Ética y deontologÍa...

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INSTITUTO JUAN AMOS COMENIO CONSULTORIA PSICOLOGICA ÉTICA Y DEONTOLOGÍA PROFESIONAL TEMAS DE BIOETICA Libro electrónico realizado por los alumnos de 3er. Año L. Arabia, D. Asenjo, M. Burger, G. Caia, A. Dorado, N. Dos Santos, G. Karpún, L. Larrañaga, C. Pereyra, C. Reartes, R. Villalba, Compilado por la Profesora Lic. Ana G. Kelleyian Manoukian Buenos Aires - Argentina Diciembre 2009

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  • INSTITUTO JUAN AMOS COMENIO

    CONSULTORIA PSICOLOGICA

    TICA Y DEONTOLOGA PROFESIONAL

    TEMAS DE BIOETICA

    Libro electrnico realizado por los alumnos de 3er. Ao

    L. Arabia, D. Asenjo, M. Burger, G. Caia, A. Dorado, N. Dos Santos, G. Karpn, L. Larraaga, C. Pereyra,

    C. Reartes, R. Villalba,

    Compilado por la Profesora Lic. Ana G. Kelleyian Manoukian

    Buenos Aires - Argentina Diciembre 2009

  • 2

    PRLOGO Este trabajo se presenta ante ustedes como una muestra de la tarea mancomunada de un

    grupo de alumnos del Instituto Juan Ams Comenio, de la carrera de Consultora

    Psicolgica (Counseling). Cursando en el ltimo ao la materia tica y Deontologa

    Profesional, los alumnos recibieron mi propuesta de escribir individualmente una breve

    investigacin de algn tema a eleccin sobre Biotica.

    Luego de sugerir algunos temas, cada uno pudo elegir y acotar su investigacin. Cada

    monografa aqu presentada tiene la intencin de proveer a los counselors de

    informacin y opinin sobre temas muy actuales y con los que podrn encontrarse a lo

    largo de su carrera profesional.

    Ha sido un privilegio para m como profesora, descubrir personas que pueden trabajar

    muy bien tanto en lo individual como en el conjunto. Compartir saberes y experiencias

    en esta materia, logr estrechar los vnculos y acercar a Docente y Estudiantes en pos de

    la excelencia en esta profesin de ayuda.

    Presento con alegra este trabajo TEMAS DE BIOTICA y ruego a Dios que pueda ser

    til a quien lo lea.

    Ana G. Kelleyian Manoukian

    Counselor

    Para contactos: [email protected]

    mailto:[email protected]

  • 3

    ndice de Temas y Autores

    Aborto Quin decide? ........................................ Ariel Dorado Anencefalias .......................................................... Natalia Dos Santos Consentimiento Informado ................................... Ruth D. Villalba Cuerpos Mutantes ................................................. Lorena Arabia Donacin y Transplante de rganos ..................... Laura Larraaga El Mal Menor ........................................................ Daniel Asenjo Enfermos Terminales ............................................ G. Mabel Burguer Estado Vegetativo ................................................ Claudia A. Reartes Eutanasia .............................................................. Gisela Caia Experimentacin con Humanos Vivos ................. Graciela Karpn Fecundacin Asistida ........................................... Cristina Pereyra

  • 4

    Instituto Juan A. Comenio

    TICA Y DEONTOLOGIA PROFESIONAL

    Trabajo Final de Investigacin en Biotica

    Aborto Quin decide?

    Ariel Dorado

    Prof. Lic. Ana G. Kelleyian

    Diciembre 2009

  • 5

    INTRODUCCION Si hay un tema social que puede producir grandes polmicas es el aborto.

    La poca actual en la que nos encontramos est llena de cambios sin precedentes, la

    evolucin en la que estamos envueltos ha sido trascendental, algunos la han llamado

    posmodernidad. Por ejemplo los avances de la medicina que ayudan a mejorar la calidad

    de vida del hombre. Sin embargo en esta poca de los grandes logros de la humanidad,

    en contra cara vemos una sociedad que se desmorona.

    Hay palabras como violencia, pobreza, miseria, etc. Que se han hecho comunes en

    nuestro vocabulario. En nuestros grandes logros post modernos. Proclamamos la

    dignidad del hombre y el derecho a la vida, sin embargo la cifra de abortos sube cada

    vez ms ao tras ao. En medio de este choque de valores y creencias.

    En medio de todas las problemticas de nuestra sociedad, decid, en el presente trabajo

    abordar el tema del aborto.

    Primeramente nos propondremos dar una definicin de aborto, para luego exponer

    diversas posturas que surgen alrededor de este tema.

    Plantearemos un caso de discusin. Y llegaremos a una conclusin o resolucin

    hipottica del caso. Y para finalizar a modo de reflexin mi postura personal.

    La pregunta es quien decide? Quin decide sobre la vida de otro? Es el feto una

    persona? Tiene derecho una madre de decidir si continuar o no con el embarazo? Es

    la solucin al problema? Qu posturas tomamos frente a estas preguntas?

  • 6

    DESARROLLO Definicin: Qu es el aborto?, se puede definir como la muerte de un feto en el vientre de su madre

    antes de que este sea viable.

    La palabra aborto, es un trmino latino (abortus) de y deriva de la composicin de un

    prefijo y una raz: Ab: privacin y ortus: nacimiento; su traduccin sera: sin

    nacimiento.1

    Desde el punto de vista legal, aborto, es la interrupcin del embarazo en cualquier poca

    de la gestacin antes de que el feto llegue a su trmino.

    Desde el punto de vista obsttrico, es la interrupcin del embarazo antes de que el

    producto sea viable, es decir capaz de vivir fuera de la cavidad uterina en forma

    independiente. Se consideran 20 semanas para que el producto sea viable o que cuente

    con 500 gr. De peso.

    Podramos encontrar muchas otras definiciones. Pero bsicamente podramos resumir

    que aborto es un mtodo simple que termina con el embarazo. Es una simple decisin, es una

    eleccin.

    Por otro lado cabe sealar que los alcances de esta accin son muy amplios. Van desde

    las consecuencias psicolgicas, fsicas, legales, polticas y entorno social, que se

    produce en la vida de la persona que se practica un aborto.

    Tambien este tema genero un sinfn posturas de pensamiento. A continuacin nos

    introduciremos en algunos de los planteos o posturas pro vida o pro aborto.

    Posturas:

    Pro aborto:

    Los defensores del aborto lo definen de una forma en la que tratan de cubrir su

    naturaleza criminal mediante una terminologa confusa, ocultando el asesinato con jerga

    1 Enciclopedia Microsoft Encarta

  • 7

    como interrupcin voluntaria del embarazo o derecho a la salud reproductiva o bajo

    conceptos como derecho a decidir.

    Es brutal permitir que una mujer tenga el hijo producto de una violacin, para

    estos casos, debera legalizarse el aborto llamado sentimental.

    Pro vida

    Estudios estadsticos demuestran que solo el 0,6 / de las victimas de

    violaciones de entre 2190 quedaron embarazadas, Procurar la legalizacin del

    aborto sobre esta base es totalmente irracional. Este argumento de violacin es

    utilizado para sensibilizar al pblico a favor del aborto. El aborto no quita dolor

    fsico o psicolgico producido en una violacin. Por otro lado el fruto de este

    acto violento es un nio inocente.

    Pro aborto:

    Es necesario eliminar a un nio con deficiencias porque l sufrira mucho y les

    ocasionara sufrimientos y gastos a los padres.

    Pro vida:

    Este principio, conocido como aborto eugensico se basa en el falso postulado

    de que los lindos y sanos son quienes deben establecer el criterio de valor de

    cuando una vida vale o no. Por otro lado, las pruebas prenatales no tienen

    seguridad del 100% para determinar malformaciones o defectos. Por ejemplo,

    en el caso de la rubola, revisando 15 estudios se encontr que slo el 16,5% de

    los bebitos tendran defectos. Por ltimo, quin puede afirmar que los

    minusvlidos no desean vivir?

    Pro aborto:

    El aborto debe ser legal porque todo nio debe ser deseado.

    Pro vida:

    No podemos medir el valor de una persona viva por el echo de ser deseado o no.

    Que la mujer no est contenta durante los primeros meses del embarazo no

    indica que esta misma mujer no vaya a amar a su beb una vez nacido.

    Pro aborto:

  • 8

    El aborto debe ser legal porque la mujer debe decir sobre su propio cuerpo.

    Pro vida:

    Pero no cuando el sentido comn y la ciencia moderna reconocen que en un

    embarazo hay dos vidas y dos cuerpos.

    Pro aborto:

    Con la legalizacin del aborto se terminarn los abortos clandestinos.

    Pro vida:

    Las estadsticas en los pases desarrollados demuestran que esto no es as. Por el

    contrario, la legalizacin del aborto lo convierte en un mtodo que parece

    moralmente aceptable. Pero dado que la gran mayora de abortos son por un

    embarazo considerado vergonzoso, no es extrao que la mujer busque mtodos

    abortivos clandestinos por la sencilla razn de que una ley, aunque quite la pena

    legal, no quite la vergenza.

    Pro aborto:

    El aborto es una operacin tan sencilla como extraerse una muela o las

    amgdalas. Casi no tiene efectos colaterales.

    Pro vida:

    Las cifras desmienten esta afirmacin. Despus de un aborto legal, aumenta la

    esterilidad en un 10%, los abortos espontneos tambin en un 10%, y los

    problemas emocionales suben del 9% al 59%. Adems hay complicaciones si

    los embarazos son consecutivos y la mujer tiene el factor Rh negativo. Los

    embarazos extrauterinos aumentan de 0,5% a un 3,5%, y los partos prematuros

    de un 5% a un 15%. Tambin pueden darse perforaciones del tero, cogulos

    sanguneos en los pulmones, infecciones, y hepatitis producida por las

    transfusiones. Adems la interrupcin violenta del proceso de gestacin

    mediante el aborto afecta las clulas de las mamas, hacindolas ms propensas

    al cncer.

    Estos son apenas algunos argumentos que giran a favor y en contra del aborto. A

    continua compartiremos algunas opiniones.

  • 9

    Profesor Jerme Lejeune, catedrtico de Gentica de la Sorbona (Paris): Desde el momento mismo de la fecundacin, desde el instante en que a la clula femenina le llega toda la informacin que se contiene en el espermatozoide, existe un ser humano.

    Consejo de Europa, Resolucin n. 4376, Asamblea del 4X82: La ciencia y el sentido comn prueban que la vida humana comienza en el acto de la concepcin y que, en este mismo momento, estn presentes en potencia todas las propiedades biolgicas y genticas del ser humano. Doctor Bernard Nathanson, antiguo abortista y actualmente mdico provida: Con la ciencia en la mano, en la actualidad, no hay ninguna duda: cuando se permite el aborto, se permite un acto deliberado de destruccin, de violencia mortal y, por lo tanto un crimen. Doctor Lyley, conocido como el padre de la Fetologa: El embrin domina su medio ambiente y su destino. Se implanta con tal fuerza fisiolgica que suspende la menstruacin de su madre. Tambin resuelve, por s slo, el problema de trasplante; una admirable proeza: convive dentro de su madre, aunque sean inmunolgicamente incompatibles. Ninguno de los dos recibe del otro ni tejido ni sangre; sin embargo, se toleran mutuamente en un ambiente de parabiosis. Finalmente, determina su nacimiento; pues sin duda, el nacimiento del parto lo recibe el feto unilateralmente. (Fuente: Semanario de Informacin Religiosa: Alfa y Omega del diario ABC, Nmero 98 del 27 de diciembre de 1997, pgina 5). Postura de la Iglesia Catlica Catecismo de la Iglesia Catlica, nn. 2270 y 2272: La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de su concepcin. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre ellos, el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida. La cooperacin formal a un aborto constituye una falta grave, que la Iglesia sanciona con la pena cannica de excomunin. La Iglesia catlica es el grupo social que ms se a opuesto y se opone al aborto, en el Catecismo de la Iglesia catlica (nn. 2.2702.275) hay una clara y unnime afirmacin de que la vida es inviolable desde el momento Y que dicen los derechos humanos?2 Prembulo: (...) CONSIDERANDO que los estados miembros se han comprometido a asegurar, en cooperacin con la organizacin de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y, CONSIDERANDO que una concepcin comn de estos derechos y libertadas es de la mayor importancia para al pleno cumplimiento de dicho compromiso (...) Artculo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artculo 16.3: La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccin de la sociedad y del Estado. 2 Francisco Jos Herrera - 1999 el derecho a la vida y el aborto

  • 10

    Artculo 25.2: La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los nios, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual proteccin social. Por otro lado veamos las declaraciones de los derechos del nio3: Prembulo: CONSIDERANDO que el nio por su falta de madurez fsica y mental, necesita proteccin y cuidado especiales, incluso la debida proteccin legal, tanto antes como despus del nacimiento. Principio 2: El nio gozar de una proteccin especial y dispondr de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse fsica, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, as como en condiciones de libertad y dignidad (...) Principio 4: El nio debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendr derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin debern proporcionarse, tanto a l como a su madre, cuidados especiales incluso atencin prenatal y posnatal, (...) Artculo 1: Los objetivos de las Naciones Unidas son: (...) promover y alentar el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales para todos sin distincin de raza, sexo, lengua o religin (...) Artculo 6: Un miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta puede ser expulsado de la Organizacin por la Asamblea General, por recomendacin del Consejo de Seguridad. Artculo 13.1: La Asamblea General iniciar estudios y har recomendaciones con el fin de (...) promover la cooperacin internacional en los campos econmico, social, cultural y sanitario, y ayudar a la realizacin de los derechos humanos y libertades fundamentales. Artculo 55: (...) las Naciones Unidas promovern (...) el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y libertades fundamentales para todos... Artculo 62.1: El Consejo Econmico y Social establecer comisiones (...) para la promocin de los derechos humanos (...) Artculo 68: El Consejo Econmico y Social establecer comisiones (...) para la promocin de los derechos humanos (...) Principio 8: El nio debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciben proteccin y socorro. Principio 9: El nio debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotacin. No ser objeto de ningn tipo de tratos (...) Y por ultimo, algunas declaraciones en defensa de la vida4. El nio que va a nacer, debe gozar desde el momento de su concepcin, de todos los derechos anunciados en la presente Declaracin; Todos estos derechos deben ser

    3 Comisin Nacional de Derechos Humanos 1998 DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIO

    4 En defensa de la vida Carlos Chipoco C. - 1992

    http://books.google.com.ar/books?id=wUwVAQAAIAAJ&q=declaraciones++en+defensa+de+la+vida&dq=declaraciones++en+defensa+de+la+vida&lr=&cd=2

  • 11

    reconocidos a todo nio que va a nacer, SIN NINGUNA EXCEPCIN NI DISCRIMINACIN, basada en la raza, color, sexo, lengua, religin, origen nacional o social, estado de desarrollo, estado de salud o las caractersticas mentales y fsicas ciertas o hipotticas y toda otra situacin que le concierna a la madre o a su familia; La ley debe asegurar al nio, antes de su nacimiento, con la misma fuerza que despus, el derecho a la vida inherente a todo ser humano, en razn de su debilidad particular, el nio que va a nacer debe beneficiarse de una proteccin especial. (Prembulo, Declaracin de los Derechos del Nio No Nacido, Asamblea del Parlamento de Europa).

  • 12

    UN CASO FICTICIO PERO MUY COMUN Ana tiene 23 aos estuvo internada dos meses en estado de coma farmacolgico. En su

    estada en la clnica fue abuzada por un enfermero. Dos meses despus, tras su

    recuperacin se entera de lo ocurrido porque como producto del abuzo queda

    embarazada. Ahora planea realizarse un aborto como resolvera esta situacin en base

    al siguiente planteo?

    Por un lado.

    Se justifica el aborto, dependiendo, o argumentando estas causas anteriormente

    dichas? como manejara esta problemtica en el caso de que Ana concurran a

    asesoramiento?que dira en esta situacin? Tiene derecho Ana de acabar con su

    embarazo? Individual mente de cmo fue que Ana quedo embarazada se justifica la

    decisin de abortar a ese bebe?

    Que hay de los derechos de esta personita en gestacin? No es tambin un ser

    humano vivo y nico?

    Desde mi punto de vista y desde mi posicin profesional, en el caso de que Ana

    asistiera en busca de asesoramiento antes de realizarse el aborto, arria hincapi en la

    informacin. Brindara datos sobre las consecuencias que acarreara una decisin como

    esta. Tanto psicolgica, econmica, legal y fsica. Brindara datos estadsticos de

    mujeres que hay podido sobrellevar una situacin similar.

    Y en tal caso de persistir con la idea, apelara a la posibilidad de dar en adopcin.

    Concientizara a Ana de que la decisin de quitar la vida a otro no es suya.

  • 13

    CONCLUSION

    Mi opinin acerca de este tema es que todos tenemos derecho a la vida. Hay vida en el

    mismo momento de la concepcin. Y tomando la ley del mal menor, es preferible un

    chico abandonado, con un sinnmero de posibilidades para realizarse como persona que

    quitarle esta posibilidad. La posibilidad de vivir. No esta en nosotros esta decisin.

    El aborto no es una solucin, es una opcin. Lo bueno es que la palabra opcin me da la

    pauta de que puedo elegir, puedo elegir en favor de la vida. Puedo elegir en favor del

    respeto hacia el otro que se esta gastando. Puedo elegir!!!. El aborto no es ms que

    egosmo. Es pasar por sobre la vida del otro. Importa mas mi yo, y descarto las

    posibilidades del otro. Cuando digo posibilidades, me refiero a que la vida es

    posibilidad constante, la vida es oportunidad, la vida es el medio propicio para

    desarrollarnos como personas. Aborto es quitarle este derecho al otro. Baso esta

    postura desde mi eje tico, que es el siguiente:

    US: vida/ como tiempo regalado por Dios, para que llegue al propsito que El plant en mi. Particularidad: aprovechar bien el tiempo. Singularidad: crecer en mi auto conocimiento, reconocer mis limitaciones, fortalezas, etc. Para sacar provecho de lo que soy. Y poder brindarme a los dems de manera autentica.

  • 14

    BIBLIOGRAFA

    Comisin Nacional de Derechos Humanos 1998 DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIO

    En defensa de la vida Carlos Chipoco C. - 1992 Francisco Jos Herrera - 1999 el derecho a la vida y el aborto

    Enciclopedia Microsoft Encarta

    http://books.google.com.ar/books?id=wUwVAQAAIAAJ&q=declaraciones++en+defensa+de+la+vida&dq=declaraciones++en+defensa+de+la+vida&lr=&cd=2

  • 15

    Instituto Juan A. Comenio

    TICA Y DEONTOLOGIA PROFESIONAL

    Trabajo Final de Investigacin en Biotica

    ANENCEFALIAS

    Natalia Dos Santos

    Prof. Lic. Ana G. Kelleyian

    Diciembre 2009

  • 16

    INTRODUCCION:

    En el presente trabajo voy a tratar en tema biotico; Anencefalia, su definicin, sus

    causas. voy a hacer un recorte sobre este tema centrndome en abortos en caso de

    anencefalia, vamos a ver que es el aborto, sus distintos tipos, espontneo, inducido,

    teraputico, que dice la ley en caso de aborto, el derecho a la vida, la teora de la

    viabilidad, el derecho de la persona por nacer. Planteando distintas, miradas y

    opiniones sobre el tema en cuestin. Basndome en un caso, verlo desde mi punto de

    vista tico, profesional, es decir, como Cuonselor y personal. Contestando desde all

    preguntas que se me fueron generando a medida que realizaba el trabajo, preguntas

    como: Quin tiene el derecho a decidir sobre la vida de ese ser que esta por venir?

    Podemos deshacernos de alguien solo por que esta enfermo? A quin se le causa mas

    dao, a la madre, al bebe, a la familia? Cul seria el mal menor en estos casos? Quin

    es la persona la cual tiene que decidir sobre la vida de este ser que esta por nacer? Se

    puede juzgar a la persona por su decisin? Sobre el final del trabajo cerrar con una

    conclusin sobre el tema plateado y una reflexin personal, la cual es muy significativa

    para mi en lo personal, por que este es un tema que me toco muy de cerca en mi

    infancia, por eso es que no solo me interesa este tema en lo que me corresponde a mi

    como alumna, sino tambin para entender muchas cosas y poder darle un cierre

    acompaada por el trabajo que vern a continuacin, centrndome en el tema biotico

    presentado.

  • 17

    Abortos en caso de Anencefalia

    La anencefalia es un defecto del tubo neural que ocurre cuando el extremo enceflico (la

    cabeza) del tubo neural no logra cerrarse, generalmente entre el 23 y el 26 da del

    embarazo, dando como resultado la ausencia de una parte importante del cerebro, el

    crneo y del cuero cabelludo. Los nios con este trastorno nacen sin la parte anterior del

    cerebro-la parte ms grande del mismo que es responsable del pensamiento y la

    coordinacin. El tejido cerebral restante a menudo se encuentra expuesto, es decir, no

    est recubierto de hueso o piel.

    Los nios que nacen con anencefalia generalmente son ciegos, sordos, inconscientes e

    insensibles al dolor. Aunque algunos pacientes con anencefalia pueden nacer con un

    tallo cerebral rudimentario, la carencia de un cerebro operativo elimina

    permanentemente la posibilidad de recobrar el sentido. Pueden ocurrir acciones reflejas

    como la respiracin y respuestas a sonidos o al tacto.

    Esta condicin es uno de los trastornos ms comunes del sistema nervioso central fetal,

    El trastorno afecta a las nias ms a menudo que a los varones. Se desconocen las

    causas de la anencefalia. Aunque se cree que la dieta de la madre y la ingestin de

    vitaminas pueden desempear un papel importante, los cientficos afirman que existen

    muchos otros factores relacionados.

    No existe cura o tratamiento estndar para la anencefalia y el pronstico para los

    individuos afectados es pobre. La mayora de los pacientes no sobreviven la infancia. Si

    el nio no nace muerto, por lo general fallece algunas horas o das despus del

    nacimiento. La anencefalia se puede diagnosticar a menudo antes de nacimiento a travs

    de una prueba de ultrasonido.

    Estudios recientes han demostrado que la incorporacin del cido flico en la dieta de

    mujeres en edad de gestacin puede reducir significativamente la incidencia en los

    defectos del tubo neural. Por lo tanto, se recomienda que todas las mujeres en edad de

    gestacin consuman 0,4 miligramos de cido flico diariamente.5

    5 Wikipedia, anencefalia- enfermedades neurolgicas-embriologa

  • 18

    El aborto es la accin de abortar, interrupcin de un proceso o actividad, frecuentemente

    se utiliza en la interrupcin prematura del embarazo que produce la muerte del feto.6

    El aborto espontneo o aborto natural es la prdida de un embrin o feto por causas no

    provocadas intencionalmente. Se distingue pues del aborto inducido. El trmino slo se

    aplica estrictamente cuando dicha prdida se produce antes de la semana 20 del

    embarazo, denominndose a partir de ese momento parto prematuro. El aborto

    espontneo puede ser retenido, cuando no se elimina nada, incompleto, cuando no se

    eliminan todos los productos de la gestacin, o completo.7

    El aborto inducido, tambin llamado interrupcin voluntaria del embarazo o IVE

    consiste en provocar la finalizacin prematura del desarrollo vital del embrin o feto

    para su posterior eliminacin con o sin asistencia mdica, y en cualquier circunstancia

    social o legal, que se realiza antes de que la gestacin haya alcanzado las 20 semanas.8

    El aborto teraputico, Es el que tiene por objeto evacuar cientficamente, por medio de

    maniobras regladas, la cavidad uterina, vacindola de todo sus contenido. Este aborto lo

    verifica un mdico especializado y se toman las medidas precisas para salvaguardar la

    vida de la paciente, seriamente amenazada. Se realiza cuando la vida del feto se

    considera perdida (producto muerto) o representa un gravsimo peligro para la madre.

    Con respecto al tema planteado anteriormente en la introduccin, abortos en caso de

    anencefalia establecimos la definicin de esta enfermedad neuronal, anencefalia;

    Cuando un feto se formo sin la parte superior del crneo y la carencia del tubo neuronal

    esta enfermedad es incompatible con la vida.

    En el artculo 86, prrafo 2, inciso 1 del cdigo penal argentino, detalla:

    El aborto practicado por un mdico diplomado con el consentimiento de la mujer

    encinta, no es punible:

    6 Diccionario ed. Larousse/ Wikipedia, aborto. 7 Wikipedia, aborto espontneo 8 Wikipedia, aborto inducido.

  • 19

    1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si

    este peligro no puede ser evitado por otros medios;

    2. Si el embarazo proviene de una violacin o de un atentado al pudor cometido sobre

    una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal

    deber ser requerido para el aborto.9

    Pero mdicos reconocen que la salud fsica de la madre en casos de anencefalia no corre

    riesgos, lo que se puede llegar a producir es polihidramnios (mucha produccin de

    lquido amnitico) por que el nio no tiene la capacidad de deglutir el liquido

    amnitico, esto se puede dar en otras malformaciones y no hace peligrar la vida de la

    madre10.

    Otras de las opiniones aseguran que el dao psicolgico causado a la madre es de tal

    gravidez que se incorpora a la categora de lo siniestro de Freud: La madre a la cual se

    le inform que la criatura que lleva en su vientre es un ser anenceflico no ignora que su

    crecimiento dentro del tero lo conducir a la muerte inmediatamente de parido, o

    sobrevivir un breve tiempo en condiciones ajenas a la caracterizacin de un ser

    humano. Sabe que ella est gestando un ser cuyo crecimiento implica sentencia de

    muerte. La gestacin, transformada en aliento de un ser que crece transportando la

    muerte y la deformacin en el interior del cuerpo materno para morir inmediatamente de

    nacido, sintetiza la idea freudiana de lo ominoso. 11

    Derechos de la persona por nacer.

    Buenos Aires, 23/3/00.- (SEVI) En la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires se ha

    presentado un proyecto de declaracin de los derechos del Nio por nacer, de autora de

    la Diputada Patricia M. Ruiz Moreno de Ceballos. Transcribimos este proyecto:

    La Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires adhiere a la celebracin del da

    del Nio por Nacer el 25 de Marzo de cada ao y proclama la siguiente Declaracin de

    los Derechos del Nio por nacer:

    9 Cdigo penal argentino, Art. 86, prrafo 2 inciso 1 10 Instituto de ciencias para la familia- Dr. Gerardo castillo Crdova 11 Pagina de Internet elsigma.com/ columnas por Eva Giberti anencefalia y dao psquico en la madre

    http://www.elsigma.com/site/detalle.asp?IdContenido=4098#_ftn1

  • 20

    1. Se entiende por nio por nacer a todo ser humano desde el momento de la

    concepcin, es decir, desde la penetracin del vulo por el espermatozoide, hasta el

    momento de su nacimiento.

    2. El nio por nacer goza de todos los derechos establecidos en la Convencin sobre los

    Derechos del Nio y tiene derecho a una proteccin especial, ms que cualquier otra

    persona, por parte de la familia, el Estado y la sociedad. En todas las decisiones y

    medidas que tomen o en que intervengan instituciones pblicas o privadas, as como

    rganos legislativos, judiciales o administrativos, es de consideracin primordial el

    inters superior de la persona por nacer.

    3. La Ciudad reconoce y garantiza el derecho a la vida y a nacer de todo nio por nacer.

    El nio por nacer, como todo ser humano, tiene el derecho inalienable a la vida como

    primer derecho, fuente y origen de todos los dems derechos humanos.

    4. La Ciudad reconoce y garantiza el derecho del nio por nacer y su madre a la

    asistencia mdica necesaria y a recibir el tratamiento y el cuidado especial que requiera

    su situacin particular.

    5. La Ciudad reconoce y garantiza el derecho del nio por nacer a ser concebido y

    crecer en su medio ambiente natural, el seno materno.

    6. La Ciudad reconoce y garantiza la igualdad de derechos de todos los nios por nacer,

    dentro o fuera del seno materno, quienes no podrn ser discriminados ni seleccionados

    en razn de su patrimonio gentico, caractersticas fsicas o biolgicas.

    7. La Ciudad considera discriminatorio calificar al nio por nacer como deseado o no

    deseado.

    8. La Ciudad reconoce y garantiza el derecho a la integridad fsica del nio por nacer y

    se compromete a adoptar medidas para la prohibicin de los procedimientos o tcnicas

    que afecten o detengan su normal desarrollo y crecimiento.

    9. La Ciudad reconoce y garantiza el derecho del nio por nacer a no ser manipulado

    genticamente ni clonado.

    10. La Ciudad reconoce y garantiza el derecho del nio por nacer a no ser sometido a

    procedimientos que afecten su dignidad, integridad e identidad.

    Fundamentos

    Seor Presidente:

    El 10 de diciembre de 1948, luego de la trgica experiencia de la II Guerra Mundial, la

    Asamblea General de las Naciones Unidas adopt y proclam la Declaracin Universal

  • 21

    de Derechos Humanos. A medida que se fue profundizando en estos derechos

    inalienables, universales e innatos al hombre, surgi la necesidad de brindar al nio una

    proteccin especial y la misma Asamblea General adopt el 20 de noviembre de 1989 la

    Convencin sobre los Derechos del Nio.

    En este tiempo, donde el creciente poder de la ciencia se vuelve muchas veces contra el

    mismo hombre y donde una categora de nios ven avasallados sus derechos ms

    fundamentales, se hace necesaria la proclamacin de los derechos de las personas por

    nacer, los nios ms indefensos.

    Cabe sealar que el reconocimiento de la persona por nacer no es nuevo en nuestra

    tradicin jurdica. En efecto, desde la sancin del Cdigo Civil, nuestro pas ha

    reconocido que comienza la existencia de la persona desde su concepcin (arts. 63 y

    70). En ese mismo momento, comienzan los deberes y derechos de los padres, segn

    establece el art. 264 sobre patria potestad. Y, para disipar toda duda, el cdigo aclara

    que persona de existencia visible es todo ente que presente signos caractersticos de

    humanidad, sin distincin de cualidades o accidentes (art. 51).

    Esta indiscutida tradicin jurdica ha encontrado en este ltimo tiempo ratificacin en la

    Constitucin Nacional y en diversos tratados internacionales con jerarqua

    constitucional. En primer lugar, la misma Convencin sobre los Derechos del Nio, en

    su artculo 7 define que los "Estados partes reconocen que todo nio tiene derecho

    intrnseco a la vida" y agrega que "estos Estados garantizarn en la mxima medida

    posible la supervivencia y el desarrollo del nio". Por su parte, el art. 24 dispone que

    "Los Estados asumen el deber de adoptar medidas apropiadas para asegurar atencin

    sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres" y el prembulo afirma que "el

    nio, por su falta de madurez fsica y mental necesita proteccin y cuidados especiales,

    incluso la debida proteccin legal, tanto antes como despus del nacimiento".

    Esta Convencin, que de por s tutela al nio por nacer, ha sido ratificada por la ley

    23.849. En esta ley, la Repblica Argentina declara que se entiende por nio "todo ser

    humano desde el momento de la concepcin y hasta los 18 aos de edad" (conforme ley

    23.849 con relacin al artculo 1 de la Convencin sobre los Derechos del Nio)

  • 22

    Segn lo dispuesto por el Pacto de San Jos de Costa Rica (Convencin Americana

    sobre Derechos Humanos), todo ser humano es persona (art. 1.2), y comienza su

    existencia "a partir del momento de la concepcin" (art. 4.1). Por su parte, la

    Constitucin Nacional en su artculo 75 inciso 23, dispone como facultad del Congreso

    Nacional el dictado de "un rgimen de seguridad social especial e integral en proteccin

    del nio en situacin del desamparo, desde el embarazo hasta la finalizacin del perodo

    de enseanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia".

    Entre todos los derechos, el derecho a la vida es el primero, fuente y origen de los

    dems derechos humanos. Numerosos son los instrumentos internacionales que

    reconocen y garantizan este derecho, y cabe citar: el Pacto Internacional de Derechos

    Civiles y Polticos que consagra el derecho a la vida, inherente a la persona humana

    (art.6) y que "nadie podr ser privado de la vida arbitrariamente". (art.6)

    La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone que "todo

    ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona" (art.1).

    La Declaracin Universal de los Derechos Humanos dice en su art.3 "todo individuo

    tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".

    Por su parte, cabe sealar que la ciencia ha confirmado la plena personalidad del nio

    por nacer. En este sentido, el Dr. Jerome Lejeune (Doctor en Medicina y en Ciencias

    por la Universidad de la Sorbonne; Fundador de la patologa cromosmica humana;

    Premio Kennedy 1962; Profesor de Gentica Fundamental) ha dicho: "Cada uno de

    nosotros tiene un comienzo muy preciso, el momento de la concepcin".

    En este marco, por decreto del Poder Ejecutivo Nacional se ha instituido el 25 de marzo

    de cada ao como Da del Nio por nacer. Esta medida fue seguida en diferentes pases,

    que marcan una clara tendencia en materia de derechos humanos.

    Por ejemplo, el congreso de Guatemala el 20 de mayo de 1999 declar el da 25 de

    marzo como Da nacional del Nio no nacido. La declaracin oficial seala que de esta

    manera se espera "promover una cultura de vida y de defensa de la vida desde el

    momento de su concepcin".

  • 23

    En Chile, a partir de una campaa que contaba con el apoyo de miles de firmas y varios

    alcaldes, el 18 de mayo de 1999 la Cmara de Senadores aprob por unanimidad un

    proyecto de acuerdo por el que se solicita al Presidente de la Repblica se sirva declarar

    el da 25 de marzo de cada ao, como el da del nio concebido y no nacido (Boletn N

    S 395-12)

    En Brasil, el diputado Severino Cavalcanti present en la Mesa de la Cmara un

    proyecto de ley que creara en ese pas el Da del Nio No Nacido o Da del Nio que

    Ha de Nacer, para ser conmemorado el 25 de marzo, como medida para crear conciencia

    sobre la defensa del derecho a la vida desde su concepcin.

    En Nicaragua, el presidente de la Republica, Arnoldo Aleman, dict el da 25 de enero

    de 2000 un decreto por el que declara el da 25 de marzo de cada ao como el "Dia del

    Nio por Nacer". El primer magistrado nicaragense fundamenta su resolucin en que

    la constitucin poltica de la Republica, en su artculo 23 declara que "el derecho a la

    vida es inviolable e inherente a la persona humana". Luego aade que como "la vida

    humana necesita de cuidado y proteccin especiales, tanto antes como despus del

    nacimiento", el Estado nicaragense reconoce "como una de sus prioridades velar por el

    desarrollo integral de las personas por nacer". Finalmente el decreto reconoce que "el

    derecho a la vida, inherente a cada uno de los habitantes de la Nacin y del mundo,

    constituye el eje principal de los derechos humanos y por tanto, merece de la decidida

    atencin del Estado, sus instituciones y de toda la sociedad nicaragense".

    En Europa, el pasado 1 de diciembre de 1999, entr en vigor la Convencin europea

    sobre derechos del hombre y biomedicina del Consejo de Europa en cinco pases

    europeos. Dinamarca, Grecia, Eslovaquia, Eslovenia y San Marino han aprobado la

    normativa que impone normas ticas comunes a la manipulacin gentica, sobre el

    principio fundamental que el inters del ser humano prevalece por encima de la ciencia

    y que la dignidad del hombre es inviolable.

    Se advierte as una tendencia internacional a brindar una consideracin especial a las

    personas por nacer, particularmente frente a las nuevas tecnologas aplicadas a la vida

    humana. Tal consideracin debe traducirse en una declaracin de derechos que,

    reconociendo plenamente el carcter de persona al ser humano desde la concepcin,

  • 24

    contemple las nuevas situaciones que la ciencia ha generado y en las que el por nacer es

    objeto de gravsimas violaciones a sus derechos fundamentales.

    La cultura del milenio aveniente debe caracterizarse por la centralidad de la persona

    humana, en el respeto de sus derechos fundamentales e inalienables. A tal fin,

    presentamos la presente declaracin como un aporte insoslayable para la plena vigencia

    de los derechos de los seres humanos ms indefensos, los nios por nacer.12

    Teora de la viabilidad

    En ciertas legislaciones la personalidad existe desde el momento del nacimiento, si es

    que concurren los otros dos requisitos: viabilidad y plazo, mnimo de vida (24 horas).

    Es decir, siempre que se den los otros requisitos, se reputa que la personalidad ha

    existido desde el instante del nacimiento.13

    Derecho a la vida Artculo 1: Incorporase al texto constitucional el artculo cuya redaccin ser la Siguiente: Artculo .....: Toda persona tiene derecho a la vida y ninguna otra libertad, facultad, potestad, atribucin o prerrogativa reconocidos por esta Constitucin podr hacerse valer, ejercer u oponer contra aquel derecho humano esencial.- El derecho de vivir no es incompatible con el ejercicio de cualquier otro derecho reconocido por esta Constitucin y las dems leyes y slo los magistrados judiciales resolvern las situaciones concretas que se generen frente a la colisin de dos o mas derechos humanos, considerando la primaca de la libertad involucrada, la jerarqua del bien jurdico protegido y la dignidad natural de la persona humana.- El Estado garantiza el derecho a la vida y la protege desde el instante mismo de la concepcin.- Todos los habitantes tienen el derecho de gozar de un nivel de vida adecuado a la dignidad de la persona, con acceso a la salud, a la educacin, al trabajo y a la vivienda sin otras limitaciones que los criterios objetivos de acceso y goce determinen en las leyes reglamentarias Fundamentos La problemtica relativa al derecho a la vida constituye un asunto cuyo abordaje

    compromete una dimensin omnicomprensiva de la cultura, la religin, la sociedad, la

    poltica, el derecho, la ciencia, el Estado, las ideologas y mensura el compromiso del

    12 Declaraciones de derecho del nio por nacer. 13 Wikipedia, la teora de la viabilidad

  • 25

    hombre con su propia existencia.- No se trata, por cierto, de un tema religioso sino de

    un tema de patente humanidad

    El derecho a la vida derecho primario y fundamental que atraviesa y sostiene cualquier

    plexo normativo de libertades y garantas jurdicas- no agota en s mismo todo el valor

    de una persona ni representa el bien supremo del ser humano pero constituye el valor

    fundamental porque sobre la vida fsica se apoyan y desarrollan todos los dems

    valores, derechos y libertades de la persona.- La inviolabilidad del derecho a la vida del

    ser humano desde el momento mismo de la concepcin es un signo y una exigencia de

    la inviolabilidad misma de la persona.

    Aunque de manera inexplicable, este elemental derecho humano no se halla enunciado

    en la declaracin que formula el art. 14 de la Constitucin Nacional, aunque su

    reconocimiento aparezca expresado en el art. 29 de la Carta Federal donde las

    desviaciones institucionales provocadas por las dictaduras legales de diversa ndole

    no puedan violentar la vida, el honor y las fortunas de los argentinos.-

    A pesar de que la doctrina nacional y la Corte Federal en las mas variadas

    integraciones- hayan enfatizado que el derecho a la vida emerga necesariamente del

    reconocimiento de la persona humana y su dignidad como centro del sistema de la

    democracia liberal y su calidad de derecho natural preexistente a toda legislacin

    positiva, ello no empec ni puede resultar impedimento alguno para que la Carta Magna

    de los entrerrianos consagre con absoluta claridad, precisin y sentido una firme

    expresin de proteccin de este elemental derecho humano.

    El derecho a la vida constituye un prerrequisito que condiciona el goce y disfrute de

    todos los dems derechos humanos y la transformacin conceptual de este elemental

    derecho a la propia existencia se relaciona con el derecho de vivir dignamente, es decir,

    en condiciones adecuadas que respeten la dignidad de la persona.

    La pertinencia y admisibilidad de su inclusin en el texto constitucional se desprende

    sin hesitacin alguna del art. 1 Inc. 21 de la Ley 9768 que habilita a esta Convencin

    Constituyente para incorporar las medidas y previsiones sobre Derechos Humanos

    implementadas en los Pactos, Tratados y Convenciones Internacionales sobre la

    materia,.., por lo que no existe valla legal alguna para su expresa consagracin.

  • 26

    El Estado tiene la obligacin de proteger los derechos humanos el principal de ellos

    es el derecho a vivir haciendo todo aquello a su alcance para evitar que sean violados,

    o bien, ya ocurrido el hecho daoso, sancionando a los responsables y reparando, en lo

    posible, el dao.

    Asimismo tambin goza de igual tratamiento la Convencin de los Derechos del Nio

    aprobada por las Naciones Unidas, respecto a la cual la Repblica Argentina al

    ratificarla mediante la ley 23.849 efectu la reserva de que debe entenderse por nio a

    todo ser humano, desde el momento de la concepcin y hasta los 18 aos de edad.

    Adems el art. 75 Inc.23 establece como deber del Congreso dictar un rgimen de

    seguridad social especial e integral en proteccin del nio en situacin de desamparo,

    desde el embarazo hasta la finalizacin del perodo de enseanza elemental. Sin

    perjuicio de ello, conforme al art.33 de la Constitucional Nacional ya mencionado, la

    legislacin tiene incorporados estos principios en los arts. 70 y 63 del Cdigo Civil y

    coherentemente el Cdigo Penal en el captulo Delitos contra la vida reprime en sus

    arts. 85 a 88 el aborto provocado ya que se trata del homicidio de un inocente.

    Se trata entonces- de consagrar expresamente en el texto magno no slo el elemental,

    bsico y natural derecho a vivir que posee toda persona sino adentrarse en la

    proteccin contra su inviolabilidad, y en tal sentido sostenemos que la vida no puede

    resultar incompatible con la existencia de otros derechos humanos sino por el contrario

    constituir el soporte objetivo y axiolgico sobre el cual se erigirn el resto de las

    libertades humanas. Las solucin de las tensiones que pudieran presentarse entre el

    derecho a la vida y otros derechos de jerarqua constitucional quedan reservadas a la

    autoridad de los magistrados judiciales que velando el principio de la supremaca

    constitucional contenido en el art. 31 de la Carta Federal- administrarn justicia en base

    al plexo normativo vigente.-

    La iniciativa porta tambin la actualizacin del concepto que apunta al derecho a la vida

    digna, que no es otra cosa mas que rodear al derecho de vivir de componentes inclusivos

    que respeten la dignidad del hombre y la mujer, quienes merecen nacer, crecer y

  • 27

    desarrollarse en un mnimo de condiciones objetivas y materiales elementales para su

    crecimiento y realizacin como personas.-14

    .

    Caso sobre el tema a discusin La Corte bonaerense autoriz un aborto En un fallo que sienta precedente, permiti interrumpir el embarazo de una mujer en el octavo mes por malformaciones en el feto. Un Tribunal de Familia se lo haba negado previamente. En un fallo que promete ser polmico, la Suprema Corte de Justicia bonaerense permiti hoy por primera vez que una mujer embarazada de ocho meses se someta a un aborto debido a que el feto padece de anencefalia, una malformacin congnita incompatible con la vida fuera del tero. Esta posibilidad haba sido rechazada en primera instancia por una jueza del Tribunal de Familia tres de La Plata. Todo comenz durante el sexto mes de embarazo, cuando los mdicos le diagnosticaron a una mujer de 39 aos que su beb sufra de anencefalia, una malformacin que afecta a los bebs durante su gestacin en el tero y que impide que el feto desarrolle los hemisferios cerebrales, el tlamo y la estructura sea del crneo. Esta enfermedad irremediablemente impide que el beb viva despus del parto. Entonces, la mujer recurri al Tribunal III de Familias de la Plata y pidi que la autorizaran a interrumpir el embarazo. Pero su solicitud fue rechazada. Dispuesta a seguir adelante, la mujer elev su pedido a la Corte bonaerense, que ahora le permiti someterse a un aborto. El fallo de la Corte sienta un especial precedente, ya que el mismo tribunal haba rechazado en 2001 una solicitud similar realizada por otra mujer, que luego fue resuelta a favor por la Corte Suprema de Justicia de La Nacin. Aunque en esa oportunidad, el fallo no se aplic porque la embarazada tuvo un aborto espontneo. Esta es la primera vez que la Corte bonaerense se pronuncia a favor en un caso de estas Caractersticas. Pero adems, el fallo es sumamente importante porque recomienda al resto de los tribunales de la provincia que autoricen la induccin del parto cuando se presenten este tipo de patologas. En Capital, la ley lo permite. En junio de 2003, la Legislatura portea aprob una ley que autoriza a las embarazadas cuyos bebs padezcan una patologa incompatible con la vida fuera del tero a interrumpir el parto en los hospitales pblicos de la Ciudad de Buenos Aires. La ley establece que un feto tiene una patologa incompatible con la vida cuando presenta gravsimas anormalidades, irreversibles e incurables, que producirn su muerte a las pocas horas de su nacimiento. Segn la legislacin, para autorizar el aborto, el diagnstico debe estar respaldado por dos ecografas donde tiene que consignarse el documento de identidad de la madre o la impresin digital de un dedo pulgar. Dentro de las 72 horas de la confirmacin de la enfermedad, el mdico est obligado a informar a la embarazada el diagnstico que 14 Alipso, monografas- derecho_a_la_vida

  • 28

    afecta a su hijo, la posibilidad de continuar o interrumpir el embarazo, y los alcances de su decisin. Para que la mujer pueda interrumpir el embarazo tiene que cumplir tres requisitos: el feto tiene que cumplir 6 meses de gestacin. La mujer tiene que dar el consentimiento y se tiene que certificar la patologa del feto en su historia clnica.15 Este caso sintetiza el desarrollo del tema plateado, y tambin abre un montn de incgnitas como se me formularon a m en el transcurso de lo expuesto anteriormente, preguntas ya mencionadas como: Quin tiene el derecho a decidir sobre la vida de ese ser que esta por venir? Podemos deshacernos de alguien solo por que esta enfermo? A quin se le causa mas dao, a la madre, al bebe, a la familia? Cul seria el mal menor en estos casos? Quin es la persona la cual tiene que decidir sobre la vida de este ser que esta por nacer? Aun as, se puede juzgar a la persona por su decisin? En conclusin, durante el transcurso del trabajo fuimos observando de que se trata esta enfermedad neuronal, cual es el mtodo de prevencin, que dicen la ley en nuestro pas, de lo que tiene que ver con este tema y que opiniones hay entorno al tema planteado aborto en caso de anencefalia, por un lado personas que consideran que esto estara atentando contra la vida humana, por que no pondran en riesgo la vida de la madre, que hay casos en los cuales los nios llegaron a responder ante estmulos, llorar, escuchar, ser sensibles a la luz, en donde el bebe llego a tener mas del periodo pronosticado de vida en estos casos, que se debe considerar al contrario de otras opiniones a este ser, como un ser humano, por que esta creado por dos personas, por dos seres humanos en si mismos, de que este ser debe ser respetado como persona en si y que dara lugar a otros casos en donde se quiera llevar tambin un aborto como la deteccin del bebe con sndrome de Dowm, si nos basamos en las dificultades psicolgicas que trae este tipo de embarazos para la madre. Por otro lado opiniones que se fundamentan justamente en esto para estar de acuerdo con el aborto en caso de anencefalia, de que continuar con el embarazo atenta contra la salud psquica de la madre, que si esto esta seria la decisin de la madre ya no le seria traumtico el hecho de abortar, de que la criatura gestada con anencefalia no seria un bebe, sino un ser anenceflico como lo mencionan, por que consideran que el feto no tiene capacidad de humanizarse, que lo que seria inhumano es el dejar que la madre geste a su bebe, lo sienta viviendo dentro de ella, le de un nombre, una identidad, sabiendo que no va a sobrevivir despus del parto, que esto le traera un desequilibrio del yo por la decisin que debe tomar esta mujer, consideran que al negarle el derecho a abortar se estara violando el derecho a la salud integral. Y yo me hago la siguiente pregunta: Abortar es un derecho?

    15 Diario clarn/ ultimo _ momento Art. 20/7/2004 corte bonaerense autorizo un aborto

  • 29

  • 30

    Mi reflexin, tiene que ver con un hecho puntual que viv junto a mi familia cuando tenia 14 aos, mi mam tubo un embarazo y la bebe sufri de Anencefalia, ella en ese momento no tenia ninguna informacin de la enfermedad, se lo detectaron a los 8 meses de embarazo y junto con mi pap nos informaron la noticia a mi y a mi hermana, en ese instante yo no lo pude entender, por que de un momento a otro ya no bamos a tener un hermanito en la familia, verlos a mis padres tan tristes, pens que quizs se poda revertir la situacin, mis papas en principio haban imaginado lo mismo pero el medico les informo que no era posible por la gravedad de esta enfermedad, que lo que se poda hacer era adelantar la fecha de parto, desde entonces, lo nico que vea era el rostro de mi mama lleno de tristeza, sin todava entender del todo lo que estaba pasando, todo lo que habamos planeado para el nuevo bebe, el nombre, la ropita que mi mama le tenia preparada, todo se fue en un instante, recuerdo lo felices que estbamos todos cuando recibimos la noticia del bebe, todo lo que habamos planeado en familia, con mi hermana menor hasta nos pelebamos por elegir el nombre, pero en un segundo todo eso se haba desvanecido, luego mi mama se fue a internar, y en cuestin de horas, ya haba vuelto a nuestra casa para hacer el reposo correspondiente, la verdad es que no volvimos a hablar mucho del tema, lo nico que supimos, que nos contaron mis padres cuando mi mama se pudo recuperar un poco, es de que haba sido una nena y que solo mi papa la haba querido ver y despedir, tampoco queramos preguntar mucho con mi hermana, por que los veamos muy tristes por toda la situacin, lgicamente, como lo estbamos nosotras sin llegar a entenderlo completamente gracias a Dios luego de unos aos mis padres tuvieron otra oportunidad y naci mi hermanita menor Chiara que ahora tiene 4 aos y es el sol de la casa, y la amamos muchsimo, obviamente mis padres jams dejaran de recordar a la beba llamada abril que se fue tan prontito, y que la seguiremos amando y recordando. Pero desde ese entonces hasta ahora a mi me haban quedado muchas cosas por terminar de entender, no sabia de que se trataba esta enfermedad, que si se podra haber hecho algo y en especial por que le paso a mi familia todo esto, pero con el transcurso del trabajo y leyendo algunos caso de otras personas, considero que la pregunta es para que? Y no por que? Para que tenemos que pasar por esto, que tenamos, cada uno desde su lugar aprender y valorar de la vida, fue una experiencia dolorosa, para mi y ni me puedo imaginar como la vivieron interiormente mis padres, pero ahora que paso el tiempo y mirando hacia atrs tambin pasaron cosas buenas, creo que podemos aprender de la experiencia agradecer todos los das que nos tenemos los unos a los otros, por que eso es lo mas importante para mi en la vida mis seres queridos, la gente en si misma, por que creo firmemente que hay algo bueno en todo ser humano, aunque a veces y mas en los tiempos que corren, no lo veamos y que pareciera que nos encargamos en hacernos daos entre nosotros mismos, con simplemente llegar a entender que el otro es distinto que puede llegara a pensar distinto y respetarlo por el solo hecho de ser una persona al igual que yo podramos cambiar muchas de las cosas que nos hacen mal, poder llegar al perdn, a perdonar y soltar eso que en algn momento nos hizo tan mal nos ayuda a seguir, viviendo un mejor presente y tener aun un mejor futuro, para esto poder aceptar lo que nos pasa de la mejor manera, y aprender tambin del dolor, para justamente seguir adelante sin rencores, dudas ni temores, sin tener que pensar de por que el otro va a valer menos que yo, de que el otro ser se merece el mismo respeto. Por esto quiero desarrollarme en mi rol como Counselor, desde el lugar de la prevencin centrndome en lo que la persona le esta pasando, poder ayudar con informacin, por que creo que la persona al estar bien informada llegara a decidir mejor (adhiero a

  • 31

    Husserl en lo que menciona con respecto al bien tico: para que el hombre obre bien, rectamente, basta con conocer el bien. Como consecuencia de esta tesis, la maldad es el resultado de la ignorancia; nadie obra mal sabiendo) y poder acompaar respetando en mi hacer al otro, por que me considero una persona sensible, y estoy dispuesta a desempearme responsablemente, para lograrlo, acompaando desde mi experiencia y desde mi persona.

  • 32

    BIBLIOGRAFIA: Diccionario, ed. Larousse Perspectivas de la tica ed. Grafi-k; 2003 (filosofa Husserliana) Alipso, derecho a la vida Cdigo penal argentino. Columnas Eva Giberti Declaraciones del derecho del nio por nacer Instituto de ciencias para la familia Singer, P. repensar la vida y la muerte Internet: es.wikipedia.org www.justiniano.com/codigo_penal www.icf.udep.edu.pe/articulo10 www.evagiberti.com www.vidahumana.org www.alipso.com www.clarin.com

    http://www.icf.udep.edu.pe/articulo10http://www.evagiberti.com/http://www.vidahumana.org/http://www.alipso.com/http://www.clarin.com/

  • 33

    Instituto Juan A. Comenio

    TICA Y DEONTOLOGIA PROFESIONAL

    Trabajo Final de Investigacin en Biotica

    CONSENTIMIENTO INFORMADO

    Ruth Daniela Villalba

    Prof. Lic. Ana G. Kelleyian

    Diciembre 2009

  • 34

    El tema que voy a desarrollar es sobre el Consentimiento Informado, la historia ha

    marcado las atrocidades que se han desarrollado en la antigedad cuando todava no

    exista dicho contrato entre medico y paciente. En la actualidad dicho tema ha avanzado

    y pretendo con este trabajo ampliar el conocimiento de los lectores para que estn

    informados, acerca de cuales son los recursos que hay tener en cuenta antes de firmar

    dicho consentimiento al profesional.

    Conocer cuales son las limitaciones del consentimiento y saber que tanto el paciente

    como el profesional cuentan con derechos para cumplir.

    Deseo que se conozca hasta donde llega la responsabilidad del profesional y cuando

    comienza la del paciente? Con respecto a aquellos que practican una religin, la

    decisin que puedan llegar a tomar partir solo de un termino medico, o cuales son los

    conceptos que se ponen en juego?, en una decisin tan importante acta la fe, los

    valores, los principios de cada ser humano?

  • 35

    CONSENTIMIENTO INFORMADO

    La religin puede condicionar un estilo de vida?

    La definicin del Consentimiento Informado consiste en la declaracin expresa o tcita

    de la voluntad, prestando conformidad para un procedimiento o intervencin, luego de

    recibir la informacin de un modo claro, que se considera suficiente, su objetivo es

    aplicar el principio de autonoma del paciente. El consentimiento debe reunir al menos

    tres requisitos para que se realice:

    Voluntariedad: Los sujetos deben decidir libremente someterse a un

    tratamiento o a participar en un estudio sin que haya persuasin, manipulacin ni

    coercin. El carcter voluntario del consentimiento es vulnerado cuando es

    solicitado por personas en posicin de autoridad o no se ofrece un tiempo

    suficiente al paciente para reflexionar, consultar o decidir.

    Informacin: Debe ser comprensible y debe incluir el objetivo del tratamiento o

    del estudio, su procedimiento, los beneficios y riesgos potenciales y la

    posibilidad de rechazar el tratamiento o estudio una vez iniciado en cualquier

    momento, sin que ello le pueda perjudicar en otros tratamientos.

    Comprensin: Es la capacidad de comprender que tiene el paciente que recibe

    la informacin.

    Es necesario que el paciente antes de tomar una decisin, conozca detalladamente

    cuales son los riesgos o beneficios al que se someter con la eleccin que decida

    hacer.

    El consentimiento es un derecho del paciente. La informacin es un deber del

    profesional. Este punto muestra claramente los derechos que tienen ambos (mdico-

    paciente) antes de realizar algn tipo de tratamiento, es un deber del profesional

    hablarle al paciente de manera clara para que pueda llegar a entender la informacin

    que le esta trasmitiendo, y cuando hablo de entender solo me estoy refiriendo a las

    personas que cuentan con una capacidad mental para decidir sobre su vida.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Informaci%C3%B3n

  • 36

    Tambin es preciso resaltar que es lo que puede llegar a suceder cuando la

    informacin no es trasmitida como corresponde:

    1. La decisin errnea del paciente para decidir sobre lo que no conoce.

    2. Riesgos legales como por ejemplo, un juicio, dado a que segn los datos

    tenidos en cuenta los juicios no se inician habitualmente por la falta de

    consentimiento sino por alguna complicacin que surge de la asistencia

    medica.

    Es por eso que para evitar cualquier tipo de conflicto entre el medico y el paciente es

    necesario recordar bajo que pautas se desarrolla su relacin: Es una relacin que se

    sostiene especficamente con un contrato llegando a establecer un acuerdo de

    voluntades destinado a crear obligaciones entre las partes.

    Segn el articulo 1113 hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo

    sobre una declaracin de voluntad comn, destinada a regular sus derechos.

    Tambin existe una relacin extracontractual, es el caso de atencin mdica sin

    consentimiento: casos de inconsciencia, incapaces, contra la voluntad en caso de

    intentos de suicidio. Ahora si me estoy refiriendo a aquellas personas con

    capacidades diferentes donde no cuentan con los suficientes recursos psquicos para

    llegar a comprender lo que el profesional le trasmite.

    Con respecto a este tema, he estudiado un caso en donde el paciente era un hombre

    de 50 aos, analfabeto funcional, que se alarma ante las palabras que el mdico le

    trasmite. Puedo ver la otra cara que tiene relacin con el consentimiento informado,

    a pesar que la informacin del tratamiento se ha trasmitido, en este momento es la

    propia situacin del hombre que no le permite comprender los trminos utilizados

    por el profesional. Desde mi punto de vista considero que para evitar decisiones

    equivocadas, es preciso que se proporcionen una serie de conocimientos

    actualizados, con lenguaje comprensible y adaptado a las necesidades y creencias

    del paciente.

    El articulo 897 del Cdigo Civil dice: Los hechos humanos son voluntarios o

    involuntarios. Los hechos se juzgan voluntarios si son ejecutados con:

    discernimiento, intencin y libertad.

  • 37

    Cada una de las partes cuenta con determinados derechos y deberes que precisamente el

    cumplirlos evitara los males entendidos en la relacin.

    Derechos del paciente

    El paciente tiene derecho a ser informado, participar y decidir en asuntos que se

    relacionen con su salud. Aceptando o rechazando de manera libre los tratamientos que

    vaya a recibir. Dicho derecho se denomina Consentimiento informado. Dentro de dicho

    derecho se incluye el de elegir libremente al mdico y/o a los profesionales de la salud e

    instituciones que le prestaran atencin, dentro de aquellos disponibles. Tiene tambin

    derecho a que se le preste la mejor asistencia mdica posible, a la vez que recibe un

    trato digno.

    El articulo 897 del Cdigo Civil dice: Los hechos humanos son voluntarios o

    involuntarios. Los hechos se juzgan voluntarios si son ejecutados con: discernimiento,

    intencin y libertad.

    Cuando el derecho del paciente se respeta queda pura y exclusivamente en l mismo la

    voluntad de decidir lo que cree conveniente para su salud, hay que tener en cuenta que

    la informacin es la nica herramienta de decisin del paciente porque permite la

    autonoma y el ejercicio de sus derechos pero el conocer detenidamente todo lo que

    genera, bastara para que las decisiones que tomen sean las adecuadas?. Desde mi punto

    de vista considero que por mas que el medico cumpla con los derechos del paciente,

    hacindolo participe de todo lo que tiene que ver con su salud, hay un limite de el como

    profesional en donde no puede llegar y solo queda en la decisin y libertad de eleccin

    del paciente, o en su defecto dado las circunstancias que el paciente no pueda decidir

    por si solo, esta responsabilidad quedara a cargo de su familia y solo ellos podrn

    considerar lo que es lo mejor para la vida del afectado.

    Considero que es importante detallar cuales son los limites del Consentimiento

    Informado, que es lo que hay que tener en cuenta.

    Lmites del consentimiento informado

    El paciente tiene derecho a no ser informado si as lo expresa previamente.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Consentimiento_informado

  • 38

    En caso de riesgo para la salud pblica, se admite la ausencia del consentimiento

    informado para el internamiento, cuarentena u hospitalizacin del paciente.

    En caso de riesgo inmediato grave para la integridad fsica o psquica del

    paciente, el consentimiento puede obviarse.

    En caso de pacientes menores de edad o de incapacidad del paciente legalmente

    reconocida, fsica o mental, se admite que el consentimiento informado sea

    pedido a su representante legal, que ser generalmente el familiar ms prximo.

    En caso de riesgo grave para la salud pblica o la vida del paciente el

    consentimiento del representante legal slo se tendr en cuenta.

    El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier

    momento.

    Posible Modelo de Consentimiento Informado (reducido) Fecha y Lugar

    Yo............................................ he mantenido una reunin con el Dr.......................................... quien es mi mdico tratante, y que me ha informado ha cerca de mi enfermedad y tratamiento de la misma. Padezco de ..........................................................y el tratamiento propuesto es.......................... Me ha informado los riesgos a que me someto as como los beneficios que voy a obtener. Tambin me ha dicho que existen otros tratamientos alternativos............................................... .................................................................................................................................................... y se ha referido a las consecuencias del no tratamiento...........................................................he realizado las preguntas que consider oportunas, y el mdico me ha dado respuestas aceptables. Por lo tanto doy mi consentimiento para......................................................................................

    Firma del paciente/tutor

    del mdico del testigo (no debe existir siempre)

    http://es.wikipedia.org/wiki/Salud_p%C3%BAblica

  • 39

    Cuando comenc el escrito, lo hice bajo una pregunta que era: La religin puede

    condicionar un estilo de vida? Veamos un caso:

    Negativa del paciente mayor de edad y lucido a un tratamiento sin el cual corre peligro

    de muerte. Los tribunales estn fallando a favor de respetar la voluntad del paciente.

    Un dato a tener en cuenta es que la religin que el paciente practica es la de Testigo de

    Jehov.

    En este momento me encuentro ante un caso en donde los profesionales han cumplido

    con el derecho del paciente, no hay manera que se lo acuse al mdico ya sea

    comenzando algn tipo de accin legal en contra de l por no haberle informado al

    paciente de su situacin, dicho de otra manera, el profesional ha dado todo lo que estuvo

    a su alcance, pero al no haber algn tipo de acuerdo, este caso ha llegado a la justicia y

    es ella misma quien tambin ha intervenido actuando en favor de respetar la voluntad y

    autonoma que el paciente tiene.

    Slo se espera en la decisin del paciente, que por lo dicho anteriormente se resiste a

    llevar adelante el tratamiento, aun conociendo que su vida esta en peligro de muerte.

    Esto despierta en mi ciertas inquietudes que me hacen abordar en el tema y me pregunto

    Qu es lo que lo lleva a actuar en la manera en que lo esta haciendo?, tendr que ver

    con sus valores, su tica, su modo de pensar?, Cules son los principios que se estn

    poniendo en juego? Ser su fe, o especficamente su religin que esta determinando su

    accionar?, yo creo que si, que esta persona lo que esta decidiendo, lo hace bajo el

    fundamento de lo que esta creyendo.

    Es por eso que decid investigar, acerca de la creencia con respecto a las transfusiones

    de sangre dado a que noto que el tema esta muy relacionado, y mas precisamente

    cuando hay tratamientos en donde se necesita de esa sangre para poder seguir viviendo.

    Me voy a basar en los testigos de Jehov pero tambin voy a dar el punto de vista de

    otras religiones en base a este tema.

  • 40

    Los testigos de Jehov, su fundamento

    Los Testigos de Jehov han cambiado varios pasajes de la Biblia para adaptarla a sus

    propias ideas, ideas que ningn estudioso de los textos bblicos, creyente o no, podra

    encontrar en los textos originales. Por ejemplo hay citas bblicas que toman como

    fundamento.

    En Gnesis 9:4 podemos leer: Tan slo os abstendris de comer carne que tenga an

    dentro su vida, es decir, su sangre.

    Levtico 7, 26- 28 si se quiere, an ms terminante y hasta amenazador. Donde quiera

    que habitis, no comeris sangre alguna ni de ave ni de bestia. Quien llegue a comer

    sangre, cualquiera que sea, ser extirpado de su pueblo

    En base a estos pasajes la religin considera que no les esta permitido recibir en su

    cuerpo la sangre que no le pertenece. Desde mi punto de vista me parece que es un tema

    muy delicado, este trabajo me llevo a poder entender y a conocer en lo que se basan y

    pude leer que los Testigos no creen en la curacin por la palabra ni por la imposicin de

    las manos. No reniegan de los adelantos cientficos. Aceptan todo tipo de tratamiento,

    ya que creen en la Medicina, siempre que el mismo no incluya el uso de sangre o de sus

    derivados.

    El rechazo de las transfusiones constituye un problema de conciencia acerca del cual los

    Testigos no estn dispuestos a transigir. Es que la dignidad y la libertad de la persona

    estn por encima de valores como la salud y la vida. He podido leer casos en donde las

    personas han llegado hasta las ltimas consecuencias en defensa de sus creencias y de

    su dignidad humana. Se dice que hasta entes de entrar en un estado ms delicado, suelen

    escribir conscientemente un documento de voluntades anticipado en donde rechazan

    todo tipo de transfusiones sanguneas.

    Metodistas:

    La Iglesia alienta a los "hombres que se preocupan por la tica en varias disciplinas

    pertinentes a que se dediquen al estudio y la direccin de estos adelantos", reconociendo

    que ofrecen un gran potencial de mejorar la salud, mientras que al mismo tiempo traen a

  • 41

    colacin asuntos muy serios relacionados con los puntos de vista tradicionales sobre la

    naturaleza y valores humanos.

    Mormones (Iglesia de Jesucristo de los Santos de los ltimos Das):

    "La pregunta si uno debe recibir trasplantes de sangre, u tratamientos complejos que se

    relacionen con la vida se deber contestarse desde las profundidades de la conciencia de

    la persona que toma la decisin. A los que piden consejo a la iglesia sobre estos asuntos

    se les alienta a que consideren las ventajas y las desventajas de hacerlo, a que imploren

    al seor para que les imparta inspiracin; y que hagan lo que les ofrezca paz y

    consuelo".

    Catolicismo:

    Los catlicos perciben la donacin de rganos, transfusiones como un acto de caridad,

    Amor fraternal y auto sacrificio. El catolicismo acepta los trasplantes tica y

    Moralmente. El Papa Juan Pablo II declar recientemente que: "Los que creen en

    nuestro Seor Jesucristo, quien dio su vida por la salvacin de todos, deben reconocer la

    urgente necesidad de la disponibilidad de rganos para trasplantes y cualquier tipo de

    tratamiento como un desafo a su generosidad y amor fraternal". Segn el padre Leroy

    Wichowski, Director de la Oficina de Asuntos de Salud de La Arquidicesis de

    Chicago: "Alentamos la donacin como un acto de caridad. Es algo bueno que pueda

    surgir de una tragedia y una manera en que las familias pueden consolarse ayudando al

    prjimo.

    El objetivo de detallar rpidamente las diferentes miradas de otras religiones, (que son

    muchas pero seleccione unas pocas) era solo para tener una idea en lo que se enfocan,

    sin desviarme del tema a tratar.

    Como futura consultora y desarrollando mi profesin, quiero imaginarme que hara si

    este hombre enfermo viene a la consulta, como abordara este tema con l?

  • 42

    HIPOTESIS DE RESOLUCION

    Jos, es mayor de edad y es la persona testigo de Jehov que he planteado en el caso, la

    que solicita una entrevista es una ta lejana de El, ya que es un hombre solo y no cuenta

    con una familiar directo. La ta es su nico sostn en la vida.

    Cuando comenzamos con la primer entrevista, es la ta quien me pone al tanto de la

    decisin que ha tomado Jos con respecto a su salud, me pide que sea yo quien haga que

    Jos entienda que el tiene que someterse a ese tratamiento. l se muestra con una actitud

    de indiferencia mientras ella habla.

    -Ta: Usted lo tiene que hacer entrar en razn

    -Consultora: Y vos Jos que es lo que pensas?

    -Jos: Solo creo que ella no me entiende, yo ya decid, si vengo ac no es para cambiar

    de opinin sino para tratar con usted otras cosas

    -Consultora: Veo que ya tenes una decisin tomada, y que estas de acuerdo en seguir un

    proceso por otros motivos

    -Jos: Si, a si es

    (Al final de la entrevista)

    -Consultora: Bueno seora, le agradezco haberme tenido en cuenta, le pedira que por

    favor me deje trabajar con Jos y qudese tranquila que en algn momento seguro que

    la voy a necesitar y la voy a llamar para que usted venga.

    El encuentro de la 2 entrevista:

    -Jos: No me siento comprendido, es la decisin que yo tom y mi ta no lo puede

    entender, solo busco no sentirme mal cuando escucho los reproches de ella.

    -Consultora: Y por que te sents mal, crees que le estas fallando?

    -Jos: No, no siento eso, solo que no quiero que me afecte verla mal a ella, nada mas, yo

    estoy muy seguro en lo que creo.

  • 43

    -Consultora: Y en que estas creyendo?

    -Jos: Y en lo que me ensearon en la iglesia a la que yo voy, que no tengo que tomar

    de sangre ajena porque Dios no quiere eso para mi vida.

    -Consultora: Ah, y Cul es tu idea acerca de Dios, Jos?

    -Jos: Y que es bueno y yo no hara nada que vaya en contra de eso, yo ya rechac

    todo tratamiento, y no hay marcha atrs, estoy seguro de lo que decid.

    -Consultora: Te comprendo, creo que lo que me corresponde es informarte y

    acompaarte en este proceso que iniciamos juntos y que puedas tener en cuenta que con

    lo que has decidido tambin viene un tiempo de sufrimiento.

    -Jos: Si, lo se y es por eso que necesito que me acompaes.

    Considero que Jos no ha experimentado por si mismo lo que Dios quiere para su vida,

    (es lo que yo pienso y jams se lo dir) creo que en este pensamiento estn los valores

    que una religin ha introyectado en l. Pero si es lo que cree, Quin soy yo para

    contradecirlo?

    Para llevar este caso adelante, me he enfocado en los siguientes textos:

    Gua para ayudar a los Counselors en la toma de decisiones ticas:

    Principios morales: Kitchener identifico cinco principios como pilares de las decisiones

    ticas, en donde cada uno de estos principios es una verdad absoluta y de igual valor

    cada uno.

    AUTONOMIA: Permite al individuo tener libertad de eleccin y de accin. La

    responsabilidad del Counselors es animar a los clientes hacer sus propias decisiones y

    de actuar de acuerdo a sus propios valores.

    El acompaamiento que hare con el, ser con el fin de que lleve a cabo lo que el

    considero que era lo mejor para su vida. Es una persona mayor, con capacidades de

    entendimiento claras y de mi parte solo queda brindarle la informacin y la contencin

    para el momento en el que lo necesite.

  • 44

    BENEFICIENCIA: La responsabilidad del Conselors de contribuir y promover el

    bienestar de su cliente y de prevenir el dao cuando es posible.

    FIDELIDAD: Involucra la lealtad, la confianza, el honrar los compromisos. Los clientes

    deben confiar en sus counselors y tener fe en la relacin teraputica para que se

    produzca el crecimiento.

    Jos esperaba de m que lo acompae, que hubiera pasado si yo me involucraba en los

    pensamientos de su ta? Creo que al separar las cosas y el enfocarme en lo que l

    necesita ser un buen recurso para que la confianza se de en el proceso.

    tica y esttica de las profesiones de ayuda psicolgica (Vernica Fajfar)

    La tica como camino itinerante (Fernndez Adriana)

    El nivel individual: Hay una escala de valores, encabezada por la opcin fundamental.

    Este valor privilegiado es el que en ltima instancia justifica y da sentido a nuestros

    actos. Los valores no son, sino que valen. La opcin fundamental brota de los profundo

    de nuestra personalidad y marca el ideal supremo de nuestra vida. Colorea y define la

    existencia, toda nuestra vida esta definida por el valor supremo que la orienta. Carecer

    de opcin fundamental equivale a vivir sin proyeccin definida, sin sentido, a la deriva.

    Cada persona tendr su propio valor supremo.

    Antes de definirnos, antes de ser, estamos en la existencia. Buscamos as un horizonte

    que abra las posibilidades de nuestro propio despliegue, un horizonte donde se dan

    todas las representaciones. Este espacio como posible de lo posible es la aspiracin

    universal de la existencia humana y as se pone en marcha nuestro poder ser.

    Considero que una vez entendido estos conceptos, primero en mi vida para respetarme y

    saber respetar lo que traiga cada consultante como su universal situado, me ayudara a

    tener una aceptacin positiva incondicional ante las personas.

    Fundamentos profesionales de la Consultora Psicolgica

    Aspectos legales de la Consultora: Es una profesin activa basada en los valores, los

    cuales son creencias orientativas acerca de lo que es bueno y la forma que eso en que es

    bueno se consigue. Los que no tienen en claro sus valores, su tica y sus

  • 45

    responsabilidades legales, pueden causar dao a pesar de sus buenas intenciones. Por lo

    tanto es vital para los consejeros ser conocedores de si mismos, de la tica y de la ley

    que pertenece a la profesin de Consultor.

    OPINION PERSONAL:

    En el caso trabajado, como Consultora estoy totalmente abierta para acompaar a una

    persona que se me presente con este tipo de situacin. Si estoy de acuerdo en

    acompaarla, pero eso no quiere decir que este en acuerdo con lo que esta creyendo. No

    comparto el fundamento que tiene, o mejor dicho los versculos en que los testigos de

    Jehov se basan para llevar adelante su creencia.

    Creo firmemente en los avances de la medicina y se que hoy en da hay muchsimos

    tipos de tratamientos para que una persona pueda seguir viviendo, cada da hay

    diferentes oportunidades tanto de Dios como de los mdicos.

    La postura personal que tomo frente a este caso, es la eleccin de vivir!!!

    En base a mis valores y a mis principios creo que lo que voy a detallar a continuacin es

    lo que muestra el amor a la vida, y en eso creo!

    Haba all, uno que tena seca una mano; y preguntaron a Jess, para poder acusarle

    es lcito sanar en el da de reposo?

    El les dijo: Qu hombre habr de ustedes, que tenga una oveja, y si esta cayere en un

    hoyo en da de reposo, no le darn una mano y la levantaran? Pues Cunto ms vale

    un hombre que una oveja?

    San Mateo, 12:9-13

  • 46

    CONCLUSION

    Desde lo personal, tengo que decir que elaborar este trabajo me ha costado, y mucho.

    Dado a que es la primera vez que me veo frente a un tema de Biotica conociendo los

    riesgos y los beneficios de lo que es el Consentimiento informado.

    Ha sido muy gratificante el conocimiento que pude tener sobre este tema gracias al tipo

    de informacin que fui teniendo cuando investigaba los casos y los textos que he

    utilizado. Es necesario que pueda compartir cual es mi postura frente al caso que he

    manifestado, pero no con la intencin de querer cambiar algn tipo de pensamiento sino

    de remarcar y confirmar mi propio eje tico.

    Creo profundamente en Dios y en su palabra, creo en la vida y esta vida es mi universal

    situado en donde todo lo que haga va a hacer pura y exclusivamente para vivirla,

    considero que no es bueno quedarse con el intento, sino que todo lo que esta el alcance

    de mi mano, lo voy a llevar adelante con un solo fin, y es el de seguir viviendo.

    Estoy completamente en desacuerdo en lo que creen los testigos de Jehov con respecto

    al tema visto, creo que muchas veces una religin condiciona al ser humano y soy de las

    que piensa que Dios no pide religin, sino una relacin y al tener mi propio encuentro

    con Dios y poder experimentar una relacin con el, es en ese momento donde puedo

    saber y comprender lo que l espera de mi.

    Si decido y he vivido siempre respetando el pensamiento del otro, respetando los

    valores, los principios que el otro tiene, as como tambin lo tengo yo. Pero si de algo

    me ha servido esta materia fue para aprender a que ni yo puedo cambiar al otro, ni el

    otro a mi, porque si hay algo distinto que tenemos es ese horizonte que nos gua y todo

    lo que hagamos va a hacer con un solo objetivo; el de acercarnos a nuestro universal

    situado.

  • 47

    BIBLIOGRAFIA UTILIZADA:

    Apuntes de Consentimiento Informado (material dado por la profesora)

    Apuntes de Belmont, nacimiento del Consentimiento Informado

    www.wikipedia.org

    www.binasss.com

    www.sergiomic.wordpress.com

    www.csjn.gov.ar

    www.trasplantesgto.org

    www.clarin.com

    http://www.wikipedia.org/http://www.binasss.com/http://www.sergiomic.wordpress.com/http://www.csjn.gov.ar/http://www.trasplantesgto.org/http://www.clarin.com/

  • 48

    Instituto Juan A. Comenio

    TICA Y DEONTOLOGIA PROFESIONAL

    Trabajo Final de Investigacin en Biotica

    CUERPOS MUTANTES Anlisis tico sobre el creciente consumo de cirugas estticas.

    Lorena Arabia

    Prof. Lic. Ana G. Kelleyian

    Diciembre 2009

  • 49

    Introduccin Mientras que hasta hace unas pocas dcadas, los pacientes teman a las cirugas y eran

    ms reticentes a realizrselas, actualmente hordas de hombres y mujeres acuden por ao

    a realizarse cirugas estticas. Los pechos siliconados que antes se encontraban

    relegados a la pantalla ahora han tomado las calles y hasta se sortean en las discotecas.

    Una especializacin de la medicina que en un comienzo tuvo como funcin el reparar

    malformaciones o daos causados por la guerra, pronto se convirti en la responsable de

    nuevas malformaciones: El rostro irreconocible de Michael Jackson, los labios que

    costaron a Raquel Mancini su carrera y Luciana Salazar llorando en el programa de

    Mirta porque el tema de sus operaciones haba eclipsado el lanzamiento de su carrera

    como cantante.

    Hoy en da, nuestra sociedad se encuentra obsesionada con las operaciones, los

    programas acerca de las operaciones que se han realizado las celebridades, conteos

    sobre las 15 operaciones ms desastrosas y el reality Show The swan, donde se eligen

    personas que han sufrido toda su vida por su aspecto y se le realizan varias cirugas. Tal

    como vemos, los resultados de la ciruga esttica son variados, es por esto que es

    nuestra responsabilidad el contemplar los factores que estn en juego al momento de

    una ciruga.

    En este trabajo, nos interesa ahondar en los orgenes de la ciruga plstica, para

    comprender las transformaciones que ha sufrido a travs del tiempo. Luego, nos

    avocaremos a preguntas como Es la ciruga esttica una cuestin de vanidad o est

    relacionada con la salud biopsicosocial del hombre? Cul es el estereotipo de belleza

    actual y que cambios est transitando? Puede la ciruga esttica reflejar la

    individualidad de la persona? Qu sucede cuando las expectativas del paciente son

    desmedidas? Cules son las limitaciones de los cirujanos?

    Estas preguntas son esenciales para comprender de qu manera, los desastres de la

    ciruga esttica que vemos en los medios con frecuencia, responden a una falta de tica

    por parte de los profesionales de la salud.

    Por ltimo, me propongo delinear algunos puntos de mi eje tico personal, a fin de que

    el lector tenga conocimiento de los valores y las creencias en los que se basan las

    opiniones brindadas a lo largo de este trabajo.

  • 50

    Desarrollo de la ciruga plstica La apariencia siempre ha sido una preocupacin del ser humano a lo largo de la historia.

    El cmo somos percibidos por el otro ha sido una preocupacin que todas las culturas

    han abordado de diferentes formas.

    Desde la civilizacin egipcia, poseemos registros que describen intervenciones

    quirrgicas y el tratamiento de lesiones traumticas y fracturas faciales. Alrededor del

    segundo milenio en Mesopotamia, los mdicos babilonios ya eran particularmente

    hbiles en ciruga, la cual practicaban bajo las leyes draconianas de la mala prctica

    mdica. El cdigo de Hammurabi (2000 a.de C.) sentenciaba que al cirujano que matase

    o destruyese el ojo de su paciente le seran amputados los dedos de sus manos,

    demostrando que la importancia de la apariencia y la tica mdica han sido dilemas que

    el hombre se plateo desde los orgenes de la medicina.

    Por otra parte, la civilizacin hind, en el Rid-Veda (1500 a. de C.) y en el Atharva-

    Veda se describen reconstrucciones de narices a expensas de colgajos de vecindad

    tomados de la mejilla y la frente. En esta civilizacin se hallaba legislado entonces el

    castigo de diferentes delitos mediante la amputacin nasal, de donde se desprende que

    se hayan desarrollado dichas prcticas.

    Posteriormente, Celsus (25 a. de C. - 50 d. de C.), quien recogi las traducciones y los

    conocimientos trasmitidos por hindes, rabes y egipcios a la civilizacin griega y luego

    a la latina, public su libro De Re Medica. En l describe tcnicas aplicables a ciruga

    plstica tanto de colgajos como de plsticas, lo cual ha llevado a considerar a Celsus

    como el verdadero precursor de esta disciplina.

    En la Europa del renacimiento, prolifera la sfilis y la lepra. Las deformidades faciales

    causadas por estas enfermedades generaron la necesidad de procedimientos quirrgicos

    para corregirlas .El profesor Gasparo Tagliacozzi publica en 1597 el mtodo italiano de

    colgajos para reconstruccin de deformidades faciales tomando tejidos del brazo del

    paciente. Debido a la trascendencia de sus procedimientos, es considerado el segundo

    padre de la ciruga plstica.

    En el campo de las anomalas congnitas, Ambroise Pare (15101590) fue quien,

    bautiz la hendidura labial con el nombre de labio leporino y lo corrigi con un

    tratamiento quirrgico.

  • 51

    En 1858, Denonvilliers describi la primera plastia en Z. A partir de entonces se inicia

    la integracin de esta especialidad y es en Alemania donde Von Graffe lleva a cabo

    rinoplastia, y utilizando por primera vez al trmino ciruga plstica.

    A partir de la Primera Guerra Mundial, la ciruga plstica comenz a definirse como

    especialidad quirrgica, ya que las mutilaciones de la guerra generaron la demanda de

    nuevos tratamientos.

    El termino plstica proviene del griego plastik que significa formar o apto para

    ser moldeado. En un sentido ms amplio, significa crear, moldear, construir. Este

    describe la parte