estudio sentencia penal

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La sentencia en los procesos penales; sus elementos y características principales. Introducción.- La sentencia es la parte más importante del proceso penal, con ella se resuelve la pretensión del estado para culpar a un procesado y por parte de éste en demostrar su inocencia, es la culminación de todo el proceso penal, si se habla de primera instancia y de revisar si lo resuelto en ésta fue apegado a derecho, en caso del tribunal de alzada o de segunda instancia, así como verificar que no se hayan violados las garantías de seguridad jurídica y legalidad en el caso del juicio de amparo. Desarrollo.- Doctrinalmente existen dos significados de la palabra sentencia: como acto procesal y como documento. La sentencia, en el primero de los significados, es el acto procesal emanado de los órganos jurisdiccionales, mediante el cual éstos deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento. En el segundo significado, la sentencia es un documento emanado de un juez unipersonal o de un tribunal colegiado que contiene el texto de la decisión fundada, emitida en la causa o puntos sometidos a su conocimiento. 1 Así desde el punto de vista jurídico el artículo 220 del Código Federal de Procedimientos Civiles, define de manera expresa a la sentencia, como la resolución judicial que decide el fondo del negocio. Por otro lado, existe una definición de sentencia desde el punto de vista lógico, siendo aquel en el que la 1 Cfr Couture, J., E., Op. Cit., p. 667.

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sentencia penal en México

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Page 1: Estudio Sentencia Penal

La sentencia en los procesos penales; sus elementos y características

principales.

Introducción.- La sentencia es la parte más importante del proceso

penal, con ella se resuelve la pretensión del estado para culpar a un procesado

y por parte de éste en demostrar su inocencia, es la culminación de todo el

proceso penal, si se habla de primera instancia y de revisar si lo resuelto en

ésta fue apegado a derecho, en caso del tribunal de alzada o de segunda

instancia, así como verificar que no se hayan violados las garantías de

seguridad jurídica y legalidad en el caso del juicio de amparo.

Desarrollo.- Doctrinalmente existen dos significados de la palabra

sentencia: como acto procesal y como documento. La sentencia, en el primero

de los significados, es el acto procesal emanado de los órganos

jurisdiccionales, mediante el cual éstos deciden la causa o punto sometidos a

su conocimiento. En el segundo significado, la sentencia es un documento

emanado de un juez unipersonal o de un tribunal colegiado que contiene el

texto de la decisión fundada, emitida en la causa o puntos sometidos a su

conocimiento. 1

Así desde el punto de vista jurídico el artículo 220 del Código Federal de

Procedimientos Civiles, define de manera expresa a la sentencia, como la

resolución judicial que decide el fondo del negocio.

Por otro lado, existe una definición de sentencia desde el punto de vista

lógico, siendo aquel en el que la sentencia es un acto de la inteligencia del juez

y, precisamente, un juicio lógico que reviste la forma del silogismo cuya materia

es la declaración de la norma jurídica aplicable en el caso concreto. 2

La sentencia constituye uno o varios silogismos que determinan uno o

múltiples efectos jurídicos: la hipótesis de hecho que contempla la norma; un

determinado actuar que ha sido comprobado y, por último, su concordancia con

la hipótesis enunciada. 3

En esta tesitura, el juez en la construcción de sus resoluciones juega con

tres elementos: normas, hechos que logran o no probarse y consecuencias

1 Cfr Couture, J., E., Op. Cit., p. 667.2 Cfr Rocco, A., Op. Cit., p. 57, Cit. por Gómez Lara, Cipriano, Op. Cit., p.184.

3 Cfr Guzmán., T., J., Op. Cit., p. 15.

Page 2: Estudio Sentencia Penal

jurídicas. Estos elementos están concatenados en relación de causa a efecto

de tal manera que unos resultan determinantes de los otros. 4

Por otra parte, los efectos de la sentencia condenatoria en materia

penal, pueden ser los siguientes:

a).- Determinar la pena de prisión aplicable al sentenciado, consiste en

la privación de la libertad corporal.

b).- Decretar el tratamiento en libertad, semilibertad o trabajo en favor de

la comunidad. Cabe señalar que el trabajo en favor de la comunidad puede ser

pena autónoma o substitutivo de la prisión o de la multa. 5

En la misma tesitura, existen varios criterios para clasificar a las

sentencias; entre los más importantes encontramos los siguientes:

a) Por su función en el proceso, las sentencias se dividen en:

1.- Sentencias definitivas: son aquéllas que resuelven el juicio en lo

principal, ejemplo: cuando se determinan la plena responsabilidad de una

persona en la comisión de un delito.

2.- Sentencias interlocutorias: son aquéllas que resuelven una cuestión

parcial o incidental dentro de un proceso. Ejemplos: Las que resuelven un

incidente de devolución del objeto del delito o reducción de la garantía fijada

por el juez para gozar del beneficio de la libertad provisional bajo caución. 6

b) Por su impugnabilidad, las sentencias se dividen en:

1.- Sentencias definitivas, son aquéllas que, si bien han sido dictadas

para resolver el conflicto sometido a proceso, todavía son susceptibles de ser

impugnadas a través de algún recurso o proceso impugnativo, el cual puede

concluir con la confirmación, modificación, revocación o anulación de dichas

sentencias definitivas.

2.- Sentencias firmes, son aquéllas que ya no pueden ser impugnadas

por ningún medio; esto es, poseen la autoridad de cosa juzgada. 7

Así también, el Código Federal de Procedimientos Penales señala que la

sentencia en materia penal debe contener:

- El lugar en que se pronuncia.

- La designación del tribunal que la dicta.

4 Cfr Cerda, F., C., Op. Cit., p. 202, citado por Guzmán, T., J., Op. Cit., p. 15.

5 Cfr Código Penal Federal artículos 25 y 27.6 Cfr Gómez Lara, C., p. 187.7 Cfr Ovalle F., J., Op Cit. Pp. 173 y 174.

Page 3: Estudio Sentencia Penal

- Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tuviere, el

lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso el grupo

étnico indígena al que pertenece, idioma, residencia o domicilio y ocupación,

oficio o profesión.

- Un extracto breve de los hechos exclusivamente conducentes a los

puntos resolutivos de la sentencia, evitando la reproducción innecesaria de

constancias.

- Las consideraciones, fundamentaciones y motivaciones legales de la

sentencia.

- La condenación o absolución que proceda, y los demás puntos

resolutivos correspondientes. 8

Aunado a lo anterior, la sentencia en materia penal debe cumplir con los

siguientes requisitos formales:

- La sentencia se dictará por el juez de distrito, quien firmará con el

secretario que corresponda, a falta de éste, con testigos de asistencia. 9

- No se deben emplear abreviaturas ni se rasparán las frases

equivocadas, por lo que, en caso de error, deberá ponerse una línea delgada

que permita su lectura y salvarse el error al final con toda precisión e

igualmente se salvarán las frases escritas entre renglones. 10

- Todas las fechas y datos deben escribirse con letras. 11

Conviene precisar que la sentencia en materia penal, debe respetar

ciertos principios que no rigen en otras materias. Estos principios son:

- Estricta sujeción legal: la sentencia debe externar un riguroso

ajustamiento a la ley.

- Extremismo categórico: la decisión debe ser categórica, es decir,

absolverá o condenará definitivamente sin término medio alguno.

- Exactitud del sancionamiento: la sentencia debe puntualizar de modo

preciso y forzoso, además de la clase, el término de las sanciones que ponga,

lo que deberá hacerse en los extremos que establecen las leyes sustantivas. 12

8 Cfr. Artículo 95 del Código Federal de Procedimientos Penales.9 Cfr Artículo 98 del referido Código.10 Cfr Artículo 17 Idem.11 Idem.12 Cfr. Barragán S., C., Op. Cit., pp. 461 y 462.

Page 4: Estudio Sentencia Penal

La sentencia en materia penal federal deberá dictarse dentro de diez

días a partir del siguiente a la terminación de la audiencia; pero si el expediente

excediere de quinientas fojas, por cada cien de exceso o fracción se aumentará

un día más del plazo señalado, sin que nunca sea mayor de treinta días

hábiles; 13 excepción hecha en los juicios sumarios, 14 en que la sentencia se

dictará en la audiencia de vista o dentro de los cinco días siguientes a su

celebración. 15

Ahora bien, las sentencias penales cuentan con uno o varios

resultandos, que son una relación sucinta de los antecedentes, características

del sentenciado para su clasificación e identificación, fechas en que fue

radicado el asunto, y en el que se dictó el auto de formal prisión y si éste fue

por el delito por el que consignó el agente del Ministerio Público de la

Federación o existió reclasificación, conforme al artículo 163 del Código

Federal de Procedimientos Penales, después de los resultandos se encuentran

los considerandos siendo el primero el de le competencia del juez, el segundo

ya pueden ser los fundamentos legales o artículos de la ley aplicable al caso,

luego puede venir la síntesis de los hechos, a través del estudio de los

elementos del cuerpo del delito y la plena responsabilidad del sentenciado en la

comisión del injusto, para concluir con la sentencia privativa de libertad y multa

o sanción pecuniaria y los substitutivos del delito, si la ley lo permite, para

derivar en la disposición de los objetos del delito o el tratamiento en un centro

de salud, en relación con farmacodependientes. 16

Por lo que atañe a una sentencia de amparo en materia penal, ésta

comienza también con sus resultados que incluyen la fecha de recepción en

oficialía de partes común y su posterior remisión al órgano jurisdiccional de

garantías, la descripción del quejos acto o catos reclamados y las autoridades

responsables, la señalización de que se dio vista de tal radicación al agente del

ministerio público de la federación adscrito y también se dio vista de esa

tramitación al agente del ministerio público del fuero común o del militar que se

encuentre adscrito a la autoridad responsable que emitió el acto reclamado,

13 Cfr Artículo 97 del Cfpp.14 Cfr numeral 307 Cfpp.15 Cfr Monarque, U., R., p. 112.16 Cfr http://www.ramajudicial.gov.co/csj_portal/assets/012-Estructura%20de%20la%20Sentencia%20Judicial.pdf

Page 5: Estudio Sentencia Penal

para que si es su deseo emitiera alegaciones en relación a esa causa penal,

en términos de la última parte del artículo 155 de la Ley de Amparo;

posteriormente, se continuará con los considerandos y el primero hablará de la

competencia del juez o tribunal unitario o tribunal colegiado que haya radicado

el asunto, seguidamente se definirá la litis constitucional, esto es, se

delimitarán los actos reclamados y si aceptan los actos reclamados las

autoridades responsables o no, con base en ello se podrá tener como

afirmativo el acto reclamado o como negado, así también, en muchas

ocasiones se desvirtúa una negativa de una o varias de las autoridades

responsable si ya la ordenadora u ordenadoras han aceptado los actos

reclamados, en términos del artículo 149 de la Ley de Amparo.

Luego, se podrán señalar los conceptos de violación, en amparo

indirecto, siendo el caso que no se requiere su transcripción, para el amparo en

revisión se hace la transcripción de los agravios propuestos y a su vez de la

sentencia impugnada, en su parte considerativa que interese, así también para

el amparo directo. Además, como es materia penal, opera la suplencia de la

queja descrita en la fracción II del artículo 76 bis de la Ley de Amparo y no se

requiere de conceptos de violación, podrá aplicarse, asimismo, se estudiarán

los elementos del cuerpo del delito y la probable o plena responsabilidad o los

agravios en su caso y de concluirá si se materializaron los elementos del

cuerpo del delito y la probable o plena responsabilidad, de ahí se contestarán

los conceptos de violación o los agravios y se concluirá con la concesión o no o

el sobreseimiento en el amparo impetrado. 17

Ahora, se trascribirá una sentencia penal de amparo, para mejor

comprensión del tema:

AMPARO DIRECTO PENAL NÚMERO ___

QUEJOSO: ....

MAGISTRADO PONENTE: LIC. ____

17 Apud http://www.ramajudicial.gov.co/csj_portal/assets/Estructura%20de%20la%20Sentencia.doc

Page 6: Estudio Sentencia Penal

(Lugar de residencia del Tribunal Colegiado). Acuerdo del Primer

Tribunal Colegiado del ____ Circuito, correspondiente al día _____

V I S T O, para resolver el juicio de amparo directo penal número

_____; y,

R E S U L T A N D O :

I. Mediante escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil cuatro,

ante el Tribunal Unitario del ______ Circuito, ..., por su propio derecho,

ocurrió a solicitar el amparo y protección de la justicia federal, por violación

de los artículos 14, 16 y 20 A, fracción IX, de la Constitución General de la

República, señaló como autoridades responsables al citado tribunal y al

Juez Segundo de Distrito en el Estado, los actos reclamados los hizo

consistir en la sentencia de _____ de septiembre del año en curso, dictada

en el toca de denegada apelación _____, y auto de ____ de septiembre de

la anualidad en curso, emitido dentro del proceso penal _____, donde el

primer acto reclamado concluyó con los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO.- Se confirma el auto de ____ de septiembre de dos mil

cuatro, dictado por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, en

la causa penal número 173/2002-I.

SEGUNDO.- Notifíquese; remítase testimonio autorizado por duplicado

de la presente resolución; háganse las anotaciones respectivas en el libro de

Gobierno y en su oportunidad, archívese como asunto concluido.

II.- El presidente de este Tribunal Colegiado, en acuerdo de ____ de

octubre de ______, admitió la demanda de garantías, radicándose este juicio

de amparo directo penal con el número ____ y mediante proveído de ____ del

mismo mes y año, se ordenó turnar el asunto al magistrado ponente para

formular el proyecto de resolución.

En fecha ____de noviembre del año en curso se formuló dictamen por

medio del cual se solicitó se requiriera a la autoridad señalada como

responsable para el efecto de que remitiera diversas constancias que integran

Page 7: Estudio Sentencia Penal

los autos del proceso penal número ____, por ser necesarias para la resolución

del juicio de garantías, consistentes en la sentencia de fecha ___, dictada en

contra de ...; la designación de defensor por parte del sentenciado, y la

aceptación y protesta del defensor asignado; la designación que haya

realizado, es su caso, el juez del proceso de un nuevo defensor y su

notificación al procesado, así como la aceptación y protesta de éste; y el escrito

de interposición del recurso de denegada apelación, o bien, la constancia en la

que obra la interposición de este medio de defensa.

El _____ del mes y año en cita se acordó lo anterior y se requirió al

tribunal responsable, solicitándole en su defecto la remisión del proceso penal

número ______; posteriormente, en fecha veintitrés del mes referido el

magistrado presidente tuvo por cumplido el requerimiento solicitado, en razón

de haberse remitido el tomo I del duplicado del proceso penal en comento, y en

el mismo acuerdo, se ordenó regresar el asunto a la ponencia de origen para

su resolución.

El agente del ministerio público federal adscrito formuló pedimento, en el

sentido de que se niegue el amparo solicitado.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Este ____ Tribunal Colegiado del ____ Circuito, es

competente para conocer del presente juicio de amparo directo, conforme a

los artículos 107, fracción V, inciso a), de la Constitución General de la

República, 158 de la Ley de Amparo, y 37, fracción I, inciso a), de la Ley

Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el acuerdo general número

23/2001, dictado por el pleno del Consejo de la Judicatura Federal en el que

determina la jurisdicción territorial de este tribunal.

Esto es así, porque el acto que se impugna al tribunal unitario

responsable, resolvió sobre la inconformidad de la negativa de admitir el

recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada en

contra de ..., por lo que dicho fallo al confirmar el auto del juez natural por

medio del cual denegó la apelación, constituye una resolución que puso fin

al juicio sin resolver el fondo.

Page 8: Estudio Sentencia Penal

SEGUNDO.- La existencia del acto reclamado quedó acreditada con

el informe justificado que rindió la autoridad responsable al que acompañó

los autos respectivos.

TERCERO.- La demanda de amparo fue presentada oportunamente, ya

que en ella se reclama un acto de autoridad que importa ataque a la libertad

personal del agraviado y, por ende, se encuentra en la segunda hipótesis de

excepción del término a que alude el artículo 22 de la Ley de Amparo.

CUARTO.- La resolución reclamada se apoyó en las siguientes

consideraciones:

II.- El Juez Segundo de Distrito en el Estado de_____, con la

certificación expedida por la secretaria de dicho juzgado, para negar el recurso

de apelación que hizo valer la licenciada Margarita ____, defensora de ...,

consideró lo siguiente: Visto; desprendiéndose de la certificación secretarial de

cuenta, que transcurrió el término legal de cinco días concedido a las partes

para inconformarse con la sentencia de treinta de agosto del año en curso,

dictada contra ..., por su responsabilidad penal en la comisión del delito de

contra la salud en la modalidad de transporte de marihuana, previsto y

sancionado por el artículo 194, fracción I, en relación con el 193, del Código

Penal Federal, en concordancia con el 234 de la Ley General de Salud, sin que

lo hubieran hecho; consecuentemente, con fundamento en el artículo 360,

fracción I, del Código Federal de Procedimientos Penales, se declara que dicha

resolución ha causado ejecutoria. En tal orden y a fin de dar cumplimiento al

resolutivo tercero de la sentencia en comento, con transcripción del presente

proveído, hágase del conocimiento del Administrador Local de Recaudación

Fiscal, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que al sentenciado ...,

se le impuso multa de cien días equivalente a $3,830.00 (tres mil ochocientos

treinta pesos), a fin de que la haga efectiva y se aplique a favor del Fisco

Federal, en el entendido que el nombrado sentenciado, se encuentra interno en

el Centro Penitenciario del Estado, con sede en ______. Para dar cumplimiento

al resolutivo cuarto de dicha sentencia, se señalan las doce horas del día ____,

para amonestar al sentenciado ...; en preparación de dicha diligencia, gírese

oficio al Director del Centro Regional de Readaptación Social en el Estado, con

sede en _____, a fin de que bajo su más estricta responsabilidad y con las

medidas necesarias de seguridad, presente ante este juzgado al

Page 9: Estudio Sentencia Penal

sentenciado de referencia, en la fecha y hora indicadas, apercibido con que

de no hacerlo o no informe los motivos que se lo impidan, se le impondrá

multa equivalente a quince días de salario mínimo general vigente en el

Estado, de conformidad con lo establecido por la fracción I, del artículo 44, del

Código Federal de Procedimientos Penales. En cumplimiento al resolutivo

sexto con fundamento en el artículo 531, del Código Federal de Procedimientos

Penales, remítase copia certificada de la sentencia definitiva dictada por este

juzgado, al Director General de Prevención y Readaptación Social, dependiente

de la Secretaría de Seguridad Pública, con residencia en México, Distrito

Federal; asimismo, que con fundamento a lo dispuesto por el artículo 529 del

citado Código Adjetivo Federal, se deja a su disposición el citado sentenciado,

por el término de diez años, informándole que los datos del mismo

son: ...Comuníquese al Vocal Estatal del Registro Federal de Electores con

residencia en la ciudad de ____, enviándole copia de la sentencia de

referencia, que de conformidad con el resolutivo sexto de la sentencia de

referencia, se suspenden las prerrogativas civiles y políticas de sentenciado ...,

por el término de diez años. A efecto de dar cumplimiento con el resolutivo

séptimo de la sentencia de mérito, se comisiona al actuario judicial adscrito,

para que entregue la muestra del estupefaciente afecto, que se guarda en la

bodega de este juzgado, de la que se decretó su decomiso, al agente del

Ministerio Público Federal adscrito a este juzgado. Asimismo, los objetos

decomisados, consistentes en una caja de pastillas zyrtec cetirizino, tabletas de

10 miligramos, que contiene una tira con nueve pastillas; un frasco de plástico

blanco de gotas, que dice manzanilla sophia solución natural; un frasco de

vidrio de aproximadamente diez centímetros con la leyenda: Indian patchuly

100% pure, que contiene a la mitad, un líquido espeso oscuro; un empaque

negro de rollo fotográfico que tiene una cápsula con polvo café; una pipa verde,

soldada desarmable de dos piezas; una pipa de vidrio con restos oscuros; una

pipa de fierro, color metálica con cinta; que se detallan en la fe ministerial y

judicial obrantes en autos; de lo cual se le solicita al representante social el

acta de incineración y de destrucción correspondiente. Tocante a los siguientes

objetos: una bolsa de plástico transparente negra, que contiene una cámara

fotográfica, negra, marca kodak star focus free, sin rollo fotográfico; una

tarjeta expedida por proliber, un frasco de vidrio de aproximadamente diez

Page 10: Estudio Sentencia Penal

centímetros con la leyenda: Indian pachuly 100% pure, que contiene a la

mitad, un líquido espeso oscuro; un encendedor anaranjado; una tarjeta negra

de cartón con la leyenda: junta 5 rentas y llévate gratis la taza del hombre

araña; tarjeta de presentación con la leyenda: …; tarjeta de presentación

con la leyenda: ...; una bolsita de terciopelo gris; un llavero con la imagen de la

virgen de San Juan de los Lagos, con una llave; un llavero de fierro cobre con

forma de unos cuerpos con dos llaves blancas; un aro de alambre blanco, con

una llave blanca; una revista Let´s Live; un recibo B 28833 expedido por …,

por la cantidad de tres mil novecientos noventa y nueve pesos; un papel que

dice: obligaciones evite riesgos; estuche para encendedor color rojo y negro,

vacío; estuche de plástico con tapa rosa; y, objeto para hacer burbujas; se

comisiona al actuario judicial adscrito, que los entregue al sentenciado ...,

previa constancia que de su recibo se deje en autos. Por otro lado, remítase al

Vocal Estatal la credencial para votar expedida por el Registro Federal de

Electores, dependiente del Instituto Federal Electoral, a nombre de ..., para

que proceda a dar el destino que legalmente corresponde conforme a sus

atribuciones. A fin de dar cumplimiento al resolutivo octavo, comuníquese lo

anterior al Director del Centro de Readaptación Social en el Estado, con sede

en_____, para los efectos a que se refiere la última parte del artículo 165 del

Código Federal de Procedimientos Penales. Respecto al resolutivo décimo,

gírese oficio al Director General de Servicios de Salud en el Estado, con

residencia en el municipio de ____, para que otorgue el tratamiento de

rehabilitación al sentenciado..., quien es adicto al consumo de los narcóticos

denominados marihuana y cocaína, en el establecimiento donde se encuentra

recluido. Finalmente, agréguese a sus autos el escrito de cuenta, firmado por la

defensora pública federal adscrita, del sentenciado ..., por el que interpone el

recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de_____, dictada contra

su defenso, sin embargo resulta ser extemporáneo toda vez que feneció el

____del año en curso; por tanto, con fundamente en el artículo 368 del Código

Federal de Procedimientos Penales resulta improcedente admitir dicho recurso.

Notifíquese personalmente y cúmplase....

Ahora bien, para una mejor comprensión del asunto, cabe destacar que

el treinta de agosto del dos mil cuatro, el Juez _____ de Distrito en el Estado de

______, dictó sentencia en la causa penal -----, en contra de ..., y lo

Page 11: Estudio Sentencia Penal

consideró penalmente responsable del delito contra la salud, en la modalidad

de transporte de marihuana, previsto y sancionado por el artículo 194, fracción

I, en relación con el 193, del Código Penal Federal, en concordancia con el 234

de la Ley General de Salud, resolución que le fue notificada al agente del

Ministerio Público de la Federación, al inculpado y a su defensora, que lo es la

de oficio federal adscrita, el treinta de agosto del dos mil cuatro.

Inconforme con tal determinación la mencionada defensora oficial,

interpuso recurso de apelación, mediante escrito que presentó a las catorce

horas con diecinueve minutos del siete de septiembre del dos mil cuatro, en la

oficialía de partes de dicho juzgado, por auto de siete de septiembre del dos mil

cuatro, desechó el recurso por notoriamente improcedente, auto que fue

notificado a la licenciada -----, defensora público federal adscrita al Juzgado ----

de Distrito en ---, el ocho de septiembre del año en mención.

Ahora bien, el artículo 368 del Código Federal de Procedimientos

Penales, señala que la apelación podrá interponerse en el acto de la

notificación o por escrito o comparecencia dentro de los cinco días siguientes si

se tratare de sentencia, o de tres días si se interpusiere contra un auto.

En ese orden de ideas, debe convenirse con el resolutor en que el

recurso de apelación que interpuso la licenciada ----, defensora pública federal,

es extemporáneo, debido a que se encuentra fuera del término de cinco días a

que alude el artículo transcrito en el párrafo anterior, pues el lapso de que

disponía para interponer el recurso (cinco días), transcurrió del treinta y uno de

agosto al seis de septiembre del dos mil cuatro, sin contar los días cuatro y

cinco de septiembre, por ser inhábiles.

Así, lo procedente es confirmar en sus términos el auto de siete de

septiembre del dos mil cuatro, que niega el admitir por extemporáneo, el

recurso que hizo valer la licenciada ----, defensora público federal, y que lo es

de ... en contra de la sentencia dictada por el mencionado juez federal, el

treinta de agosto del dos mil cuatro, dentro de la causa penal número _____.

QUINTO.- La parte quejosa expresó los siguientes conceptos de

violación:

Único.- Las autoridades responsables violan mis garantías individuales

de legalidad, seguridad jurídica, adecuada defensa y libertad consagradas en

los artículos 14, 16 y 20 A, fracción IX constitucionales, al aplicar

Page 12: Estudio Sentencia Penal

inexactamente los tratados internacionales y las leyes ordinarias de la materia,

y dejarme sin la oportunidad de que se revise mi proceso y sentencia definitiva

mediante el trámite del recurso de apelación.

El Juez _____ de Distrito en ____ no debió declarar ejecutoriada la

sentencia condenatoria que dictó en mi contra, y debió tener por presentado en

tiempo y forma el recurso de apelación interpuesto por mi defensora pública

federal. Mientras que el Tribunal Unitario de este Circuito debió declarar

fundada la denegada apelación interpuesta por ella misma y ordenar el trámite

de la apelación.

Por ello se violan mis garantías individuales precitadas.

Veamos.

Contra lo que aducen las autoridades responsables, el recurso de

apelación interpuesto por mi defensora pública federal, licenciada ----, se

presentó en tiempo y forma.

Debieron considerar los órganos jurisdiccionales de instancia que mi

única defensora, designada por el suscrito, y quien aceptó el cargo conferido y

lo protestó legalmente, lo es la licenciada ----, defensora pública federal

adscrita al Juzgado ______ de Distrito en ____, y nadie más.

De esa manera, ninguna notificación es válida a defensor alguno, si no

se hace a quien yo designé como tal.

Por eso, en su momento decidí no apelar hasta en tanto lo consultara

con mi defensora pública, una vez que platicáramos en visita carcelaria que

frecuentemente realiza ella.

La sentencia definitiva dictada por el juez señalado como responsable,

no fue notificada a mi defensora pública federal, contra lo que estiman los

juzgadores responsables; sino al licenciado Pedro S. S., defensor público

federal adscrito al Juzgado Primero de Distrito en ____, quien se me dice ahora

que estaba cubriendo la ausencia por vacaciones de mi defensora pública

federal.

Jamás designé a defensor diverso que no fuese a la licenciada ___,

defensora pública federal, y debe respetarse ése que es mi derecho

fundamental, y que sólo puedo ejercer yo, y, excepcionalmente el órgano

jurisdiccional, si yo no lo hago después de ser requerido para ello y se me dé

tiempo y opciones para la designación.

Page 13: Estudio Sentencia Penal

El artículo 20 A, fracción IX, constitucional, establece que tengo derecho

a la defensa adecuada por mí mismo, por medio de abogado o persona de mi

confianza, y ...si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber

sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio...

De ahí se desprende que el derecho fundamental de designación de

defensor recae en el procesado.

El juez no puede designarlo jamás, sino se requiere al efecto

primeramente al procesado para que lo haga, y sólo que no quiera o no pueda

hacerlo en el término que prudentemente se le fije podría hacerlo.

La constitución es contundente y clara al respecto, pero ordinariamente

no se respeta.

Luego entonces, considero que este tribunal colegiado, en ejercicio de

las atribuciones constitucionales y legales que tiene, deberá interpretar ese

dispositivo supremo, para establecer que nadie más que el procesado debe

designar abogado o persona de su confianza, y sólo excepcionalmente, en los

casos previstos por la misma Constitución, puede hacerlo el juzgador, ya que

se está en el caso de violación grave de la ley que establece el artículo 160,

fracción II, de la Ley de Amparo.

Como se acaba de ver, corresponde, en principio, sólo al procesado la

designación de su abogado, y sólo después de que no quiera o no pueda

designarlo, después de haber sido requerido para ello, el juez podrá designar

un defensor de oficio (hoy defensor público en lo federal).

Ello corrobora el artículo 8.2 inciso e) de la Convención Americana

Sobre Derechos Humanos (tratado internacional) que señala que es derecho

humano del inculpado: ...derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor

proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el

inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo

establecido por la ley;

Por su parte, el artículo 14.3, inciso d), del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos, establece ese mismo derecho en lo atinente: A

hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida

por un defensor de su elección; a ser informada si no tuviere defensor del

derecho que la asiste a tenerlo, y siempre que el interés de la justicia lo exija a

Page 14: Estudio Sentencia Penal

que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios

suficientes para pagarlo

Mientras tanto, el artículo 160, fracción II, de la Ley de Amparo señala

que se considera violada la ley del procedimiento, y su infracción afecta las

defensas del quejoso: ...II.- cuando no se le permita designar defensor, en la

forma que determine la ley, cuando no se le facilite, en su caso, la lista de los

defensores de oficio o no se le haga saber el nombre del adscrito al juzgado o

tribunal que conozca de la causa, si no tuviere quién lo defienda...

Dicho dispositivo 160, fracción II precitado, debe verse estrechamente

con lo expuesto en la fracción XV, de ese mismo numeral, que también

establece como violación a las leyes del procedimiento y que deja sin defensa

al procesado: Cuando la sentencia se funde en alguna diligencia cuya nulidad

establezca la ley expresamente.

Obviamente que una notificación hecha a persona diferente de mi

defensora, es nula, de conformidad con el artículo 112 del Código Federal de

Procedimientos Penales.

Y aunque aquí no se combate directamente la sentencia definitiva en sí

misma, sino una resolución que pone fin al juicio; en términos del mismo

artículo 160, fracción XVII, debe aplicarse la precitada fracción XV, porque

tiene los mismos efectos y trascendencia.

Del mismo modo, el artículo 154 del Código Federal de Procedimientos

Penales establece en su primer párrafo, última parte, en lo conducente

que: ...Acto seguido se le hará saber el derecho para defenderse por sí o por

persona de su confianza, advirtiéndole que si no lo hiciere, el juez le nombrará

un defensor de oficio...

Por su parte, el artículo 10 de la Ley Federal de Defensoría Pública

establece que: Los defensores públicos serán asignados inmediatamente por el

Instituto Federal de Defensoría Pública, sin más requisitos que la solicitud

formulada por el indiciado en la averiguación previa, el inculpado en el proceso

penal, el sentenciado y el agente del ministerio público o el órgano

jurisdiccional, según sea el caso.

Y todos esos dispositivos de tratados internacionales y de las leyes

ordinarias nacionales, corroboran (no podría ser de otra manera, so pena de

ser anticonstitucionales), lo ordenado constitucionalmente en el artículo 20 A,

Page 15: Estudio Sentencia Penal

fracción IX, que establece la garantía constitucional de la adecuada defensa (y

que pido sea de la interpretación correspondiente) mediante el derecho del

procesado a la designación de su abogado, y sólo ante su negativa, por

cualquier motivo (no quiera o no pueda), después de ser requerido al efecto, el

juez puede designar defensor de oficio, pero sólo después de que en forma

expresa o tácita el procesado renuncia a ese derecho provisionalmente (no

puede ser definitivo), una vez que es requerido para ello, y dentro del término

que prudentemente se establezca.

En el presente caso, si mi defensora pública federal, a quien yo designé

para que me defendiera en mi proceso penal, salió de vacaciones, debió

notificárseme tal situación y requerirme para que designara defensor sustituto,

así fuera provisional, en un término prudente.

Ello no fue así; sino al contrario, ni se me avisó ni se me requirió (ni se

dictó auto al respecto); y sí, ilegalmente, se me requirió (ni se dictó auto al

respecto); y sí, ilegalmente, sin motivación ni fundamentación alguna, se

notificó la sentencia a un defensor público que no es el mío, que nunca

designé; y lo peor, es que ni el propio juzgado lo designó, simplemente se le

notificó un acto tan trascendente como lo es mi sentencia definitiva, que fue

condenatoria, y por cualquier razón que haya sido, ese defensor no interpuso

recurso de apelación (seguramente esperaría a la licenciada ---).

De ahí que se hayan violado mis garantías individuales, cometiendo

grave injusticia en mi contra, pues se desecha un recurso de apelación

interpuesto por quien sí puede hacerlo, y quien es mi única defensora, a quien

no se le notificó como correspondía (personalmente) la sentencia apelada,

siendo mi abogada.

Si la ley permitiera la designación del Instituto Federal de Defensoría

Pública como defensor, y a algún defensor público como representante de la

misma, considerando a dicho instituto como una institución única, indivisible y

responsable de la defensa pública federal (equiparándola con la forma en que

desempeña su propia función el ministerio público de la federación), otra cosa

sería; pero actualmente no es así, y la designación recae en determinados

defensores públicos y no en la institución a la que pertenecen.

Page 16: Estudio Sentencia Penal

Yo no supe (pues no hubo auto al respecto, notificación, requerimiento,

menos fundamentación o motivación alguna) que se me haya designado otro

defensor distinto al que yo designé.

Tiene aplicación la tesis consultable en la Novena Época, Instancia:

Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, Fuente: Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, agosto de 2001, tesis:

XI.2º.37 P, página: 1316, que dice: DEFENSOR DE OFICIO. SU

DESIGNACIÓN POR EL JUEZ SÓLO PUEDE REALIZARSE CUANDO EL

INCULPADO NO QUIERA O NO PUEDA NOMBRARLO DESPUÉS DE

HABER SIDO REQUERIDO PARA HACERLO. La fracción IX del artículo 20

constitucional consagra como derecho del inculpado en todo proceso penal, el

de una defensa adecuada, por sí, por abogado o persona de su confianza,

señalando que si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber

sido requerido para hacerlo, el juez le nombrará un defensor de oficio; lo que

significa que sólo será cuando el inculpado no quiera o no pueda nombrar

defensor, después de que se le haya requerido para hacerlo, ya sea porque

haya omitido designarlo o porque los nombrados no hayan aceptado el cargo,

cuando el juzgador estará en posibilidad de designarle como defensor, en

definitiva, al de oficio.

Incluso, se ha determinado por tribunales federales que el no hacer

saber al procesado el nombre del defensor, así sea el público federal, es una

violación al procedimiento que deja sin defensas a aquél. Con mayor razón

sucede cuando se notifica a defensor diverso al designado por el procesado,

sin que haya acuerdo previo, requerimiento al procesado para su designación,

y notificación de quién estará a cargo de la defensa.

Tiene aplicación la tesis consultable en la Novena Época, Instancia:

Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación

y su Gaceta, Tomo XX, julio de 2004, página 1710, tesis: IX.2º.33 P, tesis:

aislada, materia(s): penal. DEFENSOR DE OFICIO. LA OMISIÓN DEL JUEZ

DE LA CAUSA DE HACER DEL CONOCIMIENTO DEL INCULPADO EL

NOMBRE DE AQUÉL, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS NORMAS DEL

PROCEDIMIENTO. El artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en todo proceso de

orden penal tendrá el inculpado las siguientes garantías: IX. Desde el inicio de

Page 17: Estudio Sentencia Penal

su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta

Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí por abogado, o

por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor,

después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor

de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los

actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le

requiera.; mientras que el artículo 160, fracción II, de la Ley de Amparo

establece que en los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes

del procedimiento, de manera que su infracción afecte a las defensas del

quejoso: II. Cuando no se le permita nombrar defensor, en la forma que

determine la ley; cuando no se le facilite, en su caso, la lista de los defensores

de oficio, o no se le haga saber el nombre del adscrito al juzgado o tribunal que

conozca de la causa, si no tuviera quién lo defienda; cuando no se le facilite la

manera de hacer saber su nombramiento al defensor designado; cuando se le

impida comunicarse con él o que dicho defensor lo asista en alguna diligencia

del proceso, o cuando, habiéndose negado a nombrar defensor, sin manifestar

expresamente que se defenderá por sí mismo, no se le nombre de oficio. Por

tanto, si el inculpado designa como su defensor al de oficio adscrito al juzgado

que conoce de la causa, el juez tiene la obligación de hacer de su conocimiento

el nombre de dicho defensor, a fin de que esté enterado de quién será la

persona que habrá de defender sus intereses jurídicos, pues de no hacerlo así,

se violan las normas del procedimiento, en términos de la citada fracción II del

artículo 160 de la Ley de Amparo.

De ese modo, si a mi defensora pública federal, licenciada ---, no se le

notificó la sentencia definitiva como correspondía, el término de cinco días para

apelar, a que se refiere el artículo 368 del Código Federal de Procedimientos

Penales no transcurrió para ella, ya que los términos empiezan a correr a partir

del día siguiente al que son notificados, en términos del artículo 71 del mismo

código procesal; el recurso de apelación interpuesto por ella, se hizo en tiempo

y forma, pues el mismo día que se dio cuenta de la sentencia condenatoria,

interpuso el recurso.

Por eso, debe concederse el amparo solicitado y la protección de la

Justicia Federal, para el efecto de que se declare procedente y fundada la

denegada apelación resuelta por el Tribunal Unitario; y el Juez ____ de Distrito

Page 18: Estudio Sentencia Penal

tenga por presentado en tiempo y forma el recurso de apelación interpuesto por

mi defensora pública federal, dejando sin efecto la declaración de que ha

causado ejecutoria la sentencia definitiva de mérito; o en su defecto, se ordene

hacer la notificación de la sentencia en forma personal a mi defensora pública

federal.

SEXTO.- Por lo que respecta al auto reclamado al Juez ____ de Distrito

en el Estado, por medio del cual denegó la apelación interpuesta por el que

aquí solicita la protección federal, se advierte que fue substituida por el fallo

que resolvió el recurso de denegada apelación dictado por el Tribunal Unitario

del Vigésimo Tercer Circuito dentro del toca número ___, razón por la cual se

estima que hay un cambio de situación jurídica y que por lo tanto, se actualiza

la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción X, párrafo

primero, de la Ley de Amparo, cuya disposición es del tenor siguiente:

Artículo 73.- El juicio de amparo es improcedente:…

X. Contra actos emanados de un procedimiento judicial, o de un

procedimiento seguido en forma de juicio, cuando por virtud de cambio de

situación jurídica en el mismo deban considerarse consumadas

irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento respetivo, por

no poder decidirse en tal procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica.

Razones por las que respecto de dicho acto debe sobreseerse en el

juicio con fundamento en la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo.

SÉPTIMO.- Son fundados los conceptos de violación.

En fecha treinta de agosto de dos mil tres a ..., le fue dictada sentencia

condenatoria dentro de la causal penal ----, que obra a fojas 1192 a la 1262,

por su responsabilidad en la comisión del delito contra la salud en la modalidad

de transporte de marihuana.

Resolución la anterior que fue notificada el treinta de agosto del año en

cita al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado de

Distrito en el Estado, así como a un defensor público federal adscrito al mismo,

según constancia que obra a fojas 1262 vuelta del proceso penal.

El siete de septiembre de dos mil tres el juez del proceso dictó acuerdo,

que obra a fojas 1271 a la 1273 del duplicado del proceso penal, mediante el

cual tuvo a la sentencia aludida como firme en razón de que no se interpuso

Page 19: Estudio Sentencia Penal

recurso de apelación dentro del término de cinco días que la ley dispone para

tal efecto, el cual transcurrió del treinta y uno de agosto al seis de septiembre

del año en cita, asimismo tuvo por extemporáneo la interposición del recurso

aludido a la defensora pública federal del sentenciado ...

Inconforme con lo anterior, la defensora pública federal del hoy

quejoso ... interpuso recurso de denegada apelación al momento en que le fue

notificado el proveído de mérito, lo cual se aprecia en la foja 1275 del proceso

penal.

El Tribunal Unitario del ____(número) Circuito al avocarse al estudio del

recurso interpuesto resolvió confirmar el auto dictado por el juez natural.

Resolución que combate el peticionario de garantías, en esencia, de la

siguiente forma:

Que la licenciada -----, Defensora Pública Federal adscrita al Juzgado

____ de Distrito en el Estado de Zacatecas, es la única defensora que el

quejoso nombró en el proceso penal, quien a su vez aceptó el cargo conferido

y lo protestó legalmente.

Que la sentencia definitiva dictada en contra del quejoso no fue

notificada a su defensora pública federal, sino a uno diverso de nombre ____

quien se encuentra adscrito al Juzgado (diferente al del juicio de origen) de

Distrito en el Estado y que al parecer cubría las vacaciones de aquella, persona

a la que jamás se designó como su defensor.

Que de lo dispuesto por el artículo 20, inciso A, fracción IX, de la

Constitución Federal se desprende su derecho fundamental de una defensa

adecuada, de donde se sigue que la designación del defensor recae en el

procesado y no en el juez quien no puede designarlo, al menos que el

enjuiciado no quiera o no pueda hacerlo.

Que lo anterior lo robustece el artículo 154 del Código Federal de

Procedimientos Penales y el numeral 160, fracción II, de la Ley de Amparo,

donde el primero de ellos establece que al procesado se le hará saber el

derecho para defenderse por sí mismo o por persona de su confianza, y que se

le debe apercibir que para el caso de que no lo hiciere el juez le nombrará un

defensor de oficio, y el segundo señala que se consideran violadas las leyes

del procedimiento y que su infracción afecta las defensas del quejoso, cuando

no se le permita designar defensor.

Page 20: Estudio Sentencia Penal

Que por lo tanto, si el quejoso designó a la licenciada --- como su

defensora pública federal en el proceso penal de mérito y si ésta salió de

vacaciones, aduce el inconforme, que debió de notificársele tal situación y de

requerirlo para designar defensor sustituto, y que al no hacerlo así, y notificar la

sentencia definitiva a un defensor público que no es el suyo y que nunca

designó, que de ahí, estima el impetrante de amparo, se violó sus derechos

fundamentales de una adecuada defensa al desecharle el recurso de apelación

a quien sí es su defensora pública y a quién no se le notificó la sentencia

aludida.

Que aunado a lo anterior, la fracción XV del numeral 160 de la ley

reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal establece

como violación a las leyes del procedimiento y que éstas afectan las defensas

del quejoso cuando la sentencia se funde en alguna diligencia cuya nulidad

establezca la ley expresamente, que por lo tanto, la notificación hecha a

persona distinta de su defensora es nula de conformidad con el artículo 112 del

Código Federal de Procedimientos Penales.

El tribunal señalado como responsable para confirmar el auto del juez

natural por medio del cual declaró como extemporáneo la presentación del

recurso de apelación consideró lo siguiente:

En primer término, que la sentencia condenatoria dictada a ... el treinta

de agosto de dos mil tres dentro de los autos de la causa penal _____ fue

notificada en la misma fecha a su defensora, quien tiene tal cargo la de oficio

federal adscrita al Juzgado ---- de Distrito en el Estado de _____.

En segundo término, que la defensora oficial interpuso el recurso de

apelación mediante escrito que presentó a las catorce horas con diecinueve

minutos del siete de septiembre de dos mil cuatro, y que por lo tanto, la

interposición del medio legal de defensa es extemporánea debido a que se

encuentra fuera del término de cinco días a que alude el artículo 368 del

Código Federal de Procedimientos Penales, toda vez que el lapso que se

disponía para la interposición del recurso transcurrió del treinta y uno de agosto

al seis de septiembre de dos mil cuatro, sin contar con los días cuatro y cinco

del mes y año en cita por haber sido inhábiles.

Determinación la anterior que se considera incorrecta, en razón de que

la autoridad responsable parte de una premisa inexistente al estimar que la

Page 21: Estudio Sentencia Penal

notificación de la sentencia definitiva dictada en contra de ... se hizo a la

defensora pública federal que designó éste dentro del proceso penal;

consideración que viola las leyes del procedimiento y cuya infracción afecta las

defensas del quejoso, ya que el tribunal ad quem al convalidar la notificación

referida en líneas supra a persona distinta del defensor nombrado para tal

efecto, atenta contra el derecho fundamental que todo procesado tiene de una

adecuada defensa y por ende de designar a su defensor, lo anterior, por así

disponerlo el artículo 160, fracción II, de la Ley de Amparo.

Disposición que es del tenor siguiente:

Artículo 160.- En los juicios del orden penal se considerarán violadas las

leyes del procedimiento, de manera que su infracción afecte a las defensas del

quejoso:…

(…)

II. Cuando no se le permita nombrar defensor en la forma que determine

la ley; cuando no se le facilite, en su caso, la lista de los defensores de oficio, o

no se le haga saber el nombre del adscrito al juzgado o tribunal que conozca

de la causa, sino tuviere quien lo defienda; cuando no se le facilite la manera

de hacer saber su nombramiento al defensor designado; cuando se le impida

comunicarse con él o que dicho defensor lo asista en alguna diligencia del

proceso, o cuando, habiéndose negado a nombrar defensor, sin manifestar

expresamente que se defenderá por sí mismo, no se le nombre de oficio;…

Se estima lo anterior, porque el artículo 20, inciso A), fracción IX, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todo

procesado tiene derecho a una defensa adecuada por sí, por abogado o

persona de su confianza, derecho que a su vez se encuentra reglamentado por

el numeral 154, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Penales,

los cuales disponen lo siguiente:

Artículo 20.- En todo proceso del orden penal, el inculpado, la víctima o

el ofendido, tendrán las siguientes garantías:

A. Del inculpado:...

IX. Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en

su favor consigna la Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada,

por sí, por abogado, o por persona de su confianza. Sino quiere o no puede

Page 22: Estudio Sentencia Penal

nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le

designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor

comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo

cuantas veces se le requiera;…

Artículo 154.- La declaración preparatoria comenzará por las generales

del inculpado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere, el grupo

indígena al que pertenezca, en su caso, y si habla y entiende suficientemente

el idioma castellano y sus demás circunstancias personales. Acto seguido se le

hará saber el derecho que tiene para defenderse por sí o por persona de

confianza, advirtiéndole que si no lo hiciere, el juez le nombrará un defensor de

oficio.

Con base en lo transcrito, una defensa adecuada para el procesado

consistirá en que un defensor lo asesore sobre la naturaleza y consecuencias

jurídicas de los hechos que se le imputan, que esté presente en las audiencias

y en aquellas diligencias que se practiquen con intervención del inculpado, que

ofrezca y aporte las pruebas necesarias para la defensa, que formule las

alegaciones que sean favorables y que interponga y no abandone los recursos

que sean conducentes (Hernández Pliego, Julio autor citado en la obra:

Prontuario del Proceso Penal. Sergio García Ramírez y Victoria Adato de

Ibarra. Editorial Porrúa, octava edición, México 1999, página 199)

De donde se sigue que un defensor es el abogado que asiste y

representa al imputado durante la substanciación del proceso, protegiéndolo e

integrando su personalidad jurídica mediante el ejercicio de poderes

independientes de su voluntad, en virtud del interés individual y por exigencia

del interés público (Velez Mariconde, Alfredo autor citado en la obra: Prontuario

del Proceso Penal. Sergio García Ramírez y Victoria Adato de Ibarra. Editorial

Porrúa, octava edición, México 1999, página 201).

En el caso concreto, y a pesar de que no obran las diligencias en las que

conste la designación de defensor y aceptación y protesta del cargo conferido a

éste que se solicitaron a la autoridad responsable, se advierte que el ahora

quejoso confirió dicho cargo a la licenciada ----, Defensora Pública Federal

adscrita al Juzgado ---- de Distrito en el Estado, se afirma esto, con base en las

diversas constancias que integran el duplicado del tomo I del proceso penal

____ que fue remitido por el tribunal ad quem, como las que obran a fojas 1171

Page 23: Estudio Sentencia Penal

a la 1182 consistentes en el escrito de conclusiones inculpatorias firmado por la

defensora citada y por ..., así como el acuerdo del juez de Distrito mediante el

cual tiene por recibida dicha promoción, asimismo, la que obra a fojas 1187 y

1188 consistente en la audiencia de vista previa al dictado de la sentencia, de

la cual se desprende la comparencia de la defensora multireferida así como del

ahora quejoso quienes firman al final de la diligencia.

Asimismo, de las constancias del duplicado del proceso penal en

mención no se advierte la designación de un nuevo defensor por parte del que

ahora solicita amparo, ni se advierte constancia en la que el juzgador de

Distrito ante la falta de aquél (aún de forma provisional), haya prevenido a ...

para la designación de uno diverso, ni se observa la existencia de la negativa

del procesado para nombrar alguno y que por tal motivo se haya designado por

el a quo a otro distinto.

En ese tenor, de la certificación de la notificación de la sentencia

condenatoria dictada en contra del ahora peticionario de amparo que obra a

foja 1262 vuelta, se desprende que dicha diligencia se realizó a un defensor

público federal distinto del designado, es decir, no se realizó a la licenciada

___; se sostiene lo anterior por dos razones, la primera consistente en que en

la certificación de mérito no obra el nombre del defensor a quien se dice se

realizó la notificación, y la segunda, que la firma que lo calza difiere

notablemente con la de la licenciada _____ cuya rúbrica es visible en las

constancias referidas en los párrafo supra.

Por tanto, el argumento del tribunal responsable en el sentido de que la

notificación de la sentencia definitiva en cuestión sí se realizó a la defensora

que lo es la de oficio federal adscrita y designada para tal efecto, carece de

sustento fáctico y al tenerla por hecha se actualiza la violación prevista en el

artículo 160, fracción II, de la Ley de Amparo, pues de hecho se designó un

nuevo defensor fuera de los términos que establece la ley aplicable al caso.

Esto es así, porque no debe soslayarse que el procesado al hacer uso

de su derecho fundamental lo hace recaer en un defensor, en una persona, que

sólo él puede nombrar y sólo en caso de que éste se niegue o no pueda

asignarlo, la autoridad judicial podrá nombrarlo, designación que como se

infiere del texto constitucional y de la ley adjetiva penal federal puede recaer en

los servicios de un defensor de oficio.

Page 24: Estudio Sentencia Penal

Circunstancia la anterior, que no puede interpretarse en el sentido de

que la defensa de un indiciado, procesado o sentenciado se confiere al Instituto

Federal de la Defensoría Pública y que todos los funcionarios que forman parte

de ésta se encuentran facultados para imponerse de los autos en cualquier

juicio en los que se haya designado como defensor a uno de oficio, ya que tal

situación no se encuentra prevista ni en la Constitución Federal ni en el Código

Federal de Procedimientos Penales, de ahí que se estime que la notificación

realizada a un defensor público federal distinto de la defensora pública federal

designada para tal efecto, implica dos situaciones, la primera, la inexistencia de

la notificación para el defensor que aceptó el cargo conferido y la segunda, la

designación de un nuevo defensor en términos no previstos por la ley aplicable

al caso.

Lo anterior genera a su vez dos consecuencias necesarias, por una

parte, que el término para la interposición del recurso de apelación no haya

corrido para la licenciada _____, defensora del peticionario de amparo en el

proceso natural, a partir de la notificación de la resolución de fecha treinta de

agosto de dos mil cuatro y por otra, que se actualice la violación al

procedimiento apuntada al inicio de este considerando.

Ahora bien y con respecto al término de la interposición del recurso de

apelación, cabe decir que se advierte en la foja 1269 del duplicado del proceso

penal ______ que obra constancia de recibo de copias certificadas de la

sentencia condenatoria dictada a ... de la licenciada ---- quien las recibe en

fecha dos de septiembre del año en curso, lo que genera la presunción de que

fue sabedora del dictado de la sentencia aludida, esto por así disponerlo el

numeral 111 del Código Federal de Procedimientos Penales que dice que Si a

pesar de no haberse hecho la notificación en la forma en que este código

previene, la persona que debe ser notificada se muestra sabedora de la

providencia, se tendrá por hecha la notificación.

Por lo que el término de cinco días para la interposición del recurso a

que alude el artículo 368 de la codificación en cita, le empezó a correr a la

abogada a partir del día tres al nueve de septiembre del año en curso,

descontándose los días cuatro y cinco del mes en cita, por lo que si el escrito

del medio de defensa referido se presentó el siete de septiembre es indudable

que su presentación es oportuna.

Page 25: Estudio Sentencia Penal

En las relatadas condiciones procede conceder la Justicia de la

Federación solicitada para el efecto de que el tribunal responsable revoque el

auto recurrido, declare admisible la apelación interpuesta, solicite el expediente

y substancie la segunda instancia.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO.- Se sobresee en el juicio de amparo respecto del acto

reclamado al Juez ____ de Distrito en el Estado de Zacatecas dentro de la

causa penal ______ y precisado en el resultado primero de esta ejecutoria.

SEGUNDO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a ... contra el acto

y autoridad precisados en el resultando primero de este fallo para las efectos

precisados en la parte final del considerando séptimo.

Notifíquese; anótese en el libro de gobierno, con testimonio de la

resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen y en su oportunidad

archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Pleno del ____ Tribunal Colegiado del

____ Circuito, por unanimidad de votos de los magistrados ____, ______ y

_____, siendo ponente el último de los nombrados, quien firma con el

magistrado presidente y con la secretaria de acuerdos, que autoriza y da fe.

Conclusiones.- La sentencia de amparo en materia penal es un acto,

pertenece al ser de la razón, es un producto de la actividad cognoscitiva del

hombre; es un silogismo; es un acto predominantemente volitivo, en el que el

juzgador hace una serie de juicios axiológicos. Es una decisión jurisdiccional

que está determinada básicamente por un juicio de carácter intuitivo compuesto

por una premisa mayor (ley o jurisprudencia) de una premisa menor (el caso) y

de una conclusión (aplicación de la norma al caso). De acuerdo a Ferrara, la

toma de una decisión exige aptitudes especiales que no tienen todos los

juristas; porque no basta con conocer el derecho aunque sea profundamente,

para saberlo traducir en realidad, y hay teóricos incapaces de esta elasticidad

mental que les haga dueños en el manejo de los principios del arte de decidir.

Para Calamandrei, este sentido jurídico es una conquista de decenios de

experiencia forense. Llega a constituir una especie de clarividencia. El sentido

jurídico, como lo señala el magistrado Marroquín Zaleta, es una sensibilidad

especial que se acredita con el paso del tiempo y que permite percibir la

Page 26: Estudio Sentencia Penal

solución de los problemas jurídicos antes de su comprobación, a través de los

métodos de selección, interpretación e integración de normas jurídicas y de los

métodos lógicos: deductivos e inductivo. No se puede considerar como buen

juzgador a un funcionario que adopta como pauta fundamental para la toma de

una decisión al precedente judicial, es decir, a quien primero busca el

precedente y después toma la decisión, pues el camino es inverso, 18 así como

se habló al principio es la concreción de lo pedido ya sea por el ministerio

público o el solicitante de garantías, es lo más importante del proceso, sin

embargo, hoy día las sentencias son complejas, lo anterior debido a las cargas

y ritmos de trabajo, así como a que no se revisan exhaustivamente, aunado a

que no hay capacitación, sólo una atención prioritaria a la estadística, ello como

resultado de un rápido crecimiento del Poder Judicial de la Federación, los

Estados y órganos similares de impartición de justicia, adicionado a la inercia y

paradigmas que ya se tienen en el ámbito jurisdiccional, amén de la

desconfianza hacia los compañeros magistrados, en el caso de los colegiados

y hacia los secretarios, 19 de ahí que urge una imperiosa capacitación y

creación de otras alternativas de solución de conflictos para que lo que llegue a

los juzgados y tribunales sea realmente importante y se acabe el gigantismo y

rezago en el área de impartición de justicia que impera en todos los niveles.

Bibliografía:

1.- Couture, J. Eduardo, Vocabulario Jurídico, 3ª ed., México,

Iztaccihuatl, 2004.

2.- Barragán Salvatierra, Carlos. Derecho Procesal Penal, México,

McGraw-Hill, 1999.

3.- Gómez Lara, Cipriano, Derecho Procesal Civil, 6ª ed., México, Harla,

1998.

4.- Guzmán Tapia, Juan, La sentencia, Santiago de Chile, Editorial

Jurídica de Chile, 1996.

5.- Monarque Ureña, Rodolfo, Derecho procesal penal esquemático,

México, Porrúa, 2002.

6.- Ovalle Favela, José, Derecho Procesal Civil, 7ª ed., México, Harla,

1995.

18 Cfr http://www.ilustreinstitutonacional.com/biblioteca/iv%20congreso/Ponencia_del_Mag%5B1%5D._Manuel_Rojas_Fonseca.pdf19 Idem

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