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    IMPORTANCIA DEL PATRULLAJE

    /e denomina patrulla#e a la acción sistemtica que realizan los uncionarios yuncionarias de los cuerpos de policía al recorrer un territorio previamentedeterminado y teniendo como ob#etivos, orecer seguridad a las entidades e

    instituciones, #urídicas y ísicas, garantizar el buen orden de convivencia yobstaculizar la ocurrencia de "ec"os delictivos. Es una acción policial decarcter undamentalmente preventivo.

    /e denomina /ervicio de 1igilancia y 2atrulla#e al con#unto de medidaspolicíacas de carcter p3blico que durante el recorrido de patrulla#e realizan losuncionarios y uncionarias de los cuerpos de policía, destinadas a garantizar laseguridad a las entidades e instituciones, #urídicas y ísicas, el buen orden deconvivencia y obstaculizar la ocurrencia de "ec"os delictivos.

    Los Objetivos del Servicio de i!il"#ci" $ P"tr%ll"je del C%er&o de

    Polic'" N"cio#"l (oliv"ri"#" so#)0antienen un adecuado clima de seguridad y protegen a las personas y susbienes con la fnalidad de garantizar la paz social.

    4arantizan y preservan el orden p3blico y act3an rente a "ec"os delictivos.

    Desarrollan y consolidan relaciones armónicas y estrec"as con la ciudadanía,con el fn de estimular su participación consciente en la prevención de laactividad delictiva para así incrementar su cooperación y reconocimiento aldesempe&o policial.

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    PROTECCION DEL AIDA Y DE LA PROPIEDAD

    Al s"lir de c"s"!a ostentación es uno de los mayores enemigos de la seguridad personal. 5staconvierte a la persona en una presa apetecible para el criminal.-Debe llamar la atención lo menos posible, dice 6'lix 7roncoso, gerente general de $ll/tate /ecurity Dominicana. -!as personas que saben de seguridad no ostentan tanto.

    2ero en 8ep3blica Dominicana "ay muc"as personas a las que les gusta aparentar yresulta que en lo que ellos se orman es en un blanco.En el caso de las personas de alto riesgo por su posición económica, 7roncosorecomienda contratar guardaespaldas.En determinadas situaciones y ambientes, estos deben ser visibles para a"uyentar alos criminales% pero en otros ambientes, especialmente en actividades sociales muyconcurridas, deben moverse con discreción para no llamar la atención o "acer sentirincómodos a los dems.2ero no todos los ciudadanos poseen recursos o una posición que amerite contratarguardaespaldas.Esos ciudadanos, los que se desplazan a pie por la ciudad, deben saber qu' estpasando a su alrededor y, si bien no tienen la capacidad de contratar quien los cuide,pueden inormarse o tomar cursos de seguridad personal.

     9im'nez 4arrido recomienda evitar las zonas donde "ay dos o tres personas reunidas"aciendo nada. -$"í "ay vagancia. 7rate siempre de caminar entre gente que entienda que est "aciendo algo productivoy que no represente amenaza.-uando camines í#ate quien est detrs de ti, porque el delincuente antes de atracarda seguimiento, buscando la persona que va descuidada por la calle, comenta elexperto en seguridad./i se da cuenta de que alguien lo sigue, cambie de acera y, si insisten en seguirte,entre en un sitio donde "aya muc"a gente y ubique a alguien de autoridad, pore#emplo, al encargado de seguridad de una tienda.

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    $l abordar un carro p3blico, trate de tener el dinero que va a usar a la mano% no en elmonedero con papeletas de alta denominación.*+%, es lo &ri-ero .%e le .%it" %# deli#c%e#te/!a cartera. alcule el gasto que tiene día a día y una cantidad para imprevistos y salgaa la calle sólo con eso. :se una ruta segura y un ve"ículo identifcado con rótulo ytablilla, donde "aya pasa#eros con un -perfl normal.;adie es mago para detectar la maldad por las apariencias, pero trate de seguir susinstintos. 2or lo dems, no cargue dinero encima sin necesidad.:se plstico, una $7 el servicio patrulla#e ve"icular est dise&ado para la cobertura de ampliasreas de vigilancia y patrulla#e mediante recorridos en ve"ículos especialmente dise&ados paratal fn y brindar una priorizada atención a los requerimientos de la ciudadanía en el sectorasignado. /us principales venta#as son>

    A ubren un rea mayor en menos tiempo.A /e desplazan ms rpido a cada sitio de suceso.

    A Dan una respuesta ms pronta a la comunidad.A 8ealizan traslados de personas (Detenido, "eridos, enermos).2atrulla#e en moto> el patrulla#e motorizado se dise&a para realizar un rpido desplazamiento yconcurrencia al lugar de los "ec"os, complementar y cooperar con el resto de los servicios ysubsistemas. /u venta#a principal es que con ella el ofcial se puede trasladar a lugares que enuna unidad ve"icular no podría y a lugares que a pie o en ve"ículo tardaría muc"o en llegar(lugares accidentados o estrec"os, congestionamientos de ve"ículos, etc.).2atrulla#e a pie> el patrulla#e a pie consiste en la actividad que cumplen los uncionarios de la2olicía ;acional @olivariana en la vía p3blica con la misión de realizar la 1igilancia y el 2atrulla#eo la regulación vial en un rea predeterminada sobre la cual el ofcial o grupo de ofcialesrecorren el sector asignado sin el empleo de ning3n medio de transporte. /u especial venta#a es

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    que los ofciales establecen un mayor contacto con la comunidad, viendo y escuc"an de cercaestímulos y sucesos que en ve"ículo a motor no podría, adems este contacto origina unarelación que nos da acceso a inormación importante para la policía.El =fcial de 2olicía ;acional @olivariana al realizar un patrulla#e a pie estn atento en todomomento y emplean los elementos tcticos adecuados al escenario en el cual realiza elpatrulla#e a pie.

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    A%torid"d 1 Res&o#s"bilid"d

    -!a autoridad consiste en el derec"o de mandar y en el poder de "acerse obedecer.B

    -/e distingue en un #ee la autoridad legal in"erente a la unción y la autoridad personal ormadade inteligencia, de saber, de experiencia, de valor moral, de aptitud, de servicios prestados, etc.En un buen #ee la autoridad personal es el complemento indispensable de la autoridad legalB.

    -;o se concibe la autoridad sin la responsabilidad, es decir, sin una sanción Arecompensa openalidadA que acompa&a al e#ercicio del poder. !a responsabilidad es un corolario de laautoridad, su consecuencia natural, su contrapeso indispensable. En cualquier lugar donde see#erza la autoridad, nace una responsabilidad. !a necesidad de sanción, que tiene su uente en elsentimiento de #usticia... (se aplica) en benefcio del inter's general, (dado que) es menester

    alentar las acciones 3tiles e impedir las que no tienen ese carcterB

    ;ótese la sutileza de que la sanción es utilizada por 6ayol en su acepción ms amplia> es elcorolario del e#ercicio de la autoridad y por lo tanto puede ser ob#eto de una penalidad o de unarecompensa (aunque luego en el desarrollo de este principio se refera específcamente alconcepto de penalidad). Es que 'ste principio est íntimamente ligado al principio de/ubordinación de los ntereses 2articulares al nter's 4eneral y lo que se persigue es que, enespecial quienes tienen uso de la autoridad (aunque esto tambi'n se "aga extensivo a todo elpersonal), la e#erzan en benefcio de la organización y del bien general, evitando anteponer susintereses personales por encima del inter's general.-!a sanción de los actos de autoridad orma parte de las condiciones esenciales de una buenaadministración. En la prctica, dic"a sanción es generalmente diícil de aplicar, sobre todo en lasgrandes empresas% es necesario establecer primero el grado de responsabilidad y despu's lacuantía de la sanción. 2ues, si es relativamente cil establecer la responsabilidad de los actos deun obrero y la escala de sanciones correspondientes, la tarea es ms ardua con respecto a un

    capataz, y a medida que se asciende en la línea #errquica de las empresas, que las operacionesson ms comple#as, que el n3mero de los agentes que intervienen es mayor, que el resultadofnal es ms le#ano, es cada vez ms diícil determinar el grado de inuencia del acto deautoridad inicial en el eecto producido y establecer el grado de responsabilidad del #ee. !amedida de esta responsabilidad y su equivalencia material escapan a todo clculo. De ello seinfere que la sanción es una cuestión de uso, convencional, y que el #uez, al establecerla, debetener en cuenta el acto mismo, las circunstancias que lo rodean y la repercusión que la sanciónpuede tener.

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    EL PATRULLAJE SELECTIVO

    Ya no se observa un aparataje en cualquier esquina o avenida del Distrito Nacional.

     Ahora los agentes de la Policía y de las Fuerzas Armadas se ubican en lugares estratgicos y

    comienzan a detener a los conductores para una requisa selectiva.

    Principalmente son detenidos los cho!eres de vehículos con cristales entintados y que

    muestren una actitud sospechosa.

    "sta labor# muy tímida en los $ltimos meses# !orma parte del denominado plan de seguridadciudadana# que desde hace meses cuenta con el au%ilio logístico y de personal de la Fuerza

     Area# el "jrcito y de la Armada de &ep$blica Dominicana.

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    Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,

    A.G. res. 34/169, aneo, 34 !.". GA#$ %upp. &"o. 46' p. 1(6, #"! )oc.

    A/34/46 &19*9'.

     Artículo 1

    Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento

    los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas

    las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de

    responsabilidad exigido por su profesión.

    Comentario:

    a) La expresión «funcionarios encargados de hacer cumplir la ley» incluye a

    todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que eercen funciones

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     Artículo 3

    Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuer#a sólo

    cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempe&o

    de sus tareas.

    Comentario:

    a) "n esta disposición se subraya que el uso de la fuer#a por los funcionarios

    encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional6 si bien implica que los

    funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autori#ados a usar la

    fuer#a en la medida en que ra#onablemente sea necesario, seg7n las

    circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de

    delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá

    usarse la fuer#a en la medida en que exceda estos l!mites.

     b) "l derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuer#a por los

    funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con un principio

    de proporcionalidad. 'ebe entenderse que esos principios nacionales de

     proporcionalidad han de ser respetados en la interpretación de esta disposición.

    "n ning7n caso debe interpretarse que esta disposición autori#a el uso de un

    grado de fuer#a desproporcionado al obeto leg!timo que se ha de lograr.

    c) "l uso de armas de fuego se considera una medida externa. 'eberá hacerse

    todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra ni&os.

    "n general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presuntodelincuente ofre#ca resistencia armada o ponga en peligro, de alg7n otro modo, la

    vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente

    aplicando medidas menos extremas. "n todo caso en que se dispare un arma de

    fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes.

     Artículo 4

    Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los

    funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a

    menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la usticia exianestrictamente lo contrario.

    Comentario:

    *or la naturale#a de sus funciones, los funcionarios encargados de hacer cumplir

    la ley obtienen información que puede referirse a la vida privada de las personas

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    o redundar en peruicio de los intereses, especialmente la reputación, de otros. %e

    tendrá gran cuidado en la protección y el uso de tal información, que sólo debe

    revelarse en cumplimiento del deber o para atender las necesidades de la usticia.

    -oda revelación de tal información con otros fines es totalmente impropia.

     Artículo 5 

     /ing7n funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o

    tolerar ning7n acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o

    degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como

    estado de guerra o amena#a de guerra, amena#a a la seguridad nacional,

    inestabilidad pol!tica interna, o cualquier otra emergencia p7blica, como

     ustificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o

    degradantes.

    Comentario:

    a) "sta prohibición dimana de la 'eclaración sobre la *rotección de -odas las

    *ersonas contra la -ortura y tros -ratos o *enas rueles, +nhumanos o

    'egradantes, aprobada por la 2samblea 3eneral, y en la que se estipula que8

    «9-odo acto de esa naturale#a: constituye una ofensa a la dignidad humana y será

    condenado como violación de los propósitos de la arta de las /aciones (nidas

    y de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la

    'eclaración (niversal de 'erechos umanos 9y otros instrumentos

    internacionales de derechos humanos:.»

     b) "n la 'eclaración se define la tortura de la siguiente manera8

    «9...: se entenderá por tortura todo acto por el cual el funcionario p7blico, u otra

     persona a instigación suya, inflia intencionalmente a una persona penas o

    sufrimientos graves, ya sean f!sicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de

    un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya

    cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidar a esa persona o a

    otras. /o se considerarán torturas las penas o sufrimientos que sean consecuencia

    7nicamente de la privación leg!tima de la libertad, o sean inherentes oincidentales a $sta, en la medida en que est$n en consonancia con las 1eglas

    4!nimas para el -ratamiento de los 1eclusos.»

    c) "l t$rmino «tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes» no ha sido

    definido por la 2samblea 3eneral, pero deberá interpretarse que extiende la

     protección más amplia posible contra todo abuso, sea f!sico o mental.

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     Artículo 6 

    Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena

     protección de la salud de las personas bao su custodia y, en particular, tomarán

    medidas inmediatas para proporcionar atención m$dica cuando se precise.

    Comentario+

    a) La «atención m$dica», que se refiere a los servicios que presta cualquier tipo

    de personal m$dico, incluidos los m$dicos en eercicio inscritos en el colegio

    respectivo y el personal param$dico, se proporcionará cuando se necesite o

    solicite.

     b) %i bien es probable que el personal m$dico est$ adscrito a los órganos de

    cumplimiento de la ley, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

    deben tener en cuenta la opinión de ese personal cuando recomiende que se d$ ala persona en custodia el tratamiento apropiado por medio de personal m$dico no

    adscrito a los órganos de cumplimiento de la ley o en consulta con $l.

    c) %e entiende que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

     proporcionarán tambi$n atención m$dica a las v!ctimas de una violación de la ley

    o de un accidente ocurrido en el curso de una violación de la ley.

     Artículo 7 

    Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ning7n acto decorrupción. -ambi$n se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa !ndole y

    los combatirán.

    Comentario:

    a) ualquier acto de corrupción, lo mismo que cualquier otro abuso de autoridad,

    es incompatible con la profesión de funcionario encargado de hacer cumplir la

    ley. 'ebe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario encargado de

    hacerla cumplir que cometa un acto de corrupción, ya que los gobiernos no

     pueden pretender hacer cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden, o noquieren, aplicarla contra sus propios agentes y en sus propios organismos.

     b) %i bien la definición de corrupción deberá estar sueta al derecho nacional,

    debe entenderse que abarca tanto la comisión u omisión de un acto por parte del

    responsable, en el desempe&o de sus funciones o con motivo de $stas, en virtud

    de dádivas, promesas o est!mulos, exigidos o aceptados, como la recepción

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    indebida de $stos una ve# reali#ado u omitido el acto.

    c) 'ebe entenderse que la expresión «acto de corrupción» anteriormente

    mencionada abarca la tentativa de corrupción.

     Artículo 8

    Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el

     presente ódigo. -ambi$n harán cuanto est$ a su alcance por impedir toda

    violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación.

    Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para

    creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente ódigo

    informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra

    autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.

    Comentario:

    a) "l presente ódigo se aplicará en todos los casos en que se haya incorporado a

    la legislación o la práctica nacionales. %i la legislación o la práctica contienen

    disposiciones más estrictas que las del presente ódigo, se aplicarán esas

    disposiciones más estrictas.

     b) "l art!culo tiene por obeto mantener el equilibrio entre la necesidad de que

    haya disciplina interna en el organismo del que dependa principalmente la

    seguridad p7blica, por una parte, y la de hacer frente a las violaciones de losderechos humanos básicos, por otra. Los funcionarios encargados de hacer

    cumplir la ley informarán de las violaciones a sus superiores inmediatos y sólo

    adoptarán otras medidas leg!timas sin respetar la escala erárquica si no se

    dispone de otras posibilidades de rectificación o si $stas no son eficaces. %e

    entiende que no se aplicarán sanciones administrativas ni de otro tipo a los

    funcionarios encargados de hacer cumplir la ley por haber informado de que ha

    ocurrido o va a ocurrir una violación del presente ódigo.

    c) "l t$rmino «autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de

    control o correctivas» se refiere a toda autoridad o todo organismo existente conarreglo a la legislación nacional, ya forme parte del órgano de cumplimiento de la

    ley o sea independiente de $ste, que tenga facultades estatutarias,

    consuetudinarias o de otra !ndole para examinar reclamaciones y denuncias de

    violaciones dentro del ámbito del presente ódigo.

    d) "n algunos pa!ses puede considerarse que los medios de información para las

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