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Estatutos Pastoral Nacional Juvenil

Iglesia Evangélica Luterana en Chile

TITULO I DEL OBJETIVO Y LA DURACIÓN Artículo 1º La Pastoral Nacional Juvenil de la Iglesia Evangélica Luterana en Chile, en adelante la Pastoral, es el órgano representativo de las y los jóvenes de las congregaciones y comunidades miembros de la IELCH. Los jóvenes participantes de la Pastoral comparten activamente los valores, principios y doctrinas históricamente expuestos en el artículo 1º y artículo 2º de los estatutos de la Iglesia Evangélica Luterana en Chile. Artículo 2º Las funciones de la Pastoral son las siguientes:

a. Anunciar el Evangelio de Jesucristo, los valores cristianos y la teología Luterana, en, entre y desde las y los jóvenes.

b. Fomentar la participación de las y los jóvenes de la IELCH a nivel local, regional, nacional e internacional.

c. Promover la creación de oportunidades para que las y los jóvenes se manifiesten democrática y organizadamente dentro de la Iglesia.

d. Representar los problemas, inquietudes, necesidades, intereses y aspiraciones de sus miembros ante el Consejo Sinodal y las autoridades de la Iglesia, como así también en los organismos de los que la IELCH es parte.

e. Incentivar espacios de diálogo, reflexión, meditación, crecimiento espiritual y distracción entre las y los jóvenes.

f. Trabajar inserta en el mundo ecuménico y promover el fortalecimiento de los vínculos de los distintos jóvenes con los organismos a los que la IELCH está asociada.

g. Designar sus propios representantes ante la IELCH, organismos ecuménicos u organizaciones no confesionales con las cuales la Pastoral se relacione.

h. Excluir de su seno toda discriminación por raza u origen étnico, color, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen social, posición económica, género, orientación sexual, identidad de género, estado de salud, discapacidad o cualquiera otra condición social.

i. Promover el ejercicio de los derechos y obligaciones civiles, los Derechos Humanos, y la igualdad de género dentro de su organización, programas de trabajo y relaciones interpersonales.

j. Orientar sus organización y actividades hacia la consecución de las finalidades establecidas en el presente estatuto.

Artículo 3º La duración de la Pastoral es indefinida. Al producirse la disolución voluntaria o forzada de la IELCH, los bienes que la Pastoral tuviere quedarán a disposición de la Federación Luterana Mundial.

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TITULO II DE LOS MIEMBROS / SIMPATIZANTE Artículo 4º Es parte de la Pastoral, todo joven que libre y voluntariamente desee participar en las actividades de ésta. Artículo 5º Nadie será excluido de la Pastoral por no estar aún confirmado en alguna congregación o comunidad de la IELCH. La Pastoral, por su parte, propenderá a que todos sus simpatizantes puedan confirmarse. Artículo 6º Cualquier joven que no participe en alguna congregación o comunidad de la IELCH, y que comparta los principios y estatuto de esta Pastoral podrá ser simpatizante. Artículo 7º Son miembros con derecho a voto todo joven que este confirmado o en vías de confirmación, y participe activamente en la vida de la iglesia. Enmienda: 5.0 Todo joven simpatizante tiene derecho a voz.

7.0 La Pastoral propenderá que cada congregación según su realidad salvaguarde mediante una carta pastoral formal el concepto de: “joven con participación activa en la vida de la iglesia”

TITULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA PASTORAL La Asamblea General Nacional Artículo 8º La Asamblea General Nacional está compuesta por todas y todos los jóvenes participantes de la Pastoral. Enmienda:

8.0 Tienen derecho a voz todo joven simpatizante o miembro de la pastoral. 8.1 Tienen derecho a voto sólo los y las jóvenes miembros. Según lo expuesto

en el articulo 7. También forman parte constitutiva de la Pastoral aquellos organismos y comisiones de tipo funcional, permanentes o circunstanciales, que para el mejor cumplimiento de sus funciones puedan crear la Asamblea General, la Directiva Nacional o el Consejo de Delegados. Artículo 9º Le corresponde a la Asamblea General Nacional:

a. Convocar a elecciones para elegir la Directiva Nacional. b. Elegir la Junta Electoral.

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c. Aprobar los Estatutos y las modificaciones de los mismos, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 15.

Artículo 10º La Asamblea General Nacional se reunirá en sesión ordinaria a lo menos una vez al año con el objeto de pronunciarse sobre la cuenta de la gestión anual de la Directiva Nacional y convocar a elecciones una vez terminado el mandato de la misma. Asimismo, la Asamblea General Nacional podrá sesionar de forma extraordinaria cuando sea convocada por tres o más miembros de la Directiva Nacional, por el 50% más uno del Consejo de Delegados, o mediante una solicitud escrita de los miembros de la Pastoral que representen al menos el 30% de su membresía. La Directiva Nacional Artículo 11º La Directiva Nacional será elegida por un periodo de dos años mediante votación congregacional, publica e informada, dentro de los primeros 60 días de iniciado el año. Los directivos en ejercicios pueden optar a la reelección sólo por un período. Enmienda: 11.0 Las comunidades miembros de la IELCH cuentan con derecho a voto por derecho propio. Artículo 12º Para optar a cargos en la Directiva Nacional, el postulante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a. Tener al menos un año de permanencia en la Pastoral al momento de postular. b. No haber sido destituido de algún cargo de la Directiva Nacional en un periodo

previo de al menos tres años, por infracción a los Estatutos de esta Pastoral, los Estatutos de la IELCH, o por no coincidir con los principios de la visión y misión de la Iglesia Evangélica Luterana en Chile.

c. Los y las jóvenes que estén confirmados. Enmienda: Agréguese al articulo 12 la letra d.

• d. No pueden existir dos o más directivos dentro de la Directiva Nacional, miembros de una misma congregación o comunidad.

Artículo 13º La Directiva Nacional está constituida por un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a Ejecutivo/a, un/a Secretario/a de Finanzas y un/a Secretario/a de Actas. Las funciones de cada miembro están explicadas en el artículo 14º. Le corresponde a la Directiva Nacional:

a. Dirigir y administrar la Pastoral Juvenil de la IELCH. b. Representar a sus miembros ante el Consejo Sinodal, demás pastorales y

comisiones de la Iglesia, y ante la comunidad en su conjunto.

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c. Decidir a propuesta del Consejo de Delegados la participación de la Pastoral en las instancias de la IELCH, organismos ecuménicos u organizaciones no confesionales, y designar a los representantes cuando corresponda.

d. Elaborar, orienta y ejecutar junto con la asamblea general el Plan Anual de trabajo de la Pastoral.

e. Presentar al consejo de delegados la cuenta anual de las actividades realizadas, previo a la Asamblea General Nacional.

f. Convocar de manera ordinaria al menos dos veces al año al Consejo de Delegados.

g. Convocar a Asamblea General Nacional extraordinaria, con el acuerdo de al menos tres de los miembros que conforman la Directiva Nacional.

Artículo 14º Son atribuciones y deberes de los miembros de la Directiva Nacional:

a. Presidente/a.: Representar a la Pastoral ante todas las autoridades civiles y religiosas del país y del extranjero. Presidir y convoca las Asambleas Generales Nacionales y el Consejo de Delegados, en este último caso sin derecho a voto. Ejecutar los acuerdos válidamente tomados. Autorizar con su firma los pagos y operaciones económicas. Actuar como portavoz de la Pastoral. Comisiona la autoridad en otro directivo nacional o delegado en ausencia o impedimento.

b. Vicepresidente/a: Derogado c. Director/a: Velará, gestionará y fomentará la participación, así como la

evaluación y generaciones de planes e ideas para la Pastoral a nivel nacional y regional. En ausencia del (la) Presidente(a) , o por renuncia o impedimento prolongado de el o ella, entendiéndose por este un tiempo superior a los tres meses, el Director/a Nacional convocará al Consejo de Delegados. Quienes mediante votación simple elegirán entre sus miembros a una nueva Directiva Nacional, quienes deberán convocar a elecciones en la próxima Asamblea General Nacional, por el período que le correspondía a la Directiva Titular.

d. Tesorero: Deberá llevar la contabilidad de la Pastoral, cuidar sus bienes. El Secretario(a) de Finanzas no podrá realizar pagos sin el visto bueno del Presidente. Confeccionará y presentará en balance anual económico de la Pastoral.

e. Secretario(a) de Actas: Llevará debidamente registrada la documentación necesaria para el funcionamiento legal y administrativo de la Pastoral. Hará las citaciones ordinarias, redactará y autorizará las comunicaciones y las actas de las Asambleas Generales, de la Directiva Nacional, y del Consejo de Delegado, en cuyo caso sólo actuará con derecho a voto.

Enmienda: Agréguese al articulo 14, la letra f f. El Pastor/a Asesor/a es parte de la Directiva Nacional, con derecho a voto.

El Consejo de Delegados Artículo 15º El Consejo de Delegados estará formado por un miembro de cada congregación o comunidad de la IELCH.

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Los delegados no podrán ser miembros de la Directiva Nacional, ni de la Junta Electoral. El Consejo de Delegados será presidido por el o la Presidente(a) de la Directiva Nacional, teniendo para tal efecto sólo derecho a voz. Oficiará de Secretario(a) del Consejo de Delegados, el Secretario(a) de Actas Nacional quien deberá levantar un escrito. Al igual que el o la Presidente (a) sólo tendrá derecho a voz. El Consejo de Delegados será convocado por el o la Presidente(a) según lo estipula el articulo 13º El Consejo de Delegados puede auto convocarse, cuando los dos tercios de sus miembros lo soliciten de manera escrita. Teniendo un plazo de 45 días para reunirse y sesionar. El quórum simple para sesionar será los dos tercios de sus miembros y los acuerdos deberán tomarse por mayoría simple, salvo en el caso de modificaciones a los Estatutos, los cuales deberán aprobarse con el voto unánime del quórum requerido para sesionar. Corresponde al consejo de delegados:

a. Elaborar y/o modificar los estatutos y someterlos a aprobación de la Asamblea General Nacional.

b. Aprobar el Plan Anual de trabajo y el presupuesto de la Directiva Nacional. c. Informar y estudiar las iniciativas, proposiciones y acciones de los diversos

grupos que conforman la Pastoral con el fin de impulsar aquellos que estime más convenientes.

d. Determinar las formas de financiamiento de Pastoral. e. Proponer a la Directiva Nacional la afiliación de la Pastoral a aquellas

instancias de la IELCH, organismos ecuménicos u organizaciones no confesionales de las cuales desee ser parte o, en caso contrario, la desafiliación de aquellas en que se está participando.

f. Constituir los organismos y comisiones permanentes y circunstanciales que se consideren indispensables para cumplir los objetivos de la Pastoral.

g. Pronunciarse sobre la cuenta anual y el balance que le debe presentar la Directiva Nacional e informar sobre ellas a la Asamblea General Nacional.

h. Determinar las medidas disciplinarias que corresponda aplicar a los miembros de la Pastoral, según lo estipulado en artículo 11º letra b. Las sanciones que se apliquen sólo podrán consistir en medidas que afecten su participación como miembros del Consejo de Delegados, la Directiva Nacional o la Junta Electoral, no pudiendo en ningún caso significar la exclusión de la Pastoral.

Los consejeros permanecerán en sus cargos por un periodo de 12 meses, a contar de la elección de la Directiva Nacional. Cada congregación y comunidad de jóvenes de la IELCH debe enviar por escrito dentro de los primeros 30 días de iniciado el año, al Secretario(a) Ejecutivo de la Directiva Nacional, el nombre del delegado titular y uno suplente. Entendiéndose las distancias geográficas de nuestro país, el delegado suplente puede ser de otra congregación o

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comunidad, siempre y cuando cuente con el apoyo formal del grupo de jóvenes que lo designa. La Junta Electoral Artículo 16º La Junta Electoral estará compuesta a lo menos por dos miembros, ninguno de los cuales podrá formar parte de la Directiva Nacional o el Consejo de Delegados. Le corresponde organizar, supervigilar y calificar todos los procesos eleccionarios. TITULO IV DEL (LA) ASESOR(A) PASTORAL Artículo 17º La Pastoral tendrá un/a Asesor/a Pastoral perteneciente cuerpo pastoral de la IELCH, para orientar el desarrollo de sus actividades y para relacionarlos con el mismo. El/la Pastor/a Asesor será elegido por un período de dos años, en concordancia con la Asamblea Nacional General y el Consejo Sinodal de la IELCH. Puede ser reelecto. El Pastor/a Asesor es miembro de la Directiva Nacional, con derecho a voz y voto, Exceptuando el derecho a voto en las decisiones del Consejo de Delegados. TITULO V DISPOCISIONES GENERALES Artículo 18º Cualquier miembro que ocupe un cargo en la Mesa Directiva, podrá ser censurado y privado del cargo que ostenta. El voto de censura deberá ser aprobado por lo menos por la mayoría absoluta de los Delegados en ejercicio, en una Sesión especialmente convocada para este efecto. Articulo 19º Cada congregación o comunidad local es libre según su tradición, realidad y contexto histórico de escoger la mejor forma de organizarse. Artículo 20º Las congregaciones y comunidades nacionales de la IELCH se dividirán para efectos de esta Pastoral en: Regional Santiago, Regional Concepción, Regional Osorno y Regional Punta Arenas. En la eventualidad de formarse alguna congregación o comunidad fuera de los regionales mencionados, se creara en forma inmediata una nueva división.

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Artículo 21º La Directiva Nacional, o bien una comisión formada para tal efecto se reserva el derecho de enviar a actividades regionales, nacionales o internacionales a representantes de la pastoral ante la IELCH, Federación Luterana Mundial o cualquiera otra institución. Artículo 22º La Asamblea General de la Pastoral Juvenil, deberá presentar una terna al Consejo Sinodal cuando este deba decidir sobre alguna beca, representación u otro evento. Articulo 23º Las Directivas Regionales se regirán por el presente estatuto, aceptando modificaciones en el número de integrantes y de nomenclatura de la Directiva Regional, dependiendo de su realidad. Articulo 24º Se votará por cargo y se respetará la mayoría simple (50% + 1) ARTÍCULOS TRANSITORIOS 25º Inmediatamente aprobado los presentes Estatutos, la Directiva Nacional y las Directivas Regionales cesan en sus funciones. 26º La Asamblea General Nacional designará a dos miembros para la Junta Electoral los cuales no podrán ser candidatos a la Directiva Nacional. 27º La Junta Electoral llamará a elecciones dentro de las veinticuatro horas siguientes de cesadas las directivas provisionales, para cubrir los cargos de las Directivas Nacional y Regionales. 28º Por única vez el/la Pastor/a presente en la Asamblea General realizará la labor de Secretaria de Actas, en el período que asume la nueva Directiva Nacional. 29º Los actuales miembros de las Directiva Nacional y Regional podrán ser candidatos, no considerándose el periodo previo dentro de las disposiciones de los presentes estatutos. 30º La elección debe ser unipersonal, publica e informada para cada cargo. La elección se realizará por mayoría simple (50% más uno). 31º Al ser esta una Asamblea Constituyente todo joven presente puede optar a los cargos de Directivos Nacionales. Previo compromiso publico de solicitar la confirmación. Dicha voluntad será verificada por la Asamblea General en la próxima reunión anual, de no haberse concretado el directivo debe poner a disposición.

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Estando reunidos en la Comuna El Tabo, el día 14 del mes de enero de 2012 la Directiva Nacional Transitoria de la Pastoral Juvenil, da fe de la resolución democrática de la Asamblea General reunida, la cual aprobó los presentes Estatutos. Directivos Nacionales:

• Nataly Arias B. • Juan Rojo R. • Ivan Ikert • Rodrigo Olivares D. • Pastora Izani Bruch

Participantes en Asamblea Resolutiva del 14 de enero del 2012.

• Yerko Salazar A. • Rodrigo Olivares D. • Alexis Rojas D. • Alesandra Guerra L. • David Vasquez C. • Constanza Riquelme R. • Nataly Arias B. • Luis Figueroa • Coraima Campos • Naomi Torres • Karen Faundez • Camila Vergara • Nicolas Carrasco E. • Rodrigo Castillo • Juan Rojo