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SG/di 790 9 de junio de 2006 2.17.89 ESTUDIO COMPARATIVO HORIZONTAL ACTIVIDAD: CONTROL Y VERIFICACIÓN DE CERTIFICADOS DE ORIGEN EN LA COMUNIDAD ANDINA Resumen ejecutivo PROYECTO DE COOPERACIÓN UE - CAN EN MATERIA DE ASISTENCIA TÉCNICA RELATIVA AL COMERCIO * Estudio presentado por Christian Strunden - Colonia, Alemania. Enero 2006. Las opiniones contenidas en este documento son de responsabilidad del autor y no reflejan posiciones institucionales de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Proyecto de Cooperación UE - CAN en Materia de Asistencia Técnica Relativa al Comercio

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SG/di 790 9 de junio de 2006

2.17.89

ESTUDIO COMPARATIVO HORIZONTAL

ACTIVIDAD: CONTROL Y VERIFICACIÓN DE CERTIFICADOS DE ORIGEN EN LA COMUNIDAD ANDINA

Resumen ejecutivo

PROYECTO DE COOPERACIÓN UE - CAN EN MATERIA DE ASISTENCIA TÉCNICA RELATIVA AL COMERCIO

* Estudio presentado por Christian Strunden - Colonia, Alemania. Enero 2006. Las opiniones contenidas en este documento son de responsabilidad del autor y no reflejan posiciones institucionales de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Proyecto de Cooperación UE - CAN en Materia de Asistencia Técnica Relativa al Comercio

Proyecto de Cooperación UE - CAN en Materia de Asistencia Técnica Relativa al Comercio

Abreviaciones

ACE 59 Acuerdo de Complementación Económica: Colombia – Ecuador - Venezuela

ACR Acuerdos Comerciales Regionales ALCA Área de Libre Comercio de las Américas ALADI Asociación Latinoamericana de Integración ATPDEA Andean Trade Promotion and Drug Eradication Act (Ley de Promoción

Comercial Andina y Erradicación de la Droga) CAE Corporación Aduanera del Ecuador CASS Comisión Antidumping y sobre Subsidios, Venezuela CdO Certificado de Origen CAN Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela) DUA Documento Único Aduanero EEUU Estados Unidos de América INDECOPI Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la

Propiedad intelectual, Perú IVA Impuesto al Valor agregado MCCA Mercado Común Centroamericano MERCOSUR Mercado Común del Sur (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay,

Venezuela con estatuto de ascensión) MINCETUR Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú MUISCA Modelo único integral de Servicio y Control automatizado (Colombia) NAFTA North American Free Trade Agreement NANDINA Arancel Aduanero de Importaciones, Decisión 570 de la Comunidad

Andina OMC Organización Mundial de Comercio PAR Pacto Andino de Regiones SA Sistema Armonizado SENIAT Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(Venezuela) SGCAN Secretaria General de la Comunidad Andina SGP Sistema Generalizado de Preferencias TLC Tratado de Libre Comercio TLCAN Tratado de Libre Comercio de América del Norte UE Unión Europea

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Proyecto de Cooperación UE - CAN en Materia de Asistencia Técnica Relativa al Comercio

Proyecto de Cooperación UE-CAN en Materia de Asistencia Técnica Relativa al

Comercio

Estudio comparativo horizontal

Actividad: Control y Verificación de Certificados de Origen en la Comunidad Andina

Resumen ejecutivo

Estudio presentado por Christian Strunden

Colonia, Enero 2006

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Proyecto de Cooperación UE - CAN en Materia de Asistencia Técnica Relativa al Comercio

A. INTRODUCCIÓN

El presente diagnóstico tiene como objetivo comparar la manera en que se controlan y verifican los certificados de origen que acompañan productos de importación. Gran número de factores influyen en la práctica del control y la verificación de los orígenes de productos de importación. Esta práctica tiene vinculaciones tanto con el mundo político como con la técnica aduanera. La Comunidad Andina no dispone de una normativa andina para reglas de origen no preferenciales. Solo Bolivia y Venezuela tienen una normativa nacional para origen no preferencial, aunque, contradictoriamente, Bolivia no aplica restricciones comerciales contra terceros países. Perú aplica medidas de protección comercial relevantes y no dispone de una normativa que clarifique las normas de origen no preferenciales (salvo para compras gubernamentales). Actualmente no existe un régimen de normas de origen no preferenciales “armonizado” por la OMC. El mundo comercial está en una “fase de transición” que dura desde hace casi una década, desde ese momento el grupo de origen de la OMC trabaja sobre la formulación de una normativa mundialmente armonizada del origen no preferencial. Mientras esta normativa no sea adoptada, cada país o bloque comercial que desee imponer políticas comerciales proteccionistas, como medidas de antidumping o de salvaguardia, tiene que adoptar su propia normativa de normas no preferenciales, o concretar en cada decreto individual como ha decidido definir el origen del producto en cuestión. Los países en desarrollo dependen, de manera general, mucho más que los países industrializados del ingreso aduanero. Este esta compuesto del IVA a la importación y del gravamen arancelario. Por ejemplo en el Perú, la aduana contribuye un 30% al presupuesto estatal, en Bolivia este monto llega a un 50%. Otro factor influyente de la práctica aduanera es la naturaleza de la balanza comercial, es decir, si se trata más bien de un país importador o de un país exportador. Un país exportador con una fuerte industria textil tiene un cierto interés en proteger su industria doméstica contra la competencia extranjera. Este es el caso del Perú, que aplica las posibilidades de las leyes antidumping y de salvaguardia de manera relativamente estricta. Bolivia, de otro lado, se ve en una situación completamente diferente. Un país de un millón de km. cuadrados y 6000 km de fronteras, tiene un sector informal representando un 30% de la economía formal (estimaciones públicas). El valor de las importaciones oficiales es de 2000 millones de USD. Las importaciones de contrabando están estimadas a unos 600 millones de USD. En la realidad, la aduana esta en competencia directa con el sector informal contrabandista. Una aplicación demasiado estricta del reglamento arancelario incurre en el riesgo de perder todavía más mercancía e ingreso arancelario al sector informal. Por consecuencia, la aduana boliviana se contenta en la mayoría de las importaciones con verificar la existencia del organismo certificador, pero en muy pocos casos controla el verdadero origen de los productos de importación. Los ejemplos arriba detallados, indican que el control y la verificación del origen de un producto de importación dependen en gran parte del contexto macroeconómico de cada país. El control y la verificación del origen no se pueden contemplar de manera

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aislada, sino que tienen que ser estudiados dentro de su entorno legal, económico y social:

• Economías nacionales (balanza comercial). • Sectores informales fuertes a nivel andino: las importaciones en contrabando

representan una fuerte competencia para las aduanas, con el resultado que difícilmente se pueden aplicar criterios aduaneros demasiado estrictos. Eso conduciría todavía más importadores al informal.

• Economías informales criticas para mantener un (bajo) nivel de subsistencia. Una subida de los precios debido a una importación licita aumentaría los precios a un mínimo de 20% (aranceles + IVA de importación combinados), inaguantable para una gran parte de las poblaciones andinas.

• Situación social difícil en la mayoría de los países andinos: alto desempleo y muy alto subempleo.

• Estructuras estatales débiles en ciertos casos, resultando en limitado poder de control aduanero y económico dentro de los países.

• Gravamen arancelario + IVA de importación formando parte crítica del presupuesto estatal: grandes diferencias a nivel andino. El IVA de importaciones puede representar hasta el 50% del aporte total de IVA.

• Fuertes tendencias centrifugas a nivel andino: monedas diferentes, aranceles individuales frente a terceros países (aunque armonizados dentro de la CAN), Venezuela a punto de formar parte de MERCOSUR (resultaría en la exclusión de la CAN por incompatibilidad de los marcos legales).

• TLC con EEUU: Perú; Ecuador, Colombia conducen negociaciones individuales con EEUU, Bolivia tiene estatuto de observador, Venezuela a punto de salir de la CAN para integrarse en el MERCOSUR.

• Aranceles preferenciales (0%) de mercadería proveniente de la CAN resulta en un control escrupuloso de toda mercadería proveniente de los demás países andinos, estableciendo una verdadera traba no – arancelaria.

• Practicas aduaneras distintas por cada país andino. Todos estos conceptos hacen que el estudio se integre dentro de un marco macroeconómico y social multifactorial que tiene que ser descrito para entender la situación, que si no, puede parecer confusa.

B. RESUMEN EJECUTIVO

La situación particular de los países miembros de la Comunidad Andina en materia de origen no preferencial es que no hay una normativa de origen no preferencial a nivel comunitario, y solo de manera rudimentaria a nivel de países individuales1. Los representantes de la Unión Europea tienen dificultades para comprender como se pueden implementar instrumentos de política comercial como medidas antidumping o de salvaguardia sin disponer de un marco legal. Ocurre lo mismo para el control de certificados de origen no preferenciales, que se pueden pedir solo si se justifican por el hecho preliminar de haber impuesto medidas de protección comercial. De manera muy general, se pueden distinguir 2 alternativas para remediar la ausencia de normativa a nivel de la Comunidad Andina: 1 Bolivia, Venezuela

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• Definir el proceso de control de CdO no preferenciales en una normativa de origen no preferencial (como lo hace la Unión Europea).

• Seguir una política de protección comercial sin disponer de una normativa no preferencial, delineando el procedimiento en cada decreto antidumping o de salvaguardia (como lo hace por ejemplo Chile, que tampoco dispone de una normativa en materia de origen no preferencial).

Por falta de interés en una política comunitaria andina armonizada de protección comercial, no se ha buscado todavía la introducción de una normativa andina sobre el origen no preferencial, aunque diferentes esfuerzos se han realizado en el pasado, por ejemplo, el proyecto GRANADUA. El Perú y Venezuela han tomado medidas de protección comercial con un cierto vacío legal, limitando el impacto de las medidas y dejando a los técnicos aduaneros un gran margen de acción en su trabajo de control, especialmente el control de CdO no preferenciales. La falta de descripción del proceso de control desemboca en que los funcionarios se limitan a un control estrictamente formal de los documentos, sin poder pasar al nivel del control calificativo. La falta de una estructura científica y administrativa especializada en la identificación de la nacionalidad de productos industriales, tomando en cuenta criterios de origen complementarios, necesariamente limita la eficiencia del control del origen no preferencial. En cada país andino el interés en el asunto de control y verificación de CdO es muy alto, y los funcionarios ministeriales, aduaneros y el sector privado son conscientes de que hay deficiencias importantes en las capacidades tanto humanas como de herramientas técnicas y recursos. Por eso, el subtema de los TdR “como aprovechar de la experiencia europea” esta suscitando mucho interés por parte de los responsables aduaneros y ministeriales andinos.

C. AGRADECIMIENTO

El consultor quiere expresar su gratitud por el excelente soporte que ha recibido durante su recorrido por los países miembros de la Comunidad Andina. Las condiciones de trabajo fueron cordiales, muy abiertas y de alto nivel profesional. El trabajo ha sido fascinante tanto por el tema tratado como por la diversidad de los países visitados. No sólo ha sido una gira excepcional a nivel profesional, sino también una experiencia personal altamente gratificante.

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Proyecto de Cooperación UE - CAN en Materia de Asistencia Técnica Relativa al Comercio

1. AREAS DE LIBRE COMERCIO

1.1. Integración Americana

Durante la década pasada las Américas vivieron una multiplicación de iniciativas de integración regional que generó desde áreas de libre comercio a uniones aduaneras subregionales con ambiciones de constituir mercados comunes. Los esfuerzos para unir las economías de las Américas en una sola área de libre comercio se iniciaron en la Cumbre de las Américas, que se llevó a cabo en Miami en diciembre de 1994. Los Jefes de Estado y de Gobierno de las 34 democracias de la región acordaron la creación de un Área de Libre Comercio de las Américas, o ALCA, en la cual se eliminarán progresivamente las barreras al comercio y a la inversión. Resolvieron igualmente que las negociaciones con miras a lograr el acuerdo finalizarían a más tardar en el año 2005 y que lograrían avances sustanciales en el establecimiento del ALCA para el año 2000. Sus decisiones con relación a estas medidas se encuentran en la Declaración de Principios y el Plan de Acción de la Cumbre de Miami. La cumbre del ALCA en Mar del Plata en Octubre 2005 reveló las divisiones entre miembros integrantes tales como Venezuela, México, Brasil y EEUU. Por el momento, no parece muy probable que se vaya a conseguir un acercamiento entre los intereses divergentes de Brasil, Argentina y los EEUU, especialmente en materia de proteccionismo agroindustrial. La preocupación de que los bloques subregionales como el MERCOSUR, el CARICOM, el Mercado Común Centroamericano y la Comunidad Andina puedan perder protagonismo o poder, como consecuencia de un ALCA mas dinámico ya no tiene cabida.

1.2. CAN - MERCOSUR

Venezuela ha decidido sobre su futura participación como quinto miembro pleno del Mercado Común del Sur. El pedido formal de integración fue anunciado en la cumbre anual de los países miembros del MERCOSUR en Montevideo en diciembre 2005. Uno de los aspectos tratados en la reunión estuvo relacionado con las normas de origen, sobre lo cual el MERCOSUR hizo una nueva propuesta, que obligará a realizar mayores esfuerzos a las partes, por cuanto implica una revisión exhaustiva de requisitos específicos de origen para el universo de productos.

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Comparación CAN y MERCOSUR

CAN MERCOSUR

Unión aduanera (imperfecta2). Mercado comúnl Arancel externo común, excepto Perú. Arancel único frente a terceros paísesl Nacionalizacion “andina”3 muy poco probable debido a la falta de un mecanismo de compensación interandino para redistribución del arancel e IVA.

Arancel interandino 0% (excepción: Perú para algunos productos)l

Impuestos no armonizados: • La importación de un producto en un

país andino no le confiere origen andino al reexportarlo en otro país andino4.

• El IVA se cobra de manera acumulativa en cada país andino en que circula una mercancía.

Servicios no liberados, Capitales no armonizados y Tránsito de personas no armonizado (en proceso).

Servicios armonizados, Capitales armonizados y Tránsito de personas armonizado.

Falta de normativa sobre origen no – preferencial.

Limitada integración a nivel andino. Mayor integración del MERCOSUR. Fuente: Opiniones recolectadas por el consultor durante varias entrevistas en los países andinos.

1.3. Relaciones Comunidad Andina - Unión Europea

Las relaciones comerciales entre ambas regiones se basan en el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) en virtud del cual el 90 % de las exportaciones andinas pueden entrar en la UE libre de aranceles. Este régimen tiene por objetivo el desarrollo sostenible de los países acogidos al mismo y apoya su labor de lucha contra la producción de drogas y el narcotráfico. En octubre del 2004 delegados de la CAN y la UE se han unido con el objetivo de iniciar negociaciones con respecto a un acuerdo de asociación y libre comercio entre estos dos bloques comerciales. Las relaciones entre la Unión Europea (UE) y la Comunidad Andina (CAN) datan de hace treinta años. La región andina es la única región del mundo con la que la UE mantiene un diálogo especializado sobre la lucha contra la producción y el tráfico de drogas. La UE es el primer inversor en la Comunidad Andina y representa más de una cuarta parte del total de las inversiones extranjeras directas en la región. El comercio entre la UE y la CAN ha aumentado un 20 % entre 1994 y 2000, ascendiendo aproximadamente a 6 mil millones de dólares en el 20015. 2 En varias discusiones la CAN ha sido llamada “sumamente imperfecta”, debido a la falta de homogeneidad de los intereses. 3 Similar a la nacionalizacion de la UE, en que las importaciones se pueden nacionalizar tanto en el pais de destino, como en el pais de entrada de la mercancia. 4 Este asunto es una traba grave al comercio internadino. Ejemplo: una distribuidora europea que se instala en Venezuela para redistribuir mercancia importada paga el arancel y el IVA de Venezuela, y un eventual cliente colombiano (p.ej.) tiene que pagar el arancel y el IVA otra vez al importar la mercancia de origen europeo. Eso es considerado “inadmisible” por la UE. Por consecuencia, un negocio de distribuicion de mercancia en la CAN prefiere instalarse en Panama. 5 Como hacer Negocios en la Comunidad Andina, Guía de Comercio e Inversión, SGCAN.

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La Unión Europea ha iniciado negociaciones con la CAN para un nuevo TLC para reemplazar el SPG en noviembre 2005. El embajador jefe de la Delegación Europea en Lima, Mendel Goldstein, confirmó que a mediados de noviembre, en Bruselas, se comenzarán contactos técnicos a fin de evaluar los criterios necesarios para, formalmente, entrar en las negociaciones para la suscripción de un TLC entre la CAN y la Unión Europea. Dijo que la UE va a discutir con sus socios andinos, cuáles serían los criterios mínimos para poder avanzar en esta negociación, y estimó que en 2005 ya podrían estar en condiciones para iniciar las negociaciones que, adelantó, no van a ser simples.6

1.3.1. Tendencias centrifugas dentro de la Comunidad Andina

El hecho de que tres países andinos (Perú, Ecuador, Colombia) lleven sus propias negociaciones con EE.UU. en relación al TLC, que otro país tiene estatuto de espectador (Bolivia) y que el quinto rechaza todo idea de TLC con los EE.UU. (Venezuela), no demuestra unidad entre los países andinos. La posición de Venezuela relativa a los TLC negociados entre los países andinos miembros de la CAN es plenamente negativa. El presidente de Venezuela, Hugo Chávez, advirtió que su país, que desempeña la presidencia rotativa de la CAN “no tiene nada que buscar en esa instancia regional”, aunque indicó que es posible que “las situaciones cambien en el futuro”7. El ministro de Integración y Comercio de Venezuela, Gustavo Márquez, opinó que el Tratado de Libre Comercio (TLC) que EE.UU. negocia con los otros cuatro países andinos ha puesto a Venezuela “al borde de la ruptura” con ellos8. Aunque algunas opiniones señalan que una pertenencia paralela en la CAN y el MERCOSUR seria posible, varios interlocutores del SENIAT estaban muy reservados referente a la factibilidad de esta opción.

1.4. Impacto Fiscal de los TLCs

Hay tres impactos económicos mayores relacionados con los TLCs:

• La pérdida de aranceles de importación. • El costo de cumplimento con las obligaciones que resultan de un TLC. • Daño a la industria nacional por nueva competencia. En el caso de que el competidor

extranjero realice mayores economías de escala la industria nacional puede volverse obsoleta.

Aranceles y derechos de importación (aranceles e IVA combinados) pueden representar hasta el 50% del presupuesto estatal de países de la Comunidad Andina, ya que son relativamente simples de recaudar. Históricamente, la conversión de barreras no - arancelarias hacia aranceles tenía el efecto de aumentar la receta arancelaria. La reducción progresiva de las tarifas tiene el efecto de reducir los ingresos arancelarios, aunque no reduce el IVA sobre importaciones.

6 LA REPUBLICA, Lima, Octubre 2005. 7 El Telégrafo, Santiago de Guayaquil, martes 15 de noviembre del 2005. 8 El Telégrafo, Santiago de Guayaquil, martes 15 de noviembre del 2005.

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1.5. SISTEMAS ARANCELARIOS 1.5.1. El Régimen arancelario de los Países de la Comunidad Andina Los cinco países integrantes de la Comunidad Andina son miembros de la Organización Mundial de Aduanas – OMA. Los productos se clasifican de acuerdo al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la OMA, que está adoptado para los países de la Comunidad Andina en la NANDINA: Se aplican 8 dígitos, dejando aperturas nacionales de hasta 10 dígitos para caracterizar y designar una producción nacional específica. Los aranceles de importación (ad valorem) aplicados sobre el valor CIF son, según el Arancel Externo Común adoptado por Colombia, Ecuador y Venezuela, de 5%, 10%, 15% y 20%. Bolivia tiene un tratamiento preferencial mediante el cual aplica solo niveles de 5% y 10%. Perú no subscribió este acuerdo y aplica niveles de 4%, 7%, 12% y 20%. A través de la Declaración de Santa Cruz, en enero de 2002, los presidentes andinos dispusieron que “Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela aplicarán, a más tardar, el 31 de diciembre de 2003, un arancel externo común” cuya estructura será de cuatro niveles: 0%, 5%, 10%, y 20%. Bolivia no aplicará el nivel del 20%. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es el impuesto a las importaciones más importante por su valor y por el hecho que se aplica por productos de regímenes preferenciales y no preferenciales, es decir que “sobrevive” a los acuerdos de libre comercio. El IVA en los países andinos esta en el rango del 12% al 19%. El “Impuesto al Consumo” o “Selectivo al Consumo” en los países de la subregion es muy variado, dependiendo del tipo de producto que se trate. A las bebidas alcohólicas, los cigarrillos y algunos automóviles se aplican tasas mayores9.

1.5.2 Sistema Generalizado de Preferencias SGP

El Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), se origina en los esfuerzos comprendidos a escala mundial, con el lanzamiento en 1961 del Primer Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo, a fin de favorecer una mejor cooperación de los países Industrializados a los países en vías de desarrollo. Se utilizó por primera vez en la Comunidad Económica Europea, el 1º de julio de 1971. El SGP es el mecanismo por medio del cual un país desarrollado permite el ingreso de productos a su mercado en condiciones preferenciales, procedentes de un determinado número de países en vías de desarrollo. La característica principal de los SGP es que son preferencias unilaterales, es decir que el país que las otorga no recibe un trato arancelario preferencial en sus exportaciones. Además, por ese mismo concepto de unilateralidad, los criterios para su otorgamiento o suspensión son determinados por el país otorgante. El esquema se caracteriza por ser lo más abierto posible y asegurar la conservación de una mayor flexibilidad para su aplicación. Además, presenta un régimen diferenciado según se trate de productos agrícolas, textiles o industriales. Para los productos agrícolas, según la sensibilidad de ellos, el margen preferencial varía de una reducción más o menos fuerte del derecho de aduana hasta la franquicia total.

9 Como Hacer Negocios en la Comunidad Andina, Guía de Comercio e Inversión, Secretaria de la Comunidad Andina.

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Para los productos textiles e industriales, salvo algunas excepciones, los países en vías de desarrollo menos avanzados se benefician de la franquicia, sin ningún límite del monto o de la cantidad. Los siguientes países otorgan el SGP: países miembros de la Unión Europea, Australia, Canadá, Estados Unidos, Japón, Noruega, Suiza, Bulgaria, Bielorusia, Rusia y Nueva Zelanda. Antecedentes: Desde 1971 la Comunidad Europea implementó un SGP para algunos productos agrícolas de los capítulos 1 al 24 del arancel aduanero común y para productos acabados y semiacabados industriales originarios de los países en desarrollo. Las preferencias establecidas por la UE, en un inicio fueron para un período de diez años las cuales finalizaron el 31 de diciembre de 1980, prorrogándose el sistema para un nuevo período decenal que finalizó el 31 de diciembre de 1990. En ese mismo año, como una forma de apoyarlos en los esfuerzos que realizan en la lucha contra la producción y tráfico de drogas la UE otorgó un tratamiento especial dentro del SGP a los países andinos: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, tanto para los productos agrícolas como para los industriales. En el 1995 dicho régimen fue otorgado también a Venezuela. La UE estableció antes de diciembre de 1998, reglamentos separados para los productos agrícolas e industriales, estableciendo las preferencias arancelarias para esos productos. En diciembre de 1998, el Consejo Europeo aprobó el Reglamento del SGP No. 2820/98 para el período 1999 - 2001, que incluía en un sólo instrumento el tratamiento preferencial para los productos agrícolas y los industriales. Este Reglamento entró en vigencia el 1 de enero de 1999 para los productos industriales, y para los agrícolas a partir del 1 de julio ese año, debido a que el instrumento que los amparaba vencía el 31 de junio, la vigencia de este reglamento finalizó el 31 de diciembre de 2001. A raíz de la finalización del Reglamento y con el objeto de continuar otorgando preferencias arancelarias, el Consejo Europeo aprobó el 10 de diciembre de 2001 el reglamento No. 2501/2001, por medio del cual se estableció un nuevo SGP europeo desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004.

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Proyecto de Cooperación UE - CAN en Materia de Asistencia Técnica Relativa al Comercio

2. COMERCIO INTERNACIONAL: MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL REQUIEREN REGLAS DE ORIGEN NO PREFERENCIALES

2.1. Políticas comerciales

Entre reglas de origen no preferenciales se entiende un conjunto de normas y principios que permiten establecer la vinculación de una mercancía con un país determinado, a fin de aplicar medidas de política comercial, por ejemplo, derechos antidumping, medidas de salvaguardia, establecimiento de cuotas, etc. Debido a que un CdO no preferencial comprueba principalmente un origen geográfico y no un origen comercial de acuerdo a un tratado preferencial, es mas fácil de emitir que un CdO preferencial. El problema de los CdO no preferenciales reside en el control, ya que no se han definido criterios precisos y obligatorios dentro de un acuerdo comercial entre los países. A nivel internacional se utilizan varias expresiones para el termino “politica comercial”:

• Protección económica. • Defensa comercial (utilizando especialmente en la UE). • Medidas proteccionistas.

En el presente informe todos estos terminos son utilizados sin discriminación.

2.2. Los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio

La consolidación de los aranceles y su aplicación a todos los interlocutores comerciales (trato de la nación más favorecida, o NMF) son consideradas fundamentales para que el comercio internacional se desarrolle y crezca sin obstáculos. Los Acuerdos de la OMC establecen los principios y autorizan excepciones en algunas circunstancias:

• Medidas adoptadas contra el dumping (ventas a precios deslealmente bajos). • Subvenciones y derechos “compensatorios” especiales para compensar las

subvenciones. • Medidas de urgencia para limitar temporalmente las importaciones, destinadas a

“salvaguardar” las ramas de producción nacionales10. Estas medidas constituyen trabas no arancelarias que imposibilitan o encarecen ciertas importaciones. Exportadores de países terceros que no son afectados por estas medidas proteccionistas tienen que presentar un CdO no preferencial para justificar que estas medidas no se apliquen. Hay que notar que para poder pedir un CdO no preferencial, las autoridades del país importador tienen que emitir una legislación correspondiente (la “normativa”) que sirve de base legal, publicarla en el diario oficial y que se encuentre disponible en las representaciones comerciales en el extranjero. En caso contrario (ausencia de normativa), cada decreto introduciendo una nueva medida de protección, tiene que describir la normativa aplicable.

10 Entender la OMC: los acuerdos, antidumping, subvenciones, salvaguardias: casos imprevistos, etc. http://www.wto.org/spanish

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2.3. Medidas Antidumping: Protección contra una Empresa extanjera específica

Si una empresa exporta un producto a un precio inferior al que aplica normalmente en el mercado de su propio país, se dice que esta practicando “dumping”. Aunque no haya una definición de “dumping” ni de “competencia desleal”, muchos gobiernos adoptan medidas contra el dumping con objeto de proteger a sus productores nacionales. El Acuerdo de la OMC11 (“Acuerdo Antidumping”) no define el término “dumping”, pero sólo se centra en la manera en que los gobiernos pueden responder al dumping y establece disciplinas para las medidas antidumping. El Acuerdo de la OMC autoriza a los gobiernos a adoptar medidas contra el dumping cuando se ocasione un daño genuino (“importante”) a la rama de producción nacional competidora. Para poder adoptar esas medidas, el gobierno tiene que poder demostrar que existe dumping, calcular su magnitud (cuánto más bajo es el precio de exportación en comparación con el precio en el mercado del país del exportador) y demostrar que el dumping está causando daño o amenaza causarlo. Particularmente, el problema afecta a bienes del sector textil, calzado y prendas de vestir. El GATT (artículo 6) autoriza a los países a adoptar medidas contra el dumping. El Acuerdo Antidumping aclara y amplía el artículo 6, y ambos funcionan conjuntamente. Permiten a los países actuar de un modo que normalmente vulneraría los principios del GATT (consolidación de aranceles y no discriminación entre los interlocutores comerciales). Por regla general, la medida antidumping consiste en aplicar un derecho de importación adicional a un producto determinado de un país exportador determinado para lograr que el precio de dicho producto se aproxime al “valor normal” o para suprimir el daño causado a la rama de producción nacional en el país importador. Existen muchas maneras diferentes de calcular si un determinado producto es objeto de dumping en un grado importante o sólo ligeramente. El Acuerdo reduce la gama de posibles opciones ofreciendo tres métodos para calcular el “valor normal” del producto.

1. El precio del producto en el mercado del país del exportador. 2. El precio aplicado por el exportador en otro país. 3. Ccálculo basado en la combinación de los costos de producción del exportador, otros

gastos y márgenes de beneficio normales.

El Acuerdo determina asimismo cómo realizar una comparación equitativa entre el precio de exportación y lo que sería un precio normal. Las medidas antidumping sólo se pueden aplicar si el dumping perjudica a la rama de producción del país importador. Por lo tanto, ha de realizarse en primer lugar una investigación minuciosa conforme a las reglas de la OMC. En la investigación deben evaluarse todos los factores económicos que guardan relación con la situación de la rama de producción en cuestión, asegurando que todas las partes interesadas tengan oportunidad de presentar pruebas. Si la investigación demuestra que existe dumping y que la rama de producción nacional sufre un daño, la empresa exportadora puede comprometerse a elevar su precio a un nivel convenido a fin de evitar la aplicación de un derecho de importación antidumping. Las medidas antidumping deben expirar despues de cinco años a partir de la fecha de su imposición, salvo que una investigación demuestre que la supresión de la medida ocasionaría un daño.

11 Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

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Las investigaciones antidumping han de darse inmediatamente por terminadas en los casos en que las autoridades determinen que el margen de dumping es insignificante (menos de 2% del precio de exportación del producto). Las investigaciones tienen también que determinar si el volumen de las importaciones objeto de dumping es insignificante (es decir, si el volumen procedente de un país es inferior al 3% de las importaciones totales de ese producto). El Acuerdo establece que los países Miembros deben informar al Comité de Prácticas Antidumping acerca de todas las medidas antidumping preliminares o definitivas, pronta y detalladamente. También deben informar semestralmente de todas las investigaciones. Cuando surjan diferencias, se aconseja a los Miembros que celebren consultas entre sí. También pueden recurrir al procedimiento de solución de diferencias de la OMC. Dentro de la Comunidad Andina, la “Comisión Antidumping y sobre Subsidios” (CASS) de Venezuela probablemente tiene la mayor experiencia en la formulación e implementación de medidas antidumping. La CASS publicó varios manuales sobre la problemática, entre ellos una “Guia para la Preparación de una Solicitud de Investigación sobre Prácticas Desleales del Comercio internacional12.” Cabe repetir que las medidas antidumping son impuestas por el gobierno a iniciativa del sector privado.

2.3.1. Medidas Antidumping al nivel de la OMC

Internacionalmente, la incidencia de medidas antidumping va disminuyendo. La OMC, que exige que todas medidas sean presentadas a ella, atraviesa la siguiente situación: “El 24 de octubre de 2005 la Secretaría de la OMC informó de que en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2005 el número de nuevas investigaciones antidumping y el de nuevas medidas antidumping definitivas aplicadas siguieron registrando una tendencia descendente. Entre enero y junio de 2005, 15 Miembros notificaron la iniciación de 96 nuevas investigaciones en total, lo que representa un descenso con respecto a las 106 investigaciones iniciadas durante el mismo período de 2004. Un total de 12 Miembros aplicaron 53 nuevas medidas antidumping definitivas en el período comprendido entre enero y junio de 2005, en comparación con las 58 nuevas medidas aplicadas entre enero y junio de 2004. En el primer semestre de 2005, 21 de las 96 nuevas investigaciones fueron iniciadas y 24 de las 53 nuevas medidas definitivas fueron aplicadas por Miembros desarrollados, en comparación con las 40 nuevas investigaciones iniciadas y las 23 nuevas medidas aplicadas por Miembros desarrollados durante el primer semestre de 2004”13. “Entre los Miembros que notificaron la iniciación de nuevas investigaciones entre enero y junio de 2005, Sudáfrica, con 17 (más del triple de las 5 que había comunicado en el mismo período de 2004), fue el que mayor número de investigaciones comunicó. Las Comunidades Europeas (15), la India (13) y China (11) se situaron en el segundo, tercero y cuarto lugar en cuanto al número de nuevas investigaciones en este período de 2005”14. Estas cifras ilustran el reconocimiento por parte de las autoridades que los efectos protectores de medidas antidumping están limitadas por entrar en vigor muy tarde después

12 “Guia para la Preparación de una Solicitud de Ivestigación sobre Practicas Desleales del Comercio internacional”, Comisión Antidumping y sobre Subsidios (CASS), Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio (MILCO), Venezuela. 13 La Secretaría de la OMC informa de que continúa la disminución tanto del número de nuevas investigaciones antidumping como del número de nuevas medidas antidumping definitivas, OMC Press/418, 24 de octubre de 2005. 14 Idem.

14

del hecho y afectan pocos exportadores. En términos económicos, estas cifras pueden indicar que la relación costo - beneficio esta considerada insuficiente para justificar el costo de las investigaciones y de la presentación del caso frente a la OMC.

2.4. Medidas de Salvaguardia: Protección contra una Gama de Productos

Un Miembro de la OMC puede restringir, como último recurso y sólo temporalmente, las importaciones de un producto (adoptar medidas de “salvaguardia”) si las importaciones de ese producto han aumentado en tal cantidad que causan o amenazan causar daño a una rama de producción nacional. El Acuerdo no especifica que la causalidad debe basarse exclusivamente en la reducción de los precios o en cualquier otro factor. Un aumento de las importaciones puede desplazar a los productos nacionales competidores y causar un daño a una rama particular de producción nacional, por una multitud de razones, entre las que figuran la imagen, la calidad, el estilo, la estructura de la rama de producción, la asistencia técnica, etc. El Acuerdo sobre la OMC establece plazos para todas las medidas de salvaguardia (“cláusula de extinción”) y estipula que los miembros no adoptarán limitaciones voluntarias de las exportaciones, acuerdos de comercialización ordenada u otras medidas similares por el lado de las exportaciones ni por el de las importaciones. Un incremento de las importaciones que justifique la adopción de medidas de salvaguardia puede ser un:

• aumento real de las importaciones (un aumento absoluto),

• incremento de la proporción de las importaciones de un mercado en proceso de contracción.

En la práctica, medidas de salvaguardia suelen evitar que productos originarios y provenientes de orígenes no preferenciales causen una desorganización de mercado para los productos nacionales de productos competidores. Normalmente las Empresas privadas que se sienten afectadas por la competencia pueden solicitar la adopción de medidas de salvaguardia por sus gobiernos. El Acuerdo de la OMC establece prescripciones sobre las investigaciones en materia de medidas de salvaguardia por parte de las autoridades nacionales. En el proceso de investigación, exportadores, importadores, cámaras de las industrias nacionales amenazadas y demás partes interesadas tienen la oportunidad de presentar sus opiniones y pruebas sobre las medidas solicitadas. En algunos casos, las medidas de salvaguardia se diferencian en contingentes por cada país proveedor. Eso es una de las justificaciones principales para pedir los CdO no preferenciales. En los países andinos, el instrumento de las salvaguardias no se esta utilizando con frecuencia. Una de las razones es la complejidad del proceso. El Comité de Salvaguardias de la OMC, que supervisa la aplicación del Acuerdo15, pide a los gobiernos en cada etapa de las investigaciones en materia de medidas de salvaguardias informes sobre el avance del caso. Iniciar una medida de salvaguardia, por consecuencia, es un asunto complejo, largo y costoso por los recursos humanos involucrados.

15 Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

15

Las medidas de salvaguardia podrán tomar la forma de una:

• restricción de carácter cuantitativo • un aumento de derecho arancelario de importación • otra medida que sugiere la autoridad investigadora

La duración de una medida de salvaguardia definitiva se limitará al período necesario para prevenir o reparar la desorganización del mercado para los productores nacionales de productos similares o directamente competidores que sufran un daño o amenaza de daño. La medida, en general, se aplicará por un máximo de dos años. Finalmente hay que anotar que las medidas de salvaguardia, a diferencia de las medidas de antidumping, se toman por el gobierno.

2.5. Subvenciones y Medidas compensatorias

Al momento de exportar productos subvencionados, estos, desde el punto de vista comercial se acercan a productos que son vendidos por debajo de su precio de producción (dumping). Para contrarrestar los efectos de las subvenciones, la OMC prevé “medidas compensatorias”. La OMC dispone que un país puede utilizar el procedimiento de solución de diferencias de la OMC para tratar de lograr la supresión de la subvención o la eliminación de sus efectos desfavorables o que el país puede iniciar su propia investigación y aplicar finalmente derechos adicionales (llamados “derechos compensatorios”) a las importaciones subvencionadas que causan un perjuicio a los productores nacionales16. El Acuerdo contiene una definición general de subvención e establece también el concepto de subvención “específica”. Una subvención “específica” está exclusivamente destinada a una empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción del país que la otorga. Sólo las subvenciones específicas están sujetas a las disciplinas establecidas en el Acuerdo. Pueden ser subvenciones internas o subvenciones a la exportación. El Acuerdo establece dos categorías de subvenciones que son aplicables exclusivamente a los productos agropecuarios y a los productos industriales:

• Subvenciones prohibidas. • Subvenciones recurribles.

Subvenciones son las que soportan objetivos de exportación o sirven a favorecer productos nacionales en vez de productos importados. Están prohibidas porque están destinadas específicamente a distorsionar el comercio internacional. Pueden impugnarse mediante el procedimiento de solución de diferencias de la OMC. Subvenciones recurribles suelen tener efectos desfavorables para el país reclamante. De no ser así, se permite la subvención. En el Acuerdo se definen tres tipos de perjuicios que las subvenciones pueden causar:

• Daño a una rama de producción de un país importador. • Daño a los exportadores rivales de otro país cuando unos y otros compitan en

terceros mercados. • Subvenciones internas de un país pueden perjudicar a los exportadores que traten

de competir en el mercado interno de dicho país.

16 Entender la OMC: los acuerdos antidumping, subvenciones, salvaguardias: casos imprevistos, etc.

16

Si el Órgano de Solución de Diferencias establece que la subvención tiene efectos desfavorables, se debe suprimir la subvención o eliminar sus efectos desfavorables o imponer un derecho compensatorio. Algunas de las disciplinas establecidas son similares a las del Acuerdo Antidumping. Para poder imponer derechos compensatorios (el equivalente de los derechos antidumping) el país importador tiene que haber realizado una detenida investigación similar a la exigida para adoptar medidas antidumping. Existen normas detalladas para decidir si un producto está subvencionado (lo que no siempre resulta un cálculo fácil), criterios para determinar si las importaciones de productos subvencionados perjudican (“causan daño”) a una rama de producción nacional, procedimientos para la iniciación y realización de investigaciones y normas sobre la aplicación y duración (normalmente cinco años) de las medidas compensatorias. El exportador subvencionado puede también convenir en elevar sus precios de exportación como alternativa a la aplicación de derechos compensatorios a sus exportaciones.

17

Proyecto de Cooperación UE - CAN en Materia de Asistencia Técnica Relativa al Comercio

3. REGLAS DE ORIGEN - LA NORMATIVA

3.1. Concepto de Reglas de Origen preferenciales

Las reglas de origen preferenciales son un conjunto de normas y principios que permiten determinar el origen de un producto importado para verificar si ese producto tiene derecho a trato preferencial en el país importador y otorgar a dichas mercancías las preferencias pactadas en cada esquema de liberación. Los requisitos normalmente utilizados, en orden ascendente de nivel de restricción comercial, son:

• Exigir que entre el producto importado y el producto exportado haya un cambio de clasificación arancelaria.

• Asegurar que un porcentaje definido del valor del producto exportado sea de producción nacional.

• Demostrar que el producto cumpla algunas especificaciones técnicas. El cambio de clasificación arancelaria también puede ser más o menos estricto dependiendo de si se exige un cambio muy amplio, como cambio de capítulo; o un cambio menos estricto, como un cambio de partida o subpartida arancelaria. Normalmente se utilizan combinaciones de estos requisitos generando exigencias bastante complejas, no siempre fáciles de entender para los técnicos aduaneros.

3.2. Concepto de Reglas de Origen no preferenciales

Normalmente no se necesita un CdO para procedencias no preferenciales, ya que no se pretende un tratamiento arancelario preferencial. Excepciones son los casos en que un país ha establecido restricciones como medidas antidumping y salvaguardias contra productos determinados considerados de precio demasiado bajo. Si se ha decretado que unos productos específicos de procedencias determinadas se califican como “dumping”, un CdO puede servir para evitar que las medidas antidumping y compensatorias establecidas por el país importador sean aplicables, ya que el producto viene de otra fuente.

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3.3. La normativa de la CAN en materia de reglas de origen preferencial

La normativa de la CAN en materia de reglas de origen vigente en la actualidad fue adoptada por medio de la Decisión 416, que se completó con la Decisión 417 sobre Criterios y Procedimientos para la fijación de “Requisitos Específicos de Origen” (REO). Esta normativa regula únicamente las relaciones intracomunitarias entre los Países Miembros de la CAN. Para los países terceros rigen las normas preferenciales de los acuerdos suscritos individualmente por cada uno de los Países Miembros de la CAN, o en bloque por algunos de ellos. En el caso de los acuerdos suscritos por los Países Miembros de la CAN, individual o en grupo, la administración de las reglas de origen corresponde a cada uno de ellos.19

3.4. Similitudes entre la Normativa europea y la Normativa de la CAN

La normativa de la UE y de la CAN se basa en criterios esencialmente similares: cambio de posición tarifaria y valor agregado. Ambas contemplan también la posibilidad de acumulación de origen, expedición directa y controles de origen. No obstante, existen ciertas diferencias menores, entre otros:

• La existencia en la UE de una diferenciación entre transformación "suficiente" (utilizada para reglas preferenciales) y "sustancial" (para reglas no preferenciales), ausente en la CAN.

• La CAN no contempla ciertos elementos neutros en relación a la determinación del

origen, como la energía, el combustible, las instalaciones, el equipo, máquinas o herramientas.

• La posibilidad de acumulación en la UE, bilateral o regional según los acuerdos

suscritos, y que en la CAN únicamente tiene lugar entre sus Países Miembros, aunque la acumulación también está comprendida en los acuerdos bilaterales que firman los Países Miembros de la CAN.

• La no exigencia de prueba de transporte directo por la CAN.

• La distinta duración de los certificados de origen (diez meses en la UE para el

régimen preferencial y para el no preferencial, para ciertos productos agrícolas, y ciento ochenta días en la CAN).

• Diferente período mínimo de mantenimiento de la documentación referente a la

certificación del origen (dos y tres años en la UE para el régimen no preferencial y el SGP respectivamente, y tres años en la CAN).

• La imposición de sanciones en la CAN en caso de incumplimiento de las normas

reguladoras de los certificados de origen o su inadecuada utilización.20

19Estudio sobre el Estado actual y las Perspectivas de las Relaciones Económicas y Comerciales entre la Comunidad Andina y la Unión Europea, p. 4. 20Estudio sobre el Estado actual y las Perspectivas de las Relaciones Económicas y Comerciales entre la Comunidad Andina y La Unión Europea, p. 5

21

3.5. Mecanismos de Facilitación del Comercio para evitar que los CdO se conviertan en Trabas al Comercio

Para reducir el efecto restrictivo que las reglas de origen pueden tener en el comercio, mecanismos de facilitación comercial han sido introducidos en los acuerdos para reducir el efecto restrictivo que las reglas de origen pueden tener en el comercio. Los mecanismos que normalmente se manejan son:

a) Permitir acumulación; es decir considerar los insumos de otros países –los demás miembros del acuerdo o los demás países con los cuales el otro país tiene acuerdos comerciales- como nacionales. Esto permite al país exportador abastecerse de insumos en un mercado mucho más amplio y, por lo tanto, acceder a mejores opciones de calidad - precio sin perder las preferencias. Lo contrario limita el acceso a insumos, generando desviación de comercio por la obligación de comprar a la contraparte o a abastecerte en su mercado interno.

b) Permitir el uso de drawback. Esto suele restringirse para eliminar el incentivo que

tiene la otra parte a comprar insumos sin preferencias (es decir, de otras partes) para poder acogerse al drawback.

c) Considerar que una mercancía es originaria aun cuando no todos los materiales no

originarios cumplan con el cambio de clasificación requerido, si estos materiales no sobrepasan un porcentaje de valor de la mercancía, a este límite se le conoce como el “de minimis”.

d) Permitir la autocertificación, lo que evita los costos de tener que recurrir a otra

institución para que realice la certificación.

Como se ve, reglas de origen muy estrictas generan altos costos de cumplimento, tanto administrativos (por excesiva burocracia y control que requieren) como productivos (por los requerimientos técnicos y la limitación de fuentes de abastecimiento de insumos que genera). Adicionalmente, las reglas muy específicas –establecidas por partidas- son más difíciles de homogeneizar a lo largo de los distintos acuerdos de preferencias que firme un país y, por lo tanto, aumenta los costos de control y administración al tener que mantener a la vez diversos sistemas de reglas de origen dependiendo del país al que se exporte o desde que se importa.

3.6. Reglas de Origen armonizadas: el Esfuerzo de la Organización Mundial de Comercio (OMC)

El término de “reglas de origen armonizadas” implica una nueva normativa de reglas coherentes de origen no preferencial que la OMC esta preparando desde casi 10 años. Una vez completadas, las “reglas de origen armonizadas” van a ser aplicables a las políticas comerciales no preferenciales entre miembros de la OMC y van a ser anexadas al “agreement” con la intención de contribuir a la facilitación del comercio internacional. Las reglas de origen armonizadas suelen cubrir todas las reglas de origen utilizadas en políticas comerciales no preferenciales, especialmente instrumentos de tratamiento de “Nación mas favorecida” (MFN), derechos antidumping, medidas de salvaguardia, rotulado de origen y cuotas arancelarias. Además pueden servir para estadísticas comerciales y procuraciones gubernamentales. Estas reglas de origen (no preferenciales) armonizadas suelen:

22

• Ser aplicables para todos los asuntos no preferenciales mencionados arriba. • Ser objetivos, entendibles y previsibles. • No ser utilizados para implementar objetivos comerciales de manera directa o

indirecta. • Ser administrables de manera consistente, uniforme, imparcial y razonable. • Ser coherentes y basados en un estándar positivo.

La ausencia de una normativa andina no preferencial se explica en parte al hecho de que se ha pensado que estas “reglas de origen armonizadas” iban a ser completadas pronto, expectativa que ha sido frustrada año tras año.

3.7. Esfuerzos de Armonización de Reglas de Origen a Nivel internacional: WCF (World Chambers Federation)

Una instancia en “Certificados de Origen” por la WCF (World Chambers Federation) ha sido instalada para buscar soluciones a los problemas siguientes21:

• Obtener una certificación uniformizada para la certificación de CdO de Origen y una guía describiendo los estándares procedimentales y una instrucción de como expedir y atestar un CdO no preferencial.

• Establecer una acreditación internacional del personal de las cámaras de comercio

por su participación en un programa de CdO.

• Establecer una plataforma global por CdO y armonizar los procesos de expedición de CdO.

El esfuerzo de la WCF tiene como objetivo justificar y amplificar el rol emisor de CdO de las cámaras de comercio a nivel global. Por consecuencia, se trata más de un trabajo de lobby que un esfuerzo normativo.

3.7.1 Por qué es tan difícil ceder en Reglas de Origen no preferenciales?

En su sitio web, la Cámara de Exportadores de la República Argentina (C.E.R.A.) enumera unos ejemplos de algunos productos aun sin consenso y que resultan de especial interés para Argentina:22

• En el caso de los aceites vegetales, mientras la UE y algunos países asiáticos

argumentan que el refinamiento otorga origen, la Argentina reclama un origen únicamente desde la producción.

• Lo mismo sucede en el caso del maní, pues la Unión Europea considera que su

blanqueado y tostado otorgaría origen. • Por su parte, Japón intenta establecer la mezcla de vinos como un proceso que

otorgue origen, mientras que la posición de Argentina y la Unión Europea es que el vino es originario del país productor de la vid.

21Certificate of Origin Standards in the Making, International Chamber of Commerce, 17-05-2005. 22 www.cera.org.ar, suplemento especial nº 48 en contacto nº 146 - septiembre de 2001.

23

• Para el caso de la pesca, una de las cuestiones en discusión es si los peces extraídos en las zonas económicas exclusivas (ZEE) son originarios del país de la bandera del buque pesquero o del país de la ZEE. Esta última es la posición de la Argentina.

• Los textiles también presentan problemas. Por un lado, tanto la UE como Pakistán, la

India y los países asiáticos sostienen que el teñido de hilados y tejidos, así como su estampado daría origen. Para nuestro país estos procedimientos no serían suficientes para obtener origen y en cambio el producto textil debería ser originario del país en donde fue tejido. Problemas similares se presentan en los casos de indumentaria y sweaters.

Estos pocos ejemplos del campo agroindustrial suelen demostrar las dificultades que resultan del conflicto entre el origen económico y el origen geográfico.

3.8. El Marco legal en Ausencia de un Sistema de Origen no preferencial armonizado

Hasta que la OMC publique un sistema armonizado de reglas de origen no preferenciales, cada país tiene que establecer su propia normativa en materia de origen no preferencial, optando por imponer medidas proteccionistas y por consecuencia pidiendo CdO no preferenciales Tales resoluciones y disposiciones complementarias reglamentan los aspectos siguientes23:

• Contenido y formato del certificado. • Lugar de la declaración y de la certificación. • Contenido complementario de la declaración. • Legalización. • Confrontación de la información del certificado con la factura comercial. • Plazo de validez. • Endoso. • Sustitución. • Presentación en sede aduanera. • Tramitación aduanera de distintos despachos. • Procedimiento aduanero ante la falta de presentación del certificado. • Certificación de Origen en el Régimen de Importación Temporaria. • Certificación de Origen para mercaderías originarias de Zonas Francas. • Mercaderías procedentes de un país distinto al de origen. • Tratamiento en el caso de muestras comerciales. • Certificados de Origen emitidos en países de la Unión Europea. • A partir de qué momento resultan exigibles los certificados.

Dentro de los países miembros de la CAN, se practica una política activa de comercio exterior solo en Venezuela y el Perú. Los demás países andinos no se preocupan en determinar la manera eficiente de proteger sus propias industrias nacionales. Eso puede tener su justificación en una presión exterior (por ejemplo del contrabando en Bolivia), una aduana técnicamente retrasada (Ecuador) o la presión que otros problemas ejercen sobre la administración en general (presiones presupuestarias del gobierno colombiano, que financia el 50% de su presupuesto por deuda).

23 www.cera.org.ar, suplemento especial nº 48 en contacto nº 146 - septiembre de 2001

24

La implementación de medidas proteccionistas como antidumping o de salvaguardia, necesita una preparación muy detallada, toma mucho tiempo y muchas veces tiene un impacto proteccionista limitado. Por todos estos motivos puede ser ventajoso unir los recursos bajo de la guía de la Secretaría de la Comunidad Andina y tratar de montar los casos con repercusión andina a nivel comunitario. La base de esta política activa de comercio exterior, sin embargo, tiene que ser una normativa de origen no preferencial.

3.9. Control de CdO no preferenciales

En los acuerdos preferenciales existen procedimientos e instrumentos establecidos con el propósito de que las autoridades aduaneras practiquen una verificación de origen de las mercancías certificadas, mecanismos que están íntimamente vinculados a la forma de certificar el origen. Las circunstancias que posibilitan la verificación son distintas según el acuerdo, cuando el certificado de origen no se ajusta a las normas, cuando existen dudas sobre autenticidad o veracidad del certificado, cada vez que la autoridad aduanera pretenda determinar el origen de un bien.

Proyecto de Cooperación UE - CAN en Materia de Asistencia Técnica Relativa al Comercio

25

4. LA EXPERIENCIA EUROPEA EN ORIGEN NO PREFERENCIAL

4.1. La Normativa Europea de Origen no preferencial

La normativa de la Comunidad Europea en materia de origen preferencial y no preferencial esta contenida en:

• CÓDIGO ADUANERO (R2913/92): Artículos 22 - 26 R2913/92, ca. 80 p. • REGLAMENTO (Decreto de Aplicación del Código Aduanero, R2454/93): Artículos

35 – 65. • ANEXOS 9 - 13 del Decreto de Aplicación.

El Código Aduanero, en los artículos 22 - 26, detalla el marco de la ley comunitaria en materia de “origen no preferencial de las mercancías”:

------------------------------------------------- CODIGO ADUANERO, CAPÍTULO 2: ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS, Sección 1: Origen no preferencial de las mercancías24

Artículo 22 (completo)

En los artículos 23 a 26 se define el origen no preferencial de las mercancías a efectos de:

a) la aplicación del arancel aduanero de las Comunidades Europeas, excepto las medidas contempladas en las letras d) y e) del apartado 3 del artículo 20;

b) la aplicación de medidas distintas de las arancelarias establecidas por disposiciones comunitarias específicas en el marco de los intercambios de mercancías;

c) el establecimiento y expedición de los certificados de origen.

Artículo 23 (completo)

1. Serán originarias de un país las mercancías obtenidas enteramente en dicho país. 2. Se entenderá por mercancías obtenidas enteramente en un país:

a) los productos minerales extraídos en dicho país; b) los productos vegetales recolectados en él; c) los animales vivos nacidos y criados en él; d) los productos procedentes de animales vivos criados en él; e) los productos de la caza y de la pesca practicadas en él; f) los productos de la pesca marítima y los demás productos extraídos del mar fuera de

las aguas territoriales de un país por barcos matriculados o registrados en dicho país y que enarbolen su pabellón;

g) las mercancías obtenidas a bordo de buques factoría a partir de productos contemplados en la letra f), originarios de dicho país, siempre que dichos buques estén matriculados o registrados en dicho país y enarbolen su pabellón;

h) los productos extraídos del suelo o subsuelo marino situado fuera de las aguas territoriales, siempre que dicho país ejerza derechos exclusivos de explotación sobre dicho suelo o subsuelo;

i) los desperdicios y residuos resultantes de operaciones de fabricación y los artículos en desuso, siempre que hayan sido recogidos en dicho país y sólo puedan servir para la recuperación de materias primas;

24http://europa.eu.int/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexapi!prod!CELEXnumdoc&lg=ES&numdoc=31992R2913&model=guichett

26

j) las que se obtengan en dicho país exclusivamente a partir de las mercancías contempladas en las letras a) a i) o de sus derivados, cualquiera que sea la fase en que se encuentren.

3. A efectos del apartado 2, la noción de país incluye igualmente el mar territorial de dicho país.

Artículo 24 (completo)

Una mercancía en cuya producción hayan intervenido dos o más países será originaria del país en el que se haya producido la última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada, efectuada en una empresa equipada a este efecto, y que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente un grado de fabricación importante.

Artículo 25 (completo)

Una transformación o elaboración respecto a la cual exista la certeza o la sospecha fundada, sobre la base de hechos comprobados, de que su único objeto sea eludir las disposiciones aplicables a las mercancías de determinados países, en la Comunidad, no podrá en ningún caso, con arreglo al artículo 24, conferir a las mercancías que resulten de dichas operaciones el origen del país en el que se haya efectuado.

Artículo 26 (completo)

1. La normativa aduanera u otras normativas comunitarias específicas podrán establecer que el origen de las mercancías debe justificarse mediante la presentación de un certificado de origen. 2. Además de la presentación de un certificado de origen, en caso de duda fundada, las autoridades aduaneras podrán exigir cualquier justificante complementario para asegurarse de que el origen indicado en el certificado de origen satisface realmente las normas establecidas por la normativa comunitaria en la materia. El Reglamento (Decreto de Aplicación del Código Aduanero - R2454/93), en los artículos 35 - 65 y los anexos 9 - 11 estipula la normativa del origen no preferencial. El artículo 64 detalle el procedimiento de verificación de certificados de origen no preferenciales aplicable en la Union Europea, que es muy similar a la práctica de los países miembros de la CAN:

Artículo 64 del Reglamento (entero) 1. El control a posteriori de los certificados de origen previstos en los artículos 56 a 62 se efectuará por sondeo y cada vez que existan dudas fundadas en relación con la autenticidad del documento o la exactitud de los datos que en él se recogen. En materia de origen, el control se llevará a cabo a iniciativa de las autoridades aduaneras. Para la aplicación de la normativa agrícola, el control podrá efectuarse, en su caso, por otras autoridades competentes. 2. Para la aplicación de las disposiciones del apartado 1, las autoridades competentes en la Comunidad enviarán el certificado de origen o su copia a la autoridad gubernamental encargada del control designada por el país de exportación, indicando, en su caso, los motivos de fondo o de forma que justifican una investigación. Adjuntarán al documento

27

enviado, si se presentó, la factura o una copia de la misma y facilitarán todos los datos que se hayan podido obtener y que hagan pensar que las indicaciones que se recogen en el certificado son inexactas, o que el certificado no es auténtico. Si las autoridades aduaneras deciden aplazar la aplicación de las disposiciones de los regímenes especiales de importación de que se trata a la espera de los resultados del control, las autoridades aduaneras en la Comunidad concederán el levante de los productos sin perjuicio de las medidas preventivas que se consideren necesarias.

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Para informarse rapidamente sobre el contenido de los articulos 35 - 65 del Reglamento se recomienda la presentación powerpoint del consultor: “Control de origen no preferencial-Union-Europea.ppt”, accesible bajo la siguiente dirección del sitio web www.comunidadandina.org/ATRC/control_reglas_1.html. Esta presentación detalla cada artículo de la normativa europea de origen no preferencial de manera muy breve. Para obtener la normativa europea en el original, se aconseja activar los links siguentes: Código Aduanero: http://europa.eu.int/eur-lex/es/consleg/pdf/1993/es_1993R2454_do_001.pdf Reglamento de aplicación del Código Aduanero: http://europa.eu.int/eur-lex/es/consleg/pdf/1992/es_1992R2913_do_001.pdf

4.2. La Práctica de Control y Verificación de Certificados de Origen no preferenciales en la UE

Aunque los países miembros de la UE tienen una serie de convenios comerciales con el resto del mundo, la mayoría de las mercancías importadas por la UE son de procedencia no preferencial. Aunque cada importación de procedencia preferencial tiene que ser acompañada por un CdO, solo muy pocos productos de fuentes no preferenciales tienen que ser acompañados por un CdO no preferencial. El responsable de la práctica de control de CdO no preferenciales del Ministerio de Finanzas alemán, Sr. Neumann, indica que la dificultad de controlar los CdO no preferenciales reside en el hecho de que el éxito de un control de un CdO no preferencial depende en larga medida de la buena fe de las entidades estatales correspondientes. Si no hay convenios sobre asistencia administrativa y judicial, una carta rogatoria para verificación de CdO acerca de las autoridades correspondientes solo en raros casos genera repuestas satisfactorias. En estos casos, y para acelerar el proceso de investigación, las autoridades aduaneras tendrían que pedir otras “informaciones complementarias” oficiales tales como facturas de insumos, registros comerciales, papeles de embarque, etc25. En el caso de que exista un convenio sobre asistencia administrativa y judicial, el proceso de investigación sigue su curso habitual, es decir que la aduana investigadora insta un procedimiento de encuesta, lo envía a la Cancillería o al ministerio competente (habitualmente el Ministerio de Comercio), y este lo remite a su homólogo en el país exportador de la mercancía en cuestión. 25 Sr. Neumann, responsable para la practica del control de CdO no preferenciales en el Bundesministerium für Finanzen, Bonn. Comunicacion personal, enero 2006.

28

A nivel europeo, la división administrativa C2 de la Dirección General de Aduanas de la Comisión Europea de Bruselas hasta hoy no ha decretado un proceso vinculante de control y verificación de CdO no preferenciales26. Eso significa, que la práctica europea del control y verificación de CdO no preferenciales tiene debilidades comparables a las de los países andinos. Este hecho se agrava por la falta de multas para la presentación de CdO no preferenciales falsificados. Si por ejemplo, después de 5 meses se descubre que un CdO de un país es falso, el caso no esta resuelto hasta que la aduana puede de manera positiva comprobar origen. En la práctica, la complejidad, la lentitud del proceso de investigación y la ausencia de medidas de sanción para verificación de CdO no preferenciales desemboca en que en muy pocos casos realmente se efectúan investigaciones. Los interlocutores europeos coinciden en la opinión de que este vacío legal esta en mayor medida debido al hecho de que la norma armonizada para origen no preferencial de la OMC ha sido esperada tantos años, que se ha ido posponiendo un discurso profundo y generador de una teoría sólida y una practica satisfactoria. En otras palabras, la debilidad tanto normativa como práctica del control y verificación de CdO no preferenciales significa que algunos de los instrumentos principales de política de comercio exterior son altamente deficientes. Lo sorprendente es que la experiencia de la Unión Europea en materia de origen no preferencial es muy similar a la experiencia de la Comunidad Andina.

26 M. Michael LUX Unidad 3 Legislación aduanera y control de la aplicación del derecho comunitario.

Proyecto de Cooperación UE - CAN en Materia de Asistencia Técnica Relativa al Comercio

29

5. LA PRÁCTICA DEL CONTROL Y VERIFICACIÓN DE REGLAS DE ORIGEN EN LOS PAISES DE LA COMUNIDAD ANDINA

5.1. Perú

En el Perú, como en la gran mayoría de los países, la mayor parte de las importaciones viene de fuentes sin convenios preferenciales y pasa por el régimen de NMF de la OMC.

Importaciones de Países con Convenios preferenciales (Origénes preferenciales)

Importaciones de Países sin Convenios preferenciales (Origénes no

preferenciales)

15% 85%27

Fuente: Informacion Aduana Nacional de Lima

Del 85% de las importaciones que no gozan de preferencias, sólo una muy pequeña parte tiene que ir acompañada por un CdO (no preferencial): sólo se puede pedir un CdO no preferencial si el país importador ha montado barreras comerciales como medidas de antidumping y salvaguardia.

5.1.1. Particularidades nacionales con Importancia para el Tratamiento aduanero de las Importaciones

Las exportaciones de Perú se concentran en productos primarios y semielaborados de los sectores mineros y pesqueros. Otra industria creciente es la de los hidrocarburos. Todas estas industrias estan dependientes de la importacion de equipos altamente especializados. En su sitio web, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru relata “que los certificados de origen no preferenciales se exigen únicamente respecto de las partidas arancelarias objeto de derechos antidumping y compensatorios, el Perú requiere que esas mercancías vayan acompañadas de un certificado de origen emitido por la autoridad competente del país de origen. El Gobierno de los Estados Unidos no ha adoptado disposiciones para certificar oficialmente el origen de las mercancías exportadas ni reconoce oficialmente a ningún organismo, por ejemplo una cámara de comercio, como organismo autorizado o competente por otros motivos para emitir determinaciones de origen28.

“El gobierno se basa en el procedimiento y las recomendaciones del Convenio de Kyoto, que contempla que los países exportadores deben acreditar la institución, personas y firmas que otorgarán dichos certificados, con el fin de asegurar su autenticidad e idoneidad, así como que los documentos que los sustenten deberán estar a disponibilidad, cuando la aduana lo solicite”29.

27 Aduana marítima de Lima. 28 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales, 30 y 31 de mayo de 2000 www.rree.gob.pe/portal/Multi.nsf, WT/TPR/M/69, 19 de julio de 2000. 29 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales, 30 y 31 de mayo de 2000 www.rree.gob.pe/portal/Multi.nsf, WT/TPR/M/69, 19 de julio de 2000

30

Indicando que “El gobierno se basa en el procedimiento y las recomendaciones del Convenio de Kyoto...”, este justifica el hecho de no tener una normativa propia peruana para reglar el tema del origen no preferencial, salvo para las compras estatales. Esta actitud es la misma en todos paises andinos, con excepcion de Bolivia, que dispone de su propia normativa en materia de origen (aunque muy breve) y Venezuela, que dispone de unos pocos reglamentos en la materia.

5.1.2. La Normativa sobre Certificados de Origen no preferencial en el Perú

En el Perú solo existen normas nacionales sobre origen no preferencial para compras estatales:

• Decreto Supremo Nº 21-95-ITINCI del 4 de Agosto de 1995[1]. • Resolución Ministerial Nº 102-95-ITINCI/DM 12 de Agosto de 1995[2]. • Resolución Ministerial Nº 198-2003-MINCETUR/DM[3] publicada el 29 de mayo de

2003. En ausencia de una normativa para importaciones corrientes de origen no preferencial, la aduana del Perú tiene que basarse sobre otros indicadores como la procedencia y el rotulado. En su diagnóstico del año 2004, Ana Ceila Beltrán cita como “inconveniente en los procedimientos aduaneros de origen”30:

• Falta de conocimiento y apoyo por parte de la Alta Dirección de sobre la importancia del control de origen.

• Falta de cooperación y asistencia técnica con otras aduanas para abordar de manera armonizada los procedimientos aduaneros en origen.

• Carencia de manuales de procedimientos y métodos de control en materia de origen.

5.1.3. La Normativa sobre Salvaguardia en el Perú

La legislación peruana referente a las salvaguardias se basa en el acuerdo sobre salvaguardias (para aplicación del art. XIX del GATT de 1994) y los acuerdos sobre textiles y vestido de la OMC (que establece la Salvaguardia de transición para productos textiles y del vestido). Ambos acuerdos han sido incorporados a la legislación nacional por la Resolución Legislativa Nr. 26407 (publicada el 18.12.94 y vigente desde el 01.01.95.).

5.1.4. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad intelectual (INDECOPI): Comisión de Dumping y Subsidio

En su sitió web www.indecopi.gob.pe describe la entidad responsable de iniciar investigaciones de dumping y salvaguardia31: “La Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios se encarga de velar por el cumplimiento de las normas destinadas a evitar y corregir las distorsiones de la competencia generadas por importaciones de productos a precio dumping o subsidiados, conforme a lo

30 XI Programa de Pasantias Comunidad Andina -BID/INTAL, Ana Ceila Beltrán Amado, Lima junio 2004. 31 Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, Comisión de Dumping y Subsidios - Presentación, www.indecopi.gob.pe/

31

dispuesto en los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y el Decreto Supremo N° 133-91-EF”. “En este sentido, los productores nacionales que se consideran perjudicados o amenazados por importaciones de productos similares bajo estas condiciones, pueden presentar una solicitud a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios para que se realice una investigación a fin de determinar tanto la existencia de la práctica de dumping o subsidio, como el daño ocasionado a la producción nacional como consecuencia de dichas importaciones y se impongan los derechos antidumping o compensatorios que correspondan”. Las medidas emitidas por la “Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios” se publican en el diario oficial y son accesibles por internet: www.indecopi.gob.pe. Para el primer semestre del 2005, se listan unos 46 productos sujetos a derechos antidumping, principalmente textiles, “productos planos de acero” y otros como aceites vegetales de la Argentina32.

5.2. Cámara de Comercio de Lima La Cámara de Comercio de Lima es una de las instituciones más antiguas en el Perú en tener el servicio delegado de emisión de Certificados de Origen. La Cámara emite Certificados de Origen para ALADI, CAN, SGP, SGPC, y los diferentes acuerdos de alcance parcial con los diversos países de América. También certifica “propios de la Cámara hacia los países que no tienen Acuerdo internacional y que son aceptados en el Comercio Internacional por la experiencia y trayectoria intachable de la cámara”33. La cámara es pionera en América en brindar el servicio de trámite de Certificados de Origen por Internet desde el año 2001, lo cual permite reducir costos y tiempo a la gestión de este importante documento pero sin descuidar las normas y procedimientos para calificar origen. La Cámara coopera con el MINCETUR, Relaciones Exteriores, Aduanas y Comunidad Andina para hacerles entender que los Certificados de Origen suelen ser documentos FACILITADORES de negocios internacionales y no una TRABA para el sector empresarial exportador34.

32 Informes semestrales obre las medidas antidumping, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio 2005. 33Yusith Vega Odes, Jefe del Centro de Certificación, Documentaria y Digital, Cámara de Comercio de Lima. 34 Yusith Vega Odes, Jefe del Centro de Certificación, Documentaria y Digital, Cámara de Comercio de Lima.

32

5.2. Bolivia

5.2.1. Datos macroeconómicos de Bolivia

Bolivia es un país muy heterogéneo por su geografía, sus poblaciones y la importancia de la economía informal. No solo debido a la extracción del gas natural, el país esta en una fase de expansión, especialmente en la región de Santa Cruz de la Sierra, en la que se nota la influencia agroindustrial de Brasil y Argentina.

Bolivia: Economia formal vs Economia informal Economía formal Economía informal PIB US $ 8000 millones US $ 800035

Importaciones US$ 1800 millones US $ 800 -1000 millones (contrabando)36

Relación empleo37 economia formal / informal 1 8

Desempleo38 12% 58% (Subempleo) Fuente: Compilación del autor, resultando de conversaciones con funcionarios.

5.2.2. Particularidades nacionales con importancia para el tratamiento aduanero de las importaciones

Bolivia presenta unas particularidades características que afectan la aplicación de las reglas de origen. La posición geográfica de Bolivia en el centro de Sudamérica –limitando con Argentina, Brasil, Chile, Perú y Paraguay- cuenta con extensas fronteras que sobrepasan los 6,000 km. de extensión. Tratando de establecer un adecuado control de fronteras, la Aduana Nacional ha aprobado una serie de rutas por las cuales debe circular el comercio de importación y exportación. La conjunción de la vastedad de las fronteras, unida a la red de carreteras, ferrocarriles y puertos fluviales, con el tiempo han dado lugar a que se hayan ido estableciendo las “rutas del contrabando” por caminos secundarios o vecinales.

Importaciones preferenciales vs Importaciones no preferenciales

Importaciones de Países con Convenios preferenciales (orígenes preferenciales)

(Arancel CAN: 0%, MERCOSUR: 5,6%, Mexico: 3%)

Importaciones de Países sin Convenios preferenciales (orígenes no preferenciales)

40% 60%

Fuente: Ministerio de Hacienda, Departamento de Política Arancelaria.

Otra particularidad de Bolivia es que no hay integración entre la aduana y el servicio de impuesto interno. Es decir, al contrario de la DIAN (Colombia) y del SENIAT (Venezuela), Bolivia ha optado por un sistema de separación de funciones. Tampoco hay un registro de importación, acercando Bolivia más a Europa que a sus vecinos andinos. 35 Incluyendo substancias ilicítas, estimaciones comunicadas por Camara Nacional de Comercio, La Paz. 36Estimación Cámara Nacional de Industrias. 37Estimación Cámara Nacional de Industrias. 38 Resultando en sub- y desempleo combinado de 60%.

33

5.2.3. El Contrabando y la Aduana: Importaciones informales versus Importaciones formales

No se puede entender la situación boliviana en materia de aduana si no se entiende la importancia del sector informal y la magnitud del contrabando. El contrabando es tan organizado y profesional, que la más mínima traba a las importaciones formales constituye una invitación al contrabando. Por ser tan importante la contribución de la Aduana al presupuesto estatal y disponer el gobierno de poco poder efectivo para incrementar la recaudación fiscal sin tener que temer problemas sociales, existe una permisividad relativamente alta en materia de contrabando. En una reunión en el Instituto Boliviano de Comercio Exterior (IBCE) de Santa Cruz de la Sierra, los despachantes de Aduana presentes opinaban que mucha veces los importadores importan tanto mercancía de contrabando como mercancía declarada en aduana. La razón principal de optar por la vía del contrabando no es sólo el ahorro de arancel e IVA (20%), sino también el ahorro en tiempo para trámites, observancias, etc.

5.2.4. El papel de la Aduana Nacional para el presupuesto estatal

La política comercial de Bolivia es la menos proteccionista de todos paises miembros de la Comunidad Andina. En consecuencia, el arancel aplicable promedio es el más bajo de los países andinos39, pero debido a la cantidad relativamente alta de importaciones, el aporte de la “Aduana Nacional de Bolivia” al presupuesto estatal es mas alto que en los demás países de la Comunidad Andina. En el Ministerio de Hacienda, la contribución de la aduana al presupuesto estatal se calculó a 35%, cifra que no coincide con las informaciones de la Cámara Nacional de Comercio de La Paz, que la ve mas cerca del 50%.

Aduana y Presupuesto estatal de Bolivia

Aranceles IVA sobre importación 5 % 30%

Fuente: Cámara nacional de Comercio, La Paz

La Aduana Nacional de Bolivia está controlada por el Ministerio de Hacienda. El Viceministerio de Política Arancelaria es la instancia de decisión política responsable de las negociaciones de los acuerdos comerciales.

5.2.5. Organismos emisores de Certificados de Origen

En 2005, la función de emisión de los CdO pasó del SIVEX (Sistema de Ventanilla Única de Exportacion), una entidad del sector publico, a la Cámara de Exportadores de Bolivia (CANEB). El SIVEX, que además emitía certificados sanitarios y certificados forestales, tenía fama de ser lento y burocrático. La supervisión estatal, elemento necesario para cumplir con las normativas de reglas de origen preferenciales y no preferenciales, sigue con el Ministerio de Desarrollo Económico (parte funcional del Ministerio de Hacienda). Una de las metas asociadas a la privatización 39 Por ejemplo el arancel promedio sobre importaciones procedentes del MERCOSUR es 5,6% en promedio.

34

de la expedición de CdO era la de acortar el tiempo para la emisión de CdO a 10 minutos. Aparentemente esta meta se logró, como se ha podido comprobar durante dos visitas a las oficinas de la CANEB en donde se emiten los CdO.

5.2.6. Normativa de Origen preferencial y no preferencial

La normativa de origen de Bolivia consiste en:

• Ley General de Aduanas, Ley N° 1990 de 28 de julio de 1999. • Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Supremo N° 25870 de 11 de

agosto de 2000. El Reglamento a la Ley General de Aduanas en su Capitulo II: Normas relativas al Origen de las Mercancías, Pruebas Documentales y Control de las Pruebas, constituye el reglamento de aplicación de la ley General de Aduanas:

• Articulo 266: Aplicación de Normas de Origen. • Articulo 267 Casos que requieren probar el origen de la Mercancía. • Articulo 268 Normas de Origen aplicables en Zonas francas.

Ambos textos caben en una página, son claros, entendibles, suficientemente concretos para su aplicación. Este texto de ley y su reglamento representan la normativa de origen más completa de los países andinos. No obstante, hay que constatar que la normativa podría ser mas clara si estuviese dividida en 2 partes, una para orígenes preferenciales y la otra para orígenes no preferenciales.

5.2.7. La Aduana de Santa. Cruz de la Sierra

El gerente regional de la aduana de Sta. Cruz de la Sierra enumeró los mayores problemas de la aduana de Santa Cruz de la Sierra:

• Falsificación de CdO. • Subfacturación. • Subdeclaracion de cantidades.

Con unos 60 camiones pasando esta frontera cada día, no se puede controlar cada camión con el poco personal que dispone esta aduana. Además, la provincia (de tamaño de la Alemania unificada, aproximadamente 330,000 km2) tiene una frontera de 3,200 km., principalmente con Brasilia. Entre Bolivia y Argentina existe una frontera binacional, en que el intercambio de documentos es directo entre los agentes de aduana, que están ubicados lado a lado. Las aduanas entre Brasil y Bolivia funcionan de manera similar de las aduanas europeas antes de la unión aduanera: el conductor de camión cruza la frontera con sus documentos dentro de un mismo edificio colocado sobre la frontera misma. En 2005, el 80% de las importaciones de Brasil eran libres de arancel, aumentando al 90% en 2006: para el 2014 esta prevista la liberación total.

35

En una zona en que la población por generaciones ha vivido del contrabando, la introducción de cambios no es fácil. Aunque una aduana binacional con Brasil sería altamente beneficiosa, el cambio no incrementaría las recaudaciones de manera significativa. Los 3,200 km. de fronteras con Brasil, Argentina y Paraguay tienen 7 aduanas, equipadas con 14 “Coas” (Control Operativo Aduanero) y 20 policías para controlarlas. El país entero solo tiene 17 puestos aduaneros, utilizados “por los que necesitan formalidad.” El contrabando es fácil y puede ser muy rentable. Aunque los camiones procedentes de Brasil tienen un valor de carga promedio de solo US$ 20,000, la típica importación del Occidente, por ejemplo de la zona franca de Iquique en el norte de Chile, implica valores de US$ 150,000/camión y más. Un ahorro del 20% (IVA importación y arancel) representa US$ 30,000 por un sólo pasaje. Finalmente, se concluyó que lo que más incita al contrabando es la facilidad de acceder a cualquier tipo de producto en el mercado informal: “Mientras existe la posibilidad de comprar en el sector informal, la demanda siempre va ser satisfecha”. En consecuencia, una supresión del contrabando necesitaría una mayor formalización del mercado de detalle, lo que no se puede esperar en un futuro cercano.

5.2.8. La Aduana de Cochabamba

Un despachante de aduana de Cochabamba informó al consultor sobre la posibilidad de aprovechar el sistema arancelario claro de Bolivia para reclasificar la mercancía:

• 0% de arancel bienes de capital. • 5% máquinas. • 10% mayoría de los productos de consumo.

A diferencia de Perú y Colombia, no se puede detener un trámite de nacionalización, como lo hace Colombia con la mantequilla de la marca “Pie”, sino que sólo se puede pedir un boleto de garantía. El hecho de que los inconvenientes por incumplimientos de los deberes formales entren en el presupuesto de la aduana respectiva constituye un incentivo para las aduanas de insistir en un alto formalismo, a veces abusivo40. El gerente Regional de Cochabamba, Jorge Navarro Calderón, dejo muy claro “que los CdO no preferenciales no nos interesan” por que no se imponen medidas de protección y los productos no preferenciales de todos modos están sujetos al pago del arancel máximo. “Los problemas que más nos interesen son la subvaloración, la falsificación de documentos y la verificación de CdO preferenciales”. El gerente mencionó el hecho de que el mecanismo de verificación de CdO preferenciales no es muy ágil y los mecanismos de consulta no son suficientemente transparentes. En su opinión, hace falta una mayor integración de los emisores de CdO en el extranjero y las aduanas nacionales, para que en caso de duda se puedan verificar los documentos con rapidez. Un tema importante, en su opinión, es la política chilena del desarrollo económico de la zona fronteriza con Bolivia, en que se permite, bajo del programa “Fomento Fabril”, emitir CdO que otorgan origen chileno a toda la mercancía de la India, China, y otros países asiáticos.

40 Para el consultor se trata de un tipico conflicto de interés.

36

Problemas asociadas con CdO de varios orígenes

Procedencia Característica Comentario

México Autocertificación

“ni pensar en controlarla”. Particularidad: normalmente

firma el despachante de aduanas la declaración jurada. Se eliminan dudas si eso tiene

validez.

Chile

Tendencia de favorecer las exportaciones nacionales.

Tendencia de colocar partidas no liberadas en partidas liberadas.

Tensión política obstaculiza cooperación efectiva entre las

autoridades.

Aladi Verificación incómoda. Falta un acceso en línea para

escanear firmas y enviarlas para comprobación.

Brasil Alto número de certificadoras en Brasil.

Convenio andino CAN – MERCOSUR.

Fuente: Gerencia de la Aduana en Cochabamba.

5.2.9. Sistemas computarizados para la Administración de Aduanas (SIDUNEA)

En Bolivia y Venezuela las aduanas tramitan las importaciones a través del sistema SIDUNEA. Es un sistema computarizado para la administración de aduanas que cubre la mayor parte de procedimientos de comercio exterior. El sistema maneja manifiestos y declaraciones de aduana, procedimientos de contabilidad, procedimientos de tránsito, regímenes suspensivos y genera datos estadísticos de comercio exterior que se pueden usar para análisis estadístico y económico. El programa SIDUNEA ha sido desarrollado en Ginebra por la Conferencia de Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo (UNCTAD). SIDUNEA utiliza códigos internacionales y los estándares desarrollados por ISO (Organización Internacional de Estándares), OMA (Organización Mundial de Aduanas) y las Naciones Unidas. Aunque esta previsto que el sistema SIDUNEA permite el “Intercambio Electrónico de Datos” (EDI) entre comerciantes y la aduana usando las normas de EDIFACT (Intercambio Electrónico de datos para Administración, Comercio y Transporte), los interlocutores colombianos estimaron que el sistema es muy complicado para incorporar nuevos componentes y no es suficientemente flexible para integrar todos los tramites de manera electrónica.

5.2.10. Aduana Nacional de Bolivia - Asuntos Internacionales

En conversación con el Jefe del Departamento de Asuntos internacionales y Gerencia Nacional de Normas, el Lic. L. Javier Navarro González, la Lic. Patricia Palomeque de la Cruz, y la experta en Origen Yolanda González, se identificaron los siguientes asuntos como los problemas sistemáticos de la Aduana de Bolivia.

1. Administración de frontera:

• Tambo quemado • Pisiga - zona franca de Iquique (Chile)

37

• Yaquira - Argentina

Los avances notables son las “Áreas de Control Integrado” fronteras bi - nacionales de Bolivia y Argentina, que facilitan enormemente la tramitación de las importaciones. 2. Controles aduanero deficientes: El Control de origen se basa solamente en el control de firmas. El control posterior es poco eficiente en términos económicos: resulta solo en recaudaciones adicionales de 1% de las recaudaciones totales. 3. Análisis de riesgo deficiente, se descubre muy poco fraude. Ausencia de normas nacionales, la Resolución 416 no describe suficientemente los procesos otorgantes de origen. 4. El Tema de la valorización toma una importancia desproporcionada. Todos los demás temas sufren por eso. 5. Falta de investigación técnica: no se dispone de un laboratorio para control de procedencia. Se espera la colaboración de un experto mexicano para 2006. Se espera la creación de nuevo Departamento de Origen. 6. Autocertificación: ¿Cómo funciona? Por el volumen reducido del comercio con México este tema tiene poca importancia, pero tiene que ser normalizado. 7. Falsificación sistemática de documentos de Brasil: electrodomésticos, insumos agrícolas, maquinarias y agropecuarios. 8. Perspectiva 2006: ¿Se puede realmente esperar que la OMC termine las negociaciones sobre las normas de CdO no preferenciales?.

5.2.11. Control y Verificación de CdO

Por no imponer medidas de salvaguardia y de antidumping, “nunca habían problemas de importaciones”. Las “Cámaras de Industria41 consideran la falta de conocimiento en materia de salvaguardia la gran debilidad de las aduanas. En este sentido coincide con Jorge Dorado Quiroga, Director General de Política Arancelaria (Ministerio de Hacienda), que opina que el punto “mas importante de la discusión de origen es la protección de la producción nacional, por ejemplo calzado y textiles”. Antonio Rocha Gallardo, economista y autora del libro “El Contrabando en Bolivia, una visión heterodoxa”, propuso resolver el problema de la lentitud de la verificación de certificados de origen al poner la entidad controlante en contacto directo con las entidades emisoras de CdO en los países del exportador42.

5.2.12. Convenios internacionales de cooperación aduanera

El convenio interinstitucional entre Bolivia y Chile prevé el intercambio de documentos para el control cruzado de la documentación de exportación. Este cruce de documentos por aduanas gemelas es la única medida para realmente controlar las importaciones.

41 Departamiento de Comercio Exterior. 42 Comunicacion personal en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.

38

5.3. Ecuador

5.3.1. Particularidades nacionales con importancia para el tratamiento aduanero de las importaciones

Las aduanas ecuatorianas fueron manejadas por “los militares” durante unos 3 años. Hay consenso que esta etapa no ha adelantado la innovación en materia aduanera. No obstante, el numero de los trámites aduaneros esta bajando, aunque la burocracia todavía es pesada. Hace solo unos pocos años, un trámite de exportación consistía en 107 documentos diferentes. La situación económica del país es tensa, y unos 1.5 - 2 millones de ecuatorianos han emigrado a los EE.UU. y Europa en búsqueda de una vida más segura y estable económicamente. La dolarización del país aparentemente ha encarecido la vida de manera considerable y se nota el hecho sorprendente que la inflación del dólar en Ecuador esta más alta que en los propios EE.UU. Las exportaciones principales consisten de banano, camarón y productos mineros (incluido el petróleo de la Amazonía) y de turismo. El nivel de industrialización es medio, lo que hace que Ecuador sea dependiente de las importaciones de productos industriales como automóviles, maquinaria y productos químicos. El TLC con EE.UU. y las consecuencias sobre el costo de medicinas y el reemplazamiento de productos agrícolas autóctonos por importaciones agroindustriales ya repercute en la vida política y va a influenciar fuertemente en las elecciones del año 2006.

5.3.2. El Papel de los Derechos Aduaneros para el presupuesto estatal

La contribucion de la aduana al presupuesto estatal es de US$ 1,644 millones, lo que representa aproximadamente el 20% del presupuesto estatal. Este porcentaje es relativamente bajo (ver Capitulo “El Papel del Ingreso Arancelario y el IVA de Importación para el presupuesto Estatal”), sólo Colombia con un procentaje de sólo 10% tiene una cifra inferior. La relacion entre el IVA exterior (generado por importaciones) y los aranceles es de 3 a 1.

5.3.3. El Contrabando en Ecuador

Por cuenta de sus 470 socios industriales, la “Cámara de Industriales de Pichincha” hizo un estudio para estimar el impacto del contrabando por la economía ecuatoriana. Para ello, se compararon las estadísticas de exportación de ocho países (China, EE.UU., Paraguay, Brasil, Bolivia, Panamá, Colombia y Perú) con las estadísticas de importación del Ecuador43. Se estima que durante los años 2000 - 2004 se importaron mercaderías por un valor de US$ 2,100 millones por contrabando. Estas importaciones no sólo constituyen una competencia desleal a la industria y los comerciantes formales del país, sino también resultan en pérdidas fiscales de unos US$ 279 millones en aranceles y US$ 307 millones de IVA de importación (2000 - 2004).

43Cámara de Industriales de Pichincha, resumen ejecutivo “Contrabando”, 2005.

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5.3.4. La Corporación Aduanera del Ecuador (CAE)

En su página web, la CAE explica el proceso de importación de la manera siguiente44: “Para iniciar una importación se debe determinar si la mercadería corresponde a la Resolución No. 182 del COMEXI publicada en el R.O. 57 de abril 200345, y determinar la subpartida de la mercancía y definir eventuales requisitos (licencias de importación). Si el valor FOB detallado en factura de la mercancía es igual o mayor a US$ 4,000, requiere visto bueno de los bancos corresponsales en el Ecuador, previo al embarque, así mismo el importador debe solicitar y realizar la inspección en origen a través de unas de las empresas verificadoras autorizadas por la Aduana (I.T.S., Bureau Veritas, Cotecna, S.G.S., BALTIC Control). Por otro lado, requiere los documentos de acompañamiento para la presentación de la Declaración Única Aduanera (DUA):

• Original o copia negociable del conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea.

• Factura Comercial y Póliza de seguro. • Certificado de inspección en origen o procedencia (de ser el caso). • Certificado de origen (de ser el caso). • Visto bueno del BCE o de sus bancos corresponsales, previo al embarque de las

mercancías en las importaciones a consumo. • Los demás exigibles por regulaciones expedidas por el Directorio del BCE.

Una vez compilada la documentación arriba detallada, y previa transmisión electrónica de la misma en el SICE, se ingresa físicamente los documentos por el Distrito de llegada de la mercancía para el trámite de nacionalización de las mercancías pertinentes. Las mayores particularidades son la práctica de la preinspección en origen y el requisito de visto bueno previo por los bancos corresponsales en el Ecuador. Ambas prácticas constituyen medidas para remediar una cierta ineficiencia de las aduanas, pero son costosas para el importador.

5.3.5. El Sector privado y la CAE

Las representaciones del sector privado reportan que sus socios se sienten muy molestos por la práctica aduanera que califican de verdadera traba a las importaciones. Se dice que las “aduanas no funcionan como deberían”. El almacenaje de la mercancía importada es obligatorio y el 80 - 90% de las mercancías importadas pasa por aforo físico. Esta elevada incidencia se justifica por la ausencia de perfiles de riesgo. Este hecho en si es particular, ya que un sistema de riesgo es considerado la base de un funcionamiento adecuado de cualquier aduana. El resultado son 11 - 15 días de tramitación de las importaciones, que un importador llamó “condiciones africanas”. Muchas veces durante las conversaciones se mencionó la aduana chilena, con su incidencia de aforo físico por debajo del 5% y una tramitación de máximo 24 horas. La Cámara de Comercio de Quito, propuso la privatización de la aduana, que considera muy difícil de reformar. Se opina que el marco legal es suficiente, pero lo que falta es la voluntad de aplicar la ley.

44 www.cae.gov.ec/contenido/procImportar.html, “Consideraciones antes de una importación”. 45 Cumplimiento de los requisitos dispuestos por la CAE (Corporación Aduanera Ecuatoriana).

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La lógica de la alta incidencia de aforo físico reside en el hecho de que la mercancía importada bajo regimenes preferenciales está exenta de aranceles, causando un daño potencial al gobierno ecuatoriano, lo que justifica un examen en profundidad. Funcionarios de la Cámara de Industriales de Pichincha estiman que el coste de importación, debido a la práctica aduanera ecuatoriana aumenta un mínimo de 2% - 4% comparado a los demás países andinos. Durante una reunión entre el gremio de comercio y representantes aduaneros, la Cámara de Comercio de Quito pidió a sus miembros importadores revelar los problemas que tenían que enfrentar a diario con la CAE. Los principales problemas identificados fueron:

• El contrabando. • La falta de utilización de un sistema adecuado y fiable de “perfiles de riesgo”. • La falta de un procedimiento uniforme para la aplicación de multas. • Exceso de aforos físicos en las declaraciones aduaneras (bordeando el 70% del total

de la mercadería importada), la centralización y la falta de perfeccionamiento del sistema interactivo de comercio exterior (SICE).

• Limitados horarios de atención en los distritos aduaneros. • Falta de un manual de procedimientos único para la aplicación de normas y

sanciones en todos los distritos aduaneros. • El robo de mercancía importada46.

Otro estudio similar acerca de importadores ecuatorianos fue ejecutado por la Cámara de Industrias de Guayaquil: se reveló un porcentaje muy alto de “duda razonable” que resulta en demoras de liberación de la mercancía y contribuye en el aumento de los costos directos (almacenamiento, entre otros). El resultado del estudio, que incluyó el tema de la doble verificación en el puerto de embarque y el puerto de desembarque fue publicado en la prensa nacional y presentado a la SGCAN47.

5.3.6. Empresas Verificadoras

Ecuador es el único país andino que requiere una inspección previa por empresas verificadoras de las mercancías en el país del exportador. Esta práctica en general se utiliza porque el gobierno quiere ejercer un control más estricto de sus aduanas, pero le falta el poder para hacerlo. En consecuencia, se encuentran las empresas verificadoras en muchos países africanos, pero tambien en Singapur, donde son obligatorias. En Ecuador estan instaladas las verificadoras I.T.S., Bureau Veritas, Cotecna, S.G.S.y BALTIC Control. La verificación puede tener varios objetivos, como la inspección fitosanitaria, la valoración de la mercancía, certificación de rotulación, etc. Un motivo de queja del sector privado es que el control se hace dos veces: primero en el país de exportación, y otra vez a la importación. A la llegada de la mercancía a los almacenes contratados por la CAE, los importadores, por ley, tienen que contratar una verificadora para hacer otra vez una inspección de la mercancía. El costo de cada inspección depende del valor de la mercancía: 0,7% sobre el valor FOB (0,3% para productos en granel). En una reunión con Miembros de la Asociación de Despachantes en Guayaquil, los representantes del sector expusieron que en su opinión las verificadoras son mas trabas que facilitadores del comercio exterior. Además comentaron que no es entendible que la facturación se haga sobre el valor y no sobre la unidad.

46“Las Trabas aduaneras y el Comercio”, en Critierios (publicacion de la Cámara de Comercio de Quito), Nov. 2005, p. 52. 47 Comunicacion personal, gerencia de la Cámara de Industrias de Guayaquil.

41

Cabe mencionar que el uso obligatorio de verificadoras ha sido prohibido en Colombia por ser “inconstitucional”. En una reunión con operadores en la FEDEXPOR de Guayaquil se propuso pedir que las verificadoras sean más transparentes en sus facturaciones.

5.3.7. Medidas de Política de Comercio Exterior

Ecuador no pratica una política activa de comercio exterior. Falta el homólogo institucional correspondiente a INDECOPI de Perú y la CASS de Venezuela. Las aduanas se contentan con un control formal de las importaciones sin interesarse en proceder a un control cualificado de origen, tomando en cuenta otros indicadores complementarios para comprobar origen. Representantes de la Cámara de Industrias de Guayaquil expresaron su frustración debida a que el “Ministerio de Comercio sea demasiado cauteloso en aprovechar de las posibilidades legales”. Unos de los pocos ejemplos de salvaguardia son paneles desechables, cimiento, fósforos y cerámicos. El antidumping se aplicó una sola vez hace 6 años. Se citó el ejemplo de Colombia que supuestamente goza de una muy buena cooperación entre el sector privado y el sector público y efectivamente protege su industria48.

5.3.8. Control y Verificación de Certificados de Origen (Importación)

En Ecuador, las funciones de verificación de CdO residen en el “Ministerio de Comercio Exterior” y las funciones de emisión de CdO en el “Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca” (MICIP). Sólo el MICIP tiene el derecho de emitir CdO para los 25 países otorgantes de preferencias, como el SPG, ATPA, terceros países no preferenciales y otros acuerdos unilaterales. “Por tratarse de un compromiso entre países, la emisión de CdO tiene que ser otorgada por un organismo estatal competente”49. El control de CdO preferenciales y no preferenciales sufre de falta de proceso de control posterior, ya que tal control es una actividad típica de control posterior. Representantes de los operadores del sector privado, de manera unánime, declararon que el control de los CdO a la importación se limita a un control formal. Un control cualificado profundizado en caso de duda no se efectúa por falta de medidas, recursos e infraestructura para control posterior, lo que imposibilita un control eficiente. Las escasas excepciones son las importaciones de los países andinos. Asimismo, un productor ecuatoriano de aceites vegetales, socio de la “Cámara de Industriales de Pichincha”50, pidió a su cámara iniciar una investigación sobre la procedencia de aceite de soja, introducida por un importador ecuatoriano. El pedido de investigación fue transmitido paralelamente al “Ministerio de Comercio Exterior” de Quito y la Secretaría de la Comunidad

48Esta opinion es sorprendente, ya que falta una entidad expressemente encargada de montar investigaciones de comercio exterior. Tal vez se piensó en las restricciónes no-arancelarias que Colombia utiliza para proteger ciertas industrias nacionales, se ha confundido Colombia con Venezuela. 49Econ. A. H. Benavides, emisor principal de CdO, Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca. 50Pichincha es la provincia en que se encuentra Quito.

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Andina. La Secretaría de la Comunidad Andina llegó a verificar el asunto y comprobó la validez de la queja, imponiendo un arancel posterior por no calificación de origen. El sector privado (operadores y sus cámaras) explicaron que en Ecuador los CdO preferenciales suponen una complicación mayor, ya que especialmente el Perú es muy insitente en los más minimos detalles de los CdO emitidos en el Perú. Los aduaneros peruanos responden a este “desafío” aplicando un control de los CdO más rigido. Los técnicos aduaneros no disponen de un manual operativo para la verificación de CdO, ni de un catálogo de casos para decidir en casos especificos. En opinión de los funcionarios de Fedexpor51 de Guayaquil, el manejo de las investigaciones en casos de duda sobre la validez de un CdO y las investigaciones en cuanto a la valoración, son las principales causas de la ineficiencia de la aduana ecuatoriana. De todos modos, la gerencia de la CAE de Guayaquil indica que el TLC con EE.UU. implicará un cambio mayor en las prácticas aduaneras: la firma del TLC, que no se espera antes del año 2007 (por la elecciones en 2006) y subsecuente ratificación en 2008, necesitará una reforma de la Ley Orgánica de Aduanas, que pasará por la exclusión del almacenamiento temporal, el despacho directo, sistema de riesgo modernizado y transparencia del proceso.

51 Federacion Ecuatoriana de Exportadores.

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5.4. Venezuela

5.4.1. Particularidades nacionales con especial interés en el tratamiento aduanero de las importaciones

En Venezuela se puede notar una gran voluntad estatal de incrementar las recaudaciones internas y externas. El nuevo plan “Contrabando cero52” suele reducir la venta de mercancía de contrabando de manera considerable53. Por otro lado, Venezuela ha introducido un sistema de control del pago del IVA novedoso en la rigidez con que se aplica. Ese sistema obliga al comerciante detallista a incluir en la factura de venta no sólo el nombre del comprador, sino su número de cédula, fecha de nacimiento, y su dirección. Los comercios que se han resignado a esta práctica se caracterizan por una lentitud del proceso de venta difícil de imaginar. El sistema es parecido a la práctica de la recaudacion del IVA entre sociedades comerciales en Europa y México: cada factura tiene que incluir el número de identificación fiscal de la contraparte receptora de la factura. El SENIAT54, en sus publicaciones ha incluido sus metas de recaudación para el año y de manera regular compara la recaudación efectiva con la meta establecida al inicio del año. La “meta de recaudación total” SENIAT 2005 era de 27,060,72255 MM Bs., que se consiguieron ya el 23 de Septiembre de 2005, con el resultado de que la meta para el año aumentó a 33,800,000 MM Bs. La misma tendencia a una fuerte fiscalización se contempla en la práctica aduanera. Referente a las importaciones cabe mencionar que la mayor traba a las importaciones reside en el proceso de obtención de divisas, ya que el monopolio de divisas reside en el gobierno. El proceso de obtención de divisas (permiso de cambio) puede llevar hasta 2 meses, (y el permiso es válido sólo para 3 días) y ha dado lugar a varias peticiones del sector privado. Lope Mendonza, presidente de CAVENAL56, ha enviado una carta al presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Edgar H. Behrens para documentar el alto costo de la obtención de divisas (hasta el 10% del valor de las transacciones) y el efecto negativo sobre la industria nacional. Un ejemplo de traba relacionada con orígenes no preferenciales son las motos importadas por la Guardia Nacional, para las que se piden CdO no preferenciales aunque no estan sujetas a medidas antidumping. No se ha podido conseguir información porque una factura comercial no sería suficiente57.

5.4.2. El papel de los Derechos Aduaneros y del IVA de Importación por el presupuesto estatal

En el vigente “Arancel de Importaciones” se encuentran establecidas las tarifas impositivas: materias primas de 15% al 20%, vehículos entre 5% y 35%, derivados de hidrocarburos 0%.

52 La ley correspondiente entro en vigor el 02.12.2005, durante la estancia del consultor en Venezuela. 53 Informacion personal functionarios MILCO; CASS, en comparación con países vecinos como el Perú y Ecuador netamente menos contrabando. 54 Servicio Nacional de Integrado de Administracion Aduanera y Tributaria. 55 IUS$ = 2150 Bolivares, cambio oficial. 56 Lope Mendoza, presidente de CAVENAL (Cámara de Comercio e Industria Venezolana Alemana), al Ciudadano Edgar Hernandez Behrens, presidente CADIVI. 57 Tema surgido durante conferencia con la Cámara de Comercio de la Guaira.

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A parte de los organismos diplomáticos, entidades del sector público y entidades de interés público, están exentos de aranceles todos los productos originarios del Pacto Andino. Las estadísticas del SENIAT indican que 28% del presupuesto estatal no petrolero es generado por las aduanas (IVA exterior + aranceles). Con esta cifra Venezuela esta situada cerca de Perú. En consecuencia, se puede decir que la aduana tiene una importancia crítica para la financiación del estado venezolano.

5.4.3. El Contrabando en Venezuela

Con sus largas costas al Caribe, y debido a la dependencia de los países caribeños de importaciónes de productos alimenticios, existe un vivaz intercambio entre Venezuela y las Islas caribeñas, difícil de controlar. Las largas fronteras con Colombia, Brasil y la Guayana son aún menos controlables, ya que se caracterizan por poblaciones fronterizas interconectadas que desde generaciones viven del contrabando. No obstante, el 2 de diciembre 2005 el parlamento aprobó la “Ley anticontrabando” para dar un fundamento legal a la campaña de “contrabando cero”. Existe una comisión presidencial anti-fraude con varias subcomisiones, por ejemplo las subcomisión “textiles”, que elabora políticas de supresión del contrabando. La frontera terrestre con Colombia, país productor de textiles, calzado, línea blanca y quincallería es permeable en ambas direcciones: salen hacia Colombia principalmente hidrocarburos (el precio de la gasolina en Venezuela es de 25 litros/1 US$) y entran los textiles, calzado, línea blanca y quincallería arriba mencionados. Para el presente informe el mayor problema relacionado con el contrabando es el uso que se hace del Puerto de Colón en Panamá, que se utiliza como placa giratoria de mercancías originarias de los países asiáticos. A parte de la legítima función de redistribución para los EEUU y los países de America Central y America del Sur, se utiliza de hecho para que algunos países importadores acepten que la refacturación hecha en Panamá confiera orígen al producto, confundiendo así la procedencia con el origen. Parece que incluso el servicio comercial de la embajada de Venezuela en Panamá ha tomado más de un año para no conferir origen a las mercancías redistribuidas por Panamá58.

5.4.4. Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT (adscrito al Ministerio de Finanzas)

El 80% de la mercadería de importación pasa por dos puertos marítimos: el Puerto de La Guaira y Puerto Cabello. El resto se divide entre las aduanas Aéreas (10%), las menores aduanas marítimas (por ejemplo Maracaibo) y las aduanas terrestres. 5.4.4.1. La Guaira, el Puerto marítimo alimentando Caracas La Guaira, el puerto marítimo de Caracas, es el segundo puerto del país y maneja entre 7000 y 8000 declaraciones por mes (un total de 80,000 para el año 2004). Desde hace dos años, la aduana ha pasado por un proceso de modernización que incluye, entre otros, una alta informatización de los trámites aduaneros, la instalación de un control rayos X de camiones para escanear contenedores y carga suelta.

58 Comunicacion personal, functionarios CASS.

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La gerencia enumera las incidencias siguientes como problemas mayores encontrados en esta aduana:

• CdO falsificados. • Triangulación de mercadería originaria de China e Indonesia por Panamá. • Calzados y textiles de China: subfacturación, falsificación de documentos,

contrabando.

50% de la mercadería pasa por aforo físico (“canal rojo” resultando en controles de 25% -100% del contenido por contenedor) y un 30% adicional de la mercadería pasa por rayos X (60% de la mercadería que ya había pasado por canal verde). La gerencia es conciente del alto porcentaje de aforo físico y de aforo rayos X y tiene como meta ajustar los perfiles de riesgo para bajar la incidencia del aforo físico y facilitar el manejo de las importaciones. Por otro lado, se estima que la alta incidencia de subfacturación, contrabando y mercadería ilícita justifica un control severo: un promedio de 5% de la mercadería recibida está parada por contrabando, subvaloración, declaración falsa o padece un ajuste arancelario. Una vez más, la aduana de la Guaira esta enfrentada al problema de no poder controlar suficientemente rápido la validez de certificados no preferenciales de origen asiático, que estan considerados sensibles en su totalidad. El agente de aduanas que exige una garantía o una fianza hasta que un certificado de origen sea comprobado corre el riesgo de enfrentarse personalmente a un proceso judicial con todas sus consecuencias. En consecuencia, el numero de investigaciones de CdO no preferenciales (y preferenciales) es muy reducido. 5.4.4.2. Puerto Cabello La Aduana de Puerto Cabello, aunque moderna y técnicamente sofisticada, sufre de insuficiencias de comunicación para conectarse a la red de SIDUNEA y el banco de datos con las firmas y sellos de los funcionarios emisores de CdO preferenciales. El uso del instrumento de garantías y fianzas para permitir un control posterior se ha vuelto prácticamente imperdonable desde que ya no se presentan garantías en efectivo, sino principalmente documentos producidos por compañías de seguros, que disponen de abogados especializados para contestar profesionalmente el cobro de estas garantías. Este hecho perjudica la eficacia del control posterior y presentan un desincentivo por los agentes aduaneros, que tienen interés en limitar su exposición a eventuales litigios. El establecimiento de un banco de datos de control de riesgo por parte del SENIAT esta en proceso, aunque todavía no es integrable en el sistema SIDUNEA.

5.4.5. Comisión Antidumping y Sobre Subsidios (CASS)

Con su “Comisión Antidumping y Sobre Subsidios” (CASS), Venezuela probablemente tiene el más avanzado organismo público para formular y acompañar una política de comercio exterior en la Comunidad Andina. En sus presentaciones, sus publicaciones y su pagina web se describe en detalle la política venezolana de protección de la industria nacional contra prácticas del comercio consideradas desleales. Físicamente separados del ministerio controlante (Ministerio de la Producción y Comercio) y operando desde sus oficinas modernas, un grupo de 30 profesionales altamente especializados trabaja en estrecha cooperación con el sector privado para investigar incidencias de dumping y de subsidios. Comparado a otras entidades andinas, la CASS se destaca por la claridad con que trabaja y

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formula su misión. Por eso ha sido considerado oportuno describir esta institución en detalle, ya que contiene partes que pueden servir de ejemplo para otros organismos del mismo tipo en otros países andinos y, más importante aún, de modelo para una entidad de política de comercio exterior no preferencial en la CAN. En su página web, la CASS se autodescribe de la siguiente manera59: “La Comisión Antidumping y Sobre Subsidios es el organismo venezolano encargado de conocer y decidir los procedimientos destinados a determinar la existencia y efectos derivados de prácticas desleales del comercio internacional, como lo son el dumping y los subsidios. La Comisión fue creada a través de la Ley Sobre Prácticas Desleales del Comercio Internacional en el año 1992, como un organismo desconcentrado adscrito al entonces Ministerio de Fomento (actual Ministerio de la Producción y Comercio) de Venezuela. La Comisión Antidumping y Sobre Subsidios es un órgano colegiado conformado por un Presidente y cuatro vocales con sus respectivos suplentes, los cuales son designados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. La Comisión se pronuncia mediante decisiones adoptadas por la mayoría absoluta de sus miembros, las cuales agotan la vía administrativa y deben ser publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. La Comisión cuenta también con una Secretaría Técnica encargada de:

• Las investigaciones sobre Prácticas Desleales del Comercio Internacional. • Ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivas las decisiones de la Comisión

(CASS). La Secretaría Tecnica de la CASS se encuentra jerárquicamente subordinada a la Comisión y es encabezada por el Presidente de la misma. Igualmente, por delegación del Ministro de la Producción y Comercio, la Secretaría Técnica de la Comisión Antidumping se encarga de las investigaciones sobre Salvaguardias Comerciales.”

Así, la CASS entiende “garantizar de manera activa y proactiva, la competencia en igualdad de condiciones entre la producción nacional y las importaciones”. Su visión es de “ser el organismo garante de la protección del aparato productivo nacional afectado por prácticas desleales del comercio internacional (dumping y subsidios), así como por incrementos significativos en las importaciones, coadyuvando al propio tiempo, a la salvaguarda, fortalecimiento y desarrollo del mercado interno, así como a la inserción exitosa de Venezuela en la economía internacional.”

5.4.6. Resolución sobre Certificados de Origen No preferenciales en Venezuela

La normativa venezolana de origen no preferencial esta contenida en la “Resolución Conjunta del Ministerio de Finanzas N° 1195 y Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio N° 452, publicada en Gaceta Oficial N° 37.559 de fecha 30/10/2002”. La CASS explica la intención de la resolución con las siguientes palabras:

59 www.cass.gob.ve

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“Objetivo: Evitar la elusión de las medidas antidumping y compensatorias establecidas por la CASS, asegurando la veracidad de la declaración del origen de los bienes similares a aquellos que han sido sometidos a tales derechos. Alcance: Importadores de bienes similares a aquellos que han sido sometidos al pago de derechos antidumping o compensatorios, que sean originarios de un país distinto al que corresponde cancelar tales derechos”60. “Mecanismo legal para controlar el origen: Exigir el original del Certificado de Origen a las importaciones de bienes similares para verificar su verdadero origen. Bienes Similares: son bienes iguales en todos los aspectos o sustitutos del bien objeto de dumping o subsidio; o bienes cuyo uso y características lo asemejen en gran medida a aquél.”61

Los requisitos para que las autoridades aduaneras venezolanas acepten un CdO no preferencial son:

• Expedido por la autoridad o ente gubernamental autorizado, emitido o traducido al castellano. En caso de entes no gubernamentales, debe ser legalizado ante la autoridad consular venezolana.

• Ampara una sola importación; debe ser expedido dentro de los 60 días siguientes a

la emisión de la factura y tiene una validez de 180 días.

• En caso de bienes que sean procedentes de países de reexportación, se deberá obtener y presentar igualmente el certificado del país de origen respectivo. ¡No se aceptan certificados de procedencia!62.

Ejemplos de medidas compensatorias:

Medida Rubro Subpartida: Procedencia Derecho Vigencia

Derecho Compensatorio Definitivo Específico

Quesos 0406.40.00

(Queso Pasta Azul)

Unión Europea 0,95 $/Kg.

Vigentes hasta el 06/03/07

CASS-SMC-001/04 del 23/01/04

Derecho Compensatorio Definitivo Específico

Quesos

0406.90.20 (Queso Pasta

Semidura)

Union Europea 0,94 $/Kg

Vigentes hasta el 06/03/07

CASS-SMC-001/04

del 23/01/04

Derecho Compensatorio Definitivo Ad-valorem s/valor CIF

Fécula de Papa 1108.13.00

Unión Europea

(25)

45,5% s/valor CIF

Vigentes hasta el 08/07/09

CASS-SMC-002/04

del 07/06/04 G.O. Nº 5.720 Ext.

del 07/07/04 60 Presentación CASS “Certificados de origen no preferenciales”. 61 Presentación CASS, “Certificados de origen no preferenciales”. 62 Presentación CASS, “Certificados de origen no preferenciales”.

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Ejemplos de medidas antidumping:

Medida Rubro Subpartida: Procedencia Derecho Vigencia Derecho Antidumping Definitivo Ad-valorem s/valor FOB

Candados Subpartida: 8301.10.00

China 116,83% Vigentes hasta el 25/09/07 CASS-ADP-001/04 del 27/01/04 G.O. Nº 37.895 del 10/03/04

Derecho Antidumping Definitivo Ad-valorem s/valor CIF

Productos Planos

Laminados en Caliente

72.O8 = ¡20 subpartidas distintas!

Rusia Ucrania Kazajstán

45,03% 62,92% 57,65%

Revisión Quinquenal Se prorrogaron por 5 años! CASS-ADP-006/05 del 23/09/05 G.O. Nº 38.289 del 07/10/05 Expirarán el 29/06/2009

Derecho Antidumping Definitivo Ad-valorem s/valor CIF:

Cloruro de Polivinilo

3904.10.10 3904.10.20

EE:UU 127,9 % 11,7 %

Revisión Quinquenal Derechos Provisionales! (actualmente se deben afianzar) CASS-ADP-001/05 del 26/04/05 G.O. Nº 38.193 del 24/05/05

Derecho Antidumping Definitivo Ad-valorem s/valor CIF

Calzados 64.02 (3 Subp.) 64.03 (5 Subp) 64.04 (2 Sub) 64.05 (3 Sub)

316,5% P. Exp. 16,73 US$/Kg48,27% P. Exp. 13,61 US$/Kg 146,45% P. Exp. 9,41 US$/Kg358,82% P. Exp. < 17,59 US$/Kg

Fuente: Ejecución de las medidas aplicadas por la Comisión Antidumping y sobre Subsidios (CASS), Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio Comisión Antidumping y Sobre Subsidios - Secretaría Técnica.

La problemática que tienen los países en proteger su sector informal de la

competencia internacional se muestra de manera ejemplar en Venezuela: Aunque las industrias textiles y de calzado son ciertamente las mas afectadas por la inundación

de mercaderías procedentes de China, no ha sido posible montar medidas de salvaguardia por falta de cooperación de las empresas del sector. Una mayor parte de

los fabricantes de estos productos pertenecen al sector informal y no tienen la

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suficiente sofisticación ni los recursos necesarios para participar en el complicado proceso de demostrar el impacto de la competencia a la industria nacional.

Referente a una demanda de salvaguardia para la industria textil, la CASS publicó que “La Secretaria Técnica emitió un informe donde se da por concluida la investigación por falta de información y participación del Sector Productivo Nacional63”. Lo mismo

se teme de otra iniciativa de la CASS sobre el sector de calzado, que aún esta pendiente.

5.4.7. El Control y Verificación de CdO de Países terceros (no preferenciales)

Los CdO no preferenciales acompañando mercancias procedentes de la China y de Panamá son considerados los mas difíciles de controlar y verificar. En caso de dudas sobre la validez del CdO fundadas, el proceso de control del documento sigue la vía clásica. El nivel operativo del servicio aduanero (SENIAT64) se dirije al servicio normativo del SENIAT que acude al Viceministerio de Comercio Exterior dentro del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio (MILCO). Los funcionarios del MILCO se dirijen a sus homólogos en el país emisor del CdO en cuestión. Una encuesta puede tomar hasta 6 meses y a veces más. Al ser este un proceso tan largo, relativamente pocas investigaciones acerca de CdO no preferenciales se tramitan por los funcionarios del MILCO, aunque no se ha podido establecer el número exacto. En las aduanas marítimas, las pesquisas sobre origenes no preferenciales nunca han excedido unos 5 por mes. Hay que anotar, que los CdO preferenciales de Brasil son considerados tan poco claros como los CdO no preferenciales, ya que existe una multitud de entidades emisoras de CdO y es muy difícil de hacer un control eficiente y suficientemente rápido. La legislación en vigor fue establecida para combatir de manera más eficiente la reexportación de mercadería (principalmente china) por la zona franca de Colón, Panamá, hacia Venezuela. Así, la Resolución del 30.10.2002, Gaceta Oficial # 37.559, derogando las resoluciones #3141 y 2611, publicadas en Gaceta Oficial del 25.07.1996 (arriba mencionada), establece que ya no son aceptables Certificados de Procedencia, sino solamente Certificados de Origen. Hasta entonces, fue aceptado un certificado de procedencia en vez de un CdO. Esta práctica tenia como efecto esconder el origen de la mercadería y así evitar que se apliquen derechos antidumping. En la práctica, la Resolución del 30.10.2002 tiene defectos graves, ya que no ha tomado en cuenta la práctica de la redistribución de importaciones a nivel internacional, un servicio especializado ofrecido por brokers y mayoristas, y no por el productor mismo. Por ejemplo, un broker especializado en equipos petroleros normalmente importa cantidades importantes de repuestos y ofrece el servicio de almacenaje y envío expedito en su momento a sus clientes. Para cumplir con la resolución del 30.10.2002, un broker estadounidense, por ejemplo, exportando productos sujetos a derechos antidumping, tendría que suministrar un CdO recién emitido para cada producto enviado. Obviamente, eso no es realista, ya que los productos a veces tienen una cierta edad, han sido comprados por otro broker, o la empresa productora no esta dispuesta a emitir otro CdO sin saber si realmente se trata de su producto. Peor todavía, este CdO tendría que coincidir con la factura comercial, exponiendo la dirección del cliente final al productor, hecho que el broker no puede aceptar. En la práctica aduanera (como en la aduana maritima de Maracaibo) cada día entran mercancías con este incumplimiento documental. Aplicando la ley debidamente, los técnicos

63 cass.gov.ve: histórico de casos, Casos de Salvaguardias Comerciales. 64 Servicio Nacional Integrado de Administracion Aduanera y Tributaria.

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aduaneros podrían impedir la nacionalización de un gran número de importaciones, causando una verdadera traba a la industria petrolera, altamente dependiente de insumos técnicos críticos para su funcionamiento. Este vacío legal deja 2 opciones al agente aduanero:

• Aplicar la ley, excluyendo u obstaculizando las importaciones sujetas a medidas antidumping efectuadas por brokers.

• Aplicar una política pragmática y discrecional, decidiendo los casos uno por uno,

aplicando la ley de manera errática. Las aduanas visitadas han optado por la alternativa pragmática: el técnico aduanero, conciente que el “CdO” no cumple con la resolución vigente, busca otras comprobaciones para establecer el origen de los productos exportados por brokers. Estos podrían ser troquelados en tubos de acero, indicando el nombre y el país del productor, una marca comercial u otro indicador de nacionalidad. Es decir, el agente de aduana tiene una gran capacidad discrecional para decidir el grado de severidad aplicable a cada caso individual, siempre consciente que la ley en vigor no corresponde a la realidad comercial.

51

5.5. Colombia

5.5.1. Particularidades nacionales con importancia para el tratamiento aduanero de las importaciones

El gobierno de Colombia, por su situación interna compleja, ha decidido modernizar su sistema fiscal y ampliar su poder recaudatorio. Con solo 1.2 millones de contribuyentes (personas morales y físicas combinadas), la mitad del presupuesto estatal financiado por deuda, la presión financiera es alta. Por eso, se contrató la asistencia del gobierno español, que participa en la implementación del nuevo sistema “MUISCA” (“Modelo único integral de Servicio y Control automatizado”) que incluye la administración financiera de la aduana y ha resultado en un empuje modernizador importante.

5.5.2. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recauda los tributos internos y los derechos aduaneros y contribuye al 49% del presupuesto estatal. La DIAN depende del Ministerio de Hacienda y coordina con el Ministerio de Industria y Comercio. Nulas son las medidas antidumping y pocas las medidas de salvaguardia que se aplican a nivel colombiano. En consecuencia, no se considera de alta importancia el control de CdO no preferenciales, para el cual no hay directiva, aunque está en preparación. En estrecha cooperación con la “Agencia tributaria de España” y financiado, entre otros, por un crédito del Banco Mundial, la DIAN esta trabajando sobre un “Modelo único integral de Servicio y Control automatizado” (MUISCA). Este proyecto suele integrar en un banco de datos único todas las informaciones de la vida económica pertinentes a la recaudación de impuestos, aranceles y otros. Referentes a las importaciones, los datos a incluir provendrían de las aduanas, de los transportistas, los depósitos aduaneros, las declaraciones de aduana etc. Una de las innovaciones mayores bajo el punto de vista del comercio exterior es la posibilidad de no sólo ingresar la DUA (declaración única en aduana) electrónicamente, sino de incorporarla directamente dentro del sistema MUISCA. Los funcionarios colombianos están convencidos que ellos son los únicos en la comunidad Andina en ofrecer ingresar los datos electrónicamente. En toda Colombia (42 millones de habitantes) los contribuyentes, personas físicas y personas jurídicas, son solo 1.2 millones. Cada persona con un patrimonio superior a US$ 36,000 es sujeto contribuyente y tiene que suministrar una declaración de renta. Una vez el sistema MUISCA se encuentre operativo, se cuenta con incorporar todas las transacciones superiores a los cinco millones de pesos, todos los datos bancarios, transacciones de cartas de crédito, compras de inmobiliario, etc., en el sistema, cruzando un máximo de informaciones financieras y minimizando la evasión de impuesto. Por lo que respecta a las operaciones aduaneras, esto implica un alto nivel de eficacia, si todas las partes cumplen con el alto nivel tecnológico necesario para participar en el esquema: trámites 100% computarizados, necesidad de manejo de la tecnología de la firma digitalizada, preparación especializada de los operadores aduaneros, etc. El director de Impuestos Nacionales, Néstor Díaz, reveló que hasta julio de 2004, el recaudo de la DIAN fue de 22,670,000,000 pesos, es decir 841,000 millones por encima de la meta establecida para este período. Para el total de 2004, se esperan recaudos por 36,482,000,000 pesos.65

65 “En septiembre entra en operación el Muisca”, Carlos Arrieta Del Castillo, La República, 23 de Agosto de 2004.

52

Este resultado se ubica por encima del crecimiento del sector productivo y de la inflación, explicó, lo cual indica que los colombianos realizan mayores aportes desde el punto de vista de impuestos, ya sea por cultura tributaria o por acciones de la misma DIAN.66

5.5.2.1. Aduana Aérea de Bogotá Existen 2 aduanas en Bogotá: la aduana interna y la aduana aérea. En la aduana aérea, la falta de normativa para CdO no preferenciales esta causando problemas diariamente. Para poder vivir con la ausencia de normativa, se ha introducido una distinción original:

• No se necesitan CdO no preferenciales, porque supuestamente no se implementan medidas antidumping.

• Para las medidas de salvaguardia contra textiles, calzados, calcetines originarios de

China, Taiwan, Singapur, Japón, se establece el país de procedencia por el país indicado en la declaración de exportación.

La gerencia es consciente de que esta práctica deja una gran discrecionalidad al técnico aduanero mismo. En caso de duda sobre la validez de un CdO, se formula un “dictamen” (pronunciamiento técnico) que se transmite a “fiscalización”, en donde se decidirá sobre los tributos que el importador debía pagar. Este acto administrativo culmina en un pedido de pago. 5.5.2.2. Aduana de Cartagena Este importante puerto marítimo constituye la segunda aduana del país: los productos que se mueven son materias primas, resinas plásticas, maquinaria pesada y electrodomésticos (desde marzo 2005, el textil esta restringido a la entrada por Barranquilla y Bogotá). Las exportaciones consisten en café, carbón, ferroniquel (de Córdoba) y de automóviles Renault destinados a Venezuela y Centroamérica. El gerente de la Aduana, el capitán Umberto Angulo Montero explicó que el sistema SIGA67, a diferencia del sistema SIDUNEA, permite incorporar electrónicamente las tres contrapartes en los procesos de comercio exterior: exportador, transportador e importador.

66 Idem 67 Sistema de Informacion y Gestion Aduanera

53

Comparación entre el Sistema Sidunea y el Sistema SIGA

SIDUNEA

(Peru, Bolivia, Ecuador, Venezuela)

SIGA Colombia

Integrantes exportador, importador exportador, transportador, importador

Tramitación de importaciones

1. Mercancía llega al puerto. 2. La aduana reune las

informaciones. 3. Ingreso de carga en depósito. 4. SIA procede con declaración

manual de importación. 5. Presentación de la mercancia

al depósito. 6. Administración del depósito

incorpora los datos en SIDUNEA (redundancia con 4).

7. Recaudación de tributos con declaración física (Banco).

8. Regreso al depósito para selectividad.

1. Antes de que llegue la mercancía en el puerto, el transportista ya ha entrado todos los datos en el sistema.

2. La DIAN cruza informaciones ya obtenidas con los documentos de transporte.

3. Si se constata conformidad, la mercancíaa se despacha al depósito (obligatorio), donde es examinada.

4. SIA completa la declaración entrando los datos en el sistema SIGA.

5. SIGA otorga N° de aceptación, cancelacion de tributos por banco.

6. Banco confirma el pago por internet al sistema SIGA.

7. SIA recontacta SIGA para selectividad: canal rojo, verde, amarillo.

Cruce de pagos no Si

Opinión sector público68

Muy inflexible: para aplicar cambios, se necesita mucho tiempo, solo en 2007 se realizará la armonizacion.

Sistema liviano, máxima participación del sector privado, acesibilidad 24/7, máxima utilización de recursos electrónicos.

Fuente: Umberto Angulo Montero, gerente aduana maritima de Cartagena, administrador de la SIA69 GAMA (Cartagena), Marta Forero, SIA Roldan (Cúcuta).

El gerente de la aduana maritima además explicó las ventajas de la inspección simultánea (de mercancía de exportación), que radicalmente reduce las incidencias negativas de un aforo físico de las mercancías. La inspección simultánea permite el control conjunto por la Policía Antinarcóticos, la inspección aduanera, inspección de salud etc70. Adicionalmente, la discrecionalidad del técnico aduanero para la ejecución de un aforo físico es prácticamente cero, ya que toda derogación al procedimiento regular tiene que ser justificada por escrito.

5.5.2.3. La Aduana de Cúcuta

La aduana terrestre de Cúcuta maneja casi exclusivamente productos de procedencia venezolana, es decir acompañados por un CdO preferencial. Los productos incluyen hierro, polietileno, láminas de hierro, aluminio, vehículos, neumáticos y aglomerado. 68 Funcionarios de la Escuela DIAN, Bogota. 69 SIA = Sociedad de Intermediacion Aduanera. 70 Esta práctica de inspeccion simultánea no solo limita dano al producto, pero también baja los costos de exportación. En Ecuador, la práctica de controlar las exportaciones hasta 8 veces es una verdadera traba al comercio exterior.

54

Calzados y textiles no se pueden nacionalizar en Cúcuta, ya que son restringidos a las aduanas de Barranquilla y Bogotá. En Cúcuta se piden solamente CdO por orígenes preferenciales. Por los productos de terceros países considerados de riesgo, como electrodomésticos específicos (licuadoras, planchas, etc.) se exige una declaración anticipada, pero no CdO no preferencial. Además, pasan por aforo físico obligatorio. En caso de controversia sobre la declaración, el origen o la autencidad de un CdO, se pide una garantía. En caso de controversia sobre origen, se pide el 100% del arancel y del IVA en cuestión, y si se constata irregularidad, la multa consite en el 15% del valor FOB. No obstante, en todo el año 2005 solo se han pedido 5 investigaciones para establecimiento de autencidad. Con la gerencia de la aduana se discutió el tema de reexportación de mercancías nacionalizadas en otro país andino, por eemplo a Venezuela, y luego reexportado hacia Colombia. Este producto al importarse a Venezuela, está sujeto al arancel de terceros paises y al IVA. Desde el punto de vista de la legislación andina vigente, esta primera nacionalizacion no confiere origen andino al producto, que al introducirse por Colombia es imponible otra vez por el arancel de terceros países y el IVA. La posibilidad de no nacionalizar el producto en Venezuela, sino transitarlo directamente a Colombia es aplicable solamente para bultos enteros. En la realidad comercial, el distribuidor regional de productos de terceros países es principalmente un reexportador, que normalmente puede recuperar el IVA y el arancel al reexportar la mercancía. Esta práctica de no aceptar una nacionalización andina de productos de terceros países es una contradicción con la meta y el sentido de la Comunidad Andina, la supuesta Unión Aduanera. En la práctica, este tratamiento arancelario es un desincentivo para cualquier representante regional, que tiene mucho más interés en establecerse en la zona franca del Puerto libre de Colón (Panamá) que en perder toda competitividad al instalarse en un pais andino.

5.5.2.4 Aduanas exclusivas para Textiles, Calzados y Electrodomésticos de China y Panamá

La nacionalización de textiles, calzados y electrodomésticos procedentes de China y Panamá tiene que hacerse de oficio por la aduana de Bogotá o la aduana del puerto marítimo de Barranquilla. Para poder combatir el fraude de subfacturación endémico por los productos chinos, se solicita para la totalidad de las mercancías una declaración anticipada que sirve de prueba de procedencia.

5.5.3. El Sector Privado pide más Protección para la Industria Colombiana

La representante de la “Asociación de Productores de Derivados Plásticos” (Acoplásticos) estima que el sector público no cumple con su papel de proteger sus industrias nacionales contra las diversas competencias del comercio internacional. En su opinión, Colombia tendría que tener una organización comparable a la CASS de Venezuela, especializada en investigaciones de comercio exterior. Para dar un ejemplo, explicó que la asociación había conducido una investigación sobre láminas de propileno producidas en Ecuador, de las cuales se sospechaba que el propileno era importado de terceros países y por eso no debería tener derecho al tratamiento preferencial de la CAN. Para la investigación, la asociación había enviado un ingeniero experto en la materia a Guayaquil, para que investigase con las aduanas las importaciones y los precios de los insumos y de comprobar si había suficientes argumentos para imponer medidas de salvaguardia o derechos

55

antidumping. La experiencia fue algo decepcionante, ya que las autoridades por falta de interés y de competencia no apoyaron suficientemente el proceso de investigación. Una experiencia similar fue reportada por Florencia Leal del Castillo, representante de la Cámara del sector de Electrodomésticos. En un caso específico, se solicitó a las autoridades comprobar el origen de televisores con pantalla plasma importada de México, sabiendo que no había plantas productoras de este tipo de pantallas en México. El proceso se retrasó tanto que finalmente llegó el momento en que por fin se abrieron plantas productoras de pantallas plasma en México.

5.5.4. Ministerio de Industria y Comercio: “Subdirección de Prácticas Comerciales”, Entidad de Antidumping, Salvaguardias y Cuotas

Para aprender la opinión del sector público sobre la aplicación de medidas proteccionistas de comercio exterior, Gustavo Guzmán, ex – funcionario de la SGCAN, organizó una reunión con Elsa María Ardila, gerente de la “Subdirección de Practicas Comerciales” en el Ministerio de Comercio de Colombia en Bogotá y responsable por las medidas de política comercial. Actualmente, la “Subdirección de Practicas Comerciales” esta investigando potenciales medidas antidumping contra vajillas de porcelana de procedencia china, y medidas de salvaguardia destinadas a proteger el sector textil en general y la ropa interior (masculina y femenina) en especial. Lo mismo se esta investigando para los sweaters. La gerente y el experto jurídico de la “Subdirección de Prácticas Comerciales” describen la situación normativa así:

• La Decisión 283 (Acuerdo de Cartagena, Antidumping y Salvaguardia), que suele ser la normativa en la materia no esta en armonía con el reglamento de la OMC.

• La Decisión 452 que contiene las previsiones sobre salvaguardia nunca ha sido aplicada.

De otro lado, la legislación aduanera colombiana no precisa nada sobre el control y verificación de CdO no preferenciales. El decreto 2685 de 1999, que forma parte de “Legislación Aduanera de Colombia”, en su artículo 10, precisa “cuando el Certificado de Origen ofrezca dudas a la autoridad aduanera, se aplicará lo previsto en el respectivo acuerdo comercial”71. Sobre el asunto de garantías, el articulo 524 de la Resolución 4240 de 2000 precisa “cuando el Certificado de Origen ofrezca dudas, la garantía se constituirá por el ciento por ciento (100%) de los tributos aduaneros dejados de pagar y la sanción establecida en el numeral 2.1 del articulo 482 del decreto 2685 de 1999. El término de vigencia de la garantía será de un (1) año, salvo que el respectivo acuerdo comercial establezca un plazo diferente”72. En la ausencia total de referencia al control y verificación de CdO no preferenciales, la nacionalidad de un producto sujeto a medidas antidumping se determina por la “declaración de importación de la factura comercial y el documento de transporte”73. Esta comprobación de origen, aunque parezca rudimentaria, es la consecuencia lógica de la ausencia de normativa de origen no preferencial. La consecuencia del hecho de que se aceptan la dirección de la declaración de exportación o de la factura comercial como origen de una mercancía sujeta a medidas de salvaguardia,

71 Legislación Aduanera de Colombia, decreto 2685 de 1999, articulo 10. 72 Legislación Aduanera de Colombia, Resolucion 4240 de 2000, articulo 524. 73 Comunicación personal, Elsa Maria Ardila.

56

antidumping o de cuota es predecible: el exportador sólo tiene que “triangular” el zapato chino (por ejemplo) por los EE.UU. o Panamá, y se evitan las medidas restrictivas74. Comparada la situación venezolana, que está caracterizada por un alto nivel de comunicación e interacción entre los principales actores de política de comercio exterior (CASS, SENIAT y MILCO), en Colombia no hay ninguna cooperación entre el Ministerio de Comercio/Subdirección de Prácticas Comerciales y el grupo de origen de la DIAN. Para saber más sobre el trabajo de la Subdirección de Prácticas Comerciales, cabe visitar el sitio Web del Ministerio de Comercio www.mincomercio.gov.co.

5.5.5. Pro y Contra de una Normativa Andina de Origen no preferencial

Gustavo Guzmán, experto de origen reconocido a nivel de la Comunidad Andina, considera que el remedio óptimo a la situación actual en materia de origen no preferencial sería una normativa andina producida por la SGCAN. Gustavo Guzmán es relativamente escéptico sobre las normas armonizadas de la OMC, que todavía no han resultado y dejan un importante vacío legal en el comercio internacional. Si la OMC se pone de acuerdo en una normativa armonizada, esta tendría que dejar un amplio lugar para excepciones y acomodaciones. En esta situación el hecho de tener su propia normativa puede representar una ventaja considerable. Siendo realista, y en vista de que el tema del origen en la SGCAN ha sido reducido a solo un experto en origen75, Gustavo Guzmán esta convencido de que sin presión exterior (idealmente de la Unión Europea), no se introduciría una normativa a nivel regional andino.

74 Aduanas Avia, Bogotá. 75 Euardo Quispe, SGCAN.

Proyecto de Cooperación UE - CAN en Materia de Asistencia Técnica Relativa al Comercio

57

6. LA COMUNIDAD ANDINA: UNA COMPARACIÓN HORIZONTAL

6.1. La Moneda de los Países Andinos miembros de la CAN

Moneda de los Países Andinos miembros de la CAN

Perú Bolivia Ecuador Venezuela Colombia

Moneda nacional

Nuevo Sol S/. Boliviano US$ Bolívar Peso

Colombiano

En US$ 3,4 8,2 1 215076 215077

De las monedas andinas, la más débil es el Bolívar venezolano. Sorprendentemente, el US$ introducido en Ecuador para combatir la inflacion endémica, tiene una tasa de inflación mucho más alta que en los EE.UU. mismos. El boliviano se ha convertido en un pilar de estabilidad.

6.2. El Papel del Ingreso Arancelario y el IVA de Importación en el Presupuesto Estatal

Para poder comprender la importancia de la aduana por el aporte fiscal de cada uno de los países andinos, se han recopilado los datos pertinentes por los Ministerios de Hacienda/Economía respectivos. El resultado de la comparación horizontal demuestra claramente que la importancia del ingreso arancelario por el presupuesto estatal varía enormemente entre los países andinos. Una alta participación de las aduanas en el presupuesto estatal siempre es un indicador de una cierta debilidad institucional, ya que el IVA de importación y los aranceles son relativamente fáciles de recaudar. El cuadro igualmente demuestra que el IVA de importación tiene un impacto significativamente superior a los aranceles mismos. En otras palabras, un IVA alto reduce el impacto de una reducción arancelaria por la receta fiscal. Históricamente se puede observar, que la disminución gradual de aranceles ha conducido a un incremento paralelo del IVA. Con países dependiendo en gran medida de los ingresos aduaneros, hay un cierto conflicto de interés: la protección de la industria nacional contra importaciones más competitivas conduce a una pérdida de ingresos aduaneros, que no necesariamente está compensada por un incremento del ingreso fiscal interno. 76 Cambio oficial, el cambio inoficial es de 2500-2700 bs/US$. 77 Cambio oficial. Durante el último año, el peso colombiana ha subido de un 20% referente al dólar.

58

Derechos arancelarios e IVA de importación en % del Presupuesto Estatal

Perú Bolivia Ecuador Venezuela78 Colombia 2005 2004

1

Valor de las Importaciones CIF (sector formal)

US $ 1800

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US$ 10000 millones US$ 13300

millones

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2

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US$ 600 millones

USS$1071 millones79 5115

3 Derechos arancelarios US$ 100 US$ 573

millones80 2379

4 Total 2+3 US$ 700 millones

US$ 1644 millones

US$ 484081millones

US$ 3485 millones

5 Presupuesto estatal

US $ 2100

millones82

US$ 8564 millones83

US $ 17350 millones84

US $ 36100 millones85

Contribución de 2+3 al Presupuesto estatal

30% 35% 20% 28% 10%

Fuente: Ministerios de Economía y Hacienda de los países respectivos, servicios aduaneros.

6.3. El Contrabando: Competencia directa a las Aduanas

El contrabando puede ser definido como “importación del sector informal”. El contrabando tiene una incidencia mayor en los países andinos. La práctica del control y de la fiscalización aduanera influye el contrabando en el sentido que una práctica estricta incentiva al contrabando, y que una práctica permisiva apoya la formalización. Aunque las pérdidas fiscales en términos de IVA y aranceles perdidos por contrabando puedan parecer graves, las autoridades respectivas parecen ser conscientes de la implicación social del abastecimiento de las poblaciones marginales con mercaderías baratas. El diferencial del costo de importación de productos debidamente declarados en aduana comparado al contrabando es de 20% - 25% aproximadamente, que a menudo es determinante para el alcance de las poblaciones pobres. El contrabando tiene entonces una función de tapa de seguridad. 78Sin receta petrolera. 79Justificativo de los Ingresos Proforma del Presupuesto del Gobierno Central 2006, República del Ecuador, p.30 (efectivo a julio 2005 y proyectado agosto a diciembre 2ßß5. 80Justificativo de los Ingresos Proforma del Presupuesto del Gobierno Central 2006, República del Ecuador, p.43 (efectivo a julio 2005 y proyectado agosto a diciembre 2ßß5. 81SENIAT, gerencia Aduana de la Guaira. 82 Información somaria de Hacienda, cifra no incluye ayuda internacional. 83 Ministerio de Hacienda, previsión 2006. 84 Boletin mensual N° 56, 2005, SENIAT (Gerencia de Estudios Economicos Tributarios), extrapolación del consultor. 85 2+3= Pesos 7494000 millones.

59

Finalmente, un control efectivo del contrabando es posible solo por un control estricto del negocio minorista, que por ser informal en gran porcentaje de los casos fácilmente evade una supervisión eficiente por las autoridades. El nivel de impuestos y derechos arancelarios es tanto una causa como el efecto de un sector formal reducido y, por consecuencia, un sector informal importante. Un nivel alto de impuestos y derechos desincentiva a la formalización y reduce la base imponible. Como consecuencia, la presión fiscal sobre el sector formal crece aún más. Otros factores que incentivan el contrabando son:

• El IVA de importación es impuesto en el momento de la nacionalización, pero es recuperable solo en momento de la venta de la mercancía. El importador entonces otorga un préstamo sin interés al gobierno, que debido al alto costo del crédito es substancial.

• Se evita el costo de cumplimiento de contabilidad y trámites de venta. • Lavado de dinero.

6.4. Las Aduanas de los Países Andinos

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62

6.5. El Papel del Secretario de la Comunidad Andina en la Aplicación de Derechos aduaneros dentro de la Comunidad Andina

La Secretaría de la Comunidad Andina tiene el derecho de anular gravámenes que estima de no tener caso: mediante resolución N° 947, por ejemplo, se denegó la autorización al Gobierno del Perú para aplicar un gravamen de 29% a las importaciones de manteca originarias de Bolivia y Ecuador. 94

A parte eso, la importancia de la Comunidad Andina en materias de aduana y política comercial es reducida. El resultado es una gran heterogeneidad en asuntos de comercio exterior a nivel andino, como se puede ver en la diversidad de los sistemas de manejo aduanero, la inexistente cooperación entre los paises andinos en materia de protección comercial y ausencia de coordinación entre las aduanas.

6.6. Reglas de Origen en la Comunidad Andina

6.6.1. Autoridades competentes

Las autoridades de la CAN implicadas en el tratamiento de las reglas de origen son por un lado, la Comisión y la Secretaría General, y por otro, las autoridades gubernamentales o no gubernamentales autorizadas en cada País Miembro para la expedición de certificados de origen. La Comisión elabora las Decisiones relativas a las reglas de origen de carácter general (Decisiones 41695 y 41796). Tiene la capacidad de determinar el formato para la declaración del productor y sus correspondientes instructivos (Disposición Transitoria Primera de la Decisión 416). La Secretaría General, por su parte, puede fijar Requisitos Específicos de Origen, además de controlar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de reglas de origen (vid. infra, Sección 4.7). Las autoridades con capacidad certificadora, tanto gubernamentales como no gubernamentales, realizan labores de expedición de los certificados de origen. La normativa de la CAN en materia de reglas de origen vigente en la actualidad fue adoptada por medio de la Decisión 416 (Anexo 34), que contiene la normativa básica en materia calificación de origen y certificados. Esta Decisión se completó con la Decisión 417 (Anexo 35), que establece los criterios y procedimientos para la fijación de Requisitos Específicos de Origen. Este cuerpo de legislación vino a sustituir a la Decisión 293, que a su vez, modificaba la Decisión 231, por la que se aprobaban las normas de origen para la CAN. Previamente, la 94 “Denegación de Gravamen”, en Criterios (publicación de la Cámara de Comercio de Quito), Nov. 2005, p. 59 95 Decisión 416, aprobada el 30.7.1997, relativa a las Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías. 96 Decisión 417, aprobada el 30.7.1997, relativa a los Criterios y Procedimientos para la fijación de Requisitos Específicos de Origen.

63

normativa de base aplicable en los Países Miembros de la CAN estaba constituida por las normas de la antigua Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC97). No obstante, esta normativa resulta de aplicación únicamente a las relaciones intracomunitarias entre los Países Miembros de la CAN. Para los países terceros rigen las normas preferenciales de los acuerdos suscritos individualmente por cada uno de los Países Miembros de la CAN, o en bloque por algunos de ellos, o todos98. En el caso de los acuerdos suscritos por los Países Miembros de la CAN, individual o en grupo, la administración de las reglas de origen corresponde a cada uno de ellos. 6.6.2. Control y Verificación de Certificados de Origen Para el comercio interandino la resolución 416 establece las reglas vigentes en materia de certificación de origen para todos países miembros de la CAN:

• Las autoridades aduaneras no pueden impedir el desaduanamiento. • En caso de dudas acerca de la autenticidad de los CdO o en caso de dudas en

cuanto al origen de las mercancías, se puede exigir la constitución de Garantías y Fianzas.

• Vigencia máxima inicial de 40 días calendario, prorrogables por 40 días más. • Se pueden establecer garantías por 15 días para la presentación del CdO.

A nivel del comercio internacional, por falta de una normativa armonizada de origen no preferencial, las importaciones de procedencias no preferenciales son regidas por una normativa regional o nacional. Tal normativa es inexistente a nivel de la CAN y de sus países miembros, con la excepción notable de Bolivia y Venezuela. Carolina Beleño Maza, de la división arancel del SENIAT (Venezuela) en su presentación “Tratamiento en Materia de Origen Preferencial y no preferencial aplicable en la República Bolivariana de Venezuela” comparte la opinión de sus homólogos en los otros países miembros de la CAN identificando los siguientes puntos como las mayores debilidades del control de CdO. Problemática asociada a Verificaciones de Origen99

• Insuficiente capacitación. • Falta de recursos para practicar verificaciones en país exportador. • Falsificación de Certificados. • Inexistencia de Laboratorio de Aduanas para efectuar análisis de comprobación.

97 Que se convertiría posteriormente en la Asociación Latinoamericana de Integración ("ALADI"). 98 Así por ejemplo, está en curso de negociación un acuerdo de todos los Países Miembros de la CAN con el Triángulo Norte de Centroamérica (El Salvador, Guatemala y Honduras). También está en curso de negociación una zona de libre comercio de los Países Miembros de la CAN con MERCOSUR (Bolivia dispone ya de un acuerdo de zona de libre comercio con MERCOSUR). 99 Tratamiento en Materia de Origen Preferencial y no preferencial aplicable en la Republica Bolivariana de Venezuela”, Carolina Beleño Maza, division arancel del SENIAT.

64

• Debilidad en Control Posterior y Análisis de Riesgo. • Diferencias de criterio en la clasificación arancelaria del país exportador al país

importador. Se aprecia que la inexistencia de una normativa de origen no preferencial no esta considerada como una de las faltas principales del sistema. Por ejemplo, no se explica la “insuficiente capacitación” por la ausencia de un marco normativo de referencia. El consultor opina que el problema crucial consiste en la ausencia de una normativa de origen no preferencial, lo que resulta en que los técnicos aduaneros tienen que asumir diariamente la responsabilidad de tomar decisiones sin suficiente respaldo jurídico.

6.6.3. Aplicación de Criterios Complementarios de Verificación de Origen

Las mercancías que se consideren como originarias de un País Miembro de un Acuerdo, deben cumplir con la condición de la Expedición Directa:

• Expedición directa y tránsito. • Lugar en que se ha emitido la factura comercial.

Mercancías transportadas en tránsito por un país distinto del otorgante de la preferencia, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, siempre que el tránsito este justificado por razones geográficas o por consideraciones de requerimiento de transporte. Las mercancías en TRANSITO no serán destinadas al uso o empleo en el país de tránsito y no deben sufrir ninguna operación distinta a la carga o descarga, o manipulación, para asegurar su conservación. Dichas mercancías deben permanecer bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras. Estas condiciones del comercio internacional, en ausencia de una normativa de origen no preferencial, en la Comunidad Andina tienen un caracter de “normativa auxiliar”.

6.6.4. Control y Verificación de Certificados de Origen en la Comunidad Andina

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74

Proyecto de Cooperación UE - CAN en Materia de Asistencia Técnica Relativa al Comercio

La comparación horizontal revela que no se puede hablar de una “armonización” en materia de procesos aduaneros, de control de riesgo y de normativa no preferencial a nivel andino. Para el presente estudio, la mayor diferencia resida en las políticas comerciales muy diferentes entre los países andinos: solo el Perú y Venezuela imponen medidas de protección comercial, no obstante la falta de normativa de origen no preferencial.

6.6.5. Percepción del Riesgo de Origen en los Países andinos: Orígenes considerados de Riesgo y especialmente controlados

Los Orígenes más controlados

Perú Bolivia Ecuador Venezuela Colombia ¿Se aplican medidas antidumping?

Sí No No No No

¿Se aplican medidas de salvaguardia?

En raros casos No En raros

casos En raros

casos En muy raros

casos

CAN

Se teme triangulación, especialment

e de productos

agropecuarios.

Alto control por pérdida de arancel.

Control a través de

cupos para la leche y las

oleaginosas: Origen Cuenca

(Ecuador)111.

MERCOSUR

Brasil pone un problema serio de

verificación, ya que tiene

unas 200 entidades

emitentes de CdO.

Brasil pone un

problema serio de

verificación, ya que

tiene unas 200

entidades emitentes de CdO.

Alto control por pérdida de arancel.

Unión Europea Considerado ejemplar por la cantidad de documentos acompañantes.

MEXICO

CdO muy difíciles de

controlar por eso no se practica.

CdO “imposibles

de controlar”.

Reexpedición por los

EE.UU.: factura de

EE.UU. tiene que coincidir con los datos

del CdO.

EEUU El mayor

socio comercial

111 se considera que el CdO emitido por la Cámara de Comercio de Cuenca es emitido sin verificación

75

Perú Bolivia Ecuador Venezuela Colombia (45% de las

importaciones, 45% de las

exportaciones) va a pedir

autocertificación, desafío

para las aduanas.

Países terceros no preferenciales, específicamente CHINA

China: calzado, textiles.

No se aplican

medidas antidumpin

g o salvaguardia, no hay

restricciones de

importaciones.

China:

calzado, textiles.

China: calzado, textiles

Problemas de origen

escondido, subfacturació

n.

Países terceros no preferenciales, específicamente PANAMA

No se aplican

medidas antidumpin

g o salvaguardia, no hay

restricciones de

importaciones.

Desde hace poco

mercancías reexportadas por Panamá

tienen que ser accompanadas por CdO del

país originario. Antes la

procedencia reemplazaba

el origen.

Panamá: sirve de

puente por todo china:

por consecuencia, se aplican restricciones

por todo calzado, textil

y confecciones provenientes de Panamá.

Alta incidencia de subfacturació

n.

Particularidades I

Aduana moderna,

importaciones mayormente extran por el

puerto marítimo de

Lima, excellente cuelo de botella.

Único país CAN sin

acceso al mar. Falta

de cuelo de botella para importacion

es.

Aduana retrasada,

modernización forzada

por TLC probable.

Alto control de importaciones, vacío legal

por mercancía de

reexportación.

Aduana más avanzada,

pocas medidas de protección

arancelaria, más

protección por requisitos

técnicos complejos.

Particularidades II

Contrabando en

general, y

“Obsesión” con

orígenes

76

Perú Bolivia Ecuador Venezuela Colombia especialme

nte de Chile

(Iquique) mayor

problema. Situación

social tensa.

preferenciales, por posible

evasión de arancel.

Nivel de protección de la producción nacional

Mediano. Mínimo. Mediano. Mediano. Mínimo.

Traba a la importación I:

Alto formalismo en el control de

CdO.

Muy pocas.

El aforo físico de

80% es un anacronism

o: toda mercancía tiene que

ser descargada

en almacenes

de inspección, pero faltan controlador

es. Alto costo de

cumplimiento, pérdidas de tiempo,

pérdidas de calidad.

Obtención de permiso de compra de

divisas constituye una traba enorme.

Más barreras no

arancelarias comparado a otros países

andinos.

Traba a la importación II:

Alto costo no arancelario por almacenaje, pérdida de mercadería, tiempo largo para trámites aduaneros.

Fuente: compilación del consultor, resultando de conversaciones con las aduanas respectivas.

77

6.6.6. Iniciativas para Introducción de una Normativa andina para Orígenes no preferenciales

La especialista venezolana en origen María Salvato, dentro del proyecto “Granadua”112, ha elaborado una propuesta de Normas de Origen no preferenciales para remediar la ausencia de un código normativo de Normas de Origen113. Esa normativa, que está pendiente en la SGCAN se basa “en el Acuerdo sobre normas de origen de la OMC, las normas de origen no preferencial de la Comunidad Europea, las diversas normativas de origen que están aplicando los países de la Comunidad Andina, y, en alguna medida, los textos y temas de negociación que se están discutiendo en la OMA y en la OMC desde 1995, en el desarrollo del Programa de Armonización de las normas de origen no preferenciales”114. Como justificación se afirma “cada vez son mas necesarias las normas de origen no preferenciales para la aplicación de derechos antidumping y de derechos compensatorios, sin dejar de mencionar la importancia que podría tener el origen de las mercancías en cuanto a la aplicación de restricciones cuantitativas, de contingentes arancelarios, de medidas de salvaguardia, el marcado de origen, el registro de estadísticas comerciales y de producción, las compras gubernamentales, etc.”115. Al mismo tiempo, se anota que una adopción de esta (u otra) proposición de normativa solo tendrá carácter provisional, ya que “es importante acotar que las normas contenidas en el presente documento, sólo serían aplicables hasta que la OMC apruebe las normas de origen no preferenciales armonizadas y estas entren en vigor”116. Es decir, la introducción de una normativa andina propia depende de la confianza que se puede tener en la conclusión de un convenio OMC de normas de origen no preferenciales armonizadas, que ya tienen un retraso de 10 años en concluirse. Los representantes de la UE parecen tener más confianza que las contrapartes andinas, ya que esperan que las negociaciones se cierren con éxito en el año 2007117. Ana Ceila Beltrán Amado, funcionaria de la DIAN y miembro del grupo de origen, comparte la opinión del consultor de que “independientemente de lo que se decida en la OMC, la CAN sí podria tener su propia normativa en materia de origen no preferencial, siempre que no se aparte del ámbito general contemplado en la OMC y que dichas prácticas o procedimientos no constituyan una barrera al comercio internacional118.”

6.6.7. Marco legal para una Cooperación interandina en Asuntos aduaneros

A nivel subregional andino, la normativa aduanera se establece en varias decisiones y resoluciones relacionadas con la Nomenclatura Arancelaria NANDINA, la Declaración Andina de Valor y la conformación dentro de la estructura jurídica andina del Comité Andino 112 Proyecto Granadua, Fortalecimiento de la Unión Aduanera en los Paises de la Comunidad Andina (Convenio ASR/B7/311/IB/96/126. 113 Documento de trabajo sobre Normas de Origen no preferenciales, Maria Salvato, Julio Olmos, Lima enero 2003 (Proyecto Granadua). 114 Documento de trabajo sobre Normas de Origen no preferenciales, Maria Salvato, Julio Olmos, Lima enero 2003 (Proyecto Granadua), p.1. 115 Documento de trabajo sobre Normas de Origen no preferenciales, Maria Salvato, Julio Olmos, Lima enero 2003 (Proyecto Granadua), p.1. 116 Documento de trabajo sobre Normas de Origen no preferenciales, Maria Salvato, Julio Olmos, Lima enero 2003 (Proyecto Granadua), p.1. 117 Comunicacion personal Michael Lux, Unidad 3 Legislacion aduanera y control de la applicacion del dercho comunitario droit communautaire. 118 Comentarios al documento de trabajo sobre normas de origen no preferenciales dentro del marco de proyecto Granadua, Ana Ceila Beltran Amado.

78

de Asuntos Aduaneros. Las normas pertinentes son establecidas en la Decisión 478 sobre “Asistencia mutua y Cooperación entre las Autoridades aduaneras de los Países miembros de la Comunidad Andina” y la Decisión 574 referida al “Régimen Andino sobre Control Aduanero”. En breve, la Decisión 478 insiste en los puntos siguientes:

• Asistencia mutua/cooperación/intercambio de información para la correcta aplicación de la legislación aduanera y en particular para prevenir, investigar y combatir los ilícitos aduaneros.

• Cooperación para implementar medidas de cautela para combatir ilícitos aduaneros.

Cooperación para buena aplicación de la legislación aduanera: clasificación, valor en aduana, régimen aduanero, origen etc. Cooperación en aplicar multas, comisos, decomisos y otras sanciones.

• Creación del Comité de Lucha contra el Fraude, para efectuar estudios técnicos y

recomendaciones al Comité Andino de Asuntos Aduaneros, la Comisión o la SGCAN.

La Decisión 574 (Diciembre 2003) establece como normativa Subregional Andina los siguientes aspectos:

• Normas que las administraciones aduaneras de cada país andino tienen que aplicar para el control de comercio exterior.

• Establecimiento de un documento de carga obligatoria para importaciones e

exportaciones.

• Instalación de unidades de control posterior en cada país andino.

• Introducción de formatos electrónicos para el comercio interandino creación de una red de transmisión de datos para controlar importación temporal, perfeccionamiento activo y tránsito aduanero a nivel andino

Aunque la Decisión 478 establece la necesidad y el deseo de cooperación arancelario dentro de la CAN, y la Decisión 574 enumera los asuntos de cooperación, la realidad al efectuar la cooperación horizontal es diferente. No sólo hay una gran falta de homogeneidad de la práctica aduanera a nivel andino (vea el cuadro de la comparación horizontal), sino que también se advierte un desconocimiento casi total de la manera en que operan las demás aduanas de los países andinos vecinos. Cada vez que el consultor expuso las prácticas aduaneras y la política comercial de los demás países andinos, los interlocutores se mostraron muy interesados en saber más. Se puede constatar que la repercusión del esfuerzo armonizador de la SGCAN en materia aduanera es algo frágil, aunque técnicos representativos de los países miembros sienten que este trabajo sería un cargo prototipo de la SGCAN.

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7. RECOMENDACIONES

7.1. Control y verificación de CdO

• Responder a la cuestión central: ¿la CAN tiene que jugar un rol activo en política comercial? Si la repuesta fuera si, se justificaría una normativa andina de origen (Ley y Reglamento). Si la repuesta es no (probable y aconsejable) se necesitaría solamente una normativa liviana (Ley) para dejar el Reglamento (aplicación) a la responsabilidad de cada país miembro.

• Constituir un grupo de trabajo en la CAN para desarrollar una Normativa andina de

Origen no preferencial. Esencialmente existen solo dos formatos para orientarse: el formato de EE.UU. y el formato UE. Una adaptación de la una o la otra normativa a las necesidades de la Comunidad seria relativamente simple, y se puede conseguir en 2 meses. La normativa tendría que ser sumaria y poco detallada para ser útil y aceptable para cada país miembro de la Comunidad Andina.

• Montar casos de protección comercial con repercusión comunitaria a nivel andino. La

base legal de una política activa de comercio exterior, sin embargo, tiene que ser una normativa de origen no preferencial119.

• Aprovechar la experiencia de la “Comisión antidumping y sobre Subsidios” (CASS) e

INDECOPI para establecer una institución similar a nivel de la Comunidad Andina.

• Unir esfuerzos para desarrollar derechos antidumping y medidas de salvaguardia a nivel andino.

• Exigencia de CdO de terceros países cuando se imponen derechos antidumping y

medidas de salvaguardia.

• Inclusión de la verificación de CdO no preferenciales en el control posterior.

• Diseñar un formato único para la expedición de CdO no preferenciales (las impresiones acerca de las aduanas europeas indica que todos CdO emitidos por los países de la CAN son igualmente bien recibidos por la UE. Es decir que la práctica boliviana, relativamente liviana, puede servir de modelo para los demás países).

7.2. Armonización fiscal

Una vez un producto sea nacionalizado en uno de los países andinos, no deberá volver a necesitar otra nacionalización al ser reexportado a los demás países andinos (así como en la UE). Este asunto es una de las exigencias claves de la UE en las negociaciones con la CAN.

7.3. Fortalecimiento de la Política Comercial Andina

La implementación de medidas proteccionistas como antidumping o de salvaguardia, necesita una preparación muy detallada, toman mucho tiempo y muchas veces tienen un impacto proteccionista limitado (en relación con los recursos gastados). Por todos estos motivos puede ser ventajoso unir los recursos bajo de la guía de la SGCAN y tratar de 119 v. Capitulo 3.8 El Marco legal en Ausencia de un Sistema de Origen no preferencial armonizado.

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montar los casos con repercusión andina a nivel comunitario. Sería recomendable establecer una cooperación estrecha con las aduanas españolas para reciclar informaciones, como el costo de producción, el precio en el mercado exportador, la competencia internacional, etc., de un producto investigado. La base de esta política activa de comercio exterior, sin embargo, tiene que ser una normativa de origen no preferencial.

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8. RECURSOS INTERNET

Tema Sitio Web Descripción

Normativa de la Comunidad Europea, repertorio de la legislación comunitaria vigente, legislación consolidada, aplicación del derecho comunitario en los Estados miembros.

www.europa.eu.int/eur-lex/es

Fácil de manejar, este sitio contiene la toda legislación europea vigente, y los decretos de cada país miembro.

Codigo Aduanero, UE (español)

http://europa.eu.int/eur-lex/es/consleg/pdf/1993/es_1993R2454_do_001.pdf

Indispensable para negociaciones con la UE y formulación de normativa andina.

Reglamento de aplicación del Código Aduanero (español)

http://europa.eu.int/eur-lex/es/consleg/pdf/1992/es_1992R2913_do_001.pdf

Indispensable para negociaciones con la UE y formulación de normativa andina.

Comunidad Andina en general.

www.comunidadandina.org

Estadísticas Comunidad Andina

www.comunidadandina.org/estadisticas/comp9099/rubro11.htm

NAFTA www.nafta-sec-alena.org Interesante para preparación de TLC con EE.UU.

Trade Information Centre (TIC), EEUU

www.export.gov/tic “The Trade Information Center" (TIC) is operated by the International Trade Administration of the U.S. Department of Commerce for the 19 federal agencies comprising the Trade Promotion Coordinating Committee. These agencies are responsible for managing the U.S. government’s export promotion programs and activities. www.export.gov/tic”

Numerotacion HS www.usitc.gov To find further information on HS numbers.

Schedule B numbers www.census.gov/foreign-trade/www

“To find further information on Schedule B numbers”

OMA Certificate of Origin task force, Chambers of Commerce

www.iccwbo.org/policy/customs/id3229/index.html

“As such, there is an urgency to reinforce and enhance the unique position of Chambers of Commerce as the natural

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agent in the issuance and attestation of Certificates of Origin and to use the ICC WCF's global stature and platform to develop and or harmonize certification standards and procedures that will benefit traders and customs administrations.

ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas

http://www.ftaa-alca.org/ngroups/nggp_s.asp

Compilación de los acuerdos comerciales en vigor

www.sice.oas.org SICE, the Foreign Trade Information System, makes available information about hemispheric integration and trade trends.

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9. CONTACTOS EN LA UNION EUROPEA

Nombre Función Dirección M. Michael LUX Unidad 3 Legislación aduanera y control de la aplicación del derecho comunitario

Head of unit COMMISSION TAXUD C B-1049 BRUXELLES Tel. +(32) 2 2951732 Tel. -Switchboard +(32) 2 2991111

Miss. I. SCHAERLAECKENS Unit 2 Rules of origin

Customs officer - Head of Sector - No preferential origin

COMMISSION TAXUD C-2 B-1049 BRUXELLES Tel. +(32) 2 2951732 Tel. -Switchboard +(32) 2 2991111

Mr. J-M. GRAVE Unit 2 Rules of origin

Title Customs officer- Head of Sector - Preferential Origin Europe and GSP

COMMISSION TAXUD C-2 B-1049 BRUXELLES +(32) 2 2951520 Tel. -Switchboard +(32) 2 2991111

Name Ms. O. JUSKO Unit 4 Tariff economics, relief from customs duties, TARIC, outermost regions

Suspension and quotas/Co-ordination on antidumping issues - Secretary

COMMISSION TAXUD B-4 B-1049 BRUXELLES Tel. +(32) 2 2967822 Tel. -Switchboard +(32) 2 2991111

Ms. E. AGUIAR Unit 2 Rules of origin

Customs officer for Latin America

COMMISSION TAXUD C-2 B-1049 BRUXELLES Tel. +(32) 2 2961010 Tel. -Switchboard +(32) 2 2991111

Anthony Parkes Director of ICC World Chambers Federation Tel: +33 1 49 53 29 67

Task Force harmonisation of no-preferential rules of origin

Jose María Gómez Pallete Encargado Relaciones Internacionales Aduaneros

Direccion de Impuestos de Aduanas Madrid Espana

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ANEXO I

Comunidad Andina de Naciones (CAN) Países integrantes: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. Exportaciones: US$ 52.951 millones. Importaciones: US$ 46.104 millones. La Comunidad Andina de Naciones, que nació en 1969 como el Pacto Andino, es uno de los bloques más antiguos del continente y del mundo, pero uno de los que más obstáculos ha encontrado en su proceso de integración. Durante la década de los 90, al igual que otros bloques regionales, la CAN vivió un fuerte impulso en el desarrollo comercial, pero la última década también se ha caracterizado por los problemas socioeconómicos de difícil solución, como los conflictos internos, la pobreza y el narcotráfico. Los países de la CAN, sin embargo, continúan apostando por la integración. La presencia del ALCA ha hecho que sus miembros traten de presentarse con una sola voz en las negociaciones, para lograr una ampliación de mercados que los favorezca pero también para evitar que sus frágiles economías sean engullidas ante un escenario de libre comercio continental. El gobierno de Brasil ha impulsado la negociación de un tratado de libre comercio del CAN con el vecino bloque del MERCOSUR, para crear un frente común que pueda negociar mejores condiciones para el ALCA ante Estados Unidos.

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ANEXO II

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)120

Países integrantes: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Países asociados: Chile, Bolivia y Perú. Exportaciones: US$ 88,479 millones. Importaciones: US$60,102 millones. Nacido en 1991, el MERCOSUR es considerado el tercer bloque comercial más exitoso del mundo. Sin embargo, los últimos años se han caracterizado por problemas que han puesto en tela de juicio la viabilidad del grupo. Los problemas económicos de Brasil, que terminó devaluando su moneda, y Argentina, que afronta una larga recesión, han hecho que se produzcan diferencias internas que han llevado a cuestionar la eficacia del grupo como una Unión Aduanera. No obstante, sus miembros continúan afirmando que MERCOSUR es el camino por el que deben transitar y tratan de mantener una sola voz. MERCOSUR llegó a un acuerdo con la vecina Comunidad Andina de Naciones (CAN) para firmar un tratado de libre comercio. 120 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo UNCTAD, 2002.

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Anexo III

Breve descripción de las normas de origen del TLCAN121

Para el TLCAN son bienes originarios:

• Los bienes enteramente obtenidos o producidos en la región del TLCAN. • Los bienes producidos enteramente en la región del TLCAN a partir de materiales

originarios. • Los bienes que cumplen las reglas de origen del anexo 401. Se trata de reglas de

origen comúnmente calificadas de específicas, que se basan en un cambio de la partida arancelaria, una exigencia de contenido regional o ambas cosas.

El valor del contenido regional se puede calcular según el método del valor de transacción o según el método del costo neto. Normalmente, el exportador o el productor pueden elegir cualquiera de los dos métodos; sin embargo, en algunas situaciones, el exportador o el productor no pueden utilizar el método del valor de transacción; el productor puede también recurrir al método del costo neto si la utilización del método del valor de transacción le resulta desfavorable. Según el método del valor de transacción el valor de los materiales no originarios se calcula como porcentaje del valor de transacción de la mercancía según el GATT, que es el precio total pagado por la mercancía, con ciertos ajustes por concepto de embalaje y otros factores. Como el método del valor de transacción permite al productor considerar todos sus costos y beneficios como territoriales, el porcentaje requerido del valor de contenido regional con este método es más elevado que según el método del costo neto. Según el método del costo neto el valor del contenido regional se calcula como porcentaje del costo neto de producción de la mercancía. El costo neto representa el costo en que haya incurrido el productor menos los gastos de promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta, las regalías, los gastos de embalaje y envío, así como los costos financieros no admisibles. Hay dos casos muy específicos, los bienes sin ensamblar y los bienes clasificados con sus partes que no satisfagan la regla de origen del anexo 401 siempre que el valor del contenido regional del bien, determinado de acuerdo con el método de transacción no sea inferior al 60 por ciento (el 50 por ciento si se emplea el método del costo neto). El bien que no satisfaga estos requisitos podrá en algunos casos considerarse originario utilizando las opciones adicionales que se describen a continuación:

- Un productor podrá designar como material intermedio cualquier material originario de fabricación propia utilizado en la producción de un bien final. Mientras ese material se califique como originario, su valor total podrá ser tratado como originario para determinar el valor del contenido regional del bien terminado. Esta disposición se aplica a todos los bienes y materiales excepto a los automóviles, motores y cajas de cambios.

- Acumulación (disposiciones de acumulación) - permiten al productor o exportador de

un bien optar por incluir como parte del valor del contenido regional del bien todo valor regional añadido por los proveedores de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien final. Esta disposición está sometida a diversas restricciones.

121 Regímenes de Normas De Origen En Los Acuerdos Comerciales Regionales. Estudio De Antecedentes Preparado Por La Secretaría, organización mundial del comercio, Abril 2002

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- De minimis (regla de tolerancia) - permiten considerar originario un bien si el valor de

todos los materiales no originarios utilizados en la protección de ese bien que no sufran en el cambio correspondiente de clasificación arancelaria no excede determinado porcentaje (el 7 por ciento en la mayoría de los casos) del valor de transacción del bien ajustado sobre la base f.o.b. o, en algunos casos, el costo total del bien. Cuando la norma de origen prescriba un valor mínimo del contenido regional, no será preciso calcular ese valor si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción del bien no supera el valor especificado de minimis.

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Anexo IV

Reglamento (CEE) Nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan

determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) Nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario

CAPÍTULO 1: Origen no preferencial

Sección 1

Elaboración o transformación que confiere el origen

Artículo 35 Elaboración o transformación que confiere el origen Artículo 35 El presente capítulo determinará, por una parte, para los textiles y sus manufacturas de la sección XI de la nomenclatura combinada y, por otra parte, para determinados productos distintos de los textiles y sus manufacturas, las elaboraciones o transformaciones que se considera que se ajustan a los criterios del artículo 24 del Código y permitan atribuir a dichos productos el origen del país en que han sido elaborados. Por «país», se deberá entender, según el caso, un tercer país o la Comunidad.

Subsección 1 Materias textiles y sus manufacturas de la sección XI de la nomenclatura combinada

Artículo 36

Para las materias textiles y sus manufacturas de la sección XI de la nomenclatura combinada, una transformación completa, tal como se define a continuación en el artículo 37, se considerará como una elaboración o transformación que confiere el origen en virtud del artículo 24 del Código.

Artículo 37 Se considerarán como transformaciones completas las elaboraciones o transformaciones que tengan por efecto la clasificación de los productos obtenidos en una partida arancelaria de la nomenclatura combinada diferente de la que correspondería a cada uno de los productos no originarios utilizados. No obstante, para los productos enumerados en el Anexo 10, sólo podrán considerarse como completas las transformaciones especiales que figuran en la columna 3 de dicho Anexo respecto a cada producto obtenido, vayan acompañadas o no de un cambio de partida. Las modalidades de utilización de las reglas incluidas en este Anexo 10 se exponen en las notas introductorias que figuran en el Anexo 9.

Artículo 38 Para la aplicación del artículo anterior, serán consideradas siempre como insuficientes para conferir el carácter originario las siguientes elaboraciones o transformaciones, haya o no cambio de partida arancelaria:

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a) las manipulaciones destinadas a asegurar el estado de conservación de los productos durante su transporte y su almacenamiento (ventilación, tendido, secado, separación de partes averiadas y operaciones similares); b) las simples operaciones de limpieza, cribado, selección, clasificación, formación de surtidos (comprendida la composición de juegos de productos), lavado, corte; c)

i) los cambios de envase y la división y agrupamiento de bultos, ii) la simple colocación de las mercancías en sacos, en estuches, en cajas, en bandejas, etc., y cualesquiera otras operaciones simples de empaquetado;

d) la colocación sobre los mismos productos o sobre sus envases de marcas, etiquetas u otros signos distintivos similares; e) la simple reunión de partes de un producto para constituir un producto completo; f) la acumulación de dos o más de las operaciones recogidas en las letras a) a e).

Subseción 2 Productos distintos de las materias textiles y sus manufacturas de la sección XI de la

nomenclatura combinada

Artículo 39 Para los productos obtenidos y enumerados en el Anexo 11, se considerarán como elaboraciones o transformaciones que confieren el origen en virtud del artículo 24 del Código, las elaboraciones o transformaciones mencionadas en la columna 3 de dicho Anexo. Las modalidades de utilización de las reglas que figuran en dicho Anexo 11 se exponen en las notas introductorias que figuran en el Anexo 9.

Subseción 3 Disposiciones comunes todos los productos

Artículo 40

Cuando las listas de los Anexos 10 y 11 indiquen que el origen se adquirirá con la condición de que el valor de las materias no originarias utilizadas no sobrepase un porcentaje determinado del precio franco de fábrica de los productos obtenidos, este porcentaje se calculará de la forma siguiente:

- el término «valor» significa el valor en aduana en el momento de la importación de las materias no originarias utilizadas o, si no se conoce o no puede establecerse dicho valor, el primer precio comprobable pagado por las materias en el país de transformación;

- la expresión «precio franco fábrica» significa el precio franco fábrica del producto

obtenido, previa deducción de todos los gravámenes interiores devueltos o que haya que devolver cuando se exporte el producto obtenido;

- el «valor adquirido como consecuencia de las operaciones de montaje» es la suma

del valor resultante de las operaciones de montaje propiamente dichas, incluyendo cualquier operación de acabado y control, y de incorporación de piezas originarias

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del país en que se llevan a cabo estas operaciones, incluido el beneficio y los gastos generales sufragados en este país como consecuencia de las operaciones anteriormente mencionadas.

Sección 2

Disposiciones de aplicación relativas las piezas de recambio

Artículo 41 1. Se considerará que los accesorios, piezas de recambio y herramientas que se entreguen al mismo tiempo que un material, una máquina, un aparato o un vehículo, y que formen parte de su equipo normal, tienen el mismo origen que el material, la máquina, al aparato o el vehículo de que se trate. 2. Se considerará que las piezas de recambio esenciales destinadas a un material, una máquina, un aparato o un vehículo despachados a libre práctica o exportados previamente tienen el mismo origen que el material, la máquina, el aparato o el vehículo considerado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la presente sección.

Artículo 42 La presunción a que se refiere el artículo anterior sólo será admisible:

- si es necesaria para la importación en el país de destino,

- en los casos en que la utilización de dichas piezas de recambio esenciales en la fase de producción del material, de la máquina, del aparato o del vehículo considerado, no habría impedido que le fuera concedido a dicho material, máquina, aparato o vehículo, el origen comunitario o del país de producción.

Artículo 43

Para la aplicación del artículo 41, se entenderá: a) por «materiales, máquinas, aparatos o vehículos», las mercancías recogidas en las secciones XVI, XVII y XVIII de la nomenclatura combinada; b) por «piezas de recambio esenciales», las que a la vez:

- constituyen elementos sin los cuales no puede asegurarse el buen funcionamiento de las mercancías contempladas en la letra a), despachadas a libre práctica o exportadas previamente,

- son características de estas mercancías, y - están destinadas a su mantenimiento normal y a sustituir a piezas de la misma

especie dañadas o inutilizadas.

Artículo 44 Cuando se presente a las autoridades competentes u organismos habilitados de los Estados miembros una solicitud de certificado de origen para las piezas de recambio esenciales a las que se hace referencia en el artículo 41, dicho certificado, así como su solicitud, deberán contener en la casilla 6 (número de orden; marcas, números; número y naturaleza de los bultos; designación de las mercancías) una declaración del interesado precisando que las piezas de recambio mencionadas están destinadas al mantenimiento normal del material, de la máquina, del aparato o del vehículo exportados previamente, así como la indicación precisa de dicho material, máquina, aparato o vehículo.

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Además, el interesado indicará, en la medida de lo posible, las referencias del certificado de origen (autoridad expedidora, número y fecha del certificado) al amparo del cual hayan sido exportados el material, la máquina, el aparato o el vehículo para cuyo mantenimiento se destinen las piezas.

Artículo 45 Cuando el origen de las piezas de recambio esenciales contempladas en el artículo 41 deba justificarse para el despacho a libre práctica en la Comunidad mediante la presentación de un certificado de origen, éste deberá contener las indicaciones a que se refiere el artículo 44.

Artículo 46 Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán exigir cualquier justificación complementaria para asegurar la aplicación de las reglas establecidas por la presente sección y especialmente:

- la presentación de la factura o de una copia de la factura correspondiente al material, a la máquina, al aparato o al vehículo despachados a libre práctica o exportados previamente,

- el contrato o la copia del contrato o cualquier otro documento del que se deduzca

que la entrega se hace en concepto del mantenimiento normal.

Sección 3 Disposiciones de aplicación relativas los certificados de origen

Subsección 1

Disposiciones relativas los certificados generales de origen

Artículo 47 Cuando el origen de una mercancía se justifique o deba justificarse en el momento de su importación mediante la presentación de un certificado de origen, este certificado deberá responder a las condiciones siguientes: a) haber sido expedido por una autoridad o por un organismo que ofrezca las garantías necesarias y esté debidamente facultado a tal fin por el país donde se expide; b) contener todas las indicaciones necesarias para la identificación de la mercancía a la que se refiera, y en particular:

- el número, la naturaleza, las marcas y numeración de los bultos,

- la naturaleza de la mercancía,

- los pesos bruto y neto de la mercancía; no obstante, esta indicación podrá sustituirse por otras, como el número o el volumen, cuando la mercancía esté sujeta a cambios apreciables de peso durante el transporte, o cuando no pueda determinarse su peso, o cuando se identifique normalmente mediante tales otras indicaciones,

- el nombre del expedidor;

c) certificar sin ambigüedad que la mercancía a la que se refiera es originaria de un país determinado.

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Artículo 48

1. Los certificados de origen expedidos por las autoridades competentes o los organismos autorizados de los Estados miembros deberán responder a las condiciones fijadas en las letras a) y b) del artículo 47. 2. Estos certificados y las solicitudes relativas a los mismos deberán extenderse en los formularios correspondientes a los modelos del Anexo 12. 3. Estos certificados de origen acreditarán que las mercancías son originarias de la Comunidad. Sin embargo, cuando las necesidades del comercio de exportación lo requieran, dichos certificados podrán atestiguar que tales mercancías son originarias de un Estado miembro determinado. En caso de que las condiciones del artículo 24 del Código se cumplan únicamente como resultado de una serie de operaciones o procesos llevados a cabo en diferentes Estados miembros, sólo se podrá certificar que las mercancías son de origen comunitario.

Artículo 49 El certificado de origen se expedirá a solicitud escrita del interesado. Si las circunstancias lo justificaren, principalmente cuando el interesado realice regularmente exportaciones, los Estados miembros podrán renunciar a exigir una solicitud por cada operación de exportación, siempre que quede asegurado el respeto a las disposiciones relativas al origen. Cuando las exigencias del comercio así lo requieran, podrá expedirse una o más copias suplementarias de un certificado de origen. Dichas copias deberán extenderse en formularios que correspondan al modelo del Anexo 12.

Artículo 50 1. El formato del certificado será de 210 ×297 mm. Se aceptará una tolerancia de hasta 5 mm por defecto u 8 mm por exceso en la longitud. El papel que se utilice deberá ser blanco, exento de pasta mecánica, encolado para escritura y con un peso mínimo de 64 g/m2 o entre 25 y 30 g/m2 cuando se utilice papel para correo aéreo. Llevará impreso un fondo de garantía de colores sepia que haga perceptible a la vista cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos. 2. Los formularios de solicitud se imprimirán en la lengua oficial o en una más de las lenguas oficiales del Estado miembro exportador. Los formularios de certificados de origen se imprimirán en una o más de las lenguas oficiales de la Comunidad o, según los usos o las necesidades del comercio, en cualquier otra lengua. 3. Los Estados miembros podrán reservarse la impresión de los formularios de certificado de origen o confiar la misma a imprentas que hayan sido autorizadas. En este último caso, se hará constar una referencia a dicha autorización en cada formulario de certificado de origen. Cada formulario de certificado de origen estará revestido de una mención que indique el nombre y domicilio del impresor o de un signo que permita su identificación. Llevará además, un número de serie impreso o estampillado por medio de un sello destinado a su identificación.

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Artículo 51 Los formularios de solicitud y de certificado de origen se rellenarán a máquina o a mano, en caracteres de imprenta, de manera idéntica, en una de las lenguas oficiales de la Comunidad o, según los usos y necesidades del comercio, en cualquier otra lengua. En el caso de que los formularios se rellenen a mano, lo serán con tinta y en caracteres de imprenta.

Artículo 52 Cada certificado de origen mencionado en el artículo 48 deberá ir provisto de un número de serie por el que pueda ser identificado. La solicitud de certificado y todas las copias del mismo deberán ir provistas del mismo número. Además, las autoridades competentes u organismos habilitados de los Estados miembros podrán añadir un número de expedición.

Artículo 53 Las autoridades competentes de los Estados miembros determinarán las indicaciones complementarias que, en su caso, deba contener la solicitud. Estas indicaciones complementarias deberán limitarse al mínimo indispensable. Cada Estado miembro informará a la Comisión de las disposiciones que adopte en virtud de los dispuesto en el párrafo precedente .La Comisión comunicará sin demora estas informaciones a los demás Estados miembros.

Artículo 54 Las autoridades competentes u organismos habilitados de los Estados miembros que hayan expedido certificados de origen deberán conservar las correspondientes solicitudes durante un plazo mínimo de dos años. No obstante, las solicitudes podrán conservarse igualmente en forma de copias en el caso de que la legislación del Estado miembro interesado reconozca que tienen la misma fuerza probatoria.

Subsección 2 Disposiciones específicas relativas los certificados de origen para determinados productos

agrícolas que disfrutan de regímenes especiales

Artículo 55 Los artículos 56 a 65 establecen las condiciones de utilización de los certificados de origen relativos a los productos agrícolas originarios de terceros países para los que se han instituido regímenes especiales de importación no preferenciales, en la medida que estos regímenes hagan referencia a las siguientes disposiciones. a) Certificados de origen

Artículo 56 1. Los certificados de origen relativos a los productos agrícolas originarios de terceros países para los que se instituyeron regímenes especiales de importación no preferenciales, se deberán presentar en formularios conformes al modelo que figura en el Anexo 13. 2. Las autoridades gubernamentales competentes de los terceros países de que se trate, en lo sucesivo denominadas autoridades de expedición, expedirán dichos certificados si los productos a los que se refieran pueden ser considerados como originarios de dichos países tal como se define en las disposiciones vigentes en la Comunidad.

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3. Tales certificados también certificarán toda la información precisa, de acuerdo con la legislación comunitaria en vigor para los regímenes especiales de importación a los que se refiere el artículo 55. 4. Sin perjuicio de las disposiciones específicas existentes en los regímenes especiales de importación mencionados en el artículo 55, el período de validez de los certificados de origen es de diez meses desde su fecha de expedición por parte de las autoridades de expedición.

Artículo 57 1. Los certificados de origen extendidos de conformidad con lo dispuesto en la presente subsección sólo podrán incluir un ejemplar identificado por el término «original» situado al lado del título del documento. Si se considera necesaria la existencia de ejemplares adicionales, éstos deberán incluir la mención «copia» al lado del título del documento. 2. Las autoridades competentes de la Comunidad únicamente aceptarán como válido el ejemplar original del certificado de origen.

Artículo 58 1. El formato del certificado de origen será de 210 ×297 mm, admitiéndose una tolerancia de 8 mm de más o de 5 mm de menos en su longitud. El papel que se ha de utilizar deberá ser de color blanco, exento de pasta mecánica, con un peso mínimo de 40 gramos por metro cuadrado. El anverso del original estará revestido de una impresión de fondo, de garantía, de color amarillo que haga perceptible a la vista cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos. 2. Los formularios del certificado se deberán imprimir y rellenar en una de las lenguas oficiales de la Comunidad.

Artículo 59 1. Los formularios del certificado se deberán rellenar a máquina o por un sistema mecánico de tratamiento de datos o por un procedimiento similar. 2. El certificado no podrá incluir raspaduras ni enmiendas. Las modificaciones que se deban incluir se deberán efectuar tachando las indicaciones erróneas y añadiendo, en su caso, las indicaciones deseadas. Cualquier modificación que se lleve a cabo de esta forma deberá ser aprobada por su autor y refrendada por las autoridades de expedición.

Artículo 60 1. La casilla N° 5 de los certificados de origen expedidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 a 5 deberán incluir cualquier indicación adicional que se requiera, en su caso, para la aplicación de los regímenes especiales de importación a los que hace referencia y a la que se refiere el apartado 3 del artículo 56. 2. Se deberán tachar los espacios que no se utilicen de las casillas 5, 6 y 7, imposibilitando así cualquier añadido posterior.

Artículo 61 Cada certificado de origen deberá contar con un número de serie, impreso o no, destinado a su identificación y deberá llevar el sello de la autoridad de expedición, así como la firma de la persona o personas habilitadas a tal efecto. El certificado de origen se expedirá en el momento de la exportación de los productos a los que hace referencia y la autoridad de expedición conservará una copia de cada certificado que emita.

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Artículo 62

Con carácter excepcional, el certificado de origen previsto anteriormente se podrá expedir después de la exportación de los productos a los que hace referencia, en el caso de que no lo haya sido en el momento de dicha exportación como resultado de errores, omisiones involuntarias o circunstancias especiales. Las autoridades de expedición sólo podrán expedir a posteriori un certificado de origen previsto en los artículos 56 a 61, después de haber comprobado que las indicaciones contenidas en la solicitud del exportador se ajustan a las del expediente correspondiente. Los certificados expedidos a posteriori deberán llevar una de las menciones siguientes:

- Expedido a posteriori, - Nachträglich ausgestellt,

etc. En la casilla de «Observaciones». b) Cooperación administrativa

Artículo 63 1. En el caso de que las disposiciones que establecen regímenes especiales de importación con respecto a determinados productos agrícolas prevean el uso de los certificados de origen establecidos en los artículos 56 a 62, el beneficio de tales regímenes estará sujeto al establecimiento de un procedimiento de cooperación administrativa, a menos que se especifique de otra manera en las disposiciones referidas. A tal efecto, los terceros países de que se trate comunicarán a la Comisión de las Comunidades Europeas:

- Los nombres y direcciones de las autoridades de expedición de los certificados de origen, así como las muestras de las marcas de los sellos que utilizan;

- Los nombres y direcciones de las autoridades gubernamentales encargadas de

recibir las solicitudes de control a posteriori de los certificados de origen previstos en el artículo 64.

- La Comisión comunicará todos estos datos a las autoridades competentes de los

Estados miembros. 2. En el caso de que los terceros países de que se trate no comuniquen a la Comisión de las Comunidades Europeas los datos mencionados en el apartado 1, las autoridades competentes en la Comunidad se negarán a conceder el beneficio de los regímenes especiales de importación.

Artículo 64 1. El control a posteriori de los certificados de origen previstos en los artículos 56 a 62 se efectuará por sondeo y cada vez que existan dudas fundadas en relación con la autenticidad del documento o la exactitud de los datos que en él se recogen. En materia de origen, el control se llevará a cabo a iniciativa de las autoridades aduaneras.

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Para la aplicación de la normativa agrícola, el control podrá efectuarse, en su caso, por otras autoridades competentes. 2. Para la aplicación de las disposiciones del apartado 1, las autoridades competentes en la Comunidad enviarán el certificado de origen o su copia a la autoridad gubernamental encargada del control designada por el país de exportación, indicando, en su caso, los motivos de fondo o de forma que justifican una investigación. Adjuntarán al documento enviado, si se presentó, la factura o una copia de la misma y facilitarán todos los datos que se hayan podido obtener y que hagan pensar que las indicaciones que se recogen en el certificado son inexactas o que el certificado no es auténtico. Si las autoridades aduaneras deciden aplazar la aplicación de las disposiciones de los regímenes especiales de importación de que se trata a la espera de los resultados del control, las autoridades aduaneras en la Comunidad concederán el levante de los productos sin perjuicio de las medidas preventivas que se consideren necesarias.

Artículo 65 1. Los resultados del control a posteriori se comunicarán a la mayor brevedad posible a las autoridades competentes de la Comunidad. Deberán permitir determinar si los certificados de origen enviados en las condiciones previstas en el artículo 64 se aplican a las mercancías realmente exportadas y si éstas pueden dar lugar efectivamente a la aplicación del régimen especial de importación de que se trate. 2. Si en el plazo máximo de seis meses no se recibe una respuesta a las solicitudes de control a posteriori, las autoridades competentes en la Comunidad rehusarán acordar con carácter definitivo el beneficio de los regímenes especiales de importación.

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Proyecto de Cooperación UE - CAN en Materia de Asistencia Técnica Relativa al Comercio

Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por

el que se establece el Código Aduanero Comunitario

CAPÍTULO 2 Origen preferencial

Artículo 66 A efectos del presente capítulo, se entenderá por: a) «fabricación»: todo tipo de elaboración o transformación, incluido el montaje o las operaciones concretas; b) «materia»: todo ingrediente, materia prima, componente o pieza C6, etc., utilizado en la fabricación del producto; c) «producto»: el producto obtenido incluso cuando esté prevista su utilización posterior en otra operación de fabricación; d) «mercancías»: tanto las materias como los productos; e) «valor en aduana»: el valor calculado de conformidad con el acuerdo de 1994 relativo a la ejecución 3 del artículo VII del Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (Acuerdo OMC sobre valor en aduana)”; f) «precio franco fábrica»: en la lista del anexo 15,el precio abonado por el producto al fabricante en cuya empresa haya tenido lugar la última elaboración o transformación, siempre que el precio incluya el valor de todas las materias utilizadas, previa deducción de todos los gravámenes interiores devueltos o reembolsables cuando se exporte el producto obtenido; g) «valor de las materias»: en la lista del anexo 15, el valor en aduana en el momento de la importación de las materias no originarias utilizadas o, si no se conoce o no puede determinarse dicho valor, el primer precio comprobable pagado por las materias en la Comunidad o en el país beneficiario a efectos del apartado 1 del artículo 67, o en la república beneficiaria a efectos del apartado 1 del artículo 98 de que se trate. Cuando deba determinarse el valor de las materias originarias utilizadas, se aplicará mutatis mutandis lo dispuesto en la presente letra; h) «capítulos y partidas»: los capítulos y las partidas (de cuatro cifras) utilizados en la nomenclatura que constituye el sistema armonizado; i) «clasificado»: la referencia a la clasificación de un producto o de una materia en una partida determinada; j) «envío»: los productos enviados simultáneamente por un mismo exportador a un mismo destinatario o transportados al amparo de un documento único de transporte que cubre su envío del exportador al destinatario o, en ausencia de dicho documento, al amparo de una única factura.

Sección 1 Sistema de preferencias generalizadas

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Subsección 1 Definición de la noción de productos originarios

Artículo 67

1. A efectos de la aplicación de las disposiciones relativas a las preferencias arancelarias generalizadas concedidas por la Comunidad a productos originarios de países en desarrollo (denominados en lo sucesivo «países beneficiarios»), se consideraran productos originarios de un país beneficiario: a) los productos enteramente obtenidos en ese país, a efectos del artículo 68; b) los productos obtenidos en ese país beneficiario, en cuya fabricación se hayan utilizado productos distintos de los contemplados en la letra a), siempre que dichos productos hayan sido objeto de elaboraciones o transformaciones suficientes a efectos del artículo 69. 2. A efectos de la aplicación de las disposiciones de la presente sección, los productos originarios de la Comunidad a efectos del apartado 3, cuando sean objeto, en un país beneficiario, de elaboraciones o transformaciones que superen las enumeradas en el artículo 70, se considerarán originarios de dicho país beneficiario. 3. Lo dispuesto en el apartado 1 se aplicará mutatis mutandis para determinar el origen de los productos obtenidos en la Comunidad. 4. En la medida en que Noruega y Suiza concedan preferencias arancelarias generalizadas a los productos originarios de los países beneficiarios contemplados en el apartado 1 y apliquen una definición de origen correspondiente a la establecida en la presente sección, los productos originarios de la Comunidad, de Noruega o de Suiza que sean objeto, en un país beneficiario, de elaboraciones o transformaciones que superen las descritas en el artículo 70,se considerarán originarios de este país beneficiario. Las disposiciones del párrafo primero sólo se aplicarán a los productos originarios de la Comunidad, de Noruega o de Suiza (a efectos de las normas de origen relativas a las preferencias arancelarias en cuestión) que se exporten directamente a los países beneficiarios. Las disposiciones del párrafo primero no se aplicarán a los productos de los capítulos 1 a 24 del sistema armonizado. La Comisión publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie C) la fecha en la que serán aplicables las disposiciones previstas en los párrafos primero y segundo. 5. Lo dispuesto en el apartado 4 se aplicará a reserva de que Noruega y Suiza concedan, en reciprocidad, el mismo trato a los productos comunitarios.

Artículo 68 1. Se considerarán «enteramente obtenidos» en un país beneficiario o en la Comunidad: a) los productos minerales extraídos de su suelo o del fondo de sus mares u océanos; b) los productos del reino vegetal recolectados en ellos;

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c) los animales vivos nacidos y criados en ellos; d) los productos procedentes de animales vivos criados en ellos; e) los productos de la caza o de la pesca practicada en ellos; f) los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar fuera de sus aguas territoriales por sus buques; g) los productos elaborados en sus buques factoría, exclusivamente a partir de los 3 productos mencionados en la letra f); h) los artículos usados recogidos en ellos, aptos únicamente para la recuperación de las materias primas; i) los desperdicios y desechos procedentes de operaciones de manufactura realizadas en ellos; j) los productos extraídos del suelo o del subsuelo marino situados fuera de sus aguas territoriales, siempre que con fines de explotación, ejerzan derechos exclusivos sobre dicho suelo o subsuelo; k) las mercancías obtenidas en ellos a partir exclusivamente de los productos mencionados en las letras a) a j). 2. Las expresiones «sus buques» y «sus buques factoría» empleadas en las letras f) y g) del apartado 1 se aplicarán solamente a los buques y buques factoría:

- que estén matriculados o registrados en el país beneficiario o en un Estado miembro,

- que enarbolen pabellón del país beneficiario o de un Estado miembro,

- que pertenezcan al menos en su 50 % a nacionales del país beneficiario o de los Estados miembros, o a una sociedad cuya sede principal esté situada en dicho país o en uno de dichos Estados miembros, cuyo gerente o gerentes, el presidente del consejo de administración o de vigilancia y la mayoría de los miembros de estos consejos sean nacionales del país beneficiario o de los Estados miembros y que, además, en lo que se refiere a las sociedades, la mitad al menos de cuyo capital 3 pertenezcan a este país beneficiario o a Estados miembros o a organismos públicos o a nacionales de este país beneficiario o de dichos Estados miembros,

- cuya oficialidad esté compuesta por nacionales del país beneficiario o de los Estados

miembros, y

- cuya tripulación esté integrada al menos en un 75% por nacionales del país beneficiario o de los Estados miembros.

3. Los términos «país beneficiario» y «Comunidad» comprenderán también las aguas territoriales de ese país o de los Estados miembros. 4. Los buques que operen en alta mar, en particular, los buques factoría en los que se transforman o elaboran los productos de la pesca, se considerarán parte del territorio del

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país beneficiario o del Estado miembro al que pertenezcan, siempre que cumplan 3 las condiciones fijadas en el apartado 2.

Artículo 69 A efectos de la aplicación del artículo 67, los productos no enteramente obtenidos en un país beneficiario o en la Comunidad se considerarán suficientemente elaborados o transformados cuando se cumplan las condiciones indicadas en la lista del anexo 15. Dichas condiciones indicarán, para todos los productos regulados por la presente sección, las elaboraciones o transformaciones que se han de llevar a cabo sobre las materias no originarias utilizadas en la fabricación de dichos productos y se aplicarán únicamente en relación con tales materias. Si un producto que ha adquirido carácter originario al cumplir las condiciones establecidas en la lista para ese mismo producto se utiliza en la fabricación de otro, no le serán aplicables las condiciones que se apliquen al 3 producto en el que se incorpora, y no se deberán tener en cuenta las materias no originarias que se hayan podido utilizar en su fabricación.

Artículo 70 1. Sin perjuicio 3 de lo dispuesto en el apartado 2, las elaboraciones y transformaciones que se indican a continuación se considerarán insuficientes para conferir el carácter de productos originarios, se cumplan o no las condiciones del artículo 69: a) Las manipulaciones destinadas a garantizar la conservación de los productos en buen estado durante su transporte y almacenamiento (ventilación, tendido, secado, refrigeración, inmersión en agua salada, sulfurosa o en otras soluciones acuosas, separación de partes deterioradas y operaciones similares); b) Las operaciones simples de desempolvado, cribado, selección, clasificación, preparación de surtidos (incluso la formación de juegos de artículos), lavado, pintura y troceado; c)

i) Los cambios de envase y las divisiones o agrupaciones de bultos, ii) El simple envasado en botellas, frascos, bolsas, estuches y cajas o la colocación sobre cartulinas o tableros, etc., y cualquier otra operación sencilla de envasado;

d) La colocación de marcas, etiquetas y otros signos distintivos similares en los productos o en sus envases; e) La simple mezcla de productos, incluso de clases diferentes, si uno o más componentes de la mezcla no se ajustan a las condiciones establecidas en la presente sección para poder ser considerados como productos originarios de un país beneficiario o de la Comunidad; f) El simple montaje de partes de productos para formar un artículo completo; g) La combinación de dos o más de las operaciones contempladas en las letras a) a f); h) El sacrificio de animales.

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2. Todas las operaciones llevadas a cabo tanto en el país beneficiario como en la Comunidad sobre un producto determinado se deberán considerar conjuntamente a la hora de determinar si las elaboraciones o transformaciones llevadas a cabo deben considerarse insuficientes a efectos del apartado 1.

Artículo 70 bis 1. La unidad que deba tomarse en consideración para la aplicación de la presente sección 3 será el producto concreto considerado como la unidad básica en el momento de determinar su clasificación utilizando la nomenclatura del sistema armonizado. Por consiguiente, se considerará que: a). Cuando un producto compuesto por un grupo o conjunto de artículos es clasificado en una sola partida del sistema armonizado, la totalidad constituye la unidad que deba tomarse en consideración; b). Cuando un envío esté formado por varios productos idénticos clasificados en la misma partida del sistema armonizado, lo dispuesto en la presente sección se aplicará a cada uno de dichos productos considerados individualmente. 2. Cuando, con arreglo a la regla general Nº 5 del sistema armonizado, los envases se clasifiquen con el producto que contengan, se considerarán como formando un todo con el producto, a efectos de la determinación del origen.

Artículo 71 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 69, podrán utilizarse materias no originarias en la fabricación de un determinado producto siempre que el valor total de aquellas no supere el 10% del precio franco fábrica del producto. Cuando se indiquen en la lista uno o varios porcentajes respecto al valor máximo de las materias no originarias, la aplicación del párrafo primero no deberá suponer que se superen dichos porcentajes. 2. El apartado 1 no se aplicará a los productos clasificados en los capítulos 50 a 63 del sistema armonizado.

Artículo 72 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 67, a fin de determinar si un producto fabricado en un país beneficiario que sea miembro de un grupo regional es originario de dicho país a efectos de dicho artículo, los productos originarios de cualquier otro país de este grupo regional, utilizados en la fabricación de dichos productos, serán considerados como si fueran originarios del país en el que ha tenido lugar la fabricación de dichos productos (acumulación regional). 2. El país de origen del producto acabado será determinado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 bis. 3. La acumulación regional se aplicará a cuatro grupos regionales distintos de países beneficiarios del sistema de preferencias generalizadas: a) Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN): Brunei - Darussalam, Camboya, Indonesia, Laos, Malasia, Filipinas, Singapur, Tailandia, Vietnam;

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b) Mercado Común Centroamericano (MCCA): Costa Rica, Honduras, Guatemala, Nicaragua, Panamá, El Salvador); c) Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela); d) Asociación de cooperación regional de Asia meridional (ACRAM): Bangladesh, Bhután, India, Maldivas, Nepal, Pakistán, Sri Lan - ka. 4. Se entenderá por «grupo regional» la ASEAN, el MCCA, la Comunidad Andina o la ACRAM, según el caso.

Artículo 72 bis 1. Cuando los productos originarios de un país de un grupo regional se transformen o elaboren en otro país del mismo grupo regional, el país de origen será el país en el que haya sido efectuada la última elaboración o transformación siempre que: a). El valor añadido en este país, definido en el apartado 3, sea superior al valor en aduana más elevado de los productos utilizados originarios de uno cualquiera de los demás países del grupo regional, y b). La elaboración o transformación efectuada en dicho país exceda de la fijada en el artículo 70, así como, en el caso de los productos textiles, de las elaboraciones a que se refiere el anexo 16. 2. Cuanto no se cumplan las condiciones previstas en las letras a) y b) del apartado 1, los productos adquirirán el origen del país del grupo regional del que sean originarios los productos que tengan el valor en aduana más elevado entre los productos originarios utilizados procedentes de los demás países del grupo regional. 3. Se entenderá por «valor añadido», el precio franco fábrica menos el valor en aduana de cada uno de los productos incorporados originarios de otro país del grupo regional. 4. La prueba del carácter originario de las mercancías exportadas desde un país de un grupo regional a otro país del mismo grupo regional para ser utilizados en una ulterior elaboración o transformación, o para ser reexportados sin sufrir ninguna elaboración o transformación, se aportará mediante un certificado de origen modelo A expedido en el primer país. 5. La prueba del carácter originario, adquirido o conservado a efectos del artículo 72, del presente artículo, y del artículo 72, de las mercancías exportadas desde un país de un grupo regional a la Comunidad, se aportará mediante un certificado de origen modelo A o por declaración en factura, expedida en dicho país sobre la base de un certificado de origen modelo A, expedido con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4. 6. El país originario se consignará en la casilla 12 del certificado de origen modelo A o en la declaración en factura, siendo dicho país:

- El país de fabricación, en el caso de una exportación sin elaboración o transformación a efectos del apartado 4,

- El país originario, determinado con arreglo al apartado 1, en el caso de mercancías

exportadas tras haber sido objeto de elaboración o transformación suplementaria.

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Artículo 72 ter

1. Los artículos 72 y 72 bises. Sólo se aplicarán cuando: a) Las disposiciones que regulen los intercambios en el marco de la acumulación regional, entre los países del grupo regional, sean idénticas a las fijadas en la presente sección; b) Cada país del grupo regional se haya comprometido a respetar o hacer que se respeten las disposiciones de la presente sección y a facilitar a la Comunidad y a los demás países del grupo regional la cooperación administrativa necesaria para garantizar la expedición correcta de los certificados de origen modelo A y el control de los mismos y de las declaraciones en factura. Dicho compromiso se transmitirá a la Comisión por conducto de la Secretaría del grupo regional de que se trate. Las Secretarías son las siguientes:

- Secretaría General de ASEAN,

- Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA),

- Junta del Acuerdo de Cartagena,

- Secretaría de ACRAM, según el caso. 2. Cuando, para cada grupo regional, se hayan cumplido las condiciones establecidas en el apartado 1, la Comisión informará de ello a los Estados miembros. 3. La letra b) del apartado 1 del artículo 78 no se aplicará a los productos originarios de los países de un grupo regional cuando atraviesen el territorio de cualquier otro país del mismo grupo regional, incluso si se realizan en él elaboraciones o transformaciones complementarias.

Artículo 73 Los accesorios, piezas de repuesto y herramientas que se expidan con un material, una máquina, un aparato o un vehículo y sean parte de su equipo normal y estén comprendidos en el precio, o no se facturen aparte, se considerarán parte integrante del material, la máquina, el aparato o el vehículo correspondiente.

Artículo 74 Los surtidos, a efectos de la regla general N° 3 del sistema armonizado, se considerarán como originarios cuando todos los productos que entren en su composición sean originarios. No obstante, un surtido compuesto de productos originarios y no originarios se considerará como originario en su conjunto si el valor de los productos no originarios no excede del 15 % del precio franco fábrica del surtido.

Artículo 75 Para determinar si un producto es originario, no será necesario investigar el origen de los siguientes elementos que pudieran utilizarse en su fabricación:

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a) La energía y el combustible; b) Las instalaciones y el equipo; c) Las máquinas y las herramientas; d) Las mercancías que no entren ni se tenga previsto que entren en la composición final de producto.

Artículo 76 1. Podrán concederse excepciones a lo dispuesto en la presente sección en favor de los países beneficiarios del sistema de preferencias generalizadas menos desarrollados cuando así lo justifiquen la creación de nuevas industrias o el desarrollo de las existentes. La lista de los países beneficiarios menos desarrollados figura en los Reglamentos del Consejo y en la Decisión CECA por los que se aplican preferencias arancelarias generalizadas. Con tal fin, el país interesado presentará a la Comisión una solicitud basada en una documentación justificativa establecida con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3. 2. En el examen de las solicitudes se tendrá especialmente en cuenta: a) Los casos en que la aplicación de las normas de origen existentes afectaría significativamente a la capacidad de una industria existente en el país considerado de proseguir sus exportaciones hacia la Comunidad y, en especial, los casos en que dicha aplicación podría implicar ceses de actividad; b) Los casos concretos en que pueda demostrarse claramente que las normas de origen podrían desalentar inversiones importantes en una industria y cuando una excepción que favoreciera la realización de un programa de inversiones permitiría cumplir por etapas dichas normas; c) La repercusión económica y social de la decisión que se vaya a adoptar, en especial en el ámbito del empleo, en los países beneficiarios y en la Comunidad. 3. A fin de facilitar el examen de las solicitudes de excepción, el país solicitante facilitará, en apoyo de su solicitud, la información más completa posible, en especial sobre los siguientes aspectos:

- denominación del producto acabado,

- naturaleza y cantidad de las materias originarias de terceros países,

- métodos de fabricación,

- valor añadido,

- número de empleados de la empresa de que se trate,

- volumen de las exportaciones previstas a la Comunidad,

- otras posibilidades de abastecimiento en materias primas,

- justificación del plazo solicitado,

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- otras observaciones.

4. La Comisión presentará al comité la solicitud de excepción. La decisión al respecto se adoptará con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 249 del Código. 5. En caso de excepción, en la casilla 4 del certificado de origen modelo A o en la declaración en factura prevista en el artículo 89 deberá figurar la mención: «Excepción — Reglamento (CE)n°…/…» 6. Las disposiciones de los apartados 1 a 5 se aplicarán a las prórrogas que puedan concederse.

Artículo 77 Las condiciones enunciadas en la presente sección relativas a la adquisición del carácter de producto originario deberán cumplirse sin interrupción en el territorio del país beneficiario o de la Comunidad. En el caso de que las mercancías originarias exportadas del país beneficiario o de la Comunidad a otro país sean devueltas, deberán considerarse no originarias, a menos que pueda demostrarse, a satisfacción de las autoridades competentes que:

- Las mercancías devueltas son las mismas que fueron exportadas, y

- No han sufrido más operaciones de las necesarias para su conservación en buenas condiciones mientras se encontraban en dicho país o mientras eran exportadas.

Artículo 78

1. Se considerarán transportados directamente desde el país beneficiario a la Comunidad o desde la Comunidad a dicho país beneficiario: a) Los productos que hayan sido transportados sin atravesar el territorio de ningún otro país, excepto, en caso de aplicación del artículo 72, de otro país del mismo grupo regional; b) Los productos que, en una sola expedición, sean transportados a través del territorio de países distintos del país de exportación beneficiario o de la Comunidad, en su caso con trasbordo o depósito temporal en esos países, siempre que los productos hayan permanecido bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras del país de tránsito o depósito y no se hayan sometido a otras operaciones distintas de la descarga, la carga o cualquier otra operación que tenga por objeto mantenerlos en buen estado; c) Los productos transportados a través del territorio de Noruega o Suiza y a continuación reexportados total o parcialmente a la Comunidad, con tal de que hayan permanecido bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras del país de tránsito o depósito y no se hayan sometido a otras operaciones distintas de la descarga, la carga o cualquier otra que tenga por objeto mantenerlos en buen estado; d) Los productos cuyo transporte se efectúe sin interrupción por conducciones que atraviesen el territorio de países distintos del país beneficiario o de la Comunidad.

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2. La prueba de que se cumplen las condiciones fijadas en las letras b) y c) del apartado 1 se podrá acreditar mediante la presentación a las autoridades aduaneras competentes de: a) Un documento único de transporte al amparo del cual se haya atravesado el país de tránsito; o b) Una declaración expedida por las autoridades aduaneras del país de tránsito que contenga:

o una descripción exacta de los productos, o la fecha de descarga y carga de los productos y, en este caso, los nombres

de los buques u otros medios de transporte utilizados, o la certificación de las condiciones en las que permanecieron los productos en

el país de tránsito; o c) En ausencia de ello, cualesquiera documentos de prueba.

Artículo 79 1. Los productos originarios enviados desde un país beneficiario para su exposición en otro país y que hayan sido vendidos después de la exposición para ser importados en la Comunidad se beneficiarán, para su importación, de las preferencias arancelarias a que se refiere el artículo 67,siempre que cumplan las condiciones previstas en la presente sección para ser reconocidos como originarios del país beneficiario de que se trate y se demuestre a satisfacción de las autoridades aduaneras competentes de la Comunidad que: a) Esos productos han sido expedidos por un exportador directamente desde el país beneficiario al país en el que tiene lugar la exposición y han sido exhibidos en él; b) Los productos han sido vendidos o cedidos de cualquier otra forma por el exportador a un destinatario en la Comunidad; c) Los productos han sido enviados a la Comunidad durante la exposición o inmediatamente después en el mismo estado en el que fueron enviados a la exposición; y d) Desde el momento en que los productos fueron enviados a la exposición, no han sido utilizados con fines distintos a la muestra en dicha exposición. 2. Deberá presentarse a las autoridades aduaneras de la Comunidad un certificado de origen modelo A en las condiciones normales. En él deberá figurar el nombre y dirección de la exposición. En caso necesario, podrán solicitarse otras pruebas documentales sobre la naturaleza de los productos y las condiciones en la que han sido expuestos. 3. El apartado 1 será aplicable a todas las exposiciones, ferias o manifestaciones públicas similares, de carácter comercial, industrial, agrícola o artesanal, distintas de las que se organicen con fines privados en almacenes o locales comerciales para vender productos extranjeros, durante las cuales los productos permanezcan bajo control aduanero.

Subsección 2 Prueba de origen

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Artículo 80 Los productos originarios de los países beneficiarios podrán acogerse a las preferencias arancelarias a que se refiere el artículo 67 previa presentación: a) De un certificado de origen modelo A, cuyo modelo figura en el anexo 17; o b) En los casos contemplados en el apartado 1 del artículo 89, de una declaración, cuyo texto figura en el anexo 18, formulada por el exportador en una factura, una orden de entrega o cualquier otro documento comercial que describa los productos de que se trate con el suficiente detalle como para que puedan ser identificados (en lo sucesivo denominada «declaración en factura»). a) CERTIFICADO DE ORIGEN MODELO A

Artículo 81 1. Los productos originarios a efectos de la presente sección podrán ser importados en la Comunidad acogiéndose a las preferencias arancelarias a que se refiere el artículo 67, siempre que hayan sido transportados directamente en la Comunidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 78, mediante la presentación de un certificado de origen modelo A, expedido por las autoridades aduaneras, o bien por otras autoridades gubernativas competentes del país beneficiario, siempre que este último país:

- Haya facilitado a la Comisión la información contemplada en el artículo 93, y

- Preste asistencia a la Comunidad permitiendo a las autoridades aduaneras de los Estados miembros comprobar la autenticidad del documento o la exactitud de los datos relativos al origen real de los productos.

2. El certificado de origen modelo A únicamente podrá expedirse cuando se pueda utilizar como justificante a efectos de las preferencias arancelarias a que se refiere el artículo 67. 3. El certificado de origen modelo A se expedirá únicamente previa solicitud por escrito del exportador o de su representante autorizado. 4. El exportador o su representante autorizado presentarán, junto con su solicitud, cualquier justificante oportuno que pruebe que los productos que se van a exportar pueden dar lugar a la expedición de un certificado de origen modelo A. 5. El certificado será expedido por las autoridades gubernativas competentes del país beneficiario si los productos por exportar pueden considerarse como originarios a efectos de la subsección 1.Una vez efectuada la exportación o garantizada su realización, el certificado se pondrá a disposición del exportador. 6. A fin de comprobar si se cumplen las condiciones contempladas en el apartado 5, las autoridades gubernativas competentes podrán reclamar cualquier documento justificativo y proceder a los controles que considere oportunos. 7. Corresponderá a las autoridades gubernativas competentes del país beneficiario velar por que se cumplimenten debidamente los certificados y solicitudes.

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8. No será obligatorio rellenar la casilla 2 del certificado de origen modelo A La casilla 12 deberá rellenarse obligatoriamente indicando «Comunidad Europea» o el nombre de un Estado miembro. 9. La fecha de expedición del certificado de origen modelo A deberá indicarse en la casilla 11. La firma que debe figurar en dicha casilla, reservada a las autoridades gubernativas competentes que expide el certificado, deberá ser manuscrita.

Artículo 82 Cuando, a instancia del importador y en las condiciones establecidas por las autoridades aduaneras del país de importación, se importe fraccionadamente productos desmontados o sin montar, a efectos de la 3 regla general 2a) del sistema armonizado, clasificados en las secciones XVI o XVII o en las partidas n os 7308 o 9406 del sistema armonizado, se deberá presentar una única prueba de origen para tales productos a las autoridades aduaneras en el momento de la importación del primer envío parcial.

Artículo 83 Puesto que el certificado de origen modelo A constituye el título justificativo para la aplicación de las disposiciones relativas a las preferencias arancelarias a que se refiere el artículo 67, corresponderá a las autoridades gubernativas competentes del país de exportación adoptar las medidas necesarias para comprobar el origen de los productos y controlar los demás datos que figuren en el certificado.

Artículo 84 Las pruebas 3 de origen se presentarán a las autoridades aduaneras del Estado miembro de importación, con arreglo a las modalidades previstas en el artículo 62 del Código. Dichas autoridades podrán exigir una traducción de la prueba de origen. Podrán exigir asimismo que la declaración de importación vaya acompañada de una declaración del importador en la que haga constar que los productos cumplen las condiciones requeridas para la aplicación de la presente sección.

Artículo 85 1. No obstante lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 81, con carácter excepcional se podrán expedir certificados de origen modelo A después de la exportación efectiva de los productos a los que se refieren si: a) No se expendieron en el momento de la exportación por errores, omisiones involuntarias o circunstancias especiales; o b) Se demuestra a satisfacción de las autoridades gubernativas competentes que se expidió un certificado de origen modelo A que no fue aceptado a la importación por motivos técnicos. 2. Las autoridades gubernativas competentes sólo podrán expedir un certificado de origen modelo A posteriori cuando hayan comprobado que los datos contenidos en la solicitud del exportador concuerdan con los que figuran en el expediente de exportación correspondiente y que no se ha expedido un certificado de origen modelo A que se ajuste a lo dispuesto en la presente sección en el momento de la exportación de los productos de que se trate.

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3. El certificado de origen modelo A expedido a posteriori deberá llevar la mención 3 «Delivré a posteriori» o «Issued retrospectively» en la casilla 4.

Artículo 86 1. En caso de robo, pérdida o destrucción de un certificado de origen modelo Al exportador podrá solicitar un duplicado a las autoridades gubernativas competentes que lo hayan expedido, sobre la base de los documentos de exportación que obren en su poder. En el duplicado extendido de esta forma deberá figurar la mención «Duplicata» o «Duplicate», en la casilla 4, con la fecha de expedición y el número de serie del certificado original. 2. A efectos de la aplicación del artículo 90 ter, el duplicado surtirá efecto a partir de la fecha del certificado original.

Artículo 87 1. Cuando los productos originarios se coloquen bajo control de una aduana en la Comunidad, se podrá sustituir la prueba de origen inicial por uno o varios certificados de origen modelo A, a los efectos del envío de dichos productos o algunos de ellos a otro punto de la Comunidad o de Noruega o Suiza. Los certificados de origen modelo A sustitutivos serán expedidos por la aduana bajo cuyo control se encuentren los productos. 2. El certificado sustitutivo expedido en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 o en el artículo 88 equivaldrá al certificado de origen definitivo para los productos descritos en el mismo. El certificado sustitutivo se extenderá previa solicitud por escrito del reexportador. 3. El certificado sustitutivo deberá indicar, en la casilla derecha de la parte superior, el nombre del país intermediario donde se haya expedido. En la casilla 4 deberá figurar una de las siguientes menciones: «Certificat de remplacement» o «Replacement certificate», así como la fecha de expedición del certificado de origen inicial y su número de serie. En la casilla 1 deberá figurar el nombre del reexportador. En la casilla 2 podrá figurar el nombre del destinatario final. En las casillas 3 a 9 se deberán consignar todos los datos relativos a los productos reexportados que figuren en el certificado inicial. En la casilla 10 deberán figurar las referencias a la factura del reexportador. En la casilla 11 deberá figurar el visado de la autoridad aduanera que haya expedido el certificado sustitutivo. La responsabilidad de dicha autoridad quedará limitada a la extensión de dicho certificado. En la casilla 12 se harán constar los países de origen y de destino tal como figuren en el certificado inicial. Esta casilla deberá ir firmada por el reexportador. El reexportador que firme dicha casilla de buena fe no será responsable de la exactitud de los datos y menciones que aparezcan en el certificado inicial. 4. La oficina de aduana que deba realizar la operación contemplada en el apartado 1 anotará en el certificado original el peso, número y naturaleza de los bultos reexpedidos y

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los números de serie del certificado o de los certificados sustitutivos correspondientes. Dicha aduana deberá conservar al menos durante tres años el certificado original. 5. Se podrá adjuntar al certificado sustitutivo una fotocopia del certificado original. 6. Cuando los productos se introduzcan en la Comunidad al amparo de las preferencias arancelarias contempladas en el artículo 67 y en el marco de una excepción prevista en el artículo 76, el procedimiento previsto en el presente artículo se aplicará sólo a los productos destinados a la Comunidad.

Artículo 88 Los productos originarios a que se refiere la presente sección podrán ser importados en la Comunidad acogiéndose a las preferencias arancelarias a que se refiere el artículo 67, previa presentación de un certificado de origen sustitutivo modelo A expedido por las autoridades aduaneras de Noruega o de Suiza, sobre la base de un certificado de origen modelo A expedido por las autoridades gubernativas competentes del país beneficiario, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 78 y con la condición de que Noruega o Suiza presten asistencia a la Comunidad permitiendo a sus autoridades aduaneras comprobar la autenticidad y exactitud de los certificados expedidos. Se aplicará, mutatis mutandis, el procedimiento de comprobación establecido en el artículo 94. El plazo indicado en el apartado 3 del artículo 94 se ampliará a ocho meses. b) DECLARACIÓN EN FACTURA

Artículo 89 1. La declaración en factura podrá extenderla: a) un exportador comunitario autorizado a efectos del artículo 90; o b) cualquier exportador para cualquier envío constituido por uno o varios bultos que contengan productos originarios cuyo valor total no supere 6 000 euros y a reserva de que la asistencia prevista en el apartado 1 del artículo 81 sea aplicable también a este procedimiento. 2. Podrá extenderse una declaración en factura si los productos de que se trata pueden considerarse como productos originarios de la Comunidad o de un país beneficiario y cumplen las demás condiciones previstas en la presente sección. 3. El exportador que extienda una declaración en factura deberá poder presentar en todo momento, a petición de las autoridades aduaneras u otras autoridades gubernativas competentes del país de exportación, todos los documentos apropiados que demuestren el carácter originario de los productos de que se trate y que se cumplen las demás condiciones previstas en la presente sección. 4. El exportador extenderá la declaración en factura escribiendo a máquina, estampando o imprimiendo sobre la factura, la orden de entrega o cualquier otro documento comercial la declaración cuyo texto figura en el anexo 18, utilizando el francés o el inglés. Si la declaración se extiende a mano, deberá escribirse con tinta y caracteres de imprenta. 5. Las declaraciones en factura llevarán la firma original manuscrita del exportador. No obstante, los exportadores autorizados, a efectos del artículo 90, no tendrán la obligación de

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firmar las declaraciones a condición de presentar a las autoridades aduaneras un compromiso por escrito de que aceptan la completa responsabilidad de aquellas declaraciones en factura que le identifiquen como si las hubiera firmado a mano. 6. En los casos previstos en la letra b) del apartado 1, la utilización de la declaración en factura estará sujeta a las condiciones particulares siguientes:

a) Se extenderá una declaración en factura para cada envío; b) En el país de exportación las mercancías incluidas en el envío ya han sido controladas respecto a la definición de la noción de productos originarios, el exportador podrá mencionar este control en la declaración en factura.

Las disposiciones contempladas en el párrafo primero no excluirán que, en su caso, el exportador deba cumplir las demás formalidades previstas en los reglamentos aduaneros o postales.

Artículo 90 1. Las autoridades aduaneras de la Comunidad podrán autorizar a todo exportador, en lo sucesivo denominado «exportador autorizado», que efectúe envíos frecuentes de productos comunitarios, a efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 67,y que ofrezca, a satisfacción de las autoridades aduaneras, todas las garantías necesarias para verificar el carácter originario de los productos así como el cumplimiento de las demás condiciones de la presente sección, a extender declaraciones en factura independientemente del valor de los productos de que se trate. 2. Las autoridades aduaneras podrán subordinar la concesión del estatuto de exportador autorizado a las condiciones que consideren apropiadas. 3. Las autoridades aduaneras otorgarán al exportador autorizado un número de autorización aduanera que deberá figurar en la declaración en factura. 4. Las autoridades aduaneras controlarán el uso que de la autorización haga el exportador autorizado. 5. Las autoridades aduaneras podrán revocar la autorización en todo momento. Deberán hacerlo cuando el exportador autorizado deje de ofrecer las garantías contempladas en el apartado 1, no cumpla las condiciones contempladas en el apartado 2 o haga uso incorrecto de la autorización.

Artículo 90 bis 1. La prueba del carácter originario de los productos comunitarios, a efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 67, se aportará mediante la presentación: a) de un certificado de circulación de mercancías EUR.1, cuyo modelo figura en el anexo 21, o b) de la declaración prevista en el artículo 89. 2. El exportador o su representante autorizado anotará las menciones «Pays bénéficiaires du SPG» y «CE» o «GSP beneficiary countries» y «EC» en la casilla 2 del certificado de

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circulación de mercancías EUR.1. 3. Las disposiciones de la presente sección sobre la expedición, uso y posterior comprobación de los certificados de origen modelo A se aplicarán mutatis mutandis a los certificados de circulación de mercancías EUR.1 y, excepto las disposiciones relativas a la expedición, a las declaraciones en factura.3

Artículo 90 ter 1. Las pruebas de origen tendrán una validez de diez meses a partir de la fecha de expedición en el país de exportación y deberán enviarse en ese mismo plazo a las autoridades aduaneras del país de importación. 2. Las pruebas de origen que se presenten a las autoridades aduaneras del país de importación después de transcurrido el plazo de presentación previsto en el apartado 1 podrán ser admitidas a efectos de la aplicación de las preferencias arancelarias a que se refiere el artículo 67 cuando la inobservancia del plazo sea debida a circunstancias excepcionales. 3. Fuera de dichos casos de presentación tardía, las autoridades aduaneras del país de importación podrán admitir las pruebas de origen cuando los productos les hayan sido presentados antes de la expiración de dicho plazo. 4. A petición del importador, y en las condiciones que fijen las autoridades aduaneras del Estado miembro de importación, podrá presentarse a las autoridades aduaneras una sola prueba de origen al importar el primer envío, cuando las mercancías: a) se importen en el marco de operaciones regulares y continuas, de un valor comercial significativo; b) sean objeto del mismo contrato de compra, estando las partes de este contrato establecidas en el país de exportación o en la Comunidad; c) estén clasificadas en el mismo código (de ocho cifras) de la nomenclatura combinada; d) provengan exclusivamente del mismo exportador, estén destinadas al mismo importador y sean objeto de formalidades de entrada en la misma oficina de aduana de la Comunidad. Este procedimiento será aplicable a las cantidades y al período determinados por las autoridades aduaneras competentes. Este período no podrá superar en ningún caso los tres meses.

Artículo 90 quater 1. Los productos enviados a particulares por particulares en paquetes pequeños o que formen parte del equipaje personal de los viajeros serán admitidos como productos originarios que se benefician de las preferencias arancelarias a que se refiere el artículo 67, in que sea necesario presentar un certificado de origen modelo A ni una declaración en factura, siempre que estos productos no se importen con carácter comercial, se haya declarado que cumplen las condiciones exigidas para la aplicación de la presente sección y no exista ninguna duda acerca de la veracidad de esta declaración. 2. Las importaciones ocasionales y que consistan exclusivamente en productos para el uso personal de sus destinatarios o de los viajeros o sus familias no se considerarán

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importaciones de carácter comercial si, por su naturaleza y cantidad, resulta evidente que a estos productos no se les piensa dar una finalidad comercial. Además, el valor total de estos productos no podrá ser superior a 500 euros cuando se trate de paquetes pequeños o a 1 200 euros, si se tratase de productos que formen parte del equipaje personal de los viajeros.

Artículo 91 1. Cuando sean de aplicación los apartados 2, 3 o 4 del artículo 67, las autoridades gubernativas competentes del país beneficiario a las que se solicite la expedición de un certificado de origen modelo A para productos en cuya fabricación se utilicen materias originarias de la Comunidad, de Noruega o de Suiza deberán tomar en consideración el certificado de circulación de mercancías EUR.1 o, en su caso, la declaración en factura. 2. En la casilla 4 de los certificados de origen modelo A expedidos en el supuesto previsto en el apartado 1 deberá figurar la mención «Cumul CE», «Cumul Norvège», «Cumul Suisse» o «EC cumulation», «Norway cumulation», «Switzerland cumulation».

Artículo 92 La existencia de pequeñas discordancias entre las declaraciones hechas en el certificado de origen modelo A, el certificado de circulación de mercancías EUR.1 o la declaración en factura y las realizadas en los documentos presentados en la aduana con objeto de dar cumplimiento a las formalidades necesarias para la importación de los productos no supondrá ipso facto la invalidez de dicho certificado o declaración si se comprueba debidamente que dicho documento corresponde a los productos presentados. Los errores de forma evidentes, tales como las erratas de mecanografía en un certificado de origen modelo A o en un certificado de circulación de mercancías EUR.1 o en una declaración en factura, no deberán ser causa suficiente para que sean rechazados estos documentos, si no se trata de errores que puedan generar dudas sobre la exactitud de las declaraciones contenidas en los mismos.

Subseción 3 Métodos de cooperación administrativa

Artículo 93

1. Los países beneficiarios comunicarán a la Comisión el nombre y dirección de las autoridades gubernativas situadas en su territorio, habilitadas para la expedición de los certificados de origen modelo A, los modelos de los sellos utilizados por dichas autoridades y los nombres y direcciones de las autoridades gubernativas responsables del control de los certificados de origen modelo A y de las declaraciones en factura. Estos sellos serán válidos a partir de la fecha en que los reciba la Comisión. La Comisión comunicará estas informaciones a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Si estas comunicaciones se efectúan en el marco de la puesta al día de comunicaciones anteriores, la Comisión indicará la fecha de inicio de validez de estos nuevos sellos, según las indicaciones aportadas por las autoridades gubernativas competentes de los países beneficiarios. Esta información será confidencial; no obstante, cuando se efectúen operaciones de despacho a libre práctica, las autoridades aduaneras en cuestión podrán permitir que el importador o su representante autorizado consulten los modelos de sellos mencionados en el presente apartado.

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2. La Comisión publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie C) la fecha en la que los nuevos países beneficiarios a efectos del artículo 97 han cumplido las obligaciones previstas en el apartado 1. 3. La Comisión comunicará a los países beneficiarios los modelos de los sellos utilizados por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la expedición de los certificados de circulación de mercancías EUR.1.

Artículo 93 bis A efectos de la aplicación de las disposiciones relativas a las preferencias arancelarias a que se refiere el artículo 67, los países beneficiarios respetarán o harán respetar las normas relativas al origen de las mercancías, a la extensión y expedición de los certificados de origen modelo A, a las condiciones de utilización de las declaraciones en factura y a los métodos de cooperación administrativa.

Artículo 94 1. La comprobación a posteriori de los certificados modelo A y de las declaraciones en factura se efectuará por sondeo o cada vez que las autoridades aduaneras de la Comunidad alberguen dudas fundadas acerca de la autenticidad del documento, del carácter originario de los productos de que se trate o de la observancia de los demás requisitos previstos en la presente sección. 2. A efectos de la aplicación del apartado 1, las autoridades aduaneras de la Comunidad devolverán el certificado de origen modelo A y la factura, si se ha presentado, la declaración en factura, o una copia de estos documentos, a las autoridades gubernativas competentes del país de exportación beneficiario, indicando, en su caso, los motivos de fondo y de forma que justifiquen una investigación. Todos los documentos y la información obtenida que sugiera que los datos recogidos en la prueba del origen son incorrectos deberán acompañar a la solicitud de control a posteriori. Si dichas autoridades decidieran suspender la concesión de las preferencias arancelarias a que se refiere el artículo 67, a la espera de los resultados de la comprobación, se ofrecerá al importador el levante de las mercancías condicionado a cualesquiera medidas precautorias que consideren necesarias. 3. Cuando se solicite una comprobación a posteriori en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, el plazo para efectuar dicha comprobación y comunicar sus resultados a las autoridades aduaneras de la Comunidad será de seis meses como máximo. Estos resultados deberán permitir determinar si la prueba del origen corresponde a los productos realmente exportados y si éstos pueden ser considerados originarios del país beneficiario o de la Comunidad. 4. En cuanto a los certificados de origen modelo A expedidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 91, a respuesta incluirá el envío de una de la(s) opia(s) el certificado o certificados de circulación de mercancías EUR.1 o, en su caso, de la(s) declaración(es) en factura, tomados en consideración. 5. En caso de que existan dudas fundadas y en ausencia de respuesta en el plazo de seis meses previsto en el apartado 3, o si la respuesta no contiene información suficiente para determinar la autenticidad del documento en cuestión o el origen real de los productos, se

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enviará una segunda comunicación a las autoridades competentes. Si, después de esta segunda comunicación, los resultados de la comprobación no llegan en el plazo de cuatro meses a conocimiento de las autoridades que los hayan solicitado o si dichos resultados no permiten determinar la autenticidad del documento en cuestión o el origen real de los productos, dichas autoridades denegarán, salvo en circunstancias excepcionales, todo beneficio de las medidas arancelarias preferenciales. Lo dispuesto en el párrafo primero se aplicará entre los países del mismo grupo regional a efectos de la comprobación a posteriori de los certificados de origen modelo A expedidos con arreglo a lo dispuesto en la presente sección. 6. Cuando el procedimiento de comprobación o cualquier otra información disponible parezca indicar una trasgresión de las disposiciones de la presente sección, el país de exportación beneficiario, por propia iniciativa o a petición de la Comunidad, llevará a cabo la oportuna investigación o adoptará disposiciones para que ésta se realice con la debida urgencia, con el fin de descubrir y prevenir tales transgresiones. La Comunidad podrá, con este fin, participar en esta investigación. 7. A efectos de la comprobación a posteriori de los certificados de origen modelo A, las autoridades gubernativas competentes del país de exportación beneficiario deberán conservar al menos durante tres años las copias de los certificados y, en su caso, los documentos de exportación correspondientes.

Artículo 95 Las disposiciones de la letra c) del apartado 1 del artículo 78 y del artículo 88 sólo se aplicarán en la medida en que, en el marco de las preferencias arancelarias concedidas por Noruega y Suiza a determinados productos originarios de países en desarrollo, Noruega y Suiza apliquen disposiciones similares a las de la Comunidad. La Comisión informará a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la adopción por Noruega y Suiza de dichas disposiciones y les comunicará la fecha de aplicación de las disposiciones de la letra c) del apartado 1 del artículo 78 y del artículo 88 y de las disposiciones similares adoptadas por Noruega y Suiza. Estas disposiciones serán de aplicación a reserva de que la Comunidad, Noruega y Suiza hayan celebrado un acuerdo en el que esté previsto, entre otras cuestiones, que las Partes se presten la asistencia mutua necesaria en materia de cooperación administrativa.

Subseción 4 Ceuta y Melilla

Artículo 96

1. El término «Comunidad» utilizado en la presente sección no incluirá a Ceuta y Melilla. La expresión «productos originarios de la Comunidad» no incluirá los productos originarios de Ceuta y Melilla. 2. Las disposiciones de la presente sección se aplicarán mutatis mutandis para determinar si un producto puede ser considerado originario de un país de exportación beneficiario del sistema generalizado de preferencias cuando es importado en Ceuta y Melilla, u originario de Ceuta y Melilla. 3. Ceuta y Melilla serán consideradas un territorio único.

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4. Las disposiciones de la presente sección relativas a la expedición, uso y comprobación a posteriori de los certificados de origen modelo A se aplicarán mutatis mutandis a los productos originarios de Ceuta y Melilla. 5. Las autoridades aduaneras españolas serán responsables de la aplicación de la presente sección en Ceuta y Melilla.

Subsección 5

Disposición final

Artículo 97 Cuando se admita o readmita a un país o territorio como beneficiario del sistema de preferencias generalizadas respecto de los productos recogidos en los Reglamentos del Consejo o en la Decisión CECA, las mercancías originarias de ese país o territorio se admitirán al beneficio de dicho sistema siempre que se exporten del país o territorio de que se trate a partir de la fecha prevista en el apartado 2 del artículo 93.

Sección 2 Repúblicas de Albania, de Bosnia y Hercegovina, y de Croacia; antigua República Yugoslava de Macedonia (para determinados vinos), República de Eslovenia (para

determinados vinos)

Subsección 1 Definición de la noción de productos originarios

Artículo 98

1. A efectos de la aplicación de las disposiciones relativas a las preferencias arancelarias concedidas por la Comunidad a productos originarios de las Repúblicas de Albania, de Bosnia y Hercegovina, y de Croacia, de la antigua República Yugoslava de Macedonia (para determinados vinos) y de la República de Eslovenia (para determinados vinos), denominados en lo sucesivo «repúblicas beneficiarias», se considerarán productos originarios de una república beneficiaria: a) los productos enteramente obtenidos en esa república beneficiaria, a efectos del artículo 99; b) los productos obtenidos en esa república beneficiaria, en cuya fabricación se hayan utilizado productos distintos de los contemplados en la letra a), siempre que dichos productos hayan sido objeto de elaboraciones o transformaciones suficientes a efectos del artículo 100. 2. A efectos de la aplicación de las disposiciones de la presente sección, los productos originarios de la Comunidad a efectos del apartado 3, cuando sean objeto, en una república beneficiaria, de elaboraciones o transformaciones que superen las enumeradas en el artículo 101, se considerarán originarios de dicha república beneficiaria. 3. Lo dispuesto en el apartado 1 se aplicará mutatis mutandis para determinar el origen de los productos obtenidos en la Comunidad.

Artículo 99

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1. Se considerarán «enteramente obtenidos» en una república beneficiaria o en la Comunidad: a) los productos minerales extraídos de su suelo o del fondo de sus mares u océanos; b) los productos del reino vegetal recolectados en ellos; c) los animales vivos nacidos y criados en ellos; d) los productos procedentes de animales vivos criados en ellos; e) los productos de la caza o de la pesca practicada en ellos; f) los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar fuera de sus aguas territoriales por sus buques; g) los productos elaborados a bordo de sus buques factoría, exclusivamente a partir de los productos mencionados en la letra f); h) los artículos usados recogidos en ellos, aptos únicamente para la recuperación de las materias primas; i) los desperdicios y desechos procedentes de operaciones de manufactura realizadas en ellos; j) los productos extraídos del suelo o del subsuelo marino situados fuera de sus aguas territoriales, siempre que con fines de explotación, ejerzan derechos exclusivos sobre dicho suelo o subsuelo; k) las mercancías obtenidas en ellos a partir exclusivamente de productos contemplados en las letras a) a j). 2. La expresión «sus buques» y «sus buques factoría» empleadas en las letras f) y g) del apartado 1 se aplicarán solamente a los buques y buques factoría:

- que estén matriculados o registrados en la república beneficiaria o en un Estado miembro,

- que enarbolen pabellón de una república beneficiaria o de un Estado miembro,

- que pertenezcan al menos en su 50 %a nacionales de la república beneficiaria o de

los Estados miembros, o a una sociedad cuya sede principal esté situada en dicha república o en uno de dichos Estados miembros, cuyo gerente o gerentes, el presidente del consejo de administración o de vigilancia y la mayoría de los miembros de estos consejos sean nacionales de la república beneficiaria o de los Estados miembros y, además, en lo que se refiere a las sociedades, mitad al menos de cuyo capital pertenezca a esta república beneficiaria o a Estados miembros, o a organismos públicos o a nacionales de esta república beneficiaria o de dichos Estados miembros,

- cuya oficialidad esté compuesta por nacionales de la república beneficiaria o de los

Estados miembros, y

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- cuya tripulación esté integrada al menos en un 75 %por nacionales de la república

beneficiaria o de los Estados miembros. 3. Los términos «república beneficiaria» y «Comunidad» comprenderán también las aguas territoriales de esa república beneficiaria o de los Estados miembros. 4. Los buques que operen en alta mar, en particular los buques factoría en los que se transformen o elaboren los productos de la pesca, se considerarán parte del territorio de la república beneficiaria o del Estado miembro al que pertenezcan, siempre que cumplan las condiciones fijadas en el apartado 2.

Artículo 100 A efectos de la aplicación del artículo 98, los productos no enteramente obtenidos en una república beneficiaria o en la Comunidad se considerarán suficientemente elaborados o transformados cuando se cumplan las condiciones indicadas en la lista del anexo 15. Dichas condiciones indicarán, para todos los productos regulados por la presente sección, las elaboraciones o transformaciones que se han de llevar a cabo sobre las materias no originarias utilizadas en la fabricación de dichos productos y se aplicarán únicamente en relación con tales materias. Si un producto que ha adquirido carácter originario al cumplir las condiciones establecidas en la lista para ese mismo producto se utiliza en la fabricación de otro, no le serán aplicables las condiciones que se apliquen al producto en el que se incorpora, y no se deberán tener en cuenta las materias no originarias que se hayan podido utilizar en su fabricación.

Artículo 101 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las elaboraciones y transformaciones que se indican a continuación se considerarán insuficientes para conferir el carácter de productos originarios, se cumplan o no las condiciones del artículo 100: a) las manipulaciones destinadas a garantizar la conservación de los productos en buen estado durante su transporte y almacenamiento (ventilación, tendido, secado, refrigeración, inmersión en agua salada, sulfurosa o en otras soluciones acuosas, separación de partes deterioradas y operaciones similares); b) las operaciones simples de desempolvado, cribado, selección, clasificación, preparación de surtidos (incluso la formación de juegos de artículos), lavado, pintura y troceado; c)

i) los cambios de envase y las divisiones o agrupaciones de bultos, ii) el simple envasado en botellas, frascos, bolsas, estuches y cajas o la colocación sobre cartulinas o tableros, etc., y cualquier otra operación sencilla de envasado;

d) la colocación de marcas, etiquetas y otros signos distintivos similares en los productos o en sus envases; e) la simple mezcla de productos, incluso de clases diferentes si uno o más componentes de la mezcla no se ajustan a las condiciones establecidas en la presente sección para poder

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ser considerados como productos originarios de una república beneficiaria o de la Comunidad; f) el simple montaje de partes de productos para formar un artículo completo; g) la combinación de dos o más de las operaciones contempladas en las letras a) a f); h) el sacrificio de animales. 2. Todas las operaciones llevadas a cabo tanto en la república beneficiaria como en la Comunidad sobre un producto determinado se deberán considerar conjuntamente a la hora de determinar si las elaboraciones o transformaciones llevadas a cabo deben considerarse insuficientes a efectos del apartado 1.

Artículo 101 bis 1. La unidad que deba tomarse en consideración para la aplicación de la presente sección será el producto concreto considerado como la unidad básica en el momento de determinar su clasificación utilizando la nomenclatura del sistema armonizado. Por consiguiente, se considerará que: a) cuando un producto compuesto por un grupo o conjunto de artículos sea clasificado en una sola partida del sistema armonizado, la totalidad constituirá la unidad que deba tomarse en consideración; b) cuando un envío esté formado por varios productos idénticos clasificados en la misma partida del sistema armonizado, lo dispuesto en la presente sección se aplicará a cada uno de dichos productos considerados individualmente. 2. Cuando, con arreglo a la regla general N° 5 del sistema armonizado, los envases se clasifiquen con el producto que contengan, se considerarán como formando un todo con el producto, a efectos de la determinación del origen.

Artículo 102 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 100, podrán utilizarse materias no originarias en la fabricación de un determinado producto siempre que el valor total de aquellas no supere el 10% del precio franco fábrica del producto. Cuando se indiquen en la lista uno o varios porcentajes respecto al valor máximo de las materias no originarias, la aplicación del párrafo primero no deberá suponer que se superen dichos porcentajes. 2. El apartado 1 no se aplicará a los productos clasificados en los capítulos 50 a 63 del sistema armonizado.

Artículo 103 Los accesorios, piezas de repuesto y herramientas que se expidan con un material, una máquina, un aparato o un vehículo y sean parte de su equipo normal y estén comprendidos en el precio, o no se facturen aparte, se considerarán parte integrante del material, la máquina, el aparato o el vehículo correspondiente.

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Artículo 104 Los surtidos, a efectos de la regla general N°3 del sistema armonizado, se considerarán como originarios cuando todos los productos que entren en su composición sean originarios. No obstante, un surtido compuesto de productos originarios y no originarios se considerará como originario en su conjunto si el valor de los productos no originarios no excede del 15 % del precio franco fábrica del surtido.

Artículo 105 Para determinar si un producto es originario, no será necesario investigar el origen de los siguientes elementos que pudieran utilizarse en su fabricación: a) la energía y el combustible; b) las instalaciones y el equipo; c) las máquinas y las herramientas; d) las mercancías que no entren ni se tenga previsto que entren en la composición final de producto.

Artículo 106 Las condiciones enunciadas en la presente sección relativas a la adquisición del carácter de producto originario deberán cumplirse sin interrupción en el territorio de la república beneficiaria o de la Comunidad. En el caso de que las mercancías originarias exportadas de la república beneficiaria o de la Comunidad a otro país sean devueltas, deberán considerarse no originarias, a menos que pueda demostrarse, a satisfacción de las autoridades competentes que:

- las mercancías devueltas son las mismas que fueron exportadas, y

- no han sufrido más operaciones de las necesarias para su conservación en buenas condiciones mientras se encontraban en dicho país o mientras eran exportadas.

Artículo 107

1. Se considerarán transportadas directamente desde la república beneficiaria a la Comunidad, y desde la Comunidad a dicha república: a) los productos que hayan sido transportados sin atravesar el territorio de ningún otro país; b) los productos que, en una sola expedición, sean transportados a través del territorio de países distintos de la república beneficiaria o de la Comunidad, en su caso con trasbordo o depósito temporal en esos países, siempre que los productos hayan permanecido bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras del país de tránsito o depósito y no se hayan sometido a otras operaciones distintas de la descarga, la carga o cualquier otra operación que tenga por objeto mantenerlos en buen estado; c) los productos cuyo transporte se efectúe sin interrupción por conducciones que atraviesen el territorio de países distintos de la república beneficiaria o de la Comunidad.

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2. La prueba de que se cumplen las condiciones fijadas en la letra b) del apartado 1 se podrá acreditar mediante la presentación a las autoridades aduaneras competentes de: a) un documento único de transporte al amparo del cual se haya atravesado el país de tránsito; o b) una declaración expedida por las autoridades aduaneras del país de tránsito que contenga:

- una descripción exacta de los productos,

- la fecha de descarga y carga de los productos y, en este caso, los nombres de los buques u otros medios de transporte utilizados,

- la certificación de las condiciones en las que permanecieron los productos en el país

de tránsito; o c) en ausencia de ello, cualesquiera documentos de prueba.

Artículo 108 1. Los productos originarios enviados desde una república beneficiaria para su exposición en otro país y que hayan sido vendidos después de la exposición para ser importados en la Comunidad se beneficiarán, para su importación, de las preferencias arancelarias a que se refiere el artículo 98, siempre que cumplan las condiciones previstas en la presente sección para ser reconocidos como originarios de la república beneficiaria de que se trate y se demuestre a satisfacción de las autoridades aduaneras competentes de la Comunidad que: a) esos productos han sido expedidos por un exportador directamente desde la república beneficiaria al país en el que tiene lugar la exposición y han sido exhibidos en él; b) los productos han sido vendidos o cedidos de cualquier otra forma por el exportador a un destinatario en la Comunidad; c) los productos han sido enviados a la Comunidad durante la exposición o inmediatamente después en el mismo estado en el que fueron enviados a la exposición; y d) desde el momento en que los productos fueron enviados a la exposición, no han sido utilizados con fines distintos a la muestra en dicha exposición. 2. Deberá presentarse a las autoridades aduaneras de la Comunidad un certificado de circulación de mercancías EUR.1 en las condiciones normales. En él deberá figurar el nombre y dirección de la exposición. En caso necesario, podrán solicitarse otras pruebas documentales sobre la naturaleza de los productos y las condiciones en la que han sido expuestos. 3. El apartado 1 será aplicable a todas las exposiciones, ferias o manifestaciones públicas similares, de carácter comercial, industrial, agrícola o artesanal, distintas de las que se organicen con fines privados en almacenes o locales comerciales para vender productos extranjeros durante las cuales los productos permanezcan bajo control aduanero.

Subseción 2

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Prueba de origen

Artículo 109 Los productos originarios de las repúblicas beneficiarias podrán acogerse a las preferencias arancelarias a que se refiere el artículo 98 previa presentación: a) de un certificado de circulación de mercancías EUR.1, cuyo modelo figura en el anexo 21; o b) en los casos contemplados en el apartado 1 del artículo 116, de una declaración, cuyo texto figura en el anexo 22, formulada por el exportador en una factura, una orden de entrega o cualquier otro documento comercial que describa los productos de que se trate con el suficiente detalle como para que puedan ser identificados (en lo sucesivo denominada «declaración en factura»). a) CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR.1

Artículo 110 1. Los productos originarios a efectos de la presente sección podrán ser importados en la Comunidad acogiéndose a las preferencias arancelarias a que se refiere el artículo 98, siempre que hayan sido transportados directamente en la Comunidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107, mediante la presentación de un certificado de circulación de mercancías EUR.1, expedido por las autoridades aduaneras, o bien por otras autoridades gubernamentales competentes de Albania, de Bosnia y Herzegovina, de Croacia, de la antigua República Yugoslava de Macedonia o de Eslovenia, siempre que esas repúblicas beneficiarias:

- hayan facilitado a la Comisión la información contemplada en el artículo 121, y

- presten asistencia a la Comunidad permitiendo a las autoridades aduaneras de los Estados miembros comprobar la autenticidad del documento o la exactitud de los datos relativos al origen real de los productos.

2. El certificado de circulación de mercancías EUR.1 únicamente podrá expedirse cuando se pueda utilizar como justificante a efectos de la aplicación de las preferencias arancelarias a que se refiere el artículo 98. 3. El certificado de circulación de mercancías EUR.1 se expedirá únicamente previa solicitud por escrito del exportador, bajo su responsabilidad, o la de su representante autorizado. Dicha solicitud se presentará en un formulario, cuyo modelo figura en el anexo 21, que se rellenará de conformidad con lo dispuesto en la presente subsección. Las solicitudes de certificados de circulación de mercancías EUR.1 deberán ser conservadas durante tres años como mínimo por las autoridades competentes de la república beneficiaria o del Estado miembro de exportación. 4. El exportador o su representante presentarán, junto con su solicitud, cualquier justificante oportuno que pruebe que los productos que se van a exportar pueden dar lugar a la expedición de un certificado de circulación de mercancías EUR.1.

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El exportador se comprometerá a presentar, a petición de las autoridades competentes, todas las pruebas adicionales que éstas juzguen necesarias para establecer la exactitud del carácter originario de los productos admisibles en el régimen preferencial, así como a admitir que dichas autoridades realicen cualquier inspección de su contabilidad y cualquier control de los procesos de obtención de dichos productos. 5. El certificado de circulación de mercancías EUR.1 será expedido por las autoridades competentes de la república beneficiaria o por las autoridades aduaneras del Estado miembro de exportación, si los productos por exportar pueden considerarse productos originarios a efectos de la presente sección. 6. El certificado de circulación de mercancías EUR.1 constituye la prueba documental para la aplicación del régimen preferencial previsto en el artículo 98, por lo que corresponderá a las autoridades gubernativas competentes de la república beneficiaria o a las autoridades aduaneras del Estado miembro de exportación, tomar las medidas necesarias para comprobar el origen de las mercancías y controlar los restantes datos incluidos en el certificado. 7. A fin de comprobar si se cumplen las condiciones contempladas en el apartado 5, las autoridades gubernativas competentes de la república beneficiaria o las autoridades aduaneras del Estado miembro de exportación, podrán reclamar cualquier documento justificativo y proceder a los controles que consideren oportunos. 8. Corresponderá a las autoridades gubernativas competentes de la república beneficiaria o a las autoridades aduaneras del Estado miembro de exportación, velar por que se cumplimenten debidamente los certificados y solicitudes. 9. La fecha de expedición del certificado de circulación de mercancías EUR.1 deberá indicarse en la parte del certificado de circulación de mercancías reservada a las autoridades aduaneras. 10. Las autoridades gubernativas competentes de la república beneficiaria o las autoridades aduaneras del Estado miembro de exportación, expedirán un certificado de circulación de mercancías EUR.1 en el momento de la exportación de los productos a los que aquél se refiera. Una vez efectuada la exportación o garantizada su realización, el certificado se pondrá a disposición del exportador.

Artículo 111 Cuando, a instancia del importador y en las condiciones establecidas por las autoridades aduaneras del país de importación, se importe fraccionadamente productos desmontados o sin montar, a efectos de la regla general a) del sistema armonizado, clasificados en las secciones XVI o XVII o en las partidas N° 7308 o 9406 del sistema armonizado, se deberá presentar una única prueba de origen para tales productos a las autoridades aduaneras en el momento de la importación del primer envío parcial.

Artículo 112 Las pruebas de origen se presentarán a las autoridades aduaneras del Estado miembro de importación, con arreglo a las modalidades previstas en el artículo 62 del Código. Dichas autoridades podrán exigir una traducción de la prueba de origen. Podrán exigir asimismo que la declaración de importación vaya acompañada de una declaración del importador en

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la que haga constar que los productos cumplen las condiciones requeridas para la aplicación de la presente sección.

Artículo 113 1. No obstante lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 110, con carácter excepcional se podrán expedir certificados de circulación de mercancías EUR.1 después de la exportación efectiva de los productos a los que se refieren si: a) no se expidieron en el momento de la exportación por errores, omisiones involuntarias o circunstancias especiales; o b) se demuestra a satisfacción de las autoridades competentes que se expidió un certificado de circulación de mercancías EUR.1 que no fue aceptado a la importación por motivos técnicos. 2. Las autoridades gubernativas competentes sólo podrán expedir a posteriori un certificado de circulación de mercancías EUR.1 cuando hayan comprobado que los datos contenidos en la solicitud del exportador concuerdan con los que figuran en el expediente de exportación correspondiente y que no se ha expedido un certificado de circulación de mercancías EUR.1 que se ajuste a lo dispuesto en la presente sección, en el momento de la exportación de los productos de que se trate. 3. Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 expedidos a posteriori deberán ir acompañados de una de las menciones siguientes: —«EXPEDIDO A POSTERIORI» ,«UDSTEDT EFTERFØLGENDE», «NACHTRÄGLICH AUSGESTELLT», «ISSUEDRETROSPECTIVELY», «DÉLIVRÉ A POSTERIORI», «RILASCIATO A POSTERIORI», «AFGEGEVEN A POSTERIORI», «EMITIDO A POSTERIORI», «ANNETTU JÄLKIKÄTEEN», «UTFÄRDAT I EFTERHAND». 4. La mención a que se refiere el apartado 3 se indicará en la casilla «Observaciones» del certificado de circulación de mercancías EUR.1.

Artículo 114 1. En caso de robo, pérdida o destrucción de un certificado de circulación de mercancías EUR.1, el exportador podrá solicitar un duplicado a las autoridades competentes que lohayan expedido, sobre la base de los documentos de exportación que obren en su poder. 2. En el duplicado extendido de esta forma deberá figurar una de las menciones siguientes:

- «DUPLICADO», 3. La mención a que se refiere el apartado 2 se indicará en la casilla «Observaciones» del duplicado del certificado de circulación de mercancías EUR.1. 4. El duplicado, en el que deberá figurar la fecha de expedición del certificado de circulación de mercancías EUR.1 original, surtirá efecto a partir de esa fecha.

Artículo 115

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Cuando los productos originarios se coloquen bajo control de una aduana en la Comunidad, se podrá sustituir la prueba de origen inicial por uno o varios certificados de circulación de mercancías EUR.1, a los efectos del envío de dichos productos o algunos de ellos a otro punto de la Comunidad. Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 sustitutivos serán expedidos por la aduana bajo cuyo control se encuentren los productos. b) DECLARACIÓN EN FACTURA

Artículo 116 1. La declaración en factura podrá extenderla: a) un exportador comunitario autorizado a efectos del artículo 117; b) cualquier exportador para cualquier envío constituido por uno o varios bultos que contengan productos originarios cuyo valor total no supera 6,000 euros y a reserva de que la asistencia prevista en el apartado 1 del artículo 110 sea aplicable también a este procedimiento. 2. Podrá extenderse una declaración en factura si los productos de que se trata pueden considerarse como productos originarios de la Comunidad o de una república beneficiaria y cumplen las demás condiciones previstas en la presente sección. 3. El exportador que extienda una declaración en factura deberá poder presentar en todo momento, a petición de las autoridades aduaneras de la Comunidad o de las autoridades gubernativas competentes del país de exportación, todos los documentos apropiados que demuestren el carácter originario de los productos de que se trate y que se cumplen las demás condiciones previstas en la presente sección. 4. El exportador extenderá la declaración en factura escribiendo a máquina, estampando o imprimiendo en la factura, la orden de entrega o cualquier otro documento comercial, la declaración cuyo texto figura en el anexo 22, utilizando una de las versiones lingüísticas de dicho anexo, con arreglo al derecho interno del país de exportación. Si la declaración se extiende a mano, deberá escribirse con tinta y en caracteres de imprenta. 5. Las declaraciones en factura llevarán la firma original manuscrita del exportador. No obstante, los exportadores autorizados, a efectos del artículo 117, no tendrán la obligación de firmar las declaraciones a condición de presentar a las autoridades aduaneras un compromiso por escrito de que aceptan la completa responsabilidad de aquellas declaraciones en factura que los identifiquen como si las hubieran firmado a mano. 6. En los casos previstos en la letra b) del apartado 1, la utilización de la declaración en factura estará sujeta a las condiciones particulares siguientes: a) se extenderá una declaración en factura para cada envío; b) si en el país de exportación las mercancías incluidas en el envío ya han sido controladas respecto a la definición de la noción de productos originarios, el exportador podrá mencionar este control en la declaración en factura. Las disposiciones contempladas en el párrafo primero, no excluirán que, en su caso, el exportador deba cumplir las demás formalidades previstas en los reglamentos aduaneros o postales.

Artículo 117

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1. Las autoridades aduaneras de la Comunidad podrán autorizar a todo exportador, en lo sucesivo denominado «exportador autorizado», que efectúe envíos frecuentes de productos comunitarios, a efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 98, y que ofrezca, a satisfacción de las autoridades aduaneras, todas las garantías necesarias para verificar el carácter originario de los productos así como el cumplimiento de las demás condiciones de la presente sección, a extender declaraciones en factura independientemente del valor de los productos de que se trate. 2. Las autoridades aduaneras podrán subordinar la concesión del estatuto de exportador autorizado a las condiciones que consideren apropiadas. 3. Las autoridades aduaneras otorgarán al exportador autorizado un número de autorización aduanera que deberá figurar en la declaración en factura. 4. Las autoridades aduaneras controlarán el uso que de la autorización haga el exportador autorizado. 5. Las autoridades aduaneras podrán revocar la autorización en todo momento. Deberán hacerlo cuando el exportador autorizado deje de ofrecer las garantías contempladas en el apartado 1, no cumpla las condiciones contempladas en el apartado 2 o haga uso incorrecto de la autorización.

Artículo 118 1. Las pruebas de origen tendrán una validez de cuatro meses a partir de la fecha de expedición en el país de exportación y deberán enviarse en ese mismo plazo a las autoridades aduaneras del país de importación. 2. Las pruebas de origen que se presenten a las autoridades aduaneras del país de importación después de transcurrido el plazo de presentación previsto en el apartado 1 podrán ser admitidas a efectos de la aplicación de las preferencias arancelarias a que se refiere el artículo 98 cuando la inobservancia del plazo sea debida a circunstancias excepcionales. 3. Fuera de dichos casos de presentación tardía, las autoridades aduaneras del país de importación podrán admitir las pruebas de origen cuando los productos les hayan sido presentados antes de la expiración de dicho plazo. 4. A petición del importador, y en las condiciones que fijen las autoridades aduaneras del Estado miembro de importación, podrá presentarse a las autoridades aduaneras una sola prueba de origen al importar el primer envío cuando las mercancías: a) se importen en el marco de operaciones regulares y continuas, de un valor comercial significativo; b) sean objeto del mismo contrato de compra, estando las partes de este contrato establecidas en el país de exportación o en la Comunidad; c) estén clasificadas en el mismo código (de ocho cifras) de la nomenclatura combinada; d) provengan exclusivamente del mismo exportador, estén destinadas al mismo importador y sean objeto de formalidades de entrada en la misma oficina de aduana de la Comunidad.

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Este procedimiento será aplicable a las cantidades y al período determinados por las autoridades aduaneras competentes. Este período no podrá superar en ningún caso los tres meses.

Artículo 119 1. Los productos enviados a particulares por particulares en paquetes pequeños o que formen parte del equipaje personal de los viajeros serán admitidos como productos originarios que se benefician de las preferencias arancelarias a que se refiere el artículo 98,sin que sea necesario presentar un certificado de circulación de mercancías EUR.1 ni una declaración en factura, siempre que estos productos no se importen con carácter comercial, se haya declarado que cumplen las condiciones exigidas para la aplicación de la presente sección y no exista ninguna duda acerca la veracidad de esta declaración. 2. Las importaciones ocasionales y que consistan exclusivamente en productos para el uso personal de sus destinatarios o de los viajeros o sus familias no se considerarán importaciones de carácter comercial si, por su naturaleza y cantidad, resulta evidente que a estos productos no se les piensa dar una finalidad comercial. Además, el valor total de estos productos no podrá ser superior a 500 euros cuando se trate de paquetes pequeños o a 1200 euros, si se tratase de productos que formen parte del equipaje personal de los viajeros.

Artículo 120 La existencia de pequeñas discordancias entre las declaraciones hechas en la prueba de origen y las realizadas en los documentos presentados en la aduana con objeto de dar cumplimiento a las formalidades necesarias para la importación de los productos no supondrá ipso facto la invalidez de la prueba de origen si se comprueba debidamente que dicho documento corresponde a los productos presentados. Los errores de forma evidentes, tales como las erratas de mecanografía en una prueba de origen, no deberán ser causa suficiente para que sean rechazados estos documentos, si no se trata de errores que puedan generar dudas sobre la exactitud de las declaraciones realizadas en los mismos.

Subsección 3 Métodos de cooperación administrativa

Artículo 121

1. Las repúblicas beneficiarias comunicarán a la Comisión el nombre y la dirección de las autoridades gubernativas situadas en su territorio, habilitadas para la expedición de los certificados de circulación de mercancías EUR.1, los modelos de los sellos utilizados por dichas autoridades y los nombres y direcciones de las autoridades gubernativas responsables del control de los certificados de circulación de mercancías EUR.1 y de las declaraciones en factura. Estos sellos serán válidos a partir de la fecha en que los reciba la Comisión. La Comisión comunicará estas informaciones a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Si estas comunicaciones se efectúan en el marco de la puesta al día de comunicaciones anteriores, la Comisión indicará la fecha de inicio de validez de estos nuevos sellos, según las indicaciones aportadas por las autoridades gubernativas competentes de las repúblicas beneficiarias. Esta información será confidencial; no

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obstante, cuando se efectúen operaciones de despacho a libre práctica, las autoridades aduaneras en cuestión podrán permitir que el importador o su representante autorizado consulten los modelos de sellos mencionados en el presente apartado. 2. La Comisión comunicará a las repúblicas beneficiarias los modelos de los sellos utilizados por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la expedición de los certificados de circulación de mercancías EUR.1.

Artículo 122 1. La comprobación a posteriori de los certificados de circulación de mercancías EUR.1 y de las declaraciones en factura se efectuará por sondeo o cada vez que las autoridades aduaneras del Estado miembro de importación o las autoridades gubernativas competentes de las repúblicas beneficiarias alberguen dudas fundadas acerca de la autenticidad del documento, del carácter originario de los productos de que se trate o de la observancia de los demás requisitos previstos en la presente sección. 2. A efectos de la aplicación del apartado 1, las autoridades competentes del Estado miembro o de la república beneficiaria de importación, devolverán el certificado de circulación de mercancías EUR.1 y la factura, si se ha presentado, la declaración en factura, o una copia de estos documentos, a las autoridades competentes del país de exportación, indicando, en su caso, los motivos de fondo o de forma que justifiquen una investigación. Todos los documentos y la información obtenida que sugiera que los datos recogidos en la prueba del origen son incorrectos deberán acompañar a la solicitud de control a posteriori. Si las autoridades aduaneras del Estado miembro decidieran suspender la concesión de las preferencias arancelarias a que se refiere el artículo 98, a la espera de los resultados de la comprobación, se ofrecerá al importador el levante de las mercancías condicionado a cualesquiera medidas precautorias que consideren necesarias. 3. Cuando se solicite una comprobación a posteriori en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, el plazo para efectuar dicha comprobación y comunicar sus resultados a las autoridades aduaneras del Estado miembro de importación o las autoridades gubernativas competentes de la república beneficiaria será de seis meses como máximo. Estos resultados deberán permitir determinar si la prueba del origen corresponde a los productos realmente exportados y si éstos pueden ser considerados originarios de la república beneficiaria o de la Comunidad. 4. En caso de que existan dudas fundadas y en ausencia de respuesta en el plazo de seis meses previsto en el apartado 3, o si la respuesta no contiene información suficiente para determinar la autenticidad del documento en cuestión o el origen real de los productos, se enviará una segunda comunicación a las autoridades competentes. Si, después de esta segunda comunicación, los resultados de la comprobación no llegan en el plazo de cuatro meses a conocimiento de las autoridades que los hayan solicitado o si dichos resultados no permiten determinar la autenticidad del documento en cuestión o el origen real de los productos, dichas autoridades denegarán, salvo en circunstancias excepcionales, todo beneficio de las medidas arancelarias preferenciales. 5. Cuando el procedimiento de comprobación o cualquier otra información disponible parezca indicar una trasgresión de las disposiciones de la presente sección, la república beneficiaria de exportación, por propia iniciativa o a petición de la Comunidad, llevará a cabo la oportuna investigación o adoptará disposiciones para que ésta se realice con la debida urgencia con el fin de descubrir y prevenir tales transgresiones. La Comunidad podrá, con este fin, participar en esta investigación.

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6. A efectos de la comprobación a posteriori de los certificados de circulación de mercancías EUR.1, las autoridades gubernativas competentes de la república beneficiaria, o las autoridades aduaneras del Estado miembro de exportación, deberán conservar al menos durante tres años las copias de los certificados y, en su caso, los documentos de exportación correspondientes.

Subseción 4 Ceuta y Melilla

Artículo 123

1. El término «Comunidad» utilizado en la presente sección no incluirá a Ceuta y Melilla. La expresión «productos originarios de la Comunidad» no incluirá los productos originarios de Ceuta y de Melilla. 2. Las disposiciones de la presente sección se aplicarán mutatis mutandis para determinar si un producto puede ser considerado originario de una república beneficiaria de las preferencias arancelarias cuando es importado en Ceuta y Melilla, u originario de Ceuta y Melilla. 3. Ceuta y Melilla serán consideradas un territorio único. 4. Las disposiciones de la presente sección relativas a la expedición, uso y comprobación a posteriori de los certificados de circulación de mercancías EUR.1 se aplicarán mutatis mutandis a los productos originarios de Ceuta y Melilla. 5. Las autoridades aduaneras españolas serán responsables de la aplicación de la presente sección en Ceuta y Melilla.

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