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2014

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)

INSTITUTO PACÍFICO

ÍNDICE

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) ................................................................................................. 5

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................... 5

1. Medio ambiente ............................................................................................................................... 6

2. Criterios de protección ambiental .......................................................................................................... 8

3. Los Instrumentos de Gestión Ambiental y Categorización de proyectos y tipos de EIA ....................... 9

3.1 CATEGORIA I: La Declaración de Impacto Ambiental - DIA ................................................................ 10

3.2 CATEGORIA II: El Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado- EIA-sd ........................................... 11

3.3 CATEGORIA III: El Estudios de Impacto Ambiental Detallado - EIA-d ................................................ 12

3.4. La Evaluación Ambiental Estratégica – EAE ......................................................................................... 13

4. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) ......................................................................................... 14

a. ¿Qué es un estudio de impacto ambiental? .......................................................................................... 14

b. Objetivo del EIA ............................................................................................................................... 16

4.3 La elaboración del estudio de impacto ambiental es previa ................................................................. 18

4.4. Contenido general de los EIA ................................................................................................................ 18

4.5. Revisión de la Evaluación Ambiental Estratégica y de los Instrumentos de Gestión Ambiental ........... 20

4.6. ¿Esobligatorialacertificaciónambientalparalaaprobacióndeiniciodeejecucióndeactividades? . 20

5. El proceso de evaluación ambiental ...................................................................................................... 22

5.1. CribadoyClasificacióndelProyecto ..................................................................................................... 23

a. Delimitación del Alcance (cobertura) ..................................................................................................... 23

b. Información y análisis del Proyecto ....................................................................................................... 24

c. Cribado ............................................................................................................................... 24

5.2. Elaboración del EIA ............................................................................................................................... 25

a. Descripción del proyecto y condiciones ambientales de línea base ...................................................... 25

b. Identificaciónyevaluacióndeimpactosambientales ............................................................................ 26

c. Consideración de alternativas, medidas de mitigación y plan de monitoreo ......................................... 26

d. Comunicación de los resultados del estudio ......................................................................................... 27

5.3. Presentación, revisión y aprobación del EIA. ........................................................................................ 27

5.4. Seguimiento, supervisión, control y vigilancia ambiental. ...................................................................... 27

6. La administración del proceso de EIA ................................................................................................... 28

6.1. ¿Que ese debe considerar antes del inicio del EIA? ............................................................................ 29

7. Planes para prevenir y/o reducir el riego de impacto ambiental ............................................................ 30

7.1 Plan de manejo ambiental ..................................................................................................................... 30

7.1.1 Contenido de un Plan de Manejo Ambiental ....................................................................................... 31

7.2 Plan de Contingencia ............................................................................................................................. 33

7.3. Plan de Compensación Ambiental ......................................................................................................... 34

7.4.1 DIFUSIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD ......................................................................... 36

7.4.2 El derecho a la consulta como mecanismo de participación ................................................................ 38

7.5 Plan de Abandono ............................................................................................................................... 40

8. El problema de los Estudios de Impacto Ambiental ............................................................................ 40

8.1 Funciones del Ministerio del Ambiente MINAM ....................................................................................... 42

8.2. ¿Quiénes conforman el sistema nacional de evaluación de impacto ambiental (SEIA)? ..................... 43

8.3. Roldelorganismodeevaluaciónyfiscalizaciónambiental(OEFA) ..................................................... 43

LUIS MORANTE GUERRERO

INSTITUTO PACÍFICO 5

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)

INTRODUCCIÓN

El desarrollo sostenible y equitativo de la calidad de vida de las personas está basado en medidas apropiadas de conservación y protección ambiental. Ello implica una acción gubernamental del Estado a través de políticas públicas que sean eficientes y eficaces para lograr el desarrollo económico al menor costo de degradación ambiental. En el Perú los problemas que se suscitan en torno a proyectos de gran inversión que potencialmente generan daño ambiental o alteran moderada o significativamente el ambiente se ha visto incrementado en los últimos años, por lo cual, nos encontramos vinculados a temas de institucionalidad ambiental como centro de opinión pública, producto de intensos debates como reflejó de los conflictos sociales.

Ante el desborde de conflictividad socio ambiental es imprescindible fortalecer la institucionalidad y sobre todo fortalecer la los instrumentos de evaluación y fiscalización ambiental entre ellos reflexionar si los instrumentos de gestión ambiental como los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) son eficaces para mitigar y resolver el posible efecto negativo que causara un proyecto de gran envergadura o si estos se desarrollan solo para cumplir la formalidad y luego acceder a su aprobación y con eso poder ejercer la actividad, obra o servicio que se pretende.

En toda sociedad se busca ampliar el desarrollo humano (incrementar calidad de vida) de quienes la componen y el desarrollo económico, de producción, de inversión; y tecnológico de allí que el estado debe promover la inversión privada, y garantizar una explotación razonable de los recursos naturales razonable, así el artículo 67 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales. El estado a través del Ministerio de Energía y Minas promueve la inversión e iniciativa privada, lo que conlleva a facilitar a las empresas el cumplimiento de los procesos administrativos de autorización, para lo cual es obligatorio elaborar un Estudio de Impacto Ambiental previo al inicio de cada actividad.

El Estudio de Impacto Ambiental es un instrumento de gestión ambiental como medio positivo y constructivo para lograr un compromiso entre la pretensión de un crecimiento económico (a través de la inversión privada) y la necesidad de una protección ambiental.

El presente trabajo busca brindar alcances generales acerca de los Estudio de Impacto Ambiental y su incidencia en la posterior ejecución del proyecto, obra o actividad a desarrollar. Los EIA son documentos que permiten un estudio del medio ambiente y la interacción humana y como esta se verá alterada con el proyecto. De

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allí una reflexión acerca de un desarrollo económico de acuerdo a una explotación razonable de los recursos naturales, sustancialmente, los recursos no renovables, y en consecuencia un EIA efectivo; para así no escudarse en el Plan de y Manejo Ambiental (PMA) como solución a los problemas ambientales que se susciten, cuando la fórmula es prevención. Implica también una reflexión acerca de la actuación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el establecimiento de normas ambientales –a nivel descentralizados- locales y regionales; sin duda se trata de construir institucionalidad y dotar a las entidades públicas de herramientas que permitan una mejor intervención en la evaluación y en la fiscalización posterior a la ejecución del proyecto.

1. Medio ambiente

El medio ambiente, en sentido amplio, es todo lo que nos rodea conformado por elementos abióticos (agua, suelo, atmosfera, humedad, temperatura, los recursos naturales no renovables, entre otros) y elementos bióticos (los seres humanos, la flora y la fauna –recursos renovables-) en interacción con los seres humanos en tiempo y espacio determinado.

El Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos define el medio ambiente como “el conjunto de elementos bióticos y abióticos que interactúan en un espacio y tiempo determinados”.

Gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida saludable es un derecho fundamental contenido en el artículo 22 de la Constitución Política del Estado, del mismo modo, el artículo 1 de la Ley General del Ambiente reconoce el derecho irrenunciable que toda persona tiene para vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y reconoce a su vez el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.

El Artículo 68 de la Constitución señala que el Estado tiene el deber de proteger la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas.

El tribunal constitucional1 se ha pronunciado respecto al contenido del derecho fundamental de gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida saludable, configurándose dos derechos: “(…) 1) el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, y 2) el derecho a la preservación de

1 STC N° 03343-2007-PA-TC fundamento 4

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un ambiente sano y equilibrado. En su primera manifestación, comporta la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica. La intervención del ser humano no debe suponer, en consecuencia, una alteración sustantiva de la indicada interrelación. En suma, se debe tutelar del ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad (artículo 1° de la Constitución). De lo contrario, su goce se vería frustrado y el derecho quedaría, así, carente de contenido.

Sobre el segundo acápite, se ha establecido que el derecho a la preservación de un ambiente sano y equilibrado entraña obligaciones ineludibles para los poderes públicos de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. Evidentemente, tal obligación alcanza también a los particulares, particularmente a aquellos cuya actividad económica incide, directa o indirectamente, en el ambiente”.

Del mismo modo, el Tribunal Constitucional ha determinado que la obligación de no dañar el medio ambiente implica no solo el deber del estado a protegerlo sino también de los particulares para abstenerse de cualquier acto que afecte el medio ambiente equilibrado, así sostuvo:

“El derecho al ambiente equilibrado y adecuado participa tanto de las propiedades de los derechos reacciónales -libertad negativa (de no dañar el medio ambiente)- como de los derechos prestacionales -libertad positiva (evitar, proteger y/o reparar los daños inevitables que se produzcan)-. En su faz reaccional, se traduce en la obligación de los particulares y del Estado de abstenerse de realizar cualquier tipo de actos que afecten al ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida humana. En su dimensión prestacional, impone a los particulares y al Estado tareas u obligaciones destinadas a conservar el ambiente equilibrado, las cuales se traducen, a su vez, en un haz de posibilidades. Esto no sólo supone tareas de conservación, sino también de prevención y evidentemente de reparación o compensación de los daños producidos. Debe enfatizarse que la prevención y, desde luego, la realización de acciones destinadas a ese fin tiene especial relevancia, ya que siempre es preferible evitar el daño (principio de prevención y principio de precaución) a tener que indemnizar prejuicios que pueden ser sumamente costosos para la sociedad. ¡Y es que, de lo contrario, abusar del principio contaminador-pagador, podría terminar por patrimonializar relaciones y valores tan caros para el Derecho Constitucional! En este sentido, si el Estado no puede garantizar a los seres humanos que su existencia se desarrolle en un ambiente sano, estos sí pueden exigir del Estado que adopte todas las medidas necesarias de prevención que lo hagan posible.” 2(El énfasis es nuestro)

2 STC N° 03343-2007-PA-TC fundamento jurídico 5

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ONU busca lograr el “desarrollo sostenible”, es decir, el hecho de lograr el mayor desarrollo de los pueblos sin poner en peligro el medio ambiente. Para ello se creó, en 1972, el Programa de las Naciones Unidas sobre el Medio ambiente (PNUMA), que se encarga de promover actividades medioambientales y crear conciencia entre la población sobre la importancia de cuidar el medio ambiente.es así que la ONU celebró la “Cumbre para la Tierra” 3en 1992 y la “Cumbre de Río+5”, de 1997 que tenía como principal objetivo analizar la ejecución del “Programa 21”, aprobado en la Cumbre de 1992.

Para una mejor protección del ambiente se ha creado la ley N° 27446 –Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental cuya finalidad es la creación de un Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como único sistema encargado de identificar, prevenir, supervisar, controlar y corregir de forma anticipada los impactos ambientales negativos derivadas de las acciones humanas por medio de proyectos de inversión de grandes envergaduras. Busca el establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión y el establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental

2. Criterios de protección ambiental

El artículo 5 de la ley N° 27446 establece criterios de protección ambiental para proyectos de inversión que se encuentros comprendidos dentro del ámbito del SEIA y se encuentren debidamente clasificado en relación a su categoría.estos criterios de protección ambiental son:

a. La protección de la salud de las personas;

b. La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas y radiactivas;

3 “Cumbre para la Tierra”, en la cual se adoptó el “Programa 21”, que es un plan de acción que ex-plica las medidas para lograr un desarrollo sostenible. Se definieron los derechos y deberes de los Estados en materia de medio ambiente. Se abordaron las cuestiones relacionadas con:

La protección de los bosques

El cambio climático y la diversidad biológica

Las poblaciones de peces migratorias

La desertificación

El desarrollo sostenible de los Estados Insulares (islas).

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INSTITUTO PACÍFICO 9

c. La protección de los recursos naturales, especialmente las aguas, el suelo, la flora y la fauna;

d. La protección de las áreas naturales protegidas;

e. La protección de los ecosistemas y las bellezas escénicas, por su importancia para la vida natural;

f. La proyección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades.

g. La protección de los espacios urbanos;

h. La protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónico y monu-mentos nacionales;

i. Los demás que surjan de la política nacional ambiental

3. Los Instrumentos de Gestión Ambiental y Catego-rización de proyectos y tipos de EIA

Los instrumentos de gestión ambiental cuentan con una importancia sustancial dado que plasman el estudio de una realidad ambiental previa a la ejecución de un proyecto, actividad u obra, dado al incertidumbre ambiental que puede generar se han realizado una categorización de proyectos de acuerdo al riego ambiental que producen calificándolos como estudio de impacto ambiental de primera categoría – Declaración de Impacto Ambiental-, segunda categoría –EIA semi detallado- y tercera categoría – EIA detallado-.

Categorización de proyectos y tipos de EIA correspondientes:

Del artículo 4 de la ley 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - todos los proyectos de inversión públicos o privados que impliquen actividades que puedan causar impactos ambientales negativos, deberán ser clasificados en categorías; y del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM que reglamenta la ley N° 27446 los instrumentos de gestión ambiental o estudios ambientales de aplicación del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental son las siguientes categorías, clasificadas en función al riesgo que potencialmente produce el proyecto, obra o actividad a desarrollarse:

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3.1 CATEGORIA I: La Declaración de Impacto Ambiental - DIA

Son para aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negati-vos de carácter significativo. Este puede ser el caso de proyectos de construcción de aulas, postas médicas, pequeños almacenes, losas deportivas, pequeños puentes, letrinas, instalaciones pecuarias, y otros de menor envergadura. En estos casos co-rresponde a la entidad proponente del proyecto la presentación de la Declaración de Impacto Ambiental DIA. De tal forma que la ejecución de obra, proyecto o actividad no produce un impacto ambiental significativo no es necesario un estudio de impacto ambiental los cuales se reservan a proyectan de gran envergadura y donde se pro-duzca una intromisión en el habitad natural de los pueblos indígenas.

· Estructura de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)4

1) Resumen ejecutivo.

2) Descripción General del proyecto: Tipo de obra, ubicación (adjuntar croquis), vías de acceso, costo total de la obra.

3) Descripción de las actividades en cada fase del proyecto.

4) Identificación de los impactos ambientales más significativos.

5) Descripción de los impactos ambientales significativos.

6) Recomendaciones para prevenir o mitigar los impactos ambientales significativos.

7) Anexos y gráficos

• Ficha de identificación de impactos para el cribado de un proyecto de desarrollo.

• Croquis de ubicación del proyecto y límites del área de influencia.

• Fotografías (de ser pertinente).

4 Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas –DEVIDA (2004). GUIA N° 1 ELABORA-CION DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL, dirección URL en: http://www.opd.gob.pe/modu-los/CDocumentacion/DOCUMENTOS/GUIA%201%20Elaboracion%20EIA%202004.pdf

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3.2 CATEGORIA II: El Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado- EIA-sd

Comprende a los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. Este puede ser el caso de proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, minicentrales hidroeléctricas, pequeñas plantas de procesamiento industrial, complejos educativos, hospitales, y otros de mediana envergadura. En estos casos corresponde a la entidad proponente del proyecto, la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Semi-detallado EIA- Sd.

· Estructura del Estudio de Impacto Ambiental Semi-detallado5

1) Resumen ejecutivo.

2) Antecedentes del proyecto.

3) Breve descripción del proyecto.

4) Proceso y metodología para realizar el EIA

5) Condiciones ambientales de Línea Base.

6) Identificación y evaluación de los impactos ambientales.

7) Plan de Manejo Ambiental.

8) Plan de Participación Ciudadana.

9) Plan de Seguimiento, Supervisión, Control y Vigilancia.

10) Anexos:

a. Equipo técnico que elaboro el EIA

b. Actas de compromiso

c. Mapas, gráficos, cuadros, fotografías.

5

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3.3 CATEGORIA III: El Estudios de Impacto Ambiental Detallado - EIA-d

Incluye aquellos proyectos o actividades de alto riesgo ambiental cuyas característi-cas, envergadura y/o localización, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. Este puede ser el caso de proyectos de construcción o rehabilitación de carreteras, caminos rurales, centrales hidroeléctricos, irrigaciones, represas, plantas agroin-dustriales, explotaciones de canteras minerales, y otros de envergadura conside-rable, o localizados en ecosistemas muy frágiles como las zonas de protección o tierras de comunidades.

En estos casos los proyectos, generalmente, se localizan en zonas o espacios don-de la flora y fauna se encuentran en zonas reservadas y/o donde habitan comu-nidades indígenas, que se ven invadidos en su habitad natural, de allí, un estudio detallado que prevea, analice e investigue las potenciales dimensiones de afecta-ción a este medio ambiente natural que alberga tanto a seres humanos con una cultura singular así como flora y fauna propia del lugar por localizarse en zonas endémicas, de allí, la real importancia de estos estudios de impacto ambiental para proteger y conservar a estos elementos singulares que enriquecen nuestra cultura y biodiversidad y a la vez conjugarlos con el desarrollo de la inversión.

· Estructura del Estudio de Impacto Ambiental Detallado

1) Resumen ejecutivo.

2) Antecedentes del proyecto.

3) Breve descripción del proyecto.

4) Proceso y metodología para realizar el EIA.

5) Condiciones Ambientales de Línea Base.

6) Identificación y evaluación de los impactos ambientales.

7) Plan de Manejo Ambiental.

8) Plan de Contingencias.

9) Plan de Compensación.

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10) Plan de Abandono.

11) Plan de Participación Ciudadana

12) Plan de Seguimiento, Supervisión, Control y Vigilancia.

13) Anexos:

a. Equipo técnico que elaboro el EIA.

b. Relación de personas entrevistadas.

c. Actas de compromiso.

d. Mapas, cuadros, gráficos y fotografías.

e. Bibliografía consultada

Todo Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en conjunto debe permitir:

a) Tomar decisiones acerca de la viabilidad ambiental de un proyecto con el debi-do sustento técnico;

b) Asegurar que los inversionistas asuman sus responsabilidades ambientales, entre estas los costos de las acciones apropiadas para prevenir o mitigar po-tenciales impactos adversos;

c) Obtener una participación más directa y activa de la sociedad en las decisiones y acciones para el desarrollo sustentable del medio ambiente donde habitan.

3.4. La Evaluación Ambiental Estratégica – EAE

Corresponde al sector proponente aplicar una Evaluación Ambiental Estratégica - EAE, en el caso de propuestas de Política, Planes o Programas de desarrollo sec-torial, regional y local susceptibles de originar implicaciones ambientales significati-vas. Dicha EAE dará lugar a la emisión de un Informe Ambiental por el MINAM que orientará la adecuada toma de decisiones que prevenga daños al ambiente.

El MINAM, a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, es responsable del seguimiento y supervisión de la implementación de las medidas establecidas en la evaluación ambiental estratégica.

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4. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)

a. ¿Qué es un estudio de impacto ambiental?

El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) es sentido amplio, es el instrumento de gestión ambiental más importante, en sentido estricto, es un documento técnico, sistemático y especializado en el que se apoya todo proceso de evaluación de impacto ambiental, de un proyecto determinado, el EIA es un proceso sistemático que examina las posibles consecuencias ambientales de las acciones de desarrollo, anticipándose a las decisiones económicas y políticas, para prevenir y mitigar dichas consecuencias, evitando desastres ecológicos que irroguen costos mayores y situaciones irreversibles. El EIA debe corresponder en su contenido y características al ambiente donde se desarrollara el proyecto, obra o actividad, pues, es un proceso de estudio sistemático que predice las consecuencias ambientales.

Cabe recordar que el otorgamiento de una concesión no otorga el derecho de explotación, para ser así, hay que cumplir una serie de requisitos y procedimientos, uno de los cuales es la presentación y aprobación del estudio de impacto ambiental, de allí su importancia sustancial. El estudio de impacto ambiental es una compleja elaboración de estudio e investigación de un sistema ambiental de un lugar determinado donde se desarrollara un proyecto y busca identificar el impacto que puede generar en el ecosistema. De allí que implique un estudio de la calidad de suelo, del agua, del aire, del clima, el sonido, las emisiones químicas, de flora y fauna, la costumbre de los pobladores y su forma de vida, cuáles son sus principales actividades económicas y cuanto estas mejoraran o se perjudicaran con el proyecto.

Un estudio ambiental busca resaltar cualquier impacto ambiental adverso en la etapa del proceso de planificación del proyecto, en el cual se puede remediar o evitar estos impactos. Por lo tanto, el proceso deberá iniciarse con anticipación durante la planificación del proyecto y no después, cuando el proyecto ya ha sido completado.

LUIS MORANTE GUERRERO

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Figura que muestra un medio ambiente degradado y alterado

El riesgo previsto en los estudios de impacto ambiental y el plan de manejo ambiental ¿se cumplen?

Fuente:http://www.spda.org.pe/_data/publicacion/20120504161758_Regiones%20Sost-9.pdf

El Estudio de Impacto Ambiental es un proceso como un producto. Como proceso, es la actividad por la cual uno intenta predecir las clases de resultados reales y potenciales de las interacciones esperadas entre un nuevo proyecto y el medio ambiente natural/humano donde se planifica el proyecto. El proceso continúa con el desarrollo de aspectos específicos importantes del proyecto (medidas de mitigación) - en las fases de ubicación, diseño, prácticas de construcción y operación, monitoreo, recuperación de tierras, políticas de administración, etc. - que confinarán a los impactos ambientales dentro de límites aceptables.

Como producto, el estudio de impacto ambiental es el documento que contiene la información de soporte necesaria sobre el proyecto y el medio ambiente, señala los compromisos del proponente sobre las medidas de mitigación y presenta las predicciones de impactos efectuadas por profesionales calificados.

Los estudios de impacto ambiental no se deben ver como un estudio académico y de innumerables cantidad de páginas sino principalmente como un mecanismo para tomar decisiones y de prevención y mitigación respecto de efectos negativos en el ambiente, la población debe tener también un papel importante que se le

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escuche respecto de sus inquietudes y se planteen soluciones a sus requerimientos así para Ivan Brehaut6: “Hay que retornar al proceso mismo de la evaluación am-biental, donde el EIA es una parte central, pero no la única ni la final. La integración de la población en la ela boración y seguimiento en la implementación de los EIA, la integración de herramientas de comunicación intercul tural, la sanción a consultoras que incurran en faltas, y la generación de un protocolo detallado de evaluación de los EIA para eliminar la discrecionalidad de los funciona rios son pasos indispensables. Las percepciones de los impactos son poco consideradas y casi nunca atendidas. Asimismo, es necesario el acompañamiento continuo del Estado en las distintas fases del proceso, asegurando que la información está llegando efectivamente a los ac tores clave como se hace en otros países”.

El principio Nº 17 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo7 establece que debe emprenderse una evaluación de impacto ambiental, en calidad de instrumento ambiental, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que este está sujeto a la decisión de una autoridad competente.

La evaluación de impacto ambiental –referida en el principio Nº 17 de la declaración de rio- es entendida como un instrumento de carácter preventivo de la gestión ambiental, que busca identificar y corregir con anticipación los impactos ambientales tanto negativos (derivados de las acciones humanas) como los positivos para optimizarlos. Se usa para incorporar la dimensión ambiental en las nuevas acciones humanas y las modificaciones a las obras y actividades existentes. La necesidad de valorar el impacto de las actividades humanas en el medio ambiente es la razón de afectar un análisis sistemático e interdisciplinario de los posibles impactos ambientales tanto de una acción propuesta como la de sus alternativas, en los atributos físicos, biológicos, y socioeconómicos en un área geográfica particular. El propósito se centra en que los recursos ambientales se reconozcan al principio del proceso de decisión y sean protegidos en todo planteamiento y decisión particular.

b. Objetivo del EIA

Todo proyecto de inversión -pública, privada o de capital mixto-que pueda originar implicaciones ambientales significativas por el desarrollo de actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impacto ambientales negativos significativos requieren necesariamente de un EIA, puesto que, en un proyecto de inversión de grandes dimensiones se observa una perturbación ambiental modificándose el medio ambiente de alguna manera.

6 Asesor en medio ambiente y relaciones comunitarias en PACIFIC RUBIALES ENERGY7 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y el Desarrollo, reunido en Rio de

Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992.

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El objetivo del estudio de impacto ambiental consiste en la identificación de riesgos potenciales, la evaluación y prevención de los impactos negativos significativos, que pueden producir un conjunto de acciones de origen antrópico sobre el medio ambiente físico, biológico y humano producto de un proyecto de inversión de grande s magnitudes. También busca reducir al mínimo la degradación ambiental innecesaria así como financiar e incorporar dentro del plan de desarrollo del proyecto, las medidas necesarias para evitar, mitigar o compensar daños ambientales.

Uno de los principales objetivos relacionados a cualquier estudio consiste en alcanzar decisiones válidas sin un excesivo gasto de tiempo, esfuerzo y recursos financieros. La definición del alcance del estudio es un medio potencial para eliminar los asuntos no importantes y la focalización en asuntos reales o significativos.

El estudio de impacto ambiental abarca tanto los efectos directos como indirectos de los proyectos pudiendo ser estas últimas externalidades positivas o negativas. En todo EIA se examina los impactos ambientales de primer orden y la cadena de efectos ambientales que puedan derivarse de un determinado proyecto. Cualquier cambio en el medio ambiente causado por un proyecto constituye un impacto positivo o negativo, todos los impactos negativos no son necesariamente inaceptables. No obstante, existen por lo menos dos situaciones que serían inaceptables8:

1. No intentar predecir, profesionalmente, las posibles interacciones negativas entre un proyecto planeado y el medio ambiente natural/humano en el área propuesta para el proyecto, y

2. No responder a los posibles efectos negativos serios mediante el desarrollo e implementación de medidas de mitigación diseñadas para reducir dichos efec-tos a límites aceptables.

Siendo un proceso, el EIA permite que el nivel de estudio corresponda a la escala del proyecto y al riesgo percibido para el medio ambiente. Puede realizarse una evaluación inicial del alcance del EIA para identificar los aspectos ambientales particularmente sensibles que pueden ser afectados, o los daños potenciales a las características de desarrollo las cuales requerirán de un estudio especial. La magnitud y el nivel de detalle requeridos en un EIA variarán en función del tamaño, ubicación y tipo de proyecto.

8 Ministerio de energía y minas, GUIA PARA ELABORAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL - SUB-SECTOR HIDROCARBUROS en http://intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dgaae/legisla-cion/guias/guiahidro-xviii.pdf

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

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4.3 La elaboración del estudio de impacto ambiental es previa

La elaboración del EIA es previa a la concretización del proyecto para que pueda afectar la planificación y el diseño del mismo y a la vez adecuarlo – en la medida posible- a las exigencias de los pobladores del lugar, y de forma imperativa adecuarlas a las exigencias de estándares de calidad ambiental exigidas por la ley. La sincronización -EIA y proyecto- es crucial. Es importante contar con suficientes datos sobre ubicaciones, alternativas, diseños y procesos en los cuales se pueda basar un estudio ambiental. Si ya se ha tomado decisiones sobre factores, limitaciones y riesgos la oportunidad de ejercer una influencia en el proyecto final mediante el mecanismo del proceso de estudio de impacto ambiental se verá limitada.

Deberá considerarse al EIA como parte de un proceso dinámico del desarrollo de proyectos y no como un informe independiente en el que se detalla las consecuencias ambientales y sociales de un proyecto cuyo diseño no ha considerado los análisis ambientales y sociales. Es por eso que para la elaboración de un EIA se recomienda al proponente discutir el proyecto con las personas afectadas por el mismo (propietarios de tierras, residentes y grupos especiales de interés).

4.4. Contenido general de los EIA

El EIA debe contener el análisis de todas las consecuencias que tendrá la realización del proyecto sobre los componentes abióticos naturales para la vida (agua, suelo y aire), así como los componentes bióticos como la macro y micro flora y fauna, incluyendo las poblaciones humanas y , según sea el caso, el medio ambiente construido. Para tal efecto un EIA (i) identifica todas aquellas actividades o aspectos de un proyecto que pueden generar impactos sobre estos componentes ambientales, (ii) identifica y evalúa tales impactos y (iii) define las modificaciones que son necesarias de introducir al proyecto, como las medidas indispensables para prevenirlos o mitigarlos. En algunos casos, el EIA puede recomendar la inaplicabilidad del proyecto como originalmente concebido, porque sus impactos negativos superan los beneficios esperados del mismo

El EIA es un instrumento de herramienta útil en todo proceso de estudio ambiental, por eso debe contar con un contenido específico. El artículo 49 del Decreto Supremo N° 019-2009 –MINAM establece que el contenido del Estudio de Impacto Ambiental debe observar lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 27446 y las normas que emitan las autoridades sectoriales, regionales y locales, en virtud a la magnitud y complejidad de la inversión. Lo más importante que debe contener un EIA, es su aporte con datos, cifras, análisis e investigación de los riesgos y así posibilitar el más exacto conocimiento posible de los impactos ambientales potenciales producto de

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la obra, proyecto o actividad a desarrollarse. Por su carácter preventivo un EIA debe centrarse en identificar y evaluar los impactos ambientales antes que se produzcan así como proponer medidas para ajustar los impactos a niveles de aceptabilidad.

El Artículo 49.- Contenido de los EIA-

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de la Ley–Ley N° 27446-y lo señalado en los Términos de Referencia incluidos en los Anexos III y IV, el contenido específico del EIA será determinado en las normas que emitan las autoridades sectorial, regional o local correspondientes, en función de la magnitud, complejidad y otras características peculiares de los proyectos de inversión a su cargo. (El énfasis es nuestro)

CONTENIDOS DE INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL9

Los instrumentos de gestión ambiental: Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA d) o Estudio de Impacto Ambiental semi-detallado (EIA sd) deben contener lo siguiente:

· Descripción de la acción propuesta y los antecedentes de su área de influen-cia;

· La identificación y caracterización de las implicaciones y los impactos ambien-tales negativos, según corresponda, en todas las fases y durante todo el perío-do de duración del proyecto.

· La estrategia de manejo ambiental o la definición de metas ambientales inclu-yendo, según el caso, el plan de manejo, el plan de contingencias, el plan de compensación y el plan de abandono o cierre;

· El plan de participación ciudadana de parte del mismo proponente;

· Los planes de seguimiento, vigilancia y control;

· La valorización económica del impacto ambiental;

· Un resumen ejecutivo de fácil comprensión; y

· Otros que determine la autoridad competente.

9 Ley 27446- Artículo 10 -Contenido de los Instrumentos de Gestión Ambiental

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

20 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

El conjunto de medidas de prevención y control de impactos se consolida en varios planes a optar de acuerdo a la categoría del proyecto y del tipo de estudio de impacto ambiental correspondiente, entre los cuales se consideran los siguientes:

· Plan de Manejo Ambiental.

· Plan de Participación Ciudadana.

· Plan de Contingencias.

· Plan de Compensación.

· Plan de Seguimiento, supervisión, control y vigilancia.

· Plan de Cierre y Abandono

4.5. Revisión de la Evaluación Ambiental Estratégica y de los Instrumentos de Gestión Ambiental10

· El artículo 11 de la Ley de Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Am-biental establece que es el proponente quien debe presentar los instrumentos de gestión ambiental a la autoridad competente correspondiente, para su re-visión11. Asimismo la autoridad competente, en los casos establecidos en el reglamento, solicitará la opinión de otros organismos públicos e instituciones.

Sin embargo, en caso de evaluaciones ambientales estratégicas corresponde al sector presentar dicha evaluación de revisión al Ministerio del Ambiente. Así el MINAM emitirá un Informe Ambiental que lo pondrá a consideración del proponente para que éste, de ser el caso, realice los ajustes correspondientes de manera previa a su adopción definitiva.

· Para la revisión de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d), co-rrespondientes a proyectos clasificados en la categoría III, la autoridad compe-tente podrá establecer un mecanismo de revisión que incluya a las autoridades sectoriales, regionales o locales involucradas

4.6. ¿Esobligatoria la certificaciónambiental para laaprobación de inicio de ejecución de actividades?

Para la ejecución de proyecto primero, debe elaborarse un estudio de impacto

10 Ley 27446- Artículo 11 -Contenido de los Instrumentos de Gestión Ambiental11 Los plazos para las revisiones de los estudios de impacto ambiental de las diversas categorías

señaladas en el Artículo 4 de la presente Ley serán establecidos en su Reglamento.

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INSTITUTO PACÍFICO 21

ambiental, luego someterla a revisión por la autoridad competente, y una vez observadas y consultadas las observaciones la entidad debe posteriormente expedirá una resolución de certificación ambiental. La resolución de certificación ambiental aprueba el instrumento de gestión ambiental, quedando así autorizada la ejecución de mi proyecto.

Por tanto, antes de ejecución de los proyectos, actividades u obras es necesario de forma obligatoria la certificación ambiental previa por la autoridad competente, del sector o rubro donde se pretende invertir, ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá autorizar, aprobar, o habilitar su ejecución si no cuentan con la certificación ambiental constituyéndose esta como condición sine qua non para su aprobación de ejecución, tal como se prescribe en el artículo 3 de la ley N° 27446.

La Resolución de certificación ambiental o expedición del informe ambiental12que aprueba el instrumento de gestión ambiental constituirá la certificación ambiental, quedando así autorizada la ejecución de la acción o proyecto propuesto.

Artículo3.-Obligatoriedaddelacertificaciónambiental

No podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el artículo 213 y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente.”

Así en Colombia se otorgan licencias ambientales por la autoridad competente para la autorización de ejecución de un proyecto, obra, o actividad - de acuerdo con la ley y reglamentos- los cuales pueden producir deterioro en los recursos naturales renovables o deteriorar el medio ambiente o producir alteraciones considerables al paisaje; por lo cual sujeta al beneficiario de la obra, proyecto o actividad al

12 Artículo 12 de la ley N° 27446 - Resolución de certificación ambiental o expedición del Informe Ambiental

Una vez culminada la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental, se elaborará un informe técnico-legal que sustente la evaluación que haga la autoridad indicando las consideraciones que apoyan la decisión, así como las obligaciones adicionales surgidas de dicha evaluación si las hubiera. Dicho informe será público. Con base en tal informe, la autoridad competente, expedirá la Resolución motivada, correspondiente.

(…)13 Artículo 2.- Ámbito de la ley. Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto

Ambiental Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, las políticas, planes y progra-

mas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales significativas; así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impacto ambientales negativos significativos.

El Reglamento señalará los proyectos y actividades comerciales y de servicios que se sujetarán a la presente disposición.”

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

22 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

cumplimiento de requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca para prevenir, mitigar, corregir y compensar el manejo de los efectos ambientales. Las licencias ambientales tienen como característica básica que deben ser integrales, por cuanto deben contener y asumir permisos, concesiones y autorizaciones que se requieran para el desarrollo de un proyecto o actividad. La licencia ambiental es el resultado de la evaluación de impacto ambiental previo inicio de las actividades u operaciones, que puedan generar un impacto ambiental.

Procedimientoparalacertificaciónambiental14

El procedimiento de certificación ambiental consignara de las siguientes etapas:

1. Presentación de la solicitud;

2. Clasificación de la acción;

3. Evaluación del instrumento de gestión ambiental

4. Resolución; y,

5. Seguimiento y control.

5. El proceso de evaluación ambiental

La evaluación ambiental es un proceso que se inicia con la elaboración del Proyecto, el cual sirve como referencia principal para realizar el cribado y categorización del proyecto, la elaboración del DIA o EIA (semi detallado o detallado, dependiendo de la categorización del proyecto) su presentación ante DEVIDA y la Autoridad Ambiental Sectorial Regional para su aprobación o certificación, continuando con el seguimiento y supervisión, así como el control y vigilancia ambiental.

El propósito de la evaluación ambiental es cuidar el medio ambiente, analizando sus características, realizando predicciones sobre impactos posibles y estableciendo medidas para minimizarlos o anularlos, complementados con mecanismos de observación directa para asegurar el cumplimiento de dichas medidas y la sostenibilidad ambiental durante y después de la intervención del proyecto.

PROCESO DE EVALUACION AMBIENTAL:

1. Cribado y clasificación del proyecto

14 Artículo 6 � procedimiento de certificación ambiental- ley N° 27446

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2. Elaboración del EIA

· El proyecto

· El ambiente

· Las medidas

3. Presentación, revisión y aprobación

4. Seguimiento y supervisión

5. Control y vigilancia

5.1. CribadoyClasificacióndelProyecto

La primera etapa del proceso es realizar el cribado (Screening), determinar la categoría del proyecto de inversión, para establecer si requiere una DIA o EIA Semidetallado o Detallado. En este caso los criterios de cribado para la categorización se refieren principalmente a la magnitud y características del proyecto y la sensibilidad del medio ambiente local durante la ejecución y operación de dicho proyecto. Los métodos de cribado obedecen a criterios de: a) Delimitación del alcance o cobertura del proyecto; y b) Información y análisis del proyecto.

a. Delimitación del Alcance (cobertura)

Este criterio consiste en la identificación, a partir de una amplia gama de problemas ambientales potenciales, de aquellos problemas importantes por su trascendencia, que deberán ser abordados prioritariamente en el EIA.

Debe de enfatizarse que los EIA no deben ser vistos como estudios meramente académicos o enciclopédicos debido a su contenido teórico y extenso, debe de procurarse la delimitación de su alcance, que permitirá concentrar los mayores esfuerzos en la evaluación de los impactos ambientales más relevantes o verdaderamente significativos dentro del área de influencia donde se producirán dichos impactos. En algunos casos de EIA se ha preferido utilizar plantillas de impactos aplicadas a ciertos tipos de proyectos, para economizar costos de consultoría especializada en medio ambiente, esto ha generado críticas y dudas de eficacia de los EIA pues el lugar donde se localizara el proyecto tiene características peculiares respecto al medio ambiente, con humedad , temperatura, biodiversidad diferente.

El área de influencia tiene sus particularidades como cuenca o sistema hidrológico; como suelo de características geológicas, edáficas y geomorfológicas; como hábitat

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

24 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

para determinados sistemas ecológicos de flora, fauna y humanos; y como parte de un sistema paisajístico singular, los cuales deben considerarse para el análisis del alcance de los impactos ambientales.

Se han desarrollado muchos métodos para la delimitación del alcance de los impactos ambientales, los más comunes son:

· Método de listas de chequeo: Consistentes en listas de proyectos agrupados entre los que merecen DIA y que merecen EIA.

· Superposición de mapas con variables ambientales: Suelos, forestales, hi-drológicos, catastrales, poblacionales, etc.

· Matricesdeinteracciónsimplificadas: Donde se identifican actividades sin impactos ambientales, con impactos ambientales, con impactos no identifica-dos, y con impactos significativos

b. Información y análisis del Proyecto

Para aplicar este criterio se debe contar con información sobre la finalidad, objetivos y metas del proyecto, así como la localización, las características físicas, los procesos e instalaciones y el análisis de todas aquellas actividades que pueden producir impactos durante la ejecución, operación o abandono al fin de su vida útil. Las características del proyecto permitirán dimensionar los impactos en lugares y ecosistemas determinados, contribuyendo al análisis objetivo. De preferencia esta información debe ser documentada con gráficos, planos, fotografías, e información económica.

c. Cribado

La primera etapa de evaluación ambiental y se llama cribado porque es entendido como un cernido, donde se retienen los impactos más significativos y se dejan caer los poco significativos. Es un proceso de análisis basado en la calificación cualitativa o cuantitativa ponderada de los impactos en cada componente ambiental y para cada una de las etapas del proyecto, para establecer de manera convencional el grado de significación de los impactos, que nos permita clasificar un proyecto de inversión en categoría I, II o III, determinando si corresponde elaborar una DIA o EIA.

El cribado y clasificación se puede realizar mediante varios métodos entre los cuales tenemos.

· Método del ámbito del proyecto: Para determinar los impactos probables (que ocurrirán de todas maneras) y posibles (que podrían ser significativos).

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INSTITUTO PACÍFICO 25

· Método de sensibilidad de áreas: Para determinar la capacidad de respuesta del ámbito frente a los impactos; y la importancia de los componentes ambien-tales del área.

· Método de listas de chequeo: Para clasificar proyectos de acuerdo a listados con grupos que merecen DIA o que merecen EIA.

· Método de matrices: Para determinar actividades sin efectos y con efectos ambientales, con impactos no identificados, y con impactos significativos.

· Método de evaluaciones ambientales preliminares. Para efectuar determina-ciones rápidas de impactos significativos sin contar con mayor información.

5.2. Elaboración del EIA

La preparación del EIA, consta en forma genérica de 4 componentes que interactúan entre sí:

· Descripción del proyecto y condiciones ambientales de línea base.

· Identificación y evaluación de impactos.

· Alternativas de las medidas correctoras y el seguimiento (monitoreo), control y vigilancia de estas.

· Comunicación de los resultados.

a. Descripción del proyecto y condiciones ambienta-les de línea base

Debe ser una síntesis de la información recopilada en la etapa anterior, concentrándose fundamentalmente en las actividades que generen impactos potenciales en todos y cada uno de los componentes ambientales. Las actividades con impactos potenciales deben describirse en la forma más clara y sencilla posible, utilizando gráficos, flujo gramas o esquemas de relación causa-efecto. Seguidamente deberá realizarse una apreciación de la situación actual del medioambiente como una medida de referencia inicial para compararla con el comportamiento ambiental durante la ejecución y operación del proyecto.

Con fines prácticos, dicho estudio utiliza variables e indicadores críticos que reflejan las condiciones de los ambientes físicos, biológicos y sociales que pueden ser afectados por el proyecto propuesto. Para tal efecto deberán seleccionarse

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

26 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

indicadores que mejor reflejen situaciones ambientales y de ser posible sobre los cuales se cuente con información disponible en estudios o registros, pudiendo además realizar mediciones que se estimen convenientes.

b. Identificaciónyevaluacióndeimpactosambienta-les

Con la interacción de las actividades del proyecto y las características de los componentes ambientales, se identifican los probables impactos clave del proyecto. Es de considerar que la predicción del impacto ambiental es el análisis de la relación causa-problema-efecto, ocasionado por un evento causal o acción del proyecto con potencial de impactos.

En este caso se recomienda utilizar el árbol de problemas para determinar las diferentes causas, problemas y efectos o impactos ocasionados por la intervención del proyecto. Para lograr predicciones acertadas será necesario que el especialista ambiental cuente con un buen nivel de conocimientos y experiencias sobre casos y condiciones similares. Luego se efectúa la evaluación de la importancia relativa de los impactos (interpretación y valoración) con el objeto de determinar los impactos principales y secundarios. Dada la complejidad de los sistemas ambientales y de apreciaciones de índole estético, social y cultural, la evaluación de los impactos tiende a depender de juicios de valor subjetivos principales y secundarios del proyecto.

c. Consideración de alternativas, medidas de mitiga-ción y plan de monitoreo

Este componente permite examinar si el proponente del proyecto ha considerado otras opciones factibles a la propuesta en estudio, inclusive aquella de no proceder a su ejecución según la importancia de los impactos evaluados en la fase anterior.

En algunos casos, será útil describir el análisis de las potenciales alternativas al proyecto; la evaluación de las alternativas asegura que el inversionista haya considerado otros enfoques para el proyecto, así como los medios para prevenir los daños ambientales. También sirve de marco para la toma de decisiones por la autoridad competente. Las alternativas pueden ser de localización, de técnica de implementación, de proceso operacional, u otros factores como cambios en la temporalidad o dimensión espacial de las acciones. Las medidas de mitigación se encuentran comprendidas en el Plan de Manejo Ambiental, Plan de Contingencia, Plan de Compensación, Plan de Participación Ciudadana y Plan de Abandono.

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d. Comunicación de los resultados del estudio

Toma en cuenta la presentación del EIA y los mecanismos de difusión para facilitar su acceso a las autoridades, inversionistas y población involucrada o interesada. Se considera importante contar con la opinión favorable y el apoyo de la población, para la ejecución de las previsiones establecidas en el estudio. En consecuencia, el documento final del estudio debe ser claro e ilustrativo, cuya terminología sea simple, clara y fácilmente de interpretar para que pueda ser comprendida aun por el público no especializado.

5.3. Presentación, revisión y aprobación del EIA.

El EIA elaborado por la entidad proponente se presenta para su revisión y aprobación, como un requisito para el financiamiento del proyecto. La revisión es una evaluación imparcial, científica e independiente del estudio que no debe ser considerada solamente como un procedimiento de calificación aprobatoria o desaprobatoria, sino como un instrumento de mejoramiento del análisis y propuesta ambiental.

De la revisión del EIA pueden formularse observaciones para efectuar correcciones o ajustes al mismo; cuando hay buena coordinación y voluntad, la revisión es una forma de capacitación y entrenamiento a los consultores y proponentes con el objeto de fomentar mejores EIA, proyectos adecuados en forma permanente a los estándares nacionales. La revisión concluye con la aprobación, de acuerdo a las reglamentaciones ambientales sectoriales la entidad proponente estaría en obligación

5.4. Seguimiento, supervisión, control y vigilancia am-biental.

El Seguimiento, Supervisión, Control y Vigilancia son los mejores mecanismos para que el EIA pase de ser un proceso estático a uno interactivo, fundamentado en la retroalimentación y reajuste entre el proponente, ejecutor y DEVIDA. El Seguimiento y Supervisión, es el mecanismo para verificar el cumplimiento de las medidas correctoras del Plan de Manejo Ambiental (PMA) impuestas al proyecto y también para evaluar la calidad del ambiente afectado, estableciendo una relación de efectividad de las medidas aplicadas para preservare el medio ambiente.

El Control y Vigilancia se realiza para verificar el cumplimiento de todo el proceso de EIA y asegurar la sostenibilidad ambiental en el entorno del proyecto. El Plan de Seguimiento, Supervisión, Control y Vigilancia, es el instrumento que permite que los proponentes y ejecutores cumplan con implementar el EIA cumpliendo con aplicar las medidas preventivas y mitigadoras consignadas en el Plan de Manejo Ambiental, Plan de Contingencia, Plan de Compensación, Plan de Abandono y Plan de Participación

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

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Ciudadana, asegurando que los encargados del monitoreo verifiquen con precisión el cumplimiento de las medidas establecidas. Así mismo asegura que los responsables del control y vigilancia mantengan actualizados los registros de los EIA, los cuales deberán estar disponibles para todos los que intervienen en el SEIA.

6. La administración del proceso de EIA

Dado la complejidad de la elaboración de un EIA se demanda la intervención de un equipo multidisciplinario de especialistas para cada campo del estudio ambiental – sean químicos, biólogos, geógrafos, ingenieros, abogados, entre otros. Surge así, la necesidad de organizar y administrar adecuadamente el proceso de la elaboración del EIA para abordar todos los componentes del estudio con la debida profundidad y, al mismo tiempo, realizar un manejo eficiente de los recursos y del tiempo.

La función de organización recae, generalmente, en el consultor responsable del EIA, quien tiene a su cargo las siguientes acciones:

· Describir el proyecto para identificar las etapas y aspectos claves que requeri-rán de especial estudio y análisis (cribado y delimitación del alcance)

· Organizar el equipo interdisciplinario del estudio, especialmente si el proyecto es grande y complejo

· Desarrollar las estructuras organizacionales y logísticas necesarias, incluyen-do un sistema de planeación, presupuesto y administración.

· Definir las debidas articulaciones con los proponentes del proyecto, las autori-dades y el público.

Con el fin de garantizar un buen manejo del proceso, el consultor responsable deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos15:

ü Aspectos Logísticos- Para asegurar el cumplimiento con los plazos de en-trega, y preparar los recursos requeridos para elaborar el EIA, utilizando el personal y presupuesto disponible.

ü Requerimientos Legales o de la Institución Financiera - La mayor parte de los EIA se llevan a cabo con el fin de cumplir con las leyes y regulaciones establecidas por el organismo gubernamental competente o requisitos de la agencia financiera. El consultor responsable debe conocer estos requisitos y adecuar la organización del EIA para cumplirlos.

15

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ü Requerimientos de Documentación - Frecuentemente existen regulaciones o guías que especifican y/o precisan el tipo de documentación que debe acom-pañar el EIA.

ü Requisitos de Participación Pública - Los requerimientos relacionados con la participación pública deben ser identificados e integrados a la administración del proyecto. En algunos casos, la revisión o consulta pública debe programar-se con mucha anticipación, dado que se convierte en un factor crítico en la determinación de todo el proceso del EIA.

ü Requisitos del Proyecto.- El EIA es un instrumento para producir “mejores proyectos de desarrollo”, o sea evitar, entre otros, lo siguiente:

· Impactos que pudieron haber sido fácilmente evitados o mitigados

· Impactos que incrementan los costos del proyecto o reducen sus resultados

· Impactos que desplazan las utilidades del proyecto

· Desaprovechamiento de oportunidades económicas

· Desigualdad social

· Retrasos debido a que las autoridades y/o el público no fueron adecuadamente informados

· Retrasos o costos resultantes de conflictos legales

6.1. ¿Que ese debe considerar antes del inicio del EIA16?

Debe considerar lo siguiente:

· Enfoque global

· Coordinación o consulta

· Equipos interdisciplinarios

16 http://www.opd.gob.pe/modulos/CDocumentacion/DOCUMENTOS/GUIA%201%20Elaboracion%20EIA%202004.pdf

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Se debe tener en cuenta un enfoque global y un plan de trabajo definido, el con-sultor responsable debe elaborar una estrategia para realizar el trabajo, identificar cada tarea y asignarla a los miembros del equipo, definiendo las responsabilidades y asignando los recursos. Una herramienta esencial de gestión son las reuniones periódicas del equipo.

La coordinación el EIA debe integrar otros estudios ambientales (calidad de aire, aguas, recursos ambientales, etc.). El proceso del EIA puede convertirse en una valiosa herramienta que integre todos estos estudios, evitando la duplicación de esfuerzos y abaratando la obtención de los permisos. Para este fin, es necesaria una adecuada coordinación al comienzo del estudio.

Contar con equipos interdisciplinarios es imprescindible pues son necesarios especialmente si el proyecto es grande y complejo. El número de personas, así como sus experiencias, necesitarán ser confrontados con el alcance y el contenido del proyecto.

7. Planes para prevenir y/o reducir el riego de impac-to ambiental17

7.1 Plan de manejo ambiental

El plan de manejo ambiental es una medida de corrección, no califica como catego-ría o instrumento de gestión, este plan tiene relevancia en tanto y en cuanto cumpla con reducir al mínimo el riesgo ambiental producto de la ejecución potencial del pro-yecto. Una vez identificados y evaluados los impactos ambientales del proyecto, el equipo proyectista debe preguntarse cómo evitarlos -prevenirlos- reducirlos al mí-nimo -mitigación- o mantenerlos dentro de límites aceptables para la vida (control).

Esto implica reflexionar profundamente acerca del proyecto y su contexto e identifi-car y evaluar una variedad de medidas como; el cambio en la localización (ubicación física), variaciones en el diseño, cambios en la etapa de construcción u operación, medidas de sustitución o reducción del uso de insumos y energía, etc.

En un EIA tales medidas se describen en el Plan de Manejo Ambiental PMA. Este consiste en la identificación, organización y estructuración de un conjunto de medi-das para evitar o reducir los impactos potenciales que pueden ser causados por el proyecto. El PMA debe identificar con claridad los responsables de la implementa-ción de tales medidas y comprometer al proponente del proyecto a ejecutarlas.

17 Respecto a los planes para prevenir y reducir los riesgos ver http://www.opd.gob.pe/modulos/CDo-cumentacion/DOCUMENTOS/GUIA%201%20Elaboracion%20EIA%202004.pdf

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7.1.1 Contenido de un Plan de Manejo Ambiental

Las medidas que se consideran en el plan de manejo ambiental son de tres tipos: De prevención, mitigación y control.

Las Medidas de Prevención buscan evitar o eliminar la posibilidad de aparición de todo impacto negativo del proyecto, modificando parcial o totalmente el proyecto o algún componente causal de tales impactos. Estas medidas son las más eficaces en el tiempo, ya que resuelven el impacto directo y todos los impactos secundarios, siendo los costos de aplicación de estas medidas más rentables en el largo plazo.

Ejemplo

La tala de árboles puede causar impactos negativos como el aumento de erosión del suelo y la pérdida del hábitat de fauna. Una medida de prevención será despla-zar el proyecto sobre áreas menos sensibles que puedan evitar la pérdida de suelo y la disminución de los animales silvestres en el área.

Las Medidas de Mitigación consisten en reducir en lo posible los impactos negati-vos, sea modificando los componentes del proyecto o las condiciones ambientales del escenario intervenido. En el largo plazo, las medidas de mitigación son menos eficaces que las medidas de prevención.

Ejemplo 1

El trazo de una ruta deja taludes descubiertos que pueden producir contaminación de agua por sólidos en suspensión e impactos indirectos en la flora y la fauna acuática.

Una medida de mitigación es restituir la cubierta órgano-mineral del suelo original y propiciar la re-vegetación de los taludes (modificación del componente suelo); otra medida puede ser el diseño de barreras de sedimentación en las cunetas, con el objeto de mantener una concentración aceptable de contaminantes en las aguas superficiales (modificación del componente del proyecto: cunetas).

Ejemplo 2

En un sistema de alcantarillado, los pozos de percolación cercanos a un río pueden contaminar las aguas subterráneas. Las medidas de mitigación pueden sustituir el pozo de percolación por un tanque séptico (modificación del proyecto) o adecuar un sistema de humedal con la plantación de juncos o totoras (modificación del ambiente) y luego evacuar el agua tratada al río.

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

32 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

Las medidas de control son paliativas que se adoptan cuando no se pueden ata-car las causas de los efectos e impactos de un proyecto. Estas medidas procuran reducir los impactos negativos del proyecto, cuando no es posible modificar los componentes del proyecto o cuando las medidas de mitigación no aseguran una reducción significativa de dichos impactos. Dan una solución inmediata al problema ambiental; sin embargo, no aseguran un buen resultado en el mediano o largo pla-zo. Generalmente se adoptan para mantener el medio ambiente dentro de los nive-les permitidos por las normas vigentes o por las recomendaciones internacionales.

Ejemplo 1

Una planta industrial utiliza un insumo tóxico en el proceso de producción, que se evacua en los efluentes de la planta. Ante la imposibilidad de sustituir tal insumo, se instalará un sistema de tratamiento de aguas residuales que reduzca su concentración en los efluentes finales para lograr que los contaminantes no rebasen los niveles permitidos por la Ley.

Ejemplo 2

Una carretera cruza un área de especial interés faunistico y puede repercutir sobre los patrones de asentamiento y desplazamiento de los animales y finalmente, sobre los índices de diversidad. Ante la imposibilidad de redefinir el trazo de la ruta, pueden adecuarse corredores de desplazamiento de los animales para evitar su contacto con la carretera y los peligros asociados a esta.

Nivelesdeeficienciaenlagestióndelosimpactosambientales

Fuente: http://www.opd.gob.pe/modulos/CDocumentacion/DOCUMENTOS/GUIA%201%20Elabora-cion%20EIA%202004.pdf

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De la figura se desprende que la prevención es la mejor forma de proteger el medio ambiente, ya que una vez suscitado el evento que causa daño o altera el ambiente si bien el control reduce o hace permisible tal alteración no lo elimina, solo es un paliativo, que a largo plazo puede generar pasivos ambientales.

Dado que no existen reglas absolutas para seleccionar las medidas más adecuadas ante un impacto determinado, el equipo proyectista debe concentrarse en corregir las causas de los impactos. De no ser posible, debe orientar sus esfuerzos a inter-ceptar el trayecto de la fuente al receptor y, si esto no es suficiente, entonces debe proteger el receptor (medio abiótico o biótico).

7.2 Plan de Contingencia

El Plan de Contingencia define las medidas a tomar para prevenir o mitigar cual-quier emergencia, desastre natural o accidente ambiental que pudiera ocurrir duran-te la ejecución, implementación u operación del proyecto. El plan de contingencia también toma en cuenta lo casos por fallas humanas, las cuales no pudieron se previstas en el Plan de Manejo Ambiental.

El Plan de Contingencia permite diseñar una respuesta organizada y oportuna para prevenir o minimizar cualquier daño a la salud humana o al medio ambiente. Ade-más permite contar con el equipo y los materiales necesarios en los lugares de mayor vulnerabilidad ante los diferentes fenómenos naturales y emergencias.

Contenido del Plan de Contingencia: abarca tres componentes fundamentales:

· La identificación de las áreas sensibles alrededor del proyecto que pudieran verse impactadas (escuelas, hospitales, hábitat de vida silvestre, etc.)

· La descripción de los métodos para evaluar las áreas que pudieran verse afec-tadas por una contingencia.

· Las instrucciones para prevenir o enfrentar las situaciones de emergencia y registrar las enmiendas.

Específicamente, el plan debe establecer medidas de contingencia de diferentes niveles entre ellas:

Organización del Plan de Contingencias:

· Designar un coordinador de emergencia, quien será el responsable de deter-minar cuándo poner en práctica el Plan.

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

34 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

· Designar otros individuos clave (personal médico, de seguridad, de enlace de comunicaciones).

· Describir los métodos de comunicación de la emergencia a la población.

· Describir los procedimientos para que la población entre y salga del área del incidente, incluyendo precauciones de seguridad, vigilancia médica, procedi-mientos de muestra y designación de equipo protector personal.

· Consignar los números telefónicos, frecuencias de radio de emergencia y lis-tas de nombres y organizaciones que deben ser notificados en el caso de una emergencia.

Administración de recursos

· Describir el equipo de emergencia y equipo auxiliar en las instalaciones del proyecto y en la comunidad.

· Listar los recursos materiales disponibles para responder a emergencias.

· Describir el programa de capacitación y entrenamiento para el personal del proyecto.

· Protección Personal / Procedimientos de evacuación

· Describir los planes de evacuación de zonas afectadas por la contingencia.

· Informar sobre las evacuaciones precautorias y sobre las instalaciones que proporcionen alimento, abrigo y atención médica a la población reubicada

7.3. Plan de Compensación Ambiental

El Plan de Compensación Ambiental se aplica solo en situaciones donde los impac-tos ambientales son severos, irreversibles, posibles de ser mitigados a costos muy elevados, o sin alternativas de solución aceptables en el ámbito del proyecto. Por ejemplo este es el caso de las canteras de piedras, arena o material cementante para la construcción de carreteras, donde se produce la extracción del material re-querido en grandes cantidades hasta provocar la degradación del suelo en niveles irreversibles, no permitiendo la recuperación de la vida natural por procesos de colo-nización o regeneración silvestre y aun mediante el cultivo o crianza inducidos por el ser humano. Es el caso de los depósitos de materiales insumos o desechos sólidos o líquidos, en plantas de procesamiento industrial, petrolero o minero, donde no se tomaron a tiempo medidas preventivas o mitigadoras para evitar la contaminación de suelos y aguas, provocando la destrucción de los ecosistemas subyacentes.

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INSTITUTO PACÍFICO 35

Es el caso de la deforestación en tierras de protección, realizando monocultivos intensivos de coca, por ejemplo, hasta producir impactos erosivos irreversibles. En estos casos los impactos son irreversibles, no pudiendo aplicarse en el sitio afec-tado, medida de mitigación a costos razonables que permita la recuperación del ambiente degradado.

Solo para tales circunstancias se aplica el criterio de la compensación ecológica18, que consiste en elegir un sitio cercano, donde se hayan producido impactos am-bientales negativos por otras causas ajenas al proyecto y las condiciones sean per-misibles para realizar un trabajo de recuperación de ecosistemas, que compense en la misma magnitud los daños ambientales ocasionados en el ámbito del proyecto.

7.4 Plan de participación ciudadana

La participación ciudadana es imprescindible para un buen Estudio de Impacto Ambiental EIA, se busca consultar las opiniones de la ciudadanía (especialmente de la comunidad directamente afectada) respecto al proyecto y sus repercusiones económicas, sociales y ambientales. En efecto, las autoridades y los proyectistas no siempre logran entender cuáles son los temas ambientales que la ciudadanía considera más importantes, información que puede tener gran relevancia al momento de elaborar un propuesta de proyecto y su posterior estudio, pues los promotores y ejecutores de proyectos no tienen el conocimiento local detallado e histórico de la situación ambiental que posee la comunidad.

Las principales ventajas de la participación de la ciudadanía son las siguientes:

· El equipo obtiene información de los actores sociales sobre las características de los sistemas locales ambientales, económicos y sociales;

· La comunidad puede ayudar a identificar y mejorar las alternativas a ciertas acciones del proyecto;

· Los ciudadanos entienden mejor el significado del proyecto y aumenta su aceptabilidad pública, pudiendo contribuir inclusive a apoyarlo.

18 Entre los mecanismos de compensación ecológica que pueden aplicarse se mencionan los si-guientes:

· Reforestación compensatoria en áreas próximas, deforestadas y con posibilidades de recuperación.

· Recuperación de áreas cultivadas en áreas próximas, utilizando coberturas y técnicas de conserva-ción y mejoramiento del suelo.

· Instalación de zoocriaderos y piscigranjas en áreas próximas, para la recuperación de especies animales en peligro de extinción.

· Viveros y semilleros en áreas próximas, para la recuperación de especies vegetales en peligro de extinción.

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

36 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

· Se pueden prevenir o minimizar ciertos conflictos de interés y los eventuales retrasos al proyecto que estos conllevarían.

En efecto, muchos países están estimulando activamente la participación del público en el proceso del EIA, y actualmente el Banco Mundial lo exige como requisito obligatorio antes de otorgar un crédito. La legislación peruana a través de la Ley No 27446 del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, establece la obligatoriedad de incluir el Plan de Participación Ciudadana de parte del mismo proponente (Artículo 10° inciso d)

7.4.1 DIFUSIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD

Para la elaboración de un estudio de impacto ambiental la comunidad debe estar informada de la elaboración de un proyecto en la zona de su comunidad y debe tener una participación activa en el EIA, solo así se romperán la desconfianza y se fortalecerá la credibilidad de los EIA.

Así la difusión de sistemas de información ambiental en cuanto a posibles proyectos, obras o actividad a desarrollarse implica que “(…) en el plano nacional toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida a la información sobre los materiales y actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo información a disposición de todos (…)”19

La Ley General del Ambiente – Ley N° 28611- establece en su artículo tercero el derecho de participación que tiene toda persona en la gestión ambiental, pues el Estado debe concertar con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental. Eso implica un derecho de participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno.

El artículo 13 y 14 de la Ley N° 27446 dispone la participación ciudadana, sin embargo este debe ser efectivo y garantizado.

Artículo 13.- De la difusión y participación de la comunidad

El SEIA garantiza:

19 Principio 10- Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo � dado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, reunidos en Rio de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992.

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a) Instancias formales de difusión y participación de la comunidad en el proceso de tramitación de las solicitudes y de los correspondientes estudios de impacto ambiental;

b) Instancias no formales que el proponente debe impulsar, para incorporar en el estudio de impacto ambiental, la percepción y la opinión de la población potencialmente, afectada o beneficiada con la acción propuesta.

Artículo 14.- De la participación ciudadana

El SEIA contempla para la participación de la comunidad, lo siguiente:

a) Que la autoridad competente, durante la etapa de clasificación, tiene la facultad de solicitar a la comunidad o representantes o informantes calificados, los antecedentes o las observaciones sobre la acción propuesta.

b) Que el proponente y su equipo técnico presente un plan de participación ciudadana y su ejecución.

c) Que la autoridad competente efectúe la consulta formal durante la etapa de revisión, sólo en los casos de los estudios de impacto ambiental detallados y semidetallados. Estos estudios se pondrán a disposición del público, para observaciones y comentarios, en la sede regional del sector respectivo.

d) La audiencia pública, como parte de la revisión del estudio de impacto ambiental detallado, se deberá realizar a más tardar 5 (cinco) días antes del vencimiento del período de consulta formal.

La autoridad competente podrá disponer la presentación en audiencia pública de los estudios de impacto ambiental semi detallados.

La participación ciudadana va de la mano con una educación ambiental, así como la buena información que se tenga al respecto. En la actualidad se busca un tránsito de la democracia representativa a una democracia participativa donde los ciudadanos tengan injerencia en la toma de decisiones que lo afecten directamente. Así la comunidad juega un papel principal pues tiene la posibilidad de intervención directa en los procesos que lo afectan, en estos tiempos ya no bastan los representantes tradicionales.

Dentro de la participación ciudadana se da importancia especial y sustancial a las comunidades afro descendientes y a los pueblos indígenas estableciéndose que: “Las poblaciones indígenas y sus comunidades , así como otras comunidades

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

38 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.”20

7.4.2 El derecho a la consulta como mecanismo de participación

El derecho a la consulta previa, está regulado en las normas internacionales específicamente el artículo 6 del convenio 169 de la OIT el cual señala que cuando hay una medida legislativa o administrativa que lesiones , vulnere o amenace directamente los derechos de los pueblos indígenas estos tiene derecho a ser consultados. Así se ha determinado que el contenido constitucionalmente protegido por el derecho a la consulta es: i) el derecho a la consulta, ii) el respeto a las características del proceso de consulta, iii) la garantía de cumplimiento de los acuerdos adoptados en la consulta.

El primero implica que, el derecho de consulta es un mecanismo de protección de los pueblos cuando estos se ven afectados en sus derechos por medidas legislativas y /o administrativas, el segundo implica que se respete el procedimiento de la consulta y de los principios que la caracteriza como: buena fe, flexibilización, transparencia, proceso previo a la implantación de la consulta entre otros. Dentro del tercer punto se establece la forma como se garantizara los acuerdos adoptados y su cumplimiento una vez llegado a un consenso. De allí se deriva una exigencia de participación ciudadana en los procesos de consulta respecto de proyectos, obra o actividad y de estudios de impacto ambiental semi detallados y detallados en proyectos de gran envergadura que podría modificar o alterar sustancialmente el habitad natural de la flora y fauna en interrelación con los seres humanos.

Así el convenio Nº 169 de la OIT de 1989 sobre pueblos indígenas y tribales en su artículo 7 estipula que:

1. “Los pueblos interesados deberán tener el derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que se afecte sus vidas, creencia, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera y de controlar en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarlas directamente.

20 Principio 22- Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo � dado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, reunidos en Rio de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992.

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2. El mejoramiento de condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico y global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promueva dicho mejoramiento.

3. Los gobiernos deberán velar porque, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas pueden tener sobre esos pueblos. Los resultados de esos estudios deberán ser considerados cono criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.

4. Los gobiernos deberán tomar medidas en cooperación con los pueblos interesados ,para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan” (la negrita es nuestra)

Sin embargo, el derecho a la consulta previa no otorga a los pueblos indígenas el derecho de vetar las decisiones estatales. Hay quienes confunden la consulta previa con una licencia social, lo que se diferencian entre sí. En principio, el ámbito de aplicación de ellas no son las mismas. Por un lado, la Consulta Previa, se desprende del Convenio 169 OIT, este se ubica en el plano estatal, por tratarse de una obligación del Estado frente a los Pueblos Indígenas, por otro, Licencia Social � se ubica en un plano, más bien, privado, de interrelación entre la Empresa y la Comunidad, donde se expresan actitudes de aceptación o rechazo a las actividades empresariales y, obligaciones derivadas de compromisos asumidos o por asumir, la licencia social como aprobación tácita de actividades empresariales, responde a un proceso de diálogo continuo y sostenido entre la Empresa y la Comunidad.

La Consulta Previa tiene como objetivo el consentimiento o el acuerdo previo de los pueblos indígenas, a las medidas que el Estado piensa adoptar, donde predomina el respeto a: la identidad étnica y cultural, a la igualdad y dignidad de los pueblos indígenas frente al resto de la sociedad nacional y, principalmente, a la autonomía que la Constitución Política otorga a los Pueblos Indígena21. La Licencia Social, tiene como objetivo la aceptación de la comunidad a la Empresa para el desarrollo de sus actividades, donde se conjugan aspectos relacionados a la negociación económica y colectiva, la responsabilidad social, el cuidado ambiental, el desarrollo local, etc.

21 Artículo 89 de la Constitución.-Comunidades Campesinas y Nativas.

Las Comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.

Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo caso de abandono previsto en el artículo anterior.

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

40 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

Por tanto, debe internalizarse que la Ley de Consulta Previa22 no es una Licencia Social, porque jurídica y políticamente, desde las diferentes concepciones del Estado, éste no requiere de licencias sociales para adoptar sus decisiones. La Consulta Previa resulta un instrumento importante para la gobernabilidad y fortalecimiento de la democracia, pero no puede ser considerada como una Licencia Social esta última se da, después de agotada la obligación del Estado de ejecutar la primera, sin que ello implique desnaturalizar la Consulta o que ésta sea solamente un formalismo procedimental. La Licencia Social no es una figura aplicable al Estado como organización política, sino le sería aplicable al Estado en su condición de empresa como administrador o tomador de decisiones.

7.5 Plan de Abandono

El Plan de Abandono, contiene un conjunto de medidas y acciones que el ejecutor o propietario debe tomar en cuenta, para ejecutarse al momento de finalizar la vida útil del proyecto. Esta previsión se realiza tomando en consideración que todo proyecto tiene un periodo de duración al cabo del cual la infraestructura, equipamiento e instalaciones dejan de funcionar para producir los bienes o servicios, para los cuales fue implementado. Por ejemplo; en el caso de la clausura de un relleno sanitario colmatado, de una mina extinguida, de una planta industrial obsoleta o del cierre de un acceso provisional para una central hidroeléctrica, acceso a las canteras en la construcción de rutas, etc.

8. El problema de los Estudios de Impacto Ambien-tal

En la actualidad en el contexto de conflictividad social nacional se ha cuestionado y criticado la idoneidad y credibilidad de un estudio de impacto ambiental (EIA) como un instrumento de prevención al impacto de daño ambiental generado por los proyectos de gran envergadura ubicados en lugares vulnerables a sufrir alteraciones medio ambientales de forma más rápida frente a otros.

No debe olvidarse que el EIA debe ser el instrumento de gestión ambiental de respaldo ambiental más importante frente a las comunidades y a la población general; sin embargo, en la actualidad precisamente es este instrumento el que genera dudad por la poca seriedad que los privados dan a este instrumento.

Se han identificado diversos problemas en torno al estudio de impacto ambiental:

22 Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Publicada el 07 de setiembre del 2011

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· La entidad a cargo de promover la inversión privada en determinado rubro es la encargada de revisar y aprobar los estudios de impacto ambiental.

Para ANTONIO BRACK EGG23 -ex ministro del ambiente- Los EIA son un instrumento útil y que pueden aportar mucho en la preven ción de conflictos y en prevenir impac-tos ambientales y sociales a futuro en los proyectos. Lo que sucede es que se ha creado una percepción negati va sobre los EIA, en especial porque el MEM lo revisa y lo aprueba, siendo juez y parte. Pero también se debe te ner en cuenta que ante grupos oposi tores a ultranza no hay EIA que valga, porque siempre generarán desconfian za y oposición.

También sostiene que los EIA deberían ser revisados y aprobados por el Sector Ambiente o el MINAM, pero sólo aquellos que son EIA detallados, o sea, los referidos a los grandes proyec tos, pues de otra manera sería muy re cargado el trabajo. Además las empre sas consultoras para hacerlos (elaborar los EIA) deberían estar en un registro único en el MINAM.Es imposible que el MINAM revise y apruebe todos los EIAs de distintos ni veles. Se podría concentrar (…)en los EIA detallados o tal vez llegar hasta los EIA semi detallados. Lo que sí sería necesario concordar toda la normativa de aprobación de los EIA y establecer con claridad las competencias nacionales, regionales y provinciales. Aquí hay un tema de mu cho interés.

Para CARLOS MONGE24 en la elaboración del estudio de impacto ambiental hay que tener en cuenta:

Primero, redefinir para qué se hace un EIA. Hoy es para lograr la aprobación de un proyecto de inversión, debe ser para proteger el medio ambiente en el entorno de un proyecto de inversión. Segundo, se debe redefinir quién lo hace. No debe hacerlo quien promueve el pro yecto de inversión, sino una entidad independiente. Ter cero, su evaluación y aprobación debe estar a cargo de quien está encargado de velar por el medio ambiente, el MINAM, no por el MEM que lo que hace es promover la inversión. Cuarto, debe replantearse el proceso de discusión del mismo con las poblaciones locales. Caso Conga, no se puede iniciar los trabajos de acondiciona-miento, contratar a los locales, y consultar con ellos -ya contratados- el EIA.

Los estudios de impacto ambiental no se deben ver como un estudio académico y de innumerables cantidad de páginas sino principalmente como un mecanismo para tomar decisiones y de prevención y mitigación respecto de efectos negativos en el ambiente, la población debe tener también un papel importante que se le escuche respecto de sus inquietudes y se planteen soluciones a sus requerimientos

23 Entrevista central a ANTONIO BRACK EGG ex ministro del ambiente: El asunto de fondo es la cre-dibilidad en http://www.spda.org.pe/_data/publicacion/20120504161758_Regiones%20Sost-9.pdf

24 Coordinador para América Latina Revenue Watch Institute

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42 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

así para Ivan Brehaut25: “Hay que retornar al proceso mismo de la evaluación am-biental, donde el EIA es una parte central, pero no la única ni la final. La integración de la población en la ela boración y seguimiento en la implementación de los EIA, la integración de herramientas de comunicación intercul tural, la sanción a consultoras que incurran en faltas, y la generación de un protocolo detallado de evaluación de los EIA para eliminar la discrecionalidad de los funciona rios son pasos indispensables. Las percepciones de los impactos son poco consideradas y casi nunca atendidas. Asimismo, es necesario el acompañamiento continuo del Estado en las distintas fases del proceso, asegurando que la información está llegando efectivamente a los ac tores clave como se hace en otros países”.

8.1 Funciones del Ministerio del Ambiente MINAM

El Ministerio del Ambiente - MINAM, en su calidad de autoridad ambiental nacional es el encargado de dirigir y administrar el SEIA, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley N° 27446 y su reglamento el Decreto Supremo N° 019-2009- MINAM y las disposiciones complementarias y conexas.

De acuerdo al artículo 7 del Reglamento de la Ley y al artículo 17 de la ley N° 27446 se prescribe que le corresponde al Ministerio del Ambiente (MINAN) lo siguiente.

· Normar, dirigir y administrar el SEIA, orientando el proceso de su implementa-ción y su eficaz y eficiente funcionamiento, en los niveles de gobierno nacional, regional y local.

· Aprobar normas, guías, directivas y otros dispositivos legales y técnicos para orientar el funcionamiento del SEIA.

· Revisar, de manera aleatoria, los Estudios de Impacto Ambiental aprobados por las autoridades competentes, con la finalidad de coadyuvar al fortaleci-miento y transparencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

· Aprobar las Evaluaciones Ambientales Estratégicas de políticas, planes y pro-gramas.

· Emitir opinión previa favorable y coordinar con las autoridades competentes, el o los proyectos de reglamentos relacionados a los procesos de evaluación de impacto ambiental -EIA y sus modificaciones;

25 Asesor en medio ambiente y relaciones comunitarias en PACIFIC RUBIALES ENERGY

LUIS MORANTE GUERRERO

INSTITUTO PACÍFICO 43

· Coordinar con las autoridades competentes la adecuación de los regímenes de evaluación del impacto ambiental existentes a lo dispuesto en la presente Ley y asegurar su cumplimiento

· Llevar un Registro administrativo de carácter público y actualizado de las cer-tificaciones ambientales concedidas o denegadas por los organismos corres-pondientes. Dicho registro indicará además la categoría asignada al proyecto, obra o actividad;

· Coordinar y hacer seguimiento del adecuado funcionamiento del Sistema Na-cional de Evaluación del Impacto Ambiental.”

Serán consideradas como autoridad competente de administración y ejecución de los sistemas de evaluación de impacto ambiental el Ministerio del Ambiente, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales, según lo establece el artículo 18 de la ley N° 27446.

8.2. ¿Quiénes conforman el sistema nacional de evaluación de impacto am-biental (SEIA)?

Las entidades que conforman el SEIA mantienen relaciones funcionales de interacción, coordinación y mutua colaboración, el artículo 5 del reglamento de la ley 27446 establece que el SEIA está formado por:

ü El MINAM en calidad de organismo rector y administrador del SEIA, confor-me a lo cual está encargado de asegurar el mecanismo de integración y de coordinación transectorial de la gestión ambiental entre los distintos niveles de gobierno.

ü Las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las auto-ridades locales, que ejercen competencias y funciones para conducir procesos de evaluación de impacto ambiental, entendidas en adelante como Autorida-des Competentes

ü Las autoridades en los tres niveles de gobierno, en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, que ejercen funciones en el ámbito del SEIA.

8.3. Roldelorganismodeevaluaciónyfiscalizaciónambiental(OEFA)

El OEFA26 se encarga de verificar el cumplimiento de las normas ambientales por todas

26 Creado mediante la Segunda Disposición complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, es el organismo técnico especializado (OTE), con personería jurídica de derecho público interno, adscri-to al MINAM y encargado de la fiscalización, la supervisión y el control en materia ambiental. Según

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

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a través de las funciones de evaluación, supervisión, control, fiscalización, sanción y aplicación de incentivos en materia ambiental. En ese sentido el tema de Fiscalización es la piedra angular, a fin que las actividades -minero-energéticas- y sus instrumentos ambientales (EIA), sean efectivos, para lo cual, se re quiere que los EIA contengan obliga ciones ambientales claras, directas y fiscalizables y no sujetas a discrecionalidad.

A su vez el OEFA, supervisa que las funciones de evaluación, super visión, control, potestad sancionadora y aplicación de incentivos en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma ágil y eficiente, de acuerdo a lo dispuesto en las nor mas, políticas y planes, estrategias y programas y acciones destinados generar un desarrollo adecuado donde las actividades generen ben-eficios a toda la población y los im pactos se reduzcan.

Anexos

ANEXOS

· LEY Nº 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambien-tal, publicado 23 de abril del 2001

· DECRETO SUPREMO Nº 019-2009-MINAM - Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado el 25 de septiembre del 2009

· LEY Nº 28611- Ley General del Ambiente, publicado el 15 de octubre del 2005,

Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental

LEY Nº27446

CONCORDANCIAS: D.S. N° 019-2009-MINAM (REGLAMENTO)

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

POR CUANTO:

lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, Artículo 33° los OTE cuentan con un alto grado de independencia funcional, de forma tal que puedan planificar, supervisar, ejecutar y controlar políticas de Estado de largo plazo y de carácter multisectorial o intergubernamental.

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LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la ley

La presente Ley tiene por finalidad:

a) La creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos deriva-dos de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión.

b) El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión.

c) El establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudada-na en el proceso de evaluación de impacto ambiental.

Artículo 2.- Ámbito de la ley

Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, los proyectos de inversión públicos y privados que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos, según disponga el Reglamento de la presente Ley.(*)

(*)ArtículomodificadoporelArtículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1078, publicado el28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 2.- Ámbito de la ley

Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, las políticas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales significativas; así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones,

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

46 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impacto ambientales negativos significativos.

El Reglamento señalará los proyectos y actividades comerciales y de servicios que se sujetarán a la presente disposición.”

Artículo 3.- Obligatoriedad de la certificación ambiental

A partir de la entrada en vigencia del Reglamento de la presente Ley, no podrá iniciarse la ejecución de proyectos incluidos en el artículo anterior y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente.(*)

(*)ArtículomodificadoporelArtículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1078, publicado el28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo3.-Obligatoriedaddelacertificaciónambiental

No podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el artículo 2 y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente.”

CONCORDANCIAS:

· D.U. N° 121-2009, Art. 4, Num. 1

· D.U. Nº 001-2011 (Dictan disposiciones extraordinarias a ser aplicadas duran-te el año 2011, para facilitar la promoción de la inversión privada en determi-nados proyectos de inversión, asociaciones público privadas y concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos por parte del Gobierno Nacional)

Artículo 4.- Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental

4.1 Toda acción comprendida en el listado de inclusión que establezca el Reglamento, según lo previsto en el Artículo 2 de la presente Ley, respecto de la cual se solicite su certificación ambiental, deberá ser clasificada en una de las siguientes categorías:

a) Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental.- Incluye aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo.

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b) Categoría II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.- Incluye los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables.

Los proyectos clasificados en esta categoría requerirán un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd). (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

c) Categoría III - Estudio de Impacto Ambiental Detallado.- Incluye aquellos proyectos cuyas características, envergadura y/o localización, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estra-tegia de manejo ambiental correspondiente.

Los proyectos de esta categoría requerirán de un Estudio de Impacto Ambien-tal detallado (EIA-d ).

4.2 Esta clasificación deberá efectuarse siguiendo los criterios de protección am-biental establecidos por la autoridad competente. (*)

(*) Numeral 4.2,modificado por elArtículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1078, publicado el28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“4.2. Esta clasificación deberá efectuarse siguiendo los criterios de protección ambiental establecidos en el artículo 5 de la presente ley. La autoridad competente podrá establecer criterios complementarios adicionales.”

“4.3. Corresponde al sector proponente aplicar una Evaluación Ambiental Estratégica - EAE, en el caso de propuestas de Política, Planes o Programas de desarrollo sectorial, regional y local susceptibles de originar implicaciones ambientales significativas. Dicha EAE dará lugar a la emisión de un Informe Ambiental por el MINAM que orientará la adecuada toma de decisiones que prevenga daños al ambiente.”(*)

(*) Numeral 4.3, incorporado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1078, publicado el28 junio 2008.

CONCORDANCIAS: R.M. Nª 0498-2005-AG

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

48 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

Artículo 5.- Criterios de protección ambiental

Para los efectos de la clasificación de los proyectos de inversión que queden comprendidos dentro del SEIA, la autoridad competente deberá ceñirse a los siguientes criterios:

a) La protección de la salud de las personas;

b) La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas y radiactivas;

c) La protección de los recursos naturales, especialmente las aguas, el suelo, la flora y la fauna;

d) La protección de las áreas naturales protegidas;

e) La protección de los ecosistemas y las bellezas escénicas, por su importancia para la vida natural; (*)

(*) Inciso e), modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1078, publicado el28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“e) Protección de la diversidad biológica y sus componentes: ecosistemas, espe-cies y genes; así como los bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas, áreas que son centros de origen y diversificación genética por su importancia para la vida natural.”

f) La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades;

g) La protección de los espacios urbanos;

h) La protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónicos y monu-mentos nacionales; e,

i) Los demás que surjan de la política nacional ambiental.

Artículo 6.- Procedimiento para la certificación ambiental

El procedimiento para la certificación ambiental constará de las etapas siguientes:

1. Presentación de la solicitud;

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2. Clasificación de la acción;

3. Revisión del estudio de impacto ambiental;

4. Resolución; y,

5. Seguimiento y control.(*)

(*)ArtículomodificadoporelArtículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1078, publicado el28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo6.-Procedimientoparalacertificaciónambiental

El procedimiento para la certificación ambiental constará de las etapas siguientes:

1. Presentación de la solicitud;

2. Clasificación de la acción;

3. Evaluación del instrumento de gestión ambiental;

4. Resolución; y,

5. Seguimiento y control.”

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 015-2012-VIVIENDA, Art. 14

CAPÍTULO IIPROCEDIMIENTO

Artículo7.-Contenidodelasolicituddecertificaciónambiental

7.1 La solicitud de certificación ambiental que presente el proponente o titular de toda acción comprendida en el listado de inclusión a que se refiere el Artículo 4, sin perjuicio de incluir las informaciones, documentos y demás requerimien-tos que establezca el Reglamento de la presente Ley, deberá contener:

a) Una evaluación preliminar con la siguiente información:

a.1 Las características de la acción que se proyecta ejecutar;

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50 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

a.2 Los antecedentes de los aspectos ambientales que conforman el área de in-fluencia de la misma;

a.3 Los posibles impactos ambientales que pudieran producirse; y,

a.4 Las medidas de prevención, mitigación o corrección previstas.

b) Una propuesta de clasificación de conformidad con las categorías establecidas en el Artículo 4 de la presente Ley.

c) Una propuesta de términos de referencia para el estudio de impacto ambiental correspondiente, si fuera el caso.

CONCORDANCIAS:

D.S. Nº 010-2008-MINCETUR. Art. 9 (Crean el “Registro de entidades autorizadas para elaborar estudios de impacto ambiental y otros instrumentos de gestión ambiental aplicables a las actividades del Sector Turismo” y aprueban su Reglamento)

7.2 La información contenida en la solicitud deberá ser suscrita por el proponente o titular y tendrá carácter de declaración jurada.

Artículo8.-Clasificacióndelaacciónpropuesta

8.1 De conformidad con los criterios de protección ambiental establecidos en el Ar-tículo 5 de la presente Ley, la autoridad competente deberá ratificar o modificar la propuesta de clasificación realizada con la presentación de la solicitud, en un plazo no menor de 45 (cuarenta y cinco) días calendario.

8.2 Además de la clasificación que reciba la acción propuesta, la resolución de la autoridad competente deberá:

a) Expedir la correspondiente certificación ambiental, para el caso de la categoría I.

b) Para las restantes categorías, aprobar los términos de referencia propuestos para la elaboración del estudio de impacto ambiental correspondiente.

Artículo9.-Mecanismosdeclasificaciónparaactividadescomunes

La autoridad competente podrá establecer los mecanismos para la clasificación y definición de los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental

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de actividades comunes en el sector que le corresponda, en cuyo caso no será aplicable lo dispuesto en los Artículos 7 y 8 de la presente Ley, procediendo el proponente o titular con la elaboración del estudio de impacto ambiental de acuerdo con los términos de referencia correspondientes.

CONCORDANCIAS:

D.S. Nº 020-2008-EM, Art. 29 (Contenido de la Declaración de Impacto Ambiental)

D.S. Nº 020-2008-EM, Art. 34 (Contenido del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado para Actividades de Exploración Minera)

R.M. Nº 167-2008-MEM-DM (Aprueban Términos de Referencia comunes para las actividades de exploración minera Categorías I y II, conforme a los cuales los titulares mineros deberán presentar la Declaración de Impacto Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, así como Ficha Resumen de Proyecto y Normas para la Apertura y Manejo de Trincheras y Calicatas)

Artículo 10.- Contenido de los Estudios de Impacto Ambiental

10.1 De conformidad con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley y con los términos de referencia que en cada caso se aprueben, el estudio de impac-to ambiental deberá contener:

a) Una descripción de la acción propuesta y los antecedentes de su área de in-fluencia;

b) La identificación y caracterización de los impactos ambientales durante todo el ciclo de duración del proyecto;

c) La estrategia de manejo ambiental o la definición de metas ambientales inclu-yendo, según el caso, el plan de manejo, el plan de contingencias, el plan de compensación y el plan de abandono;

d) El plan de participación ciudadana de parte del mismo proponente;

e) Los planes de seguimiento, vigilancia y control; y,

f) Un resumen ejecutivo de fácil comprensión.

10.2 El estudio de impacto ambiental deberá ser elaborado por entidades autoriza-das que cuenten con equipos de profesionales de diferentes especialidades con experiencia en aspectos de manejo ambiental, cuya elección es de ex-

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

52 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

clusiva responsabilidad del titular o proponente de la acción, quien asumirá el costo de su elaboración y tramitación.

10.3 Las autoridades competentes deberán establecer un registro de entidades au-torizadas para la elaboración de estudios de impacto ambiental. Este registro incluirá a las personas naturales integrantes de dichas entidades.

10.4 El Reglamento de la presente Ley especificará las características y alcances del referido registro. (*)

(*)ArtículomodificadoporelArtículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1078, publicado el28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 10.- Contenido de los Instrumentos de Gestión Ambiental

10.1 De conformidad con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley y con los términos de referencia que en cada caso se aprueben; los estudios de impacto ambiental y, según corresponda, los demás instrumentos de gestión ambiental, deberán contener:

a) Una descripción de la acción propuesta y los antecedentes de su área de in-fluencia;

b) La identificación y caracterización de las implicaciones y los impactos ambien-tales negativos, según corresponda, en todas las fases y durante todo el perío-do de duración del proyecto. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta el ciclo de vida del producto o actividad, así como el riesgo ambiental, en los casos aplicables y otros instrumentos de gestión ambiental conexos;

c) La estrategia de manejo ambiental o la definición de metas ambientales inclu-yendo, según el caso, el plan de manejo, el plan de contingencias, el plan de compensación y el plan de abandono o cierre;

d) El plan de participación ciudadana de parte del mismo proponente;

e) Los planes de seguimiento, vigilancia y control;

f) La valorización económica del impacto ambiental;

g) Un resumen ejecutivo de fácil comprensión; y,

h) Otros que determine la autoridad competente.

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CONCORDANCIAS: R.M N° 387-2013-MINAM (Disponen publicar la “Guía de Valoración Económica de Impactos Ambientales”, así como el Proyecto de Resolución Ministerial de aprobación, en el portal web

10.2 El estudio de impacto ambiental deberá ser elaborado por entidades autoriza-das que cuenten con equipos de profesionales de diferentes especialidades con experiencia en aspectos de manejo ambiental y social, cuya elección es de exclusiva responsabilidad del titular o proponente de la acción, quien asumirá el costo de su elaboración y tramitación.

CONCORDANCIAS:

D.S. Nº 010-2008-MINCETUR (Crean el “Registro de entidades autorizadas para elaborar estudios de impacto ambiental y otros instrumentos de gestión ambiental aplicables a las actividades del Sector Turismo” y aprueban su Reglamento)

10.3 Los proponentes recurrirán al registro de entidades autorizadas para la ela-boración de evaluaciones ambientales estratégicas y para la elaboración (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS de estudios de impacto ambiental que para tal efecto implementará el Ministerio del Ambiente, el cual incluirá a las personas naturales que las integran.

CONCORDANCIAS:

R.M. N° 116-2003-MTC-02 R.M. N° 167-2006-MINSA D.S. Nº 010-2008-MINCETUR (Crean el “Registro de entidades autorizadas para elaborar estudios de impacto ambiental y otros instrumentos de gestión ambiental aplicables a las actividades del Sector Turismo” y aprueban su Reglamento)

D.S. N° 011-2013-MINAM (Aprueban Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA)

10.4 El Reglamento de la presente Ley especificará las características, condiciones, alcances del referido registro. El Ministerio del Ambiente tendrá la facultad de fiscalizar y sancionar el incumplimiento de este numeral, mediante amonesta-ción, multa suspensión o cancelación. El reglamento establecerá los criterios aplicables a tal efecto.

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

54 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación para la Evaluación Ambiental Estratégica en lo que corresponda.”

CONCORDANCIAS:

D.S. Nº 010-2008-MINCETUR (Crean el “Registro de entidades autorizadas para elaborar estudios de impacto ambiental y otros instrumentos de gestión ambiental aplicables a las actividades del Sector Turismo” y aprueban su Reglamento)

Artículo 11.- Revisión del Estudio de Impacto Ambiental

11.1 El proponente deberá presentar el estudio de impacto ambiental a la autoridad competente para su revisión. Asimismo la autoridad competente, en los casos establecidos mediante decreto supremo, solicitará la opinión de otros organis-mos públicos e instituciones.(*)

(*)ArtículomodificadoporelArtículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1078, publicado el28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 11.- Revisión de la Evaluación Ambiental Estratégica y de los Instrumentos de Gestión Ambiental

11.1 El proponente deberá presentar los Instrumentos de Gestión Ambiental a la au-toridad competente correspondiente, para su revisión. Asimismo la autoridad competente, en los casos establecidos en el Reglamento, solicitará la opinión de otros organismos públicos e instituciones.

En el caso de evaluaciones ambientales estratégicas corresponde al sector presentar dicha evaluación al Ministerio del Ambiente.”

11.2 Para la revisión de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d), co-rrespondientes a proyectos clasificados en la categoría III, la autoridad compe-tente podrá establecer un mecanismo de revisión que incluya a las autoridades sectoriales, regionales o locales involucradas.

11.3 Los plazos para las revisiones de los estudios de impacto ambiental de las diversas categorías señaladas en el Artículo 4 de la presente Ley serán esta-blecidos en su Reglamento.

Artículo 12.- Resolución de certificación ambiental

12.1 Culminada la revisión del estudio de impacto ambiental, la autoridad compe-

LUIS MORANTE GUERRERO

INSTITUTO PACÍFICO 55

tente emitirá la resolución que aprueba o desaprueba dicho estudio indicando las consideraciones técnicas y legales que apoyan la decisión, así como las condiciones adicionales surgidas de la revisión del estudio de impacto ambien-tal si las hubiera.

12.2 La resolución que aprueba el estudio de impacto ambiental constituirá la certifi-cación ambiental, quedando así autorizada la ejecución de la acción o proyecto propuesto.(*)

(*)ArtículomodificadoporelArtículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1078, publicado el28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo12.-ResolucióndecertificaciónambientaloexpedicióndelInformeAmbiental

12.1 Culminada la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental, se elabo-rará un informe técnico-legal que sustente la evaluación que haga la autoridad indicando las consideraciones que apoyan la decisión, así como las obliga-ciones adicionales surgidas de dicha evaluación si las hubiera. Dicho informe será público. Con base en tal informe, la autoridad competente, expedirá la Resolución motivada, correspondiente.

12.2 La Resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental constituirá la certificación ambiental, quedando así autorizada la ejecución de la acción o proyecto propuesto.

12.3 Para caso de una evaluación ambiental estratégica, el MINAM emitirá un In-forme Ambiental que lo pondrá a consideración del proponente para que éste, de ser el caso, realice los ajustes correspondientes de manera previa a su adopción definitiva.”

CAPÍTULO III

DIFUSIÓN Y PARTICIPACIÓN

Artículo 13.- De la difusión y participación de la comunidad

El SEIA garantiza:

a) Instancias formales de difusión y participación de la comunidad en el proceso de tramitación de las solicitudes y de los correspondientes estudios de impacto ambiental;

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

56 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

b) Instancias no formales que el proponente debe impulsar, para incorporar en el estudio de impacto ambiental, la percepción y la opinión de la población poten-cialmente, afectada o beneficiada con la acción propuesta.

Artículo 14.- De la participación ciudadana

El SEIA contempla para la participación de la comunidad, lo siguiente:

a) Que la autoridad competente, durante la etapa de clasificación, tiene la facul-tad de solicitar a la comunidad o representantes o informantes calificados, los antecedentes o las observaciones sobre la acción propuesta.

b) Que el proponente y su equipo técnico presente un plan de participación ciuda-dana y su ejecución.

c) Que la autoridad competente efectúe la consulta formal durante la etapa de revisión, sólo en los casos de los estudios de impacto ambiental detallados y semidetallados. Estos estudios se pondrán a disposición del público, para observaciones y comentarios, en la sede regional del sector respectivo.

La convocatoria se hará por los medios de prensa de mayor difusión, mediante la publicación de un aviso de acuerdo con el formato aprobado en el Regla-mento de la presente Ley, cuyo costo será asumido por el proponente. Asimis-mo, la difusión se realizará por medios electrónicos de comunicación.

d) La audiencia pública, como parte de la revisión del estudio de impacto ambien-tal detallado, se deberá realizar a más tardar 5 (cinco) días antes del venci-miento del período de consulta formal.

La autoridad competente podrá disponer la presentación en audiencia pública de los estudios de impacto ambiental semidetallados.

CAPÍTULO IVSEGUIMIENTO Y CONTROL

Artículo 15.- Seguimiento y control

15.1 La autoridad competente será la responsable de efectuar la función de segui-miento, supervisión y control de la evaluación de impacto ambiental, aplicando las sanciones administrativas a los infractores.

15.2 El seguimiento, supervisión y control se podrá ejecutar a través de empresas o instituciones que se encuentren debidamente calificadas e inscritas en el

LUIS MORANTE GUERRERO

INSTITUTO PACÍFICO 57

registro que para el efecto abrirá la autoridad competente. Las empresas o ins-tituciones que elaboren los estudios de impacto ambiental no podrán participar en la labor de seguimiento, supervisión y control de los mismos.(*)

(*)Numeral15.2,modificadoporelArtículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1078, publicado el28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“15.2 El MINAM, a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, es responsable del seguimiento y supervisión de la implementación de las medidas establecidas en la evaluación ambiental estratégica.”

CAPÍTULO VDE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 16.- Organismo coordinador del Sistema

El organismo coordinador del SEIA será el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), en concordancia con lo que se establece en la Ley Nº 26410 y la presente Ley.(*)

(*)ArtículomodificadoporelArtículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1078, publicado el28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 16.- Organismo Director del Sistema

El Ministerio del Ambiente - MINAM, es el encargado de dirigir y administrar el SEIA, en concordancia con lo que se establece su Ley de Creación y la presente Ley.”

Artículo 17.- Funciones del organismo coordinador

Corresponde al CONAM a través de sus órganos respectivos:

a) Coordinar con las autoridades sectoriales competentes y proponer al Consejo de Ministros, el o los proyectos de reglamentos y sus modificaciones, para la aprobación de los correspondientes decretos supremos;

b) Asegurar y coordinar con las autoridades sectoriales competentes la adecua-ción de los regímenes de evaluación del impacto ambiental existentes a lo dispuesto en la presente Ley;

c) Llevar un Registro Público y actualizado de las solicitudes de certificación am-biental presentadas y su clasificación, de los términos de referencia emitidos, procedimientos de revisión de estudios de impacto ambiental en curso, de los

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

58 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

mecanismos formales de participación, de las resoluciones adoptadas y de los certificados ambientales emitidos;

d) Recibir, investigar, controlar, supervisar e informar a la Presidencia del Consejo de Ministros las denuncias que se le formulen por infracciones en la aplicación de la presente Ley y su Reglamento.(*)

(*)ArtículomodificadoporelArtículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1078, publicado el28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 17.- Funciones del Organismo Rector

Corresponde al MINAM:

a) Revisar, de manera aleatoria, los Estudios de Impacto Ambiental aprobados por las autoridades competentes, con la finalidad de coadyuvar al fortaleci-miento y transparencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

CONCORDANCIASR.M. N° 239-2010-MINAM, Art. 2

b) Aprobar las Evaluaciones Ambientales Estratégicas de políticas, planes y pro-gramas.

c) Emitir opinión previa favorable y coordinar con las autoridades competentes, el o los proyectos de reglamentos relacionados a los procesos de evaluación de impacto ambiental -EIA y sus modificaciones;

d) Coordinar con las autoridades competentes la adecuación de los regímenes de evaluación del impacto ambiental existentes a lo dispuesto en la presente Ley y asegurar su cumplimiento;

e) Llevar un Registro administrativo de carácter público y actualizado de las cer-tificaciones ambientales concedidas o denegadas por los organismos corres-pondientes. Dicho registro indicará además la categoría asignada al proyecto, obra o actividad;

f) Controlar y supervisar la aplicación de la presente Ley y su Reglamento, así como resolver en segunda instancia administrativa los recursos impugnativos que se le formulen por infracciones a esta norma.” (1)(2)

(1) De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29325, publicada el05 marzo 2009, la referencia al MINAM con-

LUIS MORANTE GUERRERO

INSTITUTO PACÍFICO 59

tenida en el presente literal, sobre las funciones relativas a la segunda instancia administrativa, deberá entenderse como efectuada al OEFA.

(2) Literalmodificadopor laCuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30011, publicada el26 abril 2013, cuyo texto es el siguiente:

“f) Coordinar y hacer seguimiento del adecuado funcionamiento del Sistema Na-cional de Evaluación del Impacto Ambiental.”

CONCORDANCIAS:R. N° 047-2002-CONAM-PCD

Artículo 18.-Autoridades competentes

18.1 Serán consideradas como autoridades competentes para efectos de la presen-te Ley y su Reglamento, las autoridades nacionales y sectoriales que poseen competencias ambientales.

18.2 La autoridad competente para cada tipo de proyecto que quede comprendido en el listado de inclusión a que se refiere el Artículo 4 de la presente Ley, es el Ministerio del Sector correspondiente a la actividad que desarrolla la empresa proponente o titular del proyecto.

18.3 En caso de que el proyecto incluyera dos o más actividades de competencia de distintos sectores, la autoridad competente será únicamente el Ministerio del Sector al que corresponda la actividad de la empresa proponente por la que ésta obtiene sus mayores ingresos brutos anuales.

18.4 En caso de que el proyecto corresponda a una actividad que no haya sido identificada como perteneciente a un determinado sector o en caso de que sea necesaria la dirimencia sobre la asignación de competencia, corresponderá al Consejo Directivo del CONAM definir la autoridad competente.(*)

(*)ArtículomodificadoporelArtículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1078, publicado el28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 18.- Autoridades Competentes de administración y ejecución

18.1 Serán consideradas como autoridades competentes de administración y eje-cución, el Ministerio del Ambiente, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales.

Corresponda al MINAM las funciones establecidas en el artículo 17 de la presente ley y su reglamento.

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

60 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

Corresponde a las autoridades sectoriales emitir la certificación ambiental de los proyectos o actividades de alcance nacional o multiregional, en el ámbito de sus respectivas competencias. Corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la certificación ambiental de los proyectos que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia.

18.2 Salvo que la ley disponga algo distinto, la autoridad competente a la que se de-berá solicitar la certificación ambiental será aquella del sector correspondiente a la actividad del titular por la que éste obtiene sus mayores ingresos brutos anuales.

Si el proyecto o actividad cuya certificación ambiental se solicita corresponda a otro sector, la autoridad receptora de la solicitud deberá requerir la opinión del sector competente. Dicho trámite deberá realizarse dentro del plazo establecido para la expedición de la certificación y no podrá generar pago adicional alguno al solicitante. El reglamento especificará el procedimiento intersectorial aplicable.

Si no obstante lo dispuesto en este artículo, el conflicto de competencia subsistiera, el MINAM definirá la competencia según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1013 y sus modificatorias.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Aplicación de las normas sectoriales

En tanto se expida el Reglamento de la presente Ley, se aplicarán las normas sectoriales correspondientes, en lo que no se oponga a la presente Ley.(*)

(*) Disposición derogada por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1078, publicado el28 junio 2008.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Reglamentación de la ley

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de los sectores involucrados con la presente norma, aprobará el reglamento de esta Ley, en un plazo que no excederá de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ley.(*)

LUIS MORANTE GUERRERO

INSTITUTO PACÍFICO 61

(*) Disposición derogada por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1078, publicado el28 junio 2008.

Segunda.- Norma derogatoria

Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil uno.

CARLOS FERREROPresidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍASegundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108 de la Constitución Política y 80 del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento.

En Lima, a los diez días del mes de abril de dos mil uno.

CARLOS FERREROPresidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍASegundo Vicepresidente del Congreso de la República

Lima, 20 de abril de 2001.

Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

62 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

DECRETO SUPREMO Nº 019-2009-MINAM

Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - PDF.

CONCORDANCIAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales;

Que, el artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional;

Que, mediante Ley Nº 27446, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078, se estableció el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos y regula la debida aplicación de los criterios, instrumentos y procedimientos de la evaluación de impacto ambiental, así como el aseguramiento de la participación ciudadana;

Que, el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece entre las funciones específicas de esta entidad dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA;

Que, para tal efecto, el Ministerio del Ambiente, en cumplimiento de la Ley Nº 27446, formuló el proyecto de reglamento, el cual fue sometido a un proceso de consulta pública a través de su página web, de reuniones y talleres multisectoriales, contando con la participación de otros actores interesados; habiéndose recogido como resultado de ello, los comentarios y aportes efectuados al citado proyecto de reglamento;

LUIS MORANTE GUERRERO

INSTITUTO PACÍFICO 63

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1078 establece que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros refrendado por el Ministro del Ambiente, aprobará el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual consta de seis (6) Títulos, cuatro (4) capítulos, ochenta y uno (81) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y siete (7) Anexos, los que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el artículo 1 precedente, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe).

Artículo 3.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Las Autoridades Competentes, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad, deben elaborar o actualizar sus normas relativas a la evaluación de impacto ambiental, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, adecuándolas a lo dispuesto en el Reglamento.

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

64 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

Segunda.- En concordancia con lo previsto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las autoridades nacionales revisarán los procedimientos relacionados al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental a su cargo para determinar aquellos que serán conducidos desde el nivel nacional, y aquellos que se descentralizarán progresivamente a los Gobiernos Regionales y Locales, asegurando la capacidad real de cada una de estas autoridades para ejercer eficaz y eficientemente esta función. Hasta que no opere la transferencia de competencias, la autoridades sectoriales ejercerán estas competencias, debiendo señalar expresamente la justificación técnica y legal para asumir, delegar o desistirse de la revisión y evaluación de los estudios de impacto ambiental de proyectos, actividades y obras específicas.

Tercera.- Para los proyectos incursos en el Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, el Ministerio del Ambiente en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado este dispositivo, aprobará disposiciones normativas para regular su manejo en concordancia con el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

Cuarta.- Sin perjuicio de las normas reglamentarias que se pudieran emitir, el Ministerio del Ambiente está facultado para aprobar mediante Resolución Ministerial, disposiciones normativas y técnicas complementarias para:

1. Definir criterios y mecanismos generales a tener en cuenta por todo propo-nente para la formulación de políticas, planes y programas, de nivel nacional, regional o local, con incidencia sobre el ambiente. Esta obligación es requisito exigible para todas las políticas, planes y programas que no han sido declara-dos de interés nacional por norma con rango de Ley.

2. Definir criterios y mecanismos para:

a) Incluir políticas, planes y programas de nivel nacional, regional o local, distintas de las señaladas en el artículo 62 del Reglamento que se aprueba por el pre-sente dispositivo, que estarán sujetas a la Evaluación Ambiental Estratégica.

b) Implementar y hacer seguimiento al proceso de Evaluación Ambiental Estraté-gica.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- En tanto no se aprueben o actualicen los reglamentos de las Autoridades Competentes en materia de evaluación de impacto ambiental, así como los dispositivos que establezca el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental

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INSTITUTO PACÍFICO 65

en ejercicio de sus competencias, se aplicarán las normas sectoriales, regionales y locales que se encuentren vigentes, y de manera supletoria, las disposiciones del Reglamento que se aprueba por el presente dispositivo.

Respecto de aquellos proyectos de inversión cuya evaluación de impacto ambiental se encontrara en trámite al momento de entrar en vigencia el presente dispositivo, se resolverá conforme a las normas que hubieran estado vigentes al inicio del procedimiento administrativo.

Si en aplicación del Reglamento que se aprueba por este Decreto Supremo, se determinara una Autoridad Competente distinta a la que aprobó un Estudio Ambiental y otorgó la certificación ambiental de un proyecto de inversión, corresponderá aplicar las normas de supervisión, fiscalización, sanción e incentivos de la nueva Autoridad Competente, en concordancia con lo dispuesto en dicho Reglamento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ANTONIO JOSÉ BRACK EGG

Ministro del Ambiente

NOTA: Este Reglamento no ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, a solicitud del Ministerio de Justicia, ha sido enviado por el Ministerio del Ambiente, mediante correo electrónico.

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

66 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto lograr la efectiva identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas públicos, a través del establecimiento del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA.

Artículo 2.- Ámbito del SEIA

Las normas del SEIA son de obligatorio cumplimiento por todas las autoridades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales, los cuales están facultados de acuerdo a las normas, para establecer o proponer normas específicas a fin de regular las actuaciones a su cargo, sin desnaturalizar el carácter unitario del SEIA, y en concordancia con las políticas y planes nacionales de desarrollo.

En tal sentido, quedan comprendidos en el ámbito de aplicación del SEIA, las políticas, planes y programas propuestos por las autoridades de nivel nacional, regional y local que pudieran originar implicaciones ambientales significativas.

Asimismo, los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto propuestos por personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que comprendan obras, construcciones y actividades extractivas, productivas, comerciales, de servicios, entre otros, que sean susceptibles de causar impactos ambientales significativos de carácter negativo y que vayan a ejecutarse dentro del territorio nacional, incluyendo las áreas de dominio marítimo e insulares, de conformidad con lo dispuesto en el Título II del presente Reglamento. Toda referencia a actividades, obras, construcciones, edificaciones, comercio, servicios u otros dentro del ámbito del SEIA, entiéndase efectuada a los que forman parte del proyecto de inversión que está sujeto a evaluación de impacto ambiental.

La Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y el presente Reglamento, constituyen las normas generales en materia de evaluación de impacto ambiental en el territorio nacional. Para tal efecto, entiéndase que toda mención a la citada Ley está referida a la Ley Nº 27446. Asimismo, cuando en este Reglamento se mencionen artículos o anexos sin indicar la norma de procedencia, se entenderán referidos al presente Reglamento.

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Artículo 3.- Principios del SEIA

El SEIA se rige por los principios establecidos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, y por los principios siguientes:

a) Indivisibilidad: La evaluación del impacto ambiental se realiza de manera in-tegral e integrada sobre políticas, planes, programas y proyectos de inversión, comprendiendo de manera indivisa todos los componentes de los mismos. Asi-mismo, implica la determinación de medidas y acciones concretas, viables y de obligatorio cumplimiento para asegurar de manera permanente el adecuado manejo ambiental de dichos componentes, así como un buen desempeño am-biental en todas sus fases.

b) Participación: Se promueve la intervención informada y responsable de todos los interesados en el proceso de evaluación de impacto ambiental, para una adecuada toma de decisiones y lograr la ejecución de políticas, planes, progra-mas y proyectos de inversión acordes con los objetivos del SEIA.

c) Complementariedad: El Estado debe asegurar la coherencia y complemen-tariedad en el ejercicio de las funciones públicas relacionadas con el SEIA, así como en el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental y otras obligaciones de nivel nacional, regional y local.

d) Responsabilidad compartida: El Estado y los inversionistas privados, los organismos no gubernamentales, la población organizada y los ciudadanos, en alianza estratégica, unen esfuerzos para la gestión ambiental y la efectiva implementación del SEIA.

e) Eficacia: Implica la capacidad para hacer ambientalmente viables las políticas, planes, programas y proyectos de inversión propuestos, haciendo prevalecer la finalidad de los mismos, mediante la determinación de medidas de preven-ción, control, mitigación, recuperación y eventual compensación, acordes con criterios de economía, simplicidad y celeridad, así como con la legislación vi-gente y la debida protección del interés público.

f) Eficiencia:Es la capacidad del uso racional de los medios con que se cuenta para alcanzar un objetivo determinado. En este sentido, las decisiones que se adopten en el marco del SEIA deben mantener la debida proporcionalidad entre las medidas que se determinen y los objetivos que se deben lograr.

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

68 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

Artículo 4.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

El Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental:

a) Es un sistema único y coordinado, de carácter preventivo, cuya función prin-cipal es la identificación, evaluación, mitigación y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de acciones humanas, expresadas como políticas, planes, programas y proyectos de inversión, potenciando asi-mismo, la generación de impactos ambientales positivos derivados de dichas acciones. Este sistema opera mediante procesos participativos y de vigilancia, control, supervisión, fiscalización y sanciones e incentivos.

b) Constituye un mecanismo de integración, coordinación e interacción transec-torial entre los distintos ámbitos de la gestión ambiental, teniendo en cuenta la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, así como la protección de la calidad ambiental, la salud y el bienestar de las personas; con particular atención de las áreas naturales protegidas y el patrimonio histórico y cultural, mediante la aplicación de instru-mentos de gestión ambiental, como la evaluación del impacto ambiental y la evaluación ambiental estratégica.

c) Establece un proceso administrativo uniforme y único asociado al cumplimien-to de funciones, facultades, responsabilidades, procesos, requerimientos y procedimientos, que rigen las actuaciones de las autoridades competentes de administración y ejecución a que se refiere el artículo 18 de la Ley, entendidas como las autoridades competentes en materia de evaluación de impacto am-biental de nivel sectorial nacional, regional y local.

d) Regula los roles, ámbitos de actuación, funciones y facultades de las autorida-des competentes encargadas de aplicar y hacer cumplir la normativa del SEIA. Asimismo establece los compromisos y obligaciones del proponente o titular y los derechos de los ciudadanos en el SEIA.

e) Regula la participación de las instituciones públicas de nivel nacional, regional y local, así como las del sector privado y de la sociedad civil, en el marco del cumplimiento de las políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental.

Artículo 5.- Entidades que conforman el SEIA

El SEIA está conformado por las siguientes entidades:

a) El MINAM en calidad de organismo rector y administrador del SEIA, confor-me a lo cual está encargado de asegurar el mecanismo de integración y de

LUIS MORANTE GUERRERO

INSTITUTO PACÍFICO 69

coordinación transectorial de la gestión ambiental entre los distintos niveles de gobierno.

b) Las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las auto-ridades locales, que ejercen competencias y funciones para conducir procesos de evaluación de impacto ambiental, entendidas en adelante como Autorida-des Competentes.

c) Las autoridades en los tres niveles de gobierno, en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, que ejercen funciones en el ámbito del SEIA.

Las entidades que conforman el SEIA mantienen relaciones funcionales de interacción, coordinación y mutua colaboración.

Artículo 6.- Organismo rector del SEIA

El MINAM en su calidad de autoridad ambiental nacional es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas.

Artículo 7.- Funciones del organismo rector

El MINAM asegura la transectorialidad y la debida coordinación en la administración, dirección y gestión del proceso de evaluación de impacto ambiental, en el marco del SEIA.

En tal sentido, el MINAM es responsable de:

a) Normar, dirigir y administrar el SEIA, orientando el proceso de su implementa-ción y su eficaz y eficiente funcionamiento, en los niveles de gobierno nacional, regional y local.

b) Conducir y supervisar la aplicación de la Política Nacional del Ambiente en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.

c) Coordinar con las autoridades competentes la adecuación de los procesos de evaluación de impacto ambiental existentes, a lo dispuesto en la Ley, en el presente Reglamento y sus normas complementarias y conexas.

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

70 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

d) Emitir opinión previa favorable, según corresponda, y coordinar con las auto-ridades competentes respecto de los proyectos de reglamentos u otros dispo-sitivos legales de carácter general, relacionados a los procesos de evaluación de impacto ambiental y sus modificaciones.

e) Aprobar las Evaluaciones Ambientales Estratégicas de políticas, planes y pro-gramas.

f) Aprobar normas, guías, directivas y otros dispositivos legales y técnicos para orientar el funcionamiento del SEIA. Asimismo, emitir opinión técnica sobre su contenido y aplicación, a solicitud de las autoridades competentes.

CONCORDANCIAS:

R.M N° 387-2013-MINAM (Disponen publicar la “Guía de Valoración Económica de Impactos Ambientales”, así como el Proyecto de Resolución Ministerial de aprobación, en el portal web del Ministerio)

g) Establecer y conducir el Registro de entidades autorizadas para elaborar Eva-luaciones Ambientales Estratégicas y Estudios Ambientales, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley.

h) Conducir, en coordinación con las autoridades que conforman el SEIA, el Re-gistro de Certificaciones Ambientales, manteniéndolo actualizado y sistemati-zado, asegurando el acceso universal a través del Sistema Nacional de Infor-mación Ambiental - SINIA.

CONCORDANCIAS:R.M. Nº 141-2013-MINAM (Aprueban Disposiciones para conducir el Registro de Certificaciones Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA)

i) Requerir información y emitir opinión técnica de oficio, respecto de cualquier acto administrativo, incidente, procedimiento u otro relacionado con el SEIA, que a su criterio considere, y requerir a la Autoridad Competente, cuando co-rresponda, su adecuación y sujeción a los lineamientos, normas y demás dis-positivos del SEIA, sin que ello implique la afectación del debido procedimiento por parte de la Autoridad Competente.

j) Supervisar el adecuado funcionamiento del SEIA y formular recomendaciones en el marco de los principios y normas del SEIA a las autoridades competen-tes, para el ejercicio de las funciones a su cargo. Para tal efecto tomará en cuenta, entre otros, los informes reportados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y otras autoridades de supervisión y fiscaliza-ción ambiental relacionados con el SEIA.

LUIS MORANTE GUERRERO

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k) Aprobar criterios para orientar la elaboración de la Evaluación Ambiental Estra-tégica de políticas, planes y programas de desarrollo sectorial, regional y local, susceptibles de originar implicaciones ambientales significativas.

l) Revisar de manera aleatoria los EIA de proyectos aprobados por las autorida-des competentes que conforman el SEIA, a fin de disponer las acciones que correspondan, para consolidar y mejorar el funcionamiento del SEIA.

m) Desarrollar acciones para promover, orientar, capacitar y sensibilizar a las en-tidades que conforman el SEIA y a la población en general, en materia del pro-ceso de evaluación de impacto ambiental y sobre la correcta implementación del SEIA.

n) Identificar la Autoridad Competente y/o determinar la exigibilidad de la Certifi-cación Ambiental, en el caso que un proyecto de inversión del cual se prevea pueda generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, no se encuentre incluido en el Listado del Anexo II o en norma legal expresa, o cuando existieran vacíos, superposiciones o deficiencias normativas.

o) Actualizar el Listado de inclusión de Proyectos de Inversión comprendidos en el SEIA, que forma parte del Anexo II.

p) Proponer, según lo considere necesario, la conformación de comisiones mul-tisectoriales o grupos de trabajo a efectos de la formulación de dictámenes técnicos vinculados a procesos de toma de decisiones que corresponden al MINAM en el ámbito del SEIA.

q) Otras que le correspondan conforme a la legislación vigente.

Artículo 8.- Funciones de las Autoridades Competentes

Son autoridades competentes en el marco del SEIA, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental.

Las Autoridades Competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales tienen las siguientes funciones:

a) Conducir el proceso de evaluación de impacto ambiental a través de la catego-rización, revisión y aprobación de los estudios ambientales de los proyectos de inversión sujetos al SEIA, de acuerdo a sus respectivas competencias.

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

72 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

b) Realizar las acciones que resulten necesarias para evaluar legal y técnica-mente los estudios ambientales bajo su competencia, con criterios de espe-cialización, multidisciplinariedad y adecuado balance entre la promoción de la inversión pública y privada y la protección del interés público, en el marco de los principios que regulan el SEIA.

c) Orientar a los administrados y terceros en general, acerca de las funciones a su cargo y el cumplimiento de las normas legales y otros dispositivos emitidos para la evaluación de impacto ambiental.

d) Emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyec-tos de inversión a su cargo, en coordinación con el MINAM y en concordancia con el marco normativo del SEIA.

e) Aprobar la clasificación y los Términos de Referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental semidetallado y del estudio de impacto ambiental detallado, bajo su ámbito.

f) Asegurar y facilitar el acceso a la información, así como la participación ciuda-dana en todo el proceso de la evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a las normas correspondientes.

g) Remitir al MINAM los estudios ambientales que les requiera, adjuntando la documentación sustentatoria de la decisión de aprobación o desaprobación, según corresponda.

h) Requerir, cuando corresponda, la opinión técnica de otras autoridades con competencias ambientales y merituarla; así como emitir dicha opinión cuando le sea requerida, conforme a Ley.

i) Otorgar en forma exclusiva y excluyente la Certificación Ambiental para las Cate-gorías I, II y III, de acuerdo a lo señalado en el Título II del presente Reglamento.

k) Realizar acciones de fiscalización posterior de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, que regula la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Esta-do, para comprobar la veracidad de la información recibida en el proceso de evaluación de impacto ambiental y de haberse presentado información falsa o fraudulenta podrá someterse la inscripción del administrado en la Central de Riesgo Administrativo regulada en la Resolución Ministerial Nº 048-2008-PCM.

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INSTITUTO PACÍFICO 73

l) Evaluar la gestión del SEIA en el ámbito de sus respectivas competencias, así como adoptar las medidas correctivas que resulten necesarias para lograr efi-cacia y eficiencia en el cumplimiento de sus funciones y facultades, conforme a ley.

m) Someter a evaluación ambiental estratégica las políticas, planes y programas que formule, según corresponda, de acuerdo a los criterios y dispositivos que emita el MINAM y lo señalado en el Título III del presente Reglamento.

n) Otras que le correspondan conforme a la legislación vigente.

CONCORDANCIAS:R.M. Nº 141-2013-MINAM, Art. 6, Num. 6.1

Artículo 9.- Ejercicio de las competencias de las autoridades de nivel regional y local en el SEIA

Las Autoridades Competentes del nivel regional y local, emiten la Certificación Ambiental de los proyectos de inversión que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia; y cuyos efectos se circunscriban a la respectiva región o localidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 10.- Funciones de las autoridades en materia de supervisión, fiscalizaciónysanciónambiental,enelámbitodelSEIA

Las autoridades en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en los niveles sectorial, nacional, regional y local, ejercen sus funciones en el ámbito del SEIA de acuerdo al mandato dispuesto en sus leyes orgánicas y/o de creación y sus normas complementarias.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede y en concordancia con lo dispuesto en la primera disposición complementaria final de la Ley Nº 29325, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, órgano rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, es responsable de ejercer las siguientes funciones, en el marco de sus competencias:

a) Resolver en segunda instancia administrativa los recursos impugnativos que se formulen por infracciones a la Ley y el presente Reglamento.

b) Supervisar y fiscalizar en ejercicio de sus competencias, el debido cumplimien-to de las normas y obligaciones derivadas de los estudios ambientales y aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo a la legislación vigente.

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

74 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

c) Hacer seguimiento y supervisión de la implementación de las medidas com-prendidas en la Evaluación Ambiental Estratégica y en el Informe Ambiental de Evaluación Ambiental Estratégica que haya emitido el MINAM, en virtud de lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4, numeral 15.2 del artículo 15 e inciso b) del artículo 17 de la Ley, así como en el Título III del presente Reglamento.

d) Establecer y conducir el Registro de entidades Supervisoras con fines de Fis-calización Ambiental, de acuerdo con lo señalado en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA; en el numeral 10.3 del artículo 10 de la Ley y demás normas de la materia.

e) Otras que le correspondan conforme a la legislación vigente.

Artículo 11.- Instrumentos de Gestión Ambiental del SEIA

Los instrumentos de gestión ambiental o estudios ambientales de aplicación del SEIA son:

a) La Declaración de Impacto Ambiental - DIA (Categoría I).

b) El Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado - EIA-sd (Categoría II).

c) El Estudios de Impacto Ambiental Detallado - EIA-d (Categoría III).

d) La Evaluación Ambiental Estratégica - EAE.

Entiéndase para efectos del presente Reglamento, que las referencias a los estudios ambientales o los instrumentos de gestión ambiental comprenden indistintamente los señalados en este numeral.

Artículo 12.- Instrumentos administrativos del SEIA

Los instrumentos administrativos del SEIA son:

a) Todas las normas y dispositivos emitidos por autoridades de nivel nacional, regional y local, en materia de evaluación de impacto ambiental.

b) El Registro de Entidades autorizadas para elaborar Evaluaciones Ambientales Estratégicas y Estudios Ambientales, a cargo del MINAM.

c) El listado de proyectos de inversión sujetos al SEIA.

e) El Registro administrativo de carácter público de las Certificaciones Ambienta-

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les concedidas o denegadas por las autoridades de administración y ejecución correspondientes.

f) El Informe de Monitoreo Ambiental mediante el cual se da cuenta de la ejecu-ción de las medidas del estudio ambiental de un proyecto de inversión.

g) Otros que determine el organismo rector del SEIA.

Artículo 13.- Instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA

Los instrumentos de gestión ambiental no comprendidos en el SEIA son considerados instrumentos complementarios al mismo. Las obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos deben ser determinadas de forma concordante con los objetivos, principios y criterios que se señalan en la Ley y el presente Reglamento, bajo un enfoque de integralidad y complementariedad de tal forma que se adopten medidas eficaces para proteger y mejorar la salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la diversidad biológica y propiciar el desarrollo sostenible, en sus múltiples dimensiones.

TÍTULO II

DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

Capítulo 1

De las Disposiciones Generales

Artículo 14.- Proceso de evaluación de impacto ambiental

La evaluación de impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y asimismo, intensificar sus impactos positivos.

Este proceso además comprende medidas que aseguren, entre otros, el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental, los Límites Máximos Permisibles y otros parámetros y requerimientos aprobados de acuerdo a la legislación ambiental vigente. Los resultados de la evaluación de impacto ambiental deben ser utilizados por la Autoridad Competente para la toma de decisiones respecto de la viabilidad ambiental del proyecto, contribuyendo a su mayor eficiencia, bajo los mandatos, criterios y procedimientos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y las demás normas complementarias.

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

76 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

Artículo15.-ObligatoriedaddelaCertificaciónAmbiental

Toda personal natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental establecidos en el Anexo V del presente Reglamento y los mandatos señalados en el Título II, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el presente Reglamento.

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, como resultado del proceso de evaluación de impacto ambiental, la Autoridad Competente aprobará o desaprobará el instrumento de gestión ambiental o estudio ambiental sometido a su consideración, entendiéndose cuando la Resolución emitida sea aprobatoria, que ésta constituye la Certificación Ambiental.

La desaprobación, improcedencia, inadmisibilidad o cualquier otra causa que implique la no obtención o la pérdida de la Certificación Ambiental, implica la imposibilidad legal de iniciar obras, ejecutar y continuar con el desarrollo del proyecto de inversión. El incumplimiento de esta obligación está sujeto a las sanciones, de Ley.

Artículo16.-AlcancesdelaCertificaciónAmbiental

La Certificación Ambiental implica el pronunciamiento de la Autoridad Competente sobre la viabilidad ambiental del proyecto, en su integridad. Dicha autoridad no puede otorgar la Certificación Ambiental del proyecto en forma parcial, fraccionada, provisional o condicionada, bajo sanción de nulidad.

Aquellos proyectos que por sus características técnicas y espaciales (obras viales interprovinciales, multimodales u otros) precisen de consideraciones especiales para su evaluación ambiental, no están comprendidos en el alcance del presente artículo. En tal sentido, la Autoridad Competente debe señalar de manera expresa y mediante Decreto Supremo, Ordenanza Regional u Ordenanza de la Municipalidad, según corresponda, los proyectos que están sujetos a esta excepción y los criterios a adoptar en tales casos.

CONCORDANCIAS:D.S. Nº 016-2012-VIVIENDA (Decreto Supremo que aprueba los criterios a tener en cuenta para la evaluación ambiental de los proyectos en materia de saneamiento a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental)

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Artículo17.-AutoridadcompetenteparaotorgarlaCertificaciónAmbiental

Corresponde a las autoridades sectoriales del nivel nacional emitir la certificación ambiental de los proyectos de alcance nacional o multiregional en el ámbito de sus respectivas competencias. Corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la certificación ambiental de los proyectos que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia.

Salvo que la Ley disponga algo distinto, la Autoridad Competente a quien corresponde solicitar la Certificación Ambiental, es aquella del sector correspondiente a la actividad del titular por la que éste obtiene sus mayores ingresos brutos anuales.

Si alguno de los aspectos relacionados al proyecto de inversión (emplazamiento, infraestructuras, instalaciones, uso de recursos naturales u otros) es regulado por otra autoridad sectorial, la Autoridad Competente receptora de la solicitud de Certificación Ambiental debe requerir la opinión de la citada autoridad, según se considere necesario de acuerdo a la evaluación realizada durante la etapa de clasificación del proyecto. Dicho trámite debe realizarse dentro del plazo establecido para la expedición de la Certificación Ambiental correspondiente.

Si no obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores se generará un conflicto o vacío de competencia, el MINAM determinará la Autoridad Competente según lo dispuesto en la normatividad vigente.

En caso que una entidad pública deba contar con la Certificación Ambiental de un proyecto que será ejecutado por sí misma o por organismos que dependan de ella, deberá obtenerla antes de ejecutar el proyecto, requiriéndola ante la autoridad sectorial que resulte competente de acuerdo a la naturaleza del proyecto a ejecutar, sin perjuicio de la transferencia o asignación de funciones que se determine durante el proceso de descentralización.

Artículo 18.- Políticas, planes, programas y proyectos que se someten a evaluación ambiental

Se sujetan al proceso de evaluación ambiental:

a) Los nuevos proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que sean susceptibles de generar impactos ambientales negativos significativos, los cuales se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, comprendido en el Anexo II.

b) Las modificaciones,ampliaciones o diversificación de los proyectos señalados en el inciso anterior, siempre que supongan un cambio del proyecto original

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

78 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

que por su magnitud, alcance o circunstancias, pudieran generar nuevos o ma-yores impactos ambientales negativos, de acuerdo a los criterios específicos que determine el Ministerio del Ambiente - MINAM o la Autoridad Competente que corresponda.

c) Los proyectos que se reubiquen o trasladen, a otras partes del territorio nacio-nal.

d) Las políticas, planes, programas públicos con implicaciones ambientales signi-ficativas, incluyendo entre otros, los procesos que impliquen la reubicación de ciudades y centros poblados.

Artículo 19.- Obligatoriedad del Informe Ambiental de Políticas, Planes y Programas

Toda autoridad sectorial, regional o local que tenga a su cargo la formulación de políticas, planes o programas susceptibles de originar implicaciones ambientales significativas, de acuerdo a los criterios que establece el presente Reglamento y priorice el MINAM, debe elaborar una Evaluación Ambiental Estratégica - EAE, que será remitida al MINAM para su evaluación y aprobación, de ser el caso, mediante la expedición de un Informe Ambiental de la Política, Plan o Programa, según corresponda; dicho informe orientará los procesos de toma de decisiones con la finalidad de prevenir daños al ambiente, según se indica en el Título III del presente Reglamento.

Artículo 20.- Proyectos de inversión que están sujetos al SEIA

El SEIA está orientado a la evaluación de los proyectos de inversión públicos, privados o de capital mixto, que por su naturaleza pudieran generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, aún cuando en algunos casos particulares no esté prevista la posibilidad que generen dichos impactos significativos por encontrarse en fases de prospección, exploración, investigación u otros, o por su localización o circunstancias particulares; tales casos estarán sujetos a las modalidades de evaluación de impacto ambiental para las Categorías I y II, según corresponda, de acuerdo a la legislación sectorial, regional o local aplicable. Asimismo, el SEIA promueve el fortalecimiento de los posibles impactos positivos de los proyectos de inversión, así como armonizar su ejecución con las normas y políticas nacionales en materia de protección ambiental y desarrollo sostenible.

Los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo II. El MINAM revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA.

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Artículo 21.- Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA

El MINAM en coordinación con las Autoridades Competentes revisará y precisará el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA considerado en el Anexo II, para su aprobación por Resolución Ministerial. Para este efecto, el MINAM convocará a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y a las Autoridades Competentes para ratificar o revisar dicho listado. Para los proyectos de inversión pública o de capital mixto se convocará adicionalmente a la Dirección General de Programación Multianual del Ministerio de Economía y Finanzas.

Las Autoridades Competentes convocadas de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, deben designar sus representantes, mediante Resolución de la máxima instancia de la entidad correspondiente y acudirán a la convocatoria del MINAM con el informe técnico y legal que sustenta su competencia respecto de los proyectos de inversión bajo su ámbito.

Artículo 22.- Otorgamiento de licencias, derechos y autorizaciones para proyectos de inversión

No podrán otorgarse licencias, derechos, autorizaciones, ni cualquier otro título habilitante para el inicio de la ejecución de proyectos de inversión sujetos al SEIA, sin contar con la Certificación Ambiental expedida por la Autoridad Competente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las Autoridades Competentes, según corresponda, podrán emitir certificados, constancias o similares que sean requisito para obtener la Certificación Ambiental, sin que ello implique autorización para ejecutar parcial o totalmente las obras o actividades de los proyectos de inversión.

El titular puede, bajo su cuenta y riesgo, iniciar trámites administrativos que tengan como requisito la certificación ambiental, lo cual en ningún caso implicará la posibilidad de ejecutar parcial o totalmente el proyecto, ni la ampliación de los plazos legalmente establecidos para dichos trámites. En este último caso, la autoridad a cargo de dichos trámites debe aplicar los apercibimientos de ley y sólo podrá resolverlos después de otorgada la Certificación Ambiental por la Autoridad Competente.

La denegatoria de la Certificación Ambiental no genera la obligación de devolver los montos pagados por el titular por concepto de derecho de tramitación o la posibilidad de reutilizarlos, así como no dará lugar a derechos adquiridos ni responsabilidad alguna para las autoridades intervinientes.

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

80 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

Artículo 23.- Proyectos, actividades, obras y otros no comprendidos en el SEIA

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente y de las normas especiales que se emitan, los proyectos, actividades, obras y demás que no están comprendidos en el SEIA deben ser desarrollados de conformidad con el marco legal vigente, debiendo el titular de los mismos cumplir todas las normas generales emitidas para el manejo de residuos sólidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otros que pudieran corresponder.

De conformidad con lo establecido en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Autoridad Competente no puede dejar de resolver las cuestiones que se le solicite como parte del SEIA, por deficiencia de sus normas legales; en tales casos, debe resolver lo solicitado en base a los principios de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, del presente Reglamento y de la Ley Nº 27444. De ser necesario, sin perjuicio de resolver conforme a lo antes indicado, la Autoridad Competente podrá remitir al MINAM una propuesta normativa que supere la deficiencia legal respectiva.

Artículo 24.- Infraestructuras y otros comprendidos dentro de proyectos de inversión

De conformidad con el Principio de Indivisibilidad previsto en el artículo 3, las infraestructuras y otras instalaciones que requieran un estudio ambiental de acuerdo con el Listado de Inclusión señalado en el Anexo II, que se localicen al interior de una concesión, lote o área productiva de un proyecto de inversión, constituyen un componente auxiliar del mismo, por lo que deben ser evaluadas como parte del estudio ambiental del proyecto de inversión o de sus modificaciones, sin perjuicio de lo establecido en las normas especiales de la materia.

Artículo 25.- Evaluación, Conservación y Valoración del Patrimonio Natural

El MINAM, en coordinación con las Autoridades Competentes, aprueba los criterios y metodologías para evaluar, conservar y valorar el patrimonio natural de la Nación, los cuales comprenden los recursos naturales, los componentes de la diversidad biológica a nivel de genes, especies y ecosistemas, así como los servicios ambientales que prestan. Dichos criterios y metodologías son de carácter obligatorio para toda valoración oficial del Patrimonio Natural.

Los criterios y metodologías que apruebe el MINAM serán tomados en cuenta para la aprobación de los Estudios Ambientales del SEIA, debiendo cada Autoridad Competente a cargo de la evaluación de estudios ambientales, requerir su aplicación, sin perjuicio de su potestad para disponer, según el caso lo amerite, la aplicación de otras metodologías y criterios sustentados técnicamente.

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Artículo 26.- Valorización económica del impacto ambiental de proyectos de inversión

Para valorizar económicamente el impacto ambiental en los estudios ambientales debe considerarse el daño ambiental generado, el costo de la mitigación, control, remediación o rehabilitación ambiental que sean requeridos, así como el costo de las medidas de manejo ambiental y compensaciones que pudieran corresponder, entre otros criterios que resulten relevantes de acuerdo al caso.

Artículo 27.- Estrategia de Manejo Ambiental

Los titulares de proyectos de inversión sujetos a las Categorías II y III incluirán como parte de sus instrumentos de gestión ambiental una Estrategia de Manejo Ambiental, mediante la cual definen las condiciones que tendrán en cuenta para la debida implementación, seguimiento y control interno del Plan de Manejo Ambiental, Plan de Contingencias, Plan de Relaciones Comunitarias, Plan de Cierre o Abandono y otros que pudieran corresponder, de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 28.- Planes que contienen los estudios ambientales

Los estudios ambientales de Categoría I, deben incluir Plan de Participación Ciudadana, medidas de mitigación, Plan de Seguimiento y Control, Plan de Contingencia, Plan de Cierre o Abandono, entre otros que determine la Autoridad Competente.

Los estudios ambientales de Categorías II y III, deben incluir un Plan de Participación Ciudadana; así como un Plan de Manejo Ambiental, Plan de Vigilancia Ambiental, Plan de Contingencias, Plan de Relaciones Comunitarias, Plan de Cierre o Abandono, entre otros que determine la Autoridad Competente, los cuales son parte integrante de la Estrategia de Manejo Ambiental.

Las medidas y planes de los estudios ambientales de Categoría I, II y III, están sujetos a actualización cada vez que se realicen cambios o modificaciones que varíen de manera significativa el alcance o posibles impactos del proyecto de inversión materia del estudio ambiental aprobado o en caso que se aprueben nuevas normas que así lo determinen.

La modificación del estudio ambiental o la aprobación de instrumentos de gestión ambiental complementarios, implica necesariamente y según corresponda, la actualización de los planes originalmente aprobados al emitirse la Certificación Ambiental.

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

82 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

Artículo 29.- Medidas, compromisos y obligaciones del titular del proyecto

Todas las medidas, compromisos y obligaciones exigibles al titular deben ser incluidos en el plan correspondiente del estudio ambiental sujeto a la Certificación Ambiental. Sin perjuicio de ello, son exigibles durante la fiscalización todas las demás obligaciones que se pudiesen derivar de otras partes de dicho estudio, las cuales deberán ser incorporadas en los planes indicados en la siguiente actualización del estudio ambiental.

Artículo 30.- Actualización del Estudio Ambiental

El Estudio Ambiental aprobado, debe ser actualizado por el titular en aquellos componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto y por periodos consecutivos y similares, debiendo precisarse sus contenidos así como las eventuales modificaciones de los planes señalados en el artículo precedente. Dicha actualización será remitida por el titular a la Autoridad Competente para que ésta la procese y utilice durante las acciones de vigilancia y control de los compromisos ambientales asumidos en los estudios ambientales aprobados.

La normatividad específica que regula los Planes de Cierre o Abandono, se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente.

Artículo 31.- Medidas de cierre o abandono

Las Autoridades Competentes deben regular y requerir medidas o instrumentos de gestión ambiental para el cierre o abandono de operaciones de un proyecto de inversión, en los cuales se considerarán los aspectos que resulten necesarios para evitar impactos ambientales y sociales negativos durante los periodos de cierre o suspensión temporal o parcial de operaciones, así como las medidas de rehabilitación a aplicar luego del cese de operaciones y su control post cierre.

Estas medidas deben incluirse en el plan de cierre o abandono que forma parte del estudio ambiental o ser aprobadas adicionalmente de manera más detallada en otro instrumento de gestión ambiental, cuando corresponda.

CONCORDANCIAS:D.S. Nº 015-2012-VIVIENDA, Art. 54

Artículo 32.- Disposiciones para proyectos de menor escala o particulares

El ente rector y las Autoridades Competentes están facultados para emitir normas y disposiciones especiales para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del SEIA, por titulares de proyectos de menor escala que pudieran localizarse masivamente en una misma área geográfica u otras que por situaciones o circunstancias particulares

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lo justifiquen, a fin que los instrumentos de gestión ambiental del SEIA y demás exigencias que se derivan del mismo, puedan ser cumplidos por un solo titular o grupo de titulares, siempre que se delimiten claramente las responsabilidades individuales y colectivas, y se determine una Estrategia de Manejo Ambiental que sustente la viabilidad del cumplimiento de las obligaciones que determine la Autoridad Competente.

Artículo 33.- Procedimiento administrativo para la Evaluación de Impacto Ambiental

Las Autoridades Competentes deberán determinar los requisitos para el procedimiento administrativo a su cargo en materia de evaluación de impacto ambiental, observando lo dispuesto en la Ley Nº 27444 y el presente Reglamento.

Artículo 34.- Impactos sociales en el ámbito del SEIA

Entiéndase que toda referencia al impacto ambiental en el marco del SEIA comprende los impactos sociales que estuvieran relacionados, respecto de los cuales se deben considerar las medidas necesarias de acuerdo a cada proyecto de inversión, de modo que se asegure una gestión social adecuada, la transparencia de los procesos, la prevención de conflictos, así como la prevención, control, mitigación y eventual compensación e indemnización por los impactos sociales que se pudieran generar.

Artículo35.-CertificaciónAmbientaldeProyectosdeInversiónPública

La Certificación Ambiental de los proyectos de inversión pública y de capital mixto se rige por lo dispuesto en el presente artículo, y en las demás disposiciones de este Reglamento que sean pertinentes de acuerdo a la naturaleza del proyecto, sin perjuicio de la aplicación complementaria de otras normas reglamentarias y de las disposiciones incluidas en la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP.

En este sentido, los requerimientos establecidos por el SNIP en materia ambiental para la viabilidad económica de un proyecto deberán ser complementados con las disposiciones emitidas en el marco del SEIA.

CONCORDANCIAS:

R.M. Nº 052-2012-MINAM (Aprueban Directiva para la Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP))

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

84 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

Capítulo 2

DelProcedimientodeClasificacióndelosProyectosdeInversiónylaAprobación de los Términos de Referencia para los Estudios Ambientales

Artículo36.-Clasificacióndelosproyectosdeinversión

Los proyectos públicos o privados que están sujetos al SEIA, deben ser clasificados por las Autoridades Competentes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8 de la Ley, en una de las siguientes categorías:

Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Estudio ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos leves.

Categoría II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd): Estudio ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos moderados.

Categoría III - Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d): Estudio ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos significativos.

Toda mención al término Estudio de Impacto Ambiental - “EIA”, en el presente Reglamento entiéndase referida al EIA-sd y al EIA-d.

Artículo 37.- Criterios de protección ambiental

Los criterios de protección ambiental que se detallan en el Anexo V deben ser utilizados para la clasificación de los proyectos de inversión.

Mediante Resolución Ministerial, el MINAM podrá precisar el alcance de los criterios de protección ambiental indicados en el párrafo anterior. Igual facultad tienen las Autoridades Competentes, debiendo contar con la opinión favorable del MINAM para aprobar criterios especiales en el ámbito de sus respectivas competencias; en estos casos, el alcance será aprobado mediante Resolución Ministerial, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según corresponda.

Artículo 38.- Procesos de reasentamiento, desplazamiento o reubicación de poblaciones

Los proyectos de inversión que impliquen reasentamientos, desplazamientos o reubicación de poblaciones, serán clasificados obligatoriamente como Categoría III.

LUIS MORANTE GUERRERO

INSTITUTO PACÍFICO 85

Artículo39.-ClasificaciónanticipadayTérminosdeReferenciaparaproyectoscon características comunes

Las Autoridades Competentes podrán emitir normas para clasificar anticipadamente proyectos de inversión y aprobar Términos de Referencia para proyectos que presenten características comunes o similares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley, en cuyo caso los titulares presentarán directamente el estudio ambiental elaborado, para su revisión y aprobación.

Artículo 40.- Contenido de la Evaluación Preliminar y los Términos de Referencia del EIA

La Evaluación Preliminar debe contener como mínimo lo establecido en el Anexo VI sin perjuicio de la información adicional que pueda solicitar la Autoridad Competente y debe estar suscrito por el titular y el o los profesionales responsables de su elaboración.

Las Autoridades Competentes elaborarán o actualizarán guías específicas para la formulación de Términos de Referencia de los Estudios de Impacto Ambiental relacionados con losproyectos clasificados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del presente Reglamento, considerando los contenidos y criterios indicados en los Anexos III y IV.

Artículo41.-SolicituddeClasificación

El titular debe presentar la solicitud de clasificación de su proyecto ante la Autoridad Competente y debe contener, además de los requisitos previstos en el artículo 113 de la Ley Nº 27444, como mínimo lo siguiente:

41.1 Ejemplares impresos y en formato electrónico de la Evaluación Preliminar, en número que la Autoridad Competente determine, la cual debe contener como mínimo:

a) Datos generales del titular y de la entidad autorizada para la elaboración de la Evaluación Preliminar

b) Descripción del proyecto.

c) Aspectos del medio físico, biótico, social, cultural y económico.

d) Plan de Participación Ciudadana.

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

86 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

e) Descripción de los posibles impactos ambientales.

f) Medidas de prevención, mitigación o corrección de los impactos ambientales.

g) Plan de Seguimiento y Control.

h) Plan de Cierre o Abandono.

i) Cronograma de ejecución.

j) Presupuesto de implementación.

41.2 Recibo de pago por derecho de trámite, de acuerdo al Texto Único de Proce-dimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Competente, según corres-ponda.

41.3 Otros que determine la Autoridad Competente en relación a la naturaleza del proyecto u otro aspecto de relevancia.

Para la Categoría I el documento de la Evaluación Preliminar constituye la DIA a que se refiere el artículo 36, la cual de ser el caso, será aprobada por la Autoridad Competente, emitiéndose la certificación ambiental. Para las Categorías II y III, el titular deberá presentar una propuesta de términos de referencia para el estudio de impacto ambiental correspondiente, para su aprobación.

CONCORDANCIAS:D.S. Nº 015-2012-VIVIENDA, Art. 16

Artículo 42.- Difusión del estudio ambiental

Admitida a trámite la Solicitud de Clasificación de un proyecto de inversión, la Autoridad Competente debe darle difusión procurando establecer espacios y plazos adecuados para que las partes interesadas puedan tomar conocimiento de su contenido y alcanzar a la Autoridad Competente sus observaciones y comentarios, dentro de los plazos establecidos para la evaluación del estudio ambiental correspondiente.

Artículo43.-Evaluaciónparalaclasificación

Una vez admitida a trámite la Solicitud de Clasificación, en un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su admisión, la Autoridad Competente evaluará el contenido de la solicitud y requerirá, si fuera el caso, mayor información al titular o el levantamiento de las observaciones que formule.

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El titular debe presentar la información adicional requerida dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la observación; plazo que podría prorrogarse por única vez hasta por diez (10) días hábiles adicionales si el titular así lo solicitara dentro del plazo inicial.

Si durante el periodo de evaluación, la autoridad determina que la solicitud presentada no corresponde a la categoría propuesta por el titular del proyecto, deberá reclasificarlo requiriendo al titular la presentación de los Términos de Referencia correspondientes.

Artículo 44.- Opiniones técnicas

Para la evaluación de la Solicitud de Clasificación y sin perjuicio de los plazos establecidos, cuando así lo requiera, la Autoridad Competente podrá solicitar la opinión técnica de otras autoridades la misma que se tendrá en consideración al momento de formular la Resolución. En el informe que sustenta la Resolución debe darse cuenta de estas opiniones así como de su acogimiento o de las razones por las cuales no fueron consideradas.

En caso que los proyectos o actividades se localicen al interior de un área natural protegida o en su correspondiente zona de amortiguamiento, la Autoridad Competente debe solicitar opinión técnica sobre los Términos de Referencia al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP. Asimismo, para aquellos proyectos relacionados con el recurso hídrico, se debe solicitar opinión técnica sobre los Términos de Referencia a la Autoridad Nacional del Agua - ANA.

Artículo45.-ResolucióndeClasificación

En concordancia con los plazos establecidos en el artículo 43, la Autoridad Competente emitirá una Resolución mediante la cual:

45.1 Otorga la Certificación Ambiental en la Categoría I (DIA) o Desaprueba la soli-citud,

45.2 Asigna la Categoría II ó III al proyecto y aprueba los Términos de Referencia. Asimismo, en la Resolución se indicarán las autoridades que emitirán opinión técnica durante la etapa de evaluación del estudio ambiental.

La Resolución de Clasificación no implica el otorgamiento de la Certificación Ambiental y tendrá vigencia siempre que no se modifiquen las condiciones materiales y técnicas del proyecto, su localización o los impactos ambientales y sociales previsibles del mismo.

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Artículo46.-Delareclasificación

Si luego de otorgada la Certificación Ambiental y antes del inicio de la ejecución del proyecto de inversión se efectúan cambios en el diseño del proyecto, y en las circunstancias o condiciones relacionadas con su ejecución de modo que se incrementen los posibles impactos ambientales o sociales de manera significativa, o por cualquier otra razón que varíe significativamente las condiciones bajo las cuales se otorgó la Resolución de Clasificación, se deberá reclasificar el proyecto para cuyo efecto la Autoridad Competente requerirá al titular la presentación de los mismos documentos presentados para la clasificación de su proyecto, con las modificaciones correspondientes.

Capítulo 3

De la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental

Artículo 47.- Elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental

La elaboración de los EIA debe realizarse con estricta sujeción al marco legal vigente y a los Términos de Referencia aprobados por la Autoridad Competente, debiéndose ejecutar y documentar el proceso de participación ciudadana que se lleve a cabo, de conformidad con lo aprobado en la etapa de clasificación.

Artículo 48.- Requerimiento técnico sobre el proyecto de inversión

El ElA debe ser elaborado sobre la base del proyecto de inversión diseñado a nivel de factibilidad. La Autoridad Competente no admitirá a evaluación un EIA si no se cumple esta condición.

Artículo 49.- Contenido de los EIA

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de la Ley y lo señalado en los Términos de Referencia incluidos en los Anexos III y IV, el contenido específico del EIA será determinado en las normas que emitan las autoridades sectorial, regional o local correspondientes, en función de la magnitud, complejidad y otras características peculiares de los proyectos de inversión a su cargo.

Artículo 50.- Suscripción de los estudios ambientales

Los estudios ambientales, anexos y demás documentación complementaria, deben estar suscritos por el titular y los profesionales responsables de su elaboración; asimismo, el estudio ambiental debe ser suscrito por los representantes de la

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consultora a cargo de su elaboración. Toda la documentación presentada en el marco del SEIA tiene el carácter de declaración jurada para todos sus efectos legales, por lo que el titular, los representantes de la consultora que la elabora, y los demás profesionales que la suscriban son responsables por la veracidad de su contenido.

Capítulo 4

Del Procedimiento de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental y el otorgamientodelaCertificaciónAmbiental

Artículo 51.- Presentación del EIA

El titular tramitará ante la Autoridad Competente la Solicitud de Certificación Ambiental adjuntado el correspondiente EIA. La Autoridad Competente establecerá los requisitos para el procedimiento administrativo teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Nº 27444, en el presente Reglamento y los requisitos mínimos que se precisan a continuación:

1. Solicitud dirigida a la Autoridad Competente indicando el número de RUC del titular del proyecto, según el respectivo formato.

2. Ejemplares impresos y en formato electrónico del EIA, en la cantidad que la Autoridad Competente lo determine.

3. Información respecto al titular del proyecto, adjuntando los documentos que sustentan su titularidad, según el tipo de proyecto.

4. Recibo de pago por derecho de trámite, de acuerdo al Texto Único de Proce-dimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Competente, según corres-ponda.

5. Otros que determine la Autoridad Competente en base a la clasificación y na-turaleza del proyecto u otro aspecto de relevancia.

La Unidad de Trámite Documentario (Mesa de Partes) verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad respectivos, debiendo formular las observaciones a que hubiere lugar.

Artículo 52.- Plazos

El proceso de evaluación del EIA-sd se lleva a cabo en un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de admitida la solicitud de

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Certificación Ambiental; comprende hasta cuarenta (40) días hábiles para la revisión y evaluación; hasta treinta (30) días hábiles para la subsanación de observaciones a cargo del titular; y hasta veinte (20) días hábiles para la expedición de la Resolución respectiva.

El proceso de evaluación del EIA-d se lleva a cabo en un plazo máximo de hasta ciento veinte (120) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la Solicitud de Certificación Ambiental; comprende hasta setenta (70) días hábiles para la evaluación; hasta treinta (30) días hábiles para la subsanación de observaciones a cargo del titular; y hasta veinte (20) días hábiles para la expedición de la Resolución respectiva.

Si las observaciones planteadas al titular del proyecto materia del EIA-sd o EIA-d, no fueran subsanadas en su totalidad por razones sustentadas, la Autoridad Competente, a solicitud de parte y por única vez, podrá extender el plazo máximo del procedimiento, confiriendo hasta veinte (20) días hábiles adicionales, contados a partir del día siguiente del término del plazo anteriormente concedido, para la subsanación de las observaciones correspondientes. Efectuada o no dicha subsanación, la Autoridad Competente emitirá la Certificación Ambiental respectiva de ser el caso, o declarará denegada la solicitud, dándose por concluido el procedimiento administrativo.

La realización de audiencias públicas u otros mecanismos de participación ciudadana, se sujeta a los mismos plazos previstos para la revisión y evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, según lo dispuesto en las normas sectoriales, regionales o locales y supletoriamente, en el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales.

De requerirse opinión técnica previa de otras autoridades, ésta deberá formularse en un plazo no mayor de cuarenta (40) días hábiles para el EIA-sd, el cual comprende hasta treinta (30) días hábiles para la evaluación y hasta diez (10) días hábiles para evaluar la subsanación de observaciones. Para el EIA-d, la opinión técnica deberá formularse en un plazo no mayor de cincuenta (50) días hábiles, el cual comprende hasta cuarenta (40) días hábiles para la evaluación y hasta diez (10) días hábiles para evaluar la subsanación de observaciones; el cómputo de estos plazos no deberá afectar el plazo total establecido para la revisión y evaluación del expediente respectivo.

Los plazos señalados en el presente artículo para la evaluación de los EIA-sd y los EIA-d podrán ser ampliados por las Autoridades Competentes por única vez y en no más de treinta (30) días hábiles, con el debido sustento técnico presentado por el titular en función a las necesidades y particularidades de cada caso.

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CONCORDANCIAS:D.S. Nº 015-2012-VIVIENDA, Arts. 24 y 25

Artículo 53.- De las opiniones técnicas

Para la evaluación del EIA y cuando la Autoridad Competente lo requiera en la Resolución de Clasificación a que se contrae el artículo 45, ésta podrá solicitar la opinión técnica de otras autoridades en el proceso de revisión y evaluación del EIA. Para este efecto, se requerirá al titular de la solicitud la presentación de tantas copias del expediente presentado como opiniones se soliciten

La autoridad consultada deberá circunscribir su opinión técnica específicamente a los temas que son de su competencia. La Autoridad Competente considerará todas las opiniones recibidas al momento de formular la Resolución aprobatoria o desaprobatoria de la solicitud; el Informe Técnico precisará las consideraciones para acoger o no las opiniones recibidas.

En caso que los proyectos o actividades se localicen al interior de un área natural protegida que esté a cargo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP o en su correspondiente zona de amortiguamiento, la Autoridad Competente deberá solicitar la opinión técnica favorable de dicha autoridad, sin perjuicio de las demás facultades que le corresponden de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en materia de áreas naturales protegidas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, para la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental relacionados con el recurso hídrico se debe contar con la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua, respecto de la gestión del recurso hídrico.

Artículo 54.- Emisión de la Resolución

Concluida la revisión y evaluación del EIA, la Autoridad Competente debe emitir la Resolución acompañada de un informe que sustente lo resuelto, el cual es parte integrante de la misma y tiene carácter público. El informe debe comprender como mínimo, lo siguiente:

1. Antecedentes (información sobre el titular, el proyecto de inversión y las actua-ciones administrativas realizadas).

2. Descripción del proyecto.

3. Resumen de las opiniones técnicas de otras Autoridades Competentes y del proceso de participación ciudadana.

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4. Descripción de impactos ambientales significativos y medidas de manejo a adoptar.

5. Resumen de las principales obligaciones que debe cumplir el titular, sin perjui-cio de la plena exigibilidad de todas las obligaciones, términos y condiciones establecidos en los planes que conforman el EIA, de acuerdo a lo señalado en el artículo 28.

6. Conclusiones.

Artículo 55.- Resolución aprobatoria

La Resolución que aprueba el EIA constituye la Certificación Ambiental, por lo que faculta al titular para obtener las demás autorizaciones, licencias, permisos u otros requerimientos que resulten necesarios para la ejecución del proyecto de inversión.

La Certificación Ambiental obliga al titular a cumplir con todas las obligaciones para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, compensar y manejar los impactos ambientales señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental. Su incumplimiento está sujeto a sanciones administrativas e incluso puede ser causal de cancelación de la Certificación Ambiental.

El otorgamiento de la Certificación Ambiental no exime al titular de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse de la ejecución de su proyecto, conforme a ley.

Artículo 56.- Resolución desaprobatoria

Si como resultado de la revisión y evaluación del expediente administrativo del EIA, se advirtiera que el Estudio de Impacto Ambiental no ha considerado los Términos de Referencia aprobados, o que los potenciales impactos ambientales negativos derivados del proyecto podrían tener efectos no aceptables u otro aspecto relevante que se identifique, la Autoridad Competente debe emitir una Resolución desaprobatoria que será notificada al titular.

Artículo57.-IniciodeactividadesypérdidadelaCertificaciónAmbiental

Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al inicio de las obras para la ejecución del proyecto, el titular deberá comunicar el hecho a la Autoridad Competente y ésta a las autoridades en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, que ejercen funciones en el ámbito del SEIA.

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La Certificación Ambiental pierde vigencia si dentro del plazo máximo de tres (03) años posteriores a su emisión, el titular no inicia las obras para la ejecución del proyecto. Este plazo podrá ser ampliado por la Autoridad Competente, por única vez y a pedido sustentado del titular, hasta por dos (02) años adicionales.

En caso de pérdida de vigencia de la Certificación Ambiental, para el otorgamiento de una nueva Certificación Ambiental el titular deberá presentar el estudio ambiental incluyendo las modificaciones correspondientes.

Artículo 58.- Modificación, suspensión y cancelación de la CertificaciónAmbiental

La Autoridad Competente deberá aprobar las normas que regulen las condiciones y procedimientos para la modificación, suspensión y cancelación de la Certificación Ambiental.

Artículo 59.- Recursos Impugnativos

Las Resoluciones que aprueben o denieguen la Certificación Ambiental son susceptibles de impugnación en la vía administrativa de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 27444.

Artículo 60.- Sistema electrónico para el registro de información del SEIA

El MINAM en coordinación con las Autoridades Competentes que conforman el SEIA, establecerá un sistema electrónico para el registro de la información del SEIA.

La información y data que se genere en el marco del SEIA deberá incorporarse o enlazarse al Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA.

TÍTULO III

DEL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LAS POLÍTICAS, PLANES Y PROGRAMAS PÚBLICOS

Artículo 61.- Finalidad de la EAE

La Evaluación Ambiental Estratégica - EAE constituye un proceso sistemático, activo y participativo que tiene como finalidad internalizar la variable ambiental en las propuestas de políticas, planes y programas de desarrollo que formulen las instituciones del Estado, usándola como una herramienta preventiva de gestión ambiental en los niveles de decisión que correspondan.

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Los resultados de la EAE deben orientarse a la prevención de las implicancias ambientales negativas significativas, así como al conocimiento de los flujos, tendencias y patrones de desarrollo y la prevención de posibles conflictos socio-ambientales, de trascendencia nacional o internacional, que podrían generar esas decisiones.

Artículo 62.- Carácter previo de la EAE

La EAE debe aprobarse previamente a la ejecución de políticas, planes y programas públicos que recaen sobre materias declaradas de interés nacional mediante norma con rango de Ley.

El MINAM podrá requerir la elaboración de la EAE para aquellas políticas, planes y programas que resulten importantes para la debida tutela del interés público en materia ambiental.

Artículo 63.- Contenido mínimo de la EAE

La EAE debe contener cuando menos, lo siguiente:

1. Análisis de los objetivos y contexto de la política, plan o programa propuesto y su relación con otras políticas, planes o programas que tengan contenidos similares.

2. Evaluación del objetivo general y de los objetivos específicos de la EAE.

3. Descripción de la situación actual del ambiente potencialmente afectado, inclu-yendo los aspectos que sean relevantes para la implementación de la política, plan o programa y su probable evolución en caso de no aplicarse lo propuesto, considerando las zonas críticas o sensibles que puedan verse significativa-mente afectadas.

4. Identificación y caracterización de las posibles implicaciones ambientales que se puedan generar en materia de calidad ambiental, conservación del patrimo-nio natural y cultural, disponibilidad de los recursos naturales, salud, asenta-miento poblacional, adaptación al cambio climático y otros aspectos relevan-tes, señalando la incidencia positiva o negativa que se pueda generar.

5. Evaluación de los efectos ambientales secundarios, acumulativos y/o sinérgi-cos en el corto, mediano y largo plazo, su condición de permanentes y tempo-rales así como su carácter positivo o negativo, para el ambiente, con el debido sustento técnico.

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6. Indicadores que contribuyan a evaluar las implicancias ambientales de las po-líticas, planes o programas y para su respectivo seguimiento y control.

7. Selección de alternativas sustentadas técnicamente.

8. Medidas para prevenir, reducir y contrarrestar en la medida de lo posible cual-quier implicancia significativa negativa en el ambiente.

9. Metodologías en la elaboración de la EAE, señalando los factores de incerti-dumbre relevantes encontrados.

10. Mecanismos de participación ciudadana.

11. Estrategia de cumplimiento de las medidas incluidas en la EAE y de segui-miento sobre las implicancias ambientales significativas negativas que podría generar la implementación de la política, plan o programa propuesto.

12. Compromiso del proponente para asegurar la implementación de las medidas de protección ambiental consideradas en la EAE.

13. Resumen ejecutivo de fácil entendimiento para el público en general.

14. Otros contenidos previstos por la normatividad internacional o en las dispo-siciones de organismos internacionales que financien, avalen o respalden la definición y aplicación de las políticas, planes y programas sujetas a la EAE, según corresponda.

Artículo 64.- Aprobación de la EAE

El MINAM revisa y evalúa la EAE, y se pronuncia aprobando o no el Informe Ambiental de la EAE sometida a su consideración, tomando en cuenta los principios y lineamientos establecidos en la Política Nacional del Ambiente, la Ley Nº 28611, la Ley y el presente Reglamento, y demás legislación vigente.

El Informe Ambiental de la EAE incluye recomendaciones que serán materia de seguimiento y control por el OEFA. Durante la ejecución de la política, plan o programa, el proponente, bajo su responsabilidad, podrá adoptar medidas diferentes a las recomendadas en dicho Informe Ambiental, debiendo comunicar y sustentar lo decidido al MINAM y al OEFA.

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96 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

Artículo 65.- Seguimiento y control de la EAE

El proponente debe adoptar las medidas necesarias para cumplir con las recomendaciones formuladas por el MINAM al aprobar la EAE, así como prevenir, controlar, mitigar, compensar o adoptar las medidas que se requieran respecto de las implicancias ambientales significativas de las políticas, planes y programas materia de la EAE.

El OEFA es responsable del seguimiento y control de la implementación de las recomendaciones incluidas en el Informe Ambiental de la EAE, debiendo comunicar los hallazgos identificados a la Contraloría General de la República para los fines consiguientes.

TÍTULO IV

DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 66.- Carácter público de la información

Toda documentación incluida en el expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental es de carácter público, a excepción de la información expresamente declarada como secreta, reservada o confidencial, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información - Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

En ningún caso se podrá limitar el derecho al acceso a la información pública respecto de documentación relacionada con los impactos, las características o circunstancias que hagan exigible la presentación de un estudio ambiental, ni de aquellas circunstancias que impliquen riesgo o afectación a la salud de las personas o al ambiente.

Artículo 67.- Idioma de la información

Los documentos que el titular o proponente presente ante la Autoridad Competente deben estar redactados en idioma castellano. Adicionalmente, la Autoridad Competente podrá requerir que el Resumen Ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental sea también redactado en el idioma o lengua predominante en la localidad donde se planee ejecutar el proyecto de inversión. Cuando el idioma o lengua predominante en la zona de ejecución no permita o haga difícil una traducción escrita del estudio, la Autoridad Competente podrá solicitar la presentación de una versión magnetofónica, en audio digital o cualquier otro medio apropiado del referido resumen ejecutivo para su difusión.

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Artículo 68.- De la participación ciudadana

La participación ciudadana es un proceso dinámico, flexible e inclusivo, que se sustenta en la aplicación de múltiples modalidades y mecanismos orientados al intercambio amplio de información, la consulta, el diálogo, la construcción de consensos, la mejora de proyectos y las decisiones en general, para contribuir al diseño y desarrollo responsable y sostenible de los proyectos de inversión, así como de las políticas, planes y programas de las entidades del sector público.

El proceso de participación ciudadana es aplicable a todas las etapas del proceso de evaluación de impacto ambiental, comprendiendo a la DIA, el EIA-sd, el EIA-d y la EAE, de acuerdo a la legislación sectorial, regional o local que corresponda, y se regirá supletoriamente por la Ley Nº 28611, por el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM y demás normas complementarias.

Artículo 69.- Instancias formales y no formales de participación ciudadana

Conforme a lo señalado en el artículo 13 de la Ley, las Autoridades Competentes en materia de evaluación de impacto ambiental deben establecer:

a) Instancias formales para el acceso a la información y difusión de la misma, así como para lograr la participación ciudadana efectiva en el proceso de evalua-ción de impacto ambiental, bajo la conducción y dirección de la autoridad.

b) Instancias no formales que el titular o proponente debe impulsar conforme al Plan de Participación Ciudadana aprobado por la Autoridad Competente, o adicionalmente de propia iniciativa, para incorporar en el estudio ambiental contenidos o medidas en atención a los aportes (comentarios, observaciones u otros), derivados de la participación ciudadana.

Artículo 70.- Mecanismos de participación ciudadana

Los mecanismos de participación ciudadana constituyen instrumentos para la difusión de información y la generación de espacios para la formulación de opiniones, observaciones, sugerencias, comentarios y otros aportes orientados a mejorar los procesos de toma de decisiones respecto de los estudios ambientales de proyectos de inversión y de políticas, planes y programas de entidades públicas.

Estos mecanismos contribuyen a mejorar las decisiones materia del proceso de evaluación de impacto ambiental, debiendo ser conducidos responsablemente y de buena fe, a efectos de propiciar decisiones basadas en el legítimo interés

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del titular o proponente, el interés público, la calidad de vida de los pobladores y el desarrollo sostenible. Estos mecanismos no implican derecho de veto alguno sobre los proyectos materia del proceso de participación ciudadana, ni impiden la formulación de informes de observaciones o de la Resolución que pone término al procedimiento administrativo correspondiente.

Sin perjuicio de los mecanismos específicos que pudiera proponer de acuerdo al caso, el titular del proyecto de inversión o la Autoridad Competente, en los procesos de participación ciudadana formal y no formal se podrán utilizar mecanismos como: publicación de avisos; distribución de Resúmenes Ejecutivos y acceso público al texto completo del estudio ambiental; buzones de observaciones y sugerencias; oficinas de información y participación ciudadana; visitas guiadas; consulta con promotores; mecanismos para canalizar observaciones y sugerencias ante la autoridad; talleres o reuniones informativas; audiencias públicas con participación de intérpretes en lenguas locales, según corresponda; entre otros.

La Autoridad Competente establece los mecanismos formales para lograr la efectiva participación ciudadana, a fin de facilitar la difusión de la información y la incorporación de observaciones y opiniones orientadas a mejorar los procesos de toma de decisiones respecto de los estudios ambientales, así como acerca de la participación ciudadana durante la etapa de ejecución de los proyectos.

Artículo 71.- Participación de las comunidades campesinas y nativas

El Estado salvaguarda los derechos de las comunidades campesinas y nativas reconocidas en la Constitución Política del Perú, respetando su identidad social, colectiva y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones. Promueve la participación ciudadana efectiva de los pobladores que conforman estas comunidades, considerando el área de influencia del proyecto, la magnitud del mismo, la situación del entorno y otros aspectos relevantes, a fin de propiciar la definición de medidas que promuevan el mejor entendimiento entre las partes, así como el diseño y desarrollo del proyecto tomando en cuenta los principios y normas que rigen el SEIA, así como las medidas necesarias para prevenir, minimizar, controlar, mitigar, rehabilitar y compensar, según corresponda, los impactos y efectos negativos, así como los riesgos que se pudieran generar, de acuerdo con lo previsto en el Convenio 169 de la OIT, Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

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TÍTULO VDEL REGISTRO DE ENTIDADES AUTORIZADAS PARA ELABORAR

ESTUDIOS AMBIENTALES

Artículo 72.- Registro de Entidades Autorizadas

El MINAM conduce el Registro de Entidades Autorizadas para elaborar Estudios Ambientales, el mismo que se rige por su propio Reglamento.

El titular o proponente debe elaborar el estudio ambiental correspondiente de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, sólo a través de las entidades autorizadas e inscritas en dicho Registro.

Artículo 73.- Exigibilidad

Sólo podrán elaborar estudios ambientales comprendidos en el SEIA aquellas entidades nacionales o extranjeras, domiciliadas en el país, constituidas bajo cualquier régimen legal, que se encuentren inscritas en el Registro referido en el artículo anterior. Para efectos del Registro, se entenderá por entidad tanto a personas naturales como personas jurídicas.

Artículo 74.- Condiciones para la inscripción en el Registro

Sin perjuicio de lo que se señale en el Reglamento respectivo, la inscripción en el Registro se rige por criterios de multidisciplinariedad y especialización, conforme a los cuales toda entidad que solicite su inscripción debe acreditar que cuenta con solvencia técnica suficiente para elaborar los estudios ambientales que son materia de su solicitud.

TÍTULO VIDEL SEGUIMIENTO Y CONTROL

Artículo 75.- Funciones que comprende el seguimiento y control

Las acciones de seguimiento y control comprenden las siguientes funciones:

a) Supervisión: Verificación de las acciones desarrolladas en el marco de los es-tudios ambientales aprobados por la Autoridad Competente, en el ámbito de un proyecto.

b) Fiscalización: Calificación de los resultados de la supervisión en base a los mandatos legales establecidos, a efectos de verificar su cumplimiento.

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c) Sanción: Medida correctiva o represiva impuesta por incumplimiento de obliga-ciones establecidas de conformidad con la legislación vigente.

d) Vigilancia: Verificación de los efectos generados en el aire, agua, suelos, re-cursos naturales, salud pública y otros bienes bajo tutela del SEIA, por las ac-ciones desarrolladas en el marco de proyectos sujetos al SEIA y otras normas especiales complementarias.

e) Verificación de los procesos de EAE de planes, programas y políticas de enti-dades públicas.

Artículo 76.- Incentivos

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, las Autoridades Competentes podrán diseñar, regular o promover la regulación y aplicar, según corresponda, incentivos no económicos u otros instrumentos para facilitar o promover el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco del SEIA, sujetando la aplicación de los mismos a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo77.-Responsablesdelasupervisión,fiscalizaciónysanción

Las autoridades en los tres niveles de gobierno, en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, que ejercen funciones en el ámbito del SEIA y de acuerdo a sus competencias, son responsables de efectuar las funciones de supervisión, fiscalización y sanción, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el estudio ambiental aprobado y el marco normativo ambiental vigente, desde el inicio de las obras para la ejecución del proyecto.

Artículo 78.- Atención de impactos ambientales no considerados en el Estudio Ambiental

Si como resultado de las acciones de supervisión y fiscalización de las obligaciones establecidos en el estudio ambiental aprobado, se determinase que los impactos ambientales negativos generados difieren de manera significativa a los declarados en la documentación que propició la Certificación Ambiental, la autoridad en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, que ejercen funciones en el ámbito del SEIA requerirá al titular, la adopción de las medidas correctivas o de manejo ambiental que resulten necesarias para mitigar y controlar sus efectos, sin perjuicio de requerir la actualización del estudio ambiental, ante la autoridad competente, en el plazo y condiciones que indique de acuerdo a la legislación vigente. Esta condición no exceptúa la eventual paralización de operaciones o la aplicación de otras sanciones que pudieran corresponder.

LUIS MORANTE GUERRERO

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Artículo 79.- Informes de Monitoreo Ambiental

Los Informes de Monitoreo Ambiental y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del estudio ambiental, según lo requiera la legislación sectorial, regional o local, deben ser entregados a la Autoridad Competente y a las autoridades en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, que ejercen funciones en el ámbito del SEIA, en los plazos y condiciones establecidos en dicha legislación.

Artículo 80.- Vigilancia en el ámbito del SEIA

La vigilancia en el ámbito del SEIA comprende la realización de acciones para evaluar, monitorear y controlar los efectos sobre el ambiente en áreas públicas, que se derivan de acciones y proyectos, con la finalidad de impulsar las acciones correctivas que corresponda.

Están a cargo de la vigilancia, el MINAM respecto del funcionamiento del SEIA y las Autoridades Competentes de acuerdo a sus respectivas funciones y facultades. La vigilancia ciudadana complementa el accionar del Estado.

Los resultados de la vigilancia que recaigan sobre actuaciones u omisiones relacionadas con autoridades públicas del gobierno nacional, los gobiernos regionales o locales deben ser comunicados al titular de la Autoridad Competente que corresponda y a la Contraloría General de la República, para los fines consiguientes.

En caso de encontrarse evidencias acerca de la posible comisión de un delito, el hecho será puesto en conocimiento de la Fiscalía Ambiental o de Prevención del Delito, según corresponda.

Si como resultado de la vigilancia se identifican posibles infracciones a las normas y disposiciones del SEIA, los hallazgos obtenidos deben ser comunicados a la autoridad a cargo de las funciones de fiscalización y sanción correspondientes, para las acciones que correspondan de acuerdo a ley.

Artículo 81.- Carácter complementario de la vigilancia ambiental

Las funciones de vigilancia en el ámbito del SEIA son complementarias a las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, que están a cargo de las Autoridades Competentes.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Las acciones ejecutadas durante y después de un Estado de Emergencia declarado oficialmente por eventos catastróficos, siempre y cuando estén vinculados de manera directa con la mitigación y minimización de los efectos negativos de dicho evento, no requerirán cumplir con el trámite de evaluación ambiental. No obstante, la autoridad a cargo de la aprobación y/o ejecución de las obras será responsable de implementar las medidas de mitigación ambiental necesarias, e informar al MINAM sobre lo actuado.

Segunda.- Conforme con la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, dicho cuerpo normativo se aplica supletoriamente al procedimiento administrativo para la obtención de la Certificación Ambiental, así como a los procedimientos sectoriales, regionales o locales de la materia.

Tercera.- En el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el MINAM en coordinación con las autoridades indicadas en el artículo 21, aprobará la primera actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, considerado en el Anexo II. Para tal efecto, el MINAM convocará a las autoridades señaladas en dicho artículo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Reglamento.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Entiéndase que el registro de entidades autorizadas para realizar supervisión con fines de fiscalización ambiental, a que se refiere el artículo 10 literal d, comprende aquellos registros que están a cargo de las autoridades nacionales, regionales o locales, que ejercen funciones de fiscalización ambiental, hasta que opere la transferencia de funciones al OEFA. En consecuencia, dichas autoridades continuarán administrando o implementarán dichos registros hasta que se cumpla dicha condición.

Entiéndase que hasta la efectiva implementación del Registro de entidades autorizadas para elaborar Estudios Ambientales que está a cargo del MINAM, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, numeral 10.3 de la Ley, las autoridades sectoriales que administran registros que cumplen similar finalidad, en ejercicio de sus facultades legales, siguen a cargo de los mismos de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

LUIS MORANTE GUERRERO

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LEY GENERAL DEL AMBIENTELEY Nº 28611

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERAL DEL AMBIENTE

TÍTULO PRELIMINARDERECHOS Y PRINCIPIOS

Artículo I.- Del derecho y deber fundamental

Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.

Artículo II.- Del derecho de acceso a la información

Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento.

Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la información que éstas requieran para una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley.

Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental

Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental.

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

104 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

CONCORDANCIAS:

D.S. N° 028-2008-EM (Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero)R.M. Nº 304-2008-MEM-DM (Aprueban Normas que regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero)D.S. Nº 018-2012-AG (Aprueban Reglamento de Participación Ciudadana para la Evaluación, Aprobación y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario)

Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental

Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos.

Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante. El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia.

CONCORDANCIAS CON EL TLC PERÚ - ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

Artículo V.- Del principio de sostenibilidad

La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.

Artículo VI.- Del principio de prevención

La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan.

CONCORDANCIAS:D.S.Nº 004-2011-EM, Art. 17

LUIS MORANTE GUERRERO

INSTITUTO PACÍFICO 105

Artículo VII.- Del principio precautorio

Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente.(*)

(*) De conformidad con el Artículo 2 de la Ley N° 29050, publicada el 24 junio 2007, se adecúa el texto del presente Artículo, y el de todo texto legal que se refiera al “criterio deprecaución”, “criterio precautorio” o “principiodeprecaución”a ladefinicióndelPrincipioPrecautorioqueseestableceenelartículo5delaLeyNº28245,modificadoporelartículo1delacitadaLey.

CONCORDANCIAS:

Anexo D.S. Nº 059-2005-EM, Art. 5 R.D. N° 072-2006-DCG (Dictan disposiciones sobre control de la descarga del agua de lastre y sedimentos de buques de navegación marítimainternacional que tengan como destino o escala a los puertos peruanos)D.S.Nº 004-2011-EM, Art. 17

Artículo VIII.- Del principio de internalización de costos

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente.

El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.

Artículo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental

El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.

CONCORDANCIAS:Ley Nº 29325, Art. 23, num. 23.1 (Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental)

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

106 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

Artículo X.- Del principio de equidad

El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes; y al desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podrá adoptar, entre otras, políticas o programas de acción afirmativas, entendidas como el conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al que están destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva.

Artículo XI.- Del principio de gobernanza ambiental

El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia.

TÍTULO IPOLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO 1ASPECTOS GENERALES

Artículo 1.- Del objetivo

La presente Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país.

Artículo 2.- Del ámbito

2.1 Las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro del territorio nacional, el cual comprende el suelo, subsuelo, el dominio marítimo, lacustre, hidrológico e hidrogeológico y el espacio aéreo.

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2.2 La presente Ley regula las acciones destinadas a la protección del ambiente que deben adoptarse en el desarrollo de todas las actividades humanas. La regulación de las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales se rigen por sus respectivas leyes, debiendo aplicarse la presente Ley en lo que concierne a las políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental.

2.3 Entiéndase, para los efectos de la presente Ley, que toda mención hecha al “ambiente” o a “sus componentes” comprende a los elementos físicos, quími-cos y biológicos de origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los facto-res que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conserva-ción de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros.

Artículo 3.- Del rol del Estado en materia ambiental

El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en la presente Ley.

CONCORDANCIAS:

D.S. N° 043-2006-EM (Establecen Disposiciones Generales para la Aplicación del Silencio Administrativo Negativo en los procedimientos

R.M. N° 205-2006-PRODUCE (Dictan disposiciones para regular procesamiento de residuos y descartes de especies hidrobiológicas generados por la actividad de procesamiento industrial pesquero orientado al consumo humano directo)

R.M. N° 490-2006-MEM-DM (Encargan seguimiento, monitoreo y cumplimiento del Acuerdo suscrito entre los Apus de las ComunidadesIndígenas del Río Corrientes, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional de Loreto y la Empresa Pluspetrol Norte S.A.)

R. N° 192-2007-CONAM-PCD (Aprueban la Propuesta de Límites Máximos Permisibles (LMP) de efluentes líquidos y para emisionesatmosféricas de fuente puntual en actividades minero metalúrgicas)

D.S. Nº 037-2008-PCM (Establecen Límites Máximos Permisibles de Efluentes Líquidos para el Subsector Hidrocarburos)

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

108 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

R.M. N° 121-2009-MINAM(Aprueban Plan de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximo Permisibles para el Año Fiscal 2009)

R.M.Nº 225-2010-MINAM (Aprueban Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) 2010-2011)

R.M.Nº 030-2011-MEM-DM (Aprueban Términos de Referencia conforme a los cuales se elaborará el Plan de Implementación para el Cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero - Metalúrgicas, así como el procedimiento de evaluación de dicho plan)

Ley Nº 29662 (Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo)

Artículo 4.- De la tributación y el ambiente

El diseño del marco tributario nacional considera los objetivos de la Política Nacional Ambiental, promoviendo particularmente, conductas ambientalmente responsables, modalidades de producción y consumo responsable de bienes y servicios, la conservación, aprovechamiento sostenible y recuperación de los recursos naturales, así como el desarrollo y uso de tecnologías apropiadas y de prácticas de producción limpia en general.

Artículo 5.- Del Patrimonio de la Nación

Los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nación. Su protección y conservación pueden ser invocadas como causa de necesidad pública, conforme a ley.

Artículo 6.- De las limitaciones al ejercicio de derechos

El ejercicio de los derechos de propiedad y a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo del ambiente.

Artículo 7.- Del carácter de orden público de las normas ambientales

7.1 Las normas ambientales, incluyendo las normas en materia de salud ambiental y de conservación de la diversidad biológica y los demás recursos naturales, son de orden público. Es nulo todo pacto en contra de lo establecido en dichas normas legales.

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7.2 El diseño, aplicación, interpretación e integración de las normas señaladas en el párrafo anterior, de carácter nacional, regional y local, se realizan siguiendo los principios, lineamientos y normas contenidas en la presente Ley y, en forma subsidiaria, en los principios generales del derecho.

CAPÍTULO 2POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE

Artículo 8.- De la Política Nacional del Ambiente

8.1 La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, ob-jetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Go-bierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental.

8.2 Las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí.

8.3 La Política Nacional del Ambiente es parte integrante del proceso estratégico de desarrollo del país. Es aprobada por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Es de obligatorio cumplimiento.

Artículo 9.- Del objetivo

La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona.

CONCORDANCIAS:D.S. N° 018-2009-MINAM(Aprueban Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas)

Artículo 10.- De la vinculación con otras políticas públicas

Las políticas de Estado integran las políticas ambientales con las demás políticas públicas. En tal sentido, los procesos de planificación, decisión y ejecución de políticas públicas en todos los niveles de Gobierno, incluyendo las sectoriales, incorporan obligatoriamente los lineamientos de la Política Nacional del Ambiente.

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

110 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

Artículo 11.- De los lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas

Sin perjuicio del contenido específico de la Política Nacional del Ambiente, el diseño y aplicación de las políticas públicas consideran los siguientes lineamientos:

a. El respeto de la dignidad humana y la mejora continua de la calidad de vida de la población, asegurando una protección adecuada de la salud de las perso-nas.

b. La prevención de riesgos y daños ambientales, así como la prevención y el control de la contaminación ambiental, principalmente en las fuentes emiso-ras. En particular, la promoción del desarrollo y uso de tecnologías, métodos, procesos y prácticas de producción, comercialización y disposición final más limpias.

c. El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conser-vación de la diversidad biológica, a través de la protección y recuperación de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genético. Ninguna consideración o circunstancia puede legitimar o excusar acciones que pudieran amenazar o generar riesgo de extinción de cualquier especie, subespecie o variedad de flora o fauna.

d. El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales, incluyendo la con-servación de las áreas agrícolas periurbanas y la prestación ambientalmente sostenible de los servicios públicos, así como la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas.

e. La promoción efectiva de la educación ambiental y de una ciudadanía ambien-tal responsable, en todos los niveles, ámbitos educativos y zonas del territorio nacional.

f. El fortalecimiento de la gestión ambiental, por lo cual debe dotarse a las au-toridades de recursos, atributos y condiciones adecuados para el ejercicio de sus funciones. Las autoridades ejercen sus funciones conforme al carácter transversal de la gestión ambiental, tomando en cuenta que las cuestiones y problemas ambientales deben ser considerados y asumidos integral e inter-sectorialmente y al más alto nivel, sin eximirse de tomar en consideración o de prestar su concurso a la protección del ambiente, incluyendo la conservación de los recursos naturales.

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INSTITUTO PACÍFICO 111

g. La articulación e integración de las políticas y planes de lucha contra la po-breza, asuntos comerciales, tributarios y de competitividad del país con los objetivos de la protección ambiental y el desarrollo sostenible.

h. La información científica, que es fundamental para la toma de decisiones en materia ambiental.

i. El desarrollo de toda actividad empresarial debe efectuarse teniendo en cuenta la implementación de políticas de gestión ambiental y de responsabilidad so-cial.

CONCORDANCIAS:D.S. Nº 039-2007-MTC, Art. 5

Artículo 12.- De la política exterior en materia ambiental

Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política, en la legislación vigente y en las políticas nacionales, la Política Exterior del Estado en materia ambiental se rige por los siguientes lineamientos:

a. La promoción y defensa de los intereses del Estado, en armonía con la Política Nacional Ambiental, los principios establecidos en la presente Ley y las demás normas sobre la materia.

b. La generación de decisiones multilaterales para la adecuada implementación de los mecanismos identificados en los acuerdos internacionales ambientales ratificados por el Perú.

c. El respeto a la soberanía de los Estados sobre sus respectivos territorios para conservar, administrar, poner en valor y aprovechar sosteniblemente sus pro-pios recursos naturales y el patrimonio cultural asociado, así como para definir sus niveles de protección ambiental y las medidas más apropiadas para ase-gurar la efectiva aplicación de su legislación ambiental.

d. La consolidación del reconocimiento internacional del Perú como país de ori-gen y centro de diversidad genética.

e. La promoción de estrategias y acciones internacionales que aseguren un ade-cuado acceso a los recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales, respetando el procedimiento del consentimiento fundamentado previo y auto-rización de uso; las disposiciones legales sobre patentabilidad de productos relacionados a su uso, en especial en lo que respecta al certificado de origen y de legal procedencia; y, asegurando la distribución equitativa de los beneficios.

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

112 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

f. La realización del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas de los estados y de los demás principios contenidos en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

g. La búsqueda de soluciones a los problemas ambientales globales, regionales y subregionales mediante negociaciones internacionales destinadas a movilizar recursos externos, promover el desarrollo del capital social, el desarrollo del conocimiento, la facilitación de la transferencia tecnológica y el fomento de la competitividad, el comercio y los econegocios, para alcanzar el desarrollo sos-tenible de los estados.

h. La cooperación internacional destinada al manejo sostenible de los recursos naturales y a mantener las condiciones de los ecosistemas y del ambiente a nivel transfronterizo y más allá de las zonas donde el Estado ejerce sobera-nía y jurisdicción, de conformidad con el derecho internacional. Los recursos naturales transfronterizos se rigen por los tratados sobre la materia o en su defecto por la legislación especial. El Estado promueve la gestión integrada de estos recursos y la realización de alianzas estratégicas en tanto supongan el mejoramiento de las condiciones de sostenibilidad y el respeto de las normas ambientales nacionales.

i. Cooperar en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica marina en zonas más allá de los límites de la jurisdicción nacional, conforme al dere-cho internacional.

j. El establecimiento, desarrollo y promoción del derecho internacional ambien-tal.

CAPÍTULO 3GESTIÓN AMBIENTAL

Artículo 13.- Del concepto

13.1 La gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades econó-micas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país.

13.2 La gestión ambiental se rige por los principios establecidos en la presente Ley y en las leyes y otras normas sobre la materia.

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Artículo 14.- Del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

14.1 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene a su cargo la integración fun-cional y territorial de la política, normas e instrumentos de gestión, así como las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado y de la sociedad civil, en materia ambiental.

14.2 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organis-mos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regio-nal y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los re-cursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil.

14.3 La Autoridad Ambiental Nacional es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

Artículo 15.- De los sistemas de gestión ambiental

El Sistema Nacional de Gestión Ambiental integra los sistemas de gestión pública en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental; así como otros sistemas específicos relacionados con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental.

Artículo 16.- De los instrumentos

16.1 Los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la ejecu-ción de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la presente Ley, y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamenta-rias.

16.2 Constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país.

Artículo 17.- De los tipos de instrumentos

17.1 Los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fis-calización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley.

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114 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

17.2 Se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental, los sistemas de gestión ambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales; el ordena-miento territorial ambiental; la evaluación del impacto ambiental; los Planes de Cierre; los Planes de Contingencias; los estándares nacionales de calidad ambiental; la certificación ambiental, las garantías ambientales; los sistemas de información ambiental; los instrumentos económicos, la contabilidad am-biental, estrategias, planes y programas de prevención, adecuación, control y remediación; los mecanismos de participación ciudadana; los planes integrales de gestión de residuos; los instrumentos orientados a conservar los recursos naturales; los instrumentos de fiscalización ambiental y sanción; la clasifica-ción de especies, vedas y áreas de protección y conservación; y, en general, todos aquellos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo precedente.

17.3 El Estado debe asegurar la coherencia y la complementariedad en el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental.

CONCORDANCIAS:D.S. Nº 078-2009-EM (Implementan medidas de remediación ambiental a cargo del títular minero que haya realizado actividades y/o ejecutadoproyectos relacionados con actividades mineras previstas en la Ley General de Minería)

Artículo 18.- Del cumplimiento de los instrumentos

En el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental se incorporan los mecanismos para asegurar su cumplimiento incluyendo, entre otros, los plazos y el cronograma de inversiones ambientales, así como los demás programas y compromisos.

Artículo19.-Delaplanificaciónydelordenamientoterritorialambiental

19.1 La planificación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual in-cluye los instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental.

19.2 El ordenamiento territorial ambiental es un instrumento que forma parte de la política de ordenamiento territorial. Es un proceso técnico-político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales que condicionan la asigna-ción de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio.

Artículo20.-Delosobjetivosdelaplanificaciónyelordenamientoterritorial

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INSTITUTO PACÍFICO 115

La planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible. Tiene los siguientes objetivos:

a. Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas nacionales, secto-riales, regionales y locales en materia de gestión ambiental y uso sostenible de los recursos naturales y la ocupación ordenada del territorio, en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente, la preservación del patrimonio cultural y el bienestar de la pobla-ción.

b. Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades correspondientes para conducir la gestión de los espacios y los recursos naturales de su jurisdic-ción, promoviendo la participación ciudadana y fortaleciendo a las organizacio-nes de la sociedad civil involucradas en dicha tarea.

c. Proveer información técnica y el marco referencial para la toma de decisiones sobre la ocupación del territorio y el aprovechamiento de los recursos natu-rales; así como orientar, promover y potenciar la inversión pública y privada, sobre la base del principio de sostenibilidad.

d. Contribuir a consolidar e impulsar los procesos de concertación entre el Estado y los diferentes actores económicos y sociales, sobre la ocupación y el uso adecuado del territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales, previ-niendo conflictos ambientales.

e. Promover la protección, recuperación y/o rehabilitación de los ecosistemas de-gradados y frágiles.

f. Fomentar el desarrollo de tecnologías limpias y responsabilidad social.

CONCORDANCIAS:R.M. N° 026-2010-MINAM(Aprueban los “Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial”)

Artículo 21.- De la asignación de usos

La asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de zonificación ecológica y económica. Dichos instrumentos constituyen procesos dinámicos y flexibles, y están sujetos a la Política Nacional Ambiental.

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116 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

Artículo 22.- Del ordenamiento territorial ambiental y la descentralización

22.1 El ordenamiento territorial ambiental es un objetivo de la descentralización en materia de gestión ambiental. En el proceso de descentralización se prioriza la incorporación de la dimensión ambiental en el ordenamiento territorial de las regiones y en las áreas de jurisdicción local, como parte de sus respectivas estrategias de desarrollo sostenible.

22.2 El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional y en coor-dinación con los niveles descentralizados de gobierno, establece la política nacional en materia de ordenamiento territorial ambiental, la cual constituye referente obligatorio de las políticas públicas en todos los niveles de gobierno.

22.3 Los gobiernos regionales y locales coordinan sus políticas de ordenamiento territorial, entre sí y con el Gobierno Nacional, considerando las propuestas que al respecto formule la sociedad civil.

Artículo 23.- Del ordenamiento urbano y rural

23.1 Corresponde a los gobiernos locales, en el marco de sus funciones y atribucio-nes, promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano y rural, en concordancia con la Política Nacional Ambiental y con las normas urbanísticas nacionales, considerando el crecimiento planificado de las ciudades, así como los diversos usos del espacio de jurisdicción, de conformidad con la legislación vigente, los que son evaluados bajo criterios socioeconómicos y ambientales.

23.2 Los gobiernos locales deben evitar que actividades o usos incompatibles, por razones ambientales, se desarrollen dentro de una misma zona o en zonas colindantes dentro de sus jurisdicciones. También deben asegurar la preserva-ción y la ampliación de las áreas verdes urbanas y periurbanas de que dispone la población.

23.3 Las instalaciones destinadas a la fabricación, procesamiento o almacenamien-to de sustancias químicas peligrosas o explosivas deben ubicarse en zonas industriales, conforme a los criterios de la zonificación aprobada por los gobier-nos locales.

Artículo 24.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos suscepti-bles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su regla-

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mento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

24.2 Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacio-nal de Evaluación de Impacto Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la materia.

CONCORDANCIAS:D.Leg. Nº 1013, inc. b) del Art. 6 (Funciones generales)R.M. N° 239-2010-MINAM (Aprueban el Procedimiento denominado “Disposiciones para la Revisión Aleatoria de Estudios de Impacto Ambiental aprobados por las autoridades competentes”)

R.M. Nº 052-2012-MINAM (Aprueban Directiva para la Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP))

Artículo 25.- De los Estudios de Impacto Ambiental

Los Estudios de Impacto Ambiental - EIA son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia señala los demás requisitos que deban contener los EIA.

Artículo 26.- De los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental

26.1 La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA, para facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las respectivas normas, a través de objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y un crono-grama de avance de cumplimiento, así como las medidas de prevención, con-trol, mitigación, recuperación y eventual compensación que corresponda. Los informes sustentatorios de la definición de plazos y medidas de adecuación, los informes de seguimiento y avances en el cumplimiento del PAMA, tienen carácter público y deben estar a disposición de cualquier persona interesada.

26.2 El incumplimiento de las acciones definidas en los PAMA, sea durante su vi-gencia o al final de éste, se sanciona administrativamente, independientemen-te de las sanciones civiles o penales a que haya lugar.

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

118 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

Artículo 27.- De los planes de cierre de actividades

Los titulares de todas las actividades económicas deben garantizar que al cierre de actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de carácter significativo, debiendo considerar tal aspecto al diseñar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental que les correspondan de conformidad con el marco legal vigente. La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridades ambientales sectoriales, establece disposiciones específicas sobre el cierre, abandono, post-cierre y post-abandono de actividades o instalaciones, incluyendo el contenido de los respectivos planes y las condiciones que garanticen su adecuada aplicación.

Artículo 28.- De la Declaratoria de Emergencia Ambiental

En caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el CONAM, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la Emergencia Ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta Declaratoria. Por ley y su reglamento se regula el procedimiento y la declaratoria de dicha Emergencia.

Artículo 29.- De las normas transitorias de calidad ambiental de carácter especial

La Autoridad Ambiental Nacional en coordinación con las autoridades competentes, puede dictar normas ambientales transitorias de aplicación específica en zonas ambientalmente críticas o afectadas por desastres, con el propósito de contribuir a su recuperación o superar las situaciones de emergencia. Su establecimiento, no excluye la aprobación de otras normas, parámetros, guías o directrices, orientados a prevenir el deterioro ambiental, proteger la salud o la conservación de los recursos naturales y la diversidad biológica y no altera la vigencia de los ECA y LMP que sean aplicables.

CONCORDANCIAS:Ley N° 28804, Única Disp.Transitoria

Artículo 30.- De los planes de descontaminación y el tratamiento de pasivos ambientales

30.1 Los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos ambientales es-tán dirigidos a remediar impactos ambientales originados por uno o varios pro-yectos de inversión o actividades, pasados o presentes. El Plan debe conside-rar su financiamiento y las responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensación por los daños generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental.

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30.2 Las entidades con competencias ambientales promueven y establecen planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados. La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para la elaboración de dichos pla-nes.

30.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con la Autoridad de Salud, puede proponer al Poder Ejecutivo el establecimiento y regulación de un sis-tema de derechos especiales que permita restringir las emisiones globales al nivel de las normas de calidad ambiental. El referido sistema debe tener en cuenta:

a) Los tipos de fuentes de emisiones existentes;

b) Los contaminantes específicos;

c) Los instrumentos y medios de asignación de cuotas;

d) Las medidas de monitoreo; y,

e) La fiscalización del sistema y las sanciones que correspondan.

CONCORDANCIAS:Ley N° 28804, Única Disp.Transitoria

Artículo 31.- Del Estándar de Calidad Ambiental

31.1 El Estándar de Calidad Ambiental - ECA es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos.

31.2 El ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públi-cas. Es un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instru-mentos de gestión ambiental.

31.3 No se otorga la certificación ambiental establecida mediante la Ley del Siste-ma Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, cuando el respectivo EIA concluye que la implementación de la actividad implicaría el incumplimiento de algún Estándar de Calidad Ambiental. Los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental también deben considerar los Estándares de Calidad Ambiental al momento de establecer los compromisos respectivos.

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

120 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

31.4 Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá hacer uso de los estándares nacionales de calidad ambiental, con el objeto de sancionar bajo forma alguna a personas jurídicas o naturales, a menos que se demuestre que existe causalidad entre su actuación y la transgresión de dichos estándares. Las sanciones deben basarse en el incumplimiento de obligaciones a cargo de las personas naturales o jurídicas, incluyendo las contenidas en los instrumentos de gestión ambiental.

CONCORDANCIAS: D.S.Nº 006-2013-MINAM (Aprueban Disposiciones Complementarias para la aplicación de Estándar de Calidad Ambiental (ECA) de Aire)

Artículo 32.- Del Límite Máximo Permisible

32.1 El Límite Máximo Permisible - LMP, es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por la respectiva autoridad competente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos. (*)

(*)NumeralmodificadoporelArtículo 1 del Decreto Legislativo N° 1055, publicado el 27 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“32.1 El Límite Máximo Permisible - LMP, es la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Los criterios para la determinación de la supervisión y sanción serán establecidos por dicho Ministerio.”

CONCORDANCIAS:R. N° 192-2007-CONAM-PCD (Aprueban la Propuesta de Límites Máximos Permisibles (LMP) de efluentes líquidos y para emisionesatmosféricas de fuente puntual en actividades minero metalúrgicas)

D.S. Nº 037-2008-PCM (Establecen Límites Máximos Permisibles de Efluentes Líquidos para el Subsector Hidrocarburos)

D.S. Nº 003-2010-MINAM (Aprueba Límites Máximos Permisibles para los efluentes de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticaso Municipales)

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32.2 El LMP guarda coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los ECA. La implementación de estos instrumentos debe asegurar que no se exceda la capa-cidad de carga de los ecosistemas, de acuerdo con las normas sobre la materia.

CONCORDANCIAS:D. CONSEJO DIRECTIVO N° 029-2006-CONAM-CD (Aprueban Cronograma de Priorizaciones para la aprobación progresiva de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles)

D. CONSEJO DIRECTIVO N° 003-2007-CONAM-CD (Aprueban propuesta de Decreto Supremo para la Aprobación de los Estándares de CalidadAmbiental (ECA) para Agua y su Estrategia de Implementación)

D. CONSEJO DIRECTIVO N° 004-2007-CONAM-CD (Aprueban propuesta de Límites Máximos Permisibles (LMP) de Emisiones Gaseosas yPartículas del Subsector Electricidad)

D. CONSEJO DIRECTIVO N° 007-2007-CONAM-CD (Aprueban propuesta de los Límites Máximos Permisibles (LMP) de Efluentes de la Industriade Harina y Aceite de Pescado)

D.S. Nº 010-2008-PRODUCE (Límites Máximos Permisibles (LMP) para la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Normas Complementarias)

D.S. N° 011-2009-MINAM (Aprueba Límites Máximos Permisibles para las emisiones de la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Harina de Residuos Hidrobiológicos)

R.M.Nº 030-2011-MEM-DM (Aprueban Términos de Referencia conforme a los cuales se elaborará el Plan de Implementación para el Cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero - Metalúrgicas, así como el procedimiento de evaluación de dicho plan)

Artículo 33.- De la elaboración de ECA y LMP

33.1 La Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de ECA y LMP y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga, las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presiden-cia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante decreto supremo.

CONCORDANCIAS:D. CONSEJO DIRECTIVO N° 003-2007-CONAM-CD (Aprueban propuesta de Decreto Supremo para la Aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua y su Estrategia de Implementación)

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

122 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

D. CONSEJO DIRECTIVO N° 004-2007-CONAM-CD (Aprueban propuesta de Límites Máximos Permisibles (LMP) de Emisiones Gaseosas y Partículas del Subsector Electricidad)

D.S. N° 033-2007-PCM (Aprueban el Procedimiento para la aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) de Contaminación Ambiental)

D. CONSEJO DIRECTIVO N° 007-2007-CONAM-CD (Aprueban propuesta de los Límites Máximos Permisibles (LMP) de Efluentes de la Industria de Harina y Aceite de Pescado)

D.S. Nº 010-2008-PRODUCE (Límites Máximos Permisibles (LMP) para la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Normas Complementarias)

33.2 La Autoridad Ambiental Nacional, en el proceso de elaboración de los ECA, LMP y otros estándares o parámetros para el control y la protección ambiental, debe tomar en cuenta los establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o de las entidades de nivel internacional especializadas en cada uno de los temas ambientales.

33.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con los sectores correspon-dientes, dispondrá la aprobación y registrará la aplicación de estándares in-ternacionales o de nivel internacional en los casos que no existan ECA o LMP equivalentes aprobados en el país.

CONCORDANCIAS:D.CONSEJO DIRECTIVO N° 020-2006-CONAM-CD, Art. 5

33.4 En el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de la gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las activi-dades en curso.

CONCORDANCIAS:D.S. Nº 037-2008-PCM (Establecen Límites Máximos Permisibles de Efluentes Líquidos para el Subsector Hidrocarburos)

D.S. Nº 014-2010-MINAM (Aprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos)

R.M.Nº 030-2011-MEM-DM (Aprueban Términos de Referencia conforme a los cuales se elaborará el Plan de Implementación para el Cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero - Metalúrgicas, así como el procedimiento de evaluación de dicho plan)

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R.M.Nº 141-2011-MINAM (Ratifican lineamiento para la aplicación de los Límites Máximos Permisibles)

Artículo 34.- De los planes de prevención y de mejoramiento de la calidad ambiental

La Autoridad Ambiental Nacional coordina con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de los planes destinados a la mejora de la calidad ambiental o la prevención de daños irreversibles en zonas vulnerables o en las que se sobrepasen los ECA, y vigila según sea el caso, su fiel cumplimiento. Con tal fin puede dictar medidas cautelares que aseguren la aplicación de los señalados planes, o establecer sanciones ante el incumplimiento de una acción prevista en ellos, salvo que dicha acción constituya una infracción a la legislación ambiental que debe ser resuelta por otra autoridad de acuerdo a ley.

CONCORDANCIAS:D.Leg. Nº 1013, inc. b) del Art. 6 (Funciones generales)

Artículo 35.- Del Sistema Nacional de Información Ambiental

35.1 El Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA, constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercam-bio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental.

35.2 La Autoridad Ambiental Nacional administra el SINIA. A su solicitud, o de con-formidad con lo establecido en las normas legales vigentes, las instituciones públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local, están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales.

Artículo 36.- De los instrumentos económicos

36.1 Constituyen instrumentos económicos aquellos basados en mecanismos pro-pios del mercado que buscan incentivar o desincentivar determinadas conduc-tas con el fin de promover el cumplimiento de los objetivos de política ambien-tal.

36.2 Conforme al marco normativo presupuestal y tributario del Estado, las enti-dades públicas de nivel nacional, sectorial, regional y local en el ejercicio y ámbito de sus respectivas funciones, incorporan instrumentos económicos, in-cluyendo los de carácter tributario, a fin de incentivar prácticas ambientalmente

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

124 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

adecuadas y el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales.

36.3 El diseño de los instrumentos económicos propician el logro de niveles de des-empeño ambiental más exigentes que los establecidos en las normas ambien-tales.

Artículo 37.- De las medidas de promoción

Las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas ambientales y mejores niveles de desempeño ambiental, en forma complementaria a los instrumentos económicos o de sanción que establezcan, como actividades de capacitación, difusión y sensibilización ciudadana, la publicación de promedios de desempeño ambiental, los reconocimientos públicos y la asignación de puntajes especiales en licitaciones públicas a los proveedores ambientalmente más responsables.

Artículo38.-Delfinanciamientodelagestiónambiental

El Poder Ejecutivo establece los lineamientos para el financiamiento de la gestión ambiental del sector público. Sin perjuicio de asignar recursos públicos, el Poder Ejecutivo debe buscar, entre otras medidas, promover el acceso a los mecanismos de financiamiento internacional, los recursos de la cooperación internacional y las fuentes destinadas a cumplir con los objetivos de la política ambiental y de la Agenda Ambiental Nacional, aprobada de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 39.- De la información sobre el gasto e inversión ambiental del Estado

El Ministerio de Economía y Finanzas informa acerca del gasto y la inversión en la ejecución de programas y proyectos públicos en materia ambiental. Dicha información se incluye anualmente en el Informe Nacional del Estado del Ambiente.

Artículo40.-Delroldelsectorprivadoenelfinanciamiento

El sector privado contribuye al financiamiento de la gestión ambiental sobre la base de principios de internalización de costos y de responsabilidad ambiental, sin perjuicio de otras acciones que emprendan en el marco de sus políticas de responsabilidad social, así como de otras contribuciones de carácter voluntario.

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CAPÍTULO 4ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CONCORDANCIAS:D.S. Nº 002-2009-MINAM (Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales)

Artículo 41.- Del acceso a la información ambiental

Conforme al derecho de acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre el ambiente, sus componentes y sus implicancias en la salud, toda entidad pública, así como las personas jurídicas sujetas al régimen privado que presten servicios públicos, facilitan el acceso a dicha información, a quien lo solicite, sin distinción de ninguna índole, con sujeción exclusivamente a lo dispuesto en la legislación vigente.

CONCORDANCIAS:D.S. Nº 002-2009-MINAM, Arts. 7 y 20 (Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental yParticipación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales)

Artículo 42.- De la obligación de informar

Las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo precedente, tienen las siguientes obligaciones en materia de acceso a la información ambiental: (*)

(*)PárrafomodificadoporelArtículo 1 del Decreto Legislativo N° 1055, publicado el 27 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 42.- De la Obligación de Informar

Las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo precedente, tiene las siguientes obligaciones en materia de acceso a la información ambiental:”

a. Establecer mecanismos para la generación, organización y sistematización de la información ambiental relativa a los sectores, áreas o actividades a su cargo.

b. Facilitar el acceso directo a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de adoptar las me-didas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades y siem-pre que no se esté incurso en excepciones legales al acceso de la información.

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

126 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

c. Establecer criterios o medidas para validar o asegurar la calidad e idoneidad de la información ambiental que poseen.

d. Difundir la información gratuita sobre las actividades del Estado y en particular, la relativa a su organización, funciones, fines, competencias, organigrama, de-pendencias, horarios de atención y procedimientos administrativos a su cargo, entre otros.

e. Eliminar las exigencias, cobros indebidos y requisitos de forma que obstaculi-cen, limiten o impidan el eficaz acceso a la información ambiental.

f. Rendir cuenta acerca de las solicitudes de acceso a la información recibidas y de la atención brindada.

g. Entregar a la Autoridad Ambiental Nacional la información que ésta le solicite, por considerarla necesaria para la gestión ambiental. La solicitud será remitida por escrito y deberá ser respondida en un plazo no mayor de 15 días, pudiendo la Autoridad Ambiental Nacional ampliar dicho plazo de oficio o a solicitud de parte.(*)

(*)LiteralmodificadoporelArtículo 1 del Decreto Legislativo N° 1055, publicado el 27 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“g. Entregar al Ministerio del Ambiente-MINAM la información ambiental que ésta genere, por considerarla necesaria para la gestión ambiental, la cual deberá ser suministrada al Ministerio en el plazo que éste determine, bajo responsa-bilidad del máximo representante del organismo encargado de suministrar la información. Sin perjuicio de ello, el incumplimiento del funcionario o servidor público encargado de remitir la información mencionada, será considerado como falta grave.”

“h. El MINAM solicitará la información a las entidades generadoras de informa-ción con la finalidad de elaborar los informes nacionales sobre el estado del ambiente. Dicha información deberá ser entregada en el plazo que determine el Ministerio, pudiendo ser éste ampliado a solicitud de parte, bajo responsa-bilidad del máximo representante del organismo encargado de suministrar la información. Sin perjuicio de ello, el funcionario o servidor público encargado de remitir la información mencionada, será considerado como falta grave.”(*)

(*) Literal incorporado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1055, publicado el 27 junio 2008.

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CONCORDANCIAS:D.S. Nº 002-2009-MINAM, Art. 20 (Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales)

Artículo 43.- De la información sobre denuncias presentadas

43.1 Toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto de riesgos o daños al ambiente y sus demás componentes, en especial aquellos vinculados a daños o riesgos a la salud de las personas. (*)

(*)NumeralmodificadoporelArtículo 1 del Decreto Legislativo N° 1055, publicado el 27 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“43.1 Toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que pre-sente ante cualquier entidad pública respecto de infracciones a la normatividad ambiental, sanciones y reparaciones ambientales, riesgos o daños al ambiente y sus demás componentes, en especial aquellos vinculados a daños o ries-gos a la salud de personas. Las entidades públicas deben establecer en sus Reglamentos de Organización y Funciones, Textos Únicos de Procedimien-tos Administrativos u otros documentos de gestión, los procedimientos para la atención de las citadas denuncias y sus formas de comunicación al público, de acuerdo con los parámetros y criterios que al respecto fije el Ministerio del Ambiente y bajo responsabilidad de su máximo representante. Las entidades deberán enviar anualmente un listado con las denuncias recibidas y soluciones alcanzadas, con la finalidad de hacer pública esta información a la población a través del SINIA.”

43.2 En caso de que la denuncia haya sido trasladada a otra autoridad, en razón de las funciones y atribuciones legalmente establecidas, se debe dar cuenta inmediata de tal hecho al denunciante.

Artículo 44.- De la incorporación de información al SINIA

Los informes y documentos resultantes de las actividades científicas, técnicas y de monitoreo de la calidad del ambiente y de sus componentes, así como los que se generen en el ejercicio de las funciones ambientales que ejercen las entidades públicas, deben ser incorporados al SINIA, a fin de facilitar su acceso para las entidades públicas y privadas, en el marco de las normas y limitaciones establecidas en las normas de transparencia y acceso a la información pública.

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

128 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

Artículo 45.- De las estadísticas ambientales y cuentas nacionales

El Estado incluye en las estadísticas nacionales información sobre el estado del ambiente y sus componentes. Asimismo, debe incluir en las cuentas nacionales el valor del Patrimonio Natural de la Nación y la degradación de la calidad del ambiente, informando periódicamente a través de la Autoridad Ambiental Nacional acerca de los incrementos y decrementos que lo afecten.

Artículo 46.- De la participación ciudadana

Toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 028-2008-EM (Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero)

Artículo 47.- Del deber de participación responsable

47.1 Toda persona, natural o jurídica, tiene el deber de participar responsablemente en la gestión ambiental, actuando con buena fe, transparencia y veracidad conforme a las reglas y procedimientos de los mecanismos formales de par-ticipación establecidos y a las disposiciones de la presente Ley y las demás normas vigentes.

47.2 Constituyen trasgresión a las disposiciones legales sobre participación ciuda-dana toda acción o medida que tomen las autoridades o los ciudadanos que impida u obstaculice el inicio, desarrollo o término de un proceso de parti-cipación ciudadana. En ningún caso constituirá trasgresión a las normas de participación ciudadana la presentación pacífica de aportes, puntos de vista o documentos pertinentes y ajustados a los fines o materias objeto de la partici-pación ciudadana.

Artículo 48.- De los mecanismos de participación ciudadana

48.1 Las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su de-sarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; asimismo promueven, de acuerdo a sus posibilidades, la generación de capacidades en las organizacio-

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nes dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, así como alentar su participación en la gestión ambiental.

CONCORDANCIAS:R.M. Nº 571-2008-MEM-DM (Aprueban Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos)

D.S. Nº 018-2012-AG (Aprueban Reglamento de Participación Ciudadana para la Evaluación, Aprobación y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario)

48.2 La Autoridad Ambiental Nacional establece los lineamientos para el diseño de mecanismos de participación ciudadana ambiental, que incluyen consultas y audiencias públicas, encuestas de opinión, apertura de buzones de sugeren-cias, publicación de proyectos normativos, grupos técnicos y mesas de concer-tación, entre otros.

CONCORDANCIAS:R.M. Nº 304-2008-MEM-DM (Aprueban Normas que regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero)

Artículo49.-Delasexigenciasespecíficas

Las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participación ciudadana en los siguientes procesos:

a. Elaboración y difusión de la información ambiental.

b. Diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de la gestión ambien-tal, así como de los planes, programas y agendas ambientales.

c. Evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de los recursos naturales.

d. Seguimiento, control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por in-fracciones a la legislación ambiental o por amenazas o violación a los derechos ambientales.

CONCORDANCIAS:D.LEG. N° 1055, Art. 2

Artículo 50.- De los deberes del Estado en materia de participación ciudadana

Las entidades públicas tienen las siguientes obligaciones en materia de participación ciudadana:

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

130 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

a. Promover el acceso oportuno a la información relacionada con las materias objeto de la participación ciudadana.

b. Capacitar, facilitar asesoramiento y promover la activa participación de las en-tidades dedicadas a la defensa y protección del ambiente y la población orga-nizada, en la gestión ambiental.

c. Establecer mecanismos de participación ciudadana para cada proceso de involucramiento de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambien-tal.

d. Eliminar las exigencias y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impi-dan la eficaz participación de las personas naturales o jurídicas en la gestión ambiental.

e. Velar por que cualquier persona natural o jurídica, sin discriminación de ningu-na índole, pueda acceder a los mecanismos de participación ciudadana.

f. Rendir cuenta acerca de los mecanismos, procesos y solicitudes de participa-ción ciudadana, en las materias a su cargo.

Artículo 51.- De los criterios a seguir en los procedimientos de participación ciudadana

Sin perjuicio de las normas nacionales, sectoriales, regionales o locales que se establezca, en todo proceso de participación ciudadana se deben seguir los siguientes criterios:

a. La autoridad competente pone a disposición del público interesado, principal-mente en los lugares de mayor afectación por las decisiones a tomarse, la información y documentos pertinentes, con una anticipación razonable, en for-mato sencillo y claro, y en medios adecuados. En el caso de las autoridades de nivel nacional, la información es colocada a disposición del público en la sede de las direcciones regionales y en la municipalidad provincial más próxi-ma al lugar indicado en el literal precedente. Igualmente, la información debe ser accesible mediante Internet.

b. La autoridad competente convoca públicamente a los procesos de participa-ción ciudadana, a través de medios que faciliten el conocimiento de dicha con-vocatoria, principalmente a la población probablemente interesada.

c. Cuando la decisión a adoptarse se sustente en la revisión o aprobación de documentos o estudios de cualquier tipo y si su complejidad lo justifica, la

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autoridad competente debe facilitar, por cuenta del promotor de la decisión o proyecto, versiones simplificadas a los interesados.

d. La autoridad competente debe promover la participación de todos los sectores sociales probablemente interesados en las materias objeto del proceso de par-ticipación ciudadana, así como la participación de los servidores públicos con funciones, atribuciones o responsabilidades relacionadas con dichas materias.

e. Cuando en las zonas involucradas con las materias objeto de la consulta ha-biten poblaciones que practican mayoritariamente idiomas distintos al castella-no, la autoridad competente garantiza que se provean los medios que faciliten su comprensión y participación.

f. Las audiencias públicas se realizan, al menos, en la zona donde se desarro-llará el proyecto de inversión, el plan, programa o en donde se ejecutarán las medidas materia de la participación ciudadana, procurando que el lugar elegi-do sea aquel que permita la mayor participación de los potenciales afectados.

g. Los procesos de participación ciudadana son debidamente documentados y registrados, siendo de conocimiento público toda información generada o en-tregada como parte de dichos procesos, salvo las excepciones establecidas en la legislación vigente.(*)

(*)LiteralmodificadoporelArtículo 1 del Decreto Legislativo N° 1055, publicado el 27 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“g. Cuando se realicen consultas públicas u otras formas de participación ciuda-dana, el sector correspondiente debe publicar los acuerdos, observaciones y recomendaciones en su portal institucional.

Si las observaciones o recomendaciones que sean formuladas como conse-cuencia de los mecanismos de participación ciudadana que no son tomadas en cuenta, el sector correspondiente deberá fundamentar por escrito las razones para ello, en un plazo no mayor de treinta (30) días útiles.”

h. Cuando las observaciones o recomendaciones que sean formuladas como consecuencia de los mecanismos de participación ciudadana no sean toma-dos en cuenta, se debe informar y fundamentar la razón de ello, por escrito, a quienes las hayan formulado.

CONCORDANCIAS:R.M. Nº 304-2008-MEM-DM, Art. 29 (De las observaciones o recomendaciones)

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132 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

TÍTULO IIDE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO 1ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

Artículo 52.- De las competencias ambientales del Estado

Las competencias ambientales del Estado son ejercidas por organismos constitucionalmente autónomos, autoridades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, de conformidad con la Constitución y las leyes que definen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado. El diseño de las políticas y normas ambientales de carácter nacional es una función exclusiva del Gobierno Nacional.

Artículo 53.- De los roles de carácter transectorial

53.1 Las entidades que ejercen funciones en materia de salud ambiental, protección de recursos naturales renovables, calidad de las aguas, aire o suelos y otros aspectos de carácter transectorial ejercen funciones de vigilancia, estableci-miento de criterios y de ser necesario, expedición de opinión técnica previa, para evitar los riesgos y daños de carácter ambiental que comprometan la protección de los bienes bajo su responsabilidad. La obligatoriedad de dicha opinión técnica previa se establece mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y regulada por la Autoridad Ambiental Nacional.

53.2 Las autoridades indicadas en el párrafo anterior deben evaluar periódicamente las políticas, normas y resoluciones emitidas por las entidades públicas de nivel sectorial, regional y local, a fin de determinar su consistencia con sus políticas y normas de protección de los bienes bajo su responsabilidad, caso contrario deben reportar sus hallazgos a la Autoridad Ambiental Nacional, a las autoridades involucradas y a la Contraloría General de la República, para que cada una de ellas ejerza sus funciones conforme a ley.

53.3 Toda autoridad pública de nivel nacional, regional y local debe responder a los requerimientos que formulen las entidades señaladas en el primer párrafo de este artículo, bajo responsabilidad.

CONCORDANCIAS:R.M. Nº 251-2008-MINSA

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Artículo54.-Delosconflictosdecompetencia

54.1 Cuando en un caso particular, dos o más entidades públicas se atribuyan fun-ciones ambientales de carácter normativo, fiscalizador o sancionador sobre una misma actividad, le corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional, a tra-vés de su Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, determinar cuál de ellas debe actuar como la autoridad competente. La resolución de la Auto-ridad Ambiental Nacional es de observancia obligatoria y agota la vía adminis-trativa. Esta disposición es aplicable en caso de conflicto entre:

a) Dos o más entidades del Poder Ejecutivo.

b) Una o más de una entidad del Poder Ejecutivo y uno o más gobiernos regiona-les o gobiernos locales.

c) Uno o más gobiernos regionales o gobiernos locales.

54.2 La Autoridad Ambiental Nacional es competente siempre que la función o atri-bución específica en conflicto no haya sido asignada directamente por la Cons-titución o por sus respectivas Leyes Orgánicas, en cuyo caso la controversia la resuelve el Tribunal Constitucional.

Artículo55.-Delasdeficienciasenlaasignacióndeatribucionesambientales

La Autoridad Ambiental Nacional ejerce funciones coordinadoras y normativas, de fiscalización y sancionadoras, para corregir vacíos, superposición o deficiencias en el ejercicio de funciones y atribuciones ambientales nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia ambiental.

CONCORDANCIAS:R.M. N° 121-2009-MINAM(Aprueban Plan de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximo Permisibles para el Año Fiscal 2009)

CAPÍTULO 2AUTORIDADES PÚBLICAS

Artículo 56.- De la Autoridad Ambiental Nacional

El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Sus funciones y atribuciones específicas se establecen por ley y se desarrollan en su Reglamento de Organización y Funciones.

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

134 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

Artículo 57.- Del alcance de las disposiciones transectoriales

En el ejercicio de sus funciones, la Autoridad Ambiental Nacional establece disposiciones de alcance transectorial sobre la gestión del ambiente y sus componentes, sin perjuicio de las funciones específicas a cargo de las autoridades sectoriales, regionales y locales competentes.

Artículo 58.- Del ejercicio sectorial de las funciones ambientales

58.1 Los ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios o de fiscalización, ejercen funciones y atri-buciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la ley.

58.2 Las autoridades sectoriales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí y con las autoridades de los gobiernos regionales y locales, con el fin de armonizar sus políticas, evitar conflictos o vacíos de competencia y respon-der, con coherencia y eficiencia, a los objetivos y fines de la presente Ley y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

Artículo 59.- Del ejercicio descentralizado de las funciones ambientales

59.1 Los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dis-puesto en la presente Ley.

59.2 Para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión am-biental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental.

59.3 Las autoridades regionales y locales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí y con las autoridades nacionales, con el fin de armonizar sus políticas, evitar conflictos o vacíos de competencia y responder, con co-herencia y eficiencia, a los objetivos y fines de la presente Ley y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

Artículo 60.- Del ejercicio de las competencias y funciones

Las normas regionales y municipales en materia ambiental guardan concordancia con la legislación de nivel nacional. Los gobiernos regionales y locales informan y

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INSTITUTO PACÍFICO 135

realizan coordinaciones con las entidades con las que compartan competencias y funciones, antes de ejercerlas.

Artículo 61.- De la concertación en la gestión ambiental regional

Los gobiernos regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno regional.

Artículo 62.- De la concertación en la gestión ambiental local

Los gobiernos locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno local.

Artículo 63.- De los fondos de interés público

La aplicación de los recursos financieros que administran los fondos de interés público en los que participa el Estado, sean de derecho público o privado, se realiza tomando en cuenta los principios establecidos en la presente Ley y propiciando la investigación científica y tecnológica, la innovación productiva, la facilitación de la producción limpia y los bionegocios, así como el desarrollo social, sin perjuicio de los objetivos específicos para los cuales son creados.

CAPÍTULO 3POBLACIÓN Y AMBIENTE

Artículo 64.- De los asentamientos poblacionales

En el diseño y aplicación de políticas públicas relativas a la creación, desarrollo y reubicación de asentamientos poblacionales, en sus respectivos instrumentos de planificación y en las decisiones relativas al acondicionamiento territorial y el desarrollo urbano, se consideran medidas de protección ambiental, en base a lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas complementarias y reglamentarias, de forma que se aseguren condiciones adecuadas de habitabilidad en las ciudades y poblados del país, así como la protección de la salud, la conservación y

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aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica y del patrimonio cultural asociado a ellas.

Artículo 65.- De las políticas poblacionales y gestión ambiental

El crecimiento de la población y su ubicación dentro del territorio son variables que se consideran en las políticas ambientales y de promoción del desarrollo sostenible. Del mismo modo, las políticas de desarrollo urbano y rural deben considerar el impacto de la población sobre la calidad del ambiente y sus componentes.

Artículo 66.- De la salud ambiental

66.1 La prevención de riesgos y daños a la salud de las personas es prioritaria en la gestión ambiental. Es responsabilidad del Estado, a través de la Autoridad de Salud y de las personas naturales y jurídicas dentro del territorio nacional, contribuir a una efectiva gestión del ambiente y de los factores que generan riesgos a la salud de las personas.

66.2 La Política Nacional de Salud incorpora la política de salud ambiental como área prioritaria, a fin de velar por la minimización de riesgos ambientales de-rivados de las actividades y materias comprendidas bajo el ámbito de este sector.

CONCORDANCIAS:R.M. Nº 251-2008-MINSA

Artículo 67.- Del saneamiento básico

Las autoridades públicas de nivel nacional, sectorial, regional y local priorizan medidas de saneamiento básico que incluyan la construcción y administración de infraestructura apropiada; la gestión y manejo adecuado del agua potable, las aguas pluviales, las aguas subterráneas, el sistema de alcantarillado público, el reuso de aguas servidas, la disposición de excretas y los residuos sólidos, en las zonas urbanas y rurales, promoviendo la universalidad, calidad y continuidad de los servicios de saneamiento, así como el establecimiento de tarifas adecuadas y consistentes con el costo de dichos servicios, su administración y mejoramiento.

Artículo 68.- De los planes de desarrollo

68.1 Los planes de acondicionamiento territorial de las municipalidades consideran, según sea el caso, la disponibilidad de fuentes de abastecimiento de agua, así como áreas o zonas para la localización de infraestructura sanitaria, debiendo asegurar que se tomen en cuenta los criterios propios del tiempo de vida útil de esta infraestructura, la disposición de áreas de amortiguamiento para redu-

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cir impactos negativos sobre la salud de las personas y la calidad ambiental, su protección frente a desastres naturales, la prevención de riesgos sobre las aguas superficiales y subterráneas y los demás elementos del ambiente.

68.2 En los instrumentos de planificación y acondicionamiento territorial debe consi-derarse, necesariamente, la identificación de las áreas para la localización de la infraestructura de saneamiento básico.

Artículo 69.- De la relación entre cultura y ambiente

La relación entre los seres humanos y el ambiente en el cual viven constituye parte de la cultura de los pueblos. Las autoridades públicas alientan aquellas expresiones culturales que contribuyan a la conservación y protección del ambiente y desincentivan aquellas contrarias a tales fines.

Artículo 70.- De los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas

En el diseño y aplicación de la política ambiental y, en particular, en el proceso de ordenamiento territorial ambiental, se deben salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales ratificados por el Estado. Las autoridades públicas promueven su participación e integración en la gestión del ambiente.

CONCORDANCIAS:D.S. N° 009-2006-AG

Artículo 71.- De los conocimientos colectivos

El Estado reconoce, respeta, registra, protege y contribuye a aplicar más ampliamente los conocimientos colectivos, innovaciones y prácticas de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas, en tanto ellos constituyen una manifestación de sus estilos de vida tradicionales y son consistentes con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos naturales. El Estado promueve su participación, justa y equitativa, en los beneficios derivados de dichos conocimientos y fomenta su participación en la conservación y la gestión del ambiente y los ecosistemas.

Artículo 72.- Del aprovechamiento de recursos naturales y pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas

72.1 Los estudios y proyectos de exploración, explotación y aprovechamiento de recursos naturales que se autoricen en tierras de pueblos indígenas, comu-nidades campesinas y nativas, adoptan las medidas necesarias para evitar el

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detrimento a su integridad cultural, social, económica ni a sus valores tradicio-nales.

72.2 En caso de proyectos o actividades a ser desarrollados dentro de las tierras de poblaciones indígenas, comunidades campesinas y nativas, los procedi-mientos de consulta se orientan preferentemente a establecer acuerdos con los representantes de éstas, a fin de resguardar sus derechos y costumbres tradicionales, así como para establecer beneficios y medidas compensatorias por el uso de los recursos, conocimientos o tierras que les corresponda según la legislación pertinente.

72.3 De conformidad con la ley, los pueblos indígenas y las comunidades nativas y campesinas, pueden beneficiarse de los recursos de libre acceso para satis-facer sus necesidades de subsistencia y usos rituales. Asimismo, tienen dere-cho preferente para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales dentro de sus tierras, debidamente tituladas, salvo reserva del Estado o de-rechos exclusivos o excluyentes de terceros, en cuyo caso tienen derecho a una participación justa y equitativa de los beneficios económicos que pudieran derivarse del aprovechamiento de dichos recursos.

CONCORDANCIAS:D.S. N° 009-2006-AG

CAPÍTULO 4EMPRESA Y AMBIENTE

Artículo 73.- Del ámbito

73.1 Las disposiciones del presente Capítulo son exigibles a los proyectos de inver-sión, de investigación y a toda actividad susceptible de generar impactos nega-tivos en el ambiente, en tanto sean aplicables, de acuerdo a las disposiciones que determine la respectiva autoridad competente.

73.2 El término “titular de operaciones” empleado en los artículos siguientes de este Capítulo incluye a todas las personas naturales y jurídicas.

Artículo 74.- De la responsabilidad general

Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión.

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Artículo 75.- Del manejo integral y prevención en la fuente

75.1 El titular de operaciones debe adoptar prioritariamente medidas de prevención del riesgo y daño ambiental en la fuente generadora de los mismos, así como las demás medidas de conservación y protección ambiental que corresponda en cada una de las etapas de sus operaciones, bajo el concepto de ciclo de vida de los bienes que produzca o los servicios que provea, de conformidad con los principios establecidos en el Título Preliminar de la presente Ley y las demás normas legales vigentes.

75.2 Los estudios para proyectos de inversión a nivel de prefactibilidad, factibilidad y definitivo, a cargo de entidades públicas o privadas, cuya ejecución pueda tener impacto en el ambiente deben considerar los costos necesarios para preservar el ambiente de la localidad en donde se ejecutará el proyecto y de aquellas que pudieran ser afectadas por éste.

Artículo 76.- De los sistemas de gestión ambiental y mejora continua

El Estado promueve que los titulares de operaciones adopten sistemas de gestión ambiental acordes con la naturaleza y magnitud de sus operaciones, con la finalidad de impulsar la mejora contínua de sus niveles de desempeño ambiental.

Artículo 77.- De la promoción de la producción limpia

77.1 Las autoridades nacionales, sectoriales, regionales y locales promueven, a través de acciones normativas, de fomento de incentivos tributarios, difusión, asesoría y capacitación, la producción limpia en el desarrollo de los proyectos de inversión y las actividades empresariales en general, entendiendo que la producción limpia constituye la aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva e integrada para los procesos, productos y servicios, con el objetivo de incrementar la eficiencia, manejar racionalmente los recursos y reducir los riesgos sobre la población humana y el ambiente, para lograr el desarrollo sos-tenible.

77.2 Las medidas de producción limpia que puede adoptar el titular de operaciones incluyen, según sean aplicables, control de inventarios y del flujo de materias primas e insumos, así como la sustitución de éstos; la revisión, mantenimiento y sustitución de equipos y la tecnología aplicada; el control o sustitución de combustibles y otras fuentes energéticas; la reingeniería de procesos, méto-dos y prácticas de producción; y la reestructuración o rediseño de los bienes y servicios que brinda, entre otras.

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Artículo 78.- De la responsabilidad social de la empresa

El Estado promueve, difunde y facilita la adopción voluntaria de políticas, prácticas y mecanismos de responsabilidad social de la empresa, entendiendo que ésta constituye un conjunto de acciones orientadas al establecimiento de un adecuado ambiente de trabajo, así como de relaciones de cooperación y buena vecindad impulsadas por el propio titular de operaciones.

Artículo 79.- De la promoción de normas voluntarias

El Estado, en coordinación con los gremios y organizaciones empresariales, promueve la elaboración y adopción de normas voluntarias, así como la autorregulación por los titulares de operaciones, para mejorar su desempeño ambiental, sin perjuicio del debido cumplimiento de la normatividad vigente.

Artículo 80.- De las normas técnicas nacionales, de calidad y ecoetiquetado

El Estado promueve la adopción de normas técnicas nacionales para estandarizar los procesos de producción y las características técnicas de los bienes y servicios que se ofrecen en el país o se exportan, propiciando la gestión de su calidad, la prevención de riesgos y daños ambientales en los procesos de su producción o prestación, así como prácticas de etiquetado, que salvaguarden los derechos del consumidor a conocer la información relativa a la salud, el ambiente y a los recursos naturales, sin generar obstáculos innecesarios o injustificados al libre comercio, de conformidad con las normas vigentes y los tratados internacionales ratificados por el Estado Peruano.

Artículo 81.- Del turismo sostenible

Lasentidades públicas, en coordinación con el sector privado, adoptan medidas efectivas para prevenir, controlar y mitigar el deterioro del ambiente y de sus componentes, en particular, los recursos naturales y los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación asociado a ellos, como consecuencia del desarrollo de infraestructuras y de las actividades turísticas y recreativas, susceptibles de generar impactos negativos sobre ellos.

Artículo 82.- Del consumo responsable

82.1 El Estado, a través de acciones educativas de difusión y asesoría, promueve el consumo racional y sostenible, de forma tal que se incentive el aprovecha-miento de recursos naturales, la producción de bienes, la prestación de servi-cios y el ejercicio del comercio en condiciones ambientales adecuadas.

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82.2 Las normas, disposiciones y resoluciones sobre adquisiciones y contratacio-nes públicas consideran lo señalado en el párrafo anterior, en la definición de los puntajes de los procesos de selección de proveedores del Estado.

Artículo 83.- Del control de materiales y sustancias peligrosas

83.1 De conformidad con los principios establecidos en el Título Preliminar y las demás disposiciones contenidas en la presente Ley, las empresas adoptan medidas para el efectivo control de los materiales y sustancias peligrosas in-trínsecas a sus actividades, debiendo prevenir, controlar, mitigar eventualmen-te, los impactos ambientales negativos que aquellos generen.

83.2 El Estado adopta medidas normativas, de control, incentivo y sanción, para asegurar el uso, manipulación y manejo adecuado de los materiales y sustan-cias peligrosas, cualquiera sea su origen, estado o destino, a fin de prevenir riesgos y daños sobre la salud de las personas y el ambiente.

TÍTULO IIIINTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO 1APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES

Artículo 84.- Del concepto

Se consideran recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado, conforme lo dispone la ley.

Artículo 85.- De los recursos naturales y del rol del Estado

85.1 El Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y nor-mas reglamentarias aplicables.

85.2 Los recursos naturales son Patrimonio de la Nación, solo por derecho otorgado de acuerdo a la ley y al debido procedimiento pueden aprovecharse los frutos o productos de los mismos, salvo las excepciones de ley. El Estado es compe-tente para ejercer funciones legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales respecto de los recursos naturales.

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85.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridades ambien-tales sectoriales y descentralizadas, elabora y actualiza permanentemente, el inventario de los recursos naturales y de los servicios ambientales que prestan, estableciendo su correspondiente valorización.

Artículo 86.- De la seguridad

El Estado adopta y aplica medidas para controlar los factores de riesgo sobre los recursos naturales estableciendo, en su caso, medidas para la prevención de los daños que puedan generarse.

Artículo 87.- De los recursos naturales transfronterizos

Los recursos naturales transfronterizos se rigen por los tratados sobre la materia o en su defecto por la legislación especial. El Estado promueve la gestión integrada de estos recursos y la realización de alianzas estratégicas en tanto supongan el mejoramiento de las condiciones de sostenibilidad y el respeto de las normas ambientales nacionales.

Artículo88.-Deladefinicióndelosregímenesdeaprovechamiento

88.1 Por ley orgánica se definen los alcances y limitaciones de los recursos de libre acceso y el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, teniendo en cuenta en particular:

a. El sector o sectores del Estado responsables de la gestión de dicho recurso.

b. Las modalidades de otorgamiento de los derechos sobre los recursos.

c. Los alcances, condiciones y naturaleza jurídica de los derechos que se otorga.

d. Los derechos, deberes y responsabilidades de los titulares de los derechos.

e. Las medidas de promoción, control y sanción que corresponda.

88.2 El otorgamiento de derechos de aprovechamiento a particulares se realiza de acuerdo a las leyes especiales de cada recurso y supone el cumplimiento pre-vio por parte del Estado de todas las condiciones y presupuestos establecidos en la ley.

88.3 Son características y condiciones intrínsecas a los derechos de aprovecha-miento sostenible, y como tales deben ser respetadas en las leyes especiales:

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a. Utilización del recurso de acuerdo al título otorgado.

b. Cumplimiento de las obligaciones técnicas y legales respecto del recurso otor-gado.

c. Cumplimiento de los planes de manejo o similares, de las evaluaciones de impacto ambiental, evaluaciones de riesgo ambiental u otra establecida para cada recurso natural.

d. Cumplir con la retribución económica, pago de derecho de vigencia y toda otra obligación económica establecida.

Artículo 89.- De las medidas de gestión de los recursos naturales

Para la gestión de los recursos naturales, cada autoridad responsable toma en cuenta, según convenga, la adopción de medidas previas al otorgamiento de derechos, tales como:

a. Planificación.

b. Ordenamiento y zonificación.

c. Inventario y valorización.

d. Sistematización de la información.

e. Investigación científica y tecnológica.

f. Participación ciudadana.

Artículo 90.- Del recurso agua continental

El Estado promueve y controla el aprovechamiento sostenible de las aguas continentales a través de la gestión integrada del recurso hídrico, previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran; regula su asignación en función de objetivos sociales, ambientales y económicos; y promueve la inversión y participación del sector privado en el aprovechamiento sostenible del recurso.

Artículo 91.- Del recurso suelo

El Estado es responsable de promover y regular el uso sostenible del recurso suelo, buscando prevenir o reducir su pérdida y deterioro por erosión o contaminación. Cualquier actividad económica o de servicios debe evitar el uso de suelos con aptitud agrícola, según lo establezcan las normas correspondientes.

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Artículo 92.- De los recursos forestales y de fauna silvestre

92.1 El Estado establece una política forestal orientada por los principios de la pre-sente Ley, propiciando el aprovechamiento sostenible de los recursos foresta-les y de fauna silvestre, así como la conservación de los bosques naturales, resaltando sin perjuicio de lo señalado, los principios de ordenamiento y zoni-ficación de la superficie forestal nacional, el manejo de los recursos forestales, la seguridad jurídica en el otorgamiento de derechos y la lucha contra la tala y caza ilegal.

92.2 El Estado promueve y apoya el manejo sostenible de la fauna y flora silvestres, priorizando la protección de las especies y variedades endémicas y en peligro de extinción, en base a la información técnica, científica, económica y a los conocimientos tradicionales.

Artículo 93.- Del enfoque ecosistémico

La conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales deberá enfocarse de manera integral, evaluando científicamente el uso y protección de los recursos naturales e identificando cómo afectan la capacidad de los ecosistemas para mantenerse y sostenerse en el tiempo, tanto en lo que respecta a los seres humanos y organismos vivos, como a los sistemas naturales existentes.

Artículo 94.- De los servicios ambientales

94.1 Los recursos naturales y demás componentes del ambiente cumplen funciones que permiten mantener las condiciones de los ecosistemas y del ambiente, generando beneficios que se aprovechan sin que medie retribución o compen-sación, por lo que el Estado establece mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de dichos servicios ambientales, procurando lograr la conservación de los ecosistemas, la diversidad biológica y los demás recursos naturales.

94.2 Se entiende por servicios ambientales, la protección del recurso hídrico, la protección de la biodiversidad, la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y la belleza escénica, entre otros.

94.3 La Autoridad Ambiental Nacional promueve la creación de mecanismos de fi-nanciamiento, pago y supervisión de servicios ambientales.

CONCORDANCIAS:D.Leg. Nº 1013, inc. b) del Art. 6 (Funciones generales)

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Artículo 95.- De los bonos de descontaminación

Para promover la conservación de la diversidad biológica, la Autoridad Ambiental Nacional promueve, a través de una Comisión Nacional, los bonos de descontaminación u otros mecanismos alternativos, a fin de que las industrias y proyectos puedan acceder a los fondos creados al amparo del Protocolo de Kyoto y de otros convenios de carácter ambiental. Mediante decreto supremo se crea la referida Comisión Nacional.

Artículo 96.- De los recursos naturales no renovables

96.1 La gestión de los recursos naturales no renovables está a cargo de sus respec-tivas autoridades sectoriales competentes, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26821, las leyes de organización y funciones de dichas autorida-des y las normas especiales de cada recurso.

96.2 El Estado promueve el empleo de las mejores tecnologías disponibles para que el aprovechamiento de los recursos no renovables sea eficiente y ambien-talmente responsable.

CAPÍTULO 2CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

Artículo 97.- De los lineamientos para políticas sobre diversidad biológica

La política sobre diversidad biológica se rige por los siguientes lineamientos:

a. La conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los que depende la supervivencia de las especies.

b. El rol estratégico de la diversidad biológica y de la diversidad cultural asociada a ella, para el desarrollo sostenible.

c. El enfoque ecosistémico en la planificación y gestión de la diversidad biológica y los recursos naturales.

d. El reconocimiento de los derechos soberanos del Perú como país de origen sobre sus recursos biológicos, incluyendo los genéticos.

e. El reconocimiento del Perú como centro de diversificación de recursos genéti-cos y biológicos.

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f. La prevención del acceso ilegal a los recursos genéticos y su patentamiento, mediante la certificación de la legal procedencia del recurso genético y el con-sentimiento informado previo para todo acceso a recursos genéticos, biológi-cos y conocimiento tradicional del país.

g. La inclusión de mecanismos para la efectiva distribución de beneficios por el uso de los recursos genéticos y biológicos, en todo plan, programa, acción o proyecto relacionado con el acceso, aprovechamiento comercial o investiga-ción de los recursos naturales o la diversidad biológica.

h. La protección de la diversidad cultural y del conocimiento tradicional.

i. La valorización de los servicios ambientales que presta la diversidad biológica.

j. La promoción del uso de tecnologías y un mayor conocimiento de los ciclos y procesos, a fin de implementar sistemas de alerta y prevención en caso de emergencia.

k. La promoción de políticas encaminadas a mejorar el uso de la tierra.

l. El fomento de la inversión pública y privada en la conservación y el aprovecha-miento sostenible de los ecosistemas frágiles.

m. La implementación de planes integrados de explotación agrícola o de cuenca hidrográfica que prevean estrategias sustitutivas de cultivo y promoción de téc-nicas de captación de agua, entre otros.

n. La cooperación en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica marina en zonas más allá de los límites de la jurisdicción nacional, conforme al Derecho Internacional.

Artículo 98.- De la conservación de ecosistemas

Laconservación de los ecosistemas se orienta a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación por actividades antrópicas y a dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles.

Artículo 99.- De los ecosistemas frágiles

99.1 En el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales.

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99.2 Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiári-das, montañas, pantanos, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, la-gunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto.

99.3 El Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de flora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos. (*)

(*)ArtículomodificadoporelArtículo Único de la Ley Nº 29895, publicada el 06 junio 2012, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 99.- De los ecosistemas frágiles

99.1 En el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales.

99.2 Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiári-das, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bos-ques relicto.

99.3 El Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de flora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos.”

CONCORDANCIAS:D.S. N° 055-2006-AG (Disponen la categorización de la Zona Reservada Los Pantanos de Villa)

Artículo 100.- De los ecosistemas de montaña

El Estado protege los ecosistemas de montaña y promueve su aprovechamiento sostenible. En el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas para:

a. Promover el aprovechamiento de la diversidad biológica, el ordenamiento terri-torial y la organización social.

b. Promover el desarrollo de corredores ecológicos que integren las potencialida-des de las diferentes vertientes de las montañas, aprovechando las oportuni-dades que brindan los conocimientos tradicionales de sus pobladores.

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c. Estimular la investigación de las relaciones costo-beneficio y la sostenibilidad económica, social y ambiental de las diferentes actividades productivas en las zonas de montañas.

d. Fomentar sistemas educativos adaptados a las condiciones de vida específi-cas en las montañas.

e. Facilitar y estimular el acceso a la información y al conocimiento, articulando adecuadamente conocimientos y tecnologías tradicionales con conocimientos y tecnologías modernas.

Artículo 101.- De los ecosistemas marinos y costeros

101.1 El Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y coste-ros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local.

101.2 El Estado, respecto de las zonas marinas y costeras, es responsable de:

a. Normar el ordenamiento territorial de las zonas marinas y costeras, como base para el aprovechamiento sostenible de estas zonas y sus recursos.

b. Promover el establecimiento de áreas naturales protegidas con alto potencial de diversidad biológica y servicios ambientales para la población.

c. Normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir y proteger los ambientes marino y costeros, a prevenir o controlar el impacto negativo que generan acciones como la descarga de efluentes que afectan el mar y las zonas costeras adyacentes.

d. Regular la extracción comercial de recursos marinos y costeros productivos, considerando el control y mitigación de impactos ambientales.

e. Regular el adecuado uso de las playas, promoviendo su buen mantenimiento.

f. Velar por que se mantengan y difundan las condiciones naturales que permiten el desarrollo de actividades deportivas, recreativas y de ecoturismo.

101.3 El Estado y el sector privado promueven el desarrollo de investigación cien-tífica y tecnológica, orientadas a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros.

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Artículo 102.- De la conservación de las especies

La política de conservación de las especies implica la necesidad de establecer condiciones mínimas de supervivencia de las mismas, la recuperación de poblaciones y el cuidado y evaluaciones por el ingreso y dispersión de especies exóticas.

Artículo 103.- De los recursos genéticos

Parael acceso a los recursos genéticos del país se debe contar con el certificado de procedencia del material a acceder y un reconocimiento de los derechos de las comunidades de donde se obtuvo el conocimiento tradicional, conforme a los procedimientos y condiciones que establece la ley.

Artículo 104.- De la protección de los conocimientos tradicionales

104.1 El Estado reconoce y protege los derechos patrimoniales y los conocimien-tos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades campesinas, nativas y locales en lo relativo a la diversidad biológica. El Estado establece los mecanismos para su utilización con el consentimiento informado de dichas comunidades, garantizando la distribución de los beneficios derivados de la utilización.

104.2 El Estado establece las medidas necesarias de prevención y sanción de la biopiratería.

Artículo 105.- De la promoción de la biotecnología

El Estado promueve el uso de la biotecnología de modo consistente con la conservación de los recursos biológicos, la protección del ambiente y la salud de las personas.

Artículo 106.- De la conservación in situ

El Estado promueve el establecimiento e implementación de modalidades de conservación in situ de la diversidad biológica.

Artículo 107.- Del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

El Estado asegura la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, así como la historia y cultura del país mediante la protección de espacios representativos de la diversidad biológica y de otros valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico existentes en los espacios continentales y marinos del territorio nacional,

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a través del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, regulado de acuerdo a su normatividad específica.

Artículo 108.- De las áreas naturales protegidas por el Estado

108.1 Las áreas naturales protegidas - ANP son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos, establecidos y pro-tegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Son de dominio público y se establecen con carácter definitivo.

CONCORDANCIAS:R. N° 360-2006-SUNARP-SN

108.2 La sociedad civil tiene derecho a participar en la identificación, delimitación y resguardo de las ANP y la obligación de colaborar en la consecución de sus fines; y el Estado promueve su participación en la gestión de estas áreas, de acuerdo a ley.

CONCORDANCIAS:R. Nº 144-2010-SERNANP (Aprueban Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas)

Artículo 109.- De la inclusión de las ANP en el SINIA

Las ANP deben figurar en las bases de datos del SINIA y demás sistemas de información que utilicen o divulguen cartas, mapas y planos con fines científicos, técnicos, educativos, turísticos y comerciales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones de uso y conservación de recursos naturales o de cualquier otra índole.

Artículo 110.- De los derechos de propiedad de las comunidades campesinas y nativas en las ANP

El Estado reconoce el derecho de propiedad de las comunidades campesinas y nativas ancestrales sobre las tierras que poseen dentro de las ANP y en sus zonas de amortiguamiento. Promueve la participación de dichas comunidades de acuerdo a los fines y objetivos de las ANP donde se encuentren.

Artículo 111.- Conservación ex situ

111.1 El Estado promueve el establecimiento e implementación de modalidades de conservación ex situ de la diversidad biológica, tales como bancos de ger-moplasma, zoológicos, centros de rescate, centros de custodia temporal, zoo-

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criaderos, áreas de manejo de fauna silvestre, jardines botánicos, viveros y herbarios.

111.2 El objetivo principal de la conservación ex situ es apoyar la supervivencia de las especies en su hábitat natural, por lo tanto debe ser considerada en toda estrategia de conservación como un complemento para la conservación in situ.

Artículo 112.- Del paisaje como recurso natural

El Estado promueve el aprovechamiento sostenible del recurso paisaje mediante el desarrollo de actividades educativas, turísticas y recreativas.

CAPÍTULO 3CALIDAD AMBIENTAL

Artículo 113.- De la calidad ambiental

113.1 Toda persona natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de contribuir a prevenir, controlar y recuperar la calidad del ambiente y de sus componentes.

113.2 Son objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental:

a. Preservar, conservar, mejorar y restaurar, según corresponda, la calidad del aire, el agua y los suelos y demás componentes del ambiente, identificando y controlando los factores de riesgo que la afecten.

b. Prevenir, controlar, restringir y evitar según sea el caso, actividades que gene-ren efectos significativos, nocivos o peligrosos para el ambiente y sus compo-nentes, en particular cuando ponen en riesgo la salud de las personas.

c. Recuperar las áreas o zonas degradadas o deterioradas por la contaminación ambiental.

d. Prevenir, controlar y mitigar los riesgos y daños ambientales procedentes de la introducción, uso, comercialización y consumo de bienes, productos, servicios o especies de flora y fauna.

e. Identificar y controlar los factores de riesgo a la calidad del ambiente y sus componentes.

f. Promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, las activida-des de transferencia de conocimientos y recursos, la difusión de experiencias exitosas y otros medios para el mejoramiento de la calidad ambiental.

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152 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

Artículo 114.- Del agua para consumo humano

El acceso al agua para consumo humano es un derecho de la población. Corresponde al Estado asegurar la vigilancia y protección de aguas que se utilizan con fines de abastecimiento poblacional, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a los particulares. En caso de escasez, el Estado asegura el uso preferente del agua para fines de abastecimiento de las necesidades poblacionales, frente a otros usos.

Artículo 115.- De los ruidos y vibraciones

115.1 Las autoridades sectoriales son responsables de normar y controlar los rui-dos y las vibraciones de las actividades que se encuentran bajo su regulación, de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivas leyes de organización y funcio-nes.

115.2 Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA.

Artículo 116.- De las radiaciones

El Estado, a través de medidas normativas, de difusión, capacitación, control, incentivo y sanción, protege la salud de las personas ante la exposición a radiaciones tomando en consideración el nivel de peligrosidad de las mismas. El uso y la generación de radiaciones ionizantes y no ionizantes está sujeto al estricto control de la autoridad competente, pudiendo aplicar, de acuerdo al caso, el principio precautorio, de conformidad con lo dispuesto en el Título Preliminar de la presente Ley.

Artículo 117.- Del control de emisiones

117.1 El control de las emisiones se realiza a través de los LMP y demás instrumen-tos de gestión ambiental establecidos por las autoridades competentes.

117.2 La infracción de los LMP es sancionada de acuerdo con las normas corres-pondientes a cada autoridad sectorial competente.

Artículo 118.- De la protección de la calidad del aire

Las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, adoptan medidas para la prevención, vigilancia y control ambiental y epidemiológico, a fin de asegurar la conservación, mejoramiento y recuperación de la calidad del aire,

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según sea el caso, actuando prioritariamente en las zonas en las que se superen los niveles de alerta por la presencia de elementos contaminantes, debiendo aplicarse planes de contingencia para la prevención o mitigación de riesgos y daños sobre la salud y el ambiente.

Artículo 119.- Del manejo de los residuos sólidos

119.1 La gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que sien-do de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales.

119.2 La gestión de los residuos sólidos distintos a los señalados en el párrafo prece-dente son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición final, bajo las condiciones de control y supervisión establecidas en la legislación vigente.

Artículo 120.- De la protección de la calidad de las aguas

120.1 El Estado, a través de las entidades señaladas en la Ley, está a cargo de la protección de la calidad del recurso hídrico del país.

120.2 El Estado promueve el tratamiento de las aguas residuales con fines de su reutilización, considerando como premisa la obtención de la calidad necesaria para su reuso, sin afectar la salud humana, el ambiente o las actividades en las que se reutilizarán.

Artículo 121.- Del vertimiento de aguas residuales

El Estado emite en base a la capacidad de carga de los cuerpos receptores, una autorización previa para el vertimiento de aguas residuales domésticas, industriales o de cualquier otra actividad desarrollada por personas naturales o jurídicas, siempre que dicho vertimiento no cause deterioro de la calidad de las aguas como cuerpo receptor, ni se afecte su reutilización para otros fines, de acuerdo a lo establecido en los ECA correspondientes y las normas legales vigentes.

Artículo 122.- Del tratamiento de residuos líquidos

122.1 Corresponde a las entidades responsables de los servicios de saneamiento la responsabilidad por el tratamiento de los residuos líquidos domésticos y las aguas pluviales.

122.2 El sector Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable de la vigilancia y sanción por el incumplimiento de LMP en los residuos líquidos domésticos, en

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

154 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

coordinación con las autoridades sectoriales que ejercen funciones relacionadas con la descarga de efluentes en el sistema de alcantarillado público.

122.3 Las empresas o entidades que desarrollan actividades extractivas, producti-vas, de comercialización u otras que generen aguas residuales o servidas, son responsables de su tratamiento, a fin de reducir sus niveles de contaminación hasta niveles compatibles con los LMP, los ECA y otros estándares establecidos en instrumentos de gestión ambiental, de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes. El manejo de las aguas residuales o servidas de origen industrial puede ser efectuado directamente por el generador, a través de terce-ros debidamente autorizados a o a través de las entidades responsables de los servicios de saneamiento, con sujeción al marco legal vigente sobre la materia.

CONCORDANCIAS:D.S. Nº 020-2007-PRODUCE

CAPÍTULO 4CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

Artículo123.-Delainvestigaciónambientalcientíficaytecnológica

La investigación científica y tecnológica está orientada, en forma prioritaria, a proteger la salud ambiental, optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y a prevenir el deterioro ambiental, tomando en cuenta el manejo de los fenómenos y factores que ponen en riesgo el ambiente; el aprovechamiento de la biodiversidad, la realización y actualización de los inventarios de recursos naturales y la producción limpia y la determinación de los indicadores de calidad ambiental.

Artículo124.-Delfomentodelainvestigaciónambientalcientíficaytecnológica

124.1 Corresponde al Estado y a las universidades, públicas y privadas, en cumpli-miento de sus respectivas funciones y roles, promover:

a. La investigación y el desarrollo científico y tecnológico en materia ambiental.

b. La investigación y sistematización de las tecnologías tradicionales.

c. La generación de tecnologías ambientales.

d. La formación de capacidades humanas ambientales en la ciudadanía.

e. El interés y desarrollo por la investigación sobre temas ambientales en la niñez y juventud.

LUIS MORANTE GUERRERO

INSTITUTO PACÍFICO 155

f. La transferencia de tecnologías limpias.

g. La diversificación y competitividad de la actividad pesquera, agraria, forestal y otras actividades económicas prioritarias.

124.2 El Estado, a través de los organismos competentes de ciencia y tecnología, otorga preferencia a la aplicación de recursos orientados a la formación de profesionales y técnicos para la realización de estudios científicos y tecnológi-cos en materia ambiental y el desarrollo de tecnologías limpias, principalmente bajo el principio de prevención de contaminación.

Artículo 125.- De las redes y registros

Losorganismos competentes deben contar con un registro de las investigaciones realizadas en materia ambiental, el cual debe estar a disposición del público, además se promoverá el despliegue de redes ambientales.

Artículo 126.- De las comunidades y tecnología ambiental

El Estado fomenta la investigación, recuperación y trasferencia de los conocimientos y las tecnologías tradicionales, como expresión de su cultura y manejo de los recursos naturales.

Artículo 127.- De la Política Nacional de Educación Ambiental

127.1 La educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conoci-mientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país.

127.2 El Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado en materia ambiental y la sociedad civil para formular la política nacional de educación ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional, y que tiene como lineamientos orientadores:

a. El desarrollo de una cultura ambiental constituida sobre una comprensión in-tegrada del ambiente en sus múltiples y complejas relaciones, incluyendo lo político, social, cultural, económico, científico y tecnológico.

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

156 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

b. La transversalidad de la educación ambiental, considerando su integración en todas las expresiones y situaciones de la vida diaria.

c. Estímulo de conciencia crítica sobre la problemática ambiental.

d. Incentivo a la participación ciudadana, a todo nivel, en la preservación y uso sostenible de los recursos naturales y el ambiente.

e. Complementariedad de los diversos pisos ecológicos y regiones naturales en la construcción de una sociedad ambientalmente equilibrada.

f. Fomento y estímulo a la ciencia y tecnología en el tema ambiental.

g. Fortalecimiento de la ciudadanía ambiental con pleno ejercicio, informada y responsable, con deberes y derechos ambientales.

h. Desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materias y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles.

i. Presentar anualmente un informe sobre las acciones, avances y resultados de los programas de educación ambiental.

Artículo 128.- De la difusión de la ley en el sistema educativo

El Estado, a través del Sector Educación, en coordinación con otros sectores, difunde la presente Ley en el sistema educativo, expresado en actividades y contenidos transversales orientados a la conservación y uso racional del ambiente y los recursos naturales, así como de patrones de conducta y consumo adecuados a la realidad ambiental nacional, regional y local.

Artículo 129.- De los medios de comunicación

Los medios de comunicación social del Estado y los privados en aplicación de los principios contenidos en la presente Ley, fomentan y apoyan las acciones tendientes a su difusión, con miras al mejoramiento ambiental de la sociedad.

LUIS MORANTE GUERRERO

INSTITUTO PACÍFICO 157

TÍTULO IVRESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL

CAPÍTULO 1FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Artículo130.-Delafiscalizaciónysanciónambiental

130.1 La fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, se-guimiento, verificación y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Na-cional y las demás autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la presente Ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias. La Autoridad competente puede solicitar información, documentación u otra similar para asegurar el cumpli-miento de las normas ambientales.

130.2 Toda persona, natural o jurídica, está sometida a las acciones de fiscaliza-ción que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes. Las sanciones administrativas que correspondan, se aplican de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

130.3 El Estado promueve la participación ciudadana en las acciones de fiscaliza-ción ambiental.

CONCORDANCIAS CON EL TLC PERÚ - ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

Artículo131.-Delrégimendefiscalizaciónycontrolambiental

131.1 Toda persona, natural o jurídica, que genere impactos ambientales significati-vos está sometida a las acciones de fiscalización y control ambiental que deter-mine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes.

131.2 Mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Mi-nistros, se establece el Régimen Común de fiscalización y control ambiental, desarrollando las atribuciones y responsabilidades correspondientes.(1)(2)

(1) MedianteOficioNº091-2013-OEFA-SGdefecha11demarzode2013,en-viadoporlaOficinadeSecretaríaGeneraldelOrganismodeEvaluaciónyFiscalización Ambiental, se indica que el presente Numeral estaría modi-ficadotácitamenteenatenciónaloestablecidoenlaSétimaDisposiciónComplementaria Final de la Ley Nº 29325, el mismo que establece que la atribución para aprobar el Reglamento del Régimen Común de Fiscaliza-ción y Control Ambiental corresponde ser ejercida por el OEFA mediante Resolución de Consejo Directivo . (*)

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

158 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

(2) NumeralmodificadoporlaPrimera Disposición Complementaria Modificato-ria de la Ley Nº 30011, publicada el 26 abril 2013, cuyo texto es el siguiente:

“131.2 El Ministerio del Ambiente mediante resolución ministerial aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental.”

CONCORDANCIAS:R.M.Nº 247-2013-MINAM (Aprueban Régimen Común de Fiscalización Ambiental)

Artículo 132.- De las inspecciones

La autoridad ambiental competente realiza las inspecciones que consideren necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, bajo los principios establecidos en la ley y las disposiciones de los regímenes de fiscalización y control.

Artículo 133.- De la vigilancia y monitoreo ambiental

La vigilancia y el monitoreo ambiental tienen como fin generar la información que permita orientar la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la política y normativa ambiental. La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para el desarrollo de las acciones de vigilancia y monitoreo.

Artículo 134.- De la vigilancia ciudadana

134.1 Las autoridades competentes dictan medidas que faciliten el ejercicio de la vigilancia ciudadana y el desarrollo y difusión de los mecanismos de denuncia frente a infracciones a la normativa ambiental.

134.2 La participación ciudadana puede adoptar las formas siguientes:

a. Fiscalización y control visual de procesos de contaminación.

b. Fiscalización y control por medio de mediciones, muestreo o monitoreo am-biental.

c. Fiscalización y control vía la interpretación o aplicación de estudios o evalua-ciones ambientales efectuadas por otras instituciones.

134.3 Los resultados de las acciones de fiscalización y control efectuados como re-sultado de la participación ciudadana pueden ser puestos en conocimiento de la autoridad ambiental local, regional o nacional, para el efecto de su registro y denuncia correspondiente. Si la autoridad decidiera que la denuncia no es pro-

LUIS MORANTE GUERRERO

INSTITUTO PACÍFICO 159

cedente ello debe ser notificado, con expresión de causa, a quien proporciona la información, quedando a salvo su derecho de recurrir a otras instancias.

CONCORDANCIAS:D.Leg. Nº 1013, inc. b) del Art. 6 (Funciones generales)D.S. N° 028-2008-EM (Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero)

CAPÍTULO 2RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR EL DAÑO AMBIENTAL

Artículo 135.- Del régimen de sanciones

135.1 El incumplimiento de las normas de la presente Ley es sancionado por la autoridad competente en base al Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental. Las autoridades pueden establecer normas complementarias siem-pre que no se opongan al Régimen Común.

135.2 En el caso de los gobiernos regionales y locales, los regímenes de fiscaliza-ción y control ambiental se aprueban de conformidad con lo establecido en sus respectivas leyes orgánicas.

CONCORDANCIAS:R. Nº 640-2007-OS-CD, Art. 21 num.21.6R. Nº 233-2009-OS-CD, Art. 22, num. 22.8 (Aprueban el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN)

Artículo 136.- De las sanciones y medidas correctivas

136.1 Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones o medidas correctivas.

136.2 Son sanciones coercitivas:

a. Amonestación.

b. Multa no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago.(*)

(*)NumeralmodificadoporlaSegunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30011, publicada el 26 abril 2013, cuyo texto es el siguiente:

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

160 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

“b. Multa no mayor de 30,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago.”

c. Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sus-tancias empleados para la comisión de la infracción.

d. Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción.

e. Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso.

f. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción.

136.3 La imposición o pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación. De persistir el incumplimiento éste se sanciona con una multa proporcional a la impuesta en cada caso, de hasta 100 UIT por cada mes en que se persista en el incumplimiento transcurrido el plazo otorgado por la autoridad competente.

136.4 Son medidas correctivas:

a. Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación es requisito indispensable.

b. Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño.

c. Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambien-tal Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso.

d. Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la autoridad competente.

CONCORDANCIASCONCORDANCIAS CON EL TLC PERÚ - ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

Artículo 137.- De las medidas cautelares

137.1 Iniciado el procedimiento sancionador, la autoridad ambiental competente, mediante decisión fundamentada y con elementos de juicio suficientes, puede adoptar, provisoriamente y bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en la presente Ley u otras disposiciones legales aplicables, si es que sin su adopción se producirían daños ambientales irreparables o si se arriesgara la eficacia de la resolución a emitir.

LUIS MORANTE GUERRERO

INSTITUTO PACÍFICO 161

137.2 Las medidas cautelares podrán ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias so-brevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.

137.3 Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento; y cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento.

137.4 No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible repa-ración a los administrados.

CONCORDANCIAS:R. Nº 003-2011-OEFA-CD, Art. 19 (Aprueban Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA)

Artículo 138.- De la relación con otros regímenes de responsabilidad

La responsabilidad administrativa establecida dentro del procedimiento correspon-diente es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse por los mismos hechos.

CONCORDANCIAS CON EL TLC PERÚ - ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

Artículo 139.- Del Registro de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales

139.1 El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, implementa, dentro del Siste-ma Nacional de Información Ambiental, un Registro de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales, en el cual se registra a toda persona, natural o jurídica, que cumpla con sus compromisos ambientales y promueva buenas prácticas ambientales, así como de aquellos que no hayan cumplido con sus obligaciones ambientales y cuya responsabilidad haya sido determinada por la autoridad competente.

139.2 Se considera Buenas Prácticas Ambientales a quien ejerciendo o habiendo ejercido cualquier actividad económica o de servicio, cumpla con todas las normas ambientales u obligaciones a las que se haya comprometido en sus instrumentos de gestión ambiental.

139.3 Se considera infractor ambiental a quien ejerciendo o habiendo ejercido cual-quier actividad económica o de servicio, genera de manera reiterada impactos ambientales por incumplimiento de las normas ambientales o de las obligacio-nes a que se haya comprometido en sus instrumentos de gestión ambiental.

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

162 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

139.4 Toda entidad pública debe tener en cuenta, para todo efecto, las inscripciones en el Registro de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales.

139.5 Mediante Reglamento, el CONAM determina el procedimiento de inscripción, el trámite especial que corresponde en casos de gravedad del daño ambiental o de reincidencia del agente infractor, así como los causales, requisitos y pro-cedimientos para el levantamiento del registro.

Artículo 140.- De la responsabilidad de los profesionales y técnicos

Para efectos de la aplicación de las normas de este Capítulo, hay responsabilidad solidaria entre los titulares de las actividades causantes de la infracción y los profesionales o técnicos responsables de la mala elaboración o la inadecuada aplicación de instrumentos de gestión ambiental de los proyectos, obras o actividades que causaron el daño.

Artículo 141.- De la prohibición de la doble sanción

141.1 No se puede imponer sucesiva o simultáneamente más de una sanción ad-ministrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.

141.2 De acuerdo a la legislación vigente, la Autoridad Ambiental Nacional, dirime en caso de que exista más de un sector o nivel de gobierno aplicando una sanción por el mismo hecho, señalando la entidad competente para la aplica-ción de la sanción. La solicitud de dirimencia suspenderá los procedimientos administrativos de sanción correspondientes.

141.3 La autoridad competente, según sea el caso, puede imponer medidas correc-tivas independientemente de las sanciones que establezca.

Artículo 142.- De la responsabilidad por daños ambientales

142.1 Aquél que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio de una actividad pueda producir un daño al ambiente, a la calidad de vida de las personas, a la salud humana o al patrimonio, está obligado a asumir los costos que se deriven de las medidas de prevención y mitigación de daño, así como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de las medidas de prevención y mitigación adoptadas.

LUIS MORANTE GUERRERO

INSTITUTO PACÍFICO 163

142.2 Se denomina daño ambiental a todo menoscabo material que sufre el ambien-te y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales.

Artículo 143.- De la legitimidad para obrar

Cualquier persona, natural o jurídica, está legitimada para ejercer la acción a que se refiere la presente Ley, contra quienes ocasionen o contribuyen a ocasionar un daño ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo III del Código Procesal Civil.

CONCORDANCIAS CON EL TLC PERÚ - ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

Artículo 144.- De la responsabilidad objetiva

La responsabilidad derivada del uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente riesgoso o peligroso, o del ejercicio de una actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa, es objetiva. Esta responsabilidad obliga a reparar los daños ocasionados por el bien o actividad riesgosa, lo que conlleva a asumir los costos contemplados en el artículo 142 precedente, y los que correspondan a una justa y equitativa indemnización; los de la recuperación del ambiente afectado, así como los de la ejecución de las medidas necesarias para mitigar los efectos del daño y evitar que éste se vuelva a producir.

Artículo 145.- De la responsabilidad subjetiva

La responsabilidad en los casos no considerados en el artículo anterior es subjetiva. Esta responsabilidad sólo obliga al agente a asumir los costos derivados de una justa y equitativa indemnización y los de restauración del ambiente afectado en caso de mediar dolo o culpa. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde al agente.

Artículo 146.- De las causas eximentes de responsabilidad

No existirá responsabilidad en los siguientes supuestos:

a) Cuando concurran una acción u omisión dolosa de la persona que hubiera sufrido un daño resarcible de acuerdo con esta Ley;

b) Cuando el daño o el deterioro del medio ambiente tenga su causa exclusiva en un suceso inevitable o irresistible; y,

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

164 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

c) Cuando el daño o el deterioro del medio ambiente haya sido causado por una acción y omisión no contraria a la normativa aplicable, que haya tenido lugar con el previo consentimiento del perjudicado y con conocimiento por su parte del riesgo que corría de sufrir alguna consecuencia dañosa derivada de tal o cual acción u omisión.

Artículo 147.- De la reparación del daño

Lareparación del daño ambiental consiste en el restablecimiento de la situación anterior al hecho lesivo al ambiente o sus componentes, y de la indemnización económica del mismo. De no ser técnica ni materialmente posible el restablecimiento, el juez deberá prever la realización de otras tareas de recomposición o mejoramiento del ambiente o de los elementos afectados. La indemnización tendrá por destino la realización de acciones que compensen los intereses afectados o que contribuyan a cumplir los objetivos constitucionales respecto del ambiente y los recursos naturales.

Artículo 148.- De las garantías

148.1 Tratándose de actividades ambientalmente riesgosas o peligrosas, la autori-dad sectorial competente podrá exigir, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional, un sistema de garantía que cubra las indemnizaciones que pudieran derivar por daños ambientales.

148.2 Los compromisos de inversión ambiental se garantizan a fin de cubrir los costos de las medidas de rehabilitación para los períodos de operación de cierre, post-cierre, constituyendo garantías a favor de la autoridad competente, mediante una o varias de las modalidades contempladas en la Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros u otras que establezca la ley de la materia. Concluidas las medidas de rehabilitación, la autoridad competente procede, bajo responsabi-lidad, a la liberación de las garantías.

Artículo 149.- Del informe de la autoridad competente sobre infracción de la normativa ambiental

149.1 La formalización de la denuncia por los delitos tipificados en el Título Décimo Ter-cero del Libro Segundo del Código Penal, requerirá de las entidades sectoriales competentes opinión fundamentada por escrito sobre si se ha infringido la legisla-ción ambiental. El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor a 30 días. Si resultara competente en un mismo caso más de una entidad sectorial y hubiere discrepancias entre los dictámenes por ellas evacuados, se requerirá opinión diri-mente y en última instancia administrativa al Consejo Nacional del Ambiente.

LUIS MORANTE GUERRERO

INSTITUTO PACÍFICO 165

149.2 El fiscal deberá merituar los informes de las autoridades sectoriales compe-tentes o del Consejo Nacional del Ambiente según fuera el caso. Dichos infor-mes deberán igualmente ser merituados por el juez o el tribunal al momento de expedir resolución.

149.3 En los casos en que el inversionista dueño o titular de una actividad produc-tiva contare con programas específicos de adecuación y manejo ambiental - PAMA, esté poniendo en marcha dichos programas o ejecutándolos, o cuente con estudio de impacto ambiental, sólo se podrá dar inicio a la acción penal por los delitos tipificados en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal si se hubiere infringido la legislación ambiental por no ejecución de las pautas contenidas en dichos programas o estudios según corresponda. (*)

(*) Artículo sustituido por el Artículo 4 de la Ley N° 29263, publicada el 02 octubre 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 149.- Del informe de la autoridad competente sobre infracción de la normativa ambiental

149.1 En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, será de exigencia obligatoria la evacuación de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambien-tal, antes del pronunciamiento del fiscal provincial o fiscal de la investigación preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal. El informe será eva-cuado dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días, contados desde la recepción del pedido del fiscal de la investigación preparatoria o del juez, bajo responsabilidad. Dicho informe deberá ser merituado por el fiscal o juez al mo-mento de expedir la resolución o disposición correspondiente.

CONCORDANCIAS:D.S. N° 004-2009-MINAM(Aprueban Reglamento del numeral 149.1 del Artículo 149 de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente)D.S.Nº 009-2013-MINAM (Reglamento del numeral 149.1 del artículo 149 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente)

149.2 En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal que sean desestimadas, el fiscal evaluará la configuración del delito de Denuncia Calumniosa, contemplado en el artículo 402 del Código Penal.”

CONCORDANCIAS:R. Nº 043-2009-SERNANP (Apueban “Directiva para emisión del informe de la autoridad ambiental ante infracción de la normativa ambiental enAreas Naturales Protegidas”)

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

166 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

Artículo 150.- Del régimen de incentivos

Constituyen conductas susceptibles de ser premiadas con incentivos, aquellas medidas o procesos que por iniciativa del titular de la actividad son implementadas y ejecutadas con la finalidad de reducir y/o prevenir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales, más allá de lo exigido por la normatividad aplicable o la autoridad competente y que responda a los objetivos de protección ambiental contenidos en la Política Nacional, Regional, Local o Sectorial, según corresponda.

CAPÍTULO 3MEDIOS PARA LA RESOLUCIÓN Y GESTIÓN DE CONFLICTOS

AMBIENTALES

Artículo151.-Delosmediosderesoluciónygestióndeconflictos

Es deber del Estado fomentar el conocimiento y uso de los medios de resolución y gestión de conflictos ambientales, como el arbitraje, la conciliación, mediación, concertación, mesas de concertación, facilitación, entre otras, promoviendo la transmisión de conocimientos, el desarrollo de habilidades y destrezas y la formación de valores democráticos y de paz. Promueve la incorporación de esta temática en la currícula escolar y universitaria.

Artículo 152.- Del arbitraje y conciliación

Pueden someterse a arbitraje y conciliación las controversias o pretensiones ambientales determinadas o determinables que versen sobre derechos patrimoniales u otros que sean de libre disposición por las partes. En particular, podrán someterse a estos medios los siguientes casos:

a. Determinación de montos indemnizatorios por daños ambientales o por comi-sión de delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales.

b. Definición de obligaciones compensatorias que puedan surgir de un proceso administrativo, sean monetarios o no.

c. Controversias en la ejecución e implementación de contratos de acceso y aprovechamiento de recursos naturales.

d. Precisión para el caso de las limitaciones al derecho de propiedad preexistente a la creación e implementación de un área natural protegida de carácter nacio-nal.

LUIS MORANTE GUERRERO

INSTITUTO PACÍFICO 167

e. Conflictos entre usuarios con derechos superpuestos e incompatibles sobre espacios o recursos sujetos a ordenamiento o zonificación ambiental.

Artículo 153.- De las limitaciones al laudo arbitral y al acuerdo conciliatorio

153.1 El laudo arbitral o el acuerdo conciliatorio no puede vulnerar la normatividad ambiental vigente ni modificar normas que establezcan LMP, u otros instrumentos de gestión ambiental, ni considerar ECA diferentes a los establecidos por la autori-dad ambiental competente. Sin embargo, en ausencia de éstos, son de aplicación los establecidos a nivel internacional, siempre que medie un acuerdo entre las partes, o en ausencia de éste a lo propuesto por la Autoridad Nacional Ambiental.

153.2 De igual manera, se pueden establecer compromisos de adecuación a las normas ambientales en plazos establecidos de común acuerdo entre las par-tes, para lo cual deberán contar con el visto bueno de la autoridad ambiental competente, quien deberá velar porque dicho acuerdo no vulnere derechos de terceros ni genera afectación grave o irreparable al ambiente.

Artículo 154.- De los árbitros y conciliadores

La Autoridad Ambiental Nacional se encargará de certificar la idoneidad de los árbitros y conciliadores especializados en temas ambientales, así como de las instituciones responsables de la capacitación y actualización de los mismos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.-DelamodificacióndelaLeyNº26834

Modifícase el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en los siguientes términos:

“j) Ejercer potestad sancionadora en el ámbito de las áreas naturales protegidas, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, clausura o suspen-sión, por las infracciones que serán determinadas por decreto supremo y de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto.”

SEGUNDA.- Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles

En tanto no se establezcan en el país, Estándares de Calidad Ambiental, Límites Máximos Permisibles y otros estándares o parámetros para el control y la protección ambiental, son de uso referencial los establecidos por instituciones de Derecho Internacional Público, como los de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Estudio dE impacto ambiEntal (Eia)

168 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

CONCORDANCIAS:R. CONSEJO DIRECTIVO N° 029-2006-CONAM-CD (Aprueban Cronograma de Priorizaciones para la aprobación progresiva de Estándares de Calidad Ambiental y Límites MáximosPermisibles)

TERCERA.- De la corrección a superposición de funciones legales

La Autoridad Ambiental Nacional convocará en un plazo de 60 días contados desde la publicación de la presente Ley, a un grupo técnico nacional encargado de revisar las funciones y atribuciones legales de las entidades nacionales, sectoriales, regionales y locales que suelen generar actuaciones concurrentes del Estado, a fin de proponer las correcciones o precisiones legales correspondientes.

CUARTA.- De las derogatorias

Deróganse el Decreto Legislativo Nº 613, la Ley Nº 26631, la Ley Nº 26913, los artículos 221, 222, 223, 224 y 225 de la Ley General de Minería, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el literal a) de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 757.

QUINTA.- Créase el Registro de Áreas Naturales Protegidas

La Superintendencia Nacional de Registros Públicos deberá implementar en plazo máximo de 180 días naturales el Registro de Áreas Naturales Protegidas así como su normatividad pertinente.

CONCORDANCIAS:R. Nº 028-2012-SUNARP-SA (Aprueban Directiva que regula la inscripción de las Áreas Naturales Protegidas y demás actos inscribibles relativos a éstas en el Registro de Áreas Naturales)

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintitrés de junio de dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los trece días del mes de octubre de dos mil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTASegundo Vicepresidente del

Congreso de la República