estatutos del partido panameista

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ESTATUTOS DEL PARTIDO PANAMEÑISTA TITULO PRELIMINAR GENERALIDADES CAPÍTULO I DOCTRINA Y SÍMBOLOS DEL PARTIDO Artículo 1.- El Partido Panameñista es una entidad política social permanente, instrumento fundamental para la participación política, de carácter nacional, constituido para intervenir en los debates políticos, en la manifestación de la voluntad popular y en la dirección del Estado, de acuerdo con el ideario de su programa y sus Estatutos, los cuales se basan en el sistema democrático de gobierno. Artículo 2.- El Partido Panameñista reconoce como fuente de su ideología, las enseñanzas del Dr. ARNULFO ARIAS MADRID, quien nació en Penonomé el 15 de agosto de 1901 y murió el 10 de agosto de 1988. La génesis del Partido tiene lugar en la heroica gesta del 2 de enero de 1931 llevada a cabo por Acción Comunal y en la Doctrina Panameñista tal cual fue expuesta en diciembre de 1939 por el Dr. ARNULFO ARIAS MADRID a su regreso de Europa cumpliendo misiones diplomáticas y a lo largo de su vida. Desde entonces y de manera ascendente, el propósito de reivindicar las mayorías irredentas de la Patria en sus justas aspiraciones es parte del ideario auténticamente Panameñista, nacionalista, de justicia social y que se resume en el lema “POR UN PANAMA MEJOR”. Artículo 3.- La bandera del Partido Panameñista se describe así: un rectángulo o un rectángulo en forma ondulada, con proporción de 2 a 3 entre alto y largo (2:3), rectángulos con tres campos de igual área. El campo izquierdo, que ocupa una tercera parte del área del rectángulo, está colocado en forma vertical y es de color morado que para los panameñistas significa los sacrificios pasados, presentes y futuros en su lucha por un Panamá mejor. Los otros dos campos que ocupan el resto del rectángulo en la derecha, están colocados de forma horizontal; el campo de arriba es de color amarillo que significa la fe intuitiva de hombres, mujeres y niños en el advenimiento de una nueva era de luz, Fraternidad, Paz y Abundancia; y el campo de abajo es de color rojo, que para los panameñistas significa la sangre derramada por nuestros mártires de todos los tiempos, por razón de nuestras luchas por la Justicia, Independencia y Democracia. Artículo 4.- Son Símbolos, distintivos y emblemas del Partido Panameñista, los siguientes: a) La bandera del Partido Panameñista tal cual se describe en el artículo anterior. b) Las banderas y emblemas representativos de los diversos momentos históricos en que se activó como entidad política el panameñismo del Dr. ARNULFO ARIAS MADRID. Ellas se describen en el anexo A de estos Estatutos. c) La imagen de medio cuerpo del precursor del Partido Panameñista Dr. ARNULFO ARIAS MADRID, la cual aparecerá con la mano derecha extendida hacia un ángulo de 45 grados y con los dedos medio e índice haciendo la letra “V” de volveremos, y el resto de los dedos Fuente:http://www.tribunal-electoral.gob.pa/elecciones/partidos-pol/partidos/estatutos/panamenista.doc (Consulta:09/21/06)

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Page 1: ESTATUTOS DEL PARTIDO PANAMEISTA

ESTATUTOS DEL PARTIDO PANAMEÑISTA

TITULO PRELIMINAR

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

DOCTRINA Y SÍMBOLOS DEL PARTIDO Artículo 1.- El Partido Panameñista es una entidad política social permanente, instrumento fundamental para la participación política, de carácter nacional, constituido para intervenir en los debates políticos, en la manifestación de la voluntad popular y en la dirección del Estado, de acuerdo con el ideario de su programa y sus Estatutos, los cuales se basan en el sistema democrático de gobierno. Artículo 2.- El Partido Panameñista reconoce como fuente de su ideología, las enseñanzas del Dr. ARNULFO ARIAS MADRID, quien nació en Penonomé el 15 de agosto de 1901 y murió el 10 de agosto de 1988. La génesis del Partido tiene lugar en la heroica gesta del 2 de enero de 1931 llevada a cabo por Acción Comunal y en la Doctrina Panameñista tal cual fue expuesta en diciembre de 1939 por el Dr. ARNULFO ARIAS MADRID a su regreso de Europa cumpliendo misiones diplomáticas y a lo largo de su vida. Desde entonces y de manera ascendente, el propósito de reivindicar las mayorías irredentas de la Patria en sus justas aspiraciones es parte del ideario auténticamente Panameñista, nacionalista, de justicia social y que se resume en el lema “POR UN PANAMA MEJOR”. Artículo 3.- La bandera del Partido Panameñista se describe así: un rectángulo o un rectángulo en forma ondulada, con proporción de 2 a 3 entre alto y largo (2:3), rectángulos con tres campos de igual área. El campo izquierdo, que ocupa una tercera parte del área del rectángulo, está colocado en forma vertical y es de color morado que para los panameñistas significa los sacrificios pasados, presentes y futuros en su lucha por un Panamá mejor. Los otros dos campos que ocupan el resto del rectángulo en la derecha, están colocados de forma horizontal; el campo de arriba es de color amarillo que significa la fe intuitiva de hombres, mujeres y niños en el advenimiento de una nueva era de luz, Fraternidad, Paz y Abundancia; y el campo de abajo es de color rojo, que para los panameñistas significa la sangre derramada por nuestros mártires de todos los tiempos, por razón de nuestras luchas por la Justicia, Independencia y Democracia. Artículo 4.- Son Símbolos, distintivos y emblemas del Partido Panameñista, los siguientes:

a) La bandera del Partido Panameñista tal cual se describe en el artículo anterior. b) Las banderas y emblemas representativos de los diversos momentos históricos en que se

activó como entidad política el panameñismo del Dr. ARNULFO ARIAS MADRID. Ellas se describen en el anexo A de estos Estatutos.

c) La imagen de medio cuerpo del precursor del Partido Panameñista Dr. ARNULFO ARIAS

MADRID, la cual aparecerá con la mano derecha extendida hacia un ángulo de 45 grados y con los dedos medio e índice haciendo la letra “V” de volveremos, y el resto de los dedos

Fuente:http://www.tribunal-electoral.gob.pa/elecciones/partidos-pol/partidos/estatutos/panamenista.doc (Consulta:09/21/06)

Page 2: ESTATUTOS DEL PARTIDO PANAMEISTA

estarán recogidos sobre la palma de la mano. d) El Himno de Acción Comunal cuya letra es de Ignacio de J. Valdés Jr., y la música de

Ricardo Fábrega.

e) Los nombres y denominaciones: Panameñismo, Panameñismo Auténtico, Arnulfismo, Arnulfismo Auténtico, Partido Nacional Revolucionario y Partido Revolucionario Auténtico, Vox Populi, Vox Dei; Arnulfo Arias Madrid, Acción Comunal, Panameñistas, Panameñista Auténtico, Servidor de la Nación Panameña, Volveremos, Arnulfo Arias Para Siempre, Por un Panamá Mejor, Arnulfo Arias M., y Arnulfo Arias.

Artículo 5.- El Partido Panameñista acoge como su Santo Patrono y protector a “San Miguel Arcángel “. Sin embargo todo miembro del Partido tiene la libertad de profesar la creencia religiosa que prefiera.

CAPITULO II

DE LOS MIEMBROS

Artículo 6.- Son miembros del Partido Panameñista, los ciudadanos panameños que a través de su inscripción, formalmente se comprometen a defender el programa, la Doctrina y los principios del Partido y, a cumplir con sus Estatutos y las decisiones de los Órganos de Gobierno del Partido, con miras a lograr el mejoramiento del país. Artículo 7.- Son deberes de los miembros del Partido Panameñista: a) Sostener y propagar los principios e ideales democráticos en los cuales se inspiran todos los

Programas del Partido.

b) Cumplir con los Estatutos del Partido Panameñista. c) Cumplir y velar por que se cumpla la política de género en lo interno del Partido. d) Combatir la corrupción en todas las esferas del Partido y de la sociedad. e) Respetar la libertad de expresión de ideas eliminando la intolerancia y la coacción política. f) Promover la unidad partidaria y combatir la calumnia, difamación y falsedad. g) Acatar las decisiones de los Órganos de Gobierno del Partido y desempeñar con lealtad las

comisiones que se les encomienden. h) En período de elecciones apoyar con entusiasmo y energía, única y disciplinadamente, a los

candidatos que hayan sido elegidos y postulados mediante primarias, para todos los cargos de elección popular, por los miembros del Partido.

i) Obtener el carné que los identifique como miembros del Partido Panameñista.

Page 3: ESTATUTOS DEL PARTIDO PANAMEISTA

j) Llevar una vida partidista decorosa, disciplinada, transparente, leal y cívica. k) Que los actos de su vida personal o política no afecte la imagen ni los principios e ideales cívicos

y morales del Partido Panameñista. Artículo 8.- Son derechos de los miembros del Partido Panameñista: a) Pertenecer a los órganos de gobierno.

b) Ser respetado y defendido por los órganos y autoridades del Partido. c) Recibir información oportuna precisa y veraz de los organismos de dirección del Partido. d) Utilizar los recursos e infraestructuras disponibles del Partido para trabajo político.

e) Ser nombrados para el desempeño de los cargos honoríficos o remunerados del Partido.

f) Ser postulados y elegidos como Convencionales mediante votaciones secretas, directas,

igualitarias y personales. Para estos efectos, el miembro del Partido deberá estar inscrito dos (2) años antes de realizarse el Proceso Electoral interno de postulación. Las excepciones a esta regla serán concedidas por la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Política Nacional.

g) Ser postulados y elegidos mediante primarias como candidatos a cargos de elección popular.

Para estos efectos, el miembro del Partido deberá estar inscrito seis (6) meses antes de realizarse el Proceso Electoral interno de postulación. Las excepciones a esta regla serán concedidas por la mayoría absoluta de los miembros del Directorio Nacional.

CAPITULO III

DE LAS PROVINCIAS, COMARCAS, Y CIRCUITOS

Artículo 9.- En este Estatuto cuando se mencionen la palabra Provincia, Provincias, Provincial, Provinciales, se refiere a las siguientes nueve (9) Provincias y cinco (5) Comarcas de la Geografía Nacional, sin perjuicio de que posteriormente mediante Ley se adicione o reforme geográficamente las Provincias o Comarcas. a) Provincia de Bocas del Toro b) Provincia de Chiriquí c) Provincia de Coclé d) Provincia de Colón e) Provincia de Darién f) Provincia de Herrera g) Provincia de Los Santos h) Provincia de Panamá i) Provincia de Veraguas

Page 4: ESTATUTOS DEL PARTIDO PANAMEISTA

j) Comarca Kuna Yala k) Comarca Ngöbe Buglé l) Comarca Emberá m) Comarca Kuna de Madungandí n) Comarca de Wargandí Artículo 10.- En este Estatuto cuando se mencionen la palabra Distrito, Distritos, Distritorial, Distritoriales, se refiere a los setenta y cinco (75) Distritos de la Geografía Nacional, sin perjuicio de que posteriormente mediante Ley se adicionen nuevos Distritos y/o se reforme geográficamente los Distritos:

1) PROVINCIA DE BOCAS DEL TORO (tres -3- distritos):

a) Bocas del Toro b) Changuinola c) Chiriquí Grande

2) PROVINCIA DE COCLE (seis -6- distritos):

a) Aguadulce b) Antón c) La Pintada d) Natá e) Olá f) Penonomé g)

3) PROVINCIA DE COLON (cinco -5- distritos):

a) Colón b) Chagres c) Donoso d) Portobelo e) Santa Isabel

4) PROVINCIA DE CHIRIQUI (trece -13- distritos):

a) Alanje b) Barú c) Boquerón d) Boquete e) Bugaba f) David g) Dolega h) Gualaca i) Remedios j) Renacimiento k) San Lorenzo

Page 5: ESTATUTOS DEL PARTIDO PANAMEISTA

l) Tolé m) San Félix

5) PROVINCIA DE DARIEN (dos -2- distritos):

a) Chepigana b) Pinogana

6) PROVINCIA DE HERRERA (siete -7- distritos):

a) Chitré b) Las Minas c) Los Pozos d) Ocú e) Parita f) Pesé g) Santa María

7) PROVINCIA DE LOS SANTOS (siete -7- distritos):

a) Guararé b) Las Tablas c) Los Santos d) Macaracas e) Pedasí f) Pocrí g) Tonosí

8) PROVINCIA DE PANAMA (once -11- distritos):

a) Arraiján b) Balboa c) Capira d) Chame e) Chepo f) Chimán g) La Chorrera h) Panamá i) San Carlos j) San Miguelito k) Taboga

9) PROVINCIA DE VERAGUAS (doce -12- distritos):

a) Atalaya b) Calobre c) Cañazas

Page 6: ESTATUTOS DEL PARTIDO PANAMEISTA

d) La Mesa e) Las Palmas f) Montijo g) Río de Jesús h) San Francisco i) Santa Fe j) Santiago k) Soná l) Mariato

10) COMARCA EMBERÁ (Darién –dos- 2- distritos)

a) Cémaco b) Sambú

11) COMARCA NGÖBE BUGLÉ (siete -7- distritos):

a) Kankintú b) Kusapín c) Besiko d) Mironó e) Nole Duima f) Muna g) Ñurun

Artículo 11.- En este Estatuto cuando se mencionen la palabra Circuito, Circuital, Circuitales, se

refiere a los siguientes cuarenta y un (41) Circuitos de la Geografía Nacional, sin perjuicio de que posteriormente mediante Ley se adicione nuevos Circuitos o se reforme geográficamente otros Circuitos:

1) PROVINCIA DE BOCAS DEL TORO

a) Circuito 1-1, Bocas del Toro (cabecera), Changuinola y Chiriquí Grande 2) PROVINCIA DE COCLE:

a) Circuito 2-1 b) Circuito 2-2 c) Circuito 2-3 d) Circuito 2-4

3) PROVINCIA DE COLON:

a) Circuito 3-1, Colón (cabecera) b) Circuito 3-2, Chagres, Donoso, Portobelo y Santa Isabel

4) PROVINCIA DE CHIRIQUÍ

Page 7: ESTATUTOS DEL PARTIDO PANAMEISTA

a) Circuito 4-1 b) Circuito 4-2 c) Circuito 4-3 d) Circuito 4-5 e) Circuito 4-6 f) Circuito 4-7

5) PROVINCIA DE DARIEN:

a) Circuito 5-1, Chepigana b) Circuito 5-2, Pinogana

6) PROVINCIA DE HERRERA:

a) Circuito 6-1 b) Circuito 6-2 c) Circuito 6-3

7) PROVINCIA DE LOS SANTOS:

a) Circuito 7-1 b) Circuito 7-2 c) Circuito 7-3

8) PROVINCIA DE PANAMA:

a) Circuito 8-1 b) Circuito 8-2 c) Circuito 8-3 d) Circuito 8-4 e) Circuito 8-5 f) Circuito 8-6 g) Circuito 8-7 h) Circuito 8-8 i) Circuito 8-9 j) Cirucito 8-10

9) PROVINCIA DE VERAGUAS:

a) Circuito 9-1 b) Circuito 9-2 c) Circuito 9-3 d) Circuito 9-4 e) Circuito 9-5

10) COMARCA KUNA YALA:

Page 8: ESTATUTOS DEL PARTIDO PANAMEISTA

a) Circuito 10-1 b) Circuito 10-2

11) COMARCA NGOBE BUGLÉ

a) Circuito 12-1 b) Circuito 12-2 c) Circuito 12-3

TITULO II

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 12.- La autoridad máxima del Partido Panameñista reside en su Convención Nacional cuando está en funciones, y representa a todos sus miembros y de donde emanan todos los poderes de los Órganos de Gobierno del Partido. Artículo 13.- Los Órganos de Gobierno del Partido son mandatarios de la voluntad de sus miembros y tomarán sus decisiones por la mitad más uno de votos del total de los asistentes, a menos que estos estatutos, la Ley o la Constitución Política dispongan otra cosa. Artículo 14.- Son Órganos Supremos de Gobierno del Partido Panameñista, los siguientes: a) La Convención Nacional.

b) El Directorio Nacional. c) Comisión Política Nacional. Artículo 15- Son otros Órganos de gobierno los siguientes:

a) Las Convenciones Provinciales b) Los Directorios Provinciales

c) Las Convenciones Circuitales o Distritoriales

d) Los Directorios Circuitales o Distritoriales

e) Las Convenciones de Corregimiento.

f) Los Directorios de Corregimientos.

g) Los Comités de Acción Comunal.

CAPITULO II

Page 9: ESTATUTOS DEL PARTIDO PANAMEISTA

DE LA CONVENCION NACIONAL

Artículo 16.- La Convención Nacional del Partido Panameñista, cuando está en funciones, es el Órgano Supremo de Gobierno. La misma estará constituida de la siguiente manera:

a) Los Convencionales del Partido

b) El Directorio Nacional.

c) La Comisión Política Nacional Cada Convencional, así como cada miembro del Directorio Nacional y de la Comisión Política Nacional tendrán derecho a voz y voto en la Convención Nacional. Artículo 17.- El quórum para iniciar la Convención Nacional será de la mitad más uno (1) de la totalidad de los miembros vigentes con derecho a voz y voto. Artículo 18.- Los Convencionales serán elegidos antes de la Convención Nacional Ordinaria, mediante votación secreta de los afiliados al Partido, por Corregimiento, por un periodo de cinco (5) años, a razón de un (1) convencional por cada ciento cincuenta (150) inscritos. Los Convencionales serán elegidos por medio de nóminas, garantizando la representación de las minorías, según el porcentaje de votos obtenidos por cada nómina en la elección correspondiente, y utilizando el sistema de representación proporcional universal. Para ser Convencional se requiere un mínimo de dos (2) años de ser miembro del Partido. En las consultas que se realicen para elegir a los Convencionales, el voto será secreto, directo, igualitario y personal. Cada Corregimiento tendrá derecho a tener por lo menos un convencional, aunque la cuota de inscritos en el mismo sea menor a lo establecido. Todas sus decisiones se tomarán mediante el voto de la mitad mas uno del total de los asistentes a la Convención, excepto cuando el presente Estatuto, la Ley o la Constitución Política señalen otra cosa. Artículo 19.- La Convención Nacional se reunirá por derecho propio en sesiones ordinarias una (1) vez cada cinco (5) años, en la fecha que sea fijada la sesión por el Directorio Nacional del Partido y siempre dentro de los seis (6) meses anteriores al período electoral o dentro del mismo. Se reunirá en sesiones extraordinarias con especificación de su objeto, cuando las circunstancias lo ameriten y sea convocada por la mayoría calificada de dos terceras partes (2/3) de los miembros del Directorio Nacional; o mediante solicitud escrita firmada por el diez por ciento (10%) de los miembros inscritos y vigentes en el Partido, o por solicitud firmada por un tercio (1/3) de los convencionales vigentes del Partido. En estos dos últimos casos se hará la solicitud dirigida al Presidente del Partido, y presentada ante la Secretaría General. Artículo 20.-Cuando se haga la solicitud de Convención Nacional Extraordinaria por el 10% de los

Page 10: ESTATUTOS DEL PARTIDO PANAMEISTA

miembros inscritos en el partido, o por un tercio (1/3) de los convencionales vigentes del Partido, es el Directorio Nacional del Partido quien debe resolver la solicitud, y tendrá un término de tres (3) semanas para verificar que la misma ha sido presentada en debida forma y convocarla. Transcurrido éste término sin decisión o notificados los interesados de que la petición ha sido rechazada, quedarán agotadas las instancias internas del partido y los interesados podrán acudir ante el Tribunal Electoral para interponer los recursos de ley que procedan. En caso que el Tribunal Electoral proceda a autorizar la Convención Nacional, lo anunciará por tres (3) días consecutivos en un diario de circulación nacional y la Convención Nacional se celebrará dentro de los treinta (30) días siguientes a la última publicación. Artículo 21.- Actuará como Presidente Provisional de la Convención Nacional ordinaria o extraordinaria el Presidente del Partido o en su defecto, el primer Vicepresidente, o en su defecto el segundo Vicepresidente, o en su defecto el Tercer Vicepresidente, o en su defecto el miembro del Directorio Nacional que éste designe. En ausencia de lo señalado anteriormente los convencionales presentes podrán escoger el Presidente Provisional que abrirá la sesión ordinaria o extraordinaria. Artículo 22.- El Presidente de la Convención Nacional (el titular, el por defecto o el designado) declarará abierta la sesión de la Convención y ordenará que se proceda a la elección de una mesa directiva que dirigirá y conducirá la reunión de conformidad con un reglamento interno que será previamente aprobado por la Comisión Política Nacional, o por la misma Convención Nacional. La Mesa Directiva estará compuesta por: un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un Secretario y un Fiscal. Artículo 23.- Corresponden a la Convención Nacional del Partido, las siguientes funciones:

a) Considerar, aprobar o improbar en su caso, los informes que rinda el Directorio Nacional, la Comisión Política Nacional, o el Presidente del Partido.

b) Elegir, mediante voto secreto y cargo por cargo, por un período de cinco (5) años, a los

miembros de la Junta Directiva Nacional, a los miembros principales y suplentes del Tribunal de Honor y Disciplina, y al Defensor de los Miembros y su suplente, cuyas funciones comenzarán inmediatamente después de la clausura de las sesiones de la Convención.

c) Aclamar al elegido por el Partido en primarias, como candidato a Presidente de la

República.

d) Aprobar las modificaciones del Programa Político, los Estatutos, y la Declaración de Principios del Partido.

e) Ejercer todas aquellas facultades que no se hallen específicamente delegadas a otros

Órganos del Gobierno y que no pugnen con la Constitución y demás leyes de la República.

f) Cuando de Convención Extraordinaria se trate, considerar el asunto y/o los asuntos para

los cuales haya sido convocada. CAPITULO III

Page 11: ESTATUTOS DEL PARTIDO PANAMEISTA

DEL DIRECTORIO NACIONAL

Artículo 24.- El Directorio Nacional es la máxima autoridad ejecutiva y es el órgano de comunicación oficial del Partido Panameñista, cuando la Convención Nacional esté en receso. Estará constituido por los Presidentes de los Directorios Circuitales y Distritoriales por derecho propio, así como por la Comisión Política Nacional. Artículo 25.- El pleno del Directorio Nacional se reunirá una vez al año en sesiones ordinarias, y en sesiones extraordinarias cada vez que las convoque el Presidente del Partido, o mediante el procedimiento establecido en el artículo 72 de este Estatuto. La mayoría absoluta de los miembros que componen el Directorio Nacional formarán el “quórum” y, las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes en cada sesión, a menos que para ciertas decisiones el Estatuto señale otra cosa. En caso de que no haya quórum al primer requerimiento, se hará un segundo llamado dos (2) horas después, y se hará la reunión con los Directores que asistan. Artículo 26.- Las funciones del Directorio Nacional serán las siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos de las Convenciones ordinarias y extraordinarias.

b) Ejecutar los acuerdos adoptados por el propio Directorio Nacional. c) Acreditar y entregar las credenciales de los Directorios Provinciales.

d) Velar porque se cumpla la declaración de principios, el programa, el Estatuto del Partido

y establecer los lineamientos políticos generales que éste debe seguir.

e) Resolver los asuntos que en materia de administración o gobierno le sometan la Comisión Política Nacional y/o los Directorios Provinciales, Circuitales y Distritoriales.

f) Emitir opinión sobre asuntos de interpretación del Programa de Gobierno y/o los

Estatutos del Partido, que sometan a su consideración la Comisión Política Nacional y/o los Directorios Provinciales, Circuitales y Distritoriales.

g) Discutir y aprobar el presupuesto de renta y gastos anual del Partido que proponga el

Tesorero.

h) Convocar las Convenciones Nacionales ordinarias y extraordinarias, y asistir a las mismas como delegados “ex oficio” con derecho a voz y voto.

i) Resolver las apelaciones y/o querellas que hagan los Directorios de Corregimiento sobre

actuaciones y/o decisiones que en materia de administración o Gobierno del Partido, hayan realizado los Directorios Provinciales, Circuitales o Distritoriales.

j) Recibir las comunicaciones que expida la Comisión Política Nacional, el Consejo

Page 12: ESTATUTOS DEL PARTIDO PANAMEISTA

Consultivo Nacional y la Junta Asesora.

k) Ratificar aquellas actuaciones que deba aprobar en primera instancia la Comisión Política Nacional.

l) Proponer ante el Tribunal de Honor y Disciplina a los miembros del Partido para que

sean reconocidos por su ejemplo de trabajo, en el colectivo panameñista. m) Nombrar al Comité Nacional de Elecciones. n) Nombrar al Director de la Escuela del Panameñismo. o) Aprobar los reglamentos de las Secretarías Ejecutivas y Nacionales, así como cualquier

reglamento de cualquier organismo del Partido, que se someta a su consideración.

Articulo 27.- El Directorio Nacional celebrará sesiones especiales para considerar los asuntos que específicamente se enumeran a continuación: a) Convocatoria de la Convención Nacional. b) Resolver en segunda instancia las apelaciones a los fallos de procesos disciplinarios y de

revocatoria de mandato, enjuiciamiento y aplicación de sanciones a miembros del Partido, remitidos por el Tribunal de Honor y Disciplina.

c) Alianzas políticas con otros partidos y/o rompimiento de las mismas. d) Consultar sobre actuación del Partido en momentos de crisis políticas nacionales. e) Reconsideraciones, rebajas o extinciones de sanciones disciplinarias impuestas por el Tribunal

de Honor y Disciplina del Partido.

Los acuerdos de que trata este artículo deberán ser tomados por mayoría de los miembros presentes del Directorio Nacional.

SECCIÓN 1

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 28.- El Directorio Nacional tendrá una Junta Directiva que estará compuesta de la siguiente manera:

a) un Presidente,

b) un Primer Vicepresidente, c) un Segundo Vicepresidente,

Page 13: ESTATUTOS DEL PARTIDO PANAMEISTA

d) un Tercer Vicepresidente,

e) un Secretario General,

f) un Primer Subsecretario General,

g) un Segundo Subsecretario General,

h) un Tesorero,

i) un Subtesorero,

j) un Fiscal,

k) un Subfiscal,

l) cuatro Vocales.

Artículo 28-A.- La Junta Directiva por derecho propio tiene la facultad de auto convocarse, para lo cual bastará que la mitad más uno de sus Miembros presente la solicitud por escrito ante las Oficinas del Partido Panameñista

SECCIÓN 2

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 29.- Son atribuciones del Presidente del Partido:

a) Presidir la Convención Nacional, el Directorio Nacional, la Comisión Política Nacional, y el Consejo Consultivo Nacional, y cualquier otro órgano de gobierno del Partido;

b) Convocar a reuniones extraordinarias a la Convención Nacional, al Directorio

Nacional, a la Comisión Política Nacional, al Consejo Consultivo Nacional, y a cualquier otro órgano de gobierno del Partido, cuando las circunstancias así lo ameriten. Para la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Convención Nacional, el Presidente deberá contar con la aprobación escrita de la Junta Directiva.

c) Ser Representante legal del Partido;

d) Acatar y hacer cumplir la política general del Partido adoptada por la Convención

Nacional, así como las resoluciones del Directorio Nacional y de la Comisión Política Nacional;

Page 14: ESTATUTOS DEL PARTIDO PANAMEISTA

e) Velar por la unidad interna del Partido y por el disciplinado cumplimiento de las orientaciones de sus órganos de gobierno;

f) Convocar al Tribunal de Honor y Disciplina e instruir a su Fiscal de Honor;

g) Convocar al Directorio Nacional para conocer y decidir sobre apelaciones contra

los fallos del Tribunal de Honor y Disciplina.

h) Dirigir y coordinar el trabajo político del Partido y la cooperación entre los organismos que lo integran;

i) Dirigir, con la asistencia de las Secretarías Ejecutivas y Nacionales

correspondientes, el trabajo organizativo del Partido y la administración del patrimonio y las finanzas del partido;

Articulo 30.- Son atribuciones y deberes de los Vicepresidentes:

a) Asistir a las reuniones de la Convención Nacional, del Directorio Nacional, de la Comisión Política Nacional, Consejo Consultivo Nacional, y cualquier otro Órgano de Gobierno del Partido;

b) Suplir las faltas temporales y absolutas del Presidente.

c) Coordinar con el Presidente, las tareas que les sean encomendadas o delegadas

por el Presidente; d) Desempeñar cualesquiera otras funciones que les asigne la Convención Nacional,

el Directorio Nacional, el Comité Político Nacional, el Consejo Consultivo Nacional y cualquier Órgano de Gobierno del Partido.

SECCIÓN 3

DEL SECRETARIO GENERAL Y SUBSECRETARIOS GENERALES

Artículo 31.- Son atribuciones del Secretario General las siguientes:

a) Mantener una oficina central en la ciudad capital, sufragada por el Partido.

b) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva y del Directorio Nacional. Deberá redactar las actas respectivas y firmarlas en asocio con el Presidente del Partido.

c) Redactar la correspondencia oficial, expedir certificaciones de carácter interno y

preparar cualquier otro documento y/o comunicación que deba firmar el Presidente.

d) Archivar y cuidar las actas del Directorio Nacional y de todos los Directorios Provinciales, Circuitales y Distritoriales, de Corregimiento y Comités de Acción Comunal. Las actas se guardarán en original firmadas por el Presidente y Secretario, cuando sean del Directorio Nacional, y en copias debidamente autenticadas por el Presidente y Secretario de los órganos de gobierno restantes.

Page 15: ESTATUTOS DEL PARTIDO PANAMEISTA

e) Expedir los “carné” de identificación de los copartidarios para cuya validez llevarán las

firmas del Presidente del Partido y del propio Secretario General.

f) Llevar un registro actualizado de todos los miembros del Partido, en el que conste el nombre, número de cédula de identidad personal, dirección, fecha de inscripción, centro político al que pertenece, profesión u oficio, preparación académica, historial político y cualquier otro dato que pueda ser necesario para las estadísticas y registros del Partido.

g) Llevar a cabo cualquier otra función que le asigne el Directorio Nacional dentro de las

funciones inherentes al cargo.

h) Nombrar y remover a todo el Personal asalariado del Partido, previa aprobación de la Junta Directiva.

i) Cualquier otra función que le confiera el Directorio Nacional dentro de las funciones

inherentes al cargo. Articulo 32.- Los Subsecretarios Generales coadyuvarán en la labor de la Secretaría General y reemplazarán en su orden al Secretario General en sus ausencias temporales o permanentes, ejerciendo por sí mismo, todos los deberes y facultades del cargo.

SECCIÓN 4

DEL TESORERO Y SUBTESORERO Artículo 33.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Preparar el presupuesto anual del Partido, de conformidad con los objetivos políticos establecidos por la Comisión Política Nacional.

b) Elaborar y presentar un informe financiero mensual al Directorio Nacional y a la

Comisión Política.

c) Firmar junto con el Presidente del Partido todo gasto o erogación que se deba efectuar con fondos necesarios para la operación del Partido, con el refrendo del Secretario General.

d) Coordinar y llevar a cabo las actividades tendientes a la obtención de los fondos

necesarios para la operación del partido.

e) Conducir todas las negociaciones financieras, en que deba participar el Partido.

f) Representar al Partido frente a las autoridades constituidas en todo lo concerniente a los gastos y facilidades electorales que se estipulen en el Código Electoral.

g) Llevar un control sobre cualquiera actividad y recolección de fondos que previa

Page 16: ESTATUTOS DEL PARTIDO PANAMEISTA

autorización, lleven a cabo los demás organismos del partido. h) Cualquier otra función que le asigne el Directorio Nacional o la Comisión Política

Nacional, en relación con asuntos inherentes a los bienes y/o las finanzas del partido. Artículo 34.- El Subtesorero ejercerá las funciones del Tesorero en ausencia de éste último, y coadyuvará en todos los deberes y facultades del cargo, al igual que las que le asigne la Junta Directiva.

SECCIÓN 5

DEL FISCAL Y SUBFISCAL Artículo 35.- Corresponderá al Fiscal velar porque todas las actividades y actuaciones del Partido se lleven a cabo en estricto cumplimiento del Estatuto, reglamentos y leyes del país. Artículo 36.- Por denuncia o de oficio, el Fiscal instruirá los expedientes disciplinarios, los cuales remitirá al Tribunal de Honor y Disciplina del Partido con una opinión, ya sea absolviendo de responsabilidad o pidiendo que se sancione al miembro del Partido que haya cometido una infracción disciplinaria. Artículo 37.- El SubFiscal coadyuvará en toda labor de la Fiscalía del Partido y reemplazará al fiscal en sus ausencias temporales o permanentes, ejerciendo por sí mismo, todos los deberes y facultades del cargo.

SECCIÓN 6

DE LOS VOCALES

Artículo 38.- Los vocales sustituirán en sus ausencias temporales y definitivas al resto de los miembros de la Junta Directiva, y coadyuvarán en toda labor a ellos encomendada por la Junta Directiva.

CAPITULO III

DE LA COMISIÓN POLÍTICA NACIONAL Artículo 39.- La Comisión Política Nacional es el organismo máximo de dirección política del Partido en receso de la Convención Nacional y del Directorio Nacional. Sus decisiones son obligatorias para todos los miembros y organismos del Partido. Artículo 40.- La Comisión Política Nacional está integrada por los miembros de la Junta Directiva del Directorio Nacional, los Presidentes de los Directorios Provinciales por derecho propio, un Delegado Provincial por cada Provincia y Comarca (ver Artículo 9), el Defensor de los Miembros, y los siguientes Secretarios Ejecutivos y Nacionales:

Page 17: ESTATUTOS DEL PARTIDO PANAMEISTA

a) Secretario Ejecutivo de Administración b) Secretario Ejecutivo de Organización Política c) Secretario Ejecutivo de Finanzas d) Secretario Ejecutivo de Formación y Capacitación Política e) Secretario Ejecutivo de Asuntos Electorales f) Secretario Ejecutivo de Relaciones Internacionales g) Secretario Ejecutivo de Proselitismo h) Secretario Ejecutivo de Comunicación i) Secretario Ejecutivo de Asuntos Legales j) Secretario Ejecutivo de Educación k) Secretario Ejecutivo de Asuntos Indígenas l) Secretario Ejecutivo de los Trabajadores m) Secretario Ejecutivo de la Salud n) Secretario Nacional de la Juventud o) Secretaria Nacional de la Mujer Estas Secretarías Ejecutivas y Nacionales se regirán por su propio Reglamento, el cual definirá sus funciones y organización, en concordancia con lo establecido en el presente Estatuto. Parágrafo: Las decisiones dentro de la Comisión Política Nacional se tomará por la mayoría simple de los que asistan a las reuniones. Cada miembro integrante de la Comisión Política Nacional tendrá un voto excepto los de la Junta Directiva, cuyo voto valdrá el doble.

Artículo 41.- Los Secretarios Ejecutivos serán elegidos cada uno por la Convención Nacional por un periodo de cinco (5) años, mediante votación secreta de los Convencionales. Los Secretarios Nacionales de la Juventud y de la Mujer serán elegidos por su propia membresía, un mes antes de la celebración de la Convención Nacional ordinaria. Artículo 42.- Son funciones de la Comisión Política Nacional:

a) Analizar y debatir los temas de interés nacional e internacional con el fin de establecer la línea política del Partido, en concordancia con la estrategia general trazada por la Convención Nacional y el Directorio Nacional.

b) Emitir los comunicados que fijan la posición del Partido en cualesquiera temas de

importancia nacional, regional o local. c) Nombrar las Comisiones de trabajo, con carácter temporal, necesarios para el cumplimiento

de sus fines.

Page 18: ESTATUTOS DEL PARTIDO PANAMEISTA

d) Aprobar en primera instancia los acuerdos y pactos políticos operativos que realice el

Partido con otras fuerzas políticas. e) Elaborar y aprobar, en primera instancia, su reglamento interno. f) Aprobar, en primera instancia, los reglamentos que desarrollan este Estatuto y presentarlos

al Directorio Nacional para su ratificación o rechazo. g) Definir los objetivos políticos que orientarán la elaboración del presupuesto anual del

Partido. h) Rendir un informe de su gestión cada vez que se reúna el Directorio Nacional o la

Convención Nacional.

i) Decidir en primera instancia la afiliación del Partido a las organizaciones políticas internacionales que compartan sus principios políticos.

j) Decidir sobre el carácter político o directivo de los cargos de responsabilidad política o de

dirección gubernamental y autorizar la participación de miembros del Partido en dichos cargos en administraciones donde el Partido no forma parte de la alianza gubernamental.

k) Aprobar la designación de los miembros del Comité Central de Campaña y sus reglamentos,

propuestos por el candidato oficial del Partido a la Presidencia de la República.

l) Aprobar, con o sin modificaciones, el reglamento de elecciones primarias presentado por el Comité Nacional de Elecciones del Partido.

m) Autorizar o negar la participación de miembros del Partido como candidatos a puesto de

elección popular, de forma independiente o por otros partidos con los que el Partido no haya celebrado una alianza para tales propósitos.

n) Llevar sus actas de sesiones.

o) Atender y resolver todas aquellas situaciones que no hayan sido previstas en este Estatuto y sus Reglamentos.

p) Las demás que señalen el Estatuto y los Reglamentos del Partido.

Artículo 43.- La Comisión Política Nacional se reunirá de manera ordinaria cada quince (15) días, y de manera extraordinaria cuando el Presidente lo convoque, o mediante el procedimiento establecido en el artículo 72 de este Estatuto. El quórum lo constituyen la mayoría absoluta de sus miembros. Artículo 44.- La Comisión Política Nacional comunicará de manera rápida y oportuna, a las diversas instancias del Partido, las decisiones que tomen en el cumplimiento de sus funciones.

Page 19: ESTATUTOS DEL PARTIDO PANAMEISTA

TITULO III

OTROS ORGANOS DE GOBIERNO

CAPITULO I

DE LAS CONVENCIONES PROVINCIALES Y COMARCALES Artículo 45.- La Convención Provincial o Comarcal respectiva del Partido es el Órgano Supremo de Gobierno en su circunscripción. La misma estará constituida de la siguiente manera:

a) El Directorio Provincial o Comarcal. b) Los Convencionales Nacionales elegidos en esa Circunscripción.

Cada miembro del Directorio Provincial o Comarcal respectivo tendrán derecho a voz y voto, lo mismo que cada Convencional. Todas sus decisiones se tomarán mediante el voto de la mitad mas uno del total de los asistentes a la Convención, excepto cuando el presente Estatuto, la Ley o la Constitución Política señalen otra cosa. Artículo 46.- Corresponden a la Convención Provincial o Comarcal del Partido, las siguientes funciones:

a) Considerar, aprobar o improbar en su caso, los informes que rinda el Directorio de la circunscripción respectiva, su Junta Directiva o su Presidente.

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva del Directorio Provincial o Comarcal cuyas

funciones comenzarán inmediatamente después de la clausura de las sesiones de la Convención.

c) Elegir a los Delegados Provinciales y Comarcales a la Comisión Política Nacional.

d) Aclamar a los elegidos por el partido en primarias, para ser candidatos a Diputados de la

República en la Provincia o Comarca respectiva.

e) Ejercer todas aquellas facultades que no se hallen específicamente delegadas a otros Órganos del Gobierno y que no pugnen con la Constitución y demás leyes de la República.

f) Cuando de Convención Extraordinaria se trate, considerar el asunto y/o los asuntos para los

cuales haya sido convocada.

Page 20: ESTATUTOS DEL PARTIDO PANAMEISTA

CAPITULO II

DE LOS DIRECTORIOS PROVINCIALES Y COMARCALES

Artículo 47.- Los Directorios Provinciales o Comarcales son la máxima autoridad ejecutiva del Partido Panameñista y es el órgano de comunicación oficial del mismo en su respectiva circunscripción, y estará constituido por los Presidentes de los Directorios Circuitales y Distritoriales de la misma circunscripción por derechos propio, Delegados de cada Circuito y Distrito de la respectiva circunscripción, y una Junta Directiva elegida por la Convención Provincial del Partido, para un período de tres (3) años. Esta Junta Directiva tendrá la misma composición que la Junta Directiva Nacional. Artículo 48.- Los Convencionales nacionales que fueron elegidos por la respectiva circunscripción elegirán en la Convención Provincial o Comarcal respectiva, mediante voto secreto y cargo por cargo, a la Junta Directiva Provincial o Comarcal. Artículo 49.- Las elecciones de los Directorios Provinciales deberán convocarse con no menos de treinta (30) días de anticipación a la celebración de la misma y la citación debe publicarse en un diario de la localidad. Artículo 50.- Los Presidentes de los Directorios Provinciales o Comarcales enviarán copias de las Actas de Instalación y de sesiones a la Secretaría General del Partido. Las actas del Directorio serán preparadas por el Secretario, el Subsecretario, y/o la persona que el pleno del Directorio designe según el caso, y, necesariamente deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario en funciones, para su validez. Artículo 51.- Los Directorios Provinciales o Comarcales se reunirán una vez al mes en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias, cada vez que lo convoque el respectivo Presidente o, cuando se lo soliciten al menos la mitad más uno de los miembros, o por el procedimiento establecido en el artículo 72 de este Estatuto. La mayoría de los miembros principales que componen los Directorios Provinciales o Comarcales formarán “quórum” y las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de votos de los que asistan. Artículo 52.- Son funciones de los Directorios Provinciales o Comarcales las siguientes:

a) Acreditar y entregar las credenciales a los miembros de los Directorios Circuitales y Distritoriales del Partido.

b) Ejercer sus funciones como órganos de Gobierno del Partido en sus respectivas

jurisdicciones de acuerdo a lo que se estipule en los Estatutos y en la Ley Electoral.

c) Velar para que se cumplan las directrices del Directorio Nacional de forma que se mantenga la cohesión del Partido y se pueda implementar el programa político del mismo en la respectiva Provincia o Comarca.

d) Someter cuando sea necesario, a la consideración del Directorio Nacional los asuntos de

administración o de gobierno que atañen al desarrollo del Partido en la respectiva Provincia o Comarca.

Page 21: ESTATUTOS DEL PARTIDO PANAMEISTA

e) En caso de duda(s) manifiesta(s), solicitar la interpretación al Directorio Nacional sobre asuntos relativos al Programa Político, el Estatuto y/o Reglamento del Partido.

f) Dar su opinión sobre asuntos que en materia de administración o gobierno del Partido, le

sometan para su consideración los Directorios Circuitales y Distritoriales.

CAPITULO III

DE LAS CONVENCIONES CIRCUITALES Y DISTRITORIALES Artículo 53.- La Convención Circuital o Distritorial respectiva del Partido es el Órgano Supremo de Gobierno en su circunscripción. La misma estará constituida de la siguiente manera: a) El Directorio Circuítal o Distritorial

b) Los Convencionales Nacionales elegidos en esa Circunscripción. Cada miembro del Directorio Circuital o Distritorial respectivo tendrán derecho a voz y voto, lo mismo que cada convencional. Todas sus decisiones se tomarán mediante el voto de la mitad mas uno del total de los asistentes a la Convención, excepto cuando el presente Estatuto, Ley o la Constitución Política señalen otra cosa. Artículo 54.- Corresponden a la Convención Circuital o Distritorial del Partido, las siguientes funciones:

a) Considerar, aprobar o improbar en su caso, los informes que rinda el Directorio de la

circunscripción respectiva, su Junta Directiva o su Presidente. b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva del Directorio Circuital o Distritorial cuyas

funciones comenzarán inmediatamente después de la clausura de las sesiones de la Convención.

c) Elegir a los Delegados Circuitales o Distritoriales al Directorio Provincial y al Directorio

Nacional.

d) Aclamar a los elegidos por el partido en primarias para ser candidatos a Alcalde (sa) cuando es Convención Distritorial y Diputados de la República cuando es Convención Circuital.

e) Ejercer todas aquellas facultades que no se hallen específicamente delegadas a otros

Órganos del Gobierno y que no pugnen con la Constitución y demás leyes de la República.

f) Cuando de Convención Extraordinaria se trate, considerar el asunto y/o los asuntos para los cuales haya sido convocada.

Page 22: ESTATUTOS DEL PARTIDO PANAMEISTA

CAPITULO IV

DE LOS DIRECTORIOS DISTRITORIALES Y CIRCUITALES Artículo 55.- Los Directorios Distritoriales y Circuitales son la máxima autoridad ejecutiva del Partido Panameñista y es el órgano de comunicación oficial del mismo en su respectiva circunscripción, y estará constituido por los Presidentes de los Directorios de Corregimiento, un Delegado por cada Corregimiento y por una Junta Directiva elegida por la Convención Circuital o Distritorial del Partido, para un período de tres (3) años. Esta Junta Directiva tendrá la misma composición que la Junta Directiva Nacional. Artículo 56.- Los Convencionales Nacionales que fueron elegidos por la respectiva circunscripción elegirán en la respectiva Convención Circuital o Distritorial respectiva, mediante voto secreto y cargo por cargo, a la Junta Directiva Circuital o Distritorial. Artículo 57.- Las elecciones de los Directorios Circuitales o Distritoriales deberán convocarse con no menos de 30 días de anticipación a la celebración de las mismas y la citación debe publicarse en un diario de la localidad. Artículo 58.- Los Presidentes de los Directorios Circuitales o Distritoriales enviarán copias de las Actas de Instalación y de sesiones a la Secretaría General del Partido. Las actas del Directorio serán preparadas por el Secretario, el Subsecretario, y/o la persona que el pleno del Directorio designe según el caso, y, necesariamente deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario en funciones, para su validez. Artículo 59.- Los Directorios Circuitales o Distritoriales se reunirán una vez al mes, en sesiones ordinarias, y en sesiones extraordinarias cada vez que lo convoque el respectivo Presidente o, cuando se lo soliciten al menos la mitad más uno de los miembros, o por el procedimiento establecido en el artículo 72 de este Estatuto. La mayoría de los miembros principales que componen los Directorios Circuitales o Distritoriales formarán “quórum” y las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los que asistan. Artículo 60.- Son funciones de los Directorios Circuitales o Distritoriales las siguientes: a) Acreditar y entregar las credenciales a los miembros de los Directorios de Corregimiento del

Partido. En la Comarca Kuna Yala, Gnöbe Buglé y Emberá, lo harán sus respectivos Directorios Comarcales.

b) Ejercer sus funciones como órganos de Gobierno del Partido en sus respectivas jurisdicciones de acuerdo a lo que se estipule en los Estatutos y en la Ley Electoral.

c) Velar para que se cumplan las directrices del Directorio Nacional de forma que se mantenga la

cohesión del Partido y se pueda implementar el programa político del mismo en el respectivo Distrito o Circuito.

Page 23: ESTATUTOS DEL PARTIDO PANAMEISTA

d) Someter directamente cuando sea necesario, a consideración del Directorio Nacional, los asuntos de administración o de gobierno que atañen al desarrollo del Partido en el respectivo Distrito o Circuito.

e) En caso de duda(s) manifiesta(s), solicitar la interpretación al Directorio Nacional sobre asuntos

relativos al Programa Político, el Estatuto y/o Reglamento del Partido. f) Resolver los asuntos que en materia de administración o gobierno del Partido, le sometan para

su consideración los Directorios de Corregimiento. g) Planificar, organizar y llevar a cabo actividades con la finalidad de colectar Fondos para el

desarrollo de las actividades del Partido en el Circuito respectivo. h) Crear y nombrar a nivel Circuital y Distritorial, los comités de trabajo que consideren adecuados

y necesarios para un mejor desarrollo de las actividades del Partido en el Distrito o Circuito respectivo.

i) Supervisar las labores electorales de sus respectivos Distritos o Circuitos actuando en estrecha

colaboración con los Directorios de Corregimiento de su jurisdicción. j) Organizar, supervisar y/o certificar en su caso, los resultados a nivel Circuital o Distritorial de

todas las votaciones que deban efectuarse para elegir los convencionales a las Convenciones Nacionales del Partido, y extender las credenciales respectivas a quienes resulten electos.

k) Organizar y coordinar a nivel del Distrito o Circuito las elecciones primarias para todos los cargos

de elección popular.

CAPÍTULO V

DE LAS CONVENCIONES DE CORREGIMIENTO Artículo 61.- La Convención de corregimiento del Partido es el órgano supremo de Gobierno en su circunscripción. La misma estará constituida de la siguiente manera:

a) El Directorio de Corregimiento b) Los miembros vigentes en el partido residentes en esa circunscripción Cada miembro del Directorio de Corregimiento tendrá derecho a voz y voto, lo mismo que cada miembro del partido. Todas sus decisiones se tomarán mediante el voto de la mitad mas uno del total de los asistentes a la Convención, excepto cuando el presente Estatuto, la Ley o la Constitución Política señalen otra cosa.

Artículo 62.- Corresponden a la Convención de corregimiento del Partido, las siguientes funciones:

a) Considerar, aprobar o improbar en su caso los informes que rinda el Directorio de la circunscripción respectiva, su Junta Directiva o su Presidente.

Page 24: ESTATUTOS DEL PARTIDO PANAMEISTA

b) Elegir a los Delegados de los Comité de Acción Comunal y los miembros de la Junta

Directiva del Directorio de Corregimiento cuyas funciones comenzarán inmediatamente después de la clausura de las sesiones de la Convención.

c) Elegir a los Delegados de Corregimiento que formarán parte del Directorio Distritorial o

Circuital.

d) Aclamar a los elegidos por el partido en primarias, para ser candidatos a Representante de corregimiento.

e) Ejercer todas aquellas facultades que no se hallen específicamente delegadas a otros

órganos del gobierno y que no pugnen con la Constitución y demás leyes de la República.

f) Cuando de Convención Extraordinaria se trate, considerar el asunto y/o los asuntos para los cuales haya sido convocada.

CAPÍTULO VI

DE LOS DIRECTORIOS DE CORREGIMIENTO

Artículo 63.- Los Directorios de Corregimiento son la máxima autoridad ejecutiva del Partido Panameñista y es el órgano de comunicación oficial del mismo en su respectiva circunscripción, y estará constituido por los presidentes de los Comités de Acción Comunal que existan en el corregimiento, por derecho propio, mas un Delegado de cada Comité de Acción Comunal y por una Junta Directiva. Los Delegados y la Junta Directiva serán elegidos por la Convención de Corregimiento del partido para un período de tres (3) años. Esta Junta Directiva tendrá la misma composición que la Junta Directiva Nacional. Artículo 64.- Los miembros inscritos y vigentes en la respectiva circunscripción elegirán en la Convención de Corregimiento respectiva, mediante voto secreto a los delegados de los comité de Acción Comunal, y elegirán cargo por cargo, a la Junta Directiva de Corregimiento. Los delegados a elegir serán escogidos de nóminas presentadas por cada Comité de Acción Comunal del corregimiento. Artículo 65.- Las elecciones de los Directorios de Corregimiento deberán convocarse con no menos de 30 días de anticipación a la celebración de las mismas y la citación debe publicarse en un diario de la localidad. Artículo 66.- Los Presidentes de los Directorios de Corregimiento enviarán copias de las Actas de Instalación y de sesiones a la Secretaría Distritorial o de Circuito de su circunscripción y una copia a la Secretaría General del Partido. Las actas del Directorio serán preparadas por el Secretario, el Subsecretario, y/o la persona que el pleno del Directorio designe según el caso, y, necesariamente deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario en funciones, para su validez. Artículo 67.- Los Directorios de Corregimiento se reunirán una vez al mes en sesiones ordinarias y

Page 25: ESTATUTOS DEL PARTIDO PANAMEISTA

en sesiones extraordinarias, cada vez que lo convoque el respectivo Presidente o, cuando se lo soliciten al menos la mitad más uno de los miembros, o por el procedimiento establecido en el artículo 72 de este Estatuto. La mayoría de los miembros principales que componen los Directorios de Corregimiento formarán “quórum” y las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los que asistan. Artículo 68.- Son funciones de los Directorios de Corregimiento las siguientes:

a) Mantener vivo el entusiasmo en las actividades del Partido entre los copartidarios residentes en el Corregimiento.

b) Colaborar con el Directorio Circuital o Distritorial respectivo, en todas las actividades que

éste le designe o encomiende.

c) Someter a la consideración del Directorio Circuital o Distritorial correspondiente, todos los asuntos políticos, culturales y sociales que puedan redundar en beneficio para la comunidad.

d) Acreditar y entregar las credenciales a los miembros de los Comités de Acción Comunal del

Partido.

e) Ejercer sus funciones de administración y de gobierno del Partido en el respectivo Corregimiento, y con estrecha colaboración con el Directorio Circuital, en concordancia con lo que se estipule en los Estatutos y en la Ley Electoral.

f) Velar para que se cumplan las directrices del Directorio Circuital o Distritorial, y del Directorio

Nacional de forma que se mantenga la cohesión del Partido y se pueda implementar el programa político del mismo en el respectivo corregimiento.

g) Someter cuando sea necesario, la consideración del Directorio Circuital o Distritorial

respectivo, los asuntos de administración o de gobierno que atañen al desarrollo del Partido en el respectivo Corregimiento.

h) En caso de duda(s) manifiesta(s), solicitar la interpretación al Directorio Nacional a través del

Directorio Circuital o Distritorial, sobre asuntos relativos al Programa Político, el Estatuto y/o Reglamento del Partido.

i) Resolver los asuntos que en materia de administración o gobierno del Partido, le sometan

para su consideración los Comité de Acción Comunal del respectivo Corregimiento.

j) Planear, organizar y llevar a cabo actividades con la finalidad de colectar Fondos para el desarrollo de las actividades del Partido en el Corregimiento respectivo.

k) Crear y nombrar a nivel de Corregimiento, los comités de trabajo que consideren adecuados

y necesarios para un mejor desarrollo de las actividades del Partido en el Corregimiento respectivo.

l) Supervisar las labores electorales de sus respectivos Corregimientos actuando en estrecha

Page 26: ESTATUTOS DEL PARTIDO PANAMEISTA

colaboración con los Comités de Acción Comunal de su jurisdicción. m) Coadyuvar y coordinar con el Directorio Circuital o Distritorial la organización, supervisión y/o

certificación en su caso, de los resultados a nivel de Corregimiento de todas las votaciones que deban efectuarse para elegir los convencionales a las Convenciones Nacionales del Partido, y extender las credenciales respectivas a quienes resulten electos.

n) Organizar y coordinar a nivel del Corregimiento las elecciones primarias para todos los

cargos de elección popular.

o) Llevar un registro de los copartidarios inscritos en el respectivo corregimiento, en el que se haga constar su nombre, número de cédula, dirección, y cualquier otro dato vital que consideren relevante o pertinente.

Parágrafo.- En aquellos corregimientos que tengan menos de veinticinco (25) miembros inscritos en el Partido, carecerán de Directorio de Corregimiento, hasta tanto superen la cantidad antes mencionada. Si se supera celebrarán la convención para constituir dicho Directorio.

CAPITULO VI

DE LOS COMITÉS DE ACCIÓN COMUNAL

Artículo 69.- Los Comités de Acción Comunal son los otrora denominados Centros o Núcleos de Barrio. Para la integración de estos Comités se requiere la participación mínima de nueve (9) personas y pueden ser organizados por calles, veredas, manzanas, multifamiliares o barracas. Artículo 70.- Los Comités de Acción Comunal elegirán para su funcionamiento un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal, los cuales serán elegidos por los miembros del Partido residentes donde acciona el Comité respectivo. Artículo 71.- Son funciones de los Comité de Acción Comunal las siguientes:

a) Mantener y garantizar la presencia del Partido en todo el territorio nacional. b) Presentar nóminas en la Convención de Corregimiento, para la elección del delegado del

Comité ante el Directorio de Corregimiento.

c) Promover la divulgación y práctica de la Doctrina Panameñista, la declaración de principios, y el programa político del Partido.

d) Participar en las diversas formas de organización comunitaria que garanticen la vinculación

del Partido con el resto de la Sociedad Civil.

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CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES COMUNES A LAS CONVENCIONES Y

DIRECTORIOS PROVINCIALES, DISTRITORIALES, CIRCUITALES Y DE CORREGIMIENTO Artículo 72.- Las Convenciones Provinciales, Distritoriales, Circuitales y de Corregimiento se reunirán por derecho propio en sesiones ordinarias una (1) vez al año, en la fecha que sea fijada la sesión por sus Directorios respectivos. Se reunirán en sesiones extraordinarias, con especificación de su objeto, cuando las circunstancias lo ameriten y sea convocada por la mayoría calificada de dos terceras partes (2/3) de los miembros del Directorio respectivo; o mediante solicitud escrita firmada por el diez por ciento (10%) de los miembros inscritos y vigentes en el Partido en esa circunscripción, o por solicitud firmada por un tercio (1/3) de los convencionales vigentes del Partido elegidos en esa circunscripción. En estos dos últimos casos se hará la solicitud dirigida al Presidente del Directorio respectivo, y presentada ante la Secretaría del Directorio pertinente. La convocatoria a sesiones extraordinarias se hará por medio del presidente del respectivo organismo, quien deberá citar a la reunión dentro de las tres semanas siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud. De no convocarse la reunión, dentro del plazo anterior, los solicitantes podrán convocarla directamente, para lo cual publicarán un anuncio en un diario de la localidad por tres días consecutivos. La Convención respectiva se celebrará dentro de los 30 días siguientes a la última publicación. Artículo 73.- El quórum para celebrar la Convención pertinente será de la mitad más uno (1) de la totalidad de los miembros vigentes con derecho a voz y voto. Artículo 74.- Actuará como Presidente Provisional de la Convención ordinaria o extraordinaria, el Presidente del Directorio correspondiente, o en su defecto, el primer Vicepresidente, o en su defecto el segundo Vicepresidente, o en su defecto el miembro del Directorio que éste designe. En ausencia de lo señalado anteriormente, los convencionales presentes podrán escoger el Presidente Provisional que abrirá la sesión ordinaria o extraordinaria. Artículo 75.- El Presidente de la Convención respectiva (el titular, el por defecto o el designado) declarará abierta la sesión de la Convención y ordenará que se proceda a la elección de una mesa directiva que dirigirá y conducirá la reunión de conformidad con un reglamento interno previamente aprobado por el Directorio respectivo, o por la misma Convención. La Mesa Directiva estará compuesta por: un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un Secretario y un Fiscal

TITULO IV

ORGANISMOS ASESORES

CAPITULO I

DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL Artículo 76.- El Partido Panameñista tendrá un Consejo Consultivo Nacional encargado de asesorar al Directorio Nacional, el cual estará compuesto por la Comisión Política Nacional, los Presidentes de los Directorios Distritoriales, Circuitales y de Corregimiento, así como los coordinadores de las bancadas de Diputados, Alcaldicia, y de representantes, y será presidido por el Presidente del

Page 28: ESTATUTOS DEL PARTIDO PANAMEISTA

Partido, actuando como secretario el Secretario General del Partido. Artículo 77.- Las deliberaciones del Consejo Consultivo Nacional sobre cualquier tema de interés nacional, se llevarán a cabo a solicitud del Presidente del Partido o por iniciativa propia, cuando así lo soliciten por lo menos la mitad más uno (1) de los miembros de la misma. Los resultados y/o recomendaciones que surjan de la misma deberán ser adoptadas por la mayoría absoluta de votos de los consejeros y serán comunicados por escrito al Directorio Nacional del Partido. Artículo 78.- Son funciones del Consejo Consultivo Nacional:

a) Estudiar y emitir opinión sobre todos los asuntos que someta a su consideración el Directorio Nacional y tomar iniciativa respecto a cualquier otro que en concepto de sus miembros, sea de interés para el Partido o contribuya a la mejor realización de sus postulados.

b) Presentar al Directorio Nacional proyectos de reformas al programa y desenvolvimiento

republicano y democrático del país, los cuales conformarán parte del informe que el Directorio Nacional rendirá en la Convención Nacional.

CAPITULO II

DE LA JUNTA ASESORA Artículo 79.- El Partido Panameñista tendrá una Junta Asesora encargada de asesorar al Directorio Nacional la cual estará compuesta por diez (10) miembros propuestos y elegidos por el Directorio Nacional mediante votación secreta. Artículo 80.- En la primera sesión de trabajo los integrantes de la Junta Asesora, elegirán un coordinador general quién ostente la vocería del organismo y la dirección de los debates que se susciten en su seno. A su cargo estarán las relaciones y comunicaciones con el Directorio Nacional y con los demás miembros de la misma. Artículo 81.- Las deliberaciones de la Junta Asesora sobre cualquier tema de interés nacional, se llevarán a cabo a solicitud del Presidente del Partido o por iniciativa propia, cuando así lo soliciten por los menos seis (6) de los miembros de la misma. Los resultados y/o recomendaciones que surjan de la misma deberán ser adoptadas por la mayoría absoluta de votos de los asesores y serán comunicados por escrito al Directorio Nacional del Partido. Artículo 82.- Para ser miembro de la Junta Asesora Nacional es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito en el Partido Panameñista un mínimo de cinco (5) años continuos e ininterrumpidos.

b) Poseer preparación y experiencia que acredite la posición como consejero del Partido.

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c) Haber hechos méritos dentro del Partido, por servicios brindados a la Patria y a la causa

Panameñista. d) Ser postulado por algún miembro del Directorio Nacional

e) No ser miembro de ningún organismo del Partido

TITULO V

DE LA JUSTICIA PARTIDARIA

CAPITULO I

DEL TRIBUNAL DE HONOR Y DISCIPLINA

Artículo 83.- Para encomiar la lealtad, trabajo esmerado y acato al Estatuto del Partido Panameñista, se constituirá un Tribunal de Honor y Disciplina, cuyos miembros serán nombrados por la Convención Nacional, por un periodo de cinco (5) años. Este Tribunal estará constituido por cinco (5) miembros del Partido con sus respectivos suplentes, que no ocupen, ni aspiren a ocupar, cargos directivos dentro del Partido o puestos de elección popular. Artículo 84.- Una vez constituido el Tribunal de Honor y Disciplina, entre ellos escogerán un Presidente y un Secretario, cada año, dentro del período en que fueron nombrados por la Convención Nacional. Artículo 85.- Son funciones del Tribunal de Honor y Disciplina las siguientes:

a) Promover la participación de los miembros del Partido en la Escuela del Panameñismo. b) Inquirir la honorabilidad de los miembros del Partido, que sean propuestos por el Directorio

Nacional para ser reconocidos como ejemplo de trabajo en el colectivo Panameñista y el acatamiento de sus principios y del Estatuto.

c) Emitir la Resolución de Mérito a los miembros del Partido que se desempeñen de manera

honorable ante el Partido y la sociedad, para que sean homenajeados por sus méritos.

d) Decidir todos los procesos disciplinarios que remita el Fiscal del Partido una vez instruidos, para su sustanciación y trámite.

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 86.- El Fiscal del Partido trabajará mancomunadamente con el Tribunal de Honor y Disciplina para efectos de velar por el fiel cumplimiento del Estatuto y principios del Partido Panameñista; en este sentido, cuando algún miembro del Partido o el Fiscal tengan conocimiento de la violación al Estatuto o la desobediencia de las normas y dictámenes de los organismos del

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Partido, el Fiscal hará la investigación pertinente y remitirá al Tribunal de Honor y Disciplina el expediente junto con una vista fiscal, para absolver o sancionar al miembro del Partido acusado. Los procesos disciplinarios que conozca el Tribunal de Honor y Disciplina son procesos escritos y para todos los efectos la sede del Partido Panameñista será la sede del Tribunal. Artículo 87.- La persona procesada por actos de indisciplina o violación al Estatuto, deberá ser notificada personalmente del proceso disciplinario que se le sigue y de la fecha de la Audiencia. El Presidente del Tribunal de Honor y Disciplina conducirá la audiencia y dará derecho de voz al Fiscal para que exponga oralmente sus argumentos ante el Tribunal, igual derecho tendrá el miembro denunciado, quien ejercerá su derecho de defensa a través del Defensor de los Miembros, si lo acepta, o cualquier abogado miembro del Partido Panameñista que escoja el denunciado. Luego de escuchadas las partes, los miembros del Tribunal podrán realizar las preguntas que a bien tengan, con el fin de esclarecer los puntos oscuros y para encontrar la verdad de los hechos. Finalmente las partes podrán culminar con un alegato de conclusión oral. Artículo 88.- Luego de los alegatos de conclusión se practicarán las pruebas solicitadas. Una vez concluida esta etapa del proceso los miembros del Tribunal de Honor y Disciplina, en sesión permanente, a puertas cerradas, y mediante votación secreta, decidirán a través de la mayoría absoluta de sus miembros, la absolución o responsabilidad del cargo que se le inquieran al miembro del Partido, decisión ésta que se deberá exponer oralmente en la audiencia respectiva. Posteriormente los miembros del Tribunal de Honor y Disciplina deberán presentar por escrito la decisión fallada en audiencia con las motivaciones de rigor, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha audiencia. Artículo 89.- Una vez el Tribunal de Honor y Disciplina emita el fallo por escrito, la parte que se sienta agraviada tendrá derecho a interponer recurso de reconsideración con apelación en subsidio ante el propio Tribunal de Honor y Disciplina, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes una vez sea notificada y le sea entregada la respectiva copia autenticada del fallo escrito. Pasados esos dos (2) días hábiles, tendrá cinco (5) días hábiles para sustentar el recurso por escrito ante el mismo. Este tendrá no más de quince (15) días hábiles para resolver el recurso de reconsideración. Si se excede de ese tiempo, se considerará confirmada la resolución recurrida y se concederá la apelación en subsidio ante el Directorio Nacional. Tendrá así cinco (5) días hábiles para sustentar la apelación por escrito ante el Directorio Nacional, este tendrá no más de tres (3) meses para resolver el recurso. Si se excede de este tiempo sin resolver, se considerará confirmada la resolución y podrá hacer uso de recursos legales ante el Tribunal Electoral si es pertinente. Artículo 90.- Las disposiciones del Código Electoral y el Código Judicial de la República de Panamá son normas supletorias en los procesos disciplinarios que conoce y decide el Tribunal de Honor y Disciplina del Partido Panameñista. Sin embargo, los procesos disciplinarios, tanto en su fase preliminar ante el Fiscal del Partido, como en su fase plenaria ante el Tribunal de Honor y Disciplina se regirán por el procedimiento de instrucción y enjuiciamiento disciplinario dentro del Partido Panameñista.

CAPITULO III

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DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 91.- El que cause infracciones menores a los Estatutos del Partido será sancionado con suspensión de los derechos contenidos en el Articulo 8 de los Estatutos de treinta (30) días a un (1) año. El Directorio Nacional mediante resolución determinará las infracciones menores. Artículo 92.- El que incumpla los deberes establecidos en el artículo 7 del presente Estatuto será sancionado con suspensión de los derechos contenidos en el Artículo 8 de estos Estatutos de un año (1) a cinco (5) años. Artículo 93.- El que traicione a los principios, postulados, decisiones y resoluciones de los organismos del Partido y actúe contra las decisiones de la mayoría de sus miembros expresada democráticamente en Convención Nacional, Provinciales, Distritoriales o de Corregimiento, o en elecciones internas o en elecciones primarias, será sancionado con la expulsión del Partido. Artículo 94 .- La sanción será de expulsión y sin derecho a reconsideración en los siguientes casos de traición: a) Cuando la infracción sea de tal gravedad que afecte la unidad e integridad del Partido

Panameñista y menoscabe su caudal electoral o político.

b) Cuando el infractor traicione actuando contra de una decisión de la Convención Nacional o contra lo resultados de elecciones primarias.

c) Cuando el infractor sea miembro de la bancada legislativa o miembro del Parlamento

Centroamericano. Artículo 95.- El o los miembros del Partido Panameñista que hayan sido expulsados sólo podrán volver a inscribirse en el Partido, si presentaran ante el Registrador Electoral la autorización escrita del Presidente del Partido o del Directorio Nacional. Parágrafo: Se establece por el término de seis (6) meses contados a partir de la aprobación del presente Estatuto por parte del Tribunal Electoral, un periodo de gracia para que todos aquellos miembros del Partido que fueron expulsados en el pasado reciente, puedan inscribirse sin necesidad de la autorización escrita que trata el artículo anterior.

CAPITULO IV

DE LA DEFENSORÍA DE LOS MIEMBROS

Artículo 96.- La Defensoría de los Miembros estará a cargo de un abogado miembro del Partido Panameñista que junto con su suplente serán elegidos por la Convención Nacional por votación secreta. Tendrá facultad discrecional para nombrar cualesquiera otros abogados miembros del Partido a fin de que le suplan y sean sus auxiliares en sus defensas. Artículo 97.- El Defensor de los Miembros será miembro de la Comisión Política Nacional y actuará con plena independencia, sin recibir instrucciones de ningún órgano de gobierno del Partido.

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Su periodo estará constituido por un término de cinco (5) años. Artículo 98.- El Defensor de los Miembros velará por protección de los derechos de los copartidarios, establecidos en este Estatuto, así como en la defensa a los miembros que tengan procesos disciplinarios ante el Tribunal de Honor y Disciplina.

TITULO VI

DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES

CAPITULO I

DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES

Articulo 99.- Se respetará la igualdad de la mujer dentro de la organización política y los puestos elegibles. Se destinará un 30% de la financiación del Estado para promover la formación y la participación política de la mujer, en cumplimiento a lo que establece la Ley 22 de 14 de julio de 1997. Artículo 100.- El Partido se compromete a garantizar el mínimo que establece la Ley Electoral para la participación de la mujer en los cargos de elección interna del Partido. Así mismo, asegurará una cuota importante de participación de las mujeres en los cargos de Gobierno, tales como, Ministras, Viceministras, Directoras de Entidades Autónomas, semiautónomas y demás entidades gubernamentales, durante los períodos en que asuma dicha jefatura. Artículo 101.- La mujer panameñista se organizará a través de la Secretaría Nacional de la Mujer, organismo que creará su propio reglamento tomando en cuenta que los integrantes de sus órganos de gobierno serán elegidos por las miembros del Partido, cargo por cargo, y en votación secreta, comenzando con la Secretaría Nacional de la Mujer, la cual será elegida un mes antes de la Convención Nacional ordinaria. Artículo 102.- Se destinará un mínimo de 30% del presupuesto de Capacitación de la financiación del Estado para promover la formación y la participación política de la mujer, en cumplimiento de la Ley. Estos Fondos serán administrados por la Secretaría Nacional de la Mujer en base al programa que presente al Directorio Nacional o a la Secretaría Nacional de Formación Política. Artículo 103.- En base a los procedimientos establecidos en el presente Estatuto, se realizará una elección nacional a fin de designar por mayoría de votos, a la responsable de la Secretaría Nacional de la Mujer y a todas sus miembros. Para ocupar este cargo se requiere ser una Panameñista respetuosa de los derechos humanos y de los derechos de la mujer, con valores morales, características de liderazgo y trayectoria en la defensa de la participación política de las mujeres, con al menos 5 años de militancia ininterrumpida en el Partido Panameñista. Artículo 104.- La Secretaría Nacional de la Mujer contará con la siguiente estructura:

a) UNA SUBSECRETARÍA GENERAL, las cuales tendrán como función, sustituir a la Secretaria General en sus ausencias o cuando la misma así lo indique. Realizar las funciones que le asigne la Secretaria General.

b) UN COMITÉ DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA, el cual tendrá bajo su responsabilidad el levantamiento de datos de toda la membresía femenina del Partido a nivel nacional y la

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organización y supervisión de las filiales de la Secretaría Nacional de la Mujer en cada una de las provincias y comarcas del país.

Igualmente, tendrá a su cargo la organización electoral de la participación de las mujeres en las elecciones internas y nacionales. Supervisará que se cumpla la Ley de Cuotas en cada una de la conformación de las listas electorales tanto en las elecciones a convencionales, a cargos de dirección interna y en las listas electorales para cargos de elección popular.

Vigilará que en cada una de estas listas haya no menos del 30% de participación femenina panameñista, excepto en las listas electorales para puestos de elección popular plurinominal de dos escaños, donde garantizará que allí donde exista una mujer o más con aspiración electoral, se ocupe el 50% de estas listas.

El Comité de Organización Política creará un subcomité de Reclutamiento, con el fin de llevar adelante acciones y campañas permanentes de nuevas adhesiones de mujeres al Partido Panameñista y tendrá la obligación de sumarlas orgánicamente al mismo y no como un número más.

c) UN COMITÉ DE FINANZAS, que se encargará de solicitar los fondos del 30 % mínimo de

capacitación al Directorio Nacional o a la Secretaría Nacional de Capacitación Política y los administrará. Al mismo tiempo, diseñará y llevará adelante actividades económicas para la puesta en marcha de las distintas actividades de la Secretaría en todo el país.

Presentará periódicamente, informes detallados a la Secretaría Nacional de la Mujer y a su Directiva, lo mismo que en las Asambleas ordinarias de la Secretaría Nacional.

d) UN COMITÉ DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA, el cual llevará las actas pormenorizadas

de las reuniones de la Secretaría Nacional y los archivos organizados de los informes de los distintos comités de trabajo y de la correspondencia general de la Secretaría.

e) UN COMITÉ DE ASUNTOS SOCIALES, el cual llevará adelante acciones de solidaridad y

sororidad en primera instancia, con las copartidarias que estén pasando por momentos difíciles, siempre y cuando existan condiciones materiales para las mismas. Al mismo tiempo, organizará actividades de apoyo social a sectores de la población en momentos de dificultad únicamente a nombre de la Secretaría Nacional de la Mujer del Partido Panameñista.

f) UN COMITÉ DE ARTE Y CULTURA, encargado de organizar un banco de datos con

mujeres ligadas al arte y a la cultura del país con el fin de organizarlas en torno al Partido en función de actividades específicas ligadas a su interés. Se encargará de organizar foros, encuentros, seminarios, eventos en general con el fin de atraer cada vez más artistas y promotoras culturales al Partido Panameñista, lo mismo que llevar experiencias artísticas y culturales al resto de las copartidarias.

g) UN COMITÉ DE DEPORTES, el cual fomentará este tipo de actividad entre, por y para mujeres panameñistas y al mismo tiempo, creará un lazo de comunicación con las

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deportistas de nuestra sociedad y el Partido Panameñista. h) UN COMITÉ DE MEDIO AMBIENTE, que vigilará en el plano nacional cualquier efecto

negativo contra el ecosistema y en su relación con las mujeres. Diseñará proyectos ecológicos desde la experiencia de las mujeres para desarrollarlos a nombre de la Secretaría Nacional de la Mujer. Explorará las posibilidades de crear una Fundación Ambientalista con el fin de obtener financiamiento para proyectos en defensa del medio ambiente con perspectiva de género.

i) UN COMITÉ DE RELACIONES INTERNACIONALES, el cual se responsabilizará de

construir los contactos internacionales con organizaciones homólogas a las nuestras para mantener una comunicación que nutra a la Secretaría Nacional de nuevas experiencias.

Este Comité se encargará de velar que en los eventos internacionales donde participe el Partido, haya al menos, una representación permanente mínima del 30% de mujeres panameñistas en los mismos.

Por otra parte, este Comité diseñará conjuntamente con el Comité de Formación y Capacitación Política, diversos proyectos que beneficien a las copartidarias con el fin de obtener financiamiento internacional para las actividades de capacitación.

j) UN COMITÉ DE RELACIONES PÚBLICAS Y COMUNICACIÓN, estará integrado por

panameñistas comunicadoras sociales o de especialidades cercanas, que se encargarán de visualizar cada una de las actividades de la Secretaría Nacional en cualquier parte del país. Llevará un archivo de estas actividades y editará un boletín, folleto, periódico, volante, etc. con regularidad, para que las miembros del Partido en cualquier rincón del país se actualicen y estén informadas de las actividades de su Secretaría Nacional y de la forma en que pueden acceder a trabajar en cualquiera de sus comités de trabajo. Al mismo tiempo, una herramienta de reclutamiento de nuevas simpatizantes al Partido Panameñista.

k) UN COMITÉ DE FORMACIÓN, CAPACITACION Y LIDERAZGO, el cual se encargará de

diseñar un Plan Anual de Formación Política para las panameñistas y de entregarlo a la Secretaría Nacional para su aprobación. Organizará un banco de datos de facilitadoras/es, capacitadoras/es, y conferencistas para hacer uso del mismo en las acciones de capacitación. Presentará a la Secretaría Nacional el presupuesto de cada jornada de formación y capacitación política y trabajará muy cercana al comité de Finanzas para garantizar recursos a cada una de estas acciones.

Presentará informes de cada uno de estos eventos y diseñará un plan de seguimiento a los mismos con el fin de garantizar que las copartidarias beneficiadas impulsen acciones políticas que beneficien a las mujeres en cada una de sus circunscripciones electorales.

Velará, conjuntamente con el Comité de Relaciones Internacionales, para que en cada participación internacional de capacitación donde se invite al Partido, esté representado el mismo, al menos en su 30% de participación, por mujeres panameñistas. El Comité de Formación, Capacitación y Liderazgo trabajará muy de cerca con la Escuela del Panameñismo en el diseño y ejecución de los módulos para la capacitación política en lo

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referente a la enseñanza de la Doctrina Panameñista.

La Comisión de Formación, Capacitación y Liderazgo, establecerá un programa de formación política integral, que atienda las necesidades de pertenencia de las mujeres panameñistas y proporcione sentido de identidad y legitimidad a todas y todos los miembros/as del Partido, priorizando temas como:

1. Participación y equidad de género. 2. Las Cuotas electorales. 3. Formación de instructoras/es para la capacitación política de la mujer. 4. Situación de la Mujer en Panamá. 5. Derechos Humanos de la Mujer. 6. Proyectos parlamentarios con perspectiva de género. 7. Ética política. 8. Reformas Constitucionales. 9. Modernización de los sistemas electorales. 10. Partidos Políticos en Panamá. 11. Liderazgo Y Autoestima. 12. Las técnicas de oratoria. 13. Mujer y participación política. 14. Mujer y Familia. 15. Mujer y Violencia. 16. Mujer, Salud, Educación y Trabajo. 17. Mujer y Deporte. 18. Mujer, ciencia y tecnología. 19. Mujer y economía política. 20. Mujer, arte y cultura.

Artículo 105.- La Secretaría Nacional de la Mujer tendrá las siguientes atribuciones:

a) Asistir a las reuniones del Directorio Nacional como miembro, con derecho a voz y a voto. b) Cumplir y hacer cumplir las directrices emanadas de la Convención Nacional y del

Directorio.

c) Planificar, dirigir, coordinar y supervisar las políticas y el trabajo programado en la materia de su competencia.

d) Emitir concepto sobre los temas de la mujer que le sean solicitados y sobre cualquier otro

tema de interés nacional.

e) Identificar las necesidades de formación y capacitación política de las mujeres en todas las estructuras del Partido.

f) Diseñar el programa anual de capacitación política y presentarlo al Directorio Nacional o a la Secretaría Nacional de Formación y Capacitación Política para su conocimiento.

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g) Dar seguimiento y evaluación al plan a nivel nacional

h) Coordinar con las miembras de la Secretaría Nacional de la Mujer y con los Directorios

provinciales la ejecución del Plan.

i) Crear un Banco de Datos de las mujeres panameñistas y de simpatizantes del Partido, con el apoyo de todas las Secretarías Nacionales.

j) Atender la correspondencia y los registros de las actividades realizadas por la Secretaría

Nacional.

k) Seleccionar el personal de la Secretaría en base a un sistema de méritos y a la distribución equitativa por provincias. Para estos efectos se cumplirán los procedimientos establecidos en el presente Estatuto.

l) Asistir a las Convenciones del Partido.

m) Informar al Directorio Nacional acerca de la organización, implementación, desarrollo y

resultados de todos los programas de acción de la Secretaría Nacional de la Mujer.

n) Velar para que se garantice la participación de las mujeres en los distintos cargos de la estructura del partido, puestos de elección popular y representación del partido en instituciones, organizaciones, comisiones, tanto nacionales como internacionales. En particular, supervisar que las mujeres panameñistas estén representadas en el Consejo Nacional de Partidos Políticos.

o) Emitir concepto, asesorar y postular a las mujeres que representen al partido en los

distintos cargos.

p) Supervisar y Evaluar los resultados de los procesos electorales internos y de elección popular a nivel nacional. Garantizar que se cumpla la participación mínima del 30% de las mujeres en las listas de excepción de circuitos plurinominales de dos escaños, donde la participación de la mujer será de un 50%.

Artículo 106.- Mediante su Reglamentación, la Secretaría de la Mujer establecerá con detalle las funciones de sus comités, comisiones y demás órganos lo mismo que el procedimiento para la elección de la Secretaría Nacional y sus representantes en los distintos cargos y todos aquellos aspectos necesarios para su funcionamiento.

CAPITULO II

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DE LA PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD

Artículo 107.- Se establece dentro de la estructura interna del Partido Panameñista la Secretaria Nacional de la Juventud, la cual estará integrada por todos los miembros del partido que oscilen entre las edades de los 18 y los 35 años de edad. Esta Secretaria llevará un registro de miembros simpatizantes que oscilen entre las edades de 13 a 17 años y que hayan manifestado su deseo de participar en las actividades de la Juventud Panameñista. La organización interna de la Secretaria de la Juventud así como sus órganos de gobierno y los métodos para conformar su junta directiva, estarán regidos por los respectivos reglamentos internos que sean elaborados con la participación de los distintos sectores actuales de la juventud y aprobados por el Directorio Nacional. Cualquiera sea el método de organización interna que establezcan los reglamentos respectivos para elegir a los directivos de la Secretaria de la Juventud, para su escogencia deberán realizarse unas elecciones internas en donde podrán votar todos los miembros inscritos en el Partido que oscilen entre las edades señaladas en el párrafo anterior. La Secretaría de Juventud por derecho propio tendrá un porcentaje de participación en las diferentes comisiones y comités de trabajo que se creen dentro de la estructura del partido a cualquiera de los niveles, previa autorización del Directorio Nacional.

CAPÍTULO III

LA PRESIDENCIA DE HONOR

Artículo 107-A. Se establece dentro de la estructura interna del Partido Panameñista la Presidencia de Honor. La misma se le reconocerá por derecho propio a los miembros del Partido que hayan ocupado el cargo de Presidente o Presidenta del Partido y/o Presidente o Presidenta de la República. Este cargo será honorífico y vitalicio, y tendrá derecho a voz en el Directorio Nacional.

CAPÍTULO III DE LA BANCADA DE DIPUTADOS DEL PARTIDO

Artículo 108.- La bancada de Diputados del Partido es la expresión legítima del Partido Panameñista en el Órgano Legislativo, que es la entidad política del Estado Panameño. Artículo 109.- Anualmente y al inicio de cada período legislativo la bancada de Diputados del Partido escogerá de su propio seno un coordinador, que dirigirá a la bancada siguiendo los lineamientos que señale el Partido dentro del seno de la Asamblea Nacional y que se encargará de coordinar los aspectos legislativos de la misma. El coordinador de la bancada de Diputados del Partido será el enlace con el Directorio Nacional y la Comisión Política Nacional del Partido. Estos órganos de gobierno podrán pedir su remoción cuando existan causas que así lo ameriten. El Directorio Nacional mediante resolución motivada determinará estas causas. Artículo 110.- Tanto el Directorio Nacional como la Comisión Política Nacional podrán convocar, al Coordinador de la bancada de Diputados a fin de consultarle sobre temas de interés nacional, o de

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relevancia política. Artículo 111.- Las curules que representan al Partido Panameñista en la Asamblea Nacional pertenecen al Partido, lo mismo que el mandato de los Diputados principales o suplentes que haya postulado el Partido. Artículo 112.- En el ejercicio del derecho que consagra el artículo 151 de la Constitución Política, el Fiscal o el Directorio Nacional del Partido solicitará al Tribunal de Honor y Disciplina del Partido, que inicie el proceso de revocatoria de mandato a los Diputados que incurran en las siguientes causales: a) Violar gravemente los deberes de los miembros del Partido contenidos en el artículo 7 de los

Estatutos del Partido. b) Flagrante traición a los Estatutos, al Programa y/o a los miembros del Partido Panameñista. Artículo 113.- El proceso de revocatoria de mandato se regirá por el siguiente procedimiento: a) El Diputado principal o suplente será citado personalmente a una sesión del Tribunal de Honor y

Disciplina para tratar su revocatoria de mandato en fecha futura cierta y en la sede del Partido Panameñista.

b) En la fecha indicada para el proceso de revocatoria de mandato el Fiscal o Subfiscal del Partido tendrán un término de hasta una (1) hora para formular los cargos en contra del Diputado y presentar las pruebas preconstituidas.

c) El Diputado tendrá igualmente un término de una (1) hora para presentar sus descargos y aportar contrapruebas. Este podrá actuar en su propia defensa o por medio del Defensor de los Miembros, así mismo lo asistirá en los casos en que el Diputado hubiese sido debidamente notificado y no asistiere a la sesión de revocatoria de mandato.

d) Terminado el período de cargos y descargos, el Tribunal de Honor y Disciplina decidirá en la misma sesión la revocatoria o no de mandato.

e) Si el Tribunal de Honor y Disciplina decide revocar el mandato del Diputado ésta decisión es apelable ante el Directorio Nacional, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

f) Una vez el Directorio Nacional falle en segunda instancia quedará agotada las instancias internas del Partido y el perjudicado con la decisión podrá impugnar la decisión del Directorio Nacional ante el Tribunal Electoral. Mientras no se resuelva la impugnación por el Tribunal Electoral la revocatoria de mandato no surtirá efecto.

Artículo 114.- El Directorio Nacional revocará el mandato de los Diputados que hayan renunciado por escrito al Partido, y se le seguirá el trámite de la revocatoria de mandato. De igual modo, el proceso de revocatoria de mandato es separado e independiente de los procesos disciplinarios que en adición puedan iniciarse en contra de los Diputados de la República; por lo que éstos ni están supeditados a aquéllos, ni aquéllos producen ningún efecto sobre éstos.

CAPITULO IV

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DEL COMITÉ NACIONAL DE ELECCIONES Artículo 115.- El Partido Panameñista tendrá un Comité Nacional de Elecciones conformado por cinco (5) miembros principales y tres (3) suplentes y serán nombrados por el Directorio Nacional, por los periodos electorales que éste Órgano disponga. El Directorio Nacional reglamentará las funciones y actividades del Comité Nacional de Elecciones.

CAPITULO V LA ESCUELA DEL PANAMEÑISMO

Artículo 116.- El Partido Panameñista desde sus inicios ha contado con la participación de grandes hombres y mujeres que han unido sus luchas identificados con una doctrina política en la búsqueda del beneficio de Panamá, esa Doctrina es el Panameñismo; la cual será difundida y enseñada a todos sus miembros, de generación en generación, en los hogares Panameñistas y a través de la Escuela del Panameñismo, el Ente Supremo de capacitación y educación política del Partido Panameñista.

Artículo 117.- El Director de la Escuela del Panameñismo deberá ser mayor de treinta años, con más diez años de militancia política ininterrumpida dentro del Partido y deberá ser además miembro activo del Partido Panameñista y su cargo será designado por el Directorio Nacional.

Artículo 118.- El Directorio Nacional del Partido Panameñista reglamentará el funcionamiento de la Escuela del Panameñismo.

TITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO I

DE LAS PRIMARIAS PARA ESCOGER CANDIDATOS A PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR

ARTICULO 119.- Las primarias para escoger candidatos a cargos de elección popular entrañan para los precandidatos deberes y obligaciones de lealtad y cooperación con el Partido. Se respetará la igualdad de género dentro de los puestos de elección popular, participación que no podrá ser mayor al cincuenta por ciento (50%) de militantes de un mismo género, aplicable esto a candidatos principales y suplentes de las listas nacionales y regionales del Partido Panameñista. Los precandidatos a cargos de elección popular, principales y suplentes, quedan obligados, si son elegidos, a proceder en forma coordinada entre sí, de tal manera que sus actuaciones rindan el mejor beneficio al Partido y al país. ARTICULO 120.- Salvo que se trate de precandidatos para Presidente y Vicepresidentes de la República, no puede ser precandidato en primarias a cargos de elección popular ninguna persona que

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no resida en la respectiva circunscripción electoral, al menos un año antes de la apertura a primarias. ARTICULO 121.- En caso de coaliciones o alianzas políticas con otros Partidos o personas para una contienda electoral determinada, el Partido podrá abstenerse de abrir a primarias en determinadas circunscripciones electorales, o podrá abrir a primarias en conjunto con otros Partidos Políticos, pudiendo considerar precandidatos propuestos por los otros Partidos, y el precandidato pluripartidario que gane las primarias, ése será el candidato de la coalición o alianza, tanto a nivel de candidatura a Presidente como las de las respectivas circunscripciones. ARTICULO 122.- Las precandidaturas a todos los cargos de elección popular deberán estar respaldadas por las declaraciones y documentos comprobatorios de los requisitos exigidos por las disposiciones electorales para ser consideradas como idóneas por el Tribunal Electoral, y deberán ser comunicadas por el Directorio Nacional, a los Directorios Provinciales, Distritoriales o Circuitales, y de Corregimiento en su caso respectivo, para que sean aprobadas e incluidas en las listas de precandidatos a primarias en todos los cargos de elección popular.

CAPÍTULO I

DE PATRIMONIO DEL PARTIDO Y SU ADMINISTRACION

Artículo 123.- El patrimonio del Partido Panameñista se integra por los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y procede de las contribuciones de sus miembros, los subsidios del Estado, las donaciones, herencias y legados que reciba, así como las actividades y cualquier otro medio lícito que realice para recaudar fondos. Artículo 124.- Será necesario el acuerdo de la Comisión Política Nacional para enajenar, permutar, hipotecar o dar en prenda bienes del Partido Panameñista, aceptar o repudiar herencias, donaciones, legados y para contraer obligaciones superiores a diez mil balboas (B/.10,000.00). En ningún caso el Partido Panameñista podrá constituirse en garante o fiador. Artículo 125.- Los documentos y comprobantes de contabilidad deben ser llevados con claridad por orden de fechas y foliados conservándose en archivos por los menos durante cinco (5) años contados a partir del último asiento. Artículo 126.- Los miembros del Partido que ocupen cargos de Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados, Ministros y Viceministros de Estado, Directores y Subdirectores de entidades autónomas y semi-autónomas del Estado, Gobernadores, Alcaldes, Representantes de Corregimiento y Concejales, podrán hacer donaciones de conformidad con este Estatuto. Artículo 127.- Los fondos del Partido se depositarán en un banco local a su nombre y su cuenta será autorizada por la Junta Directiva Nacional.

CAPÍTULO II

DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO

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Artículo 128.- En caso de disolución del Partido Panameñista, su Presidente, o quien lo presida, designará una Junta de Liquidadores que estará compuesta por cinco (5) miembros del Partido. La Junta de Liquidadores deberá efectuar un inventario y evalúo de los bienes del Partido, así como establecer cuáles son las cuentas por pagar. Una vez la Junta de Liquidadores haya terminado lo dispuesto en el párrafo anterior, someterá dicha tarea por escrito a la aprobación del Presidente y Tesorero del Partido. Aprobada la gestión de la Junta de Liquidadores, ésta procederá a anunciar un remate de los bienes. Con el producto del remate la Junta de Liquidadores procederá a cancelar las cuentas por pagar del Partido por orden de antigüedad. Si sobrasen fondos luego de canceladas todas las obligaciones del Partido, estos serán entregados a una institución u organismo legalmente reconocido que tenga entre sus fines la asistencia social.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 129.- En virtud de la urgente necesidad de adelantar su debida implementación y de profundizar con ello el proceso de democratización de nuestro Partido, los Convencionales aquí reunidos consideramos imprescindible que la conducción de nuestro Colectivo, a partir de este momento, sea cónsona con la necesidad de cambio que las mayorías reclaman en nuestra organización y garante a su vez de que este proyecto de transformación cuente con la confianza y credibilidad que las actuales circunstancias reclaman. En tal sentido, los Convencionales aquí reunidos el día de hoy, 16 de enero de 2005, acogemos la puesta a disposición de los cargos del Directorio Nacional. Así mismo, se deja CESANTE a la actual Junta Consultiva, y en consecuencia DESIGNAMOS el día de hoy a un nuevo Directorio Nacional con su respectiva nueva Junta Directiva, quienes conducirán a partir de este momento al Partido Panameñista de forma transitoria para garantizar así la debida reestructuración y reorganización del mismo y al mismo tiempo la requerida transparencia del eventual proceso de elección de todos los Estamentos de Gobierno. Artículo 130.- En seguimiento y consecuencia del Artículo anterior y mediante la presente Disposición Transitoria, los Convencionales aquí reunidos el día de hoy APROBAMOS LA DESIGNACIÓN de dicho DIRECTORIO NACIONAL PROVISIONAL y de su RESPECTIVA JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL, y DELEGAMOS en estos organismos todos los poderes necesarios para dirigir al Partido Panameñista a partir de la fecha del día de hoy y hasta cumplir el término del mandato de vigencia pendiente de la presente Convención. Este Directorio Nacional Provisional se compondrá de ciento veinticinco (125) Miembros, designados por la presente Convención Extraordinaria, tomando en cuenta la representación de las Provincias y Comarcas del país. El citado Directorio Nacional Provisional tendrá una Junta Directiva compuesta por quince (15) Miembros, así: un (1) Presidente, tres (3) Vicepresidentes, un (1) Secretario General, dos (2) Subsecretarios Generales, un (1) Tesorero, un (1) Subtesorero, un (1) Fiscal, un (1) Subfiscal y cuatro (4) Vocales, quienes serán igualmente designados aquí el día de hoy por la presente Convención. Artículo 131.- La Junta Directiva Provisional asumirá temporalmente las funciones y atribuciones de la Comisión Política Nacional, hasta tanto se elijan los Organismos de Gobierno, conforme lo dispone el Artículo siguiente.

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Artículo 132.- En un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la aprobación de los presentes Estatutos por parte del Tribunal Electoral el nuevo Directorio Nacional Transitorio deberá aprobar y publicar el Calendario y Reglamento de Elecciones que regirá el proceso de elección y composición de los futuros Organismos de Gobierno de nuestro Partido de acuerdo a los presentes Estatutos, el cual deberá iniciar en enero del año 2006 y culminar con la celebración de la Convención Nacional en el mes de julio del año 2006. El Directorio Nacional Provisional cesará en sus funciones a partir del momento en que la nueva Convención Nacional se reúna y elija a las nuevas autoridades que de acuerdo a la presente normativa deberán entonces reemplazarles en la conducción del Partido. Artículo 133.- Los Miembros del nuevo Directorio Nacional Provisional serán los siguientes, por Provincia:

Bocas del Toro

Nombre Cédula 1 Gilberto Echeverría 4-121-1384 2 Denis Anel Gabriel Castro 1-23-562 3 Augusto Henrique De La Espriella Thomas 1-18-1959

Chiriquí

1 Gloria Del Carmen Young Chizmar 8-173-579 2 David Miranda Ortega N-15-428 3 Jaime Quintero Espinosa 4-111-733 4 Tomás Armuelles Pittí 4-97-1803 5 Celedonio Araúz Espinosa 4-168-41 6 Julio César Castillo Gómez 4-140-195 7 Juana Vargas 4-98-1522 8 Rebeca Del Carmen Saona Gutiérrez 4-142-401 9 Edwin Aizpurúa Rivera 8-725-1397 10 Eliécer Enrique Wittgreen Adames 4-59-780 11 Heliodoro Pérez Espinosa 4-58-975 12 Rosa Elvira Núñez González 4-125-331 13 Vidal Rodríguez Vega 4-100-2009 14 Onelio Miranda Castillo 4-108-714 15 Romelio Vargas González 4-117-233 16 Rogelio Isaac Bonilla Serrano 4-129-462

Page 43: ESTATUTOS DEL PARTIDO PANAMEISTA

17 Carlos López Caballero 4-124-2198 18 Karnail Luís González 4-199-941 19 César Maximino Barría 6-55-44 20 Osman Camilo Gómez 4-703-2500

Coclé

1 José Benito Aranda López 2-78-1034 2 Edwin Ariel Villanueva Véliz 2-147-434 3 Rolando Luis Jaén Baloyes 2-78-1619 4 Hernán Luis Quirós 2-60-468 5 Genaro Rodríguez Valdés 2-36-897 6 Edelmira González 2-62-590 7 Milton Moreno 2-103-782 8 Rosabel Vergara Batista 8-167-277

Colón

1 Ramón Salazar 3-90-2736 2 Justino Sanguillen McNally 3-88-2154 3 Tomás Mejía Martínez 3-120-699 4 Istmeño Ávila Garibaldi 3-71-28 5 Daniel Ortega Solís 3-77-653 6 Diógenes Villanueva Jiménez 3-95-458 7 Luciana Perosa de Policani 3-40-811

Darién

1 Vicente Pimentel Gaitán 6-30-763

Herrera 1 Francisco Luís Ríos Villalobos 2-66-1 2 Jorge Isaac Quintero Soto 6-47-2543 3 Rigoberto Eliécer González Iglesias 6-48-1940 4 Andrés Polo Trejos 6-56-2053 5 Dalys Zoraida Gómez viuda de Vieto 7-43-622 6 Juan José Arenas Serrano 6-58-911

Page 44: ESTATUTOS DEL PARTIDO PANAMEISTA

7 Genys María Mendoza Saucedo de Cedeño 6-43-943

Los Santos 1 Lilia Esther Broce Castillo 7-40-812 2 Pedro Ríos Mendoza 8-153-1488 3 Nieves Pérez Bernal 7-79-842 4 Olmedo Pérez Díaz 7-74-330

Panamá 1 Marco Antonio Ameglio Samudio 8-232-341 2 Vanessa Spadafora Gálvez 6-76-533 3 Vidal Del Mar Moran 2-85-2373 4 Gabriel González 8-220-1728 5 Silvia Susto Porras 8-98-663 6 Eneida López 8-223-744 7 Samuel Alberto Quirós Beni 8-1611472 8 Víctor Nelson Juliao Toral 8-263-105 9 Pedro Collins 8-712-783 10 Francisco Ameglio Samudio 8-162-96 11 Manuel Antonio Lobo Ruiz PE-7-923 12 Luís Corró Fernández 8-342-31 13 Federico De Obaldía 8-224-1361 14 Bernardo Herrera Jordán 4-117-1694 15 Adelaida Godoy Fuentes 9-128-1003 16 Humberto Caballero González 4-161-625 17 Juan Severiano Castillo De León 8-401-912 18 Iris Maritza Pérez 8-522-1111 19 Tomás Alberto Pretelt Montero 8-210-2161 20 Ezequiel Rodríguez PE-4-616 21 Jaime Abad 8-241-407 22 Grimaldo Córdoba García 8-413-249

Page 45: ESTATUTOS DEL PARTIDO PANAMEISTA

23 Fernando Antonio Vidal Ortega 8-230-582 24 Denis Alberto Guerra González 8-322-598 25 Víctor Luis Castillo Ortega 8-185-865 26 Fidel Carrillo Rodríguez 4-50-856 27 Marcos Aurelio González González 6-46-2045 28 Ramón Darío Ramírez Iglesias 8-191-579 29 César Augusto González González 7-85-94 30 Isaac Ildelfonso Long Ávila 8-257-1319 31 Máximo Morales Araúz 4-83-46 32 Juan Manuel De Arco Farrugia 4-59-149 33 Miguel Ángel Lobán Díaz 8-163-914 34 Eros Kaliros Domínguez Morales 8-803-1134 35 Leopoldo Castillo García 8-486-335 36 José Del Carmen Bravo González 7-52-16 37 Kléber Genarino Delgado Vargas 7-93-916 38 Ubaldo Antonio Barría Montero 8-46-697 39 Jaime Miguel Barroso Pinto 4-168-574 40 Lenín Sucre Benjamín 8-89-154 41 Jorge Bennett 8-128-572 42 Jaime Cohen 8-276-688 43 José Miguel Alemán Healy 8-209-1190 44 Eduardo Enrique Linares 8-99-280 45 Carlos Francisco Guevara Mann 8-295-482 46 Fernando José Gracia García 8-170-814 47 Luís Eduardo Camacho Castro 8-212-2493 48 Luís Alexander Barría Moscoso 8-473-905 49 Alejandro Pérez Saldaña 8-177-899 50 Clotilde Yamileth Guerra Medina 8-467-696 51 José Manuel Terán Sitton 4-116-1880 52 Gabriel Cedeño 8-137-186 53 Dionisio De Gracia Guillen 8-222-1963 54 Raúl Adames Quirós 8-144-396 55 Bernardo Díaz 3-61-16

Page 46: ESTATUTOS DEL PARTIDO PANAMEISTA

56 Eduardo Antonio Quirós Bernal 8-309-748 57 José Isabel Blandón Figueroa 6-62-192 58 Harmodio Arias Cerjack 8-210-1171 59 Mireya Elisa Moscoso Rodríguez 8-195-484

Veraguas

1 Gilberto Batista Grau 9-100-487 2 Rufer Hernán Camaño Duarte 9-175-524 3 Bruno Mojica González 9-96-72 4 Clotilde Maria Camaño Abrego 9-71-825 5 Nelson Martínez 9-126-937 6 Marcelino Tejada 9-154-593 7 Ricardo Castillo Vásquez 9-139-715 8 José Lenín López Chavarría 6-87-485 9 José Gómez 9-83-1427 10 Calixto Batista Donoso 9-94-152

Comarcas

1 Arquimirio Chocho Chiripúa 5-19-8 2 Betanio Chiquidama Cabrera 5-700-374 3 Gumersindo Thompson Meléndez 10-8-360 4 Adán Arango Martínez 10-13-773 5 Evelio Jiménez Pérez 8-714-1787 6 Jerónimo Miranda Guerra 9-149-479

Artículo 134.- Los Miembros de la nueva Junta Directiva Provisional serán los siguientes Directores Nacionales del Partido:

1. Presidente Mireya Moscoso,

2. Primer Vicepresidente Marco Ameglio

3. Segundo Vicepresidente Lenín Sucre

4. Tercer Vicepresidente José Blandón

5. Secretario General

Page 47: ESTATUTOS DEL PARTIDO PANAMEISTA

Manuel Lobo 6. Primer Subsecretario General

Eduardo Quirós 7. Segundo Subsecretario General

Gloria Young 8. Tesorero

Harmodio Arias 9. Subtesorero

Vanessa Spadafora 10. Fiscal

Jaime Barroso 11. Subfiscal

Víctor Luis Castillo Ortega 12. Vocal

Leopoldo Castillo 13. Vocal

Pedro Collins 14. Vocal

Ramón Salazar 15. Vocal

Osman Gómez

Artículo 135.- Este Estatuto comenzará a regir desde su aprobación por la Convención Nacional y tendrá fuerza de Ley tras su aprobación por el Tribunal Electoral. Parágrafo: Se autoriza al Presidente y al Secretario de la Convención Nacional a realizar todos los cambios pertinentes de los presentes estatutos que no desnaturalicen la esencia de los mismos.