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PRIUS/'/, / í¡ ' - 1 « '' . i .O . NOTARIA DE DON EMILIO GOSALVEZ ROLDAN ) RONDA DE LOS TEJARES, 32-ACCESO1.ª - PLANTA 2. 0 TELEFONOS 47 7710 y 47 3445 REGISTRO MERCANTIL DE CORDOBA AUTOBUSES DE CORDOBA SA Presentación: 1/50/823 Folio: 143 Prot.: 1185/93/N/20/05/1993 Fecha¡ 15/12/98 Hora: 16:44 N. EnLrada: 1/1998/6,091.0 ! N U M E A º---1..-185.. . . ·' ' ' SEGUNDA CO:PIA DE LA ESCHI'l'U.RA DE ADAPTACION -- I DJJ; ESTATU'.I'OS, otorgada por la en ti dad .:.1 .J 11 AUTOBUSES DE COHOOBA, S.A., (AUCORSA) ".- -·- == ! = ! "'! =: ! = ! "'! = ! =! = ! "'! =! ""' I :',T S ) . . ' ' i ¡ 1 \. CORDOBA

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    ~\\.PRIUS/'/,~'\ t ~

  • PAPH EXCLUSIVO PARA oocu~.lENTOS IJOTARAlES

    2E40995411 1 1" n ('(J('t\[VP '1(11 p11N: ,/)I.. l.' J d, " ~,I~ 't . .ir' '

    ADAPTACION DE ESTATUTOS.

    NUMERO MIL CIENTO OCHBNTA Y CINCO. - - - - -

    EN CORDOBA, a veinte de Mayo de mil novecientos noventa y

    tres. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    - - - - - - " - - - - - ANTE MI - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    DON JOSE PEAFIEL BURGOS, Notario de esta Ciudad,

    perteneciente al Ilustre Colegio de Sevilla, en sustitucin de DON

    EMILIO GOSALVEZ ROLDAN, y para su protocolo, .. - - - -

    COMPARECE - - - - - - - - - - - - - - - - -

    DON ALFONSO IGUALADA PEDRAZA, mayor de edad,

    casado, empleado de banca y vecino de Crdoba, con domicilio

    en Ronda de los Tejares, 16, portal 4, 4-A y D.N.I. nmero

    5.129.946-A. - - - - - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - ...... - ...... -

    Conozco a dicho seor que interviene en nombre y representacin

    de la Entidad Mercantil "AUTOBUSES DE CORDOBA,

    SOCIEDAD ANONIMA. ", (AUCORSA), domiciliada en esta

    L_

  • l i

    Capital, constituida por tiempo indefinido, mediante escritura

    otorgada ante el Notario que fue de esta Ciudad, Don Luis

    Crdenas y Hernndez, de fecha tres de Enero de mil novecientos

    cincuenta y tres. Fue varias veces modificada y ampliado y

    disminuido su' capital, entre ellas, fue modificada por otra

    escritura autorizada por el mismo Notario de fecha veintinueve de

    Diciembre de igual ao; ampliado su mencionado capital, por otra

    que autoriz el Notario que fue de Crdoba, Don Vicente Flrez

    de Quiones y Tom, de nueve de Diciembre de mil novecientos '

    setenta y uno, nuevamente modificados sus estatutos por otra

    escritura autorizada por el Notario de Bilbao, Don Miguel

    Mestanza Fragero, con fecha veintiuno de Diciembre de mil

    novecientos setenta y tres y vueltos a modificar por otra

    autorizada por mi sustituido compaero, el da cuatro de Julio de

    mil novecientos ochenta y tres, hallndose inscrita en el Registro

    Mercantil de la Provincia, al folio 50 del libro 30 de la Seccin

    de Sociedades, hoja nmero 899, inscripcin 2!, con C.I.F.

    nmero A/14007074. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    Ha sido especficamente facultado para este otorgamiento, por

  • PAPEL FXClUSIVO PARA DOCUMENTOS tlOTAAIALES

    2E4099542

    acuerdo de la Junta General, segn resulta de la certificacin que

    me entrega, legitimo e incorporo a esta matriz. - - - - - - -

    Tiene, a mi juicio, segn interviene, la capacidad legal necesaria

    para formalizar la presente escritura de adaptacin. de Estatutos

    ,'

    y -. - - -. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    - - - - - - - - - - OTORGA - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    Que adapta la Sociedad que representa, a la Ley 19/89, de 25 de

    ,

    Julio y disposiciones complementarias en vigor, modificando los

    Estatutos Sociales, que en lo sucesivo quedarn con el Articulado

    que se describe en la certificacin incorporada a la presente,

    aprobados y suscritos por el ntegro accionariado de la Entidad,

    elevando a pblicos los acuerdos que se detallan en la referida

    certificacin que ha quedado unida a esta matriz, como parte

    itegrarite de~ la misma, cuyo contenido doy aqu por ntegramente

    transcrito, a fin de evitar repeticiones innecesarias. - - - - - - - -

    Quedan hechas las reservas y advertencias legales. - - - - - - - -

  • 1 1 l 1

    1 1

    Por su acuerdo tcito, tras advertirle su derecho de hacerlo por i l

    s, le leo esta escritura, que otorga y firma conmigo. - - - - - -

    De lo cual y de quedar extendida en dos folios de papel del

    Timbre del Estado, serie lA., nmeros 4.628.351 y el presente,

    yo, el Notario doy fe.- Et la firma de Don Alfonso-

    Igualada Pedraza.- Signado: Jos Pef1afiel Bur-

    gos.- Rubricados y _sellado~- - - - - -

    El presente documento devenga hohorario,s sn

    atender ,a su cuanta.- - - - - -

    NOTA: El siguiente da de su otorgamiento, ~xJl.1

    do primera copia para el compareciente, segtri -j,,

    ~

    11interviene, en dos folios del 'rimbre del Estado :i ;

    . ,serie 1A., nt1meros 6.059.576 y el siguiente en-

    orden, e incorporo otro folio en blanco de la

    misma serie, nmero 6.059.578; doy fe.- E. Gosal

    vez.- Rubricado y sellado~~ - - - - - - -

    - - - - -IDCUMENTOS INCOHPORADOS:- - - -

  • PAPEL EXCLUS1VO PARA DOCIJ.'.

  • PAPEL EXCLUSIVO PARA 00CUMEN10S NOTARIALES St? ::i(,I

    2E4099544

    una Empresa privada Municipal que adopta la forma de Sociedad Annima constituida para actuar con sujeccin a las normas legales que regulan dichas Sociedades Mercantiles.

    La mencionada empresa se regir por los presentes Estatutos, la Ley de Sociedades Annimas, el Cdigo de Comercio, con las salvedades que por su naturaleza de instrumento al servicio de un ente pblico fueran de aplicacin en virtud de la normativa de Rgimen Local y las dems disposiciones legales aplicables con carcter coactivo o supletorio.

    Artculo 2.

    La Empresa Municipal tiene por objeto la organizacin y prestacin del servicio pblico de transporte urbano dentro del trmino municipal de Crdoba, en rgimen de monopolio, y su coordinacin con otros sistemas de transporte cualquiera que sea su clase y' que puedan servir a las necesidades de la ciudad.

    Las indicadas actividades tambin podrn ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente de modo indirecto, mediante la participacin en otra u otras Sociedades con objeto anlogo.

    Artculo 3.

    El domicilio de la Entidad radicar en la Ciudad de Crdoba, ten'endo su sede en Avda. de Lbia nmero sesenta y uno.

    El Consejo de Administracin podr trasladar dicho domicilio.

    Artculo 4

    . La dura n de la Empresa ser indefinida, hasta tanto que el xcmo. Ayuntamiento acuerde su disolucin conforme a las normas ega es.

    CAPITULO II

    CAPITAL SOCIAL

    El Capital Social se fija en 364.221.000 ptas. y estar dividido en 364. 221 acciones de l. 000 ptas. de valor nominal cada una correlativamente numeradas del 1 al 364.221, totalmente desembolsadas e integradas en una sola clase y serie.

    Todas conferirn i1kuales derechos y estarn representadas por ttulos(al portadorJ

    '-'~,___.~V,-"-=-:.:,(:.: tF'L~__:;

    Artculo 6.

    El Ayuntamiento de Crdoba es propietario de todas las acciones representativas del capital y no podr transferirlas ni destinarlas a otras finalidades que las sociales.

  • PAPEL EXCLUSIVO PARA OOCUMEtHOS NOTAR'ALES

    2E4099545

    Artculo 7.

    La Entidad podr emitir obligaciones nominativas o al portador, privilegiadas, simples, hipotecarias, con inters fijo o variable, y amortizacin por sorteo, subasta o por compra, o de los tres modos, con arreglo a lo dispuesto en el artculo ciento once y siguientes de la Ley sobre Sociedades Annimas, o de yualquier otra modalidad, a tenor de las normas reguladoras.

    TITULO III

    DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA ENTIDAD

    Artculo B.

    La direccin y administracin de la Empresa estar a cargo de los siguientes Organos:

    1.- La Junta General

    2.- El Consejo de Administracin

    3.- El Director-Gerente

    Municipal en Pleno, constituida en Junta General e se acomodar, en cuanto al procedimiento y a la tencin de acuerdos, a los preceptos de la Ley de Rgimen Lo

    .1 y el Reglamento de Organizacin, Funcionamiento y Rgimen .ir' ico de las Corporaciones Locales, o Disposiciones del sufi

    te rango que vengan a sustituir a los Textos ci tactos. Se licarn las normas reguladoras del reg1men de las Sociedades

    nnimas en las restantes cuestiones sociales.

    La Presidencia recaer en el Excmo. Sr. Alcalde o quien legalmente le susti tuya. No obstante, el Excmo. Sr. Alcalde podr delegar esta Presidencia en alguno de los Capitulares. El Secretario de la misma ser el titular del Ayuntamiento o quien le sustituya reglamentariamente.

    Asistirn a la Junta General, con voz y sin voto, adems de su Secretario, aquellos miembros del Consejo que no formen parte de la misma, as como el Interventor de Fondos del Ayuntamiento, el Director-Gerente y el Jefe de los Servicios Jurdicos de la Empresa 1 Vicesecretario de ln Junta.

    Artculo 10.

    La Corporacin en funciones de Junta General de la Entidad, tendr las siguientes facultades:

    1.- Nombrar al Consejo de Administracin

  • PAPEL FXClUS1VO PARA DOCU~.'EIHOS tlOTARAlES

    2E4099546

    2.- Fijar y aprobar, en su caso, las Dietas de los Consejeros

    3,- Nombrar y cesar al Director-Gerente

    4,- Modificar los Estatutos

    5.- Aumentar o disminuir el Capital Social

    6.- Emitir obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones

    7,- La transformacin, fusin o disolucin de la Sociedad

    8.- Aprobar las cuentas anuales

    9.- La aprobacin anual de los Programas de actuacin, inversin, financiacin y estados de previsin de gastos e ingresos de la Sociedad.

    10,- Aprobar las propuestas de tarifas que haya de regir en la prestacin del servicio y elevarlas a las autoridades competentes para su entrada en vigor y elevar al Ayuntarniento Pleno la propuesta de la inclusin en su Presupuesto Ordinario de las cantidades necesarias para compensar las diferencias entre la tarifa que est autorizada y la de equilibrio que se haya presupuestado para el Ejercicio.

    Prog r al Ayuntamiento Pleno la partida del Presupuesto E raordinario Municipal para atender a los gastos de primer establecimiento, o de cualquier otra ndole, si no se pudieran cubrir con cargo a los fondos propios de la Empresa.

    Concertar emprstitos u operaciones de crdito de cualquier orden, cuando excedan del 25% del presupuesto anual de la Empresa.

    13.- Cualquier otra que la Ley sobre Sociedades Annimas atribuya a la Junta General y las que no hayan sido concedidas expresamente a los dems rganos de gestin.

    Artculo 11.

    Las Juntas Generales de accionistas podrn ser ordinarias o extraordinarias.

    Artculo 12.

    Sern ordinarias las que se celebren, previa convocatoria al efecto, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la Gestin Social, examinar y aprobar en su caso las Cuentas y el Balance del ejercicio anterior y resolver sobre las propuestas de acuerdo que remita el Consejo de Administracin.

    Artculo 13.

    Sern extraordinarias las que se celebren siempre que lo ex:ija la buena marcha de la Empresa, cuando lo cleci da su Presidente!

  • PAPEL EXClUSNO PARA DOCW.'EIHOS tlOTAR'ALES

    2E4099547

    por acuerdo del Consejo de Administracin, o lo soliciten, al menos, la cu.arta parte del nmero legal de miembros de la Corporac1on. En este l timo caso, la convocatoria se interesar de la Presidencia, mediante escrito en el que se expresarn los asuntos a tratar en la Sesin que se celebre.

    Artculo 14.

    Las Juntas Generales, ordinarias o extraordinarias, se convocarn por el Presidente, mediante citacin personal de sus miembros, al. menos, con cuarenta y ocho horas de antelacin a la de la reunin, salvo en los supuestos previstos en la normativa local para las sesiones extraordinarias y urgentes.

    En la convocatoria debern expresarse los asuntos a tratar en la Junta, el lugar, la fecha y hora de su celebracin, as como la prev1s1on que se haga para su celebracin en segunda convocatoria, caso de no concurrir en la primera el nmero suficiente de miembros de la Corporacin. La documentacin ntegra de los asuntos incluidos en el orden del da deber estar a disposicin de los miembros de la Junta, desde el mismo da de la convocatoria, en el domicilio social de la Entidad.

    '. No obstante, se entender convocada y quedar vlidamente constituda la Junta, para tratar y decidir sobre cualquier asunto,

    '..: siempre que estando presente la totalidad de los miembros del -~ Pleno, acepten y acuerden por unanimidad la celebracin de la

    unta, con carcter universal.

    15.

    de la Corporacin llunicipal constituida en la nta General de la Empresa, se acomodar, en cuanto al procedi

    iento y a la adopcin de acuerdos, a los preceptos de la Ley /1. 985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Rgimen Local

    de Reglamento de Organizacin, Funcionamiento y Rgimen Juric de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/

    86, de 28 de Noviembre.

    Generales se celebrarn en la Sede del Excmo. /\yuntamiento de Crdoba o, en su caso, en el domicilio social. Sern Presidente y Secretario los que lo sean del Pleno Municipal. No podr celebrarse ninguna sesin sin la asistencia de ainbos o de quienes legalmente les sustituyan.

    La Junta General quedar vlidamente constituida cuando, de conformidad con el artculo 00 del Real Decreto 2. 568/1. 986, concurran a ella, como m1n1mo, un tercio del nmero legal de sus miembros. Este quorum deber m'111tenerse durante toda la sesin.

    Los acuerdos de la Junta General sern vlidos cuando se adopten por mayora simple de los miembros presentes 1 salvo los casos en que la normativa local o la Ley de Sociedades Annimas, exijan mayora cualificada.

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    PAPEL EXCLUS1VO PARA OOCU.'.'El1TOS l':OTARIALES

    2E409

    Artculo 16.

    De cada sesin de la Junta General se levantar acta por el Secretario de la Corporacin en la que se refleje fielmente el desarrollo de la reunin y los acuerdos adoptados, Las sesiones comenzarn preguntando el Presidente si algn miembro de la Junta General tiene que formular alguna observacin al acta de la sesin anterior que se hubiese distribuido con la convocatoria, si no hubiera observaciones, se considerar aprobada y si las hubiera, se debatirn y decidirn las rectificaciones que procedan. Tambin podr ser aprobada por cualquiera de los procedimientos contenidos en el artculo 113 de la Ley de Sociedades Annimas.

    El acta, una vez aprobada, se transcribir al Libro de Actas, autorizndola con las firmas del Presidente y del Secretnrio de la Corporacin.

    DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

    Artculo 17.

    La Administracin y gobierno de la Sociedad est confiada a un Consejo de Administracin, con las ms amplias facultades de re

    ~"""' presentacin, tanto en JUlcio como fuera de l, en todos los '(' suntos del giro o trfico de la Sociedad, sin m.s limitaciones . '!' ..... -tg e la de aquellos asuntos que, con arreglo a la Ley o a estos

    :~~j/ E atutos, se reserven, con carcter exclusivo, a la Junta Gene~-~.:-l-' "'."l,. l , ~u t)~ . . d!J

    '~)t. tcu o 18.

    ~ ~n" ir la Sociedad un Consejo de Administracin, integrado por ~ ueve Vocales llamados Consejeros. De ellos, tres sern miembros

    de la Corporacin, en tanto que los seis restantes sern designados libremente por la Junta General entre personas especialmente capacitadas. Entre ellas podrn encontrarse, miembros de las Centrales Sindicales de mayor representacin en la provincia, de las Asociaciones Vecinales, ecologistas, de consumidores, empresariales y otras organizaciones similares.

    Los Administradores desempearn su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal. Debern guardar secreto sobre las informaciones de carcter confidencial, an despus de cesar en sus funciones.

    , Afectarn a los Consejeros las causas de incapacidad e incompatif. 1 bilidad prevista en la Ley para los miembros de las Corporaciones >.:/ Locales y las prohibiciones establecidas en el artculo 124 de '' la Ley de Sociedades Annimas,

    Los miembros del Consejo de Administracin podrn percibir dietas por las asistencias a las sesiones, que sern fijadas por la Junta General.

  • PAPEL EXCl.US1VO PARA DOCW,'HITOS NOTARAlES

    2E4099549

    Artculo 19.

    El Consejo queda .facultado para designar entre las personas que lo integren, un Vicepresidente, cuya designacin deber recaer necesariamente en uno de los Consejeros-Concejales que forman parte del mismo.

    Artculo 20.

    Los miembros del Consejo de Administracin, sern designados por la Junta General por un perodo co~ncidente con el mandato de la Corporacin Municipal, pudiendo ser reelegidos por igual perodo. Cuando algn vocal tenga que abandonar su puesto, al ser cesado por la Junta, deje de ser Capitular, o lo haga voluntariamente, el designado para sustituirlo, ser nombrado por el perodo de tiempo que a aqul le quede por cumplir.

    '' Artculo 21.

    El Presidente del Consejo ser el Excmo. Sr. Alcalde o el Capitular en quien ste hubiera delegado la Presidencia de la Junta General.

    Artculo 22.

    El Secretario del Consejo ser quien ocupe en propiedad la Secretara General del Ayuntamiento, o Funcionario en quien delegue.

    Vicesecretario del mismo Organo ser el Jefe de los Servicios la Empresa.

    s sesiones del Consejo asistir, con voz y sin voto, el Inentor de Fondos Municipales.

    As'stir a las sesiones del Consejo, tambin el Director-Gerente y el Vicesecretario.

    con voz y sin voto,

    o responde al Consejo de Administracin:

    La adquisicin de materiales y efectos de toda clase con destino al cumplimiento de los fines sociales.

    2. La celebracin de concursos y subastas

    3. La Administracin en la forma ms amplia del Patrimonio Social, conservndolo y defendindolo, incluso con el ejercicio de toda clase de acciones, as como los derechos, recursos e ingresos, que por cualquier concepto pudieran corresponderle y en general la adopcin de cuantas determinaciones estime oportunas para la direccin y explotacin del servicio que se le encomienda.

  • PAPEL EXClUSNO PARA DOCUMHfTOS t:OTARIALES

    2E4099550

    4. La proposicin al Excmo. Ayuntamiento de las tarifas de explotacin del servicio que se considere conveniente, para que ste, si las aprueba, solicite las autorizaciones necesarias segn la vigente legislacin en cada caso.

    5, La enajenacin de materiales y efectos patrimoniales por cualquier procedimiento, tendente a los fines sociales. Con respecto a Bienes Inmuebles y a Derechos Reales que sobre stos pudieran corresponder slo actuar ejecutando acuerdos de la Junta General.

    6. Sealar las normas complementarias para la actuacin del Gerente.

    7. Concertar con cualquier organismo o entidad estatal, paraestatal o particular los emprstitos u operaciones que puedan ser necesarios para el desarrollo del servicio, hasta el l mite que se fija en el arto 11 apartado 11) de estos Estatutos.

    8, Girar, aceptar, protestar por falta de aceptacin o pago, endosar o negociar de cualquier otra forma, letras de cambio, pagars, libranzas, mandamientos de pago y giro, siempre con el lmite que pudiera resultar, recogido en el apartado ante

    ~ rior . .v ' 9. Acordar la apertura de las cuentas corrientes generales eni

    las distintas Entidades bancarias sealando los requisitos para poder disponer de fondos, firmando talones de cuentas corrientes, cheques y cuantos documentos sean precisos.

    y ante las dependenComunidades Autnomas, Provincia o Munici

    pio, de Justicia ya sean de rden civil, penal o social, econmicos o contenciosos-Administrativos, ejercitando toda clase de acciones o excepciones, en juicio o fuera de l en reclamacin y defensa de sus bienes, derechos y' la Entidad de su pertenencia.acciones de o

    11. Requerir los asesoramientos tcnicos que sean necesarios en cada ocasin para la marcha normal de la Sociedad.

    12. Conferir poderes a cualquiera de sus miembros, a la Gerencia y a Procuradores o Letrados, transmitiendo todas o parte de sus funciones.

    13. Llevar a la prctica Jos acuerdos de la Junta General.

    14. Confeccionar los Reglamentos de Servicio y de Rgimen Interior que sean necesarios para someterlos con posterioridad a la aprobacin de los organismos que procedan en cada caso.

    15, Formar dentro del primer trimestre de cada ao la memoria del ejercicio anterior que deber contener un resumen de la actuacin de la Empresa en dicho Ejercicio y detalle de las Cuentas e Inventario, para someterlas a conocimiento de la Junta General.

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    f'ArEL EXCLUSIVO PARA DOCUMElTOS tlOTARIALES ) () :::, 7"

    2E4099551

    16, Designar, retribuir, corregir y separar al personal a su servicio, as como fijar su nmero y cualquier otro extremo relacionado con el mismo.

    17. Proponer a la Junta General las estipulaciones para la celebracin de contratos de compraventa 1 enajenacin o gravamen de inmuebles, ya sean en documento pblico o privado y si se produjese litigio sobre la propiedad de bienes inmuebles o derechos reales, para el ejercicio de cualquier accin ser preciso acuerdo inicial de la Junta General.

    18. Ejercer todas las atribuciones que se desprenden de estos Estatutos y de los acuerdos que adopte la Junta General as como atender a todo aquello que afecte a la marcha de la sociedad cuya administracin se le encomienda.

    Artculo 25. ':

    E~ Consejo de Administracin se reunir como m1n1mo una vez al mes y siempre que lo disponga el Presidente por s o a peticin de la tercera parte de sus componentes. El Presidente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la formulacin de tal peticin, convocar al Consejo de Administracin, debiendo celebrarse una reunin dentro de los tres das siguientes a la fecha de la convocatoria.

    Artculo 26.

    Las rdenes de convocatoria sern dispuestas por el Presidente, quien sealar el da y hora en que deban celebrarse, acompaando a la misma el Orden del Da, debiendo ambos ser entregados a los vocales con una antelacin de cuarenta y ocho horas, a menos que concurrieran razones de urgencia, en cucyo caso el Presidente 6'dr reducir el plazo, hacindolo as constar en el Orden de

    la convocatoria.

    Las sesiones se celebrarn en el domicilio social o lugar que en sesin anterior acuerde el Consejo.

    Artculo 27.

    Para que el Consejo pueda adoptar acuerdos ser necesaria la asistencia de 5 de sus miembros por lo menos, bien en forma presente o bien representados pudiendo los ausentes delegar por escrito su representacj n a tal fin, nica y exclusivamente en cualquier otro miembro del Consejo.

    Artculo 28.

    Los acuerdos se harn por mayora absoluta de votos de los Consejeros concurrentes a la sesin, decidiendo la presidencia en caso de empate.

    La votacin por escrito y sin sesin slo ser admitida. cuando ningn Consejero se oponga a este procedimiento.

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    2E4099552

    PAPEL EXCLUSIVO PARA DOCUMENlOS r,'QTARIALES

    Artculo 29,

    1 De las sesiones celebradas por el Consejo se levantarn las Actas pertinentes en el Libro abierto al efecto que firmar el Secretario con el visto bueno del Presidente. El Libro de Actas se llevar con la formalidad sealada por los de igual clase de las Corporaciones Locales.

    1

    Artculo 30,

    Son facultades del Presidente del Consejo de Administracin, las siguientes:

    l. Convocar y presidir las Sesiones del Consejo, dirigiendo los debates y las votaciones, decidiendo los empates con su voto de calidad.

    2. Someter a la deliberacin del Consejo cuantos asuntos estime convenientes y sean de su competencia.

    3. Ejecutar los acuerdos del Consejo.

    4. Proponer al Consejo de Administracin el nombramiento, condiciones de contratacin y cese del Jefe de los Servicios Jur dicos de la Empresa y Personal directivo,

    5. Autorizar con su firma las Actas de las Sesiones del Consejo ,y las certificaciones de los acuerdos.

    6. Ostentar la representacin de la sociedad,

    Artculo 31.

    .{Consejo podr nombrar uno o varios Consejeros Delegados, defi niendo en el acuerdo de nombramiento el mbito de la delegacin.

    Podrn tambin hacer los poderes que crea necesarios, los cuales podrn recaer en personas ajenas al Consejo, dentro de las atribuciones que contienen estos Estatutos.

    Artculo 32.

    Las actas de las Sesiones del Consejo podrn ser aprobadas, bien por ste al final de la reunin, bien posteriormente, por el Presidente o el Vicepresidente si lo hubiese susti tuido, y dos de los Consejeros designados en la misma sesin.

    DEL DIRECTOR-GERENTE

    Artculo 33.

    La Junta General designar un Director-Gerente, nombramiento que habr de recaer en persona especialmente capacitada, titulado superior, o que tenga suficientemente acreditada su competencia e idoneidad para el cargo.

    Se regular la relacin mediante contrato, cuyas condiciones es

  • PAPEL EXCLUS!VO PARA DOCUMtr

  • '

    PAPH FXCLUS1VO PARA DOCU~1El[IQS llOTAR'ALES SO&

    2E4099554

    2. Asistir a las sesiones, levantando el Acta, que firmar con el Presidente y que ser extendida en el Libro de Actas correspondiente.

    3. Extender las Certificaciones que sean precisas de los acuerdos que tome el Consejo.

    4. Asesorar en su ms amplio sentido, cuando legalmente sea exigible, a los rganos de la Sociedad.

    En caso de ausencia del Secretario de la Corporacin o de la persona en quien delegue, ser sustituido por el Jefe de los Servicios Jurdicos de la Empresa, que actuar como Vicesecretario.

    Artculo 36.

    El Consejo de Administracin designar un Vicesecretario de la Empresa, que ser el Jefe de los Servicios Jurdicos de la misma.

    Sus competencias sern: :t

    l. Jefatura, control y orientacin del funcionamiento y organizacin de los Servicios Jurdicos de la Empresa.

    2. Defensa de sus intereses en juicio y fuera de l.

    3. Informe y asesoramiento jurdico a la Junta General, Consejo de Administracin y Gerencia sobre cuantos asuntos le sean sometidos al efecto, dentro del giro de la Empresa.

    Informe sobre cuantas actuaciones puedan dar origen a procedim' entos judiciales en cualquiera de sus jurisdicciones.

    Asistencia a las sesiones de la Junta General y del Consejo.

    RECURSOS DI Lll EMPRESA

    Artculo 37.

    Los recursos de la Empresa son los siguientes:

    l. Las tarifas del servicio.

    2. Las cantidades que pueda consignar la Corporacin en virtud de las disposiciones vigentes en cada momento para compensar la diferencia entre gastos e ingresos, o sea, el dficit por prestacin del servicio.

    3. La enajenacin de bienes o efectos no utilizables.

    4. Cualesquiera otros no previstos especficamente.

    Los gastos sern los necesarios para el correcto funcionamiento de la Empresa, en orden al mantenimiento y desarrollo del servicio.

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  • PAPEL EXCLUSIVO PARA OOCUl,~EIHOS NOTARIALES

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    TARIFA DE EQUILIBRIO

    Artculo 38.

    Anualmente se someter a la aprobacin de la Corporacin la nueva tarifa de equilibrio. Los datos a utilizar para la confeccin de esta tarifa sern los vigentes al treinta y uno de Diciembre de cada ao.

    AO SOCIAL, BALANCES, CUENTAS Y LIQUIDACIONES, MEMORIAS Y BENEFICIOS.

    Artculo 39.

    El ejercicio social dar comienzo el da uno de Enero y terminar al treinta y uno de Diciembre de cada ao.

    Anualmente, y con antelacin suficiente, deber remitirse al Ayuntamiento el Programa de Actuacin de la Empresa para el si guiente ejercicio, al efecto de su incorporacin al Presupuesto Municipal del ao siguiente.

    Artculo 40.

    El Consejo de Administracin, en el plazo mximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, y siempre con la debida antelacin a la celebracin de la Junta General Ordinaria, formular las cuentas anuales, que comprendern el Balance, la Cuenta de Prdidas y Ganancias y la Memoria, as corno el i forme de gestin y la propuesta de aplicacin de resultados, c n el. fin de que se puedan examinar los documentos por los miemros ,,de la misma.

    El Consejo de Administracin rendir anualmente cuanta, a la vista de las operaciones a que se refiere el artculo precedente, y la someter para su aprobacin a la Junta General Ordinaria y preceptiva, con la liquidacin contable del sistema que adopte y la memoria explicativa y el informe de gestin de la Entidad.

    Artculo 42.

    Con antelacin a la aplicacin del resultado, se cubrirn, en primer lugar, las atenciones previstas por la Ley de Sociedades Annimas, en particular la Reserva Legal, y del resto, un 50 por 100 se destinar a un Fondo de Reserva Estatutaria, hasta que ste alcance un tercio del capital escriturado. El sobrante pasar a Reservas Voluntarias.

    Artculo 43.

    Tanto la Junta General como el Consejo de Administracin estarn asistidas en su gestin econmica por la Intervencin de li'ondos del Municipio, a travs del Interventor o Funcionario en quien delegue, en ejercicio de sus funciones, segn seala el artculo 149 del Reglamento de Funcionarios de Administracin Local.

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    PAPEL EXCLUSIVO PARA DOCUMENTOS NOTARIALES

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    DE LAS RELACIONES DE LA SOCIEDAD CON EL AYUNTAMIENTO

    Artculo 44.

    An contando la Sociedad con la plena personalidad que se deduce de su carcter, siendo as que se constituye como forma tcnica y especfica de prestacin de unos servicios pblicos, queda coordinada dentro de la estructura general del Municipio a travs de la Junta General.

    Artculo 45.

    La Sociedad y el Ayuntamiento de Crdoba suscribirn un Programa prestacin de servicios que sean de competencia municipal y

    '::.'se hallen comprendidos dentro del objeto social de la Entidad .

    .~li-l .ft(' DISOLUCION DE LA ENTIDAD'

    ,1f\' Artculo 46. J~

    La Sociedad se disolver, un1ca y exclusivamente, por las causas~ i!s establecidas en la Ley de Sociedades Annimas y en la normativa~~r--~ .local que resulte aplicable ..,.~;.

    ~J . ';{ Artculo 47 . :.!.

    ';'.l;:;1fl En el supuesto de disolucin, la Junta General nombrar liquida..J : dores en nmero impar. Asmismo corresponde a la Junta General

    fijar las normas con arreglo a las cuales deba practicarse la divisin del haber social. En todo lo dems no previsto, se estar /ia Ley de Sociedades Annimas y en la normativa de Rgimen L cal que resulte aplicable.

    DISPOSICIONES FINALES

    Artculo 48.

    Los presentes Estatutos podrn ser modificados parcial o totalmente por la Junta General. Cualquier divergencia en la interpretacin de stos ser sometida a la misma que decidir.

    Artculo 49.

    Cualquier omisin padecida en los presentes Estatutos, deber ser resuelta inspirndose en los preceptos de los mismos y del vigente Rgimen Jurdico de Sociedades Annimas as como de la normativa de l~gimen Local y disposiciones complementarias, y en defecto del precepto que guarde relacin con los casos de que se trate, la resolucin habr de apoyarse en la equidad y buena fe.

    Asmismo se acord por unanimidad facultar a D. Alfonso Igualada Pedraza para la firma de las correspondientes escrituras pblicas de modificacin de Estatutos.

  • Y para que conste y sente certificacin cientos noventa y

    PAPEL EXCLUS1VQ PARA DOCU~'ENTOS ~mTAH>AL~~

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    surta efectos donde proceda, extiendo la preen Crdoba a trece de Octubre de mil nove

    dos.

    EL SECRETARIO

    E.S SEGUNDA

  • COPIA" de la precedente escritura, que a instancia y - para el compareciente, segn interviene, expido en- diecisiete folios del 'rimbre del Estado, serie 2E., n meros 4099541 y los dieciseis siguientes; la cual con:: cuerda con su matriz incorporada a mi protocolo generalde instrumentos pblicos donde ruoto su expedicin. Enfe de ello, la signo, firmo y rubrico, en Crdoba, eldieciseis. de Julio de .mil novecientos noventa y siete.

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  • En unin de primera copia de escritura de ratificacin y subsanacin, otorgada ante el Notario de Crdoba Don Vicente Mora Benavente, el dia 1 de diciembre de 1.998, nmero 5020 de protocolo, ha sido inscrito el presente documento en el Registro Mercantil de esta Provincia al folio 182, tomo 1329, hoja nmero C0-13.375, inscripcin 38.

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