etica tomo ii

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    253)tica y deontologa profesional tomo 2

    educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    aautoridades(

    (

    (

    (

    (

    )Rector:Rector:Rector:Rector:Rector : Dr. Luis Mara Desimoni

    Vicerrector:Vicerrector:Vicerrector:Vicerrector:Vicerrector: Comisario Gral. (R) Lic. Carlos Daniel Musso

    Decano de la Fac. de Cs. Jurdicas y Sociales:Decano de la Fac. de Cs. Jurdicas y Sociales:Decano de la Fac. de Cs. Jurdicas y Sociales:Decano de la Fac. de Cs. Jurdicas y Sociales:Decano de la Fac. de Cs. Jurdicas y Sociales: Dr. Horacio Aracama

    Secretario Acadmico:Secretario Acadmico:Secretario Acadmico:Secretario Acadmico:Secretario Acadmico: Dr. Hugo Alberto Mendez

    Secretario Administrativo:Secretario Administrativo:Secretario Administrativo:Secretario Administrativo:Secretario Administrativo: Comisario Gral. (R) Angel Juan Antonio Ramrez

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    254 tomo 2 tica y deontologa profesional(

    educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

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    255)tica y deontologa profesional tomo 2

    educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    educacin a distancia

    edptica y deontologa y profesional

    Autor:Autor:Autor:Autor:Autor: Dra. Claudia Cristina Burgos

    Diseo Grfico:Diseo Grfico:Diseo Grfico:Diseo Grfico:Diseo Grfico: Mariela Acorinti y Ariel Ballart

    Diagramacin:Diagramacin:Diagramacin:Diagramacin:Diagramacin: Mariela Bazn

    Correctora Jurdica y de Estilo:Correctora Jurdica y de Estilo:Correctora Jurdica y de Estilo:Correctora Jurdica y de Estilo:Correctora Jurdica y de Estilo: Dra. Mara Alicia Muract Gola

    Directora del Programa Educ. a Distancia:Directora del Programa Educ. a Distancia:Directora del Programa Educ. a Distancia:Directora del Programa Educ. a Distancia:Directora del Programa Educ. a Distancia: Dra. Mara Evangelina Trebolle(

    (

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    u6unidad seis

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    Mencin sinttica de los contenidos

    La colegiacin de los abogados.

    Antecedentes histricos nacionales y extranjeros.

    Cuestiones relativas a su finalidad y constitucionalidad. Cooperacin.

    UNIDAD VI

    ( TICA Y DEONTOLOGA PROFESIONAL )

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    objetivos de aprendizaje de la unidad

    oaabogaca a distancia )

    Conocer los antecedentes histricos de la colegiacin obligatoria para abogados.

    Reconocer los objetivos perseguidos por los sistemas de colegiacin obligatoria,con particular referencia al caso argentino.

    Determinar las principales funciones que debe ejercer un colegio de abogados. Suorganizacin, competencia, patrimonio, forma de gobierno y poder disciplinario.

    (Ley 23.187 en Capital Federal).

    Importancia de la colegiacin: Lograr el anlisis crtico por parte del futuroprofesional.

    Fomentar la investigacin del alumno sobre situaciones reales en las que laintervencin del Colegio de Abogados haya resultado determinante.

    Familiarizar al estudiante con la entidad que en poco tiempo l integrar como

    profesional.

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    ( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD VI )

    COLEGIACINCOLEGIACINCOLEGIACINCOLEGIACINCOLEGIACIN

    DE ABOGADOSDE ABOGADOSDE ABOGADOSDE ABOGADOSDE ABOGADOS

    CLASES

    Oficial

    Privada

    ANTECEDENTESHISTRICOS

    Roma

    Espaa

    Francia: La Ordende los Abogados

    E.E.U.U

    ARGENTINA

    Opiniones

    Distintos Colegios

    C.P.A.C.F.

    Composicin Deberes y Facultades

    A favor

    En contra

    Asamblea de delegados

    Tribunal de Disciplina

    Consejo Directivo

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    educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    actividad introductoria

    aiabogaca a distancia )

    Como primera actividad de esta unidad, qu reflexin le merece el siguiente texto?

    La sustancia fundamental de nuestra profesin se reconoce fcilmente que tiene su base,

    ms que en la defensa de los intereses privados, en fines de pblica utilidad () El Estado

    conserva y regula la profesin de abogado porque implica una funcin de carcter pblico Su

    funcin es necesaria para el Estado, como la del juez, en cuanto el abogado, a la par que el juez,

    acta como servidor del derecho. El mencionado carcter (funcin pblica) est implcitamente

    reconocido a travs de aquellas disposiciones que reservan el ejercicio de las profesiones de

    abogado y procurador, a quienes tengan especiales requisitos tcnicos y morales controlados

    por el estado o que prohben a los ciudadanos recurrir a la Justicia si no es por trmite de un

    profesional dotado de los requisitos referidos.

    (Demasiados Abogados, Piero Calamandrei, Edic. Jurdicas Europa Amrica, pgs. 22/29)

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    Concepto

    Segn la definicin ofrecida por la Enciclopedia Jurdica Omeba T.3, p. 258 y ss.

    - puede definirse a los Colegios de Abogados como organismos integrados por abogados

    que ejercen sus funciones en un determinado mbito territorial...., y que tienen por

    finalidad la de propender al ejercicio digno, honrado y eficiente de la profesin, cuidando

    de que sus miembros cumplan estrictamente con los deberes y obligaciones que su alto

    ministerio les impone y propendiendo por todos los medios posibles a la jerarquizacin

    del mismo.

    La primera gran distincin que puede establecerse es aquella que divide a los

    colegios en: oficialesoficialesoficialesoficialesoficiales y privadosprivadosprivadosprivadosprivados.

    Antecedentes histricos de la colegiacin profesional de los abogados

    Para comprender mejor el fenmeno de la colegiacin resulta conveniente

    incursionar en la historia y hallar los antecedentes de los actuales colegios profesionales,

    tambin conocidos como rdenes, corporaciones, asociaciones o barras de Abogados.

    En RomaRomaRomaRomaRoma la profesin se consideraba una militia ya que los esfuerzos de losabogados en sus defensas resultaban equiparables a los combatientes en el campo de

    batalla. Por ello, el control de la matrcula de abogados se ejerca de manera estricta. Los

    La colegiacin de los abogados

    ( DESARROLLO DE LA UNIDAD VI )

    Colegiacin Oficial

    Los colegios constituyen un organismoinstitucional del Estado (electivo o no)

    Sus funciones primordiales son:

    1) Ejercer el gobierno de la matrcula

    profesional.

    2) Ejercer la potestad disciplinaria sobre

    sus miembros para sancionar las faltas

    de tica profesional.

    Colegiacin Privada

    Los colegios constituyen instituciones decohesin gremial.

    Defienden los intereses profesionales,

    preconizando la ms absoluta libertadde asociacin

    Vela por el cumplimiento de una prcticatica y leal.

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    profesionales deban inscribirse en los denominados Collegium togatorum, acreditando

    sus estudios en derecho, su asistencia a las audiencias pblicas del foro, por orden de

    admisin y en nmero limitado en cada jurisdiccin. La organizacin de estos colegios

    contaba con un presidente primas- que era el miembro ms anciano y un consejoasesor. Los miembros adquiran el derecho a usar toga y tanto ellos como sus hijos

    quedaban exentos del pago de impuestos. De su seno se escogan los magistrados.

    En EspaaEspaaEspaaEspaaEspaa las primeras asociaciones de abogados se remontan a fines del siglo

    XVI, revistiendo un carcter religioso ya que se constituan bajo la advocacin de la Virgen

    Mara y de algn santo. Recin en el siglo siguiente la Novsima Recopilacin estableci el

    carcter obligatorio de la colegiacin, el que luego de sucesivas leyes que defendan

    alternativamente la libertad y la obligatoriedad de la inscripcin en la matrcula, termin

    por imponerse en 1895 con la ley denominada Estatutos para el rgimen y gobierno de

    los colegios de abogados del territorio de la Pennsula e Islas Baleares y Canarias.

    En FranciaFranciaFranciaFranciaFrancia, la organizacin corporativa muestra dos grandes etapas: la anterior

    a la Revolucin Francesa y la posterior a dicho punto de inflexin en la historia universal.

    En la primera de las pocas citadas, aparecen esbozos del rgimen de colegiacin

    en las capitulares de Carlomagno y la Ordenanza de Felipe III el Atrevido, pero la primera

    vez que se reglament detalladamente el tema fue a travs de la Orden de los Abogados

    de Francia durante el rgimen de Felipe VI de Valois. Esta estaba impregnada de un

    fuerte sentido religioso y se organizaba as:

    - Consultores (consiliarii) = juristas consultados

    por los tribunales.

    Distingua 3 clases de Abogados - Defensores o proponentes = abogados

    litigantes.

    - Oyentes (pasantes)

    Contaba con unjefe o rector- Batonnier que en los actos pblicos se encargaba

    de portar el baton o asta del estandarte de San Ivo.

    Con el advenimiento de la Revolucin en 1789, se consider que cualquier forma

    de asociacin atentaba contra la libertad del hombre y, en consecuencia, por decreto del

    2 de Septiembre de 1790 se aboli la Orden. Ya la Asamblea revolucionaria haba decididoque toda parte en juicio tendr el derecho de abogar en su causa, por s misma si lo

    juzga conveniente...

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    educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    Las consecuencias de una medida como la anterior no se hicieron esperar:

    Los tribunales de derecho fueron reemplazados por tribunales populares.

    Los hombres de derecho fueron reemplazados por defensores oficiosos.

    La decadencia del sistema se vio reflejada por la arbitrariedad, el desorden, la

    venganza poltica y las persecuciones contra los abogados.

    No obstante lo dicho, los hombres de derecho se mantuvieron unidos y la Orden

    subsisti bajo la forma de una asociacin de hecho Les avocats du Marais.

    El 14 de diciembre de 1810, y muy a su pesar, Napolen firm la ley que

    reglamentaba el funcionamiento de las escuelas de derecho y restableca la Orden

    (Barreau) sometindola a un control estricto incluyendo la exigencia de prestar juramento

    de obediencia al Imperio.

    Con la Ordenanza de 1822 y las reglamentaciones posteriores que la

    complementaron (1830, 1910, 1920, 1941, 1954, entre otras) se asegura la independencia

    de la profesin, creando su estatuto legal y tico. Entre los principios de dicho estatuto

    se destacan:

    a)a)a)a)a) IndependenciaIndependenciaIndependenciaIndependenciaIndependencia: el espritu debe obrar libremente, excluyendo a aquellos queejercen funciones pblicas o actividades comerciales.

    b )b)b)b)b) DignidadDignidadDignidadDignidadDignidad: Supone el deber de respetar y el derecho de ser respetado.

    c )c )c )c )c ) DesintersDesintersDesintersDesintersDesinters: No se admite que la justicia sea objeto de mercado, por ello no seadmite el pacto de quota litis.

    d )d)d)d)d) HonorariosHonorariosHonorariosHonorariosHonorarios: Las pautas para regularlos deben tener en cuenta la dificultad o

    importancia del trabajo y la notoriedad del abogado. Durante mucho tiempo seentendi que resultaba honorable asistir gratuitamente a las personas sin recursos.No fue hasta el ao 1957 que se permiti a los letrados accionar por cobro dehonorarios.

    e )e)e )e)e ) AsociacinAsociacinAsociacinAsociacinAsociacin: Admitida la asociacin profesional, se destaca el impulso que losabogados antiguos tratan de brindar a los novatos a travs del padrinazgo enestudios jurdicos.

    f )f )f )f )f ) Disciplina:Disciplina:Disciplina:Disciplina:Disciplina: La labor ms destacada de la Orden guarda relacin con la decisin

    de las cuestiones disciplinarias de sus colegiados, la que teida de una granrigurosidad pero tambin de ecuanimidad sirvi de modelo a otros sistemas

    europeos como el italiano.

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    educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    En EE.UU.,EE.UU.,EE.UU.,EE.UU.,EE.UU., la primera etapa del ejercicio de la abogaca se caracteriza por la

    libertad de asociacin. Como ya se adelant, la asociacin profesional puede tener lugar

    a nivellocallocallocallocallocal conformando las city bar associations, a nivelestadualestadualestadualestadualestadual dando lugar a las

    state bary tambin las de carcter nacionalnacionalnacionalnacionalnacional como la reconocida American Bar Association.Estos organismos revisten singular importancia en la actualizacin de sus miembros,

    proyeccin de reformas legislativas e intercambio de informacin con otras entidades,

    mientras el control disciplinario de los abogados queda en manos de los tribunales.

    Posteriormente, surge la colegiacin integral y estos colegios asumen tambin el

    ejercicio de poderes disciplinarios sobre sus miembros, el que se concreta principalmente

    con la imposicin de sanciones morales. Como ocurre en otras latitudes, el sistema no

    recibe aceptacin unnime; incluso muchos lo consideran inconstitucional. A modo de

    ejemplo, a continuacin se citan algunos de los argumentos a favor y en contra de la

    colegiacin obligatoria de abogados en U.S.A.

    ARGUMENTOS A FAVOR ARGUMENTOS EN CONTRA

    A nivel internacional tambin se admiten las asociaciones profesionales de

    abogados, tal como prescribe la normativa denominada Principios Bsicos sobre la funcinde los Abogados O.N.U., 1990- . En sus arts. 24 y 25 especficamente concede a los

    letrados lafacultadfacultadfacultadfacultadfacultad de constituir estas asociaciones con el propsito de defender sus

    Slo aquellos que demuestren habercumplido las exigencias morales eintelectuales fijadas por el Estadopodrn ejercer la profesin y las

    prerrogativas inherentes.

    Las cuotas que pagan los miembrosconstituyen una contribucin alcolegio para el mantenimiento ymejoramiento acadmico (Ej. revistas,congresos, becas, etc)

    La facultad del colegio para imponersanciones disciplinarias es legtima

    en cuanto respete el debido proceso.

    Como organizacin superior elcolegio acta en nombre de todoslos abogados, incentivando laparticipacin activa de los mismos(ej. voto)

    Limita la libertad ciudadana. Tienecarcter compulsivo.

    Las cuotas que deben abonar los

    matriculados son equiparables a tasasy puesto que no las fija el Poder Legisla-tivo, las mismas son ilegales.

    Slo el Poder Judicial puede juzgar laconducta de los abogados.

    El colegio constituye una asociacinprivada, controlada por una minora

    de profesionales.

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    educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    intereses y promover su formacin y capacitacin constantes. Asimismo remarca la

    autonoma de estas entidades, la participacin de los profesionales en la eleccin de las

    autoridades de las mismas y el sometimiento a las normas ticas de la profesin.

    La colegiacin en nuestro pasLa colegiacin en nuestro pasLa colegiacin en nuestro pasLa colegiacin en nuestro pasLa colegiacin en nuestro pas

    Las trabas impuestas por la autoridades coloniales para el establecimiento de

    abogados en el Ro de La Plata determinaron que el primer control de la profesin quedara

    a cargo del poder judicial.

    Como antecedentes de los actuales colegios profesionales se pueden mencionar,

    entre otros:

    Colegio de Abogados creado el 18-8-1858 en la provincia de Buenos Aires poriniciativa del Dr. Valentn Alsina.

    F.A.C.A. (Federacin Argentina de Colegios de Abogados): ao 1921.

    Ley No 5177 de la Pcia. de Buenos Aires.

    Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.

    Ley No3236 de la Pcia. de Santiago del Estero.

    Dec. Ley No 4370/1963 de la Pcia. de Mendoza.

    Aunque actualmente la colegiacin obligatoria se haya impuesto, sabido es que

    no siempre cont con el acuerdo del foro. Efectivamente, en nuestro medio se alzaron

    voces a favor y en contra de la asociacin profesional obligatoria. He aqu los principales

    argumentos de unos y otros:

    Las libertades consagradas por el art. 14

    C.N.- supuestamente avasalladas por la

    colegiacin- se encuentran limitadas por

    las leyes que reglamentan su ejercicio.

    El Estado debe velar por el bien comn

    y en tal inteligencia puede prescribir los

    trminos y condiciones para la admisin

    de las personas a las profesiones liberales

    como as tambin excluir a los deshonestos

    e incompetentes.

    La profesin de abogado es una profesin liberal:slo debe sujetarse a las reglamentacionesestablecidas para los auxiliares de la justicia.Slo los jueces tienen potestad disciplinariasobre ellos.

    La imposicin de penas a los abogados mereceobjecin constitucional.

    Impedir el ejercicio profesional a aquellos

    abogados no inscriptos en el colegio respectivoresulta atentatorio de las libertades de trabajo,

    industria y asociacin.

    A FAVOR EN CONTRA

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    educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    El C.P.A.C.FEl C.P.A.C.FEl C.P.A.C.FEl C.P.A.C.FEl C.P.A.C.F

    En este punto nos detendremos a analizar la organizacin y funcionamiento del

    Colegio Pblico de Abogados de la Capital Federal creado por Ley N 23.187 en el ao1987 -, recordando que ya nos hemos referido a algunas de sus disposiciones al tratar

    temas especficos del ejercicio profesional.

    Este colegio ejerce el gobierno de la matrcula en el mbito geogrfico de la Capital

    Federal, revistiendo el carcter de persona de derecho pblico (art. 17)

    Deberes y FacultadesDeberes y FacultadesDeberes y FacultadesDeberes y FacultadesDeberes y Facultades

    Los deberes y facultades de esta entidad arts. 20 y 21- pueden agruparse de la

    siguiente manera:

    a)a)a)a)a) Defensa de la profesinDefensa de la profesinDefensa de la profesinDefensa de la profesinDefensa de la profesin

    Vigilancia, conservacin y mejora de las condiciones del ejercicio profesional.

    Defensa de las incumbencias profesionales.

    Reclamar el respeto de las garantas constitucionales.

    Velar por el rgimen previsional y asistencial de los colegiados.

    El abogado es auxiliar de la justicia y la

    administracin de justicia requiere regulacin

    estatal (art. 5 C.N.), la que puede delegar elcontralor de la matrcula y el ejercicio de

    poderes disciplinarios en una persona jurdica

    como el colegio.

    La asociacin obligatoria no es inconstitucional

    si asegura:

    a-El debido proceso.

    b- La posibilidad de apelar sus decisiones

    ante rganos jurisdiccionales (e incluso

    mixtos: integrados por pares, magistrados y

    profesores de derecho).

    A FAVOR EN CONTRA

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    educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    b)b)b)b)b) Defensa de la dignidad profesionalDefensa de la dignidad profesionalDefensa de la dignidad profesionalDefensa de la dignidad profesionalDefensa de la dignidad profesional

    Perfeccionamiento cientfico, cultural, intercambio con otras entidades.

    Dictar el cdigo de tica profesional.

    c )c )c )c )c ) Velar por un orden jurdico social justo, procurando las reformas yVelar por un orden jurdico social justo, procurando las reformas yVelar por un orden jurdico social justo, procurando las reformas yVelar por un orden jurdico social justo, procurando las reformas yVelar por un orden jurdico social justo, procurando las reformas yperfeccionamiento del derecho positivoperfeccionamiento del derecho positivoperfeccionamiento del derecho positivoperfeccionamiento del derecho positivoperfeccionamiento del derecho positivo

    Organizacin de y participacin en Congresos, conferencias, etc. locales,regionales e internacionales que permitan el intercambio de ideas entre losprofesionales.

    Evacuar consultas y colaborar con los poderes pblicos en la elaboracin de lalegislacin.

    Sostenimiento de una biblioteca y rgimen de becas y premios que estimulenel perfeccionamiento profesional.

    d )d)d)d)d )Velar por el prestigio e independencia del poder judicialVelar por el prestigio e independencia del poder judicialVelar por el prestigio e independencia del poder judicialVelar por el prestigio e independencia del poder judicialVelar por el prestigio e independencia del poder judicial

    Sealar las irregularidades y deficiencias en la administracin de justicia.

    Organizacin de un servicio de asistencia jurdica gratuita para personas sinrecursos.

    e)e )e)e )e ) Asegurar las bases econmicas dignas para la profesin y la previsinAsegurar las bases econmicas dignas para la profesin y la previsinAsegurar las bases econmicas dignas para la profesin y la previsinAsegurar las bases econmicas dignas para la profesin y la previsinAsegurar las bases econmicas dignas para la profesin y la previsinsocialsocialsocialsocialsocial

    Defensa de honorarios justos y equitativos.

    Bsqueda de un sistema previsional que asegure una jubilacin decorosa,otorgamiento de prstamos y subsidios.

    f )f )f )f )f ) Jurisdiccin disciplinaria para reprimir las contravenciones contraJurisdiccin disciplinaria para reprimir las contravenciones contraJurisdiccin disciplinaria para reprimir las contravenciones contraJurisdiccin disciplinaria para reprimir las contravenciones contraJurisdiccin disciplinaria para reprimir las contravenciones contra

    El deber de solidaridad con los dems asociados.

    El deber de subordinacin a las autoridades societarias.

    El deber de colaboracin con la institucin.

    El deber de conducta tica.

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    educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    Composicicn

    rganos del Colegio:

    La Asamblea de DelegadosAsamblea de DelegadosAsamblea de DelegadosAsamblea de DelegadosAsamblea de Delegados se integra con abogados matriculados en nmero

    de uno cada 200 o fraccin mayor de 100, a travs del voto directo, secreto y obligatorio

    de sus pares.

    Para ser electo se requiere poseer una antigedad mnima en la matrcula de 3

    aos e integrar alguna de las listas de candidatos respectiva. (Arts. 24, 58, 59 de la Ley

    23187 y Reglamento Electoral aprobado por la misma norma).

    Entre las competencias de este rgano, podemos destacar:

    Reunin en asambleas ordinarias y extraordinarias (segn la ndole del asunto atratar: presupuesto, balance, etc.)

    Eleccin de sus autoridades (Presidente Vicepresidente, Secretario General,Secretario de Actas).

    Sancin del Cdigo de ticaSancin del Cdigo de ticaSancin del Cdigo de ticaSancin del Cdigo de ticaSancin del Cdigo de tica y del Reglamento Interno y sus modificaciones.

    Fijar el monto de la cuota anual.

    Aprobar el reglamento electoral y las normas de procedimiento del Tribunal deDisciplina.

    Los delegados de cada lista funcionan en bloqueen bloqueen bloqueen bloqueen bloque y, de no concurrir los titulares a

    las sesiones, sern reemplazados por los suplentes.

    El qurumqurumqurumqurumqurum mnimo para aprobar las resoluciones de este cuerpo debe ascender al

    25% de los delegados titulares electos.

    Para su mejor funcionamiento, la Asamblea de Delegados se divide en Comisiones.

    Ellas son:

    a)a)a)a)a) de Coordinacin encargada de proyectar la labor del rgano.

    Asamblea de delegados

    Consejo Directivo

    Tribunal de Disciplina

    ORGANOSC.P.A.C.F.

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    275)tica y deontologa profesional tomo 2

    educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    b)b)b)b)b) de Interpretacin y Reglamento dictamina sobre proyectos deReglamentos y sus modificaciones.

    c )c )c )c )c ) de Presupuesto, Finanzas y Cuentas encargada del rgimen econmico

    financiero del Colegio.

    d)d)d)d)d) de Institutos encargada de la coordinacin de las actividades de estudio,investigacin y promocin de los distintos Institutos cuyo funcionamiento,integracin, denominacin y atribuciones se encuentran previstos en el Captulo

    I del Ttulo III del Reglamento Interno del C.P.A.C.F.

    El Reglamento Interno del Colegio prev tambin las normas a las que deben

    sujetarse los delegados para sesionar. Tratndose de un rgano legislativo no llama la

    atencin que en forma supletoria se establezca la aplicacin del Reglamento de Sesionesde la Cmara de Diputados de la Nacin.

    El Consejo DirectivoConsejo DirectivoConsejo DirectivoConsejo DirectivoConsejo Directivo acta a modo de rgano ejecutivo. Sus miembros son elegidos

    tambin por el sistema de lista (art. 27 y concs. Ley 23187) pero para ser miembro del

    mismo se exige una antigedad en la matrcula de 5 aos.

    Este Consejo est integrado por:

    a)a)a)a)a) El Presidente del Colegio quien representa al Colegio en todos sus actosy preside las deliberaciones entre sus funciones ms importantes.

    b )b )b)b )b)El Secretario General Jefe inmediato del Personal, responsable del archivode la documentacin del Colegio, encargado del despacho diario.

    c )c )c )c )c ) El Prosecretario General colabora con el anterior, lo reemplaza en casode ausencia.

    d)d)d)d)d) El Tesorero Jefe inmediato del personal de Tesorera, percibe ingresos,

    cumple con los pagos, proyecta el Presupuesto anual de Gastos y Clculo deRecursos, lleva los libros y presenta los informes relativos a la contabilidad de lainstitucin.

    e )e )e )e )e ) El Protesorero colabora con el anterior y lo sustituye en caso de ausencia

    o impedimento.

    A fin de asesorar en temas especficos a este Consejo Directivo, la reglamentacin

    prev el funcionamiento de ComisionesComisionesComisionesComisionesComisiones (captulo II, Ttulo III del Reglamento Interno).

    Ellas son:

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    educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    1) Defensa del Abogado 6) Informtica 11) Cultura

    2) Incumbencias 7) Arbitraje y Conciliacin 12) Relac. Internacionales

    3) Justicia 8) Relac. Universitarias 13) Derechos Humanos

    4) Publicaciones 9) Prestaciones Sociales 14) Honorarios y Aranceles5) Biblioteca 10) Previsin Social 15) Deportes y Recreacin

    Entre las competencias del Consejo, se destacan:

    Llevar la matrcula de los abogados (inscripcin, juramento, etc.)

    Convocar a Asamblea de Delegados.

    Designar los integrantes de la Comisin de vigilancia.

    Presentar a la Asamblea la memoria, balance e inventario del ejercicio anteriory el presupuesto de gastos del ejercicio futuro.

    Nombrar, remover y ejercer poder disciplinario sobre el personal del Colegio.

    Remitir al Tribunal de Disciplina los antecedentes relativos a las faltascontempladas en la ley.

    Firmar convenios con otras entidades (colegios profesionales, cajas previsionales,servicios asistenciales, etc.)

    Efectuar contrataciones directas o por licitacin (de acuerdo a la importancia

    del asunto y al monto involucrado).

    Por ltimo, completando lo dicho en otro captulo, corresponde mencionar a un

    rgano de singular importancia para la materia que estudiamos: el Tribunal deTribunal deTribunal deTribunal deTribunal de Disciplina.Disciplina.Disciplina.Disciplina.Disciplina.

    Este tribunal se integra con 15 miembros titulares (y 15 miembros suplentes). La

    forma de eleccin de los mismos coincide con la modalidad establecida para la eleccin

    de los Delegados de la Asamblea, con la salvedad que el matriculado deber poseer una

    antigedad mnima de 10 aos en la matrcula.

    El funcionamiento de este cuerpo puede ser plenario como cuando se trata la

    exclusin de la matrcula de algn colegiado- o dividido en salas 3 de 5 miembros cada una-

    El Tribunal cuenta con un Presidente, Vicepresidente 1o, un Vicepresidente 2o y

    una Secretara General. Esta ltima acta como mesa general de entradas y salidas y es la

    encargada de sortear las causas entre las salas. A su vez, cada sala designa en forma

    anual un Presidente, un Vicepresidente1 y un Vicepresidente 2o.

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    educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    El Tribunal de Disciplina se rige por el Reglamento de Procedimiento para el

    Tribunal de Disciplina del Colegio Pblico de Abogados aprobado oportunamente por

    la Asamblea de Delegados.

    La entrada en vigencia de esta normativa coincidi expresamente con la entrada

    en vigencia del Cdigo de Etica. Entre los principios procesales que la informan, cabe

    mencionar:

    Concentracin

    Economa Procesal

    Oralidad

    Inmediacin

    Gratuidad

    Resultan de la competencia de este tribunal:

    1)1)1)1)1) La sustanciacin de sumarios por violacin a las normas ticas sancionadas por laAsamblea de Delegados.

    2)2)2)2)2) Aplicar las sanciones para las que est facultado.

    3)3)3)3)3) Dictaminar e informar cuando le sea requerido.

    4)4)4)4)4) Llevar un registro de penalidades de los matriculados y dotar a las sentencias de lapublicidad que les correspondiere segn la gravedad de la falta.

    5)5)5)5)5) Rendir informe anual a la Asamblea de Delegados acerca de las causas sustanciadasy los resultados alcanzados.

    6)6)6)6)6) Disponer medidas de prueba solicitando, de ser preciso, el auxilio de la fuerza

    pblica.

    Cabe destacar que la imparcialidad del cuerpo debe preservarse por sobre todas

    las cosas, muestra de ello lo constituyen las disposiciones que establecen:

    La posibilidad de recusar a los miembros del tribunal por las mismas causasestablecidas para los jueces en el C.P.C.C.N.,

    La prohibicin de la recusacin sin causa ; y

    La incompatibilidad del Secretario General letrado para el ejercicio libre de laprofesin.

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    El procedimientoprocedimientoprocedimientoprocedimientoprocedimiento sigue el siguiente orden:

    Documental

    Testigos

    Excepciones

    RECEPCIN DE LA PRUEBA - VISTA DE LA CAUSA ANTE LA SALA

    SENTENCIA

    Contestacin

    Defensa

    Constitucin domicilio

    Por denunciadenunciadenunciadenunciadenuncia (de quien se consideraagraviado por un abogado)

    Por pedido de un abogadopedido de un abogadopedido de un abogadopedido de un abogadopedido de un abogado de cuya conducta

    se trate

    Citacin del denunciante pararatificacin

    RECEPCIN ANTE MESA DE ENTRADAS TRIBUNAL (sorteo de Sala)

    De oficiooficiooficiooficiooficio

    INICIO FORMAS

    Comparece No comparece

    ArchivoDesestimacin

    in limine

    Prosecucin

    Traslado al Imputado

    Designacin defensor de oficio

    Prueba

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    El plazo mximo de duracin del proceso por ante el Tribunal de Disciplina ser

    de 6 meses , salvo que se haga lugar a la prrroga prevista por la misma reglamentacin .

    Si por los mismos hechos se tramitara una causa penal, ambas acciones resultanindependientes pero es facultad del Tribunal de Disciplina disponer la suspensin del

    proceso disciplinario llevado a cabo en el mbito del C.P.A.C.F. si la causa penal se

    encontrara pendiente de resolucin.

    El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires

    Sobre este Colegio slo haremos referencia a la particularidad de que se encuentra

    integrado con todos los colegios departamentales. En efecto, funciona un Colegio encada departamento Judicial (ej.: San isidro, San Martn, Morn, Mar del Plata, etc.), cuyos

    miembros son los abogados que ejercen en l.

    El Colegio de Abogados de la Pcia. de Buenos Aires tiene su sede en la ciudad de La

    Plata.

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    281)tica y deontologa profesional tomo 2

    educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    Dados los siguientes supuestos y, de conformidad con lo que ha ledo en esta

    Unidad, a qu comisin corresponde el tratamiento de cada uno de ellos?

    aaaaa Proyecto de ley referido a la intervencin de escribanos pblicos en el asesoramientode partes y seguimiento de causas de divorcio.

    bbbbb Organizacin de un torneo de ajedrez entre profesionales matriculados en distintoscolegios de abogados.

    ccccc Regulacin de honorarios inferior al mnimo legal.

    ddddd Profesional que recibe trato irrespetuoso por parte de empleados de la mesa deentradas de un tribunal.

    eeeee Certamen literario para que los matriculados participen en un concurso de cuentosy poesas.

    fffff Organizacin de una jornada de cine-debate

    ggggg Celebracin de un convenio entre el Colegio de Abogados y una UniversidadNacional para que los alumnos visiten peridicamente dicho Colegio como partedel ciclo de formacin profesional de los ltimos aos de la carrera.

    hhhhh Proyecto de ley por el que se atribuye a los contadores la facultad de representaren juicio a los comerciantes.

    actividad de proceso

    apabogaca a distancia )

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    educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    sntesis final

    sfabogaca a distancia )Como ejercicio de repaso, elija la respuesta que considere apropiada, fundamen-

    tando la misma debidamente:

    1)1)1)1)1) El C.P.A.C.F. es:

    Una entidad sin fines de lucro.

    Una persona jurdica de derecho pblico no estatal.

    Una persona jurdica de derecho privado.

    2)2)2)2)2) Los rganos que componen el C.P.A.C.F. son:

    Asamblea de Delegados y Tribunal de Disciplina.

    Asamblea de Delegados , Presidente y Tribunal de Disciplina.

    Asamblea de Delegados , Tribunal de Disciplina y Consejo Directivo.

    3)3)3)3)3) La sancin del Cdigo de tica corresponde a:

    Tribunal de Disciplina

    Asamblea de Delegados

    rgano ad hoc.

    4)4)4)4)4) El Consejo Directivo del C.P.A.C.F. se encuentra integrado por:

    5 miembros y es asesorado por Comisiones.

    5 miembros y es asesorado por el Tribunal de Disciplina.

    5 miembros y es asesorado por cualquier matriculado que voluntariamenteofrezca sus servicios.

    5)5)5)5)5) El Tribunal de Disciplina del C.P.A.C.F. :

    No cuenta con normas de procedimiento precisas.

    Cuenta con normas de procedimiento precisas.

    Aplica el C.P.C.C.N. .

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    actividad final

    afabogaca a distancia )

    Como alumno avanzado, prximo a egresar, se le encomienda la siguiente

    actividad de investigacin:

    1. Averige cul es la composicin del Colegio de Abogados de su jurisdiccin.

    (rganos, modo de eleccin, regulacin, control tico, atribuciones, duracin, etc.)

    2. Realice una apretada sntesis de la informacin obtenida sin dejar de sealar lasdiferencias que haya descubierto en relacin a la ley estudiada en este captulo.

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    Le proponemos la lectura del fallo que se acompaa en las pginas siguientes-

    CNCrim. y Correcc., Sala I, 20/03/2003: Levin, Marcia G. ( L.L. 1 -10-2003, p. 14)

    A continuacin, analice dicha jurisprudencia tomando en consideracin:

    Hechos

    Derecho invocado

    Criterio sostenido en primera instancia

    Fallo de Cmara: fundamento legal, imposicin de costas.

    Como segunda actividad de Integracin Bibliogrfica le proponemos que resuelva

    los siguientes interrogantes , previa lectura del artculo Colegiacin y Previsin. Dos

    caras de una misma moneda , del Dr. Enrique Basla; Revista del C.P.A.C.F. No65, Abril

    2003 , p. 24 y 25 .

    1 )1 )1 )1 )1 )Cmo explica el autor el fenmeno de la colegiacin profesional a partir de la

    teora trialista del derecho de Werner Goldschmidt?

    2 )2 )2 )2 )2 )Cul fue la primera ley de colegiacin legal de los abogados en nuestro pas?

    3 )3 )3 )3 )3 )Cules son las finalidades ms importantes de estos colegios?

    integracin bibliogrficaibabogaca a distancia )

    Enviar este trabajo a su tutorEnviar este trabajo a su tutorEnviar este trabajo a su tutorEnviar este trabajo a su tutorEnviar este trabajo a su tutor

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    CNCrim. Y Correcc. , Sala I, 20/03/2003: Levin , Marcia G. ( L.L. 1 -10-2003 , p. 14)

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    Dr. Enrique Basla; Revista del C.P.A.C.F. N 65, Abril 2003 , p. 24 y 25

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    A continuacin se brindan 3 casos adaptados de la vida prctica. La propuesta es

    que los lea detenidamente para luego formular la solucin que correspondera dar en

    cada caso desde el Tribunal de tica del Colegio de Abogados.

    A modo de gua se acompaan los siguientes interrogantes cuyas respuestas le

    sern de utilidad en la resolucin que proponga.

    Cul es la falta que se configura?

    Quin puede interponer la denuncia ante el Tribunal de Disciplina?

    Qu etapas deben cumplirse de acuerdo al procedimiento previsto por elordenamiento respectivo?

    Qu sancin correspondera aplicar? Por qu?. Dicha sancin es apelable?.

    En su caso Ante quin?

    Caso 1Caso 1Caso 1Caso 1Caso 1

    Un abogado de la matrcula contrae matrimonio con una inmigrante de Europa orientalpor cierta suma de dinero con la promesa de que, pasado un tiempo, procedern a tramitarel divorcio -acordando tambin un pago por ello-. Documentando todo esto en un contratoque firma con el abuelo de la joven. Llegado el momento de iniciar el divorcio y ante eldesacuerdo surgido en cuanto a la cifra que debe pagarse, el abuelo y la nieta denuncian alabogado ante el Colegio de Abogados.

    Caso 2Caso 2Caso 2Caso 2Caso 2

    Un Estudio Jurdico publicita sus servicios a colegas: apoyo tcnico para armar laprueba -cmaras ocultas , escuchas telefnicas, etc.- con la particularidad de no anunciarel nombre de ningn abogado responsable del mismo.

    Caso 3Caso 3Caso 3Caso 3Caso 3

    Un abogado decide intimar al deudor de su cliente para lo cual utiliza cdulasextrajudiciales. Vale decir, un escrito de intimacin que rene las formas de una cdula denotificacin judicial, con la rbrica de un prosecretario de estudio. Todo ello en procura

    de hacer creer al destinatario que existe una causa judicial en ciernes.

    trabajo prctico

    tpabogaca a distancia )

    Enviar este trabajo a su tutorEnviar este trabajo a su tutorEnviar este trabajo a su tutorEnviar este trabajo a su tutorEnviar este trabajo a su tutor

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    u7unidad siete

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    Mencin sinttica de los contenidos

    UNIDAD VII

    ( TICA Y DEONTOLOGA PROFESIONAL )

    Los honorarios profesionales: antecedentes histricos. Legitimidad del honorario,

    procedimientos para su fijacin: laborar judicial y extrajudicial, convenios y pacto de

    cuota litis. Rgimen de las leyes 21839, 24432.

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    Enfocar el tema de la retribucin por la labor profesional desde el punto de vista

    de la tica y deontologa profesional, sin hacer hincapi en las cuestiones procesales

    o econmicas.

    Incentivar la bsqueda y anlisis de jurisprudencia.

    Enfrentar al alumno con una cuestin prctica de su futura vida profesional: cmose fija el monto de los honorarios, cules son los aspectos positivos y cules los

    negativos de cada sistema.

    objetivosssss de aprendizaje

    oaabogaca a distancia )

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    ( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD VII )

    ETIMOLOGIA

    ANTECEDENTES

    HISTORICOS

    CARACTERES

    SISTEMAS DEESTIMACION

    H

    O

    N

    O

    R

    A

    R

    I

    O

    S

    honorarius

    Grecia

    Roma

    Carcter alimentario

    Resultado de un trabajo

    Dignifica la profesin

    Goza de proteccin constitucional

    Libre

    contratacin

    Arancel legal

    Mixto

    Convenio dehonorarios

    Pacto decuotalitis

    Ver ley 21839 -T.O. 24432

    Pautas

    Oradores

    Loggrafos

    Ley Cincia

    Pactos

    Justiniano

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    303)tica y deontologa profesional tomo 2

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    actividad introductoriaaiabogaca a distancia )

    Relacione su experiencia o la de algn allegado con el texto que da comienzo

    a esta Unidad . Se ajusta el mismo a la realidad?

    La profesin legal abarca tanto a jueces como abogados , ambos como partcipes

    de la profesin legal. Sin embargo , el rol de cada uno es manifiestamente distinto . El abogado

    , y sobre todo el abogado en litigio , es parcial , es subjetivo, defiende intereses de parte y , por

    supuesto , su visin difiere notoriamente de la del juez que lo hace del lugar del equilibrio , de

    la composicin de intereses y de una ptica que , a pesar de sus diferencias , deber coincidir en

    el camino de aspiracin al logro de la justicia . Pero en nuestra profesin , y sobre todo en

    materia de remuneracin por la actuacin en pleitos , el abogado ve que su trabajo es evaluado

    y remunerado por un juez que muchas veces no comprende su labor y significativamente al

    igual que con el controvertido tema de las sanciones - , ve al abogado en algunos casos , no

    como un colaborador de la justicia , sino como un entorpecedor del proceso

    (Anteproyecto de Ley de Aranceles y Honorarios para Abogados y Procuradores, Oscar

    Guido Finkelberg, Jornada Debate 6-11-2001 C.P.A.C.F.)

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    305)tica y deontologa profesional tomo 2

    educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    En este captulo haremos una somera referencia al tema honorarios. No

    abundaremos en detalles acerca de la Ley de Honorarios Profesionales - 21839 (T. O.

    24432)- y sus normas concordantes, sino en los aspectos ticos de la materia.

    Concepto

    Etimolgicamente, honorario deriva de honorariushonorariushonorariushonorariushonorarius, que significa beneficio

    dado y recibido con honor. Por extensin, designa tambin a la retribucin adecuada aun trabajo profesional.

    Antecedentes histricos/ legitimacin

    En la AntiguaAntiguaAntiguaAntiguaAntigua Grecia,Grecia,Grecia,Grecia,Grecia, se acceda a la magistratura y otros cargos pblicos merced

    a la oratoria, la que no admita una paga econmica. Ms tarde apareceran los primeros

    esbozos del actual honorario, constituidos por la retribucin al autor de discursos

    (loggrafo).

    En RomaRomaRomaRomaRoma se distingua el trabajo manual o corporal que requera un esfuerzo

    fsico considerable y, por lo tanto, mereca ser retribuido del trabajo intelectual. Este

    ltimo por no demandar sufrimientos fsicos no daba lugar a retribucin alguna. Sin

    embargo, el ejercicio de la abogaca en Roma atraves distintas etapas y en cada una de

    ellas se dio un tratamiento diferente a la cuestin de la compensacin econmica del

    mismo. Efectivamente, si un patricio deba asumir la defensa se consideraba que se trataba

    de un oficio sagrado. En este caso la retribucin que poda llegar a tener lugar era eldonativo que poda realizar el cliente . (No era exigible sino un presente voluntario y

    poda consistir en vveres, estatuas, libros, una casa, etc.). An cuando deba encomendarse

    la defensa a un orador, rega el principio de gratuidad, la nica recompensa era la

    fama que poda llegar a alcanzar el mismo. Recin en la poca de Plinio comienza a

    considerarse justo que la actividad de defensa sea recompensada. De hecho, quien hace

    de la defensa su medio de vida- Casudico- requiere una preparacin especial: estudios

    de retrica y elocuencia que debilitan el principio de gratuidad.

    Hacia el ao 549, obra del tribuno Marcus Cincius, surge la ley cincialey cincialey cincialey cincialey cincia que prohbe

    toda retribucin por honorarios en concepto de defensa. Varias veces burlada, tambin

    ( DESARROLLO DE LA UNIDAD VII )

    Honorarios profesionales

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    306 tomo 2 tica y deontologa profesional(

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    fue restablecida con mayor o menor rigorismo hasta que se legitim el cobro de honorarios

    fijando ciertos lmites. Por ejemplo, Ulpiano consideraba que honorarios lcitos eran

    aquellos que no superaban las 100 piezas de oro.

    Ahora bien, podan celebrarse acuerdos entre abogados y clientes para el cobro

    de honorarios?

    La respuesta es afirmativa. La historia demuestra que existan distintas clases de

    pactos.pactos.pactos.pactos.pactos.

    11111 Factum de quota-litis: el abogado perciba una porcin de lo obtenido en el pleito.

    22222 Palmarium: el abogado slo poda cobrar honorarios si la sentencia resultabafavorable a su cliente, en cuyo caso poda recibir una cifra superior a la tenidacomo lmite.

    33333 Redemtio Litis: el abogado ocupaba el lugar de su cliente: l usufructuaba las ventajasy afrontaba los riesgos.

    Estos pactos fueron considerados ilcitos a tal punto que Constantino propuso

    que quienes formalizaran este tipo de acuerdos fueran separados de la profesin.

    Recin el Cdigo Justiniano sienta con precisin los principios sobre el tema que

    nos ocupa, los que pueden sintetizarse as:

    Es legtimo que el abogado perciba un honorario.

    Se admite la accin denominada extraordinaria cognitio que permite al letradoreclamar el cobro de sus honorarios.

    Las pautas a las que el magistrado debe sujetarse para apreciar el monto de los

    honorarios son: la gravedad del caso, la aptitud del abogado, los usos corrientes yla importancia del tribunal.

    Otros ordenamientos tradicionales como la Novsima RecopilacinNovsima RecopilacinNovsima RecopilacinNovsima RecopilacinNovsima Recopilacin, en Espaa,

    o la Orden de AbogadosOrden de AbogadosOrden de AbogadosOrden de AbogadosOrden de Abogados de Pars, en Francia , mantuvieron el criterio de prohibir los

    pactos basados en la victoria del pleito y negar el carcter de crdito exigible al honorario.

    Estas legislaciones a las que hemos hecho referencia estaban inspiradas en la idea

    de que el honorario constituye una ddiva , una expresin de gratitud y , por ello, cualquier

    intento por cobrar una retribucin por el trabajo realizado se consideraba un ataque a la

    dignidad profesional.

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    educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    Hoy en da, por el contrario, se considera legtima la retribucin del trabajo de los

    letrados. La actividad de stos constituye su medio de vida habitual, lo que exige recibir

    lo suficiente para satisfacer dignamente las necesidades econmicas y sociales de la vida

    actual.

    El ejercicio de la abogaca tiene por funcin esencial colaborar con la administracin

    de justicia. Dicho trabajo debe ser remunerado. El provecho econmico que se obtenga

    del mismo es accesorio. Si por el contrario, el abogado inspirara su labor en el propsito

    de lucro se confundira con un comerciante.

    Como seal el Dr. Luis Ren Herrero en el V Curso de Estudio sobre la Retribucin

    de la Labor profesional del Abogado del C.P.A.C.F. : los honorarios representan el salariode los profesionales del derecho. Remarca de esta forma el carcter alimentarioalimentarioalimentarioalimentarioalimentario de los

    mismos. El abogado, se encuentra protegido por el art. 14 bis de la C.N., el honorario

    representa la retribucin de su labor, la que permitir a l y a su familia vivir en funcin

    del nivel socioeconmico que ocupan.

    Como sostena Ossorio y Gallardo, todas las profesiones requieren un mnimo de

    independencia econmica, quienes no la logren, no podrn practicarlas.

    Concordantemente, Parry deca en su obra tica de la Abogaca: Slo la retribucinadecuada hace posible el desempeo decoroso de sus funciones.

    Para reafirmar lo dicho hasta aqu conviene efectuar algunas citas

    jurisprudenciales:

    Los honorarios tienen carcter alimentario, pues son similares al sueldo que perciben los

    que trabajan en relacin de dependencia, y ste no cabe duda que tiene tal carcter. (J. Fed.

    Civ. Com. N 2, San Martn- 29/06/1988, Zalchendler, Lzaro c/ Ca. Financiera Munro S. A. )

    El honorario de los profesionales constituye en definitiva su salario, por lo que es de

    evidente carcter alimentario (J. Nac. Fed. Civ. Com. N 9; 29/11/1989, Empresa Lneas Martimas

    Argentinas S.A. c/ Astilleros Leonardo S.A.).

    El honorario es el fruto civil del ejercicio de la profesin jurdica, y el medio con el cual los

    abogados satisfacen sus necesidades vitales propias y de su familia (CNCIV., en pleno; 29/06/

    2000, Aguas Argentinas S.A. c/ Blanck, Jaime- Voto de los Dres. Jorge H. Alterini, Jos L.

    Galmarini y Fernando Posse Saguier)

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    educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    ...as como el cliente se ve beneficiado por la correcta actuacin de su letrado, es de toda

    justicia que la retribucin del profesional guarde proporcin con la totalidad del resultado

    obtenido a favor de quien solicita sus servicios. La onerosidad de la labor profesional encuentra

    su respaldo en el art. 3 de la Ley 21.839 (tambin en el art. 1627 del Cdigo Civil, texto segn la

    reforma de la Ley 24.432), por lo que parcializar la base regulatoria, desechando un aspecto

    del monto de la condena, implica tanto como establecer que una porcin de su trabajo es

    gratuita... (Cm. Fed. Civ. y Com., en pleno; 11/09/1997, la La Territorial de Seguros S. A. c/

    STAF).

    Tratndose el honorario de una contraprestacin que el letrado recibe por el ejercicio

    de su profesin, no puede ser diferenciado en sustancia de los sueldos y salarios que perciben

    quienes trabajan en relacin de dependencia, desde que tiene por alcance el medio por el cuallos profesionales obtienen lo necesario para su subsistencia, revistiendo as carcter alimentario

    (C. Civ y Com., Lomas de Zamora, sala I; 31/10/2002, C., H. D. c/ C., F. y otros)

    Normas ticas vinculadas con la regulacin y la percepcin de honorarios

    Para alcanzar la justa retribucin del profesional del derecho deben tenerse en

    cuenta algunas pautas ticas:

    El honorario no es un fin sino resultado del trabajo intelectual del abogado. Por lotanto ste no puede condicionar su accin a la importancia del mismo.

    Al estimar su honorario el abogado debe tratar de evitar todo error por exceso opor defecto (el hecho de que el cliente posea fortuna no justifica una cuenta excesivacomo as tampoco la pobreza de aquel obliga a no cobrarle nada)

    Resulta reprobable rebajar los honorarios para cazar al cliente, incurriendo enuna especie de competencia desleal para con los colegas (se suma a esto el llamadoregateo de honorarios)

    Qu sistemas de estimacin de honorarios se admiten?Qu sistemas de estimacin de honorarios se admiten?Qu sistemas de estimacin de honorarios se admiten?Qu sistemas de estimacin de honorarios se admiten?Qu sistemas de estimacin de honorarios se admiten?

    Se pueden distinguir diferentes sistemas para establecer los honorarios

    profesionales:

    Libre contratacin

    Arancel Legal

    Mixto

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    educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    El primero de los sistemas nombrados, tambin llamado honorariohonorariohonorariohonorariohonorario

    convencional,convencional,convencional,convencional,convencional, permite que las partes celebren un contrato por escrito, de conformidad

    con el C.C. (art. 1627), por el que determinan cul ser la retribucin del letrado. En

    definitiva, no se trata de otra cosa que de la actuacin dentro del marco de autonomade la voluntad previsto por el art. 1197 del cdigo citado.

    Por lo expuesto podemos concluir que es lcito que el abogado convenga

    honorarios con su cliente, regido por la buena fe. Ahora bien, la doctrina, no siempre

    uniforme en esta materia, suele diferenciar entre:

    El pacto de la cuota litis no siempre fue admitido y , de hecho, ha resultado objeto

    de varias crticascrticascrticascrticascrticas desde el punto de vista exclusivamente tico. Entre ellas:

    Puede conducir a los abogados a defender cualquier clase de causa, recurriendo

    a todo tipo de medios para procurarse un resultado y la consecuente obtencin

    de dividendos (Ej: prolongar el pleito, luchar encarnizadamente)

    El letrado se expone a que, obtenida su parte, el cliente lo acuse de haberse

    quedado con o haberse apropiado de tal cosa.

    El inters del letrado puede entrar en conflicto con las previsiones del C.C. (arts.

    1361,1441,1442,1652)

    Sin embargo, otros han encontrado argumentos para defender esta modalidad.A saber,:

    CONVENIO DE

    HONORARIOS

    PACTO DE

    CUOTA LITIS

    El convenio contiene un honorario

    previamente establecido mediante

    una suma fija (ej. $ 2000).

    El profesional espera el pago de

    una suma cierta y determinada como

    contraprestacin por la labor que

    desarrolle

    La parte litigante ofrece a otra

    persona una parte de la cosa

    litigiosa (ej: 30%), si se encarga de

    seguir el pleito y lo gana.

    El profesional es socio del

    cliente; se vuelve partcipe en el

    resultado del pleito

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    Es til porque impulsa al abogado a buscar la pronta solucin del pleito.

    Tratndose de una causa propia, aunque sea en cierta proporcin, obliga alprofesional a obrar con mayor prudencia y responsabilidad.

    Permite que los indigentes no queden sin defensa ya que al no contar con otros

    recursos, no habra otra forma de lograr un patrocinio empeoso.

    El sistema del arancel legal,arancel legal,arancel legal,arancel legal,arancel legal, por el contrario, instituye honorarios mnimos

    por toda actuacin de carcter judicial o extrajudicial llevada a cabo por abogados o

    procuradores, en defecto de contrato escrito. En general, este modo de determinacin

    de los honorarios se efecta tomando en consideracin algunas pautas tales como:

    a) Cuanta del asunto.

    b) Complejidad de la cuestin.

    c) Mrito de la labor profesional, considerando si la misma es individual o compartida,experiencia y responsabilidad .

    d) Duracin del pleito.

    e) Clase de proceso.

    f) Tipo de actuacin (Primera, y segunda o ulterior instancia)

    g) Si se trata de actuaciones extrajudiciales, se tendr en cuenta si la misma es verbal,

    por escrito, si implica la realizacin de estudios, proyectos, viajes, etc.

    En nuestro sistema, la ley arancelaria (L. A.) reviste carcter supletorio. Vale decir,

    cuando existe acuerdo de partes queda desplazada la regulacin judicial de los

    emolumentos.

    Por otro lado, quedan excluidos del rgimen de la L. A. los profesionales designados

    de oficio como aquellos contratados en forma permanente- bajo relacin dependencia-

    o quienes reciben una retribucin fija o peridica o por un monto global.

    La ventaja de que el precio de los honorarios se encuentra fijado por el Poder

    Legislativo formando un ordenamiento complementario de la legislacin sobre regulacin

    de costas, permite que tanto las partes como sus letrados puedan contar con una idea

    aproximada del monto al que pueden ascender los servicios de estos ltimos. Si se

    eliminaran por completo los aranceles, los jueces gozaran de una discrecionalidad sin

    lmites, lo que sin duda no resulta beneficioso para nadie.

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    educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    La modalidad mixtamixtamixtamixtamixta prev que , ante discrepancias que pudieran surgir entre

    el abogado y su cliente, se recurra a la mediacin del Colegio profesional respectivo o al

    arbitraje judicial.

    Retribucin del abogado. Rgimen actual - Jurisprudencia

    La primera cuestin a considerar es la distincin entre la retribucin judicialretribucin judicialretribucin judicialretribucin judicialretribucin judicial de

    la labor profesional y el estipendio extrajudicial.estipendio extrajudicial.estipendio extrajudicial.estipendio extrajudicial.estipendio extrajudicial. En el primer caso nos referimos al

    honorario que surge de regulacin procesal mientras que el segundo supuesto se refiere

    al que resulta de la relacin contractual entre cliente y abogado, sea sta catalogada

    como locacin de servicios o como locacin de obra.

    Cabe acotar que hasta la dcada de los 90 todo lo relacionado con el

    ordenamiento arancelario era considerado de orden pblico. Conforme a esto,

    establecidas las sumas mnimas, ningn abogado poda apartarse de ellas para no

    desjerarquizar la profesin.

    Las sucesivas reformas sufridas por el rgimen arancelario y, en particular, la

    entrada en vigencia de la Ley 24432 incluyeron el principio de la libre contratacin

    irrestricta. Para algunos autores - como el Dr. Carlos Ure - esta circunstancia trajo aparejada

    la derogacin implcita de las restricciones establecidas para celebracin del pacto de

    cuota litis como lo eran las cuestiones alimentarias o de familia. En consecuencia, habra

    quedado derogado el orden pblico en esta materia.

    Cuando el abogado no ha fijado el precio de su salario de honor o cuando las

    costas las paga el contrario, corresponde al juez regular el honorario. Para ello, debe

    tener en cuenta no slo la normativa vigente sino tambin todos los derechos involucrados:

    Derecho a trabajar y obtener una retribucin justa por dicha labor (art. 14 y 14bis C. N.; art. 7, inc. a) Ley 23187).

    Principios constitucionales de igualdad, legalidad (art. 16 C. N.)

    Derecho de propiedad (art.17 C.N.)

    Consideracin a la jerarqua profesional (art. 5 Ley 23187 y art. 58 C. P. C. C. N.).

    El anlisis de la jurisprudencia ms reciente permite concluir que, a pesar de tener

    en cuenta lo enunciado supra, si al juzgador se le planteara una duda interpretativa stadeber resolverse en palabras del Dr. Ure - a favor de la incolumidad y la preservacin

    de la retribucin profesional.

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    educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    Se han producido situaciones de interpretacin dudosa, por ejemplo en

    oportunidad de determinar el monto del litigio cuando la demanda prospera slo

    parcialmente se debe considerar la porcin del reclamo acogida por la sentencia? Deben

    tomarse en consideracin todas las sumas y rubros del litigio?. La solucin de nuestrostribunales se inclina por el ltimo criterio.

    A continuacin se transcriben algunos extractos de jurisprudencia que ilustran lo

    visto en esta ltima parte del captulo.

    El crdito por honorarios est amparado por el derecho constitucional a la justa retribucin

    por el trabajo personal...

    ...si se trata de probar circunstancias que impidan a un profesional percibir una retribucin

    por la tarea encomendada, la apreciacin de los hechos debe efectuarse son suma cautela, a fin

    de resguardar las garantas aseguradas por los arts. 14 bis y 17 de la C. N. (Kablovsky, Conrado

    c/ Municipalidad de E. Echeverra- Cm. Nac. Apel. Civ., Sala H- 18/09/1991).

    ...la base regulatoria de los honorarios est constituida, tanto por el monto desestimado,

    cuanto por la suma constitutiva de la pretensin admitida (Geraghty, Patricio c/ DAmario,

    Adrin Cam. Nac. Apel. Com., Sala D- 17/11/1999).

    La determinacin del quantum de la regulacin de los honorarios en los procesos de

    amparo que tienen el carcter de juicio sin monto no resulta de una operacin matemtica,pues el juez dispone de un amplio margen de diversas pautas tales como el mrito, la complejidad

    del asunto, el xito obtenido y la naturaleza e importancia de la labor, para llegar a una retribucin

    justa y razonable. (Gordillo, Adrin E. c/ Programa de Recursos Humanos del Ministerio de

    Salud Pblica- C. J. Salta- 13/06/2002)

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    Lea los siguientes artculos publicados en la Revista del C.P.A.C.F. N 64, Marzo

    2003 y No68 , Agosto 2003 , respectivamente .

    Cmo protege el honorario profesional el Colegio de Abogados de su localidad?

    actividad de proceso

    apabogaca a distancia )

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    Revista del C.P.A.C.F. No 64, Marzo 2003

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    Revista del C.P.A.C.F. No 68 , Agosto 2003

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    Confeccione un resumen de los contenidos de la presente unidad, teniendo en

    cuenta particularmente las siguientes ideas centrales:

    Carcter alimentario de los honorarios.

    Distincin entre convenio de honorarios y pacto de cuota litis .

    Topes legales .

    Materias excludas .

    Forma de celebracin .

    sntesis final

    sfabogaca a distancia )

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    Con el objeto de comprobar los conocimientos que ha adquirido hasta ahora

    le proponemos como ejercicio prctico que vincule con flechas, segn corresponda, los

    conceptos de la columna de la izquierda con los de la derecha .

    El sistema de estimacin de

    honorarios por libre contratacin

    El deber profesional de abstenerse

    de publicitar sus servicios en base

    al monto de los honorarios a

    percibir

    El sistema de arancel legal para

    estimar honorarios

    El carcter alimentario de loshonorarios

    La determinacin de los honorarios

    tiene en cuenta, entre otras cosas

    La clase de proceso

    Se encuentra previsto en la L.A.

    Se encuentra contemplado en elart. 14 bis C.N.

    Consiste en la aplicacin de los arts.14 y 17 C.N.

    Consiste en la aplicacin del art.1197 C.C.

    Se encuentra previsto en el C.E.del C.P.A.C.F.

    La cuanta del asunto

    La cantidad de escritos presentadospor el letrado.

    actividad final

    afabogaca a distancia )

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    Lea con atencin el siguiente extracto de fallo y el comentario del Dr. Carlos E.

    Ure publicados en la Revista del C.P.A.C.F. NO16 , Septiembre 1998. A continuacin,

    responda estos interrogantes:

    a)a)a)a)a)Qu propsito persigue el establecimiento de mnimos arancelarios de las leyes21839 y 24432?

    b)b)b)b)b)Resulta pauta suficiente para la regulacin de honorarios del abogado la

    cantidad de escritos presentada por el mismo?

    Lea ahora este nuevo texto Retribucin Justa, Revista C.P.A.C.F. No1, Mayo 1997,

    pg. 11; referido tambin a la regulacin de honorarios profesionales y luego

    comntelo brevemente .

    integracin bibliogrficaibabogaca a distancia )

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    Dr. Carlos E. Ure publicados en la Revista del C.P.A.C.F. NO16 , Septiembre 1998.

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    Retribucin Justa, Revista C.P.A.C.F. No1, Mayo 1997, pg. 11

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    De qu hablamos cuando hablamos de

    mnimo?

    Mara Elena Walsh, en una de sus canciones paranios, haca el elogio del Pequeo LarousseIlustrado. Siguiendo las enseanzas de los prudentesy de los poetas, transcribimos la definicin contenida en

    el diccionario (Edic. 1963, Editorial Larousse, pg. 649): Mnimo: adjetivos (latn minimus). Muy pequeo,suma mnima. M. Religioso de la orden de SanFrancisco de Paula. Lmite inferior. Minimum:observacin: aunque mnimo es superlativo, usasefamiliarmente la forma pleonstica el ms mnimo, lams mnima. Luego define minimum del latn: la

    menor parte. Lmite inferior de una cosa: conceder elminimum de la libertad a un puebloEl gran diccionario Salvat (T. II, edic. 1992, pg.

    921) define a la palabra como superlativa de lo

    pequeo en su especie, que no la hay menor o igualo como lmite inferior o extremo a que se puedareducir algo.Por curiosidad, lemos el significado de nfimo, quees definido como aquello que en su situacin estmuy bajo, lo ltimo y menos que lo dems. Lo peorde todo lo que se considera (Salvat. Tomo citado,

    pg. 763).

    En resumen: no hay que confundir mnimo con nfimocuando se regulan honorarios, pues de lo contrarionuestros colegas en funcin de jueces, pueden llagar

    a considerarnos lo peor de todo. O.P

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    u8unidad ocho

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    UNIDAD VIII

    ( TICA Y DEONTOLOGA PROFESIONAL )

    Mencin sinttica de los contenidos

    tica de otros profesionales: magistrados- mediadores- escribanos.

    Deberes de cada uno. Regmenes aplicables.

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    educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    Conocer la reglamentacin existente sobre ciertas profesiones jurdicas.

    Descubrir pautas de conducta tica comunes entre la regulacin del ejercicio

    profesional de la abogaca y el ejercicio de la magistratura, la mediacin y el notariado.

    Identificar las conductas antiticasy las sanciones que les corresponde en cada

    una de las profesiones citadas .

    Informarse acerca del funcionamiento del Tribunal de Disciplina en los casos en

    que dicho rgano se encuentra previsto .

    objetivos de aprendizaje

    oaabogaca a distancia )

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    educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    ( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD VIII )

    NORMAS ETICASNORMAS ETICASNORMAS ETICASNORMAS ETICASNORMAS ETICASDE DISTINTASDE DISTINTASDE DISTINTASDE DISTINTASDE DISTINTASPROFESIONESPROFESIONESPROFESIONESPROFESIONESPROFESIONES

    JURIDICASJURIDICASJURIDICASJURIDICASJURIDICAS

    JUECES

    Preparacin tcnica (ciencia) + formacin

    tica = imparcialidad, autoridad, discrecin.

    Legislacin Nacional Consejo de la

    Magistratura (Leyes 24.937 y 24.939)

    Procedimiento disciplinario/ Comisinde Seleccin y Contralor.

    Legislacin Nacional Ley 24.573,Dec.91/98.

    Cdigos de tica institucionales (Ej.:IANCA)

    MEDIADORES

    ESCRIBANOS

    1 Ley: 12.990

    Rgimen Local: Ley 404 (Ciudad de Bs.As.)

    Cdigo de tica

    Tribunal de tica

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    actividad introductoriaaiabogaca a distancia )

    Para dar inicio al estudio de la presente Unidad , lea el siguiente prrafo:

    Cuenta Calamandrei que en una ciudad de Holanda viven, en oscuras tiendas, talladores

    de piedras preciosas. Todo el da trabajan, pesando en pequeas balanzas de precisin gemas

    tan raras que bastara una sola para sacarlos de su miseria ; y cada tarde , cuando las han

    devuelto, flgidas a fuerza de pulido, a quien ansiosamente las espera , serenos comparecen

    ante ese mismo banco, donde han pesado los tesoros de otros, ante su cena frugal, y rompen

    sin envidia, con esas mismas manos que han lustrado ricos diamantes, el pan de su honesta

    pobreza. El juez y el funcionario deben vivir tambin as

    (Introduccin al Derecho, Torres Lacroze, pg. 280)

    11111. Cul es la idea central del texto?

    22222. A quines puede comprender el trmino funcionario?

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    ( DESARROLLO DE LA UNIDAD VIII )

    Como se seala en otra parte de esta obra, no todos los abogados desempean su

    actividad como profesionales liberales. Algunos se dedican a la docencia, otros a la

    magistratura ,a la mediacin, a la poltica, etc.. En cada uno de estos campos aparecen

    reglas ticas propias que el abogado debe hacer suyas.

    En tal sentido, abordaremos la regulacin de la conducta de los jueces, escribanos

    y mediadores. Al igual que se hizo al tratar el tema de los honorarios profesionales no se

    pondr el acento en cuestiones procesales que constituyen el objeto de estudio de otras

    asignaturas.

    JUECES

    Como sostienen Bielsa y Vernengo en su trabajo titulado Alrededor de los Jueces,

    los criterios de lo justo y el siglo que viene, la imagen del juez suele asociarse a un

    antiguo paradigma conforme al cual se trata de un individuo dotado de facultadesespeciales, intelectuales y morales, que le permiten decidir haciendo justicia.

    Para otros, el magistrado es el transmisor y ejecutor de la justicia establecida por

    la divinidad, es por su boca que aquella se expresa.

    En su funcin de decir el derecho convergen la conciencia jurdica formalconciencia jurdica formalconciencia jurdica formalconciencia jurdica formalconciencia jurdica formal(C

    J F) comprensiva del conocimiento del derecho y la obediencia al mismo- y la concienciaconcienciaconcienciaconcienciaconciencia

    jurdica materialjurdica materialjurdica materialjurdica materialjurdica material(C J M) la que incluye todo tipo de valoraciones: sociales, polticas,religiosas, econmicas, etc. que subyacen en la toma de decisiones y que tienen un

    marcado impacto en las consecuencias de sus fallos-.

    Esta distincin, tomada del jurista Alf Ross, slo nos demuestra que el juez es un

    miembro ms de la sociedad, nacido y formado en ella, cumpliendo una tarea de extrema

    importancia: la administracin de justicia. Labor sta a la que no puede sustraerse en

    virtud del imperativo contenido en el art.15 C.C..

    Una misin de tan magna trascendencia conlleva la inmanente necesidad de

    cumplir con ciertas normas fundamentales, algunas de las cuales fueron enunciadas por

    Normas ticas de otrasprofesiones jurdicas

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    Sto. Toms de AquinoSto. Toms de AquinoSto. Toms de AquinoSto. Toms de AquinoSto. Toms de Aquino en La Suma Teolgica. Concretamente , el Aquitanense dedica

    cuatro artculos a la actividad de los magistrados, los que pueden sintetizarse de la

    siguiente manera:

    Aunque no exista todava la divisin de poderes tal como la conocemos hoy enda, ya se esbozaba la diferencia entre jurisdiccin y competencia. Asimismo, lascualidades que todo juez debe poseer consisten en:

    Ciencia para que su fallo sea justo.

    Imparcialidad debe dejar de lado sus intereses personales, amistad,pasiones, etc. que pueden conducirlo a una sentencia injusta.

    Autoridad el litigio debe decidirse en justicia y en nombre de lacomunidad.

    Reserva y discrecin en todo momento debe guardar el secretoprofesional y no debe adelantar opinin.

    Trata con particular detenimiento la sentencia. Esta debe ser dictada por el juezde conformidad a lo alegado y probado segn la ley. Destaca que deben emplearsesiempre medios lcitos para producir la prueba. (Ej.: condena las confesionesobtenidas con violencia y el falso testimonio). Adems, establece el principio de

    que si no se prueba con certeza la culpabilidad del reo, se lo debe absolver.

    Seala que el juez no puede lcitamente condonar penas, porque una actitud de

    esta naturaleza perjudicara a la sociedad toda al dejar sin castigo la mala accin.

    Siempre se ha exigido de los jueces un recto obrar en su vida tanto pblica como

    privada, acorde a la dignidad de su investidura. Muestra de ello son las normas establecidas

    por Las Partidas,Las Partidas,Las Partidas,Las Partidas,Las Partidas, las que disponan que los jueces deben tener lealtad y buena fama;

    no deben ser codiciosos sino mansos y de buenos tratos; tener a Dios para juzgar bien y

    no deben errar.

    En este orden de ideas cabe sealar la opinin del Papa Po XIIPapa Po XIIPapa Po XIIPapa Po XIIPapa Po XII, quien en el ao

    1949 y en el seno del 1 Congreso Nacional de la Unin de Juristas Catlicos Italianos,

    sostena: ...el juez no puede...apartar de s la responsabilidad de su decisin para hacerla

    recaer toda sobre la ley y sus autores. ...El juez no puede nunca, con su decisin, obligar

    a nadie a un acto intrnsecamente inmoral... . No puede en ningn caso reconocer y

    aprobar expresamente la ley injusta... . Sin embargo, no toda aplicacin de una ley injusta

    equivale a su reconocimiento o aprobacin... el juez puede dejar seguir su curso a la ley

    injusta, siempre que sea el nico medio de impedir un mal mucho mayor....

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    Continuando con esta exposicin doctrinaria, no podemos dejar de lado la

    distincin elaborada por Werner GoldschmidtWerner GoldschmidtWerner GoldschmidtWerner GoldschmidtWerner Goldschmidt para quien no debe confundirse la

    partialidad con la parcialidad del juez.

    Para este autor la imparcialidad se logra colocando entre parntesis todas las

    consideraciones subjetivas del juzgador, a tal punto que debe olvidarse de su propia

    personalidad.

    La recepcin de estos principios en la legislacin positiva argentina tiene lugar

    tanto en el derecho de forma como en el de fondo. Llegados a este punto , resulta

    conveniente que el alumno repase las causales de recusacin y excusacin previstas por

    los Cdigos procesales, las incompatibilidades para contratar que surgen de los CdigosCivil y Comercial y aquellas determinadas en el R. J. N..

    Los altos valores perseguidos en la labor judicial no siempre se alcanzan a concretar

    en la prctica. En efecto, las estadsticas demuestran que el sistema judicial se encuentra

    desprestigiado. No slo las crticas se concentran en la mala atencin de los empleados,

    la falta de espacio fsico y de medios tecnolgicos, el horario de atencin de los tribunales

    sino tambin en la imagen del juez. Lamentablemente, y como es de pblico

    conocimiento, en muchas ocasiones el juez es una figura ausente, que no siempre se

    encuentra bien capacitado para cumplir su funcin. Esto indefectiblemente genera fallas

    en la justicia y algunos de los motivos de las mismas son:

    Los sistemas de nombramiento de los magistrados, cargados de fuerte contenidopoltico.

    Las actitudes personales de algunos jueces que toman estado pblico.

    La intervencin de la prensa que se dedica a investigar la realidad con criterios

    no siempre objetivos, cubriendo en apariencia falencias del sistema de justiciapero ofreciendo una imagen distorsionada de los hechos.

    PARCIALIDADPARTIALIDAD

    El juez se constituyeen parte

    El juez juzga conprejuicios

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    Cmo pueden superarse estos inconvenientes?Cmo pueden superarse estos inconvenientes?Cmo pueden superarse estos inconvenientes?Cmo pueden superarse estos inconvenientes?Cmo pueden superarse estos inconvenientes?

    Un estudio realizado por FORES (Foro de Estudios sobre la Administracin de

    Justicia) intenta ofrecer la respuesta a este interrogante.

    En primer lugar propicia la preparacin tcnicapreparacin tcnicapreparacin tcnicapreparacin tcnicapreparacin tcnica de los jueces: una formacin

    general en el derecho, sin especializacin obligatoria. No interesa tanto si se convertir

    en un jurista como si conoce el fenmeno jurdico y posee las habilidades necesarias para

    analizar el caso, aplicar el derecho y calcular el impacto social de su decisin. A esto

    deben sumarse otras cualidades como la organizacin del trabajo y la valenta.

    En segundo lugar, pero no por ello menos importante, considera que lapreparacin tcnica aludida debe ir acompaada por una formacin ticaformacin ticaformacin ticaformacin ticaformacin tica, lo que podra

    hacerse efectivo a travs de las denominadas escuelas judicialesescuelas judicialesescuelas judicialesescuelas judicialesescuelas judiciales. Los cursos que

    desarrollan esta clase de entidades en derecho comparado permiten: la transmisin de

    conocimientos, formacin de lderes, evaluacin de conducta y formacin de un orden

    de mrito al cual se puede recurrir para cubrir las eventuales vacantes del Poder Judicial.

    En nuestro pas, a partir de la reforma constitucional del ao 1994, se dictaron

    leyes de importancia sobre el particular:

    A nivel nacional: La ley que crea el Consejo de la MagistraturaConsejo de la MagistraturaConsejo de la MagistraturaConsejo de la MagistraturaConsejo de la Magistratura (N 24937) ysu Ley correctiva (N 24939).

    A nivel local:

    a)a)a)a)a) En el mbito de la Ciudad Autnoma de Bs. As. se hallan la Ley N 31 Consejode la Magistratura de la Ciudad de Bs. As.- y la Ley N 54 de Enjuiciamiento deMagistrados e Integrantes del Ministerio Pblico de la Ciudad de Bs. As.-

    b)b)b)b)b) Existen a nivel provincial propuestas de Cdigos de tica para Jueces. Hastael presente se encuentran avocadas a esta tarea las provincias de Corrientes,

    Santa Fe y Santiago del Estero.

    Para continuar con este estudio, se recomienda la lectura ntegra de las leyes 24937

    y 24939.

    Como se ver, resulta de sumo inters la organizacin de este rgano en Comisiones.

    La primera de ellas, de Seleccin de Magistrados y Escuela Judicial, es la que tiene a su

    cargo lo relativo a formacin y perfeccionamiento de funcionarios judiciales y de

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    aspirantes a la magistratura. Aunque sus cursos no revisten carcter obligatorio para la

    promocin, su realizacin es tenida en cuenta al momento de evaluar los antecedentes

    de un candidato. Asimismo, es de la competencia de esta Comisin el llamado a concurso

    pblico de oposicin y antecedentes para cubrir vacantes de magistrados judiciales y lasustanciacin del mismo.

    La segunda Comisin- de Disciplina- y la tercera -de Acusacin- guardan

    exclusiva relacin con la inconducta profesional de los jueces. En los arts. 14 y sigs. de la

    norma sub-examine no slo se establece el procedimiento a seguir, sino tambin la

    enumeracin de las faltas disciplinarias y las sanciones aplicables.

    Se consideran faltas disciplinarias:faltas disciplinarias:faltas disciplinarias:faltas disciplinarias:faltas disciplinarias:

    La infraccin a normas legales y reglamentarias vigentes en materia de incompati-bilidades y prohibiciones, establecidas por la magistratura judicial.

    Las faltas de respeto a los colegas jueces.

    El trato incorrecto a abogados, peritos, auxiliares de la justicia o litigantes.

    Los actos ofensivos al decoro de la funcin oficial o que comprometan la dignidaddel cargo.

    El incumplimiento reiterado de las normas procesales y reglamenta