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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
aautoridades(
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)Rector:Rector:Rector:Rector:Rector : Dr. Luis Mara Desimoni
Vicerrector:Vicerrector:Vicerrector:Vicerrector:Vicerrector: Comisario Gral. (R) Lic. Carlos Daniel Musso
Decano de la Fac. de Cs. Jurdicas y Sociales:Decano de la Fac. de Cs. Jurdicas y Sociales:Decano de la Fac. de Cs. Jurdicas y Sociales:Decano de la Fac. de Cs. Jurdicas y Sociales:Decano de la Fac. de Cs. Jurdicas y Sociales: Dr. Horacio Aracama
Secretario Acadmico:Secretario Acadmico:Secretario Acadmico:Secretario Acadmico:Secretario Acadmico: Dr. Hugo Alberto Mendez
Secretario Administrativo:Secretario Administrativo:Secretario Administrativo:Secretario Administrativo:Secretario Administrativo: Comisario Gral. (R) Angel Juan Antonio Ramrez
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educacin a distancia
edptica y deontologa y profesional
Autor:Autor:Autor:Autor:Autor: Dra. Claudia Cristina Burgos
Diseo Grfico:Diseo Grfico:Diseo Grfico:Diseo Grfico:Diseo Grfico: Mariela Acorinti y Ariel Ballart
Diagramacin:Diagramacin:Diagramacin:Diagramacin:Diagramacin: Mariela Bazn
Correctora Jurdica y de Estilo:Correctora Jurdica y de Estilo:Correctora Jurdica y de Estilo:Correctora Jurdica y de Estilo:Correctora Jurdica y de Estilo: Dra. Mara Alicia Muract Gola
Directora del Programa Educ. a Distancia:Directora del Programa Educ. a Distancia:Directora del Programa Educ. a Distancia:Directora del Programa Educ. a Distancia:Directora del Programa Educ. a Distancia: Dra. Mara Evangelina Trebolle(
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u6unidad seis
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Mencin sinttica de los contenidos
La colegiacin de los abogados.
Antecedentes histricos nacionales y extranjeros.
Cuestiones relativas a su finalidad y constitucionalidad. Cooperacin.
UNIDAD VI
( TICA Y DEONTOLOGA PROFESIONAL )
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objetivos de aprendizaje de la unidad
oaabogaca a distancia )
Conocer los antecedentes histricos de la colegiacin obligatoria para abogados.
Reconocer los objetivos perseguidos por los sistemas de colegiacin obligatoria,con particular referencia al caso argentino.
Determinar las principales funciones que debe ejercer un colegio de abogados. Suorganizacin, competencia, patrimonio, forma de gobierno y poder disciplinario.
(Ley 23.187 en Capital Federal).
Importancia de la colegiacin: Lograr el anlisis crtico por parte del futuroprofesional.
Fomentar la investigacin del alumno sobre situaciones reales en las que laintervencin del Colegio de Abogados haya resultado determinante.
Familiarizar al estudiante con la entidad que en poco tiempo l integrar como
profesional.
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( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD VI )
COLEGIACINCOLEGIACINCOLEGIACINCOLEGIACINCOLEGIACIN
DE ABOGADOSDE ABOGADOSDE ABOGADOSDE ABOGADOSDE ABOGADOS
CLASES
Oficial
Privada
ANTECEDENTESHISTRICOS
Roma
Espaa
Francia: La Ordende los Abogados
E.E.U.U
ARGENTINA
Opiniones
Distintos Colegios
C.P.A.C.F.
Composicin Deberes y Facultades
A favor
En contra
Asamblea de delegados
Tribunal de Disciplina
Consejo Directivo
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actividad introductoria
aiabogaca a distancia )
Como primera actividad de esta unidad, qu reflexin le merece el siguiente texto?
La sustancia fundamental de nuestra profesin se reconoce fcilmente que tiene su base,
ms que en la defensa de los intereses privados, en fines de pblica utilidad () El Estado
conserva y regula la profesin de abogado porque implica una funcin de carcter pblico Su
funcin es necesaria para el Estado, como la del juez, en cuanto el abogado, a la par que el juez,
acta como servidor del derecho. El mencionado carcter (funcin pblica) est implcitamente
reconocido a travs de aquellas disposiciones que reservan el ejercicio de las profesiones de
abogado y procurador, a quienes tengan especiales requisitos tcnicos y morales controlados
por el estado o que prohben a los ciudadanos recurrir a la Justicia si no es por trmite de un
profesional dotado de los requisitos referidos.
(Demasiados Abogados, Piero Calamandrei, Edic. Jurdicas Europa Amrica, pgs. 22/29)
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Concepto
Segn la definicin ofrecida por la Enciclopedia Jurdica Omeba T.3, p. 258 y ss.
- puede definirse a los Colegios de Abogados como organismos integrados por abogados
que ejercen sus funciones en un determinado mbito territorial...., y que tienen por
finalidad la de propender al ejercicio digno, honrado y eficiente de la profesin, cuidando
de que sus miembros cumplan estrictamente con los deberes y obligaciones que su alto
ministerio les impone y propendiendo por todos los medios posibles a la jerarquizacin
del mismo.
La primera gran distincin que puede establecerse es aquella que divide a los
colegios en: oficialesoficialesoficialesoficialesoficiales y privadosprivadosprivadosprivadosprivados.
Antecedentes histricos de la colegiacin profesional de los abogados
Para comprender mejor el fenmeno de la colegiacin resulta conveniente
incursionar en la historia y hallar los antecedentes de los actuales colegios profesionales,
tambin conocidos como rdenes, corporaciones, asociaciones o barras de Abogados.
En RomaRomaRomaRomaRoma la profesin se consideraba una militia ya que los esfuerzos de losabogados en sus defensas resultaban equiparables a los combatientes en el campo de
batalla. Por ello, el control de la matrcula de abogados se ejerca de manera estricta. Los
La colegiacin de los abogados
( DESARROLLO DE LA UNIDAD VI )
Colegiacin Oficial
Los colegios constituyen un organismoinstitucional del Estado (electivo o no)
Sus funciones primordiales son:
1) Ejercer el gobierno de la matrcula
profesional.
2) Ejercer la potestad disciplinaria sobre
sus miembros para sancionar las faltas
de tica profesional.
Colegiacin Privada
Los colegios constituyen instituciones decohesin gremial.
Defienden los intereses profesionales,
preconizando la ms absoluta libertadde asociacin
Vela por el cumplimiento de una prcticatica y leal.
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profesionales deban inscribirse en los denominados Collegium togatorum, acreditando
sus estudios en derecho, su asistencia a las audiencias pblicas del foro, por orden de
admisin y en nmero limitado en cada jurisdiccin. La organizacin de estos colegios
contaba con un presidente primas- que era el miembro ms anciano y un consejoasesor. Los miembros adquiran el derecho a usar toga y tanto ellos como sus hijos
quedaban exentos del pago de impuestos. De su seno se escogan los magistrados.
En EspaaEspaaEspaaEspaaEspaa las primeras asociaciones de abogados se remontan a fines del siglo
XVI, revistiendo un carcter religioso ya que se constituan bajo la advocacin de la Virgen
Mara y de algn santo. Recin en el siglo siguiente la Novsima Recopilacin estableci el
carcter obligatorio de la colegiacin, el que luego de sucesivas leyes que defendan
alternativamente la libertad y la obligatoriedad de la inscripcin en la matrcula, termin
por imponerse en 1895 con la ley denominada Estatutos para el rgimen y gobierno de
los colegios de abogados del territorio de la Pennsula e Islas Baleares y Canarias.
En FranciaFranciaFranciaFranciaFrancia, la organizacin corporativa muestra dos grandes etapas: la anterior
a la Revolucin Francesa y la posterior a dicho punto de inflexin en la historia universal.
En la primera de las pocas citadas, aparecen esbozos del rgimen de colegiacin
en las capitulares de Carlomagno y la Ordenanza de Felipe III el Atrevido, pero la primera
vez que se reglament detalladamente el tema fue a travs de la Orden de los Abogados
de Francia durante el rgimen de Felipe VI de Valois. Esta estaba impregnada de un
fuerte sentido religioso y se organizaba as:
- Consultores (consiliarii) = juristas consultados
por los tribunales.
Distingua 3 clases de Abogados - Defensores o proponentes = abogados
litigantes.
- Oyentes (pasantes)
Contaba con unjefe o rector- Batonnier que en los actos pblicos se encargaba
de portar el baton o asta del estandarte de San Ivo.
Con el advenimiento de la Revolucin en 1789, se consider que cualquier forma
de asociacin atentaba contra la libertad del hombre y, en consecuencia, por decreto del
2 de Septiembre de 1790 se aboli la Orden. Ya la Asamblea revolucionaria haba decididoque toda parte en juicio tendr el derecho de abogar en su causa, por s misma si lo
juzga conveniente...
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Las consecuencias de una medida como la anterior no se hicieron esperar:
Los tribunales de derecho fueron reemplazados por tribunales populares.
Los hombres de derecho fueron reemplazados por defensores oficiosos.
La decadencia del sistema se vio reflejada por la arbitrariedad, el desorden, la
venganza poltica y las persecuciones contra los abogados.
No obstante lo dicho, los hombres de derecho se mantuvieron unidos y la Orden
subsisti bajo la forma de una asociacin de hecho Les avocats du Marais.
El 14 de diciembre de 1810, y muy a su pesar, Napolen firm la ley que
reglamentaba el funcionamiento de las escuelas de derecho y restableca la Orden
(Barreau) sometindola a un control estricto incluyendo la exigencia de prestar juramento
de obediencia al Imperio.
Con la Ordenanza de 1822 y las reglamentaciones posteriores que la
complementaron (1830, 1910, 1920, 1941, 1954, entre otras) se asegura la independencia
de la profesin, creando su estatuto legal y tico. Entre los principios de dicho estatuto
se destacan:
a)a)a)a)a) IndependenciaIndependenciaIndependenciaIndependenciaIndependencia: el espritu debe obrar libremente, excluyendo a aquellos queejercen funciones pblicas o actividades comerciales.
b )b)b)b)b) DignidadDignidadDignidadDignidadDignidad: Supone el deber de respetar y el derecho de ser respetado.
c )c )c )c )c ) DesintersDesintersDesintersDesintersDesinters: No se admite que la justicia sea objeto de mercado, por ello no seadmite el pacto de quota litis.
d )d)d)d)d) HonorariosHonorariosHonorariosHonorariosHonorarios: Las pautas para regularlos deben tener en cuenta la dificultad o
importancia del trabajo y la notoriedad del abogado. Durante mucho tiempo seentendi que resultaba honorable asistir gratuitamente a las personas sin recursos.No fue hasta el ao 1957 que se permiti a los letrados accionar por cobro dehonorarios.
e )e)e )e)e ) AsociacinAsociacinAsociacinAsociacinAsociacin: Admitida la asociacin profesional, se destaca el impulso que losabogados antiguos tratan de brindar a los novatos a travs del padrinazgo enestudios jurdicos.
f )f )f )f )f ) Disciplina:Disciplina:Disciplina:Disciplina:Disciplina: La labor ms destacada de la Orden guarda relacin con la decisin
de las cuestiones disciplinarias de sus colegiados, la que teida de una granrigurosidad pero tambin de ecuanimidad sirvi de modelo a otros sistemas
europeos como el italiano.
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En EE.UU.,EE.UU.,EE.UU.,EE.UU.,EE.UU., la primera etapa del ejercicio de la abogaca se caracteriza por la
libertad de asociacin. Como ya se adelant, la asociacin profesional puede tener lugar
a nivellocallocallocallocallocal conformando las city bar associations, a nivelestadualestadualestadualestadualestadual dando lugar a las
state bary tambin las de carcter nacionalnacionalnacionalnacionalnacional como la reconocida American Bar Association.Estos organismos revisten singular importancia en la actualizacin de sus miembros,
proyeccin de reformas legislativas e intercambio de informacin con otras entidades,
mientras el control disciplinario de los abogados queda en manos de los tribunales.
Posteriormente, surge la colegiacin integral y estos colegios asumen tambin el
ejercicio de poderes disciplinarios sobre sus miembros, el que se concreta principalmente
con la imposicin de sanciones morales. Como ocurre en otras latitudes, el sistema no
recibe aceptacin unnime; incluso muchos lo consideran inconstitucional. A modo de
ejemplo, a continuacin se citan algunos de los argumentos a favor y en contra de la
colegiacin obligatoria de abogados en U.S.A.
ARGUMENTOS A FAVOR ARGUMENTOS EN CONTRA
A nivel internacional tambin se admiten las asociaciones profesionales de
abogados, tal como prescribe la normativa denominada Principios Bsicos sobre la funcinde los Abogados O.N.U., 1990- . En sus arts. 24 y 25 especficamente concede a los
letrados lafacultadfacultadfacultadfacultadfacultad de constituir estas asociaciones con el propsito de defender sus
Slo aquellos que demuestren habercumplido las exigencias morales eintelectuales fijadas por el Estadopodrn ejercer la profesin y las
prerrogativas inherentes.
Las cuotas que pagan los miembrosconstituyen una contribucin alcolegio para el mantenimiento ymejoramiento acadmico (Ej. revistas,congresos, becas, etc)
La facultad del colegio para imponersanciones disciplinarias es legtima
en cuanto respete el debido proceso.
Como organizacin superior elcolegio acta en nombre de todoslos abogados, incentivando laparticipacin activa de los mismos(ej. voto)
Limita la libertad ciudadana. Tienecarcter compulsivo.
Las cuotas que deben abonar los
matriculados son equiparables a tasasy puesto que no las fija el Poder Legisla-tivo, las mismas son ilegales.
Slo el Poder Judicial puede juzgar laconducta de los abogados.
El colegio constituye una asociacinprivada, controlada por una minora
de profesionales.
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intereses y promover su formacin y capacitacin constantes. Asimismo remarca la
autonoma de estas entidades, la participacin de los profesionales en la eleccin de las
autoridades de las mismas y el sometimiento a las normas ticas de la profesin.
La colegiacin en nuestro pasLa colegiacin en nuestro pasLa colegiacin en nuestro pasLa colegiacin en nuestro pasLa colegiacin en nuestro pas
Las trabas impuestas por la autoridades coloniales para el establecimiento de
abogados en el Ro de La Plata determinaron que el primer control de la profesin quedara
a cargo del poder judicial.
Como antecedentes de los actuales colegios profesionales se pueden mencionar,
entre otros:
Colegio de Abogados creado el 18-8-1858 en la provincia de Buenos Aires poriniciativa del Dr. Valentn Alsina.
F.A.C.A. (Federacin Argentina de Colegios de Abogados): ao 1921.
Ley No 5177 de la Pcia. de Buenos Aires.
Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.
Ley No3236 de la Pcia. de Santiago del Estero.
Dec. Ley No 4370/1963 de la Pcia. de Mendoza.
Aunque actualmente la colegiacin obligatoria se haya impuesto, sabido es que
no siempre cont con el acuerdo del foro. Efectivamente, en nuestro medio se alzaron
voces a favor y en contra de la asociacin profesional obligatoria. He aqu los principales
argumentos de unos y otros:
Las libertades consagradas por el art. 14
C.N.- supuestamente avasalladas por la
colegiacin- se encuentran limitadas por
las leyes que reglamentan su ejercicio.
El Estado debe velar por el bien comn
y en tal inteligencia puede prescribir los
trminos y condiciones para la admisin
de las personas a las profesiones liberales
como as tambin excluir a los deshonestos
e incompetentes.
La profesin de abogado es una profesin liberal:slo debe sujetarse a las reglamentacionesestablecidas para los auxiliares de la justicia.Slo los jueces tienen potestad disciplinariasobre ellos.
La imposicin de penas a los abogados mereceobjecin constitucional.
Impedir el ejercicio profesional a aquellos
abogados no inscriptos en el colegio respectivoresulta atentatorio de las libertades de trabajo,
industria y asociacin.
A FAVOR EN CONTRA
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El C.P.A.C.FEl C.P.A.C.FEl C.P.A.C.FEl C.P.A.C.FEl C.P.A.C.F
En este punto nos detendremos a analizar la organizacin y funcionamiento del
Colegio Pblico de Abogados de la Capital Federal creado por Ley N 23.187 en el ao1987 -, recordando que ya nos hemos referido a algunas de sus disposiciones al tratar
temas especficos del ejercicio profesional.
Este colegio ejerce el gobierno de la matrcula en el mbito geogrfico de la Capital
Federal, revistiendo el carcter de persona de derecho pblico (art. 17)
Deberes y FacultadesDeberes y FacultadesDeberes y FacultadesDeberes y FacultadesDeberes y Facultades
Los deberes y facultades de esta entidad arts. 20 y 21- pueden agruparse de la
siguiente manera:
a)a)a)a)a) Defensa de la profesinDefensa de la profesinDefensa de la profesinDefensa de la profesinDefensa de la profesin
Vigilancia, conservacin y mejora de las condiciones del ejercicio profesional.
Defensa de las incumbencias profesionales.
Reclamar el respeto de las garantas constitucionales.
Velar por el rgimen previsional y asistencial de los colegiados.
El abogado es auxiliar de la justicia y la
administracin de justicia requiere regulacin
estatal (art. 5 C.N.), la que puede delegar elcontralor de la matrcula y el ejercicio de
poderes disciplinarios en una persona jurdica
como el colegio.
La asociacin obligatoria no es inconstitucional
si asegura:
a-El debido proceso.
b- La posibilidad de apelar sus decisiones
ante rganos jurisdiccionales (e incluso
mixtos: integrados por pares, magistrados y
profesores de derecho).
A FAVOR EN CONTRA
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b)b)b)b)b) Defensa de la dignidad profesionalDefensa de la dignidad profesionalDefensa de la dignidad profesionalDefensa de la dignidad profesionalDefensa de la dignidad profesional
Perfeccionamiento cientfico, cultural, intercambio con otras entidades.
Dictar el cdigo de tica profesional.
c )c )c )c )c ) Velar por un orden jurdico social justo, procurando las reformas yVelar por un orden jurdico social justo, procurando las reformas yVelar por un orden jurdico social justo, procurando las reformas yVelar por un orden jurdico social justo, procurando las reformas yVelar por un orden jurdico social justo, procurando las reformas yperfeccionamiento del derecho positivoperfeccionamiento del derecho positivoperfeccionamiento del derecho positivoperfeccionamiento del derecho positivoperfeccionamiento del derecho positivo
Organizacin de y participacin en Congresos, conferencias, etc. locales,regionales e internacionales que permitan el intercambio de ideas entre losprofesionales.
Evacuar consultas y colaborar con los poderes pblicos en la elaboracin de lalegislacin.
Sostenimiento de una biblioteca y rgimen de becas y premios que estimulenel perfeccionamiento profesional.
d )d)d)d)d )Velar por el prestigio e independencia del poder judicialVelar por el prestigio e independencia del poder judicialVelar por el prestigio e independencia del poder judicialVelar por el prestigio e independencia del poder judicialVelar por el prestigio e independencia del poder judicial
Sealar las irregularidades y deficiencias en la administracin de justicia.
Organizacin de un servicio de asistencia jurdica gratuita para personas sinrecursos.
e)e )e)e )e ) Asegurar las bases econmicas dignas para la profesin y la previsinAsegurar las bases econmicas dignas para la profesin y la previsinAsegurar las bases econmicas dignas para la profesin y la previsinAsegurar las bases econmicas dignas para la profesin y la previsinAsegurar las bases econmicas dignas para la profesin y la previsinsocialsocialsocialsocialsocial
Defensa de honorarios justos y equitativos.
Bsqueda de un sistema previsional que asegure una jubilacin decorosa,otorgamiento de prstamos y subsidios.
f )f )f )f )f ) Jurisdiccin disciplinaria para reprimir las contravenciones contraJurisdiccin disciplinaria para reprimir las contravenciones contraJurisdiccin disciplinaria para reprimir las contravenciones contraJurisdiccin disciplinaria para reprimir las contravenciones contraJurisdiccin disciplinaria para reprimir las contravenciones contra
El deber de solidaridad con los dems asociados.
El deber de subordinacin a las autoridades societarias.
El deber de colaboracin con la institucin.
El deber de conducta tica.
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Composicicn
rganos del Colegio:
La Asamblea de DelegadosAsamblea de DelegadosAsamblea de DelegadosAsamblea de DelegadosAsamblea de Delegados se integra con abogados matriculados en nmero
de uno cada 200 o fraccin mayor de 100, a travs del voto directo, secreto y obligatorio
de sus pares.
Para ser electo se requiere poseer una antigedad mnima en la matrcula de 3
aos e integrar alguna de las listas de candidatos respectiva. (Arts. 24, 58, 59 de la Ley
23187 y Reglamento Electoral aprobado por la misma norma).
Entre las competencias de este rgano, podemos destacar:
Reunin en asambleas ordinarias y extraordinarias (segn la ndole del asunto atratar: presupuesto, balance, etc.)
Eleccin de sus autoridades (Presidente Vicepresidente, Secretario General,Secretario de Actas).
Sancin del Cdigo de ticaSancin del Cdigo de ticaSancin del Cdigo de ticaSancin del Cdigo de ticaSancin del Cdigo de tica y del Reglamento Interno y sus modificaciones.
Fijar el monto de la cuota anual.
Aprobar el reglamento electoral y las normas de procedimiento del Tribunal deDisciplina.
Los delegados de cada lista funcionan en bloqueen bloqueen bloqueen bloqueen bloque y, de no concurrir los titulares a
las sesiones, sern reemplazados por los suplentes.
El qurumqurumqurumqurumqurum mnimo para aprobar las resoluciones de este cuerpo debe ascender al
25% de los delegados titulares electos.
Para su mejor funcionamiento, la Asamblea de Delegados se divide en Comisiones.
Ellas son:
a)a)a)a)a) de Coordinacin encargada de proyectar la labor del rgano.
Asamblea de delegados
Consejo Directivo
Tribunal de Disciplina
ORGANOSC.P.A.C.F.
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b)b)b)b)b) de Interpretacin y Reglamento dictamina sobre proyectos deReglamentos y sus modificaciones.
c )c )c )c )c ) de Presupuesto, Finanzas y Cuentas encargada del rgimen econmico
financiero del Colegio.
d)d)d)d)d) de Institutos encargada de la coordinacin de las actividades de estudio,investigacin y promocin de los distintos Institutos cuyo funcionamiento,integracin, denominacin y atribuciones se encuentran previstos en el Captulo
I del Ttulo III del Reglamento Interno del C.P.A.C.F.
El Reglamento Interno del Colegio prev tambin las normas a las que deben
sujetarse los delegados para sesionar. Tratndose de un rgano legislativo no llama la
atencin que en forma supletoria se establezca la aplicacin del Reglamento de Sesionesde la Cmara de Diputados de la Nacin.
El Consejo DirectivoConsejo DirectivoConsejo DirectivoConsejo DirectivoConsejo Directivo acta a modo de rgano ejecutivo. Sus miembros son elegidos
tambin por el sistema de lista (art. 27 y concs. Ley 23187) pero para ser miembro del
mismo se exige una antigedad en la matrcula de 5 aos.
Este Consejo est integrado por:
a)a)a)a)a) El Presidente del Colegio quien representa al Colegio en todos sus actosy preside las deliberaciones entre sus funciones ms importantes.
b )b )b)b )b)El Secretario General Jefe inmediato del Personal, responsable del archivode la documentacin del Colegio, encargado del despacho diario.
c )c )c )c )c ) El Prosecretario General colabora con el anterior, lo reemplaza en casode ausencia.
d)d)d)d)d) El Tesorero Jefe inmediato del personal de Tesorera, percibe ingresos,
cumple con los pagos, proyecta el Presupuesto anual de Gastos y Clculo deRecursos, lleva los libros y presenta los informes relativos a la contabilidad de lainstitucin.
e )e )e )e )e ) El Protesorero colabora con el anterior y lo sustituye en caso de ausencia
o impedimento.
A fin de asesorar en temas especficos a este Consejo Directivo, la reglamentacin
prev el funcionamiento de ComisionesComisionesComisionesComisionesComisiones (captulo II, Ttulo III del Reglamento Interno).
Ellas son:
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1) Defensa del Abogado 6) Informtica 11) Cultura
2) Incumbencias 7) Arbitraje y Conciliacin 12) Relac. Internacionales
3) Justicia 8) Relac. Universitarias 13) Derechos Humanos
4) Publicaciones 9) Prestaciones Sociales 14) Honorarios y Aranceles5) Biblioteca 10) Previsin Social 15) Deportes y Recreacin
Entre las competencias del Consejo, se destacan:
Llevar la matrcula de los abogados (inscripcin, juramento, etc.)
Convocar a Asamblea de Delegados.
Designar los integrantes de la Comisin de vigilancia.
Presentar a la Asamblea la memoria, balance e inventario del ejercicio anteriory el presupuesto de gastos del ejercicio futuro.
Nombrar, remover y ejercer poder disciplinario sobre el personal del Colegio.
Remitir al Tribunal de Disciplina los antecedentes relativos a las faltascontempladas en la ley.
Firmar convenios con otras entidades (colegios profesionales, cajas previsionales,servicios asistenciales, etc.)
Efectuar contrataciones directas o por licitacin (de acuerdo a la importancia
del asunto y al monto involucrado).
Por ltimo, completando lo dicho en otro captulo, corresponde mencionar a un
rgano de singular importancia para la materia que estudiamos: el Tribunal deTribunal deTribunal deTribunal deTribunal de Disciplina.Disciplina.Disciplina.Disciplina.Disciplina.
Este tribunal se integra con 15 miembros titulares (y 15 miembros suplentes). La
forma de eleccin de los mismos coincide con la modalidad establecida para la eleccin
de los Delegados de la Asamblea, con la salvedad que el matriculado deber poseer una
antigedad mnima de 10 aos en la matrcula.
El funcionamiento de este cuerpo puede ser plenario como cuando se trata la
exclusin de la matrcula de algn colegiado- o dividido en salas 3 de 5 miembros cada una-
El Tribunal cuenta con un Presidente, Vicepresidente 1o, un Vicepresidente 2o y
una Secretara General. Esta ltima acta como mesa general de entradas y salidas y es la
encargada de sortear las causas entre las salas. A su vez, cada sala designa en forma
anual un Presidente, un Vicepresidente1 y un Vicepresidente 2o.
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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
El Tribunal de Disciplina se rige por el Reglamento de Procedimiento para el
Tribunal de Disciplina del Colegio Pblico de Abogados aprobado oportunamente por
la Asamblea de Delegados.
La entrada en vigencia de esta normativa coincidi expresamente con la entrada
en vigencia del Cdigo de Etica. Entre los principios procesales que la informan, cabe
mencionar:
Concentracin
Economa Procesal
Oralidad
Inmediacin
Gratuidad
Resultan de la competencia de este tribunal:
1)1)1)1)1) La sustanciacin de sumarios por violacin a las normas ticas sancionadas por laAsamblea de Delegados.
2)2)2)2)2) Aplicar las sanciones para las que est facultado.
3)3)3)3)3) Dictaminar e informar cuando le sea requerido.
4)4)4)4)4) Llevar un registro de penalidades de los matriculados y dotar a las sentencias de lapublicidad que les correspondiere segn la gravedad de la falta.
5)5)5)5)5) Rendir informe anual a la Asamblea de Delegados acerca de las causas sustanciadasy los resultados alcanzados.
6)6)6)6)6) Disponer medidas de prueba solicitando, de ser preciso, el auxilio de la fuerza
pblica.
Cabe destacar que la imparcialidad del cuerpo debe preservarse por sobre todas
las cosas, muestra de ello lo constituyen las disposiciones que establecen:
La posibilidad de recusar a los miembros del tribunal por las mismas causasestablecidas para los jueces en el C.P.C.C.N.,
La prohibicin de la recusacin sin causa ; y
La incompatibilidad del Secretario General letrado para el ejercicio libre de laprofesin.
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El procedimientoprocedimientoprocedimientoprocedimientoprocedimiento sigue el siguiente orden:
Documental
Testigos
Excepciones
RECEPCIN DE LA PRUEBA - VISTA DE LA CAUSA ANTE LA SALA
SENTENCIA
Contestacin
Defensa
Constitucin domicilio
Por denunciadenunciadenunciadenunciadenuncia (de quien se consideraagraviado por un abogado)
Por pedido de un abogadopedido de un abogadopedido de un abogadopedido de un abogadopedido de un abogado de cuya conducta
se trate
Citacin del denunciante pararatificacin
RECEPCIN ANTE MESA DE ENTRADAS TRIBUNAL (sorteo de Sala)
De oficiooficiooficiooficiooficio
INICIO FORMAS
Comparece No comparece
ArchivoDesestimacin
in limine
Prosecucin
Traslado al Imputado
Designacin defensor de oficio
Prueba
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El plazo mximo de duracin del proceso por ante el Tribunal de Disciplina ser
de 6 meses , salvo que se haga lugar a la prrroga prevista por la misma reglamentacin .
Si por los mismos hechos se tramitara una causa penal, ambas acciones resultanindependientes pero es facultad del Tribunal de Disciplina disponer la suspensin del
proceso disciplinario llevado a cabo en el mbito del C.P.A.C.F. si la causa penal se
encontrara pendiente de resolucin.
El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires
Sobre este Colegio slo haremos referencia a la particularidad de que se encuentra
integrado con todos los colegios departamentales. En efecto, funciona un Colegio encada departamento Judicial (ej.: San isidro, San Martn, Morn, Mar del Plata, etc.), cuyos
miembros son los abogados que ejercen en l.
El Colegio de Abogados de la Pcia. de Buenos Aires tiene su sede en la ciudad de La
Plata.
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Dados los siguientes supuestos y, de conformidad con lo que ha ledo en esta
Unidad, a qu comisin corresponde el tratamiento de cada uno de ellos?
aaaaa Proyecto de ley referido a la intervencin de escribanos pblicos en el asesoramientode partes y seguimiento de causas de divorcio.
bbbbb Organizacin de un torneo de ajedrez entre profesionales matriculados en distintoscolegios de abogados.
ccccc Regulacin de honorarios inferior al mnimo legal.
ddddd Profesional que recibe trato irrespetuoso por parte de empleados de la mesa deentradas de un tribunal.
eeeee Certamen literario para que los matriculados participen en un concurso de cuentosy poesas.
fffff Organizacin de una jornada de cine-debate
ggggg Celebracin de un convenio entre el Colegio de Abogados y una UniversidadNacional para que los alumnos visiten peridicamente dicho Colegio como partedel ciclo de formacin profesional de los ltimos aos de la carrera.
hhhhh Proyecto de ley por el que se atribuye a los contadores la facultad de representaren juicio a los comerciantes.
actividad de proceso
apabogaca a distancia )
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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
sntesis final
sfabogaca a distancia )Como ejercicio de repaso, elija la respuesta que considere apropiada, fundamen-
tando la misma debidamente:
1)1)1)1)1) El C.P.A.C.F. es:
Una entidad sin fines de lucro.
Una persona jurdica de derecho pblico no estatal.
Una persona jurdica de derecho privado.
2)2)2)2)2) Los rganos que componen el C.P.A.C.F. son:
Asamblea de Delegados y Tribunal de Disciplina.
Asamblea de Delegados , Presidente y Tribunal de Disciplina.
Asamblea de Delegados , Tribunal de Disciplina y Consejo Directivo.
3)3)3)3)3) La sancin del Cdigo de tica corresponde a:
Tribunal de Disciplina
Asamblea de Delegados
rgano ad hoc.
4)4)4)4)4) El Consejo Directivo del C.P.A.C.F. se encuentra integrado por:
5 miembros y es asesorado por Comisiones.
5 miembros y es asesorado por el Tribunal de Disciplina.
5 miembros y es asesorado por cualquier matriculado que voluntariamenteofrezca sus servicios.
5)5)5)5)5) El Tribunal de Disciplina del C.P.A.C.F. :
No cuenta con normas de procedimiento precisas.
Cuenta con normas de procedimiento precisas.
Aplica el C.P.C.C.N. .
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actividad final
afabogaca a distancia )
Como alumno avanzado, prximo a egresar, se le encomienda la siguiente
actividad de investigacin:
1. Averige cul es la composicin del Colegio de Abogados de su jurisdiccin.
(rganos, modo de eleccin, regulacin, control tico, atribuciones, duracin, etc.)
2. Realice una apretada sntesis de la informacin obtenida sin dejar de sealar lasdiferencias que haya descubierto en relacin a la ley estudiada en este captulo.
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Le proponemos la lectura del fallo que se acompaa en las pginas siguientes-
CNCrim. y Correcc., Sala I, 20/03/2003: Levin, Marcia G. ( L.L. 1 -10-2003, p. 14)
A continuacin, analice dicha jurisprudencia tomando en consideracin:
Hechos
Derecho invocado
Criterio sostenido en primera instancia
Fallo de Cmara: fundamento legal, imposicin de costas.
Como segunda actividad de Integracin Bibliogrfica le proponemos que resuelva
los siguientes interrogantes , previa lectura del artculo Colegiacin y Previsin. Dos
caras de una misma moneda , del Dr. Enrique Basla; Revista del C.P.A.C.F. No65, Abril
2003 , p. 24 y 25 .
1 )1 )1 )1 )1 )Cmo explica el autor el fenmeno de la colegiacin profesional a partir de la
teora trialista del derecho de Werner Goldschmidt?
2 )2 )2 )2 )2 )Cul fue la primera ley de colegiacin legal de los abogados en nuestro pas?
3 )3 )3 )3 )3 )Cules son las finalidades ms importantes de estos colegios?
integracin bibliogrficaibabogaca a distancia )
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CNCrim. Y Correcc. , Sala I, 20/03/2003: Levin , Marcia G. ( L.L. 1 -10-2003 , p. 14)
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Dr. Enrique Basla; Revista del C.P.A.C.F. N 65, Abril 2003 , p. 24 y 25
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A continuacin se brindan 3 casos adaptados de la vida prctica. La propuesta es
que los lea detenidamente para luego formular la solucin que correspondera dar en
cada caso desde el Tribunal de tica del Colegio de Abogados.
A modo de gua se acompaan los siguientes interrogantes cuyas respuestas le
sern de utilidad en la resolucin que proponga.
Cul es la falta que se configura?
Quin puede interponer la denuncia ante el Tribunal de Disciplina?
Qu etapas deben cumplirse de acuerdo al procedimiento previsto por elordenamiento respectivo?
Qu sancin correspondera aplicar? Por qu?. Dicha sancin es apelable?.
En su caso Ante quin?
Caso 1Caso 1Caso 1Caso 1Caso 1
Un abogado de la matrcula contrae matrimonio con una inmigrante de Europa orientalpor cierta suma de dinero con la promesa de que, pasado un tiempo, procedern a tramitarel divorcio -acordando tambin un pago por ello-. Documentando todo esto en un contratoque firma con el abuelo de la joven. Llegado el momento de iniciar el divorcio y ante eldesacuerdo surgido en cuanto a la cifra que debe pagarse, el abuelo y la nieta denuncian alabogado ante el Colegio de Abogados.
Caso 2Caso 2Caso 2Caso 2Caso 2
Un Estudio Jurdico publicita sus servicios a colegas: apoyo tcnico para armar laprueba -cmaras ocultas , escuchas telefnicas, etc.- con la particularidad de no anunciarel nombre de ningn abogado responsable del mismo.
Caso 3Caso 3Caso 3Caso 3Caso 3
Un abogado decide intimar al deudor de su cliente para lo cual utiliza cdulasextrajudiciales. Vale decir, un escrito de intimacin que rene las formas de una cdula denotificacin judicial, con la rbrica de un prosecretario de estudio. Todo ello en procura
de hacer creer al destinatario que existe una causa judicial en ciernes.
trabajo prctico
tpabogaca a distancia )
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u7unidad siete
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Mencin sinttica de los contenidos
UNIDAD VII
( TICA Y DEONTOLOGA PROFESIONAL )
Los honorarios profesionales: antecedentes histricos. Legitimidad del honorario,
procedimientos para su fijacin: laborar judicial y extrajudicial, convenios y pacto de
cuota litis. Rgimen de las leyes 21839, 24432.
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Enfocar el tema de la retribucin por la labor profesional desde el punto de vista
de la tica y deontologa profesional, sin hacer hincapi en las cuestiones procesales
o econmicas.
Incentivar la bsqueda y anlisis de jurisprudencia.
Enfrentar al alumno con una cuestin prctica de su futura vida profesional: cmose fija el monto de los honorarios, cules son los aspectos positivos y cules los
negativos de cada sistema.
objetivosssss de aprendizaje
oaabogaca a distancia )
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( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD VII )
ETIMOLOGIA
ANTECEDENTES
HISTORICOS
CARACTERES
SISTEMAS DEESTIMACION
H
O
N
O
R
A
R
I
O
S
honorarius
Grecia
Roma
Carcter alimentario
Resultado de un trabajo
Dignifica la profesin
Goza de proteccin constitucional
Libre
contratacin
Arancel legal
Mixto
Convenio dehonorarios
Pacto decuotalitis
Ver ley 21839 -T.O. 24432
Pautas
Oradores
Loggrafos
Ley Cincia
Pactos
Justiniano
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actividad introductoriaaiabogaca a distancia )
Relacione su experiencia o la de algn allegado con el texto que da comienzo
a esta Unidad . Se ajusta el mismo a la realidad?
La profesin legal abarca tanto a jueces como abogados , ambos como partcipes
de la profesin legal. Sin embargo , el rol de cada uno es manifiestamente distinto . El abogado
, y sobre todo el abogado en litigio , es parcial , es subjetivo, defiende intereses de parte y , por
supuesto , su visin difiere notoriamente de la del juez que lo hace del lugar del equilibrio , de
la composicin de intereses y de una ptica que , a pesar de sus diferencias , deber coincidir en
el camino de aspiracin al logro de la justicia . Pero en nuestra profesin , y sobre todo en
materia de remuneracin por la actuacin en pleitos , el abogado ve que su trabajo es evaluado
y remunerado por un juez que muchas veces no comprende su labor y significativamente al
igual que con el controvertido tema de las sanciones - , ve al abogado en algunos casos , no
como un colaborador de la justicia , sino como un entorpecedor del proceso
(Anteproyecto de Ley de Aranceles y Honorarios para Abogados y Procuradores, Oscar
Guido Finkelberg, Jornada Debate 6-11-2001 C.P.A.C.F.)
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En este captulo haremos una somera referencia al tema honorarios. No
abundaremos en detalles acerca de la Ley de Honorarios Profesionales - 21839 (T. O.
24432)- y sus normas concordantes, sino en los aspectos ticos de la materia.
Concepto
Etimolgicamente, honorario deriva de honorariushonorariushonorariushonorariushonorarius, que significa beneficio
dado y recibido con honor. Por extensin, designa tambin a la retribucin adecuada aun trabajo profesional.
Antecedentes histricos/ legitimacin
En la AntiguaAntiguaAntiguaAntiguaAntigua Grecia,Grecia,Grecia,Grecia,Grecia, se acceda a la magistratura y otros cargos pblicos merced
a la oratoria, la que no admita una paga econmica. Ms tarde apareceran los primeros
esbozos del actual honorario, constituidos por la retribucin al autor de discursos
(loggrafo).
En RomaRomaRomaRomaRoma se distingua el trabajo manual o corporal que requera un esfuerzo
fsico considerable y, por lo tanto, mereca ser retribuido del trabajo intelectual. Este
ltimo por no demandar sufrimientos fsicos no daba lugar a retribucin alguna. Sin
embargo, el ejercicio de la abogaca en Roma atraves distintas etapas y en cada una de
ellas se dio un tratamiento diferente a la cuestin de la compensacin econmica del
mismo. Efectivamente, si un patricio deba asumir la defensa se consideraba que se trataba
de un oficio sagrado. En este caso la retribucin que poda llegar a tener lugar era eldonativo que poda realizar el cliente . (No era exigible sino un presente voluntario y
poda consistir en vveres, estatuas, libros, una casa, etc.). An cuando deba encomendarse
la defensa a un orador, rega el principio de gratuidad, la nica recompensa era la
fama que poda llegar a alcanzar el mismo. Recin en la poca de Plinio comienza a
considerarse justo que la actividad de defensa sea recompensada. De hecho, quien hace
de la defensa su medio de vida- Casudico- requiere una preparacin especial: estudios
de retrica y elocuencia que debilitan el principio de gratuidad.
Hacia el ao 549, obra del tribuno Marcus Cincius, surge la ley cincialey cincialey cincialey cincialey cincia que prohbe
toda retribucin por honorarios en concepto de defensa. Varias veces burlada, tambin
( DESARROLLO DE LA UNIDAD VII )
Honorarios profesionales
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fue restablecida con mayor o menor rigorismo hasta que se legitim el cobro de honorarios
fijando ciertos lmites. Por ejemplo, Ulpiano consideraba que honorarios lcitos eran
aquellos que no superaban las 100 piezas de oro.
Ahora bien, podan celebrarse acuerdos entre abogados y clientes para el cobro
de honorarios?
La respuesta es afirmativa. La historia demuestra que existan distintas clases de
pactos.pactos.pactos.pactos.pactos.
11111 Factum de quota-litis: el abogado perciba una porcin de lo obtenido en el pleito.
22222 Palmarium: el abogado slo poda cobrar honorarios si la sentencia resultabafavorable a su cliente, en cuyo caso poda recibir una cifra superior a la tenidacomo lmite.
33333 Redemtio Litis: el abogado ocupaba el lugar de su cliente: l usufructuaba las ventajasy afrontaba los riesgos.
Estos pactos fueron considerados ilcitos a tal punto que Constantino propuso
que quienes formalizaran este tipo de acuerdos fueran separados de la profesin.
Recin el Cdigo Justiniano sienta con precisin los principios sobre el tema que
nos ocupa, los que pueden sintetizarse as:
Es legtimo que el abogado perciba un honorario.
Se admite la accin denominada extraordinaria cognitio que permite al letradoreclamar el cobro de sus honorarios.
Las pautas a las que el magistrado debe sujetarse para apreciar el monto de los
honorarios son: la gravedad del caso, la aptitud del abogado, los usos corrientes yla importancia del tribunal.
Otros ordenamientos tradicionales como la Novsima RecopilacinNovsima RecopilacinNovsima RecopilacinNovsima RecopilacinNovsima Recopilacin, en Espaa,
o la Orden de AbogadosOrden de AbogadosOrden de AbogadosOrden de AbogadosOrden de Abogados de Pars, en Francia , mantuvieron el criterio de prohibir los
pactos basados en la victoria del pleito y negar el carcter de crdito exigible al honorario.
Estas legislaciones a las que hemos hecho referencia estaban inspiradas en la idea
de que el honorario constituye una ddiva , una expresin de gratitud y , por ello, cualquier
intento por cobrar una retribucin por el trabajo realizado se consideraba un ataque a la
dignidad profesional.
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Hoy en da, por el contrario, se considera legtima la retribucin del trabajo de los
letrados. La actividad de stos constituye su medio de vida habitual, lo que exige recibir
lo suficiente para satisfacer dignamente las necesidades econmicas y sociales de la vida
actual.
El ejercicio de la abogaca tiene por funcin esencial colaborar con la administracin
de justicia. Dicho trabajo debe ser remunerado. El provecho econmico que se obtenga
del mismo es accesorio. Si por el contrario, el abogado inspirara su labor en el propsito
de lucro se confundira con un comerciante.
Como seal el Dr. Luis Ren Herrero en el V Curso de Estudio sobre la Retribucin
de la Labor profesional del Abogado del C.P.A.C.F. : los honorarios representan el salariode los profesionales del derecho. Remarca de esta forma el carcter alimentarioalimentarioalimentarioalimentarioalimentario de los
mismos. El abogado, se encuentra protegido por el art. 14 bis de la C.N., el honorario
representa la retribucin de su labor, la que permitir a l y a su familia vivir en funcin
del nivel socioeconmico que ocupan.
Como sostena Ossorio y Gallardo, todas las profesiones requieren un mnimo de
independencia econmica, quienes no la logren, no podrn practicarlas.
Concordantemente, Parry deca en su obra tica de la Abogaca: Slo la retribucinadecuada hace posible el desempeo decoroso de sus funciones.
Para reafirmar lo dicho hasta aqu conviene efectuar algunas citas
jurisprudenciales:
Los honorarios tienen carcter alimentario, pues son similares al sueldo que perciben los
que trabajan en relacin de dependencia, y ste no cabe duda que tiene tal carcter. (J. Fed.
Civ. Com. N 2, San Martn- 29/06/1988, Zalchendler, Lzaro c/ Ca. Financiera Munro S. A. )
El honorario de los profesionales constituye en definitiva su salario, por lo que es de
evidente carcter alimentario (J. Nac. Fed. Civ. Com. N 9; 29/11/1989, Empresa Lneas Martimas
Argentinas S.A. c/ Astilleros Leonardo S.A.).
El honorario es el fruto civil del ejercicio de la profesin jurdica, y el medio con el cual los
abogados satisfacen sus necesidades vitales propias y de su familia (CNCIV., en pleno; 29/06/
2000, Aguas Argentinas S.A. c/ Blanck, Jaime- Voto de los Dres. Jorge H. Alterini, Jos L.
Galmarini y Fernando Posse Saguier)
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...as como el cliente se ve beneficiado por la correcta actuacin de su letrado, es de toda
justicia que la retribucin del profesional guarde proporcin con la totalidad del resultado
obtenido a favor de quien solicita sus servicios. La onerosidad de la labor profesional encuentra
su respaldo en el art. 3 de la Ley 21.839 (tambin en el art. 1627 del Cdigo Civil, texto segn la
reforma de la Ley 24.432), por lo que parcializar la base regulatoria, desechando un aspecto
del monto de la condena, implica tanto como establecer que una porcin de su trabajo es
gratuita... (Cm. Fed. Civ. y Com., en pleno; 11/09/1997, la La Territorial de Seguros S. A. c/
STAF).
Tratndose el honorario de una contraprestacin que el letrado recibe por el ejercicio
de su profesin, no puede ser diferenciado en sustancia de los sueldos y salarios que perciben
quienes trabajan en relacin de dependencia, desde que tiene por alcance el medio por el cuallos profesionales obtienen lo necesario para su subsistencia, revistiendo as carcter alimentario
(C. Civ y Com., Lomas de Zamora, sala I; 31/10/2002, C., H. D. c/ C., F. y otros)
Normas ticas vinculadas con la regulacin y la percepcin de honorarios
Para alcanzar la justa retribucin del profesional del derecho deben tenerse en
cuenta algunas pautas ticas:
El honorario no es un fin sino resultado del trabajo intelectual del abogado. Por lotanto ste no puede condicionar su accin a la importancia del mismo.
Al estimar su honorario el abogado debe tratar de evitar todo error por exceso opor defecto (el hecho de que el cliente posea fortuna no justifica una cuenta excesivacomo as tampoco la pobreza de aquel obliga a no cobrarle nada)
Resulta reprobable rebajar los honorarios para cazar al cliente, incurriendo enuna especie de competencia desleal para con los colegas (se suma a esto el llamadoregateo de honorarios)
Qu sistemas de estimacin de honorarios se admiten?Qu sistemas de estimacin de honorarios se admiten?Qu sistemas de estimacin de honorarios se admiten?Qu sistemas de estimacin de honorarios se admiten?Qu sistemas de estimacin de honorarios se admiten?
Se pueden distinguir diferentes sistemas para establecer los honorarios
profesionales:
Libre contratacin
Arancel Legal
Mixto
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El primero de los sistemas nombrados, tambin llamado honorariohonorariohonorariohonorariohonorario
convencional,convencional,convencional,convencional,convencional, permite que las partes celebren un contrato por escrito, de conformidad
con el C.C. (art. 1627), por el que determinan cul ser la retribucin del letrado. En
definitiva, no se trata de otra cosa que de la actuacin dentro del marco de autonomade la voluntad previsto por el art. 1197 del cdigo citado.
Por lo expuesto podemos concluir que es lcito que el abogado convenga
honorarios con su cliente, regido por la buena fe. Ahora bien, la doctrina, no siempre
uniforme en esta materia, suele diferenciar entre:
El pacto de la cuota litis no siempre fue admitido y , de hecho, ha resultado objeto
de varias crticascrticascrticascrticascrticas desde el punto de vista exclusivamente tico. Entre ellas:
Puede conducir a los abogados a defender cualquier clase de causa, recurriendo
a todo tipo de medios para procurarse un resultado y la consecuente obtencin
de dividendos (Ej: prolongar el pleito, luchar encarnizadamente)
El letrado se expone a que, obtenida su parte, el cliente lo acuse de haberse
quedado con o haberse apropiado de tal cosa.
El inters del letrado puede entrar en conflicto con las previsiones del C.C. (arts.
1361,1441,1442,1652)
Sin embargo, otros han encontrado argumentos para defender esta modalidad.A saber,:
CONVENIO DE
HONORARIOS
PACTO DE
CUOTA LITIS
El convenio contiene un honorario
previamente establecido mediante
una suma fija (ej. $ 2000).
El profesional espera el pago de
una suma cierta y determinada como
contraprestacin por la labor que
desarrolle
La parte litigante ofrece a otra
persona una parte de la cosa
litigiosa (ej: 30%), si se encarga de
seguir el pleito y lo gana.
El profesional es socio del
cliente; se vuelve partcipe en el
resultado del pleito
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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
Es til porque impulsa al abogado a buscar la pronta solucin del pleito.
Tratndose de una causa propia, aunque sea en cierta proporcin, obliga alprofesional a obrar con mayor prudencia y responsabilidad.
Permite que los indigentes no queden sin defensa ya que al no contar con otros
recursos, no habra otra forma de lograr un patrocinio empeoso.
El sistema del arancel legal,arancel legal,arancel legal,arancel legal,arancel legal, por el contrario, instituye honorarios mnimos
por toda actuacin de carcter judicial o extrajudicial llevada a cabo por abogados o
procuradores, en defecto de contrato escrito. En general, este modo de determinacin
de los honorarios se efecta tomando en consideracin algunas pautas tales como:
a) Cuanta del asunto.
b) Complejidad de la cuestin.
c) Mrito de la labor profesional, considerando si la misma es individual o compartida,experiencia y responsabilidad .
d) Duracin del pleito.
e) Clase de proceso.
f) Tipo de actuacin (Primera, y segunda o ulterior instancia)
g) Si se trata de actuaciones extrajudiciales, se tendr en cuenta si la misma es verbal,
por escrito, si implica la realizacin de estudios, proyectos, viajes, etc.
En nuestro sistema, la ley arancelaria (L. A.) reviste carcter supletorio. Vale decir,
cuando existe acuerdo de partes queda desplazada la regulacin judicial de los
emolumentos.
Por otro lado, quedan excluidos del rgimen de la L. A. los profesionales designados
de oficio como aquellos contratados en forma permanente- bajo relacin dependencia-
o quienes reciben una retribucin fija o peridica o por un monto global.
La ventaja de que el precio de los honorarios se encuentra fijado por el Poder
Legislativo formando un ordenamiento complementario de la legislacin sobre regulacin
de costas, permite que tanto las partes como sus letrados puedan contar con una idea
aproximada del monto al que pueden ascender los servicios de estos ltimos. Si se
eliminaran por completo los aranceles, los jueces gozaran de una discrecionalidad sin
lmites, lo que sin duda no resulta beneficioso para nadie.
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La modalidad mixtamixtamixtamixtamixta prev que , ante discrepancias que pudieran surgir entre
el abogado y su cliente, se recurra a la mediacin del Colegio profesional respectivo o al
arbitraje judicial.
Retribucin del abogado. Rgimen actual - Jurisprudencia
La primera cuestin a considerar es la distincin entre la retribucin judicialretribucin judicialretribucin judicialretribucin judicialretribucin judicial de
la labor profesional y el estipendio extrajudicial.estipendio extrajudicial.estipendio extrajudicial.estipendio extrajudicial.estipendio extrajudicial. En el primer caso nos referimos al
honorario que surge de regulacin procesal mientras que el segundo supuesto se refiere
al que resulta de la relacin contractual entre cliente y abogado, sea sta catalogada
como locacin de servicios o como locacin de obra.
Cabe acotar que hasta la dcada de los 90 todo lo relacionado con el
ordenamiento arancelario era considerado de orden pblico. Conforme a esto,
establecidas las sumas mnimas, ningn abogado poda apartarse de ellas para no
desjerarquizar la profesin.
Las sucesivas reformas sufridas por el rgimen arancelario y, en particular, la
entrada en vigencia de la Ley 24432 incluyeron el principio de la libre contratacin
irrestricta. Para algunos autores - como el Dr. Carlos Ure - esta circunstancia trajo aparejada
la derogacin implcita de las restricciones establecidas para celebracin del pacto de
cuota litis como lo eran las cuestiones alimentarias o de familia. En consecuencia, habra
quedado derogado el orden pblico en esta materia.
Cuando el abogado no ha fijado el precio de su salario de honor o cuando las
costas las paga el contrario, corresponde al juez regular el honorario. Para ello, debe
tener en cuenta no slo la normativa vigente sino tambin todos los derechos involucrados:
Derecho a trabajar y obtener una retribucin justa por dicha labor (art. 14 y 14bis C. N.; art. 7, inc. a) Ley 23187).
Principios constitucionales de igualdad, legalidad (art. 16 C. N.)
Derecho de propiedad (art.17 C.N.)
Consideracin a la jerarqua profesional (art. 5 Ley 23187 y art. 58 C. P. C. C. N.).
El anlisis de la jurisprudencia ms reciente permite concluir que, a pesar de tener
en cuenta lo enunciado supra, si al juzgador se le planteara una duda interpretativa stadeber resolverse en palabras del Dr. Ure - a favor de la incolumidad y la preservacin
de la retribucin profesional.
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Se han producido situaciones de interpretacin dudosa, por ejemplo en
oportunidad de determinar el monto del litigio cuando la demanda prospera slo
parcialmente se debe considerar la porcin del reclamo acogida por la sentencia? Deben
tomarse en consideracin todas las sumas y rubros del litigio?. La solucin de nuestrostribunales se inclina por el ltimo criterio.
A continuacin se transcriben algunos extractos de jurisprudencia que ilustran lo
visto en esta ltima parte del captulo.
El crdito por honorarios est amparado por el derecho constitucional a la justa retribucin
por el trabajo personal...
...si se trata de probar circunstancias que impidan a un profesional percibir una retribucin
por la tarea encomendada, la apreciacin de los hechos debe efectuarse son suma cautela, a fin
de resguardar las garantas aseguradas por los arts. 14 bis y 17 de la C. N. (Kablovsky, Conrado
c/ Municipalidad de E. Echeverra- Cm. Nac. Apel. Civ., Sala H- 18/09/1991).
...la base regulatoria de los honorarios est constituida, tanto por el monto desestimado,
cuanto por la suma constitutiva de la pretensin admitida (Geraghty, Patricio c/ DAmario,
Adrin Cam. Nac. Apel. Com., Sala D- 17/11/1999).
La determinacin del quantum de la regulacin de los honorarios en los procesos de
amparo que tienen el carcter de juicio sin monto no resulta de una operacin matemtica,pues el juez dispone de un amplio margen de diversas pautas tales como el mrito, la complejidad
del asunto, el xito obtenido y la naturaleza e importancia de la labor, para llegar a una retribucin
justa y razonable. (Gordillo, Adrin E. c/ Programa de Recursos Humanos del Ministerio de
Salud Pblica- C. J. Salta- 13/06/2002)
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Lea los siguientes artculos publicados en la Revista del C.P.A.C.F. N 64, Marzo
2003 y No68 , Agosto 2003 , respectivamente .
Cmo protege el honorario profesional el Colegio de Abogados de su localidad?
actividad de proceso
apabogaca a distancia )
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Revista del C.P.A.C.F. No 64, Marzo 2003
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Revista del C.P.A.C.F. No 68 , Agosto 2003
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Confeccione un resumen de los contenidos de la presente unidad, teniendo en
cuenta particularmente las siguientes ideas centrales:
Carcter alimentario de los honorarios.
Distincin entre convenio de honorarios y pacto de cuota litis .
Topes legales .
Materias excludas .
Forma de celebracin .
sntesis final
sfabogaca a distancia )
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Con el objeto de comprobar los conocimientos que ha adquirido hasta ahora
le proponemos como ejercicio prctico que vincule con flechas, segn corresponda, los
conceptos de la columna de la izquierda con los de la derecha .
El sistema de estimacin de
honorarios por libre contratacin
El deber profesional de abstenerse
de publicitar sus servicios en base
al monto de los honorarios a
percibir
El sistema de arancel legal para
estimar honorarios
El carcter alimentario de loshonorarios
La determinacin de los honorarios
tiene en cuenta, entre otras cosas
La clase de proceso
Se encuentra previsto en la L.A.
Se encuentra contemplado en elart. 14 bis C.N.
Consiste en la aplicacin de los arts.14 y 17 C.N.
Consiste en la aplicacin del art.1197 C.C.
Se encuentra previsto en el C.E.del C.P.A.C.F.
La cuanta del asunto
La cantidad de escritos presentadospor el letrado.
actividad final
afabogaca a distancia )
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Lea con atencin el siguiente extracto de fallo y el comentario del Dr. Carlos E.
Ure publicados en la Revista del C.P.A.C.F. NO16 , Septiembre 1998. A continuacin,
responda estos interrogantes:
a)a)a)a)a)Qu propsito persigue el establecimiento de mnimos arancelarios de las leyes21839 y 24432?
b)b)b)b)b)Resulta pauta suficiente para la regulacin de honorarios del abogado la
cantidad de escritos presentada por el mismo?
Lea ahora este nuevo texto Retribucin Justa, Revista C.P.A.C.F. No1, Mayo 1997,
pg. 11; referido tambin a la regulacin de honorarios profesionales y luego
comntelo brevemente .
integracin bibliogrficaibabogaca a distancia )
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Dr. Carlos E. Ure publicados en la Revista del C.P.A.C.F. NO16 , Septiembre 1998.
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Retribucin Justa, Revista C.P.A.C.F. No1, Mayo 1997, pg. 11
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De qu hablamos cuando hablamos de
mnimo?
Mara Elena Walsh, en una de sus canciones paranios, haca el elogio del Pequeo LarousseIlustrado. Siguiendo las enseanzas de los prudentesy de los poetas, transcribimos la definicin contenida en
el diccionario (Edic. 1963, Editorial Larousse, pg. 649): Mnimo: adjetivos (latn minimus). Muy pequeo,suma mnima. M. Religioso de la orden de SanFrancisco de Paula. Lmite inferior. Minimum:observacin: aunque mnimo es superlativo, usasefamiliarmente la forma pleonstica el ms mnimo, lams mnima. Luego define minimum del latn: la
menor parte. Lmite inferior de una cosa: conceder elminimum de la libertad a un puebloEl gran diccionario Salvat (T. II, edic. 1992, pg.
921) define a la palabra como superlativa de lo
pequeo en su especie, que no la hay menor o igualo como lmite inferior o extremo a que se puedareducir algo.Por curiosidad, lemos el significado de nfimo, quees definido como aquello que en su situacin estmuy bajo, lo ltimo y menos que lo dems. Lo peorde todo lo que se considera (Salvat. Tomo citado,
pg. 763).
En resumen: no hay que confundir mnimo con nfimocuando se regulan honorarios, pues de lo contrarionuestros colegas en funcin de jueces, pueden llagar
a considerarnos lo peor de todo. O.P
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u8unidad ocho
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UNIDAD VIII
( TICA Y DEONTOLOGA PROFESIONAL )
Mencin sinttica de los contenidos
tica de otros profesionales: magistrados- mediadores- escribanos.
Deberes de cada uno. Regmenes aplicables.
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Conocer la reglamentacin existente sobre ciertas profesiones jurdicas.
Descubrir pautas de conducta tica comunes entre la regulacin del ejercicio
profesional de la abogaca y el ejercicio de la magistratura, la mediacin y el notariado.
Identificar las conductas antiticasy las sanciones que les corresponde en cada
una de las profesiones citadas .
Informarse acerca del funcionamiento del Tribunal de Disciplina en los casos en
que dicho rgano se encuentra previsto .
objetivos de aprendizaje
oaabogaca a distancia )
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( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD VIII )
NORMAS ETICASNORMAS ETICASNORMAS ETICASNORMAS ETICASNORMAS ETICASDE DISTINTASDE DISTINTASDE DISTINTASDE DISTINTASDE DISTINTASPROFESIONESPROFESIONESPROFESIONESPROFESIONESPROFESIONES
JURIDICASJURIDICASJURIDICASJURIDICASJURIDICAS
JUECES
Preparacin tcnica (ciencia) + formacin
tica = imparcialidad, autoridad, discrecin.
Legislacin Nacional Consejo de la
Magistratura (Leyes 24.937 y 24.939)
Procedimiento disciplinario/ Comisinde Seleccin y Contralor.
Legislacin Nacional Ley 24.573,Dec.91/98.
Cdigos de tica institucionales (Ej.:IANCA)
MEDIADORES
ESCRIBANOS
1 Ley: 12.990
Rgimen Local: Ley 404 (Ciudad de Bs.As.)
Cdigo de tica
Tribunal de tica
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actividad introductoriaaiabogaca a distancia )
Para dar inicio al estudio de la presente Unidad , lea el siguiente prrafo:
Cuenta Calamandrei que en una ciudad de Holanda viven, en oscuras tiendas, talladores
de piedras preciosas. Todo el da trabajan, pesando en pequeas balanzas de precisin gemas
tan raras que bastara una sola para sacarlos de su miseria ; y cada tarde , cuando las han
devuelto, flgidas a fuerza de pulido, a quien ansiosamente las espera , serenos comparecen
ante ese mismo banco, donde han pesado los tesoros de otros, ante su cena frugal, y rompen
sin envidia, con esas mismas manos que han lustrado ricos diamantes, el pan de su honesta
pobreza. El juez y el funcionario deben vivir tambin as
(Introduccin al Derecho, Torres Lacroze, pg. 280)
11111. Cul es la idea central del texto?
22222. A quines puede comprender el trmino funcionario?
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( DESARROLLO DE LA UNIDAD VIII )
Como se seala en otra parte de esta obra, no todos los abogados desempean su
actividad como profesionales liberales. Algunos se dedican a la docencia, otros a la
magistratura ,a la mediacin, a la poltica, etc.. En cada uno de estos campos aparecen
reglas ticas propias que el abogado debe hacer suyas.
En tal sentido, abordaremos la regulacin de la conducta de los jueces, escribanos
y mediadores. Al igual que se hizo al tratar el tema de los honorarios profesionales no se
pondr el acento en cuestiones procesales que constituyen el objeto de estudio de otras
asignaturas.
JUECES
Como sostienen Bielsa y Vernengo en su trabajo titulado Alrededor de los Jueces,
los criterios de lo justo y el siglo que viene, la imagen del juez suele asociarse a un
antiguo paradigma conforme al cual se trata de un individuo dotado de facultadesespeciales, intelectuales y morales, que le permiten decidir haciendo justicia.
Para otros, el magistrado es el transmisor y ejecutor de la justicia establecida por
la divinidad, es por su boca que aquella se expresa.
En su funcin de decir el derecho convergen la conciencia jurdica formalconciencia jurdica formalconciencia jurdica formalconciencia jurdica formalconciencia jurdica formal(C
J F) comprensiva del conocimiento del derecho y la obediencia al mismo- y la concienciaconcienciaconcienciaconcienciaconciencia
jurdica materialjurdica materialjurdica materialjurdica materialjurdica material(C J M) la que incluye todo tipo de valoraciones: sociales, polticas,religiosas, econmicas, etc. que subyacen en la toma de decisiones y que tienen un
marcado impacto en las consecuencias de sus fallos-.
Esta distincin, tomada del jurista Alf Ross, slo nos demuestra que el juez es un
miembro ms de la sociedad, nacido y formado en ella, cumpliendo una tarea de extrema
importancia: la administracin de justicia. Labor sta a la que no puede sustraerse en
virtud del imperativo contenido en el art.15 C.C..
Una misin de tan magna trascendencia conlleva la inmanente necesidad de
cumplir con ciertas normas fundamentales, algunas de las cuales fueron enunciadas por
Normas ticas de otrasprofesiones jurdicas
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Sto. Toms de AquinoSto. Toms de AquinoSto. Toms de AquinoSto. Toms de AquinoSto. Toms de Aquino en La Suma Teolgica. Concretamente , el Aquitanense dedica
cuatro artculos a la actividad de los magistrados, los que pueden sintetizarse de la
siguiente manera:
Aunque no exista todava la divisin de poderes tal como la conocemos hoy enda, ya se esbozaba la diferencia entre jurisdiccin y competencia. Asimismo, lascualidades que todo juez debe poseer consisten en:
Ciencia para que su fallo sea justo.
Imparcialidad debe dejar de lado sus intereses personales, amistad,pasiones, etc. que pueden conducirlo a una sentencia injusta.
Autoridad el litigio debe decidirse en justicia y en nombre de lacomunidad.
Reserva y discrecin en todo momento debe guardar el secretoprofesional y no debe adelantar opinin.
Trata con particular detenimiento la sentencia. Esta debe ser dictada por el juezde conformidad a lo alegado y probado segn la ley. Destaca que deben emplearsesiempre medios lcitos para producir la prueba. (Ej.: condena las confesionesobtenidas con violencia y el falso testimonio). Adems, establece el principio de
que si no se prueba con certeza la culpabilidad del reo, se lo debe absolver.
Seala que el juez no puede lcitamente condonar penas, porque una actitud de
esta naturaleza perjudicara a la sociedad toda al dejar sin castigo la mala accin.
Siempre se ha exigido de los jueces un recto obrar en su vida tanto pblica como
privada, acorde a la dignidad de su investidura. Muestra de ello son las normas establecidas
por Las Partidas,Las Partidas,Las Partidas,Las Partidas,Las Partidas, las que disponan que los jueces deben tener lealtad y buena fama;
no deben ser codiciosos sino mansos y de buenos tratos; tener a Dios para juzgar bien y
no deben errar.
En este orden de ideas cabe sealar la opinin del Papa Po XIIPapa Po XIIPapa Po XIIPapa Po XIIPapa Po XII, quien en el ao
1949 y en el seno del 1 Congreso Nacional de la Unin de Juristas Catlicos Italianos,
sostena: ...el juez no puede...apartar de s la responsabilidad de su decisin para hacerla
recaer toda sobre la ley y sus autores. ...El juez no puede nunca, con su decisin, obligar
a nadie a un acto intrnsecamente inmoral... . No puede en ningn caso reconocer y
aprobar expresamente la ley injusta... . Sin embargo, no toda aplicacin de una ley injusta
equivale a su reconocimiento o aprobacin... el juez puede dejar seguir su curso a la ley
injusta, siempre que sea el nico medio de impedir un mal mucho mayor....
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Continuando con esta exposicin doctrinaria, no podemos dejar de lado la
distincin elaborada por Werner GoldschmidtWerner GoldschmidtWerner GoldschmidtWerner GoldschmidtWerner Goldschmidt para quien no debe confundirse la
partialidad con la parcialidad del juez.
Para este autor la imparcialidad se logra colocando entre parntesis todas las
consideraciones subjetivas del juzgador, a tal punto que debe olvidarse de su propia
personalidad.
La recepcin de estos principios en la legislacin positiva argentina tiene lugar
tanto en el derecho de forma como en el de fondo. Llegados a este punto , resulta
conveniente que el alumno repase las causales de recusacin y excusacin previstas por
los Cdigos procesales, las incompatibilidades para contratar que surgen de los CdigosCivil y Comercial y aquellas determinadas en el R. J. N..
Los altos valores perseguidos en la labor judicial no siempre se alcanzan a concretar
en la prctica. En efecto, las estadsticas demuestran que el sistema judicial se encuentra
desprestigiado. No slo las crticas se concentran en la mala atencin de los empleados,
la falta de espacio fsico y de medios tecnolgicos, el horario de atencin de los tribunales
sino tambin en la imagen del juez. Lamentablemente, y como es de pblico
conocimiento, en muchas ocasiones el juez es una figura ausente, que no siempre se
encuentra bien capacitado para cumplir su funcin. Esto indefectiblemente genera fallas
en la justicia y algunos de los motivos de las mismas son:
Los sistemas de nombramiento de los magistrados, cargados de fuerte contenidopoltico.
Las actitudes personales de algunos jueces que toman estado pblico.
La intervencin de la prensa que se dedica a investigar la realidad con criterios
no siempre objetivos, cubriendo en apariencia falencias del sistema de justiciapero ofreciendo una imagen distorsionada de los hechos.
PARCIALIDADPARTIALIDAD
El juez se constituyeen parte
El juez juzga conprejuicios
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Cmo pueden superarse estos inconvenientes?Cmo pueden superarse estos inconvenientes?Cmo pueden superarse estos inconvenientes?Cmo pueden superarse estos inconvenientes?Cmo pueden superarse estos inconvenientes?
Un estudio realizado por FORES (Foro de Estudios sobre la Administracin de
Justicia) intenta ofrecer la respuesta a este interrogante.
En primer lugar propicia la preparacin tcnicapreparacin tcnicapreparacin tcnicapreparacin tcnicapreparacin tcnica de los jueces: una formacin
general en el derecho, sin especializacin obligatoria. No interesa tanto si se convertir
en un jurista como si conoce el fenmeno jurdico y posee las habilidades necesarias para
analizar el caso, aplicar el derecho y calcular el impacto social de su decisin. A esto
deben sumarse otras cualidades como la organizacin del trabajo y la valenta.
En segundo lugar, pero no por ello menos importante, considera que lapreparacin tcnica aludida debe ir acompaada por una formacin ticaformacin ticaformacin ticaformacin ticaformacin tica, lo que podra
hacerse efectivo a travs de las denominadas escuelas judicialesescuelas judicialesescuelas judicialesescuelas judicialesescuelas judiciales. Los cursos que
desarrollan esta clase de entidades en derecho comparado permiten: la transmisin de
conocimientos, formacin de lderes, evaluacin de conducta y formacin de un orden
de mrito al cual se puede recurrir para cubrir las eventuales vacantes del Poder Judicial.
En nuestro pas, a partir de la reforma constitucional del ao 1994, se dictaron
leyes de importancia sobre el particular:
A nivel nacional: La ley que crea el Consejo de la MagistraturaConsejo de la MagistraturaConsejo de la MagistraturaConsejo de la MagistraturaConsejo de la Magistratura (N 24937) ysu Ley correctiva (N 24939).
A nivel local:
a)a)a)a)a) En el mbito de la Ciudad Autnoma de Bs. As. se hallan la Ley N 31 Consejode la Magistratura de la Ciudad de Bs. As.- y la Ley N 54 de Enjuiciamiento deMagistrados e Integrantes del Ministerio Pblico de la Ciudad de Bs. As.-
b)b)b)b)b) Existen a nivel provincial propuestas de Cdigos de tica para Jueces. Hastael presente se encuentran avocadas a esta tarea las provincias de Corrientes,
Santa Fe y Santiago del Estero.
Para continuar con este estudio, se recomienda la lectura ntegra de las leyes 24937
y 24939.
Como se ver, resulta de sumo inters la organizacin de este rgano en Comisiones.
La primera de ellas, de Seleccin de Magistrados y Escuela Judicial, es la que tiene a su
cargo lo relativo a formacin y perfeccionamiento de funcionarios judiciales y de
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aspirantes a la magistratura. Aunque sus cursos no revisten carcter obligatorio para la
promocin, su realizacin es tenida en cuenta al momento de evaluar los antecedentes
de un candidato. Asimismo, es de la competencia de esta Comisin el llamado a concurso
pblico de oposicin y antecedentes para cubrir vacantes de magistrados judiciales y lasustanciacin del mismo.
La segunda Comisin- de Disciplina- y la tercera -de Acusacin- guardan
exclusiva relacin con la inconducta profesional de los jueces. En los arts. 14 y sigs. de la
norma sub-examine no slo se establece el procedimiento a seguir, sino tambin la
enumeracin de las faltas disciplinarias y las sanciones aplicables.
Se consideran faltas disciplinarias:faltas disciplinarias:faltas disciplinarias:faltas disciplinarias:faltas disciplinarias:
La infraccin a normas legales y reglamentarias vigentes en materia de incompati-bilidades y prohibiciones, establecidas por la magistratura judicial.
Las faltas de respeto a los colegas jueces.
El trato incorrecto a abogados, peritos, auxiliares de la justicia o litigantes.
Los actos ofensivos al decoro de la funcin oficial o que comprometan la dignidaddel cargo.
El incumplimiento reiterado de las normas procesales y reglamenta