucia;la L ey O rganics 1/ 2002, de 22 de m arzo,
reguladora del D erecho de A sociacion; la L ey 4/2006, de 23 de junio, de A sociaciones de A ndalucia; e l
R eglam ento de O rganizacion y F uncionam iento del R egistro de A sociaciones de A ndalucia, aprobado por
Decreto 152/2002, de 21 de mayo, y la Ley 30/1992, de 26 de noviem bre, de R egim en Jurid ico de las
Adm in is tra cio ne s Pub lica s y d el P ro ce dim ie nto Adm in is tra tiv o Co rn un .
S egundo. C o rresponds a la D e legaci6n de la C onsejeria de Justic ia y A d rninistracion P ublica de la
provin cia e n la qu e la a so cia cio n e sta in scrita , re solve r e ste pro ce dim ie nto, d e acu erdo co n 1 0 d is pu esto e n
e l a r ticu lo 15 d el R eglamen to d e org aniz acion y fun cio nam ien to d el R eg istro d e A s ocia cion es d e A n dalu cia,
a prob ado p or D e cre to 152/2002, de 21 de m ayo, en concordancia con 1 0 e sta ble cid o por e l a rtic ulo 5 de
la c itada d ispos ic ion .
L a asociacion tiene su dom icilio socia l dentro de la provincia de C O RD OB A , por 1 0 que
corresp on de su inscrip ci6 n e n la U n id ad Reg istra l ad scrita a e sta D e le ga ci6 n P rovincial, d e acu erdo con 1 0
e stab le cid o e n e l a rticu lo 5 d el R eg lamen to d e o rg an iza ci6 n y fu ncion am ie nto de l R eg istro de A s ocia cio nes
de Anda luc ia .
Tercero. E n el expediente se ha seguido el procedim iento establecido en la L ey 30/1992, de 26
de noviem bre, de R egim en Jurid ico de las A dm inistraciones P ublicas y del P rocedim iento A dministrativo
C omun ye n e l R eg lame nto de orga niz aci6n y fu ncion am ie nto de l R eg istro d e A s ocia cio ne s de A n da lu cia .
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C uarto. S egun se dispone en el articulo 16 de la Ley O rganica reguladora del D erecho de
A sociacion, la rnodificecion de los E statutos requerlra acuerdo adoptado por la A samblea G enera
convocada especificamente con tal objeto , debiendo ser objeto de inscripcion en el RegIstro de
Asociaciones.
A sim ismo, el articulo 18 de la Ley 4 /2 0 06, de 23 de junio, de A sociaciones de A ndalucia
dispone que la modificacion de los estatutos debera ser ob ieto de inscnocion en el Registro de
A sociaciones de A ndalucia, deb iendose presentar junto a la solic itud de inscripcion la documen tac lon
senalada por el articulo 1 1 del R eglam ento de organizacion y funcionam iento del R egistro de A sociaciones
de Anda lucia .
Q uinto. L a rnodficacion estatutaria expresada, ha sido acordada con suiecion a la normativa
citada.
E n su virtud, esta D elegacion P rovincial, de acuerdo con 1 0 anterior
RESUELVE
Primero. Inscrib ir con esta fecha en el Registro de A sociaciones de A ndalucia de esta U nidad
R egistral, la rnodificacion de E statutos de la A sociacion DE PADRES Y M AD RES DE ALUM NO S Y
A LU M NA S V IL LA -A ZA HA RA D EL C .P . A ZA HA RA D E V IL LA RR UB IA de C O RDO B A , R egistro n" 956,
Seccion P, d ilig enciandcse lo s nuevos Es ta tu to s.
S egundo. L a presente Pesolucion se notificara a los solic itantes as! como a los organismos
in te re sados en su conoc im iento .
C ontra esta R esolucion, que no agota la via adm inistrativa y de conform idad con 1 0 dispuesto en e
articulo. 1 6.3 de l R eg lam en to d e O r ganiz acion y F uncio nam ie nto d el R eg istro de A s ocia cion es de A n da lucia
y en los articulos 1 1 4 y 1 15 de la L ey 30 /1 992 , de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las
A dm inistraciones Publicas y del Procedim iento A dm inistrativo C ornun, cabe interponer RE C U RS O D E
A LZA D A , en el plaza de un mes desde su notficaclon, ante la C onsejeria de Justicia y A drninistracion
Publica 0 ante esta De legacion P rovin cia l.
C O RO O BA , 2 4 de febrero de 201 0
L A D E L EG A D A PRO VIN C IA L
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La Asamblea General Extraordinaria, reunida el dia 4 de noviembrede 2008, acord6 adaptar los estatutos a la Ley Org~nica 1/2002, de 22 demarzo reguladora del Derecho de Asociaci6n, quedando redactados de 1asiguiente forma:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ArtO 10._ DENOMINACION Y NATURALEZA:
Con la denominaci6n de "VILLA-AZAHARA", se consti tuye unaAsociaci6n de Padres y Madres de Alumnos en C6rdoba, e1 dia 20 de marzode 1981, en el Centro Docente " COLEGIO PUBLICO AZAHARA", de C6rdoba, sinanimo de lucro, al amparo de 10 dispuesto en el articulo 22 de laConsti tuci6n Espanola, e1 articulo 5 de Ley Org2mica 8!198 5, de 3 dejulio, reguladora del Derecho de Educaci6n; el articulo 3.3 de la LeyOrqanica 10/2002, 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci6n; la LeyCrganica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci6n;Decreto 152/2002, de 21 de mayo, regulador del Reglamento deorganizaci6n y funcionamiento del Registro de Asociaciones en Andalucia,
el Decreto 27/1988, de 10 de febrero, de la Consejeria de Educaci6n yCiencia, por el que se regulan las Asociaciones de Padres y Madres deAlumnos de Centros docentes no universitarios en el ambito de laComunidad Aut6noma de Andalucia y demas disposiciones vigentes dictadasen desarrollo y aplicaci6n de aqu~lla, asi como las disposieionesnormativas concordantes. El regimen de la Asociaci6n se determinara pOI'10 dispuesto en los presentes Estatutos.
PERSONAL I DAD Y CAPACIDAD:
La Asociaei6n consti tuida tiene personalidad juridica propia y
plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en eonsecueneia, todosaquellos aetos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidadpara 1a que ha sido creada, con sujeci6n a 10 estab1ecido en elordenamiento juridico.
NACIONALIDAD Y DOMICILIO:
La Asoeiaei6n que se crea tiene nacionalidad espanola.
El domici1io social de la Asociaci6n radicara en elP0b1ico "Azahara", situado en 1a calle Azahara, s/n de la
cordobesa de Vi11arrubia, provincia de C6RDOBA.
Colegiobarriada
El cambio de domicilio requerira acuerdo de 1a Asamb1ea General,convocada especificamente con tal objeto, y la modificaci6n de lospresentes Estatutos.
El aeuerdo de la Asamblea General debera ser comunicado al
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tanto para los asociados como para los terceros, desde que
inscripcion.
ArtO 4°.- AMBITO DE ACTUACION:
El ambito territorial de accion de la Asociacion es Local
La Asociacion se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
OBJETO DE LA ASOCIACION
Los fines de
los padres y
de conseguirConstitucion
primordiales
esta Asociacion se encaminan a apoyar, animar y orientar a
madres y/o tutores de alumnos/as del C.P. Azahara, en aras
para sus hijos/as 0 pupilos, una educaci6n conforme a lay a las normati vas vigentes. A estos efectos son fines
los siguientes:
a) Asistir a los padres y madres 0 tutores en todo aquello que concierne
a la educacion de sus hijos/as 0pupilos.
b) Promover la participacion de los padres y madres de alumnos/as en la
gesti6n del Centro.
c) Asistir a los padres y madres de alumnos/as
derecho a intervenir en el control y gesti6n decon fondos p6blicos.
en el ejercicio de su
los Centr~s sostenidos
d) Facilitar la representacion
de alumnos/as en el Consejo
presentar candidaturas en los
y la participaci6n de los padres y madres
Escolar del Centro, para 10 cual pod rancorrespondientes procesos electorales.
e) Representar a los padres y madres asociados a la misma, ante las
instancias educativas y otros organismos.
f) Cualesquiera otros que, en el marco de la normativa vigente, Ie asignesus Estatutos.
Y para su consecuci6n desarrollara las siguientes actividades:
- Organizar actividades de caracter pedagogico, culturales y deportivas.
- Promover e1 desarrollo de programas de Educaci6n Familiar.
Colaborar con las actividades educativas del Centro y en lasactividades complementarias y extraescolares del mismo
- Cualesquiera otras, en el marco de la normativa vigente, encaminadas aconseguir los fines detallados anteriormente.
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CAPITULO III
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINIST
SECCION l a
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
ArtO 7°.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
E1 6rgana supremo y soberano de 1a Asociaci6n es 1a Asamblec
General de Socios 0 Asamblea General, integrada por la totalidad de L o s
socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales, y 10~
acuerdos de 1a misma, seran de obligatorio cumplimiento para todos L o s
socios miembros
Las Asamb1eas podr an tener caracter ordinario y extraordinario,en 1a forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos,
Adopta sus acuerdos par e1 principio mayoritario0
de democraci~interna.
ArtO 8°.- LEGITIMACION PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas seran convocadas por el Presidente de Ie
Asociaci6n, por iniciativa propia, por acuerdo de 1a Junta Directivapor solicitud firmada por el 25% del numero legal de socios.
Acordado par 1a Junta Directiva 1a convocatoria de una AsamblecGeneral, el Presidente habra de convocarla en el plazo maximo de quincEdias naturales.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habra decontener expresamente el orden de dia de la sesi6n, adjuntando lo~
documentos 0 informaci6n que fuere necesaria para la adopci6n de losacuerdos, si dicha documentaci6n 0informaci6n hubiere de ser tenida ecuenta para ello.
La solicitud habra de
Asociaci6n, quien seLara unaaquella.
ser presentada ante el 8ecretario de 1
copia para su entrega al presentador d
El 8ecretario de la Asaciacion, despues de comprobar lorequisi tos farmales (numero de socios, convoca toria y dacumentaci 00, esu caso), dara cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo dquince dias naturales desde su present.aci.on, convoque la Asamblea quhabra de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de l
presentacion. 8i 1a solicitud ado1eciere de los requisitos forma1es antescitados, el Secretario tendra par no formulada la solicitud, procediendo
a su archivo con comunicacion al socia que encabece la 1ista 0 firmas.
8i el Presidente no convocare en eI plazo de las quince diasnaturales subsiguientes 0 convocare la Asamblea dentro del plazo para sceIebracion con posterioridad al mes desde la solicitud, las promotores
estaran legitimados para proceder a la convocatoria de 1a Asamb1eaGeneral, expresando dichos extremos en 1a convocatoria, que ira firmadapar la persona que encabece las firmas 0 lista de la solicitud.
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~'< - : 'j :. l . .. . • •• . .. .. r - : ,
!5§i~--rQ~Tr;;,,~Art ° 9
0• - FORMA DE LA CONVOCATORIA ~ ~ ) I f . '. \n -;~ .
z. ~~~~. ~.~ .e i ) , t:
La c~nvocatoria e~ectuada por las p~rson s Ie.:-J d g s r 8 , .para ello, de conformldad con 10 dlspuesto en el artlculo nW~~~~ab48
de ser comunicada con una anteLacion de quince dias natural s a c O R i I@ . ' .. . . . /
celebracion de la Asamblea y en el caso de existir tablon de _ .~
sera expuesta en este con la indicada antelaci6n.
lugar,
La convocatoria deber a contener el orden del dia, asi como el
fecha y hora de su celebracion.
La documentaci6n necesaria e informacion que haya de ser tenida
en cuenta para la adopci6n de los acuerdos, habra de estar a disposici6n
de los socios en la Secretaria de la As ociacion , con una antelaci6n
minima de quince dias naturales a la celebraci6n de la Asamblea, la cual
podra ser examinada por aquellos en la expresada Secretaria.
ArtO 10°.- DE LA ASAMBLEAGENERAL ORDINARIA
Las Asambleas Generales Ordinar ias SerEiTI dos al afio, debiendo
celebrarse la primera al comienzo del nuevo curso escolar y la segunda
antes de finali zar el mi smo, al obj eto de tratar los siguientes puntosdel orden del dia
1.- Lectura y aprobaci6n, si procede, del acta de la sesi6n
anterior (sea Asamblea General Ordinaria 0 Extraordinaria).
2.- Examen y aprobacion, si procediere, de las Cuentas delejercicio anterior.
3.- Examen y aprobaci6n, si procediere, de los Presupuestos delejercicio.
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobaci6n, si
procediere, de la gesti6n de la Junta Directiva.
5.- Aprobaci6n, si procediere, del Programa de Actividades
ArtO 11 0. - DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del dia expresados
anterior, para la adopcion de cualquier acuerdo se
convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y entratar de los siguientes aspectos:
en el articulo
requerira la
concreto para
1.- Modificacion parcial 0 total de los Estatutos.
2.- Disolucion de 1a Asociaci6n.
3.- Nombramiento de la Junta Directiva.
4.- Disposici6n y Enajenaci6n de Bienes.
5.- Constituci6n de una Federaci6n, Confederaci6n0
suintegracion en ella si ya existiere.
6.- Determinar las cuotas ordinaria y extraordinarias asatisfacer por los socios miembros
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8.- Ratificaci6n
Junta Directiva.
7.- Adquisici6n, enajenaclon 0permuta a titulo
gratuito de bienes inmuebles mediante el otorgamiento de
poderes.
9.- Tomar dinero a prestamo dentro de los limites legales y con
las garantias que expresamente se acuerden.
10.- Ratificar la baja de los socios miembros que 10 soliciten.
11.- Imponer las sanciones que hubiera lugar, llegando incluso
la expulsi6n si procediera de los socios miembros
12.- Conocer los recursos que se interpongan contra acuerdos de
la Junta Directiva.
13.- Solicitud de declaraci6n de utilidad p0blica.
Las Asambleas, tanto ordinar ias como extraordinarias, que de r
validamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince dias ant
de la reuni6n: En primera convocatoria cuando concurran a ella mas de
mitad de los socios miembros y en segunda convocatoria cualesquiera qU
fuese el n~mero de los socios presentes.
Entre la primera y la segunda convocatoria mediara, como minimo
un plazo de media hora.
La mesa de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria vendr
constituida por la Junta Directiva de la Asociaci6n
Art.O 13°. - FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCION DE ACUERDOS
Todos los asuntos se debatiran y votaran en el orden en que figuren en
orden del dia. El presidente iniciara el debate, abriendo un primer tur
de intervenciones, en el que se hara uso de la palabra, previa
autorizaci6n. Igualmente, el Presidente rnoderara los debates, pudiend
abrir un segundo turno de intervenciones 0 conceder la palabra po
alusione.s.
Los acuerdos de la Asamblea General se adopt aran por mayoria simple d
las personas presentes, cuando los votos afirmativos superen a l
negativos.
No obstante, requeriran mayoria cualificada de dos tercios de l
personas presentes, los acuerdos relativos a la modificaci6n de l
Estatutos y disposicion 0enajenac~6n de bienes. Asi mismo se necesitara
una mayoria cualificada de 4/5 para adoptar el acuerdo de disoluci6n
la Federaci6n,
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a Ia denominacion
de la Asociaci6n, domicilio, fines y actividades estatutarias, ambito
actuaci6n, designaci6n de los miembros de la Junta Directiva, apertura
cierre de delegaciones, constitucion de federaciones y confederaciones,
disoluci6n, 0 los de modificaciones estatutarias, 5e comunicaran
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Registro de Asociaciones para su inscripcion,que se praduzca el acuerdo.
en el plaza
ArtO 14°.- DELEGACIONES DE VOTO 0 REPRESENTACIONES.
Las Asambleas estaran constituidas por los socios miembraspresentes. Los acuerdos seran tornados mediante el recuento de votos, queemita cada uno de los asistentes. Cada asistente dispondra de un voto,sin que quepa eualquier tipo de deleg~cion de voto.
SECCION 2a
DE LA JUNTA DlRECTIVA
ArtO 15°.- JUNTA DlRECTIVA: Composicion, Duracion:
La Junta Directiva es el organo colegiado de gobierno,representacion, administracion y gesti6n de la Asociacion, sin perjuiciode las potestades de la Asamblea General como 6rgano soberano. Estaracompuesta por un minimo de 5 y un maximo de 16 miembros.
Su duracion sera de 2 anos, pudiendo ser reelegido en el cargo dePresidencia, Vicepresidencia, Secretaria y Tesoreria, por una sola vezconsecutivamente, por el sistema previsto en el articulo 17.
ArtO 16°.- DE LOS CARGOS:
Junta Directi va se procedera a lalos euales aeran : Presidente,y vocales. Tambi~n podran ser
de Vicesecretario y Vicetesorero.
De entre los miembros de La
eIeccicn de los cargos de esta,Vicepresidente, Secretario, Tesorero,nombrados entre los vocales los cargos
El ejercicio del cargo sera personal, por10
tanto no podra delegarse elvoto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.
Para ser miembro de la Junta Oirectiva seran requisitosimprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechosciviles y no estar incurso en los motivos de incompatibi1idadestablecidos en la 1egis1acion vigente.
Los miembros de la Junta Directi va seransocios, en Asamblea General Extraordinaria, de
dispuesto en el aLtO 11°.
elegidos, entre losconformidad con 10
Convocada Asamblea General para 1a designacion de 1a JuntaDirecti va, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibi1idad,habran de presentar ante la Secretaria de la Asociacion, su candidaturacon una antelaci6n, como minimo, de veinticuatro horas a la celebracionde 1a Asamb1ea.
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ArtO 18°.- CESE DE LOS CARGOS:
Los miembros de la Junta Directi va cesaran encargos por las siguientes causas:
a) Por muerte 0 declaraci6n de fallecimiento.
b) Por incapacidad, .inhab iLitacion 0 incompatibilidad, de acuerc
con 10 establecido en el ordenamiento juridico.
c) Por resolucion judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasttanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elecciede la nueva Junta Directiva, aqu~lla continuara en funciones, debi~ndosE
expresar dicho caracter en cuantos docurnentos hubieren de firmar enfuncion a los respectivos cargos.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adopt ado con las formalidades estatutarias, encualquier momento, por la Asamblea General.
g) Por dejar de tener alg6n hijo/a escolarizado en el CentroEducativo, y por 10 tanto dejar de pertenecer a su Asociaci6n de Padresmadres.
h) La ausencia a la mitad de las reuniones de 1a Junta Directivaconvocadas entre dos Asambleas, dara lugar a su cese.
i) Por desempenar cargos publicos obtenidos mediante eleccion,cargos de confianza 0puestos de trabajo de designacion directa enAyuntamientos, Junta de Andalucia, Administraci6n del Estado y
empresas u otras entidades participadas por el Sector Publico.
j) Por ostentar cargo organico directivo, a nivel local 0superioren partidos politicos, organizaciones sindicales 0 empresariales.
k) Por ejercer actividades p0blicas, privadas 0profesionales, cuydesernpefiopueda entrar en conflicto con los fines de la Asociacion
En el caso de producirse el cese de aLqun cargo de la JunDirectiva, sera sustituido por su correspondiente "Vice". En el casoque no existiera, e1 Presidente/a nombrara el sustituto entre el restolos miembros de la Junta Directiva, que debera aprobarlo, asi como senecesaria la ratificaci6n en e1 nombramiento en la Asamblea General rproxima.
Los ceses y nombramientos habran de ser comunicados al RegistroAsociaciones, para su debida constancia y publicidad.
ArtO 19°.- DEL PRESIDENTE:
Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representacion de 1a Asociaci6n ante toda clasepersonas, autoridades y entidades p6b1icas 0privadas.
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~ ;)\\STIC IJi J '~ :~b) Convocar las reuniones de la Junta Directiv,~~f,~~~ a
General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender v ~fa!i~q.Jt,;...1 ]as~.::psesiones. ~. i:l!' '; 1 Q 18
t..c) Ej ecutar los aeuerdos de la Junta Directi va Y , dffiillGl.<WNp$~mb
General, pudiendo para ella realizar toda clase de aetos ean~ato y
firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjui e que
por cada organa en e1 ejercicio de sus competeneias, al adoptar los
acuerdos se faculte expresamente para su ejecucion a cualquier otro
miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y
Asamblea General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociaeion.
f) Dirimir con su voto los empates.
g) Visar las actas y certificaciones de los aeuerdos de 1a Junta
Direetiva y Asamblea General.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su eondieion
de Presidente de la Junta Direetiva y de la Asoeiacion.
ArtO 20°.- DEL VICEPRESIDENTE:
Corresponder~ al Vicepresidente realizar las funciones de
Presidente en los casos de es~ar vacante el cargo par ausencia 0
enfermedad, pudiendo actuar tambi~n en representacion de la Asociacion e
aquellos supuestos en que asi se decida par la Junta Directiva 0 Asamblea
General, segun los acuerdos
ArtO 21°.- DEL SECRETARIO:
Corresponde al Seeretario de la Junta Direetiva las siguientesfunciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Direetiva y Asamblea y
redaetar y autorizar las aetas de aqu~llas.
b) Efeetuar la convoeatoria de las sesiones de la Junta Directiva
y Asamblea, por orden del Presidente, asi como las citaciones de los
miembros de aqu~lla y socios de ~sta.
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de
convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el articulo8° de los presentes Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicacion de los miembros de la Junta
Directiva con relacion a ~sta y de los socios y, par tanto, las
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones 0
cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por 10 tanto con la
documentacion correspondiente que hubiere de ser utilizada a tenida encuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y
cualesquiera otras certificaciones, can el visto bueno del Presidente,asi como los informes que fueren necesarios.
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documentos y Libroscontabilidad.
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a .s u corid' i6ruE~~PROVI
Secretario. ~
En los casos de ausencia 0 enfermedad y, en general, cuando
concurra alguna causa justificada, el Secretario serA sustituido por elvocal de menor edad.
ArtO 22°.- DEL TESORERO:
Corresponde al Tesorero
a) Recaudar los fondos de la Asociaci6n, custodiarlos einvertir10s en la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y
pagos, con el conforme del Presidente.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento delas obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociaci6n
e) La elaboraci6n del anteproyecto de Presupuestos para suaprobaci6n por la Junta Directiva para su sometimiento a la AsambleaGeneral. En la misma forma se procedera con arreglo al Estado General deCuentas para su aprobaci6n anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a su condici6n de tesorero, comoresponsable de la gesti6n econ6mica financiera.
En los casos de ausencia 0 enfermedad y, en general, cuando concurraalguna causa justificada, el Tesorero sera sustituido por elVicetesorero.
ArtO 23°.- DE LOS VOCALES:
Corresponde a los vocales:
a) Recibir la convocatoria de la sesi6n de Junta Directiva con laantelaci6n fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aqu~lla elorden del dia.
b) Participar en el debate de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, asicomo expresar el sentido de su voto y los motivos que 10 justifican.
d) Formu1ar ruegos y preguntas.
e) Obtener 1a informaci6n precisa para el cump1imiento de lasfunciones que 1e fueren asignadas.
f) Cualquier otra funci6n designada por la Junta Directiva.
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APODERAMIENTOS:
Laespeciales.
Directiva podra nombrarunta
Lospresentados
procediere.
apoderamientos generales y suante el Registro de Asociaciones,
revocacionpara su
ArtO 25°.- CONVOCATORIAS Y SESIONES:
1.- Para la valida constitucion de la Junta Directiva en l'
convocator ia, a efectos de la ce Leb rac.ion de sesiones, deliberaciones ~adopcion de acuerdos, debe ran estar presentes la mi tad de sus miembrorequiriEmdose, necesariamente, la presencia del Presidente y deJ
Secretario0
de quienes les sustituyan. En 2a
convocatoria se celebrar2la reunion con el quorum existente.
2. - La Junta Directi va se reunira, al menos I una vez al mescuantas veces como sea preciso para la buena marcha de I E
As oci.ac.ion, por convocatoria realizada por el Presidente, a .ini.ciative
propia 0 del 25 % de sus miembros.
(orden del dia,de 7 dias a 31
10 requiera, SE
Directi va pOI
3. - La convocatoria, con sus elementos formaleslugar y fecha), se reaLi.zara con una ant.eLacion minimacelebraci6n. Cuando la urgencia de los temas a tratarpodra convocar una seSlon extraordinaria de la Juntatelefono con una antelacion minima de 48 horas.
4.- Los acuerdos se adopt aran por mayoria simple de los votoemitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
5.- No podra adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orderdel dia, salvo que, al inicio de la 5esion se acuerde por unanimidad dlos miembros de la Junta Directiva asistentes la inclusion del tematratar
6. - Igualmente quedara vaLi.damerit.e consti tuida la Junta Directi va si
convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de lomiembros, asi se acordare por unanimidad, estandose a 10 mencionado en eapartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas asi constituidasrecibiran la denominacion de Junta Directiva Universal.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podran asistir aque11aspersonas con funciones de asesoramiento, previamente citadas 0 invitadaspor e1 Presidente, con voz y Sln voto para meJor acierto en sudeliberaciones.
ArtO 26°.- COMPETENCIAS:
La Junta Directiva sera la encargada de velar de una forma directa ypermanente acerca del cumplimiento de los fines y la buena marcha de susintereses durante todo el ejercicio social; hara cumplir los Estatutos yejecutar~ los acuerdos de la Asamb1ea General. Su actuacion alcanzar~ loaspectos culturales, economicos y de relaciones p6blicas
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,\)tR~De manera concreta la Junta Directi va orqani.zara las acti vl~~~~':1~d
Asociaci6n de acuerdo con estos Estatutos y con la Norma ~ v 1 W '? i \; ~ : ;realizara los ,ingresos y pagos correspondientes y se preo t!J)~ran,~" ~ JlctS'difusi6n de los trabaj os que se realizan entre los socios miemt&o~~ F 18
D £ L E G A C IO N P 'R O I '1 N C l I "L
C O i ( D O O ALa Junta Directiva tendra las siguientes
a) Confeccionar el Plan de Actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales 0 especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la
Asamblea General.
d) Aprobar el Proyecto de
definitiva por la Asamblea General.
su aprobacianresupuesto para
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para
su aprobaeian definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de aetividades para su informe a la
Asamblea General.
g) Creaci6n de las Comisiones de Trabajo que estime conveniente,
para el desarrollo de las funciones eneomendadas y las aetividades
aprobadas, asi como para eualesquiera otras cuestiones derivadas del
eumplimiento de los fines sociales. Dichas eomisiones regularan su
funeionamiento interno en la forma que se acuerden por estas en su
primera sesi6n eonstitutiva.
h) Podra formalizar contratos de alquiler de los locales de
administraci6n.
i) Asi mismo pod ra formalizar contratos de personal, no pudiendo sereontratado para desempenar algun puesto de trabajo, ningun miembro de la
Junta Directiva.
ArtO 27°.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA
JUNTA DlRECTIVA
Son obligaciones de los miembros de la Junta Direetiva, a titulo
enunciativo, cumplir y hace eumplir los fines de la Asociacian, concurrir
a las reuniones y aetos de la Asociaei6n a las que sean convocados,
desempeftar el cargo con la debida diligencia de un represent ante leal y
eumplir en sus actuaciones con 10 determinado en las disposieiones
legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderan frente a la Asociaei6n de
los danos y perjuicios que causen por actos contrarios a la Normativa 0a
los Estatutos 0 por los realizados negligentemente. Quedaran exentos de
responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante
de tales act os 0 no hubiere participado en su adopci6n.
ArtO 28°.- CARACTER GRATUITO DEL CARGO:
Los miembros de laJunta
gratuitamente, sin que en ningun caso
desernpefto de 3U funcian, sin perjuicio
Directiva ejerceran su cargo
puedan reeibir retribuci6n por el
del derecho a ser reembolsados en
1 1
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SECCION 3a
D E L E G A C I D N P P . O V
los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempreencuentren debida y formalmente justificados.
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS
C ( I R O O B A
ArtO 29°.- DE LAS ACTAS.-
1.- De cada sesi6n que ce1ebren la Asamblea General y JuDirectiva se Levantara acta por e1 Secretario, que especificnecesariamente el quorum necesario para 1a vaLida con stit.ucion (encaso de la Junta Directi va se ospcc.if.i caran necesariamenteasistentes) , el orden del dia de 1a reunion, las circunstanciaslugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales dedeliberaciones, asi como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurara, a salicitud de los respectivos miemby/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstenci6n y
motivos que la justifiquen 0 el sentido de su voto favorable. Asimiscualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripci6n integrasu intervenci6n 0propuesta, siempre que aporte en el acto 0 en el pIde cuarenta y ocho horas e1 texto que se corresponda fielmente conintervenci6n, baci.errdoe asi constar en el acta 0 unieridose copia amisma
3.- Las actas se aprobaran en la misma 0en 1a siguiente sesipudiendo no obstante emitir el Secretario certificaci6n sobreacuerdos especificos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulter
aprobaci6n del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptadQs emitidasanterioridad a la aprobaci6n del acta se hara constar expresamentecircunstancia.
4-.- Las Actas seran firmadas por el Secretario y visadas porPresidente.
ArtO 30°.- IMPUGNACION DE ACUERDOS.-
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podranimpugnados ante el orden jur isdiccional civil en la forma 1egalmeestablecida.
10s asociados pooran impugnar los acuerdos y actuaciones deAsociaion que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazocuarenta dias, a partir de la fecha de adopci6n de los mismos, instasu rectificacion 0 ariuLacion y 1a suspension preventiva en su caso
acumulando ambas pretensiones por los tramites establecidos en la 1eyEnjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puesuscitarse en la Asociaci6n, las solicitudes de constancia registralse formu1en sabre las cuestiones controvertidas s610 daran lugaranotaciones provisionales.
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CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PERDIDA DE LA CUALIDAD D
ArtO 31°.- ADQUISICION DE LA CONDICION DE SOCIO.
Para adquirir la condici6n de socio se requiere sei padre/m.o tutor/a de los alumnos que cursen sus estudios en el centro docenest~n interesados en los fines de la Asociaci6n, y abonen las cuota.se estab1ezcan.
Las perSonas fisicas deben ser mayores de edad y no estar SUJE
ninguna condici6n legal para el ejercicio del derecho.
La solici tud para adquirir 1a condici6n de socio debe aceptarseJunta Directiva.
ArtO 32°.- PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIa
La condici6n de socia se percera por alguna de las sigucausas:
a) Por la libre voluntad del Socio que sera notificadescrito a la Asoeiaei6n.
b) Por Incumplirniento grave de los presentes Estatutos 0
acuerdos va1idamente adoptados por los 6rganos socia1es.
c) Por faltas graves a la convi veneia de la Asociaci6n,leyes, 0 por causa prevista en 1a normativa vigente.
d) Por baja de los hijos/as 0 pupilos en el Centro
e) Por dejar de abonar las cuotas correspondientes.
En e1 supuesto de la letra a) del presente articulo, sera suficiepresentaci6n de renuncia escri ta presentada ante 12 SecretariaAsociaci6n. Los efectos seran automaticos, desde la fechapresentaci6n.
Para que operen las causas b) y c) sera requisito indispenel acuerdo de la Asamblea General en cuyo Orden del Dia se inexpresarnente este punto, adoptado por 2/3 del n6mero de votos validernitidos, motivandose sUficientemente.
Cualquiera que sea la causa de baja 0expulsi6n, el sociasepare respondera en la parte q'e Ie ineurnba de las obligaeontraidas durante el periodo de perrnanencia en la Asociaci6n, cuanhubiere.
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CAPITULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Los socios tendran los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de la Asociacion y en losorganos de gobierno y representacion, a ejercer el derecho de voto,
como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) Ser informados ace rca de la cornposi.ciori de los organagobierno y representacion de la Asociacion, de su est ado de cuentas
desarrollo de su actividad.
c) Ser
disciplinariastales medidas,la sancion.
oido con caracter previo a la adopcion de mec
contra ~l y ser informado de los hechos que den luedebiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, lID
d) Acceder a la documentaci6n de la Asociaci6n, a trav~s,Junta Directi va.
e) Usar los bienes e instalaciones de uso com0n de la Asociaccon respeto a igual derecho del rest a de los socios.
f) Participar de los beneficios que, dedimanar, y si fuesen de tipo eeonomieo, losproporcional que Ie corresponda.
su afiLi aci.on,recibiran en lap
g) Proponer inieiativas a los 6rganos de gobierno dAsociaeion, formular peticiones y aportar experiencias
h) Cualquier otro derecho que se conceda de acuerdo CO
Normativa vigente y estos Estatutos.
Art0
34
0. -
OBLIGACIONESLos socios tendr~n los siguientes deberes:
a) Compartir las finalidades de la Asociaci6n y colaborar paraconsecucion de las mismas.
b) Pagar las cUotas, derrarnas y otras aportaeiones que, con ara los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
e) Curnplir el resto de obligaeiones que resulten de las
disposiciones estatutarias.
d) Aeatar y cumplir los aeuerdos validamente adoptados por laDirectiva y la Asarnblea General.
e) Asistir a las reuniones y aetos convoeados par la Junta
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Directiva
CAPITULO VI
REGIMEN ECONOMICO
lU'tO 35°. - PATRIMONIO FUND.ACIONAL
La Asociaci6n carece de patrimonio fundacional.social que se vaya constituyendo, estar§ compuesto porque se adquieran para la realizaci6n de los fines sociales.
ArtO 36°.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOSLa Asociaci6n administrara y debera figurar comolos bienes y derechos que integren su patrimonio, losconstar en su inventario y se inscribiran, en su caso,Publicos correspondientes.
titular de todoscuales se haranen los Registros
ArtO 37°.- FINANCIACI6N
La Asociaci6n,financiara con:
para el desarrollo de sus actividades, se
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en sucaso.
b) Las cuotas de los socios, ordinarias 0 extraordinarias, que seranfijadas por la Asamblea General.
c) Los donativos 0 subvenciones que pudieran ser concedidas por personasfisicas 0juridicas, publicas 0privadas.
d) Donaciones, herencias 0 legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
Los beneficios obtenidos por la Asociaci6n, derivados del
ejercicio de actividades econ6rnicas, incluidas las prestaciones deservicios, deberan destinarse exclusivamente al cumplimiento de susfines, sin que quepa en ni.riquncaso su reparto entre los asociados nientre sus c6nyuges 0 personas que convivan con aque Ll.os con aria Loq.arelaci6n de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesi6n gratuita apersonas fisicas 0 juridicas con inter~s lucrativo.
ArtO 38°.- EJERCICIO E CON6MI CO , PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD:
1. El ejercicio econ6micoque comenzara elIde septiembresiguiente.
por 10del ana
coincidira con el curso escolar,y finalizara e1 31 de agosto
2. Anualmente la lTunta Directiva confeccionara el Presupuesto ysera aprobada en Asamblea General. Con la aprobaci6n del referidoPresupuesto quedarc'm aprobadas las cuotas ordinarias para el ejerciciocorrespondiente.
Para la aprobaci6n de cuotas extraordinarias, habra de convocarseen Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociaci6n careciere de1iquidez y la disposici6n y gasto correspondiente fueren urgentes, encuyo caso bastara la adopci6n del acuerdo por la Junta Directiva, previoinforme del Tesorero y ulterior ratificaci6n en Asarnblea General, que
habra de aprobarse en e1 plazo de treinta dias siguientes a la adopci6ndel acuerdo por la Junta Directiva.
15
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3. La Asamblea
Asociaci6n, una vez
correspondan.
General aprobarafinalizado el ejercicio
4. La Junta Directiva llevara los correspondiente
contabilidad, que permi tan obtener una imagen fiel del patresultado y la situaci6n financiera de la Asociaci6n.
CAPITULO VII
DISOLUCI6N Y APLICACI6N DEL CAPITAL SOCIAL
ArtO 39°.- DISOLUCI6N
La Asociaci6n se disolvera por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoria de 4/5 en Asamblea General
Extraordinaria, convocada para este fin.
b) Por las causas que se determinan en el articulo 39 del C6digo Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
ArtO 40°.- LIQUIDACI6N
Acordada la disoluci6n de la Asociaci6n, se abre el periodo d
liquidaei6n, hasta el fin del eual la entidad eonservara su personalida,juridica.
Los miembros de la Junta Directi va en el momento de la disol uci6n s
convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente 1Asarnblea General 0 el juez que, en su caso, acuerde la disoluci6n.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrirnonio de la Asociaci6n.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que seaprecisas para la liquidaci6n.
cl Cobrar los cr~ditos de la Asociaci6n.
dl Liquidar el patrirnonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por 10
Estatutos.
f) Solicitar la cancelaci6n de los asientos en e1 Registro.
El patrirnonio resultante despu~s de pagadas las deudas y cargas socia1es
se dest Lnara a entidades no lucrativas que persigan fines de .interegeneral analogos a los rea1izados por la misrna.
Igua1mente podran ser destinados los bienesresultantes de 1a liquidaci6n a entidades publicas.
y derecho
En caso de insolvencia de la Asociaci6n, 1a Junta Directiva 0,
su caso, ~os liquidadores, han de promover inrnediatamente el opo rtuprocedirniento concursal ante e1 juez cornpetente.
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