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ESTATUTOS VIGENTES DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD DE GUANAJUATO, A. C., APROBADOS EN LA 4TA. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL DIA 11 DE FEBRERO DEL 2012.

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ANTECEDENTES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 CAPÍTULO I. DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN, JURISDICCIÓN Y DOMICILIO. . . . . . . . . . . . . . . . . 2 CAPÍTULO II. DEL FUNDAMENTO LEGAL Y LOS OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . 3 CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 CAPÍTULO IV. DE LOS MIEMBROS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 CAPÍTULO V. ÓRGANOS DE GOBIERNO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 CAPÍTULO VI. DE LA ASAMBLEA GENERAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 CAPÍTULO VII. DEL CONSEJO DIRECTIVO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 CAPÍTULO VIII. DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VINCULACIÓN CON EL COLEGIO DE ARQUITECTOS

DEL ESTADO DE GUANAJUATO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 CAPÍTULO IX. DE LA JUNTA DE HONOR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 CAPÍTULO X. DE LAS ELECCIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 CAPÍTULO XI. DE LA RENOVACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Y LA JUNTA DE HONOR . . . . . . . . . . . . 25 CAPÍTULO XII. DE LA SUSTITUCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y LA JUNTA DE HONOR 26 CAPÍTULO XIII. DE LA COMISIÓN REVISORA DE ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS. . . . . . . . . . . . . . . 27 CAPÍTULO XIV. DE LA DISOLUCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 TRANSITORIOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

ANEXOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

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El Colegio de Arquitectos de la Ciudad de Guanajuato A.C., se constituyó bajo los auspicios de la Asociación de Arquitectos e Ingenieros de Guanajuato, A.C., en acatamiento al acuerdo tomado por la Asamblea General de la misma organización gremial el día 16 de diciembre de 2006 para la promoción y creación de nuevos Colegios de Profesionistas de las ramas correspondientes y de conformidad con las disposiciones de la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato publicada en el periódico Oficial número 202, de fecha 20 de diciembre de 2005; y de su Reglamento publicado en el periódico Oficial número 134, de fecha 22 de agosto de 2006; instrumentos legales que establecen los mecanismos para la conformación y funcionamiento de los colegios municipales de profesionistas para el fortalecimiento del sistema de organización de las profesiones y del ejercicio profesional, así como la implementación y funcionamiento de instituciones, como la certificación profesional y el mejoramiento continuo.

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I

DISPOSICIONES GENERALES DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN, JURISDICCIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1.- El nombre de la Asociación Civil corresponde a una institución mexicana que se denominará COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD DE GUANAJUATO, e irá siempre seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL o de sus iniciales A.C., acorde a la autorización otorgada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores en fecha 15 de diciembre de 2006; y utilizará el logotipo registrado ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) de la Secretaría de Educación Pública (SEP) de fecha 5 de noviembre de 2010, con número de registro 03-2010-102610194500-01 para identificar a su membresía. En lo sucesivo y en el curso del presente documento se citará indistintamente como el colegio o bajo el patronímico COARQ. Artículo 2.- La duración de la asociación será de noventa y nueve años a partir de la fecha de la firma de la escritura constitutiva, pero dicho plazo quedará automáticamente prorrogado por igual término, si la asamblea general, previo al cumplimiento de dicho plazo, no acuerda su disolución. Artículo 3.- El COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD DE GUANAJUATO, A.C., (COARQ) tiene jurisdicción dentro del municipio de Guanajuato, Gto., compitiéndole la representación de sus agremiados ante las instituciones públicas, privadas y sociales en el ámbito de su competencia, particularmente ante la Dirección de Profesiones y Servicios Escolares de la Secretaría de Educación del Estado de Guanajuato. Artículo 4.- El domicilio legal del COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD DE GUANAJUATO, A.C., (COARQ), será la ciudad de Guanajuato, Gto., pudiendo tener oficina alterna dentro del territorio del mismo municipio.

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II

DEL FUNDAMENTO LEGAL Y LOS OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5.- El COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD DE GUANAJUATO, A.C., (COARQ), quedó legalmente constituido el 3 de marzo de 2007 fecha de la firma del Acta Constitutiva, protocolizada ante la fe del Notario Público número 22 en ejercicio en este Partido Judicial, Lic. Joel Modesto Esparza mediante la escritura pública número 3 654 Tomo XIX del 12 de marzo del mismo año, con registro ante el Registro Público de la Propiedad de fecha 20 de marzo de 2007 folio real número V15*313, cuenta con registro ante la Dirección General de Profesiones y Servicios Escolares de la Secretaría de Educación del Estado de Guanajuato número 181-F46F/2007 de fecha 18 de junio de 2007 y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) número CAC 070312 MK8 ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo 6.- Las finalidades del Colegio son:

I. Velar por la preservación del orden e interés público, cuyo objetivo es el de organizar a los profesionales de la arquitectura, de nacionalidad mexicana, avecindados en el municipio de Guanajuato; constituido en su órgano de representación y defensa de los legítimos intereses de la profesión, garantizando a la sociedad la prestación de un servicio profesional, eficiente y responsable;

II. Verificar que sus integrantes cumplan con lo dispuesto por la LEY DE PROFESIONES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, su reglamento, estos estatutos y demás disposiciones jurídicas aplicables;

III. Promover que el ejercicio profesional se practique en un marco de legalidad y ética profesional; IV. Elaborar o modificar sus estatutos a efecto de mantener congruencia con las disposiciones de la ley de

profesiones y de su reglamento; V. Informar a la Secretaría de Educación de Guanajuato, dentro de los treinta días naturales posteriores a la

celebración de la asamblea que corresponda, las modificaciones a sus estatutos, cambio de consejo directivo, de domicilio social, altas y bajas de integrantes y demás relativas a su funcionamiento;

VI. Abstenerse de establecer como requisitos para la admisión o exclusión de sus integrantes, condiciones relativas al origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

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VII. Atender las determinaciones del Consejo de Profesionistas del Estado de Guanajuato relativas a la admisión, suspensión o exclusión de sus integrantes;

VIII. Coadyuvar con la Secretaría de Educación de Guanajuato en la vigilancia del ejercicio profesional, así como denunciar ante las autoridades competentes, las violaciones a la ley de profesiones, al reglamento de la propia ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

IX. Coadyuvar en los procesos de consulta para la integración de los proyectos de creación, reforma o adición de leyes o reglamentos;

X. Fomentar la cultura y el conocimiento de la arquitectura en todas sus expresiones; XI. Fomentar la investigación en las áreas de conocimiento de la especialidad;

XII. Atender las quejas que presenten los usuarios de los servicios profesionales en contra de sus integrantes, bajo el procedimiento que en estos estatutos se establezca. Dicho procedimiento deberá respetar la garantía de audiencia y establecer los plazos para la presentación de la queja, solventación y resolución;

XIII. Fomentar la colegiación y las relaciones con otras asociaciones de arquitectos del país y del extranjero; XIV. Servir como instancia de consulta técnica en materia profesional, para los gobiernos federal, estatal y

municipal, cuando éstos lo soliciten; XV. Representar a sus integrantes en los asuntos del colegio ante las autoridades, organismos y sociedad en

general; XVI. Colaborar en la elaboración, actualización y análisis de planes y programas de estudio de las instituciones

educativas de los tipos medio superior y superior, cuando así les sea requerido; XVII. Impulsar, fomentar, elaborar e implementar programas de asistencia social en beneficio de la colectividad;

XVIII. Elaborar e implementar programas de mejoramiento profesional continuo con base en el plan aprobado por la Secretaría de Educación de Guanajuato;

XIX. Proponer a las instancias competentes criterios básicos para determinar la calidad del ejercicio profesional que exige el desarrollo de la entidad y del país;

XX. Fomentar la participación de sus integrantes en los procesos de certificación profesional y sus correspondientes refrendos;

XXI. Fomentar la participación de sus integrantes en las comisiones para la práctica internacional de las profesiones, respecto de las negociaciones para los acuerdos de reconocimiento mutuo en los tratados de libre comercio que prevén la prestación transfronteriza de servicios profesionales;

XXII. Celebrar convenios con organismos e instituciones del sector público, privado o social para lograr la consecución de sus objetivos;

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XXIII. Hacer del conocimiento de la Secretaría de Educación de Guanajuato y de las autoridades competentes los casos en los que presumiblemente una persona ejerza actos propios de la rama profesional sin contar con los requisitos para ello; y

XXIV. Realizar las demás actividades que se deriven de la ley de profesiones, de su reglamento, de los estatutos y de otras disposiciones jurídicas aplicables.

III

DEL PATRIMONIO Artículo 7.- El COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD DE GUANAJUATO, A.C., (COARQ), es un organismo de nacionalidad mexicana, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Artículo 8.- Para la realización de sus fines el COARQ, se sostendrá y constituirá su patrimonio, con los donativos de sus agremiados, subsidios, herencias y legados; pudiendo:

I. Adquirir bienes muebles e inmuebles y derechos por cualquier título legal necesarios para su funcionamiento; II. Celebrar todo tipo de contratos y actos jurídicos y materiales para conseguir fondos que se destinen a los

fines anteriores; III. Obtener los créditos que se juzguen convenientes. para la consecución de los mismos fines; IV. Por las cuotas ordinarias y extraordinarias y las aportaciones que deberán cubrir los miembros, determinadas

por la asamblea; V. Los donativos, herencias, legados, y en general, cualquier contribución que le hagan las personas físicas o

morales, nacionales o extranjeras, con total independencia del instrumento legal empleado y los subsidios que le sean concedidos por la Federación, el Estado y/o el Municipio;

VI. Los emolumentos que perciba por servicios prestados; y VII. Los rendimientos y productos que sus bienes generen.

Artículo 9.-La reglamentación necesaria para la formación del patrimonio es facultad del Consejo Directivo, pero para la enajenación o gravamen del patrimonio o cualquier parte de él, se requiere de autorización de la Asamblea General. Artículo 10.- El Patrimonio del COARQ se destinará exclusivamente a la realización de su objeto social.

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Artículo 11.- El COARQ, en Asamblea General de miembros, podrá crear un Patronato que tendrá como propósito el fomento y cuidado de su patrimonio.

IV

DE LOS MIEMBROS Artículo 12.- Los miembros del colegio, serán de tres clases:

I. Miembros activos; II. Miembros adherentes

III. Miembros honorarios. Artículo 13.- El Colegio de Arquitectos de la Ciudad de Guanajuato, A.C. (COARQ), aceptará como miembros activos a todos los profesionales de la arquitectura avecindados en el municipio de Guanajuato que en el uso de sus derechos y libertades así deseen manifestarlo, previo cumplimiento de los requisitos determinados en éstos estatutos. Artículo 14.- Serán miembros adherentes los pasantes que habiendo cursado y aprobado todas las materias del plan de estudios de la carrera de arquitecto en alguna escuela o institución docente legalmente autorizada, posean el certificado legalizado correspondiente. Esta clase de miembros no podrán ser registrados en el padrón de profesionistas ante la Dirección General de Profesiones en tanto no reúnan los requisitos previstos en el artículo 16 de los presentes estatutos; y, gozarán de los derechos contemplados en el artículo 19 del mismo ordenamiento, salvo el derecho a votar y formar parte del consejo directivo. Artículo 15.- Serán miembros honorarios aquellas personas que hayan contribuido de manera distinguida al mejoramiento de la comunidad en el ámbito de la arquitectura y del patrimonio cultural. Los miembros honorarios deberán de ser propuestos por el consejo directivo y aprobados por la junta de honor, así como ratificados por la asamblea. Por su naturaleza, los miembros honorarios no adquieren derechos y estarán exentos de las obligaciones contenidas en el artículo 20 de los estatutos.

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Artículo 16.- Los arquitectos que deseen ingresar como miembros activos deberán presentar solicitud por escrito ante la secretaría del colegio, acompañando los siguientes documentos en copia simple:

I. Título profesional otorgado por escuela o institución docente legalmente autorizada en la República Mexicana para expedir tales títulos, o bien tener título profesional expedido por escuela o institución extranjera debidamente revalidado por la Dirección General de Profesiones;

II. Cédula Profesional con efectos de patente para el ejercicio profesional o autorización definitiva del ejercicio profesional expedida por la Dirección General de Profesiones;

III. Credencial de elector; IV. Cedula única del registro de población (CURP); V. Constancia de residencia otorgada por autoridad competente con una vigencia no mayor a tres meses

anteriores a la fecha de solicitud de ingreso; y VI. Currículum Vitae indicando especialidad (es).

Presentando los originales para su debido cotejo y todos en respaldo digital formato pdf. Artículo 17.- El secretario del consejo directivo, recibirá la solicitud y luego de constatar que viene acompañada de los documentos necesarios para acreditar que cumple los requisitos exigidos por estos estatutos, procederá, en coordinación con la Comisión de Admisión y Exclusión de Miembros para su dictamen; éste se dará a conocer en la asamblea general inmediata, a efecto de someterla a su aprobación. Artículo 18.- Los miembros activos se entienden sometidos a las disposiciones contenidas en los presentes estatutos y a las decisiones emanadas de los acuerdos de la asamblea general y de su consejo directivo. Artículo 19.- Los miembros activos tendrán los siguientes derechos:

I. Concurrir y expresarse con voz y voto ante la asamblea general; II. Ser representados y defendidos por el COARQ ante toda clase de instancias, sean personas físicas o morales,

públicas o privadas, así como ante autoridades de los tres órdenes de gobierno; III. Disfrutar de los beneficios y/o servicios que acuerde el COARQ para sus miembros; IV. Obtener carta, constancia o certificado de membresía; V. Formar parte del consejo directivo y de las comisiones de trabajo que designe la asamblea o el propio consejo;

VI. Proponer a la asamblea o al consejo directivo las iniciativas que considere convenientes para el mejoramiento del organismo gremial y sus fines;

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VII. Solicitar y obtener del consejo directivo toda clase de informes respecto a las actividades y operaciones del COARQ;

VIII. Vigilar que el patrimonio del colegio se destine a su objeto social; IX. Denunciar ante la asamblea general, en forma directa, las irregularidades en que incurra el consejo directivo o

alguno de sus miembros; y X. En general, los que deriven de la ley y de estos estatutos.

Artículo 20.- Los miembros activos tendrán las siguientes obligaciones:

I. Respetar y cumplir las disposiciones contenidas en estos estatutos, los acuerdos de la asamblea general y los reglamentos que emita el consejo directivo;

II. Desempeñar los cargos directivos o las comisiones que le encomiende la asamblea general, una vez que hayan aceptado el cargo;

III. Contribuir con las cuotas y aportaciones que determine la asamblea general a propuesta del consejo directivo; IV. Asistir puntualmente a las asambleas ordinarias y extraordinarias a las que fueren oportunamente

convocados; V. Informar oportunamente de los cambios en domicilio, teléfonos y correo electrónico; y

VI. Ajustar su conducta profesional a derecho y cumplir y hacer cumplir en todo momento los principios que señala el Código de Ética Profesional del COARQ.

Artículo 21.- Los agremiados podrán separarse por renuncia voluntaria hecha por escrito ante el Consejo Directivo. Artículo 22.- Son causas de suspensión de derechos:

I. La falta de pago de las cuotas y/o aportaciones acordadas por la asamblea general durante un año. II. Inasistencia en tres ocasiones consecutivas a las asambleas convocadas sean estas de carácter ordinario y/o

extraordinario. III. Negarse sin motivo justificado a desempeñar las comisiones encomendadas. IV. Faltar al cumplimiento de cualquier otra obligación que se derive de la ley, su reglamento o estos estatutos, a

juicio de la asamblea general. Las sanciones a que se hagan acreedores quienes incurran en falta serán aplicadas a juicio de la Junta de Honor; y la contumacia en la práctica de cualquiera de las faltas antes señaladas dará lugar a plantear la exclusión ante el mismo órgano de justicia.

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Artículo 23.- Los agremiados separados o excluidos perderán todo derecho al haber social y al patrimonio del COARQ. Deberán devolver la credencial que les acredita como miembro activo del colegio expedida por la Dirección General de Profesiones para su cancelación, quedando sin efecto la constancia o certificado que les acreditare la afiliación al colegio. Artículo 24.- Los agremiados suspendidos tienen derecho a reingresar al colegio si su solicitud es aprobada conforme a lo establecido en estos estatutos. Artículo 25.- La exclusión y reingreso de miembros del COARQ solo podrá realizarse previo dictamen de la comisión de admisión y exclusión de miembros habiendo oído previamente la resolución de la junta de honor y deberá ser ratificada en asamblea general ordinaria.

V

ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 26. El Colegio de Arquitectos de la Ciudad de Guanajuato, A., C., tendrá los siguientes órganos de gobierno:

I. La Asamblea General de Asociados; II. El Consejo Directivo;

III. La Junta de Honor.

VI

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 27.- La asamblea general será la máxima autoridad del colegio y estará integrada con la asistencia de los miembros debidamente acreditados que integren el quórum que se determina en estos estatutos. Artículo 28.- Las asambleas generales de agremiados serán ordinarias y extraordinarias.

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Artículo 29.- Será competencia de la asamblea general: I. Aprobar el Código de Ética del colegio;

II. Elegir a los miembros del Consejo Directivo y la Junta de Honor; III. Aprobar la integración de las comisiones de trabajo del consejo directivo; IV. Aprobar los informes anuales de actividades y del estado financiero que el presidente y el tesorero le rindan; V. Aprobar el plan anual de trabajo que presente el presidente del consejo directivo;

VI. Aprobar el presupuesto anual que presente el tesorero; VII. Discutir y aprobar las modificaciones a sus estatutos;

VIII. Aprobar la disolución del colegio; y IX. Presentar iniciativas de interés para la consecución de los fines del colegio.

Artículo 30.- Para la celebración de las asambleas generales se estará a lo siguiente:

I. La asamblea general sesionará ordinariamente de manera trimestral y en forma extraordinaria cuando a juicio del presidente del consejo directivo así se requiera. En ausencia del presidente, las asambleas deberán ser presididas por el secretario y en ausencia de éste, por otro miembro del consejo directivo designado previamente por el presidente. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los integrantes presentes;

II. El presidente del consejo directivo, conjuntamente con el secretario, expedirá la convocatoria para la celebración de las sesiones de la asamblea general, con diez días naturales de anticipación, señalando lugar, fecha y hora de celebración, así como la orden del día;

III. Los asociados podrán ser citados en forma personal, por cualquiera de los siguientes medios: circular con acuse de recibo, correo certificado, correo electrónico, la pagina web de colegio, alguna red social (facebook, twitter…), teléfono, fax, o prensa. En caso de urgencia se podrá utilizar cualquier otro medio o sistema fidedigno;

IV. Podrán convocar a sesión de la asamblea general y establecer la orden del día para ésta, una tercera parte de los integrantes de la misma, cuando el presidente del consejo directivo se niegue a ello o en su caso por ausencia justificada;

V. En el caso de que para la celebración de una sesión de la asamblea general no se cuente con la mayoría de los integrantes de la misma, se emitirá una segunda convocatoria en un término de treinta minutos, para efecto de llevar a cabo la sesión, con los integrantes que asistan y sus acuerdos serán validos;

VI. El presidente del consejo directivo deberá iniciar la asamblea indicando al secretario del mismo que pase lista para la verificación del quórum legal;

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VII. El secretario del consejo directivo dará lectura a la orden del día, así como del acta de la sesión anterior y de aprobarse ésta última, se validará con la firma del presidente y el secretario;

VIII. En la discusión de los asuntos relativos a la orden del día, podrán participar los integrantes de la asamblea general;

IX. Una vez agotados los puntos de la orden del día, se dará por terminada la sesión. Artículo 31.- Para que una asamblea general ordinaria se considere legalmente reunida, es necesario que concurran al primer citatorio la mayoría simple de los agremiados activos; si la asamblea no pudiese celebrarse el día señalado para su reunión, se hará una segunda convocatoria y el quórum en segundo citatorio, se integrará con los asociados presentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, salvo que la ley o los mismos estatutos exijan una mayoría distinta. La convocatoria mediante primer citatorio hará las veces de segunda para dicho acto, para la misma fecha y lugar, treinta minutos después de la hora indicada para la celebración de la asamblea en primera convocatoria. Artículo 32.- Las actas de asamblea se firmarán por el presidente y el secretario. El apéndice se integrará con un ejemplar de la convocatoria, la lista de asistencia suscrita por todos los presentes y los documentos y cédulas que se empleen para votar. Artículo 33.- En toda asamblea general ordinaria habrá un espacio para la presentación y exposición de temas académicos. En las convocatorias se exhortará a los asociados para la presentación de ponencias para integrar Foros de Análisis. Artículo 34.- Las ponencias presentadas en los foros de análisis se integrarán a una memoria anual que deberán recopilar y poner a disposición de los agremiados, el secretario y los vocales coordinadores de las comisiones de Mejoramiento Continuo y Servicio Profesional de Índole Social. Artículo 35.-.- En la asamblea general del mes de marzo de los años en que corresponda, se celebrará la instalación del Consejo Directivo y tendrá carácter de extraordinaria. En dichas asambleas se procederá únicamente a:

I. La elección del Consejo Directivo y la Junta de Honor; II. La recepción y calificación de los informes del presidente y del tesorero del consejo directivo saliente sobre las

actividades y cuentas correspondientes al ejercicio social; III. El plan de trabajo y presupuesto de ingresos para el siguiente ejercicio presentado por el Consejo Directivo

electo.

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Artículo 36.- Las asambleas extraordinarias se reunirán en cualquier tiempo para tratar asuntos de especial trascendencia y aquellos que fueren catalogados por el consejo directivo y por la junta de honor como delicados, graves o urgentes; y los siguientes:

I. La elección del Consejo Directivo y la Junta de Honor en jornada electoral; II. La modificación de estatutos;

III. Cambio de denominación; IV. Cambio de objetivos; V. La disolución del COARQ

VI. Nombramiento y facultades que se concederán a los liquidadores y resolución sobre la aplicación de los bienes;

VII. Sancionar a los miembros cuando lleven a cabo actividades fuera de sus objetivos, no colaboren en la promoción de actividades o se nieguen a actuar como árbitros mediadores cuando se les solicite. Así mismo, podrá sancionar con destitución del cargo a los integrantes del consejo directivo y demás funcionarios cuando incumplan obligaciones y desconozcan el objeto principal del colegio.

Artículo 37.- Las asambleas extraordinarias serán convocadas por el presidente y el secretario o por la junta de honor. En ausencia del presidente, las asambleas deberán ser presididas por el secretario y en ausencia de éste, por otro miembro del consejo directivo designado previamente por el presidente. Para el caso de que los citados miembros del consejo directivo se nieguen a convocar a una asamblea general, podrán solicitársela por escrito el 33% de los miembros del COARQ, y en el supuesto de que no se emita la convocatoria dentro de un plazo no mayor de 10 días naturales a partir de la fecha de solicitud, el mismo número de socios podrá hacerlo y tendrá dicha convocatoria carácter legal. Artículo 38.- Los asociados podrán ser citados en forma personal, debiendo cumplir con lo estipulado en el artículo 30 inciso III. Artículo 39.- En las asambleas extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos expresamente señalados en el orden del día. Artículo 40.- Para que una asamblea extraordinaria se considere legalmente reunida, es necesario que concurran al primer citatorio las dos terceras partes de los asociados activos; si la asamblea no pudiese celebrarse el día señalado

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para su reunión, se hará una segunda convocatoria. El quórum en segundo citatorio se integrará con los socios presentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, salvo que la ley o los mismos estatutos exijan una mayoría distinta, con excepción de los puntos señalados en el inciso III del artículo 36, que requerirán de un 51% de votos de los presentes; y de los puntos señalados en los demás incisos del señalado artículo que requerirán de un 75% de votos de los presentes.

VII

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 41.- La asamblea general designará un consejo directivo el cual se integrará por siete miembros electos para un periodo de tres años y se compondrá de:

I. Presidente; II. Secretario;

III. Tesorero; IV. Vocal Coordinador de la Comisión de Mejoramiento Continuo; V. Vocal Coordinador de la Comisión de Vinculación Interinstitucional;

VI. Vocal Coordinador de la Comisión de Servicio Profesional de Índole Social; y VII. Vocal Coordinador de la Comisión de Admisión y Exclusión de integrantes.

Artículo 42.- El consejo directivo será el órgano representante del COARQ con facultades para cumplir en términos generales los objetivos del colegio, los acuerdos de la asamblea general, los del propio consejo y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las asambleas y del consejo directivo; II. Realizar propuestas para la solución de la problemática presentada del ejercicio de la profesión y elevar la

calidad de dicho servicio; III. Administrar los fondos del COARQ; IV. Nombrar comisiones de trabajo necesarias las cuales podrán ser permanentes o transitorias; V. Aprobar las propuestas de estrategias y acciones para la elaboración de los planes de mejoramiento continuo;

VI. Aprobar las propuestas respecto de las líneas estratégicas para fomentar la colegiación;

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VII. Otorgar apoyo a las entidades gubernamentales en los medios municipal y estatal, en los asuntos que le sean requeridos dentro del ámbito de su competencia;

VIII. Aprobar las políticas generales que permitan su mejor operación y funcionamiento; IX. Aprobar el proyecto del presupuesto anual del colegio; X. Autorizar al presidente del consejo directivo la celebración de contratos, convenios y demás actos jurídicos en

los que participe el colegio; XI. Aprobar los mecanismos de vinculación del colegio con las organizaciones gremiales similares en los ámbitos

local, estatal, nacional y del extranjero; XII. Aprobar las propuestas presentadas por sus integrantes que permitan el mejor cumplimiento de su objeto; y

XIII. Las demás facultades que le sean encomendadas por la asamblea general y las que deriven de la ley de profesiones para el estado de Guanajuato, su reglamento, estos estatutos y demás disposiciones jurídicas aplicables, necesarias para el cumplimiento de los fines del colegio.

Artículo 43.- El consejo directivo sesionará de manera ordinaria en forma mensual y de manera extraordinaria cuando el presidente lo convoque o lo solicite una tercera parte de sus integrantes cuando se requiera desahogar un asunto que por su naturaleza o importancia requiera su atención inmediata y turnarlos a la secretaría o comisión que corresponda. Dictar las medidas necesarias y urgentes que procedan, mismas que se plantearán a la asamblea general cuando a ésta le incumba la decisión definitiva. De todas las sesiones del consejo directivo, se levantará acta en donde consten los asuntos tratados y los acuerdos aprobados. Las sesiones del consejo directivo serán convocadas conjuntamente por el presidente y el secretario, en ausencia de alguno de ellos, por quien lo sustituya en sus funciones. Artículo 44.-Las convocatorias para la celebración de las sesiones del consejo directivo deberán contener lo siguiente:

I. Lugar y fecha de la convocatoria; II. Objeto de la convocatoria;

III. Orden del día; IV. Firma del presidente.

Artículo 45.- Para la celebración de las sesiones del consejo directivo se atenderá a lo siguiente:

I. El presidente autorizará la orden del día a propuesta del secretario, quien la elaborará;

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II. Los miembros del consejo directivo podrán proponer la incorporación de asuntos a la orden del día y la invitación a personas externas para que participen en las sesiones, hasta antes de la convocatoria correspondiente. Estas propuestas deberán ser presentadas al presidente para su acuerdo;

III. El presidente iniciará la sesión solicitando al secretario que pase lista para la verificación del quórum legal, una vez declarado éste se procederá a dar lectura a la orden del día, incluyendo allí mismo la lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior;

IV. En la discusión de los asuntos relativos a la orden del día, podrán participar los integrantes del consejo directivo; y

V. Una vez agotados los puntos de la orden del día se dará por terminada la sesión levantando el acta correspondiente.

Artículo 46.- Las sesiones del consejo directivo habrán de llevarse a cabo estando presentes como mínimo el presidente, el secretario y la mitad de los vocales. Artículo 47.- En caso de no contar con el mínimo requerido de asistentes para la sesión, el secretario de acuerdo con el presidente, emitirá una segunda convocatoria para que se celebre dentro de los cuatro días hábiles siguientes, la sesión del consejo directivo se realizará con los miembros asistentes a la misma. Artículo 48.- Los acuerdos que se tomen en las sesiones del consejo directivo serán válidos para todos los integrantes del consejo directivo. Artículo 49.- Los miembros del consejo directivo podrán invitar a participar en las sesiones a representantes de la sociedad civil, de los tres niveles de gobierno, del sector educativo, empresarial y demás ámbitos que consideren necesarios para la mejor atención de los asuntos de su competencia, los cuales tendrán voz pero no voto. Artículo 50.- El consejo directivo será electo cada tres años y permanecerán en su puesto hasta que su sucesor sea designado y tome posesión. Los cargos directivos son personales, intransferibles, honoríficos y sus funciones indelegables a excepción del acuerdo en contrario tomado en asamblea general ordinaria que autorice la delegación en favor de algún miembro del COARQ en específico.

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Artículo 51.- Son atribuciones del Presidente del consejo directivo: I. Representar jurídicamente al colegio; contando en el ejercicio de sus funciones, con poderes en los más

amplios términos, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley: para pleitos y cobranzas, la celebración de contratos, actos de administración y dominio, disposición de bienes y los de carácter judicial en los que el colegio sea parte, los cuales podrá ejercer por sí mismo o delegarlos en una o varias personas, sin que medie para ello acuerdo de la asamblea general, debiendo formalizar mediante documento idóneo tal encomienda. Para celebrar actos de dominio que impliquen la enajenación o el gravamen de bienes inmuebles, se requerirá acuerdo expreso tomado en asamblea general.

II. Convocar oportunamente, por conducto del secretario del consejo directivo, a las sesiones de la asamblea general y del consejo directivo;

III. Presidir y moderar las sesiones del consejo directivo y de la asamblea general; IV. Establecer la orden del día de las sesiones del consejo directivo y de la asamblea general; V. Invitar a las sesiones a personas ajenas al consejo directivo o a la asamblea general, cuando los integrantes de

dichos órganos lo consideren pertinente para abordar asuntos dentro del ámbito de su competencia; VI. Proponer a la aprobación del consejo directivo el plan anual de trabajo y verificar su correcta operación y

ejecución; VII. Coordinar las actividades del consejo directivo para el logro de los objetivos del colegio;

VIII. Fomentar y establecer relaciones de colaboración con los diversos colegios de profesionistas; IX. Ejecutar los acuerdos derivados del consejo directivo y de la asamblea general; X. Rendir un informe anual de actividades y del estado financiero a la asamblea general y los que ésta le soliciten;

XI. Promover y establecer la vinculación del colegio con las organizaciones gremiales similares en los ámbitos local, estatal, nacional y del extranjero;

XII. Ejercer en mancomunidad con el tesorero poder cambiario a nombre del COARQ, suscribiendo restringidamente cheques de las cuentas aperturadas a nombre del colegio, operar y cancelar las citadas cuentas, entendiéndose por tanto que no se podrá avalar ni suscribir título de crédito distinto al mencionado y que imponga al COARQ una obligación cambiaria sin previa autorización tomada en asamblea general;

XIII. Promover y organizar foros, congresos, convenciones, conferencias, exposiciones y demás actividades acordes a los fines del colegio; y

XIV. Las demás que deriven de la ley de profesiones para el estado de Guanajuato, su reglamento, éstos estatutos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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Artículo 52.- Son atribuciones del Secretario: I. Apoyar al presidente del consejo directivo en la operación de las políticas internas de la organización y del

trabajo gremial, que conduzcan al fortalecimiento de las mismas mediante el seguimiento y control de programas, acciones y proyectos;

II. Convocar previo acuerdo del presidente del consejo directivo, a las sesiones del consejo directivo y de la asamblea general;

III. Participar en las sesiones y asuntos encomendados en el seno del consejo directivo; IV. Verificar el quórum legal para la celebración de sesiones del consejo directivo y de la asamblea general; V. Dar lectura del acta de la sesión anterior al consejo directivo o a la asamblea general;

VI. Levantar las actas de las sesiones y una vez aprobadas, asentarlas en el correspondiente libro firmándolas; VII. Firmar junto con el presidente, las actas de asamblea general, de las sesiones del consejo directivo, la

correspondencia y las credenciales de los asociados; así como despachar los asuntos de simple trámite que sean de su competencia y someter al acuerdo del presidente, aquellos que exijan solución inmediata;

VIII. Extender junto con el presidente, cartas, certificados y constancias de afiliación o membresía a los asociados que lo soliciten;

IX. Llevar el archivo del colegio y conservar bajo su estricta responsabilidad, la correspondencia, libros y documentos;

X. Hacer llegar a los miembros del consejo directivo la información de los asuntos a tratar en las sesiones, así como la información que éstos le soliciten;

XI. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones del consejo directivo y de la asamblea general; y XII. Las demás que deriven de la ley de profesiones para el estado de Guanajuato, su reglamento, éstos estatutos

y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 53.- Son atribuciones del Tesorero:

I. Coordinar las actividades operativas y administrativas del COARQ a través de un programa de trabajo anual; II. Administrar el patrimonio del colegio, siendo éstos recursos financieros y materiales;

III. Ejercer, mancomunadamente con el presidente del consejo directivo, el poder cambiario señalado en el inciso XII del artículo 51 de los presentes estatutos.

IV. Rendir informes de los estados financieros al consejo directivo en forma trimestral y los que le sean solicitados de manera extraordinaria por dicho órgano acompañando cuenta detallada de entradas y salidas de fondos y una lista de socios morosos, para que sean requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones y extender la información al pleno de la asamblea;

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V. Realizar las erogaciones autorizadas, recabando la documentación comprobatoria correspondiente; VI. Cobrar puntualmente las cuotas y aportaciones aprobados por la asamblea general;

VII. Formular un balance anual y ponerlo a consideración de la asamblea general; VIII. Vigilar que los libros de contabilidad que exige la ley sean llevados al día, así como los registros auxiliares y

demás documentos necesarios, a fin de que se efectúen oportunamente los asientos que muestren claramente el movimiento de fondos y el estado contable del COARQ, así mismo deberá vigilar que las obligaciones fiscales contraídas por el colegio sean atendidas oportunamente;

IX. Cuidar tanto de la oportuna recaudación de ingresos, como de que los compromisos del colegio sean solventados oportunamente;

X. Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos del colegio y presentarlo a la consideración del consejo directivo y la asamblea general en la primera reunión de cada año.

XI. Gestionar y recibir apoyos y donaciones para el colegio; XII. Ejercer la aplicación de los recursos conforme a la normatividad aplicable; y

XIII. Las demás que deriven de la ley de profesiones para el estado de Guanajuato, su reglamento, éstos estatutos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 54.- Son atribuciones del Vocal Coordinador de la Comisión de Mejoramiento Continuo:

I. Promover permanentemente la capacitación y actualización profesional de los arquitectos hacia los campos de acción que demanda la población;

II. Elaborar y someter a consideración del consejo directivo el programa de mejoramiento continuo del colegio; para que éste a través del presidente sea integrado a la Dirección General de Profesiones en los periodos establecidos para ello, así como del seguimiento del mismo;

III. Vigilar la operación y seguimiento del programa de mejoramiento continuo e informar al consejo directivo cualquier situación relacionada con la operación y seguimiento del mismo, así como de dichos programas que se sometan a valor para la certificación profesional;

IV. Integrar los elementos y requisitos necesarios para el desarrollo e impartición de actos académicos con valor para la certificación profesional, cuando estos hayan sido aprobados por el colegio a través de la asamblea general;

V. Proponer al consejo directivo la celebración de convenios con los centros de enseñanza e investigación de la arquitectura o relacionada con ella, para la operación, seguimiento y acreditación del programa de mejoramiento continuo y en general para impulsar el desarrollo de los conocimientos técnicos y científicos de la profesión;

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VI. Promover la organización y procedimientos para la realización de seminarios permanentes basados en el intercambio de experiencias profesionales y de servicio social;

VII. Fomentar la participación de los integrantes o invitados en programas de investigación, en colaboración con las instituciones de enseñanza de la arquitectura;

VIII. Formular programas de enlace académico con los centros de enseñanza relacionados con la actividad profesional e impulsar el conocimiento de la arquitectura o cualquiera de sus especialidades o ramas profesionales, en la docencia y la investigación:

IX. Participar con los centros de enseñanza de la arquitectura para la actualización de los planes de estudio de la carrera de arquitecto;

X. Realizar estudios, diagnósticos y recomendaciones sobre el desarrollo urbano, la conservación del patrimonio edificado y protección del medio ambiente;

XI. Promover la actualización de reglamentos municipales en materia de desarrollo urbano, construcción y del patrimonio edificado para su preservación;

XII. Promover la participación del colegio en la revisión de proyectos urbanos y de edificios para la autorización de su construcción;

XIII. Elaborar políticas para la defensa del patrimonio cultural y arquitectónico de nuestra ciudad y velar por su protección; y

XIV. Las demás que deriven de la ley de profesiones para el estado de Guanajuato, su reglamento, éstos estatutos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 55.- Son atribuciones del Vocal Coordinador de la Comisión de Vinculación Interinstitucional:

I. Proponer los mecanismos de vinculación del colegio con las organizaciones gremiales similares en los ámbitos local, estatal, nacional y del extranjero;

II. Promover el establecimiento de convenios de colaboración, de descuentos, de participación, con empresas privadas que requieran la asesoría, el apoyo técnico u otro servicio de los socios del colegio. Siempre y cuando al COARQ le aporte un beneficio de proyección para sus socios, de crecimiento y desarrollo;

III. Analizar y hacer propuestas de convenios para la integración del colegio con organismos estatales, nacionales e internacionales, en beneficio de la profesión;

IV. Establecer relaciones con otros colegios de la profesión, para el intercambio de experiencias, de mejoramiento continuo y asesoría profesional;

V. Analizar y hacer propuestas de convenios con instituciones gubernamentales, sociales y empresariales que permitan un mejor desarrollo de la profesión y sus diferentes ramas para el logro de sus objetivos;

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VI. Hacer propuestas de convenios con patrocinadores para el logro de los objetivos de la profesión; VII. Establecer convenios con instituciones de educación superior para la difusión de la colegiación y del legal

ejercicio de la profesión; y VIII. Las demás que deriven de la ley de profesiones para el estado de Guanajuato, su reglamento, éstos estatutos

y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 56.- Son atribuciones del Vocal Coordinador de la Comisión de Servicio Profesional de Índole Social:

I. Elaborar y someter a consideración del consejo directivo y la asamblea general, el Programa de Servicio Profesional de Índole Social del colegio; para que este a través del presidente sea integrado a la Dirección General de Profesiones en los periodos establecidos para ello, así como del seguimiento del mismo;

II. Vigilar la operación y seguimiento del Programa de Servicio Profesional de Índole Social e informar al consejo directivo cualquier situación relacionada con la operación y su seguimiento;

III. Fomentar la investigación al interior del colegio, como mecanismo para acreditar el cumplimiento del Servicio Profesional de Índole Social por parte de sus integrantes;

IV. Informar al consejo directivo los avances en el cumplimiento o causas de incumplimiento del Servicio Profesional de Índole Social por los integrantes activos;

V. Otorgar a los integrantes activos que hayan cumplido con el programa de Servicio Profesional de Índole Social, la constancia respectiva, suscrita por el presidente del colegio;

VI. Proponer al consejo directivo, con la aprobación de la asamblea general, la celebración de convenios con instituciones públicas, privadas, preferentemente de asistencia social, para la operación, seguimiento y acreditación del programa de Servicio Profesional de Índole Social;

VII. Fomentar la creación de grupos de trabajo para la atención de la población de escasos recursos; VIII. Participar con los centros de enseñanza de la arquitectura para el desarrollo del servicio social de pasantes a

través del colegio; y IX. Las demás que deriven de la ley de profesiones para el estado de Guanajuato, su reglamento, éstos estatutos

y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 57.- Son atribuciones del Vocal Coordinador de la Comisión de Admisión y Exclusión de Integrantes:

I. Proponer instrumentos de promoción y difusión para la incorporación de nuevos profesionistas al colegio; II. Revisar las solicitudes recibidas de ingreso al colegio y someter a la consideración de la asamblea su dictamen

para la admisión de nuevos integrantes al colegio;

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III. Analizar los expedientes de profesionistas sujetos a exclusión del colegio; mismo que se turnará a la Junta de Honor para su resolución final;

IV. Atender a las disposiciones en materia de admisión y exclusión de integrantes lo dispuesto por el artículo 27 fracción VI de la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato y demás leyes aplicables;

V. Apoyar a la Junta de Honor en la investigación y acopio de información relacionada con las quejas interpuestas en contra de algún integrante del colegio; y

VI. Las demás que deriven de la ley de profesiones para el estado de Guanajuato, su reglamento, éstos estatutos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

VIII

DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VINCULACIÓN CON EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Artículo 58.- Esta comisión estará a cargo del presidente del COARQ y actuará como su suplente ante el Colegio de Arquitectos del Estado de Guanajuato, el vocal coordinador de la comisión de vinculación interinstitucional. Artículo 59.- Son funciones de la comisión permanente de vinculación con el colegio estatal:

I. Estudiar la problemática de la profesión y en general del ejercicio de la misma e integrar propuestas de mejora, al colegio estatal para la toma de decisiones estratégicas;

II. Integrar al colegio estatal estrategias y acciones para la elaboración de planes de mejoramiento continuo, servicio profesional de índole social, certificación profesional y demás relativos a la superación de la arquitectura en todas sus manifestaciones;

III. Establecer mecanismos de coordinación con el colegio estatal en la ejecución de los procesos de certificación profesional y sus refrendos;

IV. Integrar los consejos técnicos de la especialidad y servir de instancia de consulta al colegio estatal y de las instituciones públicas, privadas y sociales que lo soliciten;

V. Informar al COARQ, los acuerdos derivados de su participación en el colegio estatal ; y VI. Las demás que deriven de la Ley de Profesiones para el estado de Guanajuato, su reglamento, éstos estatutos,

los estatutos del Colegio de Arquitectos del Estado de Guanajuato y demás disposiciones jurídicas aplicables en beneficio de la profesión.

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I IX

DE LA JUNTA DE HONOR

Artículo 60.- La Junta de Honor es el órgano normativo de vigilancia, de justicia, promoción y apoyo del COARQ, estará integrada por tres miembros de reconocido prestigio y solvencia moral con una antigüedad mínima de 10 años en el ejercicio profesional, académico o de servicio a la comunidad y ocuparán los siguientes cargos:

I. Presidente; II. Vicepresidente; y

III. Secretario. Serán elegibles para pertenecer a la junta de honor aquellos arquitectos colegiados con pleno goce de sus derechos aquellos que cumplan con:

I. Tener una antigüedad de tres años ininterrumpidos como miembro del colegio; II. El presidente deberá ser miembro constituyente del colegio y haber participado como miembro de algún

consejo directivo; y III. Gozar de una conducta profesional y personal de acuerdo al código de ética.

Artículo 61.- La Junta de Honor tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Velara por la correcta aplicación de lo establecido en el presente estatuto y en los reglamentos correspondientes;

II. En caso de duda dictaminara la forma en que debe interpretarse estos estatutos y los reglamentos que emanen del mismo;

III. Evaluará y seleccionará las propuestas de la comisión respectiva, para otorgar premios, distinciones y reconocimientos a los arquitectos sobresalientes en la profesión, mismos que se otorgaran en la asamblea extraordinaria a celebrarse con ese único fin en el mes de octubre de cada año, conforme al reglamento correspondiente, en el marco de la conmemoración del Día Mundial de la Arquitectura y Nacional del Arquitecto;

IV. Podrá convocar a asamblea extraordinaria en aquellos casos establecidos en el presente ordenamiento; V. Solicitará que se practique auditoría financiera y se dé cumplimiento a la contabilidad del COARQ si lo

considera necesario;

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VI. Tendrá dos representantes en la comisión revisora de estatutos y reglamentos, que integre el consejo directivo;

VII. Se constituirá en Comisión Electoral y convocará en la asamblea ordinaria correspondiente al mes de diciembre de los años que corresponda, a los miembros del COARQ que aspiren a ocupar los cargos que integran el consejo directivo en la modalidad de planilla de candidatos, para que hagan el registro de su candidatura;

VIII. Integrar el padrón electoral de los miembros que se encuentren en aptitud de votar en las elecciones para la renovación del consejo directivo; dicho padrón quedará integrado por los miembros activos al corriente de sus obligaciones con antigüedad no menor a tres meses previos a la Asamblea General Extraordinaria que se verifica en el mes de marzo de los años que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 35 de los presentes estatutos; y

IX. Representará al COARQ en aquellos actos en que le sea solicitada dicha representación por el consejo directivo o por la asamblea general.

Las resoluciones, recomendaciones y dictámenes que emita la Junta de Honor en el uso de sus atribuciones serán en todo caso inapelables. Artículo 62.- Los integrantes de la Junta tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Serán atribuciones y obligaciones específicas del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Junta; b) Promover las reuniones de la Junta cuando lo juzgue conveniente, o cuando sea requerido para ello

por solicitud escrita de alguno de los miembros activos; c) Presidir la Comisión Revisora de Estatutos; d) Presidir la Comisión Electoral; y e) Concurrir a las sesiones de la Junta;

II. Serán atribuciones y obligaciones específicas del Vicepresidente, suplir al Presidente en el cumplimiento de sus obligaciones en caso necesario.

III. Serán atribuciones y obligaciones específicas del Secretario: a) Formular y expedir las convocatorias y órdenes del día para las sesiones de la Junta; b) Consignar en actas el desarrollo de las mismas; así como sus acuerdos, debiendo recabar la firma de los

tres integrantes de la junta; c) Informar oficialmente a quien corresponda de los acuerdos tomados por la Junta; y d) Formular y expedir la convocatoria para las elecciones.

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X

DE LAS ELECCIONES

Artículo 63.- Del proceso para la renovación del consejo directivo:

I. Las asambleas de elecciones tendrán el carácter de extraordinarias y deberán concurrir personalmente los colegiados;

II. Aquellos asociados que se encuentren al corriente de sus obligaciones gremiales, pago de cuotas y que cumplan con tres años de membresía ininterrumpida, serán los únicos que tendrán derecho a ser electos para ocupar los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero, y los Vocales Coordinadores de la Comisiones descritas en el artículo 41 del presente estatuto mediante la fórmula de planillas de candidatos para la integración del consejo directivo del COARQ, pudiendo ser reelectos para un periodo inmediato.

Artículo 64.- El consejo directivo se renovará cada tres años y se elegirá en asamblea general extraordinaria que se verifique en el mes de marzo de los años que corresponda. Artículo 65.- El presidente electo para el trienio a iniciarse, deberá tomar posesión junto con el nuevo consejo directivo, previo a la clausura de la misma asamblea. Artículo 66.- El voto que emitan los miembros del COARQ en lo personal será secreto, en forma individual y por escrito, mediante cédulas especiales. En la asamblea referida en el artículo 35 de los presentes estatutos, sólo tendrán derecho a votar aquellos asociados que integren el padrón a que se refiere el artículo 59 inciso VIII. Artículo 67.- En caso de renuncia del Presidente, se convocará a elecciones para elegir al sustituto que concluya el período, quedando mientras se elige uno, al frente del COARQ, con todas las facultades que confieren estos estatutos, el secretario del consejo directivo.

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XI

DE LA RENOVACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Y LA JUNTA DE HONOR

Artículo 68.- El proceso de renovación del Consejo Directivo y la Junta de Honor se sujetará a las siguientes disposiciones:

I. Dentro de los primeros diez días del mes de diciembre en el año que corresponda, la Comisión Electoral se constituirá y lanzará la convocatoria a elecciones. La convocatoria se boletinará por medio idóneo previsto en el artículo 30 inciso III del presente Estatuto a los miembros activos. Los aspirantes deberán solicitar una constancia de vigencia ante el secretario del colegio en el que se indicará la fecha de ingreso y en su caso de reingreso;

II. El segundo lunes del mes de enero a las 17:00 horas en punto, se podrán registrar separadamente las planillas de candidatos para el Consejo Directivo que reúnan los siguientes requisitos:

a) Las planillas de candidatos al Consejo Directivo deben identificar los nombres de cada uno de los miembros activos propuestos para ocupar los cargos previstos en el artículo 41 del presente Estatuto. Los candidatos deberán acreditar tener vigentes sus derechos como miembro activo y una antigüedad ininterrumpida de cuando menos tres años en el colegio, y aceptar expresamente con su firma su candidatura. Cada planilla debe acompañarse de un documento no mayor de tres cuartillas a doble espacio en el que se exprese su ideario y el programa de trabajo que pretende llevar a cabo durante su gestión en caso de resultar electa.

b) Una vez registradas las planillas y validado ante la comisión electoral, se les entregará una copia del padrón vigente. Cerrado el registro de planillas, la comisión electoral validará a las planillas y al tercer día hábil siguiente, en una junta con los candidatos a presidentes de las planillas registradas, la comisión electoral entregará una constancia de registro a aquellas que hayan cumplido con los requisitos y que serán las únicas por las que se podrá votar en la jornada electoral, y en su caso, se acordarán los puntos con las planillas que se consideren elegibles, la Comisión Electoral boletinará por medio idóneo entre los miembros activos las planillas inscritas, en los primeros diez días del mes de febrero.

III. Dentro de los primeros diez días del mes de marzo se llevará a cabo la jornada electoral de acuerdo con el siguiente procedimiento:

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a) A las 18:00 horas el Presidente de la Comisión Electoral declarará abierta la votación, previa verificación del quórum, si no existe el quórum necesario, recurrirá a la segunda convocatoria de acuerdo con el artículo 40 del presente estatuto;

b) Se procederá a la distribución de la cédula de votación; c) El derecho a voto será ejercido personal y directamente por cada miembro activo que asista a la jornada

electoral. No se podrá delegar esta facultad a través de carta poder o cualquier otro procedimiento diferente del que señala el presente estatuto;

d) La cédula de votación solo contendrán espacios con los nombres de las planillas y de sus integrantes para que el votante señale el espacio donde aparece la planilla de su elección. Durante la jornada electoral, los miembros activos llenarán su voto en secreto y lo depositarán personalmente en las urnas. A las 20:00 horas quedará cerrada la votación. El escrutinio se llevará a cabo de inmediato por la Comisión Electoral, con la asistencia de un representante de cada planilla. Se declarará electa la planilla que obtenga mayoría simple de votos. En caso de registrarse un empate por dos veces consecutivas, el Presidente de la Comisión Electoral ejercerá un voto de calidad para resolverlo.

IV. La Comisión Electoral boletinará por medio idóneo a todos los miembros del colegio, el resultado de las elecciones. Adicionalmente el aviso se publicará en el órgano informativo del colegio sea impreso o electrónico.

V. La transmisión de poderes se llevará a cabo inmediatamente previo al cierre de la asamblea. Artículo 69.- El presidente del Consejo Directivo solo podrá ser reelecto una vez para una segunda gestión consecutiva; terminada ésta no será elegible para formar de nuevo parte del Consejo Directivo. El resto de los integrantes del Consejo Directivo podrán ser elegibles cuantas veces sea propuesta su candidatura. Para la renovación de la Junta de Honor, el presidente del consejo directivo electo propondrá su integración ante la asamblea pudiendo ser reelectos indefinidamente.

XII

DE LA SUSTITUCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y LA JUNTA DE HONOR Artículo 70.- Procede la sustitución de miembros del Consejo Directivo o de la Junta de Honor, en los siguientes casos:

I. Por defunción o incapacidad de alguno o varios de sus integrantes;

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II. Por renuncia de alguno o varios de sus integrantes; III. Por destitución de alguno o varios de sus integrantes, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

La destitución de un miembro del Consejo Directivo podrá ser solicitada por mayoría simple del propio consejo señalando las causas que presenten incumplimiento a las obligaciones del consejero, o que atente contra la integridad institucional del colegio o contra su patrimonio. La destitución de un miembro de la Junta de Honor podrá ser solicitada por mayoría simple de la junta señalando las causas que representen incumplimiento a las obligaciones del miembro de la junta. La asamblea general ordinaria conocerá el caso y escuchará los argumentos de ambas partes antes de resolver en definitiva, a través de una votación expresa, su decisión por mayoría simple será inapelable. Artículo 71.- El procedimiento para ocupar vacantes dejadas por miembros del Consejo Directivo y la Junta de Honor será la siguiente:

I. En caso de muerte, incapacidad o renuncia, el propio Consejo o la Junta designará al miembro que cumpla con los requisitos de elegibilidad para ocupar la vacante por el resto del período;

II. En caso de destitución, el Consejo Directivo o la Junta de Honor, propondrá una terna de candidatos a ocupar la vacante por el resto del período, para que la misma Asamblea se ocupe del asunto y elija al sustituto.

XIII

DE LA COMISIÓN REVISORA DE ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS

Artículo 72.- La Comisión Revisora de Estatutos y sus Reglamentos será el órgano de renovación de la estructura normativa del Colegio y su vigencia será permanente. Artículo 73.- Los estatutos podrán ser modificados solamente en asamblea general y tendrá carácter de extraordinaria, habiendo cumplido previamente con lo establecido en los artículos 36 y 40 del presente ordenamiento. Artículo 74-. La Comisión Revisora estará integrada por dos miembros de la Junta de Honor, dos miembros del Consejo Directivo designados por el propio consejo y un miembro activo vigente en sus derechos elegido en Asamblea y será presidida por el Presidente de la Junta de Honor, quién tendrá voto de calidad en caso de empate.

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Artículo 75.- La Comisión Revisora podrá iniciar el proceso de revisión y modificaciones a los Estatutos cuando reciba iniciativa fundamentada en ese sentido del Consejo Directivo y de la Junta de Honor, o de un grupo de cuando menos 10% de los miembros activos. La comisión revisora examinará las iniciativas y se abocará de inmediato a esa tarea, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I. Efectuará consultas y tomará la opinión de grupos interesados en el proceso de revisión y modificaciones al Estatuto;

II. Elaborará un proyecto de modificaciones, fundamentado en una exposición de motivos. Artículo 76.- El Consejo Directivo y la Comisión Revisora de Estatutos, someterán a la Asamblea General, las modificaciones a los estatutos para su aprobación. Artículo 77.- La Comisión Revisora del Estatuto y los Reglamentos tendrán un período de gestión igual al del Consejo Directivo y la Junta de Honor, y su renovación deberá efectuarse a más tardar 60 días después de la toma de posesión del Consejo y la Junta.

XIV

DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 78- De la disolución del colegio:

I. El colegio se disolverá por las causas fijadas en el código civil vigente o por acuerdo de la asamblea general; II. Por resolución fundada e inapelable de la autoridad competente.

III. El colegio se disolverá y liquidará en forma anticipada cuando así lo determine la asamblea general de conformidad con los artículos 29 inciso VIII y 36 fracción II del presente ordenamiento;

IV. En el caso de disolución, la asamblea nombrará uno o varios liquidadores, señalándoles sus facultades y atribuciones de conformidad con el artículo 36 inciso VII del presente estatuto ;

V. En caso de disolución, el patrimonio del colegio se destinará para otra asociación similar a la extinta, determinada por acuerdo de la asamblea general.

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Artículo Primero.- Estos estatutos derogan los anteriores, vigentes a partir de la fecha de su aprobación por la Asamblea Constitutiva de fecha 3 de marzo de 2007 y entrarán en vigor a partir de la fecha de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin. Artículo Segundo.- La Junta de Honor se instalará por esta única ocasión a propuesta del Consejo Directivo ante la asamblea general inmediata una vez aprobados estos estatutos y tendrá vigencia por el resto del periodo en funciones. Artículo Tercero.- Es responsabilidad del Presidente del Consejo Directivo efectuar la inscripción de los presentes estatutos en el Registro Público de la Propiedad durante los 30 días posteriores a su aprobación e informar en el mismo periodo a la Dirección General de Profesiones y Servicios Escolares de la Secretaría de Educación del Estado de Guanajuato en los términos del Artículo 27 fracción III de la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato y el Artículo 6 fracción V de estos Estatutos.

Guanajuato, Gto. 11 de febrero de 2012

ARQ. MANUEL FEDERICO CHOWELL ZEPEDA ARQ. ARMANDO JESÚS HERNÁNDEZ AGUILERA

ARQ. RAQUEL ÁLVAREZ VALADEZ

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1. Acta Constitutiva protocolizada ante la fe del Notario Público número 22 en ejercicio en este Partido Judicial, Lic. Joel Modesto Esparza mediante la escritura pública número 3654 Tomo XIX de fecha 12 de marzo de 2007.

2. Registro Público de la Propiedad de fecha 20 de marzo de 2007 folio real número V15*313 3. Registro ante la Dirección General de Profesiones y Servicios Escolares de la Secretaría de Educación del

Estado de Guanajuato Número 181-F46F/2007 de fecha 18 de junio de 2007. 4. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) número CAC 070312 MK8 ante el Sistema de Administración

Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 5. Registro ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) de la Secretaría de Educación Pública

(SEP) de fecha 5 de noviembre de 2010, número 03-2010-102610194500-01