estatutos neuroser sas-r

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    NEUROSER SAS A CTO CONSTITUTIVO

    En el municipio de Pereira, siendo las dos de la tarde, del día ocho deoctubre del año 2015, se reunieron en la calle 4B No.15-13, las siguientespersonas:

    1- JAIRO SÁNCHEZ GRAJALES mayor de edad, domiciliado yresidente en la ciudad de Pereira, identicado con cedula deciudadanía No. 10.227.609.

    2- SANDRA LILIANA QUINTERO CASTAÑO, mayor de edad,

    domiciliada y residente en la ciudad de Pereira, identicado concedula de ciudadanía No. 42.123.928.

    Quienes para todos los efectos se denominarán los constituyentes ymediante el presente escrito manifestamos nuestra voluntad de constituiruna Sociedad por Acciones Simplicada, que se regulará conforme loestablecido en la ley y en los siguientes estatutos:

    ESTATUTOS

    Capítulo IDisposiciones generales

    ARTÍCULO 1.- Forma.- La compañía que por este documento seconstituye es una Sociedad por Acciones Simplicada, de naturalezacomercial, que se denominará NEUROSER, regida por las cláusulas

    contenidas en estos estatutos, en la Ley 1258 de 2008 y en las demásdisposiciones legales relevantes.

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    En todos los actos y d ocumentos que emanen de la sociedad, destinados aterceros, la denominación estará siempre seguida de las palabras:“Sociedad por Acciones Simplicada” o de las iníciales “S.A.S.”.

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    ARTÍCULO 2.- Objeto social.- La sociedad tendrá como objeto principallas actividades de planeación y ejecución de programas de tratamientos

    terapéuticos remitido por el personal médico, para la rehabilitaciónmental, cuidados personales, ayuda domiciliaria y acompañamiento,actividades de terapia ocupacional, terapia de lenguaje. Así mismo, podrárealizar cualquier otra actividad terapéutica lícita en Colombia. (códigoCIIU – 8692)

    La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, decualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto

    mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas ocomplementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o laindustria de la sociedad.

    ARTÍCULO 3.- Domicilio.- El domicilio principal de la sociedad será elmunicipio de Pereira, departamento de Risaralda y su dirección paranoticaciones judiciales será la calle 4B No. 15-13. La sociedad podrácrear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del

    exterior, por disposición de la Asamblea General de Accionistas.

    ARTÍCULO 4.- Término de duración.- El término de duración será detreinta años.

    Capítulo IIReglas sobre capital y acciones

    ARTÍCULO 5.- Capital Autorizado.- El capital autorizado de la sociedades de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000) , dividido en DIEZ MIL(10.000), acciones ordinarias de valor nominal de MIL PESOS ($ 1.000)cada una.

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    ARTÍCULO 6.- Capital Suscrito.- El capital suscrito inicial de la sociedades de CINCO MILLONES ($ 5.000.000) , dividido en CINCO MIL (5.000)

    acciones ordinarias de valor nominal de MIL PESOS ($ 1.000) cada una.

    Los accionistas han suscrito el capital de la siguiente forma:

    Accionista No deacciones

    Valor %

    JAIRO SÁNCHEZ GRAJALES 3.000 $ 3.000.000 60SANDRA LILIANA QUINTERO 2.000 $ 2.000.000 40

    ARTÍCULO 7.- Capital Pagado.- El capital pagado de la sociedad es deCINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) , dividido en CINCO MIL(5.000) acciones ordinarias de valor nominal de MIL PESOS ($ 1.000),cada una.Parágrafo. Forma y Términos en que se pagará el capital.- El monto decapital suscrito se pagará: por parte del Sr. JAIRO SÁNCHEZ GRAJALES,el valor total ha sido pagado en su totalidad en efectivo y por parte de

    SANDRA LILIANA QUINTERO CASTAÑO el valor total ha sido pagado ensu totalidad en efectivo.

    ARTÍCULO 8.- Derechos que coneren las acciones.- En el momento dela constitución de la sociedad, todos los títulos de capital emitidospertenecen a la misma clase de acciones ordinarias.

    A cada acción le corresponden los siguientes derechos:

    a)El de deliberar y vot ar en la Asamblea de Accionistas de la Sociedad;

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    b)El de percibir una parte proporcional a su participación en ela sociedad de los benecios sociales establecidos por los balances den de ejercicio;

    c)El de inspeccionar libremente los libros y papeles sociales, dentro delos cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha en que deban aprobarselos balances de n de ejercicio, en los eventos previstos en el artículo20 de la ley 1258 de 2008;

    d)El de recibir, en caso de liquidación de la sociedad, una parteproporcional a su participación en el capital de la sociedad de losactivos sociales, una vez p agado el pasivo externo de la sociedad.

    Los derechos y obligaciones que le conere cada acción a su titular lesserán transferidos a quien las adquiriere, luego de efectuarse su cesión acualquier título.

    La propiedad de una acción implica la adhesión a los estatutos y a lasdecisiones colectivas de los accionistas.

    ARTÍCULO 9.- Naturaleza de las acciones.- Las acciones seránnominativas y deberán ser inscritas en el libro que la sociedad lleveconforme a la ley.

    ARTÍCULO 10.- Venta de acciones.- En el evento en el que uno de lossocios pretenda efectuar la venta de parte o la totalidad de sus accionesdeberá som eterse a l as siguientes reglas:

    1-Deberá convocar a través del representante legal a asambleageneral de accionistas con el n de manifestar su intención de

    enajenar las acciones que se encuentran a su nombre. Esto con eln de efectuar publicidad de los actos que a su nombre afectan lasociedad, en la asamblea extraordinaria en que se d ebata la ventade acciones por parte de un socio, quien la haya convocado,

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    deberá manifestar el número de acciones que pretende vender, el valor unitario y las condiciones en que las pretende vender.

    PARÁGRAFO: las estipulaciones de p recio y cantidad de acciones

    vendidas deberán ser aprobadas por la mayoría de los socios de laasamblea.

    2-El socio que pretenda la venta de sus acciones, deberá pasar laoferta aprobada por la asamblea por escrito a cada uno de lossocios constituyentes o quien represente sus derechos, para queen un término no superior a 10 días hábiles, maniesten suintención y preferencia para la adquisición de las acciones.

    3-En caso de existir diferencias entre el valor de venta y elofrecimiento de las acciones, este valor deberá ser sometido a unperito, que será elegido los socios de la asamblea general deaccionistas y su valor aceptado por las partes.

    4-En el evento en que se ef ectúe la venta de acciones, sin el debidocumplimiento de estas condiciones, será nulo de pleno derecho, yfacultara al representante legal para no inscribir la venta de lasacciones.

    5-En el evento en que los socios a los que se les ha efectuado laoferta para la compra de las acciones, no hagan uso de estederecho y su venta se realice a un tercero, el nuevo socio deberáser aprobado por la mayoría de los socios.

    Capítulo III

    Órganos sociales

    ARTÍCULO 11.- Órganos de la sociedad.- La sociedad tendrá un órganode dirección, denominado asamblea general de accionistas y unrepresentante legal denominado Presidente. La revisoría scal solo seráprovista en la medida en que lo exijan las normas legales vigentes.

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    Parágrafo.- La sociedad podrá nombrar un vicepresidente quienreemplazará al Presidente en sus ausencias temporales y absolutas, con

    las mismas atribuciones y f acultades de este.

    ARTÍCULO 12.- Sociedad devenida unipersonal.- La sociedad podrá serpluripersonal o unipersonal. Mientras que la sociedad sea unipersonal, elaccionista único ejercerá todas las atribuciones que en la ley y losestatutos se le coneren a los diversos órganos sociales, incluidas las derepresentación legal, a menos que designe para el efecto a una personaque ejerza este ú ltimo cargo.

    Las determinaciones correspondientes al órgano de dirección que fuerenadoptadas por el accionista único, deberán constar en actas o documentoprivado debidamente asentados en el libro correspondiente de la sociedad.

    ARTÍCULO 13.- Asamblea general de accionistas.- La asamblea generalde accionistas la integran el o los accionistas de la sociedad, reunidos conarreglo a las disposiciones sobre convocatoria, quórum, mayorías y demáscondiciones p revistas en estos estatutos y en la ley.

    Cada año, dentro de los tres meses si guientes a la clausura del ejercicio, el31 de diciembre del respectivo año calendario, el r epresentante legalconvocará a la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas,con el propósito de someter a su consideración las cuentas de n deejercicio, así como el informe de gestión y demás documentos exigidos porla ley.

    La asamblea será presidida por el representante legal y en caso deausencia de éste, por la persona designada por el o los accionistas queasistan.

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    Los accionistas podrán participar en las reuniones de la asamblea,directamente o por medio de un poder conferido a favor de cualquierpersona natural o jurídica, incluido el representante legal o cualquier otro

    individuo, aunque ostente la calidad de empleado o administrador de lasociedad.

    Los accionistas deliberarán con arreglo al orden del día previsto en laconvocatoria. Con todo, los accionistas podrán proponer modicaciones alas resoluciones sometidas a su aprobación.

    La asamblea general de accionistas tendrá, además de las funcionesprevistas en el ARTÍCULO 420 del Código de Comercio, las contenidas enlos presentes estatutos y en cualquier otra norma legal vigente. Sonfunciones de la asamblea general entre otras:

    a)Aprobar su propio reglamento.

    b)Ejercer la suprema dirección de la sociedad y velar por elcumplimiento de su objeto social, interpretar los estatutos, jar laorientación y política generales de su s actividades.

    c)Reformar los estatutos.

    d)Elegir y r emover libremente y a signarle remuneración al presidente yal vicepresidente para períodos de un año por el sistema de mayoríasimple.

    e)Estudiar, aprobar o improbar, con carácter denitivo, los estados

    nancieros e informes de gestión presentados a su consideración porel representante legal.

    f) Decretar la disolución y liquidación de la sociedad.

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    g)Elegir el liquidador o los liquidadores a l hacerse l a liquidación.h)Las demás que le correspondan por naturaleza, como máximo órgano

    de La sociedad y que no hayan sido asignadas por los estatutos a otroórgano.

    ARTÍCULO 14.- Convocatoria a la asamblea general de accionistas.- Laasamblea general de accionistas podrá ser convocada a cualquier reuniónpor el representante legal de la sociedad por medio escrito, electrónico,telefónico, o por el medio más expedito que considere quien efectúe lasconvocatorias dirigida a cada accionista con una antelación mínima de dos(2) días hábiles, tanto para las reuniones ordinarias como extraordinarias.Ha de tenerse en cuenta que para el computo de los días no debe tenerseen cuenta el día de la convocatoria ni el día de la reunión.

    Uno o varios accionistas que representen por lo menos el 20% de lasacciones su scritas podrán solicitarle al representante legal que convoque auna reunión de la asamblea general de accionistas, cuando lo estimenconveniente.

    ARTÍCULO 15.- Reuniones .- La Asamblea de accionistas se reuniráordinariamente una vez al año, a más tardar último día del mes de m arzo

    y extraordinariamente cuando sea convocada por ella misma o por elrepresentante legal.

    Las reuniones ordinarias tendrán como nalidad estudiar las cuentas, el balance general de n de ejercicio, acordar todas las orientaciones y

    medidas necesarias para el cumplimiento del objeto social y determinar las

    directrices generales acordes con la situación económica y nanciera de lasociedad.

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    Parágrafo 4.- Reuniones universales: La Asamblea General se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación,

    cuando se h allare representada la totalidad de los accionistas.

    ARTÍCULO 16.- Régimen de quórum y mayorías decisorias: Laasamblea deliberará con un número singular o plural de accionistas querepresenten cuando menos la mitad más uno de las acciones suscritas conderecho a voto.

    Las determinaciones se adoptarán mediante el voto favorable de unnúmero plural de accionistas que represente cuando menos el noventa por

    ciento de las acciones presentes, salvo que en los estatutos o en la ley seprevea una mayoría decisoria superior para algunas decisiones, talescomo:

    a)La realización de procesos de transformación, fusión o escisión debeser aprobada por unanimidad por la totalidad de acciones suscritas.

    b)La modicación de la cláusula compromisoria debe ser aprobada porunanimidad por la totalidad de acciones su scritas.

    ARTÍCULO 17.- Actas.- Las decisiones de la Asamblea General de Accionistas se harán constar en actas aprobadas por ella misma, por las

    personas individualmente delegadas para el efecto o por una comisióndesignada por la asamblea general de accionistas. En caso de delegarse laaprobación de las actas en una comisión, los accionistas podrán jarlibremente las condiciones de funcionamiento de este órgano colegiado.

    En las actas deberá incluirse información acerca de la fecha, hora y lugarde la reunión, el orden del día, las personas designadas como presidente ysecretario de la asamblea, la identidad de los accionistas presentes o desus representantes o apoderados con indicaciones de las accionessuscritas que poseen o representan, los documentos e i nformes sometidos

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    a consideración de los accionistas, la síntesis de las deliberacionesllevadas a cabo, la transcripción de las propuestas presentadas ante laasamblea y el número de votos emitidos a favor, en contra y en blanco

    respecto de cada una de tales propuestas.

    Las actas deberán ser rmadas por el presidente y el secretario de laasamblea. La copia de estas, autorizada por el secretario o por algúnrepresentante de la sociedad, será prueba suciente de los hechos queconsten en ellas, mientras no se d emuestre la falsedad de la copia o de lasactas.

    ARTÍCULO 18.- Representación Legal - Presidente.- La representaciónlegal de la Sociedad por Acciones Simplicada estará a cargo de unapersona natural o jurídica y accionista constituyente.

    En caso de que la asamblea no realice un nuevo nombramiento, elrepresentante legal continuará en el ejercicio de su cargo hasta tanto no seefectúe una nueva designación.

    ARTÍCULO 19.- Facultades del representante legal La sociedad serágerenciada, administrada y representada legalmente ante terceros por elrepresentante legal, quien no tendrá restricciones de contratación porrazón de la naturaleza, en caso de realizar compra o enajenación de bienespor una suma igual o superior a MIL (1000) salarios mínimos legalesmensuales vigentes, requerirá autorización expresa a través de acta,suscrita por la asamblea de accionistas, para los actos que celebre. Por lotanto, se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutartodos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se

    relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de lasociedad.

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    El representante legal se entenderá investido de los más amplios poderespara actuar en todas las circunstancias en nombre de la sociedad, conexcepción de aquellas facultades que, de acuerdo con los estatutos, se

    hubieren reservado los accionistas. En las relaciones frente a terceros, lasociedad quedará obligada por los actos y contratos celebrados por elrepresentante legal.

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    1° Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, amenos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro

    mercantil antes de su expiración;2º Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objetosocial;3º Por la iniciación del trámite de liquidación judicial;4º Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisióndel accionista único;5° Por orden de autoridad competente, y6º Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajodel cincuenta por ciento del capital suscrito.

    ARTÍCULO 24.- Enervamiento de las causales de disolución.- Podráevitarse la disolución de la sociedad mediante la adopción de las medidas aque hubiere lugar, según la causal ocurrida, siempre que el enervamientode la causal ocurra durante los seis meses siguientes a la fecha en que laasamblea reconozca su acaecimiento. Sin embargo, este plazo será dedieciocho meses en el caso de la causal prevista en el ordinal 6° delartículo anterior.

    ARTÍCULO 25.- Reactivación.- La asamblea general de accionistas o elaccionista único podrá, en cualquier momento posterior a la iniciación dela liquidación, acordar la reactivación de la sociedad siempre que el pasivoexterno no supere el 70% de los activos sociales y q ue no se haya iniciadola distribución de los rem anentes a los accionistas.

    Para la reactivación, el liquidador de la sociedad someterá a consideración

    de la asamblea general de accionistas un proyecto que contendrá losmotivos que dan lugar a la misma y los hechos que acreditan lascondiciones previstas en el inciso anterior.

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    Igualmente deberán prepararse estados nancieros extraordinarios, deconformidad con lo establecido en las normas vigentes, con fecha de corteno mayor a t reinta días contados hacia atrás de la fecha de la convocatoria

    a la reunión del máximo órgano social.

    La decisión de reactivación debe ser aprobada por el 100% de las accionessuscritas.

    ARTÍCULO 26.- Liquidación.- La liquidación del patrimonio se realizaráconforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedadesseñalado en los artículos 225 y siguientes del Código de Comercio. Actuarácomo liquidador el representante legal o la persona que designe laasamblea de accionistas.

    Durante el período de liquidación, los accionistas serán convocados a laasamblea general de accionistas en los términos y condiciones previstos enlos estatutos y en la ley. Los accionistas tomarán todas las decisiones quele corresponden a la asamblea general de accionistas, en las condicionesde quórum y mayorías decisorias vigentes antes de producirse ladisolución.

    Capítulo V

    DETERMINACIONES RELATIVAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD

    ARTÍCULO 27.- Nombramientos.- Los accionistas constituyentes de lasociedad han designado por unanimidad en este acto constitutivo, aSANDRA LILIANA QUINTERO CASTAÑO, mayor de edad, domiciliada yresidente en la ciudad de Pereira, identicada con cedula de ciudadaníaNo. 42.123.928, como Representante Legal de NEUROSER , por el términode 30 años.

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    ARTÍCULO 30. Los costos de medicina prepagada relacionados con losplanes adquiridos por los socios serán asumidos por parte de la sociedad.

    ARTÍCULO 31. Los seguros o pólizas de resp onsabilidad civil contractual,extracontractual, calidad y cumplimiento, que adquieran los socios comorequisito de habilitación o requerimiento por parte de alguna E. P. S. oautoridad administrativa del orden, municipal, departamental o nacional,será asumido por parte de la sociedad.

    Firmas de los accionistas:

    JAIRO SÁNCHEZ GRAJALES SANDRA LILIANA QUINTERO C.C. C. No. 10.227.609 C.C. 42.123.928 de PereiraEn nombre propio