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EXP. NÚM. 5768/07. ACUMULADO AL EXP. NÚM. 693/09
PRIMERA SALA.
NAVA PÉREZ MARTHA.
VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
PRESTACIONES DIVERSAS.
L A U D O México, Distrito Federal a veinticinco de abril del dos mil catorce.---------------------------------------------------------------------
VISTOS para resolver en definitiva los autos del expediente
al rubro citado y: -----------------------------------------------------------
R E S U L T A N D O
1.- Mediante escritos presentados ante este H. Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje el 14 de diciembre de
2007 y 06 de febrero de 2009, la C. MARTHA NAVA PÉREZ,
por su propio derecho, demandó de la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA y del INSTITUTO POLITÉCNICO
NACIONAL en el expediente 5768/07, las prestaciones
siguientes: El pago de la compensación económica a la que
como servidor público federal tiene derecho en términos del
artículo 5 fracción II del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.- Asimismo en el
expediente número 693/09, solicitó: La incorporación al
Programa de Conclusión Definitiva de la Prestación de
Servicios en la Administración Pública Federal, así como el
pago de la compensación económica a la que como servidor
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público tiene derecho en términos del artículo 5º fracción II
del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal 2008, y del oficio número 224-1/1125/2008,
signado por el Director General de Personal, dependiente de
la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública, de
fecha 28 de noviembre de 2008, mediante el cual se
comunica los Criterios Operativos de la disposiciones para la
Conclusión de la Prestación de Servicios en forma definitiva
de los Servidores Públicos de la Administración Pública
Federal, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, publicada el 15 de marzo de 2008.- Fundó su demanda en los siguientes hechos del expediente 5768/07: PRIMERO.- Que estuvo adscrita a la Secretaría de
Educación Pública y al Instituto Politécnico Nacional, CICS
Unidad Santo Tomás, desempeñando el puesto de técnico
docente, asignatura B ESDF, con clave presupuestal
11057805423.OE3112-00005; profesor de asignatura A, con
clave presupuestal 11507805406.OE3102-02468; profesor de
asignatura B, con clave presupuestal 11507805406.OE3104-
02483; técnico docente, asignatura B, con clave presupuestal
11507805405.OE3112-00057, con un salario mensual de
$17,259.48 (DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE PESOS 48/100 M.N.).- SEGUNDO.- Con fecha 28 de
diciembre de 2006, fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el decreto que contiene el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007 y con
el mismo se reafirma su derecho como servidor público
federal para recibir una compensación económica al decidir
la conclusión definitiva de sus servicios en la Administración
Pública Federal.- TERCERO.- Con fecha 15 de julio de 2007,
causó baja, sin que a la fecha la Secretaría demandada, la
haya incluido en el Programa de Separación Voluntaria.-
CUARTO.- El Programa de Retiro Voluntario se encontraba
vigente al momento de su separación, además de que se
encontraba ejerciendo funciones en la administración pública
federal.- Agregando en el expediente acumulado 693/09,
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los siguientes hechos: SEGUNDO.- Con fecha 13 de
diciembre de 2007, fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto que contiene el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008, del
que se desprende su derecho en la fracción II del artículo 5,
para recibir una compensación económica al decidir la
conclusión definitiva de los servicios en la Administración
Pública Federal.- TERCERO.- Mediante oficio emitido por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con número 307-
A.-0385, de fecha 05 de marzo de 2008, emitió las
“Disposiciones para la Conclusión de la Prestación de
Servicios en forma definitiva de los Servidores Públicos de la
Administración Pública Federal”.- CUARTO.- Que por medio
del oficio 224-1/1125/2008, signado por el Director General
de Personal, dependiente de la Oficialía Mayor de la
Secretaría de Educación Pública, de fecha 28 de noviembre
de 2008, comunica a las diversas áreas del demandado los
“Criterios Operativos de las disposiciones para la Conclusión
de la Prestación de Servicios en forma definitiva de los
Servidores Públicos de la Administración Pública Federal
emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”,
publicado el 05 de marzo de 2008.- QUINTO.- Por lo que su
derecho a ser incluida en el Programa de Retiro Voluntario se
encuentra expedito en términos del punto 2 de los Criterios
antes señalados, el cual está dirigido al personal académico,
investigador, docente y directivo de los modelos de
educación básica, media superior y superior, así como de
educación inicial y especial y los trabajadores de apoyo y
asistencia a la educación, condición que satisface, ya que
pertenece al modelo de educación superior, por lo que
satisface con las únicas dos condiciones que establece dicha
disposición, como son que ejerce funciones en la
administración pública federal y que por medio del escrito de
fecha 01 de diciembre de 2008, dirigido al Instituto
Politécnico Nacional, procedió en tiempo y en forma a
manifestar su decisión para concluir en definitiva la
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prestación de sus servicios en la Administración Pública
Federal, en base a los criterios anteriormente mencionados.-
SEXTO y SÉPTIMO.- Que hasta la fecha de presentación de
la demanda, el demandado no ha dado respuesta a la
solicitud a la que se refiere en el hecho anterior, siendo que
tanto el Presupuesto como los Criterios antes señalados, le
otorgan el derecho subjetivo del beneficio económico.- Para
acreditar la procedencia de su acción ofreció diversas
pruebas y por último formuló sus puntos petitorios.---------------
2.- Mediante el proveído de fecha 12 de marzo de 2009 (F.
144), se acordó que de conformidad con las manifestaciones
vertidas por la parte actora se tuviera como único demandado al INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL.------
3.- Emplazado que fue en términos legales la INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, respecto del expediente 693/09,
dando respuesta a las demandas mediante escrito
presentado el 13 de abril de 2010 (F. 98 del expediente
693/09), y teniéndosele por contestada en tiempo y forma
mediante proveído de fecha 14 de junio de 2010 (F. 186 del
expediente 693/09), manifestando que la actora carece de
acción y derecho para reclamar las prestaciones antes
citadas, toda vez que el motivo por el cual se dio por
concluida la relación laboral que existía entre las partes se
debió a que la actora cumplió con los requisitos exigibles
para obtener su jubilación ante el ISSSTE, dejando de
prestar sus servicios para su representada a partir del 15 de
julio de 2007, siendo que la incorporación de un trabajador al
Programa de Separación Voluntaria surge con motivo de la
terminación de la relación laboral o por la cesación de los
efectos del nombramiento, por lo que tendría su mandante
que solicitar hacer uso de la facultad potestativa para solicitar
la autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, para poder utilizar los recursos provenientes
del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas y
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hasta en tanto se actualice dicha condición, y que le recaiga
una respuesta favorable, no ha nacido la obligación por parte
del demandado para incorporar a ninguno de sus
trabajadores para solicitar dicha compensación; además de
que constituye una prestación extralegal; máxime que la
decisión de solicitar dichos recursos al Programa en cita,
implicaría necesariamente la cancelación de la plaza, por lo
que depende exclusivamente de las Entidades de Gobierno,
dicha decisión, debido a que las mismas pueden valorar la
conveniencia de suprimir la plaza dentro de su estructura
organizacional; siendo el caso que la actora es omisa en
acreditar el derecho que le asiste para recibir el pago que
pretende; señalando que la Norma que Regula el Programa
de Conclusión de la Prestación de Servicios en forma
Definitiva de los Servidores Públicos de la Administración
Pública Federal 307-A.0385 de fecha 05 de marzo de 2008,
aplicable para el Ejercicio Fiscal 2008, determina que
instituye la facultad potestativa discrecional a las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Federal para solicitar autorización a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, para la aplicación de medidas
para la instrumentación de algún programa de separación
voluntaria en particular, por lo que su mandante no se
encuentra en posibilidad de apegarse al citado Programa, por
razones presupuestales, toda vez que no sería factible
reintegrar a la Secretaría de Hacienda la cantidad que esta
pagaría por dicho concepto, por tanto no se establecieron
procesos administrativos para implementar las aludidas
Disposiciones, aunado a que no se podrían dejar de
considerar las medidas de Austeridad y Disciplina del Gasto
de Administración Pública Federal; asimismo y en cuanto al expediente 5768/07, se excepciona manifestando lo
anteriormente señalado, tomando en consideración la Norma
que Regula el Programa de Conclusión de la Prestación de
Servicios en forma Definitiva de los Servidores Públicos de la
Administración Pública Federal 307-A.1489 de fecha 27 de
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EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09
noviembre de 2006, aplicable para el Ejercicio Fiscal 2007,
agregando que la actora solicita el pago de la compensación
económica que refiere, basando su derecho en términos del
artículo 5 fracción II del Presupuesto de Egresos de la
Federación, sin exhibir dicha probanza que certifique su
petición, como lo es la Norma antes señalada.- Planteo las siguientes excepciones y defensas del expediente 693/09: EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, de conformidad
con el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, ya que la actora firmó el formato único
de personal de baja por jubilación de fecha 19 de junio de
2007, con efectos a partir del 15 de julio de 2007, por lo que
si creía tener derecho al pago de alguna prestación derivada
de la baja por jubilación dicho derecho se generó a partir del
día siguiente a la fecha que causó baja, es decir, el 16 de
julio de 2007, por ende los supuestos derechos fenecieron el
16 de julio de 2008, y si presentó su demanda hasta el 06 de
febrero de 2009, es decir 6 meses y 20 días después es
evidente que se encuentra prescrita su acción.-
OBSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL EN LA DEMANDA, en
virtud de que se conduce de manera imprecisa y vaga al
hacer sus planteamientos tanto en las prestaciones como en
el capítulo de hechos.- LA DE SINE ACTIONE AGIS,
consistente en la negativa de la demanda, dada la temeridad
e improcedencia de la misma.- EXCEPCIÓN DE FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN A QUE ESTA SUJETA LA OBLIGACIÓN, toda vez que la posible
obligación que pudiera generar la entrada en vigor del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2008, se encuentra condicionada a que haga uso de la
facultad potestativa de solicitar la autorización a la Secretaría
de Hacienda, para poder utilizar los recursos provenientes
del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas y
dicha condición no se actualiza.- Haciéndose notar que las excepciones ante señaladas las opone en el expediente acumulado 5768/07, con excepción de la excepción de
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EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09
prescripción.- Asimismo controvirtió los hechos de los expedientes 5768/07 y 693/09, como sigue: PRIMERO.- Es
falso y lo niega, lo cierto es que la actora causó baja por
jubilación con fecha 15 de julio de 2007, teniendo como
último salario total de las cuatro plazas que ocupaba la
cantidad de $7,601.25 (SIETE MIL SEISCIENTOS UN
PESOS 25/100 M.N.).- SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO y SÉPTIMO.- Son falsos y los niega, ya
que se tratan únicamente de manifestaciones unilaterales por
la parte actora.- En el capítulo de derecho negó la aplicación
de los preceptos legales invocados en la demanda y señaló
los que estimó convenientes.- Para justificar sus excepciones
y defensas, ofreció diversas pruebas.- Por último formuló sus
puntos petitorios.-----------------------------------------------------------
4.- Contestada en tiempo y forma la demanda, se procedió a
señalar como fecha para la celebración de la audiencia de
prueba, alegatos y resolución del expediente número 693/09,
el 14 de abril de 2011, y para el expediente número 5768/07,
el 29 de mayo de 2012, admitiéndose las pruebas ofrecidas
por las partes, y desahogadas que fueron las que así lo
ameritaron; con fecha 06 de septiembre de 2013, se llevó a
cabo la audiencia en su período de alegatos con la
comparecencia de las partes, quienes manifestaron lo que a
su derecho convino y substanciado el procedimiento, se
ordenó turnar los autos para que se dictara la resolución
definitiva que en derecho procediera y que es la que hoy se
dicta.------------------------------------------------------------------------
C O N S I D E R A N D O
I.- Este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y su
Primera Sala son competentes para conocer y resolver el
presente conflicto laboral, con fundamento en los artículos
124, fracción I y 124 B, fracción I de la Ley Federal de los
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Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del
Apartado "B" del artículo 123 Constitucional.-----------------------
II.- La litis en este conflicto consiste en determinar si la C.
MARTHA NAVA PÉREZ tiene derecho para reclamar del
demandado el pago de la compensación económica a la que
como servidor público federal tiene derecho en términos del
artículo 5 fracción II del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; así como la
incorporación al Programa de Conclusión Definitiva de la
Prestación de Servicios en la Administración Pública Federal,
así como el pago de la compensación económica a la que
como servidor público tiene derecho en términos del artículo
5º fracción II del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el ejercicio fiscal 2008, y del oficio número 224-
1/1125/2008, signado por el Director General de Personal,
dependiente de la Oficialía Mayor de la Secretaría de
Educación Pública, de fecha 28 de noviembre de 2008,
mediante el cual se comunica los Criterios Operativos de la
disposiciones para la Conclusión de la Prestación de
Servicios en forma definitiva de los Servidores Públicos de la
Administración Pública Federal, emitida por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, publicada el 15 de marzo de
2008; o bien, si como afirma el INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, que la actora carece de acción y derecho para
reclamar las prestaciones antes citadas, toda vez que el
motivo por el cual se dio por concluida la relación laboral que
existía entre las partes se debió a que la actora cumplió con
los requisitos exigibles para obtener su jubilación ante el
ISSSTE, dejando de prestar sus servicios para su
representada a partir del 15 de julio de 2007, siendo que la
incorporación de un trabajador al Programa de Separación
Voluntaria surge con motivo de la terminación de la relación
laboral o por la cesación de los efectos del nombramiento,
por lo que tendría su mandante que solicitar hacer uso de la
facultad potestativa para solicitar la autorización por parte de
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EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para poder
utilizar los recursos provenientes del Ramo General 23
Provisiones Salariales y Económicas y hasta en tanto se
actualice dicha condición, y que le recaiga una respuesta
favorable, no ha nacido la obligación por parte del
demandado para incorporar a ninguno de sus trabajadores
para solicitar dicha compensación; además de que constituye
una prestación extralegal; máxime que la decisión de solicitar
dichos recursos al Programa en cita, implicaría
necesariamente la cancelación de la plaza, por lo que
depende exclusivamente de las Entidades de Gobierno,
dicha decisión, debido a que las mismas pueden valorar la
conveniencia de suprimir la plaza dentro de su estructura
organizacional, siendo el caso que la actora es omisa en
acreditar el derecho que le asiste para recibir el pago que
pretende; señalando que la Norma que Regula el Programa
de Conclusión de la Prestación de Servicios en forma
Definitiva de los Servidores Públicos de la Administración
Pública Federal 307-A.0385 de fecha 05 de marzo de 2008,
aplicable para el Ejercicio Fiscal 2008, determina que
instituye la facultad potestativa discrecional a las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Federal para solicitar autorización a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, para la aplicación de medidas
para la instrumentación de algún programa de separación
voluntaria en particular, por lo que su mandante no se
encuentra en posibilidad de apegarse al citado Programa, por
razones presupuestales, toda vez que no sería factible
reintegrar a la Secretaría de Hacienda la cantidad que esta
pagaría por dicho concepto, por tanto no se establecieron
procesos administrativos para implementar las aludidas
Disposiciones, aunado a que no se podrían dejar de
considerar las medidas de Austeridad y Disciplina del Gasto
de Administración Pública Federal; asimismo y en cuanto al expediente 5768/07, se excepciona manifestando lo
anteriormente señalado, tomando en consideración la Norma
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EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09
que Regula el Programa de Conclusión de la Prestación de
Servicios en forma Definitiva de los Servidores Públicos de la
Administración Pública Federal 307-A.1489 de fecha 27 de
noviembre de 2006, aplicable para el Ejercicio Fiscal 2007,
agregando que la actora solicita el pago de la compensación
económica que refiere, basando su derecho en términos del
artículo 5 fracción II del Presupuesto de Egresos de la
Federación, sin exhibir dicha probanza que certifique su
petición, como lo es la Norma antes señalada.- Dada la forma
como se encuentra planteada la litis, y al tratarse de una
prestación extralegal le corresponde a la parte actora la
carga de la prueba, sirviendo de sustento la siguiente
jurisprudencia, que a la letra dice: ------------------------------------
“PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA. Quien alega el otorgamiento de una prestación extralegal, debe acreditar en el juicio su procedencia, demostrando que su contraparte está obligada a satisfacerle la prestación que reclama y, si no lo hace, el laudo absolutorio que sobre el particular se dicte, no es violatorio de garantías individuales. DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Novena Época, Registro: 185524, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XVI, Noviembre de 2002, Materia(s): Laboral, Tesis: I.10o.T. J/4, Página: 1058.”.----------------------------------
III.- Primeramente se advierte que el demandado opuso la
excepción de prescripción en el expediente 693/09, que
por tratarse de una cuestión de carácter perentorio y que en
caso de prosperar haría innecesario el estudio del fondo del
asunto, por lo que se resuelve en los siguientes términos:
Aduce que la interpone de conformidad con el artículo 112 de
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya
que la actora firmó el formato único de personal de baja por
jubilación de fecha 19 de junio de 2007, con efectos a partir
del 15 de julio de 2007, por lo que si creía tener derecho al
pago de alguna prestación derivada de la baja por jubilación,
dicho derecho se generó a partir del día siguiente a la fecha
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EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09
que causó baja, es decir, el 16 de julio de 2007, por ende los
supuestos derechos fenecieron el 16 de julio de 2008, y si
presentó su demanda hasta el 06 de febrero de 2009, es
decir 6 meses y 20 días después es evidente que se
encuentra prescrita su acción.- En tal virtud, la misma
resulta improcedente, toda vez que la prestación solicitada
por la parte actora en el expediente de cuenta, no es una
consecuencia inmediata y directa de la jubilación, sino que es
autónoma e independiente que se deriva del Programa de
Separación Voluntaria, el cual se encuentra publicado en el
Diario Oficial de la Federación, a través del cual adquieren
una compensación económica los trabajadores al servicio del
Estado.--------------------------------------------------------------------
IV.- De las pruebas que ofreció la parte actora en el expediente número 5768/07, se acredita que: 1.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el original de la
credencial a nombre de la actora y expedida por el
demandado (F. 06), misma que fue objetada en cuanto
alcance y valor probatorio, desahogándose por su propia y
especial naturaleza, a la que se le otorga valor probatorio
para acreditar que labora por el Instituto demandado y que
tenía como número de empleado 24223.- 2.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia certificada de los cuatro
comprobantes de percepciones y deducciones (F. 07 a la
10), los cuales hace suyos el demandado (F. 190), por lo que
al ser una prueba en común, se desahogaron por su propia y
especial naturaleza, a los que se le otorga pleno valor
probatorio para acreditar por la clave presupuestal
11507805406.OE3102-02168, percibía un salario mensual
integrado de $2,858.90 (DOS MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO PESOS 90/100 M.N.); por la clave
presupuestal 11507805423.OE3112-00005, percibía un
salario mensual integrado de $9,968.74 (NUEVE MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 74/ M.N.); en
cuanto a la clave presupuestal 11507805406.OE3104-2483,
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percibía un salario mensual integrado de $3,254.92 (TRES
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 92/100
M.N.); por lo que hace la clave presupuestal
11507805405.OE3112-00057, percibía un sueldo mensual
integrado de $1,176.92 (MIL CIENTO SETENTA Y SEIS
PESOS 92/100 M.N.).- 3.- DOCUMENTAL PÚBLICA,
consistente en las copias certificadas de la hoja única de servicios (F. 14), del formato único de personal de fecha 16 de febrero de 2007 (F. 13), así como de dos constancias de nombramiento (F. 11 y 12), asimismo por lo
que hace al primero de ellos nombrados lo hace suyo el
demandado (F. 190), y por lo que hace a las demás
documentales se objetan en cuanto alcance y valor
probatorio, desahogándose todos por su propia y especial
naturaleza, a los que se les otorga valor probatorio para
acreditar que ingresó a laborar para el demandado el 01 de
julio de 1973, y se dio de baja el 15 de julio de 2007.- 4.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- 5.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Desahogadas por su
propia y especial naturaleza a fojas 250 vuelta de autos.-------
V.- De las pruebas que ofreció la parte actora en el expediente 693/09, se acredita que: 1.- CONFESIONAL, a
cargo del Oficial Mayor de la Secretaría de Educación
Pública el LIC. JULIO CASTELLANOS RAMÍREZ, a la que no
se le otorga valor alguno, toda vez que dicha probanza fue
desechada en audiencia de fecha 15 de julio de 2011 (F.
198).- 2.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia
fotostática de la credencial expedida por el demandado a
nombre de la actora (F. 16 del expediente 693/09), la cual fue
objetada en cuanto alcance y valor probatorio, admitiéndose
el medio de perfeccionamiento ofrecido, consistente en el
cotejo, del que se advierte que en audiencia de fecha 06 de
septiembre de 2013 (F. 279), se decretó la deserción del
mismo, sin embargo y toda vez que se trata de la misma
documental ofrecida por la parte actora en el expediente
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EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09
número 5768/07, en el numeral 1, en original, se le otorgó
valor probatorio anteriormente.- 3 Y 4.- DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistentes en las copias simples de cuatro comprobantes de percepciones y deducciones (F. 17 a la
20 del expediente número 693/09), así como del formato único de personal de fecha 16 de febrero de 2007 (F. 21),
los cuales hizo suyo el demandado (F. 129), desahogándose
por su propia y especial naturaleza, y toda vez que se tratan
de la mismas documentales ofrecidas por la parte actora en
los numerales 2 y 3 del expediente número 5768/07, se les
otorgó valor probatorio anteriormente.- 5.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia fotostática de dos constancias de nombramiento (F. 22 y 23 del expediente
número 693/09), mismas que fueron objetadas en cuanto
alcance y valor probatorio, admitiéndose el medio de
perfeccionamiento ofrecido, consistente en su cotejo, del cual
se advierte que se decretó la deserción del mismo, en
audiencia de fecha 06 de septiembre de 2013 (F. 279),
haciéndose notar que dichas documentales fueron exhibidas
por la parte actora en el numeral 3 del expediente número
5768/07, por lo que se le otorgó valor probatorio
anteriormente.- 6.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en
las copias simples del Diario Oficial de la Federación de
fecha 13 de diciembre de 2007, en el que se publicó el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 (F. 24 a la 27 del expediente número
693/09), el cual fue objetado en cuanto alcance y valor
probatorio, desahogándose por su propia y especial
naturaleza, al que se le otorga valor probatorio para acreditar
que en su artículo 5 fracción II, señala que las dependencias
y entidades podrán solicitar autorización a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, para que con cargo en los
recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y
Económicas o al mecanismo de pago correspondiente se
apliquen medidas para cubrir una compensación económica
a los servidores públicos que decidan concluir en definitiva la
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EXP. NÚM. 5768/07 ACUM. EXP. NÚM. 693/09
prestación de sus servicios en la Administración Pública
Federal.- 7.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el
original del acuse de recibido del escrito de fecha 01 de diciembre de 2008 (F. 33), mismo que fue objetado en
cuanto alcance y valor probatorio, admitiéndose el medio de
perfeccionamiento ofrecido, consistente en el cotejo, del cual
se advierte que en audiencia de fecha 06 de septiembre de
2013 (F. 279), se decretó la deserción del mismo, por lo que
en tal virtud si bien es cierto que dicha documental no se
perfeccionó, también es cierto que fue exhibida en original,
advirtiéndose del mismo que obra sello original de recibido
del demandado, por lo que se le otorga valor probatorio para
acreditar que la actora le comunicó al demandado la decisión
de concluir en definitiva la prestación de sus servicios en la
Administración Pública Federal, acogiéndose a los beneficios
establecidos en los Criterios Operativos de las Disposiciones
que regulan la aplicación de las medidas inherentes a la
conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva
de la Administración Pública Federal.- 8.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia fotostática del oficio número 224-1/1125/2008 de fecha 28 de noviembre de 2008 (F. 34 a la 39 del expediente número 693/09), el cual
fue objetado en cuanto alcance y valor probatorio,
admitiéndose el medio de perfeccionamiento ofrecido,
consistente en su cotejo, del cual se desprende que en
audiencia de fecha 25 de junio de 2013 (F. 277), se tuvo por
desistido del mismo, por lo que no se le otorga valor
probatorio alguno, toda vez que no fue perfeccionado y no se
puede adminicular con alguna otra probanza para acreditar
su contenido, en términos de la siguiente jurisprudencia: ------
“COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES. VALOR PROBATORIO DE LAS, CUANDO SE ENCUENTRAN ADMINICULADAS CON OTRAS PRUEBAS. Las copias fotostáticas simples de documentos carecen de valor probatorio aun cuando no se hubiera objetado su autenticidad, sin embargo, cuando son adminiculadas con otras pruebas quedan al prudente arbitrio del
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juzgador como indicio, en consecuencia, resulta falso que carezcan de valor probatorio dichas copias fotostáticas por el solo hecho de carecer de certificación, sino que al ser consideradas como un indicio, debe atenderse a los hechos que con ellas se pretenden probar, con los demás elementos probatorios que obren en autos, a fin de establecer, como resultado de una valuación integral y relacionada con todas las pruebas, el verdadero alcance probatorio que debe otorgárseles. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Novena Época, Registro: 172557, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXV, Mayo de 2007, Materia(s): Civil, Tesis: I.3o.C. J/37, Página: 1759.”--------------------------
9.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- 10.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Desahogadas por su
propia y especial naturaleza a fojas 198 vuelta de autos.-
DOCUMENTAL, consistente en el oficio de fecha 05 de
marzo de 2008 (F. 25 a la 29), mediante el cual expiden las
Disposiciones para la Conclusión de la Prestación de Servicios en Forma Definitiva de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, el cual no fue
objetado, al que no se le otorga valor probatorio, toda vez
que no fue perfeccionado y no se puede adminicular con
alguna otra probanza para acreditar su contenido, en
términos de la jurisprudencia antes señalada.----------------------
Por otro lado, mediante escrito recibido ante este H. Tribunal
el día 10 de diciembre de 2008 (F. 133), la parte actora
ofreció pruebas con el carácter de supervenientes, sin
embargo mediante escrito recibido ante este H. Tribunal el
día 19 de febrero de 2010 (F. 152), se desistió de dichas
probanzas, por lo que no se les otorga valor alguno.-------------
VI.- De las pruebas que ofreció el Titular demandado se
desprende que: 1.- CONFESIONAL a cargo de la actora,
misma que se desahogó en la audiencia de fecha 06 de
diciembre de 2012 (F. 269), a la que no se le otorga valor
probatorio alguno, toda vez que se desahogó en forma
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negativa.- 2 y 3.- DOCUMENTALES, consistentes en las
copias fotostáticas de los comprobantes de percepciones y descuentos y del formato único de personal (F. 201 a la
205), exhibidos por la parte actora, los cuales al ser una
prueba en común, se le otorgó valor probatorio
anteriormente.- 4.- DOCUMENTAL, consistente en la copia
simple del formato único de personal de fecha 19 de junio de 2007 (F. 206), mismo que no fue objetado, admitiéndose
el medio de perfeccionamiento ofrecido, consistente en su
cotejo, el cual se desahogó en audiencia de fecha 06 de
diciembre de 2012 (F. 269 vuelta), por lo que se le otorga
pleno valor probatorio para acreditar que la actora se dio de
baja por jubilación a partir del 15 de julio de 2007 en las
categorías E 3112, E 3104 y E 3102.- 5.- DOCUMENTAL,
consistente en la copia fotostática del reverso del formato único de personal (F. 207), el cual no fue objetada,
admitiéndose el medio de perfeccionamiento ofrecido,
consistente en su cotejo, el cual se perfeccionó a fojas 269
vuelta de autos, por lo que se le otorga valor probatorio para
acreditar que el concepto 33, corresponde a baja por
jubilación o pensión.- 6.- DOCUMENTAL, consistente en el
original del acuse de recibido del oficio DGCH/0712/08 de fecha 28 de enero de 2008 (F. 208 y 209), el cual no fue
objetado, desahogándose por su propia y especial
naturaleza, al que se le otorga valor probatorio para acreditar
que se le hizo del conocimiento a la actora que el
demandado determinó no solicitar los recursos al Fondo para
la Conclusión de la Relación Laboral, por lo que no se
encuentra en posibilidad de apegarse al Programa de
Conclusión de Prestación de Servicios en Forma Definitiva de
los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal
2007, por razones presupuestales.- 7.- DOCUMENTAL,
consistente en la copia fotostática de oficio circular número 307-A.1489 de fecha 27 de noviembre de 2006 (F. 210 a la
236), mediante el cual expiden las Disposiciones para la Conclusión de la Prestación de Servicios en Forma
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Definitiva de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, el cual no fue objetado,
desahogándose por su propia y especial naturaleza, al que
no se le otorga valor probatorio, toda vez que no fue
perfeccionado y no se puede adminicular con alguna otra
probanza para acreditar su contenido, en términos de la
jurisprudencia antes señalada.- 8.- DOCUMENTAL,
consistente en: a) y b).- Las copias simples de los oficios de fechas 18 de abril de 2007 y 20 de junio de 2007 (F. 237 y
239), los cuales no fueron objetadas, desahogándose por su
propia y especial naturaleza, a los que no se les otorga valor
probatorio alguno, toda vez que no fueron perfeccionados y
no se puede adminicular con alguna otra probanza.- 9.- DOCUMENTAL, consistente en la copia simple del artículo 5 fracción II del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007 (F. 240 y 241), la cual no fue
objetada, desahogándose por su propia y especial
naturaleza, a la que se le otorga valor probatorio para
acreditar que su artículo 5 fracción II, señala que las
dependencias y entidades podrán solicitar autorización a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que con
cargo en los recursos del Ramo General 23 Provisiones
Salariales y Económicas o al mecanismo de pago
correspondiente se apliquen medidas para cubrir una
compensación económica a los servidores públicos que
decidan concluir en definitiva la prestación de sus servicios
en la Administración Pública Federal.- 10.- DOCUMENTAL,
consistente en la copia fotostática del Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 04 de diciembre de 2006 (F.
242 a la 246), el cual no fue objetado, desahogándose por su
propia y especial naturaleza, al que se le otorga valor
probatorio para acreditar que el mismo sería aplicable para
las dependencias de la Administración Pública Federal, y que
dichas medidas fueron para generar ahorros en el mediano
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plazo y se vincularan al Programa de Mejoramiento de la
Gestión, con el objeto de promover la modernización de la
gestión pública.- 11.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- 12.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Desahogadas por su propia y especial naturaleza
a fojas 251 de autos.----------------------------------------------------
VII.- De las pruebas que ofreció el Titular demandado se
desprende que: 1.- CONFESIONAL a cargo de la actora,
misma que se desahogó en la audiencia de fecha 02 de
diciembre de 2011 (F. 203), en donde se le tuvo por
fictamente confesa, por lo que le favorece a su oferente en
las siguientes posiciones: “1. Que usted causó baja por
jubilación con fecha 15 de julio de 2007.- 3. Que la
absolvente tiene conocimiento que la decisión de la Autoridad
de solicitar los recursos correspondientes para aplicarlos al
Programa de Retiro Voluntario depende exclusivamente de
las entidades de Gobierno.- 4. Que usted sabe que la Norma
que Regula el Programa de Conclusión de la Prestación de
Servicios en forma Definitiva de los Servidores Públicos de la
Administración Pública Federal 307-A.0385 de fecha 05 de
marzo de 2008 constituye una prestación extralegal.- 5. Que
la absolvente tiene conocimiento que el hecho de ostentar
una plaza de base resulta insuficiente para acreditar el
derecho a recibir el pago que fija la Norma que Regula el
Programa de Conclusión de la Prestación de Servicios en
forma Definitiva de los Servidores Públicos de la
Administración Pública Federal 307-A.0385 de fecha 5 de
marzo de 2008.- 6. Que el absolvente tiene conocimiento que
fue debidamente informado de la imposibilidad jurídica y
material en que se encontraba el Instituto Politécnico
Nacional, para atender favorablemente su petición”.- 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.- DOCUMENTALES, consistentes en las
mismas probanzas ofrecidas en el expediente 5768/07, en
los mismos numerales, por lo que se les otorgó valor
anteriormente.- 11.- LA INSTRUMENTAL DE
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ACTUACIONES.- 12.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Desahogadas por su propia y especial naturaleza
a fojas 198 vuelta de autos.--------------------------------------------
VIII.- Del estudio y valoración de las pruebas ofrecidas por
las partes, se advierte que aún y cuando el demandado se
excepciona en el sentido de que el accionante ya no se
encontraba prestando sus servicios para su representado al
momento de presentar su escrito de demanda, toda vez que
se jubiló, es de hacerse notar que la carga de la prueba le
corresponde a la actora, por lo que si bien es cierto se
acredita que la accionante hizo del conocimiento a la
Secretaría demandada de querer concluir en definitiva la
prestación de sus servicios en la Administración Pública
Federal, también es cierto que de conformidad con el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2008, en su artículo 5 fracción II, en donde se
desprende que las dependencias podrán solicitar la
autorización a la Secretaría de Hacienda, para que se
apliquen las medidas para cubrir una compensación
económica a los servidores públicos que decidan concluir en
definitiva la prestación de sus servicios en la Administración
Pública Federal, no obliga al demandado a solicitar dicha
autorización ante la Secretaría antes señalada; máxime que
la actora no acredita con prueba alguna que el demandado
se haya apegado a dicho Programa o que haya iniciado los
trámites administrativos para implementar las Disposiciones
antes señaladas, para poder solicitar su incorporación,
asimismo tampoco acredita que reúna con los requisitos
establecidos el Programa en cita, para obligar al demandado
a incorporarla y en su caso pagarle la compensación
económica que reclama; en consecuencia se absuelve al INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, de todas y cada
una de las prestaciones reclamadas por la C. MARTHA
NAVA PÉREZ, en los expediente 5738/07 acumulado al
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693/09, sirviendo de sustento legal las siguientes
jurisprudencias:-----------------------------------------------------------
“PRESTACIONES EXTRALEGALES. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE PARA SU PROCEDENCIA. Cuando se reclama una prestación extralegal, para que prospere la pretensión, el demandante debe cumplir los siguientes requisitos: primero, demostrar la existencia del derecho ejercitado y segundo que satisface los presupuestos exigidos para ello. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Octava Época, Registro: 214813, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 69, Septiembre de 1993, Materia(s): Laboral, Tesis: I.1o.T. J/56, Página: 29.”-------------------------------------- “PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA. Quien alega el otorgamiento de una prestación extralegal, debe acreditar en el juicio su procedencia, demostrando que su contraparte está obligada a satisfacerle la prestación que reclama y, si no lo hace, el laudo absolutorio que sobre el particular se dicte, no es violatorio de garantías individuales. DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Novena Época, Registro: 185524, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XVI, Noviembre de 2002, Materia(s): Laboral, Tesis: I.10o.T. J/4, Página: 1058.”-----------------------------------
En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo dispuesto
por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de resolverse y
se: --------------------------------------------------------------------------
R E S U E L V E
PRIMERO.- La parte actora no acreditó los extremos de su
acción y el titular demandado justificó sus excepciones y
defensas, en consecuencia; --------------------------------------------
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SEGUNDO.- Se absuelve al INSTITUTO POLITÉCNICO
NACIONAL, de todas y cada una de las prestaciones
solicitadas por la C. MARTHA NAVA PÉREZ, en los
expediente 5768/07, acumulado al expediente número
693/09; en términos del último considerando.----------------------
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.- CÚMPLASE y en su oportunidad archívese como asunto
total y definitivamente concluido.---------------------------------------
5768/07ACUM.EXP.693/09LaudoJAEMVf
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC.
Magistrados integrantes de la Primera Sala del Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD de
votos en Pleno celebrado con esta misma fecha.- DOY FE.---
MAGISTRADO PRESIDENTE
LIC. VÍCTOR MARIEL SOULE
MAG. REPRESENTANTE
DE LOS TRABAJADORES
MAG. REPRESENTANTE DEL
GOBIERNO FEDERAL
C. IRMA RAMÍREZ SÁNCHEZ
LIC. CARLOS FERNANDO MATUTE GONZÁLEZ
SECRETARIA GENERAL AUXILIAR
(FIRMADO POR AUSENCIA)
LIC. ABIGAIL GABRIELA VELASCO SORIA