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II JORNADAS UNIVERSITARIAS DE PRACTICA LABORAL DE SAN JUAN Ley 26.727 REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO Profesora Sandra Guirado Profesor Marcelo Giordano OCTUBRE 2014

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II JORNADAS UNIVERSITARIAS DE PRACTICA LABORAL DE SAN JUAN Ley 26.727 REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO Profesora Sandra Guirado Profesor Marcelo Giordano OCTUBRE 2014. EVOLUCION HISTORICA. 1841: Reglamentaciones de Urquiza Personal de marcación de ganado 1853: Constitución de la Nación Argentina - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: EVOLUCION HISTORICA

II JORNADAS UNIVERSITARIAS DE PRACTICA LABORAL DE SAN JUAN

Ley 26.727REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO

Profesora Sandra GuiradoProfesor Marcelo Giordano

OCTUBRE 2014

Page 2: EVOLUCION HISTORICA

EVOLUCION HISTORICA

o 1841: Reglamentaciones de Urquiza

o Personal de marcación de ganado

o 1853: Constitución de la Nación Argentina

o Preámbulo

o Articulo 14

o Articulo 14 Bis

o Articulo 75 inciso 22

o 1869: Código Civil Argentino

o Principios:

• Autonomía de la voluntad

• Individualismo

o No contiene normas que regulen el trabajo rural

Page 3: EVOLUCION HISTORICA

EVOLUCION HISTORICA• 1865: Código Rural de Buenos Aires

• 1889: Código Rural de Tucumán

o Disposiciones referentes a personas y propiedad rural.

o Define a patrón y peón rural.

o Contrato escrito.

• 1942: Estatuto de los Conchabadores

• Comprendía a los trabajadores denominados “Braceros” que realizaban tareas en forma

temporal.

• No comprendía a trabajadores de cosecha ni permanentes.

• 1944: Estatuto del Peón

o Puesto en vigencia por decreto Ley 28,169 aplicable en todo el territorio nacional con carácter

de emergencia.

o Solo comprende a los trabajadores que se desempeñaban en forma permanente o continuada

o Excluye a los trabajadores ocupados en tareas agrarias, esporádicas o cíclicas como la cosecha

Page 4: EVOLUCION HISTORICA

EVOLUCION HISTORICA• 1947: Ley 13.020

o Reglamentaba el trabajo de «cosecha» que realizaban los trabajadores de temporadas o

golondrinas, empleados para tareas de recolección, corte, trilla y manipulación de cosecha.

• 1980: Ley 22.248

– Derogo al Estatuto del Peón y la ley 13.020

– Objetivos

• Establecer un instituto laboral propio con carácter autónomo y suficiente

• Tener un eje normativo claro y preciso que otorgue seguridad jurídica a la relaciones

laborales.

• Mejorar la condiciones de vida del trabajador rural y su familia.

• Reafirmar los derechos de los productores, asegurando su trabajo y el de su familia y

ratificando el poder de dirección.

• 2011: Ley 26.727

– Sancionada el 21 de Diciembre de 2011

Page 5: EVOLUCION HISTORICA

FUENTES DE REGULACION

• La ley 22.248 colocaba al contrato de

trabajo agrario bajo al regulación de esa

misma ley, sus normas reglamentarias, la

voluntad de las partes; y los usos y

costumbres. Complementariamente, el

art. 2 inc. 3ro. Ley de Contrato de Trabajo

(L.C.T.), establecía en forma expresa que

las disposiciones de esa ley no resultaban

aplicables al trabajador agrario.

• El “nuevo régimen”, Ley 26.727, incorpora

entre las fuentes de regulación a la Ley de

Contrato de Trabajo, la cual será de

aplicación en todo lo que resulte

compatible y no se oponga al régimen

jurídico específico. Agrega como fuente de

regulación los convenios y acuerdos

colectivos que se celebren y las

Resoluciones de la Comisión Nacional de

Trabajo Agrario y la Comisión Nacional de

Trabajo Rural.

Page 6: EVOLUCION HISTORICA

Actividad Agraria

Se entenderá por actividad agraria a toda aquella dirigida a la obtención de frutos o

productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas,

forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que estos no

hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial en tanto se desarrollen

en ámbitos rurales.

Page 7: EVOLUCION HISTORICA

Ámbito de Aplicación

Persona física que desarrolle en el ámbito rural, en relación de dependencia –

persiga o no fines de lucro -, tareas propias de la actividad agraria, tales como

agrícola, pecuaria, forestal, avícola o apícola, hortícola u otras semejantes.

La definición es similar a la del anterior régimen, excepto que la nueva ley hace el

agregado de actividad “hortícola u otras semejantes”.

Page 8: EVOLUCION HISTORICA

Trabajadores

INCLUIDOS

Quienes realicen:

a) Manipulación y almacenamiento de cereales, oleaginosos, legumbres, hortalizas, semillas u otros frutos o productos agrarios, excepto que se realicen en establecimientos industriales.b) Tareas prestadas en ferias y remates de hacienda.c) Empaque de frutos y productos agrarios propios.

Page 9: EVOLUCION HISTORICA

Trabajadores

EXCLUIDOS

El Régimen agrario de la ley 26.727, no se aplica a:a) Personal afectado exclusiva o principalmente a actividades industriales o comerciales turísticas, de

transporte o servicios, aunque se desarrollaren en empresas o establecimientos mixtos, agrario-industriales o agrario-comerciales o de cualquier otra índole.

b) Trabajador contratado para tareas ajenas a la actividad agraria.c) Al trabajador del servicio doméstico regulado por el decreto 326/1956, o el que en un futuro lo reemplace,

en cuanto no se ocupare para atender al personal que realizare tareas agrarias.d) Personal administrativo de los establecimientos.e) Personal dependiente del estado nacional, provincial o municipal.f) Al trabajador ocupado en tareas de cosecha y/o empaque de frutas, el que se regirá por la ley 20.744g) A los trabajadores comprendidos en convenciones colectivas de trabajo con relación a las actividades

agrarias incluidas en el régimen de negociación colectiva previsto por la ley N° 14.250 con anterioridad a la entrada en vigencia del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la ley de facto 22.248.

Respecto del anterior régimen de la ley 22.248, los inicisos a), b), c) y e), han modificado su redacción sin cambios sustanciales. Asimismo, se ha agregado el inciso g) excluyendo a trabajadores comprendidos en convenciones colectivas. De este modo, los trabajadores de la industria vitivinícola se encuentran excluidos de la aplicación de la norma, ya que los convenios 154/91 y 85/89 comprenden tanto la actividad de los obreros de la viña como la de los operarios de bodega.

Page 10: EVOLUCION HISTORICA

Empresas de servicios para la provisión de trabajadores

temporarios

Se crea el Servicio público de empleo para trabajadores temporarios de la

actividad agraria, creado por el Estado y que actúa como una especie de “bolsa

de trabajo” de carácter obligatorio para todos los empleadores. Por ello es que

se prohíbe que el empleador contrate trabajadores temporarios a través de

terceros (agencias de colocación).

Page 11: EVOLUCION HISTORICA

Modalidades de contratación.

CONTRATO PERMANENTE CONTINUO

CONTRATO PERMANENTE DISCONTINUO

CONTRATO TEMPORARIO

Page 12: EVOLUCION HISTORICA

Contrato permanente continuo La ley 22.248 (art. 63) -al igual que la

LCT- establecía un período de prueba de 90 días, pudiendo extinguirse el vínculo en ese lapso, sin responsabilidad indemnizatoria.

El contrato de trabajo agrario se

presume celebrado con carácter permanente, salvo las modalidades expresamente previstas.

El “nuevo régimen”, elimina el período de prueba, con lo cual en caso de ser despedido dentro de los 90 días, el trabajador deberá ser indemnizado, de conformidad a las pautas fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo

Page 13: EVOLUCION HISTORICA

Contrato de trabajo temporario

La disposición del “nuevo régimen” referida al contrato de trabajo temporario es similar a la establecida en el art. 77 del antiguo régimen de trabajo agrario de la ley 22.248.

El “nuevo régimen” define al contrato temporario cuando el vínculo se origine en “necesidades de la explotación de carácter cíclico estacional o por procesos temporales propios de la actividad agrícola, pecuaria, forestal o de las restantes actividades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, así como también, las que se realizaren en ferias y remates de hacienda.

Se encuentran también comprendidos en esta categoría los trabajadores contratados para la realización de tareas ocasionales, accidentales o supletorias” (art. 17 ley 26.727).

Page 14: EVOLUCION HISTORICA

Contrato permanente discontinuo

Se crea esta modalidad de contratación para los casos en que un trabajador

temporario es contratado por un mismo empleador más de una vez en manera

consecutiva, para la realización de tareas cíclicas o estacionales.

Dicha modalidad tiene iguales derechos que los trabajadores permanentes

ajustados a las características discontinuas de sus prestaciones, salvo exclusiones

por ley.

Page 15: EVOLUCION HISTORICA

Trabajo por equipo o cuadrilla familiar

En relación al trabajo por equipo o cuadrilla familiar, la modificación que

introduce el “nuevo régimen” respecto de la antigua ley 22.248,

constituye una adecuación a la ley de prohibición de trabajo infantil

26.390 (B.O. 25/6/08).

Esto implica que no podrán formar parte de los equipos o cuadrillas

personas menores de 16 años.

Page 16: EVOLUCION HISTORICA

INDEMNIZACIONES

Personal permanente. Extinción de contrato de trabajo sin justa causa

Ley 22.248INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD:

Empleador deberá abonar al trabajador: - 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año o durante el plazo de prestación de servicios si fuere menor.

El importe de esta indemnización no podrá ser inferior en ningún caso a 2 meses de sueldo.

Un incremento sobre el importeantes previsto, según la siguienteescala:Antigüedad Porcentaje>20 años 10%>10 años <20 años 15%<10 años 20%

• LEY 26.727PREAVISO: Es necesario para disolver el contrato de trabajo, a falta de

este se deberá indemnización. - Por el trabajador, de 15 días. - Por el empleador, de 1 mes cuando el trabajador

tuviera antigüedad en el empleo de hasta 5 años, y de 2 meses cuando fuera superior.

La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización sustitutiva igual a la remuneración que le correspondería al trabajador por esos plazos.

INTEGRACION MES DESPIDO:Cuando la extinción del contrato de trabajo se produzca sin

preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el momento del despido.

INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD: El trabajador permanente deberá percibir como

indemnización por antigüedad o despido un importe inferior a 2 (dos) meses de sueldo, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, devengada en el último año o tiempo de servicios si fuere menor.

Page 17: EVOLUCION HISTORICA

INDEMNIZACIONESPersonal permanente discontinuo. Extinción de contrato de trabajo sin justa causa.

• Ley 22.248

No estaba contemplado por esta legislación.

• Ley 26.727

Estos trabajadores tienen derecho, al igual que el

personal permanente continúo a las siguientes

indemnizaciones, así: PREAVISO, INTEGRACION MES

DESPIDO, INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD (la

antigüedad se computará en función a los períodos

efectivamente trabajados).

+

INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS Que se

fijará en función directa con los daños que se aleguen

haber sufrido o los que, fije el juez o tribunal de manera

prudencial por la ruptura anticipada del contrato

laboral.

Page 18: EVOLUCION HISTORICA

INDEMNIZACIONESPersonal temporario. Extinción de contrato de trabajo sin justa causa

• Ley 22.248

* S.A.C. proporcional.

* Indemnización sustitutiva de vacaciones:

- 5% del total de las remuneraciones

devengadas.

• Ley 26.727

* S.A.C. proporcional.

* Indemnización sustitutiva de vacaciones:

- 10 % del total de las remuneraciones

devengadas.

Page 19: EVOLUCION HISTORICA

Vivienda y traslados • Ley 22.248Requisitos mínimos que se debían cumplir:- Condiciones de seguridad, higiene,abrigo y luz natural.- Ambiente de tamaño adecuado, con separación de

ellos para los hijos mayores a 12 años.- Cocina-comedor.- Baños individuales o colectivosdotados de elementos para atenderlas necesidades del personal yfamilia.- Separación completa de los lugaresde crianza, guarda o acceso deanimales y de aquellos en que sealmacenaren productos de cualquierespecie.

• Ley 26.727

Aumenta los requisitos haciendo remisión a la

anterior legislación, así:- Mantiene las condiciones de seguridad,

agregando que se debe garantizar medidas de prevención y saneamiento respecto de riesgos sanitarios, epidémicos o endémicos.

- Baja la edad en cuanto a la separación de los ambientes a 8 años.

- Idem a la ley 22.248 en cuanto a la cocina- comedor.

- Dormitorios: dependiendo de la cantidad de personas que habiten.

- Baño: por cada grupo familiar y debe contener como mínimo bidet, inodoro, ducha y lavabo.

- Se remite a la ley 22.248 en cuanto a la separación de los lugares.

Page 20: EVOLUCION HISTORICA

Vivienda: Espacios de cuidado

El empleador deberá habilitar espacios de

cuidado y contención adecuados a fin de

atender a niños y niñas a cargo del

trabajador, durante el tiempo que dure la

jornada laboral y poner al frente de los

mismos a personal calificado y/o con

experiencia en el cuidado de la infancia, aún

cuando dichos niños no hayan cumplido la

edad escolar.

Page 21: EVOLUCION HISTORICA

Alimentación

• Ley 22.248

La alimentación deberá ser sana,

suficiente, adecuada, y variada.

Ley 26.727 El empleador debe proporcionar a sus trabajadores, cuando no les

sea posible adquirir alimentos por su distancia o dificultad de transporte. Este expendio de mercaderías no se retendrá, ni compensará, descontará o deducirá del salario en forma directa por el valor de ellas.

La alimentación de los trabajadores rurales debe ser sana, suficiente, adecuada y variada dependiendo su actividad y el área geográfica.

El expendio autorizado debe realizarse segúnlas siguientes condiciones:- Adquisición fuere voluntariamentesolicitada por trabajador.- Precio de mercaderías producidas enel establecimiento fuere igual oinferior al corriente en la zona, y quesobre el mismo se acordare unabonificación especial al trabajador.- Precio del resto de las mercaderíasguarde relación con los precios demercado de la localidad más próxima.

Page 22: EVOLUCION HISTORICA

Traslados

• Ley 22.248

No estaba contemplado

• Ley 26.727 Cuando entre el lugar de prestación de

tareas y el alojamiento del trabajador hubiere una distancia igual o mayor a 3 kilómetros, sin transporte público, el empleador debe proporcionar medio de movilización necesario, que debe cumplir con los niveles de seguridad que determinen las normas vigentes.

Vehículos:- No deben utilizarse camiones- En caso de utilitarios o vehículos decarga, debe haber lugares diseñadospara el traslado de personas.- Igual cantidad de trabajadores porasientos.

Page 23: EVOLUCION HISTORICA

RemuneracionesRemuneraciones mínimas fijadas por CNTA no podrán ser inferiores al Salario

Mínimo Vital yMóvil vigente.

Modalidad de pago.Depósitos en cuentas abiertas, con gratuidad del servicio para el trabajador y sin límites de extracciones, a nombre de cada trabajador en entidades bancarias habilitadas en un radio de influencia no superior a:

- 2 kilómetros en zonas urbanas.- 10 kilómetros en zonas rurales.

Excepción: el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en dinero en

efectivo en lugar del sistema previsto.

Page 24: EVOLUCION HISTORICA

Bonificación por antigüedad

• Ley 22.248

1% de la remuneración básica de su

categoría por cada año de servicio

• Ley 26.7271% de la remuneración básica de su

categoría, por año de servicio, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta 10 años.

1,5% de la remuneración básica de su categoría, por año de servicio, cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a 10 años de servicios.

Page 25: EVOLUCION HISTORICA

Jornada de trabajo y Descanso semanal

• Ley 22.248

La duración de la jornada de trabajo se ajustará a los usos

y costumbres de cada región, no fijando límite máximo

de horas de trabajo.

(Res 71/08) La jornada de trabajo integralmente

nocturna no podrá exceder 7 horas diarias ni 42

semanales, entendiéndose que se cumple entre las 20

horas de un día y las 5 del día siguiente. Cuando se

alternaren horas diurnas con nocturnas se reduce

proporcionalmente la jornada en 8 minutos por cada

hora nocturna trabajada, o se pagarán los 8 minutos en

exceso como tiempo extraordinario.

Ley 26.727

Jornada diurna:

- No podrá exceder las 8 horas diarias y 44

horas semanales de lunes a sábado hasta

las 13 horas.

- La distribución semanal desigual de horas

de trabajo no podrá importar el

establecimiento de una jornada ordinaria

diurna superior a 9 horas.

Jornada nocturna:

- No podrá exceder las 7 horas diarias ni

las 42 horas semanales, entendiéndose

que se cumple entre las 20 horas de un

día y las 5 del día siguiente. (IDEM)

Page 26: EVOLUCION HISTORICA

Número máximo de Horas Extras:

- 30 horas mensuales y 200 horas anuales

Prohibición de ocupación del trabajador:

- Desde 13 horas de sábado hasta las 24

horas del día siguiente.

Excepción:

- Cuando lo exigiere las necesidades

objetivas impostergables de producción o

mantenimiento. De ser así el trabajador gozará de

un descanso compensatorio dentro de los 7 días

siguientes.

Page 27: EVOLUCION HISTORICA

Licencias- Se aplican las normas previstas en la Ley 20.744 (t.o.1975) y modificatorias.

• Personal temporario -licencia por maternidad:

Las trabajadoras temporarias tendrán derecho a licencia por maternidad, cuando la licencia debiere comenzar durante el tiempo de efectiva prestación de servicios y hubiere denunciado fehacientemente al empleador.

Importante: El empleador que viole estos derechos, deberá pagar una indemnización cuyo importe será equivalente al que hubiere percibido la trabajadora hasta la finalización de dicha licencia.

• Personal permanente de prestación continua: licencia parental.

Se establece una licencia con goce de haberes de 30 días corridos por paternidad, que puede ser utilizada por el trabajador ininterrumpidamente entre los 45 días anteriores a la fecha

presunta de parto y los 12 meses posteriores al nacimiento.

Page 28: EVOLUCION HISTORICA

Trabajo infantil y adolescente

• Ley 22.248 Queda prohibido el trabajo de menores de

14 años cualquiera fuera la índole de las tareas.

Pueden celebrar contratos de trabajo agrario los menores desde los 14 a 18 años, siempre con conocimiento de sus padres o tutores y que vivan independientemente.

Asimismo están facultados a partir de los 14 años a estar en juicio laboral y hacerse representar judicial o administrativamente.

• Ley 26727 Queda prohibido el trabajo de las personas

menores de 16 años en todas sus formas. Las personas desde los 16 años hasta los

18 años pueden celebrar contrato de trabajo, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:

- Autorización de sus padres, responsables o tutores, y si viviere independientemente de sus padres se presume la autorización. - Certificado de aptitud física. - Certificado de escolaridad

Page 29: EVOLUCION HISTORICA

Jornada: Trabajo Adolescente

Ley 22.248 Sólo se limita la prestación de tareas al

horario matutino o vespertino para los menores hasta 16 años.

Se prohíbe ocupar a menores de 16 años en tareas nocturnas (entre las 20 horas de un día y las 6 horas del día siguiente)

Ley 26.727 Se debe realizar exclusivamente en horario

matutino o vespertino. No podrá ser superior a 6 horas diarias y 32

semanales. Si existiere distribución desigual de las horas laborales no podrá superar las 7 horas diarias.

No se podrá ocupar a menores de 18 años en trabajos nocturnos (entre las 20 horas y las 5 horas del día siguiente)

Page 30: EVOLUCION HISTORICA

Trabajo en empresa de familia

En ambas leyes, los mayores de 14 años y menores de 16 años pueden ser ocupados en explotaciones cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas no mayores a 3 horas diarias y 16 semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La explotación que pretenda emplear esta modalidad, deberá obtener autorización de autoridad administrativa laboral de la jurisdicción que corresponda.Si dicha explotación se encontrara subordinada económicamente, fuere contratista, proveedora de otra empresa, no podrá obtener la autorización de el párrafo anterior.

Page 31: EVOLUCION HISTORICA

Creación del Servicio público de empleo para trabajadores temporarios de

la actividad agraria.

Dicho servicio será de utilización obligatoria para los empleadores y funcionará en

las gerencias de empleo y capacitación laboral de la Dirección Nacional del

Servicio Federal de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Page 32: EVOLUCION HISTORICA

Capacitación y formación profesional

Los trabajadores tendrán derecho a capacitarse con programas que se

implementen para mayor desarrollo de sus aptitudes y conocimientos,

garantizándose acceso equitativo. Si se realizara en horario de trabajo, será

considerado como tiempo de trabajo a todos sus efectos.

A su vez, el empleador está obligado a entregar, al momento de extinción de

relación laboral, el certificado de trabajo previsto por la Ley 20.744, donde deberá

constar la calificación profesional obtenida en él, puestos de trabajo

desempeñados, y si realizó actividades regulares de capacitación.

Page 33: EVOLUCION HISTORICA

Beneficio Jubilatorio

Quienes estén incluidos en este nuevo régimen, tendrán derecho a la jubilación

ordinaria con 57 años de edad, sin distinción de sexo, en tanto acrediten 25 años

de servicios con aportes.

En caso de que el trabajador realizara otras tareas alternadamente con las del

ámbito rural, a los fines de determinar los requisitos para otorgársele la jubilación

ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y servicios.

Page 34: EVOLUCION HISTORICA

Contribución Patronal

A partir de la entrada en vigencia de esta nueva ley, la contribución patronal S.I.P.A. se verá

incrementada en 2%.

Reducción de aportes patronales

El empleador puede reducir sus aportes patronales contratando trabajadores temporarios y permanentes discontinuos.

El beneficio para el empleador será una reducción del 50% de sus contribuciones vigentes con destino al sistema de seguridad social por el término de 24 meses.

Page 35: EVOLUCION HISTORICA

RENATEA

El Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) es un ente

autárquico en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

(MTEySS) creado por el Nuevo Régimen de Trabajo Agrario, Ley N° 26.727,

modificatoria de la Ley N° 25.191.

Deben inscribirse en el mismo, todos los empleadores y trabajadores agrarios.

Page 36: EVOLUCION HISTORICA

Gobierno y Administración

• El RENATEA está integrado por un Director y un Subdirector designados por el P. E.

Nacional a propuesta del Ministerio de Trabajo.

• A su vez está representado por los distintos sectores, ya que cuenta con un

consejo asesor donde participan los representantes de los empleadores,

trabajadores, Mrio. de Agricultura, Mrio. de Ciencias, así como por representantes

de otros sectores sociales vinculados a la actividad agraria en cualquiera de sus

especializaciones

Page 37: EVOLUCION HISTORICA

Objetivos y Funciones

• Jerarquizar a los trabajadores agrarios

• Mejorar las relaciones laborales del sector agrario

• Expedir la Libreta de Trabajo Agrario

• Otorgar la Prestación Económica por Desempleo

• Otorgar las prestaciones medico – asistenciales

• Pagar las asignaciones familiares

• Fiscalizar el cumplimiento de la normativa agraria

• Realizar las capacitaciones de los trabajadores y empleadores agrarios

Page 38: EVOLUCION HISTORICA

• “…. Todos queremos llegar a la cima de la montaña, pero la felicidad y las maravillosas experiencias suceden mientras la escalamos”

GRACIAS!!!