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ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓNMEXICANA DE ORGANISMOS

PÚBLICOS DE DERECHOS HUMANOSY SU REGLAMENTO

México, 2004

FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOSPÚBLICOS DE DERECHOS HUMANOS

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Primera edición: abril, 2004ISBN: 970-644-367-3

© Comisión Nacionalde los Derechos HumanosPeriférico Sur 3469,esquina Luis Cabrera,Col. San Jerónimo Lídice,C. P. 10200, México, D. F.

Diseño de portada:Flavio López Alcocer

Impreso en México

La Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanosagradece a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el apoyobrindado para la edición y publicación de su normatividad.

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CONTENIDO

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓNMEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOSDE DERECHOS HUMANOS ........................................... 7

CAPÍTULO I. De las disposiciones generales ...................... 9CAPÍTULO II. De los asociados........................................... 11CAPÍTULO III. De su estructura y funcionamiento ............. 12CAPÍTULO IV. Del Comité Directivo .................................. 16CAPÍTULO V. Del Congreso ................................................ 25CAPÍTULO VI. De su patrimonio ........................................ 26CAPÍTULO VII. Del Reglamento del Estatuto ..................... 27TRANSITORIOS.................................................................... 27

REGLAMENTO DEL ESTATUTODE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOSPÚBLICOS DE DERECHOS HUMANOS ....................... 29

TITULARES DE LAS COMISIONESY PROCURADURÍAS DE DERECHOSHUMANOS DEL PAÍS ASOCIADASA LA FEDERACIÓN MEXICANADE ORGANISMOS PÚBLICOS DEDERECHOS HUMANOS ................................................. 39

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ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓNMEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS

DE DERECHOS HUMANOS

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CAPÍTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1o. La Federación Mexicana de Organismos Públi-cos de Derechos Humanos, constituida con fecha 23 de sep-tiembre de 1993, es una Asociación con personalidad jurídica ypatrimonio propio que se integra por los organismos de protec-ción de los derechos humanos a que hace alusión el artículo102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, en lo sucesivo los asociados.

Se regirá por las disposiciones de estos Estatutos y por losAcuerdos que emanen de la Asamblea General. En lo no previs-to por los Estatutos, se aplicarán supletoriamente las disposi-ciones del Código Civil Federal.

ARTÍCULO 2o. La denominación oficial de esta Asociación es:Federación Mexicana de Organismos Públicos de DerechosHumanos, en lo sucesivo la Federación, y su domicilio será aquelen donde se encuentren ubicadas las oficinas centrales del aso-ciado cuyo titular funja como Presidente del Comité Directivo.

ARTÍCULO 3o. La duración de la Federación es indefinida.

ARTÍCULO 4o. La Federación tiene por objeto favorecer, estre-char y fortalecer la unidad de sus asociados y sus acciones enningún caso sustituirán o duplicarán las atribuciones y funcio-nes de éstos. En caso de que se considere que las acciones de laFederación invaden la esfera de competencia de alguno de susasociados, prevalecerán las de este último sobre las de la Fede-ración.

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10 FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 5o. La Federación tendrá las siguientes atribuciones,respetando en todo momento el ámbito de competencia de losorganismos miembros:

I. Fortalecer los principios de autonomía, independencia yautoridad moral de los organismos públicos de protec-ción de los derechos humanos, a fin de impulsar una efi-caz y expedita protección y defensa de los derechos fun-damentales que ampara el orden jurídico mexicano;

II. Brindar, en la medida de sus posibilidades, apoyo econó-mico, de gestión, material o técnico a sus asociados, paraelaborar y llevar a cabo programas destinados a la pro-moción y protección de los derechos fundamentales queampara el orden jurídico mexicano;

III. Establecer y fomentar acciones de coordinación, de al-cance nacional e internacional, tendentes a la protección,investigación académica, estudio, promoción, observan-cia, divulgación y difusión de los derechos humanos;

IV. Establecer mecanismos de cooperación entre los diver-sos organismos de protección y defensa de los derechoshumanos;

V. Organizar eventos nacionales e internacionales como con-gresos, asambleas, sesiones, reuniones, conferencias, fo-ros y debates, con la finalidad de fortalecer la cultura enmateria de derechos humanos;

VI. Diseñar y desarrollar programas de capacitación y actuali-zación para servidores públicos, prioritariamente, de losorganismos públicos de protección de los derechos humanos;

VII. Intercambiar experiencias sobre la sustanciación de losprocedimientos que, en la investigación de quejas, reali-zan sus asociados a fin de optimizar la práctica de losprincipios de inmediatez, sencillez, concentración y ce-leridad;

VIII. Implementar y coordinar programas dirigidos a preveniry eliminar prácticas que impliquen violación a derechos

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ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS 11

humanos y coadyuvar en la actualización y moderniza-ción de los órganos, procedimientos y sistemas de la ad-ministración pública;

IX. Formular propuestas de reformas a los ordenamientos ju-rídicos y prácticas administrativas, a fin de garantizar unamejor protección y defensa de los derechos humanos, e

X. Intercambiar publicaciones y elaborar coediciones, enmateria de derechos humanos.

CAPÍTULO IIDE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 6o. Los asociados tendrán los siguientes derechos:

I. Emitir el voto correspondiente respecto de los asuntos queasí lo requieran en las Asambleas Generales de la Federa-ción, así como firmar las actas respectivas;

II. Recibir los apoyos económicos, de gestión, materiales otécnicos que, en su caso, otorgue la Federación para ela-borar y llevar a cabo programas destinados a la promo-ción y protección de los derechos fundamentales contem-plados en el orden jurídico mexicano;

III. Participar en las Asambleas Generales de la Federación,en los términos señalados en los presentes Estatutos y suReglamento;

IV. Acreditar ante la Asamblea General a sus representantesy suplentes;

V. Convocar a Asamblea General en los términos estableci-dos en el artículo 11 de los presentes Estatutos;

VI. Someter al conocimiento y acuerdo de la Asamblea Ge-neral los asuntos que consideren necesarios;

VII. Presentar a la Asamblea General iniciativas que considerenbenéficas para la protección de los derechos humanos;

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12 FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS

VIII. Solicitar el apoyo de la Federación para la atención de losasuntos que consideren relevantes, así como para que seadesignado o aspire a desempeñar un cargo o representa-ción ante algún organismo internacional de derechos hu-manos;

IX. Requerir la intervención de la Federación en caso de quese presente cualquier conflicto en que, a su juicio, pudie-ran verse afectados directa o indirectamente, los interesesde la Federación o sus asociados, y

X. Separarse de la Federación cuando así lo estime conve-niente.

CAPÍTULO IIIDE SU ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 7o. Son órganos de la Federación: la Asamblea Ge-neral y el Comité Directivo. La Asamblea General es su máxi-ma autoridad y se integra por los representantes de sus asocia-dos. La Asamblea General podrá acordar y ratificar todos losactos y operaciones de la Federación.

Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordi-narias, y serán presididas por el Presidente del Comité Directi-vo; en ausencia de éste por el Vicepresidente elegido a través deinsaculación, y en ausencia de cualquiera de éstos por el Secre-tario. A falta de ellos por quien designe la propia AsambleaGeneral.

ARTÍCULO 8o. Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, se-rán consideradas legalmente instaladas cuando exista quórum,mismo que se integrará con la presencia de las dos terceras partesde sus asociados, en el lugar y fecha indicados en la convocato-ria. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los aso-ciados presentes. En caso de empate, el Presidente del ComitéDirectivo tendrá voto de calidad.

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ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS 13

En las Asambleas Ordinarias, transcurridas dos horas sin ha-berse obtenido el quórum antes señalado, éstas quedarán debi-damente constituidas con la presencia de la mayoría simple desus asociados, con el carácter de segunda convocatoria.

ARTÍCULO 9o. Las convocatorias deberán estar firmadas por elPresidente y el Secretario del Comité Directivo y se precisarásu fecha de emisión, así como el lugar, fecha y hora en que seefectuará la Asamblea correspondiente.

De igual forma, las convocatorias deberán contener el ordendel día con los asuntos que las motiven y los demás puntos quese consideren necesarios.

Los asociados deberán mantener vigente ante el Presidente ySecretario del Comité Directivo, una dirección de correo elec-trónico en donde se les podrá enviar la convocatoria respectiva.

ARTÍCULO 10. La Asamblea General tendrá las siguientes facul-tades:

I. Elegir a los miembros del Comité Directivo propuestospor cualesquiera de los miembros de la Federación;

II. Remover a los miembros del Comité Directivo de la Fe-deración, de conformidad con lo establecido en el Regla-mento de los presentes Estatutos;

III. Analizar, discutir y, en su caso, aprobar los programasoperativos que le sean propuestos, así como los informesde actividades, patrimoniales y presupuestales que corres-ponden al Comité Directivo;

IV. Reformar los Estatutos, su Reglamento y demás disposi-ciones de la Federación, cuando así lo considere conve-niente;

V. Decidir, en su caso, sobre la disolución de esta Asociación;VI. Conocer y aprobar los convenios y demás acciones que,

en nombre de la Federación, gestionen o lleven a cabo

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14 FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS

su Presidente o los miembros del Comité Directivo, quepuedan llegar a comprometer recursos económicos y/oacciones a futuro por parte de la Federación o de susasociados;

VII. Aprobar el apoyo económico disponible que se destine asus asociados, salvo en los casos de urgencia, en cuyosupuesto lo podrá aprobar el Comité Directivo;

VIII. Apoyar, en su caso, la candidatura de sus asociados paraocupar una representación ante algún organismo interna-cional de derechos humanos;

IX. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones ymandatos que aprueben los asociados, y

X. Las demás que sean sometidas de conformidad con la con-vocatoria, las de especial significación y las que por deci-sión mayoritaria del pleno se aprueben discutir, siempre ycuando sean acordes con el objeto de la Federación.

ARTÍCULO 11. La Asamblea Ordinaria deberá efectuarse semes-tralmente y deberá conocer:

I. El informe de actividades del Comité Directivo;II. El informe de los estados patrimonial y presupuestal;

III. La elección de los miembros del Comité Directivo, cuan-do corresponda;

IV. La presentación del Programa Anual de Actividades, cuan-do corresponda, y

V. Los demás asuntos no reservados para el conocimiento delas asambleas extraordinarias.

Deberá ser convocada por el Presidente y Secretario del Co-mité Directivo con un mínimo de 30 días de anticipación a lafecha propuesta para su celebración. Habiendo transcurrido losmeses de abril u octubre sin que se hubiere cumplido con estaobligación, cualquier miembro del Comité Directivo podrá efec-tuar la convocatoria respectiva.

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ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS 15

Si alguno de los miembros del Comité Directivo no convocaa la celebración de la Asamblea Ordinaria, cinco integrantes dela Federación podrán hacerlo.

ARTÍCULO 12. La Asamblea Extraordinaria podrá realizarse encualquier tiempo y cuantas veces sea necesario, por alguna delas siguientes causas:

I. Cuando existan asuntos urgentes plenamente justificados;II. Cuando se trate de la modificación a los presentes Estatu-

tos o a su Reglamento;III. Cuando se trate de la destitución del Comité Directivo o

alguno de sus miembros, habiéndolo solicitado por escri-to las dos terceras partes de los asociados;

IV. Cuando lo solicite por escrito alguno de los asociados,adjuntando para tal efecto la aprobación que, en su caso,otorguen los miembros que formen parte de la zona co-rrespondiente a través de su Vicepresidente, y

V. Cuando se trate de la disolución de esta Federación.

La Asamblea Extraordinaria deberá ser convocada por el Pre-sidente y el Secretario del Comité Directivo, mínimo con 15días de anticipación a la fecha propuesta para su celebración.

ARTÍCULO 13. Los acuerdos de la Asamblea General tendráncarácter obligatorio para todos los asociados que hubieren sidodebidamente convocados, habiendo o no asistido o que se ha-yan retirado de la misma. Estos acuerdos entrarán en vigor unavez aprobados y deberán ejecutarse si para ello no existe impo-sibilidad material, siendo la propia Asamblea General la únicafacultada para revocarlos, pero no podrán tomarlos, ni seránválidos, si dichos acuerdos se contraponen a lo establecido enlos presentes Estatutos.

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16 FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 14. En las Asambleas Ordinarias y Extraordinariaspodrán participar como invitados, previo acuerdo de la Asam-blea General, las autoridades y entes públicos o privados dedefensa de los derechos humanos, incluidos los OmbudsmanUniversitarios, que propongan los miembros del Comité Direc-tivo.

Su participación se limitará a los momentos y asuntos paralos cuales fueron invitados.

CAPÍTULO IVDEL COMITÉ DIRECTIVO

ARTÍCULO 15. La Federación será dirigida y administrada porun Comité Directivo, integrado por un Presidente, cuatro Vice-presidentes, un Secretario y un Tesorero.

ARTÍCULO 16. La elección del Presidente, Vicepresidentes, Se-cretario y Tesorero será por mayoría de votos de los asociadospresentes. La votación será secreta y se hará por planilla. Cuan-do sólo exista una planilla será aprobada por aclamación.

ARTÍCULO 17. Los integrantes del Comité Directivo durarán ensu función dos años y no podrán volver a ocupar el mismo cargoen el periodo inmediato siguiente, aun cuando lo hubiesen des-empeñado en forma sustituta por lo menos durante un año.

ARTÍCULO 18. Para ocupar el cargo de Presidente es necesariohaber cumplido, por lo menos, un año como titular de un orga-nismo público de protección de los derechos humanos integra-do a la Federación y no estar por concluir su gestión en el añosiguiente al de la elección. Si el Presidente de la Federaciónrenuncia a este cargo o deja de ser titular del organismo querepresenta, lo sustituirá el Vicepresidente con más antigüedadal frente del organismo público de protección de los derechos

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ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS 17

humanos durante el tiempo que falte para concluir el periodocorrespondiente.

En caso de que el Vicepresidente en cuestión no quisiere o nopudiese ocupar el cargo, lo sustituirá el Vicepresidente que de-signe la Asamblea durante el tiempo que falte para concluir elperiodo correspondiente.

Si alguno de los Vicepresidentes se separa del cargo o deja deser titular del organismo público asociado, será sustituido porquien designen los titulares de los organismos públicos de pro-tección de los derechos humanos de la zona respectiva por eltiempo que le faltare para concluir su periodo; cuando el Secre-tario o el Tesorero dejaren de ser titulares de los organismospúblicos asociados, serán sustituidos por las personas que acuer-de la Asamblea General.

ARTÍCULO 19. Por razones de organización y para el mejorfuncionamiento de la Federación, la República Mexicana sedividirá en cuatro zonas, quedando agrupados los organismospúblicos de protección de los derechos humanos, de la siguien-te manera:

a) Zona Norte: Baja California, Baja California Sur, Chi-huahua, Coahuila, Nuevo León, Sinaloa, Sonora y Ta-maulipas;

b) Zona Este: Hidalgo, Estado de México, Morelos, Querétaro,San Luis Potosí, Tlaxcala, Puebla y el Distrito Federal;

c) Zona Oeste: Aguascalientes, Colima, Durango, Guanajuato,Jalisco, Michoacán, Nayarit y Zacatecas, y

d) Zona Sur: Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quin-tana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en fun-ción de su mandato, coadyuvará en los trabajos de todas laszonas.

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18 FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 20. Los miembros del Comité Directivo tienen lossiguientes derechos y obligaciones:

I. Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias y fir-mar los acuerdos y el acta correspondiente;

II. Informar semestralmente y por escrito el desarrollo de susactividades;

III. Desempeñar las comisiones que le sean conferidas y acep-tadas, e informar lo que proceda respecto de su gestión;

IV. Tener voz y voto en las juntas del Comité Directivo;V. Representar a la Federación, o al Comité Directivo en los

casos en que previamente se le designe para tal efecto porla Asamblea General, y

VI. Convocar a Asamblea Ordinaria, en los términos señala-dos en el artículo 11 de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 21. El Comité Directivo tiene a su cargo la vigilan-cia del cumplimiento de los objetivos, y demás normatividadaplicable a la Federación conforme a las siguientes facultades:

I. Designar las comisiones que considere necesarias y, en sucaso, aprobar sus informes;

II. Vigilar el adecuado cumplimiento de los programas apro-bados por la Asamblea General;

III. Conocer los convenios que, en nombre de la Federación,gestione o lleve a cabo su Presidente;

IV. Elaborar un Programa Anual de Actividades de la Federa-ción, que incluya los proyectos aprobados por la Asam-blea General;

V. Dar seguimiento a los acuerdos y decisiones concernien-tes a la Asamblea General y al Comité Directivo;

VI. Aprobar, en su caso, los asuntos que sean presentados poralguno de los asociados para conocimiento de la Asam-blea General;

VII. Proponer a la Asamblea General la aplicación del presu-puesto anual;

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ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS 19

VIII. Actuar como órgano de consulta y de apoyo en todos loscasos relacionados con la defensa y protección de los dere-chos humanos, a solicitud expresa de alguno de los asociados;

IX. Editar y difundir las memorias de los Congresos que cele-bre la Federación, para lo cual, podrá apoyarse en unaComisión de Trabajo;

X. Compilar las recomendaciones sobresalientes que emitancualesquiera de los asociados, y publicarlas en una gacetasemestral en la que se difunda la información más tras-cendente;

XI. Formular los pronunciamientos que resulten pertinentesen los casos necesarios y urgentes previo acuerdo de laAsamblea General, o con la anuencia de el o los asocia-dos relacionados con el caso;

XII. Aprobar, en casos de urgencia, el apoyo económico dis-ponible que se destine a sus asociados, y

XIII. Las demás que acuerde la Asamblea General.

ARTÍCULO 22. El Presidente de la Federación tendrá las siguien-tes funciones:

I. Representar legalmente a la Federación y al Comité Di-rectivo, en los términos de los artículos 2554 y 2587 delCódigo Civil Federal vigente, asumiendo la responsabili-dad de actuar en bien de la Federación y manteniendoinformado de sus gestiones al Comité Directivo y a laAsamblea General;

II. Proponer los lineamientos y las políticas a seguir para ellogro de los objetivos de la Federación;

III. Elaborar el orden del día y los criterios generales que de-ban observarse en el desarrollo de las asambleas, congre-sos, sesiones o reuniones, tanto del Comité Directivo comode la Asamblea General;

IV. Informar por escrito a los miembros de la Federación, enla Asamblea Ordinaria correspondiente, acerca de las ges-tiones realizadas por el Comité Directivo;

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20 FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS

V. Convocar y presidir las juntas del Comité Directivo, lasAsambleas Generales y Congresos de la Federación, ejer-ciendo en casos de empate, el voto de calidad;

VI. Firmar los acuerdos y las actas de las juntas del ComitéDirectivo, las de Asambleas Generales y Congresos de laFederación;

VII. Someter a consideración del Comité Directivo y a la apro-bación de la Asamblea General, la aplicación del presu-puesto de ingresos y egresos de la Federación;

VIII. Delegar la facultad que como mandatario para pleitos ycobranzas le concierne para representar a la Federación;dicha delegación la puede hacer con todas o parte de lasfacultades, en los casos que requieran cláusula expresa deacuerdo con la Ley, en favor de uno o varios asociados,pudiendo hacer las sustituciones que considere convenientes;

IX. Suscribir en nombre y representación de la Federación, losconvenios, memoranda de entendimiento y demás instru-mentos de cooperación con organismos nacionales e in-ternacionales para el cumplimiento del objeto de la Fede-ración, previa aprobación de la Asamblea General, y

X. Emitir, previo acuerdo de la Asamblea General, las decla-raciones de la Federación y, en casos urgentes, previaanuencia de el o los asociados relacionados con el caso yel Vicepresidente de la zona que corresponda.

ARTÍCULO 23. Los Vicepresidentes de la Federación, tendránlas siguientes funciones:

I. Cumplir las obligaciones generales y particulares que lescorrespondan en su carácter de miembros del Comité Di-rectivo y de acuerdo con este Estatuto;

II. Auxiliar al Presidente en todas las labores inherentes a sucargo;

III. Suplir al Presidente de la Federación en los casos que ésteasí lo determine;

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ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS 21

IV. Cumplir con las comisiones y demás funciones de trabajoy representación que el Presidente de la Federación lesencomiende, informando del resultado al término de lasmismas;

V. Convocar y dirigir los trabajos de las reuniones de la zonacorrespondiente;

VI. Informar a los integrantes de la zona a la que representa,de las comisiones, funciones de trabajo y representacio-nes encomendadas por acuerdo del Comité Directivo o desu Presidente, a fin de considerar las opiniones que al res-pecto resultaren, y

VII. Las demás que se les encomienden, por acuerdo del Co-mité Directivo o de su Presidente.

ARTÍCULO 24. El Secretario de la Federación, desempeñará lassiguientes funciones:

I. Cumplir las obligaciones generales y particulares que lecorresponda, en su carácter de miembro del Comité Di-rectivo y de acuerdo con este Estatuto;

II. Levantar las actas de las juntas del Comité Directivo,Asambleas Generales y Congresos, sometiéndolas a con-sideración de sus miembros y recabar las firmas corres-pondientes;

III. Mantener actualizado el libro de actas de la Federación;IV. Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos

relativos al Comité Directivo;V. Elaborar los acuerdos, conclusiones, declaraciones y de-

más asuntos que emanen de las juntas de Comité Directi-vo, Asambleas Generales y Congresos;

VI. Preparar y distribuir el orden del día toda la documenta-ción inherente a las juntas de Comité Directivo, Asam-bleas Generales y Congresos a todos los asociados;

VII. Coordinar la organización y resguardo del archivo de laFederación, así como la compilación y publicación de las

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22 FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS

recomendaciones sobresalientes que emita alguno de losasociados de la Federación, y

VIII. Desempeñar las demás comisiones que acuerde o le en-comiende el Comité Directivo, debiendo informar del re-sultado al término de las mismas.

ARTÍCULO 25. El Tesorero se encargará de realizar las funcio-nes siguientes:

I. Cumplir las obligaciones generales y particulares que lecorrespondan en su carácter de miembro del Comité Di-rectivo de la Federación y de acuerdo con este Estatuto;

II. Administrar los bienes, fondos y recursos financieros dela Federación;

III. Verificar que exista documentación comprobatoria de losingresos y egresos de la Federación;

IV. Preparar los informes acerca de los estados patrimonial ypresupuestal de la Federación al Comité Directivo, cuan-tas veces le sea requerido y sancionar, mediante su firmaautógrafa el apego normativo correspondiente a los infor-mes;

V. Supervisar el debido apego normativo respecto de losegresos de la Federación;

VI. Presentar, a petición del Presidente, los informes de losestados patrimonial y presupuestal de la Federación antela Asamblea Ordinaria de Asociados;

VII. Colectar oportunamente las aportaciones de los integran-tes de la Federación;

VIII. Presentar al Presidente el estado financiero de la Federa-ción, en periodos trimestrales;

IX. Sufragar los gastos de la Federación, previa aprobacióndel Presidente, y

X. Desempeñar las demás que acuerde o encomiende el Co-mité Directivo, debiendo informar del resultado al térmi-no de las mismas.

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ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS 23

ARTÍCULO 26. El Comité Directivo, se auxiliará de una Secreta-ría Técnica, misma que estará a cargo de la Comisión Nacionalde los Derechos Humanos y tendrá las funciones que ésta leencomiende.

ARTÍCULO 27. Para desahogar asuntos que requieren análisis ypropuesta concreta para su desarrollo, el Comité Directivo seauxiliará de las Comisiones de Trabajo que considere necesa-rias, mismas que podrán ser permanentes o temporales.

ARTÍCULO 28. Las Comisiones de Trabajo Permanentes seránaquellas cuya duración no se encuentre limitada a plazo o findeterminado, y serán las siguientes:

a) Honor y Justicia.- La cual estará encargada de la valora-ción para el otorgamiento de los reconocimientos que de-termine la Asamblea General;

b) Estudio y Consulta Legislativa.- Tendrá a su cargo el estu-dio y, en su caso, formulación de propuestas para adecuarel marco legal imperante en la materia;

c) Políticas Públicas.- La cual estará encargada de represen-tar al Comité Directivo en las funciones que éste le enco-miende ante las diversas dependencias del gobierno fede-ral, siempre con acuerdo de la Asamblea General;

d) Relaciones con el Alto Comisionado de las Naciones Uni-das para los Derechos Humanos.- Será la responsable deestrechar los vínculos necesarios para la consecución de lasatribuciones que le han sido conferidas al Alto Comisio-nado de las Naciones Unidas mediante la resolución 48/141 de la Asamblea General del citado organismo interna-cional;

e) Representación ante la Federación Iberoamericana deOmbudsman.- Estará encargada de construir los enlacesnecesarios para participar en los foros para la cooperación,el intercambio de experiencias y la promoción, difusión y

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24 FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS

fortalecimiento de la figura del Ombudsman, así comoparticipar en las actividades encaminadas a fomentar, am-pliar y robustecer la cultura de los derechos humanos enlos países miembros de dicha Federación;

f) Asuntos Internacionales.- Cuyas funciones estarán enca-minadas a fortalecer y promover las relaciones de la Fede-ración con organismos internacionales públicos y priva-dos, siempre y cuando, el ejercicio de sus funciones nocontravenga o duplique aquellas otorgadas a la SecretaríaEjecutiva de la Comisión Nacional de los Derechos Hu-manos, en términos de lo dispuesto por el artículo 22 de suley;

g) Información Automatizada.- Estará encargada de coordi-nar los trabajos necesarios para la creación y actualizaciónde la página web de la Federación así como de su contenido;

h) Comunicación Social.- Mantendrá una estrecha relacióncon los diferentes medios de comunicación del país, a finde mantener informada a la sociedad en general de las ac-tividades llevadas a cabo por la Federación. De igual for-ma, estará encargada de compilar todas aquellas notas quesean publicadas y que estén relacionadas con las activida-des llevadas a cabo por los Ombudsman del país;

i) Publicaciones.- Deberá preparar la edición y difusión delas memorias de los Congresos que celebre la Federación,así como la edición de las publicaciones que, en su caso,realice la Federación;

j) Convenios de Colaboración de la Federación.- Tiene comofin proponer y preparar los convenios de colaboración quedetermine el Comité Directivo;

k) Relaciones Interinstitucionales.- Tendrá a su cargo la rea-lización de aquellas actividades tendentes a lograr el for-talecimiento de las relaciones entre los integrantes de laFederación, y

l) Las demás que la Asamblea General considere necesarioestablecer con este carácter.

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ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS 25

ARTÍCULO 29. Las Comisiones de Trabajo Temporales, seránaquellas cuya duración e integración dependerán del plan de tra-bajo correspondiente. Estas Comisiones se formarán a fin deatender algún tema de trascendencia para la Federación, rela-cionado con la atención y promoción de los derechos humanos.

ARTÍCULO 30. Las Comisiones de Trabajo a que se refiere elartículo 27 del presente estatuto, serán dirigidas por un Coordi-nador que será electo por la Asamblea General, y durará en suencargo hasta en tanto lo decida ésta o deje de ser titular delorganismo público asociado.

En el caso de las Comisiones de Trabajo relativas a Relacio-nes con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Dere-chos Humanos y Representación ante la Federación Iberoame-ricana de Ombudsman, sus Coordinadores serán aquellos quehayan designado los titulares de los organismos públicos dederechos humanos para que los represente ante el organismocorrespondiente.

ARTÍCULO 31. El Coordinador de cada Comisión de Trabajopodrá auxiliarse de los asociados que estime necesarios paralograr las metas establecidas y estarán obligados a presentarante el Comité Directivo un informe que contenga los avancesen la consecución de las mismas, en los términos que se esta-blezcan al momento de su constitución.

CAPÍTULO VDEL CONGRESO

ARTÍCULO 32. Semestralmente se celebrará un Congreso Na-cional de Organismos Públicos de Derechos Humanos conformea la Convocatoria respectiva, en donde se celebrará la Asam-blea Ordinaria con base en el orden del día previamente estable-cido.

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26 FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS

CAPÍTULO VIDE SU PATRIMONIO

ARTÍCULO 33. El patrimonio de la Federación estará destinadoa los fines de su objeto, y estará integrado por los siguientesconceptos:

I. Aportaciones en dinero o en especie de los asociados;II. Donativos económicos y/o en especie, otorgados por ter-

ceras personas o instituciones, de fuentes nacionales e in-ternacionales, para apoyar el cumplimiento de los finesde la Federación;

III. Las percepciones derivadas de eventos y promociones rea-lizadas con el fin de obtener recursos para la realizaciónde su objeto;

IV. Las percepciones derivadas del pago de las cuotas de ins-cripción por la participación en cursos, seminarios, pro-gramas de estudio y diplomados, entre otros, y

V. En general, todo bien, derecho o donativo que reciba laFederación.

ARTÍCULO 34. En caso de que un asociado de la Federaciónpierda tal calidad por renuncia, separación, exclusión o cual-quier otro motivo, perderá a favor de la Federación el importede sus contribuciones, si las hubiere.

ARTÍCULO 35. El patrimonio de la Federación se destinará es-trictamente a la promoción y consecución de los fines precisa-dos en el objeto social, por lo que ninguna persona extraña a laFederación, puede ni podrá pretender derecho alguno de dispo-sición sobre el patrimonio social, ni aun tratándose de bienes oderechos que dicha persona hubiera donado a la Federación.

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ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS 27

CAPÍTULO VIIDEL REGLAMENTO DEL ESTATUTO

ARTÍCULO 36. Los Estatutos de la Federación están integradospor las presentes disposiciones y su Reglamento. Los Acuerdostomados en Asamblea General relacionados con el Estatuto,automáticamente pasarán a formar parte del mismo.

ARTÍCULO 37. El Reglamento de los Estatutos tiene la finalidadde establecer los procedimientos y formas de aplicación del pro-pio estatuto.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. Los presentes Estatutos fueron aprobadospor los miembros de la Federación, en Asamblea Extraordina-ria celebrada el día 28 de enero de 2004, en Boca del Río,Veracruz, anulando las disposiciones anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. Estos Estatutos entrarán en vigor al díasiguiente de su aprobación por los miembros de la Federación,o sus representantes debidamente acreditados.

ARTÍCULO TERCERO. El Comité Directivo dispone de un plazode 90 días naturales para su difusión entre los organismos pú-blicos de protección de los derechos humanos que integran laFederación.

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REGLAMENTO DEL ESTATUTO DELA FEDERACIÓN MEXICANA

DE ORGANISMOS PÚBLICOS DEDERECHOS HUMANOS

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ARTÍCULO 1o. El presente Reglamento tiene por objeto regularla operatividad y el ejercicio de las funciones y atribucionesque los organismos públicos de protección de los derechos hu-manos han encomendado a la Federación a través de normasestatutarias, acuerdos y resoluciones. De la misma manera, es-tablece los procedimientos y formas de aplicación de los Esta-tutos.

ARTÍCULO 2o. Para los efectos de este Reglamento se entiendepor:

I. FEDERACIÓN.- A la Federación Mexicana de Organis-mos Públicos de Derechos Humanos;

II. ESTATUTOS.- A los Estatutos que rigen a la Federa-ción Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Hu-manos;

III. REGLAMENTO.- Al Reglamento del Estatuto de la Fe-deración Mexicana de Organismos Públicos de DerechosHumanos;

IV. ASOCIADO.- A los organismos públicos de protección delos derechos humanos a que hace referencia el artículo 102,apartado B, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos que sean miembros de la Federación, y

V. COMITÉ DIRECTIVO.- Al Comité Directivo de la Fede-ración.

ARTÍCULO 3o. El logotipo de la Federación podrá ser utilizadopor los organismos públicos de protección de los derechos hu-manos miembros de la Federación, mencionando siempre quese encuentran “Asociados a:”.

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32 FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 4o. El apoyo económico a que hace referencia el ar-tículo 5, fracción II, de los Estatutos se adjudicará a los asocia-dos, conforme a lo siguiente:

I. Durante la realización de la segunda Asamblea Ordinariaanual de la Federación, el Tesorero deberá informar a to-dos los asociados si existe un excedente con respecto a laaplicación de las aportaciones a que hace referencia elartículo 33, fracción I, de los Estatutos;

II. Los asociados que tengan interés en recibir el apoyo eco-nómico, deberán presentar, dentro de los asuntos genera-les del orden del día, un informe en donde se especifiquela forma de aplicación de los recursos;

III. La Asamblea General determinará las solicitudes que re-quieran una atención más inmediata, a efecto de someter-las al proceso de insaculación, y

IV. El asociado que haya sido merecedor del apoyo económi-co antes mencionado, no podrá participar en los procesosde ayuda de los años subsiguientes, hasta en tanto no sehayan atendido las necesidades de los otros asociados.

ARTÍCULO 5o. La realización de las Asambleas Ordinarias yExtraordinarias a que se refiere el Capítulo III de los Estatutos,son obligación ineludible de la Federación. Éstas se deberánconvocar y llevar a cabo conforme a este Reglamento.

ARTÍCULO 6o. La convocatoria para Asamblea Ordinaria o Ex-traordinaria deberá estar firmada por el Presidente y el Secreta-rio del Comité Directivo y precisará su fecha de emisión, asícomo el lugar, fecha y hora en que se efectuará la Asambleacorrespondiente.

De igual forma las convocatorias deberán contener el ordendel día con los asuntos que las motiven y los demás puntos quese consideren necesarios.

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ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS 33

ARTÍCULO 7o. El orden del día de la Asamblea Ordinaria de laFederación, deberá contener, cuando menos, los siguientes puntos:

I. Verificación del Quórum;II. Instalación de la Asamblea;

III. Lectura y aprobación del orden del día;IV. Informe de Actividades del Presidente;V. Informe de los Estados Patrimonial y Presupuestal;

VI. Presentación del Programa Anual, cuando corresponda;VII. Elección de miembros del Consejo Directivo, cuando co-

rresponda, yVIII. Asuntos de interés general registrados.

ARTÍCULO 8o. El orden del día de la Asamblea Extraordinariade la Federación, deberá contener, cuando menos, los siguien-tes puntos:

I. Verificación del Quórum;II. Instalación de la Asamblea;

III. Lectura y aprobación del orden del día, yIV. Asunto o asuntos que motivan la Asamblea Extraordina-

ria, por lo que no se podrán discutir asuntos no considera-dos en la convocatoria.

ARTÍCULO 9o. En las Asambleas Extraordinarias que mencionael artículo 12, fracción I, de los Estatutos, no se podrán tratarasuntos generales.

ARTÍCULO 10. El procedimiento de convocatoria para las Asam-bleas Extraordinarias que menciona el artículo 12 de los Estatu-tos, será el siguiente:

I. El Presidente del Comité Directivo de la Federación con-vocará en aquellos casos en que se reúnan los requisitosestablecidos para tal efecto, y

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34 FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS

II. En el caso de la fracción IV del artículo 12 de los Estatu-tos, el o los asociados deberán elaborar un escrito dirigi-do al Comité Directivo, donde expondrán los motivos porlos cuales solicitan la realización de esa Asamblea así comola aprobación, en su caso, por parte de los miembros queformen parte de la zona correspondiente. El Comité Di-rectivo convocará a través de su Presidente, conforme loseñala el Estatuto, en caso contrario, el Comité Directivoemitirá un escrito a el o los asociados indicando su reso-lución y los motivos de ésta.

ARTÍCULO 11. La convocatoria para Asamblea Ordinaria o Ex-traordinaria de la Federación, se enviará a cada uno de los Asocia-dos con acuse de recibo. La notificación de las convocatoriaspodrá realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama, tele-fax, o a través de medios de comunicación electrónica u otromedio similar.

ARTÍCULO 12. Los asociados podrán solicitar la inclusión de losasuntos que consideren propios del conocimiento y resoluciónde las Asambleas Ordinarias. Para tal efecto, deberán obtenerprimero la aprobación de la mayoría de los organismos que con-formen la zona a que corresponda el asociado que pretenda lainclusión del asunto en cuestión.

En caso de que la zona respectiva no realizara las juntas detrabajo para el conocimiento de los asuntos de los organismosque la integran, o que el asunto no mereciera la conformidad dela mayoría señalada, el organismo interesado podrá hacerlo delconocimiento del Comité Directivo, el cual tendrá la facultadde revisar el caso e incluir el asunto de que se trata. En dichocaso, el organismo interesado deberá remitir al Comité Directi-vo el acta levantada en la junta en que se llevó a cabo el estudiodel asunto que pretende incluir, en donde deberá constar el ra-zonamiento utilizado por los integrantes de la junta para negarsu inclusión en el orden del día.

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ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS 35

Cuando la Comisión Nacional de los Derechos Humanosdesee incluir un asunto en el orden del día de una AsambleaOrdinaria, podrá solicitar directamente al Comité Directivo laconsideración del asunto o recabar la conformidad de cinco aso-ciados, en cuyo caso, la inclusión del asunto será obligatoria.

En cualquier supuesto, para que un asunto sea incluido en elorden del día, el Comité Directivo deberá contar previamentecon el planteamiento del mismo por escrito, el cual deberá ha-cerse llegar oportunamente a todos los asociados, junto con laconvocatoria respectiva.

El Comité Directivo podrá incluir libremente los asuntos queconsidere oportunos en el orden del día, pero tendrá la obliga-ción de presentar los mismos adecuadamente, junto con la con-vocatoria, para el estudio previo de todos los asociados.

ARTÍCULO 13. La facultad de la Asamblea General de removera los miembros del Comité Directivo que señala el artículo 10,fracción II, del Estatuto, se podrá ejercer en los siguientes casos:

I. Cuando incumplan sus obligaciones como miembro delComité Directivo e infrinjan los Estatutos y/o su Regla-mento, y

II. Cuando promuevan actos o acciones infundadas que afec-ten o perjudiquen la labor u honorabilidad de un asociadode la Federación.

ARTÍCULO 14. Los asociados podrán ser representados en lasAsambleas a que se refiere el artículo 7o. de los Estatutos, através de:

I. El titular del organismo público de protección de los de-rechos humanos asociado;

II. El suplente con voz y voto, oIII. El suplente con voz pero sin voto.

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36 FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 15. Las personas que se presenten a las Asambleascon carácter de suplentes, sólo podrán representar al asociadoal cual se encuentre adscritos, y deberán acreditarlo conforme alo siguiente:

I. Credencial vigente que lo acredite como miembro activode dicho organismo, y

II. Carta de acreditación dirigida al Presidente de la Federa-ción, signada por el titular del organismo público de pro-tección de los derechos humanos asociado.

ARTÍCULO 16. En caso de que una Asamblea se interrumpa porcausa justificada, se fijará, en ese momento, nueva fecha, lugary hora para continuarla, para lo cual no se requerirá nueva con-vocatoria.

ARTÍCULO 17. Las Asambleas serán presididas por el Presiden-te con la presencia de los demás miembros del Comité Directi-vo de la Federación.

ARTÍCULO 18. El procedimiento para la acreditación de los asis-tentes a que hace referencia el artículo 14 del presente regla-mento, se llevará a cabo de la siguiente manera:

I. Se instalará una mesa coordinada por el Secretario delComité Directivo para que los representantes de los aso-ciados firmen la hoja de registro o constancia de asistenciay reciban, en su caso, la documentación que se utilizará enla asamblea. Al firmar la hoja de registro se acreditará, en sucaso, la personalidad y facultades de los suplentes, y

II. Este procedimiento deberá iniciarse 30 minutos antes dela hora marcada para el inicio de la asamblea y se con-cluirá 5 minutos antes.

ARTÍCULO 19. El procedimiento de desarrollo y debate en lasAsambleas de la Federación, se hará conforme a lo siguiente:

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ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS 37

I. Los asuntos se someterán a debate, análisis u opinión;II. El Presidente dirigirá los debates, asegurando el orden

interno y el desarrollo normal de las discusiones, dará eluso de la palabra en orden de solicitud manifiesta, ya sealevantando la mano o por orden escrita, según se esta-blezca;

III. La primera participación tendrá un máximo de cinco mi-nutos, salvo que la Asamblea General considere aumen-tar el tiempo;

IV. Se aceptarán primera y segunda réplica, teniendo tres mi-nutos para la primera réplica y dos minutos para la segun-da. Al término de esta segunda réplica, se aceptarán trespropuestas máximo, las cuales se pondrán a votación dela Asamblea General;

V. El Presidente ejercerá la facultad de moción de orden ysanción ante los asociados, por salirse del tema, rebasar eltiempo de exposición o por perturbar la buena marcha dela Asamblea. Esta sanción será causa de amonestación y/o retiro del recinto de la Asamblea, y

VI. En todo caso se seguirán los procedimientos parlamenta-rios generalmente aceptados.

ARTÍCULO 20. El procedimiento de votación en las Asambleasde la Federación será conforme a lo siguiente:

I. Sólo emitirán un voto los asociados presentes.II. Para que tengan validez los acuerdos, se requiere el voto

de la mayoría simple, es decir la mitad más uno de losasociados presentes, salvo en el caso de destitución deuno o varios miembros del Comité Directivo, que se re-quiere el voto de las dos terceras partes de los asociadosde la Federación;

III. El Presidente del Comité Directivo tiene voto de calidaden caso de empate;

IV. Ningún acuerdo podrá someterse a votación si es en con-tra de los Estatutos o su Reglamento, y

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38 FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS

V. Las votaciones serán abiertas, a menos que se apruebeuna forma diferente para su realización.

ARTÍCULO 21. Para el caso de la elección de los miembros delComité Directivo, se deberá observar el siguiente procedimiento:

a) La Asamblea General nombrará tres escrutadores;b) Los candidatos a ocupar algún cargo, deberán estar pre-

sentes y aceptar su postulación;c) Toda postulación deberá ser secundada por algún miem-

bro de la Federación;d) Las propuestas que satisfagan los requisitos antes señala-

dos se anotarán en una pizarra;e) La votación será nominal;f) En caso de que ningún candidato obtenga la mayoría, se

realizará una segunda ronda con los dos o tres candidatosque obtengan la mayor votación en la primera ronda, y

g) El resultado de la votación será dado a conocer por losescrutadores y se anotará en el Acta correspondiente.

ARTÍCULO 22. Los acuerdos adoptados por la Asamblea Gene-ral, deberán ser firmados por los asociados presentes, quienesdeberán expresar a un costado de su firma el sentido de su voto.

ARTÍCULO 23. Los informes a los que se refiere el artículo 20 delos Estatutos deberán constar por escrito, y presentarse a consi-deración y aprobación de la Asamblea General. El InformePresupuestal y Patrimonial constará del resumen del Presupuestoy de los Estados Financieros, de los cuales deberá enviarse co-pia a cada uno de los asociados 10 días antes de la celebraciónde la Asamblea Ordinaria.

ARTÍCULO 24. Después de cada Asamblea Ordinaria, deberáemitirse una declaración, la cual deberá publicarse en un diariode circulación nacional.

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TITULARES DE LAS COMISIONES YPROCURADURÍAS DE DERECHOSHUMANOS DEL PAÍS ASOCIADAS

A LA FEDERACIÓN MEXICANADE ORGANISMOS PÚBLICOS DE

DERECHOS HUMANOS

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[41]

Cargo

Comisión Nacionalde los Derechos Humanos

Comisión Estatal de losDerechos Humanosde Aguascalientes

Procuraduría de los DerechosHumanos y ProtecciónCiudadana del Estado

de Baja California

Comisión Estatal de DerechosHumanos

de Baja California Sur

Comisión de DerechosHumanos del Estado

de Campeche

Comisión de DerechosHumanos del Estado

de Coahuila

Comisión Estatal deDerechos Humanos

de Chiapas

Comisión Estatal de DerechosHumanos de Chihuahua

Comisión de DerechosHumanos del Estado

de Colima

Comisión de DerechosHumanos del Distrito Federal

Comisión de DerechosHumanos del Estado

de Durango

Procuraduría de los DerechosHumanos para el Estado

de Guanajuato

Titular

Dr. José Luis SoberanesFernández

Lic. Luis Fernando JiménezPatiño

Lic. Ismael ChacónGüereña

Lic. Eréndira Real Castro

Lic. María Eugenia ÁvilaLópez

Lic. Miriam CárdenasCantú

Lic. Pedro Raúl LópezHernández

Lic. Óscar Francisco YáñezFranco

Lic. Enrique GarcíaGonzález

Mtro. Emilio Álvarez IcazaLongoria

Lic. Norma Beatríz PulidoCorral

Dr. Manuel Vidaurri Aréchiga

Direcciónde correo electrónico

[email protected]

comunicació[email protected]

[email protected]

[email protected]

[email protected]

[email protected]

cedh@cedh/chiapas.org.mx

[email protected]

[email protected]

[email protected]

[email protected]

[email protected]

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42 FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS

Lic. Juan Alarcón Hernández

Lic. Alejandro Straffon Ortiz

Lic. Carlos Manuel BarbaGarcía

Lic. Miguel Ángel OsornoZarco

Dr. Gumesindo GarcíaMorelos

Dr. José Francisco CoronatoRodríguez

Lic. Óscar Humberto HerreraLópez

Lic. Daniel Garza Garza

Dr. Sergio Segreste Ríos

Lic. Jorge RamónMorales Díaz

Lic. Pablo Enrique VárgasGómez

Lic. Gaspar Armando GarcíaTorres

Lic. Magdalena BeatrízGonzález Vega

Comisión de Defensa de losDerechos Humanos del Estado

de Guerrero

Comisión de DerechosHumanos del Estado

de Hidalgo

Comisión Estatal deDerechos Humanos

de Jalisco

Comisión de DerechosHumanos del Estado

de México

Comisión Estatal deDerechos Humanos

de Michoacán

Comisión Estatal deDerechos Humanos

de Morelos

Comisión de Defensa de losDerechos Humanos para el

Estado de Nayarit

Comisión Estatal deDerechos Humanos

de Nuevo León

Comisión de DerechosHumanos del Estado

de Oaxaca

Comisión de DerechosHumanos del Estado

de Puebla

Comisión Estatalde Derechos Humanos

de Querétaro

Comisión de DerechosHumanos del Estado

de Quintana Roo

Comisión Estatal deDerechos Humanosde San Luis Potosí

[email protected]

[email protected]

[email protected]

[email protected]

[email protected]

[email protected]

[email protected]

[email protected]

[email protected]

[email protected]

[email protected]

[email protected]

[email protected]

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Prof. Óscar Loza Ochoa

Lic. Miguel ÁngelBustamante Maldonado

Lic. María Luisa SaucedoLópez

Dr. Rafael Torres Hinojosa

Lic. María Angélica ZárateFlores

Lic. Nohemí QuirascoHernández

Lic. Sergio Efraín SalazarVadillo

Dr. Eladio Navarro Bañuelos

Comisión Estatal de DerechosHumanos de Sinaloa

Comisión Estatal de DerechosHumanos de Sonora

Comisión Estatal de DerechosHumanos de Tabasco

Comisión de DerechosHumanos del Estado

de Tamaulipas

Presidenta de la ComisiónEstatal de Derechos Humanos

de Tlaxcala

Comisión Estatal de DerechosHumanos de Veracruz

Comisión de DerechosHumanos del Estado

de Yucatán

Comisión Estatal de DerechosHumanos de Zacatecas

[email protected]

[email protected]

[email protected]

[email protected]

[email protected]

[email protected]

[email protected]

[email protected]

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Estatutos de la Federación Mexicana de Orga-nismos Públicos de Derechos Humanos y suReglamento, editado por la Comisión Nacionalde los Derechos Humanos, se terminó de im-primir en abril de 2004 en los talleres de OFF-SET UNIVERSAL, S. A., Calle 2, núm. 113, Col.Granjas San Antonio, C. P. 09070, México, D. F.El cuidado de la edición estuvo a cargo de laDirección de Publicaciones de esta ComisiónNacional. El tiraje consta de 2,000 ejemplares.