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1 Estudio comparado sobre legislación de germoplasma forestal en los países amazónicos Julio Ugarte-Guerra, Carla Gamarra, Wilson Rocha, Gloria San Clemente, Carla Cárdenas, Martín del Alcazar, Ismael Lima.

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Estudio comparado sobre legislación de germoplasma forestal en los países amazónicos

Julio Ugarte-Guerra, Carla Gamarra, Wilson Rocha, Gloria San Clemente, Carla Cárdenas,

Martín del Alcazar, Ismael Lima.

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Citación correcta: Ugarte-Guerra J, Gamarra C, Rocha W, San Clemente G, Cárdenas C, del Alcazar M. 2010. Estudio comparado sobre legislación de germoplasma forestal en los países amazónicos. ICRAF Working Paper no. XXXX. World Agroforestry Centre (ICRAF). Lima, Perú. Los títulos en esta Serie de Documentos de Trabajo tienen el objetivo de diseminar resultados preliminares sobre investigación y prácticas en agroforestería y estimular la retroalimentación de la comunidad científica. Otras series de publicaciones del World Agroforestry Centre incluyen: Manuales Técnicos y Artículos Ocasionales. Publicado por el Programa ASB y el World Agroforestry Centre (ICRAF) Av. La Universidad s/n c/o Centro Internacional de la Papa (CIP) P.O. Box 1558, Lima 12 Lima, Perú Tel: +51(1) 349 6017 Fax: +51(1) 349 6021 Email: [email protected] Internet: www.worldagroforestry.org © ASB-World Agroforestry Centre 2010 Working Paper no. XXXX Las opiniones expresadas en esta publicación son de loa autores y no necesariamente del Centro Mundial de Agroforestería. Los artículos que aparecen en esta publicación pueden ser citados o reproducidos sin costo siempre que la fuente sea reconocida. Todas las imágenes son de propiedad de la fuente y no pueden ser usada por ningún motivo sin permiso de la fuente.

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Sobre los autores Julio Ugarte-Guerra Ingeniero Forestal y Magíster Scientiae en Gestión de Bosques y

Recursos Forestales por la Universidad Nacional Agraria La Molina y Master en Administración (EADA). Actualmente se desempeña como representante nacional del Centro Mundial para la Agroforestería, ICRAF, con sede en Lima, Perú.

Carla Gamarra Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Master en Manejo de Recursos Naturales por la Universidad del Estado de Nueva York y Master en Administración Pública por la Universidad de Syracuse. Actualmente se desempeña como consultora para Organizaciones Internacionales

Wilson Rocha Abogado, Master en Derecho Administrativo de la Universidad Mayor de San Andrés y Doctorante de la Universidad Castilla La Mancha de Toledo – España. Ha sido Responsable del Componente de Políticas Públicas del Proyecto BOLFOR II ejecutado por The Nature Conservancy.

Gloria Sanclemente Abogada especialista en Derecho Administrativo de la Universidad de Medellín y en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia. Actualmente se desempeña como Consultora Jurídica Asociada de la Corporación Ecoversa con sede en Bogotá- Colombia.

Carla Cárdenas Abogada, con una Maestría en Manejo Comunitario de Recursos Naturales de la Universidad Católica del Ecuador, y Máster en Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona en España. Actualmente es Directora Ejecutiva de la Sociedad Ecuatoriana de Derecho Forestal y Ambiental y Coordinadora de la Iniciativa Nacional del FSC en Ecuador.

Martín del Alcazar Abogado con especialización en Conservación, Manejo y Aprovechamiento sostenible de recursos naturales, ha brindado servicios de consultoría especializada a diversas instituciones público y privadas, actualmente labora en la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas

Manuel de Jesus Vieira Lima

Ingeniero Forestal, Maestría en Manejo Forestal, Doctorado en fisiología de semillas, Profesor de la Universidad Federal de amazonas, Manaos, Estado de Amazonas, Brasil.

Fabio de Castro Borba

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Resumen Ejecutivo La amazonía es reconocida como una de las reservas más importantes de diversidad biológica del planeta, sin embargo afronta un grave proceso de deforestación y de perdida de conocimientos asociados al manejo de la biodiversidad. Los recurso vegetales originarios de la amazonía o del pie de monte andino amazónico contribuyen actualmente en forma importante a sustentar los sistemas productivos de miles de productores rurales en los trópicos; productos como el cacao, el caucho o la quinina, por solo citar algunos de ellos, han sido objeto de un largo proceso de domesticación y mejoramiento para actualmente ser protagonistas del comercio internacional con la ventaja de ser producidos por un numeroso grupo de pequeños agricultores que los usa en combinaciones agroforestales aumentando la sustentabilidad de sus agro ecosistemas. Existen, sin embargo, muchos otros productos potenciales de la biodiversidad vegetal amazónica como plantas medicinales, frutales nativos, especies maderables y fibras que podrían convertirse en recursos importantes en el futuro. Estos recursos vegetales son usados y conocidos por las poblaciones locales que actúan como guardianes de la diversidad biológica, pero estas mismas poblaciones se encuentra sometidas un acelerado proceso de perdida de conocimientos tradicionales, entonces es menester de las naciones promover la conservación de la mayor cantidad de especies con potencial conocido o por conocer, preservar el conocimiento asociado a su uso e implementar de políticas claras para reglamentar el acceso equitativo de los beneficios que esta biodiversidad podría generar. El presente reporte describe la legislación de 5 países amazónicos (Brasil, Bolivia, Perú, Ecuador, Colombia y Venezuela) en su normativa referente a la producción, comercio y distribución de semillas de especies forestales y con potencial en usarse en sistemas agroforestales, con un énfasis especial en amazonía, analiza sus contenido y finalmente aporta propuestas para su mejor implementación, a pesar de lo dinámico que es la legislación en la región debido a los procesos políticos en marcha, el documento aspira a dar idea clara de cómo conciliar el desarrollo con la conservación ambiental y el acceso a los recurso, reconociendo el gran aporte de las poblaciones originarias en la conservación y uso sustentable del acervo genético que debe ser considerado como un activo para el desarrollo sustentable.

Palabras clave Recurso genéticos forestales, marco legal semillas, germoplasma, Bolivia, Brasil,, Colombia Ecuador, Perú, Venezuela, Amazonía, plantaciones forestales, agroforesteria, domesticación.

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Agradecimientos Se agradece la generosa contribución de la Comunidad Europea y el Gobierno Peruano a través del Ministerio de agricultura y la Secretaria técnica de cooperación con el CGIAR STC-CGIAR, sin cuyo aporte este trabajo no hubiera sido posible, además de la contribución del Instituto nacional de Innovación agropecuaria (INIA) para los estudios a nivel de Perú. Los autores agradecen a Pedro Ruiz, Dora Samaniego, Zoila Vela y Tania Einfeldt por sus importantes contribuciones a la transcripción del manuscrito.

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Tabla de Contenido Resumen Ejecutivo ..................................................................................................................................4 Palabras clave ..........................................................................................................................................4 Agradecimientos ......................................................................................................................................5 Tabla de Contenido..................................................................................................................................6

1. Estudio comparado sobre legislación de germoplasma forestal en los países amazónicos.................8 1.1 Introducción ...................................................................................................................................8 1.2 Objetivos del Estudio .....................................................................................................................8 1.3 Análisis comparativo de la legislación y tratamiento de germoplasma forestal en la región amazónica. ....................................................................................................................................................9

Legislación sobre Semillas en Bolivia ...................................................................................................10 Legislación sobre Semillas en Colombia ...............................................................................................12 Legislación sobre Semillas en Ecuador..................................................................................................13 Legislación sobre Semillas en Perú .......................................................................................................14 Legislación sobre Semillas en Brasil .....................................................................................................15 Legislación sobre Semillas en Venezuela ..............................................................................................16

1.4 Legislación Internacional sobre Acceso a Recursos Genéticos....................................................17 1.5 Repartición de Beneficios en el Acceso a Recursos Genéticos ....................................................19 1.6 Conclusión....................................................................................................................................19

2. Análisis de la legislación boliviana sobre los procesos de producción, abastecimiento y comercialización de semillas forestales con especial referencia a la amazonía boliviana..........................20

Resumen .....................................................................................................................................................20 2.1 Antecedentes ................................................................................................................................21 2.2 Legislación internacional .............................................................................................................26 2.3 Legislación nacional Boliviana. ...................................................................................................29 2.4 Elementos para la construcción de políticas y normas que regulen el acceso y comercialización de semillas forestales.......................................................................................................................................37 2.5 Propuesta de políticas y normas de acceso y comercialización de semillas forestales.................40 2.6 Propuesta de normativa sobre semillas forestales ........................................................................42

Bibliografía.................................................................................................................................................44 3. Análisis de la legislación colombiana sobre los procesos de producción, abastecimiento y comercialización de semillas forestales......................................................................................................46

Resumen .....................................................................................................................................................46 3.1 Antecedentes ................................................................................................................................46 3.2 Legislación nacional e internacional relevante a germoplasma ...................................................47 3.3 Proceso de producción y comercialización de semillas forestales en el país ...............................56 3.4 Inclusión del conocimiento tradicional asociado.........................................................................61 3.5 Propuesta modificatoria para una mejor regulación de semillas forestales..................................67

Anexos........................................................................................................................................................70 Bibliografía.................................................................................................................................................76

4. Análisis de la legislación ecuatoriana sobre los procesos de producción, abastecimiento y comercialización de semillas forestales......................................................................................................77

Resumen .....................................................................................................................................................77 4.1 Antecedentes ................................................................................................................................77 4.2 Identificación de legislación nacional ecuatoriana e internacional sobre semillas forestales......79 4.3 Norma de Semillas Forestales de Ecuador ...................................................................................91 4.4 Proceso de producción y comercialización de semillas forestales en el país .............................94 4.5 Inclusión de conocimiento tradicional asociado de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios.....................................................................................................................97

Bibliografía...............................................................................................................................................107 5. Análisis de la legislación peruana sobre los procesos de producción, abastecimiento y comercialización de semillas forestales................................................................................................................................109 5.1 Resumen.....................................................................................................................................109 5.2 Antecedentes ..............................................................................................................................110 5.3 Identificación de la legislación nacional ....................................................................................111 5.4 El Reglamento de Semillas Forestales .......................................................................................111

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5.5 Normativa nacional e internacional sobre uso de la biodiversidad e inclusión del conocimiento tradicional asociado..................................................................................................................................117 5.6 Inclusión en la normativa nacional del conocimiento indígena tradicional................................123 5.7 Proceso de producción y comercialización de semillas forestales en el país .............................125 5.8 Propuesta de modificatoria para una mejor regulación de semillas forestales ...........................134

Anexos......................................................................................................................................................137 Bibliografía...............................................................................................................................................140

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1. Estudio comparado sobre legislación de germoplas ma forestal en los países amazónicos

1.1 Introducción El Centro Mundial de Agroforestería (ICRAF por sus siglas en inglés), coherente con su misión institucional y como parte de los proyectos de la Iniciativa Amazónica, ha iniciado una investigación ardua y compleja sobre la posibilidad de mejorar el acceso y la calidad del germoplasma forestal de los países amazónicos que demandan los proyectos de forestación y agroforestería basados en los productores familiares de los países de Bolivia, Perú, Ecuador, Colombia y Brasil. En este marco se han realizado estudios de demanda comercial de semillas forestales en Perú (Pucallpa y Ucayali) y Bolivia, de los cuales se concluye que hay una fuerte demanda de semillas de calidad y de una estructura política que permita acceder a estas semillas. Asimismo, se ha analizado la legislación y situación política referente a semillas en cada uno de los países amazónicos mencionados para identificar los retos y oportunidades de estos mercados para la semilla que potencialmente puede ser producida por los pequeños propietarios. De acuerdo con estos estudios, se evaluará la posibilidad de aplicar lo establecido en la Convención de Diversidad Biológica sobre acceso a recursos genéticos, con la intención de proponer mejoras que permita la comercialización de germoplasma forestal de calidad en los países amazónicos en un marco de soberanía nacional. Este acuerdo deberá respetar el conocimiento tradicional asociado a estos recursos y fomentar la participación de productores familiares en el mercado nacional e internacional de semillas. Mucha de la legislación vigente esta basada en lo aplicado a la semilla agrícola, es por ello que es necesario mencionar dos diferencias fundamentales entre la semilla agrícola y la forestal (1) la semilla agrícola es producto de un largo e intensivo proceso de selección de plantas de periodo vegetativo menor al de los árboles, por lo cual la variabilidad encontradas en sus rasgos genéticos (heredables) entre variedades es mucho menor que en las especies forestales, y por lo tanto la adaptabilidad de estas variedades será relativamente menor a los cambios medioambientales (2) la semilla agrícola representa un mercado actual mucho mayor que el de semilla forestal en los países estudiados, por lo cual los esfuerzos de regulación se han concentrado en la primera mencionada, sin embargo el potencial de las semillas forestales de contribuir a elevar el nivel de vida de las poblaciones amazónicas es notable dado el limitado potencial agrícola de la cuenca. Este estudio aspira a ser una contribución para aumentar el protagonismo de los recursos genéticos forestales dentro de un esquema de desarrollo sustentable para aliviar la pobreza rural y la degradación ambiental, diversificando las opciones productivas de los productores rurales amazónicos.

1.2 Objetivos del Estudio El presente documento tiene como finalidad analizar, comparar y sintetizar la información y legislación existente sobre producción y transferencia de germoplasma forestal en los países de Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Asimismo, el estudio examinará la legislación sobre el conocimiento tradicional asociado a los recursos genéticos forestales de los países mencionados.

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El estudio pretende presentar el tema de germoplasma forestal desde una perspectiva ecológica, social y económica. Una perspectiva ecológica porque la conservación de especies endémicas amazónicas es de vital importancia para el funcionamiento de los ecosistemas de esa región y el sustento de la poblaciones humana que allí habita. En el aspecto social y económico, consideramos que las comunidades amazónicas pueden crear ingresos mediante la producción y venta de semillas u otro tipo de germoplasma forestal, ya sea organizándose en asociaciones o en grupos familiares, además de prestar un servicio ambiental de suma importancia al conservar la biodiversidad agrícola y silvestre necesaria ara adaptarse a los proceso de cambio climático. Para los fines de este estudio, consideramos a todo tipo de germoplasma forestal como recurso biológico forestal. Consideramos como recursos genéticos forestales, a la variación genética existente en estos recursos biológicos asociada a la herencia. Como señala Manuel Ruiz de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), la diferencia entre recursos genéticos y recursos biológicos radica en que los primeros son aquellos “que se usan o aprovechan en función a sus características y propiedades genéticas” es decir aquellas relacionadas a la herencia. Entonces, en el caso de los países amazónicos particularmente, el estudio está enfocado en las especies nativas de cada país y las características especiales y distintivas que este germoplasma tendrá en base a su distribución geográfica, procedencia, historia evolutiva, adaptación a características medioambientales, nivel de domesticación y las potenciales formas de transferencia nacional e internacional de este recurso biológico. Es importante señalar también que a pesar de los grandes esfuerzos para conservar las especies forestales en los países amazónicos, el grado de deforestación y pérdida de especies ha aumentado considerablemente en las últimas décadas. Un proceso igualmente dramático ocurre en las especies en distinto grado de domesticación seleccionadas y usadas por lo pobladores amazónicos para alimentación, materiales de construcción o fibras, las cuales se pierden en el constante proceso de pérdida cultural a la cual están sujetos estos grupos debido a la imposición de patrones culturales, la migración y los bajos niveles de vida. En este sentido, la protección de los recursos genéticos forestales en la amazonía es importante porque asegura la permanencia y la sobrevivencia de las poblaciones humanas que dependen del bosque, además del el uso y el acceso a los recursos forestales que son necesarios para mantener la biodiversidad del bosque y los distintos ecosistemas que en él existen y de ser un banco inagotable de recursos que aun no hemos descubierto y que en un sentido amplio puede ayudar a la adaptación de los ecosistemas al cambio climático.

1.3 Análisis comparativo de la legislación y tratam iento de germoplasma forestal en la región amazónica.

La mayoría de los países amazónicos ha promulgado legislación correspondiente a la producción, comercialización y mejoramiento de calidad de las semillas. En los siguientes párrafos analizaremos, la diferencia entre la legislación de cada país para finalmente encontrar los puntos clave y acuerdos comunes que puedan proporcionar la base para una propuesta de legislación mas regional con observancia a proteger la calidad, accesibilidad y protección de las especies amazónicas. El siguiente cuadro señala las normas encontradas respecto a semillas forestales que serán analizadas en el presente estudio:

Legislación Nacional Sobre Semillas Entidad Nacion al Encargada de Semillas

Fecha de Ratificación de la Convención de Diversidad Biológica

Bolivia Decreto Supremo Nº Regula Certificación y Ministerio de 03 de Octubre

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23069 R.M. 047 del 02-04-01 Ley Forestal Nº 1700 Decreto Supremo Nº 24676 Resolución secretarial 064/96 Resolución Ministerial 104

fiscalización de semillas Certificación de semillas de especies forestales Regula el aprovechamiento de recursos forestales Reglamento de la Decisión 391 Reglamento general de semillas (agrícolas y forestales) Establece comités regionales de semilla y delega certificación de semillas

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

de 1994

Colombia Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Ley Nº139

Aprovechamiento de recursos naturales Regula el Certificado de Incentivo Forestal

Instituto Colombiano Agropecuario

28 de Noviembre 1994

Ecuador Acuerdo Ministerial Nº 003

Ley de Semillas Forestales

Ministerio de agricultura y ganadería. Programa de semillas forestales/ Ministerio del ambiente

23 de Febrero 1993

Perú Ley Nº 27262 Decreto Supremo Nº 040-2001-AG Decreto Supremo Nº 042-2006-AG

Ley General de Semillas Reglamento de la Ley de Semillas Reglamento de Semillas Forestales

Servicio Nacional de Sanidad Agraria Instituto Nacional de Investigación Agraria

07 de Junio de 1993

Brasil Ley Nº 10.711 Regula el Sistema Nacional de Semillas y Cambios

MAPA, Ministerio de Agricultura Pecuaria y Abastecimiento - RENASEM, Registro Nacional de Semillas - RNC, Registro Nacional de Cultivares

28 de Febrero 1994

Venezuela Gaceta Oficial Nº 37.552

Ley de Semillas, Material para la Reproducción Animal e Insumos Biológicos

Instituto Nacional de Semillas y Material para la Reproducción Animal

13 de Septiembre de 1994

Legislación sobre Semillas en Bolivia Bolivia es un país que ha generado considerable legislación forestal, especialmente, con el reciente cambio en la Constitución de dicho país. Si bien no existe una Ley de semillas, Bolivia cuenta con varias normas y programas relacionados con semillas forestales. En primer lugar, mediante Decreto Supremo Nº 23069 se regulan la certificación y fiscalización de semillas en Bolivia, aunque principalmente dirigida a semilla. De acuerdo con la R.M. 047 del 02-04-01, norma para la certificación de semillas de especies forestales, es el Programa Nacional de Semillas (dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (MAGDR), el encargado

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de supervisar y verificar la fenología, producción, acondicionamiento y análisis de calidad de semillas de todos los géneros y especies, incluyendo por lo tanto la semilla forestal. Esta norma tiene como objeto la certificación de especies forestales sobre su origen, calidad genética, física, fisiológica y sanitaria. Existen tres categorías de certificación de semillas. La primera es la semilla certificada forestal Elite, que es obtenida de huertos semilleros comprobados, ensayos de progenie, u otras fuentes semilleros evaluadas genotípicamente en el país y debidamente manejadas. Luego existen las semillas certificadas forestal A, y B; y las semillas identificadas A, B y C. Mediante esta norma también se regula el registro de fuentes semilleros, en este se reconocen el huerto semillero comprobado, y no comprobada, el rodal semillero, la fuente seleccionada y la fuente identificada. Asimismo, la Ley Forestal Nº 1700 del 12 de Julio de 1996, que se concentra en regular el aprovechamiento de los recursos forestales, es parte del marco jurídico a estudiar ya que señala como uno de sus objetivos promover la forestación (establecer bosque donde no hay precedentes de su existencia) y la reforestación (establecer bosque donde alguna vez existió), no se hace mención de un proceso determinado para garantizar la existencia de semillas u otro tipo de germoplasma forestal. El caso de Bolivia es importantísimo en un estudio de cooperación regional de este tipo ya que es el principal productor de semillas de caoba y potencial productor de otras especies tropicales. Entonces, en Bolivia hay una carencia de una Ley específica de semillas forestales que organice un proceso específico regulado por el Estado –quien es el encargado de la administración de los recursos naturales en ese país- para la obtención y almacenamiento de semillas de calidad para su conservación y distribución. Sin embargo, existe una organización institucional que tiene como ente principal el Programa Nacional de Semillas y como entes administradores las direcciones regionales de semillas. Mediante estos órganos administrativos se ha tratado de calificar y certificar la semilla forestal y promover la mejora en la calidad, además de definir e implementar fuentes semilleras de diversa calidad de acuerdo a las normas internacionales generalmente aceptadas (ISTA OECD) a través de la norma para la certificación de semillas de especies forestales Bolivia también cuenta con el Decreto Supremo Nº 24676, que es el reglamento de la Decisión 391 de la Comisión Andina de Naciones. Este reglamento constituye la ratificación de Bolivia sobre lo establecido en la Decisión 391, el régimen común de acceso a los recursos genéticos. De acuerdo con este reglamento, se establece la obligatoriedad de suscribir un contrato de acceso entre el solicitante y el Estado Boliviano para acceder a cualquiera de los recursos genéticos, el cual determina las obligaciones y alcances del derecho de las partes contratantes. Esta norma es importante en tanto ratifica la intención de Bolivia para integrarse a un mercado de recursos genéticos con sus países vecinos. La implementación de esta norma, con los respectivos procesos administrativos y la creación de bancos de germoplasma forestal, permitirían a Bolivia ejecutar lo establecido en la Decisión 391 y el CDB. Un cambio importante en la legislación Boliviana se da con la promulgación de la nueva Constitución Política de ese país, el 25 de enero del 2009. Este documento señala en el artículo 298 que “son competencias exclusivas del nivel central del Estado, 4) recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticas y las fuentes de agua”. Asimismo, el artículo 407 señala como uno de los objetivos de la política rural integral del estado, 9) “establecer la creación del banco de semillas y centros de investigación genéticos”, 11) “controlar la salida y entrada al país de recursos biológicos y genéticos”. Es así que Bolivia ya ha dado un gran paso, mediante su nueva constitución, con respecto al reconocimiento de la necesidad de regular e implementar los recursos financieros y administrativos en temas de recursos genéticos, y que es el Estado el encargado de la realización de estos fines. Bolivia es miembro de la Unión por la protección de nuevas variedades de plantas (UPOV por sus siglas en inglés) desde 1999. Mediante la Convención UPOV se ofrece una protección sui generis de propiedad intelectual que ha sido específicamente adaptada para el proceso de producción de plantas y ha sido desarrollado con el objetivo de incentivar a los productores de semillas a

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desarrollar nuevas variedades las cuales incluyen a las especies forestales con avanzados proceso de domesticación.

Legislación sobre Semillas en Colombia En el caso de Colombia, al igual que en Bolivia, no existe una legislación específica de semillas forestales. El marco jurídico que corresponde analizar para entender la comercialización de semillas se encuentra principalmente en el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Este Código señala por ejemplo en su artículo Nº235 que “Para la importación de semillas y material vegetal de especies forestales se requiere permiso”. Asimismo, en su artículo Nº245 señala como funciones de la administración en relación con los bosques y recursos forestales: b.- Reglamentar y establecer controles fitosanitarios que se deben cumplir con productos forestales, semillas y material vegetal forestal que se haga entrar, salir o movilizar dentro del territorio Nacional; c.- Interceptar y decomisar sin indemnización y disponer libremente de productos, semillas y material vegetal forestal que exista, se movilice, almacene o comercialice en el territorio Nacional, cuando se trate de material contaminado que pueda transmitir plagas o enfermedades forestales, aunque el transporte de este material se haga con los requisitos de movilización; d.- Realizar visitas de inspección fitosanitaria a viveros, depósitos de semillas, plantaciones y depósitos de productos forestales para prevenir o controlar plagas o enfermedades forestales”. Finalmente, el artículo 246 del Código señala que “Toda persona que posea, aproveche, transporte, transforme, almacene o comercialice semillas forestales, material vegetal forestal o productos forestales deberá someterse a control fitosanitario. Entonces, de acuerdo con estos numerales, existe una decisión del Estado Colombiano de reglamentar la producción y comercialización del germoplasma forestal. Ahora, la implementación de esta normatividad sería conveniente realizarla a través de una ley especial de semillas en la que se establezca con más claridad las funciones del ICA -la autoridad nacional de semillas en Colombia-, así como las partes del proceso de control fitosanitario y un registro de las especies forestales; en particular para el interés de este estudio, las especies nativas amazónicas. Una importante norma para la comercialización de semillas forestales es la Ley Nº 139 de 1994 que regula el Certificado de Incentivo Forestal como “un reconocimiento del Estado a las externalidades positivas de la reforestación en tanto los beneficios ambientales y sociales generados son apropiables por el conjunto de la población”. Este certificado permite obtener un beneficio monetario por la creación de nuevas plantaciones forestales de carácter protector-productor en terrenos de aptitud forestal. Esta norma define la política forestal en Colombia, en tanto promueve con un incentivo económico la reforestación de las tierras. En este sentido, los socios locales e ICRAF pueden aprovechar este beneficio en cuanto a la necesidad de semillas de calidad para la apropiada reforestación de tierras. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el ente regulador de la producción y distribución de semillas en Colombia, no existe una regulación específica sobre comercialización de semillas, pero el ICA controla la calidad de la semilla mediante la obtención de un certificado fitosanitario, no haciendo distinción clara entre los procedimientos para la semilla agrícola y forestal a excepción de la movilización de productos. A pesar de no tener una regulación especifica para la producción y clasificación de semillas forestales, existe un activo sector privado que promueve plantaciones comerciales de diversas especies entre nativas y exóticas, este sector accede a material seleccionado por medio de la importación y el auto-abastecimiento que provee de material de calidad para sus operaciones, adicionalmente existen dentro del sector privado organizaciones que venden semilla a los plantadores comerciales independientes, estas organizaciones han jugado un rol muy importante en el avance de la silvicultura y la domesticación de especies forestales, estableciendo fuentes de calidad, colectando material y entrenando personal en las técnicas de mejoramiento y domesticación de los recursos genéticos forestales.

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Legislación sobre Semillas en Ecuador A diferencia de lo que ocurre en Bolivia y Colombia; en el caso del Ecuador sí existe una norma específica que regula las semillas forestales. Mediante Acuerdo Ministerial Nº 003, se expide la Norma de Semillas Forestales de Ecuador. Esta norma tiene como base legislativa los artículos Nº 42 y 52 de la Ley Forestal Ecuatoriana de 1981, los cuales encargan al Ministerio del Ambiente regular temas de materia prima y germoplasma forestal. Esta norma de semillas fue resultados del trabajo conjunto entre el sector agrícola y forestal y los productores agroforestales dentro del proyecto FOSEFOR (programa andino de fomento de semillas forestales) que se desarrollo entre 1995 a 2005 y auspiciado por la agencia suiza para el desarrollo y la cooperación, que aunque dirigido a las especies andinas impulso la regulación de las especies forestales en general, de acuerdo a las normas internacionales La Norma de Semillas Forestales regula las actividades públicas y privadas relacionadas con la producción, comercialización y control de calidad de semillas forestales. Señala al Ministerio del Ambiente como la autoridad competente en la aplicación de la norma. Como objetivo de la norma se tiene:

1. Definir indicadores mínimos para la producción de semillas forestales. 2. Establecer mecanismos para la comercialización de semillas de calidad física y fisiológica

razonablemente aceptables. 3. Establecer un registro de fuentes semilleros, productores, comerciantes e inspectores de

semillas forestales. 4. Crear un banco de datos de semillas forestales, que permita identificar las mejores

progenies según las especies. 5. Determinar un mecanismo de supervisión del manejo de semillas forestales. 6. Establecer condiciones de comercialización de semillas forestales acordes con la política

forestal del Estado. De acuerdo con esta norma las labores de control y supervisión de las actividades de producción y comercialización de semillas forestales las realizarán los funcionarios del Ministerio del Ambiente. La norma clasifica 3 tipos de Fuentes semilleras forestales. En primer lugar tenemos el huerto semillero comprobado, que se define como una plantación de árboles altamente seleccionados, aislada para minimizar la contaminación con polen de árboles inferiores y manejados intensamente para producir abundante semilla y de manera frecuente. En Segundo lugar esta el huerto semillero no comprobado, que utiliza la genetica para seleccionar semillas de calidad. Finalmente, se tienen también rodales semilleros, en el que se han eliminado árboles inferiores y manejados para una abundante producción de semillas. De acuerdo a esta clasificación es que se entrega la acreditación de las semillas. La norma señala también que existe un registro forestal en el que deberán inscribirse las personas que se dediquen a las actividades relacionadas con semillas forestales. En este registro se inscribirán las Fuentes semilleros que hayan sido aprobadas por el Ministerio del Ambiente, los productores de semillas forestales y los inspectores de semillas. Sobre la comercialización de semillas la norma señala que se requiere cumplir con las especificaciones técnicas relacionadas a los envases y etiquetas, que están regulados en esa misma norma. También se requiere que los comerciantes lleven un registro de las procedencias de las semillas forestales comercializadas, incluyendo el nombre de la persona que las ha adquirido. Sobre la importación de semillas forestales, la norma señala que “solo se podrán importar especies que no hayan sido prohibidas por el Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Forestal Nacional y que cumplan con las especificaciones establecidas en la Ley de Semilla y las normas de sanidad vegetal vigentes. La calidad de las semillas es controlada mediante un análisis en laboratorios autorizados por el ministerio, que deben cumplir con las reglas de la Internacional Seed Testing Association (ISTA). El certificado de calidad expedido por un laboratorio deberá indicar el porcentaje de germinación, porcentaje de humedad, pureza y número de semillas por kilogramo.

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Finalmente, en su primera disposición transitoria, esta norma señala que la vigencia de la norma de semillas será hasta que el Programa Nacional de Semillas Forestales sea implementado. Es preciso indicar que este programa no ha sido implementado hasta la fecha.

Legislación sobre Semillas en Perú Al igual que en el caso de Ecuador, el Perú cuenta con una regulación sobre Semillas que se basan principalmente en la Ley General de Semillas, Ley Nº 27262, del año 2000 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 040-2001-AG, del año 2001. El objeto de esta ley es establecer “las normas para la promoción, facilitación, supervisión y regulación de las actividades relativas a la investigación, producción, certificación, acondicionamiento y comercialización de semillas de buena calidad con la finalidad de lograr su permanente difusión y óptima utilización en el país”. De acuerdo con esta ley la autoridad en semillas es el Ministerio de Agricultura y la Comisión Nacional de Semillas como órgano consultivo del Ministerio de Agricultura. Así mismo señala que el Estado promueve la investigación en semillas para el mejoramiento de variedades o cultivares de plantas existentes. Clasifica las semillas en tres tipos: la semilla genética, la semilla certificada (producida bajo el proceso de certificación) y la semilla común. Respecto al registro de productores de semillas, la ley señala que toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción de semillas, que cumpla con los requisitos, tiene derecho a obtener su inscripción en el registro de productores de semillas. La ley indica que es el Estado el encargado de autorizar y supervisar el acceso y el uso de los Recursos Filogenéticos, incluidos aquellos utilizados en bancos de germoplasma. Sobre la certificación de semillas, la ley señala que es “un proceso técnico de supervisión y verificación de la genealogía, la producción, el acondicionamiento, la sanidad y el análisis final de la calidad de las semillas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para cada especie o grupos de especies, con el objeto de asegurar a los usuarios de semillas, su pureza e identidad genética; así como adecuados niveles de calidad física, Fisiológica y sanitaria”. Existen tres categorías de certificación: básica, registrada, certificada y autorizada. Sobre la comercialización de semillas, la ley señala que las semillas que requieren inscripción en el registro de cultivares comerciales (excepto los destinados exclusivamente a exportación), solo podrán ser comercializadas después de haber sido inscritas en dicho registro, deberán también ser envasadas y etiquetadas de acuerdo con el reglamento. Específicamente sobre la importación de semillas, la ley indica que las semillas importadas están sujetas al mismo tratamiento que las nacionales siguiendo los respectivos requisitos fitosanitarios. También deberán ser envasadas y etiquetadas para su respectiva distinción. En su primera disposición complementaria final, la ley señala que el control de la sanidad de semillas le corresponde al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA). Sobre la investigación de semillas, la ley en su segunda disposición complementaria considera al Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA) como la autoridad nacional de investigación agraria. En actualidad la autoridad nacional de semillas ha retornado a INIA. Sin embargo la implementación del reglamento sigue pendiente. El reglamento de la Ley General de Semillas, Decreto Supremo Nº 040-2001-AG del 2001, establece las normas de carácter general para el cumplimiento y aplicación de la Ley General de Semillas. Reconoce la existencia de diversas fuentes semilleros compatibles con las normas internacionales (ISTA/EOCD) y señala las características de las fuentes para que sean reconocidas como tales. El reglamento señala que el SENASA tiene la función de normar y supervisar la producción, certificación y comercialización de semillas. Así mismo, el SENASA se encarga de sancionar infracciones a la ley de semillas y su reglamento, llevar los registros que señala la ley, revisar la calidad de las semillas importadas y promover la utilización de semillas de buena calidad. Mediante el reglamento se crea también la Comisión Nacional de Semillas como Órgano Consultivo del Ministerio de Agricultura para la creación de políticas en temas de semillas.

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Sobre la producción de semillas señala que el SENASA tiene que llevar un registro de productores de semillas con inscripción de carácter obligatorio. El reglamento establece los pasos específicos a seguir para la respectiva inscripción. Respecto a la comercialización de semillas, el reglamento señala que solo podrán comercializarse las semillas que pertenezcan a alguna de las categorías definidas en la ley. La persona que comercialice las semillas deberá declarar obligatoriamente su actividad ante el SENASA de su jurisdicción. También señala la forma en que las semillas deberán ser comercializadas. El reglamento también señala que la importación de semillas con fines comerciales esta supeditado a la presentación del certificado de calidad emitido por la autoridad en semillas del país de origen o mediante certificados internacionales emitidos por laboratorios autorizados por la Asociación Internacional de Análisis de Semillas. Para la exportación de semillas no se requiere estar inscritos en el registro de cultivares comerciales siempre que no entren al proceso de certificación oficial de semillas.

Legislación sobre Semillas en Brasil Al igual que el Ecuador y Perú, Brasil también cuenta con una legislación de se semillas, Ley Nº 10.711 del 2003, la que regula el Sistema Nacional de Semillas y Cambios. El objetivo de esta ley es el de garantizar la identidad y calidad del material de reproducción vegetal comercializado en el territorio brasilero. La ley de semillas de Brasil crea el Sistema Nacional de Semillas y Cambios, este sistema comprende el Registro Nacional de Semillas (RENASEM) y el Registro Nacional de Cultivares (RNC); así mismo, regula los procedimientos de producción, certificación, análisis de semillas y comercialización nacional e internacional. La ley le otorga al comerciante de semillas la responsabilidad de garantizar la calidad de la semilla como también cumplir con los requisitos necesarios para el comercio y transporte. El Ministerio de Agricultura Pecuaria y Abastecimiento (MAPA) es la autoridad nacional en materia de semillas en Brasil. La ley señala que compete a los estados y al distrito federal, elaborar normas y procedimientos complementarios sobre la producción de semillas y sobre como ejercer el control del comercio de estas. Es competencia de MAPA el control del comercio nacional e internacional de semillas en Brasil. Sobre el registro nacional de semillas, la ley señala que las personas que realicen actividades de producción, mejoramiento, empaquetamiento, análisis, comercio, importación y exportación de semillas deberán inscribirse en dicho registro. Es requisito previo para cualquier comercialización de semillas, la previa inscripción en el Registro Nacional de Cultivares. El MAPA tiene a su responsabilidad promover la organización de un sistema productor y de certificación de semillas en el territorio nacional de Brasil. La garantía sobre la calidad y la producción de la semilla será responsabilidad del productor de acuerdo con lo establecido en la ley. El transporte y comercio de semillas esta condicionado al cumplimiento de estándares requeridos por el MAPA. Otra de las responsabilidades del MAPA indicadas en esta ley, obedece a la competencia de regular la utilización de semillas en el país, para evitar su uso indebido y consecuente daño a la agricultura nacional. Es también el MAPA el encargado de fiscalizar el cumplimiento de esta ley. En el caso de Brasil la producción semillero de calidad tiene una gran demanda por parte de los plantadores industriales principalmente para al industria de pulpa y papel además para la producción de carbón, estas inversiones por parte del sector privado crean una demanda para las semillas de calidad, en general las semillas de calidad para las plantaciones son abastecidas por el sector privado, el cual depende poco de la importación de material. El desarrollo de la silvicultura brasileña ha permitido una interesante modelo colaborativo entre la investigación aplicada y el sector privado el cual provee de semillas de alto nivel de selección de las especies

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más utilizadas (teca, pino y eucalipto), el abastecimiento de la semilla de estas especies cumple con los estándares internacionales, cabe señalar que actualmente las metodologías de selección se están aplicando en algunas especies nativas amazónicas a nivel experimental, principalmente frutales amazónicos y caucho (Hevea brasilensis).

Legislación sobre Semillas en Venezuela En el caso de Venezuela, mediante Gaceta Oficial Nº 37.552 del 18 de Octubre del 2002, se promulga la Ley de Semillas, Material para la Reproducción Animal e Insumos Biológicos. La ley señala como objetivos:

1. Regular la obtención, investigación, producción y comercialización de semillas. 2. Promover la modernización del sistema de producción de semillas, de materiales para la

producción animal y de insumos biológicos por su valor estratégico, implementando controles de calidad adecuados y mejorando la forma de comercialización para garantizar la seguridad alimentaria de la población

3. Proteger los derechos de las obtentores de nuevos cultivares, de materiales para reproducción animal e insumos biológicos, para estimulan la investigación genética, que permitan desarrollar la tecnología necesaria de producción y su transferencia en apoyo al productor agropecuario

4. Garantizar a toda persona natural o jurídica, la libertad de participar en una o más de las actividades de investigación, producción y comercialización de semillas, material de reproducción animal e insumos biológicos, dentro del marco de la libre participación y en igualdad de condiciones, con sujeción a la presente Ley y sus reglamentos

5. Asegurar la certificación de la semilla, materials para reproducción animal e insumos biológicos

6. Garantizar y proteger la propiedad intellectual colectiva, conocimientos y las tecnologías de los pueblos indígenas y campesinos;

7. Asegurar la protección de la biodiversidad y específicamente de las especies autóctonas de germoplasmas, contribuyendo con la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental de la presente y futuras generaciones.

El artículo 5º de la Ley crea el Instituto Nacional de Semillas y Material para Reproducción Animal como ente encargado de semillas. Entre sus funciones esta la de definir la política a desarrollar por el Instituto Nacional de Semillas y ejercer permanentemente funciones de coordinación, supervisión y control. Además la ley señala que el Instituto deberá llevar registros para el control, la supervisión y fiscalización de las personas naturales o jurídicas que realizan las actividades de investigación, producción, certificación, comercialización o el uso de semillas y material para la producción animal e insumos biológicos. Asimismo el instituto deberá establecer las normas y los preceptos técnicos para realizar las actividades que permitan cumplir los objetivos antes señalados. Sobre la investigación, producción, certificación y fiscalización de semillas la ley señala, en su artículo 11º que cualquier personal natural o jurídica, previa inscripción con carácter obligatorio en el registro respectivo, ante el Instituto Nacional de Semillas, podrá realizar las siguientes actividades de investigación y desarrollo, entre otras:

- mejoramiento genético - sistema de producción - control de calidad - transferencia de tecnologías que contribuyan a incrementar la productividad - calidad y el uso de las semillas

El artículo 12º de la ley distingue entre los siguientes tipos de semillas:

- semilla genética o del fitomejorador - de fundación - registrada - certificada - semilla fiscalizada - semilla común

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Respecto a la comercialización de semillas, la ley señala que el interesado en la comercialización de semillas deberá estar inscrito en el registro que, al respecto, llevará el Instituto Nacional de Semillas y Material para la reproducción animal. Señala también que son los productores y comercializadores de semillas, los reponsables de la calidad y del cumplimiento de las normas legales reglamentarias y administrativas relativas a la información, envasado y publicidad. Su movilización se hará siempre bajo la responsabilidad de un comerciante, debidamente inscrito en el registro respectivo quien garantizará su envasado, etiquetado, transporte y almacenaje adecuados que aseguren las características de identidad, calidad y demás señaladas en la etiqueta.

1.4 Legislación Internacional sobre Acceso a Recur sos Genéticos a. El Convenio de Diversidad Biológica (CDB) El Convenio de Diversidad Biológica, firmado en Junio de 1992, entró en vigencia en noviembre de 1993 siendo la primera norma internacional que reúne a los países del mundo para discutir la necesidad proteger la diversidad biológica y el acceso a los recursos genéticos. Define al mismo tiempo la necesidad de regular este acceso y la justa distribución de beneficios. Uno de los primeros principios del CDB, es que reconoce que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos. Señala también que es esencial para la conservación de la diversidad biológica, la conservación in situ de los ecosistemas y habitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales. Reconoce también la importancia de las comunidades locales y poblaciones indígenas en la conservación y su dependencia en los recursos biológicos. Los objetivos del CDB incluyen:

- la conservación del a diversidad biológica - utilización sostenible de los recursos biológicos - participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los

recursos genéticos - transferencia apropiada de tecnologías y financiamiento

El CDB define a los recursos biológicos como los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad. Asimismo, define a los recursos genéticos como el material genético de valor real o potencial. El CDB se basa en el principio de que los estados son soberanos de la explotación de sus recursos naturales y de la delineación de su política ambiental. Sobre la cooperación entre los países miembros, el CBD establece que las partes contratantes podrán cooperar entre sí mediante organizaciones internacionales en lo que respecta a las zonas no sujetas a jurisdicción nacional y en cuestiones de interés común para la conservación. El convenio insta a las partes a “elaborar estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica”, al mismo tiempo que integrar la utilización sostenible de la diversidad en las políticas sectoriales e intersectoriales. Sobre la conservación in situ es importante señalar, que mediante el convenio, “las partes acuerdan mantener “los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación”. En el caso de la conservación ex situ, el convenio señala que las partes, en la medida de lo posible, adoptaran medidas destinadas a la recuperación y rehabilitación de las especies amenazadas y a la reintroducción de éstas en sus hábitats naturales. También añade que las partes reglamentarán y gestionarán la recolección de recursos biológicos de los hábitats naturales a efectos de conservación ex situ. Sobre la investigación y capacitación el CDB señala que las partes promoverán actividades que contribuyan con la conservación de la diversidad biológica, estos pueden incluir programas de educación científica y técnica.

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Sobre el acceso a los recursos genéticos, el CDB reconoce la soberanía de los Estados sobre sus recursos naturales, y la facultad de gobernar sobre ellos corresponde a los gobiernos nacionales. Asimismo, establece que cada parte “procurará crear condiciones para facilitar a otras partes el acceso a los recursos genéticos para utilizaciones ambientalmente adecuadas”.En este sentido, el convenio tiene la finalidad de facilitar e incentivar las relaciones entre los gobiernos partes para trabajar en colaboración por el mantenimiento de la diversidad. El acceso a los recursos esta sometido al consentimiento fundamentado previo de la parte contratante que proporciona los recursos, usualmente el país de origen. El inciso 7 del artículo 15 señala claramente que cada parte contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de política para compartir en forma justa y equitativa los resultados de las actividades de investigación y desarrollo y los beneficios derivados de la utilización comercial y de otra índole de los recursos genéticos con la parte contratante que aporta esos recursos. También señala que las partes contratantes fomentaran la cooperación científica y técnica internacional en la esfera de la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica , cuando sea necesario por conducto de las instituciones nacionales e internacionales competentes. El convenio habla también de la cooperación científica y técnica entre partes para el desarrollo y fortalecimiento de la capacidad nacional mediante el desarrollo de recursos humanos y creación de instituciones. Señala al respecto que las partes “fomentaran el establecimiento de programas conjuntos de investigación y de empresas conjuntas para el desarrollo de tecnológicas pertinentes para os objetivos del presente convenio” En términos de cooperación financiera, el convenio señala que las partes se comprometen a proporcionar “apoyo e incentivos financieros respecto de las actividades que tengan la finalidad de alcanzar los objetivos del CDB”. Este apoyo financiero se puede otorgar mediante acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales entre países desarrollados y países en vías de desarrollo. b. Decisión 391 de la CAN, Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos La Decisión 391 es uno de los documentos más importantes en temas de acceso a recursos genéticos que se ha producido en la región andina. Se entiende como régimen común de acceso a los recursos genéticos, en tanto que sus disposiciones son aplicable por igual a todos los países de la Comunidad Andina. La Decisión 391 define como acceso, “la obtención y utilización de los recursos genéticos conservados en condiciones ex situ e in situ, de sus productos derivados o de ser el caso, de sus componentes intangibles, con fines de investigación biologica, conservación, aplicación industrial o aprovechamiento comercial, entre otros”1. El objeto de la norma es entonces regular el acceso a los recursos genéticos de los países miembros de la CAN para una participación justa de los beneficios, para reconocer el valor de los recursos y sus productos derivados y para promover utilización sostenible de los recursos biológicos que contienen el material genético. La decisión se aplica a los recursos genéticos de los cuales alguno los países de la CAN son países de origen, a sus productos derivados, sus componentes intangibles asociados y a los recursos genéticos de especies migratorias que por causas naturales se encuentran en territorio de los países de la CAN. Al igual que el CDB, la Decisión 391 reafirma la soberanía de los países de la CAN sobre sus recursos genéticos y sus productos derivados, y la libertad de determinar las condiciones y vías de acceso. En este sentido, los países andinos tienen la potestad de regular internamente sobre la utilización de los recursos genéticos, siempre y cuando sigan los principios contenidos en el CDB y la Decisión 391. Esta norma no sólo reconoce a soberanía de los países de regular sobre sus recursos; si no que, en su artículo 6, también define el estatus de estos recursos como patrimonio de cada país miembro de la CAN, siempre que sean país de origen. Es decir, es el Estado el titular del derecho a usar, vender y aprovechar los recursos biológicos que se

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encuentran en su territorio. La forma legal en que este derecho se ejerce por particulares es mediante concesiones de aprovechamiento, ya sea forestal, o de otro sector como el turismo o conservación. La Decisión 391 reconoce también los derechos y la facultad para decidir de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales. Si bien no precisa las vías en que estos actores pueden hacer valer sus derechos, y cuáles son estos derechos específicamente, reconoce la relación entre recursos genéticos y el conocimiento, innovaciones y prácticas tradicionales que proveen las comunidades a estos recursos. El artículo 8 de la Decisión señala que los países de la CAN favorecen el establecimiento de programas de capacitación científica y técnica que promuevan la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. Este artículo es especialmente importante para los fines del estudio ya que señala la disposición de los países miembros para respaldar proyectos como los de sistemas nacionales de investigación Agraria y sus socios, que tiene como finalidad garantizar el abastecimiento de semillas de calidad para la conservación de las especies amazónicas. Una mención importante es la que se hace en el artículo 10 de la Decisión, respecto a la cooperación subregional para la creación de mecanismos de cooperación “en los asuntos de interés común referidos a la conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos”. Los países miembros, como parte de la implementación de la Decisión 391, deberán utilizar proyectos como los de transferencia de germoplasma forestal amazónico para lograr la mejora en la calidad de semillas forestales de estos países.

c. Directríces de Bonn sobre Acceso a Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios Provenientes de su Utilización

Las Directrices de Bonn son un acuerdo voluntario designado para que los países miembros de la Convención de Diversidad Biológica puedan implementar lo establecido en la Convención respecto a la participación justa y equitativa de los beneficios provenientes del acceso a los recursos genéticos. Las directrices establecen en una manera mas detallada las responsabilidades de los participantes en el acceso a recursos genéticos y la protección a las comunidades nativas y a sus conocimientos tradicionales asociados a los recursos. Es una norma, que si bien implementada por los países podría servir como herramienta para una mejor implementación de lo establecido en la Convención de Diversidad Biológica.

1.5 Repartición de Beneficios en el Acceso a Recur sos Genéticos El tema de repartición de beneficios es uno de los más complicados de regular y de materializar. Se tiene que tener en cuenta la calidad legal y económica de la cadena de actores que intervienen en el acceso a recursos genéticos. Desde las comunidades indígenas y productores que proveen el recurso y el conocimiento asociado hasta el comerciante o empresa que decide comercializarlo. Hay muchos pasos a tener en cuenta y determinar los beneficios a los que cada uno de estos actores tiene derecho. En particular, los países en desarrollo carecen de los recursos financieros y humanos que puedan producir reglas de juego para la repartición de los beneficios del acceso a recursos genéticos. Por otro lado, no es de interés de países desarrollados incrementar regulaciones en este tema ya que esto causaría más barreras de mercado a las empresas y corporaciones interesados en acceder a los recursos.

1.6 Conclusión Es importante reconocer que desde la Convención de Diversidad Biológica los países amazónicos han tomado varias iniciativas legislativas encaminadas a proteger, regular y administrar sus recursos biológicos. Si bien las políticas nacionales son más fáciles de implementar y monitorear, es imprescindible contar con un acuerdo regional que permita reforzar los esfuerzos nacionales

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para la conservación de los recursos naturales en general, y el germoplasma forestal de especies nativas amazónicas en particular. Sin embargo hay que considerar que las especies de interés en muchos casos tienen hábitat muy dispersos que involucran muchos países de la cuenca, es por ello urgente proponer medidas para que en alianza se puede recuperar la diversidad genética de especies que han llegado mas allá de su limite natural de reposición y necesitan ser objeto de programas recuperación y establecimiento de fuentes semilleras como primer paso para fomentar su repoblamiento. Los convenios y acuerdos internacionales no han podido ser implementados completamente en el ámbito nacional y regional. Su falta de obligatoriedad y monitoreo, hace que esfuerzos como el CDB y la Decisión 391 no alcancen todos sus objetivos finales. Es por eso que hay la necesidad de regular nacionalmente, con leyes específicas, lo acordado en este tipo de documentos internacionales. En el caso de semillas forestales, Perú, Brasil y Ecuador han logrado emitir legislaciones que están encaminadas a regular la colección, producción y comercialización de semillas forestales. Bolivia también ha producido la legislación necesaria sobre certificación y calidad de semillas forestales. Es así que estas legislaciones nacionales han sido emitidas en concordancia con leyes que protegen los conocimientos tradicionales indígenas y la repartición de beneficios por la utilización de estos conocimientos. Lo que no existe es una claridad en el proceso material de lo correspondiente a germoplasma forestal y su distinción clara con las normas referentes a semilla agrícola que corresponde a especies con procesos avanzados de domesticación, aunque se debe mencionar que en ciertos casos géneros exóticos como teca, eucalipto y pino, la fuentes semilleras son manejadas con la misma intensidad que las fuentes semilleras agrícolas, las metodologías empleadas para estas tres especies mencionadas han sido ya aplicadas a ciertos programas de domesticación de especies frutales, productoras de látex y maderables. Si bien hay instituciones y personas encargadas de materializar lo establecido en la normatividad, las funciones y responsabilidades pueden ser mejor determinadas.

2. Análisis de la legislación boliviana sobre los p rocesos de producción, abastecimiento y comercialización de semillas fores tales con especial referencia a la amazonía boliviana.

Wilson Rocha

Resumen Los bosques y los recursos directos e indirectos que estos nos proveen hacen posible la existencia del ser humano. Sin embargo si bien se han desarrollado políticas en gestión forestal sostenible de bosque que ha permitido el liderazgo mundial en manejo de bosques naturales tropicales, todavía no se ha podido incluir como parte fundamental de estas al manejo y comercialización de semillas forestales, En este marco consideramos que mantener una extensa variedad de orígenes de semillas y de conservar valiosos recursos genéticos forestales requiere de la existencia de un marco normativo e institucional específico que haga posible de manera directa explorar y salvaguardar recursos genéticos de especies forestales y estudiar las semillas y las fuentes semilleras a fin de conseguir una mejor utilización, participar en el intercambio nacional e internacional de semillas, intercambiar información con otros centros de semillas nacionales e internacionales, divulgar y ampliar información sobre la calidad de las semillas y su manipulación. Bajo este enfoque se ha elaborado un análisis y proyección de lineamientos del marco normativo y político institucional para la comercialización de semillas forestales en el contexto de la realidad boliviana. Apoyado por una revisión de documentos y experiencias nacionales e internacionales,

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el autor describe en su parte sustantiva una propuesta generalizada de los contenidos de la normativa y política institucional que promovería el manejo y comercialización de semillas forestales.

2.1 Antecedentes Bolivia ocupa el sexto lugar en extensión de bosques tropicales en el mundo, y el décimo quinto en cobertura boscosa (MDR, 2006)2. Alrededor de un 80% del total de las tierras forestales del país se encuentra en las tierras bajas, y el 20% son tierras forestales dispersas en el altiplano y valles interandinos donde todavía existe vegetación original. La superficie forestal fue estimada en 53,4 millones de hectáreas en 1993 (48,6% del territorio nacional) ( MDRA y MA 2006)3.

Superficie en hectáreas Uso Mayor Porcentaje

16.470.000 Tierras aptas para

agricultura intensiva y extensiva

15%

32.940.000 Ganadería 32%

57.315.600 Forestal 48%

3.132.500 Otros usos misceláneos

5%

109.858.100 ha. Total Nacional 100%

Cuadro 1. Superficie Potencial de Uso del Suelo Bol iviano 4 Del total de bosques, aproximadamente 41,5 millones de hectáreas han sido clasificadas como Tierras de Producción Forestal Permanente (TPFP) en concordancia con lay forestal de 1996. Asimismo, en función a los planes departamentales de uso de suelos y a las masas forestales que evidencian preferente vocación forestal, se determina que de las 41 millones de hectáreas, 28.1 millones están clasificadas como áreas de aprovechamiento forestal bajo planes de manejo sin restricción; 10.6 millones se encuentran en Áreas Protegidas, sujetas ha aprovechamiento en el marco de sus respectivos planes de manejo y categorías establecidas en este tipo de áreas clasificadas; y 2.3 millones de hectáreas consignadas como inmovilizadas por su importancia ecológica para los departamentos de Chuquisaca y Tarija (MDS et al, 2004).

Departamento Sin restricción Con restricción Total

Beni 10071811 0 10071811

Cochabamba 518261 522950 1041211

Chuquisaca 0 1602316 1602316

La Paz 2084510 513689 2598199

Pando 3346811 0 3346811

2 FAO, 2005 citado en Gobierno de Bolivia. Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, 2006. (Documento de trabajo). 3 MDSMA, 1995 citado en Gobierno de Bolivia. MDRAyMA, 2006. (Documento de trabajo).

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Santa Cruz 12712866 1148141 13861008

Tarija 0 1053217 1053217

Cuadro 2. TPFP. Fuente: MDS, ZONISIG y Dirección de Ordenamiento Territorial, 2004 Una gran parte de los bosques tropicales en Bolivia han sido intervenidos, principalmente con fines de extracción forestal y desarrollo agrícola, lo que ha generado zonas que han sido severamente degradadas, particularmente en las áreas más próximas a los caminos. En lo que se refiere a la riqueza forestal maderable, las especies como la mara (Sweitenia microphylla), roble (Amburana sp.) y cedro (Cedrella sp.) han sido casi agotadas, principalmente a través de prácticas de extracción selectiva por su valor comercial, lo que ha puesto en riesgo su capacidad de regeneración. En parte, debido a lo anterior, la tendencia actual es que especies menos valiosas, las que al mismo tiempo son más abundantes, han pasado a integrar la lista de especies más explotadas (MDRAyMA, 2006). Los bosques bolivianos contienen una abundancia de productos forestales no maderables. Casi todos son aprovechados desde tiempos remotos por los pueblos originarios y cumplen una importante función en la economía doméstica de los mismos. El principales productos no maderables - PFNM es la nuez de castaña (Bertholetia excelsa) (Bojanic 1994). Si bien la mayor parte PFNM son consumidos localmente, mientras que otros como la castaña y el palmito, representan aproximadamente el 20 % del valor de las exportaciones del sector forestal boliviano (ITTO, 1996).

Cuadro 3. Productos

Forestales No Maderables

Producto

Nombre Comercial Especie

Castaña Bertholletia excelsa

Palmitos de Asai (en conserva)

Euterpe predatoria

Hojas de jatata Genoma spp.

Cacao silvest. en grano, crudo Theobroma cacao

Mantequilla de cacao Theobroma cacao

Caucho natural (bolacha)

Hevea brasiliensis

Hojas de Eucalipto Eucaliphtus spp.

Aceite de Cusi Orbignya phalerata

Aceite de Copaibo Copaifera raticulata

Frutas tropicales como el cedrillo

Spondias mambin

El Achachairú (fruta) Rehedia spp.,

Cayú Anacardium occidentale

Guapurú (fruta) Leonia cymosa

El bí (fruta), Genipa americana

El Paquió (fruta) Hymenaea coubaril

Uurucú (tinte comestible)

Bixa Orellana

Muchas plantas medicinales

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Al margen del potencial maderable y no maderable, los bosques bolivianos ofrecen también una gama de servicios y beneficios ambientales, los cuales no se encuentran actualmente cuantificados, por ejemplo: la regulación del ciclo hidrológico del agua para el sector agropecuario y para el consumo de la población, la fijación y secuestro de carbono disminuyendo los impactos del cambio climático, y el ambiente de vida que representa el bosque para muchas poblaciones pues este les ofrece alimentos, frutas, carne, materiales de construcción, protección de viento y lugares sagrados. A la fecha los únicos servicios brindados por el bosque cuantificados son aquellos derivados de la recreación y el turismo. Considerando que el turismo está en gran medida en manos de empresas privadas, y además que es un rubro lucrativo, se pueden obtener datos bastante precisos de los beneficios económicos de los servicios de turismo y recreación. Por otro lado, es de considerar que un producto del bosque que ha tomado y tomará mayor importancia es el de secuestro de carbono a partir de la implementación del mecanismo de Reducción de Emisiones Por Deforestación y Degradación de Bosques, este sería uno de los productos más importantes del bosque; pues se establecerá un precio y las empresas que emiten gases de efecto invernadero podrán comprar bonos de reducción de carbono. Si bien en la actualidad existen mercados voluntarios, después del 2012 la fijación y secuestro de carbono en el bosque por las actividades forestales, de protección u otras de manejo sostenible no consuntivo posibilitará la obtención de financiamiento de los países miembros de la Convención Mundial de Cambio Climático que permita el intercambio de Certificados de Reducción de Emisiones (CER), entre estos países desarrollados y países en desarrollo como Bolivia.

Mapa de Bolivia 41,5 Millones de TPFP

La experiencia boliviana en la Gestión Forestal. En Bolivia antes de 1996, sólo 173 empresas madereras controlaban el acceso a los recursos forestales en tierras bajas, a través de contratos con el Estado por intermedio del Centro de Desarrollo Forestal (Quiroga y Salinas, 1996)5 y concentradas en el aprovechamiento de la madera. Las comunidades indígenas y/o campesinas carecían de derechos sobre estos recursos,

5 Quiroga, M. y E. Salinas, 1996.

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por lo que la actividad informal se volvió el motor económico en las localidades con presencia de valiosos recursos forestales maderables. Durante la década de los 90, Bolivia inició un proceso de organización de la tenencia de la tierra a través de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, conocida como “Ley INRA” (Ley 1715), que fue fruto de un complejo proceso de concertación y que buscaba modificar un sistema de tenencia de la tierra en el país, que por decir lo menos contribuía a las inequidades en el acceso de diferentes actores sociales a la base necesaria para la producción y el desarrollo. Este ordenamiento permitió además identificar la presencia de tierras fiscales que podían ser destinadas a diferentes usos productivos. En la misma época, se logró la aprobación de la Ley Forestal (Ley 1700), que inició el proceso de ordenamiento de un sector que hasta ese momento se conducía de manera arbitraria generando pocos ingresos para el país, y aportando en poca medida al desarrollo para las poblaciones locales. Un logro importante de la Ley Forestal, fue el reconocimiento de los derechos a los pueblos y comunidades indígenas, campesinas, agrupaciones sociales del lugar para que puedan participar del manejo forestal, estableciendo procedimientos específicos para el acceso al manejo forestal comunal y la conversión de los contratos de aprovechamiento forestal al de concesiones mediante la implementación de planes de manejo. Asimismo, ésta Ley introdujo la obligatoriedad de realizar planes de manejo forestal para el aprovechamiento comercial de la madera, y cambió el régimen de pagos sobre la patente forestal de un sistema por volumen a otro por superficie, haciendo más transparentes las recaudaciones forestales. El avance más destacado en cuanto a lo institucional fue la creación de la Superintendencia Forestal (SF) que garantizó una gestión más transparente de control y fiscalización del manejo forestal en razón a que esta se encuentra separada del ente político normativo que establecía, en la antigua legislación forestal, la condición de juez y parte, vale decir, controlador, regulador y sancionador. Además, se creó un fondo forestal (FONABOSQUE) para financiar iniciativas de gestión forestal sostenible y plantaciones. Adicionalmente, se delegaron algunas responsabilidades a las prefecturas en la investigación y planificación forestal, y a las municipalidades para apoyar el control y la fiscalización, pero además para la asistencia técnica a las organizaciones sociales comunitarias que hacen manejo forestal en el espacio municipal (Gobierno de Bolivia, 1996)6. La implementación de la Ley y del Régimen Forestal Nacional, cuenta entre sus logros con la promoción y expansión de la certificación forestal voluntaria e introducir estándares más exigentes para el manejo forestal. Asimismo, disminuyó la corrupción en la recaudación de las patentes forestales y aumentaron las rentas forestales para el Estado. En este contexto, es que bajo el marco de la Ley Nro. 1700 o Ley Forestal el Estado reconoció derechos de uso forestal concesional en 5.5 millones de hectáreas y autorizaciones de aprovechamiento forestal en 3.2 millones de hectáreas. Por tanto, hasta la fecha, de las más de 28 millones de hectáreas sin restricción existentes, aproximadamente 9 millones de hectáreas se encuentran bajo manejo forestal, infiriéndose en consecuencia, que en la actualidad, aproximadamente 19 millones de hectáreas de tierras forestales no cuentan con planes de manejo que garanticen su aprovechamiento forestal sostenible. Asimismo, de las más de 9 millones de hectáreas de bosques bajo manejo, 2.2 millones cuentan con certificación forestal voluntaria, lo que garantiza que la madera que se extrae de esas áreas proviene de un bosque manejado según estándares ambientales internacionales voluntarios, colocando además a Bolivia como uno de los líderes mundiales en manejo de bosques naturales certificados en el trópico. En lo referente a índices de desarrollo socioeconómico, debemos mencionar que anualmente se generan por exportación de productos forestales maderables y no maderables aproximadamente 200 millones de dólares y 300 mil empleos directos e indirectos que sostienen la vida de muchas familias urbanas y rurales. Asimismo, pese a la inmensa vocación forestal con la que contamos,

6 Ley Forestal 1700, 1996 y sus reglamentos.

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este subsector contribuye con apenas el 3% del producto interno bruto (Instituto Nacional de Estadística 2006).

Mapa de Derechos de Uso Forestal. Fuente: BOLFOR II

Sin embargo, es evidente que la necesidad de regular un sector maderero llevó a que el enfoque principal de la Ley Forestal fuera de uso y transformación de la madera, no habiéndose desarrollado suficientes instrumentos para un manejo más integral del bosque como ecosistema y de los recursos forestales no maderables, así como de los servicios ambientales que proveen los bosques, mucho menos se habría considerado regular el manejo y comercio de semillas forestales desde el sector público para iniciar un proceso que sistemáticamente pueda implementar una estrategia de forestación y reforestación en bosques y tierras degradadas que, si bien estaba contemplada en la agenda pública, hasta la fecha no se ha concretado en medidas objetivas para su implementación. La Deforestación Una Amenaza de los Avances en Gest ión Forestal. La deforestación en Bolivia ha ido aumentando en las últimas décadas, ya que la tasa promedio calculada para todo el país de 168 mil hectáreas/año para el periodo 1975 y 1993 ha sido ampliamente superada. Solo en el departamento de Santa Cruz desde 1993 hasta el 2000 se ha registrado un ritmo de deforestación de 203.433 ha/año (Camacho et al., 2001). En 1999 bajo una peligrosa combinación de quemas de vegetación desmontada y pastizales, sequía y fuertes vientos, alrededor de 12.7 millones de hectáreas, entre ellas 5 millones de bosques, fueron afectadas por incendios estimando que se ha emitido a la atmósfera 82.64 millones de toneladas de Carbono (Camacho et al., 2001). Los procesos de revegetación natural en Bolivia a través de barbechos y bosques secundarios creciendo después del desmonte no han sido cuantificados. Se estima que la reforestación mediante plantaciones iniciada por el Estado y proyectos, cubre un superficie aproximada de 25 mil hectáreas anuales, ubicadas mayoritariamente en los valles interandinos. Ante este panorama se establece como una buena oportunidad el diseño e implementación de un Plan de Forestación y Reforestación productiva que contenga como base fundamental una política de manejo y comercialización de semillas forestales, la misma que podría ser adoptada como un acápite especial en la nueva Ley de Manejo Integral del Bosque que se encuentra en proceso de discusión durante el año 2010.

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Departamento 1993 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

Santa Cruz 26.398 178.543 188.024 239.065

Beni 840 23.879 21.78 23.94

Pando 129 22.313 25.174 14.446

Tarija 1.055 6.893 4.377 7.905

La Paz 354 938 1.254 2.169

Cochabamba 1.158 3.379 4.231 1.949

Chuquisaca 1.881 121 175 851

Total 3.024.210 10.734 85.882 94.6 22.128 31.815 34.79 65.858 236.066 245.015 290.325

Total acumulado

1997-2006 10.734 96.616 191.216 213.344 245.159 279.949 345.807 581.873 826.888 1.117.213

Total acumulado

1975-2006 3.024.210 3.034.944 3.120.826 3.215.426 3.237.554 3.269.369 3.304.159 3.370.017 3.606.083 3.851.098 4.141.423

Cuadro 1. Áreas anuales de deforestación en Bolivia

Mapa de Focos de Calor Bolivia - Imagen de Satélite Año 2008

2.2 Legislación internacional Inicialmente describiremos el contexto legal internacional referente a Convenios y tratados Internacionales sobre los cuales se pueden apoyar las iniciativas bolivianas de acceso, manejo, investigación y comercialización de semillas forestales, seguidamente describiremos el marco legal nacional actual y su relación con la temática que nos ocupa. Convenio Internacional de las Maderas Tropicales. El Convenio Internacional de las Maderas Tropicales fue suscrito en Ginebra el año 1994, sin embargo debemos mencionar que el primer convenio habría sido firmado el año 1983.

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Este Convenio no hace referencia en ninguna de sus disposiciones al manejo y comercialización de semillas forestales de manera expresa y directa, sin embargo propone alentar a los miembros a apoyar y desarrollar las actividades de repoblación y ordenación forestal de las maderas tropicales industriales7 (Articulo 1.f.) (OIMT, 1994). Asimismo establece que como parte de las funciones del Comité de Repoblación y Ordenación constituido se incluyan competencias como las de examinar regularmente el apoyo y la asistencia que se estén presentando en los planos nacional e internacional para la repoblación forestal y la ordenación de los recursos forestales, a los efectos de incrementar la producción de maderas tropicales industriales, debiéndose alentar para ello el aumento de la asistencia técnica a los programas nacionales de repoblación y ordenación forestales. En este entendido es importante explicar que si bien no existe una mención expresa sobre el manejo y comercialización de semillas forestales, lo primigenio de las acciones de forestación y reforestación será el de poder construir criterios y normativas para la producción de semillas forestales, lo que sin duda garantizará las metas de repoblamiento que se propongan los países signatarios del convenio de referencia. Por otro lado, es necesario remarcar que el Convenio Internacional de Maderas Tropicales habría sido ratificado por Ley de la República de Bolivia Nº 867 del 27 de mayo de 1986. Convenio sobre Diversidad Biológica . El Convenio Sobre Diversidad Biológica suscrito el 05 de junio de 1992 instituye varias definiciones de importancia que en la actualidad son base fundamental de documentos de políticas, normas y estrategias de conservación y gestión de recursos naturales. Sin embargo en lo que concierne estrictamente a la temática de manejo y comercio de semillas forestales se establece las definiciones de "recursos biológicos” y "recursos genéticos". Entendiéndose como "recursos biológicos” a los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad y como “recursos genéticos” al material genético de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia. Asimismo se establece la investigación de plantas, animales y microorganismos como mecanismo de conservación de la biodiversidad, adoptándose medidas destinadas a la recuperación y rehabilitación de las especies amenazadas y a la reintroducción de éstas en sus hábitats naturales en condiciones apropiadas. Los países signatarios tienen la obligación de reglamentar la recolección de recursos biológicos de los hábitats naturales con objeto de no amenazar los ecosistemas ni las poblaciones in situ de las especies. Por otro lado, se reconoce el derecho soberano de los Estados sobre sus recursos naturales, previéndose además como facultad exclusiva el de regular el acceso a los recursos genéticos en sus legislaciones nacionales. Vinculando también esta facultad al manejo y comercialización de semillas forestales, podríamos inferir que el Convenio de Diversidad Biológica consigna como una de sus prioridades la recuperación y rehabilitación de las especies amenazadas y la reintroducción de éstas en sus hábitats naturales en condiciones apropiadas, siendo este el caso de algunas especies forestales que se podrían sujetar a un proceso de recuperación. Sin duda el Convenio de Diversidad Biológica establece mayores luces y lineamientos generales en apego a los cuales se pueden diseñar y formular políticas, normativas e institucionalidad que se encargue de promover y regular el manejo y comercialización de semillas forestales. Convención Marco de la Naciones Unidas sobre Cambio Climático. La Convención Marco sobre el Cambio Climático signada el año 1992 establece una estructura general para los esfuerzos intergubernamentales encaminados a resolver el desafío del cambio climático. Este protocolo instituye los bonos de carbono como un mecanismo internacional para reducir las emisiones al medio ambiente; es uno de los mecanismos propuestos en el Protocolo

7 Articulo 1 inciso f.) Convenio Internacional de Maderas Tropicales

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de Kyoto para la reducción de emisiones causantes del calentamiento global o efecto invernadero (gases de efecto invernadero GEI). Consideramos que en el marco de una temática de tanta importancia se constituye a la forestación y reforestación como un factor predominante que permitirá capturar gases de efecto invernadero, debiendo remarcar nuevamente que esta acción estratégica de forestación/reforestación será posible siempre y cuando existan políticas y normas claramente definidas que regulen el manejo y comercialización de semillas forestales. Agenda 21 – Plan de Acción. El capítulo 11 de la Agenda 21 está dedicado a la lucha contra la deforestación, estableciendo como objetivos de esta área de programas a la manutención de los bosques mediante actividades de conservación y ordenación, y ampliación de las superficies boscosas y arboladas, en zonas adecuadas e identificadas por los Estados. Asimismo se identifica como actividad de marcada relevancia a la rehabilitación y regeneración de los bosques, la forestación, la reforestación y la plantación de árboles, con miras a mantener o reestablecer el equilibrio ecológico y aumentar la contribución de los bosques al bienestar de la humanidad en aspectos climáticos y socioculturales. La regeneración de los bosques es una asunto de vital importancia en el contexto de producción de semilla. Por otro lado, esta estrategia de lucha contra la deforestación en su parte de medios tecnológicos y científicos hace mención de manera expresa a la intensificación de medidas relacionadas al mejoramiento del material genético, comprendiendo como parte de estas acciones a la obtención de nuevas variedades de árboles, tecnología de semillas, redes de obtención de semillas, bancos de germoplasma, técnicas "in vitro" y conservación in situ y ex situ de bosques. De acuerdo a lo descrito de manera precedente, en la Agenda 21 ya se hace referencia al manejo y comercialización de semillas forestales con la finalidad de generar procesos de forestación y reforestación para la conservación y recuperación de ecosistemas forestales. Convención de Lucha contra la Desertificación (CLD) . Es el primer tratado internacional en el que se abordan las cuestiones de la pobreza y la degradación del medio ambiente en las zonas rurales, en particular en África, este Tratado establece que: los países signatarios afectados de la región, individual o conjuntamente: a) adoptarán medidas para racionalizar y fortalecer los mecanismos de provisión de fondos a través de la inversión pública y privada que permitan alcanzar resultados concretos en la lucha contra la desertificación y en la mitigación de los efectos de la sequía; b) determinarán los requerimientos de cooperación internacional para complementar sus esfuerzos nacionales; c) promoverán la participación de instituciones de cooperación financiera bilateral y/o multilateral, con el fin de asegurar la Aplicación de la Convención. Dentro de las medidas recomendadas por la convención se encuentra la reforestación. Acuerdo de Cartagena Decisión 391. El Acuerdo de Cartagena Decisión 391 del 02 de julio 1996 aprueba el Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos de los países miembros con la finalidad de sentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos y sus productos derivados y de sus componentes intangibles asociados, especialmente cuando se trate de comunidades indígenas, afroamericanas o locales. Asimismo se establece realizar acciones de conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos que contienen recursos genéticos a partir de la generación de capacidades científicas, tecnológicas y técnicas a nivel local, nacional y subregional. Este acuerdo se suscribe en razón que los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones cuentan con un importante patrimonio biológico y genético que debe preservarse y utilizarse de manera sostenible. En este marco se toma en cuenta la diversidad biológica, los recursos genéticos, el endemismo y rareza de los mismos, así como los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales respecto a

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estos. Po tanto se reconoce también la contribución histórica de estas comunidades a la conservación y desarrollo, y a la utilización sostenible de los recursos biológicos y sus componentes, así como los beneficios que dicha contribución genera en lo económico y sociocultural por ser fuente primaria de productos y procesos para la industria. Por otro lado, debemos mencionar que la Decisión 391 ratifica la soberanía de sus países miembros respecto los recursos genéticos y sus derivados; en mérito a ello se establecen lineamientos generales sobre un marco institucional y procedimiento de acceso sobre estos, acciones que deberán estar complementadas por estrategias que establezcan medidas de precaución para evitar la erosión de los recursos genéticos. Es importante remarcar el énfasis que se hace respecto el procedimiento de acceso, mismo que va regulando la solicitud, la suscripción de un contrato y también las limitaciones interpuestas por la rareza o peligro de extinción del recurso genético identificado para su estudio. Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo en fecha 07 de junio de 1989 reconoce los derechos de los pueblos indígenas y tribales, previéndose sobre todo el reconocimiento de sus derechos ancestrales sobre la tierras y el territorio, así como el acceso al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que lo componen. Asimismo se reconoce el derecho de los pueblos indígenas y tribales a participar en la utilización, administración y conservación de sus recursos, así como a la implementación de procedimientos de consulta a los pueblos indígenas cuando los gobiernos consigan en su marco normativo a los recursos del suelo y subsuelo como bienes de dominio originario de la Nación. Por otro lado, los pueblos indígenas de áreas de incidencia o cercanías a las actividades de aprovechamiento y explotación de recursos naturales deberán percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de las actividades que vayan a ser implementadas. En este marco se reconoce la protección de los recursos naturales y el derecho de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades, es importante identificar a este convenio como base de la estructura normativa y política institucional sobre manejo y comercio de semillas forestales procedente de bosques naturales dado que esta actividad puede ser complementaria a las actividades de desarrollo socioeconómico y productivo que se realicen en sus territorios o tierras comunitarias.

2.3 Legislación nacional Boliviana. En la década de los 90 Bolivia inicia un proceso de construcción de normativas sobre el acceso a la tierra y al aprovechamiento de los recursos naturales, en esta parte del estudio describiremos precisamente las disposiciones legales que instituyen marcos institucionales y normativos para el manejo y comercialización de semillas forestales. Comenzaremos el análisis por las leyes y disposiciones reglamentarias de estas que hacen referencia al acceso a los recursos genéticos y otros componentes. Esto en razón a que recientemente el 07 de febrero de 2009 se aprueba una nueva Constitución Política del Estado que cuenta con ciertos énfasis en los derechos de las comunidades indígenas y campesinas, así como la protección y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente. Ley del Medio Ambiente Nro. 1333. La Ley del Medio Ambiente inicia en Bolivia las acciones referidas a protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, instituyendo un marco normativo para armonizar las acciones del hombre con la naturaleza y promover el desarrollo sostenible a fin de mejorar la calidad de vida de la población. Cabe mencionar que esta Ley consta de 118 artículos distribuidos en 12 títulos y 34 capítulos en total que abarcan desde las disposiciones generales, la gestión ambiental y diversos temas de población y salud relacionados con Medio Ambiente; los recursos naturales renovables, y no renovables, la educación ambiental, la participación ciudadana, así

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como las medidas de seguridad, las infracciones administrativas y principalmente las infracciones ambientales están tratadas en esta normativa. En lo que concierne al objeto de estudio del presente trabajo debemos hacer referencia a que la Ley Nro. 1333 establece como deber del Estado preservar la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético de la flora y fauna tanto silvestre como de especies nativas domesticadas, sí como normar las actividades de las entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales que se dediquen a la investigación La ley ordena a las entidades de derecho público a fomentar las actividades de investigación a través de un programa de investigación forestal orientado a fortalecer los proyectos de forestación, métodos de manejo e industrialización de los productos forestales. Para el caso de las empresas madereras que hacen uso del bosque se establece la reposición de los recursos maderables extraídos del bosque natural mediante programas de reforestación industrial. En síntesis, la Ley Nro 1333 reconoce la importancia de la (re) forestación, la declara de necesidad pública, establece que el Estado le dará incentivos, decide la creación de un programa de investigación para fortalecer proyectos de forestación, manejo e industrialización, y obliga a las empresas a reponer lo extraído “mediante programas de forestación industrial, además del cumplimiento de las obligaciones contempladas en los planes de manejo”. Sin embargo ninguno de los Reglamentos de la mencionada norma desarrolla estas disposiciones, por lo que han quedado en un nivel simplemente enunciativo. Cabe mencionar que esta norma tampoco hace referencia de manera expresa al manejo y comercio de semillas forestales, sin embargo esta actividad se consigna como parte del acceso y manejo de recursos genéticos, precepto que con políticas y estrategias hechas objetivas hubieran generado lecciones aprendidas de éxito que tengan su base en el manejo y comercialización de semillas forestales. Ley Forestal. La Ley Forestal Nro. 1700 promulgada el 12 de julio de 1996, es un instrumento normativo específico para el aprovechamiento de los recursos forestales, tiene por finalidad facilitar a toda la población el acceso a los recursos forestales y a sus beneficios en estricto cumplimiento de las prescripciones de protección y sostenibilidad, todo ello a partir de la implementación de planes de manejo y la promoción de la investigación forestal y agroforestal. Asimismo con dicha normativa se declaran a los bosques y tierras forestales como bienes de dominio originario del Estado sometidos a competencia del gobierno nacional, reconociéndose además que el manejo sostenible y protección de los bosques y tierras forestales son de utilidad pública e interés general de la nación. Sin embargo, pese al modelo de gestión forestal institutito por la Ley Forestal se habría esperado que esta brinde mayor atención al tema de plantaciones forestales y con ello al de manejo y comercialización de semillas forestales; lamentablemente debemos mencionar que la Ley está orientada hacia el manejo de bosques naturales quedando la temática de repoblamiento forestal desatendida, excepto por algunas normas de carácter general que no han sido desarrollados en normas técnicas o reglamentos posteriores. Por otro lado, en lo que concierne a recursos genéticos o de la biodiversidad, se prevé que una regulación especial determinará el acceso y manejo cuando estas se encuentren en áreas de propiedad comunitaria y privada con autorizaciones de aprovechamiento forestal o en concesiones forestales; corroborándose en consecuencia la inexistencia de disposición legal que regule el acceso a los recursos genéticos relacionados en este caso a semillas forestales para cumplir con el mandato de rehabilitación de tierras y bosques degradados con procesos de reforestación. Decreto Supremo Nro. 24676 – Reglamento de la Decis ión 391 Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos.

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El Decreto Supremo Nro. 24676 del 21 de junio de 1997 ratifica la Decisión 391 del Acuerdo de Cartagena – Reglamento Común de Acceso a los Recursos Genéticos, cumpliéndose de esta manera con el mandato de regular el acceso a los recursos genéticos como un derecho soberano sobre los recursos biológicos y el valor estratégico que tienen en el contexto nacional e internacional por ser fuente primaria de productos para la industria. Asimismo se vincula a la Decisión 391 con el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales con la finalidad de garantizar la participación de los pueblos indígenas y comunidades campesinas en la utilización y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales existentes en sus tierras comunitarias y en consecuencia el derecho de éstos a participar en los beneficios que pudieran emerger producto de la utilización de dichos recursos. Este Decreto Supremo también hace referencia a un marco institucional que tiene como principales facultades la de formular, definir e implementar políticas nacionales referentes a la conservación y uso sostenible de los recursos genéticos existentes en el territorio nacional boliviano, pero por sobre todo el de implementar el procedimiento para el acceso a los recursos genéticos por nacionales o extranjeros. Dicho procedimiento establece desde la presentación de un formulario de solicitud, el perfil de proyecto y la publicación del mismo en un medio de circulación nacional escrito y un medio oral de difusión local con la finalidad de que cualquier persona que pudiese suministrar información adicional o conociera de la existencia de algún impedimento haga llegar la información a la autoridad llamada por norma. Por otro lado, en cuanto a la distribución de beneficios se refiere, la normativa manifiesta de manera precedente, establece que por el acceso a la investigación de recursos genéticos en una Tierra Comunitaria de Origen o comunidad campesina, se pagará a las comunidades a través de sus organizaciones matrices, estimándose a estos como proveedores intangibles asociado al recurso genético. Así también cuando el material genético sea recolectado en una Área Protegida el pago se hará a la Dirección del Área Protegida y/o al Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Como se podrá apreciar el Decreto Supremo 24676 genera el marco nacional boliviano general para poder diseñar una estrategia de manejo y comercialización de semillas forestales, esto se infiere en razón a que en ninguna parte de dicha disposición legal se hace referencia de manera expresa ha alguna prescripción sobre el manejo e investigación de semillas forestales para poder iniciar un proceso de investigación que permita implementar una política nacional de recuperación de bosques y consecuentemente se inicien procesos de investigación y acceso desde el Estado al manejo, investigación y comercialización de semillas forestales. Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, Modif icada Por Ley de Reconducción Comunitaria. La Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria Nro. 1715 modificada por la Ley de Reconducción Comunitaria Nro. 3545 si bien no establece de manera expresa el desarrollo de actividades de manejo y comercialización de semillas forestales, establece al cumplimiento de la función social o económico social como el desarrollo de actividades de manejo forestal, así como de reforestación y recuperación de tierras degradadas o en proceso de degradación. Según esta norma sustantiva agraria concordante con la Ley Forestal este cúmulo de acciones permitirá adquirir y preservar el derecho de propiedad sobre la tierra. Constitución Política del Estado. La actual Constitución Política del Estado fue aprobada por Referendo del 25 de enero de 2009 y promulgada por Ley de la República del 07 de febrero de 2009, esta nueva ley marco del ordenamiento jurídico nacional boliviano cuenta con 411 artículos que consigna disposiciones sobre deberes, derechos y garantías fundamentales, participación y control social, autonomía, derechos fundamentales, relaciones internacionales, amazonia, justicia, estructura organizacional y otros de relevada importancia. En lo que refiere a derechos sociales y económicos, así como indígenas se instituye como parte de estos por primera vez el derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, mismo que permitirá que los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos puedan desarrollarse de manera normal y permanente. Asimismo se requiere que todas las formas de organización económica tengan la obligación de proteger el medio ambiente y que el Estado y la población conserven, protejan y utilicen de manera sostenible los recursos naturales existentes en el territorio nacional.

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Por otro lado, la participación indígena en la gestión publica nacional, regional y local es reconocida por la nueva Constitución Política del Estado, dado que refuerza los derechos de grupos indígenas a partir del reconocimiento de su etnia como nacionalidad, los sistemas de justicia comunitaria, educación, religión, lenguaje, territorio, autonomía y auto gobierno, pero también el uso exclusivo y adecuado de los ecosistemas existentes en su territorio. En cuanto a la estructura político administrativa de la Nación, se establecen autonomías departamentales, municipales e indígenas, por lo que ahora estos niveles de administración del Estado podrán decidir sobre el desarrollo de su economía, legislar sobre ciertos aspectos determinados por ley, imponer los impuestos previamente aprobados por el congreso y generar estrategias relacionadas a conservación de la biodiversidad y gestión sostenible de los recursos forestales, agua, suelos y otros que sean priorizados. Asimismo se consigna que los servicios públicos y recursos naturales serán administrados directamente a través de entidades públicas o comunales, permitiéndose también la constitución de “Compañías Mixtas” que son empresas privadas con la participación del gobierno como entidades permitidas para administrar recursos y servicios. En lo referente a justicia se establece el Tribunal Supremo de Justicia como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Forma parte de está máxima instancia de justicia el Tribunal Agroambiental como aquel tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental. Finalmente se reconoce a la justicia comunitaria misma que será ejercida por las naciones y pueblos indígena originario campesinos a través de sus autoridades. Cabe mencionar que el Tribunal Constitucional Plurinacional “vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”. En cuanto a la defensa de los intereses del Estado se crea la Procuraduría General del Estado como la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado. Una de las innovaciones de la actual Constitución Política del Estado es la institucionalización del Control Social como el mecanismo de la sociedad civil para participar y controlar políticas públicas. Adentrándonos a la parte especial de la Constitución Política del Estado podemos mencionar que una de las principales facultades del nivel central es la de generar la política nacional referente a conservación de la biodiversidad y gestión de recursos naturales con la finalidad de resguardar los recursos naturales estratégicos, que comprenden a los minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua. En concordancia con lo prescrito de manera precedente, las autonomías indígena originario campesinas de manera compartida con el nivel nacional podrán realizar el registro de los derechos intelectuales colectivos, referidos a conocimientos de recursos genéticos, medicina tradicional y germoplasma, de acuerdo con la ley. Una de las condiciones para el aprovechamiento de los recursos naturales renovables es realizarlo de manera sustentable, es decir respetando las características y el valor natural de cada ecosistema, con ello se lograría garantizar el equilibrio ecológico entre ser humano y la naturaleza, dado que se respetaría y consideraría las propiedades biofísicas, socioeconómicas, culturales y político institucionales. Se hace fuerte énfasis y al mismo tiempo se remarca que son patrimonio natural del Estado las especies nativas de origen animal y vegetal, previéndose por consiguiente la promulgación de una Ley que determine las medidas necesarias para su conservación, aprovechamiento y desarrollo. Por tanto, el Estado deberá proteger todos los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren en los ecosistemas del territorio, así como los conocimientos asociados con su uso y aprovechamiento. En lo que concierne a manejo y comercialización de semillas se instruye al nivel nacional la constitución del banco de semillas y centros de investigación genética. Asimismo se declara a la cuenca amazónica y recursos forestales bolivianos espacios estratégicos de especial protección para el desarrollo integral del país, esto en razón a su elevada sensibilidad ambiental, biodiversidad existente, recursos hídricos y ecoregiones de marcada importancia para el país.

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Marco Institucional para la regulación De acuerdo a las disposiciones legales emitidas a partir de la puesta en vigencia de la Decisión 391 del Acuerdo de Cartagena, se han establecido distintas instituciones como rectoras del régimen que regula el acceso a los recursos genéticos y sus componentes, por lo que hasta la fecha no se ha instituido un marco completo para el uso de recursos genéticos, comercio e inversión en dichos recursos, estando pendiente la regulación y concesión a partir de la existencia de una Ley de Diversidad Biológica. Como sabemos Bolivia cuenta con el Decreto Supremo 24676 del 21 de junio de 1997, por intermedio del cual se establece que cualquier solicitud de nacional o extranjero, para el acceso a recursos genéticos, debería ser presentada ante el extinto Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación hoy Ministerio de Medio Ambiente y Aguas o a la prefectura del departamento donde se encuentre el recurso sujeto de investigación, siempre y cuando dicho recurso este situado únicamente en la extensión territorial del departamento donde se hace la solicitud. Asimismo se constituye un Comité de Asesoramiento Técnico (CAT), el cual tendría por función elevar dictamen técnico al Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, recomendando se proceda o se niegue la solicitud del acceso al recurso genético identificado. Con estos insumos la Autoridad Nacional competente, el Ministerio, acepta o rechaza la solicitud y negocia cuando corresponda el contrato de acceso a recursos genéticos mismo que debería ser homologado por Resolución Ministerial. Por otro lado, mediante Ley N° 2061 se crea el Serv icio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAG", como entidad encargada de administrar el régimen de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria. Cabe mencionar que se establece como competencias de esta entidad, la protección sanitaria del patrimonio agropecuario y forestal, así como el control de insumos utilizados para la producción agropecuaria, agroindustrial y forestal. En este entendido se crea una Jefatura Nacional de Sanidad Vegetal que tiene como una de sus principales atribuciones la de conducir el sistema de control y supervisión fitosanitario para el comercio interno y externo de vegetales, así como el de establecer mecanismos de control, registro y fiscalización de los insumos de uso vegetal. Sin duda una estrecha relación con la temática que nos ocupa, pero que por referencias generadas en el SENASAG nunca se habría hecho efectiva en una reglamentación específica que refiera a la temática de semillas forestales para iniciar procesos de repoblamiento a partir de una comercialización interna; siendo la excepción la declaración voluntaria de importadores de semillas forestales quienes por motivación e interés particular o académico inician procesos de forestación y reforestación para la recuperación de bosques, suelos u otros ecosistemas. Dejando la retrospectiva y adentrándonos a la actual gestión de gobierno nacional boliviano y el marco normativa que rige en materia de recursos naturales y medio ambiente, debemos mencionar que el año 2006 y de manera consecutiva hasta el año 2009, se emiten nuevas disposiciones legales sobre organización y administración del Poder Ejecutivo; disposiciones que inicialmente crean un Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, para luego tener en la actualidad el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, y el Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, mismos que por mandato de Decreto Supremo 29894 de febrero de 2009, consignan facultades de diseño de políticas en materia de recursos genéticos, banco de semillas y germoplasma que parecen dispersos, duplicados, pero también complementarios. Es decir en el caso del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas este tiene facultades de diseñar políticas, normas y mecanismos para administrar y aplicar el régimen de acceso a los recursos genéticos, velando por la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de los conocimientos tradicionales asociados. Asimismo a través de su Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambio Climático realiza actividades de conservación y recuperación de especies, germoplasma forestal y otros relativos a la biodiversidad y el medio ambiente, debiendo autorizar y controlar proyectos de investigación científica en áreas protegidas y forestales.

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En lo que concierne al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, sus competencias pasan por diseñar y construir la política y estrategia nacional de desarrollo agropecuario rural y forestal. De manera específica se establecen facultades para la formulación de políticas para el manejo de recursos forestales maderables y no maderables, y manejo integral del bosque. Asimismo a través de su Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario y el Viceministerio de Gestión y Desarrollo Forestal se establecen facultades para crear políticas relacionadas con bancos de semillas y de germoplasma, así como de manejo de recursos forestales maderables y no maderables bajo un enfoque de manejo integral del bosque. Como se puede apreciar, las facultades antes mencionadas establecen distinciones y ciertas complementariedades para iniciar la gestión pública en recursos genéticos y semillas forestales. Esta claro, de que para accesar a la investigación de los recursos genéticos forestales la instancia llamada por norma es el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambio Climático, mientras que para poder constituir derechos sobre recursos forestales y la provisión permanente de semillas se constituye el banco de semillas forestales bajo tuición del Viceministerio de Gestión y Desarrollo Forestal. Instancia que deberá generar una directriz que regule el comercio de las semillas forestales desde este banco y desde la iniciativa privada comunitaria o empresarial. Finalmente debemos hacer referencia a que por Decreto Supremo 29611 de 25 junio de 2008 se crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF) como entidad desconcentrada del entonces Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. Esta entidad pública con alcance nacional se encarga de desarrollar procesos de investigación científica y participativa, asistencia técnica y producción de semillas para mejora de la producción y la productividad en el área rural, así como recuperar, sistematizar, difundir y promover conocimientos, experiencias y metodologías exitosas para el desarrollo de la producción agropecuaria y forestal, a través de procesos de elaboración de demandas convergentes; y la administración soberana de un sistema de recursos genéticos animales y vegetales en el país, para beneficio directo de los productores rurales, el desarrollo de procesos de registro, multiplicación y certificación de semillas para la seguridad y soberanía alimentaria. Política Pública Nacional Forestal. Por mandato de Ley de la República los niveles municipales, departamentales y nacionales deben elaborar, de manera respectiva, planes de desarrollo municipal, departamental y nacional, como instrumentos de política pública y de gestión de gobierno que promuevan desde el desarrollo humano y socioeconómico, hasta la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente. En este marco a continuación haremos referencia únicamente a las líneas estratégicas de acción del actual Plan Nacional de Desarrollo relacionada a la temática que nos ocupa; todo esto en razón a que dicho plan es un instrumento de política nacional marco que los niveles de administración municipal y departamental deben considerar para desarrollar sus políticas de acción estratégica en función a las particularidades biofísicas y de población que tengan. El Plan Nacional de Desarrollo. El Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien”, se propone erradicar la desigualdad social y la exclusión en la sociedad boliviana, a partir de un proceso de desmontaje del colonialismo y del neoliberalismo, y al mismo tiempo, construyendo una nueva sociedad y un Estado plurinacional y comunitario basado en la reciprocidad y solidaridad, la relación armónica con la naturaleza, y una visión holística de la realidad” (MPD, 2006) 8. Además, el plan gubernamental propone la transformación del patrón de desarrollo primario exportador hacia una matriz productiva integral y diversificada, basada en la producción de bienes y provisión de servicios con mayor valor agregado, y con mayor control y participación ciudadana. En este contexto, el Estado adquiere un rol mas activo como promotor y protagonista del desarrollo nacional fundado en la energía y capacidad multicultural del país, e

8 Gobierno de Bolivia. Ministerio de Planificación del Desarrollo, 2006.

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impulsando la convivencia entre lo comunitario y lo privado dentro de la economía boliviana (MPD 2006)9. Los bosques tienen un papel estratégico en el desarrollo nacional y, sobre todo, en el Vivir Bien de las poblaciones que dependen en alguna medida de los bosques, tanto en las áreas sub-tropicales y tropicales del país, donde los recursos forestales son abundantes como en las zonas andinas. Ellos no solo proporcionan recursos para satisfacer las necesidades humanas materiales y económicas, sino que son parte integral del territorio que hace posible el desarrollo social y cultural de esas poblaciones. Los bosques también proporcionan medios de vida y empleo para un número diverso de actores forestales, y contribuyen a la generación de riqueza; además, ellos proporcionan importantes servicios ambientales. No obstante, los bosques y las poblaciones que dependen de los mismos han sido permanentemente amenazados por la incesante deforestación. Asimismo, un modelo que privilegia la extracción de madera casi como el único uso que se les puede dar a los bosques, debilita la posibilidad de gestionar los bosques considerando que ellos proporcionan una amplia diversidad de recursos y servicios ambientales, lo que también pone en riesgo los valores y medios de vida de las poblaciones que dependen de los bosques. En este marco el Viceministerio de Gestión y Desarrollo Forestal se ha planteado una estrategia de trabajo que incluye entre los pilares de acción propuestos el reconocimiento de los derechos propietarios sobre tierras y bosques para las comunidades originarias, indígenas y agroextractivistas, y de derechos de acceso para pequeños productores de madera, con la finalidad de consolidar derechos seguros sobre los bosques. Asimismo se plantea promover un mejor gobierno de los recursos forestales a través de una gestión forestal descentralizada que fortalezca la gestión forestal comunitaria a través del reconocimiento y fortalecimiento de las propias formas de gobierno de la población local, y por consiguiente ampliar los múltiples beneficios del bosque para, la valorización de sus conocimientos y desarrollo de sus culturas, y la conservación de sus paisajes. Estas acciones requieren del concurso amplio no sólo de los diferentes niveles de gobierno, incluyendo al gobierno central, las prefecturas y municipalidades, sino también la participación activa de otros actores de la sociedad, como lo son las propias organizaciones sociales, y las entidades privadas promotoras del desarrollo y la conservación. Asimismo, será importante la contribución de los empresarios forestales comprometidos con el desarrollo forestal sostenible (MPD, 2006)10. En cuanto a recursos genéticos y semillas forestales se refiere, el Plan Nacional de Desarrollo hace mucho énfasis en la gestión sostenible y conservación de la biodiversidad, ligándose además estas acciones a condiciones de soberanía alimentaria la misma que requiere de la garantía estatal del acceso al agua, a la tierra, a los recursos genéticos y a los mercados justos y equitativos con el respaldo del gobierno y de la sociedad. Asimismo en la política de Aprovechamiento Sostenible y Conservación de la Biodiversidad, se propugna la consolidación del Estado como protagonista de la conservación y del aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, con activa participación de las organizaciones campesinas e indígenas para lograr la revalorización de los recursos naturales renovables utilizando la investigación que valide el conocimiento ancestral sobre su uso y manejo, la tecnología de transformación para agregar valor y el biocomercio. Al mismo tiempo estima como imprescindible efectuar procesos de gestión eficiente de áreas protegidas, como alternativas de manejo sostenible de los bienes y servicios de la biodiversidad y como mecanismos generadores de ingresos, garantizando la distribución justa y equitativa de los beneficios de este aprovechamiento, regulando el acceso a los recursos genéticos y resguardando los conocimientos tradicionales asociados. En mérito a ello se determina como programa prioritario la creación del Instituto Nacional de Investigación de la Biodiversidad para el Desarrollo (IBIBDD) dedicado a la conservación y

9 Gobierno de Bolivia. Ministerio de Planificación del Desarrollo, 2006. 10 Ibid.

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aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, con capacidad de formular y ejecutar proyectos integrales, cuyos efectos derivarán en la instalación de complejos productivos con participación comunitaria y del sector productivo. Este instituto llevará a cabo una estrategia de investigación, transformación, desarrollo y comercialización de nuevos productos derivados de la biodiversidad, en el campo de los medicamentos, alimentos, polímeros, pigmentos, ornamentos, fibras, resinas, maderas y otros, para luego generar y transferir tecnología y conocimiento al sector productivo y de servicios. Por otro lado y dentro la política descrita de manera precedente, se consigna la estrategia de Conservación de Ecosistemas, Especies y Recursos Genéticos de importancia ecológica, económica y cultural; teniendo esta estrategia el objetivo de reducir el grado de amenaza a la conservación de la biodiversidad, asegurando su mantenimiento a largo plazo, todo esto considerando la existencia de áreas protegidas y la vulnerabilidad de algunas regiones frente a fuertes procesos erosivos y destructivos, rescatando y revalorizando las prácticas y conocimientos tradicionales de la conservación, mediante el desarrollo de medidas preventivas de protección, recuperación y restauración para el mantenimiento y manejo sostenible de los ecosistemas, especies y recursos genéticos. En cuanto a la Política de Recursos Forestales presentamos para fines consiguientes del presente trabajo, al Programa de Forestación y Reforestación de bosques y tierras forestales degradadas que incentivará nuevas actividades económicas con beneficios directos para la sociedad y el medio ambiente a partir de la implementación de plantaciones forestales en aproximadamente 1 millón de hectáreas. Para este cometido se promoverá y controlará la utilización de semillas certificadas con la finalidad de elevar los rendimientos de éxito en los procesos de forestación y reforestación, facilitándose además el acceso a semillas, asistencia técnica en manejo y conservación de suelos, entre otras actividades de importancia para el éxito de esta actividad programática. Plan de Manejo Integral de Bosques El modelo forestal propiciado por el entonces Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente (MDRAyMA) hoy Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en el marco de las políticas nacionales mencionadas más arriba articula estrechamente el desarrollo integral y sustentable de los bosques. Esta política es integral porque reconoce y valora las múltiples funciones que cumplen los bosques, no sólo porque ofrecen medios de vida para la población y contribuyen a la oferta de alimentos, sino también porque constituyen una fuente para la generación de riqueza y el desarrollo económico, siendo además el sustento para el desarrollo cultural de las poblaciones rurales; es sustentable porque promueve el aprovechamiento de los recursos naturales renovables garantizando su regeneración futura, asegurando el resguardo de los ecosistemas naturales y la calidad ambiental. Asimismo en lo económico trata de impulsar el manejo integral y múltiple de los bosques, en lo político estimula un modelo más plural de manejo forestal con fuerte enfoque en la autorregulación y con una mayor participación del Estado en la planificación y en la economía de los bosques. En lo social promueve formas de manejo de bosques más heterogéneos con una alta participación de los locales en el control forestal y estimula el desarrollo de alianzas público – privadas. En la conservación está basado en una concepción más holística de la conservación y adopta un enfoque más integral del manejo de los ecosistemas forestales. En síntesis el Plan Nacional para el Manejo Integral del Bosque promueve el reconocimiento de las múltiples funciones que proveen los bosques, como por ejemplo la contribución al bienestar de sus usuarios y el desarrollo económico con una distribución más equitativa de los beneficios económicos, garantizando de esta manera la conservación de los bosques para asegurar la provisión de bienes y servicios ambientales de los mismos, todo ello en la perspectiva de disminuir los crecientes riesgos originados por el cambio climático. Para alcanzar este objetivo general, se plantea la ejecución de los siguientes componentes del Plan:

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• Regulación y control para asegurar el manejo susten table del bosque , mismo que estará orientado a garantizar los derechos forestales adquiridos, fortalecer los sistemas de monitoreo forestal, avanzar hacia la auto-regulación forestal y mejorar los mecanismos de control social.

• Impulso a iniciativas de manejo integral y sustenta ble de bosques a través de

emprendimientos comunitarios, el apoyo a iniciativas locales para el manejo de productos no maderables, el fortalecimiento de capacidades para el desarrollo de plantaciones forestales y el desarrollo de complejos forestales competitivos.

• Conservación de los bienes y servicios ambientales del bosque , a partir de la

ordenación y zonificación forestal, incentivando la forestación y reforestación, fortaleciendo la prevención, monitoreo y control de incendios forestales y la compensación de los servicios ambientales.

Para sintetizar y concluir esta parte referida a la política nacional forestal, es importante mencionar que si bien el Plan Nacional de Desarrollo en la parte de Recursos Ambientales hace mención al programa de forestación y reforestación productiva, mismo que tiene como acciones primigenias la generación de capacidades técnicas en actores de base social y seguidamente la provisión de semillas forestales, en el Plan de Manejo Integral del Bosque no existe referencia alguna a este programa ni mucho menos una acción que forme parte del mencionado manejo integral referido a procedimientos para la recolección de semillas, dado que dicha actividad podría ser considerada como una de las acciones de manejo integral de bosques, pero además bajo estrictas prescripciones de sostenibilidad podría generar ingresos adicionales a los actores comunitarios y privados del bosque; en su caso también la recuperación de bosques o suelos degradados en otras áreas de propiedad pública o privada.

2.4 Elementos para la construcción de políticas y n ormas que regulen el acceso y comercialización de semillas forestales.

Consideramos en esta parte del estudio proponer los elementos fundamentales que darán origen a la constitución de la política y normativa que regule el acceso, investigación, manejo y comercialización de semillas forestales. Consecuentemente debemos mencionar que los elementos propuestos pasan por la identificación de la Base Legal existente, la Participación Ciudadana en la formulación de la política y la normativa, la Voluntad Política y Capacidad Institucional de los niveles de administración del Estado y la Asignación de Recursos Financieros. La Base Legal. De acuerdo a las disposiciones legales consignadas en el Decreto Supremo 24476 (Reglamento de la Decisión 391 Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos), la Nueva Constitución Política del Estado (artículos 298 II. 4, 304 II.3., 381 I. y II. Y 407 6,9 y 11) y los lineamientos de política nacional forestal consignados en el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de Manejo Integral de Bosques, debemos mencionar que existe la base legal y política marco para poder diseñar inicialmente un documento de política pública nacional y normativa sobre acceso, manejo, investigación y comercialización de semillas forestales. Hacemos mención con principal énfasis a la nueva Constitución Política del Estado en razón a que en Bolivia se ha iniciado un proceso de reingenieria político-institucional-normativa que más o menos tendrá vigencia hasta el año 2011. Consecuentemente este espacio es una buena oportunidad para construir la política y el marco normativo e institucional especial sobre acceso, manejo, investigación y comercio de semillas forestales como una estrategia de conservación de los recursos genéticos forestales. Por otro lado, de las entrevistas realizadas a algunos actores clave del sector forestal comunitario, usuarios tradicionales del bosque de base social, privado-empresarial y público, se infiere que la implementación de iniciativas de forestación y reforestación productiva propugnadas en Bolivia no solamente por la actual gestión de gobierno, si no también por anteriores, habría omitido una acción primigenia para tener éxito en procesos de repoblamiento forestal, esta acción refiere a la

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existencia expresa de la política y marco normativo institucional operativo que regule el acceso, investigación, manejo y comercialización local e internacional de semillas forestales. Nueva Constitución Política del Estado: Transcribimos aquí los textos constitucionales relacionados con la regulación de semillas, germoplasma y biodiversidad. Artículo 298. Parágrafo II. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado, Numeral 4. Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua. Artículo 304. Parágrafo II. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes, Numeral 3. Resguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos, referidos a conocimientos de recursos genéticos, medicina tradicional y germoplasma, de acuerdo con la ley. Artículo 381. Parágrafo I. Son patrimonio natural las especies nativas de origen animal y vegetal. El Estado establecerá las medidas necesarias para su conservación, aprovechamiento y desarrollo. Parágrafo II. El Estado protegerá todos los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren en los ecosistemas del territorio, así como los conocimientos asociados con su uso y aprovechamiento. Para su protección se establecerá un sistema de registro que salvaguarde su existencia, así como la propiedad intelectual en favor del Estado o de los sujetos sociales locales que la reclamen. Para todos aquellos recursos no registrados, el Estado establecerá los procedimientos para su protección mediante la ley. Artículo 407. Son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, Numeral 6. Establecer políticas y proyectos de manera sustentable, procurando la conservación y recuperación de suelos, Numeral 9. Establecer la creación del banco de semillas y centros de investigación genéticos, Numeral 11. Controlar la salida y entrada al país de recursos biológicos y genéticos. Participación Ciudadana. La comunicación entre la ciudadanía y los niveles de administración del Estado juega un rol fundamental para generar políticas y normas sobre acceso, manejo, investigación y comercio de semillas forestales. En este entendido y bajo el precepto constitucional de participación ciudadana en formulación y gestión de políticas y normas esta participación deberá ser desarrollada y canalizada a través de entidades locales (Eje. Comité de Vigilancia en niveles municipales), regionales (Consejos Departamentales) y nacionales u otras estructuras organizacionales que representan a los miembros de la sociedad local, regional o nacional. Por otro lado, es importante citar como parte de la sociedad civil a los proyectos y organizaciones no gubernamentales que trabajan en gestión forestal, ya que debido a su posicionamiento e incidencia en niveles de organización social, municipal, regional o nacional podrán influenciar para hacer efectiva la construcción, diseño e implementación de la política de acceso, manejo y comercialización de semillas forestales, claro esta, siempre y cuando exista conciencia y reconocimiento por parte las autoridades locales, regionales y nacionales de la importancia de esta política como base de gestión sostenible integral de los bosques, dado que la gestión integral del bosque no deberá referirse únicamente al manejo de bosques naturales tropicales, si no también al enriquecimiento y recuperación de bosques, y tierras degradadas. En síntesis la clave del éxito para el diseño e implementación de esta política y otra de mayor alcance, radicara en promover la participación activa de los actores económicos y sociales, así como institucionales existentes en ámbitos municipales, regionales y nacionales. Consecuentemente este mecanismo de participación ciudadana generará la inclusión en planes de desarrollo municipal, regional y nacional de las líneas estratégicas de desarrollo productivo basadas en el manejo de los recursos forestales que contengan como parte de la estrategia de manejo integral del bosque al acceso, manejo, investigación y comercialización de semillas forestales; por tanto la inversión de recursos financieros que tonifiquen los emprendimientos productivos locales que tengan su acción primigenia en el enriquecimiento y recuperación de

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bosques y tierras degradadas a partir del acceso y manejo de semillas certificadas por autoridad competente. Voluntad Política y Capacidad Institucional. La voluntad política esta referida a la toma de decisiones que la autoridad ejecutiva local, regional o nacional realice en su gestión de gobierno. En este entendido se deberá trabajar en la sensibilización y concientización de la importancia socioeconómica, cultural y ambiental de la puesta en marcha y destino de recursos en acciones, manejo y comercialización de semillas para el enriquecimiento y recuperación de bosques y tierras como parte del manejo integral del bosque. Está estrategia permitirá en el corto y largo plazo, de manera respectiva, evitar la presión sobre el bosque y la generación permanente de servicios ambientales, pero además ser instrumento operador de planes de ordenamiento territorial donde se han identificado bosques y tierras degradadas o en proceso de degradación. La capacidad institucional esta relacionada principalmente a las capacidades con las que cuentan las distintas instancias del Estado y los propios actores comunitarios y privados. Estas pasan inicialmente por reconocer la importancia del manejo sostenible de bosques para el ámbito nacional, regional y municipal, para luego determinar esta riqueza natural como una alternativa generadora del desarrollo económico local en atención a la organización y asistencia técnica de los usuarios tradicionales del bosque; el control y regulación de los derechos de uso forestal; la generación de inversiones y con ello, la puesta en marcha de políticas públicas como el de accesos, manejo y comercialización de semillas forestales como base de la implementación de este tipo de políticas. En este marco consideramos importante iniciar procesos de capacitación y fortalecimiento permanente en actores comunitarios, económicos y políticos. Seguidamente el reconocimiento e identificación de la superficie forestal a ser enriquecida o recuperada con practicas silviculturales. Este proceso de fortalecimiento institucional, concluirá con el reconocimiento de las actividades de manejo forestal y la oportunidad de desarrollar en los ámbitos locales, regionales y nacionales actividades de acceso, manejo y comercialización de semillas forestales como su complemento inmediato, lo que permitirá además la generación de beneficios socioeconómicos y ambientales para las estructuras organizacionales comunales o privadas dedicadas a esta actividad productiva primigenia (manejo y comercialización de semillas) de manera específica. Asignación de Recursos Financieros. Con la finalidad de construir e implementar políticas y normas de manera participativa, liderazgo institucional de sectores públicos, privados y organizaciones de base social o comunitaria, es importante que la administración pública del Estado le asigne recursos financieros que provengan de fondos especiales creados para este efecto o que tengan ciertas afinidades, sin dejar de considerar a los fondos de gasto corriente e inversión pública que por voluntad política sean destinados a políticas, normas y proyectos de manejo de bosques, recuperación de suelos y bosques degradados o en su caso regulación de semillas forestales. Únicamente con fines de referencia debemos mencionar que en Bolivia existen instrumentos financieros como el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONABOSQUE) y el Fondo de Desarrollo Para Los Pueblos Indígenas y Comunidades Campesinas (FDPPICC), el primero creado por la Ley Forestal Nro. 1700 y el segundo constituido por el Decreto Supremo Nº 28571 de 22 de diciembre de 2005. En lo que concierne al FONABOSQUE sus recursos provienen de la patente de aprovechamiento forestal (10% del total recaudado) y las patentes de desmonte y los saldos líquidos de las multas y remates (50% del total recaudado), con la finalidad de clasificar, zonificar, manejar y rehabilitar las cuencas y tierras forestales, promover el ordenamiento y manejo forestal, investigación, capacitación y transferencia de tecnologías forestales. Por su parte el FDPPICC que se constituye a partir de la distribución de regalías de los Impuesto de los Hidrocarburos (IDH) consigna en la Unidad de Desarrollo de Proyectos Directrices Generales de Financiamiento donde se incorpora a los rubros Forestal y Agroforestal.

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Como se puede apreciar existen recursos financieros para poder desarrollar e incorporar en políticas y normas locales, regionales y nacionales una de acceso, manejo, investigación y comercialización de semillas forestales, esto sin contar los recursos de gasto corriente, inversión pública y cooperación internacional que las autoridades de los distintos niveles de administración del Estado podrán priorizar en su ejecución. Por otro lado, debemos mencionar que para poder hacer inversiones públicas en ámbitos locales, deberá seguirse el marco normativo que permita hacer objetivas una serie de inversiones públicas concurrentes, de acuerdo a un objetivo determinado y común que no involucra precisamente la transferencia de fondos, si no mas bien la ejecución por cuerda separada de los mismos, con el único fin de promover sincronización y complementación de actividades de manejo integral de bosques o en este caso el de generar el marco político y normativo sobre acceso, manejo, investigación y comercialización de semillas forestales.

2.5 Propuesta de políticas y normas de acceso y com ercialización de semillas forestales.

En base al contexto forestal en el cual se encuentra Bolivia, así como el análisis de la política y normativa vigente desarrollaremos una propuesta narrativa de lo que debe contener el documento de política y el documento normativo que regulará el acceso, manejo, investigación y comercialización de semillas forestales. Esta serie de insumos es sugerida en base a consultas realizadas a las autoridades de los niveles de administración del Estado boliviano, pero también a actores comunales y económicos avocados a la actividad de manejo forestal maderable y no maderable, y aquellos que han desarrollado iniciativas agroforestales o agrosilvopastoriles. Política de Semillas Forestales La Política de Semillas Forestales deberá considerarse como una sub-estrategia específica de planes y programas que promueven el manejo integral del bosque. Consideramos esto en razón a que se ha propuesto este aspecto de integralidad en el aprovechamiento de los recursos forestales, pero que todavía no ha incorporado el ámbito de enriquecimiento y recuperación de bosques, manejo de cuencas y recuperación de tierras degradadas. Asimismo esta política deberá ceñirse a una base legal marco instituida, la generación de capacidad técnica y voluntad política, la construcción participativa e involucramiento de actores y la asignación y priorización de recursos financieros para su diseño e implementación. Es importante mencionar que en esta sección solamente enunciaremos la línea estratégica de acción propuesta y los elementos que esta debe considerar a momento de escribirse. Promover el Acceso y Manejo de Semillas Forestales. Para la formulación de esta línea estrategia de acción deberá comenzarse con un relevamiento de información sobre derechos de propiedad agraria y de uso forestal que se encuentran en tierras de producción forestal permanente, pero también de áreas de producción forestal permanente y tierras fiscales declaradas como libres de derechos. Sin duda esto permitirá identificar a los actores clave que podrán accesar e incorporar al manejo integral del bosque la recolección sostenible de semillas forestales. Bajo esta premisa se identificaran proveedores comunitarios, privados individuales, titulares de concesiones forestales de investigación y manejo forestal, y usuarios tradicionales del bosque. Asimismo el manejo forestal podrá complementarse con el manejo de semillas forestales, con ello asegurar la regeneración de un árbol o el repoblamiento de una superficie de vocación forestal, dado que una falla en el ciclo de regeneración puede romper el ciclo de vida de una especie forestal.

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En este marco, para el manejo de semillas forestales se deberá considerar de manera enunciativa mas no limitativa, lo siguiente:

- Contar con una semilla de buena calidad, por consiguiente se deberán fijar estándares e indicadores de buena calidad.

- Identificación del tipo de especie de semilla forestal que se esta analizando con la finalidad de conservar y perpetuar su especie

- Análisis sobre procesos de dispersión de semillas, entre estos el referido a viento, agua, animales y por mecanismo propios de la planta.

- Germinación de la semilla - Plantín - Identificación del área de establecimiento donde exista una buena probabilidad de

supervivencia. Todos estos elementos deberán estar contemplados específicamente en un Plan General de Manejo de Semillas Forestales o como un acápite del Plan General de Manejo Forestal Maderable o No Maderable con la finalidad de integrar esta actividad también al manejo de los recursos forestales.

Promover la Investigación de Semillas Forestales. Sin duda para poder tener éxito en el manejo de semillas forestales se deberá desarrollar y estudiar profundamente los criterios antes manifiestos, debiendo considerarse además un proceso de investigación que augure éxitos, dado que las semillas, en este caso forestales, son parte fundamental de su ecosistema, ya que contienen la información genética precisa que determina en gran medida el éxito de la planta en el entorno concreto donde va a crecer. Una semilla concretamente esta adaptada al suelo, clima y plagas del lugar de donde procede, por ello una semilla puede no funcionar bien fuera de su lugar de origen. Las semillas denominadas como industriales han sido seleccionadas según criterios de máxima productividad, homogeneidad y estética agradable para el consumidor, no garantizando con ello la correcta adaptación genética de la planta al suelo, clima, plagas y enfermedades del lugar, por eso en su cultivo en muchos de los casos hay que utilizar infinidad de productos químicos que remienden lo mejor posible la falta de calidad genética que la compatibilice con un ecosistema extraño. En síntesis es importante contar con una estrategia de investigación que genere los pilares fundamentales de acción individual o colectiva de manejo de semillas forestales, esta debe consignar el mejoramiento genético o la investigación de semillas forestales nativas que puedan generar un proceso masivo de recuperación de ecosistemas forestales que generen beneficios ambientales, socieconómicos y culturales. Promover la Comercialización de Semillas Forestales Los Ministerios de Hacienda y el de Micro Empresa son las instancias llamadas por norma que están encargadas de regular la exportación de productos de origen vegetal o animal. Por otro lado, el comercio de semillas forestales en Bolivia también se enmarcará en los convenios suscritos por el país que son de alcance internacional. Como lo establece el actual Régimen Forestal de la Nación el comercio actual de productos forestales es posible cuando existe el Certificado Forestal de Origen (CFO) que habilita a los comercializadores a llevar los lotes autorizados desde el bosque hasta el punto transfronterizo. Todo producto forestal debe estar acompañado de su CFO salvo que sea con fines de investigación, o uso domestico por parte de los usuarios tradicionales. La normativa forestal también permite el uso domestico sin la necesidad de contar con CFO para consumo con fines culturales o de subsistencia Por consiguiente, para el caso del comercio de semillas forestales se deberán establecer los mecanismos de seguimiento y control de los programas de abastecimiento y control que permitan identificar el flujo de semillas forestales desde el bosque hasta el punto de exportación para los lotes autorizados.

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En este marco para la formulación de está línea estratégica de acción se deberá considerar los siguientes análisis:

- Régimen tributario de comercio interno - Disposiciones aduaneras - Procedimientos para la exportación que consigne Documentación a presentar para

exportar (Factura Comercial de la mercadería, de la entidad ante la autoridad competente, Fotocopia Registro Unico Exportación o Declaración Unica de Exportación, Lista de Empaque, Declaración de Exportación, Aviso de Conformidad, Documento de Transporte, Certificados Sanitarios del SENASAG, CFO).

Se deberá también considerar un procedimiento sencillo para el comercio de semillas forestales en el ámbito local y/o nacional, esto con la finalidad de que se motive el desarrollo de este tipo de actividades. Promover procesos de Control y Certificación Volunt aria. Es de importancia que para el adecuado desarrollo de una política de semillas forestales se deberá promover mecanismos de control en los procesos de recolección, investigación que trate sobre todo de mejoras genéticas y comercialización local e internacional. Asimismo se deberá considerar la promoción de la Certificación Forestal Voluntaria (CFV) dado que ya se han preparado estándares en Bolivia para la certificación de productos forestales no maderables como la castaña y el palmito, aunque solo los de castaña han sido aprobados, debiendo considerarse estándares como para que las semillas forestales puedan obtener sellos verdes del FSC. Por consiguiente el cumplimiento de estándares o criterios sociales, económicos y de manejo ambiental permitirá acceder a mercados preferenciales donde los productos podrán adquirir una mayor aceptación por la valoración que se hacen respecto este tipo de criterios.

2.6 Propuesta de normativa sobre semillas forestale s La propuesta de normativa relacionada al acceso, manejo, investigación y comercialización de semillas forestales únicamente refiere a los títulos mas importantes que deberán consignarse en la norma que las autoridades locales, regionales o nacionales comenzaran a construir con la participación de todos los actores forestales y otros que tengan interés en desarrollar un marco normativo e institucional que hasta la fecha no existe, pese a existir desde el año 92 bases legales para diseñar un marco nacional que regule en específico la temática de semillas forestales. Objeto Sin duda el objeto de la disposición legal construida esta referida a regular el acceso, manejo, investigación y comercialización de semillas forestales. Definiciones En esta parte se deberá incluir la terminología que se utilizará para regular el acceso, manejo, investigación y comercialización de semillas forestales, por ejemplo: Definición de Manejo de Semillas Forestales, Recurso Genético Forestal, Productor de Semillas Forestales, Huerto Semillero Forestal, entre otros. Base Legal En esta parte se deberá hacer referencia al marco legal nacional boliviano e internacional que ampara el diseño de esta disposición, que mas que una ley deberá ser un Decreto Supremo que permita complementar el vacío normativo existente en el regimentó forestal de la nación. Entre las disposiciones legales que deberán hacerse referencia en articulados pertinentes se encuentran: Nacionales

- Constitución Política del Estado - Ley Forestal Nro. 1700

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- Reglamento de la Ley Forestal Nro. 1700 aprobado por Decreto Supremo 24453 - Decisión del Acuerdo de Cartagena Aprobado por Decreto Supremo Nro. 24676 - Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria Nro. 1715 Modificada por Ley de

Reconducción Comunitaria Nro. 3545. - Otros

Internacionales

- Convenio de la Organización Internacional de Maderas Tropicales - Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - Convenio sobre Diversidad Biológica - Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) - Convención Marco sobre el Cambio Climático - Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y la Sequía

Marco Institucional El marco institucional deberá estar integrado por municipios, prefecturas y autoridad nacional rectora del régimen forestal de la nación, en la actualidad el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras que hace gestión a través de su Dirección General de Recursos Forestales, el Viceministerio de Gestión y Desarrollo Forestal y sus instituciones desconcentradas. Asimismo se deberá constituir como entidad desconcentrada del nivel central, en este caso de la Dirección General de Recursos Forestales y el Viceministerio de Gestión y Desarrollo Forestal, el Banco Nacional de Semillas Forestales y Recursos Genéticos. Fig. Marco Institucional Para Semillas Forestales Derechos de Acceso En lo que refiere a los tipos de derechos de acceso a semillas forestales y su manejo, previa verificación del ordenamiento territorial y regularización del derecho de propiedad agraria y derechos de uso forestal se deberá consignar a los siguientes:

• Permisos de Manejo en Propiedades Privadas Individuales • Permisos de Manejo en Propiedades Comunarias (aquellas tituladas colectivamente a

comunidades campesinas y ex haciendas y constituyen la fuente de subsistencia de sus propietarios) y Comunitarias (espacios geográficos que constituyen el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas y originarias,)

• Permisos en Manejo que se realizan en Concesiones Forestales de usuarios tradicionales del bosque o privados.

• Permisos de Manejo con Fines de Investigación.

Marco Institucional

MIN. DES. RURAL Y TIERRAS

VICEMIN. GEST. DES. FOREST.

DIREC. GRAL. FORESTAL

UNIDAD DE MANEJO YCONSERV. DE BOSQUES

UNIDAD DE DES. PRODUC. FORESTAL

Autoridad Nal. Bosques Tierras SUSTENTAR

FONABOSQUEINIAF

Banco de Semillas

Forestales

PREFECTURAS

MUNICIPIOS

Inst. Desconcentradas

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Control y Regulación de Manejo, Investigación y Com ercialización El control y regulación en el manejo, investigación y comercialización de semillas forestales se deberá desarrollar cotidianamente en función a lo planes de manejo específicos para el comercio de semillas forestales o como apéndice especial de planes de manejo forestal cuando sea una actividad complementaria al manejo de bosques que habitualmente se realiza en concesiones forestales o propiedades privadas que se encuentran en tierras de producción forestal permanente. Disposiciones Finales y Transitorias En disposiciones finales y transitorias se deberá mencionar a la priorización de semillas forestales maderables y no maderables sujetas del inicio de su recolección en función a sus particularidades genéticas, el peligro de extinción y también el de adaptación a otros ecosistemas. En disposiciones transitorias en específico se deberá otorgar de un plazo perentorio pertinente e improrrogable que haga posible se sujeten los actores que hacen manejo de bosques y recolección de semillas forestales al nuevo marco que las regula en cuanto a su acceso, manejo, investigación y comercialización local e internacional.

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Rocha Wilson. 2009. Legados BOLFOR II

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3. Análisis de la legislación colombiana sobre los procesos de producción,

abastecimiento y comercialización de semillas fores tales Gloria Sanclemente Zea

Resumen

3.1 Antecedentes En el caso de Colombia, tenemos que de manera general para todo el territorio nacional se cuenta con un marco jurídico (normatividad) que regula parte de las diferentes actividades que en torno a las semillas forestales y el germoplasma se realizan; marco jurídico que recoge en parte los mandatos de los diferentes instrumentos internacionales (convenciones, tratados y protocolos) de los cuales el país es signatario y que han sido ratificados por el Estado Colombiano conforme al procedimiento previsto en la Constitución Nacional. La normatividad nacional la podemos ubicar fundamentalmente en dos sectores o ramas del derecho, la primera es la agraria, la cual en principio, se ocupa de la producción agrícola, pecuaria, ganadera, forestal y pesquera del país; la segunda es la ambiental, la cual regula el uso, acceso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente en general. Acorde a lo anterior, no podemos hablar en Colombia de la existencia de un marco jurídico que regule de manera específica las diferentes actividades que se realizan en torno a las semillas forestales, incluso las normas que se refieren a ellas lo hacen de manera muy general, siendo indispensable emprender una revisión de esta situación aprovechando la importancia que ha adquirido en el medio la legislación forestales a partir de la expedición de la ley general forestal (Ley 1021 de 2006) declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-030 de 200811.

11

Con ponencia del Magistrado Rodrigo Escobar Gil, la Corte declaró la inconstitucionalidad de todo el articulado de la Ley General

Forestal por considerar que no se surtió el procedimiento de consulta previa con las comunidades indígenas y negras del país.

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3.2 Legislación nacional e internacional relevante a germoplasma Colombia ha suscrito los siguientes convenios internacionales relevantes al tema de semillas forestales: Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, Convenio sobre Diversidad Biológica, Convención Marco de la Naciones Unidas sobre Cambio Climático, Agenda 21 – Plan de Acción, Convención de Lucha contra la Desertificación (CLD), Acuerdo de Cartagena Decisión 391, Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, estos instrumentos legales tienen rango de ley en el territorio nacional, aunque su implementación ha sido variable. En cuanto a la legislación nacional Colombia encontramos que de manera general la normatividad no diferencia en la mayoría de los casos los conceptos de semillas y germoplasma, sucediendo lo mismo, con la regulación de las diferentes actividades que se adelantan en torno a unas y otros. A continuación se describe la normatividad vigente que establece el marco jurídico de las semillas forestales en Colombia

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Norma Descripción General Implicaciones para el objeto de estudio (Semillas Forestales) Comentarios Decreto Ley 2811 de 1974

A través de esta disposición se expidió el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, con fundamento en la facultad de legislador extraordinario asignada al Gobierno Nacional por el Congreso de la República en virtud de la Ley 23 de 1973.

Este estatuto dispone en su artículo 235 que “Para la importación de semillas y material vegetal de especies forestales se requiere permiso”, así mismo en su artículo 245 señala como funciones de la administración en relación con los bosques y recursos forestales “b.- Reglamentar y establecer controles fitosanitarios que se deben cumplir con productos forestales, semillas y material vegetal forestal que se haga entrar, salir o movilizar dentro del territorio Nacional colombiano; c.- Interceptar y decomisar sin indemnización y disponer libremente de productos, semillas y material vegetal forestal que exista, se movilice, almacene o comercialice en el territorio Nacional, cuando se trate de material contaminado que pueda transmitir plagas o enfermedades forestales, aunque el transporte de este material se haga con los requisitos de movilización; d.- Realizar visitas de inspección fitosanitaria a viveros, depósitos de semillas, plantaciones y depósitos de productos forestales para prevenir o controlar plagas o enfermedades forestales”. Y finalmente en el artículo 246 señala “Toda persona que posea, aproveche, transporte, transforme, almacene o comercialice semillas forestales, material vegetal forestal o productos forestales deberá someterse a control fitosanitario”.

Estas disposiciones del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, no han sido ampliamente reglamentadas por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, puesto que el régimen de aprovechamiento forestal vigente (Decreto 1791 de 1996) no lo desarrollo como debía ser.

Ley 29 de 1990 Por medio de esta Ley se expidieron disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

En esta Ley se establece la obligación a cargo del Estado de promover y orientar el adelanto científico y tecnológico y, por lo mismo, a incorporar la ciencia y la tecnología, a los planes y programas de desarrollo económico y social del país y a formular para éste, planes de ciencia y tecnología de mediano y largo plazo”.

Si bien no es una Ley aborda directamente el tema de las semillas forestales, la investigación y el desarrollo tecnológico constituyen un elemento fundamental para el aprovechamiento de éstas.

Decreto 2141 de 1992

Mediante este Decreto se reestructuró el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA

Establece en el numeral 6 del artículo 3º que es función del ICA, “Procurar la preservación y el correcto aprovechamiento de los recursos genéticos vegetales y animales del país, dentro de las actividades de ciencia y tecnología que desarrolle...”, y mediante el Acuerdo No. 023 de septiembre de 1993 la Junta Directiva del ICA, reglamento aspectos referidos a los Bancos de Germoplasma y la infraestructura requerida para su conservación.

El Instituto Colombiano Agropecuario –ICA, es un establecimiento público que está adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y pertenece al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. Tiene como objetivo contribuir al desarrollo sostenible del sector agropecuario mediante la investigación, la transferencia de tecnología y la prevención de riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales.. Cumple en la práctica una función muy importante no solo en la investigación sino en el desarrollo y

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control de actividades relacionadas con el germoplasma y las semillas forestales.

Ley 99 de 1993 Por medio de esta Ley se creó el Ministerio del Medio Ambiente 12, se reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, y se organizó el Sistema Nacional Ambiental, SINA.

En esta norma encontramos algunos aspectos de impor tancia, es así como el artículo 22 se ocupa del fomento y difusión de la experiencia de las culturas tradicionales, en especial sus cono cimientos, valores y tecnologías sobre el manejo ambiental y de los re cursos naturales; el artículo 31, por su parte establece las funcione s que como administradoras de los recursos naturales renovable s y del ambiente ejercen las corporaciones autónomas regionales, las corporaciones de desarrollo sostenible y las autoridades ambienta les de los grandes centros urbanos, entre las cuales tenemos: “ 22. Adelantar en coordinación con las autoridades de las comunidades indígenas y con las autoridades de las tierras habitadas tradicionalmente por comunidades negras, a que se refiere la Ley 70 de 1993, programas y proyectos de desarrollo sostenible y de manejo, aprovechamiento, uso y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente;”. Así mismo tenemos otras disposiciones como el artículo 34 que crea la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente de la Amazonía, CDA, el artículo 35 que crea la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía –CORPOAMAZONIA, el artículo 67 que al ocuparse de los territorios indígenas le asigna las mismas funciones y similares deberes que los establecidos para los municipios en materia ambiental en desarrollo del mandato constitucional contenido en el artículo 330 de la Constitución Nacional; y por último, el artículo 76 el cual dispone, con el fin de proteger las comunidades indígenas y negras que “La explotación de los recursos naturales deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y de las negras tradicionales de acuerdo con la Ley 70 de 1993 y el artículo 330 de la Constitución Nacional y las decisiones sobre la materia se tomarán, previa consulta a los representantes de tales comunidades”.

Como puede observarse la Ley ambiental colombiana no se ocupa de las semillas forestales o germoplasma de manera específica, simplemente de manera general crea algunos instrumentos de gestión ambiental y asigna funciones a una serie de instituciones. Así mismo establece una protección especial a las minorías étnicas que habitan el país en aras de la protección de sus derechos e identidad cultural, de acuerdo a los tratados internacionales ratificados por Colombia y al marco constitucional.

Ley 139 de junio 21 de 1994

Por la cual se crea el Incentivo Forestal

En su artículo 13 dispone que el Gobierno Nacional, a través de entidades de investigación, públicas, privadas o de carácter mixto, desarrollará y promoverá programas especiales de investigación sobre semillas de especies forestales autóctonas, para tal efecto se destinará un porcentaje

En cumplimiento de estas disposiciones la Corporación Nacional de Investigación Forestal –CONIF, realiza investigación sobre semillas, germoplasma y paquetes

12

Mediante la Ley 790 de 2002 este Ministerio pasó a denominarse Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al haber asumido gran parte de las funciones que estaban hasta la época asignadas al

extinto Ministerio de Desarrollo Económico.

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de los recursos del incentivo forestal; y en el artículo 14 faculta al Ministerio de Agricultura para reglamentar los aspectos relacionados con la certificación de calidad de las semillas forestales.

tecnológicos con el fin de apoyar la reforestación en el país; pero lo que aún no se ha reglamentado es la certificación de las semillas.

Decreto 1840 de agosto 3 de 1994

Por el cual se reglamenta el artículo 65 de la Ley 101 de 199313

El capítulo I de este Decreto establece el ámbito de aplicación, el cual cubre todas las especies animales y vegetales y sus productos, el material genético animal y las semillas para siembra existentes en Colombia o que se encuentren en proceso de introducción al territorio nacional, como también los Insumos Agropecuarios; para lo cual define las acciones y disposiciones relacionadas, entre otras, el control técnico de la calidad de semillas para siembra y del material genético animal. Con respecto al control técnico sobre semillas el artículo 9º de esta disposición le asigna al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, ejercer el control técnico del material genético animal y semillas para siembra, por ello le corresponde reglamentar, supervisar y controlar la producción, certificación, multiplicación, comercialización, importación y exportación de las semillas para siembra y el material genético animal, utilizado en la producción agropecuaria nacional; reglamentar y planificar la producción y asignación de semilla básica de los materiales de propiedad del Estado y aplicar el régimen de protección a las variedades vegetales.

En virtud de este Decreto el ICA ha expedido diferentes disposiciones tendientes a la protección de especies tanto animales como vegetales, así mismo este Decreto debe ser aplicado en concordancia con el Decreto 1454 de 2001 el cual modificó la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

Ley 165 de 1994 A través de la cual se ratifica por parte del Estado Colombiano el Convenio sobre la Diversidad Biológica suscrito en Río de Janeiro en el año 1992

Ley 299 del 26 de julio de 1996

Norma que protege la flora colombiana y reglamenta los jardines botánicos14.

De esta disposición resaltamos algunos de sus aspectos que para el presente documento consideramos pertinentes, este es el caso de su artículo 2º que incluye en la definición y objeto de los jardines botánicos el

El país no cuenta con un número considerable de jardines botánicos, y los existentes no están organizados en una red tal como lo

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Ley expedida el 23 de diciembre de 1993, la cual regula el desarrollo agropecuario y pesquero del país. 14

Por jardín botánico se debe entender las colecciones de plantas vivas científicamente organizadas, los cuales podrán manejar herbarios y germoplasma vegetal en bancos de genes o en bancos de semillas;

deberán ejecutarse programas permanentes de investigación básica y aplicada, de conservación in situ y ex situ y de educación; utilizarán para sus actividades tecnológicas no contaminantes y deberán adoptar los

siguientes propósitos primordiales para el cumplimiento de sus objetivos sociales:

a. Mantener tanto los procesos ecológicos esenciales, como los sistemas que soportan las diferentes manifestaciones de la vida;

b. Preservar la diversidad genética;

c. Contribuir de manera efectiva y permanente a través de su labor investigativa y divulgativa al desarrollo regional y nacional, y

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germoplasma vegetal y los bancos de semillas, actividades que son consideradas estratégicas para el país y declarándolos de interés público y de beneficio social. Los integra al Sistema Nacional Ambiental, SINA, creado por la Ley 99 de 1993, y a partir de allí dispone la formulación de un plan nacional de jardines botánicos y bancos de germoplasma, el cual deberá incluir las prioridades de investigación, conservación in situ, conservación ex situ y propagación de especies botánicas promisorias para el desarrollo regional y nacional, de especies nativas y exóticas de excepcional valor científico o económico y de las especies amenazadas de extinción y deberá contemplar los programas y proyectos de educación ambiental, divulgación y ecoturismo. Se dispone la creación, en el artículo 8º, del sistema nacional de información botánica, que funcionará bajo la responsabilidad del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" y en el cual se llevará el registro de las colecciones de plantas vivas de los jardines botánicos y de los bancos de germoplasma, de plantas secas de los herbarios que operen en Colombia.

dispuso el legislador; además dichos establecimientos no cuentan con los recursos suficientes para adelantar las actividades propias, así como de un marco jurídico reglamentario que le permita cumplir adecuadamente con su objeto.

Decreto 1791 de octubre 4 de 1996

Establece el régimen de aprovechamiento forestal, reglamentando así el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993

De esta disposición resaltamos el artículo 44 que al ocuparse de los aprovechamientos forestales que se pretendan realizar por comunidades indígenas en áreas de resguardo o reserva indígena o por las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 se deben regir por las normas especiales que regulan la administración, manejo y uso de recursos naturales renovables por parte de estas comunidades, dejando las disposiciones de dicho decreto como subsidiarias cuando no cuenten con norma aplicable. De manera especial con respecto al aprovechamiento de semillas, tenemos que el artículo 62 dispone que cada Corporación reglamentará lo relacionado con los aprovechamientos de especies y productos del bosque no maderables, como: guadua, cañabrava, bambú, palmas, chiquichiqui, cortezas, látex, resinas, semillas, entre otros; y en el artículo 69 al referirse a la clasificación de las plantaciones forestales en su literal c) se ocupa de las plantaciones forestales protectoras definiéndolas como las que se

Tal como se expresó anteriormente este Decreto se limitó a reglamentar los modos de aprovechar los recursos forestales, no habiéndose ocupado ampliamente de las semillas forestales. Asignando una competencia reglamentaria a las autoridades ambientales regionales, como lo son las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones de Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos creados en virtud del artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y de la Ley 768 de 2002. Autoridades que sólo de manera parcial han hecho uso de dicha competencia reglamentaria.

d. Contribuir a que la utilización de las especies de la flora y de los ecosistemas naturales se efectúen de tal manera que permita su uso y disfrute no sólo para las actuales sino también para las futuras

generaciones de habitantes del territorio colombiano, dentro del concepto del desarrollo sostenible.

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establecen en áreas forestales protectoras para proteger o recuperar algún recurso natural renovable y en las cuales se pueden realizar aprovechamiento de productos secundarios como frutos, látex, resinas y semillas entre otros, asegurando la persistencia del recurso.

Decisión 391 de 1996 de la Comunidad Andina de Naciones o del Pacto de Cartagena

Por medio de esta norma supranacional se estableció el Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos para los países que como Colombia hacen parte de la Comunidad Andina de Naciones, habiéndose designado como autoridad nacional competente al Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante el Decreto Nacional 730 de marzo 14 de 1997.

Mediante la Resolución 620 de julio 7 de 1997 el Ministro del Medio Ambiente delegó en el Despacho del Viceministro las funciones que a dicha cartera le han sido atribuidas en virtud del Decreto 730 de 1997 en el marco de la Decisión Andina 391 del Acuerdo de Cartagena, además se estableció el procedimiento interno (nacional) para tramitar las solicitudes de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados.

El cuestionamiento más significativo que se le ha realizado al régimen común de acceso a los recursos genéticos es el haber separado el componente tangible del intangible, lo cual conduce a poner en riesgo los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas del país. En cuanto a su implementación se puede decir que las experiencias son pocas, por cuanto el Ministerio ha iniciado trámites pero aún no se han concluido, siendo el caso más relevante el de BIOANDES que pretendía acceder a todos los recursos genéticos del país.

Resolución 438 de mayo 23 de 2001

Por la cual se establece el salvoconducto único nacional para la movilización de especímenes15 de la diversidad biológica..

Todo espécimen de la diversidad biológica, con excepción de la fauna y flora doméstica, los recursos pesqueros y los especímenes o muestras que estén amparados por un permiso de estudio con fines de investigación científica deben obtener de la autoridad ambiental competente, para su movilización por el territorio nacional, salvoconducto. Disposición que le es aplicable a las semillas forestales por ser un producto de la diversidad biológica.

Es necesario reglamentar con claridad si las semillas forestales requieren o no salvoconducto, puesto que esto ha quedado a libre interpretación por parte de las autoridades ambientales.

Decisión 345 del 29 de Octubre de 1993, expedida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

A través de esta Decisión de la Comunidad Andina de Naciones, se expidió el Régimen de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales

Mediante el Decreto 533 del 8 de Marzo de 1994 el Gobierno Colombiano reglamentó el régimen común de derechos de los obtentores de variedades vegetales definiendo como autoridad nacional competente al Instituto Nacional Agropecuario –ICA, el cual ordenó la apertura del Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas y estableció el procedimiento para la obtención del Certificado de Obtentor a través de la Resolución 1893 del 29 de Junio de 1995.

Convenio Internacional para la Protección de las

Este Convenio fue ratificado por el Estado Colombiano mediantel la Ley 243 del 28 de diciembre de 1995.

Este Convenio tiene como objeto reconocer y garantizar un derecho al obtentor de una variedad vegetal nueva o a su causahabiente (designado en adelante por la expresión "el obtentor"), lo cual tiene estrecha relación

Este Convenio en el caso Colombiano no ha sido difundido ni reglamentado por parte del Gobierno Nacional, quien es el competente

15

Por espécimen debemos entender “Todo organismo de la diversidad biológica vivo o muerto o cualquiera de su productos, partes o derivados identificables conforme al acto administrativo que autoriza su

obtención”.

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Obtenciones Vegetales, UPOV, del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978

con la producción y comercialización de las semillas forestales, puesto que entre las formas de protección de los obtentores por parte de cada Estado se establecen la concesión del título de protección particular o de una patente, debiendose aplicar solamente una de ellas a un mismo género o una misma especie botánica; pudiendo además cada Estado limitar la aplicación del presente Convenio, dentro de un género o de una especie; a las variedades que tengan un sistema particular de reproducción o de multiplicación o cierta utilización final.

para hacerlo en virtud a lo dispuesto en la Constitución Política.

De acuerdo al marco jurídico descrito anteriormente es necesario precisar los siguientes aspectos:

1. En Colombia no existe una Ley que aborde de manera específica el tema de las semillas forestales, lo que tenemos es un marco jurídico disperso y en algunos casos contradictorio, lo cual conlleva a evidenciar la necesidad que las diferentes actividades, en especial la producción y comercialización de semillas forestales, sean objeto de una regulación clara o precisa que brinde seguridad jurídica a quienes adelantan dichas actividades.

2. En cuanto al funcionamiento del ICA, como una de las entidades de mayor competencia en los asuntos referentes a las semillas forestales, si bien el Estado Colombiano ha venido

asistiendo de manera permanente a un proceso de restructuración administrativa, lo que se ha reflejado en la asignación de más funciones a dicha institución, es necesario expresar que los recursos, tanto financieros, técnicos y humanos con que cuenta son insuficientes, máxime las recientes funciones asignadas en el año 2008 para realizar el registro de plantaciones forestales y cultivos agroforestales, así como la correspondiente expedición de las guías de movilización, funciones que han rebasado su capacidad institucional.

3. Tenemos que las normas relacionadas con la producción y distribución de semillas en Colombia están reglamentadas por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, puesto que como lo

hemos expresado, su registro debe surtirse de acuerdo a un procedimiento de inscripción que se encuentra establecido en las resoluciones ICA Nos 4066 de Nov. de 1994, 272 de febrero de 1995 y 00034 de enero 15 de 1999. Como mínimo debe tenerse una resolución como productor y distribuidor de semillas para hacer legal la operación, si se completa un rol de importador debe tramitarse un registro como importador, dado que el ingreso de semillas al país debe ser amparado por un certificado fitosanitario que de satisfacción a las exigencias sanitarias que define el ICA y que son propias de cada caso y país en particular, cuya finalidad principal es la de evitar la entrada de agentes patógenos indeseables que pueden venir con el material vegetal importado.

Ahora en cuanto a la producción y comercialización de semillas forestales se puede visualizar las normas relacionadas con la calidad física y genética y normas para la producción y comercialización. Con relación a la calidad física se tiene la base de las normas ISTA (Asociación Internacional de Análisis de Semillas), que son de carácter orientativo, en cualquier caso para semillas forestales no hay normas expresas que obliguen análisis de laboratorio como si los hay para el caso de las semillas agrícolas, incluso para los casos de importación de semillas no hay instancia de control de la calidad física o genética. En la práctica el control es ejercido por las mismas importadoras o la demanda. Existen importantes vacíos de información sobre los análisis de semillas forestales, CONIF dentro del programa INSEFOR, en un esfuerzo para generar estos datos, ha iniciado la investigación y ya tiene resultados de “protocolos de análisis“ para al menos 15 especies, los cuales ya se encuentran publicados. Sobre la calidad genética se ha avanzado en la adopción de un sistema de nomenclatura. Esta clasificación ha sido incluida en los portafolios de las empresas comerciales y es parte integral de la oferta de semilla, sin embargo a la fecha no está amparada por ninguna obligación legal. El ministerio de Agricultura aduce que no impulsa la norma dado el escaso desarrollo en el establecimiento de fuentes semilleras y el eventual costo de la certificación en los casos en que se comercialicen pocas cantidades cuyo costo de venta no cubra el valor de la certificación, como puede ser el caso de muchas especies forestales. En la práctica para el caso de certificación de la calidad física o genética no hay normas legales para el caso de semillas forestales.

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El componente sanitario tiene otras regulaciones, hay exigencias y normas muy precisas en particular para la importación de material vegetal forestal. 4. El Plan Nacional de Desarrollo Forestal –PNDF, establece dentro del subprograma de Conservación Ex situ de la biodiversidad, las siguientes acciones: “Con el fin de vincular las

acciones de conservación ex situ, promoviendo los procesos establecimiento de plantaciones de tipo protector y comercial, se consolidará el sistema nacional de conservación, producción, distribución de germoplasma forestal, fortaleciendo la Red Andina para Semillas Forestales (RASEFOR)”. Y más adelante expresa: “Finalmente, el Ministerio del Medio Ambiente apoyará al los Jardines Botánicos para que desarrollen acciones específicas que permitan el establecimiento y puesta en funcionamiento de áreas especializadas, viveros forestales, bancos de germoplasma y herbarios, entre otros dentro de los jardines”.. Así mismo, en el subprograma de Ampliación de la Oferta Forestal Productiva se señala “En el programa de semillas forestales y mejoramiento genético que ejecuta CONIF se dará prioridad el Plan Estratégico de Mejoramiento Genético para por lo menos 10 especies forestales potenciales, se fortalecerá el programa de Investigación en Semillas Forestales Nativas, INSEFOR y se ampliará la capacidad del Banco Nacional de Semillas, buscando ofrecer la certificación de calidad de las semillas a utilizarse en los programas de reforestación de los distintos núcleos y asegurar el suministro suficiente de semillas de las especies forestales nativas utilizadas en plantaciones comerciales. En el marco de esta iniciativa CONIF se articulará a la Red Nacional de bancos de germoplasma coordinada por Corpoica”.

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3.3 Proceso de producción y comercialización de sem illas forestales en el país

Tal como lo expresa el Instituto Humboldt en un estudio sobre el mercado colombiano sobre semillas forestales, “La normatividad de producción y comercialización de semillas forestales se puede visualizar en lo relacionado con la calidad física y genética y normas para la producción y comercialización. Con relación a la calidad física se tiene la base de las normas ISTA (Asociación Internacional de Análisis de Semillas), que son de carácter orientativo, en cualquier caso para semillas forestales no hay normas expresas que obliguen análisis de laboratorio como si los hay para el caso de las semillas agrícolas, incluso para los casos de importación de semillas no hay instancia de control de la calidad física o genética. En la práctica el control es ejercido por las mismas importadoras o la demanda. Existen importantes vacíos de información sobre los análisis de semillas forestales, CONIF16 dentro del programa INSEFOR, en un esfuerzo para generar estos datos, ha iniciado la investigación y ya tiene resultados de “protocolos de análisis” para al menos 15 especies, los cuales ya se encuentran publicados. Sobre la calidad genética se ha avanzado en la adopción de un sistema de nomenclatura (antes definido y presentado en el anexo 2). Esta clasificación ha sido incluida en los portafolios de las empresas comerciales y es parte integral de la oferta de semilla, sin embargo a la fecha no está amparada por ninguna obligación legal. El ministerio de Agricultura aduce que no impulsa la norma dado el escaso desarrollo en el establecimiento de fuentes semilleras y el eventual costo de la certificación en los casos en que se comercialicen pocas cantidades cuyo costo de venta no cubra el valor de la certificación, como puede ser el caso de muchas especies forestales. En la práctica para el caso de certificación de la calidad física o genética no hay normas legales para el caso de semillas forestales. El componente sanitario tiene otras regulaciones, hay exigencias y normas muy precisas en particular para la importación de material vegetal forestal”. Más adelante el mismo estudio se ocupa del comercio de las semillas forestales en Colombia, reconociendo los esfuerzos realizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien ha impulsado lo relacionado a la investigación y uso de semillas forestales, pero enfatizando que este campo de trabajo requiere un mayor apoyo y regulación. Como avance se reconoce que en los primeros años de la década de 1990, predominaban las especies exóticas, en la actualidad entre las 5 principales especies demandadas, 4 son nativas, lo cual indica su desarrollo silvicultural y mercadeo de sus productos con las especies nativas. Los estudios preliminares dejan ver una tendencia similar en cuanto a que cada vez más son usadas las semillas de especies nativas y por el contrario van disminuyendo lentamente del mercado especies como el ciprés, la Acacia decurrens y el Eucalyptus globulus. En la actualidad se ve aumentado el número de especies en comparación con los estudios anteriores en los que destacaron un número de 28 especies relevantes. Las especies nativas identificadas como de mayor demanda anteriormente, lo continúan siendo hoy (Cordia, Tabebuia, Ceiba, Aliso, Cedro) de tal manera que se consolida su uso y manejo. Se resalta que el sector público continúa siendo el mayor consumidor de semillas en la actualidad y lo fue al menos en la década de 1990 cuando se realizaron estudios sobre el tema, aunque cada vez más o produce sus propias semillas o se surte de proveedores locales, tal es el caso de las Corporaciones Autónomas Regionales en sus programas de reforestación en convenio con otras entidades públicas y privadas. Se identifica como uno de los problemas más sensibles, la deficitaria existencia de fuentes semilleras con desarrollo genético. En el total de especies que son objeto de mercado, un

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Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal

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porcentaje muy reducido se origina en fuentes genéticamente mejoradas. En número de especies y en cantidades producidas, las mayores cantidades corresponden a la fuente de menor desarrollo genético. A pesar de los esfuerzos públicos y especialmente privados, las cantidades de semilla ofertadas con algún tipo de desarrollo genético son totalmente insuficientes. Los recientes esfuerzos para impulsar la reforestación, se han encontrado con el hecho de que el material reproductivo es insuficiente, solamente para citar un caso, el programa de reforestación liderado por la secretaría de Agricultura de Antioquia, (por demás un departamento con cultura forestal y fuerte actividad reforestadora) encontró como uno de sus principales problemas la falta de material reproductivo con mínima seguridad genética. Las cantidades de semillas originadas de fuentes semilleras, han sido muy pocas al compararlas con las necesidades de un programa dimensionado inicialmente en 18.000 Ha., Colombia como es el caso de los países miembros de la Red Centroamérica de semillas como en Sudamérica, tiene una oferta compuesta en un alto porcentaje de semillas originadas en Fuentes identificadas, hasta el año 2000, incluso el Banco Latinoamericano de semillas Forestales de CATIE en Costa Rica, tenía un registro de al menos el 90% de sus fuentes en esta categoría. El tener un registro de fuentes en dicha categoría, no es del todo negativo aunque no es lo deseable si se tiene en cuenta que hasta antes de 1995 no se tenía un sistema de nomenclatura y clasificación y las semillas entraban al mercado prácticamente con origen desconocido con alto riesgo de fracaso para las futuras plantaciones, disponer al menos de una fuente de menor calidad pero conocida implica un significativo avance y es allí donde los nuevos empresarios deben aportar un énfasis. Seguidamente sostiene que los hallazgos encontrados, indican un alto grado de participación del sector informal en el comercio de semillas, este componente tiene serias implicaciones posteriores en la calidad de las plantaciones, toda vez que los actores de este sector tienen poca capacitación, a la vez que la facilidad de colecta de los peores árboles que en general tienen más semillas por ser pequeños y ramificados, características estas altamente heredables a la descendencia. Esta tendencia es compatible con las características de otros países, entre los cuales incluso se encuentra Chile, el cual en los estudios de O/D regionales reportaron sorpresivamente una apreciable participación del sector informal. Este rasgo del mercado debe ser objeto de preocupación por parte de las instituciones del estado, con la mira no de eliminarlos sino de incorporarlos en el sector productivo con capacitación y control, dado que con tan alta participación pueden ser un factor negativo para el futuro de las plantaciones futuras. Las empresas representativas tanto en volumen comercializado, como número de especies y cobertura son Semicol Ltda. y El semillero, se encontró que tienen infraestructura, capacidad técnica, experiencia y un alto posicionamiento en el mercado con buen grado de aceptación por parte de sus clientes. Por su tamaño y cobertura deben ser tenidas en cuenta en el desarrollo de los planes institucionales por parte del estado y por los futuros pequeños y medianos empresarios para ofertar sus semillas a título de intermediarios mientras se desarrollan capacidades. El semillero lidera procesos de conocimiento y publica libros especializados y genera procesos de capacitación especializados anualmente. En relación con los precios las empresas consolidadas presentan catálogos similares, pero al comparar con el resto de proveedores se nota una anarquía en los precios de venta con significativas variaciones. En las entrevistas logradas se encontró que los precios han sido fijados con base en precios históricos de mercado y no obedecen al resultado de los análisis de costos como es deseable, sin embargo los costos tienen una alta variación debido a la dependencia sin control de la fenología de los árboles, cantidades variables de cosecha, distancias y otras variables que implican que cada cosecha tenga un costo diferente. Con respecto a la producción y a la comercialización de semillas forestales el INSTITUTO HUMBOLDT, nos presenta en el estudio referenciado las siguientes conclusiones, las cuales resumen el estado del arte en Colombia: Existen posibilidades reales, actuales y potenciales, para que nuevos pequeños y medianos empresarios accedan al mercado de semillas forestales, siempre y cuando se capaciten y cumplan con requisitos legales, técnicos, administrativos y de mercadeo.

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Existe un alto grado de informalidad en el mercado, que tiende a restringirse por medio de la presión de la demanda, a favor de que se tengan normas de calidad y, se desarrollen y se trabaje con fuentes de calidad genética superior. Existe una tendencia empresarial de los grandes reforestadores para producir el material de sus plantaciones de forma vegetativa mediante jardines clonales, lo cual, en un mediano plazo, dejará de lado la demanda de las semillas, en especial con las especies teca, melina, ceiba tolúa, eucalyptus, Pinos y roble que son de alta demanda. Es clara la falta de desarrollo de fuentes semilleras de alta calidad genética, que es muy demandada; en especies nativas sólo hay esfuerzos de huertos semilleros con tres especies, Nogal, Roble y Ceiba Tulúa, lo cual indica que la mayoría de las plantaciones en el corto plazo deberá conformarse con fuentes calificadas como rodal semillero, fuente seleccionada o fuente identificada, lo cual impacta la calidad de las plantaciones, y exige mucho de los proveedores al tener que acceder a fuentes superiores dispersas. La demanda más importante se da en el sector oficial, aunque en número de hectáreas unidas o reportadas es más importante en las empresas reforestadoras. La tendencia que se observa es que tanto las empresas privadas especialmente y el sector público en general, es que se abastecen de proveedores locales o producen directamente la semilla, recurriendo cada vez menos a las empresas semilleras, que han bajado significativamente su participación en el mercado, aunque siguen liderando procesos y son sinónimo de asistencia técnica y garantía. El universo de la demanda es pequeño al compararlo con otros sectores, los sondeos previos indicaron solamente un universo de clientes no mayor de 1.000 actores relevantes, lo cual hace que la demanda sea inelástica y muy pequeña. En comparación con los primeros años de la década de 1990, donde predominaban las especies exóticas, en la actualidad entre las 5 principales especies demandadas, 4 son nativas, lo cual indica su desarrollo silvicultural e importancia del mercadeo de sus productos17. En cuanto a las comunidades amazónicas, tenemos que según proyecciones al año 2003 realizadas por el Departamento Nacional de Estadística (DANE), se registraba una población indígena de 96.261 habitantes en la Amazonía colombiana. Vaupés, Guainía y Amazonas son los tres departamentos con mayor población nativa. Distribuidos en 52 grupos étnicos distintos, quienes a su vez hablan 52 lenguas diferentes pertenecientes a 13 familias lingüísticas y 10 lenguas aisladas no clasificadas hasta el momento. Existen más de 760 asentamientos indígenas, que se encuentran principalmente sobre los grandes ríos de la región, el Guaviare, el Vaupés, el Putumayo y el Caquetá, y sus afluentes. Otros indígenas se han radicado en o alrededor de los centros urbanos de la Amazonia colombiana como Florencia, Mocoa, Puerto Asís, San José del Guaviare, Puerto Inírida, Mitú y Leticia. En los departamentos del Vaupés y Guainía, gran parte del departamento del Amazonas, la parte sur del departamento del Guaviare y la parte sur del departamento del Caquetá, los grupos indígenas conservan un alto grado de autonomía económica y cultural, presentándose grandes áreas de resguardos y gran densidad de asentamientos indígenas. Se caracterizan en su conjunto por mantener sus formas tradicionales de subsistencia, basadas sobre la horticultura, la pesca, la caza y la recolección de productos del bosque18. Por último, tenemos que un aspecto que no se puede dejar pasar de largo es el referente a la cadena forestal19, encargada de definir y coordinar acciones encaminadas al mejoramiento competitivo de los diferentes eslabones que la conforman. La cadena forestal esta conformada

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Estudio del Mercado Colombiano de Semillas Forestales. Biocomercio Sostenible – Módulo de Inteligencia de Mercados. INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS BIOLÓGICOS ALEXANDER VON HUMBOLDT, 2003, documento fue elaborado con recursos del proyecto Conservación y Uso Sostenible

de la Biodiversidad en los Andes colombianos, financiado por el Fondo Mundial Ambiental GEF, el Banco

Mundial y la Embajada Real de los Países Bajos. 18

Fuente: COAMA – Consolidación Amazónica – Colombia – www.coama.org.co. 19

El encadenamiento productivo en Colombia tiene su fundamento en la Ley 811 de 2002.

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por los eslabones industrial, comercial y primario. En el sector industrial se encuentran los transformadores de productos en segundo grado, tales como muebles, tableros aglomerados, contrachapados, madera pre-dimensionada y tableros de partículas, en el sector comercial se encuentra los comercializadores nacionales compuesto principalmente por depósitos de maderas, aserraderos y comerciantes informales y a nivel internacional se encuentran las comercializadoras internacionales de productos de segundo grado de trasformación y madera pre-dimensionada, y en el sector primario conformado por productores forestales o reforestadotes. Se han promovido la suscripción de acuerdos de competitividad y la formación de núcleos forestales que contribuyan a un mejoramiento en la producción nacional del sector forestal, es así como se firmó el acuerdo sectorial de competitividad en el marco de la cadena productiva forestal y se cuenta con seis (6) núcleos forestales en: Antioquia, valle del cauca, magdalena seco Bajo, Caldas, Córdoba y Santander, sur del Bolívar y sur del Cesar. Institucionalidad pública En materia de semillas forestales, en especial en la Amazonía Colombiana podemos agrupar las entidades competentes en dos grupos, el primero las entidades del Sistema Nacional Ambiental –SINA, entre las cuales tenemos el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial como entidad del Gobierno Nacional encargada de establecer la política y la regulación en materia de conservación, protección, usos, aprovechamiento y acceso a los recursos naturales renovables y al medio ambiente; en las diferentes regiones del país la Ley 99 de 1993 creó unas entidades especializadas y de carácter técnico denominadas Corporaciones Autónomas Regionales o Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, entidades que de manera general tiene como función administrar los recursos naturales renovables y el ambiente dentro de su jurisdicción, para ello tiene competencias reglamentarias, expide licencias, permisos, autorizaciones y concesiones para el uso y aprovechamiento de dichos recursos. De manera especial el artículo 34 de la Ley 99 de 1993 creó la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente de la Amazonía, CDA, la cual, además de las funciones propias de las Corporaciones Autónomas Regionales, tendrá como encargo principal promover el conocimiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la región del Norte y Oriente Amazónico y su utilización; ejercer actividades de promoción de investigación científica y transferencia de tecnología; dirigir el proceso de planificación regional de uso del suelo para mitigar o desactivar presiones de explotación inadecuadas del territorio; fomentar la integración de las comunidades tradicionales que habitan la región y de sus métodos ancestrales de aprovechamiento de la naturaleza al proceso de conservación, protección, y aprovechamiento sostenible de los recursos, y de propiciar con la cooperación de entidades nacionales e internacionales, la generación de tecnologías apropiadas, para la utilización y conservación de los recursos de la Amazonía Colombiana. Su jurisdicción comprende el territorio de los departamentos de Vaupés, Guainía y Guaviare. Por otra parte el artículo 35 de la citada Ley creó la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía, CORPOAMAZONÍA, cuya jurisdicción comprende el territorio de los departamentos de Amazonas, Putumayo y Caquetá. Además de las funciones propias de las Corporaciones Autónomas Regionales, tendrá como encargo principal promover el conocimiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente del área de su jurisdicción y su utilización, fomentar el uso de tecnología apropiada y dictar disposiciones para el manejo adecuado del ecosistema Amazónico de su jurisdicción y el aprovechamiento sostenible y racional de sus recursos naturales renovables y del medio ambiente, así como asesorar a los municipios en el proceso de planificación ambiental y reglamentación de los usos del suelo y en la expedición de la normatividad necesaria para el control, preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural de las entidades territoriales de su jurisdicción. Es función principal de la Corporación proteger el medio ambiente del Sur de la Amazonía colombiana como área especial de reserva ecológica de Colombia, de interés mundial y como recipiente singular de la mega-biodiversidad del trópico húmedo. En desarrollo de su objeto deberá fomentar la integración de las comunidades indígenas que tradicionalmente habitan la región, al proceso de conservación, protección y aprovechamiento sostenible de los recursos y

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propiciar la cooperación y ayuda de la comunidad internacional para que compense los esfuerzos de la comunidad local en la defensa de ese ecosistema único. Otra entidad del Sistema Nacional Ambiental que ejerce funciones relacionadas con las semillas forestales en la Amazonía colombiana es el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas “SINCHI”, el cual fue creado en el artículo 20 de la Ley 99 de 1993, el cual está vinculada al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y su objeto es la realización y divulgación de estudios e investigaciones científicas de alto nivel relacionados con la realidad biológica, social y ecológica de la región Amazónica. En segundo lugar, tenemos las entidades que hacen parte del Sistema Nacional Agropecuario, en especial el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el cual expide políticas y regulaciones en dicho sector, incluyendo la explotación económica de los bosques; así como el Instituto Nacional Agropecuario –ICA quien tiene entre sus funciones, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 3º del Decreto 2141 de 1992 procurar la preservación y el correcto aprovechamiento de los recursos genéticos vegetales y animales del país, dentro de las actividades de ciencia y tecnología que desarrolle.

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3.4 Inclusión del conocimiento tradicional asociado Sobre el conocimiento tradicional indígena y la inclusión de éste en la normativa sobre semillas, tenemos que nuestra Constitución Política de 1991, por primera vez en el Estado Colombiano reconoce la importancia de estos pueblos consagrando una serie de disposiciones que pretenden reafirmar su importancia y proteger su identidad cultural y cosmovisión, es así como en su artículo 7o. señala que: "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana" y en el parágrafo del artículo 330 establece: "La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación el gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades". Así mismo, con el propósito de desarrollar no solo las disposiciones constitucionales sino el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado en Ginebra (Suiza), sobre pueblos indígenas y tribales, se expidieron las Leyes 21 de 199120 y 70 de 199321. El numeral 3o. del artículo 7o. de la Ley 21 de 1991, dispone que: "Los gobiernos deberán velar porque, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas". Igualmente, el numeral 2 del artículo 15 de la Ley 21 de 1991 establece que: "En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras..". En cuanto a la Ley 70 de 1993 tenemos que según su artículo 1º ésta tiene como objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes. Así mismo tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana. Objeto que tiene estrecha relación con los principios contemplados en el artículo tercero, a saber: “1. El reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana. 2. El respeto a la integralidad y la dignidad de la vida cultural de las comunidades negras. 3. La participación de las comunidades negras y sus organizaciones sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de toda la Nación en pie de igualdad, de conformidad con la ley. 4. La protección del medio ambiente atendiendo a las relaciones establecidas por las comunidades negras con la naturaleza”. Igualmente en su artículo 17 preceptúa que a partir de su vigencia y hasta tanto no se haya adjudicado en debida forma la propiedad colectiva a una comunidad negra que ocupe un terreno en los términos que la misma establece, no se adjudicarán las tierras ocupadas por dicha comunidad ni se otorgarán autorizaciones para explotar en ella recursos naturales, sin

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Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países

independientes, adoptando en la 76ª reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989. 21

Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política.

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concepto previo de la Comisión conformada por el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria, Incora22, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y el Ministerio del Medio Ambiente. Por su parte la citada Ley 99 de 1993, en su artículo 76 estipula que: "La explotación de los recursos naturales deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y de las negras tradicionales de acuerdo con la Ley 70 de 1993 y el artículo 330 de la Constitución Nacional, y las decisiones sobre la materia se tomarán, previa consulta a los representantes de tales comunidades". Con el fin de desarrollar las disposiciones anteriormente relacionadas se expidió por parte del Gobierno Nacional el Decreto 1320 en julio 13 de 1998, reglamentando la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio, mediante un procedimiento específico que permite a las autoridades ambientales ejercer su competencia en esa materia y cumplir el mandato contenido en el artículo 76 de la Ley 99 de 1993. Consulta que tiene como objeto analizar el impacto económico, ambiental, social y cultural que puede ocasionarse a una comunidad indígena o negra por la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio23. Establecen tres tipos de procedimientos para adelantar la consulta previa, el primero en materia de licencias ambientales o establecimiento de planes de manejo ambiental; el segundo, para el documento de evaluación y manejo ambiental; y por último, en materia de permisos de uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales renovables. Por último, tenemos, como lo indicamos anteriormente, el régimen establecido en los países que integran la Comunidad Andina de Naciones sobre el acceso a recursos genéticos mediante la Decisión 391 de 1996, disposición que debe aplicarse en concordancia con el Convenio de Biodiversidad, el cual corresponde en nuestro ordenamiento a la Ley 165 de 1994, que define el recurso genérico como “el material genético de valor real o potencial”, y material genético como “todo material de origen vegetal, animal o microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia”. Por otra parte, esta norma reafirmó en su preámbulo que “los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos”.

22

Hoy Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER. 23

Se entiende por territorio la zona de resguardo o reserva indígena o en zona adjudicada en propiedad

colectiva a comunidades negras. Igualmente, la zona no titulada y habitada en forma regular y

permanente por dichas comunidades indígenas o negras.

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PROBLEMAS INTRINSECOS DEL PROCESO, INSTITUCIONALES Y DE MERCADEO Los problemas asociados a la poca producción y comercialización de semillas forestales, se pueden dividir en varios ítems a saber: i) Factores socio económicos; ii) territoriales; iii) político administrativos. Sus causas y propuestas se describen a continuación

PROBLEMAS EFECTOS PROPUESTA EDUCACIÓN FORESTAL

Cultura regional para interactuar en materia de uso, transformación y comercialización de los bienes maderables y no maderables provenientes del bosque, sin deteriorar el medio.

Implantar un sistema de educación y capacitación dirigida a cada uno de los individuos de comunidades, en el cual se incluyan organización y visión en el sector forestal llevando tecnologías apropiadas que reduzcan los desperdicios y enseñando a los productores y la comunidad la forma de acceder a los recursos que le permitan formular proyectos y conseguir recursos financieros para equipos e infraestructura para que los productores le den gran importancia al campo forestal como aporte a la economía familiar.

ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL

Eficiencia del proceso productivo, que conlleva a la competitividad de las empresas transformadoras y comercializadoras de productos madereros y no madereros provenientes del bosque.

Dinamizar y fortalecer las empresas forestales existentes Diseñar modelos de organización empresarial Fortalecer las organizaciones por medio de capacitación empresarial, comunitaria, cooperativa y gremial.

FINACIACIÓN DEL DESARROLLO FORESTAL

Definición de fuentes y mecanismos financieros que garanticen la rentabilidad de las inversiones que realicen los agentes económicos en el proceso productivo forestal.

Consecución de recursos a través de proyectos productivos (nacionales e internacionales). Asignación de recursos en los presupuestos oficiales: municipales, departamentales y nacional. Establecer fondos de financiación para fomentar programas forestales con créditos oportunos, ágiles y económicos. Conseguir financiación para montar y aplicar infraestructura y tecnología. La industria forestal del departamento carece de una infraestructura técnica y de acuerdos de competitividad, lo mismo que la aplicación de las políticas forestales que conllevan a su desarrollo, dentro del cual haya facilidad económica para aquellos interesados en el ramo, mediante el aumento de los incentivos, facilidades tributarias y asistencia técnica en el manejo silvicultural de plantaciones mediante la investigación de las especies endémicas de nuestra zona.

INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA PARA LA PRODUCCIÓN FORESTAL

Equipamiento de bienes y equipos modernos en apoyo a la calidad de los productos forestales.

Norte de Santander como la mayoría de los departamentos del país carece de una cultura forestal amplia y suficiente que conlleve al desarrollo de esta industria, como eje generador de desarrollo en lo

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económico, social y ambiental, para lo cual es necesario la interacción de actividades ambientales, educativas, sociales y económicas que conlleven a su mejoramiento y posicionamiento como parte integral de la economía regional. Gestionar convenios de asesoría tecnológica, nacional e internacional que fortalezca la producción, la industria y la comercialización. Vincular a las universidades con la empresa privada para el desarrollo de tecnologías

CADENAS PRODUCTIVAS FORESTALES

Capacidad de articulación entre procesos modernos de producción y mercadeo de productos forestales.

CARACTERISTICAS BIOFÍSICAS

Condiciones o parámetros que otorgan a determinada región o área, cualidades especiales desde el punto de vista biológico y físico.

Finalización del diagnóstico de la situación biofísica real del departamento Socialización para un conocimiento actualizado de las condiciones naturales del Departamento.

CULTURA FORESTAL

Desarrollo racional del sector forestal por medio del apropiado aprovechamiento de los recursos del bosque.

Formar y desarrollar una cultura forestal en el departamento.

INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLÓGICO FORESTAL

Estudio que genera capacidad y aptitud para propiciar el desarrollo forestal integral.

Creación de un centro de investigación y transferencia de tecnología para el desarrollo del sector forestal

INFRAESTRUCTURA Equipamiento de bienes que conforman la plataforma urbana y regional

Gestionar equipamiento para el sector forestal en el departamento

ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS FORESTALES

Articulación de la conservación, planificación, manejo y uso sostenible del recurso forestal.

OFERTA FORESTAL Área forestal con fines de protección o aprovechamiento industrial

COOPERACIÓN TÉCNICA FORESTAL

Cooperación y apoyo técnico para impulsar el desarrollo forestal.

Identificar las ONG o instituciones nacionales e internacionales que promuevan el desarrollo forestal para gestionar convenios o proyectos que impulsen el desarrollo forestal.

PROMOCION FORESTAL

Favorecer el desarrollo Forestal

Creando conciencia de los beneficios económicos y ambientales para los usuarios forestales. Ofrecer incentivos económicos a los propietarios de tierras para despertar el

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interés forestal. VIOLENCIA Y CONFLICTO ARMADO

Fuerzas que impiden o dificultan el normal desarrollo de la vida en el Departamento.

Mayor seguridad en el sector rural

CORRUPCION ADMINISTRATIVA

Abuso en lo político y administrativo

Vigilancia en el desarrollo de los programas para garantizar el buen uso de los recursos financieros Fortalecer las veedurías ciudadanas

GESTIÓN POLITICO-ADMINISTRATIVA

Capacidad para gestionar y administrar adecuadamente.

Formación y capacitación a las diferentes organizaciones en la formulación, presentación y gestión de recursos.

PLANIFICACION ARTICULADA

Coordinación de los diferentes niveles de planificación

Propender por la articulación de los planes de manejo y ordenación forestal, con los Esquemas y/o Planes de Ordenamiento Territorial y los Planes Departamental y municipales.

POLÍTICAS FORESTALES

Arte de conducir los asuntos forestales

Difundir ampliamente las políticas mediante planes aplicados a las regiones Capacitación de los diferentes actores (sociedad, universidad e instituciones) sobre la aplicación de las políticas forestales.

COMPROMISO INSTITUCIONAL

Deber institucional. Establecer normas para que haya cumplimiento de las instituciones Propiedad institucional de los funcionarios al cumplimiento de los compromisos

ASISTENCIA TÉCNICA Apoyo en métodos y procedimientos.

Los técnicos forestales deben ser campesinos para crear en ellos una cultura forestal Personalización de la asistencia técnica en cada uno de los eslabones de la cadena productiva Cooperación internacional en tecnologías para el aprovechamiento Ampliar la cobertura del nivel de asistencia técnica

INTEGRACION FRONTERIZA

Dinamismo de las relaciones Fronterizas – Norte de Santander Táchira y Zulia

Identificar y aplicar los procesos que se vienen desarrollando en Venezuela que determinan una verdadera evolución forestal Aprovechar los beneficios de la Zona de Integración Fronteriza en el desarrollo forestal

COORDINACION INTERINSTITUCIONAL

Articulación del sector institucional para darse apoyo

Incentivar la participación de las instituciones con las entidades del sector forestal

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PROYECTOS FORESTALES PRESENTES Y FUTUROS QUE DEMAND AN DISPONIBILIDAD DE SEMILLAS FORESTALES DE CALIDAD Entre los proyectos que demandan semillas forestales que optima calidad podemos mencionar dos aspectos: i) los relacionados con la reforestación comercial y ii) los relacionados con la reforestación protectora o la restauración y recuperación de suelos. En relación con la reforestación comercial, el Certificado de Incentivo Forestal, creado por la Ley 139 de 1994, se ha constituido en el principal instrumento para el fomento de la reforestación comercial en Colombia. Durante el periodo 1995 – 2008 se han establecido con apoyo de este incentivo 136.750 hectáreas, con una inversión por parte del Gobierno Nacional colombiano de $ 182.694 millones. El Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010 “Estado Comunitario Desarrollo para Todos” en el marco de la estrategia de crecimiento alto y sostenido, una condición para un desarrollo con equidad, determinó una meta de reforestación de 141.613 nuevas hectáreas, de las cuales el Certificado de Incentivo Forestal contribuirá con 51.600 has, que equivalen al 36,4% de la meta propuesta. Se estima que el país posee una vocación forestal para el desarrollo de plantaciones comerciales de orden de 1 millón de hectáreas y según la Encuesta Nacional agropecuaria realizada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, a 2007, el área total registrada a nivel nacional colombiano de plantaciones forestales es del orden de 359.859 hectáreas. Con base en el monitoreo y seguimiento sobre el estado de ejecución de recursos CIF, vigencia 2008, se evidencia que las regiones que presentaron mayor demanda fueron en su orden: Orinoquia, Antioquia, Caldas, Santander – Norte de Santander – sur de Bolívar – sur de Cesar, y Caquetá - Putumayo. Este comportamiento es similar al registrado en los años 2006 y 2007. En contraste de lo anterior, se presentó una disminución de la demanda en los núcleos forestales del Magdalena Bajo seco, Córdoba y Tolima. Se cuenta así mismo, con el Programa de Investigación en Semillas Autóctonas, para lo cual se contrató con la Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal – CONIF, la continuidad del Programa de investigación en semillas nativas. Para el I semestre de 2009 se contará con cinco (5) ensayos establecidos en campo, de dos (2) hectáreas cada uno, con los cuales se realizará seguimiento a la calidad genética de las semillas obtenidas de los huertos clonales y ensayos de progenies del Programa INSEFOR. Para el año 2009, en la distribución de recursos CIF continúa aplicando los criterios orientadores señalados en las Leyes 139 de 1994 y 811 de 2003:

• Concertación con los integrantes de las cadenas productivas forestales a nivel regional; • Demanda de los reforestadores vinculados a estas cadenas • Vocación del uso del suelo • Infraestructura para el aprovechamiento de las plantaciones • Ejecución presupuestal del 2008

El monto de recursos CIF, asignados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la vigencia 2009, a distribuir mediante el presente documento, asciende a quince mil millones de pesos ($15.000.000.000), los cuales provienen del Programa Agro Ingreso Seguro – AIS, del rubro de Apoyos para la Competitividad. (Cuadro 2). Con esta distribución se estima ampliar la base forestal del país en cerca de 13.270 nuevas hectáreas, en los siguientes núcleos forestales:

Zona (núcleo forestal) Numero de Has Porcentaje Antioquia 3.870 has 25,8% Caldas 1.530 has 10,2% Magdalena 1.020 has 6,8%

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Santander - Norte de Santander, sur de Bolívar y sur de Cesar

1.225 Has 8,2%)

Orinoquia 3.870 has 25,8%) Huila 410 2,7 Caquetá – Putumayo 510 3,4

Córdoba 505 3,4 Quindío 200 1,3

Valle, Cauca 310 2,1

Como puede observarse, en la zona amazónica que corresponde a los núcleos forestales de Orinoquia, Caquetá y Putumayo, se tiene proyectado la reforestación de 4180 has. Esta información ha sido extraída del Documento Conpes 3576 de 2009, expedido por el Consejo Nacional de Planeación. Ahora en relación con la reforestación protectora o la restauración de suelos degradados, el Instituto de Hidrología y Estudios Ambientales - IDEAM en 2004 efectuó un estimativo para el periodo comprendido entre 1994 y 2001, en donde identificó una pérdida anual de alrededor de 101.000 hectáreas de bosque. En lo que corresponde a actividades de reforestación de tipo protector el gobierno nacional colombiano teniendo en consideración las metas previstas en el PNDF y meta del Gobierno Nacional para el establecimiento y mantenimiento de 120.000 hectáreas, se firmaron un total de 18 convenios de Alianza entre el Fondo para la Acción Ambiental y algunas Corporaciones Autónomas Regionales, para adelantar el establecimiento y mantenimiento de 9,457 hectáreas. En la actualidad, el Gobierno Nacional colombiano para apoyar la implementación de acciones definidas en el Plan de Desarrollo "Hacia un Estado Comunitario" en lo referente al establecimiento de plantaciones protectoras suscribió el Crédito BID 1556/0C-CO, el cual incluye el subcomponente de "Conservación, restauración y manejo sostenible de ecosistemas forestales en cuencas hidrográficas", con el que se busca contribuir y asegurar la renovabilidad y disponibilidad del recurso hídrico para consumo humano y otras actividades productivas, a través de la financiarán proyectos para (I) establecimiento de plantaciones protectoras, protectoras - productoras, cercas vivas y sistemas agroforestales y (II) rehabilitación de ecosistemas degradados a través del manejo de la sucesión natural Los recursos previstos por parte del Crédito para la reforestación protectora son del orden de 14 millones de dólares, contrapartida nacional de 5.2 millones de dólares. Los proyectos se ejecutan prevén un esquema de alianza entre las Corporaciones Autónomas Regionales, autoridades municipales y/o territoriales y organizaciones comunitarias.

3.5 Propuesta modificatoria para una mejor regulaci ón de semillas forestales

Indicar a manera de propuesta las modificaciones que serían necesarias para una regulación nacional que permita mayor producción, mejor abastecimiento, mejor calidad y más reforestación en la amazonía. En el caso Colombiano, es indiscutible que para la obtención de licencias ambientales y permisos para el acceso, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables se debe adelantar previo al otorgamiento de éstos la respectiva consulta previa, de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 1320 de 1998 y demás normas concordantes. Lo que no había estado tan claro era como se adelantaba la consulta con las comunidades indígenas y negras (afrodescendiente) cuando se estaba tramitando una ley u otra norma de inferior

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jerarquía normativa cuando dichos pueblos pueden verse afectados con dicha iniciativa normativa, tal como se desprende de las declaratorias de inconstitucionalidad de las Ley 1021 de 2006 (Ley General Forestal) y 1152 de 2007 (Estatuto de Desarrollo Rural, cuando la Corte Constitucional en su análisis de constitucionalidad consideró que el Estado no había cumplido con la obligación de consultar a las minorías étnicas, como las comunidades indígenas, asuntos que son de su interés, procedimiento consagrado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado en Ginebra (Suiza). Esto supone que de manera general se debe expedir una Ley por parte del Congreso de la República que regule la forma como se debe surtir el procedimiento de la consulta a las minorías étnicas cuando se trata de iniciativas de ley u otras normas jurídicas, con el fin de evitar que se sigan presentando inconstitucionalidades o ilegalidades. Otro aspecto a revisar, en este caso, en el régimen común de acceso a recursos genéticos en la Comunidad Andina de Naciones, es lo que tiene que ver con la separación del componente tangible del componente intangible, puesto que en un eventual proceso de acceso las comunidades indígenas, negras y campesinas, que son las que tienen el conocimiento tradicional y ancestral sobre dichos recursos genéticos pueden salir altamente perjudicadas o desconocidas24. Es necesario que Colombia cuente con una política clara sobre el acceso a los recursos genéticos, responsabilidad que recae en el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, lo cual permitiría al país establecer las estrategias necesarias para aumentar su capacidad científica y tecnológica en actividades de acceso a recursos genéticos e incrementar su capacidad de agregar valor a estos. Esa política debe tener estrategias legales y económicas, que redunden en los beneficios para el desarrollo del país. Para desarrollar la política se hace necesario tener información respecto a cuál es la oferta biológica de recursos genéticos y conocimientos asociados a estos, nuestra oferta tecnológica y de recursos humanos. También se requiere tener un conocimiento preciso de los mercados internacionales para los diferentes tipos de productos, y entender el panorama jurídico nacional e internacional, en temas como derechos de propiedad intelectual, contratación internacional y mecanismos de protección al conocimiento tradicional. La Decisión Andina 391 de 1996, contempla la obligación de los países miembros en diseñar un régimen especial o norma de armonización, que esté orientado a fortalecer la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales, así como la necesidad de diseñar programas de capacitación orientados a las comunidades indígenas, afroamericanas y locales con el fin de fortalecer su capacidad de negociación sobre el componente intangible, en el marco de acceso a los recursos genéticos. Desarrollo normativo que aún sigue pendiente en nuestro caso. Dicha norma de armonización debe establecer con claridad el régimen de propiedad sobre los recursos genéticos; superar la confusión sobre la propiedad de los recursos genéticos y de los recursos biológicos; reafirmar que los recursos genéticos son bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables, lo cual significa que se trata de bienes de uso público, por ello no pueden venderse, siendo la finalidad del contrato de acceso a los recursos genéticos pactar unos parámetros de uso sobre los recursos genéticos y sus productos derivados. Según la Decisión 391 el solicitante de acceso no solamente debe cumplir con los requisitos y el procedimiento establecido en ésta, sino que también debe tramitar los permisos que se

24

En esta Decisión se estipuló un primer contrato, denominado “principal”, que se suscribe entre la

Autoridad Nacional Competente - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - y el

solicitante de acceso; el segundo contrato ha sido denominado como “accesorio” que se firma entre el

solicitante de acceso y propietario del predio que contiene el recurso genético. En los casos en que se

solicite acceso a los recursos genéticos o sus productos derivados con componente intangible (2), el

contrato de acceso debe incorporar un anexo como parte integrante del contrato “principal” en el que

se debe prever la distribución justa y equitativa de los beneficios provenientes de la utilización de dicho

componente. Este anexo debe ser suscrito por el proveedor del componente intangible y el solicitante

de acceso. Es importante tener en cuenta que, el incumplimiento a lo establecido en el anexo es causal

de resolución (3) y nulidad del contrato “principal” de acceso.

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necesitan para realizar investigación en Colombia. Por este motivo, es necesario un llamado a las autoridades competentes para que en los casos de acceso a recursos genéticos se adopte un procedimiento único que ampare todos estos requisitos. También es indispensable contar con un marco jurídico preciso que regule las diferentes actividades que se realizan con las semillas forestales y/o el germoplasma vegetal, el cual regule entre otros aspectos el uso, comercialización, manejo, conservación, inversión, producción e investigación.

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Anexos ANEXO 1. Análisis de las recientes modificaciones a la ley de semillas y sus reglamentos y normas conexas En Colombia no podemos afirmar que recientemente se hayan presentado modificaciones con respecto a la regulación jurídica de las actividades relacionadas con las semillas, y entre estas las forestales, hecho que es atribuible a las siguientes razones: Si bien el 20 de abril de 2006 el Presidente de la República sancionó la Ley 1021, conocida como la Ley General Forestal; la cual tenía por objeto establecer el régimen forestal nacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Forestal (PNDF) y regular las actividades relacionadas con los bosques naturales y las plantaciones forestales, esta disposición fue retirada del ordenamiento jurídico en virtud a su declaratoria de inexequibilidad realizada por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-030 de 2008, con ponencia del Magistrado Rodrigo Escobar Gil, por considerar que no se había surtido en el proceso de aprobación por parte del Congreso de la República el procedimiento de consulta previa con las comunidades indígenas y negras del país. Otro razón, es lo sucedido con la Ley 1152 de julio 25 de 2007, por medio de la cual se expidió el Estatuto de Desarrollo Rural y se reestructuraba el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER, puesto que esta importante Ley también corrió la misma suerte de la Ley General Forestal, al ser igualmente retirada del ordenamiento jurídico colombiano por parte del máximo Tribunal Constitucional mediante la sentencia C-175 del 18 de marzo de 2009, con ponencia del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, al considerar que el Estado no había cumplido con la obligación de consultar a las minorías étnicas, como las comunidades indígenas, asuntos que son de su interés, procedimiento consagrado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado en Ginebra (Suiza). Acorde con lo anterior, tenemos que dadas las declaratorias de inconstitucionalidad de estad normas, Ley General Forestal y Estatuto de Desarrollo Rural, las cuales contenían disposiciones que de manera directa o indirecta introducían modificaciones a la regulación jurídica de las actividades de uso, comercialización, manejo, conservación, inversión, producción e investigación de semillas forestales, nos lleva a concluir que en los últimos años no se han producido cambios en dicho régimen. No obstante, ante la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley General Forestal, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural radicó el proyecto de Ley 001 de 2008, en la Cámara de Representantes o Cámara Baja, el cual tiene por objeto definir y reglamentar las actividades forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales; proyecto de Ley que en la actualidad cursa su tercer debate de cuatro, en la Comisión Quinta del Senado de la República, siendo probable que al finalizar el presente año sea Ley de la República y que contenga disposiciones que indudablemente afecten el régimen jurídico de las semillas y el germoplasma forestal. ANEXO 2. Revisión bibliográfica y referencias rele vantes de experiencias relacionadas al estudio. A continuación se relacionan las referencias bibliográficas, las cuales en su orden corresponden a semillas forestales y bancos de germoplasma, tomadas de la Biblioteca Agropecuaria de Colombia de CORPOICA, la cual es una institución adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: Semillas forestales No. Reg. 1 Magnitskiy, S.V. Plaza, G.A. Fisiología de semillas recalcitrantes de arboles tropicales. ALMACENAMIENTO DE SEMILLAS / VIABILIDAD DE LA SEMILLA / DESHIDRATACION /

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ARBOLES /. Revista Agronomía Colombiana (Colombia) (Ene-Jun 2007) 0120-9965v 25 (1) p. 96-103 No. Reg. 2 (Doc. 21816) CO-BAC, Bogotá. Palencia Calderón Gómez Santos, R. Martin S, J. E. Guiza Pérez, O. Especies forestales para uso en sistemas agroforestales con cacao. -- (Bucaramanga (Colombia): CORPOICA, 2006.). 10 p. CACAO / ESPECIES / SEMILLAS / AGROFORESTERIA / BOYACA – COLOMBIA. No. Reg. 3 (Doc. 10929) *CO-BAC, Santafe de Bogotá, Aya Silva, G. Legislación vigente para el control de la producción de semillas en Colombia. ARBOLES / PRODUCCION DE SEMILLAS / LEGISLACION / COLOMBIA / Memorias del seminario-taller sobre investigaciones en semillas forestales tropicales. Seminario-Taller sobre Investigaciones en Semillas Forestales Tropicales. Bogotá (Colombia); 26-28 Oct 1988 Bogotá (Colombia): Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal, 1990 p. 147-152 No. Reg. 4 (Doc. 171/v.1) *CO-BAC, Santafe de Bogotá. Becerra, J.E. Procedimientos para iniciar programas de mejoramiento genético de especies forestales Memorias del IV congreso forestal nacional. 4. Congreso Forestal Nacional. Bogotá (Colombia); 7-12 Oct 1973 Bogotá (Colombia): INDERENA, 1973 p. VI.3.2.1-VI.3.2.14. RECURSOS FORESTALES / FITOMEJORAMIENTO / GENETICA / ADAPTACION FISIOLOGICA / CERTIFICACION DE SEMILLAS / ENSAYO DE SEMILLAS / MUESTREO / PLANIFICACION / DISENO / ALMACIGO / CLONES / HUERTO SEMILLERO / No. Reg. 5 (Doc. 10929) *CO-BAC, Santafe de Bogotá. Correa Velásquez, J. El proceso de la germinación. Memorias del seminario-taller sobre investigaciones en semillas forestales tropicales. Seminario-Taller sobre Investigaciones en Semillas Forestales Tropicales. Bogotá (Colombia); 26-28 Oct 1988 Bogotá (Colombia): Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal, 1990 p. 95-100, GERMINACION / FACTORES DE RENDIMIENTO / SEMILLAS. No. Reg. 6 (Doc. 10929) *CO-BAC, Santafe de Bogotá. Cortes Saenz, E.F. Ensayos sobre métodos de recolección y transporte de frutos y semillas forestales. Memorias del seminario-taller sobre investigaciones en semillas forestales tropicales. Seminario-Taller sobre Investigaciones en Semillas Forestales Tropicales. Bogotá (Colombia); 26-28 Oct 1988 Bogotá (Colombia): Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal, 1990 p. 91-93. ARBOLES / SEMILLAS / RECOLECCION / TRANSPORTE / FRUTO / VARIEDADES / METODOS. No. Reg. 7 (Doc. 10929) *CO-BAC, Santafe de Bogotá. Ferguson, J.E. Producción y tecnología de semillas de especies de leguminosas forrajeras tropicales. Memorias del seminario-taller sobre investigaciones en semillas forestales tropicales. Seminario-Taller sobre Investigaciones en Semillas Forestales Tropicales. Bogotá (Colombia); 26-28 Oct 1988 Bogotá (Colombia): Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal, 1990 p. 81. LEGUMINOSAS FORRAJERAS / SEMILLAS / PRODUCCION / CLIMA TROPICAL. No. Reg. 8 (Doc. 171/v.1) *CO-BAC, Santafe de Bogotá. Gutiérrez, M. Investigación de silvicultura de bosques artificiales. Memorias del IV congreso forestal nacional. 4. Congreso Forestal Nacional. Bogotá (Colombia); 7-12 Oct 1973 Bogotá (Colombia): INDERENA, 1973 p. VI.3.1.1-VI.3.1.7. RECURSOS FORESTALES / INVESTIGACION / SILVICULTURA / BOSQUES / ALMACIGO / SEMILLAS / RECOLECCION / EMPAQUETADO / EVALUACION. No. Reg. 9 López R, J.H. Vargas G, J.L. Estudio preliminar de semillas y nutrientes minerales en plantulas de Escallonia Pendula. Colombia Forestal (Colombia) (Dic 1996) v. 4(10) p. 51-60 ISSN: 0120-

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0739. ARBOLES FORESTALES / NUTRICION DE LAS PLANTAS / SEMILLAS / DEFICIENCIAS NUTRITIVAS / SOLUCIONES NUTRITIVAS / CRECIMIENTO / ANALISIS DE TEJIDOS / HOJAS / ESCALLONIA PENDULA. No. Reg. 10 (Doc. 18980) *CO-BAC, Santafe de Bogotá. Lozano C, N.E. Avances y logros en la política forestal. Silvopastoreo: alternativa para mejorar la sostenibilidad y competitividad de la ganadería colombiana. Compilación de las memorias de dos seminarios internacionales sobre sistemas silvopastoriles 1995-1996 Santafe de Bogotá (Colombia): CORPOICA-FEDEGAN-COLCIENCIAS, sf. p. 279-287. POLITICA FORESTAL / APOYO A LA INVESTIGACION / SEMILLAS / ORGANISMOS INDIGENOS / COOPERACION / INSTITUCIONES DE INVESTIGACION / TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA. No. Reg. 11 (Doc. 18980) *CO-BAC, Santafe de Bogotá. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Santafe de Bogotá (Colombia); Corporación Nacional de Investigaciones Forestales, Santafe de Bogotá (Colombia). Avances en la investigación y fomento forestal en Colombia. Silvopastoreo: alternativa para mejorar la sostenibilidad y competitividad de la ganadería colombiana. Compilación de las memorias de dos seminarios internacionales sobre sistemas silvopastoriles 1995-1996 Santafe de Bogotá (Colombia): CORPOICA-FEDEGAN-COLCIENCIAS, sf. p. 289-294. POLITICA FORESTAL / APOYO A LA INVESTIGACION / SEMILLAS / ORGANISMOS INDIGENOS / CAMBIO TECNOLOGICO / AGROFORESTERIA / COLOMBIA. No. Reg. 14 (Doc. 17416) *CO-BAC, Santafe de Bogotá. Pinto P, G. Sierra, R. Estado actual de la oferta y demanda de semillas forestales en Colombia. Identificación, selección y manejo de fuentes semilleras: presentaciones técnicas. Seminario Nacional de Identificación, Selección y Manejo de Fuentes Semilleras. Santafe de Bogotá (Colombia); 27-30 Jun 1995 Santafe de Bogotá (Colombia): CONIF, 1995 p. 11-20. ARBOLES FORESTALES / SEMILLAS / OFERTA Y DEMANDA / MERCADEO / COLOMBIA. No. Reg. 15 SD399.7 S57. Simposio Internacional: Métodos de Producao e Controle de Quilidade de Sementes e Mudas Florestais 1984 Mar. 19-23 Curitiba, Brasil. Métodos de producao e controle de qualidade de sementes e mudas florestais - (Curitiba: Universidad e Federal do Parana, 1984). 494 p. SEMILLAS FORESTALES-CONGRESOS, CONFERENCIAS, ETC / SEMILLAS FORESTALES-PRODUCCION / GENETICA FORESTAL. No. Reg. 17 (Doc. 10929) *CO-BAC, Santafe de Bogotá, Trivino Díaz, T. Tenencias, problemas y prioridades en la investigación de semillas forestales tropicales: resultados de una encuesta. ARBOLES / SEMILLAS / INVESTIGACION / ESPECIES EN PELIGRO DE EXTINCION / COLOMBIA. Memorias del seminario-taller sobre investigaciones en semillas forestales tropicales. Seminario-Taller sobre Investigaciones en Semillas Forestales Tropicales. Bogotá (Colombia); 26-28 Oct 1988 Bogotá (Colombia): Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal, 1990 p. 49-54 No. Reg. 19 (Doc. 19264) *CO-BAC, Santafe de Bogotá. Proyecto Rio Guatiquia/GTZ, Villavicencio (Colombia). Viveros agroforestales y reforestación: una opción para la cordillera. - (Villavicencio (Colombia): Proyecto Rio Guatiquia-GTZ, 1999.). 150 p.(Publicación PRG - Proyecto Rio Guatiquia (Colombia) ). FORESTACION / VIVEROS FORESTALES / ORDENACION DE CUENCAS / SEMILLAS / SIEMBRA / PLAGAS DE PLANTAS / APROVECHAMIENTO DE LA MADERA / ARBOLES FORESTALES / COLOMBIA / CUENCA DEL RIO GUATIQUIA-COLOMBIA. No. Reg. 20 (Doc. 19137) *CO-BAC, Santafe de Bogotá. Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal, Santafe de Bogotá (Colombia). Plan estratégico para el mejoramiento genético de

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Aug 1992 Cali (Colombia): Centro Internacional de Agricultura Tropical, 1993 p. 116-121 (#000019238) No. Reg. 5 MAFLA, G., ROCA, W.M.REYES, R.ROCA, J.C.MUNOZ, L.BACA, A.F.IWANAGA, M .In vitro management of cassava germplasm at CIAT EN: 1. International Scientific Meeting Cassava Biotechnology Network. Cartagena (Colombia); 25-28 Aug 1992 Cali (Colombia): Centro Internacional de Agricultura Tropical, 1993 p. 168-174 (#000019239) No. Reg. 6 VASQUEZ ACOSTA, N.C., Manejo de un banco de germoplasma Bactris gasipaes EN: Temas claves en el desarrollo de la investigación amazónica: manejo de suelos, recursos genéticos, agroforesteria y silvicultura: memorias. Seminario Taller Temas Claves en el Desarrollo de la Investigación Amazónica: Manejo de Suelos, Recursos Genéticos, Agroforesteria y Silvicultura. Florencia (Colombia); 26-28 May 1993 Florencia (Colombia): Instituto Colombiano Agropecuario, 1993 p. 14-16 (#000019224) No. Reg. 7 BASTIDAS PEREZ, S.E., REYES CUESTA, R. Germoplasma de chontaduro. EN: El cultivo de chontaduro (Bactris gasipaes K.) para palmito San Andrés de Tumaco (Colombia), CORPOICA-COLCIENCIAS.2000 p. 31-35 (#000046136). En el chontaduro cultivado existe amplia variabilidad en cada uno de los caracteres morfológicos de la planta. Con respecto a la riqueza genética de este recurso, Colombia es un país privilegiado, tanto por ser parte del centro de origen y distribución de la especie, como por su ubicación geográfica. En el país se encuentran la mayoría de las razas cultivadas o al menos explotadas. Una muestra de su amplia diversidad genética se encuentra en el banco de germoplasma establecido en el Centro de Investigación el Mira, de CORPOICA en Tumaco. Dicho banco dispone de 241 accesiones que representan gran parte de la variabilidad genética de la especie, de las cuales 236 provienen de 6 departamentos del país, las cinco accesiones restantes provienen del exterior, con origen previo en cuatro países de Centro y Sudamérica. A nivel mundial y entre los países productores se destaca Costa Rica. En este país se desarrolla desde hace varios años el programa de mejoramiento más adelantado de esta especie en el mundo. No. Reg. 8 VARGAS AVILA, G., ARGUELLES CARDENAS, J. Clasificación y caracterización morfoagronómica del germoplasma de cinco especies frutales amazónicas: cartilla técnica. San José del Guaviare (Colombia): SINCHI, 2000.28 p. (#000050745)

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Bibliografía

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de los recursos genéticos en Colombia e identificación de propuestas legales para aclarar su situación jurídica”. Pg 12. Instituto “Alexander von Humboldt”. 1997

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4. Análisis de la legislación ecuatoriana sobre los procesos de producción, abastecimiento y comercialización de semillas fores tales

Carla Cárdenas Resumen Actualmente en el Ecuador se vive un proceso postconstituyente que demanda una reorganización de marcos legales e institucionales en post de la aplicación de los nuevos derechos de la naturaleza establecidos en la Carta Magna. Este proceso implica una seria reflexión sobre los cambios necesarios en las normas y leyes y ha demandado un debate social bastante importante. En ese sentido este estudio presenta un análisis de la situación actual, pasando por la Constitución y las Leyes conexas, para llegar a analizar la Norma de semillas forestales con la participación de varios actores que están inmersos en la dinámica y temática de semillas forestales como son el Ministerio del Ambiente, el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual, PROFORESTAL y actores externos que compran y venden semillas. Al finalizar se propone una serie de medidas necesarias que puedan hacer que en el país los temas de uso, comercio y propiedad intelectual sea coherente y estén ordenados sistemáticamente.

4.1 Antecedentes La presente investigación es un análisis de la situación del Ecuador frente al uso, comercialización y demás actividades relacionadas con las semillas y organismos genéticamente modificados. El tema de las semillas forestales es un tema crucial en la conservación genética de los bosques, mantenimiento de costumbres ancestrales y mantenimiento de la biodiversidad. Si imaginamos un país de hace más de 200 años veremos que tenía seguramente tres veces más cobertura forestal de la de ahora. Las especies más valiosas eran tomadas por las personas y la industria, es decir las especies de mayor valor como las más altas y anchas formaciones de madera; después cuando esa especie se acababa debía seguirse extrayendo la especie de menor valor y así sucesivamente. Cada generación tomó los árboles mejor formados y dejó los enfermos, torcidos y de lento crecimiento. Por eso con la pérdida de información genética en los bosques los mismos son cada vez más pobres en biodiversidad. Los bosques de tierras bajas han perdido recursos genéticos porque son los primeros que se han exterminado para convertirlos en tierras agrícolas. Este es un hecho invisible. En un bosque pueden existir “árboles no deseables” que son árboles que no cumplen con las características deseables para los fines que se le ha designado; por lo tanto los “árboles deseables” son aquellos que cumplen con las características necesarias para su aprovechamiento en función de su objetivo (PNUMA, 25. Este tema tiene profundas vinculaciones con la discusión sobre propiedad intelectual acerca de las patentes sobre los recursos genéticos que para muchos ha significado monopolios sobre alimentos, medicamentos y un atentado a la seguridad alimentaria. Existe el riesgo que puede pasar lo mismo en los recursos forestales.

Otro de los problemas con las patentes y los derechos ancestrales es que puede limitarse el uso y usufructo de las especies que generalmente habían sido usadas por las comunidades ancestrales. El Ecuador, preocupado por ello promulgó la norma de semillas forestales, que tenía la finalidad de generar información acerca del uso, comercio y manipulación de semillas forestales. Esta investigación encuentra datos que demuestran que la norma no se aplica y que el manejo de semillas y del acervo genético se maneja en la informalidad.

25 Manual técnico de plantaciones forestales. www.pnuma.org/manualtecnico/pdf/59. De que

año?

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Para el presente estudio se realizó la comparación y análisis de normas y convenios internacionales en su contenido; después de la lectura del articulado se analizó doctrina al respecto, se contrapuso con otras normas vigentes del sistema jurídico. Adicionalmente se hicieron entrevistas a personal del Ministerio del Ambiente del Ecuador, al Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual y a los actores que comercializan, producen y son parte de la cadena de las semillas forestales.

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4.2 Identificación de legislación nacional ecuatori ana e internacional sobre

semillas forestales Los Convenios Internacionales en la Nueva Constituc ión “Ecuador, desde el 200826, cuenta con una nueva Constitución de la República27. En este nuevo marco constitucional, el primer punto a ser analizado es el orden jerárquico jurídico que se establece en el Título IX, “Supremacía de la Constitución”, en el artículo 425, que señala que “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales28; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.” En el segundo párrafo del mismo artículo 425, se establece que “En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.” Entonces, el primer punto que queda establecido es que ninguna norma en Ecuador puede estar sobre la Constitución; en consecuencia, cualquier norma de menor jerarquía que este en contradicción con el texto constitucional, actualmente ya no tiene validez jurídica. Por eso, es absolutamente comprensible que Ecuador, a través de su órgano legislativo, esté en un proceso de creación de nuevas leyes29 para la aplicación del nuevo marco constitucional”30. Los Convenios internacionales principalmente relacionados con los temas tratados en este análisis y que han sido suscritos y ratificados por el Ecuador son:

- Convenio 169 de la OIT. - Convenio sobre la Diversidad Biológica. - Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y

Flora Silvestre (CITES). - Decisión 391 de la CAN.

Los Convenios aprobados y ratificados antes de la aprobación de la Constitución, rigen de igual manera, incluso si en determinado momento existiera contradicción con ella; esto de conformidad con lo establecido en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita el 23 de mayo del 1969, que en su artículo 27 establece que “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un Tratado. Derechos de la Naturaleza y Derechos Ambientales La Constitución Política del Ecuador en su Art. 14 establece el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. 26 Luego de un proceso de inestabilidad política de aproximadamente 10 años (1997-2007),

Rafael Correa fue elegido Presidente, se realizó una convocatoria a una Asamblea

Constituyente, y finalmente mediante un referéndum fue aprobada la nueva Constitución. 27 Publicada en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre del 2008. 28 Esta disposición constitucional podría entrar en contradicción con la Convención de Viena

sobre el Derecho de los Tratados, suscrita el 23 de mayo del 1969, que en su artículo 27 establece

que “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del

incumplimiento de un tratado.”

29 Las leyes consideradas prioritarias, a ser aprobadas por la Asamblea Nacional, están

establecidas en la primera disposición transitoria de la Constitución. 30 Tomado de Llaguno Duval, Sociedad Ecuatoriana de Derecho Forestal y Ambiental. Aspectos

Jurídicos para el establecimiento de REDD en el Ecuador. Quito- Ecuador, abril 2009.

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Como una novedad el Art. 71 establece los derechos de la naturaleza, es decir posiciona a la naturaleza como sujeto de derechos de la siguiente manera: “La naturaleza o Pacha Mama donde se produce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”. Además establece la exigibilidad del cumplimiento de estos derechos a toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad y recurre a los principios ambientales para que se puedan aplicar los mencionados derechos. El mencionado artículo nos remite a los principios ambientales, que están establecidos en el Art. 395 de la Constitución de la siguiente manera:

- “El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural.

- Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles.

- El Estado garantizará la participación activa y permanente en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre del daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental en caso de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas”.

Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles." La Biodiversidad, recursos Naturales y la Conserva ción El Art. 400 de la Constitución que en su capítulo de la Biodiversidad y Recursos Naturales, menciona: “El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la diversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país”. Este artículo es de extrema importancia porque revela, así como otros acápites de la Constitución, la posición actual del Estado de ejercer soberanía y administrar la biodiversidad, y temas que tengan que ver con el patrimonio genético. Por lo tanto estos temas serán regulados y controlados, con una alta intervención estatal. Posteriormente en el Art. 401 la Constitución manifiesta: “Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y solo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales”. El declarar al Ecuador libre de transgénicos31 se está emitiendo una política del Estado y a la vez se establece una prohibición del establecimiento de cultivos y de introducción, o manipulación genética de semillas.

31 Transgénico es un Organismo Modificado Genéticamente, OMG es un organismo vivo que ha

sido creado artificialmente manipulando sus genes. Las técnicas de ingeniería genética

consisten en aislar segmentos del ADN (el material genético) de un ser vivo (virus, bacteria,

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Al interpretar este artículo se llega a la conclusión de que “libre de cultivos y semillas transgénicas” incluiría e la importación, la experimentación en el país, las pruebas y demás aspectos relacionados con la modificación genética de semillas, así como con los cultivos que usen variedades de estos organismos modificados genéticamente. No existe todavía una legislación detallada que nos permita comprender de mejor manera este artículo, pero de todas maneras, todo lo que tenga que ver con modificación genética, aunque sea con técnicas ancestrales no es permitida actualmente en el Ecuador. Allí cae la pregunta de si las prácticas de los viveros forestales, de las comunidades son o no una modificación genética. Según este artículo se puede entender que otros organismos modificados genéticamente, que no se traten de semillas y cultivos32, podrían ser introducidos, manejados, usados en el país. Tal es el caso de:

- Alimentos derivados o que contengan ingredientes que provengan de cultivos genéticamente modificados. (ejemplo: harina de trigo elaborada con trigo que proviene de semillas modificadas genéticamente).

- Materiales para uso en la industria, siempre y cuando no sean semillas, como por ejemplo los que se usa en la industria láctea.

Es así que la prohibición mencionada tiene una salvedad que tendría las siguientes características:

a) Es otorgada solamente al Presidente de la República. b) opera para la introducción o importación. La salvedad no existe para el uso,

manipulación, investigación. c) debe ser solamente en el caso de interés nacional, debidamente fundamentado por

el Presidente de la República. d) el interés nacional debe ser aprobado por la Asamblea Nacional.

Existe la obligación mediante el TULAS, texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, de requerir un permiso administrativo para la realización de investigaciones que tengan que ver, usen o manipulen la biodiversidad del Ecuador. Muy pocos investigadores acuden a solicitar este permiso, más en el campo de las semillas forestales los entrevistados han manifestado no hacerlo. La investigación conduce a una mejora substancial de la calidad de la educación y es un promotor de desarrollo. Para ello es necesaria la urgente regulación de la que habla la Constitución, pero también los incentivos para investigadores. Este artículo al usar el término “biotecnología moderna” está marcando la diferencia entre la biotecnología fruto de herencia, costumbre y prácticas ancestrales en los Pueblos y Nacionalidad Indígenas (sobre todo) y la actual biotecnología 33.

vegetal, animal e incluso humano) para introducirlos en el material hereditario de otro.

(www.greanpeace.org). 32 Cultivo es parte de la agricultura que es el arte de cultivar la tierra; se refiere a los diferentes

trabajos de tratamiento del suelo y cultivo de vegetales, normalmente con fines alimenticios.

(www.wikipedia.org).

Semilla es: cada uno de los cuerpos que forman parte del fruto que da origen a una nueva

planta, es la estructura mediante la que realizan la propagación las plantas que por ello se

llaman espermatófitas (plantas con semilla). La semilla se produce por la maduración de un

óvulo de una gimnosperma o de una angiosperma. Una semilla contiene un embrión del que

puede desarrollarse una nueva planta bajo condiciones apropiadas. Pero también contiene una

fuente de alimento almacenado y está envuelto en una cubierta protectora. (www.wikipedia.org).

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En el caso de la última frase del artículo analizado, el desarrollo de la biotecnología implica generalmente el desarrollo de la investigación y experimentación, la experimentación no es necesariamente liberación de organismos genéticamente modificados, pues puede haber experimentación en laboratorio o lugares cerrados y por lo tanto no tener riesgos para la biodiversidad. Esta frase, sin duda, es una limitación a la investigación y posible desarrollo de aspectos importantes para la conservación de la biodiversidad, de las semillas y por lo tanto información genética de los bosques. Limitar el desarrollo de la biotecnología es poner un obstáculo al desarrollo pues las bondades de la biotecnología van mucho más allá de los transgénicos; la biotecnología puede desarrollarse en temas de salud, terapia génica, fertilización in vitro, vacunas, medicamentos, entre otros muchos aspectos útiles para el desarrollo de un país. El Uso del suelo, la forestación y reforestación La Constitución en su Art. 409 establece: “Es de interés público o prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión. En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará proyectos forestación, reforestación, y revegetación que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona”. Por lo tanto, se evidencia la preocupación del Estado por promover la forestación y reforestación, claramente con la condición de evitar monocultivos y de priorizar las especies nativas. El mantenimiento de los bosques, la conservación de su información genética y la aplicación de la biotecnología son importantes para estos fines, pero generalmente la investigación sobre mecanismos de reproducción de semillas y otras fuentes se hacen para especies exóticas y no para especies nativas. El reto estaría en investigar acerca de las especies nativas en el país, su información genética y conservación pues en el país es necesario hacer reforestación con especies nativas. Al ser un mandato constitucional se debe evitar la reforestación con especies introducidas. Propiedad intelectual La Constitución Política del Ecuador (Art. 401) en cuanto a la ciencia, tecnología, investigación y saberes ancestrales manifiesta que será responsabilidad del Estado:

1. Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo.

2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kausay.

33 Según el Convenio sobre Diversidad Biológica de 1992, la biotecnología podría definirse como

"toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la

creación o modificación de productos o procesos para usos específicos".

El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la

Diversidad Biológica define la biotecnología moderna como la aplicación de: Técnicas in vitro de

ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección

directa de ácido nucleico en células u orgánulos, o La fusión de células más allá de la familia

taxonómica que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la

recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional.

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3. Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley.

4. Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza y el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales.

5. Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley. Posteriormente el Art. 402 manifiesta: “Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional”. El Art. 8 de la Ley de Seguridad Alimentaria en su segundo inciso manifiesta: “El germoplasma, las semillas, plantas nativas y los conocimientos ancestrales asociadas a éstas constituyen patrimonio del pueblo ecuatoriano, consecuentemente no serán objeto de apropiación bajo la forma de patentes u otras modalidades de propiedad intelectual, de conformidad con el Art. 400 de la Constitución Política”. Al analizar estos artículos, se hace necesario hacerse las siguientes preguntas: ¿A qué derechos se refiere? Principalmente a los derechos de propiedad intelectual, pero además a otros derechos como los de uso, usufructo, etc. ¿Para quién es esta prohibición? Esta prohibición está dada para todas las personas naturales o jurídicas, pues no establece excepciones ni para el Estado mismo ni para los poseedores de saberes ancestrales. (Generalmente los Pueblos y Nacionalidades Indígenas, Afroecuatorianos y Montubios). Esto está directamente correlacionado con el Art. 57, numeral 1234 que reconoce otros derechos a los Pueblos y Nacionalidades Indígenas, Afroecuatorianos y Montubios. La apropiación es el apoderamiento de una cosa que estaba dada en administración, depósito y comisión o en cualquier otro título, que produzca la obligación de entregarla o devolverla. Es decir se trata de una apropiación indebida o administración desleal del patrimonio35.

34 Art. 57, numeral 12: “Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos ; sus

ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen que contienen

diversidad biológica y agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional,

con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así

como las plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento

de los recursos y propiedades de la fauna y flora. Se prohíbe la apropiación de sus

conocimientos y prácticas”. 35 Los elementos básicos de la apropiación son: a) que el sujeto activo se halle en posesión

legítima del objeto, dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial (la

expresión valores y activo patrimonial se introducen en el Código Penal de 1995); b) sujeto

pasivo será el propietario que voluntariamente accedió a trasladar la posesión al sujeto activo,

con la provisionalidad o temporalidad determinada por la relación jurídica que media entre

ambos; c) en cuanto al título que determina la legítima posesión, se opta por el sistema de

numerus apertus exigiendo tan sólo que se trate de un acto o negocio jurídico que origine la

entrega al sujeto activo del objeto depositado con obligación de devolución por el poseedor al

propietario, entendiéndose como supuestos más habituales, el depósito, comisión,

administración, comodato, arrendamiento de obra o servicio, en definitiva cualquier título que

tramita la posesión y no la propiedad e imponga la obligación de reintegro; d) la acción viene

determinada por el aprovechamiento abusivo de la confianza latente en el negocio base y

traicionando tal lealtad, conculcando las obligaciones emanantes de la relación jurídica

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Para que se configure la apropiación es necesario que exista un dueño inicial, aspecto que está solucionado pues la biodiversidad está considerada como un recurso estratégico de administración del Estado. En este sentido, todo acto de un particular puede estar catalogado como apropiación a menos que medie algún procedimiento administrativo en el que el Estado delegue, concesiones, pacte con el particular el acceso y uso de recursos genéticos. Al momento no existe esta norma o reglamento. La Situación de las Relaciones Internacionales y la Constitución En los temas de propiedad intelectual es necesario hacer una reflexión acerca de la propiedad intelectual de las especies vegetales, incluido el tema de semillas como tales, pues la Constitución en el Art. 40236 establece una problemática legal que merece un adecuado análisis en cuanto a la propiedad intelectual y sobre todo relacionados con el marco legal comunitario andino. Por lo tanto, a continuación se plantea la actual problemática legal en el Ecuador en este tema: La propiedad intelectual es el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano. En los términos de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual (votada por la Comisión Asesora de las políticas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el 26 de junio del año 2000, la propiedad intelectual es entendida similarmente como "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas. Anteriormente al año 1961 las patentes eran concedidas para los ingenios mecánicos, desde ese año se pueden conceder a las obtenciones vegetales. El GATT, General Agreement on Trade Tariffs: Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles, que desde 1994 constituye la OMC, este organismo cuenta actualmente con 148 Estados Miembros. A través de la ADPIC, Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados al Comercio, la OMC administra el acuerdo multilateral más completo sobre propiedad intelectual. Conforme este Acuerdos los países miembros están obligados a elaborar normas mínimas sobre derechos de propiedad intelectual.37

generadora, pervierte y cambia la posesión originaria en propiedad abiertamente antijurídica,

hostilmente lesiva para quien aguarda la entrega, asumiendo facultades de disposición que sólo

al propietario competen, incorporándolo a su patrimonio, en provecho propio; e) doble

resultado de enriquecimiento del sujeto activo o empobrecimiento o perjuicio patrimonial del

sujeto pasivo; f) ánimo de lucro que preside e impulsa toda la actuación del individuo y que

consiste en la intención de obtener cualquier ventaja, utilidad o beneficio, incluso la finalidad

meramente contemplativa o de ulterior beneficencia o liberalidad.

(www.enciclopediajuridica.biz14.com). 36 “Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre

productos derivados o sintetizados obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la

biodiversidad nacional”. 37 Biodiversidad y Recursos Genéticos. Jaime Estrella, Rosana Manosalvas, Jorge Mariaca,

Mónica Rivadeneira- ECOCIENCIA. Editorial Abya Yala.

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En 1961, En París, también se crea la Unión Internacional de Obtentores Vegetales (UPOV) con la finalidad de proteger las nuevas variedades vegetales y las semillas híbridas de la “revolución verde”38. El GATT y su capítulo de propiedad intelectual obliga a los Estados a adoptar en su legislación nacional normas legales que permitan la obtención de patentes en todos los campos de la invención tecnológica, bien sea de productos o de procedimientos. Acarrea además graves sanciones comerciales ante su incumplimiento. Sin embargo, “un nuevo capítulo incluido prevee que los miembros podrán excluir de su patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial deba impedirse para proteger el orden público y la moralidad, inclusive para proteger la salud de las personas o la vida de los animales o las plantas. (s5, Art. 27.2)”. El Convenio de Diversidad Biológica considera que el reconocimiento de derechos de propiedad intelectual puede ir de la mano con sus objetivos, y que se debe propender a la protección de los derechos de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas. Por otro lado, La Decisión 391 del Acuerdo de Cartagena establece en la segunda disposición complementaria segunda la prohibición de conceder derechos de propiedad intelectual sobre los recursos genéticos. La recientemente aprobada Ley de Soberanía alimentaria del Ecuador, en su Art. 8 manifiesta: “El germoplasma, las semillas, plantas nativas y los conocimientos ancestrales asociadas a éstas constituyen patrimonio del pueblo ecuatoriano, consecuentemente no serán objeto de apropiación bajo la forma de patentes u otras modalidades de propiedad intelectual, de conformidad con el Art. 400 de la Constitución Política”. Mientras la Constitución, la Ley de Soberanía alimentaria y la Decisión 391 establecen la prohibición de conceder derechos de propiedad intelectual sobre OGMs, los Acuerdos Comerciales presionan por hacerlo. Al parecer la salida ha sido la creación de la figura sui generis denominada: “Certificados de Obtentor”. El GATT también establece que ante la exclusión de patentabilidad de animales, plantas y otras innovaciones que busquen precautelar la salud, la moralidad o los ecosistemas debe crearse un sistema eficaz sui generis, o debe crearse una combinación entre patente y el nuevo sistema (Art. 27.3,b). Sin embargo en las rondas de negociaciones mucho se ha insistido en armonizar la legislación de los países con las patentes establecidas. La Decisión 344 y 34539 en su Art. 4 establece la posibilidad de obtener los certificados de obtentor a quienes hayan creado variedades vegetales, cuando éstas sean nuevas, homogéneas, distinguibles y estables y se le hubiese asignado una denominación que constituya su designación genérica.

38 El debate acerca de las patentes biotecnológicas. Isabel Bermejo. Disponible en Genes en el

Laboratorio y en la Fábrica. Coordinadores: Alicia Durán y Jorge Richman. Editorial Trotta –

Fundación Primero de Mayo, 1998. 39 Artículo 4.- Los Países Miembros otorgarán certificados de obtentor a las personas que hayan

creado variedades vegetales, cuando éstas sean nuevas, homogéneas, distinguibles y estables y

se le hubiese asignado una denominación que constituya su designación genérica.

Para los efectos de la presente Decisión, entiéndase por crear, la obtención de una nueva

variedad mediante la aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las

plantas.

Artículo 5.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37, los Gobiernos de cada País Miembro

designarán la autoridad nacional competente y establecerán sus funciones, así como el

procedimiento nacional que reglamente la presente Decisión.

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“La Decisión 344 abre nuevas posibilidades al permitir la patentabilidad de productos o procesos en todos los campos de la tecnología, previendo expresamente el proceso para patentar invenciones que se refieran a materia viva. Sin embargo, la Decisión 345 en referencia, que busca la protección del obtentor de nuevas variedades vegetales en todos los géneros y especies botánicas, introduce un nuevo concepto de protección: el conferido por un Certificado de Obtentor de variedades vegetales, y es así que a lo largo de sus 39 artículos, no se refiere en ningún momento a una "patente de invención o de creación de nuevas variedades vegetales". En todo caso, los especialistas discutirán mucho si en el fondo tal certificado se trata o no de una patente con otro nombre. Pero cabe preguntarse con qué fin se regula en la Decisión 344 la patentabilidad de materias vivas, si acto seguido, en una nueva Decisión se crea un derecho nuevo y diferente, es decir, el conferido por un Certificado de Obtentor. En definitiva, a pesar de la apertura de la Decisión 344 en cuanto al alcance de lo patentable, es claro que los derechos de Propiedad Industrial de los obtentores de variedades vegetales se regulan por un régimen jurídico distinto, como el establecido en la Decisión 345, teniendo en cuenta que en esta Decisión se establecen requisitos, plazos y condiciones, distintos a los previstos en la Decisión 344”.40 Para muchos un certificado de obtentor es una patente con otro nombre pues le concede al poseedor similares derechos que los que le concede una patente, como por ejemplo:

- La facultad de iniciar acciones administrativas y o jurisdiccionales, de conformidad con la legislación nacional, a fin de evitar o hacer cesar los actos que constituyan una infracción o violación a su derecho y obtener las medidas de compensación o de indemnización correspondientes. (Art. 23 de la decisión 345).

- Impedir que terceros realicen sin su consentimiento actos como la producción, reproducción, multiplicación o propagación; impedir además la venta o introducción en el mercado, exportación, importación. (Art. 24 de la decisión 345).

- Conceder licencias para la explotación de su variedad. (Art. 29 de la Decisión 345) El poseedor del certificado de obtentor no puede impedir que terceros usen la variedad protegida cuando sea para usarse en el ámbito privado con fines no comerciales, a título experimental, para la obtención y explotación de una nueva variedad, salvo que se trate de una variedad esencialmente derivada de una variedad protegida. El Art. 26 de la Decisión 345 manifiesta: “No lesiona el derecho de obtentor quien reserve y siembre para su propio uso, o venda como materia prima o alimento el producto obtenido del cultivo de la variedad protegida. Se exceptúa de este artículo la utilización comercial del material de multiplicación, reproducción o propagación, incluyendo plantas enteras y sus partes, de las especies frutícolas, ornamentales y forestales”. En conclusión un certificado de obtentor es el reconocimiento de un derecho de propiedad intelectual. El Ecuador ha aceptado seguir con las condiciones de las Decisiones 391 y demás, en vista de que están incorporadas en la Ley de Propiedad Intelectual. Estas disposiciones están contenidas, tal cual constan en las Decisiones 345, 344 en la Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador en los Arts. 248 a 275. Ni la Ley ni su reglamento establecen sistemas de precaución y prevención ambiental y a la salud humana. Debería pedirse al solicitante estudios de impacto ambiental y una licencia previa del Ministerio del Ambiente para la concesión del certificado de obtentor. La Ley de Gestión Ambiental en su Art. 20 establece la condición de que todo proyecto que tenga impactos ambientales cuente con una licencia ambiental, así que en teoría debería haber una coordinación interinstitucional para que antes de aprobar los trámites y solicitudes en el

40 El Régimen de Propiedad Intelectual en el Ecuador. Francisco Bustamante, Consultor del

Proyecto RLA/92/G 32. Quito, Ecuador,1994

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Instituto de Propiedad Intelectual se haga un análisis de los impactos ambientales posibles y las medidas de mitigación necesarias. La Ley de Soberanía alimentaria insiste cuando manifiesta que no se concederán “otras modalidades de propiedad intelectual”. Se puede interpretar que estas otras modalidades son los certificados de obtentor. Si es así, hay una contradicción y conflicto legal. Este es un aspecto que debería resolverlo La Corte de Justicia, pues hay incompatibilidad de leyes, es decir el mismo sistema jurídico se está contradiciendo. Por lo tanto la Corte debería dar una salida de cómo se debe seguir con la aplicación de las normas. Para muchos las disposiciones de las Decisiones de la Comunidad Andina, y las de la Ley de Propiedad Intelectual serían inconstitucionales en virtud de que en la nueva jerarquización de las normas previstas en la Constitución está por sobre los Convenios y Tratados Internacionales. También la concesión de un certificado de obtentor, que es una manera conceder derechos de propiedad intelectual para muchos es inconstitucional pues la Constitución, como se explicó anteriormente, lo prohíbe expresamente. Más, de acuerdo a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados no es así, pues ésta Convención en su artículo 27 manifiesta: “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un Tratado”. Por lo tanto debe seguirse aplicando la Decisión 345, la Decisión 391 de la Comunidad Andina, el CDB, la Ley de Propiedad Intelectual. La Ley de Soberanía alimentaria estaría fuera de este sistema jurídico, por lo que debería reformarse o debería pedirse una interpretación a las autoridades pertinentes. Las Decisiones y Resoluciones de la Comunidad Andina, según el Protocolo de Cochabamba son vinculantes para el ordenamiento jurídico de cada país, pues el Art. 2 del Protocolo mencionado manifiesta: “Las Decisiones obligan a los países miembros desde la fecha en que sean aprobadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o por la Comisión de la Comunidad Andina”. Solamente cuanto el texto de las Decisiones así lo disponga se requerirá de su incorporación al Derecho interno. (Artículo 3 del Protocolo de Cochabamba). Por último el Protocolo, en su Art. 4 manifiesta: “Los países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina”. Se comprometen, así mismo a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación. El Uso y Acceso de los Recursos Genéticos Muy diferente a los temas de propiedad intelectual es el de acceso a los recursos genéticos, cosa que si es regulada por la Decisión 391 mediante el contrato de acceso que es definido como: “Acuerdo entre la Autoridad Nacional Competente en representación del Estado y una persona, el cual establece los términos y condiciones para el acceso a recursos genéticos, sus productos derivados y, de ser el caso, el componente intangible asociado”.41 La Decisión 391 establece posibilidades de acceso a los recursos genéticos, mientras la Constitución prohíbe el uso, acceso, manipulación al declarar al país libre de transgénicos. Evidentemente hay una contradicción entre las normas internacionales y la actual Constitución. ¿Cómo solventar este tema?

41 Art. 1 de la Decisión 391 del Acuerdo de Cartagena.

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Para ello, en estricto derecho debe volverse a aplicar el Art. 27 de la Convención de Viena en el que debe mantenerse la aplicación de la Decisión 391. Marco legal en el Ecuador referente a las semillas y germoplasma Como se ha dicho anteriormente el Ecuador se encuentra en un proceso post constitucional en el que debe emitir nuevas Leyes y reformar otras con la finalidad de tener un ordenamiento jurídico adecuado. Es así que en el 2009 la Asamblea Nacional aprueba la Ley de Soberanía Alimentaria con carácter de Ley Orgánica. Siempre se pensó que esta Ley debía ser el marco de otras normas relacionadas y por ello se la promulgó con carácter de orgánica. En ella se mencionan algunas normas que deberán construirse en el futuro, entre ellas las de los temas de semillas, modificación genética y propiedad intelectual. En cuanto al tema que compete este documento el Art. 8 manifiesta: “El Estado promoverá y protegerá el uso, conservación e intercambio de toda semilla nativa. Las actividades de producción, certificación, procesamiento y comercialización de semillas para el fomento de la agrobiodiversidad se regularán en la Ley correspondiente”. Con ello es fácil apreciar que de manera obligatoria deberá haber una Ley que proteja la Biodiversidad que regule la producción, certificación, procesamiento y comercialización de semillas. Actualmente existe una Ley que Protege la Biodiversidad, pero se entiende que ésta deberá ser reformada incluyendo estos temas que al momento están ausentes. Esta norma de Biodiversidad, necesaria para complementar el nuevo marco jurídico del país, estaría al parecer, incluida en el nuevo Código Ambiental que se encuentra a nivel de propuesta. Se trata de una propuesta hecha por el Ministerio del Ambiente, en el que se ha manifestado por parte de las autoridades se regularía los temas de Biodiversidad. (La propuesta no se conoce públicamente). Existió hace algunos años una propuesta de Ley de Biodiversidad que regulaba estos temas, se trataba de una propuesta realizada por la sociedad civil y que establecía mecanismos de bioseguridad y una mejor administración de las áreas protegidas. Esta Ley fue aprobada en primer debate en el entonces Congreso Nacional, más nunca pasó a segundo debate debido a la oposición de varios sectores, en especial el sector indígena. En los actuales momentos existe la Ley que Protege la Biodiversidad, pero que establece como patrimonio las áreas protegidas sin abordar los temas de bioseguridad. El Art. 8 de la Ley de Seguridad Alimentaria en su segundo inciso manifiesta: “El germoplasma, las semillas, plantas nativas y los conocimientos ancestrales asociadas a éstas constituyen patrimonio del pueblo ecuatoriano, consecuentemente no serán objeto de apropiación bajo la forma de patentes u otras modalidades de propiedad intelectual, de conformidad con el Art. 400 de la Constitución Política”. En el capítulo IV, referente a sanidad e inocuidad alimentaria, Art.26, se refiere a la regulación de la biotecnología y sus productos se vuelve a repetir literalmente lo que manifiesta en la Constitución en su Art. 401 sobre la declaración de país libre de transgénicos y agrega lo siguiente: “ Las materias primas que contengan insumos de origen transgénico únicamente podrán ser importadas y procesadas, siempre y cuando cumplan con los requisitos de sanidad e inocuidad y que su capacidad de reproducción como semillas sea inhabilitada por trozamiento, respetando el principio de precaución, de modo que no atenten contra la salud humana, la soberanía alimentaria y los ecosistemas. Los productos elaborados a base de transgénicos serán etiquetados de acuerdo a la Ley que regula la defensa del consumidor. Las Leyes que regulen la agrobiodiversidad, la biotecnología y el uso y comercialización de sus productos, así como las de sanidad animal y vegetal establecerán los mecanismos de sanidad alimentaria y los instrumentos que garanticen el respeto a los derechos de la naturaleza y la

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producción de alimentos inocuos, estableciendo un tratamiento diferenciado a favor de los pequeños y medianos productores”. Tal y como lo establece la Constitución la Ley de Seguridad Alimentaria cataloga al germoplasma, semillas y los conocimientos ancestrales como patrimonio de todos los ecuatorianos-as. Esta protección se da como mecanismo de cautela frente a la biopiratería pero este afán de protección nos ubica nuevamente ante el dilema de aplicar este marco legal o los las Decisiones de la Comunidad Andina, tema explicado y analizado en los capítulos anteriores. Con el tema de las semillas parecería ser que la Ley daría la posibilidad de que sean transgénicas solamente cuando sean materias primas, no sean usadas para cultivos, ni logren reproducirse. Además, esta Ley insiste en el etiquetado de productos alimenticios que provengan de materias o insumos transgénicos y recurre a la ley de Defensa del Consumidor que establece en su Art.13 el etiquetado con el contenido de esta información42. Al ser una Ley macro el sentido fue dar la pauta para la articulación desde el tema de soberanía alimentaria hacia otros temas relacionados. Posteriormente tenemos a la Ley Forestal en vigencia43, que establece el Régimen forestal del país de la siguiente manera: En cuanto al ámbito de acción manifiesta: “Están sujetas al régimen forestal , todas las actividades relativas a la tenencia, conservación, aprovechamiento, protección y manejo de las tierras forestales, clasificadas así agrologicamente, de los bosques naturales o cultivados y de la vegetación protectora que haya en ellas, así como de los bosques naturales y cultivados existentes en tierras y en otras categorías agrologicas; de las áreas naturales y de la flora y la fauna silvestres. “ Los temas que regula la Ley son: patrimonio forestal del Estado, que constituyen los bosques naturales en tierra estatal, los cultivados por el Estado y la flora y fauna silvestres; regula los bosques en propiedad privada; los bosques y vegetación protectores. Establece además las atribuciones en estos temas para el Ministerio del Ambiente entre las que están: Delimitar y administrar el área forestal y las áreas naturales y de vida silvestre pertenecientes al Estado; Velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes; Promover y coordinar la investigación científica dentro del campo de su competencia; Fomentar y ejecutar las políticas relativas a la conservación, fomento, protección, investigación, manejo, industrialización y comercialización del recurso forestal, así como de las áreas naturales y de vida silvestre; Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos para el desarrollo del subsector, en los campos de forestación, investigación, explotación, manejo y protección de bosques naturales y plantados, cuencas hidrográficas, áreas naturales y vida silvestre, entre otras Además regula las plantaciones forestales y declara como obligatoria y de interés público la forestación y reforestación de las tierras de aptitud forestal, tanto públicas como privadas. Regula la producción, el aprovechamiento forestal y establece un marco de control de las actividades forestales, las correspondientes sanciones y procedimiento administrativo para las infracciones forestales.

42 Art. 13 de la Ley de Defensa del Consumidor en Ecuador: “Si los productos de consumo

humano y pecuario a comercializarse han sido obtenidos o mejorados mediante transplante de

genes o, en general, manipulación genética, se advertirá de tal hecho en la etiqueta del

producto, en letras debidamente resaltadas”. 43 El Ministerio del Ambiente desde el mes de julio del 2009 se encuentra desarrollando su

nueva Ley Forestal, que reemplazará a la Ley actual.

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Establece incentivos para las tierras forestales, siendo el principal incentivo el de la exoneración del impuesto a la propiedad rural. También existen incentivos para el fomento industrial por parte de las empresas. En cuanto a la investigación y educación la Ley le da al Ministerio la atribución de promover, realizar y coordinar la investigación relativa a la conservación, administración, uso y desarrollo de los recursos forestales y de las áreas naturales del patrimonio forestal. Como legislación secundaria tenemos al Texto Unificado de Legislación Ambiental secundaria, TULAS. En el libro III del TULAS se encuentran reglamentado el tema forestal. El Art. 6 del libro III establece bajo el régimen forestal a todas las actividades relativas a la tenencia, conservación, aprovechamiento, protección y manejo de las tierras forestales, clasificadas así agrologicamente, de los bosques naturales o cultivados y de la vegetación protectora que haya en ellas, así como de los bosques naturales y cultivados existentes en tierras de otras categorías agrologicas; de las áreas naturales y de la flora y la fauna silvestres. Le da la competencia privativa de administración en cuanto a la conservación y aprovechamiento de bosque nativo en tierras de propiedad del Estado o de particulares al Ministerio del Ambiente. El Libro III también establece el procedimiento para las declaratorias de bosques protectores (categoría de protección privada que entra a ser parte del SNAP), y regula las tierras forestales privadas, las plantaciones forestales, producción y aprovechamiento forestal, licencias de aprovechamiento forestal, adjudicación de tierras, control y movilización de productos forestales, exportación e importación, el procedimiento administrativo de sancionamiento frente a quienes infrinjan las normas relativas al aprovechamiento de los bosques y plantaciones. Adicionalmente el Ministerio del Ambiente ha promulgado 4 normas forestales descritos a continuación:

AM 039

Norma para el ManejoForestal Sustentablepara el Aprovech. deMadera en Bosque

Húmedo

AM 040

Normas para elAprovechamiento de Madera en Bosques Cultivados y Arboles

en Sistemas Agroforestales.

AM 037

Normas de Procedimientos

Administrativos paraAutorizar el

Aprovechamientoy Corta de Madera

AM 038

Normas del Sistema de

Regencia Forestal

Nuevas Normas Forestales(Acuerdos Ministeriales del 4 de junio del 2004)

• Bosque Nativo

Modelos de:• PMI.• PAFsu.•PAFsi•PCZcl .

•Bosques Cultivados(Plantaciones For; Arboles Plantados y Árboles de RRNNcc).

•Bosques Naturales (Formaciones Pion.;Arboles Relictos).

Modelo de:• PC

• Requisitos administrativos ydocumentarios:

Aprobación P&Ps;Licencia Aprovech.Forestal; Guías de Circulación.• Procesos• Control

•Requisitos Regente•Forestal; roles,•Funciones• Procesos• Control

Gráfico Normas Forestales. Fuente: Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente 2007. Estas normas forestales han solventado las necesidades de especificidad que se necesita para el otorgamiento de las licencias, guías de aprovechamiento, para el manejo diferenciado del aprovechamiento en bosque húmedo y en plantaciones. Establecen los distintos tipo de planes de manejo y requisitos necesarios para obtener los permisos de aprovechamiento como los: planes de manejo integral, los de manejo forestal simplificados entre otros. La norma 038 que se refiere al sistema de regencia forestal, pone en funcionamiento un sistema que otorga a profesionales en ingeniería forestal de un aval estatal para realizar en el campo la labor de la verificación y emisión de una autorización de aprovechamiento forestal a nombre del Ministerio del Ambiente.

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En cuanto al tema de este estudio la Ley Forestal manifiesta en su Art. 52 lo siguiente: “Créase bajo la dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería, (con la codificación de la Ley hoy Ministerio del Ambiente) el Programa de Semillas Forestales, como órgano técnico administrativo encargado de la promoción y formación de viveros y huertos semilleros; del acopio, conservación y suministro de semillas certificadas a precios de costo; y, las demás actividades que le fije el Reglamento. Iguales actividades podrá cumplir la empresa privada bajo control ministerial”. Este programa prescrito por la Ley no existe en el Ministerio del Ambiente ni en el país, a pesar de la importancia que tiene. Las especificaciones en el tema de semillas forestales se está cumpliendo al momento por los Distritos Regionales del Ministerio del Ambiente en cada Provincia. Con ello aunque, no haya un programa lo que hacen los Distritos es dar seguimiento a la Norma de Semillas Forestales..Según lo que se manifiesta en las entrevistas este programa existía cuando funcionaba el INEFAN, el Instituto Nacional Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales; más cuando se reemplazó al Instituto por el Ministerio del Ambiente se buscó que las Universidades y las organizaciones privadas asumieran este rol de investigación y aplicación de programas que precautelen la diversidad genética; más no resultó así debido a la falta de financiamiento para estas entidades.

4.3 Norma de Semillas Forestales de Ecuador Bajo la Ley Forestal y como normativa secundaria fue promulgada la Norma de Semillas Forestales44. Esta norma fue promulgada con la finalidad de mantener, conservar y recuperar el patrimonio genético de los bosques del Ecuador, y de regular todo lo que se refiere a producción, comercialización, control de la calidad, acreditación de la procedencia y calidad de las semillas forestales. La norma establece como autoridad competente al Ministerio del Ambiente y al ser una entidad desconcentrada a los respectivos Líderes Forestales o Responsables de las Oficinas Técnicas de acuerdo a su jurisdicción. Las responsabilidades que se les otorga a los a los Líderes Forestales son las de control, supervisión 45y cumplimiento de Norma e incluso el seguimiento a las denuncias. (Art. 5 y 6). El Ministerio del Ambiente registra muy poca aplicabilidad de la norma, casi nula. Por ejemplo en el Distrito Regional Pichincha se ha manifestado que durante más de 5 años que tiene vigencia la norma existen dos instituciones que se han registrado como productoras de semillas. Este hecho ocurrió cuando fue recientemente promulgada la norma, y posteriormente no ha habido registros. La norma señala como sus objetivos los siguientes (Art.4):

1. Definir indicadores mínimos para la producción de semillas forestales; 2. Establecer mecanismos para la comercialización semillas de calidad física y fisiológica

razonablemente aceptables; 3. Establecer un registro de fuentes semilleras, productores, comerciantes e inspectores

de semillas forestales; 4. Crear un banco de datos de semillas forestales, que permita identificar las mejores

progenies según las especies; 5. Determinar un mecanismo de supervisión del manejo de semillas forestales; 6. Establecer condiciones de comercialización de semillas forestales acordes con la

Política Forestal del Estado. Se otorga las siguientes categorías de fuentes semilleras: 44 Norma de Semillas Forestales. Acuerdo Ministerial No. 003 Registro Oficial No. 269. 16 de

enero del 2004. 45 Art. 15.- Todas las fuentes semilleras serán supervisadas por el Líder Forestal o Responsable de Oficina Técnica de la respectiva jurisdicción.

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a. Huerto semillero comprobado.- Plantación de árboles altamente seleccionados, aislada para minimizar la contaminación con polen de árboles inferiores y manejada intensamente para producir abundante semilla y frecuente; y deberá tener las siguientes características:

b. Huerto semillero no comprobado.- Es aquel que está conformado por individuos o clones

que han sido evaluados genéticamente mediante ensayos de progenie y depurados genéticamente mediante aclareos; con la finalidad de eliminar individuos inferiores, pero que no ha sido sometido a depuraciones genéticas.

c. Rodales semilleros.- Es un rodal superior, mejorado por la eliminación de árboles

inferiores y luego manejado para una precoz y abundante producción de semillas; y deberán tener las siguientes características:

d. Fuente semillera seleccionada.- Son rodales que no cumplen con uno o varios de los

requisitos establecidos para rodales semilleros, principalmente porque no presentan un aislamiento adecuado, menos de 75 árboles aceptables por hectárea o porque aún no han sido sometidos a aclareos de depuración. Las Fuentes semilleras seleccionadas serán establecida a partir de rodales naturales y, plantaciones de cualquier tipo; deberán tener las siguientes características:

e. Fuente semillera identificada.- Constituyen grupos de árboles fenotípicamente aceptables

que por su baja densidad, por ocupar poca área y/o porque no contienen el número suficiente de árboles aceptables por hectárea, deben aceptarse temporalmente como áreas de producción de semillas, ante la ausencia de otras fuentes. Será establecida a partir de grupos de árboles con características fenotípicas deseables, que se encuentran en áreas pequeñas y porque no existe el suficiente número de árboles aceptables.

La norma en si busca crear un registro de las semillas producidas, tener un seguimiento a la comercialización de las mismas; busca controlar la calidad y origen de las semillas a través del Registro pues el Art. 9 manifiesta: ” Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades relacionadas con semillas forestales deben inscribirse en el Registro Forestal de las Direcciones Regionales del Ministerio del Ambiente de a cuerdo a los procedimientos establecidos en esta Norma”. El Art. 10 manifiesta: “ En el Registro Forestal se abrirá una sección denominada Registro de Semillas Forestales en el que se registrarán: 1. Fuentes Semilleras que hayan sido aprobadas por el Ministerio del Ambiente; 2. Productores y/o comerciantes de semillas forestales; 3. Inspectores de Semillas: firmas, número del registro y domicilio o lugar de trabajo”. Como se puede observar el Registro busca que la Autoridad Ambiental tenga información para la posterior toma de decisiones y en cuando a toda la cadena de la producción de las semillas forestales. Busca asegurar los derechos del consumidor al exigir etiquetados de las semillas. Esto en relación con la Ley de Defensa del Consumidor que exige que todo producto vegetal tenga un etiquetado adecuado. Existen algunos artículos acerca de la clonación confusos pues lo define según el Art. 39 como lo siguiente: “Clon.- Conjunto de plantas (ramets) que contiene características genéticas idénticas, obtenidas por reproducción asexual, que provienen de un padre común”. Mientras que un clon desde el punto de vista de la biotecnología es un organismo desarrollado de forma asexual usando el ADN, que es capaz de transferir información genética de los seres vivos.46

46 www.unav.es/cryf/clonacion

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La norma de semillas forestales además regula:

1. La recolección de las semillas forestales 2. La comercialización de las semillas forestales 3. La importación 4. La calidad 5. Las sanciones y denuncias

En cuanto a la semilla recolectada se establece que la semilla colectada correspondiente a un lote, deberá ser de al menos 15 árboles de la fuente; a excepción de la fuente semillera identificada y se establece además que “los frutos o semilla colectada deben ser colocados en un sitio con la suficiente aireación, protegidos de la lluvia e insolación fuerte, en los casos en los que no se la pueda procesar en forma inmediata. (Art. 16)”. El Art. 17 establece prerrogativas acerca de los envases y los medios de transportación que deben garantizar la adecuada conservación y la información adecuada para el consumidor o comprador. En cuanto a la comercialización establece que deberán comercializarse las semillas forestales con la inclusión de un registro de procedencia y regula los envases de las mismas. En cuanto a la importanción de las semillas forestales el Art. 26 establece que: “ Solo se podrán importar especies y/o procedencias que no hayan sido prohibidas por el Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Forestal Nacional y que cumplan con las especificaciones establecidas en la Ley de Semilla y las Normas de Sanidad Vegetal vigentes en Ecuador.” Se busca además asegurar la calidad de la semilla mediante la revisión a través de laboratorios calificados por el Ministerio del Ambiente que pueden otorgar “CERTICADOS DE CALIDAD”. De las entrevistas realizadas se ha llegado a conocer que existen algunos laboratorios privados que conceden estos certificados de calidad. En cuanto a las prohibiciones y denuncias se establece: “Art. 32.- Solo se podrán comercializar semillas que lleven etiquetas con las descripciones y características que constan en la presente norma. Art. 33.- Si se comprobare que un determinado productor y/o comerciante de semillas forestales no ha cumplido con lo establecido en la presente norma, según la gravedad, será motivo para la exclusión temporal o definitiva del Registro de Semillas Forestales , de la respectiva jurisdicción del Ministerio del Ambiente, sin perjuicio de las demás sanciones legales a que hubiere lugar. Art. 34.- El Líder Forestal o Responsable de Oficina Técnica al comprobar la existencia de lotes de semillas que no cumplen con los requisitos estipulados en la presente norma, informará al Director Regional respectivo donde se registró el productor y/o comerciante de semillas forestales; de acuerdo a los siguientes casos: 1. Si las etiquetas no contienen la información establecida en la presente norma; 2. Si las semillas presentan signos visibles de estar atacadas por plagas o enfermedades; 3. Si las semillas no corresponden a la especificación descrita en las etiquetas. Las denuncias acarrean la orden de reimpresión de las etiquetas y si después de realizar una revisión de las muestras se ve irregularidades en lo que estipula la etiqueta y el interior de cada envase se procede de la siguiente manera:

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a. Si se comprueba que el grado de pureza es menor al especificado en la etiqueta, ordenará la purificación de los lotes de semillas y el correspondiente cambio de etiquetas. b. Si se comprueba que las semillas presentan signos visibles de ataque de plagas o enfermedades, ordenará la prohibición de comercializar los lotes de semilla contaminados e informará al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA); en todo caso la semilla quedará sujeta a las disposiciones legales establecidas en la Ley de Sanidad Vegetal y su Reglamento. c. Si se comprueba que el porcentaje de germinación es menor al especificado en la etiqueta, ordenará el retiro de las etiquetas y la semilla perderá la acreditación otorgada. Otra de las sanciones que acarrea la violación de la norma es la suspensión del Registro de Productor y/o Comerciante luego del plazo de cinco días de adoptada la suspensión. La Norma actualmente y según los entrevistados no se está aplicando pues no se la conoce, sobre todo por los pequeños productores. Los registros de semillas hasta hora se han dado por PROFAFOR (Programa FACE de Forestación en el Ecuador.www.profafor.com) que es un programa que se dedica a establecer bosques de plantaciones forestales y que a su vez genera, comercializa y promueve la generación de semillas forestales Y ECOPAR (Corporación para la investigación, Capacitación y Apoyo Técnico para el manejo sustentable de ecosistemas tropicales. www.ecopar.org.ec) que colabora con los campesinos en la generación, manejo y conservación de los bosques y por lo tanto comercializa semillas forestales también. La aplicación y la sujeción de una norma muchas veces significan más costos de dinero y tiempo y por ello es muy difícil que una actividad que hasta ahora es informal se adapte a un registro y a un seguimiento por parte del Estado. Al parecer la norma no estaría pensada en los pequeños productores que generalmente son informales y les cuesta someter una actividad que estaba regida por la costumbre a una norma nueva. En conclusión el problema no es la existencia o no de la norma, es la efectividad de la misma. Las autoridades que serían las responsables en el tema de semillas forestales serían:

- Registro y certificación: Ministerio del Ambiente. - Comercialización: Ministerio del Ambiente. - Licenciamiento ambiental: Ministerio del Ambiente. - Importación: CAE, Corporación Aduanera Ecuatoriana para la desaduanización del

producto. - En el caso de invenciones sobre la biodiversidad: Instituto Ecuatoriano de Propiedad

Intelectual, IEPI.

4.4 Proceso de producción y comercialización de s emillas forestales en el país

Según la Ley de Gestión Ambiental rige el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, que se trata de un mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales.

El esquema institucional para la definición de políticas de manejo y conservación, así como para el ejercicio del control forestal, recae por mandato de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre sobre el Ministerio del Ambiente, a través de su Subsecretaría de Capital Natural y Dirección Nacional Forestal, las mismas que para el despliegue operativo se apoyan en la gestión desconcentrada de las denominada Direcciones

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regionales y posteriormente y más en lo local los denominados Distritos Regionales Forestales. Es así que el Ministerio del Ambiente, específicamente los Distritos Forestales son quienes están obligados a aplicar la Norma de semillas forestales, es decir registros de productores, de viveros forestales, de comercio de semillas, etc. Existe en el país desde el año 2008 el Programa Socio Bosque, que consiste en un incentivo monetario directo entregado anualmente por el Gobierno a propietarios individuales de bosque nativo y otras formaciones vegetales nativas, o comunidades indígenas, quienes voluntariamente han decidido proteger su bosque nativo. "El Programa Socio Bosque" asegura un beneficio equitativo para los propietarios individuales y las comunidades que contribuyan con la reducción de la deforestación y busca una reconciliación entre la conservación y el bienestar de los seres humanos. El programa está apuntando hacia la conservación y lo que se permite es un manejo sustentable, sin que se haya llegado a determinar legalmente (en los contratos) si se permite la extracción de la semilla. Más los propietarios beneficiarios del programa han manifestado que en la práctica quienes van a obtener semillas de sus bosques lo hacen con un acuerdo verbal, y que no siempre hay beneficios económicos para ello. Complementa este marco institucional, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), a través de su Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador – PROFORESTAL, un programa dedicado al fomento de las plantaciones forestales. Los pueblos indígenas y comunidades tradicionales como propietarios, constituyen uno de los actores estratégicos en este tema, así como las ONGs, empresas y programas de forestación reforestación. A continuación se describen los actores inmersos en la temática: INSTITUCIÓN ACTIVIDAD Ministerio del Ambiente Autoridad Ambiental Nacional.

Control de la implementación de la norma de semillas forestales.

INIAP, Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias. CORPOINIP, Corporación Instituto Nacional Autónomo del INIAP.

Investigación. Control de la calidad de las semillas.

SESA, Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria

Controla calidad, control de plagas en importaciones de semillas

PROFORESTAL, programa gubernamental adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Forestación y reforestación; fomento forestal. La semilla y plantas las obtienen los propietarios privados o beneficiarios del programa que obtienen el subsidio. Estos a su vez se proveen de los pequeños viveros que existen en las provincias.

IEPI, Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual.

Homologación de patentes Concesión de certificados de obtentor.

Comunidades indígenas Propietarias de grandes extensiones de bosques, en tierras que por lo general ya han sido adjudicadas. Quienes intercambian, producen, compran semillas.

Propietarios privados Propietarios de extensiones medianas y pequeñas de bosque, o de suelos sujetos a forestación y reforestación. Los propietarios privados son quienes compran semillas o quienes conceden autorizaciones verbales (en su mayoría) para la obtención de las semillas.

ONGs y programas de apoyo Ofrecen capacitación y apoyo técnico.

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En ocasiones venta de semillas. Empresas madereras o que reforestan

Importan las semillas o compran a entidades que las venden certificadas.

Propietarios de viveros Los viveros pequeños con capacidades de producción de hasta 1000 plantas al mes son quienes obtienen de bosques y bosquetes semillas y obtienen sus propias plantas para la venta.

Universidades Las Universidades se encargan de mantener bancos genéticos. Se reporta la Universidad de Loja, La Escuela Superior Politécnica del Chimborazo, La Esculea Superior POlitècnica del Litoral quienes han manifestado tener fines de investigación, más no estar concentrados específicamente en la obtención de semillas.

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4.5 Inclusión de conocimiento tradicional asociado de los pueblos y

nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montub ios El Ecuador es suscriptor del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes47, que reconoce los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas frente a los recursos naturales y a la biodiversidad. Además la Constitución Política del Ecuador en su Art. 57, reconoce derechos para los Pueblos y Nacionalidades Indígenas, Afroecuatorianos y Montubios. A continuación se detallan los derechos relacionados con el tema de este documento: “1.- Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia. 4.- Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos. 5.- Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita. 6.- Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras. 7.- La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente, participar en los beneficios que estos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deberán realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la Ley. 8.- Conservar y Promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad. 11.- No ser desplazados de sus tierras ancestrales. 12.- Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover, y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la flora y fauna. Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas”. En cuanto al tema de esta investigación, las semillas48 tienen un significado psicosocial en la cultura indígena y son parte de los llamados conocimientos ancestrales. Los agricultores aprendieron a sembrar con semillas y aprendieron que a través de ellas se aseguraba la alimentación de la familia y la regeneración de la cosecha, por ello existen protocolos, mecanismos para guardar, intercambiar, seleccionar, resguardar semillas. Para las familias indígenas “las semillas son más que un acervo genético o una colección de genes. Las semillas son vida porque expresan las diversas formas, texturas, colores, olores que componen la naturaleza. En ese concierto, cada árbol, cada planta que se encuentra en el

47 Ratificado por Ecuador en abril de 1998 y publicado en el Registro Oficial 304 del 24 de abril

de 1998. 48 El significado psicosocial de las semillas y las prácticas asociadas a ellas para personas

campesinas o agroecológicas. Eva Carazo Vargas y Erika Valverde. Investigación realizada

para optar por el título de licenciatura en Psicología. Costa Rica, febrero del 2009.

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paisaje tiene su razón de ser, cada uno fue posible a partir de una semilla. Cada semilla garantiza la vida de la especie humana”. 49 La Carta Magna concede derechos sobre las tierras de manera abierta y franca, pero no concede propiedad sobre la biodiversidad, a los Pueblos y Nacionalidades Indígenas, Afroecuatorianas y Montubias. Los derechos que concede son los de proteger, mantener, conservar, desarrollar. Consecuentemente, es allí donde aparece la siguiente inquietud: ¿El hecho de manifestar “sus conocimientos, innovaciones y prácticas” 50¿significa que se está concediendo un derecho de propiedad intelectual a los Pueblos y Nacionalidades Indígenas?; ¿Se contradice la Constitución al prohibir más adelante en su Art. 402 la concesión de los derechos de propiedad intelectual?; ¿El Art. 402 buscaba dejar de lado a los Pueblos y Nacionalidades indígenas en cuanto a su derecho a la propiedad intelectual? El texto constitucional resulta un poco confuso pero en estricto derecho para que proceda la apropiación de la que prohíbe la Constitución (de los conocimientos de los Pueblos indígenas. Art. 57, numeral 12) debe haber previamente un dueño legítimo del recurso; esa es la condicionante de la apropiación:

- existencia previa de un legítimo dueño-. Si no hablamos de propiedad previa no procede la apropiación, por lo que amparados en varios convenios internacionales que buscan precautelar los conocimientos ancestrales diríamos que la Constitución al referirse a “sus conocimientos, innovaciones y pràcticas” está reconociendo su derecho de propiedad intelectual.

Lo cierto es que el fin máximo de la Constitución es el de precautelar los conocimientos y prácticas ancestrales y así hay que entenderla aunque el texto sea confuso y dé lugar a otras interpretaciones. Esto, al igual que el Convenio de Diversidad Biológica que en su Art. 8, literal j manifiesta en cuanto a las obligaciones de las Partes: “Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente”. El Convenio remite a la legislación nacional este tema pero, claramente su fin es el de lograr el respeto de los conocimientos, la participación de quienes posean los conocimientos, y garantizar que no exista apropiación de los mismos. “En otras palabras, el Estado tiene la responsabilidad de proteger y promover las culturas indígenas, sus conocimientos y estilos de vida. En el caso de que una decisión afecte los indígenas en cualquier manera con respecto a su cultura, territorio, lengua o tradición, se debe llevar a cabo una consulta previa informada con las comunidades respectivas y recibir una

49 El significado psicosocial de las semillas y las prácticas asociadas a ellas para personas

campesinas o agroecológicas. Eva Carazo Vargas y Erika Valverde. Investigación realizada

para optar por el título de licenciatura en Psicología. Costa Rica, febrero del 2009. 50 Un ejemplo de conocimiento ancestral que ayuda a comprender la manera como se

encuentran a disposición pública y que por lo tanto no son considerados como conocimientos

científicos podría ser: La Mashua: existen tres tipos de esta planta: negra, gris y blanca. La

mashua negra es muy efectiva para el mal de orina, esta debe prepararse haciéndola secar en

el sol con lo que se endulzará, luego se la muele cuando todavía presenta un líquido muy

amargo y posteriormente se debe cocinar. Una vez cocinada se debe eliminar toda el agua que

presenta un color negro. Los otros tipos de mashua también ayudan para el mal de orina, pero

se recomienda más la negra.

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aprobación de la decisión o intervención en cuestión de las autoridades indígenas. En el caso de que surjan ganancias económicas derivadas de su conocimiento o tradición, el Estado debe hacer lo posible para lograr que las comunidades involucradas sean beneficiadas económicamente o de otra forma. En el convenio 169 de la OIT se reconocen los pueblos indígenas y sus derechos al territorio, lengua, cultura y tradiciones, los cuales deben de ser protegidos y respetados”51. A pesar de que la legislación y los convenios internacionales son proteccionistas en la práctica los conocimientos tradicionales no pueden ser protegidos bajo la reglamentación actual, occidental de los derechos de propiedad intelectual pues: a) no existen registros que prueben su existencia ya que se tramiten oralmente (las culturas indígenas mantienen sus conocimientos de generación en generación a través de la oralidad; b) no tienen estudios científicos occidentales que demuestren el conocimiento de las propiedades utilizadas; c) son conocimientos colectivos y no individuales. ¿Cómo el Estado garantiza la vigencia de sus derechos en la práctica?; ¿Cómo se demuestra la propiedad previa y la apropiación? “En este contexto, los conocimientos tradicionales y sus productos relacionados no pueden ser protegidos legalmente de la apropiación por parte de industrias, multinacionales o individuos que usen métodos científicos y apliquen derechos de propiedad intelectual sobre ellos”52. Es decir existe una visión occidental establecida en las normas que no tienen que ver con visión indígena. Frente a esta problemática y a la visión occidental de conceder derechos sobre las invenciones, modificaciones, generación de variedades a través de investigaciones científicas, sistematizadas y demostradas el Master Luis de la Torre (indígena nacionalidad kichwa, pueblo Otavalo) manifiesta53: “Decir que no existe ciencia indígena plantea un problema político, decir que hay ciencia indígena nos plantea un problema epistémico”. La situación de los conocimientos indígenas es algo del día a día, del saber vivir y convivir con la naturaleza, no tienen ni tenían que estar sujetos a pruebas científicas; el saber popular no es ciencia si no sabiduría, ésta sabiduría a través de la investigación puede llegar a ser ciencia; la epistemiología idónea tiene que descubrir y estudiar el saber popular no solo con los parámetros lógicos de la ciencia occidental, sino con parámetros históricos y políticos; en las circunstancias actuales resulta complicado obtener los requisitos formales que la ciencia requiere (estructuración, comprobación) pues la población indígena es en el Ecuador la población sumida en la pobreza (generalmente) y por lo tanto lucha por acceder a servicios básicos y una mejor calidad de vida, no cuenta con dinero, tiempo y capacidades para volver a su sabiduría un conocimiento científico54. Lo cierto es que en la práctica los conocimientos ancestrales siguen vigentes en la comunidad ecuatoriana, son usados por todos los estratos sociales, pero con mucha más radicalidad en sectores de alta población indígena. Su importancia radica en que son parte de la cultura, de la vida misma y sirven para resolver problemas diarios. “Por ejemplo: en Alausí, provincia de Chimborazo, la concurrencia hacia la medicina occidental no sobrepasaría el 20%, lo que significa que el 80% estaría vinculado a otras formas de atención no formales como las

51 Biodiversidad y Conocimiento Ancestral. Francisco Von Hildebrand. 27 de junio del 2009.

www. templarios de Colombia. Disponible en www.blogspot.com 52 Biodiversidad y Conocimiento Ancestral. Francisco Von Hildebrand. 27 de junio del 2009.

www. templarios de Colombia. Disponible en www.blogspot.com 53 Kawsay, Conocimientos Ancestrales Indígenas. Luis De la Torre-Proyecto Tayta Imbabura.

Municipio de Otavalo y Antonio Ante, octubre del 2008. 54 Kawsay, Conocimientos Ancestrales Indígenas. Luis De la Torre-Proyecto Tayta Imbabura.

Municipio de Otavalo y Antonio Ante, octubre del 2008.

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comadronas, yerbateros, shamanes, fregadores y toda la variabilidad existente en este campo55. Por lo tanto la protección es poco efectiva si se piensa en que para “otros” si hay posibilidades de obtener derechos de protección intelectual sobre los conocimientos derivados de la biodiversidad, y aunque usen los conocimientos indígenas en sus fines. La participación en los beneficios es un aspecto que de igual manera menciona tanto la Convención de Biodiversidad y la Constitución ecuatoriana, para lo que necesariamente se debe desarrollar una normativa que reglamente la participación de beneficios, porcentajes, condicionantes. La participación en los beneficios no espera la condicionante de la propiedad intelectual, opera sola.

55 Kawsay, Conocimientos Ancestrales Indígenas. Luis De la Torre-Proyecto Tayta Imbabura.

Municipio de Otavalo y Antonio Ante, octubre del 2008.

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Problemas intrínsecos del proceso Las personas entrevistadas, parte de las instituciones descritas anteriormente coinciden en que la norma de semillas forestales no se está aplicando porque no hay una cultura de aplicación de las normas, no existe educación ni una cultura forestal en el país, no se ha divulgado ni capacitado sobre la norma, tampoco se le da importancia a la conservación genética de los bosques. Los productores y comercializadores de semillas no necesitan más carga de tiempo y dinero para hacer sus trámites, están acostumbrados a dedicarse a la reproducción de árboles y manejo de semillas sin registros, demanda de dinero, viajes a los Distritos y demanda de recursos. Hace varios años en el país existió el Banco Nacional de Semillas Forestales que realizaba investigación y conservación genética (Conocoto-Pichincha). Este Banco se cerró a raíz de que se cambió el INEFAN, Instituto Nacional Forestal y de Áreas Naturales, por lo que hoy es el Ministerio del Ambiente. Se trató de que varias universidades y empresas cumplieran con esta función, una de ellas fue la Escuela Politécnica del Chimborazo que tiene hoy también un área de investigación en semillas forestales. Las instalaciones del Banco de semillas forestales le fueron entregadas, mediante un convenio de cooperación, a la Unidad de Ambiente de la Policía Nacional. En este lugar actualmente se encuentra funcionando la policía y un pequeño vivero de producción de plantas para programas de educación ambiental y reforestación. Este vivero no tiene finalidad de investigación ni producción de semillas. El Gobierno ecuatoriano cuenta con el Programa PROFORESTAL, que es un programa de forestación y reforestación en el país, que tiene la obligación de aplicar el Plan nacional de forestación y reforestación del Ecuador; por lo tanto le interesa proveerse de semillas forestales de calidad para garantizar el futuro de las plantaciones, pero reconoce que la mayoría de proveedores no tiene certificada ni registrada las semillas. Se está trabajando en mejorar la calidad de las semillas de los viveros o proveedores de este programa de forestación y reforestación. Cuando se creó la norma de semillas forestales el objetivo fue lograr que exista calidad en las semillas y por lo tanto calidad en los bosques y plantaciones que se obtiene a raíz de estas semillas. Más la realidad del país muestra que sigue siendo un mercado informal el de la venta e intercambio de semillas, la recolección se hace de manera artesanal en bosques y viveros. En el caso de las semillas de árboles nativos la recolección se hace por las comunidades indígenas o campesinas y en el caso de las de las especies exóticas se hace en plantaciones y viveros de empresas o propietarios privados o con semillas importadas. Los entrevistados no conocen si estas importaciones son de semillas modificadas genéticamente. Al parecer en el país todavía no existen plantaciones forestales con semillas genéticamente modificadas. La mayoría de los viveros y personas que se dedican a la venta de semillas no están registradas. A esta deducción se llega en esta investigación porque existen muy pocas personas registradas, por ejemplo en la provincia de Pichincha existen dos registros: PROFAFOR Y ECOPAR; de seguro existen más instituciones o comunidades que se dedican a la venta de semillas y plántulas forestales. En Guayaquil se encuentra ASOTECA que también vende a sus asociados semillas de teca certificada. Las semillas de mayor demanda actual en el Ecuador serían las de teca, pino, eucalipto. A continuación se describen las instituciones que se han determinado como ser las únicas proveedoras de semillas en el país: PROFAFOR Es el PROGRAMA FACE DE FORESTACION, PROFAFOR del Ecuador S.A., es una empresa ecuatoriana, privada, creada en 1993 con el apoyo y financiación de la fundación

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holandesa Face (Forests Absorbing Carbondioxide Emission) (Bosques para la Absorción de Emisiones de Dióxido de Carbono). En cuanto a las semillas forestales son representantes del Semillero en Colombia y del Banco de Semillas Forestales del CATIE, Costa Rica y expenden las semillas a petición del cliente56. ECOPAR: ECOPAR es una institución ecuatoriana de carácter privado sin fines de lucro, establecida legalmente el 03 de junio del 2002 según consta en el Acuerdo Ministerial No 074 del Ministerio del Ambiente. Mantiene un programa de semillas forestales con enfoque comunitario pues se ha pactado con propietarios privadosy así han obtenido fuentes semilleras de categoría “Fuente Identificada”, seleccionadas en la Sierra Ecuatoriana. Este proceso cuenta con la participación y consentimiento de los propietarios, los mismos que se han comprometido con ECOPAR ha ser proveedores de semillas. ECOPAR trabaja bajo pedido pues las semillas de algunas especies solo pueden ser almacenadas por espacios inferiores a 3 meses y en algunos casos a un mes57. ASOTECA: La Asociación de Productores de Teca ha realizado en los últimos meses la primera importación de teca y melina, para destinarla a la venta de sus asociados. También se encuentra desarrollando un programa de venta de otras semillas bajo pedido.58 Al parecer el registro toma más tiempo y demanda de recursos, por lo que las personas se rehúsan a hacerlo. En el caso de las dos instituciones se trata de entidades con mayor capacidad técnica y financiera que tienen las capacidades para hacer trámites administrativos. En el caso de pequeños propietarios de viveros a quienes se les consultó no conocen de la norma ni estarían dispuestos a hacer más trámites en el Ministerio del Ambiente que les demande tiempo y dinero. Ante esta situación es muy difícil que los bosques que se consigan obtener a futuro en el Ecuador sean de calidad y logren los objetivos productivos que se espera. Las semillas forestales que usan las grandes empresas reforestadoras o de la industria de la madera reportan importar directamente desde Colombia, Brasil o Costa Rica sus propias semillas forestales. No hacen la compra en los viveros locales pues éstos no les aseguran la calidad de las semillas. Se manifiesta también desde los empresarios tener temor a las próximas regulaciones de importación de semillas, que seguramente se realizará después de la Constitución Política, en las que se pueda mal entender la importación de semillas mejoradas con la de las semillas genéticamente modificadas. A nivel de Propiedad intelectual es el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual IEPI, el encargado de emitir los certificados de obtentor u homologación patentes o certificados obtenidos en el exterior sobre variedad vegetales. El IEPI busca precautelar el derecho de la propiedad intelectual mediante el otorgamiento del certificado de obtentor, pero también garantiza que el derecho sea adquirido legalmente por lo que exige al investigador o solicitante el “contrato de acceso” que lo da el Ministerio del Ambiente.

56 Entrevista a Sandra Cerna. Encargada del programa de semillas forestales de PROFAFOR. 20 de noviembre del 2009. 57 Entrevista a Luis Ordoñez, Director Ejecutivo de ECOPAR. Octubre del 2009. 58 Tomado de www.asoteca.org.ec. 20 de noviembre del 2009.

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Se ha manifestado en el IEPI que, no se ha emitido ningún certificado de obtentor para productos transgénicos todavía. En todo caso en la práctica se sigue aplicando los convenios internacionales y las Decisiones de la Comunidad Andina. En conclusión el problema es que en el Ecuador existen dos sectores:

a) los productores y compradores pequeños que no están registrados y cuya producción es nacional y hasta cierto punto artesanal

b) Las empresas y organizaciones que importan semillas y los compradores de las mismas, de los que en su mayoría son entidades con fines productivos de gran escala.

Al parecer el problema es que al interior del país no se están produciendo semillas, la mayoría son importadas y las pocas que se producen son de manera artesanal que no llegan a tener características de calidad. La conservación de los bosques y la información gen ética en peligro

El Ecuador tiene una alta tasa de deforestación, una de las más altas de Latinoamérica en la que no solo se pierde madera si no información genética. La pérdida de los bosques es pérdida de la vida. El marco legal restrictivo viene a ser una desventaja, pues al contrario de garantizar la recuperación y mantenimiento de información genética, logra que existan vacíos jurídicos y además lo poco que está normado es ineficaz. La ineficacia de la norma de semillas forestales es una muestra de que prácticamente el país no tiene la información genética de de sus bosques, pues no hay registros, no hay usuarios, no se ha levantado bases de datos, la norma no se aplica y la Autoridad no le da seguimiento. La importancia de las semillas forestales en la conservación de los bosques es vital, pues son el principal instrumento de reproducción y de información genética de los bosques. No se le ha dado la importancia debida pues no se le da seguimiento.

Acerca de la propiedad intelectual

El Ecuador tiene varios compromisos internacionales que cumplir como la Convención de Viena sobre los Tratados y las Normas de la Comunidad Andina, aprobadas y ratificadas anteriormente de aprobadas la nueva Constitución Política. Se deben respectar los Convenios y Tratados Internacionales vigentes con la finalidad de mantener un adecuado ordenamiento de derecho internacional público y mantener la imagen de un país que respeta a la comunidad internacional. La Constitución fue aprobada recientemente y en el camino se podrá ir demostrando su aplicabilidad y respeto a la comunidad internacional.

Propiedad intelectual de los Pueblos y Nacionalidad es Los Pueblos y Nacionalidades indígenas cuentan con saberes parte de su vida diaria y de su cultura, que van más allá de la lógica reduccionista de la biología y la ciencia, pues estos saberes tienen una importancia política y cultural determinante. Por estas razones y por tener sus saberes soportados en la tradición oral, cosa que también es contraria a la tendencia de la ciencia de documentar todo, de igual manera son más vulnerables.

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La estrategia del país debería ser todo lo contrario: abrir las puertas con condiciones claras y transparentes a investigadores e instituciones científicas; negociar con los investigadores condiciones claras de propiedad intelectual y participación equitativa en beneficios. Debe sistematizarse, registrar, investigar y sobre todo hacer público los conocimientos indígenas que posee el país para poder obtener el derecho de antelación.

La Constitución en el Ecuador

Toda norma, incluso la Constitución debe tener dos características fundamentales:

a) La eficacia.- una norma es eficaz cuando los destinatarios ajustan su comportamiento a lo previsto en la norma. La aplicabilidad se da por correspondencia, cuando una costumbre se vuelve norma o por obediencia cuando los sujetos se someten a la norma. La eficacia mide la relación entre la norma y los destinatarios.

b) La efectividad.- una norma es efectiva si tiene un objetivo claro, si ha sido diseñada con una visión de lo que se quiere alcanzar. La efectividad se refiere al alcance de los objetivos con los que fue diseñada la norma. Normalmente las normas eficaces son efectivas, pero otras veces la norma puede ser eficaz pero no es efectiva. La comprobación de la efectividad de una norma es una tarea empírica que no hacen los juristas.

Propuesta modificatoria para una mejor regulación d e semillas forestales

En el país sería necesario aprovechar que se encuentra redactándose la Ley Forestal o Ley de Bosques para normar de mejor manera el tema de las semillas forestales. No es lo mismo que se encuentre regulado el tema a nivel de la normativa secundaria, como hasta ahora lo ha estado que a nivel de una Ley. Por eso ahora es el momento adecuado para promover que la nueva Ley contenga el tema de semillas forestales. Uno de los factores que pudo haber influenciado en que la norma no sea eficaz tiene que ver con que se trata de una norma secundaria que se conoce poco y no tiene el mismo peso jurídico de una Ley. Por lo tanto la nueva Ley Forestal o Ley de Bosques debe contener un capítulo que se refiere a los temas de semillas forestales; aunque después se desarrolle de manera más específica el tema en una norma secundaria. La Base legal para una propuesta normativa de semil las forestales Uno de los retos de esta nueva norma es articular a los mandatos de la Constitución y de la Ley de Seguridad Alimentaria, en donde, como se ha explicado, existen mandatos claros para el tema de semillas, propiedad intelectual y transgénicos. Como se ha explicado las implicaciones de la nueva Constitución y las normas existentes, como y la más importante la Ley de Soberanía Alimentaria, están marcando claramente algunas prerrogativas importantes para la nueva ley de Bosques, como las siguientes: - Las semillas forestales son parte de la biodiversidad y la biodiversidad es declarada

como bien público y de administración estatal. Por lo tanto debería mediar una autorización del estado hacia los particulares para la obtención de las mismas.

- No es posible en el país el uso de semillas genéticamente modificadas, están prohibidas expresamente por la Ley; a menos que exista una situación como las que está detalladas en la Constitución.

- La Ley debería articular a todas las instancias establecidas en el marco general de actores en cuanto al uso, venta, comercialización de las semillas forestales. Incluso

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como tiene una connotación con los temas de investigación habría que articular a las instancias de investigación y propiedad intelectual.

Una vez que el Ministerio del Ambiente tenga redactada su Ley borrador se abrirán las discusiones hacia los distintos actores del régimen forestal en el que necesariamente la sociedad civil, las comunidades, los pequeños propietarios y las empresas deberán discutir el tema de semillas forestales y buscar incluir su visión. En todo caso y dada la experiencia de la anterior norma deben evitar poner más trámites, demandar más tiempo y dinero a los productores, sobre todo a los pequeños pues eso la hace ineficaz. La norma debe buscar incentivar a los productores pues se trata de actividad que se ha hecho de manera informal por años y que es parte de las tradiciones y cultura, por lo que será muy difícil enfrascarla dentro de una norma. El objeto del capítulo de semillas forestales debería propender a: - Contar con una reproducción y conservación del bosque bajo la existencia de semillas

de alta calidad que determinen una existencia de bosques calificados ambiental y productivamente.

- Conservación genética de especies e identificación de las especies existentes. - Contar con información acerca de la dinámica ambiental, de dispersión, propagación y

conservación de las semillas forestales. - Ordenamiento territorial, dependiendo de las adaptación de las semillas al clima, suelo

y productividad de las especies. La Ley y el capítulo de semillas forestales debería resolver, tratar los siguientes temas: - La situación de la propiedad intelectual sobre las semillas forestales, obtenciones

vegetales y conocimientos ancestrales, en la que habría que regirse como se ha explicado anteriormente a la decisión 391 y la Ley de Propiedad Intelectual.

- Los incentivos para quienes obtengan semillas o medios de reproducción de especies forestales nativas y vayan mejorando su calidad.

- La inclusión de un sector “informal” hacia el registro y seguimiento de las semillas forestales. El sector de los pequeños productores y pequeñois viveros en los que.

- Promover la certificación de las semillas forestales. - Debe establecer claramente los principios de precaución, de acceso a la información,

acceso a las semillas, respeto a las tradiciones culturales y participación ciudadana. - Debe establecer roles para las distintas instancias del estado y sobre todo involucrar a

las instituciones que promueva la investigación sobre semillas forestales. - Debe tener acciones de control, de fomento, incentivos y además aplicar la facultad

sancionadora de la Autoridad Ambiental. La situación del Ecuador, y la disposición del estado a ser el ente administrador de la biodiversidad exige una alta inversión en temas administrativos, pues en determinado momento habrá que regular las autorizaciones administrativas previas, como la autorización de la utilización combinada, autorización de liberación voluntaria, de comercialización, de libre circulación. Además existirán otros temas como la regulación del licenciamiento ambiental para actividades de importación, producción, entre otras actividades.

Deberá además estar regulado el tema de participación ciudadana y consulta previa, de manera especial a los Pueblos y Nacionalidades Indígenas. La investigación y el fomento son útiles y necesarios pues es relevante promover la investigación, el registro, el intercambio y promover que las personas puedan cambiar y acercar a las personas a la aplicación de la norma.

- En su papel de fomento el Estado debe además garantizar la seguridad jurídica de investigadores, empresarios, comunidades y promotores de semillas forestales.

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- El fomento debería ir encaminado a la producción nacional de semillas forestales pues en su mayoría las semillas de calidad son semillas importadas, siendo necesario generar en el país semillas.

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5. Análisis de la legislación peruana sobre los pro cesos de producción, abastecimiento y comercialización de semillas fores tales

5.1 Resumen

El presente estudio de la normativa nacional e internacional sobre semillas forestales y la incorporación del conocimiento tradicional indígena en dicha normativa, constituye un documento que busca integrar, identificar e interpretar la normativa nacional a la luz de los compromisos internacionales y el nivel de integración y cumplimiento en la realidad Amazónica. Si bien la normativa es profusa y hay políticas públicas que incentivan el comercio de semillas de calidad, como una manera de incentivar y declarar de interés nacional las actividades de obtención, producción, abastecimiento y utilización de semillas, no hay mucha investigación ni desarrollo de la experiencia peruana en materia de semillas forestales. En la exposición de motivos del Reglamento de Semillas Forestales se señala que se debe desarrollar una estrategia para hacer frente al proceso de desertificación en la Costa, la erosión y pérdida del agua en la Sierra, la agresiva deforestación en la Selva Alta y Baja, además de la explotación indiscriminada de especies valiosas en toda la Amazonía. Para ello el proceso de reforestación, requiere de un adecuado programa de capacitación y actualización tecnológico productivo, que debe considerar entre otros, la producción y uso de semillas forestales de alto valor genético y ensayos de procedencia correctamente aplicados, que aseguren al usuario de semillas forestales la identidad de las especies que va a multiplicar de acuerdo a los fines que persigue. El Plan Nacional de Reforestación tiene como objetivo buscar dinamizar el empleo y reducir la pobreza rural, en el marco del rol subsidiario del Estado, el uso eficiente de los recursos públicos y el manejo sostenible de los recursos naturales y el ambiente. El reconocimiento de los aportes económicos, sociales, culturales y ambientales de las plantaciones forestales a la actividad forestal, ha aumentado considerablemente en los últimos años a nivel mundial; sin embargo en el Perú aún se están desarrollando incipientemente estas políticas. A nivel internacional, el Protocolo de Kyoto59 proporciona mecanismos que alentarán la inversión en proyectos que no sean nocivos para el medio ambiente los cuales contribuirán a reducir las emisiones de gases que producen el efecto de invernadero y, a la vez, promoverán el desarrollo sostenible en los países en desarrollo. De conformidad con lo anterior, los bosques desempeñan una función incomparable como sumideros de carbono porque son capaces de atrapar y almacenar el bióxido de carbono que se libera a la atmósfera. Cada vez que un bosque produce dos metros cúbicos de madera, atrapa alrededor de una tonelada de carbono del aire. Por el contrario, al destruirse los bosques se libera al año alrededor de una cuarta parte de todos los gases que producen el efecto de invernadero, o cerca de 6 000 millones de toneladas de bióxido de carbono. A través de las flexibles disposiciones del Protocolo de Kyoto, los países industrializados pueden compensar una cantidad limitada de las emisiones que se han comprometido a reducir, invirtiendo en los países en desarrollo en proyectos que contribuyan a la fijación del carbono. El país recibe por la cantidad de carbono que se fije reducciones certificadas de sus emisiones, susceptibles de transacción. Al convertirse de esta manera en mercancía, el carbono adquiere un valor de entre 15 y 25 dólares, a los precios actuales del mercado del carbono, y proporciona la oportunidad a la población rural de obtener ingresos a través de proyectos de siembra de árboles.

59 El Protocolo de Kioto sobre el cambio climático1 es un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases que ocasionan el calentamiento global: dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases industriales fluorados: Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro de azufre (SF6), en un porcentaje aproximado de un 5%, dentro del periodo que va desde el año 2008 al 2012, en comparación a las emisiones al año 1990.

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En tal sentido una forma de combatir la desertificación y la degradación de suelos, así como lo que constituye el proceso de calentamiento global, la captura de carbono exige por parte de los Estados el uso de semillas forestales, como sucede en el caso peruano, con el fin de percibir ingresos a través de los proyectos de reforestación para una inserción en el mercado de carbono.

5.2 Antecedentes El Perú alberga una cuarta parte de las selvas tropicales del planeta; es el segundo lugar de Iberoamérica y en el séptimo lugar del mundo en cuanto a extensión forestal. Además, los bosques peruanos contienen una población arbórea que supera las 2.500 unidades por hectárea, así como la mayor diversidad genérica existente en el planeta. En la selva, los suelos cuya capacidad de uso mayor es la producción forestal permanente cubren 46,4 millones de hectáreas, abarcando así el 36% del territorio nacional. En el Perú hay un total de 195 especies forestales que se aprovechan, sin embargo son 14 especie importantes las que alcanzan el 87% de la producción nacional, mientras que las 185 restantes alcanzan el 12%. Existe, como antes se mencionó, una amplia legislación que regula el comercio y la producción de semillas forestales con el fin de comercializar las que tengan mejoras genéticas y/o provengan de fuentes certificadas. Existe una demanda de semillas en el mercado nacional, sobre todo en la Amazonía, que sin embargo no es de semillas certificadas sino por el contrario proviene de proveedores que en su mayoría son informales, son de fuentes no certificadas y no tienen mejoramiento genético alguno. El mismo Estado que es promotor de la comercialización de semillas de calidad, se torna también él mismo en infractor, al ser el principal demandante y usuario de semillas no certificadas con el fin de obtener un menor precio; a nivel de gobiernos regionales, proyectos nacionales, instituciones gubernamentales, ONG e incluso, gobiernos locales; y lograr su objetivo principal, la reforestación, sin dar importancia a la procedencia u origen de la semilla utilizada, señala el investigador del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) el ingeniero Forestal Ymber Flores. Por ende se puede decir que el mercado de semillas forestales en el Perú es informal. Si bien la ley 27262 Ley general de Semillas declara que es de interés nacional las actividades de obtención, producción, abastecimiento y utilización de semillas de calidad, esto cae en letra muerta cuando se contrasta con la realidad. La informalidad en el mercado de semillas pone de realce un problema serio, ya que aunque existen instituciones privadas que producen semillas de rodales semilleros y/o de huertos semilleros, mejorados genéticamente; sin embargo, al tener estos costos mayores, el precio no resulta atractivo para el usuario final quien prefiere cantidad a calidad. Esta paradoja pone en entredicho el énfasis que pone el Estado en la llamada producción y uso de semillas forestales de alto valor genético y ensayos de procedencia correctamente aplicados. Al Estado le interesa la comercialización de semillas de calidad, y menciona expresamente en la legislación la certificación de semillas. Sin embargo, el conocimiento tradicional indígena asociado al uso de semillas forestales con mejoramiento genético, resulta imposible en ese sentido. La legislación de la materia no contempla la inclusión de dicho conocimiento de manera expresa sin embargo sí figura su reconocimiento en una normativa conexa. La protección del conocimiento tradicional asociado al uso de de la biodiversidad, está regulado en una norma específica la ley 27811 que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos. Esta norma recoge los principios y directrices de la normativa internacional que existe sobre la materia, resaltando la participación justa y equitativa en los beneficios que produzca tal actividad.

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La incorporación del conocimiento tradicional al manejo de semillas forestales en el Perú, constituye un paso que no ha sido dado por la legislación ya que la realidad también está alejada de ese supuesto. Se puede decir en términos generales que la llamada biotecnología tradicional asociada a los recursos genéticos busca establecer únicamente el uso ancestral en el proceso de una selección natural de semillas, con una mejora que viene dada por el uso de determinadas especies para emplear los mejores especímenes en la reproducción de semillas forestales. Como lo menciona Luis García Muños Najar, la norma de protección de los conocimientos tradicionales asociados a la diversidad biológica debía ser complementada con una norma que tomara en cuenta también los intangibles o usos asociados a los recursos genéticos y su participación en los beneficios. Esto se debe a que los pueblos indígenas han desarrollado conocimientos acerca del potencial de ciertos recursos biológicos (tanto plantas como animales) a partir de su contacto con la naturaleza. Los métodos tradicionales de recolección de árboles semilleros aislados resultan en altos costos y baja eficiencia y muchos de los árboles seleccionados pueden ser cortados. Por ello la semilla es fundamental para establecer plantaciones de especies de importancia económica, en consecuencia se constituye en una necesidad contar con la normativa que promueva y regule la investigación, calificación, producción, acondicionamiento y comercio de semillas forestales de buena calidad.

5.3 Identificación de la legislación nacional La ley 27262 Ley General de Semillas , del 13 de mayo del 2000, declara, en el artículo 1° de interés nacional las actividades de obtención, producción, abastecimiento y utilización de semillas de calidad. El objeto de esta norma según el artículo 2° es para establecer las normas para la promoción, supervisión y regulación de las actividades relativas a la investigación, producción, certificación, acondicionamiento y comercialización de semillas de calidad, eliminándose la palabra buena de la de semilla, así como eliminar “la finalidad de la permanente difusión y óptima utilización en el país de semillas de buena calidad”. El Decreto Legislativo 1080, del 27 de junio de 2008, realiza modificaciones en la Ley de Semillas, dicha norma fue dictada, junto con un paquete de normas dadas por el Poder Ejecutivo, por delegación de facultades del Congreso, esto fue con el fin de flexibilizar en algunos casos y en otros hacer compatible la normatividad con la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio con EE.UU. para la mejora del marco regulatorio y mejorar la competitividad de la producción agropecuaria. Entre las críticas que se hacen a ésta norma por parte de las organizaciones indígenas, es que se elimina la clasificación de semillas liberadas al comercio así como las categorías de certificación de semillas, las cuales se establecerán en el reglamento. Se considera que la mencionada norma deja en suspenso lo establecido en el artículo 33 del derogado Reglamento de la Ley General de Semillas (RLGS), el D.S. 040-2001-AG, que señala que sólo se comercializarán aquellas semillas que pertenezcan a cualquiera de las clases y categorías definidas en la ley.

5.4 El Reglamento de Semillas Forestales El Reglamento de Semillas Forestales D. S. 042-2006-AG en su exposición de motivos señala que los bosques naturales están sometidos permanentemente a tumbas (derribamiento) y quemas para el cambio de uso de las tierras hacia actividades no sostenibles. También están sujetos a extracciones selectivas ocasionando la erosión de especies valiosas y condicionando en muchos casos la tumba y quema de los remanentes.

Exposición de Motivos del Reglamento de Semillas Fo restales Es entonces un deber del Estado, señala asimismo la exposición de motivos, desarrollar una estrategia para hacer frente al proceso de desertificación en la Costa, la erosión y pérdida del

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agua en la sierra, la agresiva deforestación en la selva alta y baja, además de la explotación indiscriminada de especies valiosas en toda la Amazonía. El Estado debe desarrollar un programa de plantaciones forestales con fines comerciales en las áreas ya deforestadas, que siendo de su propiedad se encuentran abandonadas. De lo que se trata entonces es de poner a disposición de pequeños y medianos productores forestales y agroforestales, el acceso a tierras de aptitud forestal, cuyos bosques originales fueron tumbados y quemados durante los últimos años, lo que permitirá generar riqueza forestal permanente. En ese sentido, el Plan Nacional de Reforestación establece las bases fundamentales para impulsar el establecimiento de plantaciones forestales en el Perú, con enfoque territorial y aplicando el principio de equidad, asumiendo el proceso de descentralización y apostando por la generación de empleo y erradicación de la pobreza. Según el legislador (el operador legal), se debe enfatizar que el proceso de reforestación, requiere de un adecuado programa de capacitación y actualización tecnológico productivo, que debe considerar entre otros, la producción y uso de semillas forestales de alto valor genético y ensayos de procedencia correctamente aplicados, que asegure al usuario de semillas forestales la identidad de las especies que va a multiplicar de acuerdo a los fines que persigue. Es en virtud de lo anteriormente expuesto que el legislador (operador legal) considera que es necesario contar con las fuentes semilleras confiables, ya que los métodos tradicionales de recolección de árboles semilleros aislados resultan en altos costos y baja eficiencia y muchos de los árboles seleccionados pueden ser cortados. Por ello la semilla es fundamental para establecer plantaciones de especies de importancia económica, en consecuencia se constituye en una necesidad contar con la normativa que promueva y regule la investigación, calificación, producción, acondicionamiento y comercio de semillas forestales de buena calidad. La colecta de semillas a través de árboles semilleros en el Perú es la de mayor aplicabilidad para la obtención de semillas, por lo tanto se hace necesario un estricto plan de manejo para la conservación de estos árboles semilleros con el fin de garantizar la regeneración natural y la disponibilidad futura de especies forestales sobretodo en un país como el nuestro, abundante en diversidad de especies pero aprovechadas de manera selectiva. Es necesario además que en la normativa, se establezcan normas específicas para cada tipo de especie, ya que no se puede establecer un reglamento estándar porque cada una tiene un ciclo de vida distinto y por lo tanto un proceso distinto de reproducción, germinación y producción de semillas, asimismo un distinto tiempo y espacio para su regeneración. Actualmente con los estudios de ecología de cada especie es posible dar un tratamiento técnico específico a cada especie. Por otra parte, fomentar el interés de los propietarios no solo a la obtención de semillas sino a proyectarse a la conservación de la diversidad los árboles semilleros con el fin de mantener la variabilidad de generaciones siguientes y garantizar una amplia base genética para ello. Los programas de forestación y reforestación deben basarse con semillas calificadas o de fuentes identificadas para obtener mejores especimenes. En consecuencia, acota el legislador, el uso de semillas forestales de calidad repercute en el mejor aprovechamiento de los recursos forestales. El reglamento contribuye así al ordenamiento del sistema productivo y comercial de las semillas forestales en el país, el establecimiento del Plan Nacional de Reforestación, así como el desarrollo del sector y ubicar al país en el contexto de las normativas vigentes en materia forestal respecto de países vecinos. De acuerdo al artículo 1° del D.S. 042-2006-AG, de l Reglamento de Semillas Forestales en concordancia con la Ley General de Semillas, se fijan las normas complementarias que deben observarse en la investigación, producción, acondicionamiento, calificación, comercialización y supervisión de semillas forestales. De ello se sigue que las disposiciones del reglamento se aplican a las semillas de especies forestales susceptibles de ser aprovechadas económicamente en el territorio nacional. Sobre la investigación en materia de semillas

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El Reglamento de semillas forestales señala que todas las personas naturales o jurídicas están hábiles para dedicarse a la investigación en semillas forestales, teniendo entre sus objetivos principales el mejoramiento de la calidad de las semillas de especies forestales de uso actual, incipiente o potencial, y susceptibles de tener importancia económica, para mejorar la actividad forestal. Todas las personas naturales o jurídicas dedicadas a la investigación en semillas forestales, pueden registrarse ante la Autoridad en Semillas. Los requisitos para el registro, así como las causales de cancelación, se sujetarán a lo dispuesto en el Artículo 13 y Artículo 8 del Nuevo Reglamento General de Semillas, respectivamente. La inscripción en el registro de toda persona natural o jurídica que se dedique a la investigación de semillas, que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley es voluntaria su inscripción en el Registro de Investigadores y Centros de Investigación de Semillas. Las personas naturales o jurídicas, interesadas en obtener su inscripción en el Registro de Investigadores y Centros de Investigación en Semillas, deben presentar la información que se detalla en el artículo 8. La Ley Forestal y de Fauna Silvestre (LFFS) Ley 27 308 y su Reglamento Decreto Supremo N° 014-2001-AG (RLFFS) De acuerdo a la Ley Forestal (Art. 7) constituye patrimonio nacional forestal los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente y las tierras del Estado cuya capacidad de uso mayor es forestal, con bosques o sin ellos, integran el Patrimonio Forestal Nacional. No pueden ser utilizados con fines agropecuarios u otras actividades que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservación del recurso forestal, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional, salvo en los casos que señale la Ley y su reglamento El Ministerio de Agricultura, según el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Decreto Supremo N° 014-2001-AG, es la entidad del E stado que promueve y protege los árboles y huertos que constituyen especímenes excepcionales y semilleros importantes en los bosques (Art. 22.6). De acuerdo al Plan Nacional de Reforestación en nuestro país el marco legal determinado por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamentación, son aún instrumentos insuficientes y marcadamente orientados hacia un rol del Estado en los aspectos de conservación, control y fiscalización, dejando vacíos en la promoción y fomento de la reforestación, lo que no ha permitido hasta ahora atraer el interés de la inversión privada, ni tampoco generar un desarrollo tecnológico hacia el logro de plantaciones competitivas. El Artículo 29 del Reglamento de la ley forestal, D.S. N° 014-2001-AG menciona la incorporación de actividades de forestación y reforestación en programas de desarrollo. Los programas de desarrollo nacional, regional y local deben considerar la forestación y reforestación como actividades prioritarias estimulando a la Amazonía con plantaciones forestales con propiedades para el aprovechamiento industrial de especies como: palma aceitera, palmito, castaña, caucho, árboles y arbustos medicinales, camu camu y otros. El Artículo 298 sobre Semillas Forestales (RLFFS) señala que las semillas forestales que se utilicen en las plantaciones forestales y en las concesiones para forestación o reforestación deben contar con los certificados de calidad y sanidad correspondientes. El Estado promueve el uso de semillas forestales de especies nativas en los programas de forestación y reforestación De lo anteriormente descrito, si bien se considera la ejecución de un programa de mejoramiento genético de especies forestales, que incluye entre otros la identificación botánica de las especies priorizadas, nativas y exóticas, la identificación de fuentes semilleras y, la instalación y manejo de los rodales y huertos semilleros, sin embargo en la realidad son pocas las instituciones público y privadas que desarrollan mejoramiento genético, en ese sentido son escasos las investigaciones sobre mejoramiento genéticos de árboles forestales.

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El Plan Nacional de Reforestación (PNR) elaborado e l 2005 Tiene como propósito central contribuir al desarrollo rural, entendido éste como el bienestar de los pobladores del campo y desde allí la contribución a la comunidad nacional. Este desarrollo se contempla desde una perspectiva de desarrollo integral, que implique la armonía entre la población y sus actividades para con el ambiente. Son también conceptos primordiales y principios en los que se sustenta el plan, la integralidad, la equidad y la visión del territorio visto como un todo y no como una suma de partes, donde los logros y beneficios se comparten en función del esfuerzo y los compromisos. Lo que se busca con el plan es dinamizar el empleo y reducir la pobreza rural, en el marco del rol subsidiario del Estado, el uso eficiente de los recursos públicos y el manejo sostenible de los recursos naturales y el ambiente. El reconocimiento de los aportes económicos, sociales, culturales y ambientales de las plantaciones forestales a la actividad forestal, ha aumentado considerablemente en los últimos años a nivel mundial, pero en el Perú se sigue adoleciendo, en el sector forestal, de escasa inversión y bajos ingresos. Para subsanar esta situación, se propone PNR, en el cual se realiza un análisis de los cálculos del valor de los productos y servicios de las plantaciones forestales. Se plantea también desarrollar mecanismos financieros innovadores y crear mercados para los servicios, a fin de incrementar los ingresos y estimular las plantaciones forestales sostenibles. El Plan Nacional de Reforestación considera la ejecución de un programa de mejoramiento genético de especies forestales, que incluye entre otros la identificación botánica de las especies priorizadas, nativas y exóticas, la identificación de fuentes semilleras y, la instalación y manejo de los rodales y huertos semilleros. Asimismo, el establecimiento y manejo de un Banco Nacional y Bancos Regionales de Semillas Forestales y la instalación de unidades experimentales para los estudios de comportamiento, tratamiento y manejo silvicultural de especies exóticas y nativas. De acuerdo al artículo 23 del Reglamento de la Ley Forestal , el Decreto Supremo 014-2001-AG, el Plan Nacional de Reforestación, requiere de inciso f) Programas y proyectos de forestación y reforestación con fines de producción y de protección, inciso g) De campañas de reforestación, así como de, inciso h) un programa de recolección de semillas y producción de plantones. Es importante que se cuente con un programa de recolección de semillas, las cuales deben ser de buena calidad. Los Centros de Investigación y Desarrollo de Planta ciones Forestales (CIDEFOR) Los CIDEFOR, (5.3.5.5) como parte de la institucionalidad del PNR contarán con un banco de semillas forestales, viveros forestales, centros de capacitación y asistencia técnica, así como de promoción de inversiones al servicio de los productores, incluyendo el desarrollo de paquetes tecnológicos forestales, adaptados a las condiciones agroecológicas de las distintas regiones, y que respondan a la demanda de la industria y de los mercados. Lo que se busca con estos centros es realizar actividades orientadas a lograr niveles de competitividad y eficiencia tecnológica de las plantaciones con el resto de Latinoamérica, validando el comportamiento de semillas de alto valor genético y tecnología para la instalación de viveros a gran escala, que aseguren la producción de plantones de primer nivel. Se quiere implementar y contar con semillas que provengan de rodales semilleros, las que a su vez serán analizadas y estudiadas en los laboratorios de biotecnología de cada centro. Todo ello aunado permitirá convertir las características ecológicas y culturales que tiene el país, en ventajas competitivas, pues el mayor conocimiento de los ecosistemas forestales, el conocimiento ancestral, el mejor manejo silvicultural de las especies, entre otros aspectos, redundarán en diversificación, en calidad, incrementos en productividad, posibilidades de utilizar y mejorar el recurso forestal; en suma, lo que se logrará será ganar en competitividad.

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En términos económicos, quienes decidan emprender el desarrollo de plantaciones no tendrían que asumir riesgos adicionales e innecesarios por falta de información, deficiencia de un material vegetativo de alto valor genético o incertidumbre en los rendimientos esperados; además, significará seguridad y confiabilidad a la hora de invertir en procesos de reforestación, ingresar a un negocio económico y ambientalmente rentable que adicionalmente genere empleo. Los planes de investigación deberán considerar entre otros los siguientes temas:

Con relación a semillas, viveros y reproducción: La producción de semillas es de importancia crucial. Es necesario contar con fuentes semilleras confiables, ya que los métodos tradicionales de recolección de árboles semilleros aislados resultan en altos costos y baja eficiencia, y muchos de los árboles seleccionados pueden ser cortados. Hace falta organizar el abastecimiento de semillas sobre bases científicas. La selección de especies para plantación se hará teniendo en cuenta su comportamiento bajo condiciones locales.

Con respecto a plantaciones con especies nativas: Se elaborarán criterios para la

selección de especies y sobre ellas realizar los estudios completos, incluyendo semillas, mejoramiento genético, silvicultura, manejo, aprovechamiento, industria y comercialización.

Banco Nacional de Semillas Forestales (BNSF): Deberá priorizarse el reflotamiento del

BNSF. La producción de semilla forestal es compleja, por lo que requiere de una investigación continua en términos de la fisiología de los estados reproductivos del árbol, que difieren de acuerdo a las especies y a los sitios ecológicos. En consecuencia, la investigación debe hacerse en los temas de: estados reproductivos de las especies forestales en diferentes ecosistemas, procesamiento de frutos, fisiología de las semillas, multiplicación de material reproductivo, fuentes semilleras, así como pruebas de procedencias y de progenie. El país debe contar con huertos semilleros forestales. Para llevar a cabo esta tarea, se implementará un Plan Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Forestal, como parte de la institucionalidad que tendrá a su cargo el PNR, y se fortalecerán sinergias con universidades e institutos de Investigación.

Los productores de semillas forestales Entre los requisitos para ser productor de semillas forestales, artículo 13 de la Ley General de Semillas se establece que la Autoridad en Semillas conducirá el Registro de Productores de Semillas y la inscripción en éste tendrá carácter obligatorio. En el caso de semillas forestales, para obtener el mencionado registro, el interesado deberá poder presentar ante la Autoridad en Semillas una solicitud de inscripción que tendrá carácter de declaración jurada. El proceso de calificación de semillas forestales es equivalente al proceso de certificación de semillas al que se refiere el artículo 21 de la Ley General de Semillas modificado por el Decreto Legislativo 1080, deja para un reglamento, aún no expedido. La certificación de semillas consiste en el proceso de verificación de la identidad, la producción, el acondicionamiento y la calidad de las semillas, con el propósito de asegurar a los usuarios de semillas su pureza e identidad genética, así como adecuados niveles de calidad física, fisiológica y sanitaria. Los productores, importadores y comerciantes de semillas son responsables de la calidad de las semillas que vendan, así como del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y administrativas, relativas a la información, envasado y publicidad sobre semillas. Sobre la comercialización de semillas forestales : El art. 22 del Reglamento de la Ley de Semillas Forestales (RLSF), dispone que toda semilla sometida al proceso de calificación, debe comerciarse en envases nuevos, cerrados e identificados con la etiqueta o marbete del productor y la etiqueta de calificación. Toda persona natural o jurídica, que se dedique a la comercialización de semillas forestales, debe declarar su actividad ante la Autoridad en Semillas, acorde con el Artículo 34 del Reglamento General.

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Sólo podrán comercializarse las categorías definidas en el artículo 19 del RLSF las siguientes semillas: a) Semilla forestal proveniente de huertos semilleros comprobados y no comprobados. c) Semilla forestal proveniente de rodales semilleros. d) Semilla forestal proveniente de fuente seleccionada y d) Semilla forestal común: aquella que proviene de Fuente Identificada, no comprendida en las categorías anteriores, pero que reúne los requisitos mínimos de calidad y sanidad para su utilización como semilla. Algunos comercializadores y productores de semillas forestales, a pesar de no estar registrados y no haber desarrollado mejoramiento genético alguno, obtienen sus fuentes semilleras de variadas especies, de diferentes árboles y rodales semilleros identificados según un calendario fenológico, con los que han trabajado durante años, cuando existía el Banco Semillero de Von Humboldt, como lo explica el señor Grimaldo Rojas. (Leer entrevista) En el caso del señor Carlos Arévalo Aspado, extrae semillas de árboles semilleros identificados, que aún quedan cuando existía el Comité de reforestación, menciona que es bueno saber la procedencia de las semillas y que la única institución que las certifica pero a precios elevados es PROSENA, esto se debe según menciona porque la certificación es un proceso largo y costoso. Por ello debería haber más incentivos a los pequeños productores. Como en su caso que cuenta con una extensión de 200 hectáreas de árboles semilleros. (Leer entrevista) Las semillas que se venden en el mercado, de Ucayali, más comunes y caras son: la caoba (Sweitenia microphylla) , Shihuahuaco (Dypterix odorata) y la bolaina blanca (Guazuma crinita) . Sobre estas no hay mayores estudios en el Perú, por lo que se hace difícil determinar su nivel de mejoramiento genético y su rango de productividad en estado natural. En el caso del INIA las especies que comercializa con el proyecto Bosque Amazónico son: la marupa ( , shihuahuaco y Taquari (Myroxilon balsamun), el mismo que tiene una duración de 2 años, que termina el presente 2009, tienen que entregar 250,000 plantones de las especies antes referidas, el. INIA las certifica y luego las devuelve al proyecto, esto es con el fin de reforestar el Kilómetro 12 de Tornavista Agua Blanca en Ucayali. El ingeniero Forestal Armando Quispe Santos, de la empresa Arbolizaciones Eirl, obtiene semillas forestales de rodales propios de las zonas del Callejón de Huaylas, Cusco, Huancayo, Tarapoto, Tingo María. y de pequeños recolectores. Su actividad se rige del reglamento de semillas forestales del año 2006 (norma ya derogada). Piensa que el pequeño productor pasó al olvido porque no está capacitado, para las técnicas de recolección. El uso se conocimiento tradicional se emplea únicamente en el caso de la recolección, no le encuentra otro espacio al saber tradicional, ya que hay procedimientos más modernos que requieren de mayor tecnología. Su empresa capacita a los recolectores, como en el caso del proyecto de capacitación recibido de la Fundación Suiza entre los anos 2001-2005. Refiere que la Certificación de semillas era más competente y más organizada cuando era función del SENASA, actualmente es el INIA. En su opinión se debería volver al SENASA como autoridad competente en materia de semillas. Para él constituye un problema el contrabando de semillas que existe de Chile a través de Tacna. La Química farmacéutica Henriette Turpaud de la Torre, encargada del laboratorio de Análisis de Semillas del SENASA, señala que el SENASA ejecuta métodos de ensayo de semillas basados en las Reglas del International Seed Testing Association -ISTA, determinando los resultados del poder germinativo, la pureza física y la humedad en porcentaje. En este laboratorio e analiza todo tipo de semillas y trabajan con empresas grandes y/o pequeñas también con pequeños productores quienes son sus clientes, en general cualquiera puede solicitar este análisis al laboratorio. Los ensayos más comunes en semillas forestales son los de pinos y eucaliptos. Expresa además que si no hubiera en el ISTA un método especial para semillas forestales se adapta el método utilizado para las semillas agrícolas. Estos ensayos se continúan realizando en el SENASA a pesar de que la responsabilidad de la certificación haya pasado al INIA desde el presente año.

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` El artículo 299 ° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silve stre sobre Autorización para exportación de semillas forestale s, señala que la autorización para la exportación de semillas forestales, está sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 27262 – Ley General de Semillas; la Ley N° 26839 – Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica; la Convención sobre la Diversidad Biológica, aprobada por Resolución Legislativa Nº 26181; la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Ley Nº 21080; y a los acuerdos internacionales sobre acceso y conservación de los recursos genéticos suscritos por el Perú. El Comité de Semillas Forestales De acuerdo al título V acerca del órgano consultivo, el Comité de Semillas Forestales, es el órgano adscrito a la Comisión Nacional de Semillas y está encargado de proponer las normas y disposiciones complementarias en materia de semillas forestales y opinar sobre los aspectos relacionados con éstas. El Comité de Semillas Forestales está conformado por (artículo 6) Reglamento de Semillas Forestales D.S. 042-2006-AG: Un representante de la autoridad encargada de las acciones relacionadas con los recursos naturales. - Un representante de la autoridad en semillas. - Un representante de la autoridad en investigación agraria. - Un representante de los productores de semillas forestales. - Un representante de los comercializadores de semillas forestales. - Un representante de las facultades de forestales de las universidades del país. - Un representante del organismo promotor en forestación y reforestación. - Un representante del sector privado dedicado a la reforestación.

- Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú - Capítulo de Ingeniería Forestal. El Comité está presidido por uno de los representantes elegido entre sus miembros. Para ser integrante del Comité, debe tratarse de profesionales calificados y con experiencia en el área de semillas forestales. El funcionamiento del citado Comité se adecuará a las normas que rigen para la Comisión Nacional de Semillas. La designación del representante del sector público la realiza los representantes de la autoridad encargada de las acciones relacionadas con los recursos naturales, de la autoridad en semillas, de la autoridad en investigación agraria, del organismo promotor en forestación y reforestación, y del Colegio de Ingenieros del Perú, serán designados mediante resolución administrativa de la máxima autoridad de cada institución. Respecto al sector de las facultades forestales, la designación del representante de las facultades de forestales se hace por resolución administrativa del máximo organismo rector del sistema universitario. Para la elección de los representantes del sector privado de los productores y comercializadores de semillas forestales, así como del sector privado dedicado a la reforestación, se realizará mediante el procedimiento establecido en el anexo del Reglamento de semillas forestales.

5.5 Normativa nacional e internacional sobre uso d e la biodiversidad e inclusión del conocimiento tradicional asociado

Normativa Internacional y el uso del conocimiento t radicional Convenio de Diversidad Biológica El Convenio fue aprobado por Resolución Legislativa 2618160, por lo que forma parte de la legislación interna del Perú y sus normas tienen carácter vinculante en tanto el Estado Peruano

60 Aprobada por el congreso y promulgada el 13 de mayo de 1993

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es responsable de la conservación de su diversidad biológica y de la utilización sostenible de sus recursos biológicos. Entre los principales objetivos del Convenio figuran:

a. La conservación de la diversidad biológica, b. La utilización sostenible de sus componentes c. La participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización

de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas: d. Un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las

tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.

Luego, en el artículo 6 se señala que cada Parte Contratante (Estado) elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptará para ese fin las estrategias, planes o programas existentes, que habrán de reflejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en el Convenio que sean pertinentes para la Parte Contratante interesada. La norma de Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú, aprobada mediante D.S. 102-2001-PCM tiene como principal objetivo general: “La conservación de la Diversidad Biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos mediante, entre otros elementos, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como una financiación apropiada”. Sin embargo dicha norma no hace mención a las especies forestales, por lo que se deben tomar previsiones en el momento de que las determinadas especies que tengan características comerciales sean a partir de la base genética que esté debidamente protegida. La colecta a través de árboles semilleros es de menor costo, sin embargo no asegura el mantenimiento de una base genética lo suficientemente amplia para mantener la diversidad de las generaciones siguientes, por lo que es indispensable asegurar mayor variabilidad dentro del germoplasma de plantaciones. El Convenio 169 de la Organización Internacional de l Trabajo Por otro lado, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que forma parte de nuestro derecho interno, al ser ratificado por el Perú, otorga una serie de derechos a los pueblos indígenas, especialmente en lo que se refiere a la posibilidad de acceder a una repartición justa y equitativa de beneficios derivados del uso de los recursos de la biodiversidad extraídos de su territorio. Así lo sostiene el artículo 15 inciso 1) Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. Asimismo el inciso 2) menciona que en caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades. (El subrayado es nuestro)

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Este Convenio debe leerse de manera conjunta con el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), ya que incluye un componente de la protección a los conocimientos tradicionales que no ha sido trabajado por el CDB. Este es el reconocimiento a la igualdad legal, política y socioeconómica de los Pueblos Indígenas, entiéndase comunidades campesinas y nativas, factor clave para una participación clara y transparente en todo proceso de toma de decisiones, especialmente en lo que involucre la repartición de beneficios asociados al uso de su conocimiento tradicional o ancestral61. El propósito primordial del Convenio 169, es recono cer el principio de respeto por la identidad y deseos de los pueblos indígenas interes ados y facilitar una mayor consulta con estas poblaciones y su participación, en las de cisiones que los afecten. No se trata de otorgar más derechos a los Pueblos Indígenas que los de otro sector de la sociedad; tienen los mismos derechos, a manera de estándar mí nimo o derechos básicos y además dada sus especificidades y particularidades tienen derechos diferenciados. Hay que recordar que muchas veces los Pueblos Indígenas no cuentan con asesores legales, que puedan ayudarles a tomar decisiones que los beneficien, frente a una negociación con el Estado o con empresas petroleras, mineras y madereras para la explotación de recursos en sus tierras. Si bien esta carencia es asumida con el apoyo de ONG y de organizaciones indígenas locales, regionales o nacionales, sin embargo quien tiene la última palabra es el Estado, toda vez que es éste quien elabora y determina la manera en que participará, de los beneficios de determinada actividad de explotación de recursos naturales, fija las reglas en que los recursos deben ser aprovechados. Por ello la parte final del artículo 15 inciso 2, establece que los pueblos interesados deberán participar “siempre que sea posible” en los beneficios que reportan tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier otro daño que pudieran sufrir como resultado de esas actividades. La decisión y el tipo de beneficio o participación a los pueblos interesados, los fija el Estado. Si bien el Convenio establece un procedimiento y la necesidad de una consulta, el Estado se obliga sólo a lo que sus normas, leyes y compromisos le permiten. Por eso el artículo 34 del Convenio establece que “La naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al presente Convenio deberán determinarse con flexibilidad, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país”. Por eso se puede decir que las normas legales civiles y/o constitucionales, no son suficientes para garantizar la propiedad o derechos de uso de los indígenas, sobre sus territorios tradicionales y de los recursos en ellos contenidos. Por lo general, y el Perú no escapa de ello, los Estados Nacionales, ponen de manifiesto que los criterios utilizados reflejan las prioridades, del Estado más que la realidad de los indígenas62. La Decisión 391 del Acuerdo de Cartagena En ese sentido el artículo 2 del la Decisión 391 del Acuerdo de Cartagena, que tiene por objeto regular el acceso a los recursos genéticos de los Países Miembros y sus productos derivados, menciona que la Decisión tiene por objeto inc. b) Sentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos y sus productos derivados y de sus componentes intangibles asociados, especialmente cuando se trate de comunidades indígenas, afroamericanas o locales. La Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821 del 26/06/1997, La Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible, señala que las comunidades campesinas y nativas pueden beneficiarse, gratuitamente y sin exclusividad, de los recursos naturales de libre acceso del entorno adyacente a sus tierras, para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales, siempre que no existan derechos exclusivos o excluyentes de terceros o reserva del Estado.

61 Hernández Salgar, Ana María Conocimiento tradicional y bionegocios, la experiencia de Colombia 62 Tresierra, Julio. Derechos de uso de los recursos naturales por los grupos indígenas en el bosque tropical p.30

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El concepto de aprovechamiento o uso o utilización sostenible es aplicable, en su sentido pleno y preciso, únicamente a los recursos naturales renovables, es decir aquellos que poseen la capacidad de regenerarse o de reproducirse. El aprovechamiento sostenible incluye, el empleo de técnicas y tecnologías de extracción y de transformación que causen el menor daño posible al medio ambiente natural y tiendan hacia un impacto ambiental mínimo. El beneficio sin exclusividad no puede ser opuesto a terceros, inscrito, ni reivindicado. Termina cuando el Estado otorga los recursos naturales materia del beneficio. El entorno abarca los recursos naturales que puedan encontrarse en el suelo y subsuelo y los demás necesarios para la subsistencia o usos rituales (Art. 17). De otro lado se manifiesta que (art. 18) el aprovechamiento sólo es factible en caso de comunidades campesinas y nativas tituladas. Se indica que las modalidades ancestrales de uso de recursos naturales son reconocidas siempre que no contravengan las normas sobre protección del ambiente. El beneficio que indica la norma no puede ser opuesto frente a terceros, no puede ser inscrito, ni reivindicado, este beneficio termina cuando el Estado otorga los recursos naturales. El beneficio del entorno abarca los recursos del suelo, subsuelo y los demás para la subsistencia o usos rituales (art. 17). Este precepto concuerda con las disposiciones de la Constitución (art. 66). Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sosteni ble de la Diversidad Biológica N° 26839 (16.08.97) El artículo 23 destaca la importancia y el valor de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas y nativas, para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. Las comunidades campesinas y nativas tiene un gran conocimiento del bosque así como de las especies de flora y fauna que habitan o viven en ella, cabe recordar que la mayor parte de áreas naturales protegidas, estás en la zona de selva y que el mantenimiento y conservación de tales especies, a través de los años se debe al cuidado y a la relación especial de las comunidades con su entorno vital. Los conocimientos sobre las diversas especies de flora, sus cualidades curativas o medicinales constituyen entre otras un patrimonio que el Estado se compromete a respetar. Es decir que el Estado, debe respetar el conocimiento y patrimonio cultural de los Pueblos Indígenas. Posteriormente el artículo 24, señala que: los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas, nativas y locales asociados a la diversidad biológica, constituyen patrimonio cultural de las mismas, por ello, tienen derecho sobre ellos y la facultad de decidir respecto a su utilización. Directrices de Bonn sobre Acceso a los Recursos Gen éticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios Provenientes de su Uti lización Éste es un tratado internacional que vincula jurídicamente a las Partes a la consecución de sus tres objetivos: 1. La conservación de la diversidad biológica, 2. La utilización sostenible de los recursos naturales, y 3. La participación justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos. El último objetivo N° 3 es de particular importanci a para los países en desarrollo ya que éstos poseen la mayor parte de la diversidad biológica del mundo pero no tienen una participación justa en los beneficios derivados de la utilización de sus recursos en el desarrollo de productos tales como variedades de alto rendimiento, farmacéuticos y cosméticos. Aunque las directrices no vinculan jurídicamente, el hecho de que éstas fueran adoptadas unánimemente por alrededor de 180 países les da una autoridad clara e indiscutible, señala su parte introductoria y evidencian la voluntad internacional para enfrentar cuestiones difíciles que requieren un equilibrio y compromiso de todas las partes por el bien común.

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El artículo 9 sobre el ámbito de aplicación de las directrices refiere: “El ámbito de las Directrices debería incluir todos los recursos genéticos y los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociados a los que se aplica el Convenio sobre la Diversidad Biológica, y los beneficios derivados de la utilización comercial y de otro tipo de tales recursos, con exclusión de los recursos genéticos humanos” Los objetivos de las directrices son variados y diversos pero sobre todo son importantes destacar: El b) que señala se debe de proporcionar a las Partes y a los interesados un marco transparente para facilitar el acceso a los recursos genéticos y asegurar la participación justa y equitativa en los beneficios. El c) menciona que se debe proporcionar orientación a las Partes en la elaboración de regímenes de acceso y participación en los beneficios. Estos incisos deben complementarse con el g) habla de promover la transferencia adecuada y efectiva de la tecnología apropiada a las Partes, a los interesados y a las comunidades indígenas y locales. El inciso j) refiere que se debe contribuir a que las Partes desarrollen mecanismos y regímenes de acceso y participación en los beneficios en los que se reconozcan y protejan los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales, de conformidad con sus leyes nacionales y con los instrumentos internacionales pertinentes. En lo que se refiere a la responsabilidad de las Partes (Estados) que tengan la calidad de usuarios o proveedores de los recursos genéticos uno de los elementos principales, se fundamenta en establecer mecanismos para asegurar que sus decisiones se pongan a disposición de las comunidades indígenas y locales interesadas. El artículo 24 se refiere al consentimiento fundamentado previo como principio, que las autoridades nacionales deben incorporar, para el caso de comunidades indígenas y locales según corresponda a las circunstancias y con sujeción a las leyes nacionales. Esto hay que concordarlo con el artículo 28 que señala que respetando los derechos legítimos de las comunidades indígenas y locales, el consentimiento fundamentado, previo y la aprobación e intervención de los que sustentan dichos conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales constituyen un elemento esencial del proceso previo para el acceso a los recursos genéticos in situ. La normativa nacional no ha querido ser ajena a los compromisos internacionales y a la riqueza y diversidad cultural y biológica existente en nuestro país, en especial a los Pueblos Indígenas, quienes tienen una legislación especial, cuyos tratados ratificados por el país establecen compromisos que se deben asumir por las legislaciones de los Estados, acordes a sus características normativas. La norma de protección de los conocimientos tradicionales asociados a la diversidad biológica debía ser complementada con una norma que tomara en cuenta también los intangibles o usos asociados a los recursos genéticos y su participación en los beneficios. Esto se debe a que los pueblos indígenas han desarrollado conocimientos acerca del potencial de ciertos recursos biológicos (tanto plantas como animales) a partir de su contacto con la naturaleza63. Se calcula que 80% de la población rural del Tercer Mundo hace uso de plantas medicinales y recursos de la medicina tradicional para la atención de su salud. Las plantas medicinales y los conocimientos sobre ellas no son sólo componentes importantes de las culturas tradicionales, las comunidades rurales y gran parte de las poblaciones urbanas, sino que además han sido asiduamente utilizados para el desarrollo industrial de medicinas64. No se puede hablar de protección del conocimiento tradicional asociado al acceso de los recursos genéticos como algo separado o disociado del resto de derechos que los pueblos indígenas han perseguido y siguen exigiendo.

63 García Muñoz Najar, Luis Alonso Biotecnología, recursos genéticos y conocimiento tradicional 64 Ibidem

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El régimen común de protección y acceso a los recursos genéticos se basa en el reconocimiento de la indisolubilidad entre el recurso genético y su conocimiento asociado. Por esta razón el carácter individual o colectivo de ese conocimiento obliga a la definición de dos regímenes claramente diferenciados. En los casos en los cuales el conocimiento es individual, aplican los sistemas de patentes o de obtentores vegetales, los cuales confieren derechos de propiedad privada. En el caso en que los conocimientos constituyan parte integrante del patrimonio colectivo, la protección del conocimiento escapa de esa lógica y requiere de sistemas acordes con los usos y costumbres tradicionales y colectivas65. Es por ello que acorde a las directrices de Bonn al Convenio de Diversidad Biológica y a la Decisión 391 ha establecido a través del R.M 087-2008-MINAM el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos. Cuyo artículo 1 refiere como objetivo de la norma: a) Prever condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso. b) Sentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos y de sus componentes intangibles asociados, especialmente cuando se trate de las comunidades y pueblos indígenas. En lo que se refiere al ámbito de la norma, el artículo 4, determina que es aplicable a los recursos genéticos de los cuales el Perú es el país de origen, a sus productos derivados, a sus componentes intangibles y a los recursos genéticos de las especies migratorias que por causas naturales se encuentren en el territorio nacional. Posteriormente en el artículo 6 refiere en el capítulo IV Disposiciones Especiales, Capítulo I Del Reconocimiento de los Conocimientos Innovaciones y Prácticas Tradicionales. “De conformidad con la Ley 27811 que establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos, se reconoce y protege los derechos y la facultad para decidir de los Pueblos y Comunidades Indígenas, sobre sus conocimientos innovaciones y prácticas tradicionales asociados a los recursos genéticos”. En una aproximación al concepto, podría decirse, según el documento de consultoría preparado por Rodrigo de la Cruz para la IUCN que: “Conocimientos tradicionales, son todas aquellas sabidurías ancestrales y conocimientos colectivos que poseen los pueblos indígenas y comunidades locales fundamentadas en la praxis milenaria y su proceso de interacción hombre - naturaleza y transmitidos de generación en generación, habitualmente de manera oral”. De otro lado la Ley de protección al acceso a la diversidad biológica peruana y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas Ley 28216 dice en el artículo 1 que el objeto de la norma es otorgar la protección al acceso a la diversidad biológica peruana y a los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas, para lo cual se crea la Comisión Nacional adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. Las comunidades indígenas y la conservación y utili zación sostenible de la diversidad biológica El artículo 8 inciso j) menciona que “Cada Parte Contratante con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.” Al respecto, el Convenio sobre Diversidad Biológica nos permite abordar desde una mirada holística los pilares básicos para la preservación, mantenimiento y respeto por los

65 Aguilar Grethel Acceso a Recursos Genéticos y Protección del Conocimiento Tradicional en Territorios Indígenas

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conocimientos tradicionales, por ser éstos sumamente importantes en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Así mismo, se dan parámetros para entender cómo se debe establecer un sistema equitativo de repartición de beneficios que se deriven del uso de dicho conocimiento tradicional, en cada país.

5.6 Inclusión en la normativa nacional del conocimi ento indígena tradicional Es por ello que en el Perú se promulga 27811 la Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indí genas vinculados a los recursos biológicos . En cuyo artículo 2 precisa que el objetivo del régimen es promover el respeto, la protección, la preservación, la aplicación más amplia y el desarrollo de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas. Otro objetivo es el de garantizar que el uso de éstos conocimientos se realice con el consentimiento informado previo de los pueblos indígenas. Asimismo se debe promover el fortalecimiento y el desarrollo de las capacidades de los pueblos indígenas y de los mecanismos tradicionalmente empleados por ellos para compartir y distribuir beneficios generados colectivamente en el marco del citado régimen. Los beneficios que puedan derivarse de la utilización de la biodiversidad, o de los componentes intangibles asociados a los recursos, pueden expresarse de varias maneras. En primer lugar, cabe aclarar que beneficios no significa necesariamente remuneración monetaria, sino que incluye una serie de provechos no materiales como educación, entrenamiento, salud, etc. No existe en el momento ninguna reglamentación internacional que establezca específicamente cuándo y cuánto es aplicable la referencia a una “repartición justa y equitativa”. Como las mismas palabras lo dicen, la justicia y la equidad están directamente relacionadas con la participación que tengan el usuario y el poseedor del recurso, y esto debe acordarse mutuamente entre ellos. Así, los beneficios son un acuerdo de voluntad entre las partes66. Por ello señala el inciso f) se debe evitar que se concedan patentes e invenciones obtenidas o desarrolladas a partir de conocimientos colectivos de los pueblos indígenas del Perú, sin que se tomen en cuenta estos conocimientos como antecedentes en el examen de novedad y nivel inventivo de dichas invenciones. Existe un tipo de biotecnología gustaría llamar “Biotecnología Tradicional” que son las técnicas convencionales y los conocimientos trasmitidos de generación en generación que ya han dado al mundo múltiples beneficios.67 En ese sentido en el uso de la biotecnología existe tres actores principales: 1. Los Estados que tienen la tecnología, 2. Los Estados que tienen los recursos países de origen de recursos genéticos y 3. Las comunidades locales y pueblos indígenas que tienen un conocimiento tradicional asociado a los recursos genéticos. El problema se presenta cuando la legislación nacional no hace las diferencias o no es clara entre quien es dueño del conocimiento tradicional, quién es dueño de los recursos genéticos y quién es dueño de la tierra. Siendo entonces poco claro el ámbito de obligaciones y derechos entre los diferentes actores. Se pone así todo tipo de negociación en un mismo saco lo que dificulta la distribución equitativa de beneficios. En el caso de nuestra legislación si bien se hace la diferencia sobre la propiedad del conocimiento tradicional y el recurso genético, no se afirma explícitamente quién es propietario del mismo, ya que al señalar la Constitución que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, entonces las normas de menor jerarquía, como leyes y reglamentos obvian mencionarlo, a diferencia de lo que hace la Decisión 391 que en el articulo 1° cuando da definiciones claras como: Recursos Genéticos : todo material de naturaleza biológica que contenga información genética de valor o utilidad real o potencial.

66 Hernández Salgar, Ana María Op. Cit. P. 9 67 Aguilar Grethel p. 17 Op. Cit

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Biotecnología : toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos u organismos vivos, partes de ellos o sus derivados, para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos. Los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales son todos aquellos saberes que poseen los pueblos indígenas sobre las relaciones y prácticas con su entorno y son transmitidos de generación en generación, habitualmente de manera oral. Estos saberes son intangibles e integrales a todos los conocimientos y prácticas ancestrales, por lo que constituyen el patrimonio intelectual colectivo de los pueblos indígenas y hacen parte de los derechos fundamentales68. Visto desde este alcance, podríamos decir que los conocimientos tradicionales están relacionados con los siguientes saberes y prácticas:

• Ciencias naturales (e.g. biología, botánica, zoología, taxonomía indígena); • Manejo de la biodiversidad, desarrollo sostenible, cultivos asociados, agroforestería,

manejo de ecosistemas, manejo forestal, manejo de cuencas hidrográficas. • Conocimiento de uso actual, previo o potencial de especies, de plantas y de animales,

así como de suelos y minerales, conocido por un grupo cultural. • Conocimientos sobre conservación de ecosistemas. • Las ceremonias y curaciones realizadas dentro y fuera de su ámbito cultural; • Los sistemas de derecho consuetudinario y valores morales.

En el caso específico de los países miembros de la CAN, el tema se introduce a raíz de la Decisión 391 sobre Acceso a los Recursos Genéticos (Caracas - Venezuela, 2 de julio de 1996), donde se reconoce el importante papel de los conoc imientos tradicionales relacionados en la conservación y manejo de los rec ursos genéticos y biológicos (Artículo 7), pero después de trece años de haber s ido implementada esta norma, a la fecha, sólo Perú ha concretado en una norma naciona l la protección. A pesar de ello, también los pueblos indígenas han presentado inicia tivas entorno a la forma más adecuada de proteger su conocimiento, pero que no h a permitido tener una posición y una alternativa satisfactoria en ninguno de los paí ses del área Andina. La misma Decisión, en su octava disposición transit oria manifiesta que se debe establecer un régimen especial o una norma de armon ización, según corresponda, que esté orientado a fortalecer la protección de los co nocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades indígenas, afroame ricanas y locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la presente Decisión, el Convenio 169 de la OIT y el Convenio sobre la Diversidad Biológica 69. El artículo 66 de la Constitución Política del Perú sostiene que “Los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento (…)”. Posteriormente el artículo 67 establece que “El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”. Es decir que los recursos naturales no son patrimonio de un determinado grupo ni del Estado, sino que pertenecen a todos los peruanos en su conjunto. “La referencia al derecho patrimonial de la Nación significa que los recursos naturales no pueden estar separados del interés nacional, no pueden ser explotados exclusivamente en beneficio de intereses privados, nacionales o extranjeros”70. Por tener ese carácter colectivo es que su aprovechamiento se debe dar bajo ciertas reglas claramente establecidas y que sean sostenibles. Es de destacar que los recursos genéticos al ser una parte de los recursos naturales no son propiedad de particulares, no hay propiedad privada sobre ellos como lo define la segunda parte del artículo 66 de la Constitución, “Por ley orgánica se fijan las condiciones de su

68 Elementos para la protección sui generis de los conocimientos tradicionales colectivos e integrales, desde la perspectiva indígena. Grupo de trabajo de expertos indígenas (CAN) 69 Ibídem p. 4 70 Caillaux, Jorge Comentarios a los artículos 67, 68 y 69 de la Constitución Política de 1993 p. 2

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utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal”. Esto se debe complementar con el artículo 15 del CDB “En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional”. Es decir que si bien la legislación nacional no señala en la normativa sobre semillas, la definición de recurso genético ni habla sobre su uso de manera directa, sin embargo es claro que se trata de un recurso sujeto a propiedad privada, con lo cual se deslinda toda posibilidad de acceso a la propiedad indígena sobre los recursos genéticos. Más bien lo que se reconoce es el conocimiento colectivo asociado al uso a los recursos biológicos. La propiedad del conocimiento tradicional es exclusiva de las comunidades y por tanto son ellas quienes deciden sobre un bien jurídico tutelado por la legislación nacional. Así lo establece la ley 27811 sobre el Régimen de Protección de los conocimientos, cuando dice que los interesados en acceder a los conocimientos colectivos con fines de aplicación científica, comercial e industrial deberán solicitar el consentimiento libre e informado previo, de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que posean un conocimiento colectivo. De acuerdo al artículo 6 del Reglamento de acceso a recursos genéticos menciona que de conformidad con la Ley 27811 Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos se reconoce y protege los derechos y la facultad para decidir de los Pueblos Indígenas, sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociados a los recursos genéticos. Esta norma incluiría la domesticación del recurso genético. Sin embargo no existe un fondo de compensación de los trabajos de selección y comercialización. El fondo para el desarrollo de los Pueblos Indígenas busca contribuir al desarrollo integral a través del financiamiento del proyecto y otras actividades de los Pueblos Indígenas. Sin embargo hasta la fecha dicha entidad está aún en proceso de creación.

5.7 Proceso de producción y comercialización de sem illas forestales en el país

Ministerio de Agricultura MINAG En el proceso de producción hasta la comercialización de semillas forestales intervienen muchas entidades del sector publico, siendo el Ministerio de Agricultura la autoridad nacional competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certificación, acondicionamiento y comercialización de semillas y ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la Ley de Semillas y sus reglamentos. Asimismo tiene como función conducir el desarrollo agrario y promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la competitividad y la equidad, dentro de un marco de modernización y descentralización del Estado, con la finalidad de contribuir al desarrollo rural y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. El Ministerio de Agricultura cuenta con organismos públicos descentralizados adscrito a él. Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA Tiene su propia autonomía técnica, administrativa, económica y financiera y es la autoridad nacional y el organismo oficial del Perú en materia de sanidad agraria. Entre sus funciones están el registro y fiscalización de plaguicidas, semillas y viveros. Por medio del laboratorio de análisis de semillas ejecuta los ensayos para determinar el poder germinativo, pureza física y humedad de los lotes de semillas en proceso de certificación nacional así como de aquellos sujetos a acciones de supervisión del comercio. Los métodos de ensayo ejecutados se basan en las Reglas ISTA. El SENASA, además de la capacitación de sus profesionales y técnicos, también capacita a productores, autoridades y población rural y urbana; logrando cambios de actitud y mayor conciencia de la sanidad agraria del país. El SENASA, interactúa con organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, firma alianzas estratégicas con

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Universidades, Gobiernos Locales y organizaciones de productores, vinculándolos en los procesos de protección y mejora de la sanidad agropecuaria del país. Instituto Nacional de Innovación Agraria INIA Es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de Derecho Público Interno, creado para apoyar en la gestación de una política de Estado de promoción de la innovación tecnológica agraria y agroindustrial, de desarrollo de una infraestructura nacional de investigación y desarrollo de tecnología agraria de naturaleza pública y privada en el marco de una economía de mercado. Tiene autonomía técnica, administrativa, económica y financiera. El INIA tiene por finalidad apoyar al Ministerio en el desarrollo de una política de promoción del cambio tecnológico en el sector y generar, captar, adaptar, transferir y difundir conocimiento tecnológico sobre productos y procesos agrarios y agroindustriales. Sus actividades se orientan a contribuir a la modernización de la agricultura y el desarrollo de la agroindustria a nivel nacional y regional, de forma tal que el sector mejore su competitividad, acreciente su aporte a la seguridad alimentaria del país, a la sostenibílidad de los recursos naturales y al aprovechamiento de nuestra biodiversidad. Entre sus funciones se encuentran el coordinar y promover el desarrollo de actividades relacionadas con los recursos genéticos, cautelando su conservación, preservación y manejo de los mismos en el país; además de organizar y promover la participación de los agentes públicos y privados en un sistema integrado de investigación, transferencia y extensión tecnológica agraria, principalmente de semillas, plantones y reproductores de alta calidad; Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA Es un Organismo Publico descentralizado del Ministerio de Agricultura y es la autoridad pública encargada de realizar y promover las acciones necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, la conservación de la diversidad biológica silvestre y la protección del medio ambiente rural, mediante un enfoque de ordenamiento territorial por cuencas y su gestión integrada; estableciendo alianzas estratégicas con el conjunto de actores sociales y económicos involucrados. Tiene Personería Jurídica de derecho Público interno y autoridad Nacional en materia de recursos naturales renovables y medio ambiente rural. Es el encargado, junto con Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos (PRONAMACHS), de la elaboración del Plan Nacional de Reforestación. Ministerio del Ambiente MINAM Es el organismo encargado de la protección y conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. Entre los lineamientos de la política del MINAM referente a reforestación se encuentra: a) Impulsar la gestión sostenible e integrada de los bosques, considerando las características ecosistémicas de cada una de las regiones naturales del país. b) Prevenir la reducción y degradación de bosques y sus recursos, por prácticas ilegales como tala, quema, comercio y cambio de uso de la tierra. c) Conservar e incrementar la cobertura boscosa y por ende, la biodiversidad y los servicios ambientales, mejorando la capacidad productiva del ecosistema. d) Privilegiar el aprovechamiento integral de los recursos del bosque, apoyando iniciativas respecto de los recursos maderables y no maderables, fauna silvestre y servicios ambientales. e) Impulsar la reforestación de las áreas degradadas con especies nativas maderables, aquellas que tienen mayor potencial de brindar servicios ambientales y otras con potencial económico que contribuyan al desarrollo, promoviendo la inversión pública y privada. g) Promover el rescate y valoración de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y asegurar la distribución equitativa de los beneficios derivados de su aprovechamiento.

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j) Promover la implementación de políticas binacionales y regionales con los países amazónicos para la gestión integral de los recursos y de los asuntos transfronterizos. k) Fortalecer el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) como institución rectora para la investigación y la evaluación continua de los recursos naturales de la Amazonía y como soporte para el desarrollo sostenible de la región. Entre sus objetivos específicos está el asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonía y Asegurar la prevención de la degradación del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que los afectan. Asimismo, el Ministerio del Ambiente tiene como función, otorgar cartas de aprobación a proyectos como requisito indispensable para que puedan ser considerados para su registro como proyectos de Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) susceptibles de generar Reducciones Certificadas de Emisiones de gases de Efecto Invernadero y hace constar que el proyecto contribuye al desarrollo sustentable del país y que las partes participantes lo hacen de manera voluntaria. Sector Privado Los actores del sector privado dentro del proceso de producción de semillas forestales en la Amazonía, son en su mayoría empresas privadas u ONGs, las cuales realizan proyectos de reforestación y silvicultura, que crean oportunidades de trabajo para las comunidades indígenas en coordinación con los gobiernos regionales, universidades y centros de investigación. Prosema, Asociación de Productores de semilla y madera mejorada de la cuenca del río Aguaytía, en Ucayali. Prosema se forma como una iniciativa local, que formaliza el grupo humano que colabora con el convenio INIA ICRAF para realizar diversos proyectos, entre ellos los de reforestación. Prosema agrupa a los socios que poseen parcelas de investigación participativa en producción de semilla mejorada en la cuenca del río Aguaytía, aporta la representación del grupo de los productores, el libre ingreso a los terrenos sede de los experimentos, el asesoramiento en mantenimiento forestal y la primera opción de compra de los productos procedentes de las plantaciones (semillas , madera para ensayos y otros), además es el encargado de convocar a las reuniones de coordinación entre el equipo técnico y los productores de semillas asociados. ProNaturaleza, fundación Peruana para la Conservaci ón de la Naturaleza es una organización privada sin fines de lucro cuya la finalidad es contribuir a la conservación del patrimonio natural del Perú, en especial su biodiversidad, propiciando el desarrollo sostenible y la mejoría de la calidad de vida de todos los peruanos. Asimismo, es una de las organizaciones conservacionistas más antiguas, activas e importantes del Perú. ProNaturaleza dirige varios proyectos distribuidos en regiones claves para la conservación de la biodiversidad del país. La institución, además, se involucra activamente en el diseño de políticas ambientales al más alto nivel, habiendo participado en la elaboración de varias leyes relacionadas con la naturaleza y el medio ambiente. El Centro para el Desarrollo del Indígena Amazónico (CEDIA) es una asociación civil sin fines de lucro, cuyo objetivo primordial es desarrollar estrategias, planes, acciones y programas de desarrollo integral para los pueblos indígenas de la amazonía peruana; con la participación directa de dichos grupos humanos en el logro de su consolidación institucional y económica, a partir del aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales. La Cámara Nacional Forestal es una asociación civil sin fines de lucro. Fue creada el 16 de agosto de 1989, luego de un proceso de concertación entre las entidades más representativas, a nivel nacional, de la producción, de los profesionales forestales y de la conservación. Sus objetivos son: Promover el uso sostenible de los recursos forestales, compatibilizando los principios de conservación con la tecnología y con el desarrollo económico y social. Concertar la actividad nacional forestal y actuar como el interlocutor de más alta jerarquía del sector forestal privado ante los organismos e instituciones públicas o privadas. Proponer y lograr

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políticas forestales eficientes y estables en el tiempo, capaces de alentar el desarrollo del manejo forestal, industria, comercio y la promoción de las exportaciones. Defender la producción forestal nacional. Desarrollar y difundir una adecuada imagen de la actividad forestal a nivel nacional, compatible con la magnitud de sus recursos y su significación territorial. Pronunciarse sobre temas de interés nacional. Diseñar y ejecutar proyectos de investigación, capacitación y desarrollo, vinculados a la actividad forestal Fondebosque , Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal, es una institución pública-privada que promueve negocios forestales competitivos con responsabilidad social y ambiental para contribuir a la generación de riqueza y el mejoramiento de la calidad de vida. Entre sus objetivos están el lograr competitividad forestal por medio de Plantaciones forestales con fines comerciales a nivel nacional; sostenibilidad del recurso forestal; promover inversiones con responsabilidad social y ambiental además de apoyar la incorporación de la base social en la economía forestal teniendo como resultado el empleo permanente incrementado.

Entidades

Función

Ministerio de Agricultura (MINAG)

Autoridad en semillas, competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certificación, acondicionamiento y comercialización de semillas

Organismos adscritos al MINAG: SENASA INIA INRENA

cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; promoción de la innovación tecnológica agraria y agroindustrial y certificación de semillas aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y protección del medio ambiente rural

Ministério del Ambiente (MINAM)

Protección y conservación del ambiente,

Empresas privadas, ONGs

Invertir en proyectos de reforestación, silvicultura y captura de carbono.

Como se mencionó anteriormente, existen también pequeños productores, los cuales tienes sus propios rodales y/o huertos semilleros, los cuales también comercializan sus semillas, tanto al gobierno como a empresas privadas. En este sector predomina la informalidad al no comercializar semillas de calidad en su mayoría.

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PROYECTOS FORESTALES PRESENTES Y FUTUROS QUE DEMAND AN DISPONIBILIDAD DE SEMILLAS FORESTALES DE CALIDAD A continuación se detalla, en los cuadros siguientes una lista de algunos proyectos Forestales presentes y futuros que demandan disponibilidad de semillas forestales de calidad en la Región Ucayali, dicha información ha sido tomada del Informe de Consultoría: Estudio de demanda de germoplasma de especies forestales maderables nativas de la Región Ucayali, elaborado por el ingeniero forestal Octavio Galván Gildemeister, en junio de 2007, dicho estudio es parte del Proyecto Establecimiento, manejo y conservación de fuentes de germoplasma de especies forestales comerciales nativas de la Amazonía Peruana, en el marco de la Iniciativa Amazónica.

Cuadro 1. Cantidad de plantones y semilla a emplear se en los años 2008, 2009, 2010 y 2011

Año

2008 2009 2010 2011 Especies Plantones (Nº)

Semilla (Kg)

Plantones (Nº)

Semilla (Kg)

Plantones (Nº)

Semilla (Kg)

Plantones (Nº)

Semilla (Kg)

Bolaina blanca

1 781 600

4.1 1 797 600

4.2

Caoba 10 610 16.3 19 220 29.6 5 610 8.6 Capirona 555 500 0.2 555 500 0.2 Marupa 277 440 221.9 554 880 443.9 277 440 221.9 Shihuahuaco 141 780 472.6 283 560 945.2 141 780 472.6

Tahuarí 141 780 14.9 283 560 29.8 141 780 14.9 Tornillo 3 333 4.6 Varias (bolaina blanca, caoba, capirona, cedro, ishpingo, shaina)

4 000

4 000

4 000

Varias (bolaina blanca, caoba, capirona, cedro, shihuahuaco, tahuarí)

200 000

200 000

200 000

Por seleccionar 556

Eucalyptus urograndis

Pinus caribaea

Cedro rosado

333 300

333 300

Varias 1 200

130

000

Total 3 449 899

4 031 620

770 610 1 200 000

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Cuadro 2. Fuente y precio de las semillas de alguna s especies forestales comerciales (información de los demandantes)

Especie Fuente Precio (NS/Kg) Bolaina blanca Capirona Cedro Tornillo Eucalyptus urograndis Pinus caribaea Cedro rosado

Colector informal PROSEMA PROSEMA

Colector informal Colector informal Fuente extranjera Fuente extranjera Fuente extranjera

25 200 200 30 80

1600 1600 1600

Cuadro 3. Lista de personas entrevistadas como supu estos demandantes de semillas y plantones de especies forestales comerciales Nº Institución Persona Cargo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35

ADRA AIDER-SFM BAM APROFU Aserradero Fray Martín Aserradero Villacorta CODESU Colegio Hosanna DEVIDA Ejército del Perú Explotadora de Negocios Amazónicos SAC FONDEBOSQUE FUSEVI GOREU GOREU GOREU ICRAF IIAP IIAP PBI GOREU INIA Instituto Superior Tecnológico Suiza MAPLE Municipalidad Provincial de Coronel Portillo Municipalidad Provincial de Purús ORAU PDA Perú Timber SAC PETRO PERÚ PRA PRONATURALEZA Proyecto CORA Universidad Alas Peruanas Universidad Intercultural de la Amazonia Universidad Nacional de Ucayali Universidad Privada de Pucallpa WWF

Guido Carrasco Jorge Chávez Mauro Scavino Leopoldo Villacorta Juan Villacorta Luis Collado David Malpartida Juan Casusol Vélez Antonio Chambergo Leonardo Filomeno César Monsalve Grover Pandero Katia Cenepo MarcialPezo Julio Ugarte Manuel Soudre Alina Ipushima Pinedo Ymber Flores Abraham Diaz, Félix Dimas Raúl Solano Vargas Patricia González Roy Jijada Nonato Daysi Zapata Edwin Durand German Cornejo Alejandro Ferri Carlos Trujillo José Villacorta Juan Zárate Gambini Abdul Florián Medina Rubén Casas, Luisa Riveros Aparicio Limache Nilo Maguiña Miguel Saldaña

Director Operativo Presidente APROFU Gerente Gerente Investigador recursos genéticos Directora Consultor de medio ambiente Comandante Asesor Forestal Director Pucallpa Presidente FUSEVI Sub Gerente Recursos Naturales Supervisora de Proyectos Ingeniero IV Representante Nacional Investigador Forestal Jefe de proyecto Investigador Forestal Docentes Gerente de Operaciones Supervisora de Parques y Jardines Coordinador Presidenta ORAU Especialista Recursos Naturales Gerente Gestor de Negocios Coordinador Director Ejecutivo Escuela de Ingeniería Ambiental Docentes Docente Vicepresidente Académico Administrador

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Cuadro 4. Lista de personas entrevistadas como supu estos abastecedores de semillas y plantones de especies forestales comerciales

Nº Institución Persona Cargo 1 2 3 4 5 6

Independiente Independiente Independiente Independiente PROSEMA FONDEBOSQUE

Carlos Arévalo Aspado César Villalobos Grimaldo Rojas Ramón Pacaya Johnny Lino Leonardo Filomeno

Presidente PROSEMA Director Pucallpa

Proyecto Pd 421/06 (F): Fortalecimiento de la caden a productiva de la madera proveniente de concesiones forestales y otros bosques bajo mane jo forestal El presente proyecto tiene como objetivo de desarrollo contribuir con el fortalecimiento de la cadena productiva bosque-industria-consumidor para consolidar un sistema de producción formal y transparente en beneficio del manejo forestal sostenible y el bienestar de las poblaciones vinculadas al sector forestal y de la economía nacional. Los objetivos específicos planteados están orientados a promover la articulación de la producción legal de madera provenientes de concesiones forestales y otros bosques bajo manejo forestal sostenible con la industria, el comercio y el consumidor final y apoyar a la implementación de un sistema nacional de control de la producción forestal con la participación de los sectores público y privado. El Proyecto es ejecutado por la Cámara Nacional Forestal (CNF) y se considera la activa participación, además de los concesionarios y demás productores forestales manejadores de bosques, de industriales, comerciantes, y demás actores de las cadenas productivas de la madera; así como de organizaciones privadas y públicas relacionadas con la actividad forestal, como gremios empresariales, profesionales, ONG’s, Ministerio de Agricultura, INRENA, OSINFOR, Ministerio de la Producción (PRODUCE), Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal (CMLTI). Proyecto Campo verde El proyecto “Campo Verde” de la empresa Bosques Amazónicos (SFM BAM) es el primer proyecto de reforestación con especies nativas en el mundo en ser validado bajo los más altos estándares del mercado voluntario de carbono, VCS (Voluntary Carbon Standard , por sus siglas en inglés). Dicho proyecto se encuentra localizado a 46 km de la ciudad de Pucallpa, en la región amazónica de Ucayali, Perú, y ha sido validado por la reconocida certificadora internacional TÜV SÜD, siguiendo los lineamientos metodológicos para actividades de agricultura, bosques y otros usos de suelos (AFOLU, por sus siglas en inglés). El proyecto Campo Verde tiene estimado capturar cerca de 169,971 toneladas de carbono (CO2e) en 30 años a través de la reforestación de 919 hectáreas con especies nativas (propias del lugar) de valor comercial obteniendo una validación inicial de 101, 982 créditos por captura de carbono comercializable luego de descontar una reserva de 40% para la mitigación del riesgo de no permanencia. Este reconocimiento internacional al proyecto, que en su totalidad contempla la reforestación de 18,900 hectáreas a mediano plazo, ha recibido el respaldo del Ministro del Ambiente, Antonio Brack Egg, quien sostiene que iniciativas como esta deben replicarse para lograr el desarrollo sostenible de la Amazonía peruana. Proyecto: Desarrollo y Manejo Sostenible de los Rec ursos Forestales en la Zona Alta de la Microcuenca del Río Jucusbamba, Provincia de Luya

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La decisión de sacar adelante este nuevo proyecto de reforestación en la cuenca del rió Jucusbamba es a raíz de que Amazonas está considerada como una de las tres regiones mas deforestadas del país con pérdida de biodiversidad en sus ecosistemas naturales. Frente a esta situación el Gobierno Regional Amazonas resolvió ejecutar este proyecto que cuenta con un financiamiento de 4 millones 300 mil soles con el apoyo del Fondo Italo Peruano, cuyo objetivo es recuperar extensas áreas deforestadas e involucrar a la población beneficiaria en la recuperación, mantenimiento y manejo de los recursos naturales en forma sostenible. Beneficia a los distritos de Luya, Lámud, Luya Viejo, Lonya Chico, Trita, Santa Catalina, Conila, San Cristóbal de Olto y San Jerónimo de Paclas. El proyecto, contempla la construcción de 9 viveros, uno por cada distrito beneficiado, más de 2 millones de plantones entre forestales y frutales que se instalará en campo definitivo en un total de 2,200 hectáreas de macizos forestales y parcelas agroforestales. También prevé la capacitación a la población para el uso racional de los recursos a través de prácticas agropecuarias adecuadas, manejo responsable de la leña con cocinas. Problemas intrínsecos del proceso, institucionales y de mercado Si bien la normativa sobre semillas es clara y profusa y se da un especial tratamiento a lo que son semillas de calidad certificadas, la ley no incentiva a los pequeños productores ni les da ningún tipo de aliciente. La investigación es muy escasa por no decir casi nula, no existe en nuestros medios documentos de investigación especializados en el tema de semillas forestales. No existe una falta de regulación sobre semillas forestales, la normativa es clara y específica. El plan nacional de reforestación busca generar oportunidades de integración regional, con base en un enfoque territorial para el adecuado manejo del espacio (cuenca, paisaje, provincia y distrito, entre otros). Respecto al carácter mismo de la normativa, se puede decir que en la parte de definición de conceptos, estos son de carácter técnico y poco claro. Se ha comprobado que hay un desconocimiento de la norma sobre semillas y aunque ésta establece las políticas y líneas de acción, la informalidad es lo que impera en el sector. Se prioriza lo más beneficioso para los agentes económicos, es decir tanto el comprador como el vendedor buscan una mejora económica que contradice los objetivos de sostenibilidad, esto se debe a que se prefiere ignorar la forma de recolección de las semillas y el origen mismo de éstas, sólo en un grado muy pequeño es que se da un acceso a semillas genéticamente mejoradas y/o provenientes de huertos semilleros comprobados. Si bien las normas sobre semillas buscan que se comercialice con semillas de calidad, es el mismo Estado quien propicia la informalidad, toda vez que adquiere semillas a razón del precio económico sin poner mayor interés en su origen. Esto trae como consecuencia que se avalen técnicas de uso y comercio de semillas con métodos que atentan contra la sostenibilidad del bosque, al tumbarse árboles para conseguir las semillas y al comprar semillas que no han tenido ningún tipo de mejora genética. En ese sentido el conocimiento tradicional indígena, está solamente asociado a la recolección de semillas y a la identificación fenológica, su uso en la producción y comercialización, es prácticamente inexistente, ya que no hay un verdadero saber tradicional asociado al proceso de mejoramiento genético. El Estado ha sido hasta la fecha el mayor inversionista forestal pero sin un financiamiento adecuado, sin una selección adecuada de sitios ni una definición clara de los objetivos de la plantación, sin evaluación de los resultados logrados ni retroalimentación de las lecciones aprendidas, sin planes de manejo ni cuidados mínimos para asegurar un nivel aceptable de productividad y rentabilidad, y con escasos beneficios para las poblaciones locales.

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Para generar riqueza y bienestar en el Perú, las plantaciones forestales son un mecanismo eficaz de lucha contra la desertificación y la pobreza, por ello es importante poder promover el desarrollo de opciones económicas forestales solidarias, teniendo en cuenta el carácter pluricultural y multilingüe de la sociedad peruana. La reforestación será una actividad que fomente el desarrollo humano individual y colectivo, basado en el usufructo equitativo de los beneficios, con responsabilidad social, al servicio de las personas, y con respeto por las diferencias culturales o de otra índole.

5.8 Propuesta de modificatoria para una mejor regul ación de semillas

forestales

El Estado debe incentivar económicamente a los pequeños productores y comercializadores de semillas forestales. Estableciendo una tasa especial de pago de impuestos o devolviendo éste, obligando así al propio Estado que adquiera semillas de buena calidad y/o de fuentes semilleras certificadas. Para ello, debe haber un mayor control por parte de la autoridad máxima en certificación de semillas, INIA, al establecer, penalidades y sanciones en caso que los gobiernos locales, regionales y proyectos o el propio Estado nacional incumpla con comprar semillas de baja calidad. La autoridad en semillas no juega un rol de promotor y facilitador como ente especializado, los productores y comercializadores se rigen por una legislación que les exigen y demandan una serie de requisitos que resultan engorrosos y prefieren mantenerse al margen. Se puede en todo caso promover que las comunidades nativas trabajen con rodales semilleros, separándolos e impidiendo su cruce con otros, a fin de conservar especies nativas mejoradas. Esta técnica sin embargo es poco conocida y utilizada en el Perú. Es importante que las comunidades nativas tomen conciencia del potencial de negocio que tienen, ofreciendo al mercado semillas forestales de calidad, ya que en la mayoría de casos aún poseen cierta variedad de especies forestales de alto valor comercial en el mercado dentro de sus bosques. El Perú, como otros países que tienen grandes extensiones para plantaciones forestales, debe gozar de un marco normativo estable, con una fuerte promoción de las inversiones privadas para plantaciones forestales y con una serie de incentivos directos, que luego puedan ser recuperados por el Estado a través de impuestos, generación de divisas y empleo. Así concebidos, los incentivos no se consideran subsidios ciegos, sino inversiones muy rentables en opciones productivas que generan desarrollo económico y social. La normativa sobre acceso a los recursos genéticos y la protección del conocimiento tradicional asociado al uso de la biodiversidad, establece el respeto a los pueblos indígenas y la protección y la participación justa y equitativa en las ganancias que se producen por la comercialización de tales recursos. Se debe entonces incentivar por parte de las autoridades el uso de tecnologías que estén al alcance de las comunidades indígenas y que puedan permitirles ingresar al mercado como productores de semillas de calidad, otorgándoles para ello algún tipo de incentivo económico que les permitan poder competir en igualdad de condiciones con los pequeños o medianos productores y comercializadores de semillas forestales. Esto es acorde no sólo con la normativa nacional sino con los compromisos adquiridos por el país en diferentes Convenios y Tratados internacionales, tales como el Convenio 169 de la OIT, la Decisión 391, el Convenio de Diversidad Biológica y las directrices de Bonn. Se debe capacitar más a la población y a los pequeños productores forestales, sobre la importancia de comercializar semillas de calidad, de modo que no lo asuman como un

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contrariedad sino como una manera de integrarse en una política de desarrollo, que busca incidir en el crecimiento de la industria forestal y en el logro de una mejora genética de las plantaciones. La normativa debe contar con una terminología más amigable, sobre todo en la parte de definiciones, esto puede complementarse, a través de una guía o manual de la normativa en semillas forestales. La captura de carbono crea un nuevo potencial de mercado y es el Estado el primero que trata de promover la reforestación, sin embargo los proyectos forestales, que buscan impactar en la población rural a fin de obtener ingresos a través de proyectos de siembra de árboles dirigidos por gobierno locales regionales y/o el nacional, deben contar con un proceso de selección para la compra de semillas, por lo que al no darse un mejoramiento genético esto produce que las especies forestales no tengan un crecimiento y desarrollo productivo mejorado. En ese sentido el esperar de 10 a 20 años para ver los resultados de un proyecto forestal, que no ha utilizado semillas de calidad y por ende mejoramiento genético alguno, se debe a que se busca lo inmediato y lo que de resultados tangibles, al Estado le interesa cumplir las metas de reforestación sin tomar en cuenta las fuentes de procedencia de las semillas forestales. Debe considerarse un fondo inicial para la investigación el cual puede ser usado para iniciar la producción de semillas de alta calidad, Sin ese incentivo los centros de investigación no estarían en condiciones de promover la producción de semillas de calidad debido a la falta de capital inicial. Hasta la fecha el Comité de Semillas Forestales no ha sido implementado pese a que la norma sobre semillas forestales así lo establece expresamente, de otro lado el hecho que sea el mismo Estado quien no cumpla con la adquisición de semillas de árboles semilleros certificados así como el incumplimiento de otras obligaciones expresamente establecidas en las diversas normas sobre la materia. Frente a esto si bien se puede presentar una Acción de Cumplimiento, la misma que consiste en: “Ser un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger el derecho de las personas a que las autoridades competentes cumplan lo dispuesto por las leyes o lo dispuesto por algún acto administrativo, cuando ellas se muestran renuentes a ello. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre, si el Juez comprueba que efectivamente aquéllas se han producido, ordena que la autoridad demandada cumpla lo dispuesto por la ley o lo prescrito por el acto administrativo”. Esta acción legal protege los derechos del usuario frente al incumplimiento de las obligaciones de las autoridades. Si bien es un mecanismo eficaz para forzar al operador legal a que cumpla lo dispuesto por la ley o el acto administrativo, sin embargo el tener que recurrir a un proceso judicial debido a la lentitud en la atención de los procesos, esto limita tremendamente el derecho a una acción eficaz y rápida que satisfaga las pretensiones del demandante de una acción judicial concreta. Es por ello que resulta recomendable, realizar una serie de actos previos que permitan conseguir el mismo fin, es decir que faciliten la viabilidad y cumplimiento de lo dispuesto por la norma o el acto administrativo, pero a través de reuniones de trabajo con la autoridad máxima competente, en la materia, presentado propuestas concretas de implementación de actos, conformación de órganos competentes. Por ejemplo emplazar a la autoridad municipal o regional o nacional el cumplimiento de la compra de semillas de calidad, suponiendo que un gobierno regional tiene un proyecto de reforestación y sólo busca semillas a un buen precio sin tomar en cuenta su procedencia, se

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puede emplazar a dicha institución, recordándole lo que la norma establece, la obligación de adquirir semillas de calidad, el hecho de ser común la política de compra de semillas sin registro, no quiere decir que sea legal. Así lo establece el artículo 38 del Reglamento de Semillas Forestales, que establece que: Artículo 38 “Los organismos del Estado e instituciones privadas que utilicen recursos del Estado, sólo podrán adquirir semillas forestales a productores de semillas forestales registrados y/o comerciantes de semillas que hayan declarado su actividad ante la Autoridad en Semillas; y de las categorías establecidas en el presente Reglamento”. En el Capítulo II del título VI el artículo 19 del Reglamento de Semillas Forestales el inciso a) establece que la semilla forestal calificada 1 es la proveniente de huertos semilleros comprobados, de otro lado semilla forestal calificada 2 es la semilla forestal proveniente de huertos semilleros no comprobados y en el inciso e) se establece que la Semilla forestal común es aquella que proviene de Fuente Identificada, no comprendida en las categorías anteriores. Sin embargo las etiquetas de calificación a que se refiere artículo 25 habla sobre semillas forestal certificada 1 y 2. Frente a ello cabe que la autoridad respectiva haga un cambio en la norma o en su defecto que haga una correcta interpretación de la misma, para lo cual se le debe pregunta mediante un oficio o documento precisando ello. Igual pronunciamiento deberá tener la autoridad con respecto a los puntos que han sido derogados por el Reglamento de la Ley General de Semillas En lo referente a la normativa del SENASA la cual establece mediante resoluciones directorales los requisitos fitosanitarios, aplicables a los procesos de ingreso al país, tránsito internacional y cuarentena interna de plantas; productos vegetales y demás artículos reglamentados, no especifica una reglamentación en la importación aplicada al caso de semillas forestales, en la que la comercialización es a través de clones. Asimismo el proceso de cuarentena está diseñado para semillas agrícolas más no para semillas forestales. Mediante el desarrollo de técnicas de propagación clonal por estacas, injerto e in Vitro es posible obtener, conservar, mejorar y poner a disposición material genético selecto con características deseables para la mejora de la cadena productiva. Es por ello que se necesita que se determine dicha diferenciación en la normativa sobre el particular.

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Anexos Anexo 1 Entrevistas a comercializadores y/o productores e investigadores de semillas forestales Carlos Arévalo Aspado (Ucayali) [email protected] A pesar que no cuenta con un certificado de productor, sin embargo, tiene varios años dedicándose a la comercialización de semillas forestales, con las especies que más trabaja son: la capirona, la bolaina y la caoba. Extrae semillas de árboles semilleros identificados, que aún quedan de la época en que existía el Comité de Reforestación. Menciona que es bueno saber la procedencia de las semillas y que la única institución que las certifica pero a precios elevados es PROSEMA, esto se debe según menciona porque la certificación es un proceso largo y costoso. Por ello debería haber más incentivos a los pequeños productores. Como en su caso que cuenta con una extensión de 200 hectáreas de árboles semilleros. Grimaldo Rojas (Ucayali) [email protected] Es recolector de semillas en toda la selva, viaja constantemente según los pedidos que se le hagan a Tingo María, Iquitos y en el mismo Ucayali. Su experiencia y conocimiento en materia de semillas se debe a su experiencia con el Banco semillero de Von Humboldt, Trabaja con rodales antiguos ya que según manifiesta ya no hay nuevos rodales semilleros. Él mismo certifica las semillas que vende, sus principales compradores son el INIA y SENASA. No hay instituciones que se dediquen a la recolección, prácticamente cualquiera puede dedicarse a comprar y vender semillas, de allí que se presiona y explota irracionalmente, al tumbarse árboles para extraer las semillas, estas prácticas no sostenibles, son muy comunes, refiere. Se debe tener un registro para determinar a qué personas se compran, la entidad supervisora de la comercialización de semillas debería jugar un rol más fiscalizador. Dicha entidad debería recolectar se personas confiables las semillas. Las semillas que ofrece tienen 100% de germinación y realiza pruebas de ello si hubiera algún problema por reclamos, el extender una factura por la compra de semillas constituye una garantía para el vendedor. Ingeniero Ymber Flores Ingeniero forestal e investigador del INIA (Ucayali), quien refiere que hay demandas de semillas, pero sin embargo el mercado es informal, hay venta y reventa. Uno de los principales compradores es el Estado, las Municipalidades, los Gobiernos Regionales y los Proyectos. Al Estado le interesa cumplir las metas de reforestación, no le interesan las fuentes. Las semillas más caras son la caoba, chihuahuaco, bolaina blanca, existiendo un segmento menor del mercado para el tahuarí y el tornillo y en menor grado aún para la copaiba, moena, sangre de grado, capirona y cumala.

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No hay una entidad que controle la calidad de semillas que compran los proyectos. El INIIA no cumple con su rol, sólo PROSEMA comercia con bolaina y capirona mejorados genéticamente. Una propuesta es que se cree un registro de fuentes semilleras, rodales,. La fiscalización se podría hacer determinando su floración. En el caso de las comunidades nativas que tienen rodales de bolaina, se debería dejar que crezcan los 10 más altos y no dejar que se crucen con otros, para ello no debe haber otro árbol a 100 metros, con esto se produce una mejora. Las comunidades nativas podrían certificar sus árboles. Haciendo desde ya la práctica se ganaría, como por ejemplo usando la Cumala. Desde el punto de vista genético si las comunidades tuvieran rodales de chihuahuaco, lo podrían vender a buen precio. Las comunidades nativas en el Perú no tienen conocimientos tradicionales para la mejora de semillas, cosa que sí tenían los mayas y ahora sus descendientes en Centroamérica. Ingeniero Forestal Armando Quispe Santos (Lima) [email protected] Gerente de la Empresa Arbolizaciones Eirl. Tiene su empresa desde el ano 1993. Obtiene semillas forestales de rodales propios de las zonas del Callejón de Huaylas, Cusco, Huancayo, Tarapoto, Tingo María. Y de pequeños recolectores. Se rige del reglamento de semillas del ano 2006. Piensa que el pequeño productor paso al olvido porque no esta capacitado. Su empresa capacita a los recolectores, por ejemplo hubo un proyecto de capacitación recibido de la Fundación Suiza entre los anos 2001-2005 Refiere que la Certificación de semillas era más competente y más capacitada cuando correspondía al SENASA que actualmente al INIA. Su opinión es que debería volver al SENASA Respecto al conocimiento tradicional refirió que es útil solo en el caso de la recolección porque luego siguen procesos mas modernos pos cosecha que requieren de mayor tecnología. Un problema que refirió fue el contrabando de semillas que existe desde Chile a través de Tacna. Química farmacéutica Henriette Turpaud de la Torre (Lima) [email protected] Es la encargada del laboratorio de Análisis de Semillas SENASA. Ejecuta métodos del ensayo basados en las Reglas del ISTA, determinando los resultados del poder germinativo, pureza física y humedad en porcentaje. Se analiza todo tipo de semillas, empresas grandes o pequeños productores tienen acceso. Respecto a semillas forestales resalto que son las de pinos y eucaliptos las que han analizado. Señaló que si no hubiera en el ISTA un método especial para semillas forestales se adapta el método utilizado para las semillas agrícolas. Se sigue realizando estos ensayos aunque la certificación de semillas haya pasado a responsabilidad del INIA. Hilter Fasavi Es Técnico en el área Forestal del INIA- Ucayali. Menciona que están produciendo 250,000 plantones de las especies Marupa, Tabaris, Shihuahuaco para el Proyecto de Bosques Amazónicos, el cual ha empezado hace dos años.

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La Ong Bosques Amazónicos les entrega las semillas, el INIA luego las certifica, primero son procesadas y seleccionadas y luego se realiza la germinación. Señala que las semillas de Shihuahuaco no estaban germinando en su totalidad y que son las que tienen más problemas de germinación en comparación con las otras especies. El INIA en Ucayali no es productor semillas forestales desde hace tres anos, ya que antes tenían rodales para producir y en la actualidad ya no. El Proyecto Bosques Amazónicos busca reforestar el área del Km. 12 de la carretera Torna Vista en Agua Blanca, Ucayali.

ANEXO 2

Normativa Constitucional

sobre Recursos Naturales y su

aprovechamiento

Normativa Internacional

Normativa sobre

Protección del Conocimiento

Tradicional

Normativa de Acceso a los

recursos Genéticos

Normativa

sobre Semillas

Constitución Política del Perú “Los recursos Naturales son patrimonio de la Nación” Artículos 66 y 67

Convenio de Diversidad Biológica Decisión 391 sobre Acceso a los Recursos Genéticos Directrices de Bonn

Ley 27811 Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los recursos biológicos

Resolución Ministerial R.M. 087-2008-MINAM Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos

Ley de semillas 27262 Decreto Legislativo 1080 que modifica algunos artículos de la ley de semillas Decreto Supremo D.S. 026-2008-

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AG Reglamento de la Ley de Semillas D.S. 042-2006-AG Reglamento de Semillas forestales

Bibliografía Aguilar Grethel, 2001, Acceso a Recursos Genéticos y Protección del Conocimiento Tradicional en Territorios: Link Indígenas www.indigenas.bioetica.org/Aguilar.pdf - Caillaux, Jorge, 2006, Comentarios a los artículos 67, 68 y 69 de la Constitución Política de 1993: Link http://www.spda.org.pe/portal/ver-reportes.php?id=136 García Muñoz Najar, Luis Alonso , 2007, Biotecnología, recursos genéticos y conocimiento tradicional: http://www.sedi.oas.org/DCTC/AdmAcuerdos/IP/lunes%2022%20Biodiversidad%20M%C3%A9xico%20Implementaci%C3%B3n.pdf Hernández Salgar, Ana María Conocimiento tradicional y bionegocios, la experiencia de Colombia: Link www.portalces.org/index2.php?option=com_sobi2... Tresierra, Julio ,2000, Derechos de uso de los recursos naturales por los grupos indígenas en el bosque tropical p.30: Link www.idbdocs.iadb/wsdocs/getdocument.aspx?docum=354435 Normativa Nacional e Internacional Constitución Política del Perú 1993 Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes

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Convenio de Diversidad Biológica Decisión 391 Acceso a los Recursos Genéticos (Caracas - Venezuela, 2 de julio de 1996), Directrices de Bonn Protocolo de Kyoto sobre el cambio climático Ley 27811 Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los recursos biológicos Resolución Ministerial R.M. 087-2008-MINAM Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos Ley de semillas 27262 Decreto Legislativo 1080 que modifica algunos artículos de la ley de semillas Decreto Supremo D.S. 026-2008-AG Reglamento de la Ley de Semillas Decreto Supremo D.S. 042-2006-AG Reglamento de Semillas forestales La Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales , Ley Nº 26821 del 26/06/1997, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sosteni ble de la Diversidad Biológica N° 26839 (16.08.97) La Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley 27308 Reglamento de la Ley Forestal Decreto Supremo N° 014-2001-AG (RLFFS) Plan Nacional de Reforestación (2005) Exposición de Motivos del Reglamento de Semillas Forestales