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ESTUDIOS PREVIOS Y DE NECESIDAD PARA DETERMINAR LA CONVIVENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA CONTRATACION
1
Ministerio de Trabajo
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGIONAL RISARALDA
Calle 26 Transversal 7 Santa Isabel PBX: 3135800 – Fax: 3135800 Ext. 63425
Dosquebradas
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ANEXO 6
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, el literal b) del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y artículos 2.1.1 y 3.2.2.1 del Decreto 734 de 2012, el Centro de Diseño e Innovación Tecnológica Industrial del SENA, Regional Risaralda, procede a efectuar los estudios en los cuales se analiza la conveniencia y la oportunidad para adelantar el siguiente proceso de contratación: 1. Descripción de la necesidad que se pretende satisfacer
El Centro de Diseño e Innovación Tecnológica Industrial del SENA Regional Risaralda,
para el desarrollo de su misión de invertir en el desarrollo social y técnico de los
colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la
incorporación y formación de las personas en actividades productivas que contribuyan al
desarrollo social, económico y tecnológico del país, bajo el concepto de equidad social
redistributiva y, para impulsar la promoción social del trabajador, requiere contratar la
compra de equipos electrónicos, mecánicos, hidráulicos para la modernización, con el fin
de desarrollar todas las competencias de los programas de formación del ambiente
automotriz.
Como consecuencia de lo expuesto, para el Centro de Diseño e Innovación Tecnológica Industrial del SENA Regional Risaralda, la mejor forma y la más conveniente para satisfacer esta necesidad es iniciando un proceso de selección para escoger en condiciones de igualdad y objetividad, de conformidad a los principios de la contratación estatal, un contratista con capacidad para realizar el objeto a Contratar. 2. Descripción del Objeto a Contratar. 2.1. Objeto.
Adquisición equipos para modernización de los ambientes de formación automotriz y mecatrónica, sistema hidráulico, eléctrico y electrónico del Centro de Diseño e Innovación Tecnológica Industrial de la Regional Risaralda.
2.2. Especificaciones Esenciales.
Item Descripción de los elementos UND Cantidad
1
ALINEADOR DE DIRECCIÓN.
Para vehículos livianos (autos y camionetas), 8 sensores
comunicación inalámbrica por Bluetooth con baterías de Litio, para
distancia de hasta 30 metros. 4 garras para soporte de sensores de
medición para rines de 10 a 24". Gabinete estilo triangulo abierto
con soportes y rodachinas en estructura de acero para PC y con
soporte para garras y sensores, PC tipo Laptop portátil con sistema
Windows y pantalla de 9" e impresora inject. Pantalla adicional de
19", Bloqueador de dirección y pedal del freno. Base de datos de
vehículos americanos, asiáticos y europeos, con más de 2500
vehículos.
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Item Descripción de los elementos UND Cantidad
2
ELEVADOR DE CUATRO COLUMNAS
- Para servicio de alineación de dirección y mecánica general.
Capacidad de elevación de 9.000 lb o 4.082 Kg, distancia entre ejes
de 3.861 mm, largo total de 5.337 mm, ancho total de 3.276 mm,
ancho entre columnas de 2.718 mm, largo entre columnas de 4.191
mm, ancho de las plataformas de 508 mm, tiempo de elevación de
55 seg, motor de 2 HP, alimentación de 220V/3Ph/60Hz. Instalación
y conexión eléctrica incluida. Incluye: Plataforma con soportes para
la elaboración de la alineación del vehículo, platos delanteros
giratorios y traseros deslizantes.
Und 1
3
USB-LINK-BLUETOOTH.
- Módulo ORIGINAL de interfase para conexión a PC NO
INCLUIDO, software de instalación de drivers. Requiere PC con
Windows 2000 o XP /7 Pro. Conexión por USB o Wireless /
Bluetooth para programas de diagnóstico originales. Se entrega con
CD de instalación de los drivers de operación del módulo. Kit
completo para diagnostico camiones Heavy Duty. Incluye 3 DVD
con programas de diagnóstico originales incluidos (Allison- Bendix
6.3.8.0 - Detroit Diesel DDDL 7.05 - Detroit Diesel DDCT - Detroit
Diesel Calibration Tool - Eaton Service Ranger 3.2 - International
DLB - International ICAP, IPTS, NETS, IPC - International Master
Diagnostic - Meritor and Wabco Diagnostics - Cummins Insite 7.5 -
Hino 2.0.3- Caterpillar 2.0.1.0 - Perkins EST 2010B - Service
Advisor - V Mack’s 2.6.12 - V Mack’s Dealer Pro- Volvo VCADS
2.35.10). Incluye cable doble deutch 6 y 9 pines en "Y", cable de
USB corto y otro largo de 7 mts. No se recomienda hacer
instalación de más de 5 programas en un PC. Juego de 7 cables:
Volvo 14 y 8 pin, cable OBD2 16 pines Caterpillar, cable 16 pines
OBD2, cable de caterpillar 9 pines, cable deutch 3 pines, cable 12
pines de Komatsu.
Und 1
4
PISTOLA ESTROBOSCOPIA DIGITAL
- Con avance de 0 a 99°, 2/4 tiempos y medición de RPM, cable
directo, empacado de display transparente sin estuche.
Und 1
5
OPACÍMETRO
- Cabeza de medición sin pantalla, requiere comunicación a PC
(NO INCLUIDO), fuente de poder de 150 watts (PSI-050), sistema
de flujo parcial, cable de interfase al PC tipo USB, cables de
comunicación 0,75 m (OMNI-011) y de alimentación, manual de
operación en español, incluye filtro estándar de calibración, sondas
de medición de 1 metro y de 3 metros, software de operación de 3
mediciones versión taller. MEDIDOR RPM Y TEMP. ACEITE -
Comunicación vía radio, toma de RPM por postes de la batería o
por CAPTADOR MAGNÉTICO INCLUIDO. Mueble de soporte.
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OSCILOSCOPIO AUTOMOTRIZ
- Osciloscopio digital 2 canales, pruebas de laboratorio de alta
velocidad y osciloscopio de ignición con multímetro, incluye
aislamiento galvánico para protección del hardware, 40 Mega-
muestras / segundo con impedancia de 10 Mohm, información de
señales precargadas para comparar, menú de ayuda y respuestas
rápidas, conexión a PC por USB, pantalla de operación
configurable por el usuario (barras, digital, dial o graficas, máximos,
mínimos y promedio), muestra diferencia de tiempo/frecuencia
entre los cursores y valores de la forma de onda en diferentes
puntos, mide señales de AC/DC, ohmios, frecuencia, ancho de
pulso y ciclo de trabajo, medidas de continuidad con señal audible,
actualización de datos 10 veces por segundo, grillas configurables.
Ancho de banda de 10 MHz, voltaje de +/- 20 mV a +/-400 V,
tiempo de 5 µs a 200 µs, kilo voltaje hasta 45 KV, Rpm hasta
10.000. Captura pantallas y permite la comparación con formas de
onda buenas en tiempo real, pruebas pre ajustadas para probar la
mayoría de sensores y actuadores, forma de onda del secundario
para ver RPM, el voltaje y tiempo de quemado. Accesorios
opcionales para medir presión, temperatura, vacío, amperios bajos
y altos.
Und 1
7
BANCO DE ENTRENAMIENTO EN SISTEMAS DE ABS Y
CONTROL DE TRACCIÓN.
Modulo de entrenamiento en sistemas de seguridad activa de los
vehículos, usa componentes reales y puede ser diagnosticado
como un vehículo real, simulación de operaciones y manuelas de
alumno y de instructor, tablero montado en un soporte
transportable.
Und 1
NOTA 1: Solamente se recibe la presentación de una (1) oferta por PROPONENTE. La oferta deberá contener todos las Especificaciones Esenciales requeridas. NOTA 2: No se acepta la presentación de ofertas parciales. Tampoco se aceptan ofertas alternativas ni con especificaciones técnicas inferiores o elementos diferentes a los señalados en la ficha técnica. 2.3. Condiciones Generales del Contrato:
Ejecutar el objeto contractual en condiciones de eficiencia, oportunidad y calidad de conformidad a los parámetros establecidos en el SENA.
Avisar al SENA dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al conocimiento del hecho o circunstancias que puedan incidir en la no oportuna o debida ejecución del contrato o que puedan poner en peligro los intereses legítimos del SENA.
Ejecutar el objeto del contrato en los plazos establecidos, bajo las condiciones económicas, técnicas y financieras estipuladas en las cláusulas correspondientes y de acuerdo con su propuesta y la solicitud de cotización los cuales hacen parte vinculante del contrato.
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Proveer bienes, productos o elementos nuevos, de óptima calidad y elaborados de conformidad a las normas técnicas y de calidad del producto.
Reemplazar los bienes, productos o elementos que resulten defectuosos o de mala calidad. Igualmente deberá restituir a su costa, sin que implique modificación al plazo de entrega, los bienes, productos o elementos defectuosos o de especificaciones diferentes o inferiores a los requeridos. Si el PROVEEDOR no restituye los bienes, productos o elementos defectuosos dentro del término señalado por el SENA, éste podrá proceder a declarar el siniestro de incumplimiento y/o a solicitar el pago de las multas señaladas en el contrato.
Avisar al SENA, dentro del día hábil siguiente a conocida su existencia, la causal de incompatibilidad o inhabilidad sobreviniente.
Permanecer a paz y salvo en el pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales y contratación de aprendices, durante todo el tiempo de ejecución del contrato y acreditar ese paz y salvo cada vez que se lo requiera el SENA, por cuanto es un requisito previo para los pagos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
El transporte, cargue, descargue y entrega de los bienes, productos o elementos requeridos por el SENA, serán asumidos por el PROVEEDOR.
El riesgo y propiedad de los bienes, productos o elementos serán asumidos por parte del PROVEEDOR hasta que se realice la entrega total a satisfacción en el lugar indicado.
En el precio se encuentran incluidos todos los costos directos o indirectos derivados del contrato (El transporte, cargue, descargue y entrega de las elementos adquiridos por el SENA, estarán a cargo del contratista)
Con el fin de dar cumplimiento a las políticas ambientales, al momento de realizar la entrega de los elementos, el contratista deberá anexar la Ficha Técnica y la Hoja de Seguridad de cada uno de ellos, cuando corresponda.
El oferente deberá presentar su propuesta por el sistema de precios de cada artículo de acuerdo con la unidad de medida, para la totalidad del objeto de la contratación. Conforme a este sistema el valor del contrato se pacta por el valor de cada uno de los elementos requeridos por el SENA Regional Risaralda de acuerdo con la unidad de medida determinada.
Las demás contempladas en la Ley 80 de 1993 y el Decreto 0734 de 2012
3. Presupuesto Oficial: Noventa y nueve millones quinientos ochenta y tres mil doscientos pesos M/cte. ($99.583.200), incluyendo IVA y todos los costos directos e indirectos derivados de la presente contratación. No incluye 4xmil. 4. Plazo de Ejecución: Quince (15) días calendario, sin exceder el 10 de diciembre de 2012, previo perfeccionamiento y legalización del contrato. El SENA no autorizará prórrogas al plazo establecido para la ejecución del contrato. 5. Fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección: El objeto que se requiere contratar corresponde a COMPRA DE EQUIPOS. El procedimiento de selección que se deber surtir es el de selección abreviada de menor cuantía de acuerdo con los artículos 2 num. 2 lit. b. de la ley 1150 de 2007, Artículo 2.1.1 y Artículo 3.2.2.1 del Decreto 0734 de 2012.
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Aspectos jurídicos a tener en cuenta en el presente proceso de selección:
La publicidad de todo el proceso se hará en el SECOP a través de las páginas Web www.contratos.gov.co y www.sena.edu.co (Artículo 2.2.5. Decreto 734 de 2012). La publicación de estos actos y documentos deberá hacerse en la fecha de su expedición o a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
Se debe exigir la constitución de la Garantía de seriedad de la oferta (art. 7 Ley 1150/07 y art. 5.1.4.1. Decreto 0734 de 2012).
Por su cuantía y condiciones del contrato se debe requerir la constitución de Garantía única de cumplimiento de las obligaciones al contratista, en todos los amparos requeridos por la entidad (art. 7 Ley 1150/07 y art. 5.1.4.2. Dcto. 0734 de 2012).
En el presente proceso no se involucran obras, bienes o servicios de origen extranjero, por lo cual en atención a lo dispuesto en el artículo 4.2.4. del Dcto. 0734/12 NO se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 816 de 2003, sobre criterios de ponderación favorables a la INDUSTRIA NACIONAL.
Por tratarse de un proceso de selección abreviada de menor cuantía, debe darse aplicación a los FACTORES DE DESEMPATE favorables a la industria nacional, señalados en el artículo 4.2.5. del Decreto 0734/12.
La convocatoria se podrá limitar exclusivamente a las MYPES por cuanto de acuerdo al presupuesto oficial del presente proceso de contratación se cumplen los requisitos y el trámite señalado en el Artículo. 4.1.2. y sigs. del Decreto 0734/12, considerando que su valor es inferior a 75.000 USD.
Por tratarse de un contrato de Compra, se exigirá el Registro Único de Proponentes – RUP para efectuar la verificación de las condiciones y requisitos habilitantes de los proponentes (Decreto 0734 de 2012), así como de la capacidad residual del contratista de acuerdo a lo previsto en el Decreto 1397 del 29 de junio de 2012.
No podrán participar como oferentes las personas que estén incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar; declaración que se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento con la presentación de la propuesta.
La invitación a las veedurías ciudadanas para que ejerzan el CONTROL SOCIAL se publicará en la Resolución de Apertura del Proceso.
El contrato que se derive de este proceso requerirá para su perfeccionamiento: 1-. La suscripción por los intervinientes. Para su legalización: 1-. Registro presupuestal. Y para su ejecución: 1-. Aprobación por parte del SENA de las garantías constituidas por el contratista. y 2- la suscripción del acta de inicio. Durante la presente vigencia no se requiere el pago del impuesto de timbre.
Como requisito adicional para el registro presupuestal el contratista deberá presentar certificación bancaria donde conste su nombre, NIT y número de cuenta (de ahorros o corriente) en la cual se le efectuarán los pagos. En caso de tratarse de un consorcio o unión temporal, la cual deberá ser abierta a nombre de dicho consorcio o unión temporal, con el NIT que le corresponda como tal.
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El contrato, en los aspectos no pactados expresamente, se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 0734 de 2012, normas civiles y comerciales concordantes, y el pliego de Condiciones.
6. Análisis técnico y económico que soporta el valor estimado del contrato.
Como se indicó el valor estimado del contrato es de Noventa y nueve millones
quinientos ochenta y tres mil doscientos pesos M/cte. ($ 99.583.200), incluyendo IVA y
todos los costos directos e indirectos derivados de la presente contratación (valor que
no incluye 4xmil).
Para estimar el presupuesto oficial se tuvo en cuenta las condiciones del mercado, sustentado en la precotización anexa; igualmente en atención a lo dispuesto en la Circular 3-2012-000233 del 1 de junio de 2012, se publicó en la página Web del SENA www.sena.edu.co la solicitud de información para estimar los precios del mercado.
Mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal SIIF No. 29812 y 303 de Finanzas
2000, expedidos el 12 de Octubre de 2012 se garantiza la existencia de recursos
disponibles para la ejecución de este proyecto. Serán por cuenta del CONTRATISTA
todos los gastos, impuestos, tasas y contribuciones nacionales, departamentales y
municipales derivados de la celebración, ejecución y liquidación del contrato así como
el valor de la prima de la garantía única y sus modificaciones. El gravamen a los
movimientos financieros será cancelado por el SENA a la Entidad Financiera en
cumplimientos del Ley 863 de 2003.
Aspectos que se deben tener en cuenta para la fijación de los precios de la
propuesta:
El PROPONENTE deberá ofertar los bienes en la unidad de medida y cantidad
requerida, teniendo en cuenta que las especificaciones deben ser de la mejor
calidad, conforme al formato que se incluye en el pliego de condiciones.
En la propuesta económica se deben señalar los valores unitarios por cada ítem
y el valor total o global por cada lote ofertado, discriminando la información
requerida en el formato que se incluye para tal efecto en el pliego de
condiciones.
El proponente deberá tener en cuenta que en el precio total por lote se
encuentran comprendidos todos los costos directos e indirectos que se generan
por la contratación (costos tributarios, costos de legalización, costos de
ejecución, IVA), así como los costos para la entrega a satisfacción de los
equipos y elementos en el lugar de ejecución, para garantizar su correcta
operación y el entrenamiento, de conformidad a lo requerido en la ficha técnica.
No existirá pago separado por concepto de transporte de materiales hasta el
Centro de Formación, por lo tanto el oferente deberá incluir todos estos costos
en su propuesta.
El PROVEEDOR es el único responsable por la vinculación de personal y la
celebración de subcontratos todo lo cual debe realizar en su propio nombre y
por su propia cuenta y riesgo sin que el SENA adquiera responsabilidad alguna
por dichos actos.
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Al formular la propuesta, el PROPONENTE deberá tener en cuenta que todos
los impuestos y gastos que se causen por razón de la legalización y ejecución
del contrato, incluidas la CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA ÚNICA DE
CUMPLIMIENTO, son de cargo exclusivo del CONTRATISTA. Por lo tanto, los
precios que se propongan deberán considerar tales conceptos.
El SENA solo pagará los precios contratados y por tanto, no reconocerá suma
alguna por impuestos ni reajustes a los precios ofertados, a menos que el
reajuste se deba efectuar como consecuencia de una modificación del contrato
legalmente pactada y registrada presupuestalmente.
El SENA efectuará al CONTRATISTA las retenciones que, en materia de
impuestos tenga establecida la Ley.
Las devoluciones o exenciones a que crea tener derecho el CONTRATISTA
deberán ser tramitadas por éste ante la respectiva Administración de
Impuestos, sin responsabilidad alguna por parte del SENA o costo para ella.
Con relación al IVA, el PROPONENTE deberá discriminar en la cotización este
impuesto, en los ítems en los que se causa. En caso de no indicarlo, este nuevo
valor no podrá ser reconocido por el SENA y el CONTRATISTA deberá asumir
el costo del impuesto.
El valor total de la propuesta económica, teniendo en cuenta todos los costos
directos e indirectos (incluyendo IVA), no podrán superar el presupuesto oficial
que le corresponda.
Solamente se recibe la presentación de una (1) oferta por PROPONENTE.
La entidad se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente.
La Entidad se aceptará la presentación de ofertas parciales, siempre y cuando
la oferta contenga todos los ítems, las especificaciones técnicas que lo
componen, en las cantidades y calidades requeridas por la entidad.
7. Forma de Pago
Un único pago, previo el cumplimiento del respectivo trámite administrativo. Todo lo anterior dando cumplimiento a la ley 789 de 2002, artículo 23 de la ley 1150 de 2007 y la certificación de recibo a satisfacción del objeto contratado emitida por el Interventor y/o supervisor del contrato. 9. Justificación de los factores de selección que permiten identificar la oferta más
favorable Para identificar la propuesta más favorable de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º de la ley 1150 de 2007 y el artículo 6.2.2.2 del Decreto 0734 de 2012, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección: 9.1 Requisitos Habilitantes:
La manifestación de interés en participar, así como la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y capacidad de organización serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje. La exigencia de tales condiciones será adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y su valor.
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Para la verificación de los requisitos habilitantes se tendrá en cuenta el cumplimiento de los requisitos legales mínimos establecidos en el pliego de condiciones y el cumplimiento en la presentación de los documentos y acreditaciones exigidas. Su incumplimiento acarreará el RECHAZO de la propuesta. Igualmente, se evaluará la información aportada con las propuestas en su coherencia legal y reglamentaria. Se verificará que las propuestas no estén incursas en las causales de rechazo contenidas en los pliegos de condiciones. Únicamente las propuestas HABILITADAS luego de la verificación de los requisitos habilitantes serán evaluadas y ponderadas en los aspectos de calidad y precio. 9.2. Factores de ponderación: La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos (calidad) y económicos (precio) de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos contenida en los pliegos de condiciones, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dicho documento.
Factores técnicos-calidad: Se verificará que la oferta contenga y cumpla las especificaciones técnicas requeridas por la entidad en cada uno de los ítems estipulados en el pliego de condiciones, en las calidades y cantidades señaladas, y se ajuste a las necesidades de la Entidad, de tal manera que la propuesta habilitada que contenga las mejores especificaciones señaladas en el pliego de condiciones, será la que obtenga el mejor puntaje.
Factores económicos-precio: Se verificarán matemáticamente los valores de los ítems y lotes contenidos en las propuestas, e igualmente se revisarán teniendo en cuenta los precios del mercado, las cantidades y las especificaciones señaladas por la entidad, de tal manera que la(s) propuesta(s) más(s) económica(s) por cada uno de los lotes sea(n) la(s) que obtenga(n) mayor puntaje de acuerdo a la desagregación contenida en el pliego de condiciones.
CAPACIDAD JURÍDICA
Se verificará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el pliego de Condiciones, principalmente la acreditación de los requisitos y documentos solicitados en el pliego de Condiciones.
NO TIENE PONDERACIÓN EL RESULTADO ES DE
ADMISIÓN O RECHAZO
CONDICIONES DE EXPERIENCIA
Se habilitarán aquellas propuestas que de conformidad a lo acreditado a través del RUP cumplan con los indicadores mínimos exigidos en el pliego de condiciones. Para la valoración de la experiencia de los proponentes se tendrán en cuenta las reglas contenidas en el artículo 2.2.7. del Decreto 0734 de 2012 en lo que respecta a consocios, uniones temporales, socios de la persona jurídica y sociedades escindidas.
NO TIENE PONDERACIÓN EL RESULTADO ES DE
ADMISIÓN O RECHAZO
CONDICIONES FINANCIERAS
Se habilitarán aquellas propuestas que de conformidad a lo acreditado a través del RUP cumplan con los indicadores mínimos exigidos en el pliego de condiciones. En caso de unión temporal o consorcio, se podrán acumular las capacidades financieras de los miembros de los consorcios o las uniones temporales.
NO TIENE PONDERACIÓN EL RESULTADO ES DE
ADMISIÓN O RECHAZO
CAPACIDAD DE ORGANIZACION
Se verificará que el proponente cuente con una estructura logística y administrativa básica que le permita el control y disponibilidad de los recursos organizacionales para cumplir de manera eficiente y oportuna el objeto del contrato, en el lugar de ejecución y de acuerdo a las especificaciones requeridas por el SENA en el pliego de condiciones. Se habilitarán aquellas propuestas que de conformidad a lo acreditado a través del RUP cumplan con los indicadores mínimos exigidos en el pliego de condiciones. En caso de unión temporal o consorcio, se podrán acumular las capacidades de organización de los miembros de los consorcios o las uniones temporales.
NO TIENE PONDERACIÓN EL RESULTADO ES DE
ADMISIÓN O RECHAZO
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9.2 FACTORES DE PONDERACIÓN:
DEFINICION CALIFICACIÓN
TECNICO - CALIDAD
Se verificará que la oferta contenga y cumpla las especificaciones técnicas requeridas por la entidad en cada uno de los ítems estipulados en el pliego de condiciones, en las calidades y cantidades señaladas, y se ajuste a las necesidades de la entidad, de tal manera que la propuesta habilitada que contenga las mejores especificaciones de acuerdo a lo señalado en el pliego de condiciones, será la que obtenga el mejor puntaje.
400 PUNTOS
ECONÓMICO - PRECIO
Se verificarán matemáticamente los valores de los ítems contenidos en las propuestas, e igualmente se revisarán teniendo en cuenta los precios del mercado, las cantidades y las especificaciones señaladas por la entidad, de tal manera que la(s) propuesta(s) más(s) económica(s) sea(n) la(s) que obtenga(n) mayor puntaje de acuerdo a la desagregación contenida en el pliego de condiciones.
600 PUNTOS
TOTAL CALIFICACIÓN
1.000 PUNTOS
PONDERACIÓN ADICIONAL A LA INDUSTRIA NACIONAL: en atención a lo dispuesto en el artículo 4.2.4. del Decreto 0734/12 se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 816 de 2003, sobre criterios de ponderación favorables a la INDUSTRIA NACIONAL, así: Se asignará un puntaje adicional del diez por ciento (10%) del total de la calificación obtenida por la aplicación de
los criterios de ponderación, para estimular la industria colombiana cuando los proponentes sean nacionales. Se asignará un puntaje adicional del cinco por ciento (5%) del total de la calificación obtenida por la aplicación de
los criterios de ponderación, para estimular la industria colombiana cuando los proponentes sean extranjeros pero se comprometan dentro de su propuesta mediante declaración expresa que incorporarán dentro de la ejecución del contrato prioritariamente elementos y equipos de producción colombiana, así como personal y logística nacional.
Si una vez efectuada la calificación adicional correspondiente, la oferta de un proponente extranjero se encuentra en igualdad de condiciones con la de un proponente nacional, se adjudicará al nacional.
RESULTADO FINAL: La adjudicación se hará a la(s) propuesta(s) habilitada(s) que haya(n) obtenido el mayor puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación y ponderación.
9.2.1 RESULTADO DE LA EVALUACIÓN: Se obtendrá de la ponderación de los factores técnicos y económicos. Realizada la evaluación de la oferta u ofertas presentadas, se tendrá disponible en el Área de Contratación del SENA. Si solo se presenta una oferta, esta se aceptará siempre que satisfaga las necesidades de la entidad y provenga de un oferente habilitado. 9.2.2 OFERTA CON VALOR ARTIFICIALMENTE BAJO
Cuando de conformidad con la información a su alcance la Entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 2.2.10 del decreto 0734 de 2012, requerirá al proponente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado. Analizadas las explicaciones, el comité asesor de que trata el parágrafo 2º del artículo anterior, recomendara el rechazo o la continuidad de la oferta en el presente proceso, explicando sus razones. 9.2.3 CRITERIOS DE DESEMPATE De conformidad con el artículo 4.2.5. del Decreto 0734 de 2012, el artículo 21 de la Ley 80 de 1993, el artículo 24 de la Ley 361 de 1997, el artículo 12 de la Ley 590 de 2000 modificado por el artículo 9° de la Ley 905 de 2004, los artículos 1° y 2° de la Ley 816 de 2003 y el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, se fijan los siguientes criterios de desempate de conformidad con las siguientes reglas sucesivas y excluyentes:
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En caso de que se presente igualdad en el puntaje total de las ofertas evaluadas, se priorizará a la propuesta que haya obtenido mayor puntaje en el factor técnico. En caso de continuar el empate se priorizará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en el factor económico. En caso de continuar el empate se seleccionará al proponente que haya acreditado mayor puntaje a través del RUP en las condiciones de Experiencia como proveedor. En caso de continuar el empate se seleccionará al proponente que haya acreditado mayor puntaje a través del RUP en la capacidad financiera como proveedor. Si después de aplicar estas reglas persiste el empate, se entenderá que las ofertas se encuentran en igualdad de condiciones.
En caso de igualdad de condiciones, se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
Si se presenta empate o este persiste y entre los empatados se encuentren Mipymes, se preferirá a la Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales.
Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme, este se preferirá.
Si persiste el empate, se preferirá al proponente singular que acredite tener vinculado laboralmente por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad y el cumplimiento de los presupuestos contenidos en la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un año de anterioridad y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación.
En caso que no proceda la hipótesis anterior, y entre los proponentes se encuentren proponentes singulares o plurales conformados por consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura conformados con al menos un integrante que acredite las circunstancias establecidas en la Ley 361 de 1997 referidas en el numeral anterior, será preferido frente a los demás.
Si el empate se mantiene, se procederá a través de sorteo. El sorteo se realizará entre los proponentes empatados, mediante el sistema de balotas, las que deben estar numeradas con cada uno de los números de radicación de las propuestas empatadas (es decir, los que fueron asignados de acuerdo al orden de llegada); las balotas se depositarán en una bolsa en presencia de los asistentes, previa verificación de probidad de las mismas; se elegirá entre los asistentes a la persona encargada de sacar las balotas; la primera (1) balota en ser extraída de la bolsa será la ganadora.
NOTA: En cualquier caso los factores de desempate contenidos en los numerales 1 al 4 se aplicarán de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 816 de 2003. Al efecto, los bienes y servicios originarios de países con los cuales Colombia tenga compromisos comerciales internacionales vigentes en materia de trato nacional para compras estatales, o de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales; deberán ser tratados en el marco de los criterios de desempate como si fueren bienes o servicios nacionales colombianos.
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10. Soporte que permita la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato:
TIPO DE RIESGO ESTIMACION
CUALITATIVA - PROBABILIDAD
ESTIMACION CUALITATIVA -
IMPACTO ASIGNACION
ESTIMACION CUANTITATIVA
RIESGOS ECONÓMICOS
Media baja
Medio alto
Son aquellos que se derivan del comportamiento del mercado, tales como la fluctuación de los precios de los insumos, desabastecimiento y especulación de los mismos, entre otros. Serán asumidos por el oferente adjudicatario.
100%
RIESGOS OPERACIONALES
Media baja
Alto
Los riesgos logísticos de la ejecución del objeto de este proceso son asumidos por el oferente adjudicatario. Así mismo, los efectos favorables y desfavorables derivados de las variaciones en los precios del mercado de las obras, es por cuenta y riesgo del oferente adjudicatario.
100%
RIESGOS FINANCIEROS
Media baja Medio alto
Este riesgo tiene dos componentes básicos: el riesgo de consecución de financiación o riesgo de liquidez, y el riesgo de las condiciones financieras. El primero se refiere a la dificultad de conseguir los recursos financieros, ya sea en el sector financiero o el mercado de capitales, para lograr el objetivo del contrato. El segundo hace referencia a los términos financieros de dichos recursos, entre estos encontramos plazos, tasas, garantías, contragarantías, refinanciaciones entre otros. Serán asumidos por el oferente adjudicatario.
100%
RIESGOS REGULATORIOS
Media baja Medio bajo
Son los posibles cambios regulatorios o reglamentarios que siendo previsibles, afecten el equilibrio contractual. Por ejemplo, cambios en las tarifas, mercados regulados, expedición de normas de carácter técnico o de calidad, entre otros. Serán asumidos por el Oferente Adjudicatario y por la entidad contratante.
Oferente adjudicatario 50% / Entidad contratante
50%
RIESGO TRUBUTARIOS
Media alta Medio bajo
Los efectos favorables o desfavorables, de las variaciones en la legislación Tributaria, la creación de nuevos impuestos, la supresión o modificación de los existentes, y en general cualquier evento que modifique las condiciones tributarias existentes al momento de la presentación de la propuesta, es asumido por cuenta y riesgo del oferente adjudicatario.
100%
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TIPO DE RIESGO ESTIMACION
CUALITATIVA - PROBABILIDAD
ESTIMACION CUALITATIVA -
IMPACTO ASIGNACION
ESTIMACION CUANTITATIVA
RIESGOS POR LA MALA CALIDAD DE LAS OBRAS, LOS BIENES O
SERVICIOS SUMINISTRADOS
Media alta Alto
Por calidad de una obra, bien o servicio se entiende el conjunto total de propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan, distinguen o individualizan, Por idoneidad de una obra, bien o servicio, se entiende la aptitud del mismo para satisfacer las necesidades para las cuales ha sido construida la obra, producido el bien o prestado el servicio, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de dichas necesidades. El oferente adjudicatario es responsable de la calidad e idoneidad de las obras, bienes y servicios ofertados y adjudicados. El adjudicatario, deberá soportar y cubrir todos los riesgos derivados de la mala calidad de las obras, bienes o servicios.
100%
11. Supervisión:
La Supervisión del contrato será ejercida por el funcionario que delegue el Subdirector del Centro de Diseño e Innovación Tecnológica Industrial, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución No. 000965 de 2012 de la Dirección General del SENA.
12. Análisis que sustenta los mecanismos de cobertura que garantizan las
obligaciones surgidas con ocasión del proceso de selección y del contrato: Dado el objeto contractual a ejecutar, el SENA considera que la Garantía Única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del Contrato es la necesaria para cubrir las obligaciones contractuales por una parte y por otra, la seriedad de los ofrecimientos para amparar los riesgos derivados del incumplimiento de su ofrecimiento como sigue: 12.1 Riesgos derivados del incumplimiento en los ofrecimientos: El oferente deberá constituir una garantía de seriedad del ofrecimiento previamente a la presentación de la oferta, con el fin de afianzar la presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual, en caso que le sea adjudicado.
● Seriedad de la Oferta: El valor de la garantía de seriedad de la oferta deberá ser del diez por ciento (10%) del monto de las propuestas o del presupuesto oficial estimado, con una vigencia de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre del proceso de convocatoria.
12.2 Mecanismos de Cobertura que Garantizan las Obligaciones del Contrato. El contratista deberá constituir a su costa y a favor del SENA, unas garantías, en los términos señalados en el Título V Capítulo I artículo 5.1.4, numeral 5.1.4.2.3, 5.1.4.2.4, 5.1.4.2.7 y 5.1.4.2.8 del Decreto 734 de 2012 para amparar las obligaciones surgidas en el contrato, las cuales se mantendrán vigentes durante el plazo de la ejecución del contrato y liquidación del mismo y se ajustará a los límites, existencia y extensión de los siguientes riesgos:
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Cumplimiento: en cuantía del 10% del monto del valor del contrato y vigente durante el término del mismo y seis (6) meses más.
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados: en cuantía del 10% del valor del contrato, con una vigencia equivalente a la duración del contrato y seis (6) meses más.
En caso de prórroga del contrato, el CONTRATISTA deberá a su vez prorrogar la vigencia de la garantía. EL CONTRATISTA se compromete a reponer las garantías aquí previstas, cuando por razón de las modificaciones, multas impuestas o siniestros ocurridos, éstas se disminuyeren o agotaren. Para tal efecto, EL CONTRATISTA deberá solicitar a la compañía aseguradora el certificado de modificación respectivo y entregarlo al SENA dentro de los tres (3) días calendario, siguientes a la firma del acta. 12.3 Multas y clausula penal pecuniaria: Si se presenta incumplimiento del contrato por parte del contratista, o si el Sena se ve en la necesidad de declarar la caducidad administrativa de la misma, el Sena hará efectiva al contratista una sanción pecuniaria equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, independientemente de la indemnización de perjuicios que le ocasionen al Sena. El valor de la cláusula penal deberá ser consignado directamente por el contratista en la Tesorería del Sena, sin perjuicio de la cláusula penal pecuniaria. Los porcentajes y vigencias deberán mantenerse durante la ejecución y liquidación del contrato. 13. Lugar de ejecución del contrato: Centro de Diseño e Innovación Tecnológica Industrial del SENA Regional Risaralda, ubicado en la Calle 26 Transversal 7 Santa Isabel, Dosquebradas, Risaralda. 14. Cláusula de indemnidad:
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 5.1.6 del Decreto 0734 de 2012, será obligación del contratista mantener a la entidad libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. Las entidades estatales deberán incluir en sus contratos una cláusula de indemnidad, conforme a la cual se pacte la obligación del contratista de mantenerla libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, salvo que justifiquen en los estudios y documentos previos, que atendiendo el objeto y las obligaciones contenidas en cada contrato y las circunstancias en que este deberá ejecutarse, no se requiere la inclusión de dicha cláusula. 15. Acuerdo Internacional, Tratado de libre comercio o reciprocidad sin acuerdo
comercial:
Una vez efectuada la verificación en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y turismo de Colombia https://www.mincomercio.gov.co/publicaciones no se encontró que la presente contratación de mantenimiento de obra esté específicamente cobijada por un Acuerdo Internacional, un Tratado de Libre Comercio o reciprocidad sin acuerdo comercial vigente para el Estado Colombiano en los términos del artículo 8.1.17 del Decreto 0734 de 2012.
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En consecuencia de lo anterior, el Subdirector del Centro de Diseño e Innovación Tecnológica Industrial del SENA Regional Risaralda considera necesario, conveniente y viable suscribir el contrato que se ha descrito. Dado en Dosquebradas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2012
(Original firmado)
ANDRES AURELIO ALARCON TIQUE Subdirector de Centro