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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
LA OPERACIÓN
Hacienda Bananera
ELABORADO POR:
PARA:
Hacienda Bananera
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
LA OPERACIÓN DE LA
Hacienda Bananera
SALAPI
ELABORADO POR:
Hacienda Bananera SALAPI
JUNIO 2014
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA
SALAPI
Estudio Impacto Ambiental
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NOTA IMPORTANTE:
Como contribución a la conservación de los Recursos Naturales
del Planeta, CONSULAT imprime sus documentos en papel
certificado libre de ácido, obtenido del bagazo de caña de azúcar,
y utilizando ambas carillas del papel.
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1. Resumen Ejecutivo
La Hacienda Bananera SALAPI perteneciente a la empresa Halagor S. A., está dedicada al cultivo de banano para exportación y consumo local, Sus instalaciones, operaciones y cultivo se encuentran ubicados en Provincia de Los Ríos, cantón Buena Fe
Mediante este documento es producto del requerimiento legal expresado en el Acuerdo Ministerial 068 del Ministerio del Ambiente, emitido el 9 de Julio de 2011, el cual indica que: “Art. 41.- De la Categoría IV (Licenciamiento Ambiental Categoría IV).- Dentro de esta categoría se encuentran catalogados los proyectos, obras o actividades cuyos impactos o riesgos ambientales, son considerados de alto impacto.”.
La Hacienda Bananera SALAPI, inició los trámites pertinentes ante el Ministerio del Ambiente (MAE) por lo cual cuenta con los siguientes pronunciamientos emitidos:
1. Oficio MAE-DPLR- 2011- 1301 donde se establece que la Hacienda
SALAPI no Intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas,
Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado; y,
2. Oficio MAE-SUIA-DPARL-2013-00287 Quevedo, 04 de noviembre del
2013 se comunica la APROBACIÓN de los Términos de Referencia que
servirán como Base para la elaboración del Estudio de Impacto
Ambiental Ex post.
Dado que el principal objetivo del estudio es la verificación del cumplimiento de la normativa y la protección del ambiente, luego que se han detectado las deficiencias en los procedimientos y actividades en las instalaciones, se definió el conjunto de medidas preventivas y correctivas que son necesarias para que la instalación llegue a una situación de pleno cumplimiento; ese conjunto de medidas, que incluyen obras, reparaciones, instalación de equipo anticontaminante, así como elaboración de estudios, planes, programas y procedimientos, conforman un Plan de Manejo en el que se precisan tiempo, responsables y, forma en que se llevará a cabo cada una de estas medidas.
La Hacienda bananera SALAPI basada en los procedimientos legales para el Licenciamiento Ambiental, con el empeño de cumplir el Marco Legal ecuatoriano, estipulado en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental TULSMA, Libro VI, Titulo IV, Capítulo IV, Sección I, de los Estudios Ambientales, y, además, debido a que su gestión está enfocada al cultivo de banano de exportación con Buenas Prácticas de Agricultura, mediante principios de conservación y protección al medio ambiente, presenta su Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y pone a consideración de la Autoridad Ambiental competente sus resultados.
Objetivos
Objetivo general
La elaboración del presente Estudio de Impacto Ambiental Ex post tiene por objetivo el proporcionar la información relevante sobre el manejo ambiental de sus operaciones, determinando los impactos ambientales generados por las actividades productivas que se ejecutan en la Hacienda Bananera SALAPI, para la aplicación e implementación de medidas y buenas prácticas ambientales, de acuerdo a las Normativas Ambientales existentes.
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Objetivos específicos
Los objetivos específicos de la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post son:
a) Determinar la situación ambiental actual de las instalaciones de operación de la Hacienda Bananera SALAPI;
b) Identificar y describir las operaciones en las instalaciones de la Hacienda Bananera SALAPI;
c) Identificar los Impactos Ambientales que se hayan generado por las actividades realizadas;
d) Identificar y cuantificar las fuentes de los desechos y agentes contaminantes;
e) Determinar el área de influencia de las instalaciones de operación de la Hacienda Bananera SALAPI;
f) Caracterizar los componentes físico, biótico y socioeconómico del área de influencia;
g) Describir en detalle las fases de operación de la Hacienda Bananera SALAPI;
h) Determinar los hallazgos (conformidades, no conformidades y observaciones) referentes al cumplimiento de las normativas ambientales vigentes;
i) Establecer las medidas ambientales requeridas para que la Hacienda Bananera SALAPI; cumpla normas aplicables en cada caso; y,
j) Diseñar el Plan de Manejo Ambiental en base a las no conformidades identificadas.
Metodología de Estudio
Para la elaboración del presente Estudio de Impacto Ambiental para la Hacienda Bananera SALAPI; se ha utilizado un método ad-hoc que ha incluido las siguientes fases:
Fase de pre-auditoria:
Que ha incluido reuniones de trabajo con el personal técnico a cargo de las operaciones de la Hacienda Bananera SALAPI, poniendo énfasis en la revisión de la documentación relacionada a la gestión ambiental.
Fase de auditoría:
La fase de Auditoria ha incluido las siguientes tareas:
a) Investigación de Campo: Se ha realizado el reconocimiento de las instalaciones de la Hacienda Bananera SALAPI verificando los sitios de trabajo, personal técnico y operativo, determinando las áreas sensibles y verificando las áreas de amortiguamiento, cumplimiento de normas ambientales sectoriales, etc.;
b) Monitoreo Ambientales: Esta tarea ha consistido en la obtención de datos de campo de las áreas de operaciones de la Hacienda Bananera SALAPI.
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Fase de post – auditoria:
Durante esta fase del proceso de Auditoria se ha realizado la presentación de los hallazgos ante los representantes de la Hacienda bananera SALAPI, identificando claramente cada una de las No Conformidades observadas durante el proceso de Auditoría Ambiental.
Esta información ha sido utilizada de base para la elaboración del Plan de Manejo Ambiental a fin de adaptar los procesos de Gestión Ambiental de la Hacienda a las actuales disposiciones contenidas en la Legislación Ambiental Ecuatoriana.
Alcance
El alcance del presente Estudio de Impacto Ambiental comprende la evaluación ambiental de las actividades que se desarrollan en las instalaciones de la Hacienda Bananera SALAPI en los siguientes aspectos:
a) Procesos de cultivo, cosecha y empacado del banano en las plantaciones bananeras;
b) Gestión de desechos: sólidos (peligrosos y no peligrosos), y efluentes.
El presente Estudio trata sobre los diversos aspectos ambientales relacionados con la operación en la Hacienda bananera SALAPI.
Este documento es producto del requerimiento legal expresado en el Acuerdo Ministerial 068 del Ministerio del Ambiente, emitido el 9 de Julio de 2011, el cual indica que: “Art. 41.- De la Categoría IV (Licenciamiento Ambiental Categoría IV).- Dentro de esta categoría se encuentran catalogados los proyectos, obras o actividades cuyos impactos o riesgos ambientales, son considerados de alto impacto.”.
Adicionalmente se ha tomado como base los criterios ambientales indicados en el Acuerdo Ministerial 245 del 21 de agosto de 2001 (Reglamento Ambiental Bananero), Ley Orgánica de la Salud, Sistema Unificado de Manejo Ambiental, Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, entre otros.
Luego del análisis efectuado se han auditado 109 Criterios Ambientales aplicables a la actividad bananera, de las cuales 66 fueron Conformidades, equivalentes al 60%; no se registraron No Conformidades Mayores; se encontraron 40 No Conformidades Menores equivalentes al 36.69%; y, 3 criterios que no aplican equivalentes al 3.31%.
Como producto del análisis respectivo se han diseñado diez Medidas Ambientales las mismas que se incluyen en el Plan de Manejo Ambiental, con un presupuesto de 6.500 USD para doce meses de aplicación de dicho Plan, al finalizar dicho periodo la empresa deberá presentar su respectiva Auditoria Ambiental de Cumplimiento.
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2. INDICE
1. Resumen Ejecutivo ................................................................................................. - 2 -
Objetivos ..................................................................................................................... - 2 -
Objetivo general ......................................................................................................... - 2 -
Objetivos específicos .................................................................................................. - 3 -
Metodología de Estudio ............................................................................................. - 3 -
Fase de pre-auditoria:................................................................................................. - 3 -
Fase de auditoría: ....................................................................................................... - 3 -
Fase de post – auditoria: ............................................................................................ - 4 -
Alcance........................................................................................................................ - 4 -
2. INDICE ..................................................................................................................... - 5 -
FICHA TECNICA .............................................................................................................. - 11 -
3. DEFINICIONES ....................................................................................................... - 13 -
4. CARACTERIZACION, DIAGNOSTICO Y EVALUACION AMBIENTAL DE LA ZONA DE
ESTUDIO (LINEA BASE) .................................................................................................. - 15 -
4.1. Caracterización ambiental ................................................................................ - 15 -
1.1.1. Clima ......................................................................................................... - 15 -
1.1.2. Paisaje Natural .......................................................................................... - 16 -
1.2. Caracterización del componente biótico ...................................................... - 16 -
1.2.1. Flora .......................................................................................................... - 16 -
1.2.2. Fauna ......................................................................................................... - 17 -
1.3. Caracterización del componente socioeconómico y cultural ....................... - 18 -
1.3.1. RIESGOS ENDÓGENOS ............................................................................... - 21 -
1.3.2. RIESGOS EXÓGENOS.................................................................................. - 21 -
5. DESCRIPCION DE LA OBRA O PROYECTO ............................................................. - 23 -
5.1. Localización Geográfica ..................................................................................... - 23 -
PLANO HACIENDA SALAPI ............................................................................................. - 24 -
5.2. Descripción de las Instalaciones ....................................................................... - 25 -
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5.3. Descripción de las actividades de la Hacienda Bananera SALAPI ..................... - 25 -
5.3.1. Labores agrícolas ........................................................................................... - 26 -
5.3.2. Transporte del racimo a la empacadora: ...................................................... - 26 -
5.3.3. Saneado del banano: .................................................................................... - 26 -
5.3.4. Empacado y paletizado ................................................................................. - 27 -
5.3.5. Llenado de bandejas ..................................................................................... - 27 -
5.3.6. Pesado ........................................................................................................... - 28 -
5.3.7. Aplicación post cosecha ................................................................................ - 28 -
5.3.8. Embalaje ........................................................................................................ - 28 -
5.3.9. Paletizado ...................................................................................................... - 28 -
5.4. Equipos utilizados en los procesos.................................................................... - 28 -
5.5. Sistema contra incendios .................................................................................. - 28 -
5.6. Botiquín de primeros auxilios ........................................................................... - 29 -
5.7. Empresa Aerofumigadora ................................................................................. - 29 -
5.8. Aspectos Ambientales Relevantes .................................................................... - 29 -
5.8.1. Uso y Abastecimiento del Agua .................................................................... - 29 -
5.8.2. Agua para riego ............................................................................................. - 29 -
5.8.3. Agua para empaque, limpieza de las instalaciones higiene .......................... - 29 -
5.8.4. Agua para consumo humano. ....................................................................... - 29 -
5.8.5. Descarga de aguas domésticas y aguas lluvias ............................................. - 30 -
5.9. Manejo de Desechos Sólidos no Peligrosos ...................................................... - 30 -
5.10. Manejo de Desechos Sólidos Peligrosos ....................................................... - 30 -
5.11. Producción de Descargas .............................................................................. - 31 -
5.12. Seguridad Industrial Y Salud Ocupacional ................................................... - 31 -
6. DETERMINACION DE LA ZONA DE INFLUENCIA ................................................... - 31 -
6.1. Delimitación del área de influencia .................................................................. - 31 -
6.1.1. Área de influencia directa ............................................................................. - 32 -
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6.1.2. Área de influencia indirecta. ......................................................................... - 32 -
7. EVALUACION DE IMPACTOS AMBIENTALES ......................................................... - 32 -
8. ANALISIS LEGAL E INSTITUCIONAL APLICABLE A LA OBRA, PROYECTO, ACTIVIDAD
ECONOMICA O PRODUCTIVA. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ..................................... - 48 -
8.1. Marco legal ambiental ...................................................................................... - 48 -
8.1.1. Normas legales ambientales nacionales ....................................................... - 48 -
8.1.1.1. Constitución Política de la República del Ecuador .................................... - 48 -
8.1.1.2. Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente . - 49 -
8.1.1.3. Ley de Gestión Ambiental ......................................................................... - 55 -
8.1.1.4. Ley Orgánica de la Salud ........................................................................... - 56 -
8.1.1.5. Sistema Único de Medio Ambiente (SUMA) ............................................. - 57 -
8.1.1.6. Código Penal ............................................................................................. - 57 -
8.1.1.7. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental .................. - 59 -
8.1.1.8. Reglamento a la ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental ........................................................................................... - 59 -
8.1.1.9. Acuerdo Ministerial No. 161 Reglamento para la Prevención y Control de la
Contaminación por Sustancias Químicas, Desechos Peligrosos y Especiales, publicado en
el Registro Oficial Suplemento No. 631 del I de febrero del 2012; .............................. - 59 -
8.1.1.10. Anexo 2 del Libro VI del TULSMA .............................................................. - 68 -
8.1.1.11. Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra Incendios ... - 69 -
8.1.1.12. Reglamento general del Seguro de Riesgos del Trabajo, Resolución No 390
del IESS, publicado en el R.O. Suplemento No 599 del 19 de diciembre del 2011. ...... - 69 -
8.1.1.13. Reglamento general del Seguro de Riesgos de Trabajo, expedido mediante
Resolución Nº 741 del Concejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. ... -
70 -
8.1.1.14. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del
Medio Ambiente de Trabajo ......................................................................................... - 70 -
8.1.1.15. Procedimientos para el registro de generadores de desechos peligrosos,
gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental y para el transporte
de materiales peligrosos ............................................................................................... - 88 -
8.1.1.16. Reglamento a la Ley de Caminos Registro Oficial 285 7 de julio 1964 ..... - 88 -
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8.1.1.17. Reglamento a la Ley de Caminos Registro Oficial 567 del 19 de agosto de
1965 versión actualizada del 9 de mayo del 2012. ....................................................... - 88 -
8.1.1.18. Ley de Comercialización y Empleo de Plaguicidas ................................... - 88 -
8.1.1.19. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía Y Descentralización
(COOTAD), publicado en el Registro Oficial 303 del 19 de Octubre de 2010 ............... - 89 -
8.1.1.20. ACUERDO MINISTERIAL N° 142 DEL 11 DE OCTUBRE DEL 2012, LISTADO
NACIONAL DE SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y
ESPECIALES, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO N°856 DEL 21 DE
DICIEMBRE DEL 2012 .................................................................................................... - 90 -
8.1.1.21. Acuerdo Ministerial Nº 40 Normas para el Aprovechamiento de Madera en
Bosques Cultivados, publicado en el Registro Oficial Nº 401 del 18 de Agosto del 2004 ... -
136 -
8.1.1.22. Ley de Aguas, codificación 16, Registro Oficial 339 de 20 de mayo del 2004 . -
137 -
8.1.1.23. Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburiferas Decreto
Ejecutivo 1215 ............................................................................................................. - 138 -
8.1.1.24. Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre ...... - 140 -
8.1.1.25. Resolución de la Aviación Civil Numeral 137.33 "Operaciones de Aeronaves
de Uso Agrícola", ......................................................................................................... - 140 -
8.1.2. Normas Ambientales Sectoriales ................................................................ - 141 -
8.1.2.1. Título VII del Libro 11 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio de Agricultura y Ganadería ........................................................................ - 141 -
Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero ........................................... - 141 -
8.1.2.2. Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente - 153 -
8.1.2.3. Acuerdo Ministerial N° 026 ..................................................................... - 153 -
8.1.2.4. Normas INEN ........................................................................................... - 154 -
Norma INEN 2 266:2013: transporte, almacenamiento y manejo de
productos Químicos peligrosos, requisitos .............................................. - 154 -
Norma INEN 1927: R.O 014, 28 de agosto de 1992 ................................. - 154 -
Norma INEN 2078: R.O 376, 5 de agosto de 1998 ................................... - 154 -
Norma INEN N° 439: 1984........................................................................... - 154 -
8.1.2.5. Convenios Internacionales ...................................................................... - 154 -
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8.1.2.6. Marco Institucional Ambiental................................................................ - 155 -
Participación Social ............................................................................................ - 155 -
8.1.2.7. Pertinencia de presentación del proyecto en forma del Estudio de Impacto
Ambiental Ex Post ....................................................................................................... - 155 -
9. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ........................................................................... - 156 -
9.1. Introducción .................................................................................................... - 156 -
9.2. Objetivos ......................................................................................................... - 156 -
9.2.1. Objetivo general .......................................................................................... - 156 -
9.2.2. Objetivos específicos .................................................................................. - 156 -
9.2.3. Resultados Esperados ................................................................................. - 157 -
9.2.4. Estructura del Plan de Manejo Ambiental .................................................. - 157 -
PLAN DE PREVENCIÓN CONTROL Y MITIGACIÓN ................................................... - 157 -
MEDIDA 1: MANEJO DE COMBUSTIBLES ............................................................ - 158 -
MEDIDA 2: MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS ............................................ - 159 -
MEDIDA 3: MANEJO DE PLAGUICIDAS ............................................................... - 160 -
PLAN DE MANEJO DE DESECHOSPELIGROSOS Y NO PELIGROSOS ......................... - 162 -
MEDIDA 1: MANEJO ADECUADO DE EFLUENTES ............................................... - 162 -
No conformidad menor (nc-): Manejo de productos químicos peligrosos ........ - 163 -
MEDIDA 2: MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS .............................................. - 163 -
MEDIDA 3: MANEJO DE DESECHOS NO PELIGROSOS ....................................... - 166 -
PLAN DE CONTINGENCIAS ...................................................................................... - 167 -
Acciones Inmediatas........................................................................................... - 167 -
PLAN DE SALUD OCUPACIONAL, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL ................... - 168 -
No conformidad menor (NC-) ............................................................................ - 168 -
MEDIDAS ............................................................................................................ - 168 -
PLAN DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL ............................................. - 172 -
Objetivos: ................................................................................................................ - 172 -
PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO ................................................................. - 173 -
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Consideraciones: ................................................................................................ - 173 -
PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS .................................................................. - 175 -
PLAN DE ABANDONO .............................................................................................. - 176 -
10. BIBLIOGRAFIA .................................................................................................. - 186 -
11. ANEXOS ........................................................................................................... - 187 -
ANEXO 1: Copia del Certificado de Intersección. ................................................... - 188 -
ANEXO 2: Copia del Oficio de aprobación de los Términos de Referencia. ........... - 190 -
ANEXO 3: LISTADOS DE INSUMOS .......................................................................... - 191 -
ANEXO 4: SENAGUA .................................................................................................... - 193 -
ANEXO 5: FOTOGRAFIAS. ........................................................................................ - 194 -
ANEXO 6: INGRESO DEL REGISTRO DE GENERADOR DE DESECHO PELIGROSO ..... - 197 -
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FICHA TECNICA
Información sobre la actividad
Cultivo de Banano en la Hacienda Bananera SALAPI de la empresa SALAPISA S.A.
Tipo de estudio Estudio de Impacto Ambiental Expost
Localización:
Provincia: Los Ríos
Cantón: Buena Fe
Parroquia: San Jacinto de Buena Fe
Localidad: Km 35 vía Buena Fe – Santo Domingo
HACIENDA SALAPI
PROYECCION UTM, DATUM WGS – 84, ZONA 17 S
PUNTO X Y
1 669754 9919420
2 668764 9919567
3 668380 9919446
4 668266 9918974
5 668446 9918548
6 667595 9917079
7 667689 9916738
8 667389 9916578
Información sobre el proponte
Razón Social SALAPISA S.A.
Actividad Cultivo, transporte y exportación de banano
Representante Legal Abel Antonio Barragán Requena
Dirección Km. 35 vía Buena Fe – Sto. Domingo. Al frente de la Escuela de la Policia
Teléfono 0869290051 – 085040861 - 089840981
e-mail [email protected]
RUC 0992473959001
Información sobre la Consultora Responsable
Consultora
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Dirección Edificio Induauto, Av. Quito y 9 de Octubre piso 10
Guayaquil – Ecuador
Teléfono 046-012292
E-mail [email protected]
Director de Proyectos
_________________________
Blgo. Carlos Pico
CONSULAT C. Ltda.
Página web www.consultoralatinoamericana.com
Número de Registro de Consultor
MAE-096-CC
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3. DEFINICIONES
ALCANCE.- Etapa del proceso de evaluación de impactos ambientales en la cual se
determina el alcance, la focalización y los métodos a aplicarse en la realización de un
estudio ambiental, basado en las características del proyecto, obra o actividad
propuesto y contando con criterios obtenidos a través de la participación ciudadana. El
resultado documental de esta etapa son los términos de referencia para el estudio
ambiental.
CATEGORIZACION AMBIENTAL NACIONAL.- Es el proceso de selección, depuración,
ordenamiento, valoración, estratificación de los proyectos, obras o actividades
existentes en el país, en función de las características particulares de estos y de los
impactos negativos que causan al ambiente.
Todos los proyectos, obra o actividades a desarrollarse en el país, deberán regularizarse
ambientalmente, conforme a la normativa ambiental aplicable y a la categorización
ambiental nacional, establecida en el Anexo I de este acuerdo.
CERTIFICADO DE INTERSECCION.- El certificado de intersección, es un documentos
generado por el SUIA a partir de las coordenadas UTM en el Sistema de Referencia WGS
84 zona 17S en el que se indica con precisión si el proyecto, obra o actividad propuesta,
intersecta o no, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación
Protectora, Patrimonio Forestal del Estado, Zona Intangible Cuyabeno Imuya, Núcleo del
Parque Nacional Yasuní y Zona de Amortiguamiento Núcleo Parque Nacional Yasuní.
ESTUDIOS AMBIENTALES.- Para fines de regularización ambiental, los estudios
ambientales son informes debidamente sustentados que proporcionan antecedentes
para la identificación de los impactos ambientales que un proyecto, obra o actividad
puede generar al ambiente; con el fin de generar medidas de prevención, control,
mitigación entre otras. Los estudios ambientales se dividen en: estudios de impacto
ambiental ex ante y ex post, Declaración de Impacto Ambiental, y los definidos en la
normativa ambiental especifica los mismos que se regirán bajo la norma que los regula.
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.- Documento que establece en detalle y en orden
cronológico las acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, corregir y
compensar las posibles impactos ambientales negativos, o acentuar los impactos
positivos causados en el desarrollo de una acción propuesta. Por lo general, el plan de
manejo ambiental consiste de varios sub- planes, dependiendo de las características de
la actividad o proyecto propuesto.
PROMOTOR.- Persona natural o jurídica, del sector privado o público, que emprende
una acción de desarrollo o representa a quien la emprende, y que es responsable en el
proceso de evaluación del impacto ambiental ante las autoridades de aplicación del
presente reglamento; entiéndanse por promotor en el sentido de este Libro VI del Texto
Unificado de Legislación Secundaria Ambiental también los promotores y ejecutores de
actividades, obras o proyectos que tienen responsabilidad sobre el mismo a través de
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vinculaciones contractuales, concesiones, autorizaciones o licencias especificas o
similares.
PROYECTO O ACTIVIDAD.- Toda obra, instalación, construcción o cualquier otra
intervención que puede suponer ocasione impacto ambiental durante su ejecución o
puesta en vigencia, o durante su operación o aplicación, mantenimiento o modificación
y abandono o retiro y que por lo tanto requiere la correspondiente licencia ambiental
conforme el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental y las disposiciones del presente
reglamento.
REGULARIZACION AMBIENTAL.- Es el proceso mediante el cual el proyecto, obra o
actividad, se regula ambientalmente, bajo los parámetros establecidos en la legislación
ambiental aplicable, la categorización ambiental nacional, el manual para cada categoría
establecido en el Anexo II, guías metodológicas establecidas en los anexos III y IV y las
directrices establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional.
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4. CARACTERIZACION, DIAGNOSTICO Y EVALUACION AMBIENTAL DE LA ZONA DE ESTUDIO (LINEA BASE)
4.1. Caracterización ambiental
El Cantón Buena Fe está ubicado en la parte ondulada de la cuenca del río Peripa, el área esta interrumpida por algunas lomas bajas y por dedos de terrenos más altos que se levantan rápidamente hacia el norte para formar la línea divisoria de las aguas.
La estación húmeda va desde el mes de diciembre hasta abril. Debido al relieve extremo, la agricultura es variada, siendo los principales productos el plátano, cacao, café, balsa, naranja y maderas.
Las rocas volcánicas de edad cretácica y pleistocena abarcan la mayor parte de los mapas Geológicos; depósitos terciarios superiores se encuentran sobre este basamento. Terrazas (incluyendo depósitos lahariticos) compuestas por depósitos aluviales de textura fina cubren toda el área occidental de la parte plana de la zona
1.1.1. Clima
El área se caracterizada por un clima del tipo monzónico, con dos épocas bien marcadas: una época lluviosa que se extiende de diciembre a mayo y una época seca junio-noviembre. Esto se produce como resultado de la interacción de factores astronómicos y geográficos, tales como la posición del sol sobre el cenit que genera la presencia de la
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Zona de Convergencia Inter-Tropical (ITCZ), la misma que al desplazarse hacia el sur, produce el desplazamiento de los vientos Alisios hacia ese Hemisferio.
En la época seca se produce como consecuencia de la presencia de los Vientos Alisios en altura, los mismos que tienen una componente SE y son los que rompen esa capa de inversión térmica, produciendo corrientes descendentes de aire (zonas de alta presión), la corriente fría de Humboldt en ésta época alcanza nuestra latitud y anula los efectos de la corriente Cálida del Niño que es la que aportaba humedad al sistema, produciéndose de esta manera una época con escasas precipitaciones.
Precipitación
La curva de distribución anual de la precipitación es de carácter modal con un máximo en el mes de febrero y un mínimo en el mes de agosto. El flujo anual de la precipitación ocurre dentro de los siguientes términos: el 85-90% del total anual ocurre durante la época lluviosa, mientras que el 10-15% restante durante la época seca.
La distribución espacial de la precipitación en la cuenca de interés se describe como una ecuación polinomial de tercer orden, la misma que va aumentando paulatinamente desde los 20 msnm (2000 mm), hasta la cota de los 900 msnm donde ocurre el máximo (4500 mm.), para luego disminuir con la altura llegando a valores en la cota de los 3000 msnm de 1300 mm. En este estudio se presenta los valores de precipitación correspondientes a la estación Pichilingue.
Temperatura
La curva de distribución de la temperatura media multianual presenta su máximo en los meses de marzo-abril y su mínimo en los meses de julio-agosto. También es de carácter modal. La variación de la temperatura con la altura es de carácter lineal, en la que las isotermas se ajustan a las curvas de nivel, en la cuenca de interés los valores varían entre 24,9°C en la cota de los 20 msnm y 12,9°C en la cota de los 3000 msnm con un gradiente vertical de -0,4°C por cada 100 m. de ascenso.
1.1.2. Paisaje Natural
La zona de influencia del proyecto se encuentra conformada por cultivos de Banano,
arroz y en porcentaje mínimo por vegetación arbustiva y pocas viviendas.
De acuerdo a la valoración del paisaje el área es de calidad baja, con muy poca variedad en la forma, color, línea y textura. La Hacienda bananera SANTA MARTHA se encuentra en una zona intervenida por cultivo de banano de manera que no tendrá un impacto negativo en el entorno inmediato, en el que existen muy pocos constituyentes intrínsecos del paisaje, ya que la calidad del paisaje circundante es baja. El fondo escénico casi no existe, de no ser por escasos árboles; por estas razones, la calidad visual total del paisaje es bajo.
1.2. Caracterización del componente biótico
1.2.1. Flora
La zona del Cantón Buena Fe se caracteriza por disponer de variedad de pisos climáticos, producto de su ubicación estratégica, En la zona cercana al sitio, más de un 90% de la cobertura vegetal original ha sido convertida a zona de cultivos.
En lugar del exuberante bosque muy húmedo tropical que existió hace 50 años, actualmente hay extensas plantaciones de: banano, Palma africana, caucho, plátano,
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cacao, café, teca, pachaco, abacá, naranja, maracuyá, papaya, yuca, y plantaciones de ciclo corto como arroz y maíz. Cañadas (1983)
En la zona en términos generales, se aprecian un ambiente natural generado por la forestación agrícola, y en la estación lluviosa la zona se presenta con abundante vegetación arbustiva y herbácea.
Entre la vegetación identificada se menciona algunas especies maderables que han sido taladas y su lugar ha sido ocupado inmediatamente por vegetación secundaria compuesta por plantas que reverdecen con la aparición de las primera lluvias, pero que en nada sustituyen el poder de protección contra la erosión de los suelos como son los bosques naturales.
FLORA
Familia Nombre científico Nombre común
Gramineae Oryza Sativa L. Arroz
Malvaceae Theobroma cacao L. Cacao
Rutaceae Citrus nobilis Mandarina
Gramineae Zea mays Maiz
Anacardiaceae Mangifera indica Mango
Rutáceas Citrus sinensis Naranja
Palmaceae Elaeis guineensis Palma africana
Caricáceas Carica papaya Papaya
Musaceae Musa cavendishii Plátano
1.2.2. Fauna
El diagnóstico de la fauna en el área de influencia fue realizada por medio de recopilación bibliográfica estudios realizados en la zona.
En la actualidad no se dispone de datos cuantitativos exactos acerca de la disminución que ha sufrido la fauna asociada a la cobertura vegetal natural inicial existente en la zona interés. Sin embargo, se considera que esta debe ser proporcional a la afectación ambiental realizada al ecosistema original.
Las especies más sobresalientes son:
FAUNA SILVESTRE ESPECIES MAS REPRESENTATIVAS
Aves Familia Nombre científico Nombre común
Accipitridae Leucopternis occidentalis Gavilan dorsigris
Cathartidae Calhartes aurea Gallinazo
Phasianidae. Gallus gallus domesticus Gallina
Mamiferos
Familia Nombre científico Nombre común
Muridae Felix pardalis Gato
Canidae Canis lupus Perro
Echimyidae Proechimys Ratón de monte
Didelphydae Didelphys zarigüella
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Peces
Familia Nombre científico Nombre común
Prochilodontidae Brycon dentex Bocachico
Loricariidae Hemiancistrus annectens Raspabalsa
Cichlidae Oreochromis Tilapia
Reptiles
Familia Nombre científico Nombre común
Boidae Boa constrictor Boa, Matacaballo
Elapidae Bothrops atrox Coral
Viperidae Bothrops asper Equis
Iguanidae Iguana iguana Iguana
Anfibios
Familia Nombre científico Nombre común
Bufonidae Rhinella marina Sapo común
FUENTE: BURTON, MAURICE 1973
La fauna del área de estudio es escasa debido a que la vegetación agrícola allí plantada, ha ocupado su entorno y también debida a la escasez de alimento, factores que han evitado la recuperación de su fauna autóctona o crianza casera de animales
1.3. Caracterización del componente socioeconómico y cultural
Comprende al cantón Buena Fe que forman parte de la Provincia de Los Ríos. La zona urbana comprende las cabeceras cantorales que reciben la denominación de ciudad, y en este caso la más cercana es San Jacinto de Buena Fe.
La población de este cantón, según el Censo de población del año 2010, con respecto al total de personas ocupadas: la Edad media de la población es de 25.8 %, el total de personas con cédula de ciudadanía es de 74.3 %, ocupados con seguro general 19.2 % y personas con seguro de salud privado 5.6 %.
Fuente: INEC. “Resultados del Censo de Población y Vivienda del 2010
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Auto identificación de la Población
Fuente: INEC. “Resultados del Censo de Población y Vivienda del 2010”
Población total y tasa de crecimiento
La población total y tasa de crecimiento según el Censo de Población y Vivienda 2010,
con respecto a la población total en l 2001 fue de 47.361 y en el 2010 es de 63.148 y
hubo una tasa de crecimiento de 3.20% ya que en el 2001 fue de 3.17%
Fuente: INEC. “Resultados del Censo de Población y Vivienda del 2010”
Niveles de Instrucción
Al analizar el nivel educativo del cantón Buena Fe, medido en la población de 5 años y más de edad, se observa que la mayor proporción de habitantes tiene nivel de instrucción primario, seguido del nivel secundario.
El Analfabetismo >=15 años es de 10.8%; el promedio de años de escolaridad >=10 años es de 7.7%, la cobertura del sistema de educación pública es de 83.6%, el % de hogares con niños/as de 5 a 14 años que no asisten a un establecimiento es de 9.1%.
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Fuente: INEC. “Resultados del Censo de Población y Vivienda del 2010”
Servicios Básicos
La vivienda, como se expresó, no solo tiene que ver con la reproducción de la fuerza de trabajo y de la especie, sino que, en gran medida la salud de las personas que la habita depende de las condiciones de la misma, en otras palabras de los servicios básicos de los que dispone la vivienda. Incluye: luz eléctrica, agua, escusado y eliminación de basura por carro recolector.
Los porcentajes de hogares en viviendas propias y totalmente pagadas representa el 43.6 %, los hogares que tratan el agua antes de beberla 72.5 % el promedio de focos ahorradores en la vivienda 3.6 % y las viviendas con servicios básicos públicos 8.9 % (Ver cuadro).
Fuente: INEC. “Resultados del Censo de Población y Vivienda del 2010”
Uso de suelo
La provincia de Los Ríos tiene grandes áreas cubiertas por vegetación natural aunque
también importantes áreas intervenidas por actividad antrópica. De oeste a este la
provincia tiene diferentes formas de uso de suelo, estas pueden contrastar debido a que
las condiciones de morfología y clima van cambiando en ese trayecto.
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De esta manera en la parte oeste de la provincia de Los Ríos existen zonas de cultivos de
arroz que ocupan el área más extensa en la provincia en el sur, también pastos
cultivados y cultivos de ciclo corto ocupan una importante extensión en el centro, y
extensiones de arboricultura tropical en la parte este.
Existen otros tipos de formas de utilización de suelo de menor tamaño y extensión, estas
son: pasto natural al sureste de la provincia, cultivos de palma africana al extremo norte,
cultivos de banano al noreste, y cultivos indiferenciados al sureste. El área en la que se
encuentra Estambul Oriental es intervenida en la que el suelo está ocupado por amplias
zonas de pasto cultivado que se extiende varios kilómetros hacia el norte y el sur.
1.3.1. RIESGOS ENDÓGENOS
Estos son los posibles los riesgos naturales tanto físicos (rayos, inundaciones,
terremotos, etc.) como bióticos (proliferación de animales, plagas, etc.); a los cuales
estaría subordina la hacienda bananera o su área de influencia. El suceso iniciador es un
hecho físico que se ha identificado a partir de un análisis causal y que puede generar un
incidente o accidente en función de cuál sea su evolución en el espacio-tiempo.
Riesgos Geológicos Para determinar el riesgo geológico del área de estudio se ha
tomado en cuenta los peligros que pueden ocasionar los diferentes fenómenos
geológicos naturales como son sismos, erupciones volcánicas y procesos geodinámicos,
los cuales se detallan a continuación:
� Riesgo Sísmico
� Riesgo por Tsunami
� Riesgo Volcánico
1.3.2. RIESGOS EXÓGENOS
Se analizó el riesgo ambiental exógeno al que estaría sometida el área de influencia de la
hacienda bananera, en función del proceso natural que los origina. Incluye:
- Agentes: son los factores que dan origen al riesgo ambiental. Son exógenos (biológicos,
climáticos, hídricos) o endógenos (geológicos).
- Frecuencia: períodos de retorno, periodicidad o recurrencia del riesgo.
- Duración: tiempo que dura el fenómeno, desde pocos minutos, como un terremoto,
hasta meses o años, como una sequía. - Área de riesgo: es el espacio geográfico
potencialmente afectable.
- Intensidad: es la medida de los efectos del fenómeno sobre los ecosistemas, el paisaje,
la población, las actividades y las obras humanas. La magnitud del fenómeno se expresa
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en distintas unidades (tasa de flujo en m3 por segundo del desborde de un río, la
extensión real de una sequía, o la escala de un terremoto, entre otras).
- Velocidad de ataque: es el tiempo transcurrido en que se inicia el fenómeno hasta su
máxima actividad. Los terremotos, por ejemplo, tienen una gran velocidad; mientras las
sequías son lentas.
- Difusión espacial: combina la velocidad de llegada con la extensión área máxima que
alcanza el fenómeno. Por ejemplo, el caso de una epidemia que puede llegar a tener una
amplia difusión espacial.
En cuanto a los riesgos exógenos físicos tenemos los siguientes:
� Riesgo por Deslizamiento
� Riesgo por Inundación
� Riesgos Climáticos
� Riesgos Bióticos
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5. DESCRIPCION DE LA OBRA O PROYECTO
5.1. Localización Geográfica
El área de las Operaciones de la Hacienda Bananera SALAPI se encuentra localizada la
Provincia de Los Ríos, cantón Buena Fe, vía Quevedo-Sto. Domingo margen izquierdo del sector Salapi Km 35.
Las coordenadas del perímetro del área de operaciones de la Hacienda Bananera SALAPI son las siguientes:
HACIENDA SALAPI
PROYECCION UTM, DATUM WGS – 84, ZONA 17 S
PROYECCION UTM
DATUM WGS-84 ZONA 17S
PUNTO X Y
1 676251 9894682
2 676252 9894687
3 676253 9894691
4 676255 9894697
5 676256 9894703
6 676258 9894709
7 676260 9894716
8 676261 9894722
9 676261 9894729
10 676261 9894735
PLANO HACIENDA SALAPI
5.2. Descripción de las Instalaciones
La Hacienda Bananera “SALAPI”, cuenta con un área total de 180 Ha y de área de cultivo de banano es de 58Ha.y está compuesta principalmente:
� Cuatro estaciones de riego y dos pozos para riego, bajo cubierta enmallada no cuentan con la señalización de seguridad respectiva, Cabe recalcar que esta estación solo se usa en verano ya que en invierno se desarma para mantenimiento.
� Dos empacadoras con cubierta, infraestructura de cemento, presenta un área administrativa donde guardan toda la documentación, existen comedor, cuentan con baños separados por sexo, no cuentan con señalética de seguridad, dentro de la empacadora se hace el respectivo lavado de racimo, desmane, saneado del banano, empacado y paletizado.
� La bodega para agroquímicos principal se encuentra en la Hacienda El Guayabo. � Cuentan con un tanque para almacenamiento de combustible de 55 galones
cerca de la estación para riego.
� Cuenta con una bodega donde se almacenan materiales como fundas, estiques, zunchos, grapas, herramientas como garruchas, equipos para campo etc y una bodega de cartón.
El perímetro del predio se encuentra limitado al norte la Hacienda Zulema, al sur terrenos del Sr. Erwin Peña y La Sra. viuda de Terreros, al este Cooperativa Holandesa, cooperativa Augusto Sandino y Hacienda Guayacanes y al oeste Rio Salapi
La hacienda comprende tres áreas fundamentales: el área de producción, que es el área que ocupa el cultivo del banano; el área de empaque, que es el área en la que se desarrolla el proceso de beneficio del banano, y el área de administración.
El área de producción se caracteriza por poseer estructuras que sirven para el riego del cultivo (estaciones de riego, canales y drenajes, sistemas de aspersión) y transporte del banano desde el cultivo hasta la empacadora (rieles elevados que se denominan “cables vía”). Estas estructuras son, en su mayoría metálicas, y en las estaciones de riego y drenaje se asientan sobre muros y pisos de hormigón armado. Las estructuras de las edificaciones en las áreas de empaque y administración, son de hormigón armado, los pisos son de hormigón simple impermeabilizados (en el área de beneficio del banano). Las paredes son de mampostería de ladrillo y la cubierta es de Steel panel sobre estructura metálica.
Para las actividades operacionales la hacienda bananera SALAPI se encuentra dividida en las siguientes áreas:
5.3. Descripción de las actividades de la Hacienda Bananera SALAPI
ÁREAS OPERATIVAS HACIENDA BANANERA “SALAPI”
ÁREA ADMINISTRATIVA Oficinas del personal administrativo y técnico. Aquí se realizan todos los procesos administrativos y logísticos de la hacienda.
ÁREA DE PRODUCCIÓN Y ALMACENAJE Áreas destinadas a las actividades de agrícolas y de almacenamiento de materiales e insumos.
ÁREA DE PROCESO DE EMPACADO Áreas destinadas al p r o c e sam i e n t o y e m pa q u e del banano hasta obtener el producto final.
ÁREAS AUXILIARES DE SERVICIO Comedor, estacionamiento, sistema contra incendios.
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En la hacienda Bananera SALAPI se desarrollan diversos procesos, enfocados a la
obtención de banano de alta calidad para la exportación.
El proceso productivo lo conforman las siguientes operaciones:
a) Labores agrícolas; b) Transporte del racimo a la empacadora; c) Saneado del banano; d) Empacado, paletizado y estiba a los camiones.
A continuación se describen cada uno de estos procesos.
5.3.1. Labores agrícolas
Constituye el punto inicial de todo el proceso productivo de la hacienda. Aquí es donde se controla el cultivo de banano, con el fin de asegurar la calidad de la fruta que requiere el mercado. Para ello se organizan cuadrillas de trabajo, a las cuales se les encargan tareas específicas en la hacienda.
Las labores agrícolas incluyen:
Riego por aspersión: este sistema usa mini aspersores, los cuales permiten hacer un uso más racional del agua. En ocasiones se usa con fertilizantes para suplir nutrientes en las plantaciones que los requieran.
• Limpieza de canales. Esta es una actividad adicional que permite mantener en óptimas condiciones técnicas, los canales de riego, por los cuales se conduce el agua hasta los distintos sectores de la plantación.
• Trasplante. Esta actividad es necesaria, únicamente cuando debe reemplazarse una planta de banano. Para lo cual se da seguimiento del estado y la fertilidad de las plantas, considerando que mantengan las condiciones idóneas para obtener el mejor producto. Cuando la planta no posee las características necesarias, es reemplazada por un hijuelo de otra planta.
• Labores de campo. Aquí se integran todas las actividades del cuidado de la plantación apta. Entre estas actividades, se exponen de manera general las siguientes: deshoje, enfunde, apuntalamiento, desflore, limpieza de mata (deschante), actividades fitosanitarias, deshije.
• Corte. Cuando el racimo de bananos está listo para ser cosechado, las cuadrillas cortan el racimo, el mismo que es previamente identificado con una cinta de color, para saber su edad.
5.3.2. Transporte del racimo a la empacadora:
Una vez que han sido cortados los racimos, se atan a las garruchas y se ponen sobre el cable vía. Para este proceso se han instalado una red de cables vía a través de los cuales las garruchas pueden recorrer la plantación.
El “garruchero” es la persona encargada de halar los racimos a través del cable vía hasta llegar a la planta empacadora.
5.3.3. Saneado del banano:
El banano llega al área de empacado por una sola entrada, a través del cable vía. Para mejor comprensión, los procesos unitarios se describen a continuación:
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• Control de racimos: Antes de pasar al parqueadero, los racimos se pesan y contabilizan manualmente, además se selecciona uno de cada diez racimos para conteo del número de manos y número de dedos (banano individual) por mano, con el fin de mantener estadísticas sobre la producción de cada lote de plantación, la edad del racimo y la cuadrilla encargada de la cosecha. Esta es la etapa inicial del proceso de recepción y saneado.
• Desenfundado: Inmediatamente que pasan por el control de racimos, éstos son desplazados por una extensión del cable vía (que se distribuye en varios rieles formando una delta), y se sitúan en la primera parte del parqueadero de racimos. Aquí se quitan las fundas, cintas, corbatines y protectores el racimo.
De los protectores se separan aquellas que están en buen estado para ser reutilizados. Los deteriorados son envasados en fundas plásticas y dispuestas temporalmente en un área de almacenamiento. Las fundas, corbatines y cintas no se clasifican, debido a que no se pueden reutilizar, por lo que son envueltas en fundas plásticas y se disponen con el fin de entregarlas a empresas recicladoras autorizadas.
• Desflore: Luego de quitar las fundas y protectores de los racimos, se retira manualmente los vestigios de las flores que aún permanecen en el racimo y aquellos restos de materiales vegetales que pudieran encontrarse.
• Calibración: La calibración es un segundo control de calidad. En esta etapa se chequean posibles daños en cada racimo, la consistencia de la almendra, el grosor y largo de los dedos, etc. Para ello se selecciona la segunda mano de cada racimo, y de ella uno de los dedos, el mismo que es cortado longitudinalmente para hacer las respectivas revisiones.
• Lavado del racimo: Consiste en remojar el racimo completo mediante rociado con abundante de agua. Esto tiene la finalidad de eliminar residuos de hojas, insectos residuos de materiales y látex. Aquí se genera el agua de lavado, que se vierte en los canales de riego del lote más cercano.
• Desmane: De los racimos que han sido previamente calibrados y chequeados se extraen todas las manos que cumplen los estándares de calidad. Aquí se realiza una primera segregación de las bananas; aquellas que cumplen con los parámetros requeridos se depositan en las piscinas de saneado, las restantes se transportan hasta el área de rechazo. En este proceso también se generan como residuos los raquis del racimo, protectores y cintas.
• Saneado: Una vez separadas las manos de banano y depositadas en las piscinas de desmane, por acción del movimiento horizontal del agua se transportan hasta el extremo opuesto, donde varios trabajadores limpian el látex de la corteza del banano, se dividen las manos (de acuerdo a las especificaciones del cliente) y se depositan en la piscina de desleche. Además se cortan los excesos de corona que tengan las manos de banano.
5.3.4. Empacado y paletizado
De la misma manera que en el proceso anterior, y para una mejor comprensión, se detallan las diferentes etapas, a continuación:
5.3.5. Llenado de bandejas
Las bananas en esta piscina se mueven horizontalmente con el movimiento producido por flautas de agua (tubos de agua con agujeros en el mismo costado). En el otro extremo se seleccionan y organizan las manos en bandejas de plástico sobre mesas
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de rodillos.
5.3.6. Pesado
Las bandejas llenas, se colocan en una balanza, donde se controla el peso neto del producto. Inmediatamente otro personal, se encarga de colocar sellos con la marca del producto directamente sobre la fruta (de acuerdo a los requerimientos del mercado al que va dirigido). Los residuos de papel del adhesivo, se depositan en los tachos para desechos no peligrosos.
5.3.7. Aplicación post cosecha
Consiste en aplicar una solución, de alumbre y de Mertect en agua y luego se aplican sobre las coronas de los clúster de banano. Esto se realiza con el fin de evitar la proliferación de hongos que puedan descomponer la corona del banano. Los efluentes generados del lavado de equipo de protección y de la aplicación post cosecha, pasan por una caja de filtro con carbón activado para luego pasar al pozo de filtración de químicos.
5.3.8. Embalaje
Las bandejas continúan transportándose sobre las mesas con rodillos, de donde los bananos son tomados y colocados en cajas de cartón (de acuerdo a las especificaciones). Estas cajas son pesadas una vez más, se succiona el aire del interior (en el caso que lo amerite) y se cubren con una tapa de cartón. Aquí también se marcan
las respectivas cajas con sellos adhesivos, de acuerdo al producto que contienen.
5.3.9. Paletizado
Finalmente, las cajas se transportan por otra mesa de rodillos, hasta el área de
paletizado, donde se apilan en pallets de 48 cajas (8 niveles de 6 cajas). Aquí se utilizan
pallets y esquineros de diferentes colores (de acuerdo al mercado), y sunchos para
asegurar el apilado. En todas las cajas de los pallets se coloca un adhesivo para
identificar la caja, el número de pallet, código de producto y de producción y la fecha de
empacado.
5.4. Equipos utilizados en los procesos
Los equipos y maquinaria con la que cuenta la hacienda para el desarrollo del proceso productivo de producción y empaque del banano.
1. Bombas de Riego
2. Aspiradoras y
3. Balanzas
5.5. Sistema contra incendios
El sistema contra incendios de la hacienda bananera SALAPI está compuesta por
extintores de polvo químico seco (PQS), ubicados en sitios estratégicos potenciales a
sufrir incendios ya sea en las estaciones de almacenamiento de combustibles y
estaciones de bombeo, además también hay extintores en las de administración y
empacadora.
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5.6. Botiquín de primeros auxilios
La hacienda cuenta con un botiquín de primeros auxilios en la oficina de administrativa
donde se puedo observar lo siguiente:
Tijeras, algodón, gasas, vendas, esparadrapo, agua oxigenada, alcohol, guantes
esterilizados.
Además la administración provee a su personal un canguro para primeros auxilios donde
guardan: vendas, alcohol, agua oxigenada, curitas, gasas.
5.7. Empresa Aerofumigadora
La hacienda contrata para la aerofumigación a la empresa Agroaéreo (Del Monte), la cual cuenta con personal capacitado y sus permisos pertinentes para realizar dicho trabajo.
5.8. Aspectos Ambientales Relevantes
5.8.1. Uso y Abastecimiento del Agua
La Hacienda bananera SALAPI se abastece de agua del estero Salapi y perra muerta (captación de agua para riego y empaque) y botellones de agua comercial (para consumo). Para un adecuado análisis se describirán el consumo de agua en función de los usos principales:
Producción: El agua es utilizada para el lavado y saneado del banano en diferentes fases.
Limpieza: El agua también es utilizada en actividades de limpieza de las instalaciones, lavado de vajilla y utensilios de cocina.
Servicios auxiliares: Además esta agua se usa en las duchas y baños para higiene del personal.
5.8.2. Agua para riego
Se han instalado una estación con los equipos necesarios para extraer agua del estero Salapi y perra muerta. El agua extraída es suficiente para cubrir toda la plantación de la hacienda, la estación de bombeo se usa más en verano ya que en invierno por motivo de lluvias se la deja de usar y se le da el respectivo mantenimiento.
5.8.3. Agua para empaque, limpieza de las instalaciones higiene
La empacadora de la hacienda y las instalaciones administrativas se abastecen de agua del Rio San Pablo, El agua se conduce inmediatamente por el sistema de tuberías instaladas para el efecto.
En el proceso de empacado, se aplica desinfección con cloro, con la finalidad de cumplir con Buenas Prácticas de Manufactura.
5.8.4. Agua para consumo humano.
Para asegurar el bienestar del todo el personal de la hacienda se provee de agua en
botellones de 20 litros, en las áreas comunes se han dispuesto dispensadores de agua
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potable la Administración promueve el no consumo del agua de las duchas y lavamanos,
ni de ninguna otra salida de agua.
5.8.5. Descarga de aguas domésticas y aguas lluvias
La zona donde se localiza la hacienda bananera no cuenta con la cobertura de
alcantarillado público. Las aguas residuales domésticas, generadas por el uso de las
baterías sanitarias, duchas, lavabos, urinarios (aguas grises y negras) son descargadas a
un pozo séptico.
El agua del proceso de empacado, tiene su propia red de canales que la conduce desde las piscinas de agua hasta los canales de drenaje.
Las aguas lluvias captadas por las cubiertas de las instalaciones administrativas, de producción y de almacenamiento; son recolectadas por medio de un sistema completo que incluye colectores, bajantes, para descargarlas a un sistema de canales para agua lluvia.
5.9. Manejo de Desechos Sólidos no Peligrosos
Los desechos sólidos no peligrosos generados son: envases vacíos de productos
químicos no peligrosos (alumbre y banaspar), cartón, papel, plásticos, raquis y
residuos de corona de banano, papel higiénico para aseo personal, residuos de
alimentos, madera, materiales de oficina.
La hacienda bananera no mantiene un registro digital de las cantidades de desechos
generados ya sean estos para reciclar como el cartón o desechos plásticos. La hacienda
bananera deberá vender o entregar a personas recicladoras los desechos que se puedan
reciclar; los raquis, banano de rechazo y residuos de corona de banano se deposita en
las plantaciones, para abono además la utilizan como alimentación para ganado.
5.10. Manejo de Desechos Sólidos Peligrosos
Para el almacenamiento temporal de los desechos peligrosos no se ha adecuado un
espacio en la bodega. No cumple con las condiciones mínimas exigidas por la
legislación ecuatoriana (NTE INEN 2:266), como son: ser amplia, tener acceso
restringido, contar con kits de emergencia, bordillos para contención de derrames y
señalización acorde a la NTE INEN 2:266, por lo que deben ser mejoradas.
Las fundas biflex, las corbatas, son almacenadas en bultos. Finalmente se entregan a un recolector para su destino final. La Hacienda deberá realizar la entrega a gestores autorizados para el retiro de este tipo de desechos.
Los waipes contaminados (impregnados de aceite o combustibles) u otros materiales
con aceites, grasas o lubricantes provenientes de las actividades de mantenimiento de
los equipos y garruchas son manejados como desechos no peligrosos, se deberán
destinar a tanques designados para estos desechos peligrosos.
Finalmente, los tanques con aceites usados, filtros y baterías deberán ser entregados a
gestores autorizados por el Ministerio del Ambiente.
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5.11. Producción de Descargas
El agua del proceso generado en la empacadora, tiene su propia red de canales que la conduce desde las tinas al sistema de filtro, pasando por las cajas de carbón activados y hasta los canales de drenajes.
La Hacienda bananera no cuenta con análisis de sus aguas residuales provenientes de la empacadora durante el proceso.
Dentro de los criterios auditables esto es una no conformidad en su cumplimiento, por lo que la Administración de la Hacienda bananera SALAPI, deberá realizarlos respectivos análisis y monitoreo del caudal de las aguas residuales establecidos en el Plan de Manejo Ambiental con un laboratorio acreditado por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano OAE, para verificar si los resultados se encuentran dentro de los rangos permitidos en el TULSMA.
5.12. Seguridad Industrial Y Salud Ocupacional
La Hacienda Bananera proporciona los equipos de protección personal adecuados para que el trabajador desarrolle sus actividades laborales en condiciones seguras, entre los implementos están: overol de tela, guantes de nitrilo, botas de caucho, gafas de seguridad, máscaras media cara, mascarillas. Además se entrega tapones auditivos y orejeros al personal que labora en las áreas identificadas como ruidosas.
• La entrega de la dotación de equipos de protección personal se controla a través del registro “Entrega de Elementos de Protección Personal”.
• Los trabajadores no manipulan directamente cargas pesadas, se usan mesas rodillo, carretillas hidráulicas (gatas hidráulicas), garruchas (para el transporte del racimo desde la plantación hasta la empacadora).
• En las Empacadoras cuentas con baterías sanitarias que están separadas por sexo y en el área administrativa el baño es de función mixta pero se debe mejorar en el aseo.
• Durante la visita de campo se pudo evidenciar que la iluminación es adecuada, ya que no se presentan deslumbramiento ni sombras intensas, con excepción de la bodega de cartón.
•Todos los trabajadores se encuentran afiliados al IESS, y reciben las bonificaciones de acuerdo a la ley. Además, todos los trabajadores anualmente son evaluados a través de exámenes médicos coordinados por la administración de la Hacienda, los cuales quedan evidenciados en las fichas médicas.
•Existe señalización preventiva de: tableros eléctricos, generadores, paneles de control y tanques pequeños de diesel.
•La Administración de la Hacienda Bananera “SALAPI”, realizan inspecciones periódicas a las instalaciones en pos de la salud y seguridad de grupo humano que labora en la hacienda.
6. DETERMINACION DE LA ZONA DE INFLUENCIA
6.1. Delimitación del área de influencia
El área de influencia está considerada como el espacio donde se presentan los posibles impactos ambientales y sociales derivados de la implementación de un proyecto.
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Constituye el entorno o fracción del ambiente que interacciona con la base en términos de entradas es decir recursos, materias primas, mano de obra, espacio; y lo que respecta a las salidas es decir mezcla de fungicidas, dispersión de producto, residuos sólidos y líquidos, pases de productos químicos. Es difícil establecer una delimitación geográfica precisa, ya que puede variar ampliamente en función de los factores señalados especialmente de la dispersión del producto por medio de las aeronaves.
Los límites del área de influencia están determinadas por las escalas temporales y espaciales sobre las cuales se prevé existan impactos o efectos al entorno social o natural. Para el ambiente natural la escala es variable, esta depende de la calidad del entorno o de sus recursos; así dependiendo del caso puede existir una escala de mayor o menor duración.
6.1.1. Área de influencia directa
Se entiende por área de influencia directa como el ámbito geográfico donde se presentarán de manera evidente los impactos ambientales y socioculturales; al respecto es importante indicar que la determinación exacta de la extensión de los impactos es un proceso técnico complejo. El área de influencia del proyecto se define en dos, en área de intervención que corresponde a los sitios, instalaciones o áreas auxiliares que serán utilizadas durante las actividades de la Hacienda Bananera SALAPI es decir donde los impactos son evidentes. Y el área de influencia directa estaría dada por el alcance geográfico de los impactos o efectos a uno o varios componentes del entorno natural o social determinándose como la contaminación hídrica, contaminación atmosférica, es decir, donde el impacto es evidente para los usuarios internos y externos de las instalaciones.
El área de influencia directa de la Hacienda Bananera SALAPI tiene un radio de acción de unos 200 m. Esta extensión territorial fue definida, debido a que en esta zona las posibilidades de afectación a los componentes ambientales alcanzan mayores niveles de riesgo.
En el área de influencia directa Estero Salapi, Perra muerta, Hacienda Zulema, Hacienda
Guayacanes.
6.1.2. Área de influencia indirecta. Está determinado por los cambios o efectos que las operaciones de la Hacienda Bananera SALAPI sobre los componentes naturales y sociales del entorno debido a los impactos ambientales determinados.
El presente estudio ha definido el área de influencia indirecta con un radio de acción de 400 metros al exterior, respecto al predio de la hacienda.
El área de influencia indirecta, respecto a los predios de la hacienda bananera tales como: Propiedad del Sr. Erwin Peña y de la Sra. viuda de Terreros, cooperativa Holandesa y cooperativa Augusto Sandino.
7. EVALUACION DE IMPACTOS AMBIENTALES
Para la consecución de los objeticos del estudio, se ejecutó el estudiobasado en el
conocimiento de las condiciones ambientales del área de influencia directa y el
reconocimiento de las interrelaciones ecosistema-acciones del proyecto, el objetivo del
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estudio es el de identificar y evaluar los probables impactos ambientales generados en
las etapas de operación de la hacienda bananera para establecer no solo las
afectaciones benéficas sino además las detrimentes, con el fin de prevenirlas, atenuarlas
o eliminarlas a través de la aplicación de medidas de mitigación o el cumplimiento de los
dispuesto en el Plan de Manejo Ambiental.
Evaluación y Predicción de los Impactos generados en la Plantación
El proceso de la evaluación de los impactos ambientales incluyo: la descripción de las
actividades y posibles fuentes de contaminación asociados a cada una de las actividades
enmarcadas en los procesos productivos, los mismos que fueron analizados en los
capítulos anteriores.
Metodología de evaluación de impactos
Para la evaluación de los impactos potenciales se utilizó una metodología basada en la
matriz causa-efecto, para lo cual se escogieron los factores ambientales de la hacienda y
las actividades que generan o podrían generar impactos a los factores analizados. Esta
metodología fue adaptada como parte de una investigación universitaria en el año 2000,
la cual consta en una tesis de grado y por tanto es propiedad intelectual de la escuela
politécnica nacional y los autores.
Para la identificación de los impactos se utiliza una matriz de interrelación factor-acción,
donde se valora la importancia de los factores versus la magnitud del impacto asociado
a dicha interacción.
Los valores de magnitud de los impactos se presentan en un rango de 1 a 10 para lo
cual, se han calificado las características de los impactos de acuerdo a la siguiente Tabla.
Valores de las Características de los Impactos
Naturaleza Duración Reversibilidad Probabilidad Intensidad Extensión
Benéfico= +1 Temporal=1 A corto plazo=1 Poco Probable=0.1 Baja=1 Puntual=1
Detrimente=-1 Permanente=2 A largo plazo=2 Probable=0.5 Media=2 Local=2
Cierto=1 Alta=3 Regional=3
� Naturaleza.- la naturaleza o carácter del impacto puede ser positiva (+), negativa
(-), neutral o indiferente lo que implica ausencia de impactos significativos. Por
tanto cuando se determina que un impacto es adverso o negativo, se valora
como “-1” y cuando el impacto es benéfico, “+1”.
� Intensidad.- la implantación del proyecto y cada una de sus acciones, puede
tener un efecto particular sobre cada componente ambiental.
-Alto: si el efecto es obvio o notable.
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-Medio: si el efecto es notable, pero difícil de medirse o monitorear.
-Bajo: si el efecto es sutil, o casi imperceptible.
� Duración.- corresponde al tiempo que va a permanecer el efecto.
-Permanente: el tiempo requerido para la fase de operación.
-Temporal: el tiempo requerido para la fase de instalación.
� Extensión.- corresponde a la extensión espacio y geográfica del impacto con
relación al área de estudio. La escala adoptada para la valoración fue la
siguiente:
-Regional: si el efecto o impacto sale de los límites del área de la
hacienda bananera
-Local: si el efecto se concentra en los límites de área de influencia de la
hacienda bananera
-Puntual: si el efecto está limitado a la “huella” del impacto.
� Reversibilidad.- en función de su capacidad de recuperación.
-A corto plazo: cuando un impacto puede ser asimilado por el propio
entorno en el tiempo.
-A largo plazo: cuando el efecto no es asimilado por el entorno o si es
asimilado toma tiempo considerable.
� Probabilidad.- se entiende como el riesgo de ocurrencia del impacto y
demuestra el grado de certidumbre en la aparición del mismo.
-Poco probable: el impacto tiene una baja probabilidad de ocurrencia.
-Probable: el impacto tiene una media probabilidad de ocurrencia.
-Cierto: el impacto tiene una alta probabilidad de ocurrencia.
Los valores de magnitud se determinan de acuerdo a la siguiente expresión:
M = Naturaleza * Probabilidad * (Duración + Reversibilidad + Intensidad +
Extensión)
De acuerdo a estos criterios y a la metodología de evaluación, los impactos positivos más altos tendrán un valor de 10 cuando se trate un impacto permanente, alto, local, reversible a largo plazo y cierto ó, –10 cuando se trate de un impacto de similares características pero de carácter perjudicial o negativo. A cada factor ambiental escogido para el análisis se le ha dado un peso ponderado frente al conjunto de factores; este valor de importancia se establece del criterio y experiencia del equipo asesor así como del autor a cargo de la elaboración del estudio. Al igual que la magnitud de los impactos se presenta en un rango de uno a diez.
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De esta forma, el valor total de la afectación se dará en un rango de 1 a 100 ó de –1 a –100 que resulta de multiplicar el valor de importancia del factor por el valor de magnitud del impacto, permitiendo de esta forma una jerarquización de los impactos en valores porcentuales; entonces; el valor máximo de afectación al medio estará dado por la multiplicación de 100 por el número de interacciones encontradas en cada análisis. Una vez trasladados estos valores a valores porcentuales, son presentados en rangos de significancia de acuerdo a la siguiente tabla:
Significancia Característica Rango
No
significativo E 0-20
Poco
significativo D 20-40
Medianamente
significativo C 40-60
Significativo B 60-80
Muy
significativo A 80-100
Factores Ambientales El caracterizar el área de estudio ayudó a seleccionar los factores ambientales que son o podrán ser afectados por las actividades de la plantación, estos factores ambientales que caracterizan el área de estudio fueron valorados en función de la importancia que tiene cada uno en el ecosistema analizado. El valor de la importancia fue determinada según el criterio técnico del autor y del director del estudio que realizaron la caracterización del área, obteniendo al final un valor promedio de la importancia de cada factor analizado.
FACTORES AMBIENTALES TOTAL
1-Atmosfericos
Calidad de Aire 3
Nivel de Ruido 4
2-Recurso Agua
Calidad del Agua 9
Uso del Recurso 9
3-Recurso Suelo
Calidad del Suelo 8
Uso del Suelo 8
4-Flora
Bosques naturales primarios 1
Pastizales, Potreros 5
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Diversidad Flora 1
5- Fauna
Especies menores 4
Hábitats 5
6- Socio-económicos
Organización y conflictividad 5
Empleo 9
Aspectos paisajísticos 5
Población 1
Apoyo a la población 5
7-Salud y seguridad
Salud y Seguridad laboral 8
Salud y Seguridad publica 8
Identificación de las Actividades En función de la descripción de los procesos productivos que se llevan a cabo en la plantación, se determinaron cinco grupos con diferentes de actividades, de acuerdo a sus características y de los efectos que pueden provocar, estos son las siguientes:
1. Labores Agrícolas: Cultivo, Preparación de suelo, Cosecha
2. Labores Agrícolas: Riego, Fertilización y Fumigación
3. Post Cosecha: Trasporte del racimo a la empacadora, clasificación.
4. Saneado del Banano: Control de racimos, Desenfundado, Desflore, Calibración, Lavado del racimo, Desmane, Saneado
5. Empacado y Paletizado
Identificación y descripción de impactos ambientales
Impactos sobre el medio físico Suelos
El área de la hacienda bananera es de propiedad de la empresa Halagor S. A., en la actualidad el espacio ha sido destinado netamente para producción de banano (Musa paradisiaca),en este caso el factor calidad de suelo es el que sufre alteraciones principalmente en las actividades de fumigación, riego y fertilización. Además existe un manejo adecuado de los residuos vegetales (raquis, corona), con fines de abonos orgánicos dispersos en toda la hacienda que permiten mejorar la estructura del suelo. Componente hídrico
El recurso hídrico es fundamental para el cumplimiento de los procesos productivos de la hacienda, este recurso en la zona de estudio es permanente; En la hacienda bananera
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Las empacadoras y las instalaciones administrativas se abastecen de agua de pozo, instalados en cada una de las áreas. El agua se conduce inmediatamente por el sistema de tuberías instaladas para el efecto.Los efluentes generados son vertidos a los canales, luego de ser filtradas por medio de mallas para separar y retirar desechos sólidos durante o después del proceso de saneado del banano. La administración de la hacienda provee de agua en botellones de 20 litros. La Administración promueve el no consumo del agua de las duchas y lavamanos, ni de ninguna otra salida de agua extraída de los pozos. Las aguas residuales domésticas, generadas por el uso de las baterías sanitarias, duchas, lavabos, urinarios (aguas grises y negras) son descargadas a un pozo séptico. Las aguas lluvias captadas por las cubiertas de las instalaciones administrativas, de producción y de almacenamiento; son recolectadas por medio de un sistema completo que incluye colectores, bajantes, para descargarlas a un sistema de canales para agua lluvia Calidad del aire
El control de plagas en la hacienda lo hacen atreves de la aerofumigación alterando principalmente la calidad del aire, La hacienda contrata la aerofumigación con la empresa Agroaéreo (Del Monte)., la cual cuenta con personal capacitado y sus permisos pertinentes para realizar este trabajo. Además la administración de la hacienda, comunica oportunamente a sus trabajadores, comunidades aledañas sobre el horario de las aerofumigaciones, con el fin de que éstos tomen las medidas preventivas del caso. Impactos sobre el medio biótico
El área de estudio está compuesta por extensas plantaciones de banano, el componente flora ha sido alterado en su totalidad, las especies de plantas que aún existen en la zona forma parte de la ornamentación, protección para canales de drenaje y zonas pobladas. Como medida de protección o zona de amortiguamiento por la aerofumigación. Impactos sobre el componente socioeconómico
Demografía
No se verifican impactos relacionados con las condiciones demográficas de la población del área de influencia. Economía
La población económicamente activa (PEA) está constituida por el 58,6% que se destacan en la agricultura, silvicultura, caza y pesca. El restante de la (PEA) el 41,4% se dedican a otras actividades productivas.
La hacienda SALAPI cuya actividad económica principal es el cultivo y beneficio del banano (Musa paradisiaca), para poder obtener el producto final, la hacienda requiere de diversos insumos por lo cual fomenta el movimiento económico y el desarrollo en el Cantón y el País.
Salud
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El exposición del uso de agroquímicos puede traer consecuencias graves si no se realiza un adecuado manejo, la administración de la hacienda toma medidas preventivas dotando a todo el su personal que labora en diferentes áreas con su respectivo equipo de protección (guantes de nitrilo, botas de caucho, mascarillas, delantal, malla para el cabello). Además la hacienda cuenta con un botiquín de primeros auxilios en la oficina
administrativa donde se puedo observar lo siguiente: Tijeras, algodón, gasas, vendas,
esparadrapo, agua oxigenada, alcohol, guantes esterilizados.
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS Luego de la identificación, caracterización y evaluación de los impactos ambientales se determinaron los siguientes resultados, obteniendo un máximo valor de afectación negativa al medio de – 3500 unidades (-100 unidades * 35 interacciones) cuando todos los impactos presenten las características más adversas; de esto, el valor resultante para el proyecto es de – 158,8 que representa un impacto porcentual negativo del – 4,53%. Al observar la Matriz de Identificación de Impactos, se puede apreciar las interacciones de cada una de las actividades de la plantación de banano con los factores analizados, de las cinco acciones analizadas, Labores agrícolas: cultivo, preparación de suelos y cosecha; además Riego, Fertilización y Fumigación las dos se encuentran dentro de un rango de 12 interacciones; en Post Cosecha: Transporte de la fruta a la empacadora hubo 3 interacciones, Saneado del Banano: Control del racimo, desenfundado, Desflore, Calibración, Lavado del racimo, Desmane y Saneado presenta 5 interacciones, mientras Empacado y Paletizado solo 3 interacciones De manera general se puede indicar que el porcentaje promedio de interacciones negativas de todas las acciones sobre los factores analizados es del orden del 74,28 %.
MATRIZ DE IDENTIFICACION DE IMPACTOS
ACCIONES
Factores Ambientales LABORES AGRICOLAS:
Cultivo, Preparación de suelo, cosecha
LABORES AGRICOLAS: Riego, Fertilización y
Fumigación
Post cosecha: Transporte del racimo a la empacadora, clasificación
SANEADO DEL BANANO: Control de racimos, Desenfundado, Desflore,
Calibración, Lavado del racimo, Desmane, Saneado
EMPACADO Y PALETIZADO
1.- Atmosféricos
Calidad de aire √ √ Nivel de ruido √ √ 2.- Recurso Agua Calidad de agua √ √ √ Uso del recurso √ √ √ 3.- Recurso Suelo Calidad del suelo √ √ Uso del suelo √ 4.- Flora Bosques naturales primarios Pastizales, potreros √ Diversidad Flora √ 5.- Fauna Especies menores √ √ Hábitats √ 6.- Socio-Económico Organización y conflictividad √ Empleo √ √ √ √ √
Aspectos paisajísticos √ √ Población Apoyo a la población √ √ √
7.-Salud y Seguridad Salud y Seguridad laboral √ √ √ √ √
Salud y Seguridad publica √
MATRIZ DE CARACTERIZACION DE IMPACTOS
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ACCIONES
Factores Ambientales LABORES AGRICOLAS: Cultivo, Preparación
de suelo, cosecha
LABORES AGRICOLAS:
Riego, Fertilización y Fumigación
Post cosecha: Transporte del
racimo a la empacadora, clasificación
SANEADO DEL BANANO: Control de racimos,
Desenfundado, Desflore, Calibración, Lavado del
racimo, Desmane, Saneado
EMPACADO Y PALETIZADO
1.- Atmosféricos
Calidad de aire
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Poco Probable
Baja
Puntual
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Probable
Alta
Puntual
Nivel de ruido
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Poco Probable
Baja
Puntual
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Probable
Alta
Puntual
2.- Recurso Agua
Calidad de agua
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Probable
Baja
Puntual
Detrimente
Temporal
A largo plazo
Probable
Alta
Puntual
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Probable
Baja
Puntual
Uso del recurso
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Probable
Media
PuntuaL
Detrimente
Temporal
A largo plazo
Probable
Alta
Puntual
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Probable
Baja
Puntual
3.- Recurso Suelo
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Calidad del suelo
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Probable
Baja
Puntual
Detrimente
Temporal
A largo plazo
Probable
Baja
Puntual
Uso del suelo
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Probable
Baja
Puntual
4.- Flora Bosques naturales
primarios
Pastizales, potreros
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Probable
Baja
Puntual
Diversidad Flora
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Probable
Baja
Puntual
5.- Fauna
Especies menores
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Probable
Baja
Puntual
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Probable
Baja
Puntual
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Hábitats
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Probable
Baja
Puntual
6.- Socio-Económico
Organización y
conflictividad
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Probable
Media
Puntual
Empleo
Benéfico
Temporal
A corto plazo
Cierto
Alta
Local
Benéfico
Temporal
A corto plazo
Cierto
Alta
Local
Benéfico
Temporal
A corto plazo
Cierto
Alta
Local
Benéfico
Temporal
A corto plazo
Cierto
Alta
Local
Benéfico
Temporal
A corto plazo
Cierto
Alta
Local
Aspectos paisajísticos
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Probable
Baja
Puntual
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Poco Probable
Baja
Puntual
Población
Apoyo a la población
Benéfico
Temporal
A corto plazo
Cierto
Alta
Puntual
Benéfico
Temporal
A corto plazo
Cierto
Alta
Local
Benéfico
Temporal
A corto plazo
Cierto
Alta
Local
7.-Salud y Seguridad
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Salud y Seguridad
laboral
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Cierto
Alta
Puntual
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Cierto
Alta
Puntual
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Cierto
Alta
Puntual
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Cierto
Alta
Puntual
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Cierto
Alta
Puntual
Salud y Seguridad
publica
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Cierto
Alta
Puntual
MATRIZ DE EVALUACION DE IMPACTOS
ACCIONES
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Factores Ambientales
LABORES AGRICOLAS:
Cultivo, Preparación de suelo, cosecha
LABORES AGRICOLAS:
Riego, Fertilización y
Fumigación
Post cosecha: Transporte del
racimo a la empacadora, clasificación
SANEADO DEL BANANO: Control
de racimos, Desenfundado,
Desflore, Calibración, Lavado
del racimo, Desmane, Saneado
EMPACADO Y PALETIZADO
SUMATORIA TOTAL POR
FACTOR
% DE AFECTACION POR FACTOR
1.- Atmosféricos Calidad de aire -1,2 -9,0 -10,2 -5,1
Nivel de ruido -1,6 -12,0 -13,6 -6,8
2.- Recurso Agua Calidad de agua -18,0 -31,5 -18,0 -67,5 -22,5
Uso del recurso -22,5 -31,5 -18,0 -72,0 -24
3.- Recurso Suelo Calidad del suelo -16,0 -20,0 -36,0 -18
Uso del suelo -16,0 -16,0 -16
4.- Flora Bosques naturales primarios
Pastizales, potreros -10,0 -10,0 -10
Diversidad Flora -2,0 -2,0 -2
5.- Fauna Especies menores -8,0 -8,0 -16,0 -8
Hábitats -10,0 -10,0 -10
6.Socio Económico
Organización y conflictividad -12,5 -12,5 -12,5
Empleo 63,0 63,0 63,0 63,0 63,0 315,0 63
Aspectos paisajísticos -10,0 -10,0 -20,0 -10
Población
Apoyo a la población 30,0 35,0 35,0 100,0 50
7.Salud y Seguridad
Salud y Seguridad laboral -48,0 -48,0 -48,0 -48,0 -48,0 -240,0 48
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Salud y Seguridad publica -48,0 -48,0 -48
Sumatoria toral por acción -58,3 -169,5 5,0 14,0 50,0 -158,8
Max de afectación
3500
% de afectación -4,53
MATRIZ DE EVALUACION DE IMPACTOS - SIGNIFICANCIA
ACCIONES
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Factores Ambientales LABORES AGRICOLAS: Cultivo, Preparación
de suelo, cosecha
LABORES AGRICOLAS: Riego, Fertilización y
Fumigación
Post cosecha: Transporte del racimo
a la empacadora, clasificación
SANEADO DEL BANANO: Control de racimos,
Desenfundado, Desflore, Calibración, Lavado del
racimo, Desmane, Saneado
EMPACADO Y PALETIZADO
1.- Atmosféricos Calidad de aire E E
Nivel de ruido E E
2.- Recurso Agua Calidad de agua E D E
Uso del recurso D D E
3.- Recurso Suelo Calidad del suelo E D
Uso del suelo E
4.- Flora Bosques naturales primarios
Pastizales, potreros E
Diversidad Flora E
5.- Fauna Especies menores E E
Hábitats E
6.- Socio-Económico Organización y conflictividad E
Empleo B B B B B
Aspectos paisajísticos E E
Población
Apoyo a la población D D D
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7.-Salud y Seguridad
Salud y Seguridad laboral C C C C C
Salud y Seguridad publica C
En la siguiente tabla se observa claramente que se generan impactos Significativos (5), la mayoría son No significativos (17), Medianamente significativos (7) y Poco
significativos (7). Se puede indicar existen 8 de aspectos de significancia benéficos, en cada uno de los procesos que realiza la hacienda en el factor Empleo y además
de Apoyo a la población
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8. ANALISIS LEGAL E INSTITUCIONAL APLICABLE A LA OBRA, PROYECTO, ACTIVIDAD ECONOMICA O PRODUCTIVA. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
8.1. Marco legal ambiental
La elaboración del presente Estudio de Impacto Ambiental se fundamenta en el siguiente cuerpo legal:
8.1.1. Normas legales ambientales nacionales
8.1.1.1. Constitución Política de la República del Ecuador
Art. 14.- “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se
declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”.
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto
ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el
Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las
sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los
ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso
de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto
ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de
control ambiental permanente.
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán
imprescriptibles.
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria
para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción
correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño
las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los
procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras
o servidores responsables de realizar el control ambiental.
Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las
acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés
directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la
Estudio Impacto Ambiental
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posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño
ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o
real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental,
de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos
naturales.
3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales
tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice
la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los
ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del
Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales,
basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.
Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser
consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto
consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los
plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad
sometida a consulta.
El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad
respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente
motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.
Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los
recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico.
Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de
los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.
La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y
aprovechamiento del agua.
8.1.1.2. Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente
Publicado en el Registro Oficial Nº 725, 31 de marzo del 2003 sistematiza la normativa ambiental especialmente en lo relacionado al Libro VI de la Calidad Ambiental, en donde se dan las directrices nacionales sobre el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental a través del reglamento denominado Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), define los elementos regulatorios del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental en aspectos de
Estudio Impacto Ambiental
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prevención y control de contaminación ambiental y promulga las nuevas Normas de Calidad Ambiental para los siguientes propósitos:
Anexo 1: Norma de calidad ambiental y descarga de efluentes: recurso agua.
Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados.
Anexo 3: Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión
Anexo 4: Norma de calidad del aire ambiente.
Anexo 5: Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes móviles y para vibraciones.
Anexo 6: Norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos.
Anexo 7: Listados nacionales de productos químicos prohibidos, peligrosos y de uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador.
Art. 18.- Revisión, aprobación y licenciamiento ambiental.- El promotor de una actividad o proyecto presentará el estudio de impacto ambiental ante la autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr) a fin de iniciar el procedimiento de revisión, aprobación y licenciamiento por parte de la referida autoridad, luego de haber cumplido con los requisitos de participación ciudadana sobre el borrador de dicho estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 20, literal b) de este Título. La AAAr a su vez y de conformidad con lo establecido en el título I del presente Título, coordinará la participación de las instituciones cooperantes (AAAc) en el proceso.
La revisión del estudio se efectuará a través de un equipo multidisciplinario que pueda responder técnicamente y a través de sus perfiles profesionales y/o experiencia a las exigencias múltiples que representan los estudios de impacto ambiental y aplicando un sistema de calificación para garantizar la objetividad de la revisión. La revisión del estudio se documentará en el correspondiente informe técnico.
El licenciamiento ambiental comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una cobertura de riesgo ambiental, seguro de responsabilidad civil u otros instrumentos que establezca y/o califique la autoridad ambiental de aplicación, como adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo ambiental o contingencias, de conformidad con la guía técnica específica que expedirá la autoridad ambiental nacional, luego de los respectivos estudios técnicos.
Art. 19.- Seguimiento ambiental.- El Seguimiento Ambiental de una actividad o proyecto propuesto tiene por objeto asegurar que las variables ambientales relevantes y el cumplimiento de los planes de manejo contenidos en el estudio de impacto ambiental, evolucionen según lo establecido en la documentación que forma parte de dicho estudio y de la licencia ambiental. Además, el seguimiento ambiental de la actividad o el proyecto propuesto proporciona información para analizar la efectividad del sub-sistema de evaluación del impacto ambiental y de las políticas ambientales preventivas, garantizando su mejoramiento continuo. El Seguimiento Ambiental puede consistir de varios mecanismos:
a) Monitoreo interno (automonitoreo, self-monitoring): Seguimiento sistemático y permanente mediante registros continuos, observaciones visuales, recolección, análisis y evaluación de muestras de los recursos, así como por evaluación de todos los datos obtenidos, para la determinación de los parámetros de calidad y/o
Estudio Impacto Ambiental
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alteraciones en los medios físico, biótico y/o socio- cultural. Para efectos del presente Título, el término monitoreo se refiere a las actividades de seguimiento ambiental realizadas por el promotor de la actividad o proyecto (monitoreo interno) en base de su respectivo plan de manejo ambiental, de conformidad con el artículo 17, literal f) de este Título. El promotor de la actividad o proyecto propuesto preparará y enviará a la autoridad ambiental de aplicación correspondiente los informes y resultados del cumplimiento del plan de manejo ambiental y demás compromisos adquiridos conforme la licencia ambiental, con la periodicidad y detalle establecidos en ella y con especial énfasis en la eficiencia de las medidas de mitigación constantes en el plan de manejo ambiental.
b) Control ambiental: Proceso técnico de carácter fiscalizador concurrente, realizado por la autoridad ambiental de aplicación o por terceros contratados para el efecto y tendiente al levantamiento de datos complementarios al monitoreo interno del promotor de una actividad o proyecto; implica la supervisión y el control del cumplimiento del plan de manejo ambiental de toda actividad o proyecto propuesto durante su implementación y ejecución, incluyendo los compromisos establecidos en la licencia ambiental.
c) Auditoría ambiental: Proceso técnico de carácter fiscalizador, posterior, realizado generalmente por un tercero independiente y en función de los respectivos términos de referencia, en los cuales se determina el tipo de auditoría (de cumplimiento y/o de gestión ambiental), el alcance y el marco documental que sirve de referencia para dicha auditoría.
d) Vigilancia comunitaria: Actividades de seguimiento y observación que realiza la sociedad en general sobre actividades y proyectos determinados, por los cuales puedan ser afectados directa o indirectamente, y para velar sobre la preservación de la calidad ambiental.
e) Los detalles del seguimiento Ambiental serán normados por la Autoridad Ambiental Nacional
Art. 20.- Participación ciudadana.- La participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases.
La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre i) las instituciones del Estado; ii) la ciudadanía; y, iii) el promotor interesado en realizar una actividad o proyecto.
Por lo tanto, los procesos de información pública y recolección de criterios y observaciones deberán dirigirse prioritariamente a:
i. La población en el área de influencia de la obra o proyecto;
ii. Los organismos seccionales que representan la población referida en el literal anterior;
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iii. Las organizaciones de diferente índole que representan a la población o parte de ella en el área de influencia de la obra o proyecto;
Sin perjuicio de que estos procesos estén abiertos a otros grupos y organizaciones de la sociedad civil interesados en la gestión ambiental.
a) Momentos de participación.- Los momentos de participación ciudadana obligatorios y mínimos para el promotor de la actividad o proyecto propuesto, en coordinación con la AAAr, son:
a.1) durante la elaboración de los términos de referencia y previo a su presentación a la autoridad ambiental de aplicación para su revisión y aprobación; y,
a.2) previo a la presentación del estudio de impacto ambiental a la autoridad ambiental de aplicación en base de un borrador de dicho estudio.
La información a proporcionarse a la comunidad debe responder a criterios tales como: lenguaje sencillo y didáctico; información completa y veraz; en lengua nativa, de ser el caso.
b) Mecanismos de participación.- Los mecanismos para la realización de los procesos de información pública y recolección de criterios y observaciones procurarán un alto nivel de posibilidades de participación, por lo que puede resultar necesario en ocasiones aplicar varios mecanismos complementarios en función de las características socio-culturales de la población en el área de influencia de la actividad o proyecto propuesto. La combinación de los mecanismos aplicados así como el análisis de involucrados base para la selección de mecanismos deberá ser documentada y justificados brevemente en el respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Los mecanismos para la información pública pueden comprender:
b.1) Reuniones informativas (RI): En las RI, el promotor informará sobre las principales características del proyecto, sus impactos ambientales previsibles y las respectivas medidas de mitigación a fin de aclarar preguntas y dudas sobre el proyecto y recibir observaciones y criterios de la comunidad.
b.2) Talleres participativos (TP): Además del carácter informativo de las RI, los TP deberán ser foros que permitan al promotor identificar las percepciones y planes de desarrollo local para insertar su propuesta de medidas mitigadoras y/o compensadoras de su Plan de Manejo Ambiental en la realidad institucional y de desarrollo del entorno de la actividad o el proyecto propuesto.
b.3) Centros de Información Pública (CIP): El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, así como documentación didáctica y visualizada serán puestos a disposición del público en una localidad de fácil acceso, contando con personal familiarizado con el proyecto u obra a fin de poder dar las explicaciones del caso.
b.4) Presentación o Audiencia Pública (PP): Durante la PP se presentará de manera didáctica el proyecto, el Estudio de Impacto y el Plan de Manejo Ambiental para luego receptar observaciones y criterios de la comunidad.
b.5) Página web: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental podrán ser publicados también en una página web, siempre y cuando su ubicación (URL) sea difundida suficientemente para garantizar el acceso de la ciudadanía.
b.6) Otros, tales como foros públicos, cabildo ampliado y mesas de diálogo, siempre y cuando su metodología y alcance estén claramente identificados y descritos en el Estudio de Impacto Ambiental.
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c) Recepción y recolección de criterios.- Los mecanismos para la recolección de criterios y observaciones serán:
c.1) Actas de RI y PP, notariadas si se considera necesario
c.2) Memorias de TP
c.3) Formularios a depositarse en buzones en TP, CIP y PP
c.4) Correo tradicional (carta, fax, etc.)
c.5) Correo electrónico
Los criterios y observaciones de la comunidad deberán ser documentados y sistematizados a fin de establecer categorías de criterios de acuerdo a su origen, tipo de criterio, tratamiento en el Estudio de Impacto o Plan de Manejo Ambiental y forma de incorporación a éstos.
Sección II
Instrumentos para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental
Art. 57.- Documentos Técnicos
Los estudios ambientales se realizarán en las etapas previas a la ejecución, temporales o definitivas de un proyecto o actividad.
Los documentos técnicos o estudios ambientales que serán exigidos por la autoridad son entre otros:
a) Estudios de Impacto Ambiental (EIA), que se realizan previo al inicio de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo establecido en el SUMA;
b) Auditoría Ambiental (AA), que se realizan durante el ejercicio de la actividad, lo cual incluye la construcción;
c) Plan de Manejo Ambiental (PMA), que se realiza en cualquier etapa del proyecto o actividad.
Estudios Ambientales
Art.58.- Estudio de Impacto Ambiental
Toda obra, actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o privadas, y que pueden potencialmente causar contaminación, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un plan de manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). El EIA deberá demostrar que la actividad estará en cumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas, previa a la construcción y a la puesta en funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad.
Art. 59.- Plan de Manejo Ambiental
El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser monitoreados, la periodicidad de estos monitoreo, la frecuencia con que debe reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad Ambiental.
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Art. 70.- Daños y Perjuicios por Infracciones Ambientales
La aprobación de planes de manejo ambiental y otros estudios ambientales no será utilizada como prueba de descargo en incidentes o accidentes de contaminación ambiental atribuibles a cualquier actividad, proyecto u obra. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que representen a dichas actividades serán responsables por el pago de los daños y perjuicios y sanciones a que haya lugar.
Si mediante una verificación o inspección realizada por la entidad ambiental de control o a través de una denuncia fundamentada técnica y legalmente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 42 de la Ley de Gestión Ambiental, se conociese de la ocurrencia de un incidente o situación que constituya una infracción flagrante al presente Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental, o regulaciones ambientales vigentes en el país, mientras se investiga y sanciona el hecho, la actividad, proyecto u obra deberán suspenderse.
Art. 77.- Inspección de Instalaciones del Regulado
Las instalaciones de los regulados podrán ser visitadas en cualquier momento por parte de funcionarios de la entidad ambiental de control o quienes la representen, a fin de tomar muestras de sus emisiones, descargas o vertidos e inspeccionar la infraestructura de control o prevención existente. El regulado debe garantizar una coordinación interna para atender a las demandas de la entidad ambiental de control en cualquier horario.
De los Deberes y Derechos del Regulado
Art. 81.- Reporte Anual
Es deber fundamental del regulado reportar ante la entidad ambiental de control, por lo menos una vez al año, los resultados de los monitoreo correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos de acuerdo a lo establecido en su PMA aprobado. Estos reportes permitirán a la entidad ambiental de control verificar que el regulado se encuentra en cumplimiento o incumplimiento del presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas contenidas en los Anexos, así como del plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control.
Art. 83.- Plan de Manejo y Auditoría Ambiental de Cumplimiento
El regulado deberá contar con un plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control y realizará a sus actividades, auditorías ambientales de cumplimiento con las normativas ambientales vigentes y con su plan de manejo ambiental acorde a lo establecido en el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas ambientales.
Art. 87.- Información de Situaciones de Emergencia
El regulado está obligado a informar a la entidad ambiental de control cuando se presenten situaciones de emergencia, accidentes o incidentes por razones de fuerza mayor que puedan generar cambios sustanciales de sus descargas, vertidos o emisiones, con referencia a aquellas autorizadas por la entidad ambiental de control. Así, reportará de manera inmediata, en un plazo no mayor a 24 horas, las siguientes situaciones:
a) Necesidad de parar en forma parcial o total un sistema de tratamiento, para un mantenimiento que dure más de veinticuatro (24) horas;
b) Fallas en los sistemas de tratamiento de las emisiones, descargas o vertidos cuya reparación requiera más de veinticuatro (24) horas;
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c) Emergencias, incidentes o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad, cantidad o nivel de la descarga, vertido o emisión; y,
d) Cuando las emisiones, descargas o vertidos contengan cantidades o concentraciones de sustancias consideradas peligrosas.
Art. 88.- Situaciones de Emergencia
Cuando en el ambiente se produzcan descargas, vertidos o emisiones accidentales o incidentales, inclusive aquellas de fuerza mayor o caso fortuito, la entidad ambiental de control exigirá que el regulado causante realice las acciones pertinentes para controlar, remediar y compensar a los afectados por los daños que tales situaciones hayan ocasionado y evaluará el funcionamiento del plan de contingencias aprobado. Sin perjuicio de las sanciones administrativas o las acciones civiles y penales a que haya lugar.
Art. 89.- Prueba de Planes de Contingencia
Los planes de contingencias deberán ser implementados, mantenidos y probados periódicamente a través de simulacros. Los simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para la Entidad Ambiental de Control. La falta de registros constituirá prueba de cumplimiento de la presente disposición.
8.1.1.3. Ley de Gestión Ambiental
Art. 19: “Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificadas previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio”
Art. 20: “Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo”
Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;
b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y,
c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.
Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión
ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los
cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma
de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar
a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por
denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas.
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El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución
Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de
nulidad de los contratos respectivos.
Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y
suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al
Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular
peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades
competentes.
Art. 40.- Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades empresariales
o industriales estableciere que las mismas pueden producir o están produciendo daños
ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello al Ministerio del ramo o
a las instituciones del régimen seccional autónomo. La información se presentará a la
brevedad posible y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias
para solucionar los problemas detectados. En caso de incumplimiento de la presente
disposición, el infractor será sancionado con una multa de veinte a doscientos salarios
mínimos vitales generales.
8.1.1.4. Ley Orgánica de la Salud
Publicada en el Registro Oficial No. 423 del 22 de Diciembre de 2006, señala:
Art.6.- “Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública:
Numeral 16. Regular y vigilar, en coordinación con otros organismos competentes, las normas de seguridad y condiciones ambientales en las que desarrollan sus actividades los trabajadores, para la prevención y control de las enfermedades ocupacionales y reducir al mínimo los riesgos y accidentes del trabajo”;
Art. 95.- “La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias.
El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva”.
Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias.
Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del país.
Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas para el efecto. Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir estas disposiciones.
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Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se produzcan por efecto de sus actividades.
Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir esta disposición.
Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana.
Art.115.- Se deben cumplir las normas y regulaciones nacionales e internacionales para la producción, importación, exportación, comercialización, uso y manipulación de plaguicidas, fungicidas y otro tipo de sustancias químicas cuya inhalación, ingestión o contacto pueda causar daño a la salud de las personas.
Art.116.- Se prohíbe la producción, importación, comercialización y uso de plaguicidas, fungicidas y otras sustancias químicas, vetadas por las normas sanitarias nacionales e internacionales, así como su aceptación y uso en calidad de donaciones.
Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales.
Art. 119.- Los empleadores tienen la obligación de notificar a las autoridades competentes, los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, sin perjuicio de las acciones que adopten tanto el Ministerio del Trabajo y Empleo como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
8.1.1.5. Sistema Único de Medio Ambiente (SUMA)
Publicado en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria Libro VI, establece y define el conjunto de elementos mínimos que constituyen un sub-sistema de evaluación de impactos ambientales a ser aplicados en las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental.
Conforme a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) los pasos a seguir para el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental Expost son los siguientes:
� Términos de Referencia (TdR´s);
� Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental;
� Revisión, Aprobación y Licenciamiento Ambiental;
� Resolución y Licenciamiento; y,
� Participación Ciudadana.
8.1.1.6. Código Penal
“Art. 437 A.- Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca, deposite,
comercialice, tenga en posesión, o use desechos tóxicos peligrosos, sustancias radioactivas, u
otras similares que por sus características constituyan peligro para la salud humana o
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degraden y contaminen el medio ambiente, serán sancionados con prisión de dos a cuatros
años. Igual pena se aplicará a quien produzca, tenga en posesión, comercialicen, introduzca
armas químicas o biológicas.
“Art. 437 B.- El que infringiere las normas sobre protección del ambiente, vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los recursos microbiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido”.
“Art. 437 C.- La pena será de tres a cinco años de presión, cuando:
a) Los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños a la salud de las personas o a sus bienes;
b) El perjuicio o alteración ocasionados tengan carácter irreversible;
c) El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor; o
d) Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la actividad económica.
“Art. 437 D.- Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce a la muerte de una persona, se aplicará la pena prevista para el homicidio no intencional, si el hecho no constituye un delito más grave. En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones, impondrán las penas previstas en los artículos 463 a 467 del Código Penal.
“Art. 437 E.- Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, si el hecho no constituye un delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público que actuando por sí mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los límites fijados de conformidad con la Ley; así como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión hay conducido al mismo resultado.
“Art. 437 H.- El que destruya, queme, dañe o tale, en todo o en parte, bosques u otras formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que estén legalmente protegidas, será reprimido con prisión de uno a tres años, siempre que el hecho no constituya un delito más grave.
La pena será de prisión de dos o cuatros años cuando:
a) Del delito resulte la disminución de aguas naturales, la erosión del suelo o la modificación del régimen climático; o,
b) El delito se cometa en lugares donde existan vertientes que abastezcan de agua a un centro poblado o sistema de irrigación.
“Art. 437 K.- El Juez Penal podrá ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del establecimiento de que se trate, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad competente en materia ambiental.
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8.1.1.7. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental
Expedida mediante decreto Supremo Nº 374 del 21 de Mayo de 1976 publicada en el registro oficial Nº 97, del mismo mes y año, tiene como finalidad fundamental precautelar la buena utilización y conservación de los recursos naturales del país, en pro del bienestar individual y colectivo.
Para efectos del presente Estudio se considerará la Codificación 2004-020 publicada en el Registro Oficial 418 de Septiembre 10 de 2004. La Ley de Gestión Ambiental ha derogado los artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 26, 27, y 28 de esta Ley, quedando en vigencia solamente las normas técnicas y los reglamentos que tienen relación con la prevención y control de la contaminación de los recursos agua, aire y suelo.
8.1.1.8. Reglamento a la ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental
Incluida en el título IV del libro VI: De la Calidad Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Medio Ambiente, del cual citamos:
Art. 45.- Principios Generales
“Toda acción relacionada a la gestión ambiental deberá planificarse y ejecutarse sobre la base de los principios de sustentabilidad, equidad, consentimiento informado previo, representatividad validada, coordinación, precaución, prevención, mitigación y remediación de impactos negativos, solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, reciclaje y reutilización de desechos, conservación de recursos en general, minimización de desechos, uso de tecnologías más limpias, tecnologías alternativas ambientalmente responsables y respeto a las culturas y prácticas tradicionales y posesiones ancestrales. Igualmente deberán considerarse los impactos ambientales de cualquier producto, industrializados o no, durante su ciclo de vida”.
Art. 46.- Principio Precautorio
“En caso de existir peligro de un daño grave o irreversible al ambiente, la ausencia de certidumbre científica, no será usada por ninguna entidad reguladora nacional, regional, provincial o local, como una razón para posponer las medidas costo-efectivas que sean del caso para prevenir la degradación del ambiente”.
8.1.1.9. Acuerdo Ministerial No. 161 Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas, Desechos Peligrosos y Especiales, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 631 del I de febrero del 2012;
Art. 151.- Sin perjuicio de los demás principios que rigen en la legislación ambiental aplicable,
para la cabal aplicación de este instrumento, tómese en cuenta los siguientes principios:
De la cuna a la tumba: La responsabilidad de los sujetos de control del presente reglamento,
abarca de manera integral, compartida y diferenciada, todas las fases de gestión integral de
las sustancias químicas peligrosas y la gestión adecuada de los desechos peligrosos y
especiales desde su generación hasta la disposición final.
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El que contamina paga: Todo daño al ambiente, además de las sanciones a las que hubiera
lugar, implicará la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las
personas y comunidades afectadas.
Responsabilidad objetiva: La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al
ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de
restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades
afectadas.
Responsabilidad extendida del productor: Los productores o importadores tienen la
responsabilidad del producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los
impactos inherentes a la selección de los materiales, del proceso de producción de los
mismos, así como los relativos al uso y disposición final de estos luego de su vida útil.
De la mejor tecnología disponible: La gestión de sustancias químicas peligrosas y desechos
peligrosos debe realizarse de manera eficiente y efectiva, esto es, con el procedimiento
técnico más adecuado, y con el mejor resultado posible.
Información y participación ciudadana: La participación activa de los ciudadanos es un eje
transversal de la gestión de sustancias químicas peligrosas y desechos peligrosos, en
consecuencia, el Estado garantizará su acceso a la información sobre riesgos que dichos
materiales generen y las medidas de respuesta frente a emergencias; y velará para que sean
consultados previo a cualquier decisión en esta materia que genere riesgo de afectación al
ambiente o la salud humana.
Corresponsabilidad y subsidiaridad estatal: Sin perjuicio de la tutela estatal sobre el
ambiente, todos los ciudadanos y especialmente los promotores de la gestión de sustancias
químicas peligrosas y desechos peligrosos, tienen la responsabilidad de colaborar desde su
respectivo ámbito de acción con las medidas de seguridad y control de dichos materiales.
Cuando los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria implicarán
la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus
capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito
territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respecto a
su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad.
Gradualidad: La interpretación de las normas ambientales, la gestión ambiental que se
desarrolle con arreglo a ellas, la aplicación de la normativa ambiental y la institucionalidad
que se construya en torno a ella, debe ser programada y escalonada en su aplicación, de
manera que los costos tanto públicos como privados que ello supone, puedan ser absorbidos
en forma adecuada por sus destinatarios.
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Sección II
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 152.- El presente Reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención
y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y
especiales en el territorio nacional al tenor de los procedimientos y normas técnicas previstos
en las leyes de Gestión Ambiental y de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental,
en sus respectivos reglamentos y en los convenios internacionales relacionados con esta
materia, suscritos y ratificados por el Estado.
En este marco y reconociendo las especificidades de la gestión de las sustancias químicas
peligrosas, por una parte, y de los desechos peligrosos y especiales, el presente cuerpo
normativo regula de forma diferenciada, las fases de la gestión integral y parámetros
correspondientes a cada uno de ellos.
Art. 153.- Las sustancias químicas peligrosas sujetas a control, son aquellas que se
encuentran en los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas aprobados por la
autoridad ambiental nacional. Estarán incluidas las sustancias químicas prohibidas,
peligrosas y de uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador, priorizando las que
por magnitud de su uso o por sus características de peligrosidad, representen alto riesgo
potencial o comprobado para la salud y el ambiente. Los listados nacionales de sustancias
químicas peligrosas serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales.
Art. 154.- A efectos del presente reglamento, los desechos peligrosos son:
a) Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de
producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan alguna
sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-
infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el ambiente
de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; y,
b) Aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de desechos
peligrosos, a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el literal
anterior. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales.
Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como peligroso, la caracterización
del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por la Autoridad
Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto normas técnicas aceptadas a nivel
internacional.
En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material
radioactivo sea de origen natural o artificial serán regulados y controlados por la normativa
específica emitida por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la
Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace,
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lo cual no exime al generador de proveer de la información sobre estos desechos a la
Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 155.- A efectos del presente reglamento los desechos especiales son:
a) Aquellos desechos, que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar el entorno
ambiental o la salud, debido al volumen de generación y/o difícil degradación y para los
cuales se debe implementar un sistema de recuperación, reusó y/o reciclaje con el fin de
reducir la cantidad de desechos generados, evitar su inadecuado manejo y disposición, así
como la sobresaturación de los rellenos sanitarios municipales;
b) Aquellos cuyo contenido de sustancias que tenga características corrosivas, reactivas,
tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los límites de
concentración establecidos en la normativa ambiental que se expida para el efecto y para los
cuales es necesario un manejo ambiental adecuado y mantener un control - monitoreo
periódico. Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como especial, la
caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por la
Autoridad Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto por normas técnicas aceptadas a
nivel internacional; y,
c) Aquellos que se encuentran determinados en el listado nacional de desechos especiales.
Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales.
Art. 156.- Se hallan sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones del presente
reglamento, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, que dentro del territorio nacional participen en cualquiera de las fases y
actividades de gestión de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales, en
los términos de los artículos precedentes.
Art. 179.- Todas las personas que intervengan en cualquiera de las fases de la gestión integral
de los desecho peligrosos y especiales, se aseguraran que le personal que se encargue del
manejo de estos desechos, tengan la capacitación necesaria y cuenten con el equipo de
protección apropiado, a fin de precautelar su salud.
Art. 180.- La transferencia (entrega-recepción) de desechos peligrosos y/o especiales, entre
las fases del sistema de gestión establecida, queda condicionada a la verificación de la
vigencia del registro otorgado al generador y el alcance de la regulación ambiental de los
prestadores de servicio para la gestión de desechos peligrosos y/o especiales.
Art. 181.- Todo generador de desechos peligrosos y especiales es el titular y responsable del
manejo de los mismos hasta su disposición final siendo su responsabilidad:
a. Responder conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que
efectúen para la gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al cumplimiento
de la normativa ambiental aplicable antes de la entrega de los mismos y en caso de
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incidentes que involucren el manejo inadecuado, contaminación y/o daño ambiental.
La responsabilidad es solidaria e irrenunciable.
b. Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la gestión de desechos peligrosos y
especiales.
c. Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o
especiales, ante el Ministerio del Ambiente o las Autoridades Ambientales de
Aplicación Responsable, para lo cual el Ministerio del Ambiente establecerá los
procedimientos aprobatorios respectivos mediante el acuerdo ministerial.
d. Almacenar los desechos peligrosos y especiales en condiciones técnicas de seguridad
y en áreas que reúnan los requisitos previstos en el siguiente reglamento, normas
INEN y/o normas Nacionales e Internacionales aplicables evitando su contacto con los
recursos agua y suelo y verificando la compatibilidad de los mismos.
e. Dispones de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el
almacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad a los
vehículos que vayan a realizar el traslado de los mismos;
f. Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de
acuerdo a la norma técnica correspondiente;
g. Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado
manejo, únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la
regularización ambiental correspondiente emitida por el Ministerio de Ambiente o
por la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable.
h. Antes de entregar sus desechos peligrosos y/o especiales, el generador deberá
demostrar ante la autoridad ambiental competente que no es posible someterlos a
algún sistema de eliminación y/o disposición final dentro de sus instalaciones, bajo
los lineamientos técnicos establecidos en la normativa ambiental emitida por el
Ministerio Del Ambiente o por el INEN; en caso de ser necesario se complementara
con las normas internacionales aplicables;
i. Elaborar, formalizar y custodia el manifiesto único de movimiento de los desechos
peligrosos y/o especiales para su gestión; este documento crea la cadena de custodia
desde la generación hasta la disposición final;
j. Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante el
Ministerio del Ambiente o las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsables;
k. Para generadores que tengan dos o más establecimientos en donde generen
desechos peligrosos, el registro será individual para cada uno de los establecimientos
y se obtendrán ante el Ministerio del Ambiente o la Autoridad de Aplicación
Responsable para la jurisdicción correspondiente;
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l. Declarar anualmente ante el Ministerio del Ambiente o Autoridad Ambiental de
Aplicación Responsable acreditada para su aprobación, la generación y manejo de
desechos peligrosos y/o especiales. Esta declaración la realizara cada generador por
registro otorgado de manera manual. La información consignada en este documento
estará sujeta a comprobación por parte de la Autoridad Competente, quien podrá
solicitar informes específicos cuando lo requiere. El incumplimiento de esta
disposición conllevara la cancelación del registro sin perjuicio de las sanciones
administrativas, civiles y penales a que hubieren lugar;
m. Mantener un registro de los movimiento de entrada y salida de desechos peligrosos y
especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los
movimientos, nombre del desecho, su origen, cantidad y destino;
n. Entregar al Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación
Responsable correspondiente la información adicional o complementaria que sea
necesaria;
o. Proceder a la actualización del Registro otorgado en caso de modificaciones en la
información;
p. Para generadores que ya cuentan con licencia ambiental de su actividad y que están
en capacidad de gestionar sus propios desechos peligrosos y/o especiales, deben
actualizar su Plan de Manejo Ambiental a fin de reportar dicha gestión a la autoridad
ambiental competente. Las operaciones de transporte de desechos peligrosos y/o
sustancias químicas peligrosas, y/o eliminación de desechos peligrosos y/o especiales
que realicen, deben cumplir con los aspectos técnicos y legales establecidos en la
normativa ambiental aplicable; en caso de ser necesario se complementará con las
normas internacionales aplicables;
Art. 184.- El generador reportara al Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de
Aplicación Responsable, los accidentes producidos durante la generación y manejo de los
desechos peligrosos y/o especiales. El ocultamiento de esta información recibirá la sanción
prevista en la legislación ambiental aplicable.
Art. 186.- La cancelación de Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o especiales
procederá en los siguientes casos:
a. A solicitud del generador, siempre y cuando sea debidamente sustentada. La
solicitud de cancelación del registro de generador de desecho peligrosos y/o
especiales debe ser realizada por las personas naturales o los representantes legales
de las personas jurídicas, mediante comunicación escrita dirigida a la autoridad
ambiental donde se encuentra registrado, anexando los sustento técnicos y las
razones por las cuales dicho establecimiento o instalación ya no genera desechos
peligrosos y/o especiales y solicita la cancelación del registro. La autoridad
ambiental debe evaluar la información presentada por el generador y verificar dicha
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información si así lo estima conveniente, antes de emitir un pronunciamiento
definitivo;
b. Por incumplimiento del generador a los establecido en el presente Reglamento, las
condiciones establecidas en el documento de Registro y/u otras disposiciones
establecidas en el procedimiento para el Registro de Sustancias Quimicas: Peligrosas
y de Generadores de Desechos Peligrosos y Especiales, que el Ministerio de Ambiente
expida para efecto, lo cual puede incurrir en aplicación de sanciones;
c. Por el incumplimiento del generador a los plazos para la presentación de
requerimientos realizados por la autoridad ambiental nacional o por Autoridades
Ambientales de Aplicación Responsables con respecto a la gestión de los desechos
peligrosos y/o especiales, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o
penales a las que haya lugar.
Art. 187.- DE ALMACENAMIENTO
Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos o especiales deben permanecer
envasados, almacenador y etiquetados, aplicando para el efecto, las normas técnicas
pertinentes establecidas por el Ministerio del Ambiente y el INEN, o en su defecto normas
técnicas aceptadas a nivel internacional aplicables en el país. Los envases empleados en el
almacenamiento deben ser utilizados únicamente para este fin, tomando en cuenta las
características de peligrosidad y de incompatibilidad de los desechos peligrosos o especiales
con ciertos materiales.
Para el caso de desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea de origen
natural o artificial, el envasado, almacenamiento y etiquetado deberá además cumplir con la
normativa específica emitida por la Autoridad Reguladora del Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable a través de la Subsecretaria de Control, investigación y Aplicación
Nucleares o aquella que la reemplace.
Art. 188.- El almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales en la instalaciones, no
podrá superar los doce meses. En casos justificados mediante informe técnico, se podrá
solicitar a la autoridad ambiental una extensión de dicho periodo que no excederá los 6
meses. Durante el tiempo que el generador este almacenando desechos peligrosos dentro de
sus instalaciones, este debe garantizar que se tomen las medidas tendientes a prevenir
cualquier afectación a la salud y al ambiente, teniendo en cuenta su responsabilidad por
todos los efectos ocasionados.
Art. 189.- En caso de inexistencia de una instalación de eliminación y/o disposición final,
imposibilidad de accesos a ella u otros casos justificados, la autoridad ambiental podrá
autorizar el almacenamiento de desechos peligrosos por periodos prolongados, superiores a
los establecidos en el artículo procedente. En este caso, el Ministerio del Ambiente
determinará los lineamientos técnicos para el control del almacenamiento de los desechos
peligrosos.
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Art. 191.- los lugares para el almacenamiento de desechos peligrosos deben cumplir con las
siguientes condiciones mínimas:
a. Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los
desechos peligrosos, así como contar con pasillos lo suficientemente amplios, que
permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el
movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia;
b. Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento
de materias primas o productos terminados;
c. No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosas;
d. El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a
personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas
de seguridad industrial y que cuente con las identificación correspondiente para su
ingreso;
e. En los casos en que se almacenan desechos peligrosos de varios generadores cuya
procedencia indique posible contacto o presencia de material radioactivo, la
instalación deberá contar con un detector de radiaciones adecuadamente calibrado y
en caso de hallazgos al respecto proceder a informar inmediatamente al Ministerio
de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaria de Control,
investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace;
f. Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de planes
de contingencia;
g. Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso,
continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y
estructuralmente a los desechos peligrosos que se almacenan, asi como contar con
una cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como una
cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad,
temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía;
h. Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe contar con
cubetos para la contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya
capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar
con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con
capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado;
i. Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los
mismos, en lugares y formas visibles;
j. Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de hidrantes, estos
deberán mantener una presión mínima de 6kg/cm² durante 15 minutos;
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k. Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales;
Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con
algunas de estas condiciones tales como piscinas, lagunas artificiales u otros, si se
justifica técnicamente que no afectan a la salud y al ambiente.
Art. 192.- Los lugares para el almacenamiento de desechos especiales deben cumplir con las
siguientes condiciones mínimas:
a. Contar con la señalización apropiada con letreros alusivos a la identificación de los
mismos, en lugares y formas visibles;
b. Contar con sistemas contra incendios;
c. Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales;
d. Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento
de materias primas o productos terminados;
e. No almacenar con desechos peligrosos o sustancias químicas peligrosas;
f. Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso,
continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistente química y
estructuralmente a los desechos especiales que se almacenen, asi como contar con
una cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como
humedad, temperatura, radiación y evita la contaminación por escorrentía;
g. Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio de almacenamiento
debe contar con cubetos de contención de derrames o fosas de retención de derrames
cuya capacidad sea el 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben
contar con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con
capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado.
Art. 193.- Todo envase durante el almacenamiento temporal de desechos peligrosos y/o
especiales debe llevar la identificación correspondiente de acuerdo a las normas técnicas
emitidas por el Ministerio del Ambiente o el INEN y las normas internacionales aplicables al
país. La identificación será con marcas de tipo indeleble, legible, ubicada en sitio visible y de
un material resistente a la intemperie.
Art. 194.- los desechos peligrosos y especiales serán almacenados considerados los criterios
de compatibilidad, de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas emitidas por el
Ministerio del Ambiente o el INEN y las normas internacionales aplicables al país, no podrán
ser almacenados en forma conjunta en un mismo recipiente y serán entregados únicamente a
personas naturales o jurídicas que cuenten con la regulación ambiental emitida por el
Ministerio del Ambiente o por las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable.
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Art.195.- el generador que transfiera desechos peligrosos y/o especiales a un prestador de
servicio (gestor) autorizado para el almacenamiento de los mismos, debe llevar la cadena de
custodia de estos desechos a través de la consignación de la información correspondiente de
cada movimiento en el manifiesto único.
Art. 197.- DE LA RECOLECCIÓN
Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos y especiales deben ser
recolectados, en forma tal que no afecte a la salud de los trabajadores ni al ambiente y se
asegure una clasificación por tipo de desechos.
Art. 202.- la recolección y transporte de desechos peligrosos deberá realizarse en transporte
que cuente con las respectiva licencia ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente o
por las autoridades Ambientales de Aplicación Responsable, según lo establecido en el
Parágrafo IV del presente reglamento.
Art. 212.- TRANSPORTE TERRESTRE
Sin perjuicio de lo anterior, el generador está obligado a archivar los manifiestos únicos de
cada movimiento de desechos peligrosos, por un periodo de 6 años, los cuales podrán ser
auditados y fiscalizados en cualquier momento por el Ministerio de Ambiente o las
Autoridades Ambientales de Aplicación Responsables, y se deberá presentar una copia física y
digitalizada de cada uno de ellos, una vez finalizado el movimiento de desechos.
Art. 234.- En cualquier etapa del manejo de desechos peligrosos, queda expresamente
prohibida la mezcla de estos con desechos que no tengan las mismas características o con
otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su
concentración. En el caso de que esto llegase a ocurrir, la mezcla completa debe manejarse
como desecho peligrosos, de acuerdo a lo que establece el presente reglamento.
Art. 235.- Queda prohibida la mezcla de desechos especiales con desechos peligrosos, ya que
si esto llega a ocurrir, la mezcla debe manejarse como desecho peligroso.
8.1.1.10. Anexo 2 del Libro VI del TULSMA
Art.- 4.1.2.5 Los envases vacíos de plaguicidas, aceite mineral, hidrocarburos de petróleo y
sustancias peligrosas en general, no deberán ser dispuestos sobre la superficie del suelo o
con la basura común. Los productores y comercializadores de plaguicidas, aceite mineral,
hidrocarburos de petróleo y sustancias peligrosas en general están obligados a minimizar la
generación de envases vacíos, así como de sus residuos, y son responsables por el manejo
técnico adecuado de éstos, de tal forma que no contaminen el ambiente. Los envases vacíos
de plaguicidas, aceites usados y sustancias peligrosas serán considerados como residuos
peligrosos y deberán ser eliminados mediante métodos establecidos en las Normas y
Reglamentos expedidos para el efecto. Los productores o comercializadores están obligados
a recibir los envases que obligatoriamente deberán devolver sus clientes.
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Art.- 4.1.2.6 Se prohíbe el vertido de las aguas residuales provenientes del tratamiento de
triple lavado de envases o recipientes que hayan contenido pesticidas, sobre el suelo. Se
permitirá la aplicación técnica del agua de triple lavado en cultivos que así lo requieran.
8.1.1.11. Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra Incendios
Capítulo 1
Ámbito de Aplicación
Art. 1.- Las disposiciones del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios, serán aplicadas en todo el territorio nacional, para los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, en edificaciones a construirse, así como la modificación, ampliación, remodelación de las ya existentes, sean públicas, privadas o mixtas, y que su actividad sea de comercio, prestación de servicios, educativas, hospitalarias, alojamiento, concentración de público, industrias, transportes, almacenamiento y expendio de combustibles, explosivos, manejo de productos químicos peligrosos y de toda actividad que represente riesgo de siniestro. Adicionalmente esta norma se aplicará a aquellas actividades que por razones imprevistas, no consten en el presente reglamento en cuyo caso se someterán al criterio técnico profesional del Cuerpo de Bomberos de su jurisdicción en base a la Constitución Política del Estado, Normas INEN, Código Nacional de la Construcción, Código Eléctrico Ecuatoriano y demás normas y códigos conexos vigentes en nuestro País.
Toda persona natural y/o jurídica, propietaria, usuaria o administrativa, así como profesionales del diseño y construcción, están obligados a cumplir las disposiciones contempladas en el presente Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios, basados en Normas Técnicas Ecuatorianas INEN
Art. 2.- Control y responsabilidad.- Corresponde a los cuerpos de bomberos del País, a través del Departamento de Prevención (B2), cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Ley de Defensa Contra Incendios y sus reglamentos; velar por su permanente actualización.
La inobservancia del presente reglamento, establecerá responsabilidad según lo dispone el Art. 11 numeral 9 y Art. 54 inciso segundo de la actual Constitución Política del Estado.
8.1.1.12. Reglamento general del Seguro de Riesgos del Trabajo, Resolución No 390 del IESS, publicado en el R.O. Suplemento No 599 del 19 de diciembre del 2011.
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El trabajo es un derecho y deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”;
Que, el artículo 326 numeral 5 de la Constitución de la República, determina que: “Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”; y el numeral 6 dice que: “Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo a la Ley”;
Que, el artículo 369 de la Carta Fundamental establece: “El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo,
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cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la Ley. Las presentaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se brindarán a través de la red pública integral de salud. El seguro universal obligatorio se extenderá a toda la población urbana rural, con independencia de su situación laboral. Las presentaciones para las personas que realizan trabajo doméstico no remunerado y tareas de cuidado se financiarán con aportes y contribuciones del Estado. La Ley definirá el mecanismo correspondiente. La creación de nuevas presentaciones estará debidamente financiada.
8.1.1.13. Reglamento general del Seguro de Riesgos de Trabajo, expedido mediante Resolución Nº 741 del Concejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Art. 1.- Naturaleza.- De conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la Ley de Seguridad Social referente a los lineamientos de política, el Seguro General de Riesgos del Trabajo protege al afiliado y al empleador, mediante programas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, acciones de reparación de los daños derivados de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y ocupacionales, incluida la rehabilitación física y mental y la reinserción laboral.
Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- Regula la entrega de presentaciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo, que cubren toda la lesión corporal y estado mórbido originado con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza el afiliado, incluidos los que se originen durante los desplazamientos entre su domicilio y lugar de trabajo.
Son sujetos de protección: el trabajador en relación de dependencia, así como los trabajadores sin relación de dependencia o autónomos que comprende: el trabajador autónomo, el profesional en libre ejercicio, el administrador o patrono de un negocio, el dueño de una empresa unipersonal, el menor trabajador independiente, y los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales.
8.1.1.14. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo
Emitido mediante Decreto Ejecutivo 2393 publicado en el Registro Oficial 565 del 17 de noviembre de 1986, establece disposiciones sobre el medio ambiente laboral y la seguridad de los trabajadores:
Art. 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a
toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención,
disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de
trabajo.
Art. 11.- OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.- Son obligaciones generales de los
personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, las siguientes:
1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia de
prevención de riesgos.
2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la
salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad.
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3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y
materiales para un trabajo seguro.
4. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad, con
sujeción a las normas legales vigentes.
5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios
de protección personal y colectiva necesarios.
6. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades peligrosas;
y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estados o
situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de
trabajo.
7. (Agregado inc. 2 por el Art. 3 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Cuando un trabajador,
como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer enfermedad profesional,
dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen de la Comisión de
Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativo del Ministerio de
Trabajo, para no afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la empresa, previo
consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración.
La renuncia para la reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de
prevención y seguridad de riesgos.
8. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes del
personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos de
trabajo.
9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para
prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa.
10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con
especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y
periódicos.
11. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por
el Comité de Seguridad e Higiene, Servicios Médicos o Servicios de Seguridad.
12. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente
Reglamento y de cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación en el
ámbito de la empresa. Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del
Reglamento Interno de Seguridad e Higiene de la empresa, dejando constancia de dicha
entrega.
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13. Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones, en esta materia,
tanto a cargo de las autoridades administrativas como de los órganos internos de la empresa.
14. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en sus centros de trabajo y
entregar una copia al Comité de Seguridad e Higiene Industrial.
15. Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes que reciban respecto a la
prevención de riesgos.
Además de las que se señalen en los respectivos Reglamentos Internos de Seguridad e
Higiene de cada empresa, son obligaciones generales del personal directivo de la empresa las
siguientes:
1. Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puestos de
trabajo y las medidas de prevención a adoptar
2. Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de accidentes,
cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos.
Tomada tal iniciativa, la comunicarán de inmediato a su superior jerárquico, quien asumirá la
responsabilidad de la decisión que en definitiva se adopte
Art. 13.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.
1. Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la higiene
en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes.
2. Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y
socorrismo programados por la empresa u organismos especializados del sector público.
3. Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la
empresa y cuidar de su conservación.
4. Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes de trabajo.
Si éste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la Autoridad Laboral competente a
fin de que adopte las medidas adecuadas y oportunas.
5. Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y someterse a los
reconocimientos médicos periódicos programados por la empresa.
6. No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los centros de trabajo, ni
presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos de
dichas substancias.
7. Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado o de los que tengan
conocimiento.
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8. (Agregado por el Art. 4 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Acatar en concordancia con el
Art. 11, numeral siete del presente Reglamento las indicaciones contenidas en los dictámenes
emitidos por la Comisión de Evaluación de las
Incapacidades del IESS, sobre cambio temporal o definitivo en las tareas o actividades que
pueden agravar las lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la propia empresa, o
anteriormente.
Art. 14.- DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.
1. (Reformado por el Art. 5 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En todo centro de trabajo en
que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de
Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los
trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros
designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser
reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario
representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido
de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de
éste. Concluido el período para el que fueron elegidos deberá designarse al Presidente y
Secretario.
2. Las empresas que dispongan de más de un centro de trabajo, conformarán subcomités de
Seguridad e Higiene a más del Comité, en cada uno de los centros que superen la cifra de diez
trabajadores, sin perjuicio de nominar un comité central o coordinador.
3. Para ser miembro del Comité se requiere trabajar en la empresa, ser mayor de edad, saber
leer y escribir y tener conocimientos básicos de seguridad e higiene industrial.
4. Los representantes de los trabajadores serán elegidos por el Comité de Empresa, donde lo
hubiere; o, por las organizaciones laborales legalmente reconocidas, existentes en la
empresa, en proporción al número de afiliados. Cuando no exista organización laboral en la
empresa, la elección se realizará por mayoría simple de los trabajadores, con presencia del
Inspector del Trabajo.
5. Los titulares del Servicio Médico de Empresa y del Departamento de Seguridad, serán
componentes del Comité, actuando con voz y sin voto.
6. (Reformado por el Art. 6 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Todos los acuerdos del Comité
se adoptarán por mayoría simple y en caso de igualdad de las votaciones, se repetirá la
misma hasta por dos veces más, en un plazo no mayor de ocho días. De subsistir el empate se
recurrirá a la dirigencia de los Jefes de Riesgos del Trabajo de las jurisdicciones respectivas del
IESS.
7. (Reformado por el Art. 7 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Las actas de constitución del
Comité serán comunicadas por escrito al Ministerio de Trabajo y
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Recursos Humanos y al IESS, así como al empleador y a los representantes de los
trabajadores. Igualmente se remitirá durante el mes de enero, un informe anual sobre los
principales asuntos tratados en las sesiones del año anterior.
8. (Reformado por el Art. 8 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) El Comité sesionará
ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando ocurriere algún accidente grave o al
criterio del Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.
Las sesiones deberán efectuarse en horas laborables. Cuando existan Subcomités en los
distintos centros de trabajo, éstos sesionarán mensualmente y el Comité Central o
Coordinador bimensualmente.
9. Los miembros del Comité durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
10. Son funciones del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo de cada Empresa, las
siguientes:
a) Promover la observancia de las disposiciones sobre prevención de riesgos profesionales.
b) Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad e Higiene de la empresa, a tramitarse
en el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos. Así mismo, tendrá facultad para, de oficio o
a petición de parte, sugerir o proponer reformas al Reglamento Interno de Seguridad e
Higiene de la Empresa.
c) Realizar la inspección general de edificios, instalaciones y equipos de los centros de trabajo,
recomendando la adopción de las medidas preventivas necesarias.
d) Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos especializados, sobre
los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa.
e) Realizar sesiones mensuales en el caso de no existir subcomités en los distintos centros de
trabajo y bimensualmente en caso de tenerlos.
f) Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los
trabajadores reciban una formación adecuada en dicha materia.
g) Analizar las condiciones de trabajo en la empresa y solicitar a sus directivos la adopción de
medidas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
h) Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y del Reglamento Interno de Seguridad e
Higiene del Trabajo.
Art. 15.- DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.
(Reformado por el Art. 9 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88)
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1. (Reformado por el Art. 10 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En las empresas permanentes
que cuenten con cien o más trabajadores estables, se deberá contar con una Unidad de
Seguridad e Higiene, dirigida por un técnico en la materia que reportará a la más alta
autoridad de la empresa o entidad.
En las empresas o Centros de Trabajo calificados de alto riesgo por el Comité
Interinstitucional, que tengan un número inferior a cien trabajadores, pero mayor de
cincuenta, se deberá contar con un técnico en seguridad e higiene del trabajo. De acuerdo al
grado de peligrosidad de la empresa, el Comité podrá exigir la conformación de un
Departamento de Seguridad e Higiene.
2. (Reformado por el Art. 11 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Son funciones de la
Unidad de Seguridad e Higiene, entre otras las siguientes:
a) Reconocimiento y evaluación de riesgos;
b) Control de Riesgos profesionales;
c) Promoción y adiestramiento de los trabajadores;
d) Registro de la accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística de los resultados.
e) Asesoramiento técnico, en materias de control de incendios, almacenamientos adecuados,
protección de maquinaria, instalaciones eléctricas, primeros auxilios, control y educación
sanitaria, ventilación, protección personal y demás materias contenidas en el presente
Reglamento.
f) (Reformado por el Art. 11 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Será obligación de la
Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo colaborar en la prevención de riesgos; que
efectúen los organismos del sector público y comunicar los accidentes y enfermedades
profesionales que se produzcan, al Comité Interinstitucional y al Comité de Seguridad e
Higiene Industrial.
g) (Reformado por el Art. 12 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Deberá determinarse las
funciones en los siguientes puntos: confeccionar y mantener actualizado un archivo con
documentos técnicos de Higiene y Seguridad que, firmado por el Jefe de la Unidad, sea
presentado a los Organismos de control cada vez que ello sea requerido. Este archivo debe
tener:
1. Planos generales del recinto laboral empresarial, en escala 1:100, con señalización de todos
los puestos de trabajo e indicación de las instalaciones que definen los objetivos y
funcionalidad de cada uno de estos puestos laborales, lo mismo que la secuencia del
procesamiento fabril con su correspondiente diagrama de flujo.
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2. Los planos de las áreas de puestos de trabajo, que en el recinto laboral evidencien riesgos
que se relacionen con higiene y seguridad industrial incluyendo además, la memoria
pertinente de las medidas preventivas para la puesta bajo control de los riesgos detectados.
3. Planos completos con los detalles de los servicios de: Prevención y de lo concerniente a
campañas contra incendios del establecimiento, además de todo sistema de seguridad con
que se cuenta para tal fin.
4. Planos de clara visualización de los espacios funcionales con la señalización que oriente la
fácil evacuación del recinto laboral en caso de emergencia.
Art. 23.- SUELOS, TECHOS Y PAREDES. 1. (Reformado por el Art. 16 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-
VIII-88) El pavimento constituirá un conjunto homogéneo, liso y continuo. Será de material
consistente, no deslizante o susceptible de serlo por el uso o proceso de trabajo, y de fácil
limpieza.
Estará al mismo nivel y en los centros de trabajo donde se manejen líquidos en abundancia
susceptibles de formar charcos, los suelos se construirán de material impermeable, dotando
al pavimento de una pendiente de hasta el 1,5% con desagües o canales.
2. Los techos y tumbados deberán reunir las condiciones suficientes para resguardar a los
trabajadores de las inclemencias del tiempo.
3. Las paredes serán lisas, pintadas en tonos claros y susceptibles de ser lavadas y
desinfectadas.
4. (Reformado por el Art. 17 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Tanto los tumbados como las
paredes cuando lo estén, tendrán su enlucido firmemente adherido a fin de evitar los
desprendimientos de materiales.
Art. 29.- PLATAFORMA DE TRABAJO.
1. Las plataformas de trabajo, fijas o móviles, estarán construidas de materiales sólidos y su
estructura y resistencia serán proporcionales a las cargas fijas o móviles que hayan de
soportar. En ningún caso su ancho será menor de 800 milímetros.
2. Los pisos de las plataformas de trabajo y los pasillos de comunicación entre las mismas,
estarán sólidamente unidos, se mantendrán libres de obstáculos y serán de material
antideslizante; además, estarán provistos de un sistema para evacuación de líquidos.
3. Las plataformas situadas a más de tres metros de altura, estarán protegidas en todo su
contorno por barandillas y rodapiés de las características que se señala en el Art. 32.
4. Cuando se ejecuten trabajos sobre plataformas móviles se aplicarán dispositivos de
seguridad que eviten su desplazamiento o caída.
5. Cuando las plataformas descansen sobre caballetes se cumplirán las siguientes normas:
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a) Su altura nunca será superior a 3 metros.
b) Los caballetes no estarán separados entre sí más de dos metros.
c) Los puntos de apoyo de los caballetes serán sólidos, estables y bien nivelados.
d) Se prohíbe el uso de caballetes superpuestos.
e) Se prohíbe el empleo de escaleras, sacos, bidones, etc., como apoyo del piso de las
plataformas.
Art. 34.- LIMPIEZA DE LOCALES.
1. Los locales de trabajo y dependencias anexas deberán mantenerse siempre en buen estado
de limpieza.
2. En los locales susceptibles de que se produzca polvo, la limpieza se efectuará
preferentemente por medios húmedos o mediante aspiración en seco, cuando aquélla no
fuera posible o resultare peligrosa.
3. Todos los locales deberán limpiarse perfectamente, fuera de las horas de trabajo, con la
antelación precisa para que puedan ser ventilados durante media hora, al menos, antes de la
entrada al trabajo.
4. Cuando el trabajo sea continuo, se extremarán las precauciones para evitar los efectos
desagradables o nocivos del polvo o residuos, así como los entorpecimientos que la misma
limpieza pueda causar en el trabajo.
5. Las operaciones de limpieza se realizarán con mayor esmero en las inmediaciones de los
lugares ocupados por máquinas, aparatos o dispositivos, cuya utilización ofrezca mayor
peligro.
El pavimento no estará encharcado y se conservará limpio de aceite, grasa y otras materias
resbaladizas.
6. Los aparatos, máquinas, instalaciones, herramientas e instrumentos, deberán mantenerse
siempre en buen estado de limpieza.
7. Se evacuarán los residuos de materias primas o de fabricación, bien directamente por
medio de tuberías o acumulándolos en recipientes adecuados que serán incombustibles y
cerrados con tapa si los residuos resultan molestos o fácilmente combustibles
8. Igualmente, se eliminarán las aguas residuales y las emanaciones molestas o peligrosas
por procedimientos eficaces. 9. Como líquido de limpieza o desengrasado se emplearán
preferentemente detergentes.
En los casos que sean imprescindibles limpiar o desengrasar con gasolina y otros derivados
del petróleo, se extremarán las medidas de prevención de incendios.
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10. La limpieza de ventanas y tragaluces se efectuará, con la regularidad e intensidad
necesaria.
11. Para las operaciones de limpieza se dotará al personal de herramientas y ropa de trabajo
adecuadas y, en su caso, equipo de protección personal
Art. 37.- COMEDORES.
1. Los comedores que instalen los empleadores para sus trabajadores no estarán alejados de
los lugares de trabajo y se ubicarán independientemente y aisladamente de focos insalubres.
Tendrán iluminación, ventilación y temperatura adecuadas.
2. Los pisos, paredes y techos serán lisos y susceptibles de fácil limpieza; teniendo estos
últimos una altura mínima de 2,30 metros.
3. Estarán provistos de mesas y dotados de vasos, platos y cubiertos para cada trabajador.
4. Dispondrán de agua corriente potable para la limpieza de utensilios y vajillas, con sus
respectivos medios de desinfección.
Serán de obligado establecimiento en los centros de trabajo con cincuenta o más
trabajadores y situados a más de dos kilómetros de la población más cercana.
Art. 39.- ABASTECIMIENTO DE AGUA.
1. En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua
fresca y potable para consumo de los trabajadores.
2. Debe disponerse, cuando menos, de una llave por cada 50 trabajadores, recomendándose
especialmente para la bebida las de tipo surtidor.
3. Queda expresamente prohibido beber aplicando directamente los labios a los grifos.
4. No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el de agua
que no sea apropiada para beber, tomándose las medidas necesarias para evitar su
contaminación.
5. En los casos en que por la ubicación especial de los centros de trabajo, el agua de que se
disponga no sea potable, se recurrirá a su tratamiento, practicándose los controles físicos,
químicos y bacteriológicos convenientes.
6. (Reformado por el Art. 24 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Si por razones análogas a las
expresadas en el párrafo anterior, tiene que usarse forzosamente agua potable llevada al
centro de trabajo en tanques o cisternas, será obligatorio que éstos reúnan suficientes
condiciones de hermeticidad, limpieza y asepsia, garantizado por la autoridad competente.
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7. Cuando para determinados procesos de fabricación o para la lucha contra posibles
incendios se utilice una fuente de agua impropia para beber, se debe advertir, claramente,
por señales fijas, que tal agua no es potable.
8. En todo caso, el agua potable no procedente de una red ordinaria de abastecimiento,
deberá ser controlada adecuadamente mediante análisis periódicos, cada tres meses
Art. 40.- VESTUARIOS.
1. Todos los centros de trabajo dispondrán de cuartos vestuarios para uso del personal
debidamente separados para los trabajadores de uno u otro sexo y en una superficie
adecuada al número de trabajadores que deben usarlos en forma simultánea.
2. Estarán provistos de asientos y de armarios individuales, con llave, para guardar la ropa y
el calzado.
3. Cuando se trate de establecimientos industriales insalubres en los que manipulen o se esté
expuestos a productos tóxicos o infecciosos, los trabajadores dispondrán de armario doble,
uno para la ropa de trabajo y otro para la ropa de calle. 4. En oficinas y comercios los cuartos
vestuarios podrán ser sustituidos por colgadores o armarios que permitan guardar la ropa.
Art. 41.- SERVICIOS HIGIÉNICOS.- El número de elementos necesarios para el aseo personal,
debidamente separados por sexos, se ajustará en cada centro de trabajo a lo establecido en
la siguiente tabla:
Elementos Relación por número de trabajadores
Excusados 1 por cada 25 varones o fracción
1 por cada 15 mujeres o fracción
Urinarios 1 por cada 25 varones o fracción
Duchas 1 por cada 30 varones o fracción
1 por cada 30 mujeres o fracción
Lavabos 1 por cada 10 trabajadores o fracción
Art. 46. SERVICIOS DE PRIMEROS AUXILIOS.- Todos los centros de trabajo dispondrán de un
botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la
jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá
además, de un local destinado a enfermería. El empleador garantizará el buen
funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de que
por lo menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios.
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Art. 55. RUIDOS Y VIBRACIONES.
1. La prevención de riesgos por ruidos y vibraciones se efectuará aplicando la metodología
expresada en el apartado 4 del artículo 53.
2. El anclaje de máquinas y aparatos que produzcan ruidos o vibraciones se efectuará con las
técnicas que permitan lograr su óptimo equilibrio estático y dinámico, aislamiento de la
estructura o empleo de soportes antivibratorios.
3. Las máquinas que produzcan ruidos o vibraciones se ubicarán en recintos aislados si el
proceso de fabricación lo permite, y serán objeto de un programa de mantenimiento
adecuado que aminore en lo posible la emisión de tales contaminantes físicos.
4. (Reformado por el Art. 31 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se prohíbe instalar máquinas
o aparatos que produzcan ruidos o vibraciones, adosados a paredes o columnas excluyéndose
los dispositivos de alarma o señales acústicas.
5. (Reformado por el Art. 32 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los conductos con circulación
forzada de gases, líquidos o sólidos en suspensión, especialmente cuando estén conectados
directamente a máquinas que tengan partes en movimiento siempre y cuando contribuyan
notablemente al incremento de ruido y vibraciones, estarán provistos de dispositivos que
impidan la transmisión de las vibraciones que generan aquéllas mediante materiales
absorbentes en sus anclajes y en las partes de su recorrido que atraviesen muros o tabiques.
6. (Reformado por el Art. 33 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fija como límite máximo de
presión sonora el de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos en el lugar en donde el
trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso de ruido continuo con 8 horas de
trabajo. No obstante, los puestos de trabajo que demanden fundamentalmente actividad
intelectual, o tarea de regulación o de vigilancia, concentración o cálculo, no excederán de 70
decibeles de ruido.
7. (Reformado por el Art. 34 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Para el caso de ruidos
continuos, los niveles sonoros, medidos en decibeles con el filtro "A" en posición lenta, que se
permitirán, estarán relacionados con el tiempo de exposición según la siguiente tabla:
Nivel sonoro Tiempo de exposición
/dB (A-lento) por jornada/hora
85 8
90 4
95 2
100 1
110 0.25
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115 0.125
Los distintos niveles sonoros y sus correspondientes tiempos de exposición permitidos
señalados, corresponden a exposiciones continuas equivalentes en que la dosis de ruido diaria
(D) es igual a 1.
En el caso de exposición intermitente a ruido continuo, debe considerarse el efecto
combinado de aquellos niveles sonoros que son iguales o que excedan de 85 dB (A).
Para tal efecto la Dosis de Ruido Diaria (D) se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula y no
debe ser mayor de 1:
D = C1 + C2 + Cn__
T1 T2 Tn
C = Tiempo total de exposición a un nivel sonoro específico.
T = Tiempo total permitido a ese nivel.
En ningún caso se permitirá sobrepasar el nivel de 115 dB (A) cualquiera que sea el tipo de
trabajo.
RUIDO DE IMPACTO.- Se considera ruido de impacto a aquel cuya frecuencia de impulso no
sobrepasa de un impacto por segundo y aquel cuya frecuencia sea superior, se considera
continuo.
Los niveles de presión sonora máxima de exposición por jornada de trabajo de 8 horas
dependerán del número total de impactos en dicho período de acuerdo con la siguiente tabla:
Número de impulsos o impacto Nivel de presión por jornada de 8 horas sonora máxima (dB)
100 140
500 135
1000 130
5000 125
10000 120
Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio y
control audiométrico.
8. (Agregado inc. 2 por el Art. 30 del D.E. 4217, R.O. R.O. 997, 10-VIII-88) Las
máquinas-herramientas que originen vibraciones tales como martillos neumáticos,
apisonadoras, remachadoras, compactadoras y vibradoras o similares, deberán estar
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provistas de dispositivos amortiguadores y al personal que los utilice se les proveerá de
equipo de protección antivibratorio.
Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio y
control audiométrico.
9. (Reformado por el Art. 35, y agregado inc. 2 por el Art. 30 del D.E. 4217, R.O. 997,
10-VIII-88) Los equipos pesados como tractores, traíllas, excavadoras o análogas que
produzcan vibraciones, estarán provistas de asientos con amortiguadores y suficiente apoyo
para la espalda.
Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio y
control audiométrico.
Art. 76. INSTALACIÓN DE RESGUARDOS Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD.-
Todas las partes fijas o móviles de motores, órganos de transmisión y máquinas, agresivos
por acción atrapante, cortante, lacerante, punzante, prensante, abrasiva y proyectiva en que
resulte técnica y funcionalmente posible, serán eficazmente protegidos mediante resguardos
u otros dispositivos de seguridad.
Los resguardos o dispositivos de seguridad de las máquinas, únicamente podrán ser retirados
para realizar las operaciones de mantenimiento o reparación que así lo requieran, y una vez
terminadas tales operaciones, serán inmediatamente repuestos
Art. 91: “En observancia de lo prescrito en el Capítulo V del título IV del Código del Trabajo,
los empleadores están obligados a otorgar a sus trabajadores condiciones de seguridad que
eviten condiciones de peligro para su salud o su vida, para lo cual organizarán adecuados
programas de prevención de riesgos y les instruirán sobre ellos”.
Art. 92. MANTENIMIENTO.
1. El mantenimiento de máquinas deberá ser de tipo preventivo y programado.
2. Las máquinas, sus resguardos y dispositivos de seguridad serán revisados, engrasados y
sometidos a todas las operaciones de mantenimiento establecidas por el fabricante, o que
aconseje el buen funcionamiento de las mismas.
3. Las operaciones de engrase y limpieza se realizarán siempre con las máquinas paradas,
preferiblemente con un sistema de bloqueo, siempre desconectadas de la fuerza motriz y con
un cartel bien visible indicando la situación de la máquina y prohibiendo la puesta en marcha.
En aquellos casos en que técnicamente las operaciones descritas no pudieren efectuarse con
la maquinaria parada, serán realizadas con personal especializado y bajo dirección técnica
competente.
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2. La eliminación de los residuos de las máquinas se efectuará con la frecuencia
necesaria para asegurar un perfecto orden y limpieza del puesto de trabajo
Art. 128. MANIPULACIÓN DE MATERIALES.
1. El transporte o manejo de materiales en lo posible deberá ser mecanizado, utilizando para
el efecto elementos como carretillas, vagonetas, elevadores, transportadores de bandas,
grúas, montacargas y similares.
2. Los trabajadores encargados de la manipulación de carga de materiales, deberán ser
instruidos sobre la forma adecuada para efectuar las citadas operaciones con seguridad.
3. Cuando se levanten o conduzcan objetos pesados por dos o más trabajadores, la operación
será dirigida por una sola persona, a fin de asegurar la unidad de acción.
4. El peso máximo de la carga que puede soportar un trabajador será el que se expresa en la
tabla siguiente:
Varones hasta 16 años.......................35 libras
Mujeres hasta 18 años.......................20 libras
Varones de 16 a 18 años...................50 libras
Mujeres de 18 a 21 años...................25 libras
Mujeres de 21 años o más.................50 libras
Varones de más de 18 años...............Hasta 175 libras.
No se deberá exigir ni permitir a un trabajador el transporte manual de carga cuyo peso
puede comprometer su salud o seguridad.
1. Los operarios destinados a trabajos de manipulación irán provistos de las prendas de
protección personal apropiadas a los riesgos que estén expuestos.
Art. 130. CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS.
1. Los pisos de la fábrica sobre los cuales se efectúa habitualmente la circulación, estarán
suficientemente nivelados para permitir un transporte seguro, y se mantendrán sin huecos,
salientes u otros obstáculos.
2. Los pasillos usados para el tránsito de vehículos estarán debidamente señalizados en toda
su longitud.
3. El ancho de los pasillos para la circulación de los vehículos en las fábricas, no será menor
de:
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a) 600 milímetros más que el ancho del vehículo o carga más amplia cuando se emplee para
el tránsito en una sola dirección.
b) 900 milímetros más dos veces el ancho del vehículo o carga, cuando se use para tránsito de
doble dirección.
c) Se utilizarán vehículos o sistemas que no contaminen el ambiente de trabajo.
Art. 155. Se consideran instalaciones de extinción las siguientes: bocas de incendio, hidrantes
de incendios, columna seca, extintores y sistemas fijos de extinción.
Art. 157. HIDRANTES DE INCENDIOS.- Se conectarán a la red mediante una conducción
independiente para cada hidrante. Dispondrán de válvulas de cierre de tipo compuesto o
bola. Estarán situados en lugares fácilmente accesibles y debidamente señalizados
Art. 159. EXTINTORES MÓVILES.
1. Los extintores se clasifican en los siguientes tipos en función del agente extintor:
- Extintor de agua
- Extintor de espuma
- Extintor de polvo
- Extintor de anhídrido carbónico (CO2)
- Extintor de hidrocarburos halogenados
- Extintor específico para fugas de metales
La composición y eficacia de cada extintor constará en la etiqueta del mismo.
2. (Sustituido por el Art. 59 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se instalará el tipo de
extinguidor adecuado en función de las distintas clases de fuego y de las especificaciones del
fabricante.
3. (Sustituido por el Art. 59 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Clasificación y
Control de Incendios. Se aplicará la siguiente clasificación de fuegos y los métodos de control
señalados a continuación:
CLASE A: Materiales sólidos o combustibles ordinarios, tales como: viruta, papel, madera,
basura, plástico, etc. Se lo representa con un triángulo de color verde.
Se lo puede controlar mediante:
- enfriamiento por agua o soluciones con alto porcentaje de ella como es el caso de las
espumas.
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- polvo químico seco, formando una capa en la superficie de estos materiales.
CLASE B: Líquidos inflamables, tales como: gasolina, aceite, grasas, solventes. Se lo
representa con un cuadrado de color rojo.
Se lo puede controlar por reducción o eliminación del oxígeno del aire con el empleo de una
capa de película de:
- polvo químico seco
- anhídrido carbónico (CO2)
- espumas químicas o mecánicas
- líquidos vaporizantes.
La selección depende de las características del incendio.
NO USAR AGUA en forma de chorro, por cuanto puede desparramar el líquido y extender el
fuego.
CLASE C: Equipos eléctricos "VIVOS" o sea aquellos que se encuentran energizados.
Se lo representa con un círculo azul.
Para el control se utilizan agentes extinguidores no conductores de la electricidad, tales
como:
- polvo químico seco
- anhídrido carbónico (CO2)
- líquidos vaporizantes.
NO USAR ESPUMAS O CHORROS DE AGUA, por buenos conductores de la electricidad, ya que
exponen al operador a una descarga energética.
CLASE D: Ocurren en cierto tipo de materiales combustibles como: magnesio, titanio, zirconio,
sodio, potasio, litio, aluminio o zinc en polvo. Se lo representa con una estrella de color verde.
Para el control se utilizan técnicas especiales y equipos de extinción generalmente a base de
cloruro de sodio con aditivos de fosfato tricálcico o compuesto de grafito y coque.
NO USAR EXTINGUIDORES COMUNES, ya que puede presentarse una reacción química entre
el metal ardiendo y el agente, aumentando la intensidad del fuego.
4. Los extintores se situarán donde exista mayor probabilidad de originarse un incendio,
próximos a las salidas de los locales, en lugares de fácil visibilidad y acceso y a altura no
superior a 1.70 metros contados desde la base del extintor.
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Se colocarán extintores adecuados junto a equipos o aparatos con especial riesgo de incendio,
como transformadores, calderos, motores eléctricos y cuadros de maniobra y control.
Cubrirán un área entre 50 a 150 metros cuadrados, según el riesgo de incendio y la capacidad
del extintor.
En caso de utilizarse en un mismo local extintores de diferentes tipos, se tendrá en cuenta la
posible incompatibilidad entre la carga de los mismos.
Art. 161. SALIDAS DE EMERGENCIA.
1. Cuando las instalaciones normales de evacuación, no fuesen suficientes o alguna de ellas
pudiera quedar fuera de servicio, se dotará de salidas o sistemas de evacuación de
emergencia.
2. Las puertas o dispositivos de cierre de las salidas de emergencia, se abrirán hacia el
exterior y en ningún caso podrán ser corredizas o enrollables.
3. Las puertas y dispositivos de cierre, de cualquier salida de un local con riesgo de incendio,
estarán provistas de un dispositivo interior fijo de apertura, con mando sólidamente
incorporado.
4. Las salidas de emergencia tendrán un ancho mínimo de 1,20 metros, debiendo estar
siempre libres de obstáculos y debidamente señalizados.
Art. 175. DISPOSICIONES GENERALES.
1. La utilización de los medios de protección personal tendrá carácter obligatorio en los
siguientes casos:
a) Cuando no sea viable o posible el empleo de medios de protección colectiva.
b) Simultáneamente con éstos cuando no garanticen una total protección frente a los riesgos
profesionales.
2. La protección personal no exime en ningún caso de la obligación de emplear medios
preventivos de carácter colectivo.
3. Sin perjuicio de su eficacia los medios de protección personal permitirán, en lo posible, la
realización del trabajo sin molestias innecesarias para quien lo ejecute y sin disminución de su
rendimiento, no entrañando en sí mismos otros riesgos.
4. El empleador estará obligado a:
a) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para protegerles de los
riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan.
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b) Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta conservación de
los medios de protección personal, o disponer de un servicio encargado de la mencionada
conservación.
c) Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, de acuerdo
con sus respectivas características y necesidades.
d) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de protección
personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus aplicaciones y
limitaciones.
e) Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algún
medio de protección personal.
5. El trabajador está obligado a:
a) Utilizar en su trabajo los medios de protección personal, conforme a las instrucciones
dictadas por la empresa.
b) Hacer uso correcto de los mismos, no introduciendo en ellos ningún tipo de reforma o
modificación.
c) Atender a una perfecta conservación de sus medios de protección personal, prohibiéndose
su empleo fuera de las horas de trabajo.
d) Comunicar a su inmediato superior o al Comité de Seguridad o al Departamento de
Seguridad e Higiene, si lo hubiere, las deficiencias que observe en el estado o funcionamiento
de los medios de protección, la carencia de los mismos o las sugerencias para su
mejoramiento funcional.
6. En el caso de riesgos concurrentes a prevenir con un mismo medio de protección
personal, éste cubrirá los requisitos de defensa adecuados frente a los mismos
7. Los medios de protección personal a utilizar deberán seleccionarse de entre los
normalizados u homologados por el INEN y en su defecto se exigirá que cumplan todos los
requisitos del presente título
a. Procedimientos para el registro de generadores de desechos peligrosos, gestión de
desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental y para el transporte de materiales
peligrosos
Emitido mediante Acuerdo Ministerial Nº 026. 12 de mayo de 2008, establece los
lineamientos específicos para la gestión de los desechos peligrosos que se generen durante la
operación de la Hacienda Bananera SALAPI.
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8.1.1.15. Procedimientos para el registro de generadores de desechos peligrosos, gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental y para el transporte de materiales peligrosos
Emitido mediante Acuerdo Ministerial Nº 026. 12 de mayo de 2008, establece los lineamientos específicos para la gestión de los desechos peligrosos que se generen durante la operación de la Hacienda Bananera AGUAS CLARAS.
8.1.1.16. Reglamento a la Ley de Caminos Registro Oficial 285 7 de julio 1964
Acuerdo Ministerial 095 del 22 de noviembre de 1978, articulo 1: “De manera general, el derecho de vía se extenderá a veinticinco metros medidos desde el eje de vía hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual podrá levantarse únicamente el cerramiento, debiendo para la construcción de vivienda, observarse una distancia adicional de cinco metros.
En casos particulares de vías de mayor importancia, se emitirá el Acuerdo Ministerial que amplíe el derecho de vía según las necesidades técnicas.”
8.1.1.17. Reglamento a la Ley de Caminos Registro Oficial 567 del 19 de agosto de 1965 versión actualizada del 9 de mayo del 2012.
Que mediante Decreto Supremo No. 1351, publicado en el Registro Oficial No. 285 de 7 de julio de 1964, se promulgó la Ley de Caminos, cuyo reglamento de aplicación se expidió mediante Acuerdo Ministerial No. 80 de 2 de julio de 1965, publicado en el Registro Oficial No. 567 de 19 de agosto del mismo año, reformado mediante Acuerdo Ministerial N0 93 de 9 de diciembre de 1969 y Decreto Ejecutivo No. 2044 de 23 de agosto de 1994, publicado en los registros oficiales No. 324 y 515 de 9 de diciembre de 1969 y 30 de agosto de 1994 en su orden.
Que de conformidad con el art. 129 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde al Gobierno Central la rectoría, normativa, planificación y ejecución del sistema vial; Que los capítulos IV y V del Reglamento Aplicativo de la Ley de Caminos regulan el uso y conservación de los caminos públicos, pesos y dimensiones de los vehículos.
8.1.1.18. Ley de Comercialización y Empleo de Plaguicidas
Codificación, Registro Oficial Suplemento 315 del 16 de abril de 2004. Esta ley faculta al MAGAP a través de AGROCALIDAD, para el control y registro de plaguicidas, garantizando además su calidad, composición y cualidades declaradas por fabricantes y distribuidores.
Art. 3.- Para la clasificación de los plaguicidas y productos afines se establece los siguientes grupos: I-A.- Extremadamente tóxicos; Ib.- Altamente tóxico; II.- Moderadamente tóxico; y, III.- Ligeramente tóxico; la misma que se basa en la dosis letal media oral y dermal del tipo de formulación.
Art. 4.- Los plaguicidas y los productos afines extremadamente y altamente tóxicos, sólo podrán expenderse en establecimientos que dispongan de medidas de seguridad satisfactorias aprobadas por el Ministerio de Salud Pública y su venta se realizará únicamente previa receta otorgada por un Ingeniero Agrónomo debidamente colegiado y registrado.
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Art. 21.- Los plaguicidas o productos afines se venderán al por mayor o al por menor para los fines indicados en su registro, únicamente en establecimientos autorizados para el efecto, cuyos propietarios permitirán y facilitarán las inspecciones de rigor por parte de los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería debidamente identificados y autorizados. Estos establecimientos deberán contar con el asesoramiento de un Ingeniero Agrónomo en libre ejercicio profesional, debidamente colegiado, que responderá solidariamente con el dueño del establecimiento en el caso de adulteración, conservación o transporte inadecuados de los plaguicidas y productos afines que se venden.
8.1.1.19. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía Y Descentralización (COOTAD), publicado en el Registro Oficial 303 del 19 de Octubre de 2010
Artículo 4.- Fines de los gobiernos autónomos descentralizados.- Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de 105 gobiernos autónomos descentralizados:
d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable;
Artículo 28.- Gobiernos Autónomos Descentralizados.- Cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias.
Estará integrado por ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán su representación política.
Constituyen Gobierno Autónomos Descentralizados
a) Los de las Regiones
b) Los de las Provincias
c) Los de los Cantones o distritos metropolitanos y
d) Los de las Parroquias rurales
En las Parroquias rurales, Cantones y Provincias podrán conformarse circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias, de conformidad con la Constitución y la Ley La Provincia de Galápagos, de conformidad con la Constitución, contará con un consejo de Gobierno de Régimen especial.
Artículo 136. Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.- De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley.
Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales la gestión ambiental en el ámbito de su territorio; para el otorgamiento de licencias ambientales deberán acreditarse obligatoriamente como autoridad ambiental de aplicación responsable en su circunscripción.
Para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán calificarse como autoridades ambientales de aplicación responsable en su cantón. En
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los cantones en los que el gobierno autónomo descentralizado municipal no se haya calificado, esta facultad le corresponderá al gobierno provincial.
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecerán, en forma progresiva, sistemas de gestión integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, as! como eliminar el vertido en redes de alcantarillado.
En el caso de proyectos de carácter estratégico la emisión de la licencia ambiental será responsabilidad de la autoridad nacional ambiental. Cuando un municipio ejecute por administración directa obras que requieran de licencia ambiental, no podrá ejercer como entidad ambiental de control sobre esa obra; el gobierno autónomo descentralizado provincial correspondiente será, entonces, la entidad ambiental de control y además realizará auditorias sobre las licencias otorgadas a las obras por contrato por los gobiernos municipales.
Las obras o proyectos que deberán obtener licencia ambiental son aquellas que causan graves impactos al ambiente, que entrañan riesgo ambiental y/o que atentan contra la salud y el bienestar de los seres humanos, de conformidad con la ley.
Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales promoverán actividades de preservación de la biodiversidad y protección del ambiente para lo cual impulsarán en su circunscripción territorial programas y/o proyectos de manejo sustentable de los recursos naturales y recuperación de ecosistemas frágiles; protección de las fuentes y cursos de agua; prevención y recuperación de suelos degradados por contaminación, desertificación y erosión; forestación y reforestación con la utilización preferente de especies nativas y adaptadas a la zona; y, educación ambiental, organización y vigilancia ciudadana de los derechos ambientales y de la naturaleza. Estas actividades serán coordinadas con las políticas, programas y proyectos ambientales de todos los demás niveles de gobierno, sobre conservación y uso sustentable de los recursos naturales.
Los gobiernos autónomos descentralizados regionales y provinciales, en coordinación con los consejos de cuencas hidrográficas podrán establecer tasas vinculadas a la obtención de recursos destinados a la conservación de las cuencas hidrográficas y la gestión ambiental; cuyos recursos se utilizarán, con la participación de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales y las comunidades rurales, para la conservación y recuperación de los ecosistemas donde se encuentran las fuentes y cursos de agua.
8.1.1.20. ACUERDO MINISTERIAL N° 142 DEL 11 DE OCTUBRE DEL 2012, LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO N°856 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2012
Art. 1. Serán consideradas sustancias químicas peligrosas, las establecidas en el Anexo A del
presente acuerdo.
Art. 2.- Serán considerados desechos peligrosos, los establecidos en el Anexo B del presente
acuerdo.
Art. 3. Serán considerados desechos especiales los establecidos en los Anexo C del presente
acuerdo.
Estudio Impacto Ambiental
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ANEXO A
LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS
LISTADO No. 1: LISTADO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS PROHIBIDAS
Nº CAS Descripción
106-93-4 1, 2 dibromoetano (EDB)
93-76-5 2,4,5 T y sales y ésteres de 2, 4, 5 T
116-06-3
Aldicarb temik 10% G y 10% G, restringe el uso, aplicación y
comercialización exclusivamente a flores y exclusivamente
mediante el método de "USO RESTRINGIDO Y VENTA
APLICADA"
309-00-2 Aldrin
13332-21-4
12001-28-4
(crocidoolita)
Amianto (actinolita, antofilita, amosita, crocidolita, tremolita)
61-82-5 Amitrole
7778-41-8 Arseniato de cobre
6108-10-7 BHC
75-34-3 Bicloruro de etileno
36355-01-8 (hexa-)
27858-07-7 (octa-)
13654-09-6 (deca-)
Bifenilos polibromados (PBB)
1336-36-3 Bifenilos policlorados (PCB)
485-31-4 Binapacrilo
2425-06-1 Captafol
Nº CAS Descripción
57-74-9 Clordano
6164-98-3 Clordimeformo (Galecron y Fundal)
Estudio Impacto Ambiental
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510-15-6 Clorobencilato
Compuestos de mercurio, incluidos compuestos inorgánicos de
mercurio, compuestos alquílicos de mercurio y compuestos
alcoxialquílicos y arílicos de mercurio
50-29-3 DDT
60-57-1 Dieldrin
56-38-2 Dietil parathion
534-52-1 Dinitro-orto-cresol - DNOC (Trifrina) y sus sales
88-85-7 Dinoseb y sus sales
2524-64-3 DPCP
115-29-7 Endosulfan
72-20-8 Endrin
56-38-2 Etil parathion
640-19-7 Fluoroacetamida
Formulaciones de polvo seco con la mezcla de: 7% o mas de
benomilo, 10% o más de carbofurano y 15% o mas de tiram
13171-21-6 (mezcla de
isómeros E y Z) 23783-
98-4 (isómero Z) 297-
99-4 (isómero E)
Fosfomidón (Formulaciones líquidas solubles de la sustancia
que sobrepasen los 100g/l de ingrediente activo)
126-72-7 Fosfato de tris (2,3-dibromopropil)
608-73-1 HCH (mezcla de isómeros)
76-44-8 Heptacloro
118-74-1 Hexaclorobenceno
21609-90-5 Leptofos
58-89-9 Lindano
10265-92-6 Metamidofos (Formulaciones líquidas solubles de la sustancia
que sebrepasen los 600g/l de ingrediente activo)
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 93 -
298-00-0
Metilparation (concentrados emulsificables con 19,5% o mas de
ingresdiente activo y polvos que contengan 1,5% o mas de
ingrediente activo)
2385-85-5 Mirex
6923-22-4 Monocrotofos
6923-22-4 Monocrotofos (formulaciones líquidas solubles de la sustancia
que sobrepasen los 600 g/l de ingrediente activo)
75-21-8 Oxido de etileno
56-38-2 Paratión
56-38-2
Paratión (se incluye todas las formulaciones: aerosoles, polvos
secos, concentrados emulsificables, gránulos,y polvos
humedecibles, excpepto las suspensiones en cápsula)
87-86-5 Pentaclorofenol, sus sales y ésteres
61788-33-8 Terfenilos policlorados (PCT)
56-23-5 Tetracloruro de carbono
78-00-2 Tetraetilo de plomo
75-74-1 Tetrametilo de plomo
8001-35-2 Toxafeno
12122-67-7 Zineb solo o en combinación con otros fungicidas
LISTADO No. 2: LISTADO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS DE TOXICIDAD AGUDA (*).
Nº RP Nº CAS Descripción
P040 297-97-2 0,0- Dietil 0-piracinil fosforotioato
P026 5344-82-1 1-(o-clorofenil)tiourea
P002 591-08-2 1-Acetil-2- tiourea
P017 598-31-2 1-Bromo-2-propanona
P072 86-88-4 1-Naftalenil-tiurea
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 94 -
P048 51-28-5 2,4- Dinitrofenol
P034 131-89-5 2-Ciclohexil-4,6-dinitrofenol
Nº RP Nº CAS Descripción
P069 75-86-5 2-Hidroxi-2- metil- propanonitrilo
P067 75-55-8 2-Metil aziridina
P047 534-52-1, 534-52-1 51-
28-5 2-Metil-4,6-dinitrofenol y sus sales
P005 107-18-6 2-Propen-1-ol
P102 107-19-7 2-Propin-1-ol (alcohol propargilico)
P075 54-11-5 3-(1-metil-2-pirrolidinil)-piridina (S) y sales Nicotina
y sus sales
P027 542-76-7 3-Cloro-propanonitrilo
P047 534-52-1 51-28-5 4,6-Dinitro-o-cresol y sus sales
P008 504-24-5 4-Aminopiridina
P007 2763-96-4 5-(Aminometil)-3(2H)-isoxazolona
P092 62-38-4 Acetato de fenil mercurio
P010 7778-394-4 Acido arsénico H3AsO4
P058 62-74-8 Acido fluoroacético, sal de sodio
P111 107-49-3 Acido tetraetil ester difosfórico
P109 3689-24-5 Acido tiodifosfórico, tetraetil éster
P003 107-02-8 Acroleína
P070 116-06-3 Aldicarb
P046 122-09-8 Alfa, alfa-dimetil-bencenoetanoamina
P105 26628-22-8 Azida de sodio
P054 151-56-4 Aziridina
P015 7440-41-7 Berilio
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 95 -
P018 357-57-3 Brucina
P073 13463-39-3 Carbonil de niquel Ni(CO)4 (T,R)
P013 542-62-1 Cianuro de bario
P021 592-01-8 Cianuro de calcio Ca(CN)2
P121 557-21-1 Cianuro de cinc Zn(CN)2
P029 544-92-3 Cianuro de cobre CuCN
P101 107-12-0 Cianuro de etilo
P063 74-90-8 Cianuro de hidrógeno
P074 557-19-7 Cianuro de niquel Ni(CN)2
P104 506-64-9 Cianuro de plata Ag(CN)
P099 506-61-6 Cianuro de plata y potasio
P098 151-50-8 Cianuro de potasio K(CN)
P106 143-33-9 Cianuro de sodio Na(CN)
P030 ------------ Cianuros (sales solubles de cianuro), no
especificado de otra forma
P023 107-20-0 Cloroacetaldehido
P028 100-44-7 Cloruro de bencilo
P033 506-77-4 Cloruro de cianógeno (CN)Cl
P036 696-28-6 Diclorofenilarsina
P016 542-88-1 Diclorometil éter
P038 692-42-2 Dietil arsina
P041 311-45-5 Dietil-p-nitrofenil fosfato
P043 55-91-4 Diisopropilfluorofosfato (DFP)
P044 60-51-5 Dimetoato
P020 88-85-7 Dinoseb
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 96 -
P078 10102-44-0 Dióxido de nitrógeno
P039 298-04-4 Disulfotón
P022 75-15-0 Disulfuro de carbono
P049 541-53-7 Ditiobiuret
P050 115-29-7 Endosulfan
P088 145-73-3 Endotal
P051 72-20-8 Endrin y metabolitos
P042 51-43-4 Epinefrina
P108 57-24-9 Estricnina y sales Estricnidin -10- ona y sales
P031 460-19-5 Etanodinitrilo
P097 52-85-7 Famfur
Nº RP Nº CAS Descripción
P093 103-85-5 Feniltiourea
P056 7782-41-4 Flúor
P057 640-19-7 Fluoroacetamida
P094 298-02-2 Forato
P096 7803-51-2 Fosfina
P006 20859-73-8 Fosfuro de aluminio (R, T)
P122 1314-84-7 Fosfuro de cinc Zn3P2, cuando está presente en
concentraciones mayores al 10% (R,T)
P095 75-44-5 Fosgeno
P065 628-86-4 Fulminato de mercurio (R,T)
P062 757-58-4 Hexaetil tetrafosfato
P064 624-83-9 Isocianato de metilo
P060 465-73-6 Isodrín
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 97 -
P071 298-00-0 Metil paratión
P068 60-34-4 Metilhidrazina
P066 16752-77-5 Metomyl
P081 55-63-0 Nitroglicerina (R)
P084 4549-40-0 N-Metil -N-nitroso-vinilamina
P082 62-75-9 N-Nitrosodimetilamina
P085 152-16-9 Octametil difosforamida
P113 1314-32-5 Oxido de talio TL2O3
P120 1314-62-1 Oxido de Vanadio V2O5
P076 10102-43-9 Oxido nítrico
P089 56-38-2 Paratión
P024 106-47-8 p-Cloroanilina
P011 1303-28-2 Pentóxido de arsénico
P009 131-74-8 Picrato de amonio (R)
P077 100-01-6 p-Nitroanilina
P114 12039-52-0 Selenito de Talio (I)
P103 630-10-4 Selenoúrea
P115 7446-18-6 Sulfato de Talio (I)
P109 3689-24-5 Tetraetilditiopirofosfato
P110 78-00-2 Tetraetilo de plomo
P111 107-49- 3 Tetraetilo pirofosfato
P112 509-14-8 Tetranitrometano (R)
P087 20816-12-0 Tetraóxido de osmio
P045 39196-18-4 Tiofanox
P014 108-98-5 Tiofenol
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 98 -
P116 79-19-6 Tiosemicarbazida
P118 75-70-7 Triclorometanotiol
P012 1327-53-3 Trióxido de arsénico
P119 7803-55-6 Vanadato de amonio
(*) Intoxicación aguda consiste en la aparición de un cuadro clínico patológico después de
exposición única o múltiple, en un período inferior a 24 horas
Nota. Esta lista de sustancias químicas peligrosas se la elaboró en base a las sustancias
comúnmente comercializadas y referenciadas en la Sección 313, Lista de Químicos Tóxicos
EPA260-B-01-001, marzo de 2001 y el Reglamento (CE) Nº 1907/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo del 18 de diciembre de 2006
Nº RP: Código de registro de producto, EPA.
Nº CAS: Identificación numérica única asignada en la base de datos del Chemical Abstract
Service (CAS) de la Sociedad Americana de Química. Identificación única de producto.
LISTADO No 3: LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSOS DE
TOXICIDAD CRONICA (*)
Nº RP Nº CAS Descripción
U095 119-93-7 [1,1'-Bifenil] -4,4'-diamina,3,3'- dimetil
U073 91-94-1 [1,1'-Bifenil]-4,4'-diamina, 3,3'- dicloro
U087 3288-58-2 0,0-Dietil -S-metil ditiofosfato
U060 72-54-8 1,1'-( 2,2-dicloroetilideno) bis(4-clorobenceno)
U247 72-43-5 1,1'-(2,2,2-Tricloroetilideno) bis 4-metoxi-benceno
U208 630-20-6 1,1,1,2-Tetracloroetano
U226 71-55-6 1,1,1-Tricloroetano
U209 79-34-5 1,1,2,2-Tetracloroetano
U227 79-00-5 1,1,2-Tricloroetano
U024 111-91-1 1,1'-[metilen bis (oxi)] bis 2-cloro-etano
U076 75-34-3 1,1-Dicloro-etano
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 99 -
U078 725-35-4 1,1-Dicloroetileno
U098 57-14-7 1,1-Dimetilhidracina
U117 60-29-7 1,1'-oxibis-etano (I)
U109 122-66-7 1,2 -Difenilhidracina
U207 95-94-3 1,2,4,5-Tetraclorobenceno
U085 1464-53-5 1,2:3,4-Diepoxibutano (I,T)
U066 96-12-8 1,2-Dibromo-3-cloropropano
U067 106-93-4 1,2-Dibromo-etano
U077 107-06-2 1,2-Dicloroetano
U079 156-60-5 1,2-Dicloroetileno
U083 78-87-5 1,2-Dicloropropano
U066 96-12-8 1,2-Dietil-hidracina
U099 540-73-8 1,2-Dimetilhidracina
U234 99-35-4 1,3,5-Trinitrobenceno (R,T)
U084 542-75-6 1,3-Dicloropropeno
U186 504-60-9 1,3-Pentadieno (I)
U193 1120-71-4 1,3-Propanosulfona
U074 764-41-0 1,4-Dicloro-2-buteno (I,T)
U108 123-91-1 1,4-Dioxano
U166 130-15-4 1,4-Naftoquinona
U030 101-55-3 1-Bromo-4-fenoxi-benceno
U031 71-36-3 1-Butanol (I)
U096 80-15-9 1-Metil-1-feniletil-hidroperóxido (R)
U105 121-14-2 1-Metil-2,4-dinitrobenceno
U055 98-82-8 1-Metiletil-benceno (I)
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 100 -
U167 134-32-7 1- Naftalenamina
U173 1116-54-7 2,2'-(nitrosoimino) bis etanol
F027 58-90-2 2,3,4,6-Tetraclorofenol
F027 95-95-4 2,4,5-Triclorofenol
F027 88-06-2 2,4,6-Triclorofenol
U081 120-83-2 2,4- Diclorofenol
U101 105-67-9 2,4-Dimetilfenol
U105 121-14-2 2,4-Dinitrotolueno
U082 87-65-0 2,6-Diclorofenol
U106 606-20-2 2,6-Dinitrotolueno
U005 53-96-3 2-Acetilaminofluoreno
U159 78-93-3 2-Butanona (I,T)
U160 1338-23-4 2-Butanona, peroxido (R,T)
U053 4170-30-3 2-Butenal
U042 110-75-8 2-Cloroetil vinil éter
U047 91-58-7 2-Cloro-naftaleno
U106 606-20-2 2-Metil-1,3-dinitrobenceno
U140 78-83-1 2-Metil-1-propanol (I,T)
U222 636-21-5 2-metil-hidrocloruro de bencenamina
Nº RP Nº CAS Descripción
U168 91-59-8 2-Naftalenamina
U171 79-46-9 2-Nitropropano (I,T)
U191 109-06-8 2-Picolina
U007 79-06-1 2-Propenamida
U009 107-13-1 2-Propenonitrilo
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 101 -
U091 119-90-4 3,3'- Dimetoxibencidina
U073 91-94-1 3,3'-Diclorobencidina
U095 119-93-7 3,3'-Dimetilbencidina
U157 56-49-5 3-Metilclorantreno
U158 101-14-4 4,4'-Metilenbis (2-cloroanilina)
U158 101-14-4 4,4'-metileno bis (2-cloro)- bencenamina
U150 148-82-3 4-[bis(2-cloroetil) amino]-L-fenilalanina
U049 3165-93-3 4-Cloro-2-metil-hidrocloruro de bencenamina
U039 59-50-7 4-Cloro-3-metil-fenol
U049 3165-93-3 4-Cloro-o-toluidina, hidrocloruro
U161 108-10-1 4-Metil-2-pentanona (1)
U161 108-10-1 4-metil-pentanol
U237 66-75-1 5-[bis(2-cloroetil) amino]-2,4 - (1H, 3H)-
pirimidindiona
U181 99-55-8 5-Nitro-o-toluidina
U094 57-97-6 7,12-Dimetilbenzo [a] antraceno
U001 75-07-0 Acetaldehído (I)
U112 141-78-6 Acetato de etilo (I)
U144 301-04-2 Acetato de plomo
U214 563-68-8 Acetato de talio (I)
U004 98-86-2 Acetofenona
U002 67-64-1 Acetona (I)
U003 75-05-8 Acetonitrilo (I,T)
U102 131-11-3 Acido 1,2-becenodicarboxílico, dimetil éster
U088 84-66-2 Acido 1,2-bencenodicarboxílico, dietil éster
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 102 -
F027 93-72-1 Acido 2-(2,4,5-triclorofenoxi) propanoico
U118 97-63-2 Acido 2-metil-2-propenoíco, etil éster
U008 79-10-7 Acido 2-propenoíco (I)
U113 140-88-5 Acido 2-propenoíco, etil éster
U008 79-10-7 Acido acrílico (I)
U038 510-15-6 Acido bencenacético, 4 cloro-alfa-(4-clorofe-nil)-
alfa-hidroxi-etil éster
U238 51-79-6 Acido carbámico, etil éster
U178 615-53-2 Acido carbámico, metil nitroso-, etil éster
U062 2303-16-4 Acido carbamotióco, bis (1-metiletil)-,S-(2,3-dicloro-
2-propenil) éster.
U156 79-22-1 Acido carbono clorhídrico, metil éster (I,T)
U020 98-0-9 Acido clorhídrico benzensulfónico (C,R)
U136 75-60-5 Acido dimetil arsínico
U114 111-54-6 Acido etilenbisditiocarbámico, sales y ésteres
U134 7664-39-3 Ácido fluorhídrico (C,T)
U123 64-18-6 Acido fórmico (C,T)
U145 7446-27-7 Acido fosfórico, plomo (2+) sal (2:3)
U103 77-78-1 Acido sulfúrico, dimetil éster
F027 93-76-5 Acido-(2,4,5-triclorofenoxi)-acético
U240 94-75-7 Acido-(2,4-diclorofenoxi)-acético, sales y ésteres
U007 79-06-1 Acrilamida
U113 140-88-5 Acrilato de etilo (I)
U009 107-13-1 Acrilonitrilo
U011 61-82-5 Amitrole
U190 85-44-9 Anhídrido ftálico
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 103 -
U147 108-31-6 Anhídrido maleíco
U012 62-53-3 Anilina (I,T)
U014 492-80-8 Auramina
U015 115-02-6 Azaserina
Nº RP Nº CAS Descripción
U012 62-53-3 Bencenamina (I,T)
U019 71-43-2 Benceno (I,T)
U021 92-87-5 Bencidina
U018 56-55-3 Benzo (a) antraceno
U248 81-81-2 Benzo [a] pireno
U064 189-55-9 Benzo [rst] pentafeno
U016 225-51-4 Benzo acridina
U022 50-32-8 Benzo[a]pireno
U023 98-07-7 Benzotricloruro (C,R,T)
U246 506-68-3 Bromuro de cianógeno (CN)Br.
U029 74-83-9 Bromuro de metilo
U215 6533-73-9 Carbonato de talio (I)
U058 50-18-0 Ciclofosfamida
U056 110-82-7 Ciclohexano (I)
U057 108-94-1 Ciclohexanona (I)
U034 75-87-6 Cloral
U035 305-03-3 Clorambucil
U026 494-03-1 Clornafazin
U037 108-90-7 Clorobenceno
U038 510-15-6 Clorobencilato
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 104 -
U156 79-22-1 Clorocarbonato de metilo (I,T)
U043 75-01-4 Cloroeteno
U044 67-66-3 Cloroformo
U045 74-87-3 Clorometano (I,T)
U046 107-30-2 Clorometil metil éter
U041 106-89-8 Clorometil-oxirano
U006 75-36-5 Cloruro de acetilo (C,R,T)
U020 98-0-9 Cloruro de bencensulfonilo (C,R)
U017 98-87-3 Cloruro de benzol
U080 75-09-2 Cloruro de metileno
U045 74-87-3 Cloruro de metilo (I,T)
U216 7791-12-0 Cloruro de talio (I)
U043 75-01-4 Cloruro de vinilo
U051 ------------ Creosota
U052 1319-77-3 Cresol (ácido cresílico)
U050 218-01-9 Criseno
U032 13765-19-0 Cromato de calcio
U059 20830-81-3 Daunomicin
U060 72-54-8 DDD
U062 2303-16-4 Dialato
U063 53-70-3 Dibenzo [a,h] antraceno
U064 189-55-9 Dibenzo [a,i] pireno
U068 74-95-3 Dibromometano
U067 106-93-4 Dibromuro de etileno
U069 84-74-2 Dibutil ftalato
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 105 -
U075 75-71-8 Diclorodifluorometano
U025 111-44-4 Dicloroetil éter
U027 108-60-1 Dicloroisopropil éter
U080 75-09-2 Diclorometano
U017 98-87-3 Diclorometil-benceno
U024 111-91-1 Diclorometoxi etano
U077 107-06-2 Dicloruro de etileno
U076 75-34-3 Dicloruro de etilideno
U083 78-87-5 Dicloruro de propileno
U088 84-66-2 Dietil ftalato
U089 56-53-1 Dietilestilbesterol
U028 117-81-7 Dietilhexil ftalato
Nº RP Nº CAS Descripción
U033 353-50-4 Difluoruro carbónico
U090 94-58-6 Dihidrosafrole
U223 26471-62-5 Diisocianato de tolueno (R,T)
U097 79-44-7 Dimetil cloruro carbámico
U103 77-78-1 Dimetil sulfato
U092 124-40-3 Dimetilamina (I)
U102 131-11-3 Dimetilftalato
U107 117-84-0 Di-n- octil ftalato
U111 621-64-7 Di-n-propilnitrosamina
U204 7783-00-8 Dióxido de selenio
U110 142-84-7 Dipropilamina (I)
U041 106-89-8 Epiclorhidrina
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 106 -
U238 51-79-6 Etil carbamato (uretano)
U117 60-29-7 Etil éter (I)
U359 110-80-5 Etilenglicol monoetil
U116 96-45-7 Etilentiourea
U187 62-44-2 Fenacetín
U188 108-95-2 Fenol
U120 206-44-0 Fluoranteno
U122 50-00-0 Formaldehído
U235 126-72-7 Fosfato de 2,3-dibromo-1-propanol (3:1)
U145 7445-27-7 Fosfato de plomo
U189 1314-80-3 Fosfuro de azufre (R)
U125 98-01-1 Furfural (I)
U124 110-00-9 Furfurano (I)
U126 765-34-4 Glicidilaldehído
U128 87-68-3 Hexaclorobutadieno
U130 77-47-4 Hexaclorociclopentadieno
U131 67-72-1 Hexacloroetano
U132 70-30-4 Hexaclorofeno
U243 1888-71-7 Hexacloropropeno
U148 123-33-1 Hidracida maleíca
U133 302-01-2 Hidracina (R,T)
U137 193-39-5 Indeno[1,2,3-cd] pireno
U138 74-88-4 Iodometano
U138 74-88-4 Ioduro de metilo
U140 78-83-1 Isobutil alcohol (I,T)
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 107 -
U141 120-58-1 Isosafrole
U142 143-50-0 Kepone
U143 303-34-4 Lasiocarpine
U015 115-02-6 L-Serina, diazoacetato (ester)
U071 541-73-1 m-Diclorobenceno
U150 148-82-3 Melfalen
U151 7439-97-6 Mercurio
U118 97-63-2 Metacrilato de etilo
U162 80-62-6 Metacrilato de metilo (I,T)
U152 126-98-7 Metacrilonitrilo (I,T)
U154 67-56-1 Metanol (I)
U119 62-50-0 Metanosulfanato de etilo
U155 91-80-5 Metapirileno
U159 78-93-3 Metil etil cetona (I,T)
U160 1338-23-4 Metil etil cetona peróxido (R,T)
U153 74-93-1 Metilmercaptano (I,T)
U164 56-04-2 Metiltiouracil
U247 72-43-5 Metoxiclor
U010 50-07-7 Mitomicin C
U086 1615-80-1 N,N'-Dietilhidracina
Nº RP Nº CAS Descripción
U005 53-96-3 N-9H-fluoren-2 -il-acetamida
U165 91-20-3 Naftaleno
U172 924-16-3 N-butil -N-nitroso-1-butanamina
U217 10102-45-1 Nitrato de talio (I)
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 108 -
U169 98-95-3 Nitrobenceno (I,T)
U163 70-25-7 N-Metil-N'-nitro-N-nitroso-guanidina
U177 684-93-5 N-metil-N-Nitroso-urea
U173 1116-54-7 N-Nitrosodietanolamina
U174 55-18-5 N-Nitrosodietilamina
U172 924-16-3 N-Nitrosodi-n-butilamina
U176 759-73-9 N-Nitroso-N-etilurea
U178 615-53-2 N-Nitroso-N-metiluretano
U111 621-64-7 N-Nitroso-N-Propil-1-propanamina
U179 100-75-4 N-Nitrosopiperidina
U180 930-55-2 N-Nitrosopirrolidina
U194 107-10-8 n-Propilamina (I,T)
U048 95-57-8 o-Clorofenol
U070 95-50-1 o-Diclorobenceno
U328 95-53-4 o-Toluidina
U222 636-21-5 o-Toluidina hidrocloruro
U115 75-21-8 Oxido de etileno (I,T)
U136 75-60-5 Oxido de hidroxidimetilarsina
U033 353-50-4 Oxifluoruro de carbono (R,T)
U126 765-34-4 Oxirancarboxilaldehído
U115 75-21-8 Oxirano (I,T)
U182 123-63-7 Paraldehído
U197 106-51-4 p-Benzoquinona
U039 59-50-7 p-Cloro-m-cresol
U072 106-46-7 p-Diclorobenceno
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 109 -
U093 60-11-7 p-Dimetilaminoazobenceno
U184 76-01-7 Pentacloroetano
F027 87-86-5 Pentaclorofenol
U185 82-68-8 Pentacloronitrobenceno (PCNB)
U196 110-86-1 Piridina
U170 100-02-7 p-Nitrofenol
U192 23950-58-5 Pronamida
U149 109-77-3 Propanodinitrilo
U353 106-49-0 p-Toluidina
U200 50-55-5 Reserpina
U201 108-46-3 Resorcinol
U202 81-07-2 Sacarin y sus sales
U203 94-59-7 Safrole
F027 93-72-1 Silvex (2,4,5-TP)
U206 18883-66-4 Streptozotocin
U146 1335-32-6 Subacetato de plomo
U135 7783-06-4 Sulfuro de hidrógeno
U205 7488-56-4 Sulfuro de selenio (R,T)
U210 127-18-4 Tetracloroetileno
U211 56-23-5 Tetracloruro de carbono
U213 109-99-9 Tetrahidrofurano (I)
U244 137-26-8 Thiram
U218 62-55-5 Tioacetamida
U219 62-56-6 Tiurea
U221 25376-45-8 Toluendiamina
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 110 -
U220 108-88-3 Tolueno
U225 75-25-2 Tribromometano
U034 75-87-6 Tricloro-acetaldehído
Nº RP Nº CAS Descripción
U228 79-01-6 Tricloroetileno
U121 75-69-4 Triclorofluorometano
U023 98-07-7 Triclorometilbenceno
U236 72-57-1 Tripan azul
U235 126-72-7 Tris (2,3-dibromopropil) fosfato
U237 66-75-1 Uracilo Mustard
U239 1330-20-7 Xileno (I)
U028 117-81-7 Bis (2-Etilhexil) Ftalato
U249 1314-84-7 Fosfuro de cinc Zn3P2, cuando está presente en
concentraciones de 10% o menor.
U248 81-81-2
Warfarina (2H-1-Benzopiran-2-ona, 4-hidroxi-3-(3-
oxo-1-fenil-butil) y sales cuando están presentes en
concentraciones de 0,3% o menores.
(*) Intoxicación crónica (a largo plazo) consiste en la aparación de un cuadro patológico como
consecuencia de exposiciones frecuentes o repetidas (generalmente bajas dosis) después de
un largo período de tiempo (años)
Nota. Esta lista de sustancias químicas peligrosas se la elaboró en base a las sustancias
comúnmente comercializadas y referenciadas en la Sección 313, Lista de Químicos Tóxicos
EPA260-B-01-001, marzo de 2001 y el Reglamento (CE) Nº 1907/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo del 18 de diciembre de 2006
ANEXO B
LISTADOS NACIONALES DE DESECHOS PELIGROSOS
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 111 -
LISTADO No. 1: DESECHOS PELIGROSOS POR FUENTE ESPECÍFICA
CIIU Descripción de categorías CRITB Código Código
Basilea
A AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
1
Agricultura, floricultura, ganadería, caza y
actividades de servicios conexas: fumigación aérea,
terrestre, tratamiento de semillas, control de plagas
Lodos de lavado y limpieza que contengan
plaguicidas T A.01.01 Y4
Aguas residuales que contengan plaguicidas T A.01.02 Y4
Lodos contaminados con plaguicidas provenientes
del tratamiento de efluentes. T A.01.03 Y4
Agroquímicos caducados, obsoletos o fuera de
especificaciones T (1) A.01.04 Y4 / A4140
Lodos de tanques de almacenamiento de aceites
agrícolas T, I A.01.05 Y8
Envases vacíos de plaguicidas sin triple lavado T A.01.06 Y4
Mangeras y accesorios de los sistemas de fumigación
utilzados en florícolas. T A.01.07 Y4
Desechos de preservantes tóxicos utilizados en
postcosecha T A.01.08 Y4 / A4030
Cadáveres de animales enfermos retirados de
camales, veterinarias, granjas, etc. B A.01.09 Y1 / A4020
B EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS
6 Extracción de petróleo crudo y gas natural
Recorte de perforación de pozos petroleros en los
cuales se usen lodos base aceite T B.06.01 Y9
Lodos, ripios y desechos de perforación en superficie
que contienen, hidrocarburos, HAP’s, Cadmio,
Cromo (VI), Vanadio, Bario, Mercurio, Níquel
T B.06.02 Y9/Y21/Y2
6/Y29 (*)
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 112 -
Lodos de la separación primaria
(aceite/agua/sólidos) T, I B.06.03 Y9
Aguas de fracturación hidráulica / Aguas de
formación. T B.06.04 Y9
Mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua
o de hidrocarburos y agua T B.06.05 Y9
Fluidos con pH 12,5 C B.06.06 Y34 o Y35
7 Extracción de minerales metalíferos: Extracción y
beneficio de metales.
Desechos de la extracción y separación de minerales
metálicos: Relaves y lixiviados que contengan
cianuro, mercurio, arsénico o posean características
corrosivas.
T B.07.01 Y33
Desechos de lavado y limpieza de minerales que
contienen residuos de cianuro, mercurio, arsénico o
posean características corrosivas.
T B.07.02 Y33
8 Extracción de otras minas y canteras: piedra, arena,
arcilla, caliza.
Material explosivo fuera de especificaciones
utilizado en actividades a cielo abierto R B.08.02 Y15
9 Actividades de servicio de apoyo para la extracción
de petróleo, gas natural, minas y canteras.
Material explosivo fuera de especificaciones R B.09.01 Y15
Desechos líquidos de revelado (líquidos que
contienen nitrato de plata) y grabado fotográfico de
gammagrafía.
T B.09.02 Y16
C INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
10
Elaboración de productos alimenticios: carne,
pescado crustáceos y moluscos, frutas, legumbres,
hortalizas, aceites y grasas de origen vegetal y
animal, productos lácteos, productos de molinería,
almidones y derivados de almidón, panadería,
azúcar, café, cacao, chocolate, fideos, alimentos
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 113 -
balanceados para animales, etc.
Efluentes de lavado y limpieza, pelado, centrifugado
y separación de materia prima que estuviese
contaminado con residuales de agroquímicos.
T C.10.01 Y4
Productos, aditivos químicos caducados o fuera de
especificaciones T (1) C.10.02 A4140
Disolventes orgánicos agotados en los procesos de
extracción de aceites o esencias I C.10.03 Y6
Materias primas, productos terminados fuera de
especificaciones que contienen sustancias
peligrosas.
T (1) C.10.04 A4140
11
Elaboración de bebidas (alcohólicas, malteadas y de
maltas, no alcohólicas, aguas minerales y otras aguas
embotelladas)
Aditivos químicos, concentrados de bebidas
caducados o fuera de especificaciones T C.11.01 A4140
Residuos de la destilación de alcoholes I C.11.02 A4140
12 Fabricación de productos de tabaco
Aditivos químicos fuera de especificaciones T C.12.01 A4140
13 Fabricación de productos textiles y estampado
serigráfico.
Agentes mordientes gastados T C.13.01 A4140
Desechos provenientes del blanqueado que
contengan soluciones de hipoclorito y peróxido,
álcalis, ácidos, solventes, blanqueadores ópticos.
T, R, I o
C (2) C.13.02 A4140
Pigmentos, colorantes, tintas, solventes caducados
con características peligrosas T, I (2) C.13.03 A4140
Desechos de pigmentos, colorantes, tintas o
análogos que contienen sustancias peligrosas T C.13.04 Y12 / A4070
Lodos de tratamiento de los efluentes que contienen
sustancias peligrosas T C.13.05 Y18
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 114 -
Residuos del acabado que contengan solventes
orgánicos I C.13.06 Y6
Desechos de acabdo textil con componentes tóxicos
como permanganao de potasio o análogos T C.13.07 Y18
15 Fabricación de productos de cuero y productos
conexos
Desechos del cuero en forma de polvo esmerilado,
cenizas y harinas que contengan compuestos de
cromo (VI) o biocidas.
T C.15.01 Y21
Desechos del proceso de encalado T, C (2) C.15.02 Y18
Lodos generados en el proceso de curtiembre que
tengan características de peligrosidad T C.15.03 Y18
Residuos líquidos de curtición que contienen cromo
(VI) T C.15.04 Y21
Residuos de desengrasado que contienen solventes
orgánicos I C.15.05 Y6
Pigmentos, colorantes, tintas, solventes caducados o
fuera de especificaciones con características
peligrosas
T, I, C (2) C.15.06 A4140
16 Fabricación de productos de madera, corcho, paja y
materials trenzables
Desechos de conservantes artificiales de la madera T, I C.16.01 Y5
Lodos sedimentados y soluciones gastadas
generadas en los procesos de preservación de la
madera
T C.16.02 Y5
Lodos generados del lavado de los tanques de
resinas urea-formaldehido del pegado del
aglomerado
T C.16.03 Y5
Lodos del tratamiento de efluentes que contengan
materiales peligrosos T C.16.04 75
Desechos de resinas alquídicas, poliéster, acrílicas,
poliamidas, epóxicas, formaldehido-urea, fenol-
formaldehido, poliuretano, barnices, pinturas que
T,I.C, R
(2) C.16.05 Y13
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 115 -
contengan sustancias peligrosas
17 Fabricación de papel y de productos de papel
Lodos del destintado del reciclado del papel T C.17.01 Y18
Lodos de fibra y papel que contengan materiales
peligrosos T C.17.02 Y18
Lodos de blanqueo del papel T C.17.03 Y18
Desechos del reciclado de papel y cartón que
contengan materials peligrosos T C.17.04 Y18
Sedimentos y lodos de lejías T, C (2) C.17.05 Y18
Lodos de las PTARI que contengan sustancias
peligrosas T C.17.06 Y18
18 Impresión y reproducción de grabaciones
Desechos de tintas de impresión, tintas caducadas,
fuera de especificaciones que contienen sustancias
peligrosas
T, I C.18.01 A4140
Desechos de solventes orgánicos que contienen
sustancias peligrosas T, I C.18.02 Y6
Soluciones gastadas de grabado T C.18.03 Y16
Lodos de tintas con materiales peligrosos
(disolventes halogenados, no halogenados, metales
pesados)
T, I (2) C.18.04 Y12
Desechos de “tonners” que contienen sustancias
peligrosas T C.18.05 Y12
Desechos de substratos, resinas, foto polímeros T, I (2) C.18.06 Y13
Productos químicos caducados o fuera de
especificaciones, desechos de químicos peligrosos T, I, C (2) C.18.07 A4140
19 Fabricación de productos de la refinación del
petróleo y coque
Natas del sistema de flotación en la refinación del
petróleo y almacenamiento de productos derivados T, I (2) C.19.01 Y9
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 116 -
Lodos, sedimentos del tratamiento de los efluentes
que contienen sustancias peligrosas T, I (2) C.19.02 Y18
Slops de petróleo T, I C.19.03 Y9
Lodos de fondos de tanques de hidrocarburos y de
agua de formación T, I C.19.04 Y9
Desechos alquitranados resultantes de la refinación,
destilación o cualquier otro proceso pirolítico T, I C.19.05 Y11
Desechos de tetraetilo de plomo o impegnados con
tetraetilo de plomo T C.19.06 Y31
Vegetación contaminada con hidrocarburos T C.19.07 Y18
Mezclas oleosas agua-hidrocarburos, emulsiones T C.19.08 Y9
Desechos generados en las hidrosulfuradoras. T C.19.09 Y18
Arcillas de filtración, carbón activado u otros
materiales filtrantes usados contaminados con
hidrocarburos
T C.19.10 Y18
Desechos de coque que no se reintegren al proceso. T C.19.11 A3010
Catalizadores agotados que contienen alguno de los
siguientes elementos: Ni, Pd, Pt, V, Mn, As, Se, Cd,
Sb, Te, Hg, Tl, Pb, Sc, Co, Cu, Y, Nb, Hf, W, Ti, Cr, Ni,
Zn, Mo, Zr, Ta, Re.
T C.19.12 A2030
Suelos contaminados con hidrocarburos generados
por derrames T C.19.13 Y18
Materiales adsorbentes contaminados utilizados en
los derrames de hidrocarburos o de sustancias
químicas peligrosas
T C.19.14 Y18
Productos químicos caducados o productos finales
de refinación fuera de especificaciones T C.19.15 A4140
Desechos de materiales aislantes, materiales
refractarios o similares que contienen sustancias
peligrosas
T C.19.16 Y18
Materiales plásticos contaminados con
hidrocarburos o productos quñimicos peligrosos T C.19.17 Y18
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 117 -
20
Fabricación y formulación de sustancias y productos
químicos: sustancias químicas básicas, producción
de cloro, grasas, aceites, solventes, monómeros,
polímeros, caucho sintéticos, plaguicidas, pinturas,
lacas, barnices, esmaltes, pegamentos, sellantes,
tintas de impresión, jabones, detergentes,
plastificantes, resinas, aditivos, emulsificantes,
bactericidas, productos de limpieza, perfumes, fibras
artificiales, ácidos, bases, abonos, agentes oxidantes,
thinner, explosivos, retardantes de llama, etc
Lodos del tratamiento de efluentes que contienen
sustancias peligrosas T C.20.01 Y18
Catalizadores agotados que contienen alguno de los
siguientes elementos: Ni, Pd, Pt, V, Mn, As, Se, Cd,
Sb, Te, Hg, Tl, Pb, Sc, Co, Cu, Y, Nb, Hf, W, Ti, Cr, Ni,
Zn, Mo, Zr, Ta, Re.
T C.20.02 A2030
Productos químicos elaborados, semielaborados,
agroquímicos: caducados o productos fuera de
especificaciones
T,I.C, R
(2) C.20.03 A4140
Desechos de las reacciones químicas y conchos de
destilación T C.20.04 A4140
Solventes orgánicos contaminados, caducados o
fuera de especificaciones T,I C.20.05 Y6
Desechos sólidos/pastosos integrados
principalmente por pinturas, lacas, barnices, resinas,
tintas que contengan solventes orgánicos u otras
sustancias peligrosas
T,I C.20.06 Y12
Desechos resultantes de la producción, preparación
de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o
barnices
T,I C.20.07 Y12
Desechos resultantes de la producción, preparación
de resinas, latex, plastificantes, colas o adhesivos T,I C.20.08 Y13
Desechos resultantes de la fabricación y preparación
de productos químicos para la preservación de la
madera
T,I C.20.09 Y5
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 118 -
Desechos resultantes de la producción, preparación
de solvents orgánicos, thinner, diluyentes. T, I C.20.10 Y6
Desechos de soluciones ácidas o básicas con pH12,5 C C.20.11 Y12
Desechos que contengan solventes orgánicos I C.20.12 Y6
Desechos líquidos con tintas, pigmentos, pinturas u
otras sustancias peligrosas T I C.20.13 Y12
Desechos del proceso de producción que contengan
sustancias peligrosas T C.20.14 A4140
Efluentes del triple lavado de envases de
agroquímicos o químicos T C.20.15 Y4
Material adsorbente utilizado en la recolección y
limpieza de derrames de materiales peligrosos T C.20.16 Y18
Tortas de la filtración, carbón activado y materiales
adsorbentes usados contaminados con materiales
peligrosos
T C.20.17 Y18
Desechos de retardantes de llama que contienen
bisfenol A (BPA), bromodifeniléstres (BDE) u otros
similares.
T C.20.18 Y12
Desechos de pigmentos base Cr, Pb, Ba, u otros
metales pesados T C.20.19 Y12
Lodos de destilación de solventes o recuperación de
solvents contaminados T,I C.20.20 Y18
Desechos, escorias de explosivos, fósforo, materiales
pirotécnicos y municiones R C.20.21 Y15
Desechos que contengan acrilonitrilo, poliamidas,
sulfuros de polifenilos, plastificantes, polioxanos,
poliuretanos, metacrilato de polimetilo, alcohol
polivinílico, butiral de polivinilo, acetato de
polivinilo, políneros polifluorados.
T, I (2) C.20.22 A4140
Lodos de la desodorización de hidrocarburos
utilizados en la preparación de insecticidas T C.20.23 Y18
Desechos de nitrato de amonio, productos fuera de T, R C.20.24 A4140
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 119 -
especificaciones
Masa porosa de cilindros de acetileno que
contengan asbesto, residues procedentes de la
transformación del amianto
T, I C.20.25 Y36
21
Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias
químicas medicinales y productos botánicos de uso
farmacéutico (humano y animal).
Desechos resultantes de la producción y preparación
de productos farmacéuticos que contienen
constituyentes peligrosos
T C.21.01 Y2
Desechos resultantes de la producción y preparación
de productos veterinarios que contienen
constituyentes peligrosos
T C.21.02 Y2
Medicamentos, productos farmacéuticos,
psicotrópicos, botánicos y veterinarios fuera de
especificaciones o caducados
T C.21.03 Y3
Desechos resultantes de la producción, preparación
de biocidas y productos fitoframacéuticos T C.21.04 Y4
Materias primas caducadas o fuera de
especificaciones T C.21.05 Y3
Desechos biológicos no inactivados de la producción B C.21.06 Y2
Tortas de filtración, carbón activado que contienen
sustancias peligrosas T C.21.07 Y2
22 Fabricación de productos de caucho y plástico
Desechos de materias primas e insumos con
características de peligrosidad, butadieno-estireno,
polibutadieno, isobutenoisopropeno/ halogenado,
resinas sintéticas, agentes antioxidantes,
antiozonantes, antienvejecimiento o retradantes de
llama
T, I, R (2) C.22.01 Y13
Lodos del tratamiento de aguas residuales que
contienen materials peligrosos T C.22.02 Y18
Desechos de solventes contaminados I C.22.03 Y6
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 120 -
Desechos de la destilación de solventes I C.22.04 Y6
Productos químicos caducados o fuera de
especificaciones, subproductos de reacción que
contienen sustancias peligrosas
T, I, R (2) C.22.05 A4140
23
Fabricación de otros productos minerales no
metálicos: vidrio, cemento, cal, yeso, hormigón y
similares
Lodos del tratamiento de gases que contienen
sustancias peligrosas: Pb, Cd, Hg, As, Cr (VI), Se, Be,
Sb, dioxinas, furanos, etc.
T C.23.01 A4140
Soluciones ácidas (pH12,5) C C.23.02 Y34, Y35
Residuos de la fabricación de amianto-cemento T C.23.03 Y36 / A2050
Desechos del pretratamiento de combustibles
alternos para coprocesamiento T, I C.23.04 Y18
24
Fabricación y fundición de metales comunes (hierro
y acero), metales preciosos y metales no ferrosos
(plomo, aluminio, cobre, bronce, latón)
Lodos de las plantas de tratamiento de aguas
residuales industriales T C.24.01 Y18
Polvo de acería que contengan material peligroso T C.24.02 Y26 / A1010
Desechos de tratamiento de gases de hornos que
contienen sustancias peligrosas T C.24.03
Y18 / A1100,
A4100
Residuos de mercurio y amalgamas T C.24.04 Y29
Residuos de ácidos o álcalis C C.24.05 Y34, Y35
Escorias de fundición de plomo u otras escorias que
contengan arsémico, cadmio o plomo T C.24.06 Y31 / A1010
25
Fabricación de productos elaborados de metal para
uso structural (tanques, depósitos y recipientes de
metal y armas). Tratamiento y revestimiento de
metales, galvanoplastia (cromado, zincado,
niquelado, cobreado, estañado, plateado, dorado,
anodizado, pavonado)
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 121 -
Baños y enjuagues de desengrase, decapado,
activado y otros procesos del tratamiento de
superficie de metales, que contengan materials
peligrosos
T, C (2) C.25.01 Y17 /A1060
Lodos del proceso de galvanizado que aún no sean
tratados T, C (2) C.25.02 Y17 / A1050
Lodos de la planta de tratamiento de aguas
residuales industriales que contienen materiales
peligrosos: Cr (VI), Ni, Zn, metales pesados, cianuro.
T C.25.03 Y18
Desechos con contenido de mercurio provenientes
de los procesos electrolíticos T C.25.04 Y29
Desechos sólidos que contienen sustancias
peligrosas T C.25.05 Y18
Aceites gastados de corte y enfriamiento en las
operaciones de talleres de maquinado T, I C.25.06 Y8
Aceites gastados y lodos de los tanques de
enfriamiento con aceites utilizados en las
operaciones de tratamiento en caliente de metales
T C.25.07 Y8
26 Fabricación de productos de informática, de
electrónica y de óptica
Desechos de solventes empleados en la limpieza de
circuitos electrónicos T, I C.26.01 Y6
Desechos eléctricos y electrónicos que contienen
sustancias peligrosas R C.26.02 Y18
Desechos de retardantes de llama
bromodifenilésteres (BDE) o semejantes C (3) C.26.03 Y12
27
Fabricación de equipo eléctricos: motores,
generadores, transformadores, pilas, cables,
baterías, acumuladores y otros dispositivos
eléctricos
Desechos del tratamiento de superficies metálicas
que contienen sustancias peligrosas T, I (2) C.27.01 Y17
Lodos de la planta de tratamiento de aguas
residuales industriales que contienen sustancias T C.27.02 Y18
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 122 -
peligrosas
Escorias, desechos, materiales fuera de
especificaciones que contienen Pb, Ni. Cd T C.27.03 A4140
Pilas o baterias usadas o desechadas que contienen
metales pesados T C.27.04 A1180
Productos químicos caducados o fuera de
especificaciones T, I, C(2) C.27.05 A4140
Aceites dieléctricos que contienen PCB o PCT > 50
ppm T, I C.27.06 Y10
28
Fabricación de maquinaria de uso general: motores y
turbinas, bombas, compresores, engranajes, hornos
y otros
Lodos de las operaciones de tratamiento de
superficies metálicas T C.28.01 Y17
Desechos de aceites y otros líquidos de aislamiento y
transmisión de calor que contienen PCB o PCT >50
ppm
T, I C.28.02 Y10
29 Fabricación de vehículos automotores, carrocerías,
remolques y semirremolques, piezas y accesorios.
Lodos de la planta de tratamiento de aguas
residuales industriales que contienen sustancias
peligrosas
T C.29.01 Y18
Soluciones acuosas gastadas y lodos provenientes de
los baños de tratamiento de superficies metálicas T, C (2) C.29.02 Y17
Solventes orgánicos agotados empleados en el
proceso de tratamiento de metales T, I C.29.03 Y6
Lodos que contienen pintura, barniz, solventes u
otras sustancias peligrosas T, I C.29.04 Y18
Desechos de pintura, barniz, solventes, líquidos de
frenos, aceites minerales u otros productos químicos
peligrosos fuera de especificaciones
T, I C.29.05 Y12
30 Fabricación y construcción de buques,
embarcaciones de recreo y deporte, locomotoras,
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 123 -
aeronaves, motocicletas, bicicletas y otros.
Lodos de la planta de tratamiento de aguas
residuales industriales que contienen sustancias
peligrosas
T C.30.01 Y18
Soluciones acuosas gastadas y lodos provenientes de
los baños de tratamiento superficial del metal T, C (2) C.30.02 Y17
Solventes orgánicos agotados empleados en el
proceso de tratamiento de metales I C.30.03 Y6
Lodos que contienen pintura, barniz, solventes u
otras sustancias peligrosas T, I (2) C.30.04 Y18
Desechos de pintura, barniz, solvente aceites
minerales u otros productos químicos peligrosos
fuera de especificaciones
T, I (2) C.30.05 Y12
Desechos de fibra de vidrio T C.30.06 Y18
31 Fabricación de muebles
Desechos de pintura, barnices, lacas, solventes,
conservantes contaminados T, I (2) C.31.01 Y12
32
Otras industrias manufacturera: joyas, bisutería,
instrumentos de música y deporte, instrumentos
médicos y odontológicos
Baños agotados del tratamiento de superficies
metálicas T, C (2) C.32.01 Y17
Lodos que contienen metales pesados T C.32.02 Y18
33 Reparación e instalación de maquinarias y equipos.
Metalmecánica.
Desechos de líquido de frenos agotados T, I C.33.01 A4140
Aceites minerales o mezclas que contienen PCB o
PCT T, I C.33.02 Y10
Emulsiones aceites-agua T C.33.03 Y9
D SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE
ACONDICIONADO
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 124 -
35 Suministro de electricidad, gas, vapor y aire
acondicionado
Aceites dieléctricos con PCB o PCT >50 ppm T, I D.35.01 Y10
Aceites dieléctricos sin PCB T, I D.35.02 Y8
Transformadores que contienen aceites dieléctricos
con PCB o PCT >50 ppm o estén contaminados son
PCB o PCT
T D.35.03 Y10
Aceites térmicos usados T, I D.35.04 Y8
E
SUMINISTRO DE AGUA, EVACUACIÓN DE AGUAS
RESIDUALES, GESTIÓN DE DESECHOS Y
DESCONTAMINACIÓN
36 Captación, tratamiento y distribución de agua
Productos químicos caducados o fuera de
especificaciones T, C (2) E.36.01 A4140
Carbón activado o material filtrante que contienen
metales pesados u otras sustancias peligrosas T E.36.02 Y18
37 Evacuación de aguas residuales domésticas.
Sistemas de alcantarillado
Lodos que contienen sustancias peligrosas T E.37.01 Y18
38
Recolección, tratamiento y disposición final de
desechos sólidos y recuperación de materiales
(reciclaje, incineración, autoclavado,
coprocesamiento)
Desechos peligrosos recuperados de las corrientes
de desechos domésticos T E.38.01 Y18
Lixiviados generados en vertederos, rellenos y celdas
de seguridad T E.38.02 Y18
Cenizas de fondo de la cámara de combustión
generadas por el proceso de incineración T E.38.03 Y18
Cenizas volantes y otros residuos de tratamiento de
gases que contienen sustancias peligrosas T E.38.04 Y18 / A4100
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 125 -
Lodos generados en el proceso de lavado de gases T E.38.05 Y18 / A4100
Lodos de tratamiento de lixiviados T E.38.06 Y18
Escorias y polvos de plomo generados en la
fundición de celdas de baterías de plomo-ácido T E.38.07 Y31
Soluciones ácidas agotadas generadas en el
desmontaje de baterías plomo-acido C E.38.08 Y34
39 Actividades de descontaminación de suelos y aguas.
Desechos que después de ser tratados aún
contienen sustancias peligrosas T E.39.01 Y18
F Construcción
41 Construcción de edificios
Desechos de construcción o demolición de edificios
que contienen materiales peligrosos T F.41.01 Y18
Materiales de construcción que contienen
amianto/asbesto T F.41.02 Y36
42 Obras de ingeniería civil: carreteras, vías de
ferrocarril, puentes, proyectos de servicio público.
Desechos de mezclas bituminosas fuera de
especificaciones T F.42.01 Y8 / A3200
Suelos y materiales contaminados con hidrocarburos
u otras sustancias peligrosas T F.42.02 Y18
43
Actividades especializadas de construcción:
demolición y preparación del terreno, instalaciones
eléctricas y acabado de edificios.
- Desechos de metales mezclados o fracciones
separadas que contienen sustancias peligrosas. T F.43.01 Y18
- Desechos de aislamiento que contienen amianto T F.43.02 Y36
G Comercio al por mayor y al por menor, reparación de
vehículos automotores y motocicletas
46 Comercio al por mayor: productos agroquímicos,
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 126 -
combustibles.
Lodos de las plantas de tratamiento de aguas
residuales industriales que contienen sustancias
peligrosas
T G.46.01 Y18
Carbón activado, material filtrante que contiene
sustancias peligrosas T G.46.02 Y18
Muestras, plaguicidas, productos
químicos/veterinarios no conformes, rechazados,
obsoletos, caducados generados en el proceso de
comercialización
T, I (2) G.46.03 Y2 / A4030
Tinta residual, solventes contaminados, mezclas que
contienen sustancias peligrosas T, I G.46.04 A4140
Efluentes del triple lavado que contienen sustancias
químicas peligrosas T G.46.05 Y18
Material adsorbente utilizado en la recolección y
limpieza de derrames de materiales peligrosos T G.46.06 Y18
Desechos (excepto envases de plaguicidas)
contaminados con sustancias peligrosas T G.46.07 Y18
Lodos de tanques de almacenamiento de
combustibles T G.46.08 Y9
H Transporte y almacenamiento
49
Transporte por vía terrestre y tuberías:
combustibles, productos químicos peligrosos,
desechos peligrosos.
Desechos líquidos de la limpieza de carros cisternas
(tanqueros) de transporte terrestre que contengan
productos químicos peligrosos y desechos peligrosos
T, I H.49.01 Y18
Desechos sólidos de la limpieza de carros cisternas
(tanqueros) y el mantenimiento en general del
transporte terrestre de materials peligrosos
T H.49.02 Y18
Tuberías con residual de materiales peligrosos T H.49.03 Y18
Tanques cisternas fuera de uso que contienen T H.49.04 Y18
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 127 -
sustancias químicas peligrosas
50 Transporte por vía marítima: combustibles,
productos químicos peligrosos, desechos peligrosos.
Agua de sentina, mezclas oleosas T H.50.01 Y9
Desechos de la limpieza de cisternas de transporte
marítimo que contengan sustancias peligrosas y
desechos peligrosos
T H.50.02 Y18
Aceites usados marinos T, I H.50.03 Y8
Desechos sólidos de la limpieza de las cisterna y el
mantenimiento en general del transporte marítimo T H.50.04 Y18
Chatarra contaminada con sustancias peligrosas T H.50.05 Y18
52 Bodegas, almacenamiento y actividades de apoyo
del transporte de materiales peligrosos
Productos químicos declarados en abandono,
caducados, productos no identificados, incluidos los
desechos generados en los terminals
portuarios/aéreos
T, I, C, R
(2) H.52.01 A4140
Desechos sólidos contaminados con materiales
peligrosos 2 H.52.02 Y18
Lodos de tanques, cisternas de almacenamiento de
sustancias químicas peligrosas 2 H.52.03 Y18
Material adsorbente del derrame de materiales
peligrosos 2 H.52.04 Y18
Lodos de tanque de almacenamiento de combustible
del transporte aéreo/terrestre o marítimo T, I H.52.05 Y9
J INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES
58 Actividades de edición (libros, periódicos, revistas y
otras publicaciones)
Desechos de tintas, tintas caducadas, fuera de
especificaciones o que contienen sustancias
peligrosas
T, I J.58.01 Y12
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 128 -
Solventes orgánicos no recuperados, desechos de
solventes que contienen sustancias peligrosas T, I J.58.02 Y6
Soluciones agotadas de grabado, soluciones no
tratadas de reveladores (líquidos que contienen
nitrato de plata), fijadores.
T J.58.03 Y16
Productos químicos caducados o fuera de
especificaciones T, I, C(2) J.58.04 A4140
Desechos de sustratos, resinas, foto polímeros T, I J.58.05 Y13
Soluciones de ácidos (pH12,5) C J.58.06 Y34, Y35
61 Telecomunicaciones: alámbricas, inalámbricas y por
satélite.
Desechos de equipos obsoletos que contienen
materiales peligrosos o elementos del grupo tierras
raras
T J.61.01 A1180
Baterías de los equipos de transmisión que
contienen metales pesados o elementos del grupo
tierras raras
T, C (2) J.61.02 A1180
Baterías de celulares que contienen o materiales
peligrosos, metals pesados o elementos del grupo
tierras raras
T J.61.03 A1180
M ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y
TÉCNICAS
71 Actividades de arquitectura e ingeniería; ensayos y
análisis técnicos y actividades de enseñanza
Aguas residuales sin tratamiento generadas en
laboratorios de ensayos y análisis, que contienen
sustancias peligrosas
T M.71.01 Y14
Productos químicos caducados o fuera de
especificaciones T, I, C(2) M.71.02 A4140
Desechos de pruebas biológicas que contienen
agentes patógenos activados B M.71.03 Y14
Muestras residuales de contienen sustancias T, B (2) M.71.04 Y14
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 129 -
químicas peligrosas o agentes patógenos
72 Investigación científica y de desarrollo.
Aguas residuales sin tratamiento generadas en
laboratorios de investigación y desarrollo, que
contienen sustancias peligrosas
T M.72.01 Y14
Productos químicos caducados o fuera de
especificaciones T, I, C(2) M.72.02 A4140
Muestras de contienen sustancias químicas
peligrosas o agents patógenos T, B (2) M.72.03 Y14
Desechos de investigaciones biológicas que
contienen agents patógenos activados B M.72.04 Y14
Sustancias químicas de desecho, no identificadas o
nuevas resultants de la investigación y el desarrollo,
cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente
no se conozcan.
T, B (2) M.72.05 Y14
75 Actividades veterinarias
Cadáveres o partes anatómicas de animales
enfermos o que ha sido expuestos a agentes
infecciosos en laboratorios de investigación
B M.75.01 Y1 / A4020
Desechos biológicos infecciosos no desactivados:
gasas, apósitos, guantes, etc. B M.75.02 Y1 / A4020
Objetos cortopunzantes contaminados con
sustancias peligrosas o secreciones B M.75.03 Y1 / A4020
Fármacos veterinarios caducados o fuera de
especificaciones T M.75.04 Y3
Q ACTIVIDADES DE ATENCIÓN A LA SALUD HUMANA Y
DE ASISTENCIA SOCIAL
86
Actividades de atención a la salud humana:
hospitales, clínicas, centros médicos, consultorios
médicos y odontológicos, laboratorios clínicos,
bancos de sangre, centros de investigación médica.
Cultivos de agentes infecciosos y desechos de
producción biológica, vacunas vencidas o B Q.86.01 Y1
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 130 -
inutilizadas, cajas de petri, placas de frotis y todos
los instrumentos usados para manipular, mezclar o
inocular microorganismos.
Desechos anatomo-patológicos: órganos, tejidos,
partes corporales que han sido extraídos mediante
cirugía, necropsia u otro procedimiento médico.
B Q.86.02 Y1
Sangre, sus derivados e insumos usados para
procedimientos de análisis y administración de los
mismos.
B Q.86.03 Y1
Fluidos corporales. B Q.86.04 Y1
Objetos cortopunzantes que han sido utilizados en la
atención de seres humanos o animales; en la
investigación, en laboratorios y administración de
fármacos.
B Q.86.05 Y1
Cadáveres o partes anatómicas de animales
provenientes de clínicas veterinarias o que han
estado expuestos a agentes infecciosos en
laboratorios de experimentación.
B Q.86.06 Y1
Material e insumos que han sido utilizados para
procedimientos medicos y que han estado en
contacto con fluidos corporales
B Q.86.07 Y1
Fármacos caducados o fuera de especificaciones T Q.86.08 Y3
Desechos químicos de laboratorio, químicos
caducados o fuera de especificaciones
T, C, B
(2) Q.86.09 Y1 / A4020
Desechos que contienen mercurio (termómetros) T Q.86.10 Y29
Líquidos de revelado (líquidos que contienen nitrato
de plata) utilizados en imagenología T Q.86.11 Y16
Desechos de amalgamas odontológicas T Q.86.12 Y29
S OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS
95 Reparación de ordenadores y equipos de
comunicaciones
Desechos sólidos que contienen metales pesados o T S.95.01 Y18
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 131 -
elementos del grupo tierras raras
Desechos de solventes de limpieza de equipos
electrónicos I S.95.02 Y6
96 Otras actividades de servicios personales: lavado en
seco, crematorios
Desechos de solventes usados en el lavado en seco T S.96.01 Y6
Lodos del lavado de gases de los crematorios T S.96.02 Y18 / A4100
(1) Algunos desechos, además de tóxicos pueden tener características inflamables
(2) Depende de las características propias de cada sustancia/desecho. Revisar la
correspondiente _SDN del principio activo
(3) No hay evidencias científicas de su toxicidad, sin embargo, las investigaciones continúan
(*) Se debe analizar el origen o presencia de sustancias químicas para determinar la corriente
predominante para el reporte.
A4140, A3010, A2030 y A1180, no poseen una corriente “Y” específica, por lo que se coloca
su identificación tal como consta en el Anexo VIII del Texto del Convenio de Basilea.
LISTADO No. 2: LISTADO DE DESECHOS PELIGROSOS POR FUENTE NO ESPECÍFICA
DESECHO PELIGROSO CRTIB CODIGO Código
Basilea
Aceites dieléctricos usados que no contengan
bifenilopoliclorados (PBC), terfenilopoliclorados (PCT) o
bifenilopolibromados (PBB)
T, I NE-01 Y8
Aceites dieléctricos usados u otros aceites minerales que
contengan bifenilopoliclorados (PBC) mayor o igual a 50
ppm o mg/l
T, I NE-02 Y10
Aceites minerales usados o gastados T, I NE-03 Y8
Agroquímicos caducados o fuera de especificaciones
generados en actividades comunes T NE-04 Y4
Aguas de sentina T NE-05 Y9
Aguas residuales industriales que cuyas concentraciones T NE-06 Y18
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 132 -
de Cr (VI), As, Cd, Se, Sb, Te, Hg, Tl, Pb, cianuros, fenoles u
otras sustancias peligrosas excedan los límites máximos
permitidos (Anexo 1 del Libro VI del TULSMA)
Baterías usadas plomo-ácido C NE-07 A1180
Baterías usadas que contengan Hg, Ni, Cd u otros
materiales peligrosos y que exhiban características de
peligrosidad.
T NE-08 A1180
Chatarra contaminada con materiales peligrosos T NE-09 Y18
Desechos biopeligrosos activos resultantes de la atención
médica prestados en centros médicos de empresas B NE-10 Y1
Desechos contaminados con peróxidos R NE-11 A4120
Desechos de aceites minerales no aptos para el uso al que
estaban destinados T, I NE-12 Y8
Desechos de amianto/asbesto o materiales contaminados
con ellos. T NE-13 Y36 / A2050
Desechos de asfalto con contenido de alquitrán resultante
de la construcción y el mantenimiento de carreteras T NE-14 A3200
Desechos de carácter explosivo R NE-15 Y15
Desechos de catalizadores que contengan metales
pesados T NE-16 Y18
Desechos de los baños de aceite en las operaciones de
tratamiento térmico de metales T,I NE-17 Y17
Desechos de soluciones ácidas con pH < 2 C NE-18 Y34
Desechos de soluciones alcalinas con pH>12.5 C NE-19 Y35
Desechos metálicos y desechos que contengan aleaciones
de antimonio, arsénico, berilio, cadmio, plomo, mercurio,
selenio, telurio y talio
T NE-20
Y25, Y26,
Y27, Y28,
Y29,
Y31/A101 0
Desechos que contienen mercurio T NE-21 Y29
Desechos que contienen, consisten o están contaminados
con dioxinas y furanos T NE-22 A4110
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 133 -
Desechos químicos de laboratorio de análisis y control de
calidad T NE-23 Y18
Desechos sólidos o lodos/sedimentos de sistemas de
tratamiento de las aguas residuals industriales que
contengan materiales peligrosos: Cr (VI), As, Cd, Se, Sb, Te,
Hg, Tl, Pb, cianuros, fenoles o metales pesados
T NE-24 Y18
Desechos, sustancias y artículos que contienen, consisten
o están contaminados con PCB, PCT, naftalenopoliclorado
(PCN) O PBB con una concentración igual o mayor a 50
mg/kg.
T NE-25 Y10
Emulsiones bituminosas T NE-26 Y9
Envases contaminados con materiales peligrosos T NE-27 A4130
Envases vacíos de agroquímicos sin triple lavado T NE-28 A4030
Envases y contenedores vacíos de materiales tóxicos sin
previo tratamiento T NE-29 A4130
Equipo de protección personal contaminado con
materiales peligrosos T NE-30 Y18
Escombros de construcción contaminados con materiales
peligrosos T NE-31 Y18
Filtros usados de aceite mineral T NE-32 Y8
Gases comprimidos, gases refrigerantes en desuso,
almacenados en contenedores o cilindros T NE-33 A4140
Aceites, grasas y ceras usadas o fuera de especificaciones T, I NE-34 A4140
Hidrocarburos sucios o contaminados con otras sustancias T, I NE-35 Y9
Lodos de aceite T NE-36 Y8
Lodos de sistema de tratamiento de las aguas residuales
domésticas que contengan materiales peligrosos T NE-37 Y18
Lodos de tanques de almacenamiento de hidrocarburos T, I NE-38 Y9
Lodos del tratamiento de lavado de gases, que contengan
materiales peligrosos T NE-39 Y18
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 134 -
Luminarias, lámparas, tubos fluorescentes, focos
ahorradores usados que contengan mercurio T NE-40 A1180
Material filtrante y/o carbón activado usados con
contenido nocivo T NE-41 Y18
Material adsorbente contaminado con hidrocarburos:
waipes, paños, trapos, aserrín, barreras adsorbentes y
otros materiales sólidos adsorbentes
T NE-42 Y18
Material adsorbente contaminado con sustancias químicas
peligrosas: waipes, paños, trapos, aserrín, barreras
adsorbentes y otros materiales sólidos adsorbentes
T NE-43 Y18
Material de embalaje contaminado con restos de
sustancias o desechos peligrosos T NE-44 Y18
Mezclas oleosas, emulsiones de hidrocarburos- agua,
desechos de taladrina T NE-45 Y9
Partes de equipos eléctricos y electrónicos que contienen
montajes eléctricos y electrónicos, componentes o
elementos constitutivos como acumuladores y otras
baterías, interruptores de mercurio, vidrios de tubos de
rayos catódicos, capacitores de PCB o contaminados con
Cd, Hg, Pb, PCB, organoclorados entre otros.
T NE-46 A1180
Productos farmacéuticos caducados o fuera de
especificaciones generados en empresas no farmacéuticas T NE-47 Y2
Productos químicos caducados o fuera de especificaciones T, I, C,
R (2) NE-48 A4140
Residuos de tintas, pinturas, resinas que contengan
sustancias peligrosas y exhiban características de
peligrosidad
T, I (1) NE-49 Y12
Sedimentos o colas de la recuperación de solventes
orgánicos T, I (1) NE-50 Y6
Solventes orgánicos gastados y mezclas de solventes
gastados T, I NE-51 Y6
Suelos contaminados con materiales peligrosos T NE-52 Y18
Cartuchos de impresión de tinta o toner usados T NE-53 Y12
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 135 -
Sustancias químicas de desecho, no identificadas o
nuevas, resultantes de la investigación o el desarrollo o las
actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser
humano o el medio ambiente no se conozcan
T, I, C,
R (2) NE-54 Y14
Transformadores en desuso que hayan contenido aceites
con PCB, PCT, PBB T NE-55 Y10
Desechos peligrosos con contenidos de material
radioactivo sea de origen natural o Radiactivo artificial (3) NE - 56
(1) Algunos desechos, además de tóxicos pueden tener características inflamables
(2) Depende de las características propias de cada sustancia/desecho. Revisar la
correspondiente MSDS del principio activo A1180; A4120; A3200; A1010; A4110; A4130;
A4030; A4140, no poseen una corriente “Y” específica, por lo que se coloca su identificación
tal como consta en el Anexo VIII del Texto del Convenio de Basilea.
(3) En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material
radioactivo sea de origen natural o artificial serán regulados y controlados por la normativa
específica emitida por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la
Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace,
lo cual no exime al generador de proveer de la información sobre estos desechos a la
Autoridad Ambiental Nacional.
ANEXO C
LISTADO NACIONAL DE DESECHOS ESPECIALES
Detalle Código
Envases vacíos de agroquímicos con triple lavado ES-01
Envases/contenedores vacíos de químicos tóxicos luego del tratamiento ES-02
Plásticos de invernadero ES-03
Neumáticos usados o partes de los mismos ES-04
Fundas biflex, corbatines y protectores usados ES-05
Equipos eléctricos y electrónicos en desuso que no han sido desensamblados,
separados sus components o elementos constitutivos ES-06
Aceites vegetales usados generados en procesos de fritura de alimentos ES-07
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 136 -
Escorias de acería cuyos componentes tóxicos se encuentren bajo los valores
establecidos en las normas técnicas correspondientes ES-08
8.1.1.21. Acuerdo Ministerial Nº 40 Normas para el Aprovechamiento de Madera en Bosques Cultivados, publicado en el Registro Oficial Nº 401 del 18 de Agosto del 2004
Art. 5.- Para el aprovechamiento de madera en los bosques cultivados y de árboles en
sistemas agroforestales y de las formaciones pioneras a los cuales se refieren las presentes
normas, deberá considerarse la existencia de zonas de protección permanente en el área del
programa.
Se consideran como zona de protección permanente, las áreas:
a) A, lo largo de los ríos o de cualquier curso de agua permanente, considerando el nivel más
alto de las aguas en época de creciente, en faja paralela a cada margen, con ancho mínimo
de:
Ancho del río
(Cauce permanente)
Ancho mínimo de la zona de protección permanente
De 3 metros hasta 10 metros
Al menos 5 metros
De 10,1 metros hasta 30 metros
Al menos 10 metros
Superiores a 30,1 metros
Al menos 15 metros
En el caso de cursos de agua menores a 3 metros de ancho, se mantendrán fajas de
protección, paralelas al curso de agua, de al menos el ancho de éste. La vegetación nativa
que se encuentre a lo largo de los cursos de agua, deberá ser conservada;
b) Alrededor de los lagos, lagunas, reservorios de agua -naturales o artificiales- y represas,
considerando el nivel más alto de las aguas, en faja paralela al margen, con ancho mínimo de
diez metros; y,
c) Alrededor de fuentes -incluso las intermitentes y de los llamados ojos de agua, cualquiera
sea su situación topográfica, en un radio mínimo de diez metros de ancho.
También se consideran zona de protección permanente, las áreas:
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 137 -
- Que hayan sido declaradas como tales por interés público.
- Que el propietario o posesionario determine, diferentes a las citadas anteriormente
8.1.1.22. Ley de Aguas, codificación 16, Registro Oficial 339 de 20 de mayo del 2004
Art. 2.- Las aguas de ríos, lagos, lagunas, manantiales que nacen y mueren en una misma heredad, nevados, caídas naturales y otras fuentes, y las subterráneas, afloradas o no, son bienes nacionales de uso público, están fuera del comercio y su dominio es inalienable e imprescriptible; no son susceptibles de posesión, accesión o cualquier otro modo de apropiación.
No hay ni se reconoce derechos de dominio adquiridos sobre ellas y los preexistentes sólo se limitan a su uso en cuanto sea eficiente y de acuerdo con esta Ley.
Art. 3.- Para los fines de esta Ley, declárense también bienes nacionales de uso público todas las aguas, inclusive las que se han considerado de propiedad particular. Sus usuarios continuarán gozándolas como titulares de un derecho de aprovechamiento de conformidad con esta Ley.
Art. 4.- Son también bienes nacionales de uso público, el lecho y subsuelo del mar interior y territorial, de los ríos, lagos o lagunas, quebradas, esteros y otros cursos o embalses permanentes de agua.
Art. 14.- Sólo mediante concesión de un derecho de aprovechamiento, pueden
utilizarse las aguas, a excepción de las que se requieran para servicio doméstico.
Art. 22.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al
desarrollo de la flora o de la fauna. El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración
con el Ministerio de Salud Pública y las demás entidades estatales, aplicará la política que
permita el cumplimiento de esta disposición. Se concede acción popular para denunciar los
hechos que se relacionan con contaminación de agua. La denuncia se presentará en la
Defensoría del Pueblo.
Art. 24.- La autorización de utilización de aguas estará subordinada al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Que no interfiera otros usos;
b) Que las aguas, en calidad y cantidad sean suficientes; y,
c) Que los estudios y obras necesarios para su utilización hayan sido aprobados
previamente por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos.
Art. 35.- Los aprovechamientos de agua están supeditados a la existencia del recurso, a las
necesidades de las poblaciones, del fundo o industria y a las prioridades señaladas en esta
Ley.
Art. 36.- Las concesiones del derecho de aprovechamiento de agua se efectuarán de acuerdo
al siguiente orden de preferencia:
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 138 -
a) Para el abastecimiento de poblaciones, para necesidades domésticas y abrevadero de
animales
b) Para agricultura y ganadería
c) Para usos energéticos, industriales y mineros y;
d) Para otros usos.
Art. 40.- Las concesiones de un derecho de aprovechamiento de agua para riego, se
otorgarán exclusivamente a quienes justifiquen necesitarlas, en los términos y condiciones de
esta Ley.
Art. 41.- Las aguas destinadas al riego podrán extraerse del subsuelo, glaciares, manantiales,
cauces, naturales y artificiales cuando exista tal necesidad y en la medida determinada
técnicamente por el Consejo Nacional de Recurso Hídricos.
8.1.1.23. Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburiferas Decreto Ejecutivo 1215
Emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 1215 publicado en el Registro Oficial 265 del 13 de Febrero de 2001, en su parte pertinente dispone lo siguiente: 1
ART.4. –Sujetos de control– Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se entenderán como sujetos de control PETROECUADOR, sus filiales y sus contratistas o asociados para la exploración explotación ,refinación industrialización de hidrocarburos, almacenamiento y transporte de hidrocarburos y comercialización de derivados de petróleo, así como las empresas nacionales o extranjeras legalmente establecidas en el país que hayan sido debidamente autorizadas para la realización de estas actividades.
ART.25. – Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles. – Para el manejo y almacenamiento de combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente:
a)Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas, concesionarios y distribuidores sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial, así como sobre el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad Industrial del Sistema PETROECUADOR vigente, respecto al manejo de combustibles;
b) Los tanques, grupos de tanques o recipientes para crudo y sus derivados así como para combustibles se regirán para su construcción con la norma API 650, API 12F, API 12D, UL 58, UL 1746, UL 142 o equivalentes, donde sean aplicables; deberán mantenerse herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un material impermeable para evitar filtraciones y contaminación del ambiente, y rodeados de un cubeto técnicamente diseñado para el efecto, con un volumen igual o mayor al 110% del tanque mayor;
c) Los tanques o recipientes para combustibles deben cumplir con todas las especificaciones técnicas y de seguridad industrial del Sistema PETROECUADOR, para evitar evaporación
1Criterio incluido a petición de la Autoridad
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 139 -
excesiva, contaminación, explosión o derrame de combustible. Principalmente se cumplirá la norma NFPA-30 o equivalente;
d) Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento, tuberías de productos, motores eléctricos y de combustión interna estacionarios así como compresores, bombas y demás conexiones eléctricas, deben ser conectados a tierra;
e) Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deberán ser protegidos contra la corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de petróleo o derivados que contaminen el ambiente;
f) Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no inundables. La instalación de tanques de almacenamiento de combustibles se realizará en las condiciones de seguridad industrial establecidas reglamentariamente en cuanto a capacidad y distancias mínimas de centros poblados, escuelas, centros de salud y demás lugares comunitarios o públicos;
g) Los sitios de almacenamiento de combustibles y/o lubricantes de un volumen mayor a 700 galones deberán tener cunetas con trampas de aceite. En plataformas off-shore, los tanques de combustibles serán protegidos por bandejas que permitan la recolección de combustibles derramados y su adecuado tratamiento y disposición; y,
h) Cuando se helitransporten combustibles, se lo hará con sujeción a las normas de seguridad OACI.
Art. 71.- Tanques de almacenamiento. – Para los tanques de almacenamiento del petróleo y sus derivados, además de lo establecido en el artículo 25, se deberán observar las siguientes disposiciones:
a) Tanques verticales API y tanque subterráneo UL:
a.1) El área para tanques verticales API deberá estar provista de cunetas y sumideros interiores que permitan el fácil drenaje, cuyo flujo deberá controlarse con una válvula ubicada en el exterior del recinto, que permita la rápida evacuación de las aguas lluvias o hidrocarburos que se derramen en una emergencia, y deberá estar conectado a un sistema de tanques separadores.
A.2) Entre cada grupo de tanques verticales API deberá existir una separación mínima igual al ¼ de la suma de sus diámetros, a fin de guardar la debida seguridad.
a.3) Los tanques de almacenamiento deberán contar con un sistema de detección de fugas para prevenir la contaminación del subsuelo. Se realizarán inspecciones periódicas a los tanques de almacenamiento, construcción de diques y cubetos de contención para prevenir y controlar fugas del producto y evitar la contaminación del subsuelo, observando normas API o equivalentes.
A.4) Las tuberías enterradas deberán estar debidamente protegidas para evitar la corrosión, y a por lo menos 0.50 metros de distancia de las canalizaciones de aguas servidas, sistemas de energía eléctrica y teléfonos.
a.5) Cada tanque estará dotado de una tubería de ventilación que se colocará preferentemente en área abierta para evitar la concentración o acumulación de vapores y la contaminación del aire;
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8.1.1.24. Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre
Codificación 17, Registro Oficial Suplemento 418 de 10 de Septiembre del 2004.2
Art. 102.- Toda persona natural o jurídica que efectúe actividades previstas en esta Ley, tales como aprovechamiento, comercialización, transformación primaria, industrialización, consultoría, plantaciones forestales y otras conexas, tienen la obligación de inscribirse en el Registro Forestal, previo el cumplimiento de los requisitos que se fije para el efecto. Sin dicha inscripción no podrán ejercer tales actividades
Art. 105.- Los propietarios de predios rurales colindantes, con carreteras, caminos vecinales, o cursos naturales de agua o que se hallen cruzados por éstos, están obligados a plantar árboles en los costados dé estas vías y de tales cursos, según las normas legales y las que establezca el Ministerio del Ambiente, en coordinación con el de Obras Públicas.
8.1.1.25. Resolución de la Aviación Civil Numeral 137.33 "Operaciones de Aeronaves de Uso Agrícola",
Numeral 137.33.- Referente a la Responsabilidad de dispersar los plaguicidas.
(a) Ningún operador puede disponer a ningún piloto y ningún piloto podrá dispersar desde
una aeronave plaguicidas y productos afines, sobre áreas sensitivas como: zonas pobladas,
centros educativos, de salud, áreas recreacionales abiertas al público, manantiales,
reservorios de agua, ríos, esteros, lagos, lagunas, aguas marinas, embalses, criaderos
piscícolas o acuícolas, granjas avícolas, colmenas, criaderos de animales entre otros; a menos
que lo realice fuera del área de seguridad de 200 metros de los lugares antes citados.
(b) Ningún operador puede disponer a ningún piloto la aplicación de plaguicidas desde una
aeronave cuando el plaguicida:
(1) No esté registrado en AGROCALIDAD del MAGAP;
(2) Se use en forma diferente para la cual está registrado;
(3) No cumpla con la instrucción de seguridad o limitación de uso señalado en su Etiqueta; o,
(4) Violare alguna ley o regulación ecuatoriana.
(c) Se establece la prohibición de realizar actividades de fumigación aérea y/o dispersión de
cualquier material o sustancia en horario de actividades escolares.
(d) Toda aplicación de plaguicidas o sustancias, solamente podrá ser realizada bajo la
responsabilidad de un Ingeniero Agrónomo debidamente autorizado.
(e) Ninguna persona podrá laborar sin el equipo de protección especificado en la sección
137.27, o si éste se encuentre deteriorado.
2Criterio incluido a petición de la Autoridad
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(f) Los operadores de Aviación Agrícola en actividades de fumigación, y/o dispersión de
cualquier material o sustancia mantendrán y pondrán a disposición de los representantes de
la Autoridad Aeronáutica, la planificación de cada vuelo, los registros electrónicos de los GPS
de las aplicaciones realizadas y los registros de los plaguicidas para la verificación del
cumplimiento de esta sección.
8.1.2. Normas Ambientales Sectoriales
8.1.2.1. Título VII del Libro 11 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería
Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero
Capítulo I
Aspectos generales Art. 1.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) y en coordinación con las compañías fabricantes e importadoras de plaguicidas, empresas exportadoras y productoras de banano, diseñarán y realizarán programas de educación, capacitación y divulgación en el ámbito nacional, sobre uso, manejo, transporte y almacenamiento de productos químicos utilizados como: fertilizantes, defoliantes, adyuvantes, plaguicidas, etc. El manejo de los plaguicidas utilizados en el cultivo de banano podrá ser ejecutado solamente
por un profesional acreditado por el SESA, con el carné respectivo, quien velará por el
cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes.
El personal que intervenga en la manipulación y aplicación de plaguicidas debe sujetarse a lo
que, para el efecto, establecen las leyes y normas vigentes.
Art. 2.- Las compañías importadoras y/o comercializadoras de productos químicos,
transportistas, exportadores, productores de banano y compañías aeroatomizadoras, deben
firmar contratos de trabajo con los trabajadores involucrados en el manejo de plaguicidas,
incluyendo una cláusula en el sentido de que si el trabajador no hace uso del equipo de
protección adecuado, se dará por terminado el contrato.
Art. 3.- Las bodegas para el almacenamiento de plaguicidas, además de lo dispuesto en las
normas respectivas deben reunir los siguientes requisitos:
a. Ubicarse en lugares protegidos y alejados de las viviendas, escuelas, centros de salud,
centros de comercio, industrias que fabriquen o procesen alimentos para el hombre o
animales, establos y fuentes de agua, en por lo menos diez metros de distancia;
b. Situarse en terrenos o áreas no expuestas a inundaciones;
c. Poseer óptima ventilación, la misma que debe estar protegida con malla metálica para
evitar la entrada de insectos, animales rastreros o aves;
d. Las paredes deben estar pintadas por dentro y por fuera, para protegerlas de la
humedad, lo que a la vez permitirá detectar si existe fuga de plaguicidas;
e. Los pisos deben ser de concreto impermeabilizado con desniveles y desagües que
permitan recoger derrames accidentales;
Estudio Impacto Ambiental
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f. La puerta de entrada debe mantenerse siempre cerrada y con las debidas seguridades;
y,
g. No permitir la entrada de niños, mujeres embarazadas o animales.
Art. 4.- El almacenamiento, carga y descarga de plaguicidas debe contemplar, además de lo
dispuesto en las normas INEN, lo siguiente:
a. Colocarse sobre tarimas o plataformas para evitar la corrosión, humedecimiento y/o
deterioro del embalaje y del plaguicida;
b. Las formulaciones líquidas deben colocarse con los orificios hacia arriba, bien tapados y
en la parte inferior del estante;
c. Almacenar los plaguicidas en sus envases originales con sus etiquetas respectivas,
siguiendo la norma NTE INEN 1927:92. Clasificar los diversos plaguicidas de acuerdo con
su categoría toxicológica y por el estado físico de la formulación;
d. Evitar almacenar plaguicidas sin dejar hileras entre ellos;
e. Cada bodega mantendrá 2 recipientes: Uno con material absorbente limpio (aserrín,
arena, etc.) y otro vacío. El material absorbente que se utilice deberá ser depositado en el
recipiente vacío, inmediatamente después de efectuada la limpieza, el mismo que
posteriormente deberá ser desechado, en forma apropiada;
f. Se obliga a construir y utilizar rampas fijas o portátiles y/o hidráulicas para la descarga
de los plaguicidas;
g. Se prohíbe lanzar recipientes desde el vehículo hacia el suelo para evitar derrames y
riesgos físicos al personal; y,
h. Dar a conocer al personal el grado de toxicidad de los plaguicidas y productos químicos
que manejan los productores bananeros.
Art. 5.- Las compañías aplicadoras, los exportadores bananeros y las compañías de
agroquímicos, se obligan a velar por la seguridad del personal se entregará al trabajador que
maneje plaguicidas el equipo necesario de protección personal. Les proporcionarán también
asistencia médica preventiva y curativa y someterá a aquellos que manejen organofosforados
y carbamatos a controles médicos de colinesterasa semestralmente. El equipo de protección
personal constará de prendas que protejan adecuadamente las partes del cuerpo expuestas
al plaguicida en uso.
El trabajador contará con un seguro de vida contratado por las compañías aplicadoras,
exportadores, bananeras, o las compañías de agroquímicos que los contratasen.
Art. 6.- Las compañías aplicadoras, los productores bananeros y el profesional acreditado
para realizar las aplicaciones deberán escoger las horas más adecuadas, y velar porque los
operarios además de estar informados sobre los productos que van a aplicar, dispongan de
ropa de protección y no trabajen más de 5 horas con productos químicos.
Art. 7.- Las compañías aplicadoras, los exportadores, importadores y productores de
agroquímicos, están obligados a elaborar planes y programas de contingencia ambiental y o
Estudio Impacto Ambiental
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bioremediación que permitan evitar y mitigar la contaminación del ambiente y las
provocadas por derrames para lo cual dispondrán de los equipos, materiales y personal
suficiente para atender esos accidentes. Los residuos serán manejados de acuerdo con lo
dispuesto en el presente reglamento, en la Ley de Plaguicidas, su reglamento y en las normas
INEN correspondientes.
Art. 8.- Las compañías aplicadoras, los exportadores, importadores y productores de
agroquímicos, los profesionales acreditados, tienen la obligación de:
a. Velar porque el trabajador agrícola esté bien informado, capacitado y protegido con la
ropa adecuada establecida y recomendada para cada plaguicida según su categoría
toxicológica y para que no realice acciones que pongan en riesgo su salud como: comer,
fumar, tomar agua, limpiarse la cara, ojos o nariz durante el manejo de plaguicidas.
Previo a cualquiera de esas actividades debe lavarse las manos y alejarse del lugar del
trabajo, para lo cual deberán disponer de las facilidades del caso como lavamanos,
duchas, jabón líquido, toallas desechables y toda la ropa de protección (mascarilla, casco,
guantes, overol, hojas, etc.);
b. Disponer de duchas adecuadas y obligar al trabajador a bañarse con suficiente agua y
jabón, después de finalizada la fumigación y ponerse ropa limpia;
c. Hacer lavar la ropa contaminada con plaguicidas, separada del resto de las prendas
familiares. Esta labor no podrá realizarla mujeres embarazadas, niños o enfermos; y,
d. Informar e instruir a toda persona que mezcle y aplique plaguicidas, sobre el equipo de
protección personal que debe usar y sobre las precauciones y antídotos que debe utilizar
en caso de emergencia.
Art. 9.- Es obligación de las compañías aplacadoras y productores de banano, seleccionar y
dotar del equipo necesario para cada labor.
Art. 10.- Las compañías aplacadoras, los exportadores, los productores bananeros y las
compañías de agroquímicos, están obligadas a mantener los tanques de transporte y
almacenamiento de aceite agrícola y combustible, libres de impurezas, basuras y sustancias
contaminantes, que comprometan la calidad del producto. Los tanques para transporte
deben ser lavados en forma exhaustiva inmediatamente después del carribio de producto
transportado. En caso de tanques de almacenamiento, el mantenimiento debe realizarse por
lo menos dos veces al año.
Art. 11.- Es obligación de los productores bananeros y compañías aplacadoras, así como de
los entes provinciales y municipales, colocar en sitios estratégicos, afiches, murales y material
divulgativo, entregado por las compañías en general, para que los trabajadores conozcan los
riesgos a los que se exponen y las recomendaciones a seguir, en caso de intoxicación o
envenenamiento.
Art. 12.- Se prohíbe a las compañías aplicadoras, los exportadores, los productores bananeros
y compañías de agroquímicos, quemar al aire libre cualquier tipo de recipientes vacíos de
plaguicidas y desechos plásticos provenientes de las actividades bananeras.
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Art. 13.- Las compañías aplicadoras, los exportadores, los productores bananeros y
compañías de agroquímicos, están obligadas a transportar el aceite agrícola con la máxima
seguridad posible, con el propósito de evitar adulteraciones del producto con otros
combustibles, derrames y contaminación ambiental; y de ser posible, contratar seguros de
contingencia ambientas para el transporte de este tipo de producto.
Capítulo II
De los productores bananeros
Art. 14.- Los productores bananeros que, con previa autorización legal establecieron nuevas
plantaciones o que resembrarán las antiguas, deberán regirse a los siguientes lineamientos:
a. Formar una unidad de producción compacta con linderos perimetrales regulares;
b. Dejar libre de todo obstáculo que dificulte las aplicaciones aéreas 25 metros a cada
costado de la unidad de producción;
c. Reservar franjas protectoras de por lo menos 10 metros de ancho a lo largo de ríos,
esteros, pozas, canales de aducción de agua, canales perimetrales de drenaje, carreteros,
camaroneras o estanques de agua que linderen con las bananeras;
d. Evitar las siembras bajo los tendidos de energía eléctrica dentro de la unidad de
producción. Esto también se aplicará con respecto a las antenas;
e. En los espacios libres se prohíbe la siembra de cultivos comerciales y se autoriza la
siembra de arbustos o setos ornamentales de una altura no mayor de la mata de banano;
y,
f. Evitar construcciones de oficina y viviendas dentro del perímetro de fumigación Las
plantaciones actualmente existentes que no cumplan con los requisitos señalados, pero
por su conformación, ubicación o infraestructura, su desmembración cause serios
perjuicios económicos, tendrán un plazo no mayor de diez (10) años para adecuarse a las
normas aquí prescritas.
Art. 15.- Los productores bananeros deben contar con asesoría profesional experimentada y
especializada de ingenieros agrónomos quienes serán responsables de la selección,
dosificación y aplicación de plaguicidas, siguiendo las recomendaciones de la etiqueta y del
SESA.
Los productores deberán llevar un registro de las aplicaciones fitosanitarias con
determinación de los productos, dosificaciones, frecuencias y fecha de aplicación, el mismo
que deberá estar disponible para el control de la autoridad competente.
Art. 16.- Los productores bananeros solo pueden aplicar plaguicidas registrados y autorizados
por el SESA. La adquisición de estos plaguicidas se hará únicamente en las casas comerciales
y/o distribuidores autorizados.
Art. 17.- El productor bananero está obligado a prevenir la contaminación de fuentes de agua
y ambiente en general, evitando derrames, recogiendo recipientes vacíos y remanentes de
plaguicidas. Estos remanentes de plaguicidas así como las aguas utilizadas en el lavado del
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equipo empleado, deben ser depositados en lugares apropiados como pozos de
sedimentación, debidamente tratados para el efecto. Los residuos serán esparcidos en la
bananera a un mínimo de diez metros de canales de riego, drenaje, pozos y tanques de agua
y/o viviendas, en diferentes lugares en cada ocasión.
Art. 18.- El productor bananero, dueño del predio al tratar con plaguicidas altamente tóxicos
(nematicidas, insecticidas) es la persona responsable de la colocación de rótulos de
advertencia previo a cada aplicación en los que se indique "PROHIBIDO EL PASO, "CUIDADO"
CULTIVO TRATADO CON PRODUCTOS TOXICOS", mostrando una mano, una calavera o
cualquier símbolo que señale que está prohibido el paso. Los rótulos deben ser visibles y
colocados a la entrada de los caminos y guarda rayas comúnmente utilizados por peatones,
así como, retirados después de cumplirse el tiempo de espera establecido en la etiqueta del
producto utilizado.
Art. 19.- Se obliga al productor bananero a elegir un sitio alejado (10) metros como mínimo
de distancia de canales de riego, drenaje, carreteras, viviendas, dentro de la finca para que
funcione como botadero de los desechos orgánicos de banano. Este material debe estar
totalmente libre de residuos plásticos. La construcción del botadero debe sujetarse a lo
dispuesto en el Reglamento de Residuos Peligrosos.
Se recomienda al productor bananero regresar el raquis de los racimos al campo y además
buscar formas alternas para procesar los desechos orgánicos. Ejemplo: El uso de digestores
orgánicos para la obtención de fertilizantes.
Art. 20.- Los productores están obligados a retirar de la plantación los plásticos provenientes
de fundas, cintas y material de apuntalamiento y enviarlos a los centros de acopio
establecidos, a hornos sementeros o incineradores que funcionen a temperaturas superior a
600 grados centígrados a rellenos sanitarios autorizados. Queda prohibido quemar plásticos
en fuegos abiertos, observando en todo caso el Reglamento de Desechos Peligrosos.
Art. 21.- En un plazo no mayor de un año los productores bananeros están obligados a
diseñar o rediseñar su planta empacadora para recoger los residuos de fungicidas
(resultantes del control de pudrición de corona) del agua con látex. Los residuos de mezcla
fungicida no deben ir a canales sino a un pozo sedimentador, para después ser asperjados en
la bananera a una distancia mínima de diez metros de las casas, canales de riego, drenajes y
pozos de agua.
Art. 22.- En un plazo no mayor de un año, el productor bananero se obliga a instalar filtros
(trampas de sólidos y látex) para retener los desechos arrastrados por el agua usada en la
empacadora y así asegurar que el agua descargada sea la más limpia posible. Colocarán
además sistemas de clorinación o purificación del agua para consumo humano y tratamiento
de la fruta.
Art. 23.- Los productores bananeros están obligados a establecer algún sistema de
señalamiento para ayuda del piloto y así evitar desperdicios. En caso de señalamiento
(bandereo) móvil serán requisitos:
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a. Colocar puentes en canales por donde se desplazan los bandereros;
b. Mantener libre las líneas de hilos, orientado hijos, quitando basura u otros obstáculos;
c. Proveer oportunamente banderas y cañas; y,
d. Cumplir con los lineamientos requeridos a los productores bananeros para establecer
nuevas plantaciones o resembrarán las antiguas.
Art. 24.- Los productores bananeros están obligados a brindar un permanente mantenimiento
de las señales de bandereo móvil, fijo y perimetral, con el propósito de optimizar la clase de
cobertura y evitar desperdicios. En caso de realizarse aerotomizaciones nocturnas, el
productor está obligado a señalizar los obstáculos existentes en el área de aplicación y su
perímetro con material reflectivo o similares para optimizar la operación nocturna y evitar
accidentes.
Art. 25.- Los productores bananeros están obligados a establecer un área libre de aplicación
de plaguicidas o fertilizantes a una distancia de diez (10) metros o más de los pozos de agua.
Art. 26.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del SESA, semestralmente hará una
evaluación de todas las plantaciones bananeras, verificará su funcionamiento comprobando
las entregas semanales de fruta a los exportadores, su estado general y cumplimiento de las
normas prescritas en este reglamento. En aquellas plantaciones bananeras que se
comprobare que no venden, que están abandonadas o cuyo estado fitosanitario ponga en
serio peligro las plantaciones vecinas, se dispondrá su inmediata eliminación.
Capítulo III
De los exportadores
Art. 27.- Los exportadores están obligados a realizar levantamientos planimétricos en las
fincas de sus productores, cuyos valores serán descontados de las liquidaciones por concepto
de pago de la fruta. Estos levantamientos se harán para determinar posibles, incrementos,
marginaciones de áreas y áreas bajo cultivo.
Art. 28.- Los exportadores están obligados a brindar asesoría técnica y de manejo ambiental a
sus productores y/o proveedores permanentes de frutas.
Art. 29.- Los exportadores están obligados a supervisar que sus productores no permitan en
sus fincas experimentos con plaguicidas no registrados para su uso en banano, sin la debida
autorización del organismo oficial de control.
Art. 30.- Los exportadores están obligados a cumplir con las disposiciones que dicte el SESA,
en cuanto a las sanciones que por incumplimiento a las normas establecidas en el Capítulo II
de este reglamento, se apliquen a los productores.
Las empresas exportadoras podrán suspender temporalmente los cupos de entrega de fruta,
por incumplimiento por parte de los productores a las prescripciones del Reglamento de
Saneamiento Ambiental Bananero y presentarán su resolución por escrito adjuntando las
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pruebas necesarias en un plazo máximo de siete días al organismo oficial de control; quien
luego de verificar las mismas ratificará o negará la sanción en un plazo de siete días.
En caso de la falta de presentación de las pruebas en el plazo señalado o la negativa de
sancionar al productor por parte del organismo oficial de control, el exportador resarcirá
económicamente al productor por los daños causados durante la suspensión de la entrega de
fruta.
Art. 31.- Los exportadores deberán brindar a sus productores cursos y/o seminarios de
capacitación relacionados con el uso y manejo adecuado de plaguicidas. Además
implementarán programas integrales para protección del ambiente.
Art. 32.- Los exportadores están obligados a capacitar a su personal técnico, en lo relacionado
al uso y manejo adecuado de plaguicidas y defensa del ambiente, personal que se convertirá
además en difusor y concientizador del tema.
Art. 33.- Los exportadores están obligados a cumplir las leyes y reglamentos relacionados con
el uso y manejo de plaguicidas y defensa del ambiente establecidos por el Gobierno Nacional.
Art. 34.- Los exportadores están obligados a establecer programas de monitoreo de
resistencia de la sigatoka frente al fungicida cuyos resultados deben ser divulgados a los
sectores interesados.
Art. 35.- Es obligación de los exportadores cuidar que los productores utilicen solamente
preservantes y/o plaguicidas autorizados para su uso en banano. Observando la dosis, épocas
y técnicas de aplicación recomendadas, mediante la implantación de sistemas adecuados
para cumplir con estos objetivos.
Art. 36.- Los exportadores están obligados a generar programas que tengan como propósito
disminuir los peligros de sustracción o adulteración de plaguicidas.
Capítulo IV
De las compañías de agroquímicos
Art. 37.- Las compañías de agroquímicos están obligadas a generar e implantar sistemas que
conduzcan a la eliminación de recipientes de plaguicidas. (Ejem. Recipientes biodegradables,
reusables o suministros en camiones cisternas). Conforme a lo dispuesto en las normas INEN.
Art. 38.- Las compañías de agroquímicos están obligadas a receptar los recipientes vacíos de
los plaguicidas y reciclarlos o eliminarlos según las normas INEN y demás métodos
autorizados para el efecto.
Art. 39.- En caso de reciclaje de recipientes vacíos, las compañías de agroquímicos están
obligadas además de lo establecido en las normas INEN, a velar porque el producto final no
vaya en perjuicio de la salud humana y ambiental, caso contrario el responsable de éstos
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hechos tendrá que pagar los daños causados conforme al principio de gestión ambiental que
quien contamina paga, debiendo para ello seguir las acciones legales correspondientes.
Art. 40.- Las compañías de agroquímicos están obligadas a promover y divulgar por todos los
medios disponibles y mediante cursos y/o seminarios, las normas sobre uso y manejo
adecuado de plaguicidas. Además implantarán programas integrales sobre protección del
ambiente.
Art. 41.- Las compañías de agroquímicos ofrecerán a los productores, solamente los
plaguicidas registrados para su uso en banano y durante las épocas de empleo autorizadas
por el SESA.
No instalarán ensayos con plaguicidas no registrados para su uso en banano. Si el ensayo
fuese imperativo debe hacérselo con autorización del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a
través del SESA, quien supervisará que la fruta obtenida del área experimental no sea
empleada para consumo humano o animal.
Art. 42.- Las compañías de agroquímicos deberán hacer todos los esfuerzos razonables para
reducir los peligros: poniendo a disposición fórmulas menos tóxicas y en presentaciones
granuladas, floables o similares, de tal manera que evite la exposición de los trabajadores a la
inhalación de plaguicidas en polvo.
Art. 43.- Las compañías de agroquímicos están obligadas a mantener procedimientos que
garanticen la calidad de los productos fabricados, a fin de asegurar que éstos cumplan las
normas pertinentes de pureza, rendimiento, estabilidad y seguridad, tomando las
precauciones necesarias para proteger la salud y seguridad de sus trabajadores, de terceras
personas y del ambiente.
Art. 44.- Las compañías de agroquímicos deberán asegurarse que los plaguicidas sean
transportados, comercializados y ofrecidos para la venta por comerciantes legalmente
registrados en el SESA, para evitar la adulteración y contrabando de los productos, siguiendo
además los siguientes procedimientos establecidas para el efecto en las normas INEN.
a. Que se cumpla las normas y requisitos establecidos por los organismos internacionales
respecto a formas de transporte de mercancías peligrosas por vía terrestre, aérea y
marítima;
b. Que se optimicen las seguridades mientras dure el proceso de desaduanización; y,
c. Que se optimicen las seguridades en bodegas de almacenamiento.
Art. 45.- Los plaguicidas deben ser manipulados en su reempacado y reenvasado únicamente
por personas calificadas para tales actividades, los mismos que deberán portar el carné que
los acredite como tales.
Art. 46.- El reempacado y reenvasado de plaguicidas y nutrientes foliares debe realizarse en
instalaciones separadas y autorizadas, y con maquinaria específica para cada fin, que impida
que el personal que lo maneje entre en contacto directo con estos productos químicos. Los
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trabajadores deben utilizar siempre el equipo de protección personal adecuado, que brinde la
máxima seguridad.
Art. 47.- Se prohíbe el reempacado, reenvasado y distribución de plaguicidas en botellas,
frascos o recipientes empleados tradicionalmente para preparar o envasar alimentos, bebidas
o medicamentos.
Art. 48.- Respecto a las situaciones no establecidas en el presente capítulo se aplicará el
contenido del Código internacional de conducta para la utilización y distribución de
plaguicidas de la FAO, siempre y cuando no se oponga a las normas vigentes en la República
del Ecuador.
Capítulo V
De las compañías aplicadoras
Art. 49.- Previo a la obtención del permiso de operación, toda compañía aeroatomizadora
debe cumplir los requisitos establecidos para tal efecto por la Dirección General de Aviación
Civil, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y demás organismos de control del Estado.
Art. 50.- Las compañías aeroatomizadoras se someterán obligatoriamente a las regulaciones
existentes sobre uso y manejo adecuado de plaguicidas.
Art. 51.- Las aeronaves destinadas a aplicaciones aéreas, deben estar dotadas de equipo de
aplicación en excelente estado de funcionamiento. Para el mantenimiento de estos equipos
deberán considerarse como mínimo:
a. Lavado diario;
b. Cambio de partes según lo dispone el fabricante; y,
c. Cambio de partes por daño evidente.
Art. 52.- De utilizarse una aeronave atomizadora en aplicaciones en cultivos distintos al
banano, las compañías aeroatomizadoras deberán realizar un estricto lavado del equipo de
aplicación previo a su reutilización en banano.
No deben utilizarse productos que a pesar del lavado dejaren residuos perjudiciales al
banano.
Art. 53.- Las compañías aeroatomizadoras realizarán semanalmente la calibración del equipo
de aplicación de las aeronaves bajo la supervisión técnica correspondiente.
En la calibración del equipo de aplicación deberán considerarse como mínimo:
a. La dosis por hectárea;
b. La velocidad de vuelo;
c. Altura de vuelo sobre el cultivo;
d. El ancho de pase;
e. El número y posición de atomizadores rotativos y/o boquillas de otro tipo; y,
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f. Tipo de mezclas.
Art. 54.- Las compañías aeroatomizadoras serán responsables civilmente de los trabajos a
ellas encomendadas, lo que será comprobado en la acción respectiva.
Art. 55.- Con el fin de evitar la contaminación ambiental las compañías aeroatomizadoras
contarán en sus bases de operaciones además de los establecidos por la Dirección General de
Aviación Civil, con la siguiente infraestructura:
a. Hangar adecuado para la protección de sus aeronaves;
b. Una oficina de operaciones donde se lleve ordenadamente: literatura técnica,
boletines, etc., que permita un control operacional adecuado;
c. Una oficina donde se cuente con los documentos técnicos para mantenimiento de
aeronaves y su respectivo control;
d. Un taller de mantenimiento dotado con los equipos necesarios;
e. Un sistema de comunicaciones entre aeronave base, entre aeronaves y entre bases y
oficina central;
f. Una bodega de repuestos con una provisión mínima necesaria para el mantenimiento
de las aeronaves;
g. Una bodega de lubricantes y productos;
h. Una sala para descanso del personal;
i. Duchas o instalaciones sanitarias;
j. Extintores contra incendios en cantidades necesarias;
k. Leyendas y avisos de seguridad;
l. Botiquín de primeros auxilios, dispuesto en un lugar accesible y con sus medicinas en
buen estado y con su respectivo instructivo;
m. Equipo de protección personal para el manejo adecuado de plaguicidas;
n. Plantas mezcladoras fijas o portátiles;
o. Una plataforma para abastecimiento y lavado de aeronaves;
p. Pozo de reciclaje para desechos químicos y decantador de sólidos, construido conforme
a las normas;
q. Tanque y surtidores de combustible y aceite agrícola;
r. Tanque elevado, pozo y/o cisterna con agua;
s. Bombas de abastecimiento rápido y absorción de residuos;
t. Materiales para la medición exacta de productos (balanzas, probetas, baldes aforados)
calibrados y certificados por el organismo de control correspondiente; y,
u. Pistolas de lavado de alta presión con bloqueo automático.
Los tanques de combustibles y aceite agrícola contarán, obligatoriamente con:
a. Un sistema de contención de derrames, con capacidad para recibir el 120% del
volumen del tanque de mayor capacidad circunscrito en el área de contención;
b. El piso y paredes del área de contención deberán ser impermeabilizados y estar en
capacidad de soportar la presión del líquido a la máxima profundidad de diseño; y,
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c. Para las operaciones de descarga de combustible y aceite agrícola, contarán con un
sistema de contención de derrames que incluya: plataforma, fosa de recolección, bombas
anti-explosión para evitar incendios, mangueras y acoples en buen estado
Art. 56.- Se obliga a las compañías aeroatomizadoras a recoger y reutilizar las aguas
residuales producto del lavado de aeronaves y equipos, con el fin de evitar la contaminación
de cuerpos hídricos.
Art. 57.- De utilizarse varios plaguicidas en un día de labores, no deben mezclarse los distintos
remanentes, sino almacenarlos en recipientes individuales debidamente rotulados para su
posterior reutilización.
Art. 58.- Las compañías aeroatomizadoras evitarán los derrames en las pistas y plataformas
de abastecimiento, tomando entre otras las siguientes medidas:
a. Instalar válvulas de seguridad tipo kamvalock en los tanques de almacenamiento,
bombas de abastecimiento, mezcladoras y tanqueros para transporte de aceite agrícola;
b. Cuidar que los empaques de las bombas de abastecimiento se encuentren en excelente
estado;
c. Revisar constantemente las mangueras para verificar deterioros y renovarlas
inmediatamente para prevenir rupturas;
d. Prohibir la realización de pruebas de los equipos de fumigación en pistas o en el aire.
De ser imperativa una prueba, esta podrá realizarse solamente en la plataforma de
abastecimiento; y,
e. Prohibir que se descarguen los remanentes del producto utilizado en los vuelos, ya sea
en el aire o en la pista.
Art. 59.- Las compañías aeroatomizadoras proveerán al personal involucrado en operaciones
de aplicaciones aéreas (pilotos, mecánicos y abastecedores) de los equipos de protección
especificados en las regulaciones técnicas de aviación civil.
Art. 60.- Se prohíbe la aspersión y espolvoreo de plaguicidas sobre:
a. Zonas pobladas;
b. Plantaciones con personas laborando y/o que se encuentren dentro de ellas;
c. Cuerpos hídricos; y,
d. Áreas sensitivas tales como granjas avícolas, colmenas y criaderos de animales.
Art. 61.- El piloto aeroatomizador es responsable de la aplicación del producto. Cuidará que el
mismo sea rociado única y exclusivamente dentro de las plantaciones previamente
programadas y evitando al máximo los desperdicios fuera de ellas.
Art. 62.- Se prohíbe a los pilotos iniciar o continuar con los trabajos de aeroatomización si se
presentaren problemas en el equipo de aspersión tales como: rupturas de canastillas,
obstrucciones de cañerías, bajas de presión de la bomba, goteos y otros.
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Art. 63.- Los vuelos de aeroatomización no se realizarán cuando ocurra una de las siguientes
condiciones:
a. La temperatura en el inferior de las plantaciones exceda los 28 grados centígrados.
b. La humedad relativa esté bajo 60%;
c. La velocidad del viento supere los 8 km/h (2,2m/seg);
d. Existe lámina de agua en las hojas;
e. Existan gotas de agua (perlas) cubriendo un 40% o más de la superficie de la hoja;
f. Precipitaciones pluviales dentro de una hora antes de la aplicación; y,
g. Exista un fenómeno de inversión (neblina o bruma) que impida la visibilidad durante el
vuelo
Art. 64.- Si se presentare una cobertura deficiente, la compañía aeroatomizadora debe
rectificarla inmediatamente, Luego de un análisis estrictamente técnico entre el
representante de la plantación rociada y la empresa aeroatomizadora, se establecerá el
responsable de la mala cobertura para los efectos que sean del caso.
Art. 65.- Las compañías aeroatomizadoras deben organizar por lo menos una vez cada año,
cursos, seminarios y/o talleres de actualización en el uso y manejo adecuado de productos
químicos agrícolas para su personal de pilotos, mecánicos y abastecedores.
Art. 66.- Se prohíbe a las compañías aeroatomizadoras la aplicación de plaguicidas en dosis y
épocas no autorizadas por el organismo oficial de control, o aquellos no registrados para su
uso en banano.
Aplicaciones terrestres
Art. 67.- La aplicación de plaguicidas con equipo terrestre debe estar sujeta a las
recomendaciones del organismo oficial de control en cuanto a técnicas, dosis y épocas de
aplicación para prevenir la resistencia.
Art. 68.- Las aplicaciones terrestres para el control de Sigatoka solo pueden realizarse con
Tridemorph y/o Protectantes. Nunca utilizar Bensimidazoles, Triazoles ni Estrobilurinas.
Art. 69.- Toda compañía que se dedique a dar servicio de aplicación terrestre de plaguicidas
debe estar debidamente autorizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del
SESA, además de regirse por las normas establecidas en las leyes y reglamentos pertinentes.
Art. 70.- Toda compañía que se dedique a dar servicio de aplicación terrestre de plaguicidas
debe tener el equipo de aplicación adecuado en buen estado de funcionamiento y calibrado
de acuerdo a las características físicas y químicas del producto a utilizar.
Capítulo VI
De las sanciones
Art. 71.- Están sometidos a las leyes de la República del Ecuador y serán juzgados por las
autoridades y jueces competentes las acciones y omisiones que deben tenerse por
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infracciones cometidas por el incumplimiento de las normas contempladas en el presente
reglamento.
Art. 72.- Administración de procedimientos.- El control de la gestión ambiental en las
actividades bananeras corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del SESA
8.1.2.2. Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente
Art. 50.- Para inscribirse en el Registro Forestal, las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades prescritas en la Ley deberán acreditar ante el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, la información siguiente:
a) Nombre o razón social;
b) Descripción de sus actividades;
c) Localización de zonas de trabajo;
d) Personal Técnico; y,
e) Infraestructura, inversiones y financiamiento.
Art. 51.- Para proceder al Registro Forestal de los predios que comprendan bosques nativos, plantaciones forestales los bosques y vegetación protectores de dominio privado comunitario, se deberán presentar en las jefaturas de los distritos forestales correspondientes del Ministerio de Ambiente los siguientes documentos:
1. Descripción de la ubicación y copia certificada de los documentos que acrediten la tenencia del predio, según el caso:
a) Título de propiedad debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad; o,
b) Certificado emitido por el INDA que demuestre que el interesado está tramitando el título de propiedad; o,
c) Declaración juramentada, en los términos establecidos en el artículo 168 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 18 de la Ley Notarial, que demuestre legítima posesión.
2. Zonificación del predio en los términos previstos en el artículo 5 del Acuerdo Ministerial 131 de 21 de diciembre del 2000.
3. Documento firmado por los propietarios y/o posesionarios del predio comprometiéndose al mantenimiento del uso forestal del suelo en las áreas con bosque nativo de su propiedad o posesión donde se efectuará manejo forestal sustentable de acuerdo a lo establecido en el Plan de Manejo Integral, en el que deberán obligarse a denunciar a la autoridad forestal cualquier tala ilegal o destrucción en el predio mencionado.
8.1.2.3. Acuerdo Ministerial N° 026
Expedir los procedimientos para: Registro de generadores de desechos peligrosos, Gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental y para el transporte de materiales peligrosos. Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A.
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Art. 2.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios para el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión: rehusó. Reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico, químico y para desechos biológicos; procesamiento y disposición final, deberá cumplir con el procedimiento previo al Licenciamiento Ambiental para la gestión de desechos peligrosos descrito en el Anexo B. Art. 3.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios de transporte de materiales peligrosos, deberá cumplir con el procedimiento previo al Licenciamiento Ambiental y los requisitos descritos en el Anexo C. Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a las Subsecretarías de Calidad Ambiental y Gestión Ambiental Costera
8.1.2.4. Normas INEN
Norma INEN 2 266:2013: transporte, almacenamiento y manejo de productos
Químicos peligrosos, requisitos
Esta norma se ha desarrollado siguiendo los lineamientos del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), las Recomendaciones relativas al transporte de materiales peligrosos, Reglamentación Modelo de Naciones Unidas y la Normativa Nacional vigente. Esta norma establece los requisitos que se deben cumplir para el transporte, almacenamiento y manejo de materiales peligrosos. Esta norma se aplica a las actividades de producción, comercialización, transporte, almacenamiento y manejo de materiales peligrosos. Norma INEN 1927: R.O 014, 28 de agosto de 1992 Norma que establece las condiciones y precauciones que se deben contemplar para el almacenamiento y transporte de plaguicidas y productos afines. Norma INEN 2078: R.O 376, 5 de agosto de 1998 Norma que establece los requisitos para la eliminación de residuos, envases, ropa, materiales y productos resultados de un derrame de plaguicidas. Norma INEN N° 439: 1984 Esta norma establece los colores, señales y símbolos de seguridad, con el propósito de prevenir accidentes y peligros para la seguridad física y la salud, así como hacer frente a ciertas emergencias.
8.1.2.5. Convenios Internacionales
a) Convenio de Rotterdam.- Ratificado por el Ecuador el 5 de mayo de 2004. Este Convenio promueve un correcto manejo de los productos químicos y evita la importación de determinados productos no deseados, impulsando una responsabilidad compartida entre países exportadores e importadores y la protección de la salud humana y el medio ambiente.
b) Convenio de Estocolmo.-Ratificado por el Ecuador el 7 de junio de 2004. Este convenio tiene como objetivo la protección de la salud humana y del medio ambiente de los efectos nocivos de los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP´s) tomando como base el principio precautorio. La meta de este convenio es
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reducir o eliminar las emisiones derivadas de la producción y el uso tanto intencional como no intencional de 12 COP’s particularmente tóxicos conocidos como la “docena sucia”.
c) Convenio de Basilea.-Ratificado por el Ecuador en mayo de 1994. Este es un tratado ambiental global que regula de manera estricta el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos, así como también su manejo y eliminación.
8.1.2.6. Marco Institucional Ambiental
La elaboración del presente Estudio de Impacto Ambiental Expost se realiza dentro de las directrices emitidas por el Ministerio del Ambiente que en calidad de su Autoridad Ambiental Nacional, está en cargada de la Evaluación y Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y su respectivo Plan de Manejo Ambiental, así como de la emisión de la respectiva Licencia Ambiental. Según el art. 8 de la ley de Gestión Ambiental, la autoridad ambiental nacional será ejercida
por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora
del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones
que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan
otras instituciones del Estado.
Además Como entidades reguladoras y de control: Ministerio de Agricultura y Ganadería,
SENAGUA y Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quevedo.
Participación Social
El artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece el derecho de la ciudadanía a informarse y participar en los procesos de Gestión Ambiental, a través de los mecanismos previstos en el Reglamento siguiente con sus respectivas reformas sucesivas: a) Reglamento de aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la
Ley de Gestión Ambiental, Decreto Ejecutivo Nº 1040, R.O. N1º 332, 8 de mayo de 2008. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA: Para el caso de estudios de impacto ambiental ex-post, el proponente difundirá los resultados del estudio a los sujetos de participación social del área de influencia de la actividad o proyecto y sus sugerencias podrán ser incluidas en el Plan de Acción siempre y cuando sean técnica y económicamente viables.
8.1.2.7. Pertinencia de presentación del proyecto en forma del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post
Conforme lo establece el Acuerdo Ministerial No. 068 Reformas al texto Unificado de la
Legislación Secundaria del Libro VI, Título I, del Sistema Único del Manejo Ambiental (SUMA),
el proyecto de operación de la Hacienda Bananera Salapi, se encuentra en el grupo de
proyectos de categoría IV.
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9. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
9.1. Introducción
Las actividades operativas de la Hacienda Bananera SALAPI, generan diferentes aspectos ambientales, los cuales ocasionan impactos (positivos y negativos) en el área en el cual se haya circunscrito. Por tal motivo la Administración de la Hacienda bananera SALAPI, será responsable de las actividades llevadas a cabo dentro de sus instalaciones, adoptará las medidas ambientales necesarias tendientes a restablecer las condiciones que coadyuven a armonizar las actividades operativas de la empresa con la necesidad de preservar el ambiente, para ello adoptará como herramienta principal la aplicación del presente del Plan de Manejo Ambiental (PMA) propuesto para las fases operativas de la Hacienda Bananera SALAPI.
En líneas generales el PMA, es un instrumento de gestión ambiental destinado a proveer de una guía de programas, procedimientos, medidas, prácticas y acciones, orientados a eliminar, prevenir, minimizar o controlar aquellos impactos ambientales negativos. De igual manera busca maximizar aquellos aspectos positivos.
El Plan de Manejo Ambiental propuesto para la Hacienda Bananera SALAPI, está concebido para que las actividades llevadas a cabo se realicen en armonía con el ambiente que forma parte del área de influencia; es además una guía para el manejo sustentable y la preservación de los recursos naturales e implementación de acciones que impidan el deterioro ambiental. También ha sido formulado en base a las normas ambientales vigentes, estipuladas en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria TULSMA, Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero, Normas Técnicas Ecuatorianas INEN, entre otros de carácter obligatorio, Reglamentos aplicables y Acuerdos aplicables en el presente estudio ambiental.
9.2. Objetivos
Los objetivos del Plan de Manejo Ambiental son las siguientes:
9.2.1. Objetivo general
Evitar que las actividades llevadas a cabo en la Hacienda Bananera SALAPI, deterioren la calidad del ambiente del área al que se haya circunscrito, a través de un conjunto de medidas y programas de control, siguiendo las directrices del TULSMA, normas, reglamentos y acuerdos aplicables.
9.2.2. Objetivos específicos
Los objetivos específicos son los siguientes:
1) Minimizar los impactos ambientales sobre los componentes ambientales (físico, biótico, socioeconómico y cultural), derivados las actividades de la empresa.
2) Determinar las medidas ambientales preventivas, correctivas, de seguimiento y contingencia que minimicen/eliminen las impacto ambientales generados durante las actividades operativas de la empresa.
3) Implementar/mantener las medidas viables para el manejo y disposición final de los desechos sólidos, evitando el deterioro ambiental.
4) Establecer un programa de seguimiento mediante el Plan de Monitoreo Ambiental que visualice en cifras el cumplimiento con límites máximos establecidos para determinar el grado de contaminación al que están expuestos los componentes ambientales del área de estudio.
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5) Establecer y canalizar el cumplimiento del Plan de Contingencias el cual será aplicado en aquellos casos de emergencias para una rápida y oportuna reacción de los actores involucrados.
6) Estimar los costos globales de las medidas ambientales recomendadas.
7) Determinar el cronograma de aplicación de las medidas ambientales en los próximos 12 meses.
9.2.3. Resultados Esperados
Con la aplicación de un Plan de Manejo Ambiental acorde con las actividades operativas de la Hacienda Bananera SALAPI, se espera contar con una herramienta eficiente para contrarrestar los impactos ambientales generados durante las actividades que puedan afectar los componentes ambientales del área de influencia de la hacienda.
9.2.4. Estructura del Plan de Manejo Ambiental
La Administración de la Hacienda Bananera SALAPI ha propuesto un Plan de Manejo Ambiental que manifiesta la relación entre los impactos contrastados o hallazgos con las medidas ambientales especificadas y la implementación y/o actividades operacionales.
Para una interpretación más fácil de las diferentes medidas ambientales y considerando un enfoque global de las No conformidades identificadas por la operación y funcionamiento de la Hacienda Bananera SALAPI, se han conformado los siguientes sub - planes:
1. Plan de Prevención, Control y Mitigación
2. Plan de Manejo de Desechos Peligrosos y No Peligrosos
3. Plan de Contingencias
4. Plan de Salud Ocupacional, Higiene y Seguridad Industrial
5. Plan de Monitoreo y Seguimiento
6. Plan de Capacitación.
7. Plan de Relaciones Comunitarias
8. Plan de Abandono
Cabe mencionar que no se elaboró un Plan de Remediación debido a que en la Línea Base del presente estudio no se identificaron zonas afectadas por el funcionamiento y operación de la Hacienda Bananera SALAPI.
PLAN DE PREVENCIÓN CONTROL Y MITIGACIÓN
Por parte de los representantes y empleados de la Hacienda Bananera deben promover el correcto manejo de combustibles durante su almacenamiento y gestión de los mismos y cumplir con lo estipulado en el RAHOE.
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MEDIDA 1: MANEJO DE COMBUSTIBLES
PLAN DE PREVENCION CONTROL Y MITIGACION
MEDIDA No. 1: Manejo de Combustibles
ASPECTO AMBIENTAL:
Riesgo por el manejo de sustancias inflamables
DESCRIPCION: Establecer lineamientos del manejo del adecuado almacenamiento de los tanques de combustibles y sistemas de abastecimiento y distribución.
Medidas:
1) Realizar anualmente la inspección técnica y mantenimiento de los tanques de almacenamiento de combustibles.
2) Revisión de los empaques en las uniones y evaluación de las tuberías o cañerías para evitar posibles fisuras.
3) Mantener en óptimas condiciones las instalaciones de recepción y almacenamiento y transferencia de combustibles, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Norma INEN 2251, las Normas de Seguridad e Higiene Industrial del Sistema de Petroecuador, los artículos 25, 71 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE) y además de los requerimientos del Cuerpo de bomberos y las ordenanzas.
4) El tanque de combustible debe estar rodeado de un cubeto de contención con un volumen igual o mayor al 110% del volumen total del tanque.
5) Adquirir Equipos necesarios para la contención de derrames y Equipos de Protección Personal indicado para el control de emergencias,
6) El área de recepción, abastecimiento, almacenamiento y/o manipulación de combustibles deberán estar impermeabilizados por la protección del suelo y subsuelo y poseer canales perimetrales que permitan recolectar posibles derrames, de modo que estos puedan ser conducidos hacia separadores agua-aceite previa descarga final.
7) Anualmente se instruye y capacitar al personal sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial.
PROGRAMACION: Realizar una vez cada año, de forma Permanente
RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN:
Administración
INDICADORES VERIFICABLES:
1) Informe de Monitoreo de los Reglamentos de Seguridad Industrial.
2) Registro de Capacitación sobre Seguridad Industrial
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3) Constancias de entrega y recepción de los Equipos de Protección Personal
4) Fichas médicas y certificados de salud del personal
VALOR APROXIMADO:
$ 1000 dólares americanos
Por parte de los representantes de la Hacienda Bananera, deben promover el correcto manejo de los productos químicos peligrosos, durante su almacenamiento y gestión de los mismos y cumplir con lo estipulado en la noma INEN 2:288, y con el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por desechos peligrosos.
MEDIDA 2: MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
PLAN DE MANEJO DE COMBUSTIBLES Y SUSTANCIAS PELIGROSAS
MEDIDA No. 2: Manejo de Productos Químicos Peligrosos
ASPECTO AMBIENTAL: Riesgo por mal manejo de productos químicos
DESCRIPCION: Establecer lineamientos del manejo del adecuado almacenamiento de los productos peligrosos y minimizar los riesgos de contaminación por la generación de desechos peligrosos.
Medidas:
1) Deberán tener las puertas libres para facilitar la salida en caso de una emergencia.
2) Las bodegas deberán contar con información de los productos que se almacenan (etiquetas y datos de seguridad), en caso de emergencia el personal encargado de la bodegas deberá cumplir con lo que indica el plan de contingencia.
3) La bodega de agroquímicos deberá contar con su respectivo lavaojos y deberán contar con ventilación para evitar acumulación de vapores y deberá contar con protección de condiciones climáticas.
4) Se deberán almacenar sobre tarimas, para evitar el contacto directo del producto con la humedad y contar con canales y trampas para derrame de productos químicos.
5) No se deberá almacenar los agroquímicos junto o sobre productos de consumo humano o animal, productos medicinales, fertilizantes, productos de limpieza, equipos de aplicación (bombas y motobombas), equipos de protección personal, materiales u otros artículos de uso personal.
6) Separar los agroquímicos de acuerdo a su formulación química.
7) Se almacenaran los envases con productos químicos líquidos en partes bajas de los estándares
8) Contar con un suministro de agua limpia para el lavado de ojos en caso de emergencia
9) El bodeguero deberá contar con el equipo de protección completo (guates, mascarillas, gafas, etc.) mientras manipula agroquímicos, además tener disponibles un equipo de protección para personal externo que algún momento visite la bodega.
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10) Mantener los agroquímicos en recipientes y etiquetas originales, si algún recipiente sufriere algún daño su contenido deberá ser transferido a un recipiente nuevo que se pueda sellar y poner etiqueta original.
11) Despachar los productos por orden de llegada del más viejo al más nuevo 12) Deberá contar con un área para el almacenamiento de recipientes vacíos, previamente
enjuagados tres veces y perforados hasta que sean devueltos al centro de acopio y luego al proveedor.
13) Estará prohibido reutilizar envases vacíos de agroquímicos para cualquier otro fin. 14) Se verificará en forma permanente que no existan fugas o derrames en el tanque,
recipientes que contengan productos químicos. 15) Implementar procedimientos e instrucciones operativas formales referentes al manejo
de materiales peligrosos. 16) Una vez implementado el procedimiento y/o instrucción formal, socializarlo al personal
relacionado con el manejo de materiales peligrosos.
17) Evaluar anualmente los procedimientos y/o instrucciones formales a fin de actualizarlasrealizarcorrectivosdentrodelagestióndematerialespeligrosos.
18) En caso de derrame accidental de materiales peligrosos, emplear material absorbente para captarlo, recogerlo y posteriormente colocarlo en un recipiente cerrado, para ser entregado a gestores calificados para su disposición final.
19) Continuar capacitando al personal sobre el manejo adecuado y seguro de productos químicos peligrosos; registrando cada capacitación.
PROGRAMACION: Continuas y permanente
RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN:
Administración
INDICADORES VERIFICABLES:
1) Informe de control del protocolo de Seguridad Industrial
2) Registro de Capacitación sobre Seguridad Industrial
3) Constancias de entrega y recepción de los Equipos de Protección Personal
VALOR APROXIMADO: $ 500 dólares americanos
Por parte de los representantes de la Hacienda Bananera deben promover el correcto Manejo de Plaguicidas, durante su almacenamiento y gestión de los mismos y cumplir con lo estipulado en el Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero.
MEDIDA 3: MANEJO DE PLAGUICIDAS
PLAN DE MANEJO DE COMBUSTIBLES Y SUSTANCIAS PELIGROSAS
MEDIDA No. 3: Manejo de Plaguicidas
ASPECTO AMBIENTAL:
Riesgo por mal manejo de productos químicos
DESCRIPCION: Establecer lineamientos para asegurar el adecuado manejo de
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plaguicidas y prevenir posibles afectaciones
Medidas:
1) Se deberá respetar la franja de aproximado 200 metros para la aplicaciones aéreas desde la orilla de todo cuerpo hídrico, zona pobladas, centros educativos, centro de salud, conforme al numeral 137.33 de la regulación técnica RDAC parte 137”Opereaciones de aeronaves agrícolas” publicada en el registro oficial número 655 del 7 de marzo del 2012. Esta medida se estableció a petición del MAE. Durante la ejecución del PMA se analizara la factibilidad técnica de esta medida.
2) Mantener un registro de las aplicaciones, ciclos de aplicación, mantenimiento de señalización para ayudar al piloto.
3) Mantener una zona de protección permanente para cuerpos hídricos que se encuentran colindando con la hacienda. Conforme al art. 105 de la Ley Forestal y de Conservación de áreas Naturales y Vida Silvestre.
4) Crear barrera de protección (zona de amortiguamiento), en áreas determinadas como sensibles
5) Se deberá reubicar en caso de haber viviendas cercas al área de producción.
6) Captar en el canal recolector el excedente de mezcla producido durante la fumigación pos cosecha de la corona, esta deberá pasar por filtros de carbón activado.
7) Reemplazar el carbón activado tres veces por año en la bodega de agroquímicos y dos veces por año en la empacadora (pos cosecha).
8) Disminuir la velocidad del flujo de agua hacia canales naturales que desembocan a esteros, mediante piedras de canto rodado.
9) Detener los sólidos (coronas, pezones del banano, etc.) con un filtro y/o tela metálica o lámina perforada.
10) Realizar limpieza luego de cada proceso y dar mantenimiento cada seis meses.
11) Implementar planes o programas de contingencia ambiental para casos de derrames de productos químicos peligrosos y plaguicidas.
12) Dictar instrucciones y capacitaciones al personal sobre el manejo, aplicación y gestión de desechos resultantes de plaguicidas y agroquímicos.
13) En caso de ocurrir un derrame de plaguicidas enfrentarlo con los implementos del kit para contener derrames: material absorbente, recipientes, pala, carretilla y otros.
14) Los implementos utilizados para la contención de los derrames deberán ser gestionados como desechos peligrosos.
15) Los implementos usados para la contención en caso de derrames deberá ser gestionado como desechos peligrosos
16) Programar las aplicaciones de plaguicidas de manera que no excedan las 5 horas de trabajo al día de exposición a estos productos.
17) Establecer un grupo de personas exclusivas para el manejo de plaguicidas.
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18) La aplicación de los productos químicos deberá ser realizado por personal acreditado por AGROCALIDAD y deberá contar con su respectivo carnet.
19) Incluir dentro del contrato de trabajadores una cláusula en el sentido que se dará por terminado el contrato si el trabajador no hiciere uso de los EPP.
20) Realizar inspecciones periódicas y evaluaciones referentes al manejo, aplicación y gestión de plaguicidas y agroquímicos dentro de la hacienda.
21) Inspeccionar periódicamente el uso estricto de los EPP
PROGRAMACION: Realizar 1 vez cada año, de forma Permanente
RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN:
Administración
INDICADORES VERIFICABLES:
1) Informe de Monitoreo de los Reglamentos de Seguridad Industrial.
2) Registro de Capacitación sobre Seguridad Industrial
3) Constancias de entrega y recepción de los Equipos de Protección Personal
4) Fichas médicas y certificados de salud del personal
5) Registro de gestión de desechos peligrosos
VALOR APROXIMADO:
$ 600 dólares americanos
PLAN DE MANEJO DE DESECHOSPELIGROSOS Y NO PELIGROSOS
Por parte de los representantes de la Hacienda Bananera SALAPI deben promover el correcto Manejo de los Efluentes que se generen y su descarga final
MEDIDA 1: MANEJO ADECUADO DE EFLUENTES
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS Y RESIDUOS PELIGROSOS
MEDIDA No. 1: Manejo de adecuado de Efluentes
ASPECTO AMBIENTAL:
Riesgo por mal manejo de aguas de descargas por la actividad
DESCRIPCION: Establecer lineamientos para asegurar la adecuada gestión de los desechos y residuos peligrosos.
Medidas:
� Es necesario readecuar los sitios para la toma de muestras y aforo de efluentes, tomando en cuenta los requerimientos técnicos necesarios para medición de caudales.
� Realizar inspecciones periódicas para verificar el cumplimiento de la operación de toma muestra y aforo de los efluentes.
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� Evitar la generación de condiciones insalubres y la posterior contaminación del ambiente.
� Proporcionar un adecuado manejo y tratamiento a las aguas residuales generadas por la hacienda, que no cumplan previo a las descargas con los parámetros establecidos en esta norma de acuerdo al Anexo 1, numeral 4.2.1.6. del TULSMA.
PROGRAMACION: Realizar 1 vez cada año, de forma Permanente
RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN:
Administración
INDICADORES VERIFICABLES:
• Informe de Análisis de Laboratorio
• Mantener las condiciones de infraestructura adecuadas para la toma de muestra y el aforo de efluentes
VALOR APROXIMADO:
$ 700 dólares americanos
Por parte de los representantes de la Hacienda Bananera deben promover el correcto MANEJO DE LOS DESECHOS PELIGROSOS que se generen y su disposición final.
No conformidad menor (nc-): Manejo de productos químicos peligrosos
En base a la revisión de la normativa se ha identificado la siguiente no conformidades:
� No está Registrada como Generador de Desechos peligrosos ante la Autoridad de Control Ambiental.
� No se almacenan los desechos peligrosos en condiciones ambientalmente viables conforme lo dispuesto en la norma NTE INEN 2:288.
� Rotular e identificar los envases donde se almacenan temporalmente los desechos peligrosos acorde a la norma INEN 2:26
MEDIDA 2: MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS Y RESIDUOS PELIGROSOS
MEDIDA No. 2: Manejo de adecuado de los Desechos peligrosos
ASPECTO AMBIENTAL:
Riesgo por mal manejo de los desechos generados
DESCRIPCION: Establecer lineamientos para asegurar la adecuada gestión de los desechos y residuos peligrosos.
Medidas:
� Registrarse en el MAE como generador de desechos peligrosos, y realizar las respectivas declaraciones anuales.
� Verificar que el responsable del transporte de los desechos peligrosos hacia los centros de acopios, deberá contar con la respectiva Licencia Ambiental como
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transportista de acuerdo al art. 3 del Acuerdo Ministerial número 026. � Implementar un área de acopio temporal para los desechos peligrosos y
especiales tales como: aceites, fundas biflex, corbatines, y protectores usados. � Evitar dentro del centro de acopio de desechos, la mezcla de desechos
peligrosos con no peligrosos. � Evitar la quema de todo tipo de desechos a cielo abierto. � Prohibir, botar desechos peligrosos en el cuerpo hídrico. � Verificar que el área de acopio temporal cumpla con las estipulaciones técnicas
establecidas en las NTE INEN 2-266:2013 y lo dispuesto en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos. (RPCCDP)
� Verificar la entrega de desechos peligrosos a gestores autorizados por el MAE utilizando el correspondiente “Manifiesto único de Entrega, Transporte y Recepción de desechos peligrosos”.
� Envasar, identificar, almacenar y etiquetar los desechos peligrosos y residuos de material peligrosos acorde a lo establecido en la NTEINEN2-266:2013yNTE INEN2-288:2000.
� Señalizar el área de acopio de plástico identificando el tipo de desecho y peligro inherente.
� Almacenar los desechos peligrosos tomando en cuenta su grado de incompatibilidad.
� Implementar un registro de los movimientos de entrada y salida de los desechos peligrosos que se almacenan en la bodega.
� Capacitar anualmente a técnicos y personal operativo en el tema “Gestión Integral de los desechos peligrosos.
� Se deberá elaborar un gorro protector de látex con la funda plástica que viene en los fertilizantes, cada garruchero lleva la cantidad necesaria para un viaje.
� El trabajador realizara el corte al tallo con un machete y coloca el gorro en el tallo del racimo, protegiendo la fruta del látex, de manera que quede sujeto con la cadena de la garrucha.
� Una vez sujeto el racimo se separa la manga que lo protege, y se las coloca en sacos o fundas, las cuales son enviadas entre los palillos a la planta empacadora.
� Cuando llega el viaje de racimos a la empacadora, el sacador de corbatín deberá separar los que vienen en el racimo y los ubica en una funda aparte.
� El sacador de tallos recibirá el saco o funda con mangas, las sacude para eliminar el exceso de humedad y cualquier residuo de materia orgánica, luego las ubica en la compactadora. La cinta de identificación se ubica en otra funda.
� El material compactado (pacas) se debe ubicarlo sobre tarimas de caña para evitar la contaminación con el suelo.
� Las pacas o bultos se clasifican según el material: mangas, corbatines, cintas de identificación y protectores.
� Se envían el material aprovechando el movimiento de vehículos a los centros de acopio de plástico definidos. Para ello se emite una guía (con copia) de despacho en el cual se indica el tipo de plástico por separado (manga de enfunde, cinta y/o corbatín.
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� El centro de acopio está en lugares apropiados. Las pacas o bultos están bien estibadas para mantener el orden y evitar su deterioro. Está prohibido fumar y consumir alimentos en el sitio.
� Se recibirá el plástico con su guía de despacho proveniente de hacienda, luego se emite la guía de recepción respectiva. La copia de la guía de despacho y el original de guía de recepción queda en la hacienda, la guía de despacho original y la copia de guía de recepción es para el centro de acopio. Estos registro se guardan en los archivos de la bodega centrales, llevando el siguiente control de entrada de desechos:
� Se manejara el desecho con su registro para llevar control de los volúmenes ingresados, egresados y saldos.
� Para la salida del plástico del centro de acopio, se emite una guía de despacho indicando el tipo de material (manga de enfunde, cinta y corbatín), el número de pacas y el peso total. Una copia de esta guía se mantiene en el centro de acopio como respaldo de entrega del material.
� Las personas encargadas del mantenimiento y orden del centro de acopio serán los bodegueros de haciendas donde se ubican los centros de acopio.
� Los Jefes de Sector clasificaran los protectores que ya han concluido su vida útil y las devuelven a las bodegas. El Bodeguero constata y le da de baja, luego repone las cantidades. El Bodeguero ubica los protectores en lugar apropiado. Estas son devueltas al proveedor y/o enviadas al centro de acopio.
� Para los zunchos; la persona asignada recoge el zuncho de las plantas cosechadas en su recorrido, lo hace rollos y lo entrega al Bodeguero; éste y/o el Jefe de Sector clasifican los que se rehusarán y los que se desecharán. Los primeros son colocados en un lugar apropiado y los segundos en lugar rotulado “Zunchos de Desecho”. Todo el material de desecho deberá ser enviado a los centros de acopio.
� Deberá existir a lo largo del cable vía y a distancias adecuadas sacos para depositar en ellos los desechos no degradables que se encuentren dentro de la plantación.
� Durante el recorrido de cosecha deberán recoger las fundas de racimos caídos presentes en el suelo.
� Los vehículos de los recicladores deberán registrar su ingreso en garita de haciendas.
� El retiro de los desechos de los centros de acopio deberá realizarse con la presencia de una persona asignada por el bodeguero, donde verifique que se lleve todo el material sin excepción del mismo.
� Se deberá emitir una guía de despacho para la salida del plástico del centro de acopio, indicando el tipo de material (manga de enfunde, cinta y corbatín), el número de pacas y el peso total. Una copia de esta guía se mantiene en el centro de acopio como respaldo de entrega del material.
� Queda terminantemente prohibido que los vehículos de las haciendas saquen los desechos sin la respectiva autorización.
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� En caso de evidenciarse anomalías en el retiro de los desechos de los centros de acopio de parte de los recicladores se informara al Dpto. de control interno y Ambiente para fines pertinentes.
PROGRAMACIÓN: Realizar 1 vez cada año, de forma Permanente
RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN:
Administración
INDICADORES VERIFICABLES:
1) Informe de Análisis de Laboratorio
2) Registro de entrada y salida de los desechos peligros en las bodegas
3) Registro como Generador ante el MAE.
VALOR APROXIMADO:
$ 500 dólares americanos
MEDIDA 3: MANEJO DE DESECHOS NO PELIGROSOS
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS NO PELIGROSOS Y RESIDUOS PELIGROSOS
MEDIDA No. 3: Manejo de adecuado de los Desechos No peligrosos
ASPECTO AMBIENTAL:
Riesgo por mal manejo de los desechos generados
DESCRIPCIÓN: Establecer lineamientos para asegurar la adecuada disposición de los desechos sólidos no peligrosos.
Medidas:
� Los desechos sólidos no peligrosos generados son: envases vacíos de productos químicos no peligrosos (alumbre y banaspar), cartón, papel, plásticos, raquis y residuos de corona de banano, papel higiénico para aseo personal, residuos de alimentos, madera, materiales de oficina.
� De todos los desechos sólidos de la hacienda, una parte de ellos (cartón, papel, plástico) se vende a empresas recicladoras; los raquis y residuos de corona de banano se depositan en las plantaciones, como aporte de materia orgánica; y el resto se comercializa como alimento para ganado.
� La hacienda deberá mantener un registro digital de las cantidades de desechos entregados (cartón o desechos plásticos).
� Optimizar el manejo de los desechos no peligrosos
� Queda prohibida la quema de cualquier tipo de desecho a cielo abierto
� Adecuar un área para el almacenamiento de los desechos no peligrosos.
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PROGRAMACIÓN: Realizar 1 vez cada año, de forma Permanente
RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN:
Gerencia General, Jefe de Seguridad Industrial, Salud y Ambiente
INDICADORES VERIFICABLES:
1. Registro fotográfico de la ubicación del lugar de disposición de desechos orgánicos.
2. Registro de las cantidades de desechos gestionados como reciclables.
VALOR APROXIMADO:
$ 500,00 dólares americanos
PLAN DE CONTINGENCIAS
Por parte de los representantes de la Hacienda Bananera deben establecer medidas de acción de respuesta a emergencias.
Acciones Inmediatas
� La Hacienda deberá mantener la entrega de equipos de seguridad a los empleados personal operacional y público en general, evitará afectaciones al ambiente y minimizar daños a la propiedad ajena o propia,
� Asegurar que existan controles y seguimientos adecuados para reducir el riesgo por fallas o mal funcionamiento de los equipos.
� Realizar control periódico de los extintores los cuales se encuentran ubicados en
áreas estratégicas de la hacienda, (empacadora, estación de riego, área administrativa)
� Educar, capacitar y preparar a la población para planificar y ejecutar acciones de prevención principalmente e incrementar su capacidad de respuesta efectiva en caso de desastres naturales o actividades antropogénicas.
� En caso de derrame de combustibles o de agroquímicos se realizara la limpieza y remediación del área afectada.
� Establecer los mecanismos de alerta y puesta en marcha de la estructura de respuesta ante un eventual accidente, que permitan dar una respuesta rápida minimizando las pérdidas humanas.
� Establecer como plan de acción que en caso de algún derrame de combustible o de agroquímicos se realice la limpieza y remediación del área afectada.
� Determinar las responsabilidades de los miembros del equipo encargado de ejecutar las acciones para el control de contingencias.
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� Se deberá realizar simulacros cada 6 meses para evaluar su capacidad de respuesta y acción ante las emergencias propuestas.
� Deberán documentar si existen falencias encontradas durante revisiones en los
simulacros, para establecer las acciones correctivas que permitan fortalecer el sistema implementado en la empresa.
� En caso de cualquier contingencia dar aviso inmediato a la Autoridad Ambiental.
La programación se la hará una vez cada año de forma permanente, como responsable de su ejecución tendremos a la Administración, los indicadores verificables serán los registros fotográficos, registros de la entrega de equipo de seguridad a los empleados, registro de capacitaciones, el costo de las acciones inmediatas tendrá un valor aproximado de 500 dólares americanos.
PLAN DE SALUD OCUPACIONAL, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
Por parte de los representantes de la Hacienda Bananera, deben crear las condiciones propicias para que los trabajadores puedan desarrollar sus labores sin peligro, en buenas posturas, o existan los equipos o accesorios que minimicen daños temporales o permanentes a la salud.
No conformidad menor (NC-)
En base a la revisión de la normativa se ha identificado la siguiente no conformidades:
1) Evitar la ocurrencia de accidentes en el trabajo por el desconocimiento de posibles riesgos existentes.
2) Debe actualizar la señalética de seguridad y prevención de riesgos.
3) Diseño de un Plano con la ubicación de las rutas de Evacuación y Puntos de encuentro, además de extintores contra incendio.
MEDIDAS
PLAN DE SALUD OCUPACIONAL, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
ASPECTO AMBIENTAL: Riesgos físicos, mecánicos y químicos
DESCRIPCION: Establecer un programa general de salud ocupacional, seguridad e higiene industrial, acorde a los riesgos identificados.
Medidas:
� La Hacienda deberá mantener las evaluaciones ocupacionales anuales de los trabajadores propios y fomentar la realización de esta actividad por parte de los subcontratistas. Todo personal nuevo deberá ser evaluado mediante una ficha médica pre-ocupacional antes de ingresar a laborar.
� Socializar con los subcontratistas las normas de seguridad de la Hacienda bananera y exigir su cumplimiento constante.
� Toda persona que ingrese a laborar por primera vez deberá ser instruida sobre los riesgos existentes y el uso obligatorio de los equipos de protección personal (EPP).
� Se deberá tener una correcta manipulación y limpieza de equipos de protección personal y
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vestimenta que se encuentre contaminada con agroquímicos en su respectiva lavandería individual.
� Realizar exámenes semestrales de colinesterasa a los trabajadores, así como exámenes generales.
� Determinar un sitio para el correcto almacenamiento de los equipos de protección � Utilizar permanentemente el correspondiente equipo de protección personal como: overol
de tela, guantes de nitrilo, botas de caucho, gafas de seguridad, máscaras media cara, mascarillas, tapones auditivos y orejeros al personal que labora en las áreas identificadas como ruidosas
� Seguir con el monitoreo del cumplimiento de los reglamentos establecidos en el Manual de Seguridad y Salud Ocupacional.
� Todo producto químico deberá contar con su respectiva hoja de seguridad.
� Se deberá realizar un mantenimiento adecuado de las máquinas y equipos que posee la hacienda.
� Deberá contar con duchas y lavandería para el personal que realiza la fumigación.
� Colocar en un lugar muy visible de hacienda se deberá elaborar un plano en el que conste la ubicación de dichas zonas, por ejemplo:
• Rutas de evacuación y áreas de puntos de encuentro designadas.
• Estaciones de primeros auxilios.
• Equipo de emergencia.
• Tanques de almacenamiento de combustibles y material en desuso.
• Área de almacenamiento de aceite usado.
• Bodega de productos inflamables o tóxicos.
• Controles eléctricos.
• Drenaje y estructuras de flujo de aguas lluvias.
� Además, en una cartelera muy visible, deberá constar el nombre del Coordinador de Emergencia y su suplente.
� Mantener un registro de los accidentes laborales suscitados en la hacienda bananera .
Descripción, características de la señalización.
− Los pictogramas deberán ser sencillos y de fácil comprensión
− Las dimensiones de las señales deben garantizar buena visibilidad y comprensión
− La altura y posición de las señales será la adecuada con relación al ángulo visual
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Señales de prohibición
Deberán ser de forma redonda, el pictograma negro sobre fondo blanco, la banda transversal descendente de izquierda a derecha de color rojo.
Señales de peligro
Deberá ser de forma triangular, el pictograma negro sobre fondo amarillo.
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Señales relativas equipos contra incendios
Deberán ser de forma cuadrada, el pictograma blanco sobre fondo rojo
Señales obligatorias
Deberán ser de forma redonda, el pictograma blanco de fondo azul
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PROGRAMACION: Realizar 1 vez cada año. Permanente
RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN:
Administración
INDICADORES VERIFICABLES:
1) Informe de Control del Protocolo de Seguridad Industrial
2) Registro de Capacitación sobre Seguridad Industrial
3) Constancias de entrega y recepción de los Equipos de Protección Personal
4) Fichas médicas y certificados de salud del personal
VALOR APROXIMADO: $ 800 dólares americanos
PLAN DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL Por parte de los representantes de la hacienda bananera, se establece un Plan de
capacitaciones por la necesidad de instruir adecuadamente al personal del trabajo.
Objetivos: � Capacitar y concienciar al personal que labora en la hacienda bananera,
subcontratistas.
� Crear una apolítica en que el personal conlleve buenos hábitos donde permita
disminuir los posibles riesgos o impactos que se pueda generar al exponerse a
materiales tóxicos (agroquímicos) sin el respectivo equipo de protección personal.
PLAN DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
MEDIDA No. 1 Capacitación en protección Ambiental, seguridad y salud ocupacional
ASPECTO AMBIENTAL:
Capacitación al personal
DESCRIPCION: Todo trabajador que ingrese a laborar a la hacienda, deberá recibir una capacitación en función de sus labores a realizar. Se le entregara su equipo de trabajo, también se le informara sobre los posibles riesgos laborales que conlleva dicha actividad
Se propone las siguientes capacitaciones
Seguridad industrial Riesgos, prevención de accidentes.
Señalización y normas de seguridad industrial e higiene
Descripción de equipos de protección personal (EPP) y el correcto uso
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Respuesta ante cualquier emergencia
Manejo de desechos sólidos Normas de almacenamiento, transportación y manejo adecuado de desechos peligrosos y no peligrosos.
Normas de clasificación y disposición final de desechos sólidos.
Riesgo ambientales por el mal manejo de desechos peligrosos
Manejo de Materiales peligrosos Manejo, aplicación y gestión de desechos de plaguicidas y agroquímicos
Manejo y disposición final de aceites usados, filtros, waipes impregnados de aceites.
Inducción al personal nuevo Introducción acerca de seguridad Industrial
Uso de Equipo de protección personal, importancia y obligatoriedad.
PROGRAMACION: Semestral
RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN:
Administración
INDICADORES VERIFICABLES:
• Registro fotográficos de las capacitaciones
• Registro de asistencia
VALOR APROXIMADO:
$ 500 dólares americanos
PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO
Por parte de los representantes de la Hacienda Bananera, establecen su Plan de Monitoreo y Seguimiento de cumplimientos de los objetivos de prevención, control y de mitigación de los impactos ambientales negativos.
Consideraciones:
� Supervisar la ejecución de cada una de las medidas de prevención, mitigación y monitoreo ambiental en su momento oportuno, conforme al cronograma de ejecución del Plan de Manejo Ambiental.
� Presentar los respectivos informes de monitoreo de agua residuales con laboratorios acreditados por la OAE.
� En caso de generarse modificaciones sustanciales en el Plan de Manejo Ambiental, deberá reportar se a las autoridades ambientales competentes.
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� Una vez obtenida la licencia ambiental, la empresa deberá realizar las Auditorías Ambientales de acuerdo con el Sistema Único de Manejo ambiental que establece varios niveles de control en la aplicación del Plan de Manejo perteneciente al Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Hacienda Bananera, el cual se realizará en un periodo de dos años, posteriores a la obtención de la Licencia Ambiental.
El Plan de Monitoreo y Seguimiento tiene como finalidad mantener organizados y actualizados los registros de las mediciones que se realicen. En el contenido de los registros de control debe incluirse la fecha de monitoreo, el recurso muestreado, el sitio de muestreo, los parámetros determinados, resultados, observaciones, recomendaciones de control y firma de responsabilidad. La persona responsable mantendrá archivados los registros de los análisis y llevará una estadística de las evaluaciones.
Se mantendrán actualizados los registros de:
•Análisis semestrales de las características del efluente y reportes a la Autoridad Ambiental de los resultados.
•Registro de entrega/cambio de EPP al personal de acuerdo a los riesgos a los que esté expuesto.
•Registro de generación y disposición de desechos sólidos.
•Manifiestos únicos de entrega, transporte y recepción de desechos peligrosos. Se deberá solicitar una copia de las Licencias Ambientales de los gestores calificados y transportistas con los cuales trabajará la Hacienda Bananera y mantenerla en los archivos.
•Registros de capacitaciones, simulacros, mantenimiento de los equipos, movimiento de desechos peligrosos, supervisión del uso de EPP, inspecciones de los lugares de trabajo, evaluación de fichas ocupacionales, etc.
PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO
MEDIDA No. 1 Registros de Verificación de Cumplimiento de la Medidas Ambientales
ASPECTO AMBIENTAL:
Monitoreos, Registros y documentación de respaldo
DESCRIPCION: Establecer un programa de Monitoreos y Seguimiento de cumplimientos de los objetivos de prevención, control y de mitigación de los impactos ambientales negativos.
Medidas:
� Monitoreo simples de la Calidad de los Efluentes generados por la actividad y su incidencia al ambiente.
� Se determinaron dos áreas de toma de muestra:
a) Se realizará un análisis en la fuente de captación de agua (río, esteros o pozos).
b) En el sitio de la descarga, debido a que en este punto se presenta las condiciones del efluentes y alteraciones externas; y,
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En el cuerpo receptor, cien metros aguas abajo, debido a que la empresa ejerce su propiedad en este sector. (canal de drenaje)
Un monitoreo en época seca y un monitoreo en época lluviosa
� Se realizaran los siguientes parámetros: Color, nitrógeno total, tensoactivos, DBO, DQO, pH y SST.
� Adicionalmente se analizarán: Organofosforados y Organoclorados, Carbamatos totales, aceites y grasas.
� Comparar los resultados con los parámetros de la Tabla 6 y 12 del anexo 1 (Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua) del TULSMA.
� La Auditoria de Cumplimiento deberá realizarse un año después de aprobado el EIA conforme lo establece el art. 60 del Libro VI del TULSMA.
� Mantener los registros de verificación de cumplimiento de los controles de cada proceso y medidas de control de las actividades de la hacienda.
PROGRAMACIÓN: Anual
RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN:
Administración
INDICADORES VERIFICABLES:
• Resultados de Monitoreo de la Calidad del Efluente de un laboratorio acreditado.
• Informe de Monitoreo de los Reglamentos de Seguridad Industrial.
VALOR APROXIMADO:
$ 600 dólares americanos
PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS
PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS
MEDIDA No. 1: Comunicación y Participación con las comunidades
ASPECTO AMBIENTAL:
Integrar los aspectos de responsabilidad social en las actividades bananeras
DESCRIPCION: Establecer un sistema interactivo de comunicación y participación con los habitantes del área de influencia del proyecto. Medidas:
� Establecer nexos de sana convivencia con las comunidades e instituciones de las áreas de influencia directa e integrar aspectos de Responsabilidad Social a las acciones de la actividad bananera.
� Realizar charlas o reuniones con la población donde se pueda difundir las actividades realizadas por la hacienda.
� Se brindara atención médica inmediata y se compensará a las poblaciones cercanas en caso de afectaciones ambientales generadas por la hacienda.
� Una segunda instancia de aplicación de este programa tendrá que ver con
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aquellas actividades que requieran la mitigación de potenciales impactos negativos derivados de la operación, así como la potenciación de efectos.
Actividades a considerarse:
� Las áreas de importancia social, cultural, biológica, ambiental o religiosa deberán ser preservadas.
� Las comunidades adyacentes deben tener prioridad de empleo y oportunidad de capacitaciones para participar en las actividades agrícolas de la empresa.
� Los Administración de la Hacienda Bananera deben contribuir a la protección y conservación de los bosques y cuencas que son aprovechadas por la comunidad.
� La Hacienda Bananera deberá colaborar y/o contribuir al desarrollo de la economía local y aportar su ayuda o aporte para el mantenimiento y evolución de los centros educativos, caminos, redes de agua y otros.
� La empresa comunicará oportunamente a los vecinos, trabajadores de la hacienda, Autoridades Locales establecidas dentro del área de influencia, del horario de las aerofumigaciones, a fin de que éstos tomen las medidas preventivas del caso. Además la empresa comunicara sobre las posibles consecuencias toxicológicas de los usos incorrectos de los insumos utilizados durante las fumigaciones y medidas para contrarrestar eventuales efectos.
PROGRAMACION: Permanente
RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN:
Administración
INDICADORES VERIFICABLES:
• Registros fotográficos
• Actas de Constancias de Reuniones con la comunidad
VALOR APROXIMADO:
$ 500 dólares americanos
PLAN DE ABANDONO
Por parte de los representantes de la Hacienda Bananera, el programa de Abandono o de Cierre no está determinado a una fecha o plazo determinado, pero se describirán los pasos pertinentes para una posible finalización de actividades productivas:
PLAN DE ABANDONO
MEDIDA No. 1 Actividades para el Cierre de Operaciones y Abandono
ASPECTO AMBIENTAL: Recuperar el área luego de las actividades de remediación con mínima afectación ecológica
DESCRIPCION: Establecer actividades con el objetivo de devolver el terreno a su
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condición original y reutilizarlo en actividades compatibles.
Medidas:
1) Elaborar un Cronograma de Abandono y presentarlo ante la Autoridad Ambiental Responsable.
2) Se deberá realizar un Seguimiento y Verificación de Impactos generados en el sitio, posible contaminación a los recursos.
3) De acuerdo a los resultados del Seguimiento de Impactos generados por las actividades se procede al Desmantelamiento y Retiro de la Infraestructura y maquinarias.
4) Durante el Desmantelamiento y Retiro se verificara el correcto manejo y disposición de los desechos líquidos o sólidos, peligrosos y no peligrosos que se generen por estas actividades.
5) Para la deposición de los desechos generados ya sea en la demolición deben gestionarse siguiendo los requerimientos estipulados en las ordenanzas municipales del Cantón, que norman el manejo y disposición de escombros de obras civiles.
6) Realizar el respectivo tratamiento de eliminación y desinfección de los pozos sépticos, antes de su demolición.
7) Recolección, transporte y eliminación de los desechos generados de acuerdo a su clasificación y con gestores autorizados.
8) Documentar las acciones realizadas con fotos o videos.
PROGRAMACION: No determinada
RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN:
Gerencia General, Administración
INDICADORES VERIFICABLES:
1) Cronograma e Inventario del desalojo y retiro
2) Verificar in situ el desalojo y limpieza del área
3) Registros fotográficos
VALOR APROXIMADO: Costos Administrativos aún por estimarse
Estudio Impacto Ambiental
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Matriz Lógica Plan de Manejo Ambiental General
Plan del PMA Medida
Propuesta
Responsable de la Ejecución de la
Medida Indicador Medio de Verificación
Prevención Control y Mitigación
Medida N°1 Manejo de Combustibles
Administración
Informe de control del protocolo de Seguridad Industrial. Registro de Capacitación sobre Seguridad Industrial.
Constancias de entrega y recepción de los Equipos de Protección Personal
Revisión de Reglamentos Internos de Mantenimiento Verificación de Certificados de Capacitación.
Verificación de Actas de Entrega y Recepción de EPP y de Control de Derrames
Medida N° 2 Manejo de Productos
Químicos Administración
Informe de Monitoreo de los Reglamentos de Seguridad Industrial.
Registro de Capacitación sobre Seguridad Industrial Constancias de entrega y recepción de los Equipos de
Protección Personal
Verificación de Certificados de Capacitación. Verificación de Actas de Entrega y Recepción de EPP
Verificar Equipos de Contención de derrames
Medida N° 3 Manejo de Plaguicidas
Administración
Informe de Supervisión y Control de Plaguicidas, aerofumigación
Registro de Capacitación sobre Seguridad Industrial Constancias de entrega y recepción de los Equipos de
Protección Personal
Verificación de Informes y Registros de Aerofumigación Verificación in de Registros de Capacitación del personal Verificación de Indumentaria y EPP para la aplicación de
plaguicida
Manejo de Desechos y
Residuos Peligrosos Manejo de Efluentes Administración
Informe de Análisis de Laboratorios Mantener las condiciones de Infraestructura en los canales y
efluentes
Verificación de Análisis realizados Verificación in situ de canales y descargas
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 179 -
Manejo de Desechos Peligrosos
Registros de acopio de desechos peligrosos Registro de Capacitación sobre Seguridad Industrial
Constancias de entrega y recepción de los desechos por parte de gestores autorizados
Registro Generador de Desechos Peligrosos
Verificación de las Condiciones de Acopio de Temporal de Desechos peligrosos
Verificación in de Registros de Entrega y Recepción de Desechos
Contingencia Acciones Inmediatas,
Aplicación y Seguimiento de los mismos
Administración Registros de Simulacros
Registro de Acciones Correctivas Instalación de equipos de alerta y contraincendios
Verificación in situ de medidas aplicadas
Salud Ocupacional, Higiene y Seguridad
Industrial Seguridad Industrial Administración
Informe de Monitoreo de los Reglamentos de Seguridad Industrial.
Registro de Capacitación sobre Seguridad Industrial
Constancias de entrega y recepción de los Equipos de Protección Personal
Fichas médicas y certificados de salud del personal
Revisión de Reglamentos Internos.
Verificación de Certificados de Capacitación.
Verificación de Actas de Entrega y Recepción de EPP Verificar Certificados de Salud y Fichas Medicas.
Verificar Instalación de Planos de Rutas de Evacuación y Señalética de Seguridad
Capacitación
Capacitación en protección
Ambiental, seguridad y salud
ocupacional
Administración Registro de Capacitación sobre Seguridad Industrial
Certificados de capacitación
Registro fotográficos de las capacitaciones
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 180 -
Monitoreo y Seguimiento
Monitoreos Semestrales y Registros de Verificación de Cumplimiento de Medidas
Ambientales
Administración Resultados de análisis semestrales de Efluentes
Registros de seguimiento a ejecución de medidas
Verificación in situ de medidas aplicadas
Registros fotográficos y registros archivados
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 181 -
Cronograma y Presupuesto Estimado para la Implementación del Plan de Manejo Ambiental
Plan del PMA Medida Propuesta Actividad de Aplicación
Costo total Meses de aplicación del PMA
Costo por Medida
Costo general por Plan
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Prevención,
Control y
Mitigación
Medida N° 1
Manejo de
Combustibles
Revisión de los empaques en las uniones bridas y evaluación de los
tuberías para evitar posibles fisuras.
$ 800,00
$ 1.900,00
Adquirir EPP para el control de emergencias y contención de derrames
Implementación de señalización
Medida N° 2
Manejo de
Productos
Químicos
Peligrosos
Capacitación e Implementación de los procedimientos de Manejo de los
Productos Peligrosos
$ 500,00
Implementación de kits para controlar derrames
Implementación de señalización
Medida N° 3
Manejo de
Plaguicidas
Implementación de los programas de contingencias ambientales para
posibles derrames
$ 600,00
Capacitación para el manejo de Pesticidas y la Acreditación del
personal en Agrocalidad
Implementación de kits para controlar derrames
Control y supervisión de los Programas de Aplicaciones de Plaguicidas.
(Control de Programa de Aerofumigadoras)
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 182 -
Coordinación de periodos y horarios de Aerofumigación con la
comunidad más cercanas
Desechos y
Residuos
Peligrosos
Medida 1:
Manejo de
Efluentes
Readecuar zonas para muestro y análisis de caudal
$ 500,00
$ 2.000,00
Verificar el cumplimiento de los monitoreos de efluentes
Evitar condiciones insalubres y contaminación de los canales
Realizar el Manejo y tratamiento adecuado de las aguas residuales
Medida 2:
Manejo de
Desechos
Peligrosos
Registrarse ante el MAE como Generador de Desechos peligrosos
$ 500,00
Evitar las mezcla e incorrecto almacenamiento de los desechos
peligrosos con los no peligrosos
Adecuar los centros de acopio temporales de los Desechos Peligrosos
de acuerdo a la Normativa INEN 266
Capacitación al personal para el manejo y control en el Almacenamiento
y Retiro de los Desechos Peligrosos
Medida 3:Manejo
de Desechos No
Peligrosos
La hacienda deberá mantener un registro digital de las cantidades de
desechos entregados (cartón o desechos plásticos).
$ 500,00
Queda prohibida la quema de cualquier tipo de desecho a cielo abierto.
Adecuar un área para el almacenamiento de los desechos no
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 183 -
peligrosos.
Contingencia Acciones
Inmediatas,
Entrega de EPP a todo el personal operacional de la hacienda, para
evitar y minimizar afectaciones a la salud
$ 500,00 $ 500,00
Control y seguimiento para reducir los riesgos por mal funcionamiento
de los equipos
Establecer mecanismos de alerta y realizar simulacros de eventuales
accidentes.
Salud
Ocupacional,
Higiene y
Seguridad
Industrial
Medida:
Seguridad
Industrial
Evaluaciones medicas al personal operacional y nuevo de la empresa, Y
control del personal de los Subcontratistas.
$ 500,00 $ 500,00
Capacitación de Medidas de Seguridad Industrial e la utilización de los
EPP.
Realizar exámenes semestrales de colinesterasa a los trabajadores, así
como exámenes generales
Control y Seguimiento de la aplicación de las Normas de Seguridad
Industrial aplicados y por aplicarse en la hacienda
Señalización permanente de medidas de Seguridad Industrial, Higiene y
Rutas de Evacuación y Equipos Contraincendios
Estudio Impacto Ambiental
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Capacitación y
Educación
Ambiental
Capacitación en
protección
Ambiental,
seguridad y salud
ocupacional
Capacitaciones en Seguridad Industrial, Manejo de desechos Sólidos,
Manejo de Materiales Peligrosos, Inducción al personal nuevo. $ 500,00 $ 500,00
Seguimiento y
Monitoreo
Registros de
Verificación de
Cumplimiento de
las Medidas
Ambientales
Realizar Análisis semestrales de las características del efluente y
reportes al MAE de los resultados
$ 600,00 $ 600,00
Obtener el Registro de entrega/cambio de EPP al personal de
acuerdo a los riesgos a los que esté expuesto.
Registro de generación y disposición de desechos sólidos.
Mantener Registros de capacitaciones, simulacros, mantenimiento de
los equipos, movimiento de desechos peligrosos, supervisión del uso de
EPP, inspecciones de los lugares de trabajo, evaluación de fichas
ocupacionales, etc.
Relaciones
Comunitarias
Comunicación y
Participación con
las comunidades
Establecer nexos de sana convivencia con las comunidades e
instituciones de las áreas de influencia directa
$ 500,00 $ 500,00
Las comunidades adyacentes deben tener prioridad de empleo y
oportunidad de capacitaciones para participar en las actividades
agrícolas
Estudio Impacto Ambiental
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Costo de Implementación de Medidas de PMA $ 6.500,00
10. BIBLIOGRAFIA
• Comisión Mexicana para la Cooperación con Centroamérica,2002: Bananas (variedades distintas a ‘Cavendish’ bananas) Recomendaciones para Mantener la Calidad Post cosecha
• Ministerio del Ambiente (2009) “Texto Unificado de Legislación Ambiental, TULSMA”. Libro VI de Calidad Ambiental. Título I. Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA.
• Clasificación bioclimática y ecología Cañadas 1983
• Estado actual de la vegetación natural de la cordillera de Chongón – Colonche Dra. Flor de María Valverde 1991
• ComisiónNacionalBuenasPrácticasAgrícolas:“Especificacionestécnicas,BuenasPrácticas Agrícolasparalaproduccióndefrutales”.GobiernodeChile..http://www.uach.cl/externos/epicforce/pdf/guias%20y%20manuales/guias_b_p_agricolas/BPA paralaproduccióndefrutales.pdf.
• SIISE, 2002. Sistema de Indicadores Sociales del Ecuador, INEC, CEPAR
• Fagianni María Julia Ing. Agr.–Tapia Arnaldo Ing. Agr.(Enero 2007): El Cultivo de Banano “Practicas de Manejo”
• FAO. Comité de Agricultura 2003. Elaboración de un Marco par a las Buenas Prácticas Agrícolas.
• FOOD AND DRUG ADMINISTRATION-FDA AND U.S. DEPARTMENT OF AGRICULTURE – USDA 1998. Guía para reducir al mínimo el riesgo microbiano en el alimento en el caso de frutas y vegetales.
• GlobalGap.2012.“ColombianInterpretationGuideline,IntegratedFarmAssuranceCo
ntrolPoints and Compliance Criteria”,(en línea).Disponible en: http://www.globalgap.org/cms/front_content.php?idart=160&idcat=48&lang=3&client=1
Estudio Impacto Ambiental
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11. ANEXOS
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ANEXO 1: Copia del Certificado de Intersección.
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Estudio Impacto Ambiental
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ANEXO 2: Copia del Oficio de aprobación de los Términos de Referencia.
Estudio Impacto Ambiental
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ANEXO 3: LISTADOS DE INSUMOS
PRODUCTOS QUIMICOS UTILIZADOS EN EL CULTIVO
PRINCIPALES
ÚREA CO (NH2)2
MURIATO HCI
NITRATO DE AMONIO NH4NO3
DAP (NH4)2 HPO4
NITRATO DE POTASIO KNO3
MICROELEMENTOS
SULFATO DE MAGNESIO
Mg SO4 7H2O
BORO B
CALCIO Ca
AZUFRE S
ZINC ZN
FUNGICIDAS
DIFO: Ingrediente activo:
Difenoconazole250 G/L
CALIXIN Ingrediente activo: Tridemorf: Mezcla de C11-C14 4-alquil-2,6-dimetil morfolina conteniendo homólogos de 60 a 70% de isómeros de 4 tridecil
SIGANEX Ingrediente activo: Pyrimethanil: N-(4,6-dimethylpyrimidin-2-yl) anilina 600 g/L de formulación a 20 °C. Ingredientes aditivos: c.s.p. 1 litro
TEGA Ingrediente activo: Trifloxystrobin: Ester metil ácido (E,E) -metoxyimino [2-[1-(3-trifluorometil-fenil)-etilidenea minooxymetil]-fenil]-acético
SILVACUR
Estudio Impacto Ambiental
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Ingrediente Activo: Tebuconazol, Triadimenol Concentración: Tebuconazole 22.5% Triadimenol 7.5% Grupo Químico: Triazol Formulación: Concentrado Emulsionable (EC)
IMPULSE Ingrediente Activo: Spiroxamine Concentración: 80% Grupo Químico: Spiroketalamina Formulación: Concentrado Emulsionable (EC)
LOGIC Ingrediente Activo: Tebuconazole 250gr./Lt Fórmula química: C16H22ClN3O
SICO Ingrediente Activo: Difenoconazole: 3-Cloro-4-[-4-metil-2-(1H-1,2,4-triazol-1-ilmetil)-1,3-dioxolan-2-il] fenil 4-clorofenil éter No menos de: ................................................ 24.6% (Equivalente a 250 g de I.A./L)
BANANIN Ingrediente Activo: Tridemorph 860 g/l 2,6 – Dimethyl – 4 –tridecylmorpholine de formulación a 20º C. Ingredientes aditivos: c.s.p 1 kg
METADEL Ingrediente Activo: MANCOZEB…35% Fórmula química: C4H6N2S4Mn + C4H6N2S4Zn
SERENADE Ingrediente Activo: QST 713 strain de Bacillus subtilis
TURBO Ingrediente Activo: Difenoconazole 250 G/L
TILT Ingrediente Activo: Propiconazol: 1-[[2-(2,4-Diclorofenil)- 4-propil-1,3-dioxolan-2-il] metil]- 1H-1,2,4-triazole (Equivalente a 250 g de I.A./L) Ingredientes inertes: Emulsificantes, disolventes y compuestos relacionados
BUMPER Ingrediente Activo: Propiconazol. Fórmula Molecular: C15H17Cl2N3O2
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ANEXO 4: SENAGUA
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ANEXO 5: FOTOGRAFIAS.
COMEDOR
EXTINTORES, BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS
Estudio Impacto Ambiental
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AREAS DE PARQUEOS
MEJORAR CONDICIONES DE LOS BAÑOS
AREA DE TINAS
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 196 -
ESTACION DE BOMBEO SIN SEÑALETICA
Estudio Impacto Ambiental
Hacienda SALAPI Página - 197 -
ANEXO 6: INGRESO DEL REGISTRO DE GENERADOR DE DESECHO PELIGROSO