estudio juridico de juicio ordinario laboral (2) de guia viktor

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Universidad Mariano Glvez de Guatemala, Estudio Jurdico de Juicio Ordinario Laboral.

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2Universidad Mariano Glvez de Guatemala, Estudio Jurdico de Juicio Ordinario Laboral.

UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA, ESTUDIO JURIDICO DOCTRINARIO DE JUICIO ORDINARIO LABORAL.

Capitulo I 1. DERECHO LABORAL Y PROCESAL LABORAL1.1 Naturaleza jurdicaEl derecho social es una ciencia eminentemente humana, en tal sentido no cabe admitir un derecho pblico y un derecho privado sometidos a conceptos y mtodos diferentes, como si se tratara de dos mundos jurdicos distintos. Siendo el derecho laboral una rama del primero de los mencionados; por lgica consecuencia es una ciencia humana.

La diferencia entre derecho pblico y derecho privado, no aplica una separacin y que la distincin romana entra el ius congens y el ius dispositivum se refera nicamente al grado de obligatoriedad de los preceptos jurdicos. Sin embargo, en la edad media ya aparece una separacin. 1.2 Definicin del derecho laboral

El derecho laboral es el conjunto de doctrinas, principios y normas jurdicas de carcter pblico, que tiene por objeto regular todas aquellas cuestiones surgidas a partir de la relacin laboral entre patronos y empleados.1

Esta rama del derecho es preferentemente llamada derecho laboral y tiene por contenido principal, la regulacin de las relaciones jurdicas entre empresarios y trabajadores y de unos y otros con el Estado, el trabajo subordinado o de profesionales as como lo relativo a las consecuencias jurdicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral dependiente.

1. Krotoschin Ernesto. Tratado practico de derecho del trabajo. Pg. 8.

1.3 Fuentes del derecho laboral

Como introduccin a este trabajo me tengo la necesidad de referirme al sistema normativo del derecho de trabajo para ello se adoptaran las palabras de los tratadistas Espaoles Manuel Palomeque Lpez, y Manuel lvarez, que se refieren a la realidad y se expresan as[ El Derecho de Trabajo desarrolla su funcin de ordenacin jurdica de las relaciones de produccin atraves de un sistema de normas propias, por tpica desde luego, de las fuentes comunes al ordenamiento jurdico Espaol ( LA LEY la costumbre y los principios Generales del Derecho), lo que no le impide ciertamente ofrecer fuentes especificas y peculiares que no comparte con el resto de sistema normativo, El Derecho de Trabajo depende dispone, as pues de una fuente privativa, tanto en el sentido originario de la expresin de fuente social con potestad normativa creadora, como en el derivado o traslativo de normas jurdicas que emana de dicho poder social. Tal es ,ciertamente, la autonoma colectiva o poder compartido por los trabajadores los Empresarios para, qu atreves de sus respectivas representaciones, autorregulen sus intereses contrapuestos las relaciones de trabajo de la que emana el convenio,coledctivo como norma jurdica, EL ESTADO (Constitucin , LEY y reglamentos), la autonoma colectiva( convenio Colectivo), son por lo tanto, las fuentes que componen el sistema normativo jurdico laboral 2 el sentido jurdico de la sociedad ( costumbres, y principios Generales del Derecho),con todo el Estado moderno.

2. Miquel F. Canessa Montejo. MANUAL DE DERECHO DEL TRABAJO segunda edicin actualizada y ampliada tomo 1 paginas consultada 71 y 74

1.4 Fuentes Generales.

A. CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA La Constitucin es la norma fundamental en los ordenamientos de los Estados Este titulo le corresponden porque en ella concurren dos cualidades: la cualidad de principal Norma de Normas o disposiciones bsicas sobre las fuentes d el derecho, y la cualidad de la ley suprema que supera en rango a todas las dems, las Constituciones es la norma de Mayor Jerarqua dentro del Estado.

1.5 Fuentes Reales.Son las producidas por el proceso formal de creacin de la norma jurdica, o sea, las que provienen del mbito parlamentario y que sufren el proceso de iniciativa, presentacin, discusin, aprobacin, sancin, promulgacin y vigencia (Artculos 174 al 181 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala). Segn los juslaboralistas, como De la Cueva, Martnez Vivot, etc., consideran en un aspecto ms estricto, la legislacin, la costumbre y la jurisprudencia (este ltimo que no aplica a nuestro derecho laboral). 1.6 Fuentes histricas.Estas se refieren a los documentos, inscripciones, papiros, libros, etc., que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes, las cuales informan sobre el origen de las leyes. 1.7 Las fuentes especificas del derecho laboral

En nuestro medio, la fuente nica del derecho del trabajo es la ley, de suerte que las fuentes especficas del derecho laboral en Guatemala son 3:

3. Miquel F. Canessa Montejo. MANUAL DE DERECHO DEL TRABAJO segunda edicin actualizada y ampliada tomo 1 pginas consultada 71 y 84

1. La constitucin Poltica de la Repblica;2. Los convenios y tratados internacionales o regionales;3. Cdigo de Trabajo;4. Pactos y convenios colectivos de condiciones de trabajo;5. Dems leyes y reglamentos de trabajo y previsin social;

2 Derecho Procesal Laboral

Es adecuado establecer el contenido del derecho procesal laboral, deducindolo de la definicin elaborada por el maestro Mario Lpez Larrave, que dice 4: Derecho procesal del trabajo, es el conjunto de principios, instituciones y normas instrumentales que tienen por objeto resolver los conflictos surgidos con ocasin del trabajo (individuales y colectivos), as como en las cuestiones voluntarias, organizando para el efecto a la jurisdiccin privativa de trabajo y previsin social y regulando los diversos tipos de proceso.

El criterio de aceptar la definicin del maestro Lpez Larrave, obedece a que en la misma se determina como objeto y por lo tanto, el contenido del derecho procesal del trabajo no slo los procedimientos individuales y colectivos, sino una serie de instituciones mucho ms amplias que podemos enumerar de la manera siguiente: Los principios y doctrinas que informan al derecho procesal del trabajo; Sus instituciones propias; Sus normas instrumentales; Las cuestiones voluntarias que pueden presentarse;

4. Lpez Larrave, Mario. Introduccin al derecho procesal del trabajo. Pg. 40.

La organizacin de la jurisdiccin privativa del Trabajo y Previsin Social. La organizacin de los rganos administrativos laborales;

2.1 Autonoma del derecho procesal laboral Guatemalteco. Podra pensarse que el hecho de encontrarse en un mismo cuerpo normativo (Cdigo de Trabajo)5 las leyes sustantivas y adjetivas laborales, significa que la materia objeto de nuestro estudio no es una rama autnoma pero para desvanecerDefinitivamente tal duda debemos recordar lo expresado por los autores chilenos,Alfredo Gaete Berrios y Hugo Pereira Anabaln, en su obra intitulada: La ejecucin del Derecho Individual Procesal del Trabajo, cuando sostienen que el carcter instrumental de las normas procesales de trabajo, no puede negarse an cuando estn contenidas en el Cdigo de Trabajo material si se considera que el carcter formal de una norma no depende de modo alguno de la naturaleza del cuerpo legal que la contiene6

2.2 Principios procesalesEl derecho laboral es autnomo, porque no depende de otra ciencia jurdica, es Oral, impulsado de oficio, poco formalista y no produce costas, porque vela por laEconoma. Aunque conceptuados como caractersticas ideolgicas que deben inspirar la legislacin laboral es generalizada y aceptada la opinin dentro de los jus laboralistas guatemaltecos, que los enunciados contenidos en los considerados cuatro, cinco y seis del Cdigo de Trabajo constituye los principios rectores de esta rama de las ciencias jurdicas en nuestro medio.

5. Miquel F. Canessa Montejo. MANUAL DE DERECHO DEL TRABAJO segunda edicin actualizada y ampliada tomo 1 pginas consultada 172/1796 Ibid. Pg. 42.

2.3 Los sujetos procesalesLa determinacin clara y precisa de parte es importante, por los efectos que produce, ya que, el proceso supone la existencia, no la presencia efectiva, por lo menos de dos sujetos, uno que demanda y otro que es demandado y al no determinarse dichos sujetos procesales puede dar lugar a tramitar juicios nulos o anulables. Para el tratadista Devis Echanda los sujetos procesales: Hay que distinguir los sujetos de la relacin jurdica sustancial que debe ser discutida o simplemente declarada en el proceso y los sujetos de la relacin jurdica procesal y del proceso. Los primeros, son los sujetos titulares, activos y pasivos, del derecho sustancial o de la situacin jurdica sustancial que debe sustanciase en el proceso, por ejemplo: el acreedor y su deudor, el propietario y el tercero poseedor del bien reivindicado, el hijo extramatrimonial y el supuesto padre; los segundos son las personas que intervienen en el proceso como funcionarios encargados de dirigirlo y dirimirlo (jueces y magistrados como rganos del Estado) o como partes (demandantes, demandados, terceros intervinientes). Por consiguiente son sujetos procesales en los juicios civiles y laborales: el juez, el demandante y el demandado; y excepcionalmente los terceros que as sean aceptados.7

2.4 Definicin de parteEl tratadista Mario Lpez Larrave precepta: Parte en el proceso laboral, se considera a los trabajadores, patronos, coaliciones, sindicatos o asociaciones profesionales, de aquellos o de stos, que en nombre propio o en cuyo nombre, ya sea como parte actora o demandada, piden la proteccin de una pretensin de carcter jurdico o de carcter econmico y social, ante los rganos jurisdiccionales de trabajo.8

7. Devis Echanda, Hernando. Nociones generales de derecho procesal civil, pg. 360.8. Chicas Hernndez, Ob. Cit.; pg. 65.

El Licenciado Ral Antonio Chicas Hernndez: Las partes en el proceso laboral son: los trabajadores y los patronos, en lo que a relaciones individuales se refiere, y las coaliciones o sindicatos de patronos, en lo que a relaciones de carcter colectivo respecta y que, para que se les considere como tales, deben actuar en nombre propio o representados, ya sea como parte actora o como parte demandada, pidiendo la proteccin o la declaracin de una pretensin de carcter jurdico o de carcter econmico y social, ante los rganos jurisdiccionales de trabajo. 2.5 A. Definicin del trabajador En principio hay que considerar quienes son trabajadores. Para Mario de laCueva, para determinar si una persona tiene o no el carcter de trabajador, puede recurrirse a dos soluciones. Conforme a la primera ser trabajador el que pertenezca a la clase trabajadora; y, de acuerdo con la segunda, la condicin de trabajador resultar del dato objetivo de ser sujeto de una relacin de trabajo. 9 Conforme a nuestra legislacin laboral segn el Artculo 3: Trabajador es toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o de ambos gneros, en virtud de un contrato o relacin de trabajo.2.6 definicin del patrono-Hay diferentes acepciones y definiciones para el trmino patrono, sin embargo todos coinciden con elementos comunes, entre los cuales sobresale aquel que indica que patrono es la persona natural o jurdica propietaria de una explotacin industrial o comercial donde se presta un trabajo por otras personas, quienes reciben una retribucin por la explotacin indicada.

9 De la Cueva, Mario. El nuevo derecho mexicano del trabajo, pg. 39.

Capitulo ll2. El juicio ordinario laboral.Es un Proceso de Conocimiento a travs del cual se resuelven los conflictos Jurdicos que existen entre patronos y trabajadores con accin de una relacin laboral.10Constituye la va procesal dentro de la relacin de trabajo. Segn lo preceptuado por el autor Ferreri. Por consiguiente puede considerarse que su naturaleza ordinaria deriva de la observancia de todos los trmites y solemnidades normados para que puedan controvertir detenidamente los derechos de las partes despus de la discusin y el examen de ellos. Estas solemnidades aunque existen, deben recordarse que son mnimas y poco formalistas por virtud de la existencia de los principios de anti formalidad y de sencillez que ilustran el procedimiento ordinario laboral. Asimismo puede considerarse que es ordinario porque se encuentra regulado como la va normal y general dentro del ordenamiento jurdico laboral.

2.1 Definicin del juicio ordinario laboralEs un Proceso de Conocimiento a travs del cual se resuelven los conflictos Jurdicos que existen entre patronos y trabajadores con accin de una relacin laboral.

2.2 Naturaleza JurdicaEl juicio ordinario de trabajo es un tpico proceso de cognicin, ya que tiende a declarar el derecho previa fase de conocimiento; en l se dan preferentemente los procesos de condena y los meramente declarativos. Se diferencia del civil, en las modalidades que le imprimen los principios informativos y su propia normatividad.

10. Chicas Hernndez. Ob. Cit.; pg. 87.

2.3 Caractersticas del Proceso laboral.Es un proceso en el que el principio dispositivo se encuentra atenuado, pues el Juez tiene amplias facultades en la direccin y marcha del mismo, impulsndolo de oficio, produciendo pruebas por s o bien completando las aportadas por los litigantes, teniendo contacto directo con las partes y las pruebas, y apreciando a las mismas con flexibilidad y realismo;

Es un juicio predominantemente oral, concentrado en sus actos que lo componen, rpido, sencillo, barato y anti formalista, aunque no por ello carente de tcnica; .

Es limitado en el nmero y clases de medios de impugnacin y poco en la concesin de incidentes que dispersan y complican los trmites, ms celoso que cualquier otro juicio en mantener la buena fe y lealtad de los litigantes y todo ello, saturado de una tutela preferente a la parte econmica y culturalmente dbil.2.4 Definicin de la accin.La accin, procesalmente entendida, es una manifestacin del derecho de peticin y constituye el antecedente y fundamento de la demanda. As como la accin tiene como objeto el que las personas puedan acudir a los tribunales de justicia para la satisfaccin de sus pretensiones, mediante un proceso legalmente instruido y justo;

2.5 La demanda.La demanda laboral es el instrumento legal para el ejercicio de esa accin, que tienen por objeto la iniciacin del proceso jurisdiccional laboral, proceso que a su vez, tendr como objeto las pretensiones que dentro del mismo se formulen.

En nuestro Cdigo de Trabajo encontramos que existen las siguientes clases o modalidades de la demanda: Por la forma de entablarse pueden ser orales y escritas (Artculos 333 y 322 del Cdigo de Trabajo).

Orales cuando el demandante se presenta al juzgado y el expresa al secretario del mismo el deseo de demandar, hacindolo el secretario a travs de un escrito en ese mismo momento. Y escrito, por medio de un memorial de demanda debidamente estructurado como lo establece la ley. 11

Por la pretensin en ellas ejercitada, pueden ser demandas con pretensin simples y demandas con pretensiones acumuladas. (Art. 330 del C. de T.).S imples de un trabajador a un patrono o viceversa. As mismo cuando ya existe un proceso iniciado por un trabajador y otro se adhiere a la misma pretensin.

Por su origen puede ser demanda introductiva de la instancia y demanda incidental (Artculos del 85 al 332 del Cdigo de Trabajo) Adicional a estos requisitos que serian los principales podemos decir que existen otros que serian los secundarios dichos requisitos estn contenidos en el Artculo 332 del Cdigo de Trabajo del cual podemos decir que toda demanda debe contener: Designacin del juez o tribunal a quien se dirija;

Nombres y apellidos del solicitante, edad, estado civil, nacionalidad, profesin u oficio, vecindad y lugar donde recibe notificaciones;

Relacin de los hechos en que se funda la peticin; Nombres y apellidos de la persona o personas a quienes se reclama un derecho o contra quienes se ejercita una o varias acciones e indicacin del lugar en donde pueden ser notificadas;

11. Chicas Hernndez. Ob. Cit.; pg. 87/88

Enumeracin de los medios de prueba con que acreditarn los hechos individualizndolos en forma clara y concreta segn su naturaleza, expresando los nombres y apellidos de los testigos y su residencia si se supiere; lugar en donde se encuentran los documentos que detallar; elementos sobre los que se practicar inspeccin ocular o expertaje. Esta disposicin no es aplicable a los trabajadores en los casos de despido, pero si ofrecieren prueba deben observarla;

Peticin que se hacen al tribunal, en trminos precisos; Lugar y fecha; y Firma del demandante o impresin digital del pulgar derecho u otro dedo si aqul faltare o tuviere impedimento o firma de la persona que lo haga a su ruego si no sabe o no puede firmar. En el mismo Artculo 332 del Cdigo de Trabajo, se indica que en la demanda pueden solicitarse las medidas precautorias, bastando para el efecto acreditar la necesidad de la medida. El arraigo debe decretarse en todo caso con la sola solicitud y ste no debe levantarse si no se acredita suficientemente a juicio del tribunal, que el mandatario que ha de apersonarse se encuentre debidamente expensado para responder de las resultas del juicio.2.6 La ampliacin de la demandaComo es sabido, las partes de conformidad con la ley tienen la facultad de acumular sus pretensiones en una misma demanda; pero en ocasiones sucede que por olvido se deja de formular alguna pretensin, de manera que se hace necesario ampliar o modificar la demanda original. Sucede tambin que debido a las maniobras patronales de ocultar su nombre verdadero o el de sus empresas, cuando los trabajadores les demandan se consigne en forma equivocada el nombre del ex-patrono o empresa, lo que obliga a que el demandante modifique su demanda. La base legal para modificar la demanda, se encuentra en el segundo prrafo del Artculo 338 del Cdigo de Trabajo que indica: "...Si en el trmino comprendido entre la

Citacin y la primera audiencia, o al celebrarse sta, el actor ampliare los hechos aducidos o las reclamaciones formuladas, a menos que el demandado manifieste su deseo de contestarla, lo que se har constar, el juez suspender la audiencia y sealar una nueva para que las partes comparezcan a juicio oral, en la forma que establece el Artculo 335 de este Cdigo." 12

2.7 ConciliacinCONCILIACION 13. (340.2 Es Obligatorio que el Juez procure avenir a las partes proponindoles formas ecunimes de conciliacin y aprobara en el acto cualquiera formula de arreglo en que convinieren, siempre que no se contraren las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables; pero no es obligatorio que las partes li acepten o lleguen a un acuerdo) (No es conveniente conciliar al iniciar la audiencia, porque el trabajador se ve perjudicado en sus Derechos)

2.8 La rebelda

Seala Manuel Ossorio: "...Se entiende por tal la situacin en que se coloca quien, debidamente citado para comparecer en un juicio, no lo hiciere dentro del plazo legal conferido, o que lo abandonare despus de haber comparecido. La rebelda no impide la prosecucin del juicio..." 14 Es verdad que el trmino rebelda significa propiamente como el de Contumacia, una desobediencia, es decir la contravencin de un deber, lo que se explica por el hecho de que el emplazamiento se practica por la autoridad judicial. Sin embargo, la rebelda del demandado no es ms que el descuidarse de una carga.

12 Miquel F. Canessa Montejo. MANUAL DE DERECHO DEL TRABAJO segunda edicin actualizada y ampliada tomo 1 pginas consultada 173. 13 Cdigo de Trabajo. Miguel Idgoras Fuentes, Jefe de gobierno de la Repblica, Decreto Ley 1441.14 Ossorio. Ob. Cit.; pg. 836

La relacin jurdico procesal se caracteriza de tres fases bien marcadas: la demanda, la excepcin y la sentencia; correspondiendo la primera al actor, la segunda al demandado y la tercera al juez. De consiguiente la relacin jurdica procesal da nacimiento a vnculos, uno de ellos primario y correlativo a la demanda, el de defensa, previo como garanta dentro del contradictorio. Ara determinar la naturaleza jurdica de la institucin de la rebelda, es indispensable establecer la esencia de tal figura o sea si deriva o no de una obligacin, un deber de comparecencia a juicio, o bien, si apareja multa o una sancin de tipo especial

Suele confundirse la institucin de la rebelda con la confesin ficta o ficta confessio; 15 pero ya vimos que la rebelda se da por la incomparecencia de una de las partes al juicio o que habiendo comparecido se ausenta de l, con la consecuencia da carrear perjuicios al rebelde al operar la preclusin de su oportunidad de ejercer ciertas facultades o derechos procesales en las que no actu. En tanto que la confesin ficta es el resultado de tenerse por reconocidos los hechos expuestos por el demandante, a consecuencia de la incomparecencia del demandado a absolver posiciones dentro de la prueba de confesin judicial. Pero cabe advertir que el efecto es anlogo: tener por admitidos los hechos no expresamente negados, por correctos los actos a los que nada se opuso y por conforme con las consecuencias derivadas de la pretensin del que no se encuentra rebelde.

15 Ossorio. Ob. Cit.; pg. 836/837

Si es de establecer los efectos de la rebelda en el procedimiento ordinario laboral enumerare los siguientes:No volver a practicar diligencia alguna en busca del rebelde; Preclusin de actos y prdidas de derechos procesales que tiene lugar por la rebelda, quedando firmes e irrevocables; Continuar el procedimiento sin ms citar ni or al rebelde; Tener por confeso en su rebelda al demandado cuando hubiere sido propuesta esta prueba por el actor y no compareciere ste a la audiencia sealada para la recepcin de la prueba; Tener por confeso en su rebelda al actor cuando hubiere sido propuesta esta prueba por el demandado y aquel no compareciere a la audiencia respectiva; Dictar sentencia dentro de cuarenta y ocho horas de celebrada la audiencia respectiva, cuando el demandado no comparece a la primera audiencia sin justificacin y hubiere sido legalmente citada para prestar confesin judicial en la misma, bajo los apercibimientos respectivos; Proceder en la misma forma referida anteriormente, cuando se trate de demanda por despido injustificado, aunque no hubiere sido ofrecida la prueba de confesin judicial del demandado; y, Trabarse embargo sobre bienes propiedad del demandado.

2.9 Las excepciones

Excepcin es aquel medio de defensa que el demandado invoca ante el rgano jurisdiccional, al ser llamado a juicio, a efecto de paralizar, modificar o destruir la accin intentada en su contra. La manera ms comn de clasificar a las excepciones es en: dilatorias, perentorias y mixtas:Excepciones dilatorias o procesales: Son las defensas que postergan la contestacin de la demanda, para depurar el proceso y evitar nulidades ulteriores por vicios en la

Constitucin de la relacin procesal. Depurar y no retardar ni obstaculizar es el objeto de estas defensas que muy a menudo se desnaturalizan por la malicia de los litigantes y sus asesores. Son excepciones sobre el proceso y no sobre el derecho;

Excepciones perentorias o sustanciales: Son las defensas que atacan el fondo del asunto, tratando de hacer ineficaz el derecho sustancial que se pretende en juicio. Por eso se dice que atacan el derecho y no al proceso.

Consisten en la alegacin de cuanto medio extintivo de obligaciones existe, por lo que no pueden enumerarse taxativamente; y,

Excepciones mixtas: Son las defensas que funcionando procesalmente como dilatorias, provocan en caso de ser acogidas, los efectos de las perentorias. Es decir, que se resuelven previamente como las dilatorias para evitar llegar a un juicio intil, pero aunque no atacan el fondo del asunto como las perentorias producen iguales efectos al hacer ineficaz la pretensin.

Clases de excepciones que puedan plantearse en el procedimiento ordinario laboral El Cdigo de Trabajo guatemalteco, tiene estipulado lo relativo a las excepciones en los Artculos 312, 342, 343 y 344. Se le critica la manera incompleta con que se regula esta institucin. Por lo que "con algunas reservas se acude supletoriamente al Cdigo Procesal Civil y Mercantil. 16

16 Cdigo Procesal Civil Y Mercantil. Enrique Peralta Azurdia, Jefe de Gobierno de la Repblica de Guatemala, Decreto Ley 107, 1964.

En el Cdigo de Trabajo nicamente se encuentra la denominacin de excepciones dilatorias y perentorias, no dndose ninguna enumeracin de las mismas, por lo que como ya se dijo, tratndose de excepciones dilatorias, "con reservas", se acude a la enumeracin contenida en el Artculo 116 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.

Capitulo lll

3 La prueba.Para el tratadista Guasp, citado por Ral Antonio Chicas Hernndez: Probar es tratar de convencer al Juez de la existencia o inexistencia de los datos procesales que han de servir de fundamento a su decisin.17Probar es tratar de convencer al Juez de la existencia o inexistencia de los datos procesales que han de servir de fundamento a su decisin. La primera actitud que el rgano jurisdiccional asume al decidir, es la de verificar las proposiciones de las partes; esto es, comprobar por los diversos medios de que dispone, la adecuacin de lo dicho por las partes con la verdad. Tomada en su sentido procesal la prueba es, consecuencia, un medio de contralor de las proposiciones que los litigantes formulen en el juicio.

3.1 Auto para mejor fallarSu regulacin en el procedimiento en el juicio ordinario laboral. Originalmente el Cdigo de Trabajo (Dto. 330) en el Artculo 357 daba la facultad al juez y a las partes de solicitar un auto para que se ordenara el diligenciamiento de alguna prueba, antes de emitirse sentencia. Sin embargo, en la actual legislacin (1441) an subsiste la denominacin del auto para mejor fallar, con el cual no se puede aportar pruebas al proceso, sino solo sirve al juez para aclarar situaciones dudosas y en ningn caso debern servir para aportar prueba a las partes del juicio.

17 Chicas Hernndez. Ob. Cit.; pg. 144.

3.2 Sentencia La sentencia es el acto procesal del titular o titulares del rgano jurisdiccional por medio del cual, este resuelve sobre la conformidad o disconformidad de las pretensiones de las artes con el derecho objetivo, ponindole fin normalmente al proceso ordinario de trabajo La sentencia es un acto jurisdiccional en esencia y en la cual se dice dentro de ella el acto culminatorio pronunciado por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, Tribunal Colegiado de Circuito, Juez de Distrito o Superior del Tribunal que haya cometido la violacin en los casos en que la ley as lo establezca, por el que se resuelve si concede, niega o sobresee el amparo solicitado por el quejoso en contra del acto reclamado a la autoridad responsable. Por ende la sentencia ser pues aquella en la se resuelva un conflicto entre un particular y una o varias autoridades por violaciones a la garantas individuales por una autoridad y en la que el rgano competente dictara una sentencia para resolver dicho conflicto.

3.3 Formas y contenido de la sentencia.La sentencia laboral se halla sujeta a los requisitos, comunes a todo acto procesal, de lugar, el tiempo y la forma. El lugar en donde est asentado el tribunal que conoce del proceso. El tiempo, hay variantes, as por ejemplo el Artculo 358 del Cdigo de Trabajo prescribe cuando el demandado no comparezca a la primera audiencia sin justificacin y hubiera sido legalmente citado para prestar confesin judicial en la misma, bajo los apercibimientos correspondientes, el juez, sin ms trmite, dictar sentencia dentro de cuarenta y ocho horas de celebrada la audiencia respectiva. En la misma forma se proceder en los supuestos del prrafo anterior, cuando se trate de demanda por despido injusto aunque no hubiere sido ofrecida la prueba de confesin judicial del demandado; pero si en el mismo juicio se ventilaren otras acciones, el juicio proseguir en cuanto a estas conforme lo previsto en este ttulo...". Por su parte el Artculo 359 del mismo

Cdigo, dice: "Recibidas las pruebas y dentro de un trmino no menor de cinco ni mayor de diez das, el juez dictar la sentencia.

3.4 Medios de impugnacin 3.3 Revocatoria3.4 Nulidad3.5 Aclaracin3.6 Ampliacin3.7 .Apelacin

Conclusiones3.7.1 Se debe reformar algunos artculos del cdigo Laboral. Juntamente con el artculo doscientos quince del Cdigo de Comercio, que viola los Derechos del trabajador al regular que las personas Jurdicas extranjeras no tienen ninguna obligacin de prestar declaracin judicial por medio del representante legal establecido en la escritura constitutiva dentro del proceso laboral guatemalteco.

3.7.2 Debe de regularse las Empresas que prestan las seguridad Privada supervisndolas la Inspeccin General de Trabajo teniendo una certeza que existen y que cumplen con todas las Normas laborales, para que no se de la contratacin de trabajadores a empresas fantasmas.

3.7.3 Se debe de tener en cuenta que el acto de notificacin se debe de hacer con coercibilidad y notificar a cualquier empresario y no menoscabar al notario Notificar cuando el trabajador lo propone.

Bibliografa

CHICAS HERNNDEZ, Raul Antonio. Introduccin al derecho procesal del trabajo. 6. Ed.; Ed. Orin; Guatemala febrerCo, 2004.

Miquel F. Canessa Montejo. MANUAL DE DERECHO DEL TRABAJO segunda edicin actualizada y ampliada tomo 1 pginas consultada 71 y 74 tomo uno Universidad Rafael Landivar Guatemala.

LPEZ LARRAVE, Mario. Introduccin al estudio del derecho procesal de Trabajo. Ed. Universitaria; Guatemala, 2001.

DEVIS ECHANDA, Hernando. Nociones generales de derecho procesal Civil, Ediciones Agular, S.A., Madrid, Espaa, 1966.

OSSORIO, Manuel. Diccionario de ciencias jurdicas, polticas y sociales. 27. ed.;Revisada, corregida y aumentada; Buenos Aires: Ed. Heliasta, 2000.

Legislacin: Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. Asamblea Nacional Constituyente, 1986. Cdigo Civil. Enrique Peralta A zurda, Jefe de gobierno de la Repblica, Decreto Ley106, 1964. Cdigo Procesal Civil Y Mercantil. Enrique Peralta A zurda, Jefe de Gobierno de la Repblica de Guatemala, Decreto Ley 107, 1964.

ESQUEMA DEL JUICIO ORDINARIO LABORAL.

DEMANDAOral o escritaArtculos 322, 323 332, 333,324 y 335

PRIMERA RESOLUCINSi la demanda cumple con requisitos el Juez seala da yHora para audiencia de juicio oral, apercibiendo a las partes comparecer con sus medios de prueba, artculo 335

PRIMERA AUDIENCIA-El demandado puede excusarse de asistir una sola vez porEnfermedad art. 336=Previo a contestar la demanda se pueden plantear excepcionesDilatorias, las cuales se resolvern en la misma audiencia,Articulo 344

ACTITUDES DEL DEMANDADO1. Si el demandado no se presenta se sigue el proceso en su rebelda2. Si el demandado acepta, se procede a la va ejecutiva artculo. Puede oponerse si no esta de acuerdo o incluso reconvenir alDemandante art. 340

CONCILIACINContestada la demanda y/o la reconvencinEl Juez propone formas ecunimes de arreglo a las partesArticulo 340

SEGUNDA Y TERCERA AUDIENCIASi por razones ajenas a las partes el Juez no puedeRecibir todas las pruebasSe sealan otras audiencias.

AUTO PARA MEJOR PROVEERArt. 357

SENTENCIA FICTADentro de las 48 horas de haberse establecido laCitacin del demandado y no haber comparecidoSe dicta sentencia. Articulo 358

SENTENCIADentro de un plazo no menor de 5 ni mayor d 10 das el Juez dicta sentencia

RECURSOSContra las sentencias o autos quePongan fin al juicio procede los recursosDe aclaracin, ampliacin y apelacinArticulo 365

1. AGUIRRE GODOY, Mario, Derecho Procesal Civil Guatemalteco. 1t.2. ed. Guatemala Ed.c.c. Vile . Pgs. 3, 45 y 502. AGUIRRE GODOY, Mario, Derecho Procesal Civil Guatemalteco. 1t.2. ed. Guatemala Ed.c.c. Vile . Pgs. 3, 45 y 502