exp. nÚm. 5768/07. acumulado al exp. nÚm. 693/09 … › work › models › tfca › resource ›...

21
EXP. NÚM. 5768/07. ACUMULADO AL EXP. NÚM. 693/09 PRIMERA SALA. NAVA PÉREZ MARTHA. VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. PRESTACIONES DIVERSAS. L A U D O México, Distrito Federal a veinticinco de abril del dos mil catorce.--------------------------------------------------------------------- VISTOS para resolver en definitiva los autos del expediente al rubro citado y: ----------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O 1.- Mediante escritos presentados ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el 14 de diciembre de 2007 y 06 de febrero de 2009, la C. MARTHA NAVA PÉREZ, por su propio derecho, demandó de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA y del INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL en el expediente 5768/07, las prestaciones siguientes: El pago de la compensación económica a la que como servidor público federal tiene derecho en términos del artículo 5 fracción II del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.- Asimismo en el expediente número 693/09, solicitó: La incorporación al Programa de Conclusión Definitiva de la Prestación de Servicios en la Administración Pública Federal, así como el pago de la compensación económica a la que como servidor

Upload: others

Post on 01-Jul-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: EXP. NÚM. 5768/07. ACUMULADO AL EXP. NÚM. 693/09 … › work › models › TFCA › Resource › 345 › 1 › image… · EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09 público

EXP. NÚM. 5768/07. ACUMULADO AL EXP. NÚM. 693/09

PRIMERA SALA.

NAVA PÉREZ MARTHA.

VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

PRESTACIONES DIVERSAS.

L A U D O México, Distrito Federal a veinticinco de abril del dos mil catorce.---------------------------------------------------------------------

VISTOS para resolver en definitiva los autos del expediente

al rubro citado y: -----------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O

1.- Mediante escritos presentados ante este H. Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje el 14 de diciembre de

2007 y 06 de febrero de 2009, la C. MARTHA NAVA PÉREZ,

por su propio derecho, demandó de la SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN PÚBLICA y del INSTITUTO POLITÉCNICO

NACIONAL en el expediente 5768/07, las prestaciones

siguientes: El pago de la compensación económica a la que

como servidor público federal tiene derecho en términos del

artículo 5 fracción II del Presupuesto de Egresos de la

Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.- Asimismo en el

expediente número 693/09, solicitó: La incorporación al

Programa de Conclusión Definitiva de la Prestación de

Servicios en la Administración Pública Federal, así como el

pago de la compensación económica a la que como servidor

Page 2: EXP. NÚM. 5768/07. ACUMULADO AL EXP. NÚM. 693/09 … › work › models › TFCA › Resource › 345 › 1 › image… · EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09 público

2

EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09

público tiene derecho en términos del artículo 5º fracción II

del Presupuesto de Egresos de la Federación para el

ejercicio fiscal 2008, y del oficio número 224-1/1125/2008,

signado por el Director General de Personal, dependiente de

la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública, de

fecha 28 de noviembre de 2008, mediante el cual se

comunica los Criterios Operativos de la disposiciones para la

Conclusión de la Prestación de Servicios en forma definitiva

de los Servidores Públicos de la Administración Pública

Federal, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, publicada el 15 de marzo de 2008.- Fundó su demanda en los siguientes hechos del expediente 5768/07: PRIMERO.- Que estuvo adscrita a la Secretaría de

Educación Pública y al Instituto Politécnico Nacional, CICS

Unidad Santo Tomás, desempeñando el puesto de técnico

docente, asignatura B ESDF, con clave presupuestal

11057805423.OE3112-00005; profesor de asignatura A, con

clave presupuestal 11507805406.OE3102-02468; profesor de

asignatura B, con clave presupuestal 11507805406.OE3104-

02483; técnico docente, asignatura B, con clave presupuestal

11507805405.OE3112-00057, con un salario mensual de

$17,259.48 (DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y

NUEVE PESOS 48/100 M.N.).- SEGUNDO.- Con fecha 28 de

diciembre de 2006, fue publicado en el Diario Oficial de la

Federación el decreto que contiene el Presupuesto de

Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007 y con

el mismo se reafirma su derecho como servidor público

federal para recibir una compensación económica al decidir

la conclusión definitiva de sus servicios en la Administración

Pública Federal.- TERCERO.- Con fecha 15 de julio de 2007,

causó baja, sin que a la fecha la Secretaría demandada, la

haya incluido en el Programa de Separación Voluntaria.-

CUARTO.- El Programa de Retiro Voluntario se encontraba

vigente al momento de su separación, además de que se

encontraba ejerciendo funciones en la administración pública

federal.- Agregando en el expediente acumulado 693/09,

Page 3: EXP. NÚM. 5768/07. ACUMULADO AL EXP. NÚM. 693/09 … › work › models › TFCA › Resource › 345 › 1 › image… · EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09 público

3

EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09

los siguientes hechos: SEGUNDO.- Con fecha 13 de

diciembre de 2007, fue publicado en el Diario Oficial de la

Federación el Decreto que contiene el Presupuesto de

Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008, del

que se desprende su derecho en la fracción II del artículo 5,

para recibir una compensación económica al decidir la

conclusión definitiva de los servicios en la Administración

Pública Federal.- TERCERO.- Mediante oficio emitido por la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con número 307-

A.-0385, de fecha 05 de marzo de 2008, emitió las

“Disposiciones para la Conclusión de la Prestación de

Servicios en forma definitiva de los Servidores Públicos de la

Administración Pública Federal”.- CUARTO.- Que por medio

del oficio 224-1/1125/2008, signado por el Director General

de Personal, dependiente de la Oficialía Mayor de la

Secretaría de Educación Pública, de fecha 28 de noviembre

de 2008, comunica a las diversas áreas del demandado los

“Criterios Operativos de las disposiciones para la Conclusión

de la Prestación de Servicios en forma definitiva de los

Servidores Públicos de la Administración Pública Federal

emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”,

publicado el 05 de marzo de 2008.- QUINTO.- Por lo que su

derecho a ser incluida en el Programa de Retiro Voluntario se

encuentra expedito en términos del punto 2 de los Criterios

antes señalados, el cual está dirigido al personal académico,

investigador, docente y directivo de los modelos de

educación básica, media superior y superior, así como de

educación inicial y especial y los trabajadores de apoyo y

asistencia a la educación, condición que satisface, ya que

pertenece al modelo de educación superior, por lo que

satisface con las únicas dos condiciones que establece dicha

disposición, como son que ejerce funciones en la

administración pública federal y que por medio del escrito de

fecha 01 de diciembre de 2008, dirigido al Instituto

Politécnico Nacional, procedió en tiempo y en forma a

manifestar su decisión para concluir en definitiva la

Page 4: EXP. NÚM. 5768/07. ACUMULADO AL EXP. NÚM. 693/09 … › work › models › TFCA › Resource › 345 › 1 › image… · EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09 público

4

EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09

prestación de sus servicios en la Administración Pública

Federal, en base a los criterios anteriormente mencionados.-

SEXTO y SÉPTIMO.- Que hasta la fecha de presentación de

la demanda, el demandado no ha dado respuesta a la

solicitud a la que se refiere en el hecho anterior, siendo que

tanto el Presupuesto como los Criterios antes señalados, le

otorgan el derecho subjetivo del beneficio económico.- Para

acreditar la procedencia de su acción ofreció diversas

pruebas y por último formuló sus puntos petitorios.---------------

2.- Mediante el proveído de fecha 12 de marzo de 2009 (F.

144), se acordó que de conformidad con las manifestaciones

vertidas por la parte actora se tuviera como único demandado al INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL.------

3.- Emplazado que fue en términos legales la INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, respecto del expediente 693/09,

dando respuesta a las demandas mediante escrito

presentado el 13 de abril de 2010 (F. 98 del expediente

693/09), y teniéndosele por contestada en tiempo y forma

mediante proveído de fecha 14 de junio de 2010 (F. 186 del

expediente 693/09), manifestando que la actora carece de

acción y derecho para reclamar las prestaciones antes

citadas, toda vez que el motivo por el cual se dio por

concluida la relación laboral que existía entre las partes se

debió a que la actora cumplió con los requisitos exigibles

para obtener su jubilación ante el ISSSTE, dejando de

prestar sus servicios para su representada a partir del 15 de

julio de 2007, siendo que la incorporación de un trabajador al

Programa de Separación Voluntaria surge con motivo de la

terminación de la relación laboral o por la cesación de los

efectos del nombramiento, por lo que tendría su mandante

que solicitar hacer uso de la facultad potestativa para solicitar

la autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, para poder utilizar los recursos provenientes

del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas y

Page 5: EXP. NÚM. 5768/07. ACUMULADO AL EXP. NÚM. 693/09 … › work › models › TFCA › Resource › 345 › 1 › image… · EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09 público

5

EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09

hasta en tanto se actualice dicha condición, y que le recaiga

una respuesta favorable, no ha nacido la obligación por parte

del demandado para incorporar a ninguno de sus

trabajadores para solicitar dicha compensación; además de

que constituye una prestación extralegal; máxime que la

decisión de solicitar dichos recursos al Programa en cita,

implicaría necesariamente la cancelación de la plaza, por lo

que depende exclusivamente de las Entidades de Gobierno,

dicha decisión, debido a que las mismas pueden valorar la

conveniencia de suprimir la plaza dentro de su estructura

organizacional; siendo el caso que la actora es omisa en

acreditar el derecho que le asiste para recibir el pago que

pretende; señalando que la Norma que Regula el Programa

de Conclusión de la Prestación de Servicios en forma

Definitiva de los Servidores Públicos de la Administración

Pública Federal 307-A.0385 de fecha 05 de marzo de 2008,

aplicable para el Ejercicio Fiscal 2008, determina que

instituye la facultad potestativa discrecional a las

Dependencias y Entidades de la Administración Pública

Federal para solicitar autorización a la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, para la aplicación de medidas

para la instrumentación de algún programa de separación

voluntaria en particular, por lo que su mandante no se

encuentra en posibilidad de apegarse al citado Programa, por

razones presupuestales, toda vez que no sería factible

reintegrar a la Secretaría de Hacienda la cantidad que esta

pagaría por dicho concepto, por tanto no se establecieron

procesos administrativos para implementar las aludidas

Disposiciones, aunado a que no se podrían dejar de

considerar las medidas de Austeridad y Disciplina del Gasto

de Administración Pública Federal; asimismo y en cuanto al expediente 5768/07, se excepciona manifestando lo

anteriormente señalado, tomando en consideración la Norma

que Regula el Programa de Conclusión de la Prestación de

Servicios en forma Definitiva de los Servidores Públicos de la

Administración Pública Federal 307-A.1489 de fecha 27 de

Page 6: EXP. NÚM. 5768/07. ACUMULADO AL EXP. NÚM. 693/09 … › work › models › TFCA › Resource › 345 › 1 › image… · EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09 público

6

EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09

noviembre de 2006, aplicable para el Ejercicio Fiscal 2007,

agregando que la actora solicita el pago de la compensación

económica que refiere, basando su derecho en términos del

artículo 5 fracción II del Presupuesto de Egresos de la

Federación, sin exhibir dicha probanza que certifique su

petición, como lo es la Norma antes señalada.- Planteo las siguientes excepciones y defensas del expediente 693/09: EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, de conformidad

con el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, ya que la actora firmó el formato único

de personal de baja por jubilación de fecha 19 de junio de

2007, con efectos a partir del 15 de julio de 2007, por lo que

si creía tener derecho al pago de alguna prestación derivada

de la baja por jubilación dicho derecho se generó a partir del

día siguiente a la fecha que causó baja, es decir, el 16 de

julio de 2007, por ende los supuestos derechos fenecieron el

16 de julio de 2008, y si presentó su demanda hasta el 06 de

febrero de 2009, es decir 6 meses y 20 días después es

evidente que se encuentra prescrita su acción.-

OBSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL EN LA DEMANDA, en

virtud de que se conduce de manera imprecisa y vaga al

hacer sus planteamientos tanto en las prestaciones como en

el capítulo de hechos.- LA DE SINE ACTIONE AGIS,

consistente en la negativa de la demanda, dada la temeridad

e improcedencia de la misma.- EXCEPCIÓN DE FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN A QUE ESTA SUJETA LA OBLIGACIÓN, toda vez que la posible

obligación que pudiera generar la entrada en vigor del

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio

Fiscal 2008, se encuentra condicionada a que haga uso de la

facultad potestativa de solicitar la autorización a la Secretaría

de Hacienda, para poder utilizar los recursos provenientes

del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas y

dicha condición no se actualiza.- Haciéndose notar que las excepciones ante señaladas las opone en el expediente acumulado 5768/07, con excepción de la excepción de

Page 7: EXP. NÚM. 5768/07. ACUMULADO AL EXP. NÚM. 693/09 … › work › models › TFCA › Resource › 345 › 1 › image… · EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09 público

7

EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09

prescripción.- Asimismo controvirtió los hechos de los expedientes 5768/07 y 693/09, como sigue: PRIMERO.- Es

falso y lo niega, lo cierto es que la actora causó baja por

jubilación con fecha 15 de julio de 2007, teniendo como

último salario total de las cuatro plazas que ocupaba la

cantidad de $7,601.25 (SIETE MIL SEISCIENTOS UN

PESOS 25/100 M.N.).- SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO y SÉPTIMO.- Son falsos y los niega, ya

que se tratan únicamente de manifestaciones unilaterales por

la parte actora.- En el capítulo de derecho negó la aplicación

de los preceptos legales invocados en la demanda y señaló

los que estimó convenientes.- Para justificar sus excepciones

y defensas, ofreció diversas pruebas.- Por último formuló sus

puntos petitorios.-----------------------------------------------------------

4.- Contestada en tiempo y forma la demanda, se procedió a

señalar como fecha para la celebración de la audiencia de

prueba, alegatos y resolución del expediente número 693/09,

el 14 de abril de 2011, y para el expediente número 5768/07,

el 29 de mayo de 2012, admitiéndose las pruebas ofrecidas

por las partes, y desahogadas que fueron las que así lo

ameritaron; con fecha 06 de septiembre de 2013, se llevó a

cabo la audiencia en su período de alegatos con la

comparecencia de las partes, quienes manifestaron lo que a

su derecho convino y substanciado el procedimiento, se

ordenó turnar los autos para que se dictara la resolución

definitiva que en derecho procediera y que es la que hoy se

dicta.------------------------------------------------------------------------

C O N S I D E R A N D O

I.- Este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y su

Primera Sala son competentes para conocer y resolver el

presente conflicto laboral, con fundamento en los artículos

124, fracción I y 124 B, fracción I de la Ley Federal de los

Page 8: EXP. NÚM. 5768/07. ACUMULADO AL EXP. NÚM. 693/09 … › work › models › TFCA › Resource › 345 › 1 › image… · EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09 público

8

EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09

Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del

Apartado "B" del artículo 123 Constitucional.-----------------------

II.- La litis en este conflicto consiste en determinar si la C.

MARTHA NAVA PÉREZ tiene derecho para reclamar del

demandado el pago de la compensación económica a la que

como servidor público federal tiene derecho en términos del

artículo 5 fracción II del Presupuesto de Egresos de la

Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; así como la

incorporación al Programa de Conclusión Definitiva de la

Prestación de Servicios en la Administración Pública Federal,

así como el pago de la compensación económica a la que

como servidor público tiene derecho en términos del artículo

5º fracción II del Presupuesto de Egresos de la Federación

para el ejercicio fiscal 2008, y del oficio número 224-

1/1125/2008, signado por el Director General de Personal,

dependiente de la Oficialía Mayor de la Secretaría de

Educación Pública, de fecha 28 de noviembre de 2008,

mediante el cual se comunica los Criterios Operativos de la

disposiciones para la Conclusión de la Prestación de

Servicios en forma definitiva de los Servidores Públicos de la

Administración Pública Federal, emitida por la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, publicada el 15 de marzo de

2008; o bien, si como afirma el INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, que la actora carece de acción y derecho para

reclamar las prestaciones antes citadas, toda vez que el

motivo por el cual se dio por concluida la relación laboral que

existía entre las partes se debió a que la actora cumplió con

los requisitos exigibles para obtener su jubilación ante el

ISSSTE, dejando de prestar sus servicios para su

representada a partir del 15 de julio de 2007, siendo que la

incorporación de un trabajador al Programa de Separación

Voluntaria surge con motivo de la terminación de la relación

laboral o por la cesación de los efectos del nombramiento,

por lo que tendría su mandante que solicitar hacer uso de la

facultad potestativa para solicitar la autorización por parte de

Page 9: EXP. NÚM. 5768/07. ACUMULADO AL EXP. NÚM. 693/09 … › work › models › TFCA › Resource › 345 › 1 › image… · EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09 público

9

EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para poder

utilizar los recursos provenientes del Ramo General 23

Provisiones Salariales y Económicas y hasta en tanto se

actualice dicha condición, y que le recaiga una respuesta

favorable, no ha nacido la obligación por parte del

demandado para incorporar a ninguno de sus trabajadores

para solicitar dicha compensación; además de que constituye

una prestación extralegal; máxime que la decisión de solicitar

dichos recursos al Programa en cita, implicaría

necesariamente la cancelación de la plaza, por lo que

depende exclusivamente de las Entidades de Gobierno,

dicha decisión, debido a que las mismas pueden valorar la

conveniencia de suprimir la plaza dentro de su estructura

organizacional, siendo el caso que la actora es omisa en

acreditar el derecho que le asiste para recibir el pago que

pretende; señalando que la Norma que Regula el Programa

de Conclusión de la Prestación de Servicios en forma

Definitiva de los Servidores Públicos de la Administración

Pública Federal 307-A.0385 de fecha 05 de marzo de 2008,

aplicable para el Ejercicio Fiscal 2008, determina que

instituye la facultad potestativa discrecional a las

Dependencias y Entidades de la Administración Pública

Federal para solicitar autorización a la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, para la aplicación de medidas

para la instrumentación de algún programa de separación

voluntaria en particular, por lo que su mandante no se

encuentra en posibilidad de apegarse al citado Programa, por

razones presupuestales, toda vez que no sería factible

reintegrar a la Secretaría de Hacienda la cantidad que esta

pagaría por dicho concepto, por tanto no se establecieron

procesos administrativos para implementar las aludidas

Disposiciones, aunado a que no se podrían dejar de

considerar las medidas de Austeridad y Disciplina del Gasto

de Administración Pública Federal; asimismo y en cuanto al expediente 5768/07, se excepciona manifestando lo

anteriormente señalado, tomando en consideración la Norma

Page 10: EXP. NÚM. 5768/07. ACUMULADO AL EXP. NÚM. 693/09 … › work › models › TFCA › Resource › 345 › 1 › image… · EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09 público

10

EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09

que Regula el Programa de Conclusión de la Prestación de

Servicios en forma Definitiva de los Servidores Públicos de la

Administración Pública Federal 307-A.1489 de fecha 27 de

noviembre de 2006, aplicable para el Ejercicio Fiscal 2007,

agregando que la actora solicita el pago de la compensación

económica que refiere, basando su derecho en términos del

artículo 5 fracción II del Presupuesto de Egresos de la

Federación, sin exhibir dicha probanza que certifique su

petición, como lo es la Norma antes señalada.- Dada la forma

como se encuentra planteada la litis, y al tratarse de una

prestación extralegal le corresponde a la parte actora la

carga de la prueba, sirviendo de sustento la siguiente

jurisprudencia, que a la letra dice: ------------------------------------

“PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA. Quien alega el otorgamiento de una prestación extralegal, debe acreditar en el juicio su procedencia, demostrando que su contraparte está obligada a satisfacerle la prestación que reclama y, si no lo hace, el laudo absolutorio que sobre el particular se dicte, no es violatorio de garantías individuales. DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Novena Época, Registro: 185524, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XVI, Noviembre de 2002, Materia(s): Laboral, Tesis: I.10o.T. J/4, Página: 1058.”.----------------------------------

III.- Primeramente se advierte que el demandado opuso la

excepción de prescripción en el expediente 693/09, que

por tratarse de una cuestión de carácter perentorio y que en

caso de prosperar haría innecesario el estudio del fondo del

asunto, por lo que se resuelve en los siguientes términos:

Aduce que la interpone de conformidad con el artículo 112 de

la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya

que la actora firmó el formato único de personal de baja por

jubilación de fecha 19 de junio de 2007, con efectos a partir

del 15 de julio de 2007, por lo que si creía tener derecho al

pago de alguna prestación derivada de la baja por jubilación,

dicho derecho se generó a partir del día siguiente a la fecha

Page 11: EXP. NÚM. 5768/07. ACUMULADO AL EXP. NÚM. 693/09 … › work › models › TFCA › Resource › 345 › 1 › image… · EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09 público

11

EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09

que causó baja, es decir, el 16 de julio de 2007, por ende los

supuestos derechos fenecieron el 16 de julio de 2008, y si

presentó su demanda hasta el 06 de febrero de 2009, es

decir 6 meses y 20 días después es evidente que se

encuentra prescrita su acción.- En tal virtud, la misma

resulta improcedente, toda vez que la prestación solicitada

por la parte actora en el expediente de cuenta, no es una

consecuencia inmediata y directa de la jubilación, sino que es

autónoma e independiente que se deriva del Programa de

Separación Voluntaria, el cual se encuentra publicado en el

Diario Oficial de la Federación, a través del cual adquieren

una compensación económica los trabajadores al servicio del

Estado.--------------------------------------------------------------------

IV.- De las pruebas que ofreció la parte actora en el expediente número 5768/07, se acredita que: 1.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el original de la

credencial a nombre de la actora y expedida por el

demandado (F. 06), misma que fue objetada en cuanto

alcance y valor probatorio, desahogándose por su propia y

especial naturaleza, a la que se le otorga valor probatorio

para acreditar que labora por el Instituto demandado y que

tenía como número de empleado 24223.- 2.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia certificada de los cuatro

comprobantes de percepciones y deducciones (F. 07 a la

10), los cuales hace suyos el demandado (F. 190), por lo que

al ser una prueba en común, se desahogaron por su propia y

especial naturaleza, a los que se le otorga pleno valor

probatorio para acreditar por la clave presupuestal

11507805406.OE3102-02168, percibía un salario mensual

integrado de $2,858.90 (DOS MIL OCHOCIENTOS

CINCUENTA Y OCHO PESOS 90/100 M.N.); por la clave

presupuestal 11507805423.OE3112-00005, percibía un

salario mensual integrado de $9,968.74 (NUEVE MIL

NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 74/ M.N.); en

cuanto a la clave presupuestal 11507805406.OE3104-2483,

Page 12: EXP. NÚM. 5768/07. ACUMULADO AL EXP. NÚM. 693/09 … › work › models › TFCA › Resource › 345 › 1 › image… · EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09 público

12

EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09

percibía un salario mensual integrado de $3,254.92 (TRES

MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 92/100

M.N.); por lo que hace la clave presupuestal

11507805405.OE3112-00057, percibía un sueldo mensual

integrado de $1,176.92 (MIL CIENTO SETENTA Y SEIS

PESOS 92/100 M.N.).- 3.- DOCUMENTAL PÚBLICA,

consistente en las copias certificadas de la hoja única de servicios (F. 14), del formato único de personal de fecha 16 de febrero de 2007 (F. 13), así como de dos constancias de nombramiento (F. 11 y 12), asimismo por lo

que hace al primero de ellos nombrados lo hace suyo el

demandado (F. 190), y por lo que hace a las demás

documentales se objetan en cuanto alcance y valor

probatorio, desahogándose todos por su propia y especial

naturaleza, a los que se les otorga valor probatorio para

acreditar que ingresó a laborar para el demandado el 01 de

julio de 1973, y se dio de baja el 15 de julio de 2007.- 4.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- 5.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Desahogadas por su

propia y especial naturaleza a fojas 250 vuelta de autos.-------

V.- De las pruebas que ofreció la parte actora en el expediente 693/09, se acredita que: 1.- CONFESIONAL, a

cargo del Oficial Mayor de la Secretaría de Educación

Pública el LIC. JULIO CASTELLANOS RAMÍREZ, a la que no

se le otorga valor alguno, toda vez que dicha probanza fue

desechada en audiencia de fecha 15 de julio de 2011 (F.

198).- 2.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia

fotostática de la credencial expedida por el demandado a

nombre de la actora (F. 16 del expediente 693/09), la cual fue

objetada en cuanto alcance y valor probatorio, admitiéndose

el medio de perfeccionamiento ofrecido, consistente en el

cotejo, del que se advierte que en audiencia de fecha 06 de

septiembre de 2013 (F. 279), se decretó la deserción del

mismo, sin embargo y toda vez que se trata de la misma

documental ofrecida por la parte actora en el expediente

Page 13: EXP. NÚM. 5768/07. ACUMULADO AL EXP. NÚM. 693/09 … › work › models › TFCA › Resource › 345 › 1 › image… · EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09 público

13

EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09

número 5768/07, en el numeral 1, en original, se le otorgó

valor probatorio anteriormente.- 3 Y 4.- DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistentes en las copias simples de cuatro comprobantes de percepciones y deducciones (F. 17 a la

20 del expediente número 693/09), así como del formato único de personal de fecha 16 de febrero de 2007 (F. 21),

los cuales hizo suyo el demandado (F. 129), desahogándose

por su propia y especial naturaleza, y toda vez que se tratan

de la mismas documentales ofrecidas por la parte actora en

los numerales 2 y 3 del expediente número 5768/07, se les

otorgó valor probatorio anteriormente.- 5.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia fotostática de dos constancias de nombramiento (F. 22 y 23 del expediente

número 693/09), mismas que fueron objetadas en cuanto

alcance y valor probatorio, admitiéndose el medio de

perfeccionamiento ofrecido, consistente en su cotejo, del cual

se advierte que se decretó la deserción del mismo, en

audiencia de fecha 06 de septiembre de 2013 (F. 279),

haciéndose notar que dichas documentales fueron exhibidas

por la parte actora en el numeral 3 del expediente número

5768/07, por lo que se le otorgó valor probatorio

anteriormente.- 6.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en

las copias simples del Diario Oficial de la Federación de

fecha 13 de diciembre de 2007, en el que se publicó el

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 (F. 24 a la 27 del expediente número

693/09), el cual fue objetado en cuanto alcance y valor

probatorio, desahogándose por su propia y especial

naturaleza, al que se le otorga valor probatorio para acreditar

que en su artículo 5 fracción II, señala que las dependencias

y entidades podrán solicitar autorización a la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, para que con cargo en los

recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y

Económicas o al mecanismo de pago correspondiente se

apliquen medidas para cubrir una compensación económica

a los servidores públicos que decidan concluir en definitiva la

Page 14: EXP. NÚM. 5768/07. ACUMULADO AL EXP. NÚM. 693/09 … › work › models › TFCA › Resource › 345 › 1 › image… · EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09 público

14

EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09

prestación de sus servicios en la Administración Pública

Federal.- 7.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el

original del acuse de recibido del escrito de fecha 01 de diciembre de 2008 (F. 33), mismo que fue objetado en

cuanto alcance y valor probatorio, admitiéndose el medio de

perfeccionamiento ofrecido, consistente en el cotejo, del cual

se advierte que en audiencia de fecha 06 de septiembre de

2013 (F. 279), se decretó la deserción del mismo, por lo que

en tal virtud si bien es cierto que dicha documental no se

perfeccionó, también es cierto que fue exhibida en original,

advirtiéndose del mismo que obra sello original de recibido

del demandado, por lo que se le otorga valor probatorio para

acreditar que la actora le comunicó al demandado la decisión

de concluir en definitiva la prestación de sus servicios en la

Administración Pública Federal, acogiéndose a los beneficios

establecidos en los Criterios Operativos de las Disposiciones

que regulan la aplicación de las medidas inherentes a la

conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva

de la Administración Pública Federal.- 8.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia fotostática del oficio número 224-1/1125/2008 de fecha 28 de noviembre de 2008 (F. 34 a la 39 del expediente número 693/09), el cual

fue objetado en cuanto alcance y valor probatorio,

admitiéndose el medio de perfeccionamiento ofrecido,

consistente en su cotejo, del cual se desprende que en

audiencia de fecha 25 de junio de 2013 (F. 277), se tuvo por

desistido del mismo, por lo que no se le otorga valor

probatorio alguno, toda vez que no fue perfeccionado y no se

puede adminicular con alguna otra probanza para acreditar

su contenido, en términos de la siguiente jurisprudencia: ------

“COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES. VALOR PROBATORIO DE LAS, CUANDO SE ENCUENTRAN ADMINICULADAS CON OTRAS PRUEBAS. Las copias fotostáticas simples de documentos carecen de valor probatorio aun cuando no se hubiera objetado su autenticidad, sin embargo, cuando son adminiculadas con otras pruebas quedan al prudente arbitrio del

Page 15: EXP. NÚM. 5768/07. ACUMULADO AL EXP. NÚM. 693/09 … › work › models › TFCA › Resource › 345 › 1 › image… · EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09 público

15

EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09

juzgador como indicio, en consecuencia, resulta falso que carezcan de valor probatorio dichas copias fotostáticas por el solo hecho de carecer de certificación, sino que al ser consideradas como un indicio, debe atenderse a los hechos que con ellas se pretenden probar, con los demás elementos probatorios que obren en autos, a fin de establecer, como resultado de una valuación integral y relacionada con todas las pruebas, el verdadero alcance probatorio que debe otorgárseles. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Novena Época, Registro: 172557, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXV, Mayo de 2007, Materia(s): Civil, Tesis: I.3o.C. J/37, Página: 1759.”--------------------------

9.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- 10.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Desahogadas por su

propia y especial naturaleza a fojas 198 vuelta de autos.-

DOCUMENTAL, consistente en el oficio de fecha 05 de

marzo de 2008 (F. 25 a la 29), mediante el cual expiden las

Disposiciones para la Conclusión de la Prestación de Servicios en Forma Definitiva de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, el cual no fue

objetado, al que no se le otorga valor probatorio, toda vez

que no fue perfeccionado y no se puede adminicular con

alguna otra probanza para acreditar su contenido, en

términos de la jurisprudencia antes señalada.----------------------

Por otro lado, mediante escrito recibido ante este H. Tribunal

el día 10 de diciembre de 2008 (F. 133), la parte actora

ofreció pruebas con el carácter de supervenientes, sin

embargo mediante escrito recibido ante este H. Tribunal el

día 19 de febrero de 2010 (F. 152), se desistió de dichas

probanzas, por lo que no se les otorga valor alguno.-------------

VI.- De las pruebas que ofreció el Titular demandado se

desprende que: 1.- CONFESIONAL a cargo de la actora,

misma que se desahogó en la audiencia de fecha 06 de

diciembre de 2012 (F. 269), a la que no se le otorga valor

probatorio alguno, toda vez que se desahogó en forma

Page 16: EXP. NÚM. 5768/07. ACUMULADO AL EXP. NÚM. 693/09 … › work › models › TFCA › Resource › 345 › 1 › image… · EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09 público

16

EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09

negativa.- 2 y 3.- DOCUMENTALES, consistentes en las

copias fotostáticas de los comprobantes de percepciones y descuentos y del formato único de personal (F. 201 a la

205), exhibidos por la parte actora, los cuales al ser una

prueba en común, se le otorgó valor probatorio

anteriormente.- 4.- DOCUMENTAL, consistente en la copia

simple del formato único de personal de fecha 19 de junio de 2007 (F. 206), mismo que no fue objetado, admitiéndose

el medio de perfeccionamiento ofrecido, consistente en su

cotejo, el cual se desahogó en audiencia de fecha 06 de

diciembre de 2012 (F. 269 vuelta), por lo que se le otorga

pleno valor probatorio para acreditar que la actora se dio de

baja por jubilación a partir del 15 de julio de 2007 en las

categorías E 3112, E 3104 y E 3102.- 5.- DOCUMENTAL,

consistente en la copia fotostática del reverso del formato único de personal (F. 207), el cual no fue objetada,

admitiéndose el medio de perfeccionamiento ofrecido,

consistente en su cotejo, el cual se perfeccionó a fojas 269

vuelta de autos, por lo que se le otorga valor probatorio para

acreditar que el concepto 33, corresponde a baja por

jubilación o pensión.- 6.- DOCUMENTAL, consistente en el

original del acuse de recibido del oficio DGCH/0712/08 de fecha 28 de enero de 2008 (F. 208 y 209), el cual no fue

objetado, desahogándose por su propia y especial

naturaleza, al que se le otorga valor probatorio para acreditar

que se le hizo del conocimiento a la actora que el

demandado determinó no solicitar los recursos al Fondo para

la Conclusión de la Relación Laboral, por lo que no se

encuentra en posibilidad de apegarse al Programa de

Conclusión de Prestación de Servicios en Forma Definitiva de

los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal

2007, por razones presupuestales.- 7.- DOCUMENTAL,

consistente en la copia fotostática de oficio circular número 307-A.1489 de fecha 27 de noviembre de 2006 (F. 210 a la

236), mediante el cual expiden las Disposiciones para la Conclusión de la Prestación de Servicios en Forma

Page 17: EXP. NÚM. 5768/07. ACUMULADO AL EXP. NÚM. 693/09 … › work › models › TFCA › Resource › 345 › 1 › image… · EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09 público

17

EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09

Definitiva de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, el cual no fue objetado,

desahogándose por su propia y especial naturaleza, al que

no se le otorga valor probatorio, toda vez que no fue

perfeccionado y no se puede adminicular con alguna otra

probanza para acreditar su contenido, en términos de la

jurisprudencia antes señalada.- 8.- DOCUMENTAL,

consistente en: a) y b).- Las copias simples de los oficios de fechas 18 de abril de 2007 y 20 de junio de 2007 (F. 237 y

239), los cuales no fueron objetadas, desahogándose por su

propia y especial naturaleza, a los que no se les otorga valor

probatorio alguno, toda vez que no fueron perfeccionados y

no se puede adminicular con alguna otra probanza.- 9.- DOCUMENTAL, consistente en la copia simple del artículo 5 fracción II del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007 (F. 240 y 241), la cual no fue

objetada, desahogándose por su propia y especial

naturaleza, a la que se le otorga valor probatorio para

acreditar que su artículo 5 fracción II, señala que las

dependencias y entidades podrán solicitar autorización a la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que con

cargo en los recursos del Ramo General 23 Provisiones

Salariales y Económicas o al mecanismo de pago

correspondiente se apliquen medidas para cubrir una

compensación económica a los servidores públicos que

decidan concluir en definitiva la prestación de sus servicios

en la Administración Pública Federal.- 10.- DOCUMENTAL,

consistente en la copia fotostática del Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 04 de diciembre de 2006 (F.

242 a la 246), el cual no fue objetado, desahogándose por su

propia y especial naturaleza, al que se le otorga valor

probatorio para acreditar que el mismo sería aplicable para

las dependencias de la Administración Pública Federal, y que

dichas medidas fueron para generar ahorros en el mediano

Page 18: EXP. NÚM. 5768/07. ACUMULADO AL EXP. NÚM. 693/09 … › work › models › TFCA › Resource › 345 › 1 › image… · EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09 público

18

EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09

plazo y se vincularan al Programa de Mejoramiento de la

Gestión, con el objeto de promover la modernización de la

gestión pública.- 11.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- 12.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Desahogadas por su propia y especial naturaleza

a fojas 251 de autos.----------------------------------------------------

VII.- De las pruebas que ofreció el Titular demandado se

desprende que: 1.- CONFESIONAL a cargo de la actora,

misma que se desahogó en la audiencia de fecha 02 de

diciembre de 2011 (F. 203), en donde se le tuvo por

fictamente confesa, por lo que le favorece a su oferente en

las siguientes posiciones: “1. Que usted causó baja por

jubilación con fecha 15 de julio de 2007.- 3. Que la

absolvente tiene conocimiento que la decisión de la Autoridad

de solicitar los recursos correspondientes para aplicarlos al

Programa de Retiro Voluntario depende exclusivamente de

las entidades de Gobierno.- 4. Que usted sabe que la Norma

que Regula el Programa de Conclusión de la Prestación de

Servicios en forma Definitiva de los Servidores Públicos de la

Administración Pública Federal 307-A.0385 de fecha 05 de

marzo de 2008 constituye una prestación extralegal.- 5. Que

la absolvente tiene conocimiento que el hecho de ostentar

una plaza de base resulta insuficiente para acreditar el

derecho a recibir el pago que fija la Norma que Regula el

Programa de Conclusión de la Prestación de Servicios en

forma Definitiva de los Servidores Públicos de la

Administración Pública Federal 307-A.0385 de fecha 5 de

marzo de 2008.- 6. Que el absolvente tiene conocimiento que

fue debidamente informado de la imposibilidad jurídica y

material en que se encontraba el Instituto Politécnico

Nacional, para atender favorablemente su petición”.- 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.- DOCUMENTALES, consistentes en las

mismas probanzas ofrecidas en el expediente 5768/07, en

los mismos numerales, por lo que se les otorgó valor

anteriormente.- 11.- LA INSTRUMENTAL DE

Page 19: EXP. NÚM. 5768/07. ACUMULADO AL EXP. NÚM. 693/09 … › work › models › TFCA › Resource › 345 › 1 › image… · EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09 público

19

EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09

ACTUACIONES.- 12.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Desahogadas por su propia y especial naturaleza

a fojas 198 vuelta de autos.--------------------------------------------

VIII.- Del estudio y valoración de las pruebas ofrecidas por

las partes, se advierte que aún y cuando el demandado se

excepciona en el sentido de que el accionante ya no se

encontraba prestando sus servicios para su representado al

momento de presentar su escrito de demanda, toda vez que

se jubiló, es de hacerse notar que la carga de la prueba le

corresponde a la actora, por lo que si bien es cierto se

acredita que la accionante hizo del conocimiento a la

Secretaría demandada de querer concluir en definitiva la

prestación de sus servicios en la Administración Pública

Federal, también es cierto que de conformidad con el

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio

Fiscal 2008, en su artículo 5 fracción II, en donde se

desprende que las dependencias podrán solicitar la

autorización a la Secretaría de Hacienda, para que se

apliquen las medidas para cubrir una compensación

económica a los servidores públicos que decidan concluir en

definitiva la prestación de sus servicios en la Administración

Pública Federal, no obliga al demandado a solicitar dicha

autorización ante la Secretaría antes señalada; máxime que

la actora no acredita con prueba alguna que el demandado

se haya apegado a dicho Programa o que haya iniciado los

trámites administrativos para implementar las Disposiciones

antes señaladas, para poder solicitar su incorporación,

asimismo tampoco acredita que reúna con los requisitos

establecidos el Programa en cita, para obligar al demandado

a incorporarla y en su caso pagarle la compensación

económica que reclama; en consecuencia se absuelve al INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, de todas y cada

una de las prestaciones reclamadas por la C. MARTHA

NAVA PÉREZ, en los expediente 5738/07 acumulado al

Page 20: EXP. NÚM. 5768/07. ACUMULADO AL EXP. NÚM. 693/09 … › work › models › TFCA › Resource › 345 › 1 › image… · EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09 público

20

EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09

693/09, sirviendo de sustento legal las siguientes

jurisprudencias:-----------------------------------------------------------

“PRESTACIONES EXTRALEGALES. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE PARA SU PROCEDENCIA. Cuando se reclama una prestación extralegal, para que prospere la pretensión, el demandante debe cumplir los siguientes requisitos: primero, demostrar la existencia del derecho ejercitado y segundo que satisface los presupuestos exigidos para ello. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Octava Época, Registro: 214813, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 69, Septiembre de 1993, Materia(s): Laboral, Tesis: I.1o.T. J/56, Página: 29.”-------------------------------------- “PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA. Quien alega el otorgamiento de una prestación extralegal, debe acreditar en el juicio su procedencia, demostrando que su contraparte está obligada a satisfacerle la prestación que reclama y, si no lo hace, el laudo absolutorio que sobre el particular se dicte, no es violatorio de garantías individuales. DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Novena Época, Registro: 185524, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XVI, Noviembre de 2002, Materia(s): Laboral, Tesis: I.10o.T. J/4, Página: 1058.”-----------------------------------

En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo dispuesto

por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de resolverse y

se: --------------------------------------------------------------------------

R E S U E L V E

PRIMERO.- La parte actora no acreditó los extremos de su

acción y el titular demandado justificó sus excepciones y

defensas, en consecuencia; --------------------------------------------

Page 21: EXP. NÚM. 5768/07. ACUMULADO AL EXP. NÚM. 693/09 … › work › models › TFCA › Resource › 345 › 1 › image… · EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09 público

21

EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09

SEGUNDO.- Se absuelve al INSTITUTO POLITÉCNICO

NACIONAL, de todas y cada una de las prestaciones

solicitadas por la C. MARTHA NAVA PÉREZ, en los

expediente 5768/07, acumulado al expediente número

693/09; en términos del último considerando.----------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.- CÚMPLASE y en su oportunidad archívese como asunto

total y definitivamente concluido.---------------------------------------

5768/07ACUM.EXP.693/09LaudoJAEMVf

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC.

Magistrados integrantes de la Primera Sala del Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD de

votos en Pleno celebrado con esta misma fecha.- DOY FE.---

MAGISTRADO PRESIDENTE

LIC. VÍCTOR MARIEL SOULE

MAG. REPRESENTANTE

DE LOS TRABAJADORES

MAG. REPRESENTANTE DEL

GOBIERNO FEDERAL

C. IRMA RAMÍREZ SÁNCHEZ

LIC. CARLOS FERNANDO MATUTE GONZÁLEZ

SECRETARIA GENERAL AUXILIAR

(FIRMADO POR AUSENCIA)

LIC. ABIGAIL GABRIELA VELASCO SORIA