europeos salvador de madariaga españa deberá …nbrit "la ordenación jurídica de la pesca...

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Nbrit "La Ordenación Jurídica de la Pesca Marítima". Autora: Ana Sánchez Lamelas Precio: 6.100 Ptas. Aranzadi Editorial "El libro de los pira- tas". "Madeira de mar. Apuntes sobre la HOWARD PYLE El libro de los pinza. Autor: Howard Pyle MADEIRA MAS gemela". Precio: 3.200 Ptas. Autor: Íñigo Valdemar Echenique Precio: 2.400 Ptas. Galaxia PESCA internacional Realizado por el Seminario de Derecho Pesquero del Instituto de Estudios Europeos Salvador de Madariaga" España deberá pedir medidas cautelares en el recurso contra el reglamento de la merluza E sueña amenaza con recurrir ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas el plan de urgencia para preservar la merlu- za. Ante el alarmante informe del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, de noviembre de 2000, según el cual la población de merluza en el mar del Norte y en las aguas esco- cesas e irlandesas corría grave peligro de derrumbamiento, la Comisión europea adoptó el reglamento 1162/2001 por el que se establecen medidas encaminadas a la recuperación de la pobla- ción de merluza, que entró en vigor el pasado 16 de junio de 2001. Por medio de este reglamento, la Comisión pretende proteger f a merluza mediante la adopción de medidas técnicas, tales como la 1 ampliación de la luz de las redes de 80 a un mínimo de 100 milí- metros desde el 1 de septiembre y la creación de zonas protegidas para las merluzas menores de 18 meses. Sin embargo, estas medidas no se aplicarán a los buques de menos de 12 metros de eslora o que faenen menos de 24 horas, hecho que ha provocado la indignación del sector y del ministro de pesca español, Arias Cañete, que considera que esta exención deja al margen de esta norma a casi mil barcos franceses e irlandeses, y discrimina a la flota española. Dado que el Tratado CE prohibe en su artículo 12 toda discrimina- ción por razón de la nacionalidad, España ya ha anunciado, a tra- vés de su ministro de Pesca, que está dispuesta a interponer un 1: recurso de anulación contra el reglamento 1162/2001 ante el 1 Tribunal de Justicia, que, de acuerdo con el artículo 230 del 1 Tratado, deberá presentarse en el plazo de dos meses desde la publicación del acto. Sin duda, la interposición de un recurso de anulación es un acto de voluntad política que intenta proteger los intereses de los afectados por este plan de urgencia de la Comisión; no obstante, no podemos desconocer que la incoación de un proceso es siempre un camino lento, sobre todo si tenemos en cuenta que, según los últimos datos, el Tribunal tarda una media de dos años y medio en resolver los recursos directos, demasiado tiempo para los 120 barcos gallegos y vascos que se dedican exclusivamente a la merluza y otros 100 de capital galle- go que reservan a esa especie el 20% de sus capturas, que deben aceptar el plan. Por ello, suponemos que, de prosperar la interpo- sición del recurso, España solicitará al Tribunal la adopción de medidas cautelares para suspender la ejecución del reglamento El proceso será lento y habrá que solicitar la suspensión de la ejecución del reglamento mientras se dirime el recurso que, de concederse, aliviaría tempo- ralmente la situación del sector pesquero español afectado por el plan. Nuevo Reglamento sobre medidas técnicas de conservación para especies altamente migratorias. El Consejo, tras obtener el Dictamen favora- ble del Parlamento Europeo —salvo ciertas enmiendas de carácter técnico—, ha aprobado recientemente un Reglamento por el que se establecen medidas técnicas para la conservación de determina- das poblaciones de especies altamente migratorias. El nuevo Reglamento tiene por objeto transponer al Derecho comunitario las recomendaciones adoptadas por algunas organizaciones regionales pesqueras y agrupar en una única normativa el conjun- to de las medidas técnicas aplicables a distintas poblaciones de especies altamente migratorias. Dado que las pesquerías comuni- tarias de estas especies están repartidas por todo el mundo, tanto dentro de las aguas comunitarias como en las aguas internacio- nales, así como en las aguas de algunos terceros países de con- formidad con distintos acuerdos bilaterales, presentan caracterís- ticas muy similares en los distintos océanos del globo. La necesi- dad de garantizar un enfoque global coherente para todas las pes- querías en cuestión condujo a la refundición operada por el nuevo Reglamento. ,I, Librería Náutica Robinson. C/ Bárbara de Braganza, 10. 28004 Madrid.Tel: 91 308 48 72

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Nbrit

"La OrdenaciónJurídica de la PescaMarítima".Autora: Ana SánchezLamelasPrecio: 6.100 Ptas.Aranzadi Editorial

"El libro de los pira-tas".

"Madeira de mar.Apuntes sobre la

HOWARD PYLEEl libro de los pinza. Autor: Howard Pyle MADEIRA

MAS gemela".Precio: 3.200 Ptas. Autor: ÍñigoValdemar Echenique

Precio: 2.400 Ptas.Galaxia

PESCA internacional

Realizado por el Seminario de Derecho Pesquero del Instituto de EstudiosEuropeos Salvador de Madariaga"

España deberá pedir medidas cautelares enel recurso contra el reglamento de la merluza

E

sueña amenaza con recurrir ante el Tribunal de Justicia de lasComunidades Europeas el plan de urgencia para preservar la merlu-za. Ante el alarmante informe del Consejo Internacional parala Exploración del Mar, de noviembre de 2000, según el cual

la población de merluza en el mar del Norte y en las aguas esco-cesas e irlandesas corría grave peligro de derrumbamiento, laComisión europea adoptó el reglamento 1162/2001 por el que seestablecen medidas encaminadas a la recuperación de la pobla-ción de merluza, que entró en vigor el pasado 16 de junio de 2001.Por medio de este reglamento, la Comisión pretende proteger f amerluza mediante la adopción de medidas técnicas, tales como la

1 ampliación de la luz de las redes de 80 a un mínimo de 100 milí-metros desde el 1 de septiembre y la creación de zonas protegidaspara las merluzas menores de 18 meses. Sin embargo, estasmedidas no se aplicarán a los buques de menos de 12 metros deeslora o que faenen menos de 24 horas, hecho que ha provocadola indignación del sector y del ministro de pesca español, AriasCañete, que considera que esta exención deja al margen de estanorma a casi mil barcos franceses e irlandeses, y discrimina a laflota española.Dado que el Tratado CE prohibe en su artículo 12 toda discrimina-ción por razón de la nacionalidad, España ya ha anunciado, a tra-vés de su ministro de Pesca, que está dispuesta a interponer un

1:recurso de anulación contra el reglamento 1162/2001 ante el

1 Tribunal de Justicia, que, de acuerdo con el artículo 230 del1 Tratado, deberá presentarse en el plazo de dos meses desde la

publicación del acto. Sin duda, la interposición de un recurso deanulación es un acto de voluntad política que intenta proteger losintereses de los afectados por este plan de urgencia de laComisión; no obstante, no podemos desconocer que la incoaciónde un proceso es siempre un camino lento, sobre todo si tenemosen cuenta que, según los últimos datos, el Tribunal tarda unamedia de dos años y medio en resolver los recursos directos,demasiado tiempo para los 120 barcos gallegos y vascos que sededican exclusivamente a la merluza y otros 100 de capital galle-go que reservan a esa especie el 20% de sus capturas, que deben

aceptar el plan. Por ello, suponemos que, de prosperar la interpo-sición del recurso, España solicitará al Tribunal la adopción demedidas cautelares para suspender la ejecución del reglamento

El proceso será lento y habráque solicitar la suspensión dela ejecución del reglamento

mientras se dirime el recurso que, de concederse, aliviaría tempo-ralmente la situación del sector pesquero español afectado por elplan.

Nuevo Reglamento sobre medidas técnicas de conservación para especiesaltamente migratorias. El Consejo, tras obtener el Dictamen favora-ble del Parlamento Europeo —salvo ciertas enmiendas de caráctertécnico—, ha aprobado recientemente un Reglamento por el que seestablecen medidas técnicas para la conservación de determina-das poblaciones de especies altamente migratorias. El nuevoReglamento tiene por objeto transponer al Derecho comunitariolas recomendaciones adoptadas por algunas organizacionesregionales pesqueras y agrupar en una única normativa el conjun-to de las medidas técnicas aplicables a distintas poblaciones deespecies altamente migratorias. Dado que las pesquerías comuni-tarias de estas especies están repartidas por todo el mundo, tantodentro de las aguas comunitarias como en las aguas internacio-nales, así como en las aguas de algunos terceros países de con-formidad con distintos acuerdos bilaterales, presentan caracterís-ticas muy similares en los distintos océanos del globo. La necesi-dad de garantizar un enfoque global coherente para todas las pes-querías en cuestión condujo a la refundición operada por el nuevoReglamento. ,I,

Librería Náutica Robinson. C/ Bárbara de Braganza, 10. 28004 Madrid.Tel: 91 308 48 72