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EVALUACIÓN DE CONSISTENCIA Y
RESULTADOS 2011-2012
DEL PROGRAMA DE ABASTO RURAL A CARGO DE DICONSA S.A DE C.V.
POSICIÓN INSTITUCIONAL
ABRIL DE 2012
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Posición Institucional
Programa de Abasto Rural
I. Consideraciones generales
De acuerdo al numeral 23 del Programa Anual de Evaluación 2011; artículo 74 de la Ley General de
Desarrollo Social; numeral décimo sexto y décimo octavo de los Lineamientos Generales para la
Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal (Lineamientos), se
realizó la Evaluación de Consistencia y Resultados (ECyR) para el ejercicio fiscal 2011 y parte de
2012.
La ECyR tiene por objeto evaluar a través de 51 preguntas la consistencia y orientación a
resultados de los Programa Federales, agrupadas en 6 temas: diseño del programa, planeación y
orientación a resultados, cobertura y focalización del programa, principales procesos operativos,
instrumentos para medir el grado de satisfacción de los beneficiarios, y finalmente resultados del
programa respecto a la atención del problema para el que fue creado.
Dicha evaluación se realizó mediante trabajo de gabinete, con base en información
proporcionada por esta dependencia a través de las entidades o unidades administrativas responsable
del programa, así como información adicional que la instancia evaluadora hubiere considerado
necesaria para justificar su análisis.
El modelo de Términos de Referencia de la ECyR fue establecido por el Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), buscando con ello disponer de
instrumentos homogéneos que permitan realizar un análisis estandarizado de los programas de la
Administración Pública Federal que faciliten la comparación de los resultados.
Al ser la segunda ocasión en que se efectúa una ECyR, la consolidación del proceso de
mejora continua de los programas en los últimos diez años se refleja en los avances que han tenido
éstos como resultado de la atención a las recomendaciones de la primera ECyR efectuada en 2007.
La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) a través de la Dirección General de Evaluación
y Monitoreo de los Programas Sociales coordinó y supervisó la realización de estas evaluaciones
mediante un proceso participativo, donde intervinieron tanto las unidades responsables de la
operación de los programas como otras áreas de la dependencia que coadyuvan en temas de diseño,
planeación, seguimiento, elaboración de padrones, monitoreo y evaluación. En este proceso, se
mantuvo siempre un diálogo siempre respetuoso del punto de vista independiente que deriva del
carácter externo del evaluador, el cual se refleja en las valoraciones que hace del programa durante
los documentos de evaluación.
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Posición Institucional
Programa de Abasto Rural
En este documento se presenta la postura a la ECyR, tanto de la Dirección General de
Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales como del Programa de Abasto Rural a cargo de
Diconsa S.A de C.V., y en su caso se señalan las posibles diferencias de criterio respecto de las
opiniones vertidas por el evaluador, señalando en todos los casos las razones objetivas que las
sustentan, desde el punto de vista institucional.
II. Comentarios Específicos Dirección General de Evaluación y Monitoreo (DGEMPS)
La DGEMPS reconoce el esfuerzo realizado por parte del (CONEVAL) por sistematizar y
homogeneizar el instrumento para la ECyR. También reconoce el esfuerzo de síntesis del evaluador
para presentar sus valoraciones de forma concisa, sin embargo se considera pertinente advertir al
lector de los siguientes aspectos respecto de la evaluación:
• La complejidad de los problemas de desarrollo social requiere de programas cuya
estrategia de atención incluye diversos tipos de apoyo, desde aquellos que demandan
mecanismos de selección a nivel persona u hogar (pisos firmes), los que atienden a la
personas o territorios mediante obras o acciones de carácter comunitario (infraestructura
social) y aquellos para actores sociales intermedios o beneficiarios, según los
Lineamientos normativos para la integración del padrón único de beneficiarios de la
SEDESOL. Esta multiplicidad de tipos de apoyo generó controversias respecto de la
interpretación que debe darse a aspectos evaluados, como las características de los
beneficiarios, su cuantificación, los criterios de selección, los procedimientos de entrega
de apoyos y el seguimiento a la ejecución de dichos apoyos. Si bien el criterio que
prevalece en la evaluación es el del evaluador, dicho criterio puede ser distinto del
empleado en otras evaluaciones de programas con características similares, provocando
variaciones en el rango de 0-4, o bien anulando la pregunta cuando el evaluador
respondió “No Aplica”.
• Controversias similares se presentaron en conceptos generales para el análisis de
preguntas específicas como “no beneficiarios” o “demanda total”. Las interpretaciones
discutidas vinculaban los conceptos a población potencial o a solicitantes (sean o no
población potencial). Nuevamente se respetó el criterio del evaluador pero puede ser
distinto del empleado en otras evaluaciones.
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Programa de Abasto Rural
III. Comentarios Específicos del Programa de Abasto Rural
• En la evaluación se establece que los resultados del margen de ahorro incluidos en los
reportes superan de manera importante la meta propuesta por Diconsa en las ROP del
PAR, por lo que debería establecerse una meta más acorde a sus resultados. Al respecto
es importante considerar que la meta establecida para el indicador de margen de ahorro
de la canasta básica asciende a 10% del valor de la canasta básica Diconsa que se vende
en las tiendas comunitarias. La razón por la cual se estableció dicha meta se explica
porque se consideró el promedio de los resultados mínimos mensuales observados en las
unidades operativas. Al considerar los resultados a nivel de Unidad Operativa, lo que se
busca es que en todas las regiones del país, donde Diconsa tenga presencia, se
garantice un margen de ahorro de al menos 10%.
El resultado registrado durante 2011 en gran medida se debió a la comercialización de la
harina de maíz "Mi Masa" y maíz que mantuvieron su precio en 5 pesos y 3.5 pesos por
kilogramo hasta octubre de 2011, respectivamente, con lo que se impactó favorablemente
el resultado del margen de ahorro. Sin embargo, para 2012 dichas circunstancias
cambiaron al ajustarse los precios de dichos productos, lo que probablemente genere una
reducción en el margen de ahorro.
• Se recomienda que se incorporen en las ROP las definiciones contenidas en la definición
y justificación de la Población Potencial, Objetivo y Atendida.
No obstante, es importante señalar que de acuerdo a la Estructura General de Reglas de
Operación 2012, emitidas por la Unidad de Planeación y Relaciones Internacionales de la
SEDESOL, no se define Población Potencial y Atendida, ya que las reglas solo se refieren
a cuestiones operativas. Asimismo, en relación a la Población Objetivo, en la estructura
referida se establece que debe expresarse las características de la población que
presenta el problema o necesidad que justifica el programa, lo que corresponde a
población potencial de acuerdo a las definiciones de CONEVAL. Por lo anterior, se
considera que las diferencias conceptuales rebasan el alcance de la instancia ejecutora
del Programa de Abasto Rural.
• Se recomienda la atención de los dictámenes de la COFEMER en relación al
señalamiento de discrecionalidad o subjetividad en los casos en que el Consejo de
Administración considere a una localidad estratégica aunque no cumpla los requisitos de
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Programa de Abasto Rural
población y marginación que señalen las ROP.
Es importante señalar que el Consejo de Administración no es una persona física, es un
cuerpo colegiado en el que participan representantes de diversas instancias, que por su
pluralidad evitan que en el Consejo que revisa la petición de apertura por excepción de
una tienda, exista discrecionalidad.
Asimismo, el procedimiento de someter a consideración del Consejo de Administración la
aprobación de localidades para la apertura de tiendas es una herramienta, de uso
excepcional, que permite la atención del programa cuando queda demostrado que la
tienda es socialmente pertinente, aunque no cumpla con el tamaño o nivel de marginación
establecidos en las ROP. Asimismo, se somete al Consejo la autorización para la apertura
de tiendas en casos de situaciones extraordinarias como emergencias sanitarias,
desastres o situaciones no conocidas o previstas hasta el momento por el Programa. En
ese sentido, establecer criterios de excepción en las ROP para el Consejo, implicaría
especificar todas las situaciones apremiantes o extraordinarias posibles lo cual no es
factible y anularía el propósito del Consejo, que por los miembros que participan en él no
pueden tomar decisiones que vayan en contra de lo establecido en la política social
federal.
• La medición de resultados, sobre todo las referentes a nivel Fin y Propósito del PAR, se
deriva de Encuestas Nacionales que tienen una periodicidad específica que no es
determinada por Diconsa. Adicionalmente, se podrían derivar de evaluaciones de impacto,
la que ha sido gestionada por el programa, no obstante por cuestiones normativas ajenas
al mismo, no ha sido posible llevarla a cabo.
Finalmente, se agradece a los funcionarios de CONEVAL por los esfuerzos implicados en esta
evaluación, así como al evaluador externo por su dedicación y la retroalimentación aportada. Se
valorarán las debilidades observadas con la perspectiva de continuar trabajando en resolver las
deficiencias, así como de mantener el compromiso de potenciar las fortalezas detectadas.
Los avances reportados dan cuenta del esfuerzo de la Secretaría por consolidar una política social
institucional, orientada a resultados, con transparencia y rendición de cuentas. Contar con una política
social de Estado incentiva a realizar ejercicios similares en los tres niveles de gobierno.