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ESTATUTOS DE LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANONIMA 1 ESTATUTOS DE LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A. CAPITULO I DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO ARTICULO 1º.- Se constituye una Sociedad Anónima denominada “EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A.”, con domicilio legal en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, y cuya duración será indefinida. ARTICULO 2º.- La Sociedad podrá también fijar otros domicilios dentro del territorio de la Nación, de acuerdo, a sus necesidades. ARTICULO 3º.- Son objetivos de la Sociedad: a) Proyectar, constituir, administrar, dirigir, manejar y operar empresas eléctricas, sean de su propiedad o ajenas, cuya administración u operación le fueran encomendadas conforme a contratos suscritos al efecto; incluyendo toda obra de construcción y la adquisición e instalación de equipos, sean propios o pertenecientes a otras personas, públicas o privadas, celebrando u obteniendo al efecto los correspondientes convenios o concesión; b) Realizar todos los actos que se refieran al ejercicio de la industria y el comercio en cualquiera de sus campos y dentro de las características especializadas de la producción, transmisión, distribución y compra-venta de energía eléctrica, en todas sus formas actuales y las que en el futuro pudieran crearse. ARTICULO 4º.- Con las finalidades especificadas anteriormente, la Sociedad podrá a) Realizar todas las operaciones industriales, comerciales y civiles que convengan a los fines de la Sociedad y especialmente importar, exportar, comprar, vender, permutar, construir, alquilar, arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles, equipos y maquinaria, sus productos propios y los que adquiera de otras empresas similares; recibir y dar prendas; hipotecar inmuebles; otorgar fianzas; girar, aceptar, endosar, descontar, protestar, cobrar y pagar letras de cambio, vales, pagarés y toda clase de documentos mercantiles; intervenir por aval en letras de cambio y otros documentos de crédito; celebrar contratos de mutuo, de préstamo, de crédito en cuenta corriente y de cuenta corriente; adquirir, formar, organizar o ampliar establecimientos industriales, o empresas de giro similar o afín; contraer obligaciones de todo género ante instituciones bancarias nacionales o extranjeras, organismos de asistencia técnica y financiera o de cooperación y ayuda internacional, y/o personas particulares; b) Intervenir en su propio nombre o en el de las empresas que maneje o administre, en contratos con el Estado, los Municipios, entidades, corporaciones, o cualesquiera oficinas reparticiones de carácter público o privado, entidades estatales, autónomas y autárquicas, sean ellas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para la provisión y suministro de los elementos de su producción, de los que maneje por cuenta propia o ajena de los que en el futuro abarcare dentro de su giro;

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  • ESTATUTOS DE LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANONIMA

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    ESTATUTOS DE LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A.

    CAPITULO I DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO

    ARTICULO 1.- Se constituye una Sociedad Annima denominada EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A., con domicilio legal en la ciudad de La Paz, Repblica de Bolivia, y cuya duracin ser indefinida. ARTICULO 2.- La Sociedad podr tambin fijar otros domicilios dentro del territorio de la Nacin, de acuerdo, a sus necesidades. ARTICULO 3.- Son objetivos de la Sociedad: a) Proyectar, constituir, administrar, dirigir, manejar y operar empresas elctricas, sean

    de su propiedad o ajenas, cuya administracin u operacin le fueran encomendadas conforme a contratos suscritos al efecto; incluyendo toda obra de construccin y la adquisicin e instalacin de equipos, sean propios o pertenecientes a otras personas, pblicas o privadas, celebrando u obteniendo al efecto los correspondientes convenios o concesin;

    b) Realizar todos los actos que se refieran al ejercicio de la industria y el comercio en

    cualquiera de sus campos y dentro de las caractersticas especializadas de la produccin, transmisin, distribucin y compra-venta de energa elctrica, en todas sus formas actuales y las que en el futuro pudieran crearse.

    ARTICULO 4.- Con las finalidades especificadas anteriormente, la Sociedad podr a) Realizar todas las operaciones industriales, comerciales y civiles que convengan a

    los fines de la Sociedad y especialmente importar, exportar, comprar, vender, permutar, construir, alquilar, arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles, equipos y maquinaria, sus productos propios y los que adquiera de otras empresas similares; recibir y dar prendas; hipotecar inmuebles; otorgar fianzas; girar, aceptar, endosar, descontar, protestar, cobrar y pagar letras de cambio, vales, pagars y toda clase de documentos mercantiles; intervenir por aval en letras de cambio y otros documentos de crdito; celebrar contratos de mutuo, de prstamo, de crdito en cuenta corriente y de cuenta corriente; adquirir, formar, organizar o ampliar establecimientos industriales, o empresas de giro similar o afn; contraer obligaciones de todo gnero ante instituciones bancarias nacionales o extranjeras, organismos de asistencia tcnica y financiera o de cooperacin y ayuda internacional, y/o personas particulares;

    b) Intervenir en su propio nombre o en el de las empresas que maneje o administre, en contratos con el Estado, los Municipios, entidades, corporaciones, o cualesquiera oficinas reparticiones de carcter pblico o privado, entidades estatales, autnomas y autrquicas, sean ellas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, para la provisin y suministro de los elementos de su produccin, de los que maneje por cuenta propia o ajena de los que en el futuro abarcare dentro de su giro;

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    c) Establecer y suprimir, dentro y fuera del pas, Agencias, Sucursales y Oficinas de Representacin, para la adecuada comercializacin de los productos del giro y el manejo de los intereses de la Sociedad;

    d) Formar otras Sociedades Industriales o Comerciales relacionadas con su giro, suscribiendo total o parcialmente su capital, con objeto de incrementar su propio giro y de acuerdo a las necesidades del mercado de consumo;

    e) Administrar y operar Empresas ajenas y similares en su giro, suscribiendo los respectivos contratos;

    f) En general, realizar todas las operaciones, contratos y otros permitidos por las leyes de la Nacin.

    CAPITULO II

    CAPITAL Y ACCIONES ARTICULO 5.- Se fija en CUARENTA MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES ($us. 40.000.000,oo), el capital autorizado de la Sociedad Annima dividido en cuarenta mil acciones nominativas del valor de un mil dlares estadounidenses ($us. 1.000.-) cada una. ARTICULO 6.- Habrn dos clases de acciones: a) de la Clase A b) de la Clase B ARTICULO 7.- Las acciones de la Clase A otorgan a sus tenedores el derecho exclusivo de designar a sus tenedores el derecho exclusivo de designar a las autoridades de la Sociedad, en conformidad a lo previsto en los Estatutos y a resolver todo lo que se relacione con el manejo y administracin de los bienes, negocios e intereses de ella. ARTICULO 8.- Las acciones de la Clase B otorgan a sus tenedores nicamente derecho a la percepcin de dividendos en igualdad al monto reconocido a las acciones ordinarias. Por consiguiente, no dan derecho a voto en la designacin de autoridades en las decisiones relacionadas con su manejo administrativo en general. ARTICULO 9.- Los socios fundadores han suscrito y pagado parte del capital autorizado, en la forma que detalla el Acta de Fundacin. ARTICULO 10.- La Junta General, teniendo presentes las disposiciones contenidas en el D.S. con fuerza de ley 06792, de fecha 9 de junio de 1964 podr autorizar la emisin de nuevas acciones hasta el monto del capital autorizado, en la poca, modos y formas que estimare conveniente; as mismo, tambin de acuerdo al dicho D.S. podr autorizar la entregar de acciones de las Clases A y B en pago de bienes adquiridos por la Sociedad y aceptar valores en cancelacin total o parcial de lo adeudado por todo o parte de las acciones emitidas, previa valorizacin justa e imparcial. ARTICULO 11.- El capital autorizado que hubiera sido cubierto en su integridad, podr ser aumentado por acuerdo de la Junta General Extraordinaria, con el voto afirmativo de

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    una mayora que represente, a lo menos, el sesenta y seis por ciento de las acciones de la Clase A, hasta entonces emitidas y pagadas y previas las formalidades de ley. ARTICULO 12.- Las acciones de la Sociedad, sern numeradas e indivisibles con relacin a la Sociedad, debiendo emitirse nicamente en la calidad de nominativas. No se reconoce como dueo de una accin a ms de una persona jurdica, y si varias tuvieran condominio en una o mas acciones, se pondrn a nombre del copartcipe que los comuneros elijan y a falta de avenimiento de ellos, a nombre del copartcipe que designe la Gerencia General. Las acciones estarn representadas por los respectivos certificados o ttulos, que llevarn el sello social y las firmas del Presidente y el Gerente General. ARTICULO 13.- La Sociedad podr tambin emitir ttulos de obligaciones, bonos o deventures, pero tal emisin deber acordarse en Junta General de Accionistas y con el voto afirmativo de una mayora que representa a lo menos el sesenta y seis por ciento de las acciones de la Clase A, hasta entonces emitidas y pagadas. La Junta que autorice tal emisin, fijar las condiciones, ventajas y otros atribuidos a dichos ttulos de obligacin, bonos o deventures y las restricciones a que quedarn sujetos, pudiendo autorizarse su rescate, amortizacin o conversin. ARTICULO 14.- La transferencia de toda clase de acciones se operar con el endoso suscrito en los ttulos o certificados correspondientes y su inscripcin o registro en los libros de la Sociedad suscrito por el Presidente o el Gerente General, pero con acatamiento, en la materia, a lo dispuesto por el D.S. con fuerza de Ley No. 06792, de fecha 9 de junio de mil novecientos sesenta y cuatro. Las modalidades relativas a la extensin de duplicados de acciones, se consignarn en el Reglamento Interno.

    CAPITULO III DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

    ARTICULO 15.- La Sociedad ser administrada de acuerdo con las prcticas mas sanas de empresas de servicios pblicos. ARTICULO 16.- La Sociedad ser dirigida por el Presidente del Directorio y por el Gerente General, con las facultades y atribuciones que, respectivamente, les sealan los Estatutos, debiendo ser asistidos y asesorados en sus funciones, por un Directorio cuyas atribuciones y deberes sealan igualmente los Estatutos.

    CAPITULO IV JUNTAS GENERALES

    ARTICULO 17.- La Junta General de Accionistas es la autoridad mxima de la Sociedad y se halla constituida por los tenedores de acciones de la Clase A o sus representantes legalmente autorizados. Los tenedores de acciones de la Clase B, por intermedio de sus representantes legales, tienen derecho a concurrir a las Juntas Generales pero solamente con voz.

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    Los tenedores de acciones de la Clase A, podrn concurrir por intermedio de sus representantes legales, computndose los votos a razn de un voto por cada accin totalmente pagada. ARTICULO 18.- Habr dos clases de Juntas Generales de Accionistas: a) Ordinarias, que se reunirn obligatoriamente dentro del primer trimestre de cada

    ao, con objeto de conocer y aprobar el Balance y Memoria de las operaciones correspondientes a la gestin inmediata anterior, elegir Directores, Gerente General, e Inspectores de Cuentas, cuando correspondiera.

    b) Extraordinarias, que se reunirn toda vez que as lo determine el Presidente del

    Directorio o lo soliciten accionistas que representen a lo menos un cuarenta por ciento del total de acciones pagadas de la Clase A.

    ARTICULO 19.- En las Juntas Generales Ordinarias podrn considerarse y resolverse, adems de los asuntos especificados en el inciso a) del Art. 18 todo lo que los accionistas, el Directorio y el Gerente General estimaren conveniente someter a su consideracin. ARTICULO 20.- Las Juntas Generales Extraordinarias conocern nicamente los asuntos para los que hubieran sido convocadas. ARTICULO 21.- Las Juntas Generales sern presididas por el Presidente del Directorio o en su ausencia o impedimento, por cualquier otro Director. ARTICULO 22.- Tanto para las Juntas Ordinarias, cuanto para las Extraordinarias, se harn convocatorias mediante aviso de prensa publicados por tres veces consecutivas en un diario de la sede social y con anticipacin por lo menos de ocho das del verificativo de la Junta. Las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, quedarn constituidas con la presencia o representacin de la mayora absoluta (mitad ms una) de las acciones pagadas de la Clase A y sus acuerdos y resoluciones se tomarn por simple mayora de las acciones presentes o representadas, salvo aquellas excepciones contempladas en los Estatutos. ARTICULO 23.- Si en la primera convocatoria no se obtuviera el qurum requerido para la legal constitucin de la Junta, se har una nueva convocatoria en la misma forma que la primera, y en esta segunda oportunidad, la Junta se realizar vlidamente cualquiera que sea el nmero de acciones presentes o representadas. ARTICULO 24.- En la Junta General Ordinaria anual y cuando corresponda, se elegir por mayora absoluta (mitad ms una) de las acciones de la Clase A presentes o representadas a los vocales del Directorio, debiendo uno de los mismos ser, un Ingeniero Militar y a los Inspectores de Cuentas.

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    Si en la primera votacin no se obtuviera la mayora requerida, se repetir la votacin hasta alcanzar la mayora necesaria. El Presidente del Directorio ser elegido por el Presidente de la Repblica, a propuesta en terna elaborada por voto de la Junta General de Accionistas. ARTICULO 25.- Dentro de los treinta das anteriores al verificativo de la Junta General Ordinaria Anual, se informar con carcter previo, a los accionistas que as lo deseen, del Balance General y Memoria a considerarse, lo mismo que de las cuentas anuales y de las operaciones sociales, a objeto de que asistan a la Junta con cabal conocimiento de causa. ARTICULO 26.- Es atribucin privativa de las Juntas Generales Extraordinarias, conocer y resolver los siguientes asuntos: a) La reforma de los Estatutos Sociales; b) La disolucin y liquidacin de la Sociedad, c) El cambio o ampliacin de las actividades de la Sociedad; d) El aumento del capital autorizado, que se aprobar de conformidad al Art. 11 de los

    Estatutos.

    CAPITULO V DEL DIRECTORIO

    ARTICULO 27.- El Directorio se compone del Presidente y cinco Vocales, que durarn en sus funciones por el perodo de cuatro aos. Los vocales sern renovados parcialmente mediante elecciones cada dos ao, eligindose una vez dos Vocales y la siguientes tres y as sucesivamente. Al cabo de los dos primeros aos de funcionamiento del Primer Directorio, elegido conforme al Acta de Fundacin de la Sociedad, se efectuar un sorteo entre los componentes de este Directorio, para as hacer efectiva la rotacin de un mandato, que prev el prrafo precedente, procedindose tambin en esta oportunidad a elegir a sus dos sucesores. El periodo del mandato del Presidente y de los Directores, quedar prorrogado, de hecho, por todo el tiempo que la junta tarde en reemplazarlos, pudiendo ser elegidos indefinidamente. Durante el periodo de su mandato, el Presidente y los directores podrn ser removidos solamente por una causal plenamente justificada. ARTICULO 28.- Para ser Presidente o Vocal del Directorio se requiere ser profesional con grado acadmico universitario y tener reconocida capacidad en el campo de la Economa, de la ingeniera, o de actividades que tengan relacin con los negocios del giro social. No podrn ser Presidentes ni Directores los funcionarios pblicos elegidos por voto popular. ARTICULO 29.- El Directorio deber reunirse toda vez que lo ordene el Presidente o a solicitud del Gerente General, y no podr celebrar sesin a menos que concurran tres de sus miembros. Las resoluciones del Directorio se adoptarn por mayora absoluta (mitad mas uno) de votos de sus miembros presentes. El Presidente tiene voto en las deliberaciones del Directorio y se le reconoce un voto adicional dirimitorio para los casos

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    de empate. De las deliberaciones del Directorio se dejar constancia en un Libro de Actas, el que ser suscrito por todos los concurrentes. ARTICULO 30.- Son atribuciones del Directorio:

    a) Establecer las lneas generales de la poltica de la Sociedad en los negocios de su giro y en sus relaciones pblicos y privadas;

    b) Realizar labor de asesoramiento y sugerencia al Presidente del Directorio y a la Gerencia General, para el manejo de los negocios de la Sociedad y en relacin a su desenvolvimiento administrativo y financiero;

    c) Autorizar, cuando la importancia o clase de negociacin, as lo requieran, la contratacin de obligaciones crediticias y bancarias, sea en forma de prstamos, de crdito en cuenta corriente y otros que fueran necesarios para el desenvolvimiento de la Sociedad y el cumplimiento de sus fines especficos. La ejecucin de todos los actos pertinentes incumbe al Gerente General;

    d) Aprobar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Sociedad; e) Convocar a Juntas Generales Extraordinarias, cuando lo pidan por escrito y

    con indicacin de objeto, accionistas que representen a lo menos el cuarenta por ciento de acciones de la Clase A, y a Juntas Generales Extraordinarias, en todos los dems casos previstos en estos Estatutos;

    f) Presentar a la Junta General Ordinaria Anual de Accionistas, el Balance General, Estado de Ganancias y Prdidas y la Memoria de las Operaciones Sociales;

    g) Adoptar acuerdos en todo aquello que no estuviera expresamente sealado como atribucin de las Juntas Generales, del Presidente del Directorio o del Gerente General, pero sin ingresar al campo ejecutivo del Presidente y del Gerente General.

    CAPITULO VI DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO ARTICULO 31.- Son atribuciones del Presidente del Directorio:

    a) Presidir las sesiones del Directorio y de las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias;

    b) Representar a la Sociedad con plena capacidad ante el Supremo Gobierno y ante toda clase de autoridades u organismos gubernamentales; sean ellos legislativos, administrativos y otros en el campo de las relaciones pblicas, el financiamiento de recursos necesarios a su desenvolvimiento y todo cuanto se considere de orden superior y fundamental para el logro de los fines que persigue la Sociedad;

    c) Representar a la Sociedad, en perfecta coordinacin y entendimiento con el Gerente, en las relaciones de orden general con los organismos, entidades, corporaciones y personas, sean naturales o jurdicas, nacionales, extranjeras y/o de carcter internacional;

    d) Vigilar que las operaciones de la Sociedad sean llevadas a cabo con arreglo a los acuerdos de las Juntas Generales y siguiendo los lineamientos sealados en los Estatutos.

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    CAPITULO VII DEL GERENTE GENERAL ARTICULO 32.- El Gerente General es el funcionario ejecutivo superior de la Sociedad y su designacin se har por Junta General de Accionistas. Su nombramiento deber recaer, necesariamente, en un ingeniero de probada experiencia y capacidad ejecutiva, especialmente en operaciones de empresas de servicios pblicos, y competente para manejar el conjunto de operaciones para la Sociedad. ARTICULO 33.- El Gerente General tendr duracin indefinida en sus funciones y slo podr ser removido por la Junta General de Accionistas por causales plenamente justificadas. ARTICULO 34.- Son atribuciones y deberes del Gerente General: a) Dirigir en general la marcha de la Sociedad, representarla y ejecutar todos los

    actos y celebrar todos los contratos que corresponden a la administracin ordinaria de ella y necesarios para alcanzar sus fines, salvo aquellos que la ley y los presentes Estatutos reserven a la Junta General, al Directorio o al Presidente del Directorio;

    b) Representar judicial o extrajudicialmente a la Sociedad con las facultades necesarias y las especiales de : percibir, novar, transigir, enjuiciar, contestar demandas, otorgar a los Arbitros facultades de Arbitradores, conferir poderes generales y especiales, revocarlos, renunciar a los recursos y trminos legales, desistir de la accin entablada, comprar, vender, ceder, permutar bienes y valores exclusivamente cuando sea necesario a la actividad normal de la Empresa; dar en prenda, girar, aceptar, endosar, descontar, protestar, cobrar y pagar letras de cambio, vales, pagars y toda clase de documentos mercantiles; intervenir por aval en letras de cambio, afianzar, delegar, celebrar contratos de mutuo, de crdito en cuanta corriente y de cuenta corriente y dems que se requieran para la cabal administracin de los negocios, con arreglo a la Ley, a los presentes Estatutos y a las normas generales y especiales que recibiera de las Juntas Generales y del Presidente del Directorio;

    c) Contraer obligaciones bancarias, crediticias o de otra ndole, sean en forma de prstamos, de crdito en cuenta corriente, de descuento y aceptacin de letras de cambio, warrants, boletas de garanta, acreditivos, seguros, seguros de transporte y otros con estricta sujecin a las necesidades y desarrollo de los negocios sociales y dentro de las actividades normales de la Empresa. Conjuntamente con el Presidente del Directorio, podr: comprometer, hipotecar, comprar, vender, ceder, permutar bienes inmobiliarios y/o instalaciones y otros de ese carcter;

    d) Suscribir contratos de prstamo, emprstitos y otros, con entidades, corporaciones y organismos respectivos, sean nacionales, extranjeros o de carcter internacional y que por su importancia y carcter especfico, requieran de la autorizacin previs del Directorio y con la concurrencia conjunta del Presidente;

    e) Concurrir a las reuniones del Directorio con derecho a voz; f) Representar a la Sociedad en las relaciones administrativas y financieras con los

    organismos internacionales de crdito, asistencia tcnica y profesional;

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    g) Formular los Reglamentos Internos de la Sociedad; h) Designar a los funcionarios de la Sociedad de acuerdo con el Reglamento Interno; i) Preparar el Proyecto del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Sociedad

    para su consideracin y aprobacin por el Directorio; j) Organizar y dirigir las Oficinas, Agencias, Sucursales, Establecimientos y

    Secciones Tcnicas; k) Fijar las remuneraciones del personal dentro de las normas establecidas en el

    Presupuesto Anual, vigilar la conducta del personal y separar a los que se hicieren pasibles de tal medida;

    l) Representar a la Sociedad en todas las gestiones, causas, actos administrativos, judiciales o de cualquier otra ndole.

    ARTICULO 35.- En los casos de renuncia, fallecimiento, incapacidad legal o impedimento absoluto, temporal o permanente del Gerente General, el Directorio designar un Gerente General ad interin de entre los Sub-Gerentes o Jefes superiores de la Sociedad, convocando de inmediato a una Junta General Extraordinaria para la designacin del nuevo titular, si la causal de impedimento fuera definitiva. CAPITULO VIII DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA SOCIEDAD ARTICULO 36.- Los ejercicios econmicos de la Sociedad se computarn por aos calendarios completos del 1 de enero al 31 de diciembre, fecha a la que se elaborarn Balance e Inventarios Generales. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad formular Balances mensuales que determinen constantemente los costos de operacin en los negocios del giro, y Balances Semestrales de resultados que orienten su desenvolvimiento. ARTICULO 37.- Practicado el Balance General y aprobado en Junta General, la misma Junta determinar el monto de los dividendos a distribuirse a los tenedores de acciones de las clases A y B, debiendo las utilidades correspondientes a dividendos de las acciones de la Clase A, ser obligatoriamente transferidas a la cuenta capital como incremento de la misma, extendindose acciones por su importe en la proporcin respectiva. ARTICULO 38.- De las utilidades que se obtenga se apartar lo menos un cinco por ciento para la formacin de la reserva legal, hasta completar un cincuenta por ciento del capital pagado. Para fines de Distribucin de Utilidades y Revalorizacin de Acciones slo se considerarn las acciones efectivamente pagadas. ARTICULO 39.- La Junta General podr tambin decidir la creacin de reservas especiales o el incremento de la reserva legal, hasta el lmite que ella misma determine, debiendo asimismo sealar el destino o inversin que deber darse a los fondos de reserva. CAPITULO IX LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD

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    ARTICULO 40.- Una Junta General Extraordinaria de Accionistas, expresamente convocada al efecto, podr acordar la disolucin de la Sociedad en cualquier tiempo, siempre que tal acuerdo sea tomado por una mayora que represente a lo menos el sesenta y seis por ciento de las acciones pagadas de la Clase A. Dicha resolucin slo podr ser tomada por los siguientes motivos:

    a) Por prdida hasta del 50% del Capital Pagado y de la totalidad de las Reservas;

    b) Por transferencia de los negocios sociales o fusin con todas entidades. ARTICULO 41.- Acordada la disolucin de la Sociedad, la misma Junta General Extraordinaria y por mayora de votos que represente, a lo menos, el cincuenta por ciento de las acciones pagadas de la Clase A presentes o representadas, elegir una Comisin Liquidadora compuesta de tres miembros, accionistas o no, la cual designar de entre sus componentes un Presidente, que con atribuciones ejecutivas asumir la representacin legal de la Sociedad en liquidacin. La misma Junta fijar plazo para la liquidacin y sealar las remuneraciones de los Liquidadores, pudiendo removerlos a su arbitrio. Las dems modalidades necesarias a la liquidacin, sern consignadas en el Reglamento Interno. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 42.- Los presentes Estatutos, salvo las excepciones por ellos mismos establecidas, podrn ser reformados por una Junta General Extraordinaria expresamente convocada al efecto, por una mayora de votos que represente a lo menos el sesenta y seis por ciento de las acciones pagadas de la Clase A, debiendo aprobarse tales reformas por el Supremo Gobierno. ARTICULO 43.- Todo aquello no previsto en los presentes Estatutos, se regir por el Cdigo Mercantil, por las dems Leyes que le son relativas, por las determinaciones que adopten las Juntas Generales y en conformidad a las previsiones que consigne el Reglamento Interno. CAPITULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO I.- El Primer Directorio, conforme a las previsiones del Acta de Fundacin queda constituido por el seor Ing. Adolfo Linares A. como Presidente, y por los seores Luis Bedregal Rodo, Jos Candia Navarro, Ral Vivado y Carlos Prudencio, como vocales. ARTICULO II.- Asimismo, de acuerdo al Acta de Fundacin, se designa Gerente General de la Sociedad al seor Ing. Roberto Carriles.

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    ARTICULO III.- Queda expresamente determinado que el Presidente del Directorio y el Gerente General, as como los Vocales del Directorio designados, ejercern sus funciones con todas las facultades que respectivamente se les tiene reconocidas por los presentes Estatutos. ARTICULO IV.- El Presidente del Directorio o el Gerente General de la Sociedad, el uno o el otro, indistintamente y sin precedencia de mandato, quedan facultados para recabatr por s, o por interpsita persona designada al efecto mediante poder, la personera jurdica de la Sociedad, efectuando las tramitaciones y presentaciones que fueran necesarias. La Paz, 11 de junio de 1964