esterilizaciones forzadas a mujeres en perú

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LA ESTERILIZACIÓN FORZADA UNA POLÍTICA DE ESTADO DURANTE EL GOBIERNO DE ALBERTO FUJIMORI En agosto de 1995, mediante la Ley 26530 se incluye la anticoncepción quirúrgica voluntaria como un método más de planificación familiar. Hasta entonces, la anticoncepción quirúrgica solo estaba disponible en clínicas privadas. En 1996 se creó el Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (Resolución Ministerial Nº071-96-SA/DM), cuyas metas cuantitativas aseguraban que el 100% de sus pacientes por parto o aborto egresarían usando un método de planificación familiar seguro. Una meta cuantitativa sobre la totalidad de la población usuaria solo es posible de realizar, coaccionando la voluntad de las mujeres. Las normas y manuales de procedimientos del Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar del Ministerio de Salud no aseguraban el derecho de las mujeres a la información y la toma de decisión libre, lo que fue observado por la Defensoría del Pueblo (ver informes: Nº7, Nº27 y Nº 69), que ya por aquel entonces recibió más de 900 denuncias: falta de información, ausencia de plazo de reflexión, falta de autorización de la usuaria, inexistencia de consentimiento informado, esterilizaciones forzadas, promoción compulsiva en desmedro de otros métodos o como única posibilidad de oferta real, complicaciones no atendidas, muerte durante la práctica. En 1998, ante las denuncias y los Informes Defensoriales, el Ministerio de Salud dicta una serie de resoluciones para mejorar su política (Resolución Ministerial 076-98-SA/DM y Resolución Ministerial Nº 089-98-SA/DM), modificando sus metas cuantitativas y estableciendo una serie de procedimientos que garantizaban la calidad del servicio en el punto de entrega. A partir de esta fecha se prohíben las esterilizaciones durante las ferias de salud reproductiva, es decir, en carpas, sin anestesia y sin plazo de reflexión del consentimiento informado. Todo esto ocurre en un contexto de flexibilización laboral, donde gran parte de los trabajadores de salud no estaban en la planilla del sector. Es decir, no formaban parte de la carrera pública, lo que limitaba su capacidad de resistencia frente a órdenes arbitrarias. El 15 de junio de 1999, CLADEM, DEMUS y APRODEH presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la primera demanda contra el Estado peruano a por el caso de Mamérita Mestanza, mujer que murió luego de haber sido sometida a una esterilización forzada. Entre 1994 y el 2000, fueron ministros de salud: Eduardo Yong Motta, Marino Costa Bauer y Alejandro Aguinaga. Entonces, no se trato de casos aislados, sino de una política pública del Estado peruano que tenía un Programa con metas y presupuesto, mecanismos de difusión y unos operadores encargados de la ejecución.

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Cronologìa de las denuncias por violacion de los derechos humanos de las mujeres durante la epoca de la dictadura fujimorista. Documento de respuesta de las organizaciones de mujeres y feministas sobre el proceso de denuncia, la judicializacion de casos a nivel interno e internacional.

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Page 1: Esterilizaciones Forzadas a mujeres en Perú

LA ESTERILIZACIÓN FORZADA UNA POLÍTICA DE ESTADO DURANTE

EL GOBIERNO DE ALBERTO FUJIMORI

• En agosto de 1995, mediante la Ley 26530 se incluye la anticoncepción quirúrgica voluntaria como un método más de planificación familiar. Hasta entonces, la anticoncepción quirúrgica solo estaba disponible en clínicas privadas.

• En 1996 se creó el Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (Resolución Ministerial Nº071-96-SA/DM), cuyas metas cuantitativas aseguraban que el 100% de sus pacientes por parto o aborto egresarían usando un método de planificación familiar seguro. Una meta cuantitativa sobre la totalidad de la población usuaria solo es posible de realizar, coaccionando la voluntad de las mujeres.

• Las normas y manuales de procedimientos del Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar del Ministerio de Salud no aseguraban el derecho de las mujeres a la información y la toma de decisión libre, lo que fue observado por la Defensoría del Pueblo (ver informes: Nº7, Nº27 y Nº 69), que ya por aquel entonces recibió más de 900 denuncias: falta de información, ausencia de plazo de reflexión, falta de autorización de la usuaria, inexistencia de consentimiento informado, esterilizaciones forzadas, promoción compulsiva en desmedro de otros métodos o como única posibilidad de oferta real, complicaciones no atendidas, muerte durante la práctica.

• En 1998, ante las denuncias y los Informes Defensoriales, el Ministerio de Salud dicta una serie de resoluciones para mejorar su política (Resolución Ministerial 076-98-SA/DM y Resolución Ministerial Nº 089-98-SA/DM), modificando sus metas cuantitativas y estableciendo una serie de procedimientos que garantizaban la calidad del servicio en el punto de entrega. A partir de esta fecha se prohíben las esterilizaciones durante las ferias de salud reproductiva, es decir, en carpas, sin anestesia y sin plazo de reflexión del consentimiento informado.

• Todo esto ocurre en un contexto de flexibilización laboral, donde gran parte de los trabajadores de salud no estaban en la planilla del sector. Es decir, no formaban parte de la carrera pública, lo que limitaba su capacidad de resistencia frente a órdenes arbitrarias.

• El 15 de junio de 1999, CLADEM, DEMUS y APRODEH presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la primera demanda contra el Estado peruano a por el caso de Mamérita Mestanza, mujer que murió luego de haber sido sometida a una esterilización forzada.

• Entre 1994 y el 2000, fueron ministros de salud: Eduardo Yong Motta, Marino Costa Bauer y

Alejandro Aguinaga.

Entonces, no se trato de casos aislados, sino de una política pública del Estado peruano que tenía un Programa con metas y presupuesto, mecanismos de difusión y unos operadores encargados de la ejecución.

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¡¡EESSTTEERRIILLIIZZAACCIIOONNEESS FFOORRZZAADDAASS SSOONN CCRRÍÍMMEENNEESS DDEE LLEESSAA HHUUMMAANNIIDDAADD!! 1996: Organizaciones locales de mujeres y derechos humanos comenzaron a informar sobre abusos. 1996: CLADEM, realiza la investigación Silencio y complicidad: Violencia contra las mujeres en los servicios públicos de salud en el Perú, donde encuentran los primeros indicios y evidencias sobre los abusos respecto a la implementación del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996–2000 (PNSRPF). 1997: Organizaciones feministas empiezan a hacer llegar a la Defensoría del Pueblo información sobre las primeras denuncias de casos de EF. 1997: CLADEM presenta queja contra el Hospital Rural de Tocache, pues la señora M.M.C. había fallecido, presumiblemente, a consecuencia de la ligadura de trompas. Por otro lado, la señora B.A.S., quien también había sido esterilizada en el Hospital Rural de Tocache, sostenía no haber recibido la consejería previa a esta clase de intervenciones quirúrgicas, y haber tenido complicaciones después de la intervención, sin que fueran debidamente atendidas. 1997: CLADEM remitió a la Defensoría del Pueblo un video con los testimonios del viudo de M.M.C., de la señora B.A.S., así como de otras vecinas. 1997: La República y El Comercio sacan a la luz una serie de hechos que revelaban abusos y condiciones preocupantes en provisión de AQV. 1998: DEMUS informa a Defensoría del Pueblo sobre caso de la señora M.G.E.O. -mujer esterilizada el 14 de octubre de 1995 en el Hospital Belén de Trujillo, intervención que le ocasionó una serie de complicaciones que motivaron su fallecimiento una semana después- la cual, además, fue publicada el 07 de junio de 1997 por el diario "La Industria" de Trujillo. 06-03-1998: MINSA introduce el plazo de 72 horas para reflexionar sobre la intervención quirúrgica. 1998: Informe Defensorial Nº 7 se establece un sistema de vigilancia y seguimiento especial de las quejas y denuncias y se emite recomendaciones al Estado. 1999: Informe Defensorial Nº 27 se emite por los nuevos casos de violaciones. 1999: Investigación de CLADEM “Nada Personal” - Reporte de Derechos Humanos sobre la Aplicación de la Anticoncepción Quirúrgica en el Perú 1996-1998, señala las severas violaciones a los derechos humanos de las mujeres afectadas por la EF. 1999: Organizaciones feministas y de derechos humanos: DEMUS, APRODEH, CEJIL, CRR y CLADEM denunciaron estos hechos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante el caso María Mamérita Mestanza.

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25-10-2001: Se apertura la Subcomisión encargada de investigar EF 1990-2000, presidida por el Congresista Héctor Chávez Chuchón. 09-09-2002: Congresista Héctor Chávez Chuchón presenta Denuncia Constitucional Nº 151 contra Alberto Fujimori y sus ex ministros de salud: Eduardo Yong Motta, Marino Costa Bauer y Alejandro Aguinaga, por el delito de genocidio y otros. A la par lo presentó también ante la Fiscalía de la Nación. 27-01-2003: Fiscalía especializada en DDHH inicia investigación preliminar por genocidio y otros. 17-03-2003: En sesión plena se decidió archivar la Denuncia Constitucional Nº 151. 13-08-2003: Congresista Dora Núñez Dávila presenta Denuncia Constitucional Nº 269, contra el ex presidente Fujimori y sus Ministros de Salud, por delito de lesa humanidad en la modalidad de tortura, lesiones graves seguidas de muerte, secuestro y asociación ilícita para delinquir. 26-08-2003: Estado peruano firmó Acuerdo de Solución Amistosa del caso de María Mamérita Mestanza, donde se comprometió a investigar y sancionar los hechos para brindar justicia y reparación a los/las familiares de Mamérita, reconociendo su responsabilidad de las esterilizaciones ante la CIDH. 09-03-2004: Fiscalía de la Nación remite el acuerdo de solución amistosa a la Fiscalía Provincial de Derechos Humanos que dispuso la apertura de investigación en la misma fecha. 23-07-2004: Fiscal de la Nación, Dra. Adelaida Bolívar, en la investigación preliminar N° 203-2001, resolvió No Ha Lugar Formular la Denuncia Constitucional contra ex presidente Alberto Fujimori por delito de genocidio y otros. 14-12-2005: Congreso remite la denuncia a la Dra. Adelaida Bolívar, Fiscal de la Nación, para que se abra investigación ya que había caducado el beneficio del antejuicio político. 29-05-2007: Primera Fiscalía Superior Especializada en Criminalidad Organizada acumula la investigación al Caso Nº 18-2002, donde ya existían alrededor de 2000 agraviadas. 26-05-2009: Fue archivado por el Ministerio Público el Caso Nº 18-2002 que contiene a las 2074 mujeres agraviadas incluyendo a las 18 fallecidas. En el archivo se señala que los hechos denunciados no configuran delito de genocidio ni de tortura y que los delitos enmarcados en el Código Penal no se habrían configurado o están prescritos. En este caso estuvieron denunciados como responsables tres ministros de Salud del régimen fujimorista: Alejandro Aguinaga, Eduardo Yong y Marino Costa Bauer –dos de ellos actuales miembros del equipo de Fuerza 2011-. 29-05-2009: DEMUS presentó su recurso de queja contra dicha resolución. 11-12-2009: Primera Fiscalía Superior Anticorrupción declaró infundado los recursos de quejas, tanto el de DEMUS, como el de la Procuraduría del MINJUS y del IDL. 11-06-2010: DEMUS presenta nueva petición ante la CIDH por los casos de CERD y LVCH, para que las víctimas de esterilizaciones forzadas tengan acceso a justicia y reparación. Más información Vídeo Nada Personal, producido por CLADEM http://www.demus.org.pe/galeria_videos.php

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