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ETAPA PROBATORIA DOCENTE: Abg. KELVIN CHUQUIYAURI CARHUANCHO

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Diapositiva 1

Es la segunda etapa del proceso civil, en donde el Juez, las partes y terceros si lo hubiere actuarn los medios probatorios ofrecidos por las partes en la demanda y contestacin respectivamente y los admitidos por el Juez mediante una resolucin previa. Esta etapa se produce en el caso, de que entre si entre las partes (Demandante y demandado) no se consiguen una conciliacin, entonces luego se fijan los puntos controvertidos y se sanea las pruebas. Al finalizar dicha audiencia el Juez fijar el da y hora para la audiencia de pruebas.Procede la audiencia de pruebas cuando la demanda o contestacin se refieren a hechos y existen puntos controvertidos que deben ser acreditados o probados.

Son los mtodos establecidos por la ley, para que las partes puedan acreditar los hechos que exponen sustentando sus pretensiones, defensas.Las pruebas esta conformado por el conjunto de actos destinados a convencer al juez que los hechos han ocurrido tal como cada una de las partes los ha descrito o expuesto, los cuales son acreditados con pruebas, o denominados medios probatorios por nuestro CPC.La prueba es el resultado de la labor o actividad de confrontacin y de verificacin de las fuentes de prueba y los medios de prueba.LA PRUEBA.-La prueba son las razones o motivos que sirven para llevarle al Juez a la certeza sobre los hechosMEDIOS DE PRUEBA.-Son las vas, mecanismos, elementos o instrumentos utilizados por las partes y el Juez, que le suministran esas razones o esos motivos.

PROBAR.-Es crear el convencimiento del Juez sobre la existencia o inexistencia, sobre la verdad o falsedad de los hechos en el proceso, implica suministrarles los medios que prueba para tal fin.

La Prueba Judicial, es la razn, argumento, instrumento o documento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de una cosa.Es la justificacin de la verdad de los hechos controvertidos en juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce como eficaces la ley.Los medios que puedan utilizarse en juicio para par demostrar los derechos aducidos.

Si hablamos de actividad probatoria nos referimos a la verificacin, entonces hablamos de FUENTE, de medio y de la prueba misma. La declaracin de parte, la inspeccin judicial, la testimonial, etc., son medios de prueba tpicos que sirven para la labor de VERIFICACIN.La Fuente de Prueba son los hechos ocurridos con anterioridad al proceso que van a ser el objeto de prueba. EJEMPLO: si alguien incumpli un contrato porque no quiso o porque lo obligaron, aqu estn vinculados los sucesos y las personas. Las denominadas fuentes de prueba son aportadas por las partes.

FUENTES DE PRUEBA .-Constituyen aquellos hechos que el juez recoge o percibe y que son tiles para determinar el hecho que se prueba.

MEDIO DE PRUEBA.-Es el instrumento a travs del cual sta es ofrecida.

La prueba es una de las etapas ms importante del proceso contencioso desde el punto de vista terico y practico, de ello depende el xito de proceso. Por esta razn, tiene una gran importancia el estudio de la prueba, al grado que actualmente se habla de una nueva institucin derecho probatorio, al cual se entiende como la disciplina que estudia las normas que regula la actividad demostrativa en el proceso.

Los principios generales de la actividad probatoria en que sustenta la prueba judicial son:

1.- Principio de la Admisin de las pruebas, los medios probatorios previamente tienen que ser ofrecidas por las partes, luego se ADMITIDAS por el Juez y consecuentemente ordenar su ACTUACIN, en audiencia o diligencia correspondiente.2.- Principio de eficacia jurdica.3.- Principio de Escrituralidad u Oralidad de la prueba.- Los medios probatorios que se aportan a un proceso Investigatorio puede ser de manera escrita objetivizada, y tambin en forma oral, verbal en mrito a una narracin de los hechos o interrogatorio.

4.- Principio de la Necesidad de la Prueba.- Es necesario la probanza de hechos y la prohibicin de aplicar el conocimiento privado del Juez respecto a los hechos; los hechos sobre los cuales debe fundarse la decisin Judicial, deben estar demostrados con pruebas aportadas al proceso por cualquiera de los interesados, o por el Juez si se tiene facultades. El Juez tiene que sustentar y fundar su sentencia con hechos acreditados fehacientemente por pruebas, por lo que existe la prohibicin de aplicar el conocimiento privado del Juez sobre los hechos (sistema de la libre albedro o conviccin).5.-Principio de Adquisicin Procesal.- La prueba no pertenece a quien lo aporta y es improcedente pretender que solo a este beneficio, puesto que una vez introducida legalmente al proceso pertenece a este y debe tenerse en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho que se refiere. Llamado tambin Principio de Comunidad porque las mismas afirman o niegan un hecho.6.- Principio de Inters Publico de la funcin de la prueba.- Son los instrumentos y medios de certeza con que cuenta el juez para sentenciar.7.- Principio de Lealtad y Veracidad.- El fundamento de la prueba se basa en la verdad de los hechos.

8.- Principio de Contradiccin de la prueba.- Las pruebas tienen que ser presentada con conocimiento o intervencin de la parte contraria en el proceso.9.- Principio de Igualdad.- Las partes gozan de iguales oportunidades para proponer y practicar las pruebas.11.- Principio de Formalidad.- Las pruebas presentadas tienen que sujetarse al procedimiento para ser llevadas al proceso. Las pruebas deben tener validez extrnseca.

10.- Principio de Publicidad de Prueba.- El proceso debe desarrollarse de tal manera que sea posible a las partes y a terceras personas conocer directamente las motivaciones que determinaron la decisin judicial, particularmente en lo que se refiere a la valoracin de la prueba.13.- Principio de Legitimidad.- Prueba que no est prohibido por el ordenamiento jurdico, ciencia como capaz de conducir a la certeza, cuando no es contrario a la tica, ni a la dignidad e integridad de las personas. La presentacin de la prueba debe ser de parte legtima.12.- Principio de Imparcialidad.- El juez debe ser imparcial en la admisin recepcin y apreciacin o valoracin de la prueba.

15.- Principio de Preclusin.- La prueba debe ser presentada de los momentos plazos que seala la ley. En especial en los actos postulatorios. Se le denomina tambin Principio de Igualdad de Oportunidad de la prueba14.- Principio de Inmediacin.- El juez interviene en el ofrecimiento, la admisin, recepcin o actuacin de la prueba.17.-Principio de Originalidad.- Las pruebas presentadas deben referirse a los hechos que trata de probarse. Denominado tambin Principio de Conducencia y Utilidad.- Cuando los medios de prueba se emplean para acreditar hechos relevantes o tiles para resolver el caso particular y concreto.16.- Principio de Pertinencia.- Las pruebas deben ser tiles y pertinentes con relacin a los hechos controvertidos. El Principio de Pertinencia, es la relacin entre hecho o circunstancia que se quiere acreditar con el elemento de prueba que se pretende utilizar para ello.

19.-Principio de Libertad.- Las partes pueden presentar la cantidad de pruebas pertinentes que consideren oportunas. El Principio de la Libertad de la prueba o denominado tambin Principio de Libertad probatoria en el esclarecimiento de la verdad.18.-Principio de Unidad de la Prueba.- El conjunto probatorio del juicio forma una unidad y como tal debe ser examinado por el Juez.

21.-Principio de Espontaneidad.- Los medios probatorios no deben ser falsificados, alterados o destruidos.22.- Principio de Espontaneidad.- Los medios probatorios no deben ser falsificados, alterados o destruidos.20.-Principio de la Carga de la Prueba.- En principio las partes no tienen la obligacin de probar los hechos que constituyen el supuesto de hecho de la norma jurdica que los favorece.A. PRECONSTITUIDAS Y CONSTITUIDASLAS PRUEBAS PRECONSTITUIDAS, son aquellas que son obtenidas antes de la iniciacin del proceso judicial, Ejemplo: En un proceso de divorcio: La partida de Matrimonio;LAS PRUEBAS CONSTITUIDAS, son aquellas que son obtenidas dentro de la secuela del proceso judicial,Ejemplo: Una Declaracin Testimonial, una Pericia realizada por peritos nombrados por el Juez, etc.

B. DIRECTAS E INDIRECTASPruebas Directas, son aquellas obtenidas con la intervencin del juez.Ejemplo: Una declaracin de testigos, una inspeccin judicial en el lugar de los hechos o materia de litis.

Las Pruebas Indirectas, son aquellas obtenidas sin la intervencin del Juez,Ejemplo: La pericia en la que solamente intervine el profesional, tcnico especialista en su rama.C. PLENAS Y SEMIPLENAS.PRUEBAS PLENAS, son aquellas en que la ley les da un determinado valor o jerarqua dentro del proceso al momento de su valoracin, tal como era en el C. de P.C. de 1912 derogado donde la confesin era una prueba plena.

PRUEBAS SEMIPLENAS, son aquellas, en que son consideradas de un mismo nivel, valor o jerarqua, nadie truene predominio sobre la otra, es la que se aplica en nuestro actual CPC.TPICOS Y ATPICOSLas Pruebas TPICAS, son aquellas que estn tipificadas y reconocidas por la ley de manera explicita indubitable, p.e. La declaracin de parte, la declaracin de Testigos, los documentos, la pericia y la inspeccin judicial.

Las Pruebas ATPICAS, son aquellas que si bien son reconocidas por la ley CPC no esta tipificadas enumerativamente porque son pruebas de carcter cientficas que recin van a aparecer o existir. P.e. Con el avance de la Informtica, Internet se puede tomar una declaracin de un testigo va Internet y por satlite y cmaras de televisin si el testigo se encuentra en la ciudad de Espaa y el Juez es de la ciudad de Junin-Huancayo-Per, esta clase o forma de tomar declaraciones testimoniales o declaraciones no se encuentran tipificada en nuestro normas adjetiva.

CLASES DE PRUEBAS TIPICAS Declaracin de parte. Declaracin Testimonial. Documentos Pericia . Inspeccin JudicialSon aportadas por las partes justiciables, tambin pueden ser aportadas por el Juez.Los medios de prueba reproducen los hechos pasados "Aquel que alega un hecho tiene que probarlo".

Que es la prueba de oficio El Cdigo procesal, faculta al juez para que pueda disponer de oficio la actuacin de ciertos medio de prueba, a fin de llegar a un conocimiento global sobre los hechos o pretensiones que discuten las partes justiciables.

Si, solo puede hacer actuar documentos, pericia e inspeccin judicial, esta limitado o prohibido a hacer actuar declaracin de partes y testigos. El juez puede disponer de oficio, la actuacin de cualquier medio probatorio sin mas limitaciones que las de tener relacin directa con los hechos controvertidos y que estn reconocidos por la ley.

Importante: El Juez no puede cambiar la pretensin de las partes, ello incluye los hechos, el objeto y sujetos, es decir, que:- No puede ir ms all del petitorio (ultra petita)- No puede pronunciarse diferente al petitorio (extra petita),- No puede disminuir el petitorio (citra petita), porque de lo contrario ser nulo su decisin.

Llegan a travs de la percepcin, la representacin y/o a travs de la inferencia o juicios lgicos.a. La Percepcin.- Esto a travs de una inspeccin judicialb. La representacin.- Toda prueba documental, la testimonial, la declaracin de parte.c. Las Inferencias o Juicios Lgicos.- Cuando el Juez analiza, sintetiza, deduce o induce de los medios de prueba, tiene que valorar, hacer juicios lgicos con los sucedneos a travs de las presunciones relativas, absolutas y judiciales. Esto tiene importancia para lo que se llama jerarquizacin de los medios de prueba.

El Objeto.- Es nicamente probar los hechos, es decir todo lo que puede ser percibido y que no es simple entidad abstracta o idea pura, y no en su significado literal, ni mucho menos circunscrito a sucesos o acontecimientos; en otra forma no podra incluirse en el trmino todo lo puede probarse para fines procesales.

Cual es la finalidad de la pruebalograr que el juez llegue a una conviccin u obtenga una certeza sobre los hechos o circunstancias controvertidas de las pretensiones de las partes, es decir aquello que es susceptible de demostracin ante el respectivo rgano jurisdiccional para cumplir con los fines del proceso.

Los medios probatorios, deben referirse a los hechos o a la costumbre cuando esta sustenta la pretensin. Sobre los HECHOS, pues reposa la esencia del tema probatorio, es decir, que se llega a la conclusin de que si la causa no versa sobre HECHOS, consecuentemente no se recibe la causa a prueba.Finalizando se dice que cuando los medios probatorios se refieren a los hechos materia de litis la prueba es PERTINENTE., los que no tengan esa finalidad sern declarados IMPROCEDENTES por el juez.

El Cdigo adjetivo precisa que la finalidad de los medios de prueba es:a) Acreditar los hechos expuestos por las partes,b) Producir certeza en el juez respecto a los puntos controvertidos, yc) Fundamentar las decisiones del juez.

Todos lo medios de prueba, as como sus sucedneos, aunque no estn tipificado en el C.P.C. son idneos para lograr la finalidad de los medios probatorios. Los sucedneos de los medios probatorios complementan la obtencin de la finalidad de los medios probatorios.

La carga de la prueba es un deber procesal o una obligacin procesal de las partes justiciables:- Cuando hablamos de OBLIGACIONES nos referimos a imperativos, de observar una determinada conducta en funcin a un inters particular.- Cuando se habla de DEBER, tambin se habla de imperativos de conducta pero, de inters al bien comn.La carga, es un imperativo, pero es un inters propio, de tal suerte que quien prueba se favorece y quien no prueba es quien se perjudica, entonces no es obligacin ni deber.

El ordenamiento procesal recoge lo que se debe y no probar. Al respecto cabe precisar que la prueba incumbe a quien afirma y no al que niega. Ningn dispositivo legal obliga al justiciable probar sus negaciones. Sobre la base de estos hechos despus de producida la actividad probatoria, el juez luego de hacer una investigacin de los mismos, llega a la certeza de la forma como realmente han ocurrido los hechos en su realidad actual o, en no pocos casos a la simple verdad formal de los hechos.

Son de Dos (2) tipos: Los intrnsecos y extrnsecos.1.- Intrnsecos (Fondo) Procedibilidad.- Estos aaden al medio mismo utilizado en cada caso, incluyendo su objeto. Los requisitos de Intrnsicos o de fondo de toda prueba son la legalidad, la pertinencia, la utilidad.a) Legalidad o Conducencia del Medio.- Es una cuestin de derecho y se refiere a la aptitud legal de la prueba respecto del mismo medio, es decir consiste en que solo puede admitirse como medio de prueba los que la ley reconoce expresamente. Es requisito para su admisibilidad, debe de ser examinado por el juez y requiere de dos requisitos:a.1.- Que el medio respectivo este en general autorizado por la ley.a.2.- Que no este prohibido expresamente o tcticamente por la ley.Entendida as la conducencia de esta manera restrictiva, toda prueba inconducente ser ilcita por estar legalmente prohibida o resultar moral o jurdicamente inaceptable. Ser inconducente cuando la ley exija para le demostracin de un hecho un medio distinto, por la que existir una ineptitud legal implcita con respecto a los dems medios. La conducencia persigue dos fines.a.3.- Evitar un gasto intil de tiempo, trabajo y dinero, pues la inconducencia demuestra la ineficacia para demostrar el hecho.a.4.- Proteger la seriedad de la prueba, en consideracin ala funcin de inters publico que desempea.b) Pertinencia o Idoneidad.- Es una cuestin los hechos. La Pertinencia entonces tiene hacer "la relacin entre el hecho objeto de esta y los fundamentos de hecho de la cuestin por decidir, que permite a aquel influir en la decisin". Es decir el hecho tiene que ser idneo. Las pruebas deben referirse a los hechos materia de la controversia si no se cumple con este requisito, dicha prueba se convierte en impertinente e inadmisible y el Juez tiene la obligacin de rechazarla de plano.No se debe confundir la utilidad de la prueba con la no pertinente que resulta intil, puede suceder que a pesar de la pertinencia del hecho sea intil la prueba, por que aquel este suficientemente acreditado con otras o por que goce de presuncin legal o por estar reconocido.

En cuanto este tema el C.P.C. en su artculo 190 establece que los medios probatorios deben referirse a los hechos y a la costumbre cuando esta sustenta la pretensin. Los que no tengan esta finalidad, sern declarados improcedentes por el Juez. Son tambin improcedentes los medios de prueba que tiendan a establecer.

En cuanto este tema el C.P.C. en su artculo 190 establece que los medios probatorios deben referirse a los hechos y a la costumbre cuando esta sustenta la pretensin. Los que no tengan esta finalidad, sern declarados improcedentes por el Juez. Son tambin improcedentes los medios de prueba que tiendan a establecer.1.- Hechos no controvertidos, imposible, o que sean notorios o de publica evidencia.2.- Hechos afirmados por una de las partes y admitidos por la otra en la contestacin de la demanda, de la reconvencin o en la audiencia de fijacin de puntos controvertidos.Sin embargo, el juez puede ordenar la actuacin de medios probatorios cuando se trate de derechos indisponibles o presuma dolo o fraude procesales.

3.- Los hechos que la ley presume sin admitir prueba en contrario4.- El derecho nacional, que debe ser aplicado de oficio por los Jueces. En el caso del derecho extranjero, la parte que lo invoque debe realizar actos destinados a acreditar la existencia de la norma extranjera y su sentido.La declaracin de improcedencia la har el Juez de la audiencia de fijacin de puntos controvertidos. Esta decisin es apelable sin efecto suspensivo. El medio de prueba ser actuada por el Juez si el superior revoca su resolucin antes que se expida sentencia. En caso contrario, el superior la actuara antes de sentenciar.c) Utilidad.- La prueba debe ser til desde el punto de vista procesal, es decir que "debe presentar algn servicio, ser necesaria o por lo menos conveniente para obtener la conviccin del juez respecto a los hechos.

2.- Extrnsecos (Forma) Admisibilidad.-Se refiere a las circunstancias que existen separadas de ese medio, pero que se relaciona con l y lo complementan. Los requisitos Extrnsecos o de forma de toda prueba son cinco (5): La oportunidad, las formalidades procesales, la legitimacin, la competencia y capacidad.

a) La Oportunidad.- Es la prueba que ha sido pedidas en su tiempo, es decir las pruebas deben ofrecerse y actuarse dentro de los trminos sealado en la ley.As tenemos el articulo 189 de C.P.C. dicen que los medios probatorios deben se ofrecidos por las partes en los actos postulatorios.b) Formalidad Adecuada.- La prueba, como todo acto procesal, debe estar revestida de ciertas formalidades de tiempo, modo y lugar, que lejos de ser una limitacin al derecho de probar, son una garanta para las partes.b.1.- En cuanto al tiempo se tiene que ver la oportunidad en la etapa postulatoria, si no tambin reflejado en los das y horas hbiles.b.2.- En cuanto al modo puede mencionarse estas formalidades en cuanto ala forma misma como la utilizacin de tipo de papel, el orden de redaccin y otros. En nuestro C.P.C. por ejemplo lo contempla el artculo 130.b.3.- En cuanto al lugar donde ocurre el acto probatorio tiene tambin importancia , es el que rige en general para los actos del proceso: la audiencia, el despacho judicial, el sitio sealado para la inspeccin, etc. Caso contrario estaran las partes en imposibilidad de ejercitar su derecho o conocerlas oportunamente y contradecirlas.

c) Legitimacin.- La determinacin de quienes tienen derecho a presentar o solicitar pruebas determinadas en un proceso. Esta facultad esta reservada en las partes, terceros legitimados y el Juez.La legitimacin del juez no hay que confundir con la competencia que tenga, por que no necesariamente el juez competente tiene legitimacin. Por ejemplo en segunda instancia la ley limita las pruebas que pueden admitirse y sin embargo son competentes para resolver.d) Competencia.- El juez de la causa tiene en principio competencia para los actos de pruebas relacionadas con ella, pero existen limitaciones importantes, como la en un territorio u otra circunscripcin, etc.

e) Capacidad.- Este se refiere al Juez, las partes y rganos auxiliares.e.1.- En cuanto al juez su capacidad jurdica, capacidad procesal, la primera se determina por su nombramiento del juez; ausencia de impedimentos; la segunda por ser persona sujeto de derechos, ser mayor de edad, etc.e.2.- En cuanto a las partes, se requiere para ser sujetos del proceso (capacidad general) y para comparecer por si mismas y, por consiguiente, para la validez de los actos procesales que ejecutan capas para ser parte material y procesal.e.3.- En cuanto a los rganos Auxiliares. Igualmente requieren de la misma capacidad que de las partes, pero adems estn sujetos a impedimentos o inhabilidades.

MEDIO DE PRUEBA 1. Los medios probatorios son los caminos, vas que usan las partes, para tratar o intentar de acreditar un hecho.

PRUEBA 1. La prueba es el instrumento que conduce al Juez a adquirir certeza o acreditar fehacientemente los hechos.

A) DECLARACIN DE PARTE.- Base Legal.- En nuestro C.P.C. Lo encontramos regulados en los artculos 213 al 221. En el C. de P.C. la confesin se encontraba regulada en los artculos 363 al 380 y el Juramento decisorio del 381 al 393.

Origen etimolgico.- Declaracin proviene del latn "declaratio" y esta a su vez de "declarare", "manifestar", "declarar", cuyo significado viene a ser el testimonio humano en general, de las partes del proceso o de un tercero, pertenece a la clase de pruebas personales o histricas o representativas. Es la manifestacin, explicacin de lo ignorado, oculto o dudoso de los hechos.DenominacionesEl derogado Cdigo de Procedimientos Civiles de 1912 regulaba a ste medio de prueba como LA CONFESIN y estaba considerada como reina de todas las pruebas por sus efectos en el proceso, ya que constituy prueba plena contra quien lo presentaba.El C.P.C. de 1993 lo denomina declaracin de parte al que presta el litigante demandante o demandado, o tercero legitimado dentro del proceso.

Conceptos y definicionesEs un medio probatorio tpico, consistente en una declaracin de conocimiento de hechos efectuado por uno o ms litigantes ante el Juez que conoce el proceso.Es un acto jurdico procesal, de disposicin que realiza el justiciable concerniente a los hechos materia de controversia, la misma que puede ser autentica o no coincidente con la realidad, su valoracin se realiza mediante la apreciacin en forma conjunta y razonada del juez.

Como Graduando: Es un acto jurdico procesal de declaracin personal y excepcionalmente del representante que presta una de las partes procesales ante el Juez, que es solicitada por la otra parte, los mismos que deben referirse a los hechos materia de litis.La Declaracin de Parte, es uno de los actos procesales que emana de las partes, es su propia declaracin, sta debe ocurrir dentro del proceso para fines relacionados con l, con sujecin a ciertas formas establecidas. Esta se produce por interrogatorio formulado por la otra parte o un tercero legitimado por conducto del Juez y por un interrogatorio hecho directa y oficiosamente por ste.

Es el medio probatorio que consiste en la declaracin jurada que hace un litigante a pedido del contrario sobre los hechos controvertidos.Es una declaracin jurada que hace una de las partes ante el juez, a pedido del contrario sobre el hecho materia de controversia.Declaracin recproca que se hacen las partes en atencin al pliego interrogatorio acompaado y en relacin a los hechos controvertidos.

Acepciones de declaracin de parte:a. Absolucin de Posiciones.- Se origina en un procedimiento preestablecido en la ley procesal, esta sujeta a la formalidad del juramento a la limitacin del numero de preguntas.La absolucin de posiciones, es el medio que sirve la declaracin de parte o testimonial prueba anticipada.

b. La confesin.-Etimologa de Confesin.- Deriva de la voz "aveu" y del verbo "avouer", originado probablemente en el latn "advocare", "llamar" invocar, implorar, reconocer.La confesin judicial, es el reconocimiento de una parte que hace contra si misma a cerca de la verdad o exactitud de un hecho.Cul es la diferencia entre declaracin y confesin?No es lo mismo declaracin y confesin, pues que la primera es el gnero y la segunda una de las especies; es decir, que toda confesin es una declaracin de parte, pero, sta puede contener o no una confesin.

c. Allanamiento.- Para mejor entender al allanamiento nos preguntamos lo siguiente: Cul es la diferencia entre la declaracin y el allanamiento?La declaracin se diferencia del allanamiento, porque en la primera tiene que prestarse juramento en el acto de la diligencia que se practica, mientras que en el allanamiento no existe juramento y ste se presta por escrito, es decir, se diferencia tanto por la forma como por su actuacin, por otras parte el allanamiento es total, personal, incondicional, y pone fin a un proceso iniciado, mientras que la declaracin se valorar en la sentencia.

Cul es la diferencia entre confesin y el juramento decisorio?

CONFESION1. No pone fin al proceso.2. Se produce en base a interrogatorio en sobre cerrado o en ese mismo instante.3. Se puede prestar ms de una vez si se refieren a hechos nuevos

Juramento decisorio

1. Pone fin al proceso.2. Se produce en base a interrogatorio en sobre cerrado.3. Se presta una sola vez.

Desde el punto de vista jurdico procesal, tiene los siguientes fundamentos:1) Fundamento Lgico.- Solo las partes intervinientes conocen los hechos.2) Fundamento Psicolgico.- Los seres humanos propenden a huir de sus responsabilidades. Si afirma es porque dice la verdad.3) Fundamento Jurdico.- Una persona que declara en el fondo est haciendo una disposicin de sus bienes concientemente.Objeto de la declaracin de parteLa declaracin de parte tiene por objeto la informacin que prestan de los hechos, de los que son parte en el proceso o los que tienen la condicin de representantes legales.

El Juez conceder la palabra a los abogados que as lo deseen, para que puedan exponer sus apreciaciones o informes si lo vieran por conveniente.a. Indicar si el proceso se encuentra expedito o no para prolar sentencia,b. Conceder a las partes el derecho de uso de los alegatos,c. Indicar el plazo para emitir sentencia.

Es la exposicin oral o escrita del abogado, sintetizando la actuacin y el mrito probatorio de los medios de prueba, las razones y hechos controvertidos que acreditan a favor del patrocinado o defendido, impugnando las de su adversario.

a) Son actos jurdicos procesales,b) Son acto escritos u orales,c) Son facultativos, es decir no tienen apercibimiento en caso de incumplimiento,d) No son obligatorios;e) No son determinantes, pues el Juez los puede o no, tener en cuenta al momento de resolver,f) No esta sujeta a formalidad alguna.

1.- Vencido o finalizado la audiencia de pruebas el Juez en el mismo acto concede el uso de la palabra a los abogados defensores a fin de que expresen oralmente sus alegatos; stos si lo ven por conveniente lo realizan en forma oral, sino lo desean se reservan su derecho a realizarlo por escrito.2.- O en todo caso el Juez una vez que los autos se encuentran expeditos para prolar sentencia, emitir un decreto de oficio en el conceder al amparo del art. 212 del CPC el plazo de 5 das a las partes para que presenten sus escritos si lo ven por conveniente; esto para los procesos de Conocimiento y Abreviado, en los procesos sumarsimos el alegato se realiza en el mismo acto de la Audiencia nica en forma oral. Vencido el cual con Alegatos o sin alegatos de las partes se ponen los autos a Despacho del juez a fin de emitir la sentencia.En caso que en el proceso haya la figura de la REBELDA, atribuida al demandado, es nula la sentencia sin habrsele notificado en su domicilio real o a las partes con la llamada de autos para dictar sentencia.

La etapa decisoria es la Tercera etapa del proceso civil, en donde el juzgador (operador del derecho), va a lecturar y analizar los hechos, valorar los medios probatorios, resolver los puntos controvertidos, y dirimir el conflicto de inters o elimina la incertidumbre jurdica, aplicando el derecho que corresponde al caso concreto.La etapa decisoria est integrada por los siguientes actos jurdicos procesales:El Alegato, yLa Sentencia.

Es un acto jurdico procesal del Juez, resolucin mediante la cual se pone fin al proceso o a la instancia.Es la resolucin mediante el cual el Juez pone fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronuncindose en decisin expresa, precisa y motivado sobre a cuestin controvertida declarando el derecho de las partes o excepcionalmente sobre la validez de la relacin procesal.La sentencia, es un acto lgico y volitivo que realiza el rgano jurisdiccional, que va a expresarse sobre relaciones jurdicas o estados jurdicos o de derecho, sobre determinadas condiciones jurdicas.

a. Es un acto jurdico procesal decisorio.b. Es un acto jurdico procesal de conclusin de la instancia o del proceso.c. Es una resolucin de mxima jerarqua.d. Es intangible.El plazo vara de acuerdo a la va procedimental:- 50 das en proceso de Conocimiento,- 25 das en proceso abreviado, y- En el mismo acto de la audiencia nica en el proceso sumarsimo o excepcionalmente en el plazo de 10 das de vencido la Audiencia nica.

1.- Sentencias que se pronuncian sobre el fondo del proceso, son dos (2) Sentencias Fundadas, y Sentencias Infundadas.2.- Sentencias que se pronuncian sobre la relacin procesal, este a su vez se subdivide en (2) dos. Sentencia Inadmisible, y Sentencia Improcedente.

Toda sentencia tiene tres (3) partes:En la Parte Expositiva, el Juez realiza un resumen de lo que pide por parte del accionante (demandante) y tambin la defensa del demandado, el itinerario procesal que consiste en todos los actos jurdicos procesales ms importantes y relevantes realizados por las partes y los actuados por el Juzgado,

En la Parte Considerativa, es la parte donde el Juez fundamenta la sentencia, se realiza un anlisis de todos los hechos valorando todas las pruebas, se determina la norma aplicable y se resuelven los puntos controvertidos. Aqu el Juez hace un razonamiento jurdico, lgico de los hechos probados y la norma aplicable al caso concreto. Es por ello la parte ms importante de la sentencia.

En la parte resolutiva o fallo, se redacta en forma clara breve y precisa y debe adems pronunciarse sobre los incidentes, excepciones, tachas y sobre la causa principal, que es objeto de proceso, finalmente sobre las costas y costos procesales y multas si las hubiere. El juez ordena decide, en forma clara y concreta, declarar el derecho controvertido en forma favorable o desfavorable.

Estn establecidas en el artculo 122 del CPC.1. Lugar y fecha en que se emite la sentencia,2. Nmero de Orden que le corresponde.3. Los Vistos, que estn establecidos por la parte expositiva,4. Los Considerandos, parte considerativa, relacin correlativa y enumerada de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan, la decisin, en mrito a la prueba actuada, al derecho, a la jurisprudencia o sentencia vinculante .5. La parte resolutiva o el fallo que resuelve el conflicto de intereses o la incertidumbre jurdica.

6. Plazo para su cumplimiento, si fuera el caso.7. Pronunciamiento sobre las Costas y Costos del proceso. La multa o su exoneracin de ser el caso.8. Firma del Juez y del Secretario.Importante: Pero en la prctica judicial, los jueces ponen el nmero de orden de las sentencias que pronuncian en su Juzgado.La sentencia que no cumplan con los requisitos sealados son nulas.

A. La sentencia pone fin al proceso o a la instancia en definitiva; el Juez da por terminado o culminado su competencia sobre el caso justiciable, establecindose por ende el inicio del plazo para plantear los medios impugnatorios.B. La intangibilidad, el juez no puede alterar las resoluciones despus de notificadas a las partes. Sin embargo, antes de que la resolucin cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algn concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolucin o que influya en ella, la aclaracin no puede alterar el contenido sustancial de la decisin.

C. Si no es impugnada adquiere la calidad de Cosa JuzgadaD. Declara el derecho de las partes.E. Las sentencias generalmente van a producir efectos entre las partes del proceso, pero algunas veces salen del proceso, es decir tienen efectos extraproceso. Asume esta posicin cuando, se cumplen entre otras con los requisitos previstos en el art. 122 de la norma procesal civil, para lo cual el juzgador debe haber efectuado una valoracin conjunta de lo medios probatorios, utilizando su apreciacin razonada, como lo prev el artculo 197 del acotado; siendo un imperativo tambin, el que debe fundamentarse las sentencias como lo establece el numeral 5 del artculo 139 de la Carta Magna del Estado, respetando los principios de jerarqua de las normas y el de congruencia

Asi como es un deber y obligacin que el Juez cumpla con motivar sus resoluciones tal como lo establece el artculo 12 de la Ley Orgnica del poder Judicial; esperndose que tal motivacin sea oportuna, expresa clara y precisa, adems debe ser completa, legtima y debe observar un rigor lgico, adems de coherente; caso contrario sera extempornea, equivocada, incompleta, ilegal, incoherente e ilgica; y como consecuencia de ello podr ser nula, irregular, injusta, imperfecta, defectuosa, deficiente e incorrecta; siendo ello as se espera tambin que las partes en el proceso, cumplan a su vez con aportar al proceso de todos los medios suficientes e idneos para que se pueda arribar a un bien fin, emitindose una sentencia arreglada a ley, declarando el derecho de las partes o excepcionalmente pronuncindose sobre la validez de la relacin procesal; tal como lo propone el artculo 121 del C.P.C.Una resolucin adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando:a) No proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos, yb) Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir el plazo sin formularlos. La cosa juzgada solo alcanza a las partes y a quienes de ellas deriven sus derechos. Sin embargo se puede extender a los terceros de cuyos derechos dependen de los de las partes, si hubieran sido citados con la demanda.c) La resolucin que adquiere la autoridad de cosa juzgada es inmutable sin perjuicio de interponerse a accin de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.1. Inmutabilidad.- Lo resuelto no puede ser variado por ninguna otra autoridad, produce efectos exgenos, puede plantearse. Material: Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.Cundo es inmutable?Cuando hay un pronunciamiento sobre el fondo del asunto y cuando la relacin no puede ser variada por el rgano jurisdiccional.2. Inimpugnabilidad.- Efecto negativo, ya que no puede ser cuestionado, ordena un No hacer, produce efecto dentro del proceso (efectos endgenos). Formal: Nulidad.3. Coercibilidad.- Posibilidad de imponer y ejecutar la decisin, efecto positivo, motivacin para que la parte vencida cumpla.

- Cosa Juzgada Formal.- Cuando en un proceso la resolucin que ha puesto fin al proceso, adquiere firmeza y no puede ser impugnada.- Cosa Juzgada Material.- Cuando adems de la firmeza e inimpugnabilidad no puede ser modificada, es decir, ser inmutable y alcanza el grado necesario de coercibilidad.Clases de resoluciones que ponen fin al proceso segn su pronunciamiento o declaracin? El proceso judicial concluye normalmente con la sentencia el mismo que le pone fin, pero existen resoluciones que ponen fin al proceso con declaracin sobre el fondo y sin declaracin sobre el fondo.

La impugnacin tiene a controlar la actuacin del juez cuando sus decisiones no se ajusten a ley.FUNDAMENTO DE LA ETAPA IMPUGNATORIARadica en que el Juez como persona humana es susceptible de error o equivocarse en sus decisiones y para tal existen los medios impugnatorios para que otro magistrado las revise.La excepcin "es el instrumento que la ley concede a las partes o terceros legitimados para que soliciten al juez o al superior, realice un nuevo examen de un acto procesal, de todo el proceso, a fin de que anule o revoque ste.

CONCEPTO DE ETAPA IMPUGNATORIALos medios pueden formularse por quien se considere agraviado por los actos procesales no contenidos en resoluciones. La oposicin y los dems remedios solo se interponen en los casos expresamente previstos en este cdigo y dentro del tercer da de reconocido el agravio, salvo disposicin legal distinta.Los recursos pueden formularse por quien se considere agraviado con una resolucin o parte de ella, para que de un nuevo examen de esta, se subsane el vicio o error alegado.

El objeto de la Impugnacin radica que en que el acto procesal puede estar afecto de un vicio o de un error, se dice que:El acto est viciado cuando est afecto de una causal de nulidad que la invalida, y Se entiende por acto errneo cuando ste contienen una equivocada aplicacin de la norma jurdica (error de derecho) o una equivocada a apreciacin de los hechos (error de hecho).No basta que los actos sean irregulares, ilegtimos para propiciar un remedio, pues, tiene que haber de por medio el agravio, el perjuicio a alguna de las partes en litigio, con el propsito de restablecer el derecho violado. Este agravio es el que legitima a la persona perjudicada para plantear el medio impugnatorio.