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Evaluación de Impacto Arqueológico 7 CAPA 14 Evaluación de Impacto Arqueológico David Barreiro Martínez Laboratorio de Arqueoloxía e Formas Culturais Universidade de Santiago de Compostela Primera Edición RESUMEN El presente volumen pretende aportar una propuesta metodológica para la realización de estudios de im- pacto arqueológico. Se parte de los fundamentos legales de este tipo de actuaciones y se establecen los criterios y procedimientos necesarios para acometer las diferentes fases que constituyen un estudio de impacto, desde la metodología de análisis de un proyecto, pasando por una propuesta de clasificación y valoración de las enti- dades que conforman el Patrimonio Cultural, hasta la especificación de los criterios para la diagnosis del im- pacto. Se sintetizan finalmente los contenidos en una exposición de la génesis y el desarrollo lógico de un estudio de impacto. ABSTRACT This volume tries to show a methodological proposal to achieve archaeological impact assessments. We start from the legal basis and we establish the criteria and procedures to attempt the different stages of an impact assessment. First, we propose the methodology to ana- lyse a work project. Next, we design a classification and valuation system for archaeological entities, and we specify the criteria for the diagnostic of the impact. Finishing this issue, we are synthesizing the contents in an exhibition of the genesis and development of an im- pact assessment. PALABRAS CLAVE Evaluación de Impacto Arqueológico. Evaluación de Impacto Ambiental. Arqueología del Paisaje. Gestión Arqueologíca. KEYWORDS Archaeological Impact Assessment. Environmental Im- pact Assessment. Landscape Archaeology. Manage- ment Archaeology. PRESENTACIÓN “Sólo es posible combatir eficazmente a la tecnocra- cia, nacional e internacional, afrontándola en su terreno predilecto, el de la ciencia, económica, en especial, y oponiendo al conocimiento abstracto y mutilado del que alardea un conocimiento más respetuoso de los hombres y las realidades a las que se enfrentan”. P. Bourdieu, Contrafuegos. Intenciones El presente volumen constituye una reelabora- ción del trabajo de investigación de 3 er ciclo de su autor, que fue presentado bajo el título Propuesta para una metodología de evaluación de impacto ar- queológico en septiembre de 1999. La intención original del mismo se mantiene en este trabajo, aunque se hayan introducido algunas modifica- ciones que no deberían sino contribuir a una me- jor sistematización de la propuesta. Se trata, efectivamente, de una propuesta, ya que está abierta a la participación a través de su- gerencias, de nuevas propuestas y de las propias experiencias derivadas de su aplicación práctica por parte de todos aquellos interesados en que los cada vez más profusos estudios de impacto arqueológico cuenten con un marco metodológi- co sistemático. Pretendemos así que funcione como una con- vocatoria a todos los sectores implicados en el ámbito en el que se desarrolla. Arqueólogos que requieran especificaciones referentes a criterios y procedimientos para evaluar y corregir el im- pacto arqueológico. Promotores que requieran, igualmente, un sistema al que atenerse para po- der actuar y ejercer sus intereses sin que ello im- plique una transgresión de los intereses sociales de la comunidad, entre los que la protección del patrimonio cultural en general y arqueológico en particular se encuentran. Administradores de ese patrimonio que quieran contar con una referencia metodológica que pueda funcionar como baremo para la valoración de las cada vez más abundan- tes actuaciones arqueológicas de este tipo. Se trata además de una propuesta metodoló- gica porque en el presente trabajo se incluyen es- pecificaciones teóricas y prácticas para la realiza- ción de estudios de impacto arqueológico que tengan en cuenta la diversidad de los compo- nentes del patrimonio cultural y que puedan ser adaptadas a las características concretas de los diferentes tipos de proyectos que se deben so- meter a evaluación de impacto. En este sentido, creemos necesario seguir el camino iniciado hace años por el Grupo de In- vestigación en Arqueología del Paisaje en el ám- bito del desarrollo tecnológico y la investigación aplicada a la arqueología; somos contrarios a la clásica postura académica que considera que la

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Evaluación de Impacto Arqueológico 7

CAPA 14Evaluación de Impacto ArqueológicoDavid Barreiro MartínezLaboratorio de Arqueoloxía e Formas CulturaisUniversidade de Santiago de CompostelaPrimera Edición

RESUMENEl presente volumen pretende aportar una propuestametodológica para la realización de estudios de im-pacto arqueológico. Se parte de los fundamentos legalesde este tipo de actuaciones y se establecen los criterios yprocedimientos necesarios para acometer las diferentesfases que constituyen un estudio de impacto, desde lametodología de análisis de un proyecto, pasando poruna propuesta de clasificación y valoración de las enti-dades que conforman el Patrimonio Cultural, hasta laespecificación de los criterios para la diagnosis del im-pacto. Se sintetizan finalmente los contenidos en unaexposición de la génesis y el desarrollo lógico de unestudio de impacto.

ABSTRACTThis volume tries to show a methodological proposal toachieve archaeological impact assessments. We startfrom the legal basis and we establish the criteria andprocedures to attempt the different stages of an impactassessment. First, we propose the methodology to ana-lyse a work project. Next, we design a classification andvaluation system for archaeological entities, and wespecify the criteria for the diagnostic of the impact.Finishing this issue, we are synthesizing the contents inan exhibition of the genesis and development of an im-pact assessment.

PALABRAS CLAVEEvaluación de Impacto Arqueológico. Evaluación deImpacto Ambiental. Arqueología del Paisaje. GestiónArqueologíca.

KEYWORDSArchaeological Impact Assessment. Environmental Im-pact Assessment. Landscape Archaeology. Manage-ment Archaeology.

PRESENTACIÓN“Sólo es posible combatir eficazmente a la tecnocra-

cia, nacional e internacional, afrontándola en su terrenopredilecto, el de la ciencia, económica, en especial, yoponiendo al conocimiento abstracto y mutilado delque alardea un conocimiento más respetuoso de los

hombres y las realidades a las que se enfrentan”.

P. Bourdieu, Contrafuegos.

IntencionesEl presente volumen constituye una reelabora-ción del trabajo de investigación de 3er ciclo de suautor, que fue presentado bajo el título Propuestapara una metodología de evaluación de impacto ar-queológico en septiembre de 1999. La intenciónoriginal del mismo se mantiene en este trabajo,aunque se hayan introducido algunas modifica-ciones que no deberían sino contribuir a una me-jor sistematización de la propuesta.

Se trata, efectivamente, de una propuesta, yaque está abierta a la participación a través de su-gerencias, de nuevas propuestas y de las propiasexperiencias derivadas de su aplicación prácticapor parte de todos aquellos interesados en quelos cada vez más profusos estudios de impactoarqueológico cuenten con un marco metodológi-co sistemático.

Pretendemos así que funcione como una con-vocatoria a todos los sectores implicados en elámbito en el que se desarrolla. Arqueólogos querequieran especificaciones referentes a criterios yprocedimientos para evaluar y corregir el im-pacto arqueológico. Promotores que requieran,igualmente, un sistema al que atenerse para po-der actuar y ejercer sus intereses sin que ello im-plique una transgresión de los intereses socialesde la comunidad, entre los que la protección delpatrimonio cultural en general y arqueológico enparticular se encuentran. Administradores de esepatrimonio que quieran contar con una referenciametodológica que pueda funcionar como baremopara la valoración de las cada vez más abundan-tes actuaciones arqueológicas de este tipo.

Se trata además de una propuesta metodoló-gica porque en el presente trabajo se incluyen es-pecificaciones teóricas y prácticas para la realiza-ción de estudios de impacto arqueológico quetengan en cuenta la diversidad de los compo-nentes del patrimonio cultural y que puedan seradaptadas a las características concretas de losdiferentes tipos de proyectos que se deben so-meter a evaluación de impacto.

En este sentido, creemos necesario seguir elcamino iniciado hace años por el Grupo de In-vestigación en Arqueología del Paisaje en el ám-bito del desarrollo tecnológico y la investigaciónaplicada a la arqueología; somos contrarios a laclásica postura académica que considera que la

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integración real de la disciplina arqueológica enla sociedad es una “traición” a los ideales huma-nísticos y una “concesión” a la lógica económicade nuestros días. La investigación aplicada enarqueología no supone una renuncia al sabercientífico “puro”, más bien significa la utilizaciónde ese saber para la creación de una tecnologíaque permita la adopción por parte de los investi-gadores de un compromiso con el presente y unatransformación constructiva del mismo desdeuna actitud netamente positiva, y que posibilitesimultáneamente una profundización de los pro-fesionales en la investigación básica y en la gene-ración de nuevo conocimiento.

Somos conscientes, porque lo experimenta-mos día a día en nuestro trabajo, de que esto esdifícil y supone tragar muchos más sapos de losdeseados; pero también somos conscientes deque, ante el inexorable avance de las formas devida del capitalismo avanzado y ante la destruc-ción de que son objeto las formas de vida tradi-cionales y sus reflejos materiales e inmateriales –el Patrimonio Cultural-, debemos tener la mentelo suficientemente despejada como para poderdiscernir nuestro compromiso ético como profesio-nales del Patrimonio de nuestra propia perspec-tiva crítica de la realidad social, política y econó-mica en la que nos hallamos inmersos como ciu-dadanos.

En Galicia esto es especialmente importante,tanto por la importancia que, a día de hoy, toda-vía tiene el patrimonio cultural heredado (mate-rial e inmaterial, gracias al retraso en la incorpo-ración a un sistema capitalista desarrollado y a latradicional dispersión humana) como por la es-pecial virulencia que los procesos de agresión aese patrimonio adquieren cuando no existen ins-trumentos de planificación y gestión integral delas dianámicas de crecimiento económico. Es de-cir, cuando la expansión del liberalismo se aúnacon una desestructuración social progresiva y conuna política dominada por caciques y especula-dores. Participar como técnicos en situacionesque pueden producirnos rechazo como ciudada-nos supone aceptar las normas del juego demo-crático ya que, nos guste o no, es la realidad acepta-da y apoyada por la mayoría. Y viceversa: una acti-tud crítica como ciudadanos no nos debe inhibirde actuar y ejercer una actitud positiva en el ám-bito profesional, intentando generar conoci-miento y recursos en situaciones que, de no darseel caso, sólo devendrían en una pauperizaciónirreversible del patrimonio colectivo.

ContenidosLa estructura del trabajo que aquí presentamosresponde, en la medida de lo posible, a la propiadinámica de los procesos de evaluación y correc-ción de impacto arqueológico tal y como nosotroslo concebimos.

A modo de introducción, en el capítulo se-gundo se abordarán una serie de precisiones con-ceptuales que se hacen necesarias a la hora decomprender el texto y la metodología que se pro-pone, como son los conceptos de afección e im-pacto, estudio, evaluación y diagnosis, etc.

En el tercer capítulo abordaremos un someroanálisis de lo que ha supuesto, hasta el momento,la integración de un factor especifico como es elpatrimonio cultural dentro de las metodologíasvigentes en evaluación de impacto ambiental. Enun segundo apartado, dentro del mismo capítulo,se aborda una exposición del papel que el patri-monio cultural ha jugado hasta el momento enlas diferentes normativas reguladoras del im-pacto ambiental.

Dentro del terreno de la propuesta metodoló-gica que constituye el núcleo de este trabajo, tra-taremos en el capítulo cuarto de especificar losprocedimientos y referencias que deberán ser te-nidos en cuenta a la hora de llevar a cabo el nece-sario análisis del proyecto que va a ser evaluado,así como la desagregación de sus agentes, facto-res y acciones, que resultarán fundamentales parael posterior trabajo de evaluación.

En el capítulo quinto se presenta una pro-puesta de clasificación, caracterización y valora-ción de entidades arqueológicas, sin perder devista lo endeble de dicha propuesta en el contextodel presente trabajo pero haciendo hincapié en lanecesidad de contar con una sistematización enese terreno, si de lo que se trata es de llevar a ca-bo una evaluación de impacto ajustada a la reali-dad estudiada, que contemple la diversidad delas entidades que conforman el patrimonio cultu-ral en todas sus dimensiones.

En el capítulo sexto desarrollamos la pro-puesta metodológica para la realización de laevaluación de impacto, teniendo en cuenta lasconclusiones derivadas de la aplicación de las di-rectrices especificadas en los dos capítulos ante-riores.

En el capítulo séptimo proponemos una sis-tematización de las estrategias de corrección deimpacto, de las diferentes medidas correctorasque están en nuestra mano para evitar, paliar ocompensar el impacto y de cómo se encardinanen una metodología sistemática como la que pro-ponemos.

La articulación de las diferentes partes de queconsta la metodología propuesta en un procesode trabajo, con sus necesidades prácticas y loscriterios de aplicación de los diferentes procedi-mientos desarrollados se plasma en el capítulooctavo.

PerspectivasAl igual que este trabajo ha sido posible gracias alas puertas permanentemente abiertas de otros

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trabajos anteriores, pretende ofrecer asimismo uncamino a nuevas propuestas y desarrollos meto-dológicos en el ámbito concreto de la evaluaciónde impacto arqueológico y en el más general de lainvestigación que tiene al Patrimonio Culturalcomo objeto de estudio.

En este sentido, resultan especialmente im-portantes los capítulos quinto, sexto y séptimo.En ellos se ofrecen propuestas que abarca desdeun modesto intento de ofrecer un sistema de cla-sificación, caracterización y valoración del patri-monio hasta una propuesta para sistematizar lostrabajos de corrección de impacto arqueológico,que resultan de extrema importancia para la con-servación del patrimonio y para su mejor cono-cimiento y valoración, pasando por el núcleo deltrabajo, que es la propuesta metodológica paradiagnosticar y evaluar el impacto arqueológico.

En cada uno de esos ámbitos, nuestra aspira-ción es que la propuesta funcione como marcometodológico para nuevos desarrollos o, comomínimo, que facilite ciertos conceptos para que sepueda ir configurando un campo general de ac-tuación en el que se puedan ir integrando los di-ferentes criterios y perspectivas de la misma rea-lidad manejados por los profesionales de la ar-queología.

También hemos tratado de que nuestra pro-puesta sea compatible con otros desarrollos me-todológicos llevados a cabo por nuestro grupo deinvestigación en diferentes ámbitos que, en ma-yor o menor medida, se entrecruzan con la quenosotros proponemos y con posteriores desarro-llos de esta misma propuesta (perfeccionamientode los sistemas de valoración de entidades patri-moniales, ajuste de los procedimientos de evalua-ción, posibilidades de automatización del procesoy de utilización de sistemas de información geo-gráfica en evaluación, etcétera).

En definitiva, que ya sea parcial o totalmente,aspiramos a que proporcione herramientas útilesa la profesión que permitan su progresiva adap-tación a la realidad actual.

AgradecimientosEn resumen, este trabajo es un compendio de laexperiencia colectiva adquirida por el Grupo deInvestigación en Arqueología del Paisaje (ahoraLaboratorio de Arqueoloxía e Formas Culturais:LAFC), de las experiencias personales del autor yde las sugerencias de todos los que de una formao de otra han sido y son partícipes de este com-plejo ámbito de trabajo.

Es decir, gracias a todos los compañeros (pa-sados y presentes) del LAFC en general. Y enespecial a Victoria, que me guió en mis primerospasos por el monte en esto de la evaluación deimpacto; a Felipe, porque desde el principio mepuso en mi sitio (aunque eso no sé si es bueno o

malo) pero, sobre todo, por ser un tipo audaz yclarividente, pese a quien pese; a Susiqui, ese hí-brido de pragmatismo y capacidad de síntesis,compañero/a de camino; a Roberto, cuyo trabajoha permitido el mío; a Sofía y a Tere, por hacernuestra vida más fácil; a Anxo, que siempre sabedarle la media vuelta a las cosas aparentementemás sencillas; a Sergio, que participó en el em-brión de este volumen y a Cesarín que lo revisó.Y también a todos los que, a base de pequeñasdiscusiones, dudas y sugerencias, han contribui-do y contribuyen a que esta propuesta siga ade-lante y se perfeccione (Saquito, Luis, MatiMi,Elena; Lolo, Camila, Paula, Xurxo, Nines, Matil-de, Carlos, Patricia, Fidel, Iñaki, Mariajo...).

PRECISIONESCONCEPTUALESEn este capítulo introductorio trataremos de de-finir algunos conceptos y de concretar los térmi-nos que los denotan. Ello es necesario si tenemosen cuenta que serán referencia constante a lo lar-go del texto.

En primer lugar, distinguiremos entre im-pacto y afección, a partir de nuestra propia defi-nición de cada uno de esos conceptos.

En un segundo momento intentaremos dis-cernir los significados de estudio, evaluación ydiagnosis, lo que puede parecer una labor innece-saria pero que no lo es tanto si tenemos en cuentalos distintos niveles de actuación en que nos mo-veremos y el hecho de que son igualmente térmi-nos empleados en las evaluaciones de impactoambiental pero, previamente, conviene iniciarestas precisiones en el punto de partida.

¿Cuándo diagnosticamos un im-pacto?Las directrices de la Administración del Patrimo-nio Cultural en Galicia (Dirección Xeral de Patri-monio Cultural, DXPC en adelante) son relativa-mente claras: cada elemento del PatrimonioCultural (PC en adelante) posee un entorno deprotección que es ámbito competencial de aqué-lla1. Este entorno puede ser específico o genérico.

1 Si bien existen diferencias en esta materia según elámbito legal en el que se desarrolle el trabajo, la validezmetodológica de nuestra propuesta, al menos en lo quese refiere a las referencias espaciales manejadas para ladiagnosis de un impacto, no se vería refrendada tantopor una correspondencia en los procedimientos legalesde protección como por lo factible de su aplicación enotros contextos arqueológicos. Por supuesto es deseableque, andando el tiempo, la consideración del impacto

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La definición específica viene dada por dos posi-bles situaciones:

1. La protección especial de la que gozan losBIC (Bienes de Interés Cultural), caso deque la entidad en cuestión se encuentredentro de esta categoría (que haya sidodeclarada como tal).

2. Las Normas de Planeamiento del munici-pio en el que se encuentre la entidad: siéste tiene sus propias normas, es posibleque los bienes patrimoniales inventaria-dos cuenten con una protección específica.Ahora bien, lo más normal es que seadopten las normas de protección genéri-cas.

3. A medio camino, es posible que a partirde trabajos de inventario y catalogación deyacimientos se establezcan entornos deprotección específicos para éstos, inde-pendientemente de si esos trabajos estándestinados o no a integrarse en unas nor-mas de planeamiento.

La definición genérica del entorno de protecciónse encuentra establecida en las Normas Subsidia-rias (NN.SS.)2:

1. Elementos etnográficos (hórreos, cruces,etc.): 50 m.

2. Arquitectura religiosa, civil y militar: 100m.

3. Restos arqueológicos: 200 m.

Con esto ya tenemos un punto de partida: existiráimpacto arqueológico, cuando se dé algún tipo deactividad que implique una modificación delmedio (afección) dentro del entorno de protec-ción de una entidad arqueológica. En otras pala-bras, la existencia de un impacto arqueológico nos vie-ne dada por la existencia de una entidad arqueológicaque es anterior (aunque en muchos casos la identifica-ción se produzca a raíz de la realización del estudio deimpacto) a la existencia de un proyecto.

supere la delimitación arbitraria de dichos entornos deprotección y pase a definirse en relación con el contextoespacial integral de la entidad, independientemente delas dimensiones de ese espacio. Por otra parte, compar-timos la idea de que el concepto de impacto no se deberestringir, como hasta ahora, a la Evaluación de Im-pacto en obras públicas, sino que debe ver ampliado susentido a “todo tipo de efectos negativos y agresivossobre el Patrimonio Arqueológico y el Patrimonio Cul-tural ocasionados por toda acción que incida sobre elterritorio” sea efectiva o potencial (Criado et al. 2000).2 Resolución de 14 de mayo de 1991 por la que se orde-na la publicación de las Normas Complementarias ySubsidiarias de Planeamiento de las provincias de ACoruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Etnográficos50 m

Arquitectónicos100 m

Arqueológicos200 m

Figura 1. Entornos genéricos de protección paraentidades patrimoniales establecidos en lasNNSS.

La definición legal del PC contrasta con la diná-mica que rige en Galicia las Evaluaciones de Im-pacto Arqueológico. De hecho, dentro de los Es-tudios de Impacto Arqueológico se tienen encuenta actualmente todo tipo de entidades patri-moniales (etnográficas, arquitectónicas, arqueo-lógicas). Sin embargo, dado que no todo el PC sepuede considerar Patrimonio Arqueológico, (ysin entrar en cuestiones epistemológicas acercade la competencia de la metodología arqueológi-ca para evaluar el impacto sobre entidades “noarqueológicas”) parece que lo lógico debería serbien la existencia de estudios específicos para ca-da categoría de entidad patrimonial, o bien laexistencia de una Evaluación de Impacto Cultural.De aquí en adelante, consideraremos que la me-todología propuesta es válida para evaluar el im-pacto sobre cualquier elemento integrante del PC,por lo que esta aclaración debería ser tenida encuenta ante las inconsistencias, carencias o con-tradicciones que puedan derivar de esta situa-ción.

Afección e impactoUna primera distinción conceptual se hace aquínecesaria: ¿a qué debemos llamar afección y aqué impacto? Entendemos por afección la modi-ficación del medio (entorno de protección de unaentidad), que se puede producir en el plano físicoy/o en el perceptual. En un orden secuencial ló-gico, la existencia de afección es la condiciónapriorística para que se dé un impacto, pero no loconstituye por sí misma. Precisamente uno de losobjetivos de la metodología de evaluación queaquí proponemos es diseñar las herramientasconceptuales necesarias para que la diagnosis delimpacto parta de un análisis de las diferentesafecciones que un proyecto en todas sus fases ge-nera sobre una entidad arqueológica y contrastelos resultados de ese análisis con la valoraciónarqueológica y patrimonial de la entidad.

A modo de ejemplo: la ejecución de una repo-blación ha dejado entre dos líneas de arbolado ungran panel con petroglifos desde el que se visua-liza otro gran panel al otro lado de la vaguada,con lo que tenemos una afección física que hamodificado el entorno del panel pero no lo hadestruido. Si sólo consideramos la afección física,el impacto no pasará de ser severo, pero debemos

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de considerar a un mismo nivel la afección visual(distorsión perceptual), que nos puede llevar acalificar el impacto como crítico (si se tratase deuna cazoleta aislada, de menor valor patrimonial,probablemente el impacto se mantendría comosevero). Yendo un poco más allá, se podría decirque el grado de impacto (crítico, severo, etc.) es elresultado concreto de una serie de operacionesmentales en las que el arqueólogo analiza las di-ferentes afecciones (su extensión, su incidencia,etc...) que se producirán sobre una entidad oconjunto de entidades patrimoniales, en los dife-rentes momentos del proyecto (en este caso eje-cución y explotación). La conjunción de estasafecciones dará lugar al impacto global que elproyecto genera sobre una entidad, como ten-dremos oportunidad de ver en los capítulos co-rrespondientes.

Figura 2. En el momento de la ejecución del pro-yecto, la afección producida por los surcos de re-población sobre el petroglifo es sólo física. En elmomento de su explotación, la afección es tam-bién visual.

Estudio, evaluación y diagnosisEl estudio de impacto es el proceso de trabajo yel análisis que realizamos los arqueólogos con-trastando los datos técnicos del proyecto con losresultados que obtenemos tras el trabajo de cam-po. Sus objetivos principales son:

1. Diagnosticar el impacto que sufren unasdeterminadas entidades patrimoniales porparte de un determinado proyecto.

2. Proponer las medidas correctoras necesa-rias para que ese impacto se pueda:

• evitar, haciendo que desaparezca si es po-sible o, cuando menos, impidiendo que unimpacto crítico se haga efectivo;

• mitigar, haciendo que el impacto se re-duzca;

• estabilizar (para que no se acentúe), me-diante medidas de protección que amino-ren el riesgo de afección;

• paliar (impactos imprevistos) mediante unseguimiento arqueológico de la ejecucióny la realización de actuaciones especiales;

• compensar: (cuando no es posible miti-garlo) a través de intervenciones (impac-tos críticos) o actuaciones de puesta envalor (impactos severos o moderados).

El concepto de evaluación de impacto (EIArqen adelante) hace referencia al proceso global enel que está inmerso el estudio de impacto peroque también abarca los procedimientos adminis-trativos y legales que lo anteceden y que prosi-guen tras la presentación del informe final, hastaque el organismo competente publica el docu-mento en el que se recogen los resultados de losestudios de impacto ambiental (incluyendo el deimpacto arqueológico), se resuelve positiva o ne-gativamente la viabilidad ambiental del proyectoy se especifican las medidas correctoras necesa-rias para que éste se pueda llevar a cabo. Esta re-solución tiene vigencia durante todas las fases delproyecto evaluado, pues el alcance de las medi-das correctoras del impacto ambiental va más alládel momento en el que se ejecuta el proyecto3.

Por último, nos referimos a la diagnosis delimpacto como a la operación concreta de análisisde las afecciones generadas por un proyecto y devaloración del impacto ocasionado por éstas so-bre una entidad patrimonial, siguiendo unos cri-terios definidos (que veremos más adelante) y unprocedimiento sistemático que emplearemos paradesarrollar todos los aspectos relacionados connuestra propuesta metodológica.

3 En el caso gallego, este organismo es la Consellería deMedio Ambiente, a través de la Dirección Xeral de Calidadee Avaliación Ambiental. El documento se denomina De-claración de Impacto Ambiental, de Efectos Ambienta-les o de Incidencia Ambiental, según un rango legal-mente establecido (Lei 1/1995, de 2 de xaneiro, de protec-ción ambiental de Galicia). Por citar algunos proyectosque en los últimos tiempos se han sometido o se estánsometiendo a evaluación en Galicia: las autovías preci-san una Declaración de Impacto Ambiental que esta-blezca su viabilidad, mientras que los parques eólicossólo necesitan una Declaración de Efectos Ambientalespara ser viables.

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ARQUEOLOGÍA YEVALUACIÓN DE IMPACTOAMBIENTAL

La Arqueología en los estudiosde impacto ambientalA pesar de la evolución que han venido sufrien-do los estudios de impacto ambiental en los últi-mos años, se puede afirmar que, en lo que res-pecta al desarrollo de metodologías y definiciónde criterios, la disciplina arqueológica ha perma-necido estancada. Siendo positivos, se puedeafirmar que ha evolucionado de una forma pocosistemática y a remolque.

Sin embargo, la consideración que merece elpatrimonio arqueológico por parte de los ma-nuales y guías metodológicas aparecidos duranteeste tiempo, ya sea de un modo independiente,ya como integrante de diversos ámbitos más am-plios, ha ido en progresivo aumento. Y esto sinsalirse de la referencia escueta o la mera alusión,y siempre a raíz de la inclusión del patrimoniocultural como factor conformante del medio am-biente en las normativas vigentes sobre el tema.

Esto, si se somete a reflexión, no deja de serlógico. Si tenemos en cuenta que las metodolo-gías desarrolladas hasta el momento han sidorealizadas por especialistas más bien relaciona-dos con el campo de las ciencias naturales, la rea-lidad indiscutible es que la evaluación de im-pacto arqueológico presenta una problemáticaespecífica dentro de la evaluación medioam-biental.

Por otro lado, además de una prueba de estaproblemática, la práctica ausencia de la arqueolo-gía en los estudios de impacto ambiental es unaconfirmación por parte de los no arqueólogos decómo se ve nuestra disciplina, desde otros cam-pos, en relación con los temas de evaluación. Yesto a pesar de que el patrimonio arqueológico esuno de los factores medioambientales más afec-tados por la mayoría de las actuaciones que pre-cisan de una Declaración de Impacto Ambiental.

Un buen modo de reflejar estas consideracio-nes es mediante un somero análisis del trata-miento que se ha venido dando al impacto sobreel patrimonio arqueológico (Parq en adelante) enlos diferentes manuales y guías publicados enEspaña hasta hoy.

En el manual que se puede considerar pione-ro a nivel estatal en este campo (Estevan Bolea,1977), se alude a “la destrucción o alteración de lacalidad de vida existente en cuanto a considera-ción de aspectos culturales, históricos, etc...”, asícomo a “lugares histórico-artísticos que puedanquedar afectados” por una determinada actua-

ción (págs. 18 y 19, donde ambos puntos son tra-tados como “aspectos socio-culturales”). Es nece-sario indicar, antes de extraer conclusiones erra-das, que el tratamiento recibido en este caso essimilar al de los demás factores, ya que se tratade una mera enumeración de los mismos.

Esta metodología es desarrollada años mástarde por la misma autora (Estevan Bolea, 1989).El tratamiento que reciben el patrimonio culturalen general, y el arqueológico en concreto no varíasustancialmente. De hecho, se trata de una meraalusión cuando se explican los contenidos de lasEIA, incluyéndose dentro del Medio Social, comocomplemento al estudio del Medio Natural. Enotro apartado, se consideran como disciplinasintegradas en el proceso de evaluación la sociolo-gía, la economía y el derecho, como representantesde las ciencias sociales. No deja de ser contradic-torio el que la propia autora considere como unfactor a tener en cuenta los aspectos humanos ysocioculturales y, dentro de éstos, los “lugareshistórico-artísticos que pueden verse afectados”,y no contemple, como mínimo, la historia comodisciplina participante en el proceso. Por no en-trar en el tema de las disciplinas tradicionalmenteconsideradas como auxiliares, entre las que natu-ralmente se encontraría la arqueología.

Otra de las principales publicaciones sobre el te-ma son las Guías Metodológicas del MOPU, decarácter monográfico, donde se establecen crite-rios y métodos para la elaboración de Estudios deImpacto Ambiental en distintos tipos de proyec-to. Sin embargo, en su volumen 1 (Suárez Cardo-na, 1989), la referencia al PArq es más bien tan-gencial:

“Las características específicas que poseen losproyectos de carreteras y ferrocarriles permiten,en sentido genérico, salvaguardar los monu-mentos histórico-artísticos que puedan verse in-mersos en su trazado inicial. Pero si bien los mo-numentos ya clasificados son fácilmente respeta-bles, no sucede lo mismo con los yacimientos ar-queológicos no descubiertos todavía, o con losconjuntos urbanos singulares. Se debe por tantoinventariar el Patrimonio Histórico español exis-tente y analizar la probabilidad de que existanrestos arqueológicos, localizándolos espacial-mente”, (pág. 57, al describir el medio factible deser afectado).

“Los elementos catalogados como el Patrimo-nio Histórico español, de interés arqueológico,etc. pueden verse afectados por la nueva vía,tanto de forma directa por la construcción de lamisma como indirectamente, a través de losefectos que los niveles de inmisión atmosféricas,especialmente SO2 y NOx, pueden generar sobreestos monumentos”, (pág. 91, al describir losprincipales tipos de impactos).

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Evaluación de Impacto Arqueológico 13

Igualmente, en el segundo volumen (GonzálezAlonso, 1989), dedicado a la construcción deGrandes Presas, la referencia no deja de ser es-cueta:

“Las características específicas que poseen losproyectos de grandes presas, en particular lainundación de una importante superficie de te-rreno, puede generar problemas de anegación ode inaccesibilidad a restos del patrimonio históri-co-español”.

Y tras aludir, como en el caso anterior, a la di-ficultad de identificar yacimientos arqueológicos,concluye que

“se debe inventariar el patrimonio histórico-español existente, analizar las posibilidades derestos arqueológicos(...) considerando, de formaespecial, el territorio inundable, y desde el puntode vista de accesibilidad, aquéllos que estén fueradel vaso de inundación”, (pág. 70, al referirse alos factores socio-culturales).

En otro capítulo se da un paso adelante, alconsiderar los restos arqueológicos como inte-grantes del patrimonio histórico y, consiguiente-mente, del sistema cultural. La novedad estribaen que se incluye el sistema cultural dentro delsistema económico, (pág.112, al enumerar los im-pactos sobre el sistema económico).

Más recientemente han aparecido dos nuevosmanuales, en los que el tratamiento dado al pa-trimonio arqueológico, como se podrá observar,difiere. No obstante, ambos suponen un nuevoesfuerzo por sistematizar una metodología capazde integrar información que nos es suministradaa diferentes escalas y niveles de profundidad.Gómez Orea (1994: 121), sin mencionar en ningúnmomento la actividad arqueológica, ubica los lu-gares o monumentos histórico-artísticos como unsubfactor de los componentes singulares naturales,dentro del subsistema perceptual, que a su vez seenglobaría en el sistema físico natural. Esto quie-re decir que el patrimonio arqueológico -que sesupone integrado en el subfactor “monumentoshistórico-artísticos”- es considerado desde elpunto de vista paisajístico-estético, englobandodentro de éste los posibles valores culturales, so-ciales y económicos4. Esto quizás sería más com-prensible si tuviese el mismo valor que ese con-junto de componentes naturales dentro del que seengloba. En realidad, el mismo autor parece re-conocer previamente la importancia de la acciónhumana sobre el paisaje, aunque probablementela exclusión del patrimonio arqueológico de supropuesta metodológica se deba a un conceptotradicional de la disciplina:

4 Gómez Orea, D. Evaluación de impacto ambiental, 2ª edi-ción (corregida y aumentada), edición de 1994.

“En efecto, el paisaje en su doble función demediación sensible con el entorno y testimonio delquehacer histórico del hombre, es capaz de proveercriterios de aceptación o rechazo de nuestras ac-tuaciones, en función del ajuste de formas y con-tenidos de lo que se pretenda implantar”, (pág.119: donde examina las líneas metodológicas aseguir para evaluar el impacto sobre el medioperceptual).

Por último, reseñar que el mismo autor hacereferencia a la existencia de “numerosas meto-dologías para resolver estas cuestiones que debe-rán ajustarse a cada caso concreto, después deconsultar la bibliografía especializada”, (pág.121). Como parece lógico, se reconoce, aunque nosea explícito, la necesidad de desarrollar meto-dologías específicas en los distintos ámbitos deuna EIA, aunque se haga siempre desde unaperspectiva integradora5.Conesa Fernández-Vítora (1995: 227-229) sí con-sidera los factores arqueológicos de un modo inde-pendiente y con significado propio, aunque esténenglobados bajo el epígrafe genérico de valoresculturales6. En el epígrafe entrarían “ciertos re-cursos que tienen un valor distinto del económi-co”:

“Estos recursos integran todo lo que tiene unsignificado cultural (histórico, científico, educati-vo, artístico) y una representación física.

Los factores culturales son frágiles y limita-dos, formando partes no renovables del medioambiente. A continuación se enuncian algunos delos más significativos:

-Factores arqueológicos, de épocas prehistó-ricas (Asentamientos humanos; Lugares de tra-bajo; Enterramientos; Objetos y estructuras detodo tipo).

-Factores históricos (Lugares, construcciones,estructuras, formas tradicionales de cultivo, ob-jetos y toda manifestación de la actividad huma-na que represente aspectos de la historia nacio-nal, [...])” (pág. 227).

También considera como factores con valorcultural los arquitectónicos, naturales singulares,científico-educativos y formativos. Si incluimosen el extracto anterior los factores históricos es 5 En 1999 ha visto la luz una nueva edición de este libro,que ha visto aumentado su volumen de 300 a 700 pági-nas. Una revisión del trabajo se hace obviamente nece-saria, pero creemos que las posibles aportaciones delmismo al estudio del impacto arqueológico en general,y a nuestra propuesta en concreto, no llegarán al puntode modificar los fundamentos teórico-metodológicos deesta última.6 Conesa Fdez-Vítora, V. Guía metodológica para la Eva-luación del Impacto Ambiental, 2ª edición (revisada y am-pliada). La primera edición es de 1993, habiendo vistola luz una 3ª edición en 1997.

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14 CAPA 14

debido a que consideramos que, por lo menos losque hemos seleccionado, forman parte del regis-tro arqueológico.

Posteriormente, el autor enumera los conta-minantes de los recursos culturales, entendiendopor éstos “todos aquellos elementos físicos ybiológicos y todas aquellas actuaciones humanasque directa o indirectamente los degradan o des-truyen (pág. 228). Y entre otros considera el pro-pio envejecimiento de los elementos y los factoresantropogénicos (obras públicas, edificaciones,minería, vandalismo, ejecución de políticas cultu-rales-educativas, etc.).

En un tercer apartado, se especifica el indica-dor del impacto que corresponde a este tipo devalores y su unidad de medida. En este sentido,se tomará como unidad del impacto el grado dedestrucción del factor, expresado en tanto por cien.Consecuentemente, mediante una función detransformación, se obtendrá el parámetro “cali-dad ambiental”, con un valor que oscila entre 0 y1, y cuya importancia relativa respecto al con-junto medioambiental debe ser convenientementeponderada.

Por último, establece una serie de medidas pre-ventivas y correctoras:

• Legislación que amplíe y actualice los in-ventarios del Patrimonio Artístico y Ar-queológico nacional.

• Legislaciones autonómicas y locales queprotejan espacios y monumentos singula-res.

• Planificación histórico-cultural.• Ejecución de proyectos alternativos.• Rehabilitación.• Traslado y reconstrucción en lugar dis-

tinto al actual.• Lucha contra la deyección de aves en mo-

numentos y obras civiles histórico-arquitectónicas.

• Educación y concienciación ciudadana.• Medidas específicas de protección.En cualquier caso, el autor reconoce en más

de una ocasión el carácter orientativo de la guía,sin defender nunca un planteamiento dogmáticode su sistematización metodológica. No deja deser criticable, en cambio, que se siga consideran-do la disciplina arqueológica a través de unaperspectiva tradicional.

El marco legal: condiciones deprotección y actuación sobre elPatrimonio ArqueológicoEl Patrimonio Arqueológico está protegido y or-ganizado dentro de la actual legalidad constitu-cional y europea por diferentes disposiciones le-gales. No obstante, el objeto de análisis en el pre-

sente apartado es el tratamiento que el patrimo-nio arqueológico recibe dentro del corpus legalreferente al medio ambiente y, más concreta-mente, en lo que concierne a la legislación rela-cionada con las evaluaciones ambientales.

Un examen minucioso de dicho corpus legaldebe incidir, primeramente, en la problemáticaque a este respecto se presenta a nivel global.Desde la elaboración de las primeras normativascomunitarias, se ha ido produciendo un progre-sivo solapamiento de normas a distintos nivelesadministrativos -estatal, autonómico e inclusomunicipal-, lo que ha conducido a la caótica si-tuación actual, en la que los niveles competen-ciales de las distintas administraciones no se en-cuentran definidos.

Si confusa es la situación para las cuestionesestrictamente medioambientales, tanto más lopuede ser para todo lo relacionado con el patri-monio cultural y, por lo tanto, con el arqueológi-co. Ello es debido a que se trata de un recurso quecuenta con sus propias normas de protección,tanto en un nivel estatal como autonómico7.

A esto se suma la legislación sectorial estatal yautonómica, que en determinados ámbitos tam-bién se solapa con las normas específicas de eva-luación de impacto ambiental y de protección delpatrimonio cultural, como puede ser el caso delas leyes sobre costas, carreteras o transportes.Esto es, además, independiente de las fechas depromulgación, pues existen tanto leyes decreta-das con anterioridad, como el Reglamento de Acti-vidades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosascomo, más recientemente, la Ley de Carreteras20/88, que en su artículo 9 recoge la obligación deincluir el estudio de impacto ambiental en losproyectos de autopistas y autovías.

El análisis del marco legal en el que se desen-vuelve la EIArq, una vez planteada esta proble-mática, debe comenzar por establecer las directri-ces determinadas por la legislación a nivel gene-ral en cuanto a EIA. Estas son:

• Tipos de proyectos que se deben sometera evaluación.

• Contenidos que se deben incluir en laevaluación.

• Procedimiento administrativo que debeseguir la evaluación.

Una vez concretado esto, es factible precisarel tratamiento que el patrimonio arqueológicorecibe dentro de los respectivos ámbitos legislati-vos implicados. Esto se puede realizar a partir deuna perspectiva global, haciendo después espe-cial referencia a los progresivos aportes efectua-

7 Para la situación del Patrimonio Arqueológico en Ga-licia desde el punto de vista legal y administrativo, véa-se el folleto de Tallón Nieto e Infante Roura (1995).

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Evaluación de Impacto Arqueológico 15

dos desde las respectivas legislaciones, de unaforma escalonada.

Por otra parte, el examen detallado del marcolegal nos permitirá, simultáneamente, realizar unanálisis de los estudios de impacto ambiental encuanto a objetivos, contenidos y procedimientos,complementando la información extraída de lostextos legales para presentar de una forma máscompleta el modelo genérico de trabajo en EIA.

Legislación comunitariaLa Directiva 85/377/CEE, de 27 de junio, sobreevaluación de las incidencias de los proyectospúblicos y privados en el medio ambiente, consi-dera a éste como un sistema constituido por “elhombre, la flora y la fauna, el suelo, el agua, elaire, el clima y el paisaje, la interacción entre losfactores relacionados anteriormente, los bienesmateriales y el patrimonio cultural (Art. 3)” Co-nesa (1995: 44).

Igualmente, en el artículo 2, se establece que“los Estados miembros adoptarán las disposicio-nes necesarias para que, antes de conceder la au-torización, los proyectos que puedan tener reper-cusiones importantes sobre el medio ambiente, enparticular debido a su naturaleza, sus dimensio-nes o su localización, se sometan a una evalua-ción en lo que se refiere a sus repercusiones”Gómez (1994: 38). Posteriormente, en los anexos Iy II se enumeran los tipos de proyectos que de-ben someterse a evaluación, en el primer caso sinexcepción, y en el segundo caso si los Estadosmiembros lo consideran necesario.

Los proyectos enumerados en el Anexo I sonConesa (1995: 121):

1. Refinerías de petróleo bruto (con la exclu-sión de las empresas que produzcan úni-camente lubricantes a partir de petróleobruto), así como las instalaciones de gasi-ficación y de licuefacción de al menos 500Tm de carbón o de pizarra bituminosa aldía.

2. Centrales térmicas y otras instalaciones decombustión de una potencia calorífica deal menos 300 MW así como las centralesnucleares y otros reactores nucleares (conexclusión de las instalaciones de investi-gación para la producción y transforma-ción de materiales fisionables y fértiles,cuya potencia máxima no supere 1 kW deduración permanente térmica).

3. Instalaciones destinadas exclusivamente alalmacenamiento permanente o a la elimi-nación definitiva de los residuos radiacti-vos.

4. Fábricas integradas de primera fusión dehierro fundido y de acero.

5. Instalaciones destinadas a la extracción deamianto así como al tratamiento y trans-formación del amianto y de los productos

que lo contienen. Para los productos deamianto-cemento, una producción anualde más de 50 Tm de productos acabados;para los recubrimientos de fricción, unaproducción anual de más de 50 Tm deproductos acabados; para los demás usosdel amianto, una utilización anual de 200Tm.

6. Instalaciones químicas integradas.7. Construcción de autopistas, vías rápidas y

vías para el tráfico a gran distancia, de losferrocarriles así como aeropuertos cuyapista de despegue y de aterrizaje tenga2100 m de largo o más.

8. Puertos de comercio marítimo así comolas vías navegables y los puertos de nave-gación interior que permitan el paso debarcos superiores a 1300 Tm.

9. Instalaciones de eliminación de residuostóxicos y peligrosos mediante incinera-ción, tratamiento químico o almacena-miento bajo tierra.

Una lista de los proyectos incluidos en el ane-xo II sería demasiado larga para los objetivos deeste apartado. Por otra parte, el interés de dichoanexo radica más bien en su carácter de base paraque las posteriores legislaciones estatales optenpor seleccionar aquellos proyectos que conside-ren que se deben incluir en un listado de activi-dades que se tengan que someter a evaluación.

De cualquier forma, se trata de un listadobastante completo, pero adolece notablemente deestructuración. Esto es así porque se limita aenumerar los proyectos, agrupándolos según eltipo de actividad (agrícola, extractiva, indus-trial...) pero sin hacer en ningún momento refe-rencia a una posible articulación de los mismoscon base en un hipotético plan, programa o ac-tuación conjunta, sean estos de ordenación, desa-rrollo o de otro tipo.

La experiencia adquirida en Europa desde lapuesta en marcha de las Evaluaciones de ImpactoAmbiental hizo que, en 1996, los países miembrosde la UE tomasen una Posición Común (CE) nº40/96 con vistas a la posterior adopción de la Di-rectiva 97/11/CE, de 3 de marzo, por la que semodificaba la Directiva anterior.

Sin entrar en un análisis profundo de lo quesupuso este nuevo avance legislativo, diremosque se trataba de clarificar, completar y mejorarlas normas relativas al procedimiento de evalua-ción, haciendo especial hincapié en la cuestióntransfonteriza y en las competencias de cada es-tado miembro. Asimismo se amplió el número deproyectos sujetos a evaluación de impacto obli-gatoria (de las nueve ya citadas a 21 categorías).

Legislación de ámbito estatalEl Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de ju-nio, de evaluación de impacto ambiental, supone

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16 CAPA 14

la transposición al Derecho español de la antiguaDirectiva comunitaria 85/377. En él se dictaminala necesidad de “evaluar los efectos previsiblesdirectos e indirectos del proyecto sobre la pobla-ción, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, losfactores climáticos, el paisaje y los bienes mate-riales, incluido el patrimonio histórico-artístico yel arqueológico” (art. 2.1.b)8.

En lo que respecta a los tipos de proyectosque se deben someter a evaluación, el decretoconsidera los mismos casos que el anexo I de laDirectiva, añadiendo:

1. Puertos deportivos.2. Aeropuertos de uso particular.3. Grandes presas.4. Primeras repoblaciones cuando entrañen

riesgos de graves transformaciones ecoló-gicas negativas.

5. Extracciones a cielo abierto de hulla, lig-nito y otros minerales.

Sin embargo, no adopta criterios ni define cir-cunstancias de magnitud o localización paraaquellos proyectos incluidos en el anexo II de laDirectiva. Por el contrario, sí especifica la necesi-dad de redactar un Programa de vigilancia am-biental, a fin de que se garantice el cumplimientode las condiciones en que se basó la autorización.En cualquier caso, la existencia del R.D. 1131/88,más completo y preciso, hace preferible que loscomentarios y especificaciones que, en buena ló-gica, entrarían en este apartado, se realicen a tra-vés del análisis de aquél.El Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre,por el que se aprueba el Reglamento para la eje-cución del Real Decreto Legislativo 1302/86.

El Reglamento se estructura en cuatro capí-tulos:

1. Disposiciones generales definitorias delobjeto y ámbito de aplicación.

2. La evaluación de impacto ambiental y sucontenido.

3. Las evaluaciones de impactos ambientalescon efectos transfronterizos.

4. Regulación de la vigilancia y la responsa-bilidad.

En este apartado se analizarán exclusiva-mente aquellos aspectos de los capítulos 1 y 2 queresulten relevantes de cara a la presentación delas bases teórico-metodológicas de la EIA, y en lamedida en que no sean tratados con más detalleen apartados posteriores. En este sentido, el ca-

8 Para el análisis del R.D.L. 1302/86 nos hemos basadoen el texto íntegro del mismo, reproducido en el AnexoII del primer volumen de las Guías metodológicas para laelaboración de estudios de impacto ambiental, MOPT, 1989:149.

pítulo 4 es analizado en el apartado dedicado alas Medidas Correctoras, por su especial vincula-ción con el tema. El capítulo 3 quedará excluidodel presente análisis por motivos bastante obvios.

Igualmente, el Decreto cuenta con dos anexos:1. I. Conceptos técnicos.2. II. Especificaciones relativas a las obras,

instalaciones o actividades comprendidasen el anexo del R.D.L. 1302/86.

En realidad, el texto del R.D. 1131/88 viene aprecisar y concretar en gran medida todo lo con-cerniente a contenidos, procedimientos y con-ceptos técnicos que no quedaban suficientementeclaros en el decreto anterior. En su anexo II espe-cifica los criterios de selección de actividades quese deben someter a evaluación. Esto es especial-mente importante para algunas de las actividadesinicialmente no incluidas en el Anexo I de la Di-rectiva, como son:

• -Grandes presas: aquellas que alcancenmás de 15 m de altura o que, teniendo en-tre 10 y 15 m, produzcan un embalse demás de 100.000 m3 o posean unas espe-ciales características de cimentación ocualquier otra circunstancia que permitacalificarlas como tales.

• -Primeras repoblaciones cuando entrañenriesgos de graves transformaciones ecoló-gicas negativas: entendiéndose por prime-ras si se realizan sobre suelos que durantelos últimos 50 años no han estado cubier-tos sensiblemente por árboles de las mis-mas especies que se pretenden introducir.Por riesgo se entenderá la probabilidad deocurrencia. Y, entre otras, establece comocircunstancias de grave transformaciónecológica negativa la destrucción o altera-ción negativa de valores singulares botá-nicos, faunísticos, edáficos, históricos,geológicos, literarios, arqueológicos o pai-sajísticos. Igualmente son negativas las ac-ciones que alteren paisajes naturales ohumanizados con un valor tradicionalarraigado.

• -Extracción a cielo abierto de hulla, lignitou otros minerales: en esta actividad seprecisan en gran medida los criterios, peroen ningún momento se alude a la posiblealteración o destrucción del patrimonioarqueológico.

Por lo que respecta a las disposiciones gene-rales, conviene señalar que quedan eximidos desometerse a evaluación aquellos proyectos rela-cionados con la defensa nacional (cómo no) oaprobados específicamente por una Ley del Esta-do (art. 2). Por otra parte, se considerará comoórgano administrativo de medio ambiente aaquel que ejerza estas funciones en la Adminis-tración Pública donde resida la competencia sus-tantiva para la autorización del proyecto (art. 4).

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Evaluación de Impacto Arqueológico 17

En cuanto a la evaluación de impacto ambiental,se entiende ésta como “el conjunto de estudios ysistemas técnicos que permiten estimar los efec-tos que la ejecución de un determinado proyecto,obra o actividad causa sobre el medio ambiente”(art. 5).

El contenido de la misma, por lo tanto, “debecomprender, al menos, la estimación de los efec-tos sobre la población humana, la fauna, la flora,la vegetación, la gea, el suelo, el agua, el aire, elclima, el paisaje y la estructura y función de losecosistemas presentes en el área previsiblementeafectada. Asimismo debe comprender la estima-ción de la incidencia que el proyecto, obra o acti-vidad tiene sobre los elementos que componen elPatrimonio Histórico Español, sobre las relacio-nes sociales y las condiciones de sosiego público,tales como ruidos, vibraciones, olores y emisionesluminosas, y la de cualquier otra incidencia am-biental derivada de su ejecución”(art. 6).

El estudio de impacto ambiental debe incluir, porlo tanto, los siguientes datos (art. 7):

• Descripción del proyecto y sus acciones.• Examen de alternativas técnicamente via-

bles y justificación de la solución adopta-da.

• Inventario ambiental y descripción de lasinteracciones ecológicas o ambientalesclaves.

• Identificación y valoración de impactos,tanto en la solución propuesta como ensus alternativas.

• Establecimiento de medidas protectoras ycorrectoras.

• Programa de vigilancia ambiental.• Documento de síntesisLos artículos 8 a 12 se encargan de concretar y

precisar los criterios a través de los cuales se llegaa elaborar la información acerca de cada uno deestos datos. El procedimiento que debe seguir laevaluación sería el siguiente:

1. Iniciación y consultas: la persona física ojurídica, pública o privada, que se pro-ponga realizar un proyecto y tenga quesometerse a evaluación, comunicará al ór-gano medioambiental competente lamentada intención, acompañando unaMemoria-resumen con las característicasmás significativas del mismo. El órganoefectuará las consultas que considere ne-cesarias.

2. Información al titular del proyecto: Trasrecibir la contestación a las consultas, elórgano remitirá al titular del proyecto elcontenido de aquéllas, considerando losaspectos más significativos a tener encuenta a la hora de elaborar el proyecto.

3. Información pública.

4. Remisión del expediente: el órgano com-petente remitirá el expediente al órganoadministrativo de medio ambiente paraque éste formule la declaración de im-pacto ambiental. El expediente estará in-tegrado, al menos, por el documento téc-nico del proyecto, el estudio de impactoambiental y el resultado de la informaciónpública. En los proyectos públicos, laaprobación técnica será posterior a la re-misión del expediente.

5. Información pública del estudio de im-pacto ambiental.

6. Declaración de impacto ambiental: Dondese determinará la conveniencia o no derealizar el proyecto, así como se fijarán lascondiciones para ello. Incluirá además lasprescripciones sobre cómo debe realizarseel seguimiento de las actuaciones, de con-formidad con el programa de vigilanciaambiental.

7. Remisión de la Declaración de impactoambiental al órgano que ha de dictar la re-solución administrativa de autorizacióndel proyecto.

8. Resolución de discrepancias.9. Notificación de las condiciones de la De-

claración de impacto ambiental.Por lo que respecta al ámbito legislativo estatal,éste sería un cuadro sintético pero detallado de lasituación normativa hasta 20009. El contenidoglobal del R.D. 1131/88 será la fuente principalpara las posteriores adaptaciones que las respec-tivas administraciones autonómicas llevarán acabo, como se podrá comprobar en los apartadossiguientes.

Igualmente, hay que señalar que numerososaspectos de esta normativa son tratados de unaforma específica en cada capítulo, según el objetoy nivel de procedimiento de que se trate.

Legislación autonómicaLa Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección am-biental de Galicia sigue las directrices del Decreto1131/88, esta ley ofrece algunas matizaciones in-teresantes en lo que respecta a la EIA10. Por loque respecta al objeto, y como se especifica en elartículo 1º, se trata de establecer un conjunto de

9 Tres años y medio después de la publicación de laúltima Directiva comunitaria, el 7 de octubre de 2000, sepublicó en el BOE el Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 deoctubre, de modificación del Real Decreto Legislativo1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de ImpactoAmbiental. Demasiado tarde como para poder introdu-cir aquí un análisis detallado de la nueva norma, aun-que básicamente responde a las demandas europeas.10 Publicada en el DOG nº 29, correspondiente al 10 defebrero de 1995.

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normas que configuren el sistema de defensa,protección, conservación y, si es el caso, de res-tauración del medio ambiente en Galicia. Poste-riormente, en su artículo 4º, se establece el ámbitode protección para todos los efectos como “elmedio natural constituido por la población, lafauna, la flora, la diversidad genética, el suelo, elsubsuelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje, asícomo la interrelación entre los elementos antesmencionados, los recursos naturales y culturales,incluyendo el patrimonio arquitectónico y ar-queológico, en cuanto pueden ser objeto de con-taminación y deterioro por causas ambientales”.

Más adelante, la Ley 1/1995 establece tres ni-veles de clasificación para el procedimiento deevaluación, según el grado de protección aplica-ble al proyecto, obra o actividad (art. 5):

a) Evaluación de impacto ambiental.

b) Evaluación de efectos ambientales.c) Evaluación de incidencia ambiental.

El ámbito, procedimiento y efectos varia se-gún el grado de protección (art. 7 a 14) Así, seránsometidos a evaluación de impacto aquellos pro-yectos, obras y actividades recogidos en la nor-mativa comunitaria y en la legislación básica es-tatal. Se encuentra pendiente de elaboración elcatálogo de actividades que se deben someter aevaluación, así como el decreto que debe regularel procedimiento. Esto último se repite para losdos niveles siguientes, extendiéndose el ámbito atodos los proyectos, obras y actividades que serelacionen en la legislación sectorial en el caso dela evaluación de efectos ambientales. Para laevaluación de la incidencia ambiental, el ámbitose extiende a todas aquellas actuaciones que sepuedan relacionar con las definiciones recogidasen el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,Nocivas y Peligrosas, perteneciente a la legislaciónestatal. Para los dos primeros niveles, la declara-ción tendrá carácter vinculante para el órgano decompetencia substantiva.

La capacidad de delegar competencias para laevaluación de incidencia ambiental por parte dela Xunta de Galicia vendrá dada por la corres-pondiente solicitud por parte del municipio,siempre que éste acredite disponer de los mediossuficientes para el ejercicio de la competenciadelegada (art. 15). Igualmente, el dictamen deevaluación de incidencia ambiental tendrá efectosvinculantes para la autoridad municipal en el ca-so de que fuese negativo o propusiese medidascorrectoras no incluidas en el proyecto o memo-ria que se adjunte con la solicitud.

A nivel administrativo, el ejercicio de la leyresidirá en los órganos de la administración concompetencias en la materia en ella recogida (art.27). Asimismo se crea, con carácter consultivo, lafigura del Consello Galego de Medio Ambiente.

La ley 1/1995 abarca algunos temas más enrelación con la protección del medio ambiente,pero su relación con los Estudios de Impacto Ar-queológico es ya lejana. En este sentido, y a modode conclusión, se podría decir que el marco legalautonómico está creado, faltando, digámoslo así,los contenidos concretos del estudio, sirviendopara ello la información recogida en la legislaciónde ámbito estatal.

Por lo que respecta al patrimonio arqueológi-co, una vez apuntada una mínima normativa re-ferente al ámbito, procedimiento y efectos de losdistintos niveles de evaluación de impacto am-biental, habría que hacer referencia a la legisla-ción específica vigente en Galicia:

La Ley 8/95, de 30 de octubre, del PatrimonioCultural de Galicia. En la que se establece que “laConsellería de Cultura deberá ser informada delos planes, programas y proyectos, tanto públicoscomo privados, que por su incidencia sobre elterritorio puedan implicar riesgo de destrucción odeterioro del Patrimonio Cultural de Galicia”(art. 32.1).

La relación con la evaluación de impacto am-biental se establece en el epígrafe 3 del mismoartículo: “En la tramitación de todas las evalua-ciones de impacto o efecto ambiental, el organis-mo administrativo competente en materia demedio ambiente solicitará informe de la Conselle-ría de Cultura e incluirá en la declaración am-biental las consideraciones y condiciones resul-tantes de dicho informe”. Es preciso indicar queno se alude a la evaluación de la incidencia am-biental, por lo que se infiere que dicho tipo deactividad no requiere de estudio de impacto ar-queológico. Esto resulta lógico si tenemos encuenta que se trata de una protección que hacereferencia a aquellas actividades con incidenciasobre la sanidad ambiental.

Igualmente, en el epígrafe 4, se alude a la in-clusión de “todas las figuras relativas al planea-miento urbanístico”. La consideración en estepunto de las opciones y alternativas más viablespara la preservación del patrimonio cultural através de la ordenación del territorio daría pie auna reflexión tan amplia como se quisiera. Noslimitaremos aquí a señalar que se trata de un te-ma fundamental para el futuro de la arqueología,y para la consideración de la protección del pa-trimonio como una cuestión global antes quepuntual11.

Por último, debemos señalar que las actua-ciones relacionadas con los trabajos de evaluacióny corrección de impacto arqueológico en nuestracomunidad autónoma deben someterse a la re-

11 A este respecto es interesante el análisis y reflexión deRodríguez (1998), acerca de la relación entre ordenacióndel territorio y protección del patrimonio cultural.

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Evaluación de Impacto Arqueológico 19

gulación establecida en el Decreto 199/1997, de 10de julio, por el que se regula la actividad arqueológicaen Galicia. Esto afecta tanto a la tramitación de lospertinentes permisos de actuación, como al ca-rácter que deberán presentar los sucesivos infor-mes y notificaciones que darán cuenta del desa-rrollo de dichas actuaciones. No obstante, noconstituye un objetivo del presente trabajo elanálisis de los condicionantes que influyen en elnormal desarrollo de los procesos de evaluacióny corrección de impacto, aunque serán conside-rados a su debido tiempo.

ConclusiónA modo de síntesis, después de este somero aná-lisis a través de las diferentes normativas que su-cesivamente han ido solapándose, se acierta apercibir tanto la falta de definición en cuanto acompetencias como las progresivas modificacio-nes introducidas en cuanto a objeto, contenidos,procedimientos y metodologías. Si a ello se sumael hecho de que la legislación autonómica sobre eltema aún no está completa, y que para algunosaspectos sigue rigiendo el contenido de la nor-mativa estatal, se entenderá lo problemático deque los estudios de impacto encuentren fácil-mente el cauce legal por el que discurrir.

ANÁLISIS DE UNPROYECTO

Como un primer paso dentro del proceso de es-tudio será necesario realizar un análisis del pro-yecto en profundidad. En este apartado intenta-remos establecer una serie de pautas, con el obje-tivo último de lograr una completa caracteriza-ción del proyecto sometido a evaluación. Paraello se han seguido, readaptándolas, las directri-ces emanadas del Reglamento para la ejecucióndel Real Decreto Legislativo 1302/86, (Art. 8:Descripción del proyecto y sus acciones. Examende alternativas), desarrollado en el Real Decreto1131/88, de 30 de septiembre. El proceso de aná-lisis puede así ser descompuesto en las sucesivasfases que lo integran. Aunque esto sugiere unacierta idea de sucesión o progresión, es precisoindicar aquí (y no será la última vez que nosveamos obligados a hacerlo) que, como todo aná-lisis, las fases se interrelacionan de forma cons-tante, de manera que, a medida que el proceso vaafinando sus objetivos y descomponiendo el ob-jeto en unidades más pequeñas, los nuevos datosretroalimentan los resultados obtenidos en lasfases anteriores. Sólo al final del proceso habre-mos obtenido una perspectiva global de los com-ponentes que integran el proyecto.

Las fases que constituyen el proceso serían,siguiendo un orden progresivo:

1. Determinación del tipo de proyecto: esta-bleciendo, en líneas generales, el nivel dearticulación administrativa en el que seincluye, especificando si se trata de unaactuación aislada o si forma parte de al-gún plan o programa determinado. Deeste modo, al igual que un preciso análisisdel proyecto permitirá determinar unaspautas a tener en cuenta en posterioresactuaciones similares, el grado de articula-ción entre los distintos componentes de unplan o programa también es susceptiblede ser tenido en cuenta en posterioresplanes o programas que respondan a losmismos planteamientos.

2. La descripción del proyecto: donde sedeben intentar determinar a priori las ca-racterísticas generales del proyecto en lotocante a cambios en los usos del suelo, asícomo en lo que concierne a la emisión decualquier tipo de agentes contaminantes ya la subexplotación o sobreexplotación delos recursos. Por otra parte, una de lascuestiones fundamentales que deberían dequedar definidas en este punto es la refe-rente a la situación gerencial del proyectoen el momento de realizarse el estudio.

3. El análisis de los componentes y la iden-tificación de acciones: donde se trata decaracterizar el proyecto en cuanto al des-glosado de sus componentes físicos a dis-tintos niveles (agentes y factores de afec-ción). Esto permitirá, posteriormente,identificar las acciones del proyecto sus-ceptibles de generar un impacto, así comoel momento en el que éste se puede pro-ducir.

4. El ámbito de afección del proyecto: den-tro del cual se englobarían una serie deconsideraciones cuya finalidad sería nosólo la delimitación de la zona sobre laque actúa el proyecto, sino también unaserie de generalidades referentes a otrosaspectos del estudio de impacto, comopueden ser las cuestiones relacionadas conuna valoración patrimonial de los bienesafectados por las obras.

5. La caracterización de los efectos: dondese intentan valorar los efectos producidospor las diversas acciones de un proyectocon base en una serie de atributos des-criptivos. Esto permitirá, más adelante,precisar la valoración del impacto, de ca-rácter concreto, sobre cada entidad ar-queológica estudiada.

Tipo de proyectoA pesar de la imprecisión de las normativas re-guladoras al respecto, resulta evidente que el de-sarrollo de una EIA está en función de las carac-

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terísticas y requerimientos que el proyecto pre-sente a nivel administrativo.

La concreción de estas características, quepermitirán llegar a una correcta descripción delproyecto en aquellos aspectos que más nos inte-resan para el proceso de EIArq, debe comenzarpor la clasificación del proyecto en el ámbito le-gal. Esto aún teniendo en cuenta que la normati-va vigente en este sentido, a escala estatal y co-munitaria, no establece la necesidad de tal clasifi-cación para los estudios de impacto ambiental.No obstante, en la Lei do Patrimonio Cultural deGalicia de 1996 (art. 32) se obliga a informar deaquellos “plans, programas e proxectos, tantopúblicos como privados” que puedan tener unaincidencia sobre el Patrimonio Cultural. Tenien-do en cuenta esto, al margen de la indefiniciónlegal sobre el tema (como, en realidad, sobrecualquier tema), las perspectivas que un estudiode impacto debe mantener como referencia notienen por que ir más allá de sus propias necesi-dades a la hora de caracterizar el proyecto. Endefinitiva, de lo que se trata es de adscribir elproyecto en cuanto perteneciente a uno de lossiguientes niveles:

• Políticas públicas• Planes.• Programas.• Actuaciones puntuales.Este paso previo, en realidad inherente a la

preparación que el propio estudio requiere, re-sultará de gran utilidad a la hora de definir lametodología que va a regir a lo largo de todo elproceso, ya que desde el primer nivel hasta el úl-timo se pueden ir desglosando progresivamentesus partes respectivas, adecuándose los procedi-mientos metodológicos a cada uno de los compo-nentes que lo constituyen.

Igualmente, también es factible que un pro-grama se componga de un conjunto de actuacio-nes puntuales de similares características, o queun plan esté compuesto de un conjunto de actua-ciones y programas determinados. La conclusiónnos llevaría a afirmar que una política pública searticula a través de una serie de planes, progra-mas y actuaciones concretas.

En este sentido, una sistematización metodo-lógica del estudio implica que el conjunto de cri-terios y procedimientos empleados, si bien apli-cables a actuaciones concretas y determinadas,deben ser perfectamente válidos y adaptables auna estrategia en la que se articulen tanto actua-ciones de características similares (formandoparte de planes o programas) como aquellosotros casos en los que un conjunto de actuacionesdiversas se engloben en cualquiera de los nivelessuperiores.

En cualquier caso, las peculiaridades que sepuedan desprender del tipo de proyecto, así co-

mo las previsiones sobre los efectos que la actua-ción causará, deben ser analizadas con más deta-lle en los apartados siguientes.

Descripción general del proyectoEn este apartado se determinará, en primer lugar,la situación gerencial en la que el proyecto se en-cuentra en el momento de realizarse el estudio,siguiendo un programa de desarrollo común pa-ra todo tipo de proyectos de construcción. Paraun correcto proceso de evaluación, el momentoidóneo de realización del estudio es la fase deformulación o planificación del proyecto. De noser así, la minimización de los efectos sobre elPatrimonio resultará más compleja, inutilizandola elaboración de previsiones y dificultando lapropuesta de medidas correctoras.

En un nivel más concreto, el desglosado de unproyecto en sus diferentes fases de ejecución sehace necesario, principalmente, a la hora deidentificar los agentes y los factores susceptiblesde producir un impacto. Es preciso definir, por lotanto, el programa de desarrollo del proyecto,distinguiendo las fases de realización:

• formulación,• construcción/ejecución,• funcionamiento/explotación,• previsiones de modificación,• abandono/desmantelamiento.

En un segundo momento, la caracterización delproyecto y de sus efectos sobre el medio vendrádada por una definición de su naturaleza, ade-más de su correcta localización y delimitaciónespacial (área de ocupación - ámbito de afección).

Las causas que generan actualmente impactosnegativos sobre el medio se podrían agrupar encuatro apartados (Gómez 1994), dentro de loscuales se han seleccionado aquéllas que resultansignificativas a la hora de valorar el impacto ar-queológico:

1. Cambio en los usos del suelo:• Por ocupación del espacio por parte de

todas aquellas actividades consumidorasdel mismo.

• Por inducción de actividad (atracción deactividades y desarrollo turístico, revalo-rización del suelo, depresión de actividaden zonas rurales próximas, presión sobreel entorno, aumento de accesibilidad).

2. Emisión de agentes contaminantes, entrelos que se encontrarían:

• Productos procesables en los circuitosbiológicos o aquéllos intrínsecamente no-civos (contaminación química).

• Elementos discordantes en el paisaje(contaminación visual).

• La introducción de flora y fauna exóticas.

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Evaluación de Impacto Arqueológico 21

• La aportación de energía en formas diver-sas (ruido, calor, radiaciones).

3. Sobreexplotación de recursos naturalesy/o ecosistemas:

• Extracción abusiva de madera sin queexista un plan previo que garantice susostenibilidad.

• Prácticas de cultivo esquilmantes sobreestructura y fertilidad del suelo.

• Extracción de arenas y otros materialespara usos diversos, con modificacionesimportantes sobre el paisaje y los ele-mentos que lo conforman.

4. Subexplotación de recursos naturales y/oecosistemas, refiriéndose sobre todo a ca-sos de envejecimiento poblacional, lo quedeviene en un abandono de los usos yaprovechamientos tradicionales (abando-no, degradación y embastecimiento de losespacios rurales).

En principio, el análisis del proyecto debeconsiderar aquellas causas que pueden ocasionarimpacto, como base para una caracterización másprecisa de la actuación. Para ello será necesariodesglosar el proyecto en sus múltiples compo-nentes.

Análisis de los componentes delproyectoEl análisis de los distintos componentes que con-forman el proyecto nos permitirá profundizarmás en las características que presenta en las su-cesivas fases antedichas, con el objetivo de identi-ficar con precisión agentes, factores y acciones,éstas últimas en cuanto actividades concretas quegeneran efectos sobre el medio y, consiguiente-mente, causa directa de la afección. Tanto en loque respecta a proyectos que implican una trans-formación física del espacio como en el caso deque se trate de actuaciones parciales integradasen proyectos de mayor envergadura, es necesarioprecisar la tecnología que se utilizará, teniendoen cuenta:

• el tipo y la cantidad de maquinaria queconcurrirá en las obras de construcción, enel caso de que se trate de un proyecto o uncomponente de transformación física delespacio,

• el tipo de equipamientos e instalacionesque requerirá el proyecto en su fase deexplotación/funcionamiento.

• el tipo y la cantidad de maquinaria queconcurrirá en sucesivas ampliaciones omodificaciones, así como en las obras demantenimiento y de desmantelamiento, encaso de que éste se produzca.

AgentePor agente entenderíamos aquel componente delproyecto, físico y concreto, a causa del cual tienelugar una afección. Se consideran agentes, por lotanto, todas las infraestructuras e instalacionesnecesarias para la construcción y el funciona-miento del proyecto.

Figura 3: El agente directo que puede ocasionarla remoción de tierras es la máquina que apareceen la imagen; el agente indirecto es el aeroge-nerador cuya instalación precisa de la actividadde la grúa.

La definición de todos los agentes concu-rrentes en un determinado proyecto vendrá dadapor el desglosado efectuado con anterioridad,especialmente por la variable tecnológica (equi-pamientos, instalaciones y maquinaria empleadaen las sucesivas fases). Si profundizamos en elanálisis, el concepto agente puede adoptar unadoble dimensión, que es necesario tener encuenta para precisar con mayor rigor el potencialimpacto.

Llamamos agentes indirectos a las instalacio-nes y componentes esenciales para el funciona-miento del proyecto, cuando no ocasionan laafección por sí mismos sino que es un agente di-recto el que actúa. No obstante, un mismo agentepuede actuar directa o indirectamente, depen-diendo de la fase en la que el proyecto se en-cuentre. Poniendo como ejemplo el análisis decomponentes de un proyecto de parque eólico,agentes directos serían, en fase de obra, la ma-quinaria empleada para proceder a la instalaciónde los equipamientos fundamentales del proyecto(aerogeneradores, viales, zanjas para cableado,torretas de alta tensión, subestación, centros detransformación): desbrozadoras, excavadoras,apisonadoras y, en general, todas las variantes deestos dos últimos tipos, cuyos diversos derivadostienen distintos efectos sobre el medio, lo que de-be ser tenido en cuenta por el arqueólogo tantopara evaluar el impacto sobre éste como paraproponer el uso de una determinada maquinariaen función del riesgo que exista. En la posteriorfase de funcionamiento, aerogeneradores, subes-

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tación y torretas pueden actuar como agentes di-rectos al ser por sí mismos los que ocasionan laocultación de los eventuales elementos a protegery el consiguiente impacto visual o perceptual.

Factor de afecciónFactor es un concepto genérico que englobaaquellas modificaciones del medio que, en mayoro menor medida, presentan unas característicassimilares. Dado que se trata de un concepto gené-rico, se puede establecer una primera y básicaclasificación en tres niveles jerárquicos, según elgrado de modificación que sobre el medio físicopresentan:Destrucción

Supone la alteración radical del medio, indepen-dientemente de la extensión que presente la afec-ción. En este sentido, podríamos hablar de la re-moción de tierras como el factor principal de im-pacto arqueológico, ya que sus efectos sobre elmedio físico son irreversibles.

Así, la remoción de tierras es el factor másagresivo en la medida en que actúa sobre el sub-suelo aunque sus efectos no siempre sean inme-diatos ni a corto plazo.

Destrucción

Figura 4: Destrucción implica la desaparición totaldel medio físico originario. En este caso la mitaddel túmulo ha desaparecido.

No obstante, hay determinados tipos de ac-ciones, que no siempre se pueden englobar en elfactor remoción de tierras, y que también impli-can una destrucción física (que no necesaria-mente por procesos físicos) del medio. Puede serel caso de las fracturas producidas en rocas su-perficiales a causa de las voladuras; si bien dichasacciones conllevan generalmente una remociónde tierras, es la fractura de la roca la que puededestruir determinados elementos arqueológicos(grabados o pinturas rupestres) de los que actúecomo soporte, o la fractura de determinados ele-mentos etnográficos.

También puede servir como ejemplo un casoque nos suena familiar, el de la anegación, a causa

de un embalse, de una estación con pinturas ru-pestres. Aunque el efecto se reflejase a medioplazo, nadie apostaría por la supervivencia de laspinturas, ya sea por acciones físicas (lavado) oquímicas (descomposición), las pinturas estaríancondenadas a la extinción.Alteración

Para aclarar este concepto, es conveniente teneren cuenta que un estudio siempre supone unaprevisión, y que es tarea del arqueólogo saberprever qué agentes y qué factores presentan unaafección potencial sobre el entorno, aunque elestudio se realice en fase de planificación.

Alteración

Figura 5: La alteración no implica la destruccióndel medio físico originario, pero sí su modifica-ción. En la foto se aprecia como la masa del tú-mulo se ha visto alterada por la realización de uncortafuegos.

En principio, podemos distinguir entre las ac-ciones producidas por la incidencia indirecta quedeterminados agentes presentan sobre la superfi-cie y el subsuelo en forma de presión física (elapisonado ocasionado por la circulación de maqui-naria pesada sobre elementos frágiles bajo superfi-cie es un buen ejemplo, aunque también pode-mos considerar como una alteración el apisonadode elementos superficiales), el derribo de ele-mentos frágiles en superficie (como pueden serlos cruceiros) o las acciones producidas por lasvibraciones de algunos tipos de agente sobreelementos de la superficie (las voladuras son elcaso más evidente, pudiendo dar lugar al derribodel soporte rocoso de grabados y pinturas, o deelementos etnográficos relativamente frágiles).

También estarían en este nivel, retomandoejemplos anteriores, las acciones directas (perfo-ración) producidas en el subsuelo por el enraiza-do, aunque no ocasionen la destrucción del ele-mento considerado, y la alteración (descomposi-ción y/o lixiviación) producida por la anegaciónsobre diversos tipos de elementos como puedenser los grabados rupestres o los túmulos funera-rios.

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Evaluación de Impacto Arqueológico 23

Distorsión perceptual

Por otra parte la diagnosis debe tener en cuentafactores de otro tipo que, si bien no suponen ladestrucción del medio arqueológico ni su altera-ción, sí que distorsionan considerablemente lapercepción que el espectador tiene del mismo.

Vuelven a resultar ilustrativos los ejemplosexpuestos anteriormente. En el caso de las vola-duras, puede que éstas no ocasionen la fracturadel soporte de unos grabados, pero sí que puedendar lugar al derribo de otras rocas y a la oculta-ción de los motivos.

En el caso de la repoblación forestal resultaevidente que, a medio plazo, generarán unapantalla que va a ocasionar la ocultación de losdistintos elementos integrantes del paisajearqueológico de la zona.

En el ejemplo del embalse, la anegaciónconlleva, aunque puede que con un efecto in-termitente (en caso de bajadas de nivel esta-cionales), la ocultación total de los yacimientosarqueológicos y elementos etnográficos existentesen el vaso. Aunque el ejemplo del impactoproducido por un embalse resulta menosproblemático desde el punto de vista evaluativo,dado que un mismo agente (el embalse) puedellevar tanto a la distorsión perceptual como a ladestrucción y a la alteración del registro, calibrareste factor no siempre resulta fácil, máximeteniendo en cuenta que no implica destrucciónfísica del patrimonio.

En este sentido, queda mucho camino porrecorrer en materia de concienciación social sobreel paisaje como entidad patrimonial con valor in-trínseco.

Distorsión perceptualFigura 6: La distorsión perceptual implica uncambio sustancial en la percepción del medio. Lamasa tumular no se ha visto afectada físicamenteen ninguno de los dos casos.

Antes de descender un peldaño más en la escala,conviene hacer un inciso en este punto, a fin declarificar los conceptos con los que nos maneja-mos. Es preciso recordar que aún no estamos enla fase de diagnosis del impacto. Simplementeestamos definiendo y estableciendo unas directri-ces de cara a lo que debe ser el análisis de un

proyecto determinado. Esto quiere decir quecuando hablamos, por ejemplo, de destrucción,no nos estamos refiriendo a una acción concretasobre un elemento singular, sino al grado poten-cial de afección que presenta una determinadaactuación, propiciada directa o indirectamentepor un agente concreto. Así, destrucción no signi-fica, en los términos en que nos movemos, desa-parición de un objeto, sino el grado de afecciónsobre el medio arqueológico. Será en posterioresfases del proceso donde, determinando variablescomo la extensión o la incidencia podrá evaluarseen otros términos más precisos.

AccionesConsideramos como acciones aquellas activida-des concretas que generan un efecto directo sobreel medio; se engloban, por lo tanto, dentro de unfactor genérico. Siguiendo con el ejemplo delparque eólico, podríamos hablar de destrucciónpor remoción de tierras y por fracturas en super-ficie, desglosando después una serie de accionesconcretas como serían: excavaciones, voladuras,préstamos. También, aunque en menor grado, seenglobarían en ese mismo factor distintas obrasde fábrica y de mantenimiento como pueden serdesviaciones de cauce, drenajes e instalacionesmenores.

Por lo que respecta al factor alteración portránsito de maquinaria, la principal acción de im-pacto suele ser el apisonado. Dependerá del tipode maquinaria el grado en que ese apisonadoafecte al yacimiento. Volvemos a insistir en estepunto, que resulta de gran importancia a la horade evaluar la posible afección generado por eltránsito sobre todo tipo de yacimientos -tanto vi-sibles y documentados como sobre posibles ya-cimientos no visibles en superficie y de los quepodemos tener constancia de su existencia perono de su extensión-. Las implicaciones de estepunto se explicitan detalladamente en el aparta-do dedicado a la diversidad de estrategias de co-rrección de impacto en fase de obra.

También entrarían en el factor alteración lasafecciones producidas a causa de derribos (acci-dentales o intencionados), ya sea de estructurasinternas de yacimientos, de elementos etnográfi-cos o de rocas que actúen como soporte de repre-sentaciones gráficas, por citar algunos posiblesejemplos.

Un último tipo de alteración podría ser el le-vantamiento del suelo vegetal, necesario en algu-nos casos en los que no es precisa una remociónde tierras en toda regla. Esto tiene dos implica-ciones relacionadas con la naturaleza del ele-mento afectado (si es superficial o no), que debende ser tenidas en cuenta en posteriores trabajosde control y corrección de impacto. En su mo-mento será tratado este tema.

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Dentro del factor distorsión perceptual se in-cluirían acciones como la ocultación (total o par-cial) o el efecto pantalla, que puede ser definidocomo una de las principales acciones de impactoen los proyectos de repoblación forestal, dondedebemos considerar como agente de impacto alconjunto de individuos. En el caso de que se trate

de una repoblación en fase de ejecución, agentede afección será la maquinaria empleada en laslabores previas a la plantación de los individuos(en este caso el factor será la destrucción ocasio-nada por la remoción de tierras, y acciones seránel desbrozado, el arado y la perforación).

AGENTE FACTOR

Indirecto Directo Destrucción Alteración Distorsión PerceptualDesbrozadoras Alteración superficie vegetal

Accesos Provisionales Parque de Maquinaria Apisonado; Derribo

Parque de Camiones Apisonado; Derribo

Desbrozadoras Alteración superficie vegetalExcavadoras Excavación; Préstamos Desbrozado; Apisonado; Ocultación por relleno

Accesos y Viales Inter- Palas lisas Desbrozado; Apisonado; Ocultación por relleno

Retropalas Excavación; Desmonte Desbrozado; Apisonado; Ocultación por relleno

Apisonadoras Apisonado; Derribo

Parque de Camiones Apisonado; Derribo Ocultación por relleno

Voladuras Fractura Derribo Ocultación por derribo

Obras de fábrica Retropalas Excavación; Préstamos Apisonado; Derribo Ocultación por rellenoParque de Camiones Apisonado; Derribo Ocultación por relleno

Excavadoras Excavación; Préstamos Desbrozado; Apisonado; Ocultación por rellenoAerogeneradores Retropalas Excavación; Desmonte; Desbrozado; Apisonado; Ocultación por relleno

Hormigoneras Apisonado; Derribo Ocultación por cimentación

Parque de Camiones Apisonado; Derribo Ocultación por relleno

Voladuras Fractura Derribo Ocultación por derribo

Zanjas para Retropalas Excavación; Préstamos Apisonado; Derribo Ocultación por rellenoCableado Hormigoneras Apisonado; Derribo Ocultación por cimentación

Desbrozadoras Alteración Superficie VegetalExplanadoras Explanación Apisonado; Derribo

Retropalas Excavación; Desmonte; Desbrozado; Apisonado; Ocultación por relleno

Subestación y Centro Excavadoras Excavación; Desmonte; Desbrozado; Apisonado; Ocultación por relleno

de Control Hormigoneras Apisonado; Derribo Ocultación por cimentación

Voladuras Fractura Derribo Ocultación por derribo

Parque de Camiones Apisonado; Derribo Ocultación por relleno

Desbrozadoras Alteración Superficie VegetalLíneas de Excavadoras Excavación; Desmonte Desbrozado; Apisonado; Ocultación por relleno

Retropalas Excavación; Desmonte Desbrozado; Apisonado; Ocultación por relleno

Parque de Camiones Apisonado; Derribo Ocultación por relleno

Hormigoneras Apisonado; Derribo Ocultación por cimentación

Voladuras Fractura Derribo Ocultación por derribo

Grúas Apisonado; Derribo

Centros de Desbrozadoras Alteración Superficie VegetalTransformación Explanadoras Apisonado; Derribo

AGENTE FACTOR

Indirecto Directo Destrucción Alteración Distorsión PerceptualAccesos y Viales In- Distorsión

Aerogeneradores Ocultación

Subestación OcultaciónCentro de Control Ocultación

Líneas de Torretas OcultaciónAlta Tensión Cableado Distorsión

Centros de Transfor- Ocultación

Obras de Manteni- Excavación; Préstamos; Apisonado; Derribo Ocultación por relleno / derribo

Figura 7: Tablas de Identificación de Acciones en las Fases de Construcción y Funcionamiento de un ParqueEólico.

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Evaluación de Impacto Arqueológico 25

Para el caso de un parque eólico, habría queincluir en este factor acciones como la formaciónde vertederos, área de relleno, terraplenes y, engeneral, obras de restitución. Se trata de accionesque conllevan una ocultación d elementos, se su-pone que previamente visibles. No obstante, po-dría darse el caso de que las obras de remociónde tierras pusiesen al descubierto estructuras an-teriormente no visibles en superficie. Si el pro-yecto requiere una restitución de los terrenos enel punto de afección, esto implica que el yaci-miento o la estructura quedará sepultado, con lasignificativa diferencia de que los restos estándocumentados. Nuevamente nos encontramosante una problemática que será tratada en elapartado correspondiente a las medidas correcto-ras.

Debemos recordar que el objeto de la EIArq,aunque bien diferenciado del resto, es un sóloelemento de todos los que conforman el MedioAmbiente. Por ello, no se consideran pertinentesaquellos instrumentos utilizados actualmente enEIA cuyo objetivo fundamental es una unifica-ción de criterios acerca de cómo interactúan losdistintos componentes de un proyecto sobre loselementos integrantes del Medio Ambiente. Síque son útiles, en cambio, aquéllos derivados deuna experiencia previa en el estudio del impactoarqueológico, -como el análisis de escenarioscomparados (relacionado, por ejemplo, con unmodelo predictivo de localización de yacimien-tos)-, o los que simplifican de alguna forma elproceso, -como la elaboración de matrices senci-llas de identificación de acciones-.

Esta identificación de acciones debe realizar-se con rigor y precisión, ya que hay que evitar, enla medida de lo posible, el solapamiento de unascon otras, así como atender a su significación enrelación a un hipotético efecto sobre el elementoanalizado. De hecho, la misma acción, dentro delmismo factor y afectando a un mismo elemento,no tiene por que producir la misma afección, yaque el agente puede variar. Siguiendo con elejemplo, no ocasiona una afección de la mismamagnitud (en posteriores apartados analizaremoseste último concepto) una pala excavadora degrandes dimensiones que una retropala de pe-queño tamaño, aunque, como veremos a conti-nuación, el factor y la acción sean similares. Deahí que sea necesario un análisis exhaustivo quepermita adoptar una perspectiva global de losfactores y acciones susceptibles de producir unaafección y del agente que los genera. Nuestrapropuesta, a nivel abstracto, es recurrir a la ela-boración de una tabla de componentes e identifica-ción de acciones, como las siguientes:

El ámbito de afección del pro-yectoA un nivel más concreto, una vez que se hanidentificado todas las acciones concurrentes enun proyecto, debemos plasmar esos resultadosgráficamente, a través de la creación un plano enel que se recoja el ámbito de afección del proyec-to. Por ámbito de afección se entendería la exten-sión de la zona sobre la que ese proyecto actúa,contando con los datos referentes a la ubicación,extensión y planificación de usos del suelo delmismo, y cruzándolos con los provenientes deuna descripción general de la zona. La experien-cia previa de nuestro grupo de investigación enestudios de impacto arqueológico nos ha llevadoa definir genéricamente la afección de un pro-yecto diferenciando tres zonas o bandas distin-tas12:

1. Las zonas de afección, sobre las que elproyecto incide de forma directa. De for-ma genérica, tomamos un área cuyo perí-metro dista 50 m de la zona donde tendrálugar la remoción de tierras. La utilizaciónindiscriminada de medios mecánicos ma-sivos y la existencia de prácticas tales co-mo la de tomar “tierras de préstamo”, ha-ce que las remociones de terrenos tiendana superar, o al menos desbordar, los con-tornos de la previsión inicial.

2. Las zonas de incidencia, indirectamenteafectadas por el proyecto, y que abarcanentre los 50 y los 200 m medidos desde lasobras, por razones legales, dado el impe-rativo planteado por las NNSS, según elcual se debe informar cualquier obra en elámbito de los 200 m de cualquier yaci-miento arqueológico siempre y cuando,como ya se ha visto en su momento, nocuente con una protección específica., encuyo caso la zona de incidencia se adapta-rá a dicho entorno de protección específi-co.

3. Finalmente están las zonas de muestreo,que abarcan a partir de los 200 m y cuyaconsideración deriva de una razón meto-dológica, que es la conveniencia de reunirinformación arqueológica adicional parapoder completar la evaluación del PArq yfundar esa evaluación en un conocimientolo más exhaustivo posible del contexto ar-queológico de los elementos o zonas afec-tados; en nuestro caso, además, se funda-menta en interpretaciones basadas en laArqueología del Paisaje. Esto quiere decirque las previsiones efectuadas sobre la

12 Una exposición detallada de diversos aspectos meto-dológicos relacionados con este tema se encuentra enMéndez et al 1995.

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potencialidad de determinadas áreas y laposibilidad de que alberguen yacimientosno visibles está en relación con la existen-cia de determinados elementos naturalesy/o de otros yacimientos, de naturalezavisible.

La definición del ámbito de afección de un pro-yecto en función de bandas o áreas de afección sebasa en criterios de clasificación que derivan deaquellos factores más agresivos para el medio ar-queológico, estos son: los que implican remociónde tierras y, por lo tanto, un riesgo potencial dedestrucción física de los yacimientos. Para el casode factores como el tránsito de maquinaria o ladistorsión perceptual, la distancia a las obras nodebe erigirse como único criterio de delimitación,ya que éste también debe concluirse a partir delas características físicas del proyecto.

A pesar de la demostrada validez de los crite-rios hasta ahora expuestos, la necesidad de esta-blecer un marco genérico para la definición delámbito de afección de un proyecto implica unarevisión metodológica que considere proyectosen área (repoblaciones, embalses, planes de orde-nación), cuyas referencias no se pueden estable-cer a partir de un eje lineal o seudolineal, sino deun análisis detallado de los requerimientos que elproyecto presenta en cuanto a exigencias de usodel suelo. Habría que concretar, por lo tanto, unaserie de variables, que pueden aparecer comomás o menos sustantivas en función de las pro-pias características del proyecto:

• la ocupación de espacio físico por la pro-pia infraestructura del proyecto,

• la ocupación temporal de espacio físicodurante la fase de construcción o ejecucióndel mismo,

• la localización espacial de las áreas dondese efectuarán remociones del terreno,

• la localización geográfica de canteras, ári-dos, extracción de gravas y préstamos,

• la localización espacial de sucesivas am-pliaciones y modificaciones

• las transformaciones en los usos del espa-cio y su plasmación física sobre el territo-rio.

La definición precisa del ámbito de afecciónde un proyecto, por lo tanto, se deriva de la con-junción de agentes, factores y acciones con lasexigencias de uso del suelo que presenta el pro-yecto en su conjunto o determinadas actuacionesen él englobadas. Posteriormente, el entrecruza-miento entre el ámbito de afección y los valorespatrimoniales estimados en el área de estudiopermitirá elaborar un Plano de Riesgos del pro-yecto.

Caracterización de los efectosConviene insistir en el carácter monotemático delestudio, que sólo maneja y se ocupa de unsubfactor medioambiental: el PC. Esto quiere de-cir que, dentro de un desarrollo lógico del pro-grama de EIA, la fase correspondiente a la orde-nación y desagregación de los factores compo-nentes del Medio Ambiente posterior a la identi-ficación de las acciones y anterior a la identifica-ción de las relaciones causa-efecto, se encuentraya definida por la misma naturaleza de la EIArq.Si entendemos el Medio Ambiente como un sis-tema (Gómez 1994), el proceso de desagregaciónnos llevaría sucesivamente desde el subsistemafísico natural hasta el componente medio perceptual,dentro del que se englobaria el subfactor yaci-mientos arqueológicos, formando parte del factorrecursos científico-culturales. No deja de ser pa-radójico que lo encontremos aquí, si tenemos encuenta que existe un subsistema socio-económicodentro del cual un Patrimonio Arqueológico con-venientemente valorizado jugaría un papel nodesdeñable, sobre todo en determinadas áreasrurales. Considerando este último punto, es nece-sario incidir en el hecho de que existen tantosmodelos de desagregación del sistema medioam-biental como metodologías de evaluación de im-pacto ambiental se conocen. Esta pluralidad demodelos globales, sin embargo, no debe enmas-carar la situación real de indefinición en la que elPArq se encuentra dentro de los mismos, tantopor ser estos un producto no realizado por ar-queólogos, como por ser en realidad inseparablede su entorno ambiental y paisajístico.

Una vez concretadas las diversas acciones esconveniente caracterizar los efectos de dichas ac-ciones como paso previo a la valoración de im-pactos, entendiendo por efecto la modificaciónque una o varias acciones pueden producir sobrelos distintos elementos que conforman el mediofísico. En este sentido, la diferencia entre caracte-rización de efectos y diagnosis de impacto estri-baría en que la primera sería genérica y de natu-raleza meramente descriptiva, destinada a cali-brar la afección potencial que las distintas accio-nes presentan, frente al carácter valorativo de lasegunda, donde a partir de dicha caracterización,se podrá llegar a evaluar el impacto como uncompendio de las distintas afecciones y sus efec-tos sobre el medio físico.

El Reglamento para la ejecución del R. D. Le-gislativo 1302/1986, de 28 de Junio, en su Anexo I(Conceptos técnicos), considera que antes de pro-ceder a la caracterización debe efectuarse un cri-bado entre los distintos efectos, para distinguirlos notables, de repercusiones apreciables sobreel medio ambiente, de los mínimos o desprecia-bles. A partir de esta selección, se enumeran ycaracterizan una serie de efectos consideradoscomo notables, que posteriormente se pueden

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Evaluación de Impacto Arqueológico 27

clasificar basándonos en una serie de atributosdescriptivos (Gómez 1994)13:

• Signo: haciendo referencia al carácter be-néfico o perjudicial que presenta el efectopara la comunidad técnico-científica y pa-ra la población en general, suponiendo, enel caso de que sea negativo, una pérdidade valor paisajístico, de productividadecológica o estético-cultural. Una terceraopción abarcaría a aquellos efectos de sig-no cambiante o difícilmente predecible.Como se verá más adelante, puede existiruna aparente contradicción entre losefectos producidos por un mismo ele-mento. Precisamente, una completa ca-racterización de los efectos, facilitaría ladiferenciación y preferencia de unos y/uotros a través de los restantes atributos.

• Inmediatez: tratando de distinguir si elefecto tiene una repercusión inmediata(efecto directo) o derivada (efecto indi-recto) de un efecto directo. Como ejemplopuede servir la preparación de una laderapronunciada con vistas a una repoblación.Los efectos directos serían el desbroce,despeje y ahoyado del terreno. Un efectoindirecto sería el aumento de la capacidaderosiva de la escorrentía superficial, comoconsecuencia de la pérdida de la cubiertavegetal y de los surcos en el terreno. Laexistencia de un efecto indirecto no tieneque implicar necesariamente el que sea si-nérgico.

• Acumulación: diferenciándose el efectosimple, cuyo modo de acción sería indivi-dualizado, de aquél que incrementa pro-gresivamente su gravedad cuando seprolonga la acción que lo genera. Un buenejemplo sería la acción reiterada del aguasobre un túmulo de tierra anegado por unembalse, que llevaría a la desaparición delmismo.

• Sinergia: se produce cuando la existenciade varios efectos simples da lugar a unaalteración mayor que la consideración delefecto de la suma de los mismos. Suele te-ner importancia para aquellos efectosquímicos provocados por la conjunción dedos o más elementos. Igualmente, puedeser válido el ejemplo expuesto en el atri-buto inmediatez, ya que también es sinér-gico aquel efecto cuyo modo de acción in-

13 Los ejemplos que ilustran este apartado son eso,ejemplos. Con ello queremos decir que hemos tratadode seleccionar casos que, por sus peculiaridades, resul-tan especialmente representativos, al margen de quetengan mayor o menor relación con afecciones sobre elPatrimonio Cultural.

duce en el tiempo la aparición de otrosnuevos.

• Momento: se trata del lapso de tiempoentre la acción y el efecto, pudiendo dife-renciarse a corto plazo (se manifiesta enmenos de un año), a medio plazo (antes decinco años) o a largo plazo (más de cincoaños). Para el caso de una repoblación fo-restal, por ejemplo, el efecto de ocultaciónprovocado por la pantalla de la cubiertano se manifestará hasta que los árbolesadquieran una altura determinada, lo cualvaría, lógicamente, en función de la espe-cie.

• Persistencia: haría referencia al tiempodurante el que el efecto permaneceríadesde su aparición, diferenciando entreefecto temporal (con una duración esti-mada o determinada) y permanente (deduración indefinida). El primer caso po-dría ser el de los gases nocivos emanadospor la maquinaria utilizada durante la fasede construcción de, por ejemplo, una au-tovía, mientras que el segundo podrían serlos gases nocivos emitidos por el tráficoque circula a través de esa vía.

• Reversibilidad: tratándose de la capaci-dad del factor afectado para asimilar deforma natural la alteración producida, de-bido al funcionamiento de los procesosnaturales de sucesión ecológica y de losmecanismos de autodepuración del me-dio. Como se puede intuir, este tipo deefecto presenta una problemática muyconcreta en lo que concierne al PArq, co-mo elemento artificial en el medio am-biente. No obstante, dado que una cu-bierta forestal puede desaparecer de for-ma natural, no se puede descartar de an-temano el que la acción de ocultación ge-nerada por esa pantalla tenga un efectoreversible.

• Recuperabilidad: pudiéndose distinguirentre un efecto que puede eliminarse o re-emplazarse por la acción humana (recupe-rable) y aquel que es irrecuperable. Reto-mando el ejemplo de la repoblación, eseefecto de ocultación producido por lapantalla de una cubierta forestal sólo de-saparecerá cuando se produzca la tala. Porel contrario, el efecto producido por laperforación de las raíces será irrecupera-ble.

• Periodicidad: alude a la regularidad conque el efecto se manifiesta, según lo hagade forma cíclica o periódica o, por el con-trario, lo haga de forma impredecible. Se-ría el caso, por ejemplo, de un monumentoemplazado sobre el mínimo de aguas deun embalse y por debajo del nivel de lapresa, viéndose periódicamente anegado

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28 CAPA 14

en las épocas en que el río aumentase decaudal. La diferencia en cuanto a la esti-mación del impacto, vendría dada exclu-sivamente por la capacidad de determinarel momento en que éste se puede produ-cir, de ahí que cuantitativamente no existauna diferencia de valor entre los dos tipos.

• Continuidad: cuando el efecto se mani-fiesta de una forma constante en el tiem-po, o de una forma intermitente. No sedebe confundir la continuidad con otrosatributos como la periodicidad o la per-sistencia. En este caso, se hace referencia asi las causas del impacto concurren cons-tantemente o a intervalos. El efecto deocultación que produce una cubierta fo-restal, por ejemplo, actúa de una formaconstante mientras esa cubierta existe y,sin embargo, es un efecto temporal, aun-que manifestándose a largo plazo, y pe-riódico, ya que depende del ciclo biológicode los árboles, pero no es un efecto per-manente.

En muchos de estos casos, la propia naturale-za del registro arqueológico implicará el carácterdel atributo. Esto quiere decir que, en general, losefectos de un proyecto sobre el PArq son negati-vos, directos, simples, a corto plazo, permanentese irreversibles. No obstante, ésta es una idea de-rivada de la ausencia, hasta hoy, de una sistema-tización real de los estudios de impacto, constre-ñidos a determinados tipos de obra (general-mente obras de trazado lineal) que implican re-mociones del terreno y otros elementos especial-mente agresivos con el medio terrestre, en el quese enmarca el PArq.

Si de lo que se trata es de ampliar este tipo deestudios a todas aquellas actividades que legal-mente lo requieren, se debe proceder a una com-plejización metodólogica que pase por el análisisminucioso de cada proyecto, necesario a la horade determinar qué agentes, factores y accionespresentan un mayor riesgo potencial de afección,cómo se puede valorar ese potencial a través desus efectos sobre el medio y en qué ámbito físicoacontecen. Ésa ha sido nuestra intención a lo lar-go de este capítulo.

ELABORACIÓN DELINVENTARIO

Un detallado análisis del proyecto nos ha posibi-litado la obtención de los datos necesarios paravalorar el potencial de afección de un proyecto.Para llevar a cabo la diagnosis del impacto serápreciso ahora disponer las herramientas meto-dológicas para elaborar el inventario y valorar lasentidades afectadas por el mismo.

Para ello, si bien no consideramos imprescindibleque sea el sistema de clasificación y valoración deentidades que aquí proponemos el que se utiliceen momentos posteriores del proceso, sí es nece-sario que exista un mínimo rigor por parte delequipo de arqueólogos que lleve a cabo el estu-dio, ya que mantener unas referencias básicas yun procedimientos de valoración sistemática delos elementos afectados es fundamental para laefectividad de todo el proceso.

Por otra parte, aunque los criterios seguidossean diferentes a los que proponemos, el resulta-do deberá ser igualmente la obtención de un va-lor para la entidad, ya sea un índice o un rangogeneral, que permita su inclusión en el modelo dematriz de impactos que se ha diseñado.

ObjetivosComo se pondrá de manifiesto a lo largo del pre-sente capítulo, nuestra intención no es sistemati-zar un proceso de valoración de entidades ar-queológicas válido para cualquier tipo de actua-ción. Eso, al margen de que sería una labor in-gente y colectiva (aunque necesaria, como se sub-rayará en su momento), no es el objetivo del pre-sente trabajo.

Pretendemos ofrecer aquí una propuesta via-ble, a nivel teórico y metodológico, para la inclu-sión de las entidades arqueológicas dentro delestudio. Muchos de los criterios y procedimientosespecificados mantienen en perspectiva, no obs-tante, el hecho de que un proceso de valoraciónde entidades arqueológicas puede ser aplicable aotras actuaciones, con lo que se ha pretendidoestablecer, en la medida de lo posible, criteriossuficientemente estables y homogéneos como pa-ra poder desarrollar otros usos con una mismabase metodológica.

Consideraciones previasPara ser incluida dentro de la evaluación, la valo-ración de las entidades debería estructurarse entres fases: identificación, caracterización y valo-ración, cada una de las cuales responde a una ne-cesidad concreta dentro del proceso, se orientamediante unos criterios definidos y se articula através de unos procedimientos específicos. Igual-mente, este proceso se concibe como una opera-ción secuencial que permitirá adjudicar un valora cada entidad inventariada, pues será este índicecuantitativo el que propicie su inclusión en laoperación de diagnosis del impacto14.

14 Cuando hablamos de valor nos estamos refiriendo a lainferencia que realizamos para integrar, mediante pa-rámetros cuantitativos, a una determinada entidaddentro del proceso de evaluación, no nos referimos a suvalor “económico”.