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EXPEDIENTE: 04015 NOVENO JUZGADO CIVIL ESPECIALISTA: Srta. Rosalyn Mercado Díaz SUMILLA: Cumplimiento de la Resolución N° 40 y 41 (Aclaración) y precisar domicilios procesales SEÑOR JUEZ DEL NOVENO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LOS CIVIL Julia Adela Reinoso Stucchi, como demandada en la litisconsorte, necesaria pasiva Valerie Adela Carrillo Reinoso, fijan sus domicilios procesales únicos en el Conjunto Habitacional Nicolas de Pierola II Etapa Block A-1 departamento 27, 3er piso del Cercado de la ciudad, para el proceso de desalojo seguido en el Noveno Juzgado Civil, con Expediente 4015-2011. 1ER OTROSI: Es preciso indicar que los escritos del 12 de marzo y el 15 de marzo presentados por la litisconsorte necesaria pasiva Valerie Adela Carrillo Reinoso, se aclara y rectifica los domicilios procesales, si acaso se prestó alguna confusión sería de a razón de algún equivoco del procedimiento burocrático.

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Page 1: Expedient e

EXPEDIENTE: 04015

NOVENO JUZGADO CIVIL

ESPECIALISTA: Srta. Rosalyn Mercado Díaz

SUMILLA: Cumplimiento de la Resolución N°

40 y 41 (Aclaración)

y precisar domicilios procesales

SEÑOR JUEZ DEL NOVENO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LOS CIVIL

Julia Adela Reinoso Stucchi, como demandada en la

litisconsorte, necesaria pasiva Valerie Adela Carrillo

Reinoso, fijan sus domicilios procesales únicos en el

Conjunto Habitacional Nicolas de Pierola II Etapa

Block A-1 departamento 27, 3er piso del Cercado de

la ciudad, para el proceso de desalojo seguido en el

Noveno Juzgado Civil, con Expediente 4015-2011.

1ER OTROSI: Es preciso indicar que los escritos del 12 de marzo y el 15 de

marzo presentados por la litisconsorte necesaria pasiva Valerie Adela Carrillo

Reinoso, se aclara y rectifica los domicilios procesales, si acaso se prestó

alguna confusión sería de a razón de algún equivoco del procedimiento

burocrático.

2DO OTROSI: Apelando mi derecho de defensa que la ley me asiste, pido se

respete mi libertad de acción y no se me limite excusando pretender

obstrucción en el proceso.

3ER OTROSI: Respecto a la Resolución N° 37, la observación escrita a mano

(de la cual no hay impedimento según Ley), aclaro que en ningún memento se

tuvo la intención de faltar a la majestad del Señor Juez (quien me merece todos

mis respetos), sino que fueron circunstancias del momento, por ello se pide las

respectivas disculpas.

Page 2: Expedient e

4TO OTROSI: Yo, Valerie Adela Carrillo Reinoso, haciendo uso de mi derecho

de defensa que la Ley me otorga, paso a manifestar por hechos que antes no

me he pronunciado y que han dado lugar a pronunciamientos equívocos, (dada

mi situación económica precaria para poder defenderme), de este modo aclaro:

1.- En forma reiterada y en distintas oportunidades se ha mencionado que he

“SIDO DEBIDAMENTE NOTIFICADA” en su oportunidad mediante la

resolución 27-2012. que me integra al siguiente Proceso de Desalojo N° 4015-

2011 seguido en mi contra en el Noveno Juzgado Civil como litisconsorte

necesaria pasiva, dicha notificación no es tan exacta, porque según figura en el

cargo de notificador con fojas: ………… del Expediente que figura en el

Archivo Principal de Demanda, Anexos y Auto-admisorios, fueron dejados en

otro domicilio ajeno al mío y a otra persona, que sí cumplió con hacerla llegar,

pero no a mis manos ni en su oportunidad debida, puesto que yo estaba

ausente por esos días de mi domicilio.

Transcurrido los días paso a recibir la Resolución N° 31 del 15 de enero del

2013, por sorpresa y desconocimiento del aspecto legal respecto en que

sentido se me declaraba rebelde, porque dichos documentos olvidados por la

parte demandante nunca los tuve ante mi vista y en medio de interrogantes

sólo me limité a atender la situación momentánea. Aclaro también que mi

abogado el Dr. Ivan Alan Castro Cruz, tampoco fue notificado, porque tiene el

mismo domicilio procesal: Conjunto Habitacional Nicolas de Pierola II Etapa

Block A-1 departamento 27, 3er piso del cercado de la ciudad.

2.- Supuestamente consentí la Resolución 27 (como recibida) pero pregunto:

desde la resolución N° 27 hasta la Resolución N° 31 ¿donde están las demás

resoluciones? Que no llegaron a mi domicilio ni a ningún otro domicilio cercano

ni persona que me de razón de ello(de ninguna manera sería la forma de

notificarme), tampoco a mi abogado. Según el Expediente 4015-2011 que

figura en el archivo principal, ha habido otros actuados en ese lapso, y hemos

sido totalmente ignorados quien habla y su abogado.

Page 3: Expedient e

3.- Aclaro, en honor a la verdad, la que siempre conduce mis razones que no

he sido beneficiada en ningún momento en el presente proceso, sino más bien

perjudicado, ya que en el escrito del 9 de marzo del año en curso, concluyendo

en que había oscuridad y ambigüedad en los hechos mencionados; digo que

no había sido notificada debidamente y solicité pronunciamiento sobre mi

verdadera situación legal, de lo cual hasta el momento no he obtenido

respuesta.

4.- Reiterando en honor a la verdad, aclaro no haber tenido ninguna

“CONDESCENDENCIA” en el presente proceso, sino todo lo contrario, he sido

perjudicada por las circunstancias, no teniendo oportunidad de defenderme de

acuerdo a Ley, siendo debidamente notificada tanto mi persona como mi

abogado.

5.- Después de mucho tiempo recibo las Resoluciones N° 40 y N° 41 a este

domicilio procesal vigente: Conjunto Habitacional Nicolás de Pierola II Etapa

Block A-1 departamento 27, 3er piso del Cercado de la ciudad; que considero

no tendrá variación (así el Letrado, abogado asesor de la presente causa).

Respecto al seguimiento del proceso solo me informaba en parte por cabina de

Internet.

PETITORIO:

1.- Solicito se haga una investigación de los hechos, aclaración y reivindicación

a mi persona, nulidad y levantamiento de mi condición de rebelde, en honor a

la vedad y lo que fuera de Ley.

2.- La parte demandante y su abogada han solicitado un informe oral para el

día 20 de mayo del presente año, al respecto solicito que la parte demandada

Julia Adela Reinoso Stucchi y la litisconsorte necesaria pasiva Valerie Adela

Carrillo Reinoso, estén personalmente en dicho acto o en su defecto sean

informadas de los resultados y contenido de dicho Informe Oral.

Page 4: Expedient e

3.- Por lo expuesto, pido a Ud. acceder a mi solicitud por ser de justicia.

Arequipa, 14 de mayo del 2013

_____________________

Ivan Alan Castro Cruz

Abogado

Matricula: CAA 4507

___________________________

Valerie Adela Carrillo Reinoso

DNI 41202634