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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN “ FACULTAD DE INGENIERIAS Y ARQUITECTURA ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL CURSO : EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CATEDRATICO : ING. Clodoaldo Yauli Chuquipuma PRESENTADO POR : CERRON DAMIAN, Josué REYES CONDOR, Fabiola ROSAS, MAZGO, Reymundo SAENZ SOTO, Salomón TEMA : Los Estudios De Impacto Ambiental, Principios Y Procedimientos.

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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN “

FACULTAD DE INGENIERIAS Y ARQUITECTURA

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL

CURSO : EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

CATEDRATICO : ING. Clodoaldo Yauli Chuquipuma

PRESENTADO POR :

CERRON DAMIAN, Josué REYES CONDOR, Fabiola ROSAS, MAZGO, Reymundo SAENZ SOTO, Salomón

HUANCAYO – PERÚ

2015

TEMA : Los Estudios De Impacto Ambiental,

Principios Y Procedimientos.

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

D E D IC A T O RI A :

El siguiente trabajo está dedicado a nuestros padres, por la ayuda desinteresada, que nos brindan en nuestra formación profesional, para poder ser hombres de bien, al servicio de nuestra Nación.

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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

INTRODUCCION

El Estudio de Impacto Ambiental, permiten documentar todo el análisis de los impactos ambientales de una acción determinada como de las diferentes alternativas para su implementación, las medidas de mitigación y/o compensación, y los planes de seguimiento, monitoreo y control. Además, constituyen la fuente de la información primordial para aquellas instituciones que deberán pronunciarse acerca de una acción propuesta. Por otra parte, un estudio de impacto ambiental es un conjunto de estudios técnico-científicos, sistemáticos, interrelacionados entre sí, cuyo objetivo es la identificación, predicción y evaluación de los efectos positivos o negativos que puede producir una o un conjunto de acciones de origen antrópico sobre el medio ambiente físico, biológico o humano. La información entregada por el estudio debe permitir llegar a conclusiones sobre los efectos que puede producir la instalación y desarrollo de una acción o proyecto sobre su entorno, establecer las medidas a implementar para mitigar y monitorear los impactos, y proponer los planes de contingencia necesarios.

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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

INDICE

Dedicatoria………………………………….………………………………………………...2

Introducción…………………………………....................................................................3

Definición De Estudio De Impacto Ambiental................................................................5

Categorías De Proyectos Y Tipos De EIA Correspondientes.......................................6

Aspectos Básicos Que Imponen El Marco En El Cual Se Desarrollan Los Estudios De

Impacto Ambiental........................................................................................................7

Esquema De Las Fases De Un Estudio De Impacto Ambiental (EsIA)……………......9

Características De Los Estudios De Impacto ambiental…………………………..…….9

Fases Del Proceso De Estudio De Impacto Ambiental (EsIA).................................................10

Sistemas Normativos De Evaluación Ambiental……………………………………….……..13

Guía De Preparación De Estudios En Países En Desarrollo……………………….………….20

Artículo 10º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto

Ambiental....................................................................................................................20

Contenido de los Estudios de Impacto Ambiental...................................................................20

Estructura De Elaboración Del Estudio De Impacto Ambiental...................................21

Limitaciones De Los Estudios De Impacto Ambiental.................................................23

Conclusiones...............................................................................................................25

Bibliografía..................................................................................................................26

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DEFINICIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTALEl concepto de estudios de impacto ambiental es aquel que se usa para hacer referencia a todos aquellos informes, estudios, investigaciones y pruebas que se realicen en determinado ambiente ante los resultados que una transformación en el medio ambiente puede generar. Los estudios de impacto ambiental se consideran necesarios a la hora de establecer si aquellas transformaciones programadas que tengan lugar en el medio ambiente terminarán generando mayores perjuicios que beneficios. En algunos casos, los estudios de impacto ambiental pueden hacerse cuando la transformación ya ha sido realizada a partir de la existencia de denuncias o quejas sobre el daño que tal transformación está generando. En este caso, se busca analizar si ese daño es real y si es profundo para el ambiente en donde toma lugar.Cuando hablamos de impacto ambiental estamos hablando principalmente de los daños o transformaciones que las acciones del ser humano pueden generar en la naturaleza. Con el crecimiento de las sociedades industrializadas y de los centros urbanos que se expanden cada vez más, el impacto ambiental es cada vez más notorio ya que son más los recursos naturales que deben ser utilizados así como también es mayor la cantidad de espacio que debe ser reacondicionado para poder ser habitado por el ser humano, raza en permanente crecimiento.Los estudios de impacto ambiental tienen como principal objetivo justamente controlar y analizar cuáles de esas transformaciones alteran realmente el medio ambiente, generando mayores perjuicios que beneficios a las personas (como también a la flora y fauna) que habitan el lugar. Así, un estudio ambiental puede realizarse sobre los efectos que genera una represa hidroeléctrica en un bioma específico, o que la tala de árboles causa en un espacio natural. También pueden tener lugar en espacios urbanizados, como por ejemplo cuando se realizan estudios que buscan medir y analizar el impacto ambiental que tiene el transporte motorizado en la contaminación atmosférica de diferentes ciudades.

Cualquier modificación del Medio Ambiente, sea adversa o beneficiosa, como resultado total o parcial de las actividades, productos o servicios de una organización.

OBJETIVO:Su objetivo final es proporcionar una herramienta útil a todo el proceso de Evaluación para que pueda llegar a decisiones correctas y basadas en criterios científicos.De él depende que las decisiones administrativas y políticas estén basadas en criterios de racionalidad, o al menos esa es su función en un marco teórico que quizá peque de ingenuo.

Los objetivos de un estudio ambiental son: Describir las características pertinentes del proyecto y las sensibilidades

ambientales. Describir la naturaleza u gravedad de las posibles interacciones entre el

proyecto y los elementos ambientales naturales y humanos existentes del área del proyecto.

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Identificar las medidas a aplicar para minimizar la contaminación de recursos agua, aire, sedimentos, suelos, biodiversidad terrestre y acuática que permitan limitar los impactos a niveles aceptables.

Prevenir los impactos que puedan resultar luego de la aplicación de las medidas de atenuación.

Especificar todos los compromisos del proponente con respecto a la protección ambiental y a la compensación.

Describir los aspectos socioeconómicos, culturales, físico – naturales y biológicos en el área de influencia del proyecto.

Cumplir con las normas protocolos ambientales del sector.

CATEGORÍAS DE PROYECTOS Y TIPOS DE EIA CORRESPONDIENTES.

En primer lugar tenemos su clasificación en impactos ambientales positivos y negativos. Desde luego existen impactos positivos, pero es frecuente que se citen como tales otros de naturaleza económica o social, que deberían ser considerados aparte, por importantes que sean. Algunos ejemplos de impactos ambientales positivos serían:

a) El retiro de desechos sólidos mineros, producto de un proyecto de recuperación de sus contenidos metálicos.

b) El retiro de chatarra de hierro para su conversión en acero, así como el ahorro de emisiones de CO2 que implica este proceso siderúrgico respecto al tradicional, ambos impactos positivos, producto de la instalación de una planta de reciclaje.

c) La substitución de celulosa obtenida de explotaciones forestales por papel usado recolectado (disminuyendo así la tala de árboles, que fijan CO2 atmosférico y protegen el suelo de la erosión).

Adicionalmente, ello implica un tratamiento tecnológico menos agresivo en términos ambientales, alarga la vida de los vertederos y entrega un medio de subsistencia a sectores sociales desfavorecidos.

De acuerdo a la Ley Peruana del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental No 27446, Artículo 4º, los proyectos de inversión públicos y privados que impliquen actividades que puedan causar impactos ambientales negativos, deberán ser clasificados en una de las siguientes categorías:

Categoría I. Son aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo. Este puede ser el caso de proyectos de construcción de aulas, postas médicas, pequeños almacenes, losas deportivas, pequeños puentes, letrinas, instalaciones pecuarias y otros de menor envergadura. En estos casos corresponde a la entidad proponente del proyecto la presentación de la Declaración de Impacto Ambiental DIA.

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Categoría II. Comprende a los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. Este puede ser el caso de proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, mini centrales hidroeléctricas, pequeñas plantas de procesamiento industrial, complejos educativos, hospitales, y otros de mediana envergadura. En estos casos corresponde a la entidad proponente del proyecto, la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Semi detallado EIASd.

Categoría III. Incluye aquellos proyectos cuyas características, envergadura y/o localización, pueden producir impactos ambientales negativos, cuantitativa o cualitativamente significativos, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. Este puede ser el caso de proyectos de construcción o rehabilitación de carreteras, caminos rurales, centrales hidroeléctricos, irrigaciones, represas, plantas agroindustriales, explotaciones de canteras minerales, y otros de envergadura considerable, o localizados en ecosistemas muy frágiles como las zonas de protección o tierras de comunidades. En estos casos corresponde a la entidad proponente del proyecto, la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado EIA-D.

Las autoridades ambientales competentes CONAM y Ministerios, son responsables de la normatividad sobre los EIA, debiendo establecer pautas para la clasificación de los proyectos de inversión de acuerdo al riesgo ambiental, ajustándose a los criterios de protección ambiental establecidos en la Ley No 27446, Articulo 5º, que son los siguientes:

La protección de la salud de las personas; La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo,

como la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas y radiactivas;

La protección de los recursos naturales, especialmente las aguas, el suelo, la flora y la fauna;

La protección de las áreas naturales protegidas; La protección de los ecosistemas y las bellezas escénicas, por su

importancia para la vida natural; La proyección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades. La protección de los espacios urbanos; La protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónico y

monumentos nacionales; Los demás que surjan de la política nacional ambiental.

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ASPECTOS BÁSICOS QUE IMPONEN EL MARCO EN EL CUAL SE DESARROLLAN LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL:

Los estudios son predictivos y están apoyados en información científica. El análisis es interdisciplinario, donde diferentes especialistas deben

interactuar para lograr una visión integral de las variables en estudio. El análisis y Compatibilización de escalas de trabajo y generación de datos

de un mismo nivel de resolución, son elementos centrales para establecer relaciones entre ellos.

Para el análisis, es decisivo el conocimiento inicial de la actividad o proyecto a ejecutar y de las características generales del territorio donde se emplaza.

La selección de los aspectos más significativos para determinar los impactos ambientales puede hacerse considerando la fragilidad (o resistencia a los impactos) y calidad (o valoración ambiental) del territorio afectado.

El estudio de impacto ambiental debe cubrir adecuadamente el plan de manejo.

El estudio debe contener información suficiente para explicar la línea de base del territorio afectado y revisar los impactos ambientales.

Un estudio de impacto ambiental permite comparar las situaciones y/o dinámicas ambientales previas y posteriores a la ejecución de una acción humana. Para ello se compara la situación ambiental existente con aquella que se espera generar como consecuencia de la acción. A través de este proceso de simulación se evalúan tanto los impactos directos como los indirectos.Gómez, D. (1998). Plantea que la identificación de los temas relevantes a tratar en el análisis detallado establece el área geográfica que es necesaria incorporar en el estudio de impacto ambiental. Lo que se busca es una comparación de las condiciones del medio ambiente, con aquellas que pueden causar los diferentes componentes de la acción propuesta y sus alternativas razonables. Para ello se requiere conocer, de forma adecuada y rigurosa, los

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componentes ambientales que podrían ser impactados de alguna manera con la implementación de la acción. La descripción debe ser hecha en el territorio afectado, el que se define como el lugar donde ocurren los impactos ambientales y las medidas de mitigación y seguimiento. El detalle de la información debe ser suficiente para demostrar al analista las características de los recursos naturales y humanos que podrían resultar involucrados. Además, esta descripción debe suministrar información científica con la cual se puedan predecir y comparar los impactos ambientales.En un estudio de impacto ambiental la reducción de los impactos negativos significativos se logra mediante el análisis cuidadoso de las diferentes alternativas y opciones que se presentan a lo largo de la evaluación, a través de la modificación de partes de la alternativa seleccionada, y/o por medio de la recomposición de los elementos que resulten afectados.El Estudio de Impacto Ambiental, es el estudio técnico, de carácter interdisciplinario que, incorporado en los distintos procedimientos de gestión ambiental, está destinado a identificar, valorar, reducir y corregir las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones, del proyecto futuro o de la actividad presente y funcionando, puedan causar sobre la calidad de vida del ser humano y su entorno.El Estudio de Impacto Ambiental es una herramienta técnica fundamental de un proceso de análisis encaminado a identificar, predecir, interpretar, valorar, prevenir, corregir y comunicar el efecto de un proyecto o actividad sobre el medio ambiente interpretado en términos de salud y bienestar humanos.Los Estudios de Impacto Ambiental son la principal herramienta para la evaluación de los efectos ambientales de todo proceso de toma de decisión dentro del procedimiento jurídico-administrativo. Es un estudio de carácter interdisciplinario que está incorporado en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. De hecho los EIA forman parte de los instrumentos preventivos del daño ambiental como una herramienta técnica que ayuda a la toma de decisiones.

Esquema de las Fases de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)

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CARACTERÍSTICAS DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL 

Los estudios de impacto ambiental tienen ciertas características que les son propias, sin las cuales no podrían cumplir con los objetivos y ventajas que les han sido asignadas como una herramienta útil en la protección ambiental. Aquí se incluyen aspectos básicos que imponen el marco en el cual se desarrollan los estudios: a) Los estudios son predictivos y están apoyados en información científica; b) El análisis es interdisciplinario, donde diferentes especialistas deben

interactuar para lograr una visión integral de las variables en estudio; c) El análisis y compatibilidad de escalas de trabajo y generación de datos de

un mismo nivel de resolución son elementos centrales para establecer relaciones entre ellos;

d) En el análisis es decisivo el conocimiento inicial de la actividad o proyecto a ejecutar y de las características generales del territorio donde se emplaza;

e) La selección de los aspectos más significativos para determinar los impactos ambientales puede hacerse considerando la fragilidad (o resistencia a los impactos) y calidad (o valoración ambiental) del territorio afectado.

f) El estudio de impacto ambiental debe cubrir adecuadamente el plan de manejo.

g) El estudio debe contener información suficiente para explicar la línea de base del territorio afectado y revisar los impactos ambientales.

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FASES DEL PROCESO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EsIA)

El informe consta de diferentes etapas que se describen a continuación haciendo un breve análisis de cada uno de ellos:

1. Descripción general del proyecto

Se debe realizar una descripción de la actividad o instalación de que se trate (por ejemplo una actividad que consiste en un proceso de dragado marino en el que se pretende obtener 5 millones de m3 de arena al año, o una instalación consistente en un horno rotatorio para obtener 750 toneladas al día de cemento). Debe indicarse con precisión su ubicación (coordenadas UTM), los datos geográficos, la existencia y localización si es el caso de cursos fluviales e infraestructuras existentes, si se encuentra próximo a zonas catalogadas como de protección especial, un plano del proyecto (a escala 1:25.000 como mínimo) en dónde se recoja todo lo que se propone.

exigencia previsible en el tiempo. En este caso hay que describir el tiempo de vida útil del proyecto que se prevé.

relación con la utilización del suelo y otros recursos naturales. Hay que describir pormenorizadamente las acciones que son susceptibles de producir un impacto medioambiental, así como sus instalaciones, su altura, su volumen, acopios, residuos, almacén, y área de trabajo. Se debe reflejar también los materiales a utilizar, el suelo a ocupar, otros recursos naturales afectados o eliminados por el proyecto (forestales, hidráulicos, atmosféricos,…).

estimación de los tipos u cantidades de residuos, vertidos, y emisiones de materia y energía resultante. Es necesario realizar un balance de materia y energía que va a permitir poder incorporar los productos o procesos intermedios a tener en cuenta. Se deben indicar los distintos residuos, vertidos, y emisiones resultantes de forma detallada, indicando cantidades, tipo y composición de forma tanto cuantitativamente como cualitativamente, y en especial ruidos, vibraciones, olores, emisiones lumínicas, y emisiones de partículas.

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2. Exposición de alternativas

En este apartado se debe incluir todas aquellas posibilidades que constituyan una alternativa factible para realizar o no el proyecto, posibles ubicaciones del mismo, procedimientos o tecnologías existentes alternativas adecuadas al proyecto, y la posible utilización de diferentes productos y/o procesos. Para cada alternativa se debe evaluar y analizar la gestión de los distintos residuos que se pueden generar.

Existen dos formas de actuación, o bien se analizan y evalúan las alternativas de forma preliminar y se selecciona una de ellas para realizar el estudio de impacto ambiental sobre ésta o, por el contrario, se analiza y evalúa el impacto ambiental de cada una de las alternativas posibles (caso por ejemplo de un proyecto de trazado de una carretera o una vía de ferrocarril).

3. Evaluación de efectos previsibles

En este caso se evalúan los efectos posibles, tanto directos como indirectos, sobre los distintos aspectos ambientales mencionados en la legislación que son la población, la flora y la fauna, el suelo, el aire, el agua, el clima, el paisaje, los bienes materiales, los patrimonio artístico y arqueológico.

Se debe disponer por un lado de un inventario ambiental y una evaluación de las interacciones ecológicas y ambientales clave (lugar y condiciones ambientales, identificación del censo, cuantificación, interacciones y su justificación, delimitación cartografiada de la zona afectada, y situación ambiental actual y futura de cada alternativa), y por otro de una identificación y valoración de impactos distinguiendo los positivos y negativos, los temporales y permanentes, los simples y acumulativos o sinérgicos, los directos e indirectos, los reversibles e irreversibles, los recuperables e irrecuperables, los periódicos y los irregulares, los continuos y discontinuos, los compatibles, los severos y críticos, y los moderados.

Es necesario que se detallen los procedimientos y métodos empleados en el desarrollo de esta etapa, así como los cálculos utilizados para la valoración y su fundamento científico. Es necesario que se jerarquicen los impactos ambientales con el objeto de conocer su importancia relativa, haciendo una evaluación global de las incidencias ambientales del proyecto.

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4. Propuesta de medidas protectoras y correctoras

Es necesario valorar las medidas a establecer para minimizar la pérdida de calidad del medio tras la puesta en marcha de la actividad. Las medidas correctoras deben reducir, eliminar, o compensar los efectos negativos de la actividad. Las medidas protectoras ayudan a preservar el medio y sus valores. Aunque siempre se deben tener en cuenta y aplicarse, son imprescindibles como mínimo para los proyectos relacionados con aguas superficiales y subterráneas, suelos, con la atmósfera (medidas para combatir el polvo, el ruido, los olores), con la vegetación, la fauna, con la morfología del paisaje, y con el patrimonio cultural. Además, hay que dedicar especial atención a los proyectos mineros en los cuales es obligatorio proceder a la restauración de la zona afectada, detallándose en el documento de impacto ambiental.

La administración competente puede exigir medidas protectoras y/o correctoras adicionales que sean complementarias o sustitutivas de las propuestas en el proyecto.

5. Programa de vigilancia ambiental

Este programa prepara, constituye una garantía de las medidas protectoras y/o correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, así como las que se deriven en la declaración de impacto ambiental procedente de la administración competente.

Es necesario que se prepare un informe ambiental inicial que defina cuál es la situación de partida, así como informes periódicos (normalmente cada seis meses) con el desarrollo de las acciones y medidas contempladas en el proyecto, de los resultados que se vayan obteniendo, de los problemas que se van encontrando, de la efectividad de las medidas ejecutadas, etc. Cuando acontecen incidencias especiales es necesario preparar informes específicos referidos a ellas. Asimismo, debe prepararse un informe final al concluir cada fase en el que se recoge todo lo realizado y acontecido hasta ese momento.

Es los informes generalmente se deben indicar los siguientes puntos:

las acciones a desarrollar en cada fase con una periodicidad y calendario.

los controles analíticos realizados (parámetros a medir, periodicidad, situación en un plano de éstos, puntos de muestreo, etc.).

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el programa de evaluación de vibraciones, niveles de emisión de contaminantes atmosféricos, y vertidos.

un reportaje fotográfico del estado del proyecto y de las acciones propuestas.

las nuevas medidas correctoras a acometer en el proyecto según su evolución, indicando las nuevas acciones definidas, un cronograma de ellas, las fases que se van a ejecutar, etc.

el presupuesto de vigilancia y seguimiento ambiental detallado de cada fase, de cada material, de cada contrato, etc.

6. Documento de síntesis

Es un documento obligatorio para la tramitación de los estudios de impacto ambiental. En no más de 25 páginas y de una forma comprensible se deben reflejar resumidamente los trabajos realizados, las conclusiones a las alternativas propuestas, las medidas correctoras, y el programa de vigilancia. Es necesario que se mencione las dificultades informativas o técnicas que se hayan encontrado en el desarrollo del proyecto, especificando su origen y su causa.

SISTEMAS NORMATIVOS DE EVALUACION AMBIENTAL

Normatividad Nacional AmbientalLa Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), establece que el SEIA es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos, derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión.

Esta norma incorpora la obligación de todo proyecto de inversión pública y/o privada que implique actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos, de contar con una certificación ambiental, previa a su ejecución. La certificación ambiental es la resolución que emite la autoridad competente aprobando el instrumento de evaluación de impacto ambiental.

Aguas Decreto Legislativo N° 997 - Ley de Organización y Funciones del

Ministerio de Agricultura, mediante esta norma se crea la Autoridad Nacional del Agua, Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, la cual constituye el ente rector y máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional de Gestión de los

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Recursos Hídricos, el mismo que es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a esta. Dicha ley señala en su artículo 81' que "sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental, para la aprobación de los estudios de impacto ambiental relacionados con el recurso hídrico se debe contar con la Opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua".

Áreas Naturales Protegidas Ley N° 28611, Ley de General del Ambiente, en el segundo párrafo,

numeral 108.2 del artículo 108° establece que la sociedad civil tiene derecho a participar en la identificación, delimitación y resguardo de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) y la obligación de colaborar en la consecución de sus fines; y el Estado promueve su participación en la gestión de estas áreas, de acuerdo a ley.

Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, norma los aspectos relacionados con la gestión de las Áreas Naturales Protegidas y su conservación de conformidad con el Artículo 68° de la Constitución Política del Perú. Dicha norma define a las Áreas Naturales Protegidas como espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país.

Decreto Supremo N° 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Desarrolla lo normado por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 64° establece que los Estudios de Impacto Ambiental - EIA y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA o documentos análogos de los diferentes sectores productivos que consideren actividades o acciones que modifican el estado natural de los recursos naturales renovables agua, suelo, flora y fauna silvestre ubicados en Zonas de Amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas, previamente a su aprobación por la autoridad sectorial competente requieren la opinión técnica favorable del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas (SERNANP).

Mediante el Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM, publicado el 16 de febrero de 2011, se aprobó la modificación del Artículo 116° del Reglamento, esta norma busca regular la emisión de la Compatibilidad y Opinión Técnica Previa Favorable por parte del SERNANP, en forma previa al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales y/o a la habilitación de infraestructura en ÁNP de administración nacional y/o su Zona de Amortiguamiento (ZA) y en las Áreas de Conservación Regional (ACR). Con esta modificatoria se busca evitar conflictos que se pudieran generar por superposición de derechos de aprovechamiento de recursos naturales dentro de ANPs  

Biodiversidad

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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus competentes en concordancia con los artículos 66° y 68° de la Constitución Política del Perú y de los principios y definiciones del Convenio sobre Diversidad Biológica que rigen para los efectos de aplicación de dicha ley. En el inciso h) del artículo 5° del mencionado dispositivo legal se establece que en concordancia con el artículo 68° de la Constitución Política del Perú el Estado promueve la incorporación de tecnologías limpias que permitan mejorar la productividad de los ecosistemas, así como el manejo integral de los recursos naturales.

Decreto Supremo N° 068-2001-PCM, Reglamento de la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, el Ministerio del Ambiente coordina con autoridades e instituciones cuyas competencias, sin ser específicas en la materia, tienen impactos sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica.

Decreto Supremo N° 004-2010-MINAM, Decreto Supremo que precisa la obligación de solicitar opinión previa vinculante en defensa del Patrimonio Natural de las Áreas Naturales Protegidas, en el numeral 1.1 su artículo 1° establece que las entidades de nivel nacional, regional y local tienen la obligación de solicitar opinión técnica previa vinculante al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNAÑP, en las actividades orientadas al aprovechamiento de los recursos naturales o a la habilitación de infraestructura que se realicen al interior de las Áreas Naturales Protegidas.

Ley 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispositivo legal que tiene por objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.

Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la cual tiene por objeto asegurar el más eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le corresponde al Ministerio del Ambiente, y a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales a fin de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o conflictos. En el artículo 2° se establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el. ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil. Asimismo, establece que el ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades

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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

públicas se organiza bajo el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la dirección de su ente rector.

Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el Decreto Legislativo N° 1078, en su artículo 3° establece que no podrá iniciarse la ejecución de proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, que puedan causar impactos ambiéntales negativos significativos, ni actividades de servicios y comercio y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuenten previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente. En el literal e) del artículo 5° del mismo dispositivo legal se establece que para los efectos de la clasificación de los proyectos de inversión que queden comprendidos dentro del SEIA, la autoridad competente deberá ceñirse a los criterios de protección de la diversidad biológica y sus componentes: ecosistemas, especies y genes; así como los bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas, áreas que son centros de origen y diversificación genética por su importancia para la vida natural.

Campos Electromagnéticos Decreto Supremo N° 010-2005-PCM, que aprueba Estándares de

Calidad Ambiental (ECAs) para Radiaciones No ionizantes, establece los niveles máximos de las intensidades de las radiaciones no ionizantes, cuya presencia en su calidad de cuerpo receptor es recomendable no exceder para evitar riesgo a la salud humana y el ambiente. Estos estándares se consideran primarios por estar destinados a la protección de la salud humana.

Contaminación del aire – atmósfera El artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación,

Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece dentro de sus funciones que es el organismo encargado de elaborar los Estándares de Calidad Ambiental y los Límites Máximos Permisibles, los cuales deben contar con la opinión del sector correspondiente.

Mediante Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM, se aprueban los Estándares de Calidad Ambiental para el Aire, estos ECA'S están referidos a valores que no representen riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente, siendo que el concepto de valor guía de la calidad del aire, desarrollado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se refiere al valor de la concentración de los contaminantes en el aire por debajo del cual la exposición no representa un riesgo significativo para la salud.

Asimismo, se cuenta con el Decreto Supremo N° 0742001-PCM, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire.

 Grupos étnicos Ley 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 126° establece que

el Estado fomenta la investigación, recuperación y transferencia de los conocimientos y las tecnologías tradicionales, como expresión de su cultura y manejo de los recursos naturales.

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El artículo 64° de la misma ley establece que, en el diseño y aplicación de políticas públicas relativas a la creación, desarrollo y reubicación de asentamientos poblacionales, en sus respectivos instrumentos de planificación y en las decisiones relativas al acondicionamiento territorial y el desarrollo urbano, se consideran medidas de protección ambiental, en base a lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas complementarias y reglamentarias, de forma que se aseguren condiciones adecuadas de habitabilidad en las ciudades y poblados del país, así como la protección de la salud, la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica y del patrimonio cultural asociado a ellas.            .

El artículo 70 ° de la referida Ley, señala que en el diseño y aplicación de la política ambiental y, en particular, en el proceso de ordenamiento territorial ambiental, se deben salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales ratificados por el Estado. Las autoridades públicas promueven su participación e integración en la gestión del ambiente.

Asimismo el artículo 72° de la Ley N° 28611, señala que, los estudios y proyectos de exploración, explotación y aprovechamiento de recursos naturales que se autoricen en tierras de pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas, adoptan las medidas necesarias para evitar el detrimento a su integridad cultural, social, económica ni a sus valores tradicionales. En caso de proyectos o actividades a ser desarrollados dentro de las tierras de poblaciones indígenas, comunidades campesinas y nativas, los procedimientos de consulta se orientan preferentemente a establecer acuerdos con los representantes de éstas, a fin de resguardar sus derechos y costumbres tradicionales, así como para establecer beneficios y medidas compensatorias por el uso de los recursos, conocimientos o tierras que les corresponda según la legislación pertinente.

Por otro lado, debemos precisar que existe la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, esta Ley tiene por objeto establecer el régimen especial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas que se encuentren en situación de aislamiento voluntario o en situación de contacto inicial, garantizando en particular, su derecho a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad.

A través del Decreto Supremo N° 023-2011-EM publicado el 12 de mayo del 2011,  se aprobó el Reglamento del Procedimiento para la Aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas, esta norma ha sido resultado del mandato dado por el Tribunal Constitucional dado hace poco menos de un año cuando emitió la sentencia relacionada al recurso de agravio constitucional interpuesto por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva (AIDESEP). La consulta tiene la finalidad de llegar a un acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas respecto a las medidas del Sector Minero Energético – señaladas en dicho Reglamento – que sean susceptibles de afectarlos directamente.

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Asimismo, con fecha 07 de setiembre de 2011, se publicó la Ley Nº 29785 – Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Dicho dispositivo legal establece que el derecho a consulta es la facultad de los pueblos a ser consultados en forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas, en adelante las medidas, que puedan afectar directamente sus derechos colectivos, como su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo.

  Instrumentos e incentivos económicos y tributarios ambientales Ley 28611, Ley General del Ambiente, establece en su artículo 36° que

constituyen instrumentos económicos aquellos basados en mecanismos propios del mercado que buscan incentivar o desincentivar determinadas conductas con el fin de promover el cumplimiento de los objetivos de política ambiental.

Conforme al Marco formativo presupuestal tributario del Estado, las entidades públicas de nivel nacional, sectorial, regional y local en el ejercicio y ámbito de sus respectivas funciones, incorporan instrumentos económicos, incluyendo los de carácter tributario, a fin de incentivar prácticas ambientalmente adecuadas y el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales.

El diseño de los instrumentos económicos propicia el logro de niveles de desempeño ambiental más exigentes que los establecidos en las normas ambientales.

 Licenciamiento y Autorizaciones AmbientalesDel Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

El Decreto Legislativo N° 1078, Decreto que modifica la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en su artículo 3° que no podrá iniciarse la ejecución de proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, obras, construcciones y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales negativos significativos, ni ninguna autoridad nacional sectorial, regional o local, podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente, esto en concordancia con lo establecido en los artículos 15, 16 y 17° del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

El Decreto Supremo N° 029-2004-EM, Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales

Energéticos es la competente para aprobar los Estudios de Impacto Ambiental en Actividades Eléctricas.

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Estudio de Impacto Ambiental (EIA), para la aprobación de concesión definitiva, excepto para generación con Recursos Energéticos Renovables con potencia instalada igual o inferior a 20 MW, no se requiere contar con la Resolución aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto.

 Participación Ciudadana

Resolución Ministerial N° 223-2010-1VIEMIDIVI, Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas.¬

Del objeto, tiene por objeto establecer los lineamientos necesarios para el desarrollo de los procedimientos de Consulta y mecanismos de Participación Ciudadana que son aplicables durante la tramitación de procedimientos relacionados al otorgamiento de derechos eléctricos, durante la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales. Así como, promover una mayor participación de la población involucrada y de sus autoridades regionales, locales, comunales y entidades representativas, con la finalidad de conocer su percepción, intercambiar opiniones, analizar observaciones y sugerencias, acerca de los aspectos ambientales y sociales relacionados con las actividades Eléctricas a desarrollarse.

Residuos

Ley N° 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, establece en su artículo 31° que los Instrumentos de Gestión Ambiental o Estudios Ambientales establecidos para el desarrollo de proyectos de inversión, deben considerar necesariamente medidas para prevenir, controlar, mitigar y eventualmente reparar los impactos negativos de los residuos sólidos.

Asimismo, el Código Penal, establece en su artículo 306° y 307° penas para los que incumplan las normas relativas al manejo de residuos sólidos.

Sanciones y delitos ambientales

Ley N° 29263, Ley que modifica diversos artículos del Código Penal, Artículo 304° del Código Penal, el cual establece que el que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, ' provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.

Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 130° establece que la fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones

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establecidas en dicha ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias.

Suelos

Decreto Supremo N° 056-97-PCM, establece en su artículo 1° que los Estudios de Impacto Ambiental (EIAs) y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMAS), de los diferentes sectores productivos que consideren actividades y/o acciones que modifican el estado natural de los recursos naturales renovables agua, suelo, flora y fauna, previamente a su aprobación por la autoridad sectorial competente requerirán opinión técnica del Ministerio de Agricultura.

 GUIA DE PREPARACION DE ESTUDIOS EN PAISES EN DESARROLLO Objetivo de la guía. El Objetivo de esta Guía es proporcionar información que permita una comprensión total de los procedimientos relacionados con la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y ayudar de esta manera a las personas interesadas en desarrollar un proyecto de la industria manufacturera, Cabe mencionar, que el EIA se presentará ante la Autoridad Ambiental Competente para su aprobación, antes del inicio de las operaciones. Por otro lado, debido a la amplitud y particularidad que puede adquirir un EIA, o cualquier estudio parcial, integrante o relacionado con el mismo; la captación y revisión de información y datos tenderá a ser variable, por lo que los responsables del estudio deberán sistematizar toda la documentación obtenida por ellos mismos o mediante terceros; pudiendo ser esta de carácter técnico, económico o de cualquier otra índole relacionada con el proyecto, a fin de cumplir adecuadamente con la elaboración y presentación del EIA, y luego crear una base de datos propia, que le permita desarrollar de una manera sólida su Plan de Manejo Ambiental, según le sea aprobado.

Artículo 10º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.Contenido de los Estudios de Impacto Ambiental.

10.1 De conformidad con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley y con los términos de referencia que en cada caso se aprueben, el estudio de impacto ambiental deberá contener:

a) Una descripción de la acción propuesta y los antecedentes de su área de influencia;

b) La identificación y caracterización de los impactos ambientales durante todo el ciclo de duración del proyecto;

c) La estrategia de manejo ambiental o la definición de metas ambientales incluyendo, según el caso, el plan de manejo, el plan de contingencias, el plan de compensación y el plan de abandono;

d) El plan de participación ciudadana de parte del mismo proponente; e) Los planes de seguimiento, vigilancia y control; y,

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f) Un resumen ejecutivo de fácil comprensión.

10.2 El estudio de impacto ambiental deberá ser elaborado por entidades autorizadas que cuenten con equipos de profesionales de diferentes especialidades con experiencia en aspectos de manejo ambiental, cuya elección es de exclusiva responsabilidad del titular o proponente de la acción, quien asumirá el costo de su elaboración y tramitación.

10.3 Las autoridades competentes deberán establecer un registro de entidades autorizadas para la elaboración de estudios de impacto ambiental. Este registro incluirá a las personas naturales integrantes de dichas entidades.

10.4 El Reglamento de la presente Ley especificará las características y alcances del referido registro.

ESTRUCTURA DE ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

A continuación se brinda la estructura propuesta del Estudio de Impacto Ambiental.

1. Resumen Ejecutivo. 2. Marco Legal3. Antecedentes 4. Objetivo del proyecto5. Descripción General del Proyecto6. Descripción Técnica del Proyecto 7. Descripción del área de influencia. 8. Identificación de los efectos que dan origen al EIA9. Descripción de la Participación Ciudadana 10.Predicción y Evaluación de los Impactos Ambientales. 11.Planes de Prevención. 12.Propuesta de Plan de Manejo Ambiental (PMA). 13.Descripción del cumplimiento del marco legal. Ambientales

sectoriales. 14.REFERENCIAS 15.ANEXOS16.GLOSARIO

1. Resumen Ejecutivo. El Resumen Ejecutivo es una breve descripción del contenido y datos más importantes del EIA, su objetivo es facilitar al lector la comprensión de los aspectos más resaltantes del proyecto, los principales impactos identificados y las medidas sugeridas para la prevención, control y mitigación de los mismos. 2. Marco Legal En este capítulo debe listarse la base legal que enmarca la realización del EsIA, tanto del Sector Turismo como de otros sectores que se considere pertinente. 3. Antecedentes Este capítulo debe contener información sobre el Proponente y los antecedentes que dan origen al proyecto, así como estudios previos afines. 4. Objetivo del proyecto Debe describirse los objetivos esperados de la realización del proyecto, incluyendo su importancia y beneficios esperados.

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5. Descripción General del Proyecto Este capítulo debe brindar información de caracterización del proyecto y descripción breve sobre las actividades a desarrollar en sus distintas fases. Debe brindar los criterios y justificación para la selección del sitio, información sobre el uso previo, actual y potencial del área y de compatibilidad con la zonificación existente. 6. Descripción Técnica del Proyecto. Este capítulo debe brindar la descripción detallada de las actividades consideradas en el proyecto, debe incluir el detalle de todos los insumos necesarios para cada actividad, tanto de materiales como de energía en los casos pertinentes. Detalle de las emisiones, efluentes y otros contaminantes producidos como parte del proceso. Debe incorporar también información sobre las alternativas existentes, sean de energía como de materiales, así como proyecciones de requerimientos futuros 7. Descripción del Área de Influencia. El área de influencia deberá ser determinada, considerando los efectos que la actividad tendrá sobre el medio ambiente a corto, mediano y largo plazo. En los casos en que las diferentes fases del proyecto contemplen diferentes tipos de impactos, debe definirse el área de influencia para cada fase específica. 8. Identificación de los efectos que dan origen al EIA En este capítulo se deben identificar y describir separados por fase de ocurrencia los efectos ambientales atribuibles al proyecto. 9. Descripción de la Participación Ciudadana En este capítulo debe describirse el proceso de consulta aplicado, desde la identificación de los actores relevantes, la metodología de convocatoria aplicada (detallando los medios de comunicación utilizados) y los resultados obtenidos. 10. Predicción y Evaluación de los Impactos Ambientales. En este capítulo deben detallarse los métodos utilizados para la predicción de impactos y los resultados de su evaluación. Se considera como requisito el uso de listas de verificación y Matrices modificadas de Leopold. 11. Planes de Prevención. En este capítulo se detallarán las medidas específicas a aplicar para la prevención de impactos. Estas medidas se sugerirán después de haber realizado la evaluación de impactos y de analizarse todas las alternativas posibles con objeto de permitirnos la seguridad de que estamos aplicando las que mayores beneficios proporcionen. 12. Propuesta de Plan de Manejo Ambiental (PMA). Este capítulo detalla la programación de implementación de las medidas propuestas en el capítulo de Planes de Prevención y es el componente principal del EsIA, ya que constituye el compromiso documentado de acciones responsables que somete el Proponente para cumplir con los requerimientos ambientales necesarios para la obtención de la Certificación Ambiental. Será en base al cumplimiento de este PMA que el Viceministerio de Turismo podrá evaluar el desempeño del proyecto. El PMA contendrá dos tipos de programas, los Permanentes que incluyen el Programa de Prevención y el de Monitoreo, y los Especiales, que incluyen el Programa de Contingencias -en el que se detallan los procedimientos a seguir en situaciones de accidentes y otros eventos inesperados- y 15 el Plan de Cierre que detallará los procedimientos a aplicar en el caso del cierre de las operaciones o servicios que motivaron el proyecto. 13. Descripción del cumplimiento del marco legal. Este capítulo constituye una declaración jurada del proponente y se detalla el cumplimiento específico del marco legal considerado para el proyecto.

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14. REFERENCIAS El Estudio de Impacto Ambiental debe incluir el detalle de las referencias utilizadas en la elaboración del documento con objeto de facilitar al lector, la ubicación de la fuente original de información. 15. ANEXOS En la sección de anexos deben una descripción detallada de la metodología aplicada, con el desarrollo de cálculos matemáticos aplicados en los casos en que se considere pertinente. También deben incluirse originales o copias (fedatadas) de los informes de laboratorio, estudios específicos complementarios, el desarrollo de cálculos matemáticos, figuras, mapas, planos, tablas, fotografías u otros. Los mapas o planos deben brindar el mayor detalle posible la localización de infraestructura o componentes ambientales de relevancia para el análisis. Estos incluirán por ejemplo edificaciones públicas, residenciales, hospitales, fábricas, vías de acceso, tipos de hábitat, cuerpos de agua, refugios de especies de vida silvestre, etc. La información debe provenir de Instituciones oficiales como el Instituto Geográfico Nacional IGN, Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología SENAMHI, Instituto Nacional de Cultura INC, Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, Instituto del Mar del Perú IMARPE, Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina DHN, etc., así como de otros organismos autónomos del Estado o Universidades.

Equipo técnico que elaboro el EIA Actas de compromiso Mapas, gráficos, cuadros, fotografías. Bibliografía consultada

17. GLOSARIO Los términos técnicos utilizados en el EIA deben ser incorporados en un glosario. En los casos en que corresponda, se deberán utilizar los términos técnicos citados en el glosario de esta y otras guías similares.

La Consultora Ambiental En esta sección debe incluirse una hoja de presentación sobre la Consultora Ambiental y el personal que elaboró el EsIA.

LIMITACIONES DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

- Enfatizar el carácter interdisciplinario del equipo de trabajo, que no siempre es posible.

- Necesitan métodos predictivos apoyados en información a veces no disponibles.

- Usan conceptos abstractos que no siempre son comparables con datos cuantificables.

- Necesitan datos que deben estar al mismo nivel de resolución entre sí y posibles de ser conectados en escalas compatibles.

- Disponen de un marco metodológico muy variado, por lo que la definición de cual usar requiere un conocimiento inicial del territorio o lugar afectado.

- Requieren el análisis de fragilidad y calidad del territorio afectado para lo cual, a menudo, no hay información de base.

- Necesitan de información detallada que suele no estar disponible o que no es compatible con las necesidades del estudio.

- Enfrentan la demanda de valorar los impactos ambientales de la mismo manera que los impactos económicos y sociales.

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CONCLUSIONES

Para realizar una Evaluación de Impacto Ambiental, es determinante someterse a todo un proceso de planificación, el cual está dado por la ley del Medio Ambiente, convirtiéndose en una herramienta preventiva, mediante la cual se evalúan los impactos negativos y positivos que las políticas, planes, programas y proyectos generan sobre el medio ambiente, y se proponen las medidas para ajustarlos a niveles de aceptabilidad.

La no implementación de los procesos de planificación ambiental tiene como resultado el deterioro al Medio Ambiente, el cuál se debe al aprovechamiento de los Recursos Naurales en términos economicistas que incluyen a todo los agentes o factores de producción utilizados en una economía para producir y suministrar toda clase de bienes y servicios. La tierra, el trabajo y el capital, pero en la tierra no solo incluye la superficie del terreno, sino todos los elementos productivamente valiosos y que se encuentran en forma natural en el entorno físico, tales como los minerales, el agua, sol, aire, y la vida silvestre, la cuestión es que el hombrehace uso de los recursos para la satisfacción de sus condiciones, pero no está dispuesto a pagar los costos implicados en su adquisición, elaboración y utilización de éstos.

El estudio de Impacto Ambiental representa la base fundamental para el análisis de una Evaluación de Impacto Ambiental, hay que destacar que si se quiere tomar la decisión correcta, necesitamos buena información sobre el contexto a evaluar. Si no tenemos la información correcta, vamos a tomar una decisión equivocada. Así que el estudio de Impacto Ambiental sirve para dar esa buena información que necesitamos a fin de facilitar el proceso de planificación, sin embrago esto será posible solo cuanto se cuente con la transparencia, participación y control de calidad de los planes y políticas impalementadas por el estado.

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BIBLIOGRAFÍA

- http://www.eoi.es/wiki/index.php/Estudios_para_la_evaluaci %C3%B3n_del_impacto_ambiental_en_Ecoinnovaci%C3%B3n_en_procesos_industriales

- http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/file/dgaam/guias/ gelaboestuimpacambi.pdf

- http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/Ley-y-reglamento-del- SEIA1.pdf

- http://web.usach.cl/ima/estu-imp.htm

- http://www.aulados.net/Temas_ambientales/EIA/EIA_Jorge_Oyarzun.pdf

- http://www.fing.edu.uy/iq/cursos/proyectoindustrial/A&IA.pdf