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DERECHOS HUMANOS Y LAS EXPOSITOR: CMDTE.PNP. Eusebio FELIX MURGA DERECHOS HUMANOS Y LAS EXPOSITOR: CMDTE.PNP. Eusebio FELIX MURGA Y LAS INVESTIGACIONES POLICIALES EXPOSITOR: CMDTE.PNP. Eusebio FELIX MURGA II CURSO INTELIGENCIA OPERATIVA EN DROGAS CUSCO ARRESTO Y DETENCIÓN

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Page 1: Exp[2]. arresto y_detenci_n

DERECHOS HUMANOS

Y LAS

EXPOSITOR:

CMDTE.PNP. Eusebio FELIX MURGA

DERECHOS HUMANOS

Y LAS

EXPOSITOR:

CMDTE.PNP. Eusebio FELIX MURGA

Y LASINVESTIGACIONES POLICIALES

EXPOSITOR:

CMDTE.PNP. Eusebio FELIX MURGA

II CURSO INTELIGENCIA OPERATIVA EN DROGAS CUSCO

ARRESTO Y DETENCIÓN

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INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN

““Lo que la ley permite a la Lo que la ley permite a la Policía Nacional es arrestar y Policía Nacional es arrestar y detener a las personas; lo que la detener a las personas; lo que la ley permite al ciudadano y otras ley permite al ciudadano y otras fuerzas de seguridad es arrestar, fuerzas de seguridad es arrestar, pero no detener a las personas”.pero no detener a las personas”.

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ANTECEDENTESANTECEDENTES

Constitución Peruana 1828Constitución Peruana 1828, , Art. 127Art. 127º:º: ““Ninguno puede ser preso sin precedente Ninguno puede ser preso sin precedente

información del hecho por el que merezca información del hecho por el que merezca pena corporal y sin mandamiento por escrito pena corporal y sin mandamiento por escrito del juez competente; del juez competente; pero infraganti puede pero infraganti puede un criminal ser arrestado un criminal ser arrestado por cualquier por cualquier personapersona y conducido ante el juez y conducido ante el juez (…) La (…) La detención del preso por ningún caso puede detención del preso por ningún caso puede diferirse de diferirse de 4848 horas”.horas”.

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Constitución 1856Constitución 1856, , Art. 18ºArt. 18º

““Nadie puede ser arrestado sin Nadie puede ser arrestado sin mandato escrito de mandato escrito de juez competentejuez competente o de la o de la autoridad encargada del autoridad encargada del orden públicoorden público, excepto por delito , excepto por delito infraganti; debiendo en todo caso ser infraganti; debiendo en todo caso ser puesto a disposición del juzgado que puesto a disposición del juzgado que

corresponda dentro de corresponda dentro de 2424 horas”horas”

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Igual laIgual la Carta Magna de 1933Carta Magna de 1933 ““Nadie puede ser detenido sino por Nadie puede ser detenido sino por

mandamiento escrito del mandamiento escrito del juez competentejuez competente o o de las de las autoridades encargadas de conservar autoridades encargadas de conservar el orden públicoel orden público, excepto en flagrante delito, , excepto en flagrante delito, debiendo en todo caso ser puesto el detenido, debiendo en todo caso ser puesto el detenido, dentro de 24 hrs, o en el término de la dentro de 24 hrs, o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que distancia, a disposición del juzgado que corresponda, el que ordenará la libertad o corresponda, el que ordenará la libertad o librará mandamiento de prisión en el término librará mandamiento de prisión en el término que señala la Ley”. que señala la Ley”.

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Constitución 1979Constitución 1979, , Art. 2º. Inc. 20). Letra g)Art. 2º. Inc. 20). Letra g)

Nadie puede ser detenido sino por mandamiento Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en flagrante delito.policiales en flagrante delito.

En todo casoEn todo caso, el detenido debe ser puesto, dentro de , el detenido debe ser puesto, dentro de 2424 hrs o en el término de la distancia, a disposición hrs o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponde. del juzgado que corresponde.

Se exceptúanSe exceptúan los casos de terrorismo, espionaje y los casos de terrorismo, espionaje y TID en los que las autoridades policiales pueden TID en los que las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de implicados por un término no mayor de 15 15 días Nat, días Nat, con cargo de dar cuenta al MP. y al Juez, quien puede con cargo de dar cuenta al MP. y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido el término.asumir jurisdicción antes de vencido el término.

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Constitución 1993Constitución 1993, , Art. 2º Inc. 24). Letra f).Art. 2º Inc. 24). Letra f).

Nadie puede ser detenido sino por mandamiento Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.policiales en caso de flagrante delito.

El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las correspondiente, dentro de las 2424 hrs o en el término de la hrs o en el término de la distancia. distancia.

Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y TID. En tales casos, las autoridades policiales pueden y TID. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de por un término no mayor de 15 15 días Nat. Deben dar cuenta al días Nat. Deben dar cuenta al MP y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido MP y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.dicho término.

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Código Procesal Constitucional 2004, Código Procesal Constitucional 2004, Art. 25º Inc 7)Art. 25º Inc 7)

El derecho a no ser detenido sino por mandato El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante autoridades policiales en caso de flagrante delito; delito; o si ha sido detenidoo si ha sido detenido, a ser puesto , a ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite “f” del corresponda, de acuerdo con el acápite “f” del Inc, 24) del Art. 2º de la Constitución sin Inc, 24) del Art. 2º de la Constitución sin perjuicio de las excepciones que en él se perjuicio de las excepciones que en él se consignan.consignan.

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PRINCIPIO DE LA LIBERTADPRINCIPIO DE LA LIBERTAD

SignificaSignifica independencia o independencia o autonomía de elección de hacer o autonomía de elección de hacer o no hacer algo, con las únicas no hacer algo, con las únicas limitaciones que establece:limitaciones que establece:

la ley, la ley, el orden público y el orden público y las buenas costumbreslas buenas costumbres. .

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EXCEPCIONES AL EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE LA LIBERTADPRINCIPIO DE LA LIBERTAD

La Privación de la libertad o La Privación de la libertad o detención.detención.

La Restricción de la libertad, La Restricción de la libertad, retención o arresto.retención o arresto.

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LA DETENCIÓNLA DETENCIÓN

Es la privación de la libertad Es la privación de la libertad personal, permitida sólo por personal, permitida sólo por mandamiento escrito y mandamiento escrito y motivado del juez o por las motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de autoridades policiales en caso de flagrante delito. flagrante delito.

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Fundamento ConstitucionalFundamento Constitucional

Constitución Política, Art. 2º inc. 24) ordinal f):Constitución Política, Art. 2º inc. 24) ordinal f):

““Nadie puede ser detenido Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las motivado del juez o por las autoridades policiales en caso autoridades policiales en caso de flagrante delito”de flagrante delito”

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CLASES DE DETENCIÓNCLASES DE DETENCIÓN

Detención LegalDetención Legal.. Detención Preventiva.Detención Preventiva. Detención Judicial.Detención Judicial. Detención Excepcional.Detención Excepcional.

Detención IlegalDetención Ilegal.. Detención Arbitraria.Detención Arbitraria. Detención Delictiva o IlícitaDetención Delictiva o Ilícita..

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REQUISITOSREQUISITOS

En la Detención Preventiva o Policial.En la Detención Preventiva o Policial. Que, un hecho constituya acto delictivo Que, un hecho constituya acto delictivo Que el detenido sea sorprendido en Que el detenido sea sorprendido en

flagrante delito,flagrante delito, Que no exceda de Que no exceda de 2424 horas por cualquier horas por cualquier

delito, o de delito, o de 1515 días para casos de días para casos de terrorismo, espionaje o tráfico ilícito de terrorismo, espionaje o tráfico ilícito de drogas.drogas.

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Obligaciones de la PolicíaObligaciones de la Policía Comunicar a la persona que ha detenido, cual es el motivo de su Comunicar a la persona que ha detenido, cual es el motivo de su

detención.detención. Elaborar la Papeleta de Detención en la que se anotan el nombre Elaborar la Papeleta de Detención en la que se anotan el nombre

completo del detenido, lugar, fecha y hora en que se produjo; completo del detenido, lugar, fecha y hora en que se produjo; cuyo original irá al Atestado o Informe y copia será entregado al cuyo original irá al Atestado o Informe y copia será entregado al detenido, a efecto de cautelar el tiempo de detención.detenido, a efecto de cautelar el tiempo de detención.

Comunicar al MP la detención de una persona mediante oficio, a Comunicar al MP la detención de una persona mediante oficio, a fin que el Fiscal Provincial Penal o su adjunto se constituya a la fin que el Fiscal Provincial Penal o su adjunto se constituya a la Comisaría, esté presente y oriente la investigación Comisaría, esté presente y oriente la investigación correspondiente.correspondiente.

Permitir el asesoramiento del detenido y la comunicación con su Permitir el asesoramiento del detenido y la comunicación con su abogado o familiares.abogado o familiares.

Realizar la investigación preliminar con prontitud y observancia Realizar la investigación preliminar con prontitud y observancia de los principios y derechos fundamentales.de los principios y derechos fundamentales.

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Derechos Mínimos del DetenidoDerechos Mínimos del Detenido

1)1) Solicitar la identificación del miembro policial al ser Solicitar la identificación del miembro policial al ser detenido.detenido.

2)2) Ser anotado en el registro de detenidos en forma Ser anotado en el registro de detenidos en forma inmediata.inmediata.

3)3) Que sus pertenencias sean registradas y devueltas en Que sus pertenencias sean registradas y devueltas en la misma forma.la misma forma.

4)4) Ser informado por escrito sobre la causa o el motivo Ser informado por escrito sobre la causa o el motivo de su detención.de su detención.

5)5) Comunicarse con algún familiar o amistad.Comunicarse con algún familiar o amistad.6)6) Entrevistarse inmediatamente a la detención con un Entrevistarse inmediatamente a la detención con un

representante del Ministerio Público o Consulado.representante del Ministerio Público o Consulado.7)7) A un abogado de su elección.A un abogado de su elección.

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Derechos Mínimos del DetenidoDerechos Mínimos del Detenido

8)8) A la prohibición de medios violentos en las A la prohibición de medios violentos en las declaraciones.declaraciones.

9)9) Al reconocimiento médico.Al reconocimiento médico.10)10) A la no autoinculpación.A la no autoinculpación.11)11) A la presunción de inocencia.A la presunción de inocencia.12)12) A expresarse en su propio idioma y de ser necesario a A expresarse en su propio idioma y de ser necesario a

un traductor.un traductor.13)13) A ser puesto a disposición de la autoridad en el A ser puesto a disposición de la autoridad en el

término de ley.término de ley.14)14) A recibir abrigo y alimentación.A recibir abrigo y alimentación.15)15) A la no incomunicación, salvo casos previstos por ley A la no incomunicación, salvo casos previstos por ley

(narcotráfico y terrorismo).(narcotráfico y terrorismo).

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EL ARRESTOEL ARRESTO

Es la restricción de la libertad Es la restricción de la libertad personal, empleado comúnmente personal, empleado comúnmente por el Estado – Policía, con fines por el Estado – Policía, con fines de prevención, control y seguridad de prevención, control y seguridad ciudadana, con el objeto de ciudadana, con el objeto de preservar la tranquilidad y la paz preservar la tranquilidad y la paz social.social.

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Fundamento ConstitucionalFundamento Constitucional

Constitución PolíticaConstitución Política, , Art. 2º Inc. 24) ordinal b): Art. 2º Inc. 24) ordinal b):

No se permite forma No se permite forma alguna de restricción de la alguna de restricción de la libertad personal, libertad personal, salvo en salvo en los casos previstos por la los casos previstos por la leyley (…). (…).

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Principios Principios Que se Deben Tomar en CuentaQue se Deben Tomar en Cuenta

Principio de LegalidadPrincipio de Legalidad

Principio de NecesidadPrincipio de Necesidad

Principio de ProporcionalidadPrincipio de Proporcionalidad

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CASOS O MODALIDADES COMUNESCASOS O MODALIDADES COMUNES

1.1. La Citación a Dependencias PolicialesLa Citación a Dependencias Policiales2.2. Intervención de IndocumentadosIntervención de Indocumentados3.3. Retención de conductoresRetención de conductores de vehículos para de vehículos para

controlar el consumo de alcoholcontrolar el consumo de alcohol 4.4. Captura de autores de delitos por acción de Captura de autores de delitos por acción de

particularesparticulares5.5. Aprehensión por Ronderos CampesinosAprehensión por Ronderos Campesinos6.6. Intervención por el Cuerpo de Serenos MunicipalesIntervención por el Cuerpo de Serenos Municipales 7.7. Intervención por Policías Particulares o Vigilantes Intervención por Policías Particulares o Vigilantes

PrivadosPrivados

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CASOS O MODALIDADES COMUNESCASOS O MODALIDADES COMUNES

8.8. Medidas Precautorias en delitos de funciónMedidas Precautorias en delitos de función

9.9. Captura de los Presuntos Autores y Participes por Captura de los Presuntos Autores y Participes por la PNPla PNP

10.10. Por Infracciones al Reglamento Nacional de Por Infracciones al Reglamento Nacional de TránsitoTránsito

11.11. Intervención a Turistas por Infracciones a la Ley Intervención a Turistas por Infracciones a la Ley de Extranjeríade Extranjería

12.12. Aprehensión sin orden judicial por MilitaresAprehensión sin orden judicial por Militares

13.13. Mediante Operativos Policiales PlanificadasMediante Operativos Policiales Planificadas

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La Citación a Dependencias PolicialesLa Citación a Dependencias Policiales

Ley PNP. 27238. Art. 9º Inc. 4):Ley PNP. 27238. Art. 9º Inc. 4):

Son FACULTADES de la Son FACULTADES de la PNP. PNP. Intervenir, Intervenir, CITARCITAR y y detener a las personas de detener a las personas de conformidad con la conformidad con la constitución y la leyconstitución y la ley. .

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Intervención de IndocumentadosIntervención de Indocumentados

Identificación de PersonasIdentificación de Personas.-.- El Art. 8º y El Art. 8º y 10º.2 Ley y Regto PNP, establece que son 10º.2 Ley y Regto PNP, establece que son atribuciones de la PNP, Inc. 2).- atribuciones de la PNP, Inc. 2).- Requerir la Requerir la presentación del documento de identidad presentación del documento de identidad personal cuando el caso lo ameritepersonal cuando el caso lo amerite. .

Registro de PersonasRegistro de Personas.- .- El Art. 9º y 11º.1 Ley El Art. 9º y 11º.1 Ley y Regto PNP, establece que son facultades de y Regto PNP, establece que son facultades de la Policía Nacional. la Policía Nacional. Realizar registro de Realizar registro de personaspersonas (…). (…). Ley 27934. Ley 27934.

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Retención de Conductores de Vehículos Retención de Conductores de Vehículos para Controlar el Consumo de Alcoholpara Controlar el Consumo de Alcohol

Ley Nº 27753 Art. 3º Conducción en Estado Ley Nº 27753 Art. 3º Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción:de Ebriedad o Drogadicción:

Tasas de Alcoholemia en aire espirado.-Tasas de Alcoholemia en aire espirado.- Las Las tasas de alcoholemia en aire espirado, que se tasas de alcoholemia en aire espirado, que se efectúen como parte de la actividad preventiva efectúen como parte de la actividad preventiva policial serán indiciarias y referenciales en tanto policial serán indiciarias y referenciales en tanto se practique al intervenido el examen de se practique al intervenido el examen de intoxicación alcohólica en la sangre.intoxicación alcohólica en la sangre.

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Captura de Autores de Delitos por Captura de Autores de Delitos por Acción de ParticularesAcción de Particulares

Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Ley Nº Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Ley Nº 27933, mediante las JUNTAS VECINALES, flagrante delito. 27933, mediante las JUNTAS VECINALES, flagrante delito.

El requisito El requisito es que deben entregares que deben entregar inmediatamente al autor del inmediatamente al autor del delito, a la autoridad policial más cercana.delito, a la autoridad policial más cercana.

Ley de la PNP. Ley Nº 27238, Art. 7º. Inc. 3.- Son funciones.- Ley de la PNP. Ley Nº 27238, Art. 7º. Inc. 3.- Son funciones.- Garantizar la S. C. Garantizar la S. C. CAPACITACAPACITA en esta materia a las entidades en esta materia a las entidades vecinales organizadas. vecinales organizadas.

Rgto D.S. 008-IN Art.9º Inc. 4.- Garantizar la S. C. mediante Rgto D.S. 008-IN Art.9º Inc. 4.- Garantizar la S. C. mediante acciones de prevención, investigación, apoyo, orientación y acciones de prevención, investigación, apoyo, orientación y protección a la comunidad. Para tal fin, organiza y protección a la comunidad. Para tal fin, organiza y CAPACITACAPACITA a las entidades vecinales con el propósito de lograr su efectiva a las entidades vecinales con el propósito de lograr su efectiva participación, manteniendo estrecha coordinación con las participación, manteniendo estrecha coordinación con las autoridades del lugar y otras organizaciones civiles.autoridades del lugar y otras organizaciones civiles.

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Aprehensión por Ronderos Aprehensión por Ronderos Campesinos o Rondas ComunalesCampesinos o Rondas Comunales

Ley de Rondas Campesinas, Ley Nº 27908 Art. 1ºLey de Rondas Campesinas, Ley Nº 27908 Art. 1º (…) las (…) las rondas campesinas realizan funciones relativas a la seguridad y a la rondas campesinas realizan funciones relativas a la seguridad y a la paz comunal dentro de su ámbito territorial. paz comunal dentro de su ámbito territorial.

Rgto D.S. Nº 025 – 2003 – JUS, Art. 12º letra k).-Rgto D.S. Nº 025 – 2003 – JUS, Art. 12º letra k).- Funciones: Funciones: Prestar servicio de rondaPrestar servicio de ronda. se regula por el Estatuto de cada . se regula por el Estatuto de cada Ronda Campesina o Comunal.Ronda Campesina o Comunal.

Art. 149º Const..-Art. 149º Const..- C.C, pueden ejercer las funciones C.C, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona consagrado en la DUDH, en el fundamentales de la persona consagrado en la DUDH, en el Convenio OIT 169, en la Const. Política y las leyes.Convenio OIT 169, en la Const. Política y las leyes.

1º D.F y T. Ley1º D.F y T. Ley, “Día de las Rondas Campesinas” el , “Día de las Rondas Campesinas” el 29 de DIC. . Y declarado al caserío de Y declarado al caserío de CuyumalcaCuyumalca del Dist. y Prov. de del Dist. y Prov. de ChotaChota, , Dpto. de Dpto. de CajamarcaCajamarca, como cuna y patrimonio histórico de las , como cuna y patrimonio histórico de las Rondas Campesinas del Perú. Rondas Campesinas del Perú.

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Intervención por el Cuerpo de Intervención por el Cuerpo de Serenos MunicipalesSerenos Municipales

LOM, Ley Nº 27972, Art.85º.-LOM, Ley Nº 27972, Art.85º.- S.C. S.C. Inc. 1.Inc. 1. Funciones específicas Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provincialesexclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1.- Establecer : 1.1.- Establecer un sistema de S.C, con participación de la sociedad civil y de la PNP, un sistema de S.C, con participación de la sociedad civil y de la PNP, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley.de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley.

Inc. 2.-Inc. 2.- Funciones específicas compartidas de las Funciones específicas compartidas de las municipalidades provincialesmunicipalidades provinciales: 2.1. Coordinar con las : 2.1. Coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la PNP, el servicio municipalidades distritales que la integran y con la PNP, el servicio interdistrital de serenazgo y S.C. interdistrital de serenazgo y S.C.

Inc. 3.- Funciones específicas exclusivas de las municipalidades Inc. 3.- Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritalesdistritales. 3.1. Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia . 3.1. Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva. establecidas por la municipalidad provincial respectiva.

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Intervención por Policías Intervención por Policías Particulares o Vigilantes PrivadosParticulares o Vigilantes Privados

Art. 38º Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Art. 38º Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, establece:Seguridad Privada, establece:

Apoyo a la Policía Nacional del Perú.-Apoyo a la Policía Nacional del Perú.- El El personal operativo que brinda servicios de personal operativo que brinda servicios de seguridad privada tiene la obligación de prestar seguridad privada tiene la obligación de prestar apoyo, colaboración y auxilio a la Policía apoyo, colaboración y auxilio a la Policía Nacional del Perú en el ejercicio de sus Nacional del Perú en el ejercicio de sus funciones, cuando sean requeridos funciones, cuando sean requeridos excepcionalmente, conforme a las disposiciones excepcionalmente, conforme a las disposiciones vigentes.vigentes.

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Medidas Precautorias en Delitos de FunciónMedidas Precautorias en Delitos de Función

El Art. 363º Código de Justicia Militar PolicialEl Art. 363º Código de Justicia Militar Policial Se da cuando las autoridades militares o policiales Se da cuando las autoridades militares o policiales

que tengan noticia de un delito de función militar que tengan noticia de un delito de función militar o policial, y cuando en el primer momento de la o policial, y cuando en el primer momento de la investigación de un hecho no sea posible investigación de un hecho no sea posible individualizar al autor, partícipes ni a los testigos y individualizar al autor, partícipes ni a los testigos y se deba proceder con urgencia para no perjudicar se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación, se podrá disponer que los la investigación, se podrá disponer que los presentes no se alejen del lugar, ni se comuniquen presentes no se alejen del lugar, ni se comuniquen entre sí antes de informar, ni se modifique el entre sí antes de informar, ni se modifique el estado de las cosas ni de los lugaresestado de las cosas ni de los lugares. . En ningún En ningún caso esa medida podrá superar las 6 hrscaso esa medida podrá superar las 6 hrs . .

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Captura de los Presuntos Autores y Captura de los Presuntos Autores y Participes por la PNPParticipes por la PNP

Ley Nº 27934 Ley Regula Intervención PNP y el Ley Nº 27934 Ley Regula Intervención PNP y el MP Investigación Preliminar del DelitoMP Investigación Preliminar del Delito

En caso de urgencia o peligro en la demora En caso de urgencia o peligro en la demora (fuga), cuando no se da el supuesto de (fuga), cuando no se da el supuesto de flagrancia. Antes de iniciarse formalmente la flagrancia. Antes de iniciarse formalmente la investigación, el Fiscal puede solicitar al juez investigación, el Fiscal puede solicitar al juez penal que dicte mandato de detención hasta por penal que dicte mandato de detención hasta por 24 hrs. Habiendo ordenado el Juez Penal la 24 hrs. Habiendo ordenado el Juez Penal la detención preventiva solicitada por el Fiscal ésta detención preventiva solicitada por el Fiscal ésta deberá ser puesta en conocimiento de la PNP a deberá ser puesta en conocimiento de la PNP a la brevedad posible, de manera escrita bajo la brevedad posible, de manera escrita bajo cargo, quien la ejecutará de inmediato.cargo, quien la ejecutará de inmediato.

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Por Infracciones al Reglamento Por Infracciones al Reglamento Nacional de TránsitoNacional de Tránsito

Art. 31º Ley Nº 27181. Modificado por la Ley Nº 28839.Art. 31º Ley Nº 27181. Modificado por la Ley Nº 28839. De las Sanciones al Incumplimiento de la Obligación de De las Sanciones al Incumplimiento de la Obligación de

Contar con SeguroContar con Seguro (SOAT y/o AFOCAT).-(SOAT y/o AFOCAT).- El El incumplimiento a la obligación establecida en la presente Ley de incumplimiento a la obligación establecida en la presente Ley de contar y mantener seguros o certificaciones contra accidentes de contar y mantener seguros o certificaciones contra accidentes de tránsito vigentes, inhabilita a la unidad vehicular para transitar tránsito vigentes, inhabilita a la unidad vehicular para transitar por cualquier vía del país, debiendo la autoridad competente por cualquier vía del país, debiendo la autoridad competente retener el vehículo, impedir su circulación e internarlo hasta que retener el vehículo, impedir su circulación e internarlo hasta que se acredite la contratación del seguro o certificaciones contra se acredite la contratación del seguro o certificaciones contra accidentes de tránsito correspondiente, sin perjuicio de las demás accidentes de tránsito correspondiente, sin perjuicio de las demás sanciones que para tal fin establece el reglamento nacional, que sanciones que para tal fin establece el reglamento nacional, que deberán ser asumidas por el propietario del vehículo o el deberán ser asumidas por el propietario del vehículo o el prestador del servicio.prestador del servicio.

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Intervención a Turistas por Intervención a Turistas por Infracciones a la Ley de ExtranjeríaInfracciones a la Ley de Extranjería

Art. 70º Ley de Extranjería. D. Leg. Nº 703:Art. 70º Ley de Extranjería. D. Leg. Nº 703:

Comunicar, en caso corresponda, las Comunicar, en caso corresponda, las razones de las intervención, citación, razones de las intervención, citación, arresto o detención; la detención o arresto o detención; la detención o arresto deberá ser comunicada al MP y arresto deberá ser comunicada al MP y a la Embajada o Consulado respectivo, a la Embajada o Consulado respectivo, para los fines de ley.para los fines de ley.

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Aprehensión sin Orden Judicial por Aprehensión sin Orden Judicial por MilitaresMilitares

Art. 341º Código de Justicia Militar PolicialArt. 341º Código de Justicia Militar Policial

En caso de flagrante delito, el militar podrá En caso de flagrante delito, el militar podrá practicar la aprehensión. En este caso debe practicar la aprehensión. En este caso debe entregar entregar inmediatamenteinmediatamente al aprehendido y las al aprehendido y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la cosas que constituyan el cuerpo del delito a la autoridad competente más cercana. Se autoridad competente más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la autoridad competente demanda el dirigirse a la autoridad competente más cercana.más cercana.

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Mediante Operativos Policiales Mediante Operativos Policiales PlanificadasPlanificadas

Art. 10º.1 Regto de la Ley de la PNP. Nº 27238Art. 10º.1 Regto de la Ley de la PNP. Nº 27238

La función policial se cumple a través La función policial se cumple a través de operaciones policiales planificadas. de operaciones policiales planificadas. Excepcionalmente, actuará sin este Excepcionalmente, actuará sin este requisito en caso de auxilio, comisión requisito en caso de auxilio, comisión de delitos, faltas y contravenciones de de delitos, faltas y contravenciones de policía. policía.

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DIFERENCIAS ENTREDIFERENCIAS ENTRE ARRESTO Y DETENCIÓNARRESTO Y DETENCIÓN

1.1. ArrestoArresto.- Es el género. Que implica la .- Es el género. Que implica la restricción de la libertad personal. restricción de la libertad personal. Tiene su Tiene su fundamento constitucional Art. 2º Inc. 24 letra b). fundamento constitucional Art. 2º Inc. 24 letra b).

DetenciónDetención.- Es la especie. Que implica la .- Es la especie. Que implica la privación de la libertad personal. privación de la libertad personal. Tiene su Tiene su fundamento constitucional Art. 2º Inc. 24 letra f).fundamento constitucional Art. 2º Inc. 24 letra f).

2.2. ArrestoArresto.- Tiene una afectación de la libertad .- Tiene una afectación de la libertad personal no mayor de 4 hrs. (6 hrs.)personal no mayor de 4 hrs. (6 hrs.)

DetenciónDetención.- Tiene una afectación de la .- Tiene una afectación de la libertad personal no mayor de 24 hrs. ó 15 díaslibertad personal no mayor de 24 hrs. ó 15 días

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DIFERENCIASDIFERENCIAS

3.3. ArrestoArresto.- Implica estar por las instalaciones de .- Implica estar por las instalaciones de la unidad policial, hasta que dure la medida.la unidad policial, hasta que dure la medida.

DetenciónDetención.- Implica estar en el calabozo o .- Implica estar en el calabozo o sala de meditación del puesto policial.sala de meditación del puesto policial.

4.4. ArrestoArresto.- .- Impuesta a una persona por acto de Impuesta a una persona por acto de autoridad, que le impide determinar libremente autoridad, que le impide determinar libremente su movimiento mientras dure la medida.su movimiento mientras dure la medida.

DetenciónDetención.- Solo es permitida por .- Solo es permitida por mandamiento escrito y motivado del juez o por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante las autoridades policiales en caso de flagrante delito. delito.

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DIFERENCIASDIFERENCIAS

5.5. ArrestoArresto.- Tiene fines de prevención, .- Tiene fines de prevención, control y seguridad ciudadana; que puede control y seguridad ciudadana; que puede o no originar un proceso penal. o no originar un proceso penal.

DetenciónDetención.- Tiene por objeto asegurar la .- Tiene por objeto asegurar la eficacia de un futuro proceso penal.eficacia de un futuro proceso penal.

6.6. ArrestoArresto.- Tiene efectos antes y durante la .- Tiene efectos antes y durante la intervención policial.intervención policial.

DetenciónDetención.- Tiene efectos durante y .- Tiene efectos durante y después de la intervención policial.después de la intervención policial.

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DIFERENCIASDIFERENCIAS

7.7. ArrestoArresto.- Es empleado comúnmente por la .- Es empleado comúnmente por la Policía Nacional, cualquier fuerza de seguridad, Policía Nacional, cualquier fuerza de seguridad, incluso ciudadanos.incluso ciudadanos.

DetenciónDetención.-.- Es empleado por la Policía Es empleado por la Policía Nacional y el Poder Judicial.Nacional y el Poder Judicial.

SIMILITUDSIMILITUD.- .- Tanto la detención y el arresto Tanto la detención y el arresto son excepciones al principio de la libertad, que son excepciones al principio de la libertad, que implican restricciones a la libertad ambulatoria implican restricciones a la libertad ambulatoria personal, y, que sólo proceden en los casos personal, y, que sólo proceden en los casos establecidos por ley.establecidos por ley.

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