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EXPEDIENTE: 04015
NOVENO JUZGADO CIVIL
ESPECIALISTA: Srta. Rosalyn Mercado Díaz
SUMILLA: Cumplimiento de la Resolución N°
40 y 41 (Aclaración)
y precisar domicilios procesales
SEÑOR JUEZ DEL NOVENO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LOS CIVIL
Julia Adela Reinoso Stucchi, como demandada en la
litisconsorte, necesaria pasiva Valerie Adela Carrillo
Reinoso, fijan sus domicilios procesales únicos en el
Conjunto Habitacional Nicolas de Pierola II Etapa
Block A-1 departamento 27, 3er piso del Cercado de
la ciudad, para el proceso de desalojo seguido en el
Noveno Juzgado Civil, con Expediente 4015-2011.
1ER OTROSI: Es preciso indicar que los escritos del 12 de marzo y el 15 de
marzo presentados por la litisconsorte necesaria pasiva Valerie Adela Carrillo
Reinoso, se aclara y rectifica los domicilios procesales, si acaso se prestó
alguna confusión sería de a razón de algún equivoco del procedimiento
burocrático.
2DO OTROSI: Apelando mi derecho de defensa que la ley me asiste, pido se
respete mi libertad de acción y no se me limite excusando pretender
obstrucción en el proceso.
3ER OTROSI: Respecto a la Resolución N° 37, la observación escrita a mano
(de la cual no hay impedimento según Ley), aclaro que en ningún memento se
tuvo la intención de faltar a la majestad del Señor Juez (quien me merece todos
mis respetos), sino que fueron circunstancias del momento, por ello se pide las
respectivas disculpas.
4TO OTROSI: Yo, Valerie Adela Carrillo Reinoso, haciendo uso de mi derecho
de defensa que la Ley me otorga, paso a manifestar por hechos que antes no
me he pronunciado y que han dado lugar a pronunciamientos equívocos, (dada
mi situación económica precaria para poder defenderme), de este modo aclaro:
1.- En forma reiterada y en distintas oportunidades se ha mencionado que he
“SIDO DEBIDAMENTE NOTIFICADA” en su oportunidad mediante la
resolución 27-2012. que me integra al siguiente Proceso de Desalojo N° 4015-
2011 seguido en mi contra en el Noveno Juzgado Civil como litisconsorte
necesaria pasiva, dicha notificación no es tan exacta, porque según figura en el
cargo de notificador con fojas: ………… del Expediente que figura en el
Archivo Principal de Demanda, Anexos y Auto-admisorios, fueron dejados en
otro domicilio ajeno al mío y a otra persona, que sí cumplió con hacerla llegar,
pero no a mis manos ni en su oportunidad debida, puesto que yo estaba
ausente por esos días de mi domicilio.
Transcurrido los días paso a recibir la Resolución N° 31 del 15 de enero del
2013, por sorpresa y desconocimiento del aspecto legal respecto en que
sentido se me declaraba rebelde, porque dichos documentos olvidados por la
parte demandante nunca los tuve ante mi vista y en medio de interrogantes
sólo me limité a atender la situación momentánea. Aclaro también que mi
abogado el Dr. Ivan Alan Castro Cruz, tampoco fue notificado, porque tiene el
mismo domicilio procesal: Conjunto Habitacional Nicolas de Pierola II Etapa
Block A-1 departamento 27, 3er piso del cercado de la ciudad.
2.- Supuestamente consentí la Resolución 27 (como recibida) pero pregunto:
desde la resolución N° 27 hasta la Resolución N° 31 ¿donde están las demás
resoluciones? Que no llegaron a mi domicilio ni a ningún otro domicilio cercano
ni persona que me de razón de ello(de ninguna manera sería la forma de
notificarme), tampoco a mi abogado. Según el Expediente 4015-2011 que
figura en el archivo principal, ha habido otros actuados en ese lapso, y hemos
sido totalmente ignorados quien habla y su abogado.
3.- Aclaro, en honor a la verdad, la que siempre conduce mis razones que no
he sido beneficiada en ningún momento en el presente proceso, sino más bien
perjudicado, ya que en el escrito del 9 de marzo del año en curso, concluyendo
en que había oscuridad y ambigüedad en los hechos mencionados; digo que
no había sido notificada debidamente y solicité pronunciamiento sobre mi
verdadera situación legal, de lo cual hasta el momento no he obtenido
respuesta.
4.- Reiterando en honor a la verdad, aclaro no haber tenido ninguna
“CONDESCENDENCIA” en el presente proceso, sino todo lo contrario, he sido
perjudicada por las circunstancias, no teniendo oportunidad de defenderme de
acuerdo a Ley, siendo debidamente notificada tanto mi persona como mi
abogado.
5.- Después de mucho tiempo recibo las Resoluciones N° 40 y N° 41 a este
domicilio procesal vigente: Conjunto Habitacional Nicolás de Pierola II Etapa
Block A-1 departamento 27, 3er piso del Cercado de la ciudad; que considero
no tendrá variación (así el Letrado, abogado asesor de la presente causa).
Respecto al seguimiento del proceso solo me informaba en parte por cabina de
Internet.
PETITORIO:
1.- Solicito se haga una investigación de los hechos, aclaración y reivindicación
a mi persona, nulidad y levantamiento de mi condición de rebelde, en honor a
la vedad y lo que fuera de Ley.
2.- La parte demandante y su abogada han solicitado un informe oral para el
día 20 de mayo del presente año, al respecto solicito que la parte demandada
Julia Adela Reinoso Stucchi y la litisconsorte necesaria pasiva Valerie Adela
Carrillo Reinoso, estén personalmente en dicho acto o en su defecto sean
informadas de los resultados y contenido de dicho Informe Oral.
3.- Por lo expuesto, pido a Ud. acceder a mi solicitud por ser de justicia.
Arequipa, 14 de mayo del 2013
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Ivan Alan Castro Cruz
Abogado
Matricula: CAA 4507
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Valerie Adela Carrillo Reinoso
DNI 41202634