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CAPTULO 1
LA RELACIN ABOGADO-CLIENTE
Regla 1.1 Competencia y diligencia
El abogado o la abogada deber proveer unarepresentacin competente y diligente a su cliente. Unarepresentacin competente y diligente exige conocimiento,destreza, dedicacin, esmero, responsabilidad, prudencia
y la prontitud que se requiera para atender adecuadamenteel asunto encomendado.
COMENTARIO
Esta regla corresponde con la Regla Modelo de la A.B.A. 1.1 en
cuanto al deber de competencia y con la Regla Modelo 1.3 en cuanto
al deber de diligencia.
El Cdigo de tica Profesional hace referencia general al
deber de competencia en el Prembulo, as como en los Cnones 1, 2
y 18. Sin embargo, en ninguna de dichas ocasiones se define
especficamente el deber de competencia. Lo mismo sucede con el
deber de diligencia, mencionado de forma genrica en los Cnones 1,
12 y 18.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha dado forma y
contenido a ambos deberes, describiendo la competencia con
calificativos tales como experiencia, conocimiento, habilidad,
adecuacidad, capacidad, responsabilidad, efectividad, celo, cuidado
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y prudencia. Las faltas al deber de diligencia las ha descrito
como demora en las gestiones profesionales, falta de supervisin a
empleados del abogado o abogada, descuido y negligencia.
Los deberes de competencia y diligencia, aunque son deberes
distintos, estn tan relacionados entre s al extremo de que en
algunos cuerpos normativos se han unido en una misma disposicin.
As se hace, por ejemplo, en California, Nueva York, Texas e
igualmente lo recomienda el Restatement of the Law Governing
Lawyers, recomendacin que se recoge en esta propuesta. En
contrario, la Comisin ETHICS 2000 de la A.B.A. mantiene los dos
deberes en dos reglas distintas, la Regla Modelo 1.1 y la Regla
Modelo 1.3.
Debe entenderse con esta propuesta que la disposicin del
Canon 18 que permita que un abogado o una abogada asumiera
cualquier representacin profesional si se preparaba adecuadamente
para ello sin imponer gastos ni demoras irrazonables al cliente
debe quedar superada por esta nueva regla. Slo podr asumir la
representacin de un cliente el abogado o la abogada que al momento
de establecerse la relacin profesional tenga el conocimiento y la
destreza para desempear la labor requerida.
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Como parte del deber de diligencia, se enfatiza que el abogado
o abogada debe apoyar las iniciativas para mejorar la civilidad en
el trato entre los compaeros y compaeras de profesin. De la
misma forma, el deber de diligencia no es contrario a la cortesa
profesional al extremo de que impida acceder a peticiones
razonables de tiempo adicional o prrrogas. Tambin se requiere
que el abogado y abogada diligente asesoren al cliente sobre la
posibilidad de apelar una decisin aunque la representacin
contratada no se extienda hasta el proceso aelativo.
Regla 1.2 Alcance de la representacin profesional
(a) Sujeto a lo dispuesto en los prrafos (c) y (d),el abogado o la abogada deber acatar las decisiones del
cliente relacionadas con los objetivos de larepresentacin profesional y podr tomar la accin queest autorizada implcitamente para llevarla a cabo. Elabogado o la abogada acatar la decisin de su cliente encuanto a una transaccin en un asunto. En un casocriminal, luego del correspondiente asesoramiento, elabogado o la abogada acatar la decisin de su clientesobre la alegacin a formular, si desea renunciar a suderecho a juicio por jurado o si desea testificar duranteel juicio.
(b) La representacin de un cliente, incluyendo
cuando sta es de oficio, no constituir un endoso delabogado o la abogada a las actividades o pensamientospolticos, econmicos, sociales o morales del cliente.
(c) No obstante lo dispuesto en la Regla 1.4, elabogado o la abogada podr limitar el alcance de surepresentacin profesional si el cliente est de acuerdo,luego de habrsele explicado dicha limitacin.
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(d) El abogado o la abogada no aconsejar o ayudar
a su cliente para que incurra en conducta que el abogadoo la abogada sabe o razonaablemente debe saber que escriminal o fraudulenta, mas el abogado o la abogada podrdiscutir con su cliente las consecuencias de cualquierconducta propuesta por el cliente y podr aconsejarlo oasistirlo para que haga un esfuerzo de buena fe paradeterminar la validez, alcance, significado o aplicacinde una ley.
COMENTARIO
Esta regla corresponde con la Regla Modelo 1.2 con la
modificacin sugerida por la Comisin ETHICS 2000 en el inciso (a).
El inciso (a) de la regla tiene como contraparte el Canon 19
del Cdigo de tica Profesional. Establece la regla propuesta que
aunque los objetivos de la representacin legal son definidos por
el cliente y los medios para alcanzarlos son responsabilidad del
abogado o de la abogada, el abogado o abogada siempre tiene que
acatar la decisin de su cliente tanto en cuanto a los objetivos de
la representacin como en cuanto a los medios a utilizar para
alcanzar dichos objetivos. El dilogo sobre los medios a utilizar
para llevar a cabo la representacin debe llevarse a cabo bajo el
deber de mantener informado al cliente. Por ejemplo, el abogado o
la abogada puede entender que se debe tomar una deposicin, mas
como ser el cliente quien pagar los gastos de la deposicin, se
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debe consultar primero al cliente antes de tomar la deposicin.
El alcance de la autoridad del abogado o la abogada para
actuar en representacin de su cliente se resuelve con referencia a
la autoridad implcita que tiene el abogado o la abogada para
llevar a cabo la representacin. Tambin la Regla 1.5(a) hace
referencia a la autorizacin implcita que tiene el abogado o la
abogada para divulgar la informacin sobre su cliente que sea
necesaria para la representacin. Esta modificacin a la regla
intenta establecer un balance entre el respeto al expertise del
abogado o la abogada y la autonoma reservada al cliente. Al
abogado o la abogada se le permite que ejerza su discrecin
profesional, mas dejando abierta la posibilidad de que el cliente
le revoque la autoridad implcita.
La regla aclara que el abogado o la abogada no slo tiene que
acatar la transaccin aceptada por el cliente, sino que tiene que
proponer la transaccin que le sugiera el cliente. La regla
propuesta hace claro que el abogado o la abogada acatar la
decisin del cliente para aceptar o para formular una oferta de
transaccin.
El inciso (a) expone ciertos ejemplos de decisiones que son de
la exclusiva incumbencia del cliente, tales como proponer o aceptar
una oferta de transaccin y la alegacin a formular contra cargos
criminales, si desea juicio por jurado en las situaciones
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aplicables y si desea declarar en su juicio.
El inciso (b) de la regla propuesta no tiene contraparte en el
Cdigo de tica Profesional. Es un postulado que hace la profesin
legal para que la ciudadana entienda que hay diferencia entre
representar a un cliente y estar de acuerdo con la forma en que
ste piensa. Sin embargo, se permite que el abogado o la abogada
rechace una representacin legal por la forma de pensar de quien
solicita sus servicios.
El inciso (c) permite que el abogado o la abogada limite su
representacin, por ejemplo, a la etapa en instancia solamente o a
la etapa penal o administrativa de un asunto. Pero cuando se
quiere limitar la representacin, el abogado o la abogada tiene que
consultar con el cliente para que ste decida si est de acuerdo
con dicha limitacin o si prefiere obtener otra representacin
legal que le atienda sus asuntos sin limitaciones.
El inciso (d) de la regla propuesta expone una regla general
que gobierna toda la representacin profesional: el abogado o la
abogada no puede participar en la comisin de un delito o en un
fraude perpetrado por su cliente. El abogado o la abogada puede
discutir, explicar o predecir las consecuencias legales de una
determinada conducta contemplada por su cliente que constituira un
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delito o un fraude, pero no puede asesorar o ayudar en la comisin
del mismo. Si durante la representacin el abogado o la abogada
adviene en conocimiento de que el cliente est cometiendo una
ilegalidad o un fraude, a partir de ese momento el abogado o la
abogada no puede continuar la representacin profesional.
El inciso (d) de la regla propuesta permite asesorar a un
cliente que desea de buena fe impugnar una ley y solicita
asesoramiento legal. Tambin aplicara en casos en que el cliente
quiera desobedecer una ley, no en meramente probar el alcance de la
misma. En estos casos, el abogado o la abogada podr explicar la
validez, alcance, significado o aplicacin de la ley en cuestin.
Sobre este tema, el Canon 18 del Cdigo de tica Profesional expone
que el abogado o la abogada no puede violar ninguna ley o cometer
engao al representar a un cliente. Por su parte, el Canon 7
recoge la norma de que el abogado o la abogada puede expresar su
opinin honesta sobre la ilegalidad de una ley, pero debe advertir
al cliente sobre las consecuencias legales de una violacin a la
ley y las posibilidades de xito de su planteamiento.
Cuando el abogado o la abogada sabe o razonablemente debe
saber que el cliente est solicitando o tiene expectativas de
asesoramiento sobre asuntos que las reglas de conducta profesional
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le impiden ofrecer, se le debe informar al cliente tales
limitaciones. La regla pretende que al cumplirse con el deber de
informar al cliente que emana de la Regla 1.3, el cliente sea
disuadido de sus pretensiones ante la negativa del abogado o la
abogada para asesorarlo en dicho propsito.
Regla 1.3 Informacin al cliente
(a) El abogado o la abogada mantendrrazonablemente informado al cliente sobre el estado delasunto objeto de la representacin y le contestar conprontitud cualquier solicitud razonable de informacin.
(b) El abogado o la abogada ofrecer al clienteaquellas explicaciones y opiniones que seanrazonablemente necesarias para que ste pueda tomardecisiones informadas sobre el asunto objeto de larepresentacin.
(c) El abogado o la abogada comunicar conprontitud al cliente los trminos y condiciones de todaoferta de transaccin relacionada con el asunto objeto dela representacin.
(d) El abogado o la abogada divulgar al clientetoda relacin de parentesco, amistad o econmica quetenga con la parte contraria o con sus representantes.
(e) Segn se dispone en estas Reglas, la fraseconsentimiento informado denota el acuerdo de unapersona en torno a un curso de accin luego de que elabogado o la abogada le ha comunicado informacinrazonablemente adecuada y le ha explicado sobre losriesgos sustanciales y las alternativas disponibles parael curso de accin propuesto.
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COMENTARIO
La regla propuesta corresponde con la Regla Modelo 1.4 en los
incisos (a) y (b) y, en trminos generales, con el Canon 19 del
Cdigo de tica Profesional.
El inciso (c) de la regla propuesta proviene, bsicamente, de
las reglas de las jurisdicciones de California y Washington, D.C.
El inciso (d) de la regla propuesta proviene de la seccin
3(a) de las Normas Deontolgicas de la Abogaca Espaola.
El inciso (e) proviene de la recomendacin original formulada
por la Comisin ETHICS 2000 de la A.B.A. y establece la definicin
para todas las reglas que hagan referencia al consentimiento
informado. Posteriormente, la Comisin ETHICS 2000 propuso que
esta definicin pasara a formar parte de una regla sobre
definiciones, denominada Regla Modelo 1.0 que propondrn
prximamente. Esta comisin no propone la adopcin de una regla
sobre definiciones y por ello propone que la definicin de
consentimiento informado permanezca como el inciso (d) de esta
regla.
El trmino consentimiento informado significa que se le
comunique al cliente todas las circunstancias y hechos que se
relacionen con la situacin presentada, cualquier explicacin que
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sea razonable para que el cliente comprenda las ventajas y
desventajas de cualquier curso de accin propuesto, as como una
discusin de las alternativas y opciones disponibles al cliente.
En algunas situaciones, se requerir que el abogado o la abogada
informe y aconseje al cliente sobre la deseabilidad de que obtenga
consejo legal independiente. Al considerar si la informacin
suministrada al cliente fue adecuada para obtener de ste su
consentimiento informado se considerar si el cliente es
sofisticado en asuntos legales y en la toma de decisiones del tipo
que trata la representacin. Tambin se considerar si el cliente
obtuvo representacin legal independiente para dar su
consentimiento informado.
El consentimiento informado ser por escrito en las ocasiones
que as se requiera en estas reglas.
Regla 1.4 Honorarios
(a) Los honorarios profesionales podrn pactarse abase de una tarifa por hora, por precio fijo y, segn selimita posteriormente, mediante contingencia o cuotalitis. Slo cuando beneficie al cliente se podr acordarun pacto que incluya dos o ms maneras para calcular loshonorarios, pero en todo caso, estos debern serrazonables.
(b) Los elementos que habrn de considerarse paradeterminar la razonabilidad del pacto de honorarios son
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los siguientes:
(1) el tiempo y trabajo requeridos, lanovedad y dificultad de las cuestiones presentadasy la destreza requerida para llevar a cabo eltrabajo adecuadamente;
(2) la posibilidad de que la aceptacin de laencomienda de servicios pueda impedir que elabogado o la abogada acepte otras encomiendas deservicio;
(3) los honorarios que se acostumbra cobrar
en el foro por servicios legales similares;
(4) la cuanta del asunto encomendado y losposibles resultados que han de obtenerse;
(5) las consideraciones de lmites de tiempoimpuestas por el cliente o por las circunstancias;
(6) la naturaleza y duracin de la relacinprofesional con el cliente;
(7) la experiencia, reputacin y habilidaddel abogado o la abogada que brindar el servicio;y
(8) el grado de riesgo asumido por el abogadoo la abogada cuando los honorarios son fijos, ocontingentes al resultado del asunto.
(c) Adems de lo dispuesto en el inciso (e), cuandoel abogado o la abogada no haya representado al clientecon regularidad y en aquellas instancias en que se pactea base de ms de uno de los modos para fijar honorarios,el acuerdo de honorarios deber reducirse a escrito antesdel comienzo de los servicios o tan pronto sea posible.
(d) Salvo que as lo acuerden las partes, el pactode servicios profesionales por precio fijo no comprenderlos servicios ni la remuneracin correspondientes a las
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etapas apelativas de un asunto judicial dilucidndose eninstancia. Al pactar honorarios en asuntos de derecho
penal, el abogado defensor o abogada defensora deberconvenir con claridad la extensin de los servicioscomprendidos en el pacto, especificando si los honorariosincluyen la representacin durante las etapas delprocedimiento en primera instancia, independientemente deque stas se celebren o no, o si se trata de partidasatribuibles y exigibles separadamente para cada una deellas.
(e) Los honorarios podrn ser contingentes alresultado del asunto para el cual se presta el servicio,
excepto en aquellas instancias en que la ley o el inciso(f) de esta regla prohban pactar o cobrar honorarioscontingentes. Siempre que se acuerden honorarioscontingentes, el pacto deber constar por escrito ysealar el porcentaje que determinar el pago,especificando las diferencias de porcentajes, si algunas,para el caso de transaccin o juicio. En el pactotambin se har constar cules sern las costas y gastosque se deducirn del recobro y si los honorarios secalcularn antes o despus de tales deducciones. Alconcluir el asunto para el cual se pact honorarioscontingentes, el abogado o la abogada proveer al clienteuna factura y liquidacin escrita que indique elresultado del asunto y, si hubo recobro, la cantidad aser satisfecha por el cliente y el mtodo paradeterminarla. El abogado o la abogada no podr exigir elpago de los honorarios contingentes pactados a menos quela reclamacin del cliente haya sido satisfecha o hayaresultado en una sentencia o acreencia efectivamentesusceptible de ser cobrada.
(f) El abogado o la abogada no podr pactar, cargaro cobrarle al cliente:
(1) honorarios cuya naturaleza o cuantaviole la legislacin especial aplicable en aquellasinstancias en que pactar o cobrarle al cliente estprohibido o reglamentado por ley, tales como larepresentacin en reclamaciones laborales, de
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menores o incapaces;
(2) honorarios contingentes al resultadoobtenido en asuntos de relaciones de familia, talescomo divorcios, custodia de menores o pensionesalimentarias. Esta prohibicin comprende asuntosdirectamente concernientes a la persona y no
incluye casos cuyo objeto sean los bienes de laspartes;
(3) honorarios contingentes sobre la porcinaplazada de una acreencia que el cliente ha
obtenido como resultado del servicio en aquellasocasiones en que la cuanta total de la acreenciano sea exigible al finalizar el servicio; o
(4) honorarios contingentes por larepresentacin de un acusado en cualquier incidentede naturaleza penal.
(g) Excepto cuando se trate de abogados y abogadasque ejercen como una persona profesional jurdica engrupo, dos o ms abogados o abogadas podrn compartir loshonorarios percibidos de un cliente slo cuando:
(1) efectivamente hayan colaborado en surepresentacin profesional, entendindose que elreferido de un cliente a otro abogado o abogada noconstituye colaboracin;
(2) el cliente haya prestado por escrito suconsentimiento informado a la correpresentacin; y
(3) el total de honorarios sea razonable.
(h) El abogado o la abogada no podr compartirhonorarios con personas que no estn autorizados aejercer la profesin legal en Puerto Rico.
COMENTARIO
Esta regla corresponde en trminos generales con la Regla
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Modelo 1.5. El inciso (a) contiene una modificacin sustancial de
su equivalente Regla Modelo 1.5. De sta, retiene la norma general
de razonabilidad aplicable a todo pacto de honorarios, aunque se
redacta a manera de un estatuto penal siguiendo la propuesta de la
Comisin ETHICS 2000 de la A.B.A.. Difiere del inciso (a) de la
Regla Modelo 1.5 al hacer una descripcin de los distintos tipos de
pactos de honorarios profesionales. Tambin difiere de la Regla
Modelo 1.5 al enumerar en un inciso separado los elementos que han
de considerarse al pactar honorarios.
El inciso (b) de la regla propuesta recoge los elementos que
han de considerarse al pactar honorarios, que en la Regla Modelo
1.5 aparecen en el inciso (a) y que son similares a los dispuestos
en el Canon 24 del Cdigo de tica Profesional. El nico cambio es
en el subinciso (b)(8), ya que se ha recogido en nuestra propuesta
la sugerencia de la Comisin ETHICS 2000 de la A.B.A. Dicha
propuesta incluye como un elemento al fijar honorarios el grado de
riesgo de que no se puedan cobrar los honorarios. A mayor riesgo
de no recobrar, ms razonable podrn ser los honorarios
contingentes altos y viceversa. El elemento de riesgo tambin
puede estar presente al pactar honorarios fijos, en este caso, el
riesgo de que el trabajo a realizarse resulte ms complejo que lo
estimado originalmente.
El inciso (c) de la regla propuesta corresponde con el inciso
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(b) de la Regla Modelo 1.5 y contiene una de las propuestas nuevas
ms significativas para la prctica de la abogaca en Puerto Rico.
Igual que la Regla Modelo, requiere que el pacto de honorarios
conste por escrito en los casos en que el abogado o la abogada no
ha representado profesionalmente con regularidad al cliente.
Nuestra propuesta aade que tambin deber constar por escrito el
pacto de honorarios en el cual se incluya ms de una de las maneras
de pactar honorarios. Esta propuesta responde al hecho de que la
mayora de los conflictos entre clientes y abogados o abogadas se
relacionan con los honorarios profesionales.
El inciso (d) no tiene contrapartida en la Regla Modelo 1.5 y
establece la regla general de que el pacto de honorarios por precio
fijo no cubre las etapas apelativas. Esta regla le impone al
abogado o la abogada la obligacin de aclarar este aspecto de la
representacin al inicio de la relacin profesional y hacerlo
formar parte del pacto escrito. El inciso (d) tambin recoge una
problemtica recurrente en la representacin penal. La regla
requiere que el abogado o la abogada defensora pacte con claridad y
especificidad la extensin del pacto de honorarios profesionales.
As, el pacto deber especificar si el precio convenido es por una
etapa del proceso o por todo el proceso, independientemente del
resultado de las etapas iniciales del proceso.
El inciso (e) de la regla propuesta corresponde
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sustancialmente con el inciso (c) de la Regla Modelo 1.5. Requiere
que todo pacto de honorarios contingentes conste por escrito, se
trate o no de un cliente regular. Requiere que se especifique la
diferencia porcentual a cobrar si el caso se transige sin ir a
juicio, as como las costas y gastos a deducir del recobro y si los
honorarios se calcularn antes o despus de tales deducciones.
Tambin se requiere que se le entregue al cliente una factura con
la liquidacin detallada del recobro y las deducciones. La ltima
oracin del inciso (e) recoge la norma establecida en Pagn de
Joglar v. Cruz Viera, 94 J.T.S. 111.
El inciso (f) establece las ocasiones en que no podr pactarse
honorarios contingentes. De la regla Modelo 1.5, la propuesta toma
sus dos incisos que aparecen como los subincisos (2) y (4) de la
regla propuesta. Lo dispuesto en el inciso (2) es nuevo en nuestra
jurisdiccin, aunque se mencion como dictumen cuanto a casos de
divorcio en Mndez de Rodrguez v. Morales Molina, 96 J.T.S. 149.
No obstante, la ltima oracin del inciso (f) aclara que podrn
fijarse honorarios profesionales basados en un por ciento de los
bienes que le correspondan a una persona como sera el caso de
liquidacin de bienes gananciales o hereditarios. El contenido del
inciso (4) de la regla propuesta en cuanto a la prohibicin de
pactar honorarios contingentes en casos criminales ya forma parte
de nuestro Canon 24.
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Los subincisos (1) y (3) del inciso (f) son de nueva creacin.
El subinciso (1) contiene la limitacin de honorarios contingentes
por razn de legislacin especial, como es el caso de la Ley Nm.
402 de 12 de mayo de 1950 referente a reclamaciones laborales, la
Ley Nm. 6 de 30 de diciembre de 1986 referente a demandas por
impericia contra profesionales de la salud, la Ley Nm. 9 de 8 de
agosto de 1974 que estableci un lmite de 33% en honorarios
contingentes en casos de daos y perjuicios, o 25% si se trata de
un menor o incapacitado. Debe incluirse dentro de la limitacin
legal de honorarios contingentes lo resuelto por el Tribunal
Supremo en Lpez Vicil v. ITT Intermedia, 97 J.T.S. 104 (en
reconsideracin). En dicho caso se estableci un lmite de 25% de
la indemnizacin base que se conceda a un trabajador que prevalezca
en un caso de discrimen en el empleo, a no ser que el abogado o la
abogada de dicho reclamante someta un memorando de honorarios como
mtodo alterno para justificar cobrar honorarios por sobre el 25%.
El subinciso (3) del inciso (f) reconoce la norma establecida
en Coln v. All Amer. Life & Cas. Co., 110 D.P.R. 772 (1981).
El inciso (g) de la regla propuesta corresponde con el inciso
(e) de la Regla Modelo 1.5. Se establece claro que la divisin de
honorarios entre abogados y abogadas que no practican en sociedad
procede slo si el cliente ha consentido por escrito a dicha
correpresentacin y ambos han trabajado en el asunto encomendado
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por el cliente. Se especifica que el mero referido de un caso a
otro abogado o abogada no constituye colaboracin para entender que
se da la correpresentacin y no ser propio que el abogado o la
abogada que meramente refiere el caso reciba parte de los
honorarios. El propsito de la regla es evitar que abogados y
abogadas se dediquen a la bsqueda de casos o asuntos legales para
luego referirlos a otros abogados. En los casos en que el cliente
haya autorizado la correpresentacin, el total de honorarios deber
ser razonable.
El inciso (h) de la regla propuesta no contiene
contrarreferencia con las Reglas Modelo. Prohbe que un abogado o
abogada comparta honorarios con personas que no estn autorizados a
ejercer la abogaca en Puerto Rico. Se relaciona con la seccin 7
de la Ley Nm. 17 de 10 de junio de 1939, que prohbe la prctica
ilegal de la abogaca. Este inciso tambin guarda relacin con la
regla propuesta 5.4(b) que prohbe a los abogados y abogadas formar
sociedad con personas que no estn admitidas a la prctica de la
abogaca en Puerto Rico y con la regla propuesta 5.5 que prohbe la
prctica no autorizada de la abogaca.
Regla 1.5 Confidencialidad de la informacin
(a) El abogado o la abogada no deber divulgarinformacin relacionada con la representacin de su
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cliente o de un cliente anterior a no ser que el clientepreste por escrito su consentimiento informado, la
divulgacin de la informacin est autorizadaimplcitamente por ser necesaria para representar alcliente, o la divulgacin est permitida o sea requeridapor el prrafo (b).
(b) El abogado o la abogada podr divulgarinformacin relacionada con la representacin de uncliente o de un cliente anterior que estimerazonablemente necesaria:
(1) para evitar una muerte razonablementecierta o un grave dao corporal;
(2) para evitar que el cliente cometa uncrimen o acto fraudulento que probablementeresultar en dao sustancial a los intereseseconmicos o propietarios de terceros, y para locual el cliente haya usado o est usando losservicios del abogado o de la abogada;
(3) para rectificar o mitigar un daosustancial a los intereses econmicos opropietarios de otra persona que sean resultado deun acto criminal o fraudulento del cliente, en elcual el abogado o la abogada haya prestado
servicios profesionales;
(4) para obtener consejo legal en torno alcumplimiento de estas Reglas; o
(5) para establecer una defensa o reclamacinen su beneficio en una controversia con el cliente,para interponer una defensa contra cargoscriminales o reclamaciones civiles en su contra porrazn de actos criminales o fraudulentos de dichocliente, o para contestar alegaciones en cualquierprocedimiento concerniente a la representacin de
dicho cliente.
(c) El abogado o la abogada deber divulgarinformacin relacionada con la representacin de uncliente o de un cliente anterior en cuanto sea necesariopara cumplir con la ley, alguna orden judicial o estasReglas.
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COMENTARIO
La regla propuesta corresponde con la Regla Modelo 1.6 segn
las modificaciones propuestas por la Comisin ETHICS 2000 de la
A.B.A.
La regla sobre confidencialidad de las comunicaciones con el
cliente tiene varias excepciones. El mismo inciso (a) establece
tres excepciones, el inciso (b) establece cinco excepciones
adicionales y finalmente el inciso (c) establece otra excepcin.
El inciso (a) de la regla propuesta contiene la regla general
y en ella se establece una presuncin de confidencialidad en la
relacin profesional con un cliente. No depende de instruccin
alguna del cliente, ni de si la informacin es suministrada por el
cliente o de si el abogado o la abogada la conoce por otros medios.
El inciso (a) recoge la modificacin que es comn a todas las
reglas en lo concerniente al consentimiento informado, en lugar
de la frase consiente luego de ser consultado. Tambin se
extiende la prohibicin de revelar informacin no slo en relacin
con un cliente, sino en cuanto a un cliente anterior de no existir
el consentimiento informado. Este asunto estaba cubierto
anteriormente en la Regla Modelo 1.9(c)(2) que es una regla sobre
conflicto de intereses. Por tratarse de un aspecto de
confidencialidad y no de conflicto de intereses, su lugar apropiado
es en esta regla.
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En cuanto a las excepciones, el inciso (a) dispone como
primera excepcin que mediante autorizacin del cliente actual o
pasado, se puede divulgar informacin. Otra excepcin que emana
del inciso (a) es que el abogado o la abogada tendr autoridad
implcita para divulgar informacin sobre su cliente o sobre un
cliente anterior que sea necesaria para la representacin. Esta
excepcin presume que el abogado o la abogada est cumpliendo con
el deber de mantener informado al cliente. Dentro de esta
excepcin, el abogado o la abogada puede divulgar al tribunal si el
cliente est disponible para la fecha en que se quiere sealar el
juicio, puede entrar en negociaciones para transigir un litigio,
aunque la decisin final ser del cliente, puede divulgar
informacin al tribunal y a la otra parte relacionada con hechos
que se admiten, siempre que lo divulgado sea cierto. La tercera
excepcin bajo el inciso (a) es que el abogado o la abogada puede
divulgar informacin confidencial en las situaciones previstas por
los incisos (b) y (c) de la regla.
Aunque una de las excepciones del inciso (a) se refiere a
divulgacin de informacin necesaria para la representacin de un
cliente, se permite que el abogado o la abogada hable con colegas
sobre sus casos y clientes como parte de su vida profesional,
siempre que no se divulgue el nombre del cliente ni pueda
establecerse la identidad de ste del mismo relato. Dentro de esta
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misma lnea, la autorizacin implcita del inciso (a) incluye la
situacin cuando el abogado o la abogada consulta con otra colega o
algn experto en una materia, como parte de sus esfuerzos para
representar al cliente. Preferiblemente, dicha consulta no debe
hacerse identificando el cliente y no debe divulgarse ms
informacin que la necesaria, pero si es necesario, se puede
identificar al cliente. Es muy probable que el consultado solicite
informacin sobre la identidad del cliente para evitar a su vez
problemas de conflicto de intereses.
Sobre el inciso (b)(1), siguiendo lo recomendado por el
Restatement of the Law Governing Lawyers en su seccin 117A, se
reconoce que la excepcin conocida como actos que amenacen con
muerte inminente o dao fsico sustancial debe ser ampliada para
cubrir las situaciones en que se trate de muerte razonablemente
cierta. Tambin sugiere que el grave dao fsico sea susceptible
de ocurrir en cualquier momento y no que sea inminente. Al
eliminarse la referencia a acto criminal, se pretende ampliar la
excepcin a favor de la divulgacin de informacin confidencial
para incluir los actos negligentes o culposos de los clientes que
puedan causar grave dao corporal a la vida o a la integridad
fsica de terceros. Sin embargo, la informacin que el abogado o
la abogada adquiere de su cliente referente a su actividad
delictiva anterior mantiene su confidencialidad, aunque dicha
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informacin pueda ser beneficiosa a otro acusado o confinado de
poder ser divulgada por el abogado o la abogada.
La excepcin que se ha incorporado en el inciso (b)(2) viene
siendo tema de gran debate en Estados Unidos durante las ltimas
dos dcadas. La Comisin Kutak que redact el proyecto de Reglas
Modelo en 1983 propuso que los actos fraudulentos que presenten
dao econmico sustancial a terceros constaran como excepcin a la
regla de confidencialidad, mas la Cmara de Delegados de la A.B.A.
la elimin al aprobarse las Reglas Modelo en 1983. No obstante, la
mayora de las jurisdicciones estadounidenses la han adoptado segn
fue propuesta por el comit originalmente y as lo recomendamos.
Bajo el inciso (b)(2) de la regla propuesta, el abogado o la
abogada puede, aunque no est obligada a, divulgar informacin que
sea necesaria para evitar que el cliente cometa un delito o acto
fraudulento que resulte en dao sustancial a los intereses
econmicos o propietarios de un tercero cuando los servicios del
abogado hayan sido utilizados por el cliente en esa actividad.
De acuerdo con el inciso (b)(3), se puede divulgar informacin
confidencial para rectificar o mitigar un dao sustancial a los
intereses econmicos o propietarios de un tercero resultado de un
acto criminal o fraudulento del cliente, pero solamente cuando los
servicios del abogado o la abogada hayan sido utilizados por el
cliente en esa actividad. Usar los servicios de un abogado o una
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abogada para un propsito impropio constituye un abuso de la
relacin abogado-cliente que anula la proteccin de
confidencialidad que ofrece la regla.
El inciso (b)(4) responde a la preocupacin de los abogados o
las abogadas que desean obrar de acuerdo con las reglas sobre
conducta profesional y, en ocasiones, solicitan consejo legal de
expertos en tales reglas. Para obtener el consejo solicitado, el
abogado o la abogada tiene que divulgar necesariamente alguna
informacin confidencial sobre su cliente. Para estimular tales
consultas, que tienen el propsito de cumplir con las reglas
ticas, se sugiere este inciso en proteccin del abogado o la
abogada que quiere obrar correctamente.
Mediante el inciso (b)(5) de la regla propuesta, se permite al
abogado divulgar informacin del cliente cuando el abogado o la
abogada intenta interponer una defensa o reclamacin en una
controversia entre el abogado o la abogada y el cliente.
Usualmente esto ocurre cuando se demanda al cliente en cobro de
honorarios o cuando el cliente demanda al abogado o la abogada por
impericia profesional. La segunda situacin cubierta por este
inciso (b)(5) permite al abogado o la abogada divulgar informacin
del cliente en situaciones en que se reclama contra el abogado o la
abogada por actos de su cliente. Tambin puede darse el caso de
que se haya impuesto una sancin econmica en un litigio y que el
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cliente reclame que fue por culpa de su abogado o abogada y que
ste debe pagarla. Si el abogado o la abogada entiende que la
razn para la sancin fue la conducta del cliente y para probarlo
tiene que divulgar informacin confidencial de su cliente, ello
estara permitido.
Finalmente, el inciso (b)(5) de la regla propuesta permite al
abogado o la abogada divulgar informacin del cliente en
procedimientos relacionados con la representacin del cliente, sea
un procedimiento sobre conducta profesional o un caso en que un
tercero est reclamando daos contra un abogado o una abogada como
resultado de su representacin a un cliente. Tambin puede darse
la situacin de que el cliente est alegando en una apelacin penal
que tuvo una asistencia legal inefectiva y que el abogado o la
abogada tenga que responder a dicha alegacin.
El inciso (c) de la regla propuesta contiene la excepcin que
permite divulgar informacin del cliente para cumplir con otras
reglas de conducta profesional, otras leyes o alguna orden
judicial. Se pretende con esta disposicin conformar la regla
propuesta con otras disposiciones de las propias reglas, as como
con otras disposiciones de ley, tales como cuando el abogado o la
abogada es requerida por un tribunal a declarar.
Adems de las excepciones al deber de confidencialidad que
contiene la propia regla propuesta, hay otras reglas de conducta
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profesional que tambin establecen excepciones al deber de
confidencialidad. Entre stas, est la Regla 2.3, que permite
divulgar informacin del cliente cuando para beneficio de un
tercero se lleva a cabo una evaluacin de un asunto que afecta a su
cliente; la Regla 3.3 sobre candor, que permite divulgar al
tribunal un hecho importante cuando ello es necesario para evitar
un acto criminal o fraudulento del cliente, especialmente el
perjurio, y que tambin permite divulgar al tribunal precedentes,
autoridades y fuentes jurdicas adversas a su cliente que no fueron
informados por la otra parte; la Regla 3.4(a) que prohbe que el
abogado o la abogada esconda o retenga documentos u objetos que
tengan valor probatorio, lo que significa que tendra que hacer
divulgacin mediante entrega de los mismos; y la regla 4.1 que
prohbe al abogado o la abogada dejar de divulgar un hecho
importante a un tercero cuando ello es necesario para evitar un
fraude o un acto criminal por parte de su cliente.
En el Cdigo de tica Profesional no hay un canon especfico
sobre confidencialidad. Los cnones del Cdigo de tica
Profesional que se relacionan con esta regla propuesta son los
Cnones 21 y 7.
Regla 1.6 Conflicto de intereses concurrentes: regla general
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(a) Excepto lo dispuesto en el inciso (b), unabogado o una abogada no deber representar a un cliente
si tal representacin presenta un conflicto de intereses.Existe un conflicto de intereses cuando:
(1) la representacin de un cliente serdirectamente adversa hacia otro cliente;
(2) hay un riesgo significativo de que larepresentacin de uno o ms clientes estsustancialmente limitada por los deberes delabogado o la abogada hacia otro cliente actualo anterior, por los propios intereses delabogado o la abogada, o por sus deberes hacia
un tercero.
(b) A pesar de que exista un conflicto de interesessegn definido en el inciso (a), un abogado o una abogadapodr representar a un cliente si cada cliente afectadopor el conflicto presta por escrito su consentimientoinformado, y:
(1) el abogado o la abogada creerazonablemente que est capacitada para proveer unarepresentacin competente y diligente a cadacliente afectado;
(2) la representacin no est prohibida porley; y
(3) la representacin no conlleva lareclamacin de un cliente contra otro cliente en unmismo litigio.
COMENTARIO
La regla propuesta corresponde sustancialmente con la Regla
Modelo 1.7 modificada por las sugerencias formuladas por la
Comisin ETHICS 2000 de la A.B.A. Por su parte, el Canon 21 del
Cdigo de tica Profesional contiene la nica disposicin sobre
conflicto de intereses en nuestra jurisdiccin.
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El enfoque moderno para tratar los problemas de conflicto de
intereses conlleva considerar el grado de riesgo que tendr el
abogado o la abogada al manejar las distintas fuerzas que compiten
por su atencin. Estas fuerzas incluyen los intereses de los
clientes presentes y pasados afectados, los intereses de las
personas que desean convertirse en clientes en el futuro, los
intereses del abogado o la abogada y el inters pblico de que haya
una eficiente, efectiva y honesta administracin de la justicia.
Cuando la relacin abogado-cliente, o la calidad de la
representacin legal estn en riesgo, entrarn en funcin las
reglas sobre conflicto de intereses. La regla propuesta es la
regla general sobre conflicto de intereses y establece el mtodo
bsico para analizar todos los problemas sobre conflicto de
intereses.
Los cambios que introducira esta regla propuesta son los
siguientes:
(1) se destaca en el nombre de la regla que sta
establece la norma general sobre el conflicto de intereses
cuando se trata de la representacin concurrente de clientes;
(2) ofrece una definicin de lo que se entiende por
conflicto de intereses, que incluye: el conflicto directamente
adverso [inciso (a)(1)]; y las limitaciones que pueden poner
en riesgo la representacin por los deberes hacia un cliente
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anterior, por los intereses propios del abogado o la abogada
como creadores del conflicto y por los deberes del abogado o
la abogada hacia terceras personas que no son ni han sido
clientes, tales como aquellos a quienes el abogado o la
abogada debe una relacin de fiducia [inciso (a)(2)];
(3) establece que el consentimiento informado por cada
cliente afectado es suficiente para curar el conflicto de
intereses, tanto el directamente adverso [inciso (a)(1)], como
el que establece una limitacin sustancial a la representacin
[inciso (a)(2)]. Se establece en el inciso (b) que
inicialmente el abogado o la abogada tiene que hacer una
determinacin de si podr ofrecer una representacin
competente y diligente [inciso (b)(1)], luego determinar si
se trata de un conflicto que puede ser renunciado [inciso
(b)(2)] y, finalmente, hace claro que no todos los conflictos
son renunciables [inciso (b)(3)];
(4) incluye la frase consentimiento informado que se
define en la Regla 1.3(c) propuesta. Esta definicin se
transfiere a todas las dems reglas que hagan mencin de la
obligacin del abogado o la abogada de consultar con su
cliente; y
(5) establece como requisito que el consentimiento para
curar este conflicto sea por escrito, para beneficio de ambos,
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cliente y abogado o abogada. Varios estados ya lo han
requerido as, e.g., California, Washington y Wisconsin.
El Restatement of the Law Governing Lawyers presenta, en
trminos generales, el concepto propuesto en la Regla 1.6
propuesta. En la seccin 201 del Restatement se establece la
prohibicin de representar clientes si hay conflicto de intereses,
a no ser que el cliente preste su consentimiento a tenor con la
seccin 202. La seccin 201 tambin define lo que se entiende por
conflicto de inters. Luego, la seccin 202 del Restatement se
dedica al consentimiento para obviar el conflicto de intereses y
expresa que se requiere que cada cliente afectado preste
consentimiento informado, aunque no por escrito. El consentimiento
informado requiere, segn esta seccin, que el cliente actual o
anterior reciba informacin adecuada y razonable en cuanto a los
riesgos que la representacin deseada presentara para ese otro
cliente actual o anterior. Tambin especifica la seccin 202 que
no podr haber consentimiento para obviar un conflicto cuando ste
es creado por una ley, cuando se trata de reclamaciones opuestas en
un mismo litigio, o cuando el abogado o la abogada no es capaz bajo
las circunstancias presentadas de ofrecer una representacin
adecuada a uno o ms clientes.
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Regla 1.7 Conflicto de intereses concurrentes: reglasespecficas
(a) El abogado o la abogada no deber hacer negocioso transacciones comerciales con su cliente o, asabiendas, adquirir inters pecuniario, propietario,posesorio o como garantizador, que sean adversos a sucliente, a no ser que:
(1) la transaccin o negocio y los trminosbajo los cuales el abogado o la abogada adquiere suinters sean justos y razonables para el cliente yse le explique detalladamente la transaccin onegocio por escrito de una manera que ste pueda
entenderlo razonablemente;
(2) se le haya ofrecido al cliente unaoportunidad razonable de obtener consejo legalindependiente sobre la transaccin; y
(3) el cliente preste por escrito suconsentimiento informado en cuanto a los trminosesenciales de la transaccin y a la participacindel abogado o la abogada en la misma.
(b) El abogado o la abogada no deber hacer uso de
informacin relacionada con la representacin endetrimento de su cliente, a no ser que el cliente prestepor escrito su consentimiento informado, excepto segn lopermiten las Reglas 1.5 y 3.3.
(c) Previo a la terminacin de la representacinlegal de su cliente, el abogado o la abogada no debernegociar un acuerdo con su cliente para obtener losderechos literarios o de autor para representar en losmedios de comunicacin una historia que se basesustancialmente en informacin relacionada con larepresentacin.
(d) El abogado o la abogada no deber proveerasistencia econmica a su cliente por motivo de larepresentacin asumida, excepto que:
(1) el abogado o la abogada podr adelantar
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las costas y gastos de un litigio, cuyo repagopodr ser contingente al resultado del litigio; y
(2) el abogado o la abogada querepresente a un cliente indigente podr pagarlas costas y gastos de un litigio en beneficiode su cliente.
(e) El abogado o la abogada no deber aceptar queotra persona emita instrucciones sobre la manera deconducir la representacin o pague por los servicios queprestar a un cliente, a no ser que:
(1) el cliente preste por escrito su
consentimiento informado segn los requisitosexpuestos en la Regla 1.6(b);
(2) no haya interferencia con el juicioprofesional independiente del abogado o de laabogada y con la relacin abogado-cliente; y
(3) la informacin relacionada con larepresentacin se mantenga protegida como lorequiere la Regla 1.5.
(f) El abogado o la abogada que represente a dos o
ms clientes no podr aceptar una transaccin a favor oen contra de sus clientes, a no ser que cada clientepreste por escrito su consentimiento informado, lo queconlleva que el abogado o la abogada divulgue laexistencia y naturaleza de todas las reclamaciones y laparticipacin de cada persona en la transaccin. Asmismo, un abogado o una abogada que represente a dos oms clientes en un juicio criminal, no podr hacer unaalegacin preacordada sobre la culpabilidad de susclientes a no ser que cada cliente preste por escrito suconsentimiento informado, lo que conlleva que el abogadoo la abogada divulgue la naturaleza y existencia de los
posibles trminos conducentes a las alegacionespreacordadas.
(g) El abogado o la abogada no podr:
(1) hacer un acuerdo prospectivo que limite suresponsabilidad por impericia hacia un cliente;
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(2) transigir una reclamacin actual o
potencial por impericia con un cliente actual opasado si ste no tiene representacin legalindependiente, a no ser que previamente le hayaadvertido por escrito sobre la deseabilidad deobtener representacin legal independiente enconexin con la transaccin y le haya ofrecido unaoportunidad razonable de obtener dicharepresentacin legal independiente.
(h) El abogado o la abogada que tenga relacin depadre, madre, hijo, hermano, o cnyuge con otro abogado uotra abogada, o que cohabite con otro abogado u otra
abogada en una relacin de pareja, no podr representar aun cliente si el otro abogado o la otra abogadarepresenta a la parte directamente adversa o se trata deun asunto sustancialmente relacionado, a no ser que cadacliente preste por escrito su consentimiento informadosegn los requisitos expuestos en la Regla 1.6(b).
(i) El abogado o la abogada no deber adquiririnters propietario en la causa de accin que es objetode la representacin, excepto que el abogado o la abogadapodr contratar con el cliente honorarios contingentesrazonables en un caso civil;
(j) El abogado o la abogada no podr sostenerrelaciones sexuales con su cliente a no ser que existierauna relacin consensual entre ambos previo a comenzar larelacin abogado-cliente.
COMENTARIO
La regla propuesta corresponde con la Regla Modelo 1.8,
excepto su inciso (c), que por tratar sobre asuntos cubiertos por
la Ley Notarial en nuestra jurisdiccin, ha quedado fuera de
nuestra propuesta. Se han incorporado a la regla propuesta las
sugerencias de la Comisin ETHICS 2000 de la A.B.A. La regla cubre
el contenido parcial de los Cnones 21, tercer y quinto prrafo;
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del Canon 23, primer y segundo prrafo; y del Canon 26, segundo
prrafo, del Cdigo de tica Profesional.
La regla propuesta trata sobre el conflicto de intereses por
una representacin concurrente y establece reglas especficas bajo
las cuales puede darse la representacin.
El inciso (a) de la regla propuesta no establece una
prohibicin absoluta contra las transacciones de negocio entre
abogado y cliente, contrario a lo que nuestro Tribunal Supremo ha
establecido por jurisprudencia. Vase, In re Toro Cuberg, 96
J.T.S. 48. Sin embargo, se establecen varias medidas de proteccin
al cliente, tales como el asesoramiento por escrito y la
oportunidad de obtener representacin legal independiente para esa
transaccin. Adems, se requiere que el cliente preste su
consentimiento por escrito. El inters adverso a que hace llamado
el inciso (a) de la regla propuesta se limita a los intereses
encontrados entre abogado o abogada y cliente relacionados con la
representacin, y no a intereses adversos que puedan tener por
asuntos no relacionados con la representacin.
El inciso (b) de la regla propuesta prohbe que en detrimento
de su cliente, el abogado o la abogada haga uso de informacin que
obtuvo sobre ste. El llamado de excepcin que se hace apelando a
la Regla 1.5 sobre confidencialidad y a la Regla 3.3 sobre candor,
es para hacer hincapi en la responsabilidad que tiene el abogado o
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la abogada de divulgar informacin sobre su cliente aunque la
informacin a divulgar sea en detrimento de ste.
El inciso (c) de la regla propuesta corresponde con el inciso
(d) de la Regla Modelo 1.8. El mismo prohbe que el abogado o la
abogada negocie con el cliente para obtener derechos literarios o
de autor sobre los hechos o la historia que conoce con motivo de la
representacin. El inciso (c) no impide que el abogado o la
abogada que representa a un autor en una negociacin con los medios
de comunicacin, pacte honorarios con su cliente basados en un
porcentaje de la suma obtenida como pago de derechos.
El inciso (d) de la regla propuesta contiene la regla conocida
en nuestra jurisdiccin por razn del Canon 23 del Cdigo de tica
Profesional. Se prohbe adelantar asistencia econmica al cliente,
excepto que se permite adelantar los gastos del litigio para ser
recobrados de prevalecer en el litigio y, tambin por excepcin, se
permite que el abogado o la abogada pague las costas y gastos de un
litigio cuando se trata de un litigante indigente. El inciso (d)
aclara una duda relacionada con la obligacin de repagar los gastos
adelantados. La regla permite que no haya repago hacia el abogado
o la abogada de los gastos adelantados de no prevalecer en la
accin.
El inciso (e) de esta regla se relaciona con el inciso (b) de
la regla general sobre conflicto de intereses, Regla 1.6. Permite
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este inciso que un tercero emita instrucciones al abogado o la
abogada sobre la manera de conducir la representacin de un cliente
o pague por tales servicios si el cliente presta consentimiento
informado por escrito, no hay interferencia con el juicio
profesional independiente del abogado o la abogada y con la
relacin abogado-cliente y la informacin que brinde el cliente al
abogado o la abogada est protegida por la Regla 1.5 sobre
confidencialidad.
El inciso (f) de la regla es tambin consecuencia de la Regla
1.6(b) que requiere consentimiento informado del cliente despus de
haber sido consultado por su abogado o abogada y de la Regla 1.2
que deposita en el cliente la decisin de aceptar una oferta de
transaccin. Sin embargo, en un caso de representacin mltiple se
permite que al iniciar la representacin, se pacte con el abogado o
la abogada que cierto nmero de representados podrn tomar la
decisin sobre transaccin en nombre de todos los representados.
El inciso (g) de la regla propuesta prohbe los acuerdos
prospectivos sobre exoneracin de responsabilidad civil del abogado
o la abogada por impericia, a menos que una ley lo permita.
Tambin prohbe transigir una reclamacin por impericia si el
reclamante no tiene representacin legal independiente, excepto que
se le haya indicado por escrito al reclamante sobre la deseabilidad
de obtener representacin legal independiente y se le haya ofrecido
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una oportunidad razonable de obtenerla.
El inciso (h) de la regla propuesta contiene una regla
prohibitoria para cuando los abogados o las abogadas litigantes en
posiciones adversas tienen relacin de parentesco o como pareja.
Esta regla no produce una descalificacin imputada, pues se trata
de descalificacin personal. Por lo tanto, otro abogado u otra
abogada del bufete podra representar al cliente.
El inciso (i) de la regla propuesta contiene la conocida regla
de que el abogado o la abogada no debe obtener inters litigioso, y
que el pacto de honorarios contingentes constituye una excepcin a
esa regla.
Finalmente, el inciso (j) de la regla propuesta contiene una
recomendacin hecha por la Comisin ETHICS 2000 de la A.B.A. que no
forma parte de la Regla Modelo 1.8. Mediante la misma se prohben
las relaciones sexuales entre abogado o abogado y el cliente a no
ser que existiera una relacin previa a la relacin profesional
abogado-cliente.
Regla 1.8 Conflicto de intereses: cliente anterior
(a) El abogado o la abogada que haya representadoanteriormente a un cliente en un asunto no deberrepresentar sucesivamente a otra persona en el mismoasunto, o en un asunto sustancialmente relacionado, en elque los intereses de esta persona sean realmente adversosa los intereses del cliente anterior, a no ser que el
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cliente anterior preste por escrito su consentimientoinformado a la representacin.
(b) A no ser que el cliente anterior preste porescrito su consentimiento informado a la representacin,el abogado o la abogada no deber representar a unapersona en un mismo asunto, o en un asuntosustancialmente relacionado, si sabe o razonablementedebe saber que el bufete con el cual el abogado o laabogada estuvo relacionada anteriormente representpreviamente a un cliente:
(1) cuyos intereses son sustancialmenteadversos a los de esa persona; y
(2) de quien el abogado o la abogada hayaobtenido informacin protegida por las Reglas1.5 y 1.8(c) que sea relevante al asunto.
(c) El abogado o la abogada que haya representadoanteriormente a un cliente en un asunto, o cuyo bufeteactual o anterior haya representado a dicho cliente en unasunto, no deber en lo sucesivo hacer uso de informacinrelacionada con la representacin que sea en perjuicio
del cliente anterior, excepto lo permitido o requeridopor las Reglas 1.5 y 3.3 en cuanto al cliente, o cuandola informacin se ha convertido en generalmente conocida.
COMENTARIO
La regla propuesta corresponde con la Regla Modelo 1.9 y se
refiere al conflicto de intereses que surge por motivo de una
representacin anterior. El tercer prrafo del Canon 21 del Cdigo
de tica Profesional cubre este tpico.
El inciso (a) de la regla propuesta impide que el abogado o la
abogada se cambie a representar a la parte contraria en el mismo
asunto o en un asunto relacionado, lo que significa extender la
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proteccin de la Regla 1.6 a los clientes anteriores del abogado o
la abogada. La diferencia principal es que esta regla aplica en
los casos en que un abogado o una abogada intenta representar a un
cliente con intereses adversos a los de un cliente anterior del
abogado o la abogada, en el mismo asunto o en uno sustancialmente
relacionado. La Regla 1.6, por su parte, puede proscribir la
representacin en un asunto que no tiene la ms mnima relacin con
el asunto actual ante la atencin del abogado o la abogada, mas
colocara al abogado o la abogada en posicin contraria a la de uno
de sus clientes.
El conflicto que emana de la Regla 1.8(a) siempre es
renunciable por escrito por el cliente anterior luego de ser
consultado, mientras que el conflicto que emana de la Regla 1.6
puede que sea imposible de renunciar.
El inciso (b) de la regla es una clarificacin del inciso (a)
de la misma regla para establecer que el impedimento que es
ocasionado por una representacin anterior se refiere
exclusivamente a dos clases de clientes: (1) aquellos clientes a
quienes el abogado o la abogada haya representado personalmente, y
(2) aquellos clientes que hayan sido representados por el bufete
anterior en el que trabajaba el abogado o abogada y que sta haya
tenido participacin suficiente que le permitiera conocer sus
confidencias. Esta regla tiene que leerse en conjuncin con la
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Regla 1.9(a) que establece la norma principal sobre descalificacin
imputada. Bajo esta regla de descalificacin imputada, el nuevo
bufete del abogado o la abogada estar descalificado si el abogado
o la abogada represent anterior y personalmente a un cliente que
tiene intereses adversos a un cliente del nuevo bufete. Tambin
quedar descalificado si el abogado o la abogada tuvo una relacin
con un cliente que le permitiera conocer sus confidencias y ste
tiene intereses adversos a un cliente del nuevo bufete.
El inciso (c) de la regla impide que se haga uso de
informacin confidencial o que se divulgue la misma, en detrimento
del cliente anterior. La regla extiende la proteccin de las
Reglas 1.5 y 1.7(b) a los clientes anteriores. El impedimento que
surge de este inciso se extiende a los casos en que el bufete para
el cual trabajaba el abogado o la abogada represent al cliente
anterior, pero slo si el abogado o la abogada obtuvo personalmente
informacin sobre el cliente. Si se divulgara la informacin
confidencial que el abogado o la abogada haba obtenido al
representar al cliente anterior, se pierde la limitacin que le
impona al abogado o la abogada la regla sobre confidencialidad o
el privilegio abogado-cliente.
El Restatement of the Law Governing Lawyers contiene en su
seccin 213 la regla relativa al conflicto de intereses por
representacin sucesiva adversa. Dicha seccin recoge el contenido
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de la regla propuesta.
Regla 1.9 Descalificacin imputada: reglageneral
(a) Mientras unos abogados o unas abogadas estn
asociadas en un bufete, ninguno deber representar a uncliente cuando cualesquiera de ellos sabe orazonablemente debe saber que estara impedido derepresentarlo bajo las Reglas 1.6, 1.7, 1.8, a no serque la prohibicin se base en el inters personal de unabogado o una abogada y no presente un riesgosignificativo de limitar sustancialmente larepresentacin del cliente por los dems abogados oabogadas del bufete;
(b) Cuando el abogado o la abogada ha terminado suasociacin con un bufete, dicho bufete no estar impedido
de representar en lo sucesivo a una persona que tengaintereses realmente adversos a los de un cliente quefuera representado por el abogado o la abogada quetermin la asociacin y que actualmente no esrepresentado por el bufete, a no ser que:
(1) el asunto sea el mismo o est relacionadosustancialmente con el asunto en el que el abogadoo la abogada que termin su asociacin represental cliente; y
(2) cualquier abogado o abogada que permanezcaen el bufete tenga informacin protegida por lasReglas 1.5 y 1.8(c) que sea relevante al asunto.
(c) La descalificacin ordenada por esta regla podrser renunciada por el cliente afectado bajo lascondiciones establecidas en la Regla 1.6(b).
COMENTARIO
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Esta regla corresponde con la Regla Modelo 1.10. Se refiere a
la descalificacin imputada que surge por motivo de un conflicto de
intereses de un abogado o una abogada que trabaja en una
organizacin o bufete. El Cdigo de tica Profesional no hace
referencia a este tipo de situacin, mas la norma ha sido expuesta
por el Tribunal Supremo en los casos Puerto Rico Fuels v. Empire
Gas Co., 93 J.T.S. 56; Liquilux Gas Corporation v. Berros, 95
J.T.S. 92; y Ex Parte Robles, 93 J.T.S. 104.
El inciso (a) de la regla propuesta establece una regla de
descalificacin per se entre los abogados y las abogadas que
practican la profesin colectivamente, independientemente de si
estos realmente han compartido confidencias de sus clientes. El
caso del abogado o la abogada que se cambia de bufetes se considera
mediante la aplicacin de la Regla 1.8(b) y la Regla 1.9(a). El
primer paso para determinar si habr descalificacin imputada
requiere examinar si el propio abogado o abogada, practicando sola,
estara impedida de representar al cliente. Si el abogado o la
abogada no est impedida para representar al cliente, no hay nada
ms que examinar y no cabe hablar de descalificacin imputada. Si,
por el contrario, el abogado o la abogada que se muda de bufete
tuviese impedimento para representar al cliente, este impedimento
se transfiere bajo la Regla 1.9(a) a los dems miembros de su nuevo
bufete, se trate de socios, asociados, o cualquier otra relacin
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como of counsel. La Opinin Formal 90-357 de la ABA confirm que
la relacin de of counsel lleva consigo todas las consecuencias
de las reglas sobre conflicto de intereses que se imponen a los
abogados y las abogadas de un bufete. Por el contrario, una
relacin temporal no produce tal efecto.
El inciso (b) trata el reverso del inciso (a), es decir, el
efecto que ocasiona en su antiguo bufete el abogado o la abogada
que se marcha a otro bufete. Si se marcha el nico abogado o
abogada que tena conocimiento de los asuntos de un cliente que se
atenda en el bufete, pero otro abogado u otra abogada del antiguo
bufete contina la representacin, el bufete no podr aceptar algn
cliente con intereses adversos. En realidad, esto es efecto de la
Regla 1.6 que prohbe representacin concurrente adversa, y por eso
la Regla 1.9 hace un llamado a dicha regla. De la misma manera, si
al marcharse el abogado o la abogada a otro bufete, queda en su
antiguo bufete algn otro abogado o abogada con conocimiento
confidencial del cliente, el bufete anterior contina impedido de
representar intereses adversos a dicho cliente. De la nica manera
que el bufete anterior queda liberado es si se marcha el abogado o
la abogada que atenda exclusivamente a un cliente, sin ayuda de
otros abogados o abogadas, o si los que lo ayudaban a atender a ese
cliente tambin se marchan del bufete.
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El inciso (c) de la regla propuesta es un recordatorio de que
la descalificacin que produce una representacin anterior puede
ser renunciada por el cliente anterior mediante el consentimiento
informado por escrito que requiere la Regla 1.6.
Regla 1.10 Conflicto de intereses especiales paraexfuncionarios
(a) Excepto lo expresamente permitido por algunaley, el abogado o la abogada no deber representar otrocliente en conexin con un asunto en el cual el abogado ola abogada particip personal y sustancialmente comoempleado pblico, a no ser que la agencia gubernamentalconcernida preste por escrito su consentimientoinformado.
(b) Ningn abogado o ninguna abogada de un bufete al
cual se asocie el abogado o la abogada descalificada yque sabe o razonablemente debe saber de taldescalificacin podr asumir o continuar larepresentacin de ese asunto a no ser que:
(1) el abogado o la abogada descalificadase asle de cualquier participacin en elasunto y no reciba parte de los honorariosdevengados por tal asunto; y
(2) se notifique prontamente y porescrito a la agencia gubernamental concernidapara que pueda constatar que se ha cumplidocon el inciso anterior.
(c) Excepto lo expresamente permitido poralguna ley, el abogado o la abogada que poseainformacin obtenida mientras fue empleado pblicoy que le consta es informacin gubernamentalconfidencial sobre una persona, no deber
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representar a un cliente privado cuyos interesessean adversos a los de esa persona en un asunto en
el cual la informacin podra ser usada endesventaja de ella. Segn se usa en esta regla, eltrmino informacin gubernamental confidencialsignifica informacin que ha sido obtenida bajoautoridad gubernamental y la cual, al momento deaplicar esta regla, el gobierno est impedido porley de divulgarla al pblico o tenga un privilegiolegal para no divulgarla, y la cual no est de otraforma disponible al pblico. Un bufete con el cualel abogado o la abogada est asociada podr asumiro continuar la representacin en ese asunto slo siel abogado o la abogada descalificada se asla de
cualquier participacin en el asunto y no recibe parte delos honorarios devengados por tal asunto.
(d) Excepto lo expresamente permitido poralguna ley, el abogado o la abogada que labore comoempleado pblico no deber:
(1) participar en un asunto en el queparticip personal y sustancialmente en laprctica privada o empleo no gubernamental, ano ser que la agencia concernida preste por
escrito su consentimiento informado; o
(2) negociar para obtener empleo privadocon una persona que es parte o abogado oabogada de una parte en un asunto en el que elabogado o la abogada participa personal ysustancialmente, excepto que el abogado o laabogada que es oficial jurdico de un juez uotro oficial adjudicador o rbitro podrnegociar para obtener empleo privado segn lopermite la Regla 1.11(b) y sujeto a lascondiciones establecidas en la misma.
(e) Segn se usa en esta regla, el trminoasunto incluye:
(1) cualquier proceso judicial, solicitudde determinacin, contrato, reclamacin,controversia, investigacin, cargos,acusacin, arresto o cualquier otro asunto
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particular que trate sobre partes especficas;y
(2) cualquier otro asunto cubierto porlas reglas sobre conflicto de intereses de laagencia gubernamental concernida.
COMENTARIOS
La regla propuesta corresponde sustancialmente con la Regla
Modelo 1.11. Se refiere a los abogados y las abogadas que cesan
funciones en el gobierno y comienzan prctica privada de la
abogaca o se trasladan a otras agencias del gobierno. El Cdigo
de tica Profesional no contiene una regla anloga, aunque el Canon
38 dispone en su ltimo prrafo que todo abogado que abandone el
servicio pblico debe rechazar cualquier empleo o representacin
legal en aquellos casos particulares en relacin con los cuales
haya emitido juicio profesional como funcionario. La disposicin
del Canon 38 se quedaba corta para reglamentar esta rea de la
prctica.
Adems de esta regla de conducta profesional, la Ley de Etica
Gubernamental, Ley Nm. 12 de 24 de julio de 1985, 3 L.P.R.A. sec.
1801, ser de aplicacin a la situacin del abogado o la abogada
que cesa su empleo en el gobierno. Esta ley dispone ciertas
restricciones temporales que el abogado o la abogada est obligada
a observar como exfuncionaria.
El remedio de aislamiento para los exempleados pblicos que
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contiene la regla propuesta se limita a las situaciones
comprendidas en dicha regla. Por lo tanto, si no se trata de una
situacin cubierta por esta regla, pero el exempleado quiere
representar a una parte con inters adverso a la anterior agencia
para la cual trabaj, aplicar la Regla 1.8 y el abogado o la
abogada deber obtener el consentimiento escrito de su anterior
patrono, o sea, la agencia gubernamental para quien trabaj. Si no
lo obtiene, proceder la descalificacin bajo la Regla 1.8 y la
descalificacin se imputar a los dems abogados del bufete bajo la
Regla 1.9.
El inciso (a) de la regla propuesta aplica al abogado o a la
abogada que deja el gobierno. Lo que pretende es que mientras el
abogado o la abogada trabaje para el gobierno, sea leal a ste y no
est preparando su nicho para cuando cese en el gobierno. La
primera oracin prohbe que dicho abogado o abogada pueda
representar a un cliente privado, aunque no sea en contra del
gobierno, en un asunto que atendi mientras fue empleado pblico, a
no ser que el gobierno preste por escrito el consentimiento a la
representacin.
El inciso (b) se dirige al nuevo bufete del exempleado pblico
y le permite atender el asunto aunque el gobierno no haya prestado
el consentimiento solicitado, siempre y cuando que se asle al
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exempleado pblico y se le notifique por escrito a la agencia
concernida. Esta regla aplica aunque el cambio de trabajo del
abogado o la abogada sea de una agencia federal a una estatal, y
vice versa. Tambin aplica cuando se trata de un cambio de una
agencia estatal a una municipal y vice versa. Este inciso aclara
que aunque de ordinario los conflictos bajo la Regla 1.8 se imputan
a los dems abogados o abogadas asociadas, cuando se trata de
abogados o abogadas descalificadas por ser exempleados pblicos,
tal conflicto no se imputa a los dems asociados si se asla al
abogado o la abogada descalificada y se notifica a la agencia
concernida.
El inciso (c) de la regla propuesta trata de proteger a la
parte privada que fue sujeto de la investigacin o actuacin
gubernamental. Se intenta que el exempleado gubernamental no se
aproveche de la informacin confidencial que obtuvo para beneficiar
a su cliente privado y en desventaja del ciudadano que fue sujeto
de la actuacin gubernamental. Distinto al aislamiento que opera
bajo el inciso (b) de esta regla, el aislamiento que se tenga que
hacer bajo el inciso (c) de esta regla no se tiene que informar a
la agencia gubernamental que neg el consentimiento. La segunda
oracin del inciso (c) define el trmino informacin gubernamental
confidencial que tiene especial inters para interpretar la Regla
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1.10(b). La definicin establece tres condiciones. Primero, tiene
que tratarse de informacin obtenida bajo autoridad gubernamental,
como por ejemplo, una citacin, o en cumplimiento de una ley que
requiere someter dicha informacin. La segunda condicin es que la
informacin, una vez obtenida, no sea divulgable a terceros, como
por ejemplo, bajo el Freedom of Information Act. Tercero, no puede
tratarse de informacin que el gobierno ya ha divulgado, o que est
disponible a cualquiera que la solicite.
El inciso (d)(1) de la regla opera a la inversa, es decir,
cuando el abogado o la abogada ingresa al gobierno proveniente de
la prctica privada. Al gobierno no se le aplicar la regla de
descalificacin imputada, o sea, no se tratar al gobierno como un
bufete, y la prohibicin en este caso es personal al abogado o la
abogada. De la misma manera, dicho abogado o dicha abogada no
podr participar en decisiones que afecten a su anterior cliente
mientras estuvo en la prctica privada. Este abogado o esta
abogada estar obligada a mantener las confidencias de sus clientes
anteriores, a tenor con la Regla 1.5, y tambin estar obligada por
la Regla 1.8 que reglamenta la representacin sucesiva adversa. En
consecuencia, aunque la regla no lo dice expresamente, el abogado o
la abogada que ingresa al gobierno proveniente de la prctica
privada puede requerir una barrera de aislamento. Cuando sea
imposible aislar al abogado o la abogada porque sta sea la nica
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en la unidad de gobierno donde trabaja o porque sus funciones no
puedan ser delegadas a otro abogado u otra abogada, podr actuar en
el asunto por razn de necesidad.
El inciso (d)(2) establece un impedimento para que el abogado
o la abogada del gobierno haga gestiones de empleo, o atienda
ofertas de empleo, con la parte o su abogado o abogada de un asunto
que atiende como empleado pblico.
El inciso (e) de la regla propuesta define lo que se entiende
por asunto bajo esta regla.
El Restatement of the Law Governing Lawyers cubre este tema en
su seccin 214. Bsicamente se refiere slo al abogado o la
abogada que cesa funciones en el gobierno y el impedimento que
tendra dicho abogado o dicha abogada para representar a un cliente
en relacin con un asunto en que particip personal y
sustancialmente mientras actuaba como abogado o abogada del
gobierno. Tambin reglamenta el uso que el abogado o la abogada
puede darle a la informacin confidencial que adquiri mientras
estaba en el gobierno, una vez entra a la prctica privada.
Por su parte, la Comisin ETHICS 2000 de la A.B.A. propuso
algunos cambios a esta regla que fueron adoptados en nuestra
propuesta.
Regla 1.11 Abogados o abogadas que fueron jueces, oficialesadjudicativos, rbitros, mediadores o evaluadores
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neutrales
(a) El abogado o la abogada no deber representar auna persona en un asunto en que el abogado o la abogadaparticip personal y sustancialmente mientras fue juez,oficial adjudicativo u oficial jurdico de tal persona, ano ser que todas las partes del procedimiento presten porescrito su consentimiento informado. Ningn abogado oabogada del bufete al que se asocie el abogado o abogadaque fue juez, oficial adjudicativo u oficial jurdico quesabe o razonablemente debe saber sobre estadescalificacin podr asumir o continuar larepresentacin en ese asunto a no ser que:
(1) se asle al abogado o la abogadadescalificada de cualquier participacin en eseasunto y no reciba parte alguna de los honorariosdevengados por el mismo; y
(2) se le notifique prontamente por escrito alforo correspondiente de manera que dicho foro puedaconstatar si se ha cumplido con las disposicionesde esta regla.
(b) Un juez u oficial adjudicativo que participa
personal y sustancialmente en un asunto no entrar ennegociaciones sobre empleo con una parte o surepresentante legal que participan en el asunto ante suconsideracin. Un oficial jurdico de un juez o de unoficial adjudicativo puede entrar en negociaciones sobreempleo con una parte o su abogado o abogada queparticipan en un asunto en el cual el oficial jurdicotrabaja personal y sustancialmente, pero slo despus queel abogado o la abogada haya notificado al juez u oficialadjudicativo.
(c) Excepto lo dispuesto en el inciso (d), un
abogado o una abogada que ha actuado como rbitro,mediador o evaluador neutral en un asunto no podrrepresentar a una persona en el mismo asunto o unosustancialmente relacionado si los intereses de esapersona son adversos a los intereses de cualesquiera delas partes del asunto en que el rbitro, mediador oevaluador neutral particip, a menos que dicha partepreste por escrito su consentimiento informado. Ningn
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abogado o ninguna abogada de un bufete con quien estasociado el abogado o abogada descalificada que sabe o
razonablemente debe saber de tal descalificacin podrasumir o continuar la representacin en dicho asunto, amenos que la parte apropiada preste por escrito suconsentimiento informado.
(d) Un rbitro seleccionado como representante deuna parte en un panel de rbitros mltiples, no estarimpedido de representar subsiguientemente a dicha parteen ese asunto.
COMENTARIO
La regla propuesta corresponde con la Regla Modelo 1.12. Se
refiere a los jueces, oficiales adjudicativos, rbitros, mediadores
o evaluadores neutrales que dejan de ocupar tales puestos y se
reintegran a la prctica de la profesin. Nuestro Cdigo de tica
Profesional no contiene una disposicin anloga.
El inciso (a) de la regla aplica slo a los abogados o las
abogadas que actuaron como jueces u oficiales adjudicativos y a los
que actuaron como oficiales jurdicos de estos. No significa este
inciso que a un abogado o una abogada que haya formado parte de un
tribunal de varios miembros se le impute haber participado en todos
los asuntos que atendi dicho tribunal mientras estuvo en el mismo,
siempre que no sea un tribunal colegiado. Como el inters
protegido por este inciso es que el juicio emitido como juez u
oficial adjudicativo no haya estado viciado, son las partes que
participaron en el proceso ante dicho funcionario quienes tienen
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que prestar su consentimiento a la representacin subsiguiente.
Si no se obtiene el consentimiento por escrito, el abogado o la
abogada que fue juez u oficial adjudicativo quedar descalificado y
tal descalificacin se imputar a los dems miembros del bufete en
que labore.
La segunda oracin del inciso (a) de la regla ofrece una
alternativa contra la descalificacin imputada a los dems miembros
del bufete. Provee para aislar al abogado o la abogada que como
juez, oficial adjudicativo u oficial jurdico particip personal y
sustancialmente en un asunto que ahora ser atendido por el bufete
en que labora el abogado o la abogada impedida por esta regla.
Mediante el aislamiento, el bufete podr participar en ese asunto.
El inciso (b) de la regla propuesta establece una regla
absoluta hacia jueces y oficiales adjudicativos que les impide
entrar en negociaciones sobre empleo con las partes o sus abogados
mientras intervienen en asuntos de estos. Sin embargo, la regla
distingue entre abogados y abogadas que como oficiales jurdicos
participaron en el estudio y solucin de un asunto y los que no
participaron. Los que no participaron no tienen impedimento bajo
esta regla; los que participaron tienen que notificar al juez u
oficial adjudicativo para quienes laboran.
El inciso (c) de la regla aplica a los abogados o las abogadas
que han actuado como rbitros, mediadores o evaluadores neutrales y
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formula hacia estos el mismo impedimento que el inciso (a) formula
hacia jueces y funcionarios adjudicativos. Tambin produce la
descalificacin imputada aunque tanto la descalificacin directa
como la imputada pueden renunciarse por las partes afectadas
mediante el consentimiento expreso.
El inciso (d) de la regla aplica slo a los rbitros que
fueron seleccionados por las partes. No aplica al rbitro que a su
vez los rbitros de las partes seleccionaron.
El Restatement of the Law Governing Lawyers no contiene una
disposicin anloga a esta regla. La Comisin ETHICS 2000 de la
A.B.A. ha sugerido modificaciones a esta regla que han sido
adoptadas por esta comisin.
Regla 1.12 La entidad como cliente
(a) El abogado o la abogada que trabaje comoempleada o por contrato con una entidad representa a laentidad que acta a travs de su representanteautorizado.
(b) Si en un asunto relacionado con larepresentacin, el abogado o la abogada