estatutos del centro empresarial de tijuana, s · 2017-05-30 · el cet resuelve adherirse a la...

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ESTATUTOSCentro Empresarial de Tijuana, Sindicato Patronal Capítulo I De la denominación, domicilio y duración. Capítulo II Del objeto Capítulo III De los socios Capítulo IV Del patrimonio Capítulo V De las asambleas Capítulo VI Del Consejo Directivo y Comisión Ejecutiva Capítulo VII De las elecciones Capítulo VIII De los órganos de administración y de vigilancia Capítulo IX De la comisión de empresarios jóvenes Capítulo X De las delegaciones Capítulo XI De las medidas disciplinarias Capítulo XII De las reformas a los estatutos Capítulo XIII De la disolución del Centro Empresarial de Tijuana Estatutos del Centro Empresarial de Tijuana, Sindicato Patronal CAPITULO I De la Denominación, Domicilio y Duración 1. El Centro Empresarial de Tijuana, es un sindicato patronal integrado por empresarios de los municipios de Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito, Baja California, con personalidad jurídica propia y constituido de acuerdo con los artículos 123 apartado “A” fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 356, 357, 361 fracción I, 364 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo. Para efectos de estos estatutos el Centro Empresarial de Tijuana, Sindicato Patronal podrá referirse también por sus siglas CET. 2. El CET resuelve adherirse a la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) así como formar parte de la Federación Baja California de la misma Confederación. 3. El domicilio del CET, será la Ciudad de Tijuana, Baja California, sin embargo cuando así lo acuerde el Consejo Directivo podrán instalarse delegaciones u oficinas de representación en otros municipios dentro del estado de Baja California apegándose para su formación y desarrollo a las disposiciones que emita la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex). Las delegaciones y representaciones del CET en todo momento deberán difundir los principios, valores y programas de la misma.

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“ESTATUTOS”

Centro Empresarial de Tijuana, Sindicato Patronal Capítulo I De la denominación, domicilio y duración.

Capítulo II Del objeto

Capítulo III De los socios

Capítulo IV Del patrimonio

Capítulo V De las asambleas

Capítulo VI Del Consejo Directivo y Comisión Ejecutiva

Capítulo VII De las elecciones

Capítulo VIII De los órganos de administración y de vigilancia

Capítulo IX De la comisión de empresarios jóvenes

Capítulo X De las delegaciones

Capítulo XI De las medidas disciplinarias

Capítulo XII De las reformas a los estatutos

Capítulo XIII De la disolución del Centro Empresarial de Tijuana

Estatutos del Centro Empresarial de Tijuana, Sindicato Patronal

CAPITULO I

De la Denominación, Domicilio y Duración

1. El Centro Empresarial de Tijuana, es un sindicato patronal integrado por empresarios de los municipios de Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito, Baja California, con personalidad jurídica propia y constituido de acuerdo con los artículos 123 apartado “A” fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 356, 357, 361 fracción I, 364 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo. Para efectos de estos estatutos el Centro Empresarial de Tijuana, Sindicato Patronal podrá referirse también por sus siglas CET.

2. El CET resuelve adherirse a la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) así como formar parte de la Federación Baja California de la misma Confederación.

3. El domicilio del CET, será la Ciudad de Tijuana, Baja California, sin embargo cuando así lo acuerde el Consejo Directivo podrán instalarse delegaciones u oficinas de representación en otros municipios dentro del estado de Baja California apegándose para su formación y desarrollo a las disposiciones que emita la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex). Las delegaciones y representaciones del CET en todo momento deberán difundir los principios, valores y programas de la misma.

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4. El CET, tendrá una duración indefinida y subsistirá mientras haya elementos suficientes para el logro de sus finalidades y no se acuerde sobre su disolución en los términos que señalan estos Estatutos y la Ley Federal del Trabajo.

CAPITULO II

Del Objeto

5. Son fines específicos del CET los siguientes:

a. SERVIR a México, al estado libre y soberano de Baja California y específicamente en los municipios de Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito, promoviendo la justicia y la mayor armonía en las relaciones sociales y específicamente las obrero-patronales, tanto en el ámbito de cada empresa, así como en los demás municipios donde se establezcan delegaciones u oficinas de representación, por ser la justicia el elemento fundamental del progreso y la paz social;

b. UNIR a los empresarios de los municipios de Tijuana, Tecate y Playas de

Rosarito sobre la base de convicciones y compromisos comunes, para promover la participación organizada de los mismos en la construcción del orden social, armonizando sus acciones conjuntamente con los demás sectores de la sociedad;

c. Contribuir para FORMAR integralmente a los empresarios sobre la base de

sus derechos y deberes empresariales apoyándose en la doctrina social de la Confederación Patronal de la República Mexicana contenida en su Declaración de Principios, procurando por los medios más adecuados, la realización práctica de los mismos;

d. COMUNICAR, utilizando todos los medios de comunicación adecuados para

enaltecer y dignificar el concepto, razón de ser y necesidad de la LIBRE EMPRESA y su papel en el desarrollo económico y social de la Ciudad;

e. REPRESENTAR a los empresarios asociados ante organismos y autoridades

para lograr su presencia pública y privada, para lo cual actuará, gestionará y de conformidad con sus principios y posiciones, según los problemas y circunstancias del entorno, en nombre de sus asociados; y

f. DEFENDER LA LIBRE EMPRESA como consecuencia del tema de libertades

inherentes al hombre, promoviendo el marco jurídico, económico y social apto para el ejercicio responsable de todas las libertades. Defender y promover así mismo, los principios de subsidiariedad y solidaridad, en consecuencia, pugnar para que los Gobiernos federal, estatal y municipales, así como las sociedades intermedias asuman el papel que les corresponde en la consecución del bien común.

6. Para el logro de su objetivo, el CET deberá:

a. Adherirse a la declaración de principios, estatutos y reglamentos de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex).

b. Difundir la declaración de principios de la Confederación Patronal de la

República Mexicana (Coparmex), para dar a conocer su misión a los diversos sectores de la sociedad;

c. Estudiar y proponer soluciones relativas a los asuntos sociales y económicos

derivados de las relaciones entre empresarios, trabajadores y autoridades, para el logro del bienestar general y el de sus asociados;

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d. Desarrollar el profesionalismo de la dirección de empresas en todas sus áreas

y contribuir por todos los medios posibles a la formación integral y capacitación específica de las personas en la empresa;

e. Participar en la elección y designación de representaciones patronales ante

los tribunales de trabajo, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores y demás organismos en los que deban estar representados los empresarios;

f. Establecer y fomentar relaciones con otras instituciones afines, nacionales y

extranjeras, así como representar a sus asociados en cuantos foros sea necesario;

g. Promover en ejercicio de su representación, la expedición de leyes,

reglamentos, decretos y/o acuerdos que se consideren necesarios y convenientes o, en su caso, impugnar los que fueren inconvenientes;

h. Realizar todas aquellas actividades y servicios que tengan por objeto

promover y defender los legítimos intereses de sus asociados y de la libre empresa, así como intervenir en aquellos casos generales en que la Ley exige o permite su representación jurídica;

i. Adquirir todos los bienes muebles que se requieran y en cuanto a inmuebles,

únicamente los que se destinen inmediata y directamente a la realización de su objeto;

j. Realizar todo tipo de eventos, cursos, seminarios, diplomados, desayunos

mensuales informativos, foros cívicos, eventos especiales, asambleas, torneos deportivos y culturales, de los cuales podrán participar tanto empresas socias, instituciones gubernamentales y en general tanto el sector público como privado, aunque estos últimos no sean agremiados del CET.

k. Recibir y gestionar cualesquier tipo de recursos económicos y materiales, así

como recibir donativos de instituciones públicas y/o privadas, los cuales serán destinados exclusivamente para los objetivos indicados anteriormente.

l. Para el cumplimiento de sus objetivos el CET conformara comisiones de

trabajo y así mismo designará de entre sus Consejeros preferentemente, a aquellas personas que fungirán como representantes del CET ante las diversas representaciones públicas o privadas.

m. En general, llevar a cabo todos los actos y gestiones para el logro de los fines mencionados.

n. El CET y los miembros de su Consejo Directivo deberá abstenerse de participar en actos de política partidista y de proselitismo a favor de partidos o candidatos a puestos de elección popular, sin embargo promoverá la participación civil ciudadana.

CAPITULO III

De los Asociados

7. Podrán ser asociados del CET:

a. Las empresas, personas físicas o morales, que tengan el carácter de

patrones o empresarios de conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo; y

b. Los demás que determine la Asamblea.

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8. Para ser asociado del CET, se deberá formular solicitud de ingreso por escrito, expresar su conformidad con estos Estatutos y proporcionar los datos que determine el Consejo Directivo.

El Consejo Directivo del CET se encuentra facultado para aprobar o desechar la solicitud de ingreso.

9. El CET expedirá a los asociados constancia anual que los acredite como tales.

10. Son derechos de los asociados al CET:

a. Obtener los servicios y beneficios que el mismo proporciona.

b. Participar con voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias;

c. Votar y ser votado en las elecciones para formar parte del Consejo

Directivo; para el ejercicio de este derecho los socios deberán sujetarse a las normas establecidas en estos estatutos y reglamentos.

d. Presentar por escrito ante el Consejo Directivo las sugerencias y

proposiciones que estime sean benéficas para los fines del propio Centro.

11. Son obligaciones de los asociados:

a. Actuar dentro de los principios de ética, de cumplimiento de las

disposiciones legales y en el marco de la declaración de principios de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex).

b. Participar en la defensa, protección y mejoramiento de los intereses

comunes de los asociados y de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex).

c. Desempeñar los puestos y comisiones que se les confieran, mediante

su participación y asistencia a reuniones, conferencias, foros y juntas de trabajo para el análisis, valoración y pronunciamiento de propuestas relacionadas con las mismas.

d. Fomentar las buenas relaciones entre los empresarios y las de éstos

con su personal;

e. Cubrir puntualmente las cuotas ordinarias, extraordinarias y/o especiales que al efecto determine el Consejo Directivo.

f. Cumplir con las obligaciones que se deriven de estos Estatutos, los

acuerdos de las Asambleas Generales y los del Consejo Directivo.

12. La afiliación al CET es plenamente voluntaria.

Los asociados conservarán en todo momento el derecho de renunciar al CET, dicha renuncia podrá ser expresa o tácita; será expresa la que el asociado formule verbalmente o por escrito su voluntad. Se estimará como renuncia tácita la falta al cumplimiento reiterado a sus obligaciones como asociados descrito en la cláusula 11 anterior y particularmente al incumplimiento de pago de obligaciones económicas determinadas por el CET.

CAPITULO IV

Del Patrimonio

13. El patrimonio del CET se formará con todas y cada una de las cuotas de los asociados y consejeros, así como con los activos que por cualquier título le pertenezcan.

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Asimismo formaran parte del patrimonio del CET las aportaciones que se reciban de instituciones públicas o privadas.

14. Las cuotas serán de la naturaleza siguiente:

a. Cuotas ordinarias b. Cuotas extraordinarias; y c. Cuotas por servicios especiales

15. Para establecer las cuotas ordinarias que deben cubrir los asociados del CET,

se tomará en cuenta el número de trabajadores que cada asociado tenga a su servicio.

16. El Consejo Directivo del CET fijará y modificará las cuotas que deberán cubrir

los asociados, quedando a su prudente juicio su determinación precisa y la periodicidad con que deben ser cubiertas.

17. Son cuotas extraordinarias las que determine el Consejo Directivo y serán

establecidas para objetivos específicos que justifiquen la determinación de esas aportaciones.

18. Son cuotas por servicios especiales aquellas fijadas por el Consejo Directivo

para cubrir los servicios que presta el CET que no estén incluidos dentro de las cuotas ordinarias, o bien las que se recauden por los eventos y servicios particulares.

CAPITULO V

De las Asambleas

19. La Asamblea General es el órgano supremo del CET y está constituido por todos los asociados al CET en los términos de los presentes estatutos, pudiendo ser estas ordinarias y extraordinarias.

20. Las asambleas ordinarias podrán celebrarse semestralmente o cuando menos

una vez al año. En caso de celebrar una asamblea anual, ésta deberá incluir entre los temas a tratar, los estados de resultados del ejercicio social inmediato anterior de la Sociedad.

21. Durante los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio social podrá

celebrarse una asamblea ordinaria que considerará cuando menos los siguientes asuntos:

a. Informe de actividades del Presidente del Consejo Directivo por el

ejercicio correspondiente al año inmediato anterior.

b. Presentación, discusión y en su caso, aprobación de los estados financieros correspondientes al ejercicio inmediato anterior e informe del revisor;

22. La segunda asamblea ordinaria podrá celebrarse en la fecha que determine el Consejo Directivo y deberá desahogar cuando menos los siguientes asuntos:

a. Presentación, discusión y en su caso, aprobación de los estados

financieros correspondientes al semestre inmediato anterior.

b. Informe del revisor

c. Elección de consejeros.

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23. Además de los asuntos mencionados en los dos artículos anteriores, las asambleas ordinarias podrán considerar otros que proponga el Consejo Directivo en el orden del día y que no sean materia específica de las Asambleas Extraordinarias.

24. Las Asambleas Ordinarias serán convocadas por el Consejo Directivo con la

firma del Presidente y del Secretario, mediante aviso que se enviará a los asociados, mismo que deberá publicarse durante 2 (dos) días consecutivos en uno de los periódicos de mayor circulación diaria de la ciudad de Tijuana. En los avisos anteriores se deberá señalar día, hora, lugar y orden del día para la celebración de las mismas.

25. Se consideran debidamente constituidas las asambleas ordinarias, con la

asistencia de la mitad más uno del total de los asociados que hayan acreditado su representación.

26. En caso de no reunirse el quórum necesario en primera convocatoria, se podrá

celebrar la asamblea ordinaria en segunda convocatoria con los representantes que asistan, debiendo haber un lapso de media hora cuando menos entre las horas establecidas para la celebración de la asamblea en primera y segunda convocatorias.

27. Para que los acuerdos tomados en asamblea ordinaria sean válidos, deberán

ser aprobados por mayoría de votos.

28. Las asambleas extraordinarias podrán celebrarse en cualquier fecha y se ocuparán de la reforma a estos estatutos o de aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia ameriten su celebración.

29. La convocatoria respectiva será expedida por el Consejo Directivo, por el

revisor o por la tercera parte de los asociados y se deberá publicar en la misma forma que para las ordinarias.

30. Las asambleas extraordinarias se considerarán legalmente instaladas en

primera convocatoria con la asistencia de las dos terceras partes cuando menos del total de los asociados y en segunda convocatoria se instalarán legalmente con los asociados que estuvieren presentes.

31. Todas las asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo

o por quien lo sustituya en los términos previstos por los estatutos y fungirá como Secretario el del propio Consejo.

32. Los asociados podrán asistir únicamente a las Asambleas ordinarias

personalmente o por medio de apoderados, carácter que deberán acreditar con carta-poder simple, pero en ningún caso, un apoderado podrá representar a más de tres asociados en adición a la propia representación. Dicha carta-poder deberá presentarse en hoja membretada y firmada por el funcionario de la empresa asociada que aparezca como representante de la misma en los registros del CET o, en su caso, por quien acredite tener poder legal para suscribirla.

Para el caso de que se presenten dos apoderados de la misma empresa a la asamblea se considerará como su legítimo representante a quien primeramente haya hecho su registro en la asamblea que corresponda.

33. Al inicio de la asamblea el Presidente propondrá a dos escrutadores quienes

certificarán lo que proceda respecto al quórum legal, comunicándolo al Presidente para efectos de que declare, en su caso, legalmente instalada la Asamblea.

34. Para facilitar los escrutinios, a cada asistente se le entregará al ingreso a la

asamblea, una boleta foliada para votar por cada asunto sujeto a votación según el orden del día.

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35. El Secretario levantará el acta correspondiente de cada asamblea, asentándola en el libro de actas del CET, debiendo ser firmada esta por el Presidente y Secretario de la asamblea.

CAPITULO VI

Del Consejo Directivo

36. El CET estará representado y será dirigido por un Consejo Directivo integrado

por un número de miembros que no será menor de 21 (veintiuno) ni mayor de 29(veintinueve), debiendo ser siempre número impar y estará coordinado por un Presidente, de dos a cinco Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero, un Pro-secretario y un Pro-tesorero. Estos representantes del Consejo se denominarán como miembros de la Comisión Ejecutiva del CET. El aumento o disminución en el número de miembros del Consejo Directivo podrá discutirse y en su caso autorizarse por la Asamblea.

Los representantes y delegados del CET podrán participar en las juntas de Consejo Directivo con voz pero sin voto. La Comisión Ejecutiva gozará de las siguientes obligaciones y facultades:

a. Procurar la realización de los fines y objeto de la CET, disponiendo para ello de los medios y de las facultades necesarias.

b. Ratificar, a propuesta del Presidente, el nombramiento de los integrantes de las comisiones.

c. Coordinar comisiones de trabajo y en su caso someterlos para su

aprobación.

d. Ratificar el nombramiento y sustitución de los presidentes de las Comisiones de Trabajo.

e. Nombrar y remover al Director General y evaluar su desempeño.

f. Conocer y en su caso modificar el proyecto de presupuesto y de estados

financieros.

g. Aprobar las cuotas que deban pagar los socios.

h. Aprobar la realización de campañas financieras y participar activamente en ellas.

i. Conocer y, en su caso, modificar los proyectos de Plan de Trabajo Anual

y de presupuesto anual que le presentará a la Asamblea para su aprobación.

j. Proponer al Consejo Directivo el contenido y la sede de las asambleas.

k. Turnar los casos de expulsión y remoción de socios a la Comisión de

Honor y Justicia.

37. Los miembros del Consejo Directivo durarán en sus cargos dos años; pudiendo ser reelectos hasta en tres ocasiones consecutivas de dos años cada uno para los periodos siguientes, siempre y cuando hayan asistido cuando menos a la mitad de las sesiones del período correspondiente a su gestión. Para ser sujetos de nueva elección deberá transcurrir cuando menos un año. El Consejo Directivo deberá renovarse parcialmente cada año procurando que sea el 50% de sus miembros.

Para el caso de que un Consejero dejase de ser asociado del CET o bien deje de prestar sus servicios para la empresa que representa, dejará de manera

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inmediata de formar parte del Consejo Directivo del CET, debiendo ser sustituido en los términos que se indican en los presentes estatutos.

38. El Consejo Directivo deberá reunirse cuando menos dos veces al mes para

tratar asuntos que se estimen necesarios de acuerdo a una agenda del día que presentará el Secretario del mismo en cada sesión.

El Consejo Directivo podrá reunirse cuantas veces sea necesario a iniciativa del Presidente o de la tercera parte de los Consejeros. El Secretario del Consejo Directivo o el Director del CET, se encargará de las convocatorias respectivas, las cuales deberán realizarse mediante notificación personal, telefónica o correo electrónico a cada Consejero.

39. Las sesiones del Consejo Directivo serán válidas con la asistencia de la mitad

más uno de sus integrantes y serán presididas por el Presidente o por el Primer vicepresidente en caso de ausencia de aquél.

Los acuerdos del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, debiéndose considerar un voto por cada Consejero presente; en caso de empate, el Presidente o quien lo supla tendrá voto de calidad.

40. En cada sesión de Consejo Directivo, el Secretario levantará un acta en la que

constaran todos y cada uno de los puntos de la agenda del día y su correspondiente desahogo, así como cualquier otra circunstancia y acuerdo que el Consejo Directivo tome.

Una vez aprobada dicha acta en la sesión inmediata posterior, será firmada por el Presidente y el Secretario, acto seguido deberá ser agregada al legajo de las actas de Consejo que deberá conservarse indefinidamente. La votación de las sesiones de Consejo Directivo será de manera directa, debiendo asistir los Consejeros de manera personal, por lo que no podrán ser representados por ninguna persona; las decisiones se tomarán por mayoría de asistentes, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

41. Las ausencias temporales o definitivas del Presidente, del Secretario o del

Tesorero serán suplidas; las del primero por el Primer vicepresidente o en caso de ausencia de este, por el Segundo vicepresidente; las de los demás, por el Pro-secretario, Pro-tesorero o las personas que al efecto designen los integrantes del Consejo Directivo entre los restantes Consejeros en funciones, debiéndose considerar en orden de preferencia al Director del CET, a efecto de que ejerza las funciones de Secretario del Consejo en calidad de Segundo pro-secretario. El Consejero suplente únicamente estará en el cargo el tiempo restante del titular que causó baja.

42. En caso de ausencia definitiva de cualquiera de los Consejeros, el propio

Consejo Directivo determinará sobre la reducción del número de sus integrantes o bien si serán cubiertas por el candidato que obtuvo mayor número de votos en la última elección y no forme parte del Consejo Directivo en funciones. Por ausencia definitiva se entenderá aquella situación que impida en forma absoluta ocupar el cargo de Consejero al que fue electo, tales como muerte, cambio de residencia, renuncia expresa u ocupar un puesto público por elección o designación. El Consejero podrá ser removido de sus funciones por faltar a los principios y valores de la CET y/o cuando deje de ser socio o prestar sus servicios en la empresa socia.

El Consejero sustituto entrará en funciones inmediatamente después de la fecha en que haya sido notificado formalmente por parte del CET de su calidad de consejero y durara en su encargo solamente por el periodo restante que corresponda al consejero que haya sustituido.

43. Para el cumplimiento de sus responsabilidades el Consejo Directivo podrá

designar de entre los asociados del CET a los consultores y asesores que juzgue conveniente, quienes podrán asistir a las sesiones de Consejo

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únicamente con voz. Esta designación deberá ser aceptada y aprobada por cuando menos la mitad del Consejo Directivo.

44. Son facultades y obligaciones del Consejo Directivo del CET en forma

enunciativa y no limitativa las siguientes:

a. Determinar de manera general la política y dirección del CET para el periodo que fueron electos.

b. Designar y remover al director, funcionarios y empleados del CET que

estime necesarios para la adecuada realización de sus objetivos, fijándoles además sus emolumentos, cuando la Comisión Ejecutiva no ejerza estas facultades.

c. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, acordar las bajas y

las suspensiones en los casos previstos por los Estatutos, así como determinar los requisitos complementarios para los casos de readmisión.

d. Establecer las cuotas ordinarias, extraordinarias y especiales que

deban cubrir los asociados a propuesta de la Comisión Ejecutiva.

e. En general, realizar rodas aquellas actividades tendientes a lograr los objetivos del Centro, así como aquellos que determinen los presentes estatutos.

f. Ratificar a los miembros de la Comisión Ejecutiva.

g. Resolver sobre las suplencias en el Consejo Directivo.

h. Cumplir con la declaración de principios y estatutos nacionales.

i. Cumplir con la declaración de principios de los presentes estatutos.

j. Asistencia a eventos y actividades locales.

k. Asistencia a juntas y evento naciones.

l. Participar en comisiones de trabajo.

m. Tomar cursos impartidos y/o promocionadas por COPARMEX.

45. Son facultades del Presidente del CET: a. Representar al CET y a su Consejo Directivo, así como presidir las

sesiones del mismo y las Asambleas de Asociados;

b. Proponer al Consejo Directivo las políticas de administración que tiendan a lograr los fines del CET;

c. Para efectos de su debida acreditación y representación se otorga al

Presidente poder general para pleitos y cobranzas, para actos de administración y actos de administración laboral, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula expresa en los términos de los artículos 2428 (dos mil cuatrocientos veintiocho) y 2461 ( dos mil cuatrocientos sesenta y uno) del código civil vigente en el Estado de Baja California y sus correlativos en el Distrito Federal y en los demás estados de la República, así como acorde a los artículos 689 y 692 de la Ley Federal del Trabajo en forma enunciativa y no limitativa, podrá:

d. Representar al CET ante toda clase de autoridades ya sean civiles,

judiciales, administrativas, militares, municipales, estatales, federales,

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penales, agrarias, juntas de conciliación y arbitraje ya sean federales, estatales o locales, así mismo ante particulares, sociedades, corporaciones e instituciones de crédito;

e. Intentar y desistirse de toda clase de actos o procedimientos, ya sean

locales o federales, interponer juicio de amparo y desistirse de dicho juicio, comprometer en árbitros y arbitradores, interponer y contestar demandas, absolver y articular posiciones, interrogar y repreguntar a testigos, a nombre del CET;

f. Aceptar, certificar, otorgar, girar, emitir, endosar o por cualquier otro

motivo o concepto suscribir títulos y operaciones de crédito a nombre del CET, las facultades descritas en este numeral deberán ser en forma mancomunada entre el Presidente, Director, y/o Tesorero.

g. Celebrar toda clase de operaciones civiles y mercantiles y realizar actos

de dominio en los términos que sean autorizados por el Consejo Directivo; las facultades descritas en este numeral deberán ser ejercidas en forma mancomunada con el Director y/o Tesorero.

Los actos de dominio solo podrán ejercerse en forma mancomunada con el Director y/o Tesorero y respecto de bienes muebles y en el caso de inmuebles solo podrán realizarse mediante aprobación específica que al efecto acuerde la asamblea extraordinaria de asociados.

h. Presentar denuncias, formular querellas, constituirse en coadyuvante

del ministerio público para los efectos de la reparación del daño y otorgar en su caso el perdón correspondiente.

i. De manera especial se le otorgan facultades para que funja como

apoderado general y representante del CET para todos los casos previstos en los artículos once, seiscientos noventa y dos, fracciones primera, segunda y tercera, en concordancia con los artículos 786 y 876 de la ley federal del trabajo, para lo cual, queda facultado para oponer excepciones, celebrar convenios, absolver y articular posiciones en nombre del CET, formular querellas y denuncias, promover y desistirse del juicio de amparo, representar a la Institución ante toda clase de autoridades, ya sea que se trate de autoridades judiciales, administrativas o cualesquiera otras que se avoquen al conocimiento de los conflictos laborales, facultándolo para que concurra en nombre y representación del CET a las audiencias de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, desahogo de pruebas, incidentales, que se celebren ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o ante la Junta Especial que corresponda, bien sea ésta de la Federal o de la Local de Conciliación y Arbitraje, con facultades para actos de administración en al área laboral y para celebrar los convenios que puedan derivarse de ello y para ofrecer reinstalación en el trabajo a los trabajadores que demanden despido injustificado o su reintegración.

j. Las demás que establezcan estos estatutos.

En el ejercicio de sus funciones como Presidente este será el único vocero del CET, autorizado a fin de hacer públicos los posicionamientos u opiniones del mismo, por lo que ningún otro Consejero o funcionario del CET podrá verter opinión alguna a nombre de este, salvo autorización previa por parte del propio Presidente.

46. Son facultades de los Vicepresidentes en el orden de su nombramiento:

a. Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas; y

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b. Los demás que establezcan estos estatutos.

47. Son facultades del Tesorero:

a. Vigilar la correcta aplicación de los fondos del CET, que se tenga al corriente la contabilidad y se formulen estados financieros mensuales.

b. Suscribir títulos y operaciones de crédito mancomunadamente con el

Presidente y/o el Director, para cubrir los gastos de operación del CET;

c. Las demás que establezcan estos estatutos.

48. Son facultades del Secretario:

a. Vigilar que se cite a los consejeros a las reuniones de consejo directivo;

b. Preparar y firmar conjuntamente con el presidente, las convocatorias para las asambleas de asociados;

c. Vigilar que la documentación legal del CET se encuentre debidamente

regularizada y actualizada;

d. Levantar las actas de las sesiones de consejo y de las asambleas;

e. Las demás que establezcan estos estatutos.

CAPITULO VII

De las Elecciones

49. Con el objeto de coordinar el proceso de elección del Consejo Directivo el

Consejo en funciones nombrará a más tardar el 15 de septiembre de cada año una Comisión Electoral formada por 5 (cinco) integrantes de entre los socios del CET, de los cuales uno deberá ser ex-presidente, un consejero en su segundo año en funciones y 3 (tres) ex-consejeros. Las resoluciones que al efecto tome la Comisión Electoral serán definitivas y no admitirán revisión alguna.

50. Entre los mismos 5 (cinco) integrantes de la Comisión Electoral se nombrarán

un Presidente y un Secretario de la misma, quienes darán fe y certificarán las actuaciones que estos realicen.

Una vez formada la Comisión Electoral, ésta se reunirá con el Director del CET, quien fungirá como coordinador para el proceso de elección del Presidente y Secretario de la Comisión Electoral, proponiendo a dicha comisión los días y fechas de reunión hasta concluir sus funciones el día de la elección.

51. Para efectos de la elección del Consejo Directivo, la Comisión Electoral

recibirá los registros de los asociados interesados en participar en la elección y previa verificación de cumplimiento por parte de los candidatos con lo establecido por el artículo 52 formulará una lista que buscará integrarse con el doble de candidatos de los puestos que deben renovarse del Consejo Directivo. Los integrantes de la Comisión Electoral no podrán formar parte de la lista de candidatos.

Una vez integrada la lista de prospectos a Consejeros y después de verificar el cumplimiento con lo establecido en el inciso c) del artículo 52 de estos estatutos, la Comisión Electoral establecerá los criterios para impartir, previo a las elecciones, los cursos de inducción para aquellos candidatos a consejeros del CET.

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52. Para poder ser candidato a miembro del Consejo Directivo, el asociado deberá comprobar haber cumplido con los requisitos siguientes:

a. Manifestar por escrito su intención de participar como candidato a Consejero.

b. Ser propietario o funcionario activo de una empresa socia del CET.

c. Estar al corriente con el pago de sus cuotas ordinarias, extraordinarias

y/o especiales al CET al momento de ser propuestos.

d. Tener una antigüedad mínima de un año como socio previo a la elección.

e. Tomar el curso de inducción a que se refiere el artículo 51 anterior.

f. No haber sido consejero representando a otra empresa socia en el último año.

g. No haber tenido cargo de elección popular o nombramiento alguno

como funcionario público en el último año previo a la elección.

La Comisión Electoral verificará que los candidatos a Consejeros cumplan con los requisitos anteriores, debiendo emitir un acuerdo en el cual resuelvan sobre la aceptación o rechazo de las personas que hayan solicitado ser candidatos a Consejeros.

53. La Comisión Electoral formulará una boleta electoral integrada con la lista de

candidatos a Consejeros del CET donde se incluirán las instrucciones mínimas a fin de que los asistentes a la asamblea ejerzan su derecho a voto, debiendo hacerlo hasta por el número de Consejeros sujetos a elección.

54. La boleta electoral deberá ser suscrita en número suficiente para cada uno de

los asociados, estar foliado para su debido control y contener, además de los elementos mencionados en los artículos anteriores, el número de Consejeros a elegirse, el nombre de la persona moral o entidad empresarial que representa cada candidato, la firma de por lo menos el Presidente y el Secretario de la Comisión Electoral y las instrucciones mínimas para facilitar la votación.

55. Sólo se considerará voto computable el emitido por el elector cuando cumpla

con los requisitos siguientes:

a. Ser asociado y estar al corriente en el cumplimiento de sus responsabilidades como asociado y particularmente con el pago de todas y cada una de sus cuotas al CET a la fecha en que se lleve a cabo la asamblea correspondiente.

b. Emitir un solo voto por asociado, por lo que si el votante representa a

uno o más asociados, deberá utilizar una boleta electoral por cada representación;

c. Votar hasta por el número exacto de Consejeros que deban elegirse de

entre todos los candidatos.

d. Cumplir con las instrucciones que la propia boleta electoral contenga.

56. Para asegurar la absoluta discreción en el manejo de las boletas electorales la Comisión Electoral dictará las medidas de control que se requieran al efecto.

57. La Comisión Electoral dará fe del número de boletas electorales recibidas y

hará entrega de ellas a los escrutadores nombrados al efecto, quienes harán el conteo de los votos emitidos en la asamblea correspondiente, levantarán un acta de escrutinio en las que se expresarán el número de votos computables y

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los votos que hayan obtenido cada una de las personas propuestas como candidatos, relacionándolas en orden al número de votos obtenidos, estableciéndose clara y expresamente la distinción entre Consejeros y Revisores.

58. Una vez levantada el acta a que se refiere el numeral anterior, será entregada

al Presidente de la Comisión Electoral quien hará la declaratoria correspondiente de Consejeros y Revisores electos.

59. El Presidente de la Comisión Electoral hará la toma de compromiso a los

Consejeros y Revisores electos sobre el leal desempeño de las responsabilidades que adquieren, quienes entrarán en funciones 7 días posteriores a su elección.

60. Una vez tomado el compromiso a que se refiere la cláusula 59 anterior, la

dirección del CET abrirá un periodo de hasta 7 días a fin de que los Consejeros que así lo deseen se registren como candidatos a Presidente del propio CET.

La elección del Presidente del CET se hará en la primera reunión del Consejo Directivo posterior a la fecha de su toma de compromiso, mediante elección personal y directa, por lo que los consejeros no podrán representar o hacerse representar en dicha reunión.

Los candidatos a Presidente del CET deberán manifestar su interés de participar como tal por escrito ante el propio Consejo y bajo protesta de decir verdad manifestará el compromiso de “No aceptar la postulación a ningún cargo de elección popular ni aceptar nombramiento alguno como funcionario público durante el periodo en que es electo como Presidente del CET y durante el año inmediato de haber concluido su mandato”.

61. Son condiciones de elegibilidad para ser candidato a Presidente del CET;

a. Ser Consejero activo de Coparmex con al menos un año de antigüedad previo al momento de la elección.

b. Ser empresario íntegro, destacado y gozar de prestigio personal y

profesional.

c. Tener trayectoria exitosa en el CET, traducida en aportaciones tangibles y significativas.

d. Tener convicciones firmes y valor civil, probados atributos de

liderazgo, sensibilidad política y social, capacidad de ejecución y experiencia negociadora con diversas instancias de la sociedad.

e. No ser funcionario público o directivo de un partido político, o haberlo

sido en los últimos tres años.

f. No haber sido sentenciado por delito doloso alguno.

g. Cumplir con la declaración de principios y estatutos nacionales.

h. Cumplir con la declaración de principios de los presentes estatutos.

i. Tener asistencia en eventos y actividades locales.

j. Tener asistencia en juntas y eventos nacionales.

k. Haber tomado cursos impartidos y o promocionadas por Coparmex.

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62. El Presidente del Consejo Directivo será electo por un año con posibilidad de reelegirse por un año más como presidente. Durante dicho periodo no será necesaria su reelección como Consejero. El ejercicio del cargo de Presidente iniciará el primero de enero de cada año y concluirá el último día del año del periodo para el que fue electo, sin perjuicio de que su elección se verifique en la primera quincena del mes de diciembre del año anterior.

63. Una vez elegido el Presidente del CET, propondrá este, ante el Consejo Directivo para su ratificación, a las personas que ocuparán los cargos de primer y segundo vicepresidentes, Secretario, Tesorero, pro-secretario y pro-tesorero. Estas personas en el ejercicio de sus funciones formarán la Comisión Ejecutiva del CET.

En caso de que los miembros del Comisión Ejecutiva propuestos por el Presidente no hayan sido ratificados por el Consejo Directivo, el mismo deberá dentro de las 24 horas siguientes presentar una terna para cada una de las posiciones a cubrirse a fin de que en mayoría simple y en la reunión de Consejo Directivo inmediata siguiente, se resuelva por mayoría simple las personas que deberán ocupar dicho puesto.

64. Una vez finalizadas las asambleas mencionadas en el presente capitulo, así

como copia del acta de la sesión de Consejo Directivo por la que se eligió su Comisión Ejecutiva, se enviarán a las autoridades correspondientes para su depósito o registró.

CAPITULO VIII

De los Órganos de Administración y de Vigilancia

65. La administración directa del CET estará a cargo de un Director general quien será designado por el Consejo Directivo del CET; será ejecutor de los acuerdos del Consejo y coordinará las actividades de la institución.

66. Son facultades del Director:

a. Representar al CET con facultades para pleitos y cobranzas y actos

de administración, y de administración laboral, en los términos del artículo dos mil cuatrocientos veintiocho del código civil para el Estado de Baja California, y 692 de la Ley Federal del Trabajo, estando facultado para realizar aquellos que requieran cláusula especial y expresa para su legalidad, pudiendo suscribir títulos de crédito en forma mancomunada con el presidente o del tesorero, denunciar hechos y querellarse como parte ofendida, así como promover y desistirse del juicio de amparo. El director estará facultado para otorgar y revocar poderes para pleitos y cobranzas, dentro de sus mismas facultades, con la autorización del Consejo Directivo.

b. Dirigir, administrar y supervisar los departamentos que integran al

CET, promoviendo la creación, previo acuerdo del Consejo Directivo, de los que se estimen pertinentes;

c. Cuidar que se cumpla el reglamento interior de trabajo del CET;

d. Todo lo que se derive de la naturaleza del puesto que desempeña,

que mejor convenga a las finalidades de la institución y que no contravenga estos estatutos;

e. Las demás que le señalen los Estatutos.

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67. La vigilancia de la administración del CET estará a cargo de un revisor propietario y un suplente, quienes podrán o no ser asociados del Centro y serán electos cada 2 años por la Asamblea en la misma forma y términos que el Consejo Directivo.

68. Para la elección de los revisores, la Comisión Electoral incluirá en la boleta

electoral a que hace mención el artículo 52 de estos Estatutos una terna a fin de que los asociados puedan votar por las personas que deban ocupar tales puestos, quedando electos como revisor propietario y suplente respectivamente, aquellos que en orden al número de votos alcancen mayoría simple.

69. Compete al revisor auditar las cuentas del CET, debiendo presentar semestralmente al Consejo Directivo un informe sobre las finanzas del Centro, así como auditar el balance anual dentro del mes de Enero, para comprobar la exactitud de los ingresos y gastos y que éstos se hayan realizado en la forma establecida por el Consejo Directivo en los términos de estos Estatutos. En la primera asamblea anual ordinaria respectiva, el revisor rendirá el informe correspondiente.

70. El revisor tendrá facultades para solicitar del CET, cuantas veces sea

necesario, toda clase de informes y documentos para cumplir sus objetivos. De los resultados de cada revisión, el revisor levantará un acta que será firmada por él mismo y por el Tesorero del Consejo Directivo.

71. El Revisor tendrá la facultad de convocar a Asamblea Extraordinaria de

asociados cuando de su revisión encuentre irregularidades que a su juicio ameriten tal reunión para que aquella acuerde lo que corresponda. Así mismo, será facultad del revisor, convocar a Asamblea Ordinaria cuando no se haya realizado oportunamente en los términos de los artículos 20, 21, 22 y 24 de estos Estatutos.

72. Las faltas del Revisor propietario serán cubiertas inmediatamente por el

suplente.

CAPITULO IX

De la Comisión de Empresarios Jóvenes

73. La Comisión de empresarios jóvenes, es una organización de jóvenes interna del CET, que con fundamento en la declaración de principios de Coparmex, tiene como misión el formar empresarios con liderazgo, éticos, comprometidos y con visión social.

74. Los miembros de la comisión de empresarios jóvenes se clasifican de la

siguiente forma:

a. Asociados: Socios del CET, no mayores de 35 años.

b. Afiliados: Participantes de la comisión de empresarios jóvenes sin asociación al CET, emprendedores o empresarios, no mayores de 35 años.

75. Los miembros de la Comisión de empresarios jóvenes pagarán las siguientes

cuotas.

a. Asociados: cuota normal del CET.

b. Afiliados: cuota anual especial autorizada por el CET.

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76. Los recursos generados por la Comisión, tanto por cuotas, eventos, donativos o cualquier otro tipo de ingresos, deberán ser enterados en su totalidad a del CET para su administración.

Estos recursos podrán ser reasignados a dicha Comisión para la realización de sus eventos, pero administrados en todo momento por el CET.

Todos los recursos deberán ingresar a la cuenta bancaria exclusiva de la Comisión, en la cual firmarán las personas autorizadas por el Consejo Directivo del CET. Para el manejo de todos los ingresos y egresos se deberá seguir el procedimiento establecido con el CET.

77. Los asociados de la Comisión por su propio carácter de socios recibirán todos

los servicios y beneficios que presta y otorga el CET; adicionalmente recibirán los servicios y beneficios que la misma Comisión pueda otorgarles.

78. La Comisión tendrá la facultad de organizar sus propias actividades y eventos,

solo recibirá los apoyos que la Dirección del CET determine en cada caso particular.

La Comisión no tiene la facultad de contraer compromisos de cualquier índole en nombre del CET, de Coparmex o de Coparmex Tijuana, en caso contrario, los compromisos contraídos deberán ser asumidos a nombre del Presidente de la Comisión.

79. Los miembros de la Comisión elegirán un Presidente cada año, en una reunión

en la que los asociados y afiliados que se encuentran al corriente de sus cuotas emitirán su voto directo. Pudiéndolo reelegir en una ocasión consecutiva. Dicha reunión deberá efectuarse en el mes de febrero de cada año.

La toma de compromiso del Presidente de esta Comisión, se efectuará en los tiempos que determine el Centro Empresarial; el evento formal de cambio de Comisión Ejecutiva deberá celebrarse no antes de finalizar el mes de marzo.

80. El Presidente de la Comisión de empresarios jóvenes tendrá las siguientes características y facultades:

Características:

a. Asociado del CET con un año de antigüedad y con sus cuotas al corriente.

b. Participante activo de la comisión por lo menos un año previo a la

elección.

c. Actitud de liderazgo y deseos de servir a la comunidad.

d. Cumplir con las obligaciones que marca el artículo 11 (once) de estos estatutos.

e. Estar sujeto a las medidas disciplinarias establecidas en el artículo

86 de estos estatutos. Facultades:

a. Nombrar y cambiar a los integrantes de su Comisión Ejecutiva

entre los miembros de la Comisión.

b. Participar como consejero del centro empresarial con voz y voto previa ratificación del Consejo Directivo.

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c. Representar a la Comisión ante organismos locales, nacionales e internacionales, dependencias de gobierno, así como en la comisión nacional de empresarios jóvenes de COPARMEX previa ratificación del Consejo Directivo.

d. A más tardar en el mes de marzo presentar un programa anual de

trabajo ante el Consejo directivo del Centro Empresarial de Tijuana.

e. Todas aquellas que por naturaleza propia de la Comisión pudieran realizarse.

CAPITULO X

De las delegaciones

81. Con el objeto de difundir los principios, valores y programas de la Coparmex y de CET, este último podrá establecer delegaciones en los otros municipios del estado salvo en aquellos donde ya exista otro Centro Empresarial.

82. Las delegaciones tendrán los mismos derechos y obligaciones que cualquier

miembro del CET.

83. La administración de los recursos humanos y económicos de estas delegaciones serán administrados directamente por el CET.

84. Las delegaciones deberán difundir los eventos y actividades propias de la

delegación así como aquellos que al efecto le indique el CET.

Previa la organización o celebración de evento alguno de la Delegación, deberá obtenerse previamente y por escrito la autorización de la Dirección del CET.

85. La administración interna de las delegaciones estará bajo la responsabilidad de

un Consejo Directivo conformado hasta por 10 empresarios de la localidad los cuales los cuales deberán ser socios del CET; el Coordinador de la delegación será asignado por el CET, quien podrá asistir con voz a las reuniones de Consejo Directivo del propio CET.

86. Los Coordinadores de las delegaciones deberán abstenerse de hacer

declaraciones o emitir posicionamientos públicos en temas regionales contrarios a la postura previamente establecida por el CET.

87. Cuando la delegación correspondiente cuente con cuando menos 60 asociados

podrá solicitar a Coparmex su constitución como Centro Empresarial independiente.

88. Son obligaciones de las Delegaciones de la Confederación Patronal de la

República Mexicana las siguientes:

a. Pagar oportunamente las cuotas que correspondan;

b. Apoyar las políticas y acuerdos adoptados por la Confederación;

c. Remitir al Secretario las certificaciones de autoridad laboral competente que acrediten su legal constitución y los cambios en sus directivas; cuando esto aplique.

d. Abstenerse de participar en actos de política partidista y de

proselitismo a favor de partidos o candidatos a puestos de elección popular y de realizar actos mercantiles con fines de lucro.

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e. Utilizar la imagen institucional en los términos que establezca el

área respectiva del CET y la Confederación

f. Las demás que establezca la Ley, los estatutos y sus reglamentos, la asamblea, el Consejo Directivo, la Comisión Ejecutiva o la oficina de la presidencia.

g. Proponer a la Confederación, para su calificación, su proyecto de

estatutos internos cuando aplique.

89. Son condiciones de elegibilidad para ser electo Delegado las siguientes:

a. Ser empresario íntegro y destacado y gozar de prestigio

personal y profesional. b. Tener trayectoria exitosa en Coparmex, traducida en

aportaciones tangibles y significativas. c. Tener convicciones firmes y valor civil, probados atributos de

liderazgo, sensibilidad política y social, capacidad de ejecución y experiencia negociadora con diversas instancias de la sociedad.

d. No ser funcionario público o de un partido político, o haberlo

sido en los últimos tres años. e. Tener visión estratégica, comprensión clara del entorno

económico y político nacional e internacional. f. Haber cursado y acreditado el curso de inducción de

Coparmex. g. Haber cursado y acreditado el curso de inducción de Coparmex. h. No haber sido sentenciado por delito alguno. i. Presentar ante el CET por escrito su manifestación de ser

nombrado delegado, comprometiéndose expresamente a cumplir lo señalado en el presente reglamento.

j. Presentar ante el CET una declaratoria por escrito, bajo protesta

de decir verdad, el compromiso de “No aceptar la postulación a ningún cargo de elección popular, ni aceptar nombramiento como funcionario público durante el periodo en que es electo como Delegado.

90. Los Delegados serán electos en la asamblea ordinaria por el Consejo Directivo en funciones del CET, dicho nombramiento será por un año con posibilidad de reelegirse por un año más.

91. En caso de incumplimiento de cualquiera de los puntos señalados en el

presente reglamento, los Delegados podrán ser removidos de su encargo por el Consejo Directivo del Centro Empresarial.

CAPITULO XI De las medidas disciplinarias

92. La Comisión de Honor y Justicia es un órgano dictaminador de la conducta de

los asociados y directivos del CET y estará integrado por 5 personas de las cuales cuando menos dos deberán ser ex-presidentes y el resto podrán ser ex-consejeros o consejeros en funciones. Durarán en sus cargos dos años,

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pudiendo ser reelectos hasta en dos ocasiones consecutivas de dos años cada uno para los periodos siguientes. La Comisión de Honor y Justicia y sus integrantes deberá ser electos por el Consejo Directivo en funciones.

93. La Comisión de Honor y Justicia tendrá a su cargo los asuntos que le

encomiende el Consejo Directivo, respecto de la aplicación de sanciones a asociados, consejeros y directivos, tarea que deberá realizar practicando las investigaciones necesarias, para cuyo efecto, los asociados estarán obligados a proporcionar los informes que dicha Comisión requiera por faltas leves, por incumplimiento a los presentes estatutos y/o a la declaración de principios de Coparmex, en el caso de los consejeros a la falta de cumplimiento de la carta compromiso, podrá imponer a cualquier asociado y/o consejero las siguientes correcciones disciplinarias:

a. Amonestación verbal o por escrito, según el caso;

b. Suspensión parcial de derechos y servicios; y

c. Suspensión total de derechos y servicios.

d. Expulsión del CET.

94. La falta de pago oportuno de las cuotas ordinarias, extraordinarias o de

servicios especiales por alguno de los asociados, da lugar a la suspensión de sus derechos sin necesidad de declaración expresa del consejo directivo. La reiterada falta de cumplimiento de las obligaciones económicas podrá dar lugar a la baja definitiva del asociado a juicio del consejo directivo.

95. Serán causas de expulsión del CET:

a. Incumplir los presentes Estatutos en perjuicio del CET o de la

Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) o asumir una conducta empresarial contraria a estos Estatutos o a la declaración de principios de Coparmex; y

b. Abstenerse de cumplir con las políticas empresariales acordadas

por el Consejo Directivo del CET.

96. Para expulsión de un asociado del CET, deberán observarse las normas siguientes:

a. Cuando se tenga conocimiento de alguna conducta de las que se

refiere el artículo anterior, cualquier asociado deberá formular queja por escrito ante el Consejo Directivo en la que consten los hechos constitutivos del incumplimiento.

b. El Consejo Directivo analizará la falta y en su caso, turnará la

queja a la Comisión de Honor y Justicia, quien deberá formular un dictamen previo estudio de la falta, en un término no mayor de 15 días naturales.

c. Al recibir la queja, la Comisión de Honor y Justicia, la notificará al

asociado afectado en un término de 48 horas quien tendrá derecho a ser oído en su defensa y aportar las pruebas que considere pertinentes ante la misma Comisión.

d. La Comisión de Honor y Justicia dará a conocer al Consejo

Directivo el dictamen sobre si corresponde o no a la expulsión.

e. Conocido el resultado de la Comisión, el Presidente del Consejo Directivo informará de ello al afectado.

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f. Las resoluciones de la Comisión de Honor y Justicia son inapelables.

97. El asociado que sea expulsado o que voluntariamente se dé de baja del CET,

perderá todos los derechos, servicios y beneficios que tenga o pudiera tener a favor y cualesquier otra representación y/o nombramiento que por motivo de su cargo hubiese tenido ante cualquier autoridad local, estatal y/o federal, así como organizaciones civiles, cámaras y organismos empresariales. En este caso, el Consejo Directivo nombrará de entre sus Consejeros a un suplente para continuar la representación correspondiente.

98. La aplicación de medidas disciplinarias a los Consejeros del CET se realizará

conforme al mismo procedimiento señalado para los asociados, pero requerirá la mayoría de las dos terceras partes del Consejo Directivo para la aplicación de cualesquier sanción o bien para la aprobación del dictamen de expulsión que en su caso formule la Comisión de Honor y Justicia.

99. Dentro del plazo establecido, la Comisión de Honor y Justicia, formulará un

dictamen que entregará al Consejo Directivo en el que se harán las recomendaciones necesarias en cuanto al asunto de que se trate, debiendo apreciar los hechos de una forma concreta, objetiva y tomando en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodean al mismo.

100. Los informes que se proporcionen a la Comisión de Honor y Justicia

únicamente podrán ser transmitidos en sesión formal del Consejo Directivo, absteniéndose divulgarlos a terceros y aquellos datos, hechos o factores que no se hayan tomado en cuenta en el dictamen, serán guardados por la Comisión bajo absoluta y estricta reserva.

101. Los dictámenes de la Comisión de Honor y Justicia harán una relación de

los hechos consignados y recomendarán, en su caso, la absolución del asociado o Directivo o la medida de la sanción aplicable.

CAPITULO XII De las Modificaciones y Reformas a los Estatutos

102. Estos Estatutos podrán ser modificados o reformados a propuesta del Consejo Directivo o de asociados que representen un mínimo del 33% de los votos computables totales en los términos del Artículo 54 de estos Estatutos.

103. El proyecto de modificaciones o reformas a los Estatutos, será discutido y en

su caso aprobado por la Asamblea Extraordinaria de asociados.

104. La Asamblea Extraordinaria a que se refiere el numeral anterior se convocará en los términos de Estatutos. Se instalará en primera Convocatoria con un quórum que representen cuando menos dos terceras partes del total de los asociados y en segunda Convocatoria con los asociados presentes. Las decisiones serán tomadas por la mitad más uno de los votos presentes o representados en dicha Asamblea.

105. En las oficinas del CET se pondrá a disposición de los asociados el proyecto

de reformas con una antelación mínima de 72 horas previas a la celebración de la Asamblea para su consulta, haciendo constar en la convocatoria esta circunstancia.

106. En la Asamblea respectiva, se dará lectura a los Estatutos a modificar,

haciendo alusión al proyecto de modificaciones.

107. El Consejo Directivo de entre sus integrantes, nombrará tres escrutadores que llevarán a cabo la moderación y conteo respecto de las resoluciones de la Asamblea.

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108. Al finalizar la Asamblea, dará lectura del Acta que el efecto se levante, haciendo constar las modificaciones o reformas aprobadas, mismas que deberán formalizarse e inscribirse ante las autoridades laborales en los términos de la fracción II del Artículo 377 de la Ley Federal del Trabajo.

CAPITULO XIII

De la disolución del Centro Empresarial de Tijuana

109. El CET podrá disolverse:

a. Por acuerdo de los asociados que representen cuando menos dos terceras partes de los votos computables en los términos del Artículo 54 de estos Estatutos.

b. Por llegar a tener un número menor de asociados que los

señalados en el Artículo 364 de la Ley Federal del Trabajo; y

c. Por causas de fuerza mayor que lo imposibiliten de manera absoluta para cumplir con sus finalidades.

110. Para efectos de la disolución del CET, se convocará a Asamblea

Extraordinaria de asociados en términos de los presentes Estatutos.

111. En caso de acordarse la disolución, el Presidente del Consejo Directivo y el Revisor asumirán el cargo de liquidadores, procediendo a cobrar los adeudos al centro y pagar las cuentas pendientes de la Institución, realizando los demás actos inherentes a su cargo.

112. Si después de cubrir los adeudos hubiere un remanente líquido, se distribuirá

entre los asociados que tengan carácter de activos en proporción a las cuotas que hubieren pagado durante el último año.

113. El Acta de la Asamblea Extraordinaria que acuerde la disolución del CET, se

hará del conocimiento de la Confederación Patronal del la República Mexicana (Coparmex) y de las autoridades correspondientes.