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Estatutos del Centro de Alumnos deDerecho de la Pontificia Universidad

Católica de Chile

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ÍNDICE

TÍTULO I: NORMAS GENERALES……………………………………………………. pág. 2

TÍTULO II: DE LA DIRECTIVA………………………………………………………... pág. 3 

TÍTULO III: DEL CONSEJERO DE FACULTAD………………………………………. pág. 5 

TÍTULO IV: DEL CONSEJO DE DELEGADOS………………………………………… pág. 6 

TÍTULO V: DE LAS ELECCIONES……………………………………………………... pág. 9

TÍTULO VI: DEL USO DEL VOTO PONDERADO Y EL PLEBISCITO………………. pág. 17 

TÍTULO VII: DE LA CESACIÓN DE LOS CARGOS………………………………….. pág. 19 

TÍTULO VIII: DE LA INTERPRETACIÓN DE ESTE ESTATUTO…………………… pág. 22 

TÍTULO IX: DE LA REFORMA DE ESTE ESTATUTO. ……………………………… pág. 23 

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Estatutos del Centro de Alumnos de Derecho Pontifica UniversidadCatólica de Chile

TITULO I NORMAS GENERALES. 

 Artículo 1°. El Centro de Alumnos de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile esel cuerpo intermedio que representa a los alumnos, en todas sus calidades, que cursan estudiosconducentes al grado de Licenciado en Derecho de dicha Universidad.

Su organización y funcionamiento se rige por el presente estatuto.

 Artículo 2°. Son objetivos del Centro de Alumnos:

a) Representar a los alumnos que se encuentren comprendidos en el tenor del artículo 1º, antelas autoridades unipersonales y colegiadas de la Federación de Estudiantes, de la Facultad deDerecho, de la Pontificia Universidad Católica de Chile y del País.

b) Promover el desarrollo de actividades de orden cultural, deportivo, social y de bienestar,académicas, de extensión y todas aquellas que tiendan a la integración del alumnado y alperfeccionamiento del trabajo universitario y de los alumnos en cuanto a tales, especialmentelas que digan relación con el carácter católico de nuestra Facultad. Además, detectar losproblemas de orden social, económico o académico que puedan tener los estudiantes de laFacultad de Derecho, y colaborar en la solución de ellos por los conductos regulares en conjuntocon los Delegados de generación.

c) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios que inspiran nuestra Universidad,tendiendo hacia ellos y no contrariándolos en su actuar.

 Artículo 3°. Integran el Centro de Alumnos de Derecho su Directiva, el Consejero de Facultad yel Consejo de Delegados.

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TITULO II DE LA DIRECTIVA. 

 Artículo 4°. La directiva del Centro de Alumnos estará integrada por el Presidente, elVicepresidente Interno, el Vicepresidente Externo, dos Secretarios Generales, dos SecretariosEjecutivos y el Tesorero, quienes durarán un año en sus funciones.

La directiva del Centro de Alumnos deberá rendir una cuenta pública mensual ante el Consejode Delegados, de la gestión realizada.

 Artículo 5°. Corresponde al Presidente del Centro de Alumnos:

a) Conducir el actuar del Centro de Alumnos con el fin de alcanzar sus objetivos, contando paraestos efectos con la libertad de delegar sus funciones en los subordinados de la forma queestime pertinente, con excepción de aquellas funciones específicas indelegables que esteestatuto y otros reglamentos le impongan.

b) Fijar la posición del Centro de Alumnos, en conjunto con la Directiva, sobre todas las materias

de su competencia. Cuando lo estime necesario podrá consultarse al Consejo de Delegadossobre las materias que estime pertinente, siendo su opinión de carácter consultivo y novinculante.

c) Participar del Consejo de Facultad de Derecho, contemplado en el Título V de los Estatutosde la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, no pudiendo sersubrogado en esta función. Asimismo, participar de toda otra instancia de participación oficialcontemplada por la Dirección de la Facultad.

d) Presidir el Consejo de Delegados

e) Dirigir el Debate, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22°.

f) Todas las demás atribuciones que este Estatuto le otorgue.

 Artículo 6°. Corresponde al Vicepresidente Interno del Centro de Alumnos reemplazar alPresidente en su ausencia con todos sus derechos y deberes delegables, asumiendo laPresidencia en caso de que su titular cese en el cargo.

Es deber prioritario del Vicepresidente Externo del Centro de Alumnos reemplazar alPresidente del Centro de Alumnos en el Consejo de Presidentes en su ausencia. Deberáasimismo auxiliar a la directiva en las relaciones exteriores con otros organismos derepresentación estudiantil.

 Artículo 7°. Corresponde a los Secretarios Generales del Centro de Alumnos:

a) Recibir los proyectos de reforma de estatutos.

b) Recibir las nóminas de inscripción de candidaturas para certificar la fecha y hora de entrega.

c) Llevar las Actas y las Asistencias del consejo de delegados, los Estatutos del Centro deAlumnos de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, los Estatutos de la Facultadde Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile y el Registro Electoral.

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d) Ejercer la labor de ministros de fe en todos los procesos que este Estatuto contemple.

e) Citar a los miembros del Consejo de Delegados a sesionar cuando sea pertinente.

f) Toda otra función que este Estatuto le otorgue.

Estas labores podrán ser realizadas indistintamente por cualquiera de los titulares del cargosegún le sea encomendado por el Presidente. Siendo este el caso, será responsable solo aquel aquien la tarea le haya sido encomendada.

 Artículo 8°. Corresponde a los Secretarios Ejecutivos del Centro de Alumnos cooperar con losmiembros de la Directiva en el desempeño de las tareas ejecutivas. Esta labor antes indicadapodrá ser realizada indistintamente por cualquiera de los titulares del cargo según le seaencomendado por el Presidente. Siendo este el caso, será responsable solo aquel a quien la tareale haya sido encomendada.

 Artículo 9°. Corresponde al Tesorero del Centro de Alumnos llevar la administración de lasarcas de la Directiva y rendir una cuenta pública financiera detallada en los meses de Marzo,

Junio y una al término de su gestión.

 Artículo 10°. La determinación de la estructura de funcionamiento y apoyo del Centro deAlumnos, en cuanto no modifique lo establecido por el presente estatuto, corresponderá a laDirectiva.

TITULO III SOBRE EL CONSEJERO DE FACULTAD 

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 Artículo 11°. El Consejero de Facultad, también llamado Consejero Académico, es el órgano delCADe que representa a los estudiantes ante las autoridades de la Universidad principalmenteen todo lo referente a políticas académicas.

 Artículo 11° bis. El Consejero de Facultad tiene a su cargo las tareas que le asignen lasdiferentes normativas de la Universidad, tales como:

1. La defensa de los estudiantes que caen en causal de eliminación ante la Comisión deApelación de la Facultad.

2. La representación de los estudiantes ante el Consejo de Facultad.

3. La representación de los estudiantes ante el Comité Curricular.

4. La representación de los estudiantes ante el Consejo Académico de la FEUC.

 Artículo 11° ter. El Consejero de Facultad podrá, a su arbitrio, nombrar a un estudiante de suconfianza como subconsejero, quien podrá colaborar o subrogar al Consejero en el

cumplimiento de sus labores, siempre y cuando las reglas que regulan la instancia donde habrácolaboración o subrogación lo permitan. Así, por ejemplo, podrá subrogarlo ante el ConsejoAcadémico de la FEUC o podrá colaborar con éste en la defensa de los alumnos ante la Comisiónde Apelación.

El Consejo de Delegados deberá ratificar el nombramiento del subconsejero, y sólo podráobjetarlo, por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio, en caso de que conste de formapública y notoria que el estudiante no tiene condiciones académicas que lo hagan apto para elcargo.

El Secretario General del Consejo deberá extender un acta con la cual se acreditará paracualquier efecto el nombramiento del subconsejero.

 Artículo 11° quáter. El Consejero de Facultad no tendrá derecho a votar en las votacionesponderadas del Consejo de Delegados, excepto que se refieran a políticas académicas, y sinperjuicio de su derecho a votar en otro tipo de votaciones. Se entenderá como políticaacadémica todo lo que tenga relación con el gobierno y la administración de la Universidad.En caso de desacuerdo sobre la calificación de algo como política académica el Consejo decidiráeste asunto por mayoría absoluta de los miembros presentes.

TITULO IVDEL CONSEJO DE DELEGADOS.

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 Artículo 12°. El Consejo de Delgados es un órgano colegiado integrado por los Delegados degeneración, el Presidente y el Vicepresidente Interno del Centro de Alumnos y el Consejero deFacultad teniendo todos sus miembros derechos a voto.

El voto del Presidente y del Vicepresidente Interno serán personalísimos e indelegables.

 Artículo 13°. Existirán tres delegados por cada generación que serán elegidos conforme altítulo respectivo.

Los Delegados son representantes de su generación en el Consejo de Delegados frente a laDirectiva del Centro de Alumnos, debiendo cumplir dentro de su generación con los objetivosdescritos en el artículo 2° de éste estatuto.

Cada delegado tendrá un subdelegado, quien le auxiliará y subrogará en todas sus funciones, yen forma exclusiva en su derecho a voto en el Consejo de Delegados.

No se admitirá el voto por poder en el Consejo de Delegados.

 Artículo 14°. Serán funciones del Consejo de Delegados:

1. Colaborar con la Directiva del Centro de Alumnos en la adecuada solución de los problemasestudiantiles y el desarrollo de las actividades del Centro de Alumnos y la Facultad de Derecho.

2. Fiscalizar las actuaciones de la Directiva, en sesión ordinaria del Consejo de Delegados por elrequerimiento escrito de a lo menos tres de sus miembros. La Directiva deberá dar respuestafundada al requerimiento en el acto, o por escrito en un plazo máximo de siete días si existierenrazones justificadas para ello.

3. Oír la cuenta pública que realice la Directiva.

4. Solicitar la cuenta de algún gasto particular por requerimiento de a lo menos cuatrodelegados. La Directiva deberá dar respuesta fundada al requerimiento en el acto, o por escritoen un plazo máximo de siete días si existieren razones justificadas para ello.

5. Pronunciarse respecto de cualquier punto que sea planteado en la tabla u hora de incidentespor uno de sus integrantes.

6. Aprobar o rechazar el acta de la sesión anterior.

7. Cumplir los demás deberes y ejercer los otros derechos que le señale el Estatuto.

 Artículo 15°. El Consejo de Delegados sesionará en forma ordinaria una vez al mes y en forma

extraordinaria, en ambos casos siendo convocados por los secretarios generales, tal como lodispone la letra e) del artículo 7°, en el día y hora que señale dicha convocatoria.

Salvo acuerdo unánime del Consejo, no podrá sesionar éste antes de tres días contados desdela convocatoria.

 Artículo 16°. Los Secretarios Generales convocarán a sesión extraordinaria cuando la Directivalo estime conveniente, o cuando así lo soliciten por escrito a lo menos cuatro delegados, en cuyocaso el día y hora de la sesión será el que señale la solicitud.

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 Artículo 17°. La convocatoria al Consejo de Delegado se realizará por correo electrónicoenviado a cada uno de los Delegados y Subdelegados en ejercicio. En el caso de la primera sesióndel Consejo, se consideraran en virtud del artículo 47°, como Delegados y Subdelegados enejercicio los últimos que hayan resultado electos y no los miembros que hayan asistido al últimoConsejo. Durante esta sesión la Directiva del Centro de Alumnos confirmará la información de

su base de datos con el contacto de los Delegados y Subdelegados, la cual quedará a disposiciónde toda persona en la oficina del Centro de Alumnos.

Es deber de los Delegados y Subdelegados actualizar cualquier cambio de información en dichoregistro.

 Artículo 18°. Corresponderá a la Directiva establecer los puntos de la tabla de las sesionesordinarias. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier Delegado podrá incluir en ella uno o máspuntos, comunicando su contenido al Secretario General con a lo menos un día de anticipacióna la celebración del Consejo.

Corresponderá a la Directiva establecer los puntos de la tabla de las sesiones extraordinarias o

a los Delegados que la convocaren en su caso.

 Artículo 19°. Las sesiones se abrirán en el Nombre de Dios y se iniciarán con la aprobación delacta de la sesión anterior. Si la sesión fuere ordinaria, deberá contemplar como último puntouna hora de incidentes, durante el cual el Delegado que lo desee podrá referirse a cualquiertema que diga relación con la marcha del Centro de Alumnos, de la Facultad o de la Universidad.

Tratándose de sesiones extraordinarias, sólo podrán abordarse las materias que sean motivoexpreso de la convocatoria, y no habrá hora de incidentes, salvo acuerdo unánime de losasistentes con derecho a voto.

 Artículo 20°. El Consejo de Delegados requerirá como quórum para sesionar el de la mayoría

absoluta de sus integrantes, y adoptará sus acuerdos por la mayoría simple. En caso de empate,se suspenderá la sesión por diez minutos antes de repetir la votación, y si el empate persistiese,dirimirá el voto del Presidente del Centro de Alumnos.

Las votaciones en el Consejo de Delegados serán públicas y a viva voz, realizándose en ordenascendente desde primer año hacia quinto año y terminando con los miembros de la Directivay el consejero de Facultad, pudiendo cada uno justificar su voto, si así lo estimase conveniente,y quien preside la sesión lo permitiese, según lo dispuesto en el artículo 22 del presenteEstatuto.

 Artículo 21°. Las sesiones del Consejo serán públicas pudiendo concurrir a ellas en calidad deobservador cualquier alumno de la Facultad. Participarán del debate los miembros del Centro

de Alumnos.

Quien presida la sesión podrá otorgarle la palabra a quienes asistan en calidad de observadoressi así lo estimare conveniente.

El Presidente podrá permitir la asistencia al Consejo de Delegados de cualquier persona queestime conveniente.

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 Artículo 22°. El Presidente presidirá las sesiones del Consejo de Delegados y dirigirá el debatecon amplias atribuciones. Asimismo podrá ponerle término a la discusión cuando considere queesta se encuentra agotada o la urgencia para adoptar un acuerdo así lo exigiere y la discusiónse hubiere prolongado por más de quince minutos sobre la misma materia.

De igual modo, podrá limitar la duración de las intervenciones y ordenar que abandonen la sala

quienes no sean miembros del Consejo de Delegados cuando el normal desarrollo de la sesiónasí lo exija. Podrá también poner fin a la intervención del Delegado que observare una conductaimpropia, privándole, en caso de reincidencia, del derecho de hacer uso de la palabra por elresto de la sesión; y, en fin, adoptar todas las medidas necesarias para el adecuado desarrollode la reunión.

 Artículo 23°. En caso de ausencia o impedimento del Presidente del Centro de Alumnos parapresidir la sesión, lo reemplazará el Vicepresidente Interno con iguales atribuciones, conexcepción del derecho a voto. Si el Vicepresidente Interno también se encontrara impedido depresidir la sesión se seguirán las reglas de subrogación de la Directiva contenidas en esteestatuto.

 Artículo 24°. Será función de los Secretarios Generales del Centro de Alumnos controlar laasistencia del Presidente, Vicepresidente Interno, Consejero de Facultad, Delegados ySubdelegados a las sesiones, redactar las actas de éstas y llevar un libro con dichosantecedentes, al cual se le agregará la documentación que fuere pertinente.

El acta deberá estar disponible en algún lugar público para los alumnos de la facultad dentrodel plazo de dos semanas a contar del día de la sesión. Los Secretarios Generales podrán delegarla confección material del acta, aunque, en cualquier caso, subsistirá su responsabilidad de velarpor la concordancia entre lo contenida en las mismas y lo debatido en el consejo. Asimismo,deberán publicar el registro de asistencia de los Delegados, Subdelegados, de los miembros dela Directiva con derecho a voto y del Consejero de Facultad a la respectiva sesión. El libro quese indica en el inciso anterior será accesible a cualquier alumno regular de la Facultad que lo

solicite.

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TÍTULO V DE LAS ELECCIONES. 

§ 1. Disposiciones Generales.

 Artículo 25°. La organización de las elecciones corresponde a la Directiva del Centro de

Alumnos.

 Artículo 26°. La Directiva y el Consejero de Facultad deberán observar una conducta imparcialy no podrán realizar actos de propaganda durante el desarrollo de la campaña y del procesoelectoral.

 Artículo 27°. Las elecciones de Directiva y Consejero de Facultad se realizarán durante el mesde octubre de cada año. Las elecciones de delegados se realizarán en el mes de abril.

Corresponderá a la Directiva del Centro de Alumnos fijar las fechas en que se llevarán a cabolas votaciones respectivas. Éstas deberán extenderse por 2 días continuos.

El proceso de elecciones deberá ser continuo y no podrá darse inicio a las campañas sino hastala semana anterior a la fecha fijada para realizar las votaciones.

Deberá haber ausencia de todo material de campaña en la facultad el día anterior al inicio delas votaciones.

El quórum de validez para las elecciones contempladas en este estatuto, salvo la de Delegadosy Subdelegados, será de 750 votos emitidos. Para la de los Delegados y Subdelegados será de100 votos en su respectiva generación.

 Artículo 28°. Es deber de la Directiva informar al Consejo con al menos un mes de anticipaciónlas fechas fijadas para las votaciones respectivas. En caso de no hacerlo terminado el mes de

marzo o septiembre, respectivamente, podrá fijarlas el Consejo de Delegados por iniciativapropia en sesión extraordinaria para tal efecto, requiriendo para esto mayoría simple.

 Artículo 29°. Tendrán derecho a voto los alumnos regulares de la Facultad de Derecho.

Asimismo, tendrán derecho a voto los alumnos que tengan 30 o más créditos inscritos en cursosde la Facultad de Derecho, al momento de la votación.

 Artículo 30°. Existirá un Registro Electoral constituido por las listas oficiales de la Universidad,de alumnos inscritos en la Facultad.

Deberá hallarse a disposición de cualquier interesado, a lo menos una semana antes de la fecha

de las votaciones. Podrán presentarse reclamaciones sobre el Registro ante el TribunalCalificador de Elecciones, el que podrá modificarlo hasta las 12:00 horas del día anterior a laconstitución de mesas.

El alumno comprendido en el artículo 29°, que no se encuentre en el Registro Electoral, podráejercer su derecho a voto, con tal que cumpla con las formalidades del artículo 38°.

 Artículo 31°: La candidatura se entenderá inscrita una vez entregado a un Secretario Generaldel Centro de Alumnos el formulario que se le proporcionará para tal efecto.

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Este formulario deberá ser firmado por el Secretario que las reciba, quién sólo acreditará fechay hora de la inscripción.

La inscripción a que se refiere este artículo deberá presentarse antes de las 15:00 horas dellunes anterior a la semana de campaña.

 Artículo 32°. El formulario a que se refiere el artículo anterior deberá contener, a lo menos, lassiguientes menciones:

a) Nombre, ambos apellidos, número de alumno, rol único nacional y firma de los candidatos.

b) Nombre, apellidos, número de alumno o rol único nacional y firma de alumnos adherentes ala correspondiente inscripción. El número de adherentes necesarios para la validez de lainscripción se regirá por el párrafo respectivo.

 Artículo 33°: Al día siguiente del vencimiento del plazo de inscripción de las candidaturas, elTribunal Calificador de Elecciones deberá calificar la correcta inscripción en los términos de losartículos 31° y 32°.

Si a juicio del Tribunal una candidatura fuese inválida, ésta podrá subsanar dichos defectos enun plazo fatal de 2 días contados desde la resolución del Tribunal.

 Artículo 34°. La confección de los votos corresponde a la Directiva. En todo caso deberán estarfoliados y ser iguales.

Las calidades antes exigidas serán certificadas por el Tribunal Calificador de Elecciones.

 Artículo 35°. Las votaciones se realizarán por dos días consecutivos, funcionando para estosefectos una mesa de votación en las dependencias del Centro de Alumnos. Esta mesa funcionarádurante 6 horas consecutivas desde el momento de su apertura, la cual no podrá realizarse con

posterioridad a las 09.30 hrs.

Será el Tribunal Calificador de Elecciones quien determinará quién guarde las urnas, votos noemitidos y registros del proceso electoral de un día para otro.

 Artículo 36°. Cada mesa estará integrada por no menos de dos ni más de tres personas, de lascuales una oficiará de presidente y las demás de vocales, según provea la Directiva del Centrode Alumnos.

Ninguna mesa podrá estar integrada por algún candidato.

 Artículo 37°. La constitución y cierre de mesas corresponderá al presidente respectivo, quien

deberá levantar acta de lo obrado. Ésta será firmada por él y los vocales. Asimismo, poseerá unacopia del Registro Electoral y un sobre.

Antes de sufragar, el folio del voto deberá ser cortado y guardado en el sobre y el Registrofirmado por los votantes. Después de sufragar, el voto deberá ser introducido por el votante enla urna respectiva.

Podrá existir, además, un apoderado de mesa por candidatura, quien tendrán derecho aestampar sus reclamos en el acta.

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 Artículo 38°. El votante deberá acreditar su identidad ante la mesa, mediante la CédulaNacional de Identidad o de extranjeros en su caso, la Credencial Universitaria, el Pasaporte, laLicencia para Conducir, el Pase Escolar o cualquier otro medio similar idóneo al efecto.

En el caso de no encontrarse un alumno en el Registro Electoral, podrá probar su calidad dealumno regular mediante un certificado de Alumno Regular emitido por la Universidad.

Una copia impresa de la carga académica servirá para probar el derecho a voto establecido enel artículo 29° o la exhibición de está por cualquier medio fidedigno.

De los casos previstos en los incisos segundo y tercero de este artículo, deberá quedar completaconstancia en el libro de actas, siendo para estos efectos el presidente de mesa ministro de fe.

 Artículo 39°. El voto es personalísimo, libre y secreto.

 Artículo 40°. El Tribunal Calificador de Elecciones deberá realizar un escrutinio público alfinalizar la votación.

Los votos emitidos deberán estar disponibles para quien desee verlos tras un día hábil siguientedespués de calificada la elección, pudiendo el Tribunal Calificador de Elecciones denegarlocuando conveniente.

Una vez efectuado el escrutinio definitivo, podrán interponerse reclamos ante el TribunalCalificador sólo durante el día hábil siguiente. Se tendrán por interpuestos aquellos reclamosque se entreguen a un Secretario General del Centro de Alumnos.

 Artículo 41°. Serán nulos los votos en que aparezca marcada más de una preferencia en laselecciones de Directiva y Consejero o más de dos en las elecciones de Delegados, y blancosaquellos en que la preferencia no esté claramente establecida.

Los votos nulos y blancos no se consideraran válidamente emitidos.

 Artículo 42°. Se entenderá por campaña toda clase de afiches, lienzos, volantes, calcomanías,correos electrónicos y manifestaciones públicas que aludan directamente a algún candidato.

Corresponderá al Tribunal Calificador de elecciones determinar, en conformidad con el incisoanterior, qué constituye campaña, y aplicar las sanciones que estime procedentes en caso deefectuarse fuera de plazo, en conformidad al artículo 60° de estos Estatutos.

§ 2. De las Elecciones de Delegados y Subdelegados.

 Artículo 43°. Cada pareja de Delegados y Subdelegados de generación será elegida por votación

directa.

 Artículo 44°. Cada pareja deberá contar para su candidatura con el apoyo expreso de al menos35 alumnos de la generación respectiva, registrado en los términos del artículo 31° y 32°.

Cada alumno podrá apoyar hasta un máximo de 2 listas de parejas. Excediendo este número, seinvalidará su apoyo en todas las listas.

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Sólo podrán ser candidatos por una generación los alumnos regulares de derecho que cursen alo menos dos ramos que correspondan por malla a la generación respectiva.

 Artículo 45°. Cada alumno con derecho a voto podrá ejercerlo hasta por dos parejas de sugeneración, no pudiendo acumularlos en una sola.

 Artículo 46°. Resultarán elegidas las tres primeras mayorías de los votos válidamenteemitidos. En caso de empatar dos listas y no poderse determinar las tres listas elegidas serealizará una nueva elección, durante la semana siguiente, entre las listas respectivas.

 Artículo 47°. Si en una generación se inscribieren sólo tres listas, se entenderán elegidas todasellas de pleno derecho, sin necesidad de realizar elecciones. En caso de ser menos de tres,concurrirán junto a las más altas mayorías de la última elección para completar la nómina deDelegados y Subdelegados de la generación.

Los Delegados y Subdelegados electos asumirán sus funciones ipso facto, cesando, por estehecho de sus funciones, los Delegados anteriores, sin perjuicio de la excepción contemplada enel inciso anterior.

En la situación contemplada en el artículo 46° asumirán todos los delegados una vez finalizadoel proceso electoral correspondiente a su generación.

§ 3. De las Elecciones de Directiva

 Artículo 48°. La Directiva del Centro de Alumnos será elegida mediante votación directa.

Su presentación será mediante una lista, la que deberá integrarse por el Presidente,Vicepresidente Interno, Vicepresidente Externo, dos Secretarios Generales y dos SecretariosEjecutivos. El tesorero de la Directiva del Centro de Alumnos será designado por el Presidente,sujeto a la aprobación del Consejo de Delegados por la mayoría absoluta de sus miembros en

sesión extraordinaria del Consejo de Delegados, la cual deberá efectuarse dentro de los 10 díassiguientes a la elección de la Directiva.

 Artículo 49°. Cada lista deberá contar para su candidatura con el apoyo expreso de al menos200 alumnos con derecho a voto, registrado en los términos del artículo 31° y 32°.

 Artículo 50°. Si se presentare una sola lista se ampliará el plazo de inscripción en una semana,retrasándose todo el proceso eleccionario en los mismos términos.

Si transcurrido este plazo no se inscriben nuevas listas se convocará a plebiscito paradeterminar si se Aprueba o Rechaza la única lista inscrita. Dicho plebiscito, realizado conformeal artículo 66 bis, deberá efectuarse el lunes siguiente al del vencimiento del plazo para inscribir

una nueva lista.

De ganar la opción “apruebo” se entenderá elegida la lista única. De ganar la opción “rechazo” o

de no obtenerse el quórum mínimo exigido por este estatuto en el artículo 70°, la Directivasaliente seguirá en sus funciones hasta el mes de marzo del año siguiente. En dicho mes seabrirá la primera semana de clases el período de inscripción de listas, en la segunda semanadeberá llevarse a cabo la campaña y en la tercera una nueva votación entre las listas inscritas,resultando electa la que obtenga la primera mayoría relativa.

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De haber una sola lista inscrita no se ampliarán los plazos de inscripción, y se entenderá electade pleno derecho.

 Artículo 51°. Si se presentaren dos o más listas, se realizarán las elecciones en las fechas fijadaspor la Directiva. Se votará por una lista completa, considerándose electa aquella que obtenga lamayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.

 Artículo 52°. Si ningún candidato obtuviera la mayoría absoluta se procederá a una nuevaelección entre las dos más altas mayorías relativas, en el transcurso de la semana siguiente.

De persistir la igualdad, decidirá el Consejo de Delegados en Sesión Extraordinaria convocadapara tal efecto por el Presidente del Centro de Alumnos.

La misma regla del inciso anterior se aplicará en el caso de que hubieren dos listas inscritas yse verificase un empate.

Si una de las dos listas en competencia se retirase, habiéndose efectuado ya la primera votación,la otra se entenderá elegida de pleno derecho.

 Artículo 53°. La lista electa asumirá sus funciones en el plazo que acuerde con la

Directiva saliente, término que no podrá exceder al de quince días contados desde el día de laelección.

§ 4. De las Elecciones del Consejero de Facultad

 Artículo 54°. El Consejero será elegido de forma independiente de la Directiva del Centro deAlumnos por medio de votación directa, en el mismo proceso eleccionario que la Directiva.

 Artículo 55°. Cada candidato deberá contar para su candidatura con el apoyo expreso de al

menos 200 alumnos con derecho a voto, registrado en los términos del artículo 31°y 32.

 Artículo 56°. Las elecciones del Consejero de Facultad se regirán por lo dispuesto en el párrafo3 de este Título, en lo que le sean aplicables.

§ 5. Del Tribunal Calificador de Elecciones

 Artículo 57°. Existirá un Tribunal Calificador de Elecciones para fiscalizar el correctodesenvolvimiento del proceso electoral. Deberá conocer del escrutinio y calificación de laselecciones, resolver las reclamaciones a que se diere lugar en conformidad a este Estatuto yproclamar a quienes resulten elegidos.

 Artículo 58°. Estará compuesto por un profesor y por alumnos, teniendo un mínimo de tresmiembros.

El profesor, será propuesto por la Directiva y elegido por el Consejo de Delegados por mayoríasimple. Por el solo hecho de aceptar el cargo se entenderá Presidente del Tribunal Calificadorde Elecciones.

El número de alumnos miembros del Tribunal Calificar de Elecciones dependerá de la elecciónde que se trate. Si es elección de directiva y Consejero de Facultad, habrá un miembro por cada

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una de las listas candidatas y otro por cada candidato a consejero de facultad independiente,entendiéndose este como el que no adhiere a ninguna de las listas de Directiva. Si se tratase deelección de delegados serán dos alumnos, propuestos por cualquier miembro del Centro deAlumnos en sesión ordinaria del Consejo de Delegados y elegidos en la misma. Resultaranelegidas las dos primeras mayorías, sucediéndoles las siguientes mayorías en caso de que noaceptasen los alumnos electos. En caso de que no se alcanzase el mínimo de tres miembros, se

procederá a realizarse otra votación con nuevos alumnos propuestos. Si se realizase unplebiscito, en la misma sesión de consejo extraordinario de delegados se deberá señalar elnúmero de miembros que el Tribunal Calificador de Elecciones que deberá tener, respetando elmínimo señalado por el presente estatuto. La elección de los alumnos para este tribunal deberárealizarse en el mismo consejo y la del profesor a la brevedad posible.

El Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones podrá renunciar a tal calidad, asumiendocomo presidente el miembro del mismo tribunal que ellos estimen conveniente.

Si un miembro del Tribunal Calificador de Elecciones renunciase, no será subrogado ni seelegirá un reemplazante, salvo en caso de que sean menos de tres personas sus miembros. Ental caso pasará a formar parte del tribunal el siguiente alumno más votado por el Consejo de

Delegados. En caso de que no hubiese más alumnos, la directiva elegirá a los miembros faltantespara alcanzar el mínimo de tres miembros.

 Artículo 59°. El Tribunal Calificador de Elecciones se reunirá al menos:

a) Al día siguiente del vencimiento del plazo de inscripción de candidaturas para efectuar lacalificación a que se refiere el artículo 33°.

b) Un día antes de las elecciones, para conocer de las reclamaciones surgidas por el RegistroElectoral.

c) El día del escrutinio definitivo, para conocer de éste.

d) Dos días hábiles después de este escrutinio, para calificar las elecciones.

Las reuniones anteriormente señaladas serán realizadas dando previo y público aviso de lahora y el lugar. El Tribunal Calificador de Elecciones podrá tener otras reuniones privadas si asílo estimase conveniente.

Cesarán sus funciones definitivamente con el fin de la última reunión, y la elección quedaráfirme.

 Artículo 60°. El Tribunal Calificador de Elecciones está facultado para anular el procesoelectoral cumplido los siguientes procedimientos:

a) Contarse cada una de las urnas de votación y habiendo en cualquiera de ellas unadisconformidad superior al 2% entre los votos emitidos, las firmas y las colillas y teniendocerteza el Tribunal Calificador de Elecciones esta disconformidad; y

b) Contarse la totalidad de los votos emitidos, de las firmas y las colillas y que se mantenga unadisconformidad superior al 2% de los votos emitidos totales.

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Anulada la elección el Tribunal Calificador de Elecciones determinará la fecha de la celebraciónde nuevas elecciones a un plazo máximo de dos semanas contadas desde la resolución que fallela nulidad.

Las sanciones que podrá utilizar el Tribunal Calificador de Elecciones son:

a) Retirar material electoral.

b) Retirar la candidatura del candidato.

c) Pedir disculpas públicas por la forma y medio que el Tribunal Calificador de Eleccionesdetermine.

d) Todas aquellas sanciones que considere necesarias atendiendo al caso particular y concreto.

 Artículo 61°. El Tribunal Calificador de Elecciones adoptará sus resoluciones con ampliasatribuciones, sobre la base de lo dispuesto por estos Estatutos y los principios generales delDerecho, por la mayoría simple de sus integrantes. En caso de empate, dirimirá el voto del

presidente del tribunal.

 Artículo 62°. El Tribunal Calificador de Elecciones deberá reunir:

a) Nómina de las listas inscritas, y sus listas de adherentes.

b) Registro Electoral.

c) La copia del Registro Electoral firmada por los votantes.

d) Libro de actas de la mesa.

§ 6. De las Inhabilidades. Artículo 63°. Será inválida la inscripción de un candidato a que afecten las inhabilidades delpresente párrafo. La inscripción inválida se tendrá por no presentada y no producirá efectoalguno.

 Artículo 64°. El Delegado y el Subdelegado, mientras detenten el cargo, son inhábiles para sercandidatos a:

a) Directiva del Centro de Alumnos.

b) Consejero de Facultad.

c) Consejero Territorial.

d) Directiva de Federación.

e) Consejero Superior.

 Artículo 65°. El miembro de la Directiva del Centro de Alumnos, el Consejero de Facultad, elmiembro de la Directiva de la Federación de Estudiantes, el Consejero Superior y el Consejero

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Territorial, mientras detenten el cargo, el alumno en causal de eliminación y aquél que no poseala calidad de alumno regular de Derecho, son inhábiles para ser candidatos a:

a) Delegado de Generación.

b) Subdelegado de Generación.

c) Directiva del Centro de Alumnos.

d) Consejero de Facultad.

 Artículo 66°. No podrán ser miembros del Tribunal Calificador de Elecciones:

a) Los candidatos a delegados y subdelegados de generación.

b) Los candidatos a Directiva del Centro de Alumnos.

c) El candidato a Consejero de Facultad.

d) La Directiva del Centro de Alumnos.

e) El Consejero de Facultad.

f) Los Consejeros Territoriales.

g) La Directiva de la Federación de Estudiantes.

h) El Consejero Superior.

TÍTULO VI DEL USO DEL VOTO PONDERADO Y DEL PLEBISCITO 

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 Artículo 67°. El Centro de Alumnos de Derecho dispondrá de tres votos ante el Consejo dePresidentes de la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica, cuando, según losestatutos de la Federación, sea necesario votar en sus sesiones ponderadamente.

 Artículo 68°. En la citada sesión votará el Presidente del Centro de Alumnos o quien haga desus veces y los Consejeros Territoriales.

 Artículo 69°. El voto del Presidente se decidirá por la Directiva mediante los mecanismos queésta establezca. Lo anterior salvo que se hubiese convocado a plebiscito de conformidad a lasreglas que siguen, en cuyo caso si la alternativa ganadora alcance el quórum de dos tercios enla referida, el voto obtenido será vinculante para el presidente.

Los votos de los Consejeros Territoriales se decidirán en una única votación del Consejo deDelegados, de acuerdo a las siguientes reglas:

1.- Si hubiere dos alternativas de votación:

a) Si la alternativa que reuniere la mayor cantidad de votos, no alcanzare el quórum de dos

tercios del Consejo en sala, habrá un voto para cada una de las dos alternativas.

b) En caso contrario, habrá dos votos para la alternativa mayoritaria.

2.- Si hubiere más de dos alternativas de votación: se realizará una votación y con las dosprimeras mayorías se aplicará lo prescrito en el numeral primero de este artículo considerandocomo universo total de votos, la suma de dichas mayorías.

En caso de empate en la segunda mayoría relativa se procederá a una votación de los miembrosdel consejo, para dirimir entre ambas.

 Artículo 70°. En el caso del inciso segundo del art. 69°, en presencia de circunstancias

extraordinarias, podrán aplicarse las reglas siguientes.

Podrá convocarse, de acuerdo a las reglas generales del título IV del estatuto, a consejoextraordinario de delegados, con el objeto de discutir la posibilidad de someter a plebiscito lamateria de que se trate. Para esta convocatoria, se requerirá de un quórum representativo de,al menos, la mayoría simple de los delegados en ejercicio.

Convocado el consejo en conformidad a lo anterior, el primer punto en tabla será la calificacióncomo extraordinarias de las circunstancias invocadas, las que corresponderán a cualquiera delas siguientes:

1.- Las que determine la unanimidad de la directiva del Centro de Alumnos; o

2.- Aquéllas que consideren como tales los cuatro séptimos de los delegados en ejercicio

Discutido el punto anterior, se requerirá de un quórum de al menos dos tercios de los miembrosdel consejo de delegados en ejercicio, para convocar a la facultad a plebiscito, tanto en relacióna la decisión de convocarlo, como a la forma en que éste se llevará a cabo y las materias sujetasa este mecanismo. De no llegar a un acuerdo en cuanto a la forma en que se llevará a cabo, seregirá de manera supletoria por el Título V del estatuto.

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Acordado el llamado a plebiscito y, una vez realizado éste, será vinculante la decisión cuandoparticipen en este proceso al menos ochocientos alumnos regulares de la facultad.

 Artículo 71. El voto ponderado de ambos consejeros territoriales, decidido en conformidad alas reglas del artículo precedente, se regirá de acuerdo a las siguientes reglas:

1.- Si la alternativa que reuniere la mayor cantidad de votos no alcanzare el quórum de cuatroséptimos, cada consejero territorial llevará un voto distinto.

2.- Si la alternativa que reuniere la mayor cantidad de votos sobrepasare el quórum de cuatroséptimos, los votos de ambos consejeros territoriales serán determinados por el resultadodicha votación.

 Artículo 72°. Los Consejeros Territoriales procurarán, en tanto lo permitan los Estatutos de laFederación, transmitir fielmente la voluntad del Consejo.

TÍTULO VII DE LA CESACIÓN DE LOS CARGOS 

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§ 1. Normas Generales.

 Artículo 73°. Los miembros del Centro de Alumno cesarán anticipadamente en sus cargos porcualquiera de las siguientes causales:

1. Por Incapacidad Absoluta para el desempeño de su cargo.

2. Por renuncia aceptada por mayoría simple del Consejo de Delegados o formulada en carácterde indeclinable.

3. Por pérdida de la calidad de alumno regular de la Facultad, salvo el caso del egresado quecontinuará en sus funciones hasta el término de su período.

4. Por Destitución.

 Artículo 74°. La Renuncia de un miembro del Centro de Alumnos deberá presentarse a algunode los Secretarios Generales y ser aceptada para que produzca efectos. Si se formulase entérminos indeclinables, producirá sus efectos desde el momento de su presentación y no podrá

haber retractación.

Toda renuncia debe ser presentada por escrito.

§ 2. De la Subrogación.

 Artículo 75°. El Delegado que cesare en su cargo será subrogado por su Subdelegado.

No pudiendo proveerse el cargo de Delegado, asumirán sus funciones los candidatos a Delegadoy Subdelegado que le hubieren seguido en mayoría de votos y no hubiesen resultado electos.

No pudiendo aplicarse la regla del inciso anterior, se estará a lo dispuesto en el inciso primero

del artículo 47°.

Si aún no pudiese proveerse para el cargo de Delegado, no se producirá subrogación y lageneración afectada constará con un representante menos en el Consejo.

 Artículo 76°. Los Secretarios Ejecutivos subrogarán a los Secretarios Generales. LosSecretarios Generales subrogarán al Vicepresidente. El Vicepresidente subrogará al Presidente.En caso de haber un cargo a subrogarse y dos posibles subrogantes a llenarlo, corresponderá ladecisión al Presidente.

La vacancia en el cargo de Secretario Ejecutivo y el de Tesorero, serán provistos por elPresidente, previa aprobación del Consejo.

En caso de cesar en sus funciones la totalidad de la Directiva del Centro de Alumnos, el Consejodeberá llamar a Elecciones para la segunda semana siguiente a la fecha del cese.

 Artículo 77°. En caso de cesar en sus funciones el Consejero de Facultad por alguna de lascausales establecidas en los números uno o cuatro del artículo 73°, la Directiva del Centro deAlumnos designará a su reemplazante de una terna propuesta por el Consejo.

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Para la conformación de esta terna, en un Consejo Extraordinario, los Delegados podráninscribir a cualquier alumno como candidato a reemplazante. Luego se votará la aprobación orechazo de cada uno de los candidatos, y se conformará la terna por aquellos que obtengan elmayor número de aprobaciones.

En caso de cesar en sus funciones el Consejero de Facultad por cualquiera otra causal, el

Consejero saliente propondrá un reemplazante al Consejo en sesión extraordinaria, el quedeberá ser aprobado por éste con un quórum de tres quintos de los miembros en ejercicio ycomenzará a ejercer sus funciones en el momento mismo de su aprobación. En caso de rechazo,deberá el Consejero saliente, en el mismo Consejo, proponer una terna, resultando electa laprimera mayoría relativa de esta votación.

Si fuere propuesto algún miembro del Centro de Alumnos, no cesará en su cargo por este hecho,sino hasta su aprobación o designación como Consejero de Facultad.

El Centro de Alumnos procurará proveer al reemplazante del Consejero en el menor tiempoposible.

Si el Consejero cayere en causal de eliminación, cesará en el acto en sus funciones, siguiéndoselas disposiciones del inciso segundo de este artículo.

§ 3. De la Destitución

 Artículo 78°. Podrá acusarse a cualquier miembro del Centro de Alumnos por graves faltas a laprobidad, notable abandono de deberes o manifiesta negligencia en el ejercicio de susfunciones.

Se entenderá por graves faltas a la probidad, cualquier acto de corrupción o atribución defacultades que no les competen.

Se entenderá por notable abandono de deberes el incumplimiento de los deberes y obligacionesque este Estatuto impone a los miembros del Centro de Alumnos. En el caso de la asistencia alas sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, habrá notable abandono de deberescuando un miembro del mismo se ausentase, sin procurar su subrogación, 4 sesiones seguidaso acumulase 8 inasistencias, ambas sin justa causa.

Se entenderá por manifiesta negligencia la realización u omisión culposa o dolosa de lasresponsabilidades que este estatuto confiere.

El ejercicio de este derecho corresponderá a los miembros del Centro de Alumnos.

 Artículo 79°. La acusación deberá presentarse ante un Secretario General, por escrito y

firmada. Si la acusación proviniese de la Directiva, esta deberá ser presentada por al menos 4miembros de esta. En caso de provenir la acusación del Consejo, deberá ser presentada por almenos cinco Delegados. Tanto el Presidente de la Directiva como el Consejero de Facultadpodrán presentar una acusación por ellos mismos.

La acusación deberá contener los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las gravesfaltas a la probidad, el notable abandono de deberes o la manifiesta negligencia.

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El Secretario General que haya recibido la acusación deberá notificar a la brevedad al o losacusados. Tendrá el acusado una semana para contestar por escrito a uno de los SecretariosGenerales los argumentos de hecho y de derecho de la acusación, a contar de la fecha de lanotificación.

Presentada la contestación, deberá citarse a Consejo Extraordinario en el término de una

semana, para que éste Destituya o no al acusado. En la citación, deberán acompañarse tanto laacusación como la contestación.

 Artículo 80°. En el Consejo habrá un Acusador y un Defensor. El Defensor puede ser el mismoacusado.

Tendrá el Acusador cinco minutos para exponer sus argumentos frente al Consejo. Luego elDefensor tendrá seis para exponer los suyos. A continuación, tendrá el Acusador cinco minutospara rebatir y terminar su argumentación. Y el Defensor podrá hacer lo propio en seis.

Terminados los alegatos orales, podrán los demás miembros del Centro de Alumnos hacerpreguntas al acusador o defensor, por hasta treinta minutos.

Concluido todo lo anterior, se procederá a la votación de la Acusación de Destitución.

 Artículo 81°. El quórum de Destitución para el Presidente y el Consejero de Facultad debe sersuperior a dos tercios de los miembros del Consejo de Delegados en ejercicio.

En el caso del resto de la Directiva el quórum debe ser superior a los tres quintos de losmiembros del Consejo de Delegados en ejercicio.

En el caso de los Delegados y Subdelegados, el quórum debe ser superior a los cuatro séptimosde los miembros del Consejo de Delegados en ejercicio.

Para efectos de las votaciones de destitución aquellos acusados que por su cargo tenganderecho a voto no podrán ejercerlo ni serán considerados como miembros del Consejo deDelegados en ejercicio, sólo para efectos de esa votación.

 Artículo 82°. Será inválida la inscripción de la candidatura del miembro del Centro de Alumnosque haya sido Destituido de su cargo, si la presentase para el mismo cargo de que hubiere sidodestituido y en el período inmediatamente siguiente al de su destitución.

 Artículo 83°. El notable abandono de deberes y la manifiesta negligencia en el ejercicio de susfunciones debe ser probado más allá de toda duda razonable para que proceda la Destitución.

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TÍTULO VII DE LA INTERPRETACIÓN DE ESTE ESTATUTO 

 Artículo 84°. En caso de duda se interpretaran las disposiciones del presente Estatuto, en

conformidad a las reglas generales de interpretación establecidas en el Código Civil.

En caso de vacio la Directiva dictará un Oficio Interpretativo, aprobado en sesión Ordinaria oextraordinaria del Consejo por mayoría absoluta.

Deberá, asimismo, anexarse al Estatuto con todas las medidas de publicidad requeridas paraéste.

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TÍTULO VIII DE LA REFORMA DE ESTE ESTATUTO 

 Artículo 85°. Para reformar el presente Estatuto, deberá presentarse a un Secretario General

un Proyecto escrito de la Reforma, en formato impreso y digital, por al menos tres Delegados, oun miembro de la Directiva del Centro de Alumnos, con al menos una semana de anticipación ala próxima sesión ordinaria del Consejo.

Habiendo recibido la propuesta de reforma el Secretario General deberá enviar el mismo díauna copia electrónica a todos los miembros del Consejo. Una vez enviada la copia de lapropuesta de reforma, deberá citarse a Consejo Extraordinario de Delegados dentro de unasemana, con el objeto de discutir y votar la reforma.

 Artículo 86°. La aprobación del Proyecto de Reforma requerirá el voto favorable de dos terciosde los miembros del Consejo de Delegados en ejercicio y producirá efectos desde el momentode su aprobación.

Si la Directiva del Centro de Alumnos lo estimara, podrá suspenderse la discusión por unasemana, en la que deberá celebrarse un nuevo Consejo y votarse el Proyecto de Reforma.

 Artículo 87°. Toda Reforma deberá ser incluida en una nueva edición del Estatuto en el plazode dos semanas. Deberá guardarse una copia actualizada del Estatuto en las oficinas del Centrode Alumnos y en la página web si la hubiere.

La infracción a esta norma será causal de Destitución para ambos Secretarios Generales.

 Artículo final. Por cuanto el Consejo de Delegados ha aprobado el presente Estatuto del Centrode Alumnos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile,

comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.