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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALESBUFETE POPULAR CENTRALRAMO CIVIL

ESTUDIO JURDICO-DOCTRINARIO

SANDY NOEM ESPINA ARREDONDOASESOR EDWARD ROSALO GOMEZ GARCIAJUNIO, 2014

Guatemala, 3 de junio de 2014

Bufete Popular Central, Universidad de San Carlos de GuatemalaLic. Otto Ren Arenas Hernndez Presente

Por este medio en primer lugar le saludo cordialmente y le deseo xitos y bendiciones en sus labores diarias.El motivo de la presente es para solicitarle respetuosamente la revisin de mi estudio jurdico doctrinario sobre el caso Civil donde lleve un proceso de Jurisdiccin Voluntaria Judicial de Reposicin de Partida de Nacimiento del seor Domingo Diguez del Cid, adems le solicito que se me extienda constancia general.Agradezco su amable atencin a la presente y me suscribo de usted, desendole un buen da.

Atentamente

Sandy Noem Espina Arredondo200921641

INDICE

Visita Domiciliaria

.........................................................................................................5

Estudio Jurdico Doctrinario

..................................................................................6

Expediente de Jurisdiccin Voluntaria Judicial de Reposicin de Partida de Nacimiento del seor Domingo Diguez del Cid

.....................................................15

Primer escrito y medios de Prueba

............................................................................16

Primera Resolucin

......................................................................................................25

Notificacin

.................................................................................................................26

Despacho al Juzgado de Paz de Nueva Santa Rosa

...............................................27

Decreto del Juzgado de Paz de Nueva Santa Rosa

...............................................28

Notificacin al Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Nueva Santa Rosa

...................................29

Opinin del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Nueva Santa Rosa

...................................30

Decreto recibiendo el despacho

................................................................................31

Notificacin

.................................................................................................................32

Decreto, aclarando de oficio la resolucin anterior

..............................................33

Memorial solicitando que se dicte el auto respectivo

...............................................34

Decreto remitiendo el expediente a la Procuradura General de la Nacin

......................................35

Notificacin

..............................................................................................................36

Conocimiento de devolucin de la Coordinacin Administrativa de la Unidad de transportes

....................................................37

Resolucin de la Procuradura General de la Nacin

.....................................................38

Decreto recibiendo el expediente y ordenando que se tome nota de lo resuelto

.....................................................39

Notificacin

..............................................................................................................40

Memorial solicitando que se d audiencia de nuevo al Registro Nacional de las Personas de Nueva Santa Rosa......................................41

Decreto ordenando remitir el expediente al Registro Nacional de las Personas de Nueva Santa Rosa

.....................................................43

Notificacin

.................................................................................................................44

Dictamen del Registro Nacional de las Personas de Nueva Santa Rosa

.....................................................45

Negativa de la Partida de Nacimiento del seor Domingo Diguez del Cid, extendida por el Registro Nacional de las Personas de Nueva Santa Rosa

.....................................................47

Decreto recibiendo el dictamen del Registro Nacional de las Personas de Nueva Santa Rosa

.....................................................48

Notificacin

............................................................................................................49

Memorial solicitando remitir el expediente a la Procuradura General de la Nacin

.....................................................50

Decreto donde se ordena remitir el expediente a la Procuradura General de la Nacin

.....................................................51

Notificacin

.................................................................................................................52

Dictamen Favorable de la Procuradura General de la Nacin

.....................................................53

Auto Aprobando las diligencias voluntarias de Reposicion de Partida de Nacimiento del seor Domingo Dieguez del Cid

.....................................................54

Notificacin

..............................................................................................................55

Certificacin del Auto

................................................................................................56

Memorial solicitando que se ample el auto dictado

.....................................................57

Ampliacin del auto

..................................................................................................58

Notificacin

..............................................................................................................59

Certificacin

..............................................................................................................60

VISITA DOMICILIARIANombre:Domingo Diguez del Cid, Edad: 54 aosEstado civil:casadoProfesin u oficio:albail Nacionalidad: guatemaltecoDomicilio: GuatemalaIdentificacin: se identifica con Cdula de Vecindad No. De Orden F-6 y de Registro 15757, extendida por el alcalde municipal de Nueva Santa Rosa, departamento de Santa Rosa. Conformacin del grupo familiar: Su grupo familiar est conformado por su esposa y 6 hijosUbicacin de la vivienda:14 calle A 24-11 zona 18, Colonia El LimnDescripcin de la vivienda: Su casa es rustica, construccin de block, es sencilla y humilde, de un solo nivel, techo de lminaServicios q posee: Tiene Servicio de luz, Servicio de aguaIngresos: solo de parte de Domingo Diguez del Cid Q800.00Todos los dems miembros de la familia no poseen ingresosEl problema atendido por el bufete: fue una Reposicin de la Partida de Nacimiento de Domingo Diguez del Cid, debido que al momento de presentarse al Registro Nacional de las Personas a enrolarse en su Documento Personal de Identificacin, le informaron que su partida de nacimiento estaba destruida y que deba reponerse.Problemas atendidos antes:Anteriormente por medio del Bufete Popular resolvi un caso laboral Domingo Diguez del Cid durante todo el proceso se mostro colaborador Problemas que desea presentar en el bufete en el futuro: Me informa que en este momento tiene pensado arreglar la escritura de su casa, ya que UDEVIPO la hizo a nombre de su padre, quien ya falleci Observaciones:La colonia El limn, zona 18 es una de las colonias marginales de Guatemala, es zona roja, existe pobreza, est rodeada de violencia, asesinatos, extorciones, hurfanos de la violencia, muchos asentamientos, existe una gran falta de justicia ya que se ve inundada por la corrupcin, los locales comerciales estn manchados con nmeros correlativos para darles seguimiento de los impuestos que les pagan a los pandilleros, en fin es un lugar donde inseguro.

ESTUDIO JURIDO DOCTRINARIO

CASO CONCRETOEl seor Domingo Diguez del Cid se presento a las instalaciones del bufete popular central de la Universidad de San Carlos, debido que al momento de acudir al Registro Nacional de las Personas a enrolarse con su Documento de Identificacin Personal, le informaron que su partida de Nacimiento se encontraba destruida y que deba ser repuesta.

JUICIO: Jurisdiccin Voluntaria Judicial de Reposicin de Partida de Nacimiento

LEYES APLICABLES:Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala Cdigo Civil Decreto-Ley 106Cdigo Procesal Civil y Mercantil Decreto-Ley 107Ley del Registro Nacional de las Personas

1. CONSULTA DE AUTORES:

Jurisdiccin

Etimolgicamente proviene del latn jurisdictio, que significa accin de decir el derecho. Couture define la jurisdiccin Funcin Publica realizada por rganos competentes del estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurdica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecucin[footnoteRef:2] [2: Couture, Eduardo J, Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Editora Nacional 1984]

De una manera mas general Mario Gordillo define la Jurisdiccin la facultad de administrar justicia, que la ley encomienda a un rgano del Estado, el cual a travs de un procedimiento determinado dirime controversias de carcter particular, cuya resolucin definitiva adquiere efectos de cosa juzgada, su fin primordial es la paz social[footnoteRef:3] [3: Gordillo, Mario, El Derecho Procesal Civil Guatemalteco, Aspectos Generales de los Procesos de Conocimiento]

Segn Ricardo Alvarado Sandoval y Jos Antonio Gracias Gonzales, la jurisdiccin comprende varios tipos entre ellos:

Jurisdiccin Contenciosa: se caracteriza por la existencia de un conflicto entre particulares, o entre un particular y el estado, y la intervencin de un juez, que est facultado legalmente para conocer ya que goza de competencia para atender este tipo de controversias segn los criterios de la materia, cuanta, territorio y grado que ya conocemos.

Jurisdiccin disciplinaria: es la que se practica dentro del campo de las funciones administrativas normales, cuando un funcionario o empleado pblico que ejerce un cargo que conlleva cierta autoridad aplica una sancin, con base en la normativa vigente, ya sea a un particular (administrado) o bien a un empleado pblico, (Subordinado).

Jurisdiccin Voluntaria: tiene sus antecedentes en el Digesto, Son una serie de procedimientos exentos de litis, los cuales pueden tramitarse en la va judicial o notarial se aplica a los procedimientos judiciales seguidos sin oposicin de partes, y en los cuales la decisin que el juez profiere no causa perjuicio a persona conocida.

4

2.

3. El interesado solicita auxilio de abogadoSolicitud ante el Juez de Primera Instancia Civil competenteAudiencia al Registro Civil del Registro Nacional de las PersonasAudiencia a la Procuradura General de la Nacin Juez dicta el auto finalCertificado y duplicado para el Registro Civil del RENAPESQUEMA DEL PROCESO JUDICIAL:

PROCESO JUDICIALEs un Juicio de Jurisdiccin Voluntaria Judicial de Reposicin de Partida de Nacimiento. Mediante este tipo de proceso el interesado debe acudir ante el Juez quin con audiencia al Registrador Civil de las personas y a la Procuradura General de la Nacin, quien deber emitir opinin sobre la reposicin de la partida de nacimiento solicitada.

DESCRIPCIN DEL TRMITE PARA LA REPOSICIN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

El seor Domingo Diguez del Cid se presento a las instalaciones del bufete popular debido que al momento de acudir al Registro Nacional de las Personas a enrolarse con su Documento de Identificacin Personal, le informaron que su partida de Nacimiento se encontraba destruida y que deba ser repuesta.

1) Solicitud ante el Juez de Primera Instancia Civil competente:Se presenta el memorial respectivo solicitando que se inicien las diligencias de jurisdiccin voluntaria judicial de reposicin de partida de nacimiento, con todos los datos personales del interesado, medios de prueba y cumpliendo con los requisitos que establece el Cdigo Procesal Civil y Mercantil en el art 61, 106.

Medios de Prueba:a) Documentales: Se recopilo documentacin que consiste entre otras en: La certificacin de negativa expedida por el Registro Nacional de Las Personas (RENAP), Documento que es indispensable para iniciar el trmite y probar la imposibilidad de obtener el documento respectivo; Fotocopia de la Cedula de Vecindad, Constancia de Bautismo

Se debe tomar en cuenta que mientras ms abundante y solida sea la prueba ser mejor a la hora que la Procuradura General de la Nacin (PGN) emita su dictamen, a este respecto hay recordar que como bien lo establece el Cdigo Procesal Civil y Mercantil en el artculo 403, los mismos se recibirn sin necesidad de citacin.

b) Pruebas testimoniales Son dos testigos que deben reunir calidades como: ser personas capaces civilmente, idneas y mayores que el requirente. Este medio de prueba fue ofrecido en el presente caso, sin embargo se practic. 2) Primera resolucin Es el decreto que dicta el juzgado, admitiendo a tramite el memorial, ordenando que se forme el expediente respectivo, y todas las disposiciones que se dicten para lograr el objetivo que en este caso es la reposicin de la partida de nacimiento, y entre estos estn la audiencia al Registro Nacional de las Personas (RENAP), a la Procuradura General de la Nacin (P.G.N.), y la recepcin de la Declaracin Testimonial.

3) Notificaciones El artculo 66 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, toda resolucin debe hacerse saber a las partes en la forma legal y sin ello no puede afectar en sus derechos. 4) Audiencia al registro nacional de las personas (RENAP). La ley no exige la audiencia al Registro nacional de las Personas, pero deber darse para satisfacer los requerimientos de la Procuradura General de la Nacin (PGN), Nery Muoz afirma que no es necesaria esta audiencia ya que se cuenta con la certificacin negativa expedida por el Registrador Civil (Muoz: 2003a:79). Dicha afirmacin es muy valida ya que se considera que la certificacin de Negativa expedida por un funcionario en ejercicio de su fe pblica administrativa, hace plena prueba, segn la ley, artculo 186 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil el cual establece: Los documentos autorizados por notario o por funcionario o empleado pblico en ejercicio de su cargo, producen fe y hacen plena prueba, salvo el derecho de las partes de redargirlos de nulidad o falsedad

5) Audiencia a la procuradura general de la nacin Es una etapa obligatoria segn las normas que se aplican supletoriamente en la ley, la Procuradura General de la Nacin analiza el expediente y emite un dictamen, ya sea declarando procedentes o improcedentes las diligencias de jurisdiccin voluntaria judicial.

6) Resolucin o auto final Una vez emitida la opinin favorable por parte de la Procuradura General de la Nacin (PGN), se proceder a dictar la resolucin o auto final en la que se ordena que se efecte la reposicin solicitada.

7) Certificacin de la resolucin o auto final al Registro Nacional de las Personas (RENAP) Dictado el auto o resolucin final, para que surta efectos deber remitirse al Registro Nacional de las Personas (RENAP) la certificacin respectiva, esta como bien lo establece

4. BIBLIOGRAFA

AUTORES Alvarado Sandoval Ricardo y Gracias Gonzlez Jos Antonio. (2007) Procedimientos Notariales. 2. Edicin, Guatemala: Editorial Estudiantil Fnix. Couture, Eduardo J, Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Editora Nacional 1984 Gordillo, Mario, El Derecho Procesal Civil Guatemalteco, Aspectos Generales de los Procesos de Conocimiento Muoz Nery Roberto, (2003a) Jurisdiccin Voluntaria Notarial, Guatemala: Infoconsult Editores. Ruiz Castillo Crista, (2007) Teora General del Proceso, Guatemala: Editorial Fotopublicaciones.

LEGISLACIN Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala de 1985, Guatemala Decreto-Ley 107 Cdigo Procesal Civil y Mercantil, 1964 Decreto 90-2005 Ley del Registro Nacional de las personas, (RENAP) 2005, Guatemala: Ediciones Jurdicas Especiales. Acuerdo No. 176-2008 Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas (RENAP), 2008 Guatemala: Ediciones Jurdicas Especiales.

Guatemala, mayo de 2014

Sandy Noem Espina Arredondo200921641

COMENTARIO PERSONAL

La experiencia adquirida con este proceso ha sido agridulce, debido a que aprend mucho acerca de la forma en que debo actuar como abogada, la forma de redactar los memoriales, incluso a desenvolverme en el Juzgado; sin embargo la parte agria fue trabajar con gente poco eficiente que alargaron el proceso y retardaban algunos trmites sencillos, otra desventaja fue que para procurar el caso tena que viajar desde Nueva Santa Rosa para la capital, por lo que se hizo difcil el tiempo y pasajes.Fue un placer conocer a don Domingo Diguez del Cid y ayudarle a resolver su caso, pienso que un buen abogado procura lo mejor para su cliente, y es exactamente lo que intente hacer, espero que el seor Domingo Diguez del Cid este satisfecho con el trabajo que realice. Sin duda aprend mucho, adquir una gran experiencia sobre lo que tengo que hacer en mi prximo caso.