expediente - infodf...inventario de emisiones desagregado por sector de la zmvm, 2008 sector...

51
EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012 GLORIA VICTORIA SALAS CISNEROS FECHA RESOLUCIÓN: 31/10/12 Ente Obligado: SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL DISTRITO FEDERAL MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por las respuestas emitidas por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, Resuelve: se MODIFICA la respuesta emitida por la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, y ORDENA que emita una nueva en la que: Funde y motive las circunstancias que al momento de emitir la respuesta le impidieron atender debidamente el numeral 1 inciso d), de dos mil diez. Se pronuncie de forma expresa y categórica, y de acuerdo al ejercicio de sus funciones, sobre si cuenta o no con lo requerido en el numeral 1 inciso d), de dos mil ocho, y 1 incisos a), b), c) y d), correspondientes a mil novecientos noventa y nueve, dos mil uno, dos mil tres, dos mil cinco, dos mil siete y dos mil nueve, de contar con dicha información la proporcione preferentemente en la modalidad elegida por la particular, en caso contrario exponga los fundamentos y motivos a que haya lugar con el objeto de darle certeza jurídica. Ponga a disposición de la particular, en disco compacto (CD) previo pago de derechos y en consulta directa, la información solicitada en el numeral 1 incisos a), b), c) y d), correspondientes mil novecientos noventa y ocho, dos mil, dos mil dos, dos mil cuatro, dos mil seis, y dos mil ocho, con el objeto de que la particular pueda allegarse de la información de su interés.

Upload: others

Post on 09-Apr-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

GLORIA VICTORIA SALAS CISNEROS

FECHA RESOLUCIÓN: 31/10/12

Ente Obligado: SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL DISTRITO FEDERAL

MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por las respuestas emitidas por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, Resuelve: se

MODIFICA la respuesta emitida por la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito

Federal, y ORDENA que emita una nueva en la que:

Funde y motive las circunstancias que al momento de emitir la respuesta le impidieron atender debidamente el numeral 1 inciso d), de dos mil diez.

Se pronuncie de forma expresa y categórica, y de acuerdo al ejercicio de sus funciones, sobre si cuenta o no con lo requerido en el numeral 1 inciso d), de dos mil ocho, y 1 incisos a), b), c) y d), correspondientes a mil novecientos noventa y nueve, dos mil uno, dos mil tres, dos mil cinco, dos mil siete y dos mil nueve, de contar con dicha información la proporcione preferentemente en la modalidad elegida por la particular, en caso contrario exponga los fundamentos y motivos a que haya lugar con el objeto de darle certeza jurídica.

Ponga a disposición de la particular, en disco compacto (CD) previo pago de derechos y en consulta directa, la información solicitada en el numeral 1 incisos a), b), c) y d), correspondientes mil novecientos noventa y ocho, dos mil, dos mil dos, dos mil cuatro, dos mil seis, y dos mil ocho, con el objeto de que la particular pueda allegarse de la información de su interés.

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

GLORIA VICTORIA SALAS CISNEROS

ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número

RR.SIP.1561/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Gloria Victoria Salas

Cisneros, en contra de la respuesta emitida por la Secretaría del Medio Ambiente del

Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El dieciséis de agosto de dos mil doce, a través del sistema manual “INFOMEX”,

mediante la solicitud de información con folio 0112000085412, la particular requirió en

medio electrónico gratuito:

“Solicito información sobre las emisiones de contaminantes criterio (monóxido de carbono, metano, etc...) en la Zona Metropolitana del Valle de México, la distribución horaria de las emisiones anuales para la serie 1998 a 2010, en caso de que se cuente con información desagregada por tipo de fuente (área, puntual o móvil) y por día de la semana sería muy útil ya que me encuentro realizando mi tesis de maestría.

Datos para facilitar su localización

Las distribuciones horarias de contaminantes criterio han aparecido en los inventarios de emisiones de la ZMVM que realiza la Secretaría de Medio Ambiente del D.F. pero algunas veces no aparecen para todas las fuentes o todos los años (se publica cada 2 años) y me interesa la distinción entre día hábil y no hábil para ver el comportamiento de ciertas fuentes. Agradezco su atención.” (sic)

II. El treinta de agosto de dos mil doce, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el

Ente Obligado notificó el oficio sin número de la misma fecha, que contuvo la respuesta

siguiente:

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

2

“… En relación con la solicitud de información con número de folio 0112000085012 recibida por esta Oficina de Información Pública, en la que solicita la información relativa a

[Transcripción de la solicitud de información pública]

… sobre el particular se informa lo siguiente:

Inventario de emisiones desagregado por sector de la ZMVM, 2008

Sector Emisiones [ton /año]

PM10 PM2.5 SO2 CO NOx COT COV NH3

Fuentes puntuales 4,986 859 3,375 6,961 20,094 134,201 129,178 181

Productos alimenticios, bebidas y tabaco 869 72 136 433 1,414 7,678 7,432 13

Textiles, prendas de vestir e industria del cuero

466 32 145 134 350 11,869 11,845 7

Industria de la madera y productos de madera 111 9 148 11 33 1,765 1,745 N/S

Papel y productos de papel, imprenta y editoriales

139 75 513 475 1,221 23,941 23,035 15

Sustancias químicas, productos derivados del petróleo y del carbón, de hule y de plástico

784 91 843 661 1,515 66,004 64,149 38

Productos minerales no metálicos 1,414 282 1,109 942 1,601 1,511 1,315 21

Industrias metálicas básicas 155 26 212 596 1,876 2,961 2,080 7

Productos metálicos, maquinaria y equipo 824 71 210 1,511 991 16,382 15,940 10

Otras industrias manufactureras 27 4 44 20 118 1,805 1,495 1

Generación de energía eléctrica 197 197 15 2,178 10,975 285 142 69

Fuentes de área 14,678 1,643 23 9,263 12,043 581,729 241,252 15,198

Combustión comercial/institucional 58 58 N/S 618 1,061 82 52 N/E

Combustión habitacional 257 257 1 2,563 4,542 352 224 1

Operación de aeronaves 27 26 N/S 4,083 4,816 2,139 2,053 N/E

Recubrimiento de superficies industriales N/A N/A N/A N/A N/A 25,298 24,994 N/A

Pintura automotriz N/A N/A N/A N/A N/A 2,767 2,711 N/A

Recubrimiento de superficies arquitectónicas N/A N/A N/A N/A N/A 26,879 23,403 N/A

Limpieza de superficie industrial N/A N/A N/A N/A N/A 35,576 21,346 N/A

Lavado en seco N/A N/A N/A N/A N/A 11,872 7,614 N/A

Artes gráficas N/A N/A N/A N/A N/A 7,905 7,905 N/A

Distribución y almacenamiento de gas LP N/A N/A N/A N/A N/A 4,713 4,637 N/A

Fugas en instalaciones de GLP N/A N/A N/A N/A N/A 28,418 27,964 N/A

HCNQ en la combustión de gas LP N/A N/A N/A N/A N/A 35,223 34,658 N/A

Rellenos sanitarios N/A N/A N/A 141 N/A 299,791 11,643 N/E

Caminos pavimentados 2,693 N/S N/A N/A N/A N/A N/A N/A

Caminos sin pavimentar 11,459 1,138 N/A N/A N/A N/A N/A N/A

Productos de cuidado personal N/A N/A N/A N/A N/A 30,042 20,729 N/A

Productos de consumo doméstico N/A N/A N/A N/A N/A 10,278 7,091 N/A

Plaguicidas N/A N/A N/A N/A N/A 23,124 15,956 N/A

Productos para el cuidado automotriz N/A N/A N/A N/A N/A 17,393 12,001 N/A

Adhesivos y selladores N/A N/A N/A N/A N/A 7,511 5,182 N/A

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

3

Otras fuentes de área 184 164 22 1,858 1,624 12,366 11,089 15,197

Fuentes móviles 3,902 2,849 3,306 1,552,204 154,919 195,218 185,384 4,798

Autos particulares 963 511 1,665 638,104 60,662 94,089 90,653 3,396

Taxis 183 96 322 190,259 20,995 15,655 14,362 658

Vagonetas y Combis 49 31 87 114,161 5,868 8,290 7,585 124

Microbuses 52 30 102 106,237 10,923 15,619 14,063 236

Pick up 68 41 118 106,005 4,930 9,990 9,526 170

Vehículos de carga de hasta 3 ton. 103 85 100 44,535 2,791 4,999 4,816 63

Tractocamiones 1,455 1,218 241 27,177 16,702 4,777 4,544 27

Autobuses 391 338 402 35,267 22,005 5,887 5,588 28

Vehículos de carga mayores a 3 ton. 541 443 178 134,444 8,194 8,646 7,985 55

Motocicletas 91 53 88 155,951 1,648 27,228 26,225 41

Metrobuses 6 3 3 64 201 38 37 N/S

Vegetación y suelos 730 148 N/A N/A 1,031 35,585 35,585 N/A

Vegetación N/A N/A N/A N/A 1,031 35,585 35,585 N/A

Erosión eólica del suelo 730 148 N/A N/A N/A N/A N/A N/A

Total 24,296 5,499 6,704 1,568,428 188,087 946,733 591,399 20,177

N/A: No Aplica, N/S: No Significativo, N/E: No Estimado HCNQ: Hidrocarburos No Quemados *Excluye los derivados del petróleo y del carbón **Incluye instrumentos quirúrgicos y de precisión. El uso comercial y doméstico de solventes se muestra desagregado

Distribución temporal horaria, 2008

La distribución temporal horaria, permitió conocer el comportamiento de los contaminantes a través del día, debido a que éstos no se emiten homogéneamente durante todas las horas, en la Tabla1, se presenta la distribución horaria promedio de los contaminantes de mayor importancia, durante un día hábil.

Tabla 1. Inventario de emisiones horario promedio del año 2008, ZMVM

Hora Emisiones [ton/hora]

PM10 PM2.5 SO2 CO NOx COV

0 1.4 0.3 0.4 85.1 10.4 30.5

1 1.2 0.3 0.4 66.3 8.2 28.6

2 1.0 0.2 0.3 57.8 7.2 27.4

3 1.0 0.2 0.3 55.5 6.9 27.6

4 1.1 0.3 0.3 61.9 7.7 29.6

5 1.6 0.4 0.5 107.8 13.1 38.6

6 2.6 0.6 0.7 188.7 22.8 50.6

7 3.1 0.7 0.9 202.0 24.5 68.3

8 3.6 0.7 1.1 211.8 25.7 91.4

9 3.9 0.8 1.1 229.0 27.7 103.3

10 3.9 0.8 1.2 236.6 28.7 108.0

11 3.9 0.8 1.2 236.5 28.6 110.4

12 3.9 0.8 1.2 233.7 28.3 112.4

13 3.8 0.8 1.1 224.9 27.3 112.7

14 3.7 0.7 1.1 218.5 26.5 112.6

15 3.4 0.7 1.1 213.3 25.8 103.1

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

4

16 3.3 0.7 1.0 212.9 25.8 84.9

17 3.2 0.7 1.1 219.8 26.6 79.0

18 3.1 0.7 1.0 217.9 26.3 72.6

19 3.1 0.7 1.0 217.5 26.2 66.1

20 3.0 0.7 1.0 214.5 25.9 63.2

21 3.0 0.7 1.0 218.1 26.2 53.8

22 2.8 0.6 0.9 205.1 24.7 50.2

23 2.1 0.5 0.6 148.3 17.9 40.9

Total al día

67 14 21 4,284 519 1,666

Nota: No se incluyen las emisiones de los incendios forestales y estructurales, así como las emisiones de partículas de la erosión eólica del suelo, pues estas categorías no presentan un patrón regular de emisión. Fuentes puntuales, 2008

La distribución horaria de las emisiones, se desarrolló con base en el número de horas de operación e inicio de labores de las empresas; del análisis de estos datos se tiene que más del 93% de las industrias, inician sus labores entre 6:00 y 8:00 horas y trabajan 8 o más horas diarias. En la Gráfica 1, se presenta el comportamiento horario de las emisiones de COV, en toneladas por hora y en porcentaje; cabe mencionar que dicho perfil es representativo para los demás contaminantes generados por la industria.

Gráfica 1. Emisión horaria de COV de las fuentes puntuales

Fuentes de Área, 2008

La intensidad con la que se generan las emisiones de las fuentes de área durante el día, depende principalmente de los horarios en que la población realiza sus actividades cotidianas, como son: el trasladarse al trabajo y/o a la escuela, el uso de la estufa para la cocción de alimentos, la limpieza del hogar, el arreglo y aseo personal; así como de la operación del transporte aéreo, locomotoras, de los automóviles yde la actividad industrial.

0123456789

05

10152025303540

01

:00

02

:00

03

:00

04

:00

05

:00

06

:00

07

:00

08

:00

09

:00

10

:00

11

:00

12

:00

13

:00

14

:00

15

:00

16

:00

17

:00

18

:00

19

:00

20

:00

21

:00

22

:00

23

:00

00

:00

[ton/hr] [%]

cov%

69 %

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

5

Como ejemplo, en la Gráfica2 se presenta la distribución horaria de COV de las fuentes de área.

0

3

6

9

12

0

20

40

60

80

0 2 4 6 8 10 12 14 16 18 20 22

Emis

ión

[%

]

Emis

ión

[to

n /

ho

ra]

Hora

26 % 60 % 14 %

Gráfica 2. Perfil de emisión horaria de COV de las fuentes de área

Fuentes móvile,2008

Con el propósito de que el inventario de emisiones sea utilizado para la modelación fotoquímica, se distribuyeron las emisiones de los vehículos de manera horaria.

Se puede mencionar que las emisiones vehiculares comienzan a incrementarse rápidamente entre las 4:00 y 6:00 de la mañana, además, en estas horas se emite el 8% de las emisiones diarias, toda vez que comienzan los traslados a escuelas y oficinas.

Las emisiones debidas al aumento del tráfico comienzan alrededor de las 6:00 horas, y continúan subiendo hasta presentar un máximo alrededor de las 10:00 de la mañana.

Cabe mencionar que de las 6:00 a las 12:00 horas se emite el 31% de las emisiones y después se presenta una pequeña disminución hasta las 21:00 horas y las emisiones comienzan a disminuir rápidamente a partir de las 21:00 horas, después que gran parte de la población ha regresado a sus hogares, ver Gráfica 3.

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

6

0

50

100

150

200

250

0

100

200

300

400

500

600

700

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23

Emis

ión

[to

n/hr

]

Emis

ión

[kg

/hr]

hora

CO, NOx, COV

SO2 PM10 PM25 CO NOX COV

PM10, PM2.5, SO28% 31%

Gráfica 3. Perfil horario de las emisiones de fuentes móviles en la ZMVM Vegetación y suelos, 2008 En la Zona Metropolitana del Valle de México, diariamente se emiten en promedio, más de 100 toneladas de COV generados por la vegetación y más de 2.5 toneladas de óxidos de nitrógeno, como resultado de los procesos bioquímicos del suelo. La Gráfica 4 muestra las emisiones horarias.

0

50

100

150

200

250

0

1,000

2,000

3,000

4,000

5,000

6,000

7,000

8,000

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 1011121314151617181920212223

NOxCOV

Isopreno Monoterpeno OCOV NOx Gráfica 1 Emisiones biogénicashorarias[kg/hr] En forma general, las emisiones de COV y NOx siguen un comportamiento similar al de la temperatura a través del día; sin embargo, las emisiones de isopreno están más

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

7

relacionadas al incremento de la radiación, y cabe mencionar, que los picos de las emisiones no siempre coinciden con los valores más altos de radiación.

En relación a la información relativa a la serie 1998 – 2006, se informa que la misma podrá ser consultada en los Inventarios de Emisiones correspondientes, y que pueden ser consultados en la dirección electrónica http://www.sma.df.gob.mx/inventario_emisiones/, mismos que no se envían a través del Sistema INFOMEXDF, en virtud que su tamaño supera la capacidad del referido Sistema.

Por último se comunica que la información referente al año 2010, será publicada durante el último trimestre del presente año …” (sic)

III. El cinco de septiembre de dos mil doce, la particular presentó recurso de revisión en

contra de la respuesta emitida por el Ente Obligado, inconformándose porque según

mencionó, si bien era cierto que le fueron enviadas diversas gráficas, también lo era

que con ellas no se cumplió con lo solicitado, ya que su contenido no especificaba los

perfiles horarios por cada tipo de fuente, referentes a mil novecientos noventa y ocho a

dos mil diez.

IV. Por acuerdo del diez de septiembre de dos mil doce, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, admitió a trámite el recurso de revisión

interpuesto, y las constancias de la gestión realizada en el sistema electrónico

“INFOMEX” a la solicitud de información con folio 0112000085412 y las aportadas por la

ahora recurrente.

Asimismo, a través del mencionado acuerdo, se requirió a la recurrente para que

señalara los motivos por los que se debía considerar a “Roberto Salas” como tercero

interesado.

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

8

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir

al Ente Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado.

V. El veintiuno de septiembre de dos mil doce, el Ente Obligado rindió el informe de ley

que le fue requerido por este Instituto, a través de un oficio sin número del veinte de

septiembre de dos mil doce, suscrito por el Encargado de la Oficina de Información

Pública de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, y sus respectivos

anexos consistentes en: i) Un diverso sin número y sin fecha y ii) La impresión del

envío electrónico del veinte de septiembre de dos mil doce, remitido de la cuenta oficial

del Ente Obligado a la diversa de la ahora recurrente; documentos a través de los

cuales el Ente recurrido comunicó a este Instituto la notificación de una segunda

respuesta, de la que se desprende lo siguiente:

“… En relación con la solicitud de información con número de folio 01 12000085412 recibida por esta Oficina de Información Pública, en la que solicita la información relativa a

[Transcripción de la solicitud de información pública]

… y en alcance a la respuesta proporcionada a la misma se informa lo siguiente:

La elaboración de los inventarios de emisiones de la Zona Metropolitana del Valle de México, demanda gran cantidad de información que en su mayoría no es generada por la Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, parte de ella es generada por el Gobierno Federal, por el Gobierno del Estado de México y por particulares. Por lo que los primeros inventarios de emisiones, se elaboraron en el seno de la Comisión Ambiental Metropolitana, de los cuales como memoria documental de esta actividad, sólo están disponibles los reportes en la página web de la Secretaria del Medio Ambiente http://www.sma.df.gob.mx/inventario_emisiones/index.php?op=pub#.

En la presente administración, la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, para mejorar la operación de los modelos de calidad del aire, utilizó la

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

9

información proveniente del estudio ´Sistema de Información de Condiciones de Tránsito para la Estimación de Emisiones Contaminantes por Fuentes Móviles en la Zona Metropolitana del Valle de México´, realizado por ETEISA en el alío 2003, para realizar la distribución horaria promedio de las emisiones de fuentes móviles, de donde provienen los datos de la Tabla 1 que es parte de la presentación que se anexa a la solicitud de información. Como no se ha actualizado este estudio, los perfiles de distribución horaria utilizados en los últimos dos inventarios elaborados en la presente administración (2006 y 2008), utilizan información procedente del mismo estudio realizado por ETEISA, sólo cambiando la cantidad total de las emisiones estimadas en cada inventario.

Es importante mencionar que en cada actualización de los inventarios de Emisiones de Contaminantes Criterio de la ZMVM, se han incorporado: mejores prácticas para aumentar el aseguramiento y control de calidad de los resultados; revisión, evaluación e incorporación de actualizaciones metodológicas nacionales e internacionales; recopilación de información reciente y suficiente para mejorar y/o incorporar al inventario nuevos sectores de importancia. Por lo anterior los inventarios publicados no son comparables y solamente queda como antecedente las publicaciones anteriores al inventario vigente.

Debido a que la distribución horaria es parte esencial de las actividades de modelación de la calidad del aire y actualmente los escenarios vigentes son los correspondientes al año 2008, anexo en las siguientes tablas las emisiones horarias por sector utilizadas para este año.

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

10

Recientemente en la página web de la SMA, se publicaron los inventarios correspondientes al año 2010, del cual anexo la distribución horaria de las emisiones por sector.

Con la finalidad de actualizar y mejorar la aplicación de los modelos de calidad del aire que se tienen en operación, se actualizó la distribución horaria de las emisiones vehiculares con base en los resultados de la encuesta origen destino que realizó el INEGl para la ZMVM en el año 2007.

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

11

…”

VI. El veinticuatro de septiembre de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Obligado rindiendo el informe

de ley que le fue requerido, la segunda respuesta y acordó las pruebas que ofreció.

Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista a la recurrente

con el informe de ley rendido por el Ente Obligado y la segunda respuesta, para que

manifestara lo que a su derecho conviniera.

Del mismo modo, a través del referido acuerdo, se tuvo por desestimado como tercero

interesado a “Roberto Salas”.

VII. Mediante acuerdo del cinco de octubre de dos mil doce, se hizo constar el

transcurso del plazo concedido a la recurrente para manifestarse respecto del informe

de ley rendido por el Ente Obligado, sin que hiciera consideración alguna al respecto,

por lo que se declaró precluído su derecho para tal efecto, lo anterior, con fundamento

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

12

en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la ley de la materia.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un

plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.

VIII. Por acuerdo del quince de octubre de dos mil doce, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a

las partes para que formularan sus alegatos, sin que hicieran consideración alguna al

respecto, por lo que se declaró precluído su derecho para tal efecto, lo anterior, con

fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia.

Asimismo, a través del mencionado acuerdo se decretó el cierre del periodo de

instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

En razón de haber sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Este Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para conocer y resolver el presente

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

13

recurso de revisión con fundamento en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI

y LIII, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13,

fracción VII, y 14, fracción III de su Reglamento Interior.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente

medio de impugnación, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

de estudio preferente, atento a lo establecido en la Jurisprudencia número 940,

publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial

de la Federación 1917-1988, que a la letra señala:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

observa que el Ente Obligado no hizo valer causal de improcedencia y este Órgano

Colegiado no advirtió la actualización de alguna de las previstas por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o sus

ordenamientos supletorios. Sin embargo, al rendir su informe de ley, el Ente recurrido

comunicó a este Instituto la emisión de una segunda respuesta.

Por lo anterior, cabe señalar que tratándose de respuestas notificadas durante la

substanciación de los recursos de revisión, la causal de sobreseimiento que podría

actualizarse es la prevista en la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, razón por la que es procedente

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

14

entrar a su estudio, a fin de determinar si efectivamente se actualiza dicha causal, para

lo cual es necesario traer a colación el referido precepto, que a la letra dispone:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o …

Conforme al texto que antecede, para que proceda el sobreseimiento del presente

medio de impugnación, es necesario que durante su substanciación, se reúnan tres

requisitos:

a) Que el Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud. b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante. c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho

convenga.

Bajo ese contexto, resulta necesario analizar si en el presente caso, las documentales

que integran el expediente, son idóneas para demostrar que se reúnen los requisitos

mencionados.

Por cuestión de método, se analiza en primer término el segundo de los requisitos

previstos por el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, para lo cual se procede al estudio de la

siguiente constancia de notificación exhibida por el Ente Obligado:

Impresión de un correo electrónico del veinte de septiembre de dos mil doce, enviado de la cuenta oficial de la Oficina de Información Pública del Ente

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

15

recurrido a la diversa señalada por la recurrente (la cual se encuentra visible a foja cincuenta y cinco del expediente).

A la documental referida, se le otorga valor probatorio pleno en términos de lo

dispuesto por los artículos 374 y 403 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en

la Jurisprudencia que a continuación se cita:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

16

De la referida constancia, se advierte que el Ente Obligado, teniendo presente la

cuenta de correo electrónico señalada por la recurrente al momento de interponer el

presente recurso de revisión, le notificó el veinte de septiembre de dos mil doce, una

segunda respuesta contenida en el oficio sin número ni fecha, transcrito en el

Resultando V de la presente resolución.

En ese sentido, toda vez que el Ente recurrido aportó el medio de prueba idóneo, que

crea convicción y certeza en este Órgano Colegiado acerca de la notificación referida

(la cual se realizó con posterioridad a la interposición del presente medio de

impugnación), se tiene por satisfecho el segundo de los requisitos exigidos por la

fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

Por otra parte, a efecto de determinar si se cumple el primero de los requisitos

exigidos por la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, resulta conveniente señalar que se encuentra

en el expediente la impresión del formato denominado “Acuse de recibo de la solicitud

de acceso a la información pública”, con folio 0112000085412, del que se desprende

que la particular requirió lo siguiente (lo cual ha sido reestructurado por este Instituto

para fines prácticos en la presente resolución):

1. De la Zona Metropolitana del Valle de México y respecto de “1998 a 2010”:

a) Emisiones de contaminantes criterio (monóxido de carbono, metano, etc)

b) Distribución horaria de las emisiones anuales.

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

17

c) En caso de que contara con ese nivel de desagregación, tipo de fuente (área, puntual o móvil)

d) También para el caso de que contara con ese nivel de detalle, los

datos anteriores, por día de la semana.

A dicha documental también se le otorga valor probatorio pleno en términos de lo

dispuesto por los artículos 374 y 403 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia y con apoyo en la

Jurisprudencia cuyo rubro señala “PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS

REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL

ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL)”, la cual ha sido

transcrita en párrafos precedentes.

En tal virtud, conviene mencionar que de la lectura del escrito inicial del presente

recurso de revisión, se advierte que la inconformidad de la recurrente radica en que si

bien le fueron enviadas diversas gráficas, lo cierto es que con ellas no se cumplió

con lo solicitado, ya que su contenido no especificó las emisiones de contaminantes

criterio, la distribución horaria de las emisiones anuales, ni el tipo de fuente, referentes

al periodo comprendido entre mil novecientos noventa y ocho a dos mil ocho (1998-

2008).

Ahora bien, con la finalidad de atender cada uno de los requerimientos de información,

el Ente Obligado notificó una segunda respuesta el veinte de septiembre de dos mil

doce, mediante un correo electrónico, de la cual se advierte que el Ente recurrido

comunicó a la particular lo siguiente:

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

18

“… En relación con la solicitud de información con número de folio 01 12000085412 recibida por esta Oficina de Información Pública, en la que solicita la información relativa a

[Transcripción de la solicitud de información pública]

… y en alcance a la respuesta proporcionada a la misma se informa lo siguiente:

La elaboración de los inventarios de emisiones de la Zona Metropolitana del Valle de México, demanda gran cantidad de información que en su mayoría no es generada por la Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, parte de ella es generada por el Gobierno Federal, por el Gobierno del Estado de México y por particulares. Por lo que los primeros inventarios de emisiones, se elaboraron en el seno de la Comisión Ambiental Metropolitana, de los cuales como memoria documental de esta actividad, sólo están disponibles los reportes en la página web de la Secretaria del Medio Ambiente http://www.sma.df.gob.mx/inventario_emisiones/index.php?op=pub#.

En la presente administración, la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, para mejorar la operación de los modelos de calidad del aire, utilizó la información proveniente del estudio ´Sistema de Información de Condiciones de Tránsito para la Estimación de Emisiones Contaminantes por Fuentes Móviles en la Zona Metropolitana del Valle de México´, realizado por ETEISA en el alío 2003, para realizar la distribución horaria promedio de las emisiones de fuentes móviles, de donde provienen los datos de la Tabla 1 que es parte de la presentación que se anexa a la solicitud de información. Como no se ha actualizado este estudio, los perfiles de distribución horaria utilizados en los últimos dos inventarios elaborados en la presente administración (2006 y 2008), utilizan información procedente del mismo estudio realizado por ETEISA, sólo cambiando la cantidad total de las emisiones estimadas en cada inventario.

Es importante mencionar que en cada actualización de los inventarios de Emisiones de Contaminantes Criterio de la ZMVM, se han incorporado: mejores prácticas para aumentar el aseguramiento y control de calidad de los resultados; revisión, evaluación e incorporación de actualizaciones metodológicas nacionales e internacionales; recopilación de información reciente y suficiente para mejorar y 10 incorporar al inventario nuevos sectores de importancia. Por lo anterior los inventarios publicados no son comparables y solamente queda como antecedente las publicaciones anteriores al inventario vigente.

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

19

… Debido a que la distribución horaria es parte esencial de las actividades de modelación de la calidad del aire y actualmente los escenarios vigentes son los correspondientes al año 2008, anexo en las siguientes tablas las emisiones horarias por sector utilizadas para este año.

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

20

Recientemente en la página web de la SMA, se publicaron los inventarios correspondientes al año 2010, del cual anexo la distribución horaria de las emisiones por sector.

Con la finalidad de actualizar y mejorar la aplicación de los modelos de calidad del aire que se tienen en operación, se actualizó la distribución horaria de las emisiones vehiculares con base en los resultados de la encuesta origen destino que realizó el INEGl para la ZMVM en el año 2007.

…” (sic)

Las documentales referidas son valoradas conforme lo dispuesto por los artículos 374 y

402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia y con apoyo en la Jurisprudencia cuyo rubro señala

“PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

21

LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL

(ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO

FEDERAL)”, la cual ha sido transcrita en párrafos precedentes.

En ese sentido, de la descripción de la segunda respuesta emitida por el Ente recurrido

y notificada durante la substanciación del presente recurso de revisión, cabe señalar en

primer lugar que se estima apropiada la atención recaída al punto 1 incisos a), b) y

c), pero únicamente respecto de dos mil ocho y dos mil diez, ya que el Ente Obligado,

respecto de la inconformidad hecha valer por la recurrente, brindó los siguientes datos,

tal y como aprecia en el siguiente cuadro ilustrativo:

CONCEPTOS ATENDIDOS: RESPUESTA

1. De la Zona Metropolitana del Valle

de México, y respecto de “…2008”:

a) Emisiones de contaminantes criterio (monóxido de carbono,

metano, etcétera) b) Distribución horaria de las emisiones anuales.

c) En caso de que contara con ese nivel de desagregación, tipo de fuente (área, puntual o móvil)

“…

…”

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

22

1. De la Zona Metropolitana del Valle de México, y respecto de “…2010”:

a) Emisiones de contaminantes criterio (monóxido de carbono,

metano, etcétera) b) Distribución horaria de las emisiones anuales.

c) En caso de que contara con ese nivel de desagregación, tipo de fuente (área, puntual o móvil)

“…

…”

De lo anterior, este Órgano Colegiado está en posibilidades de convalidar en el

presente recurso de revisión, la respuesta brindada a cada uno de los requerimientos

de información referidos [1 incisos a), b) y c), pero únicamente por lo que respecta a

dos mil ocho y dos mil diez], pues tal y como se desprende de su contenido, el Ente

recurrido, en una segunda respuesta, brindó la información solicitada, subsanando de

esta forma la inconformidad de la recurrente respecto de la información requerida.

Ahora bien, contrario a lo anterior, respecto de la segunda respuesta emitida al

requerimiento de información identificado con el numeral 1 inciso d), correspondiente a

dos mil ocho y dos mil diez, y al requerimiento de información identificado con el

numeral 1 incisos a), b), c) y d), correspondientes a mil novecientos noventa y ocho,

mil novecientos noventa y nueve, dos mil, dos mil uno, dos mil dos, dos mil tres,

dos mil cuatro, dos mil cinco, dos mil seis, dos mil siete, y dos mil nueve, algunos

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

23

de dichos requerimientos no fueron atendidos, o bien, la respuesta emitida respecto de

la mayoría de éstos, es cuestionable en los términos siguientes (contenidos en la

columna derecha):

REQUERIMIENTOS QUE NO SE ATENDIERON

SEGUNDA RESPUESTA CONSIDERACIÓN

DE ESTE INSTITUTO

1. De la Zona Metropolitana del Valle de México, y respecto de “…2008”:

d) Para el caso de que contara con

ese nivel de detalle, los datos anteriores, por día de la semana.

__________________

El Ente Obligado fue omiso en atender lo

conducente mediante la segunda respuesta.

1. De la Zona Metropolitana del Valle de México, y respecto de “…2010”:

d) Para el caso de que contara con

ese nivel de detalle los datos anteriores, por día de la semana.

1. De la Zona Metropolitana del Valle de México, y respecto de “1998…”:

a) Emisiones de contaminantes

criterio (monóxido de carbono, metano, etcétera) b) Distribución horaria de las

emisiones anuales. c) En caso de que contara con ese

nivel de desagregación, tipo de fuente (área, puntual o móvil) d) También, para el caso de que

contara con ese nivel de detalle, los datos anteriores, por día de la semana.

“… los primeros inventarios de emisiones, se elaboraron en el seno de la Comisión Ambiental Metropolitana, de los cuales como memoria documental de esta actividad, sólo están disponibles… en la página web de la Secretaria del Medio Ambiente http://www.sma.df.gob.mx/inventario_emisiones/index.php?op=pub#. …” (sic)

Si bien el Ente recurrido refirió que la información del interés de la particular se encontraba en determinada dirección electrónica, lo cierto es que en ningún momento,

dentro de la segunda respuesta, se proporcionó lo requerido.

1. De la Zona Metropolitana del Valle de México, y respecto de “…1999…”:

a) Emisiones de contaminantes

criterio (monóxido de carbono, metano, etcétera)

“… los primeros inventarios de emisiones, se elaboraron en el seno de la Comisión Ambiental Metropolitana, de los cuales como memoria documental de esta actividad, sólo están disponibles… en la página web de la Secretaria del Medio Ambiente

Si bien el Ente recurrido refirió que la información del interés de la particular se encontraba en determinada dirección electrónica,

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

24

b) Distribución horaria de las

emisiones anuales. c) En caso de que contara con ese

nivel de desagregación, tipo de fuente (área, puntual o móvil) d) También, para el caso de que

contara con ese nivel de detalle, los datos anteriores, por día de la semana.

http://www.sma.df.gob.mx/inventario_emisiones/index.php?op=pub#. …” (sic)

lo cierto es que en ningún momento,

dentro de la segunda respuesta, se proporcionó lo requerido.

1. De la Zona Metropolitana del Valle de México, y respecto de “…2000…”:

a) Emisiones de contaminantes

criterio (monóxido de carbono, metano, etcétera) b) Distribución horaria de las

emisiones anuales c) En caso de que contara con ese

nivel de desagregación, tipo de fuente (área, puntual o móvil) d) También, para el caso de que

contara con ese nivel de detalle, los datos anteriores, por día de la semana.

“… los primeros inventarios de emisiones, se elaboraron en el seno de la Comisión Ambiental Metropolitana, de los cuales como memoria documental de esta actividad, sólo están disponibles… en la página web de la Secretaria del Medio Ambiente http://www.sma.df.gob.mx/inventario_emisiones/index.php?op=pub#. …” (sic)

Si bien el Ente Obligado refirió que la información del interés de la particular se encontraba en determinada dirección electrónica, lo cierto es que en ningún momento,

dentro de la segunda respuesta, se proporcionó lo requerido.

1. De la Zona Metropolitana del Valle de México, y respecto de “…2001…”:

a) Emisiones de contaminantes

criterio (monóxido de carbono, metano, etcétera) b) Distribución horaria de las

emisiones anuales. c) En caso de que contara con ese

nivel de desagregación, tipo de fuente (área, puntual o móvil) d) También, para el caso de que

contara con ese nivel de detalle, los datos anteriores, por día de la semana.

“… los primeros inventarios de emisiones, se elaboraron en el seno de la Comisión Ambiental Metropolitana, de los cuales como memoria documental de esta actividad, sólo están disponibles… en la página web de la Secretaria del Medio Ambiente http://www.sma.df.gob.mx/inventario_emisiones/index.php?op=pub#. …” (sic)

Si bien el Ente recurrido refirió que la información del interés de la particular se encontraba en determinada dirección electrónica, lo cierto es que en ningún momento,

dentro de la segunda respuesta, se proporcionó lo requerido.

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

25

1. De la Zona Metropolitana del Valle de México, y respecto de “…2002…”:

a) Emisiones de contaminantes

criterio (monóxido de carbono, metano, etcétera) b) Distribución horaria de las

emisiones anuales. c) En caso de que contara con ese

nivel de desagregación, tipo de fuente (área, puntual o móvil) d) También, para el caso de que

contara con ese nivel de detalle, los datos anteriores, por día de la semana.

“… los primeros inventarios de emisiones, se elaboraron en el seno de la Comisión Ambiental Metropolitana, de los cuales como memoria documental de esta actividad, sólo están disponibles… en la página web de la Secretaria del Medio Ambiente http://www.sma.df.gob.mx/inventario_emisiones/index.php?op=pub#. …” (sic)

Si bien el Ente recurrido refirió que la información del interés de la particular se encontraba en determinada dirección electrónica, lo cierto es que en ningún momento,

dentro de la segunda respuesta, se proporcionó lo requerido.

1. De la Zona Metropolitana del Valle de México, y respecto de “…2003”:

a) Emisiones de contaminantes

criterio (monóxido de carbono, metano, etcétera) b) Distribución horaria de las

emisiones anuales. c) En caso de que contara con ese

nivel de desagregación, tipo de fuente (área, puntual o móvil) d) También, para el caso de que

contara con ese nivel de detalle, los datos anteriores, por día de la semana.

“… los primeros inventarios de emisiones, se elaboraron en el seno de la Comisión Ambiental Metropolitana, de los cuales como memoria documental de esta actividad, sólo están disponibles… en la página web de la Secretaria del Medio Ambiente http://www.sma.df.gob.mx/inventario_emisiones/index.php?op=pub#. …” (sic)

Si bien el Ente Obligado refirió que la información del interés de la particular se encontraba en determinada dirección electrónica, lo cierto es que en ningún momento,

dentro de la segunda respuesta, se proporcionó lo requerido.

1. De la Zona Metropolitana del Valle de México, y respecto de “…2004…”:

a) Emisiones de contaminantes

criterio (monóxido de carbono, metano, etcétera) b) Distribución horaria de las

emisiones anuales. c) En caso de que contara con ese

nivel de desagregación, tipo de fuente (área, puntual o móvil)

“… los primeros inventarios de emisiones, se elaboraron en el seno de la Comisión Ambiental Metropolitana, de los cuales como memoria documental de esta actividad, sólo están disponibles… en la página web de la Secretaria del Medio Ambiente http://www.sma.df.gob.mx/inventario_emisiones/index.php?op=pub#. …” (sic)

Si bien el Ente recurrido refirió que la información del interés de la particular se encontraba en determinada dirección electrónica, lo cierto es que en ningún momento,

dentro de la segunda respuesta, se proporcionó lo requerido.

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

26

d) También, para el caso de que

contara con ese nivel de detalle, los datos anteriores, por día de la semana.

1. De la Zona Metropolitana del Valle de

México, y respecto de “…2005…”:

a) Emisiones de contaminantes

criterio (monóxido de carbono, metano, etcétera) b) Distribución horaria de las

emisiones anuales. c) En caso de que contara con ese

nivel de desagregación, tipo de fuente (área, puntual o móvil) d) También, para el caso de que

contara con ese nivel de detalle, los datos anteriores, por día de la semana.

“… los primeros inventarios de emisiones, se elaboraron en el seno de la Comisión Ambiental Metropolitana, de los cuales como memoria documental de esta actividad, sólo están disponibles… en la página web de la Secretaria del Medio Ambiente http://www.sma.df.gob.mx/inventario_emisiones/index.php?op=pub#. …” (sic)

Si bien el Ente recurrido refirió que la información del interés de la particular se encontraba en determinada dirección electrónica, lo cierto es que en ningún momento,

dentro de la segunda respuesta, se proporcionó lo requerido.

1. De la Zona Metropolitana del Valle de

México, y respecto de “…2006…”:

a) Emisiones de contaminantes

criterio (monóxido de carbono, metano, etcétera) b) Distribución horaria de las

emisiones anuales. c) En caso de que contara con ese

nivel de desagregación, tipo de fuente (área, puntual o móvil) d) También, para el caso de que

contara con ese nivel de detalle, los datos anteriores, por día de la semana.

“… los perfiles de distribución horaria utilizados en los últimos dos inventarios elaborados en la presente administración (2006…), utilizan información procedente del mismo estudio realizado por ETEISA…” (sic)

De la segunda respuesta, se advertían simples expresiones genéricas, sin que al efecto se haya proporcionado lo solicitado por la

particular.

1. De la Zona Metropolitana del Valle de México, y respecto de “…2007…”:

a) Emisiones de contaminantes

criterio (monóxido de carbono, metano, etcétera) b) Distribución horaria de las

emisiones anuales.

“… los primeros inventarios de emisiones, se elaboraron en el seno de la Comisión Ambiental Metropolitana, de los cuales como memoria documental de esta actividad, sólo están disponibles… en la página web de la Secretaria del Medio Ambiente

Si bien el Ente recurrido refirió que la información del interés de la particular se encontraba en determinada dirección electrónica, lo cierto es que en

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

27

c) En caso de que contara con ese

nivel de desagregación, tipo de fuente (área, puntual o móvil) d) También, para el caso de que

contara con ese nivel de detalle, los datos anteriores, por día de la semana.

http://www.sma.df.gob.mx/inventario_emisiones/index.php?op=pub#. …” (sic)

ningún momento,

dentro de la segunda respuesta, se proporcionó lo requerido.

1. De la Zona Metropolitana del Valle de México, y respecto de “…2009…”:

a) Emisiones de contaminantes

criterio (monóxido de carbono, metano, etcétera) b) Distribución horaria de las

emisiones anuales. c) En caso de que contara con ese

nivel de desagregación, tipo de fuente (área, puntual o móvil) d) También, para el caso de que

contara con ese nivel de detalle, los datos anteriores, por día de la semana.

__________________

El Ente recurrido fue omiso en atender lo

conducente mediante la segunda respuesta.

En ese sentido, toda vez que con la segunda respuesta el Ente recurrido satisfizo el

requerimiento de información identificado con el numeral 1 incisos a), b) y c),

únicamente por lo que respecta a dos mil ocho y dos mil diez, no así el inciso d),

correspondiente a dos mil ocho y dos mil diez, y 1 incisos a), b), c) y d),

correspondientes a mil novecientos noventa y ocho, mil novecientos noventa y nueve,

dos mil, dos mil uno, dos mil dos, dos mil tres, dos mil cuatro, dos mil cinco, dos mil

seis, dos mil siete, y dos mil nueve, en consecuencia, este Órgano Colegiado concluye

que no se satisface el primero de los requisitos exigidos por el artículo 84, fracción IV

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para

que se actualice la causal de sobreseimiento señalada por el Ente Obligado.

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

28

En consecuencia, y toda vez que en nada abonaría el análisis relativo al tercero de los

requisitos que deben cubrirse para la actualización de la causal de referencia, este

Instituto procede al estudio de fondo del presente recurso de revisión.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias integradas al expediente en

que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta

emitida por la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, transgredió el derecho

de acceso a la información pública del ahora recurrente y, en su caso, determinar si

resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con

lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

recurrido de proporcionar la información solicitada se realizará en un apartado y, en su

caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.

CUARTO. En la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente

medio de impugnación, la particular requirió cincuenta y dos conceptos de información

[lo anterior, si se toma en cuenta que formuló cuatro requerimientos por cada uno de los

años de su interés, es decir, trece (comprendidos entre mil novecientos noventa y ocho

y dos mil diez)], seis de los cuales ya fueron debidamente atendidos mediante una

segunda respuesta, tal y como quedó establecido en el Considerando Segundo de la

presente resolución (requerimiento 1 incisos a), b) y c), únicamente por lo que respecta

a dos mil ocho y dos mil diez), por lo que resultaría ocioso ordenar al Ente recurrido que

entregara de nueva cuenta dicha información, en virtud de que la recurrente ya cuenta

con la misma.

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

29

Precisado lo anterior, y a fin de analizar detalladamente los requerimientos de

información faltantes, a saber, 1 inciso d), correspondiente a dos mil ocho y dos mil

diez, y 1 incisos a), b), c) y d), correspondientes a mil novecientos noventa y ocho, mil

novecientos noventa y nueve, dos mil, dos mil uno, dos mil dos, dos mil tres, dos mil

cuatro, dos mil cinco, dos mil seis, dos mil siete, y dos mil nueve, los cuales se enlistan

en el siguiente cuadro ilustrativo, con la respuesta impugnada y el agravio hecho valer

por la recurrente en el presente recurso de revisión:

SOLICITUD DE INFORMACIÓN RESPUESTA AGRAVIO

1. De la Zona Metropolitana del Valle de México, y respecto de “…2008”:

d) Para el caso de que contara con ese nivel de detalle, los datos anteriores, por día de la semana.

__________________

ÚNICO. Si bien

se proporcionaron diversas gráficas, lo cierto es que no cumplieron con lo solicitado, ya

que su

1. De la Zona Metropolitana del Valle de México, y respecto de “…2010”:

d) Para el caso de que contara con ese nivel de detalle, los datos anteriores, por día de la semana.

“… la información referente al año 2010, será publicada durante el último trimestre del presente año.…” (sic)

1. De la Zona Metropolitana del Valle de México, y respecto de “1998…”:

a) Emisiones de contaminantes criterio

(monóxido de carbono, metano, etcétera) b) Distribución horaria de las emisiones

anuales. c) En caso de que contara con ese nivel

de desagregación, tipo de fuente (área, puntual o móvil) d) También, para el caso de que contara

con ese nivel de detalle, los datos anteriores, por día de la semana.

“… En relación a la información relativa a la serie 1998–2006, se informa que la misma podrá ser consultada en los Inventarios de Emisiones correspondientes, y que pueden ser consultados en la dirección electrónica http://www.sma.df.gob.mx/inventario_emisiones/, mismos que no se envían a través del Sistema INFOMEXDF, en virtud que su tamaño supera la capacidad del referido Sistema.…” (sic)

1. De la Zona Metropolitana del Valle de México, y respecto de “…1999…”:

“… En relación a la información relativa a la serie 1998 – 2006 [1999], se informa

que la misma podrá ser consultada en

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

30

a) Emisiones de contaminantes criterio

(monóxido de carbono, metano, etcétera) b) Distribución horaria de las emisiones

anuales. c) En caso de que contara con ese nivel

de desagregación, tipo de fuente (área, puntual o móvil) d) También, para el caso de que contara

con ese nivel de detalle, los datos anteriores, por día de la semana.

los Inventarios de Emisiones correspondientes, y que pueden ser consultados en la dirección electrónica http://www.sma.df.gob.mx/inventario_emisiones/, mismos que no se envían a través del Sistema INFOMEXDF, en virtud que su tamaño supera la capacidad del referido Sistema.…” (sic)

contenido no especificaba los perfiles horarios por cada tipo de fuente, referentes al periodo de mil novecientos noventa y ocho a dos mil diez. ÚNICO. Si bien

se proporcionaron diversas gráficas, lo cierto es que

1. De la Zona Metropolitana del Valle de

México, y respecto de “…2000…”: a) Emisiones de contaminantes criterio

(monóxido de carbono, metano, etcétera) b) Distribución horaria de las emisiones

anuales. c) En caso de que contara con ese nivel

de desagregación, tipo de fuente (área, puntual o móvil) d) También, para el caso de que contara

con ese nivel de detalle, los datos anteriores, por día de la semana.

“… En relación a la información relativa a la serie 1998 – 2006 [2000], se informa

que la misma podrá ser consultada en los Inventarios de Emisiones correspondientes, y que pueden ser consultados en la dirección electrónica http://www.sma.df.gob.mx/inventario_emisiones/, mismos que no se envían a través del Sistema INFOMEXDF, en virtud que su tamaño supera la capacidad del referido Sistema.…” (sic)

1. De la Zona Metropolitana del Valle de México, y respecto de “…2001…”:

a) Emisiones de contaminantes criterio

(monóxido de carbono, metano, etcétera) b) Distribución horaria de las emisiones

anuales. c) En caso de que contara con ese nivel

de desagregación, tipo de fuente (área, puntual o móvil) d) También, para el caso de que contara

con ese nivel de detalle, los datos anteriores, por día de la semana.

“… En relación a la información relativa a la serie 1998 – 2006 [2001], se informa que la misma podrá ser consultada en los Inventarios de Emisiones correspondientes, y que pueden ser consultados en la dirección electrónica http://www.sma.df.gob.mx/inventario_emisiones/, mismos que no se envían a través del Sistema INFOMEXDF, en virtud que su tamaño supera la capacidad del referido Sistema.…” (sic)

1. De la Zona Metropolitana del Valle de México, y respecto de “…2002…”:

a) Emisiones de contaminantes criterio

(monóxido de carbono, metano, etcétera)

“… En relación a la información relativa a la serie 1998 – 2006 [2002], se informa

que la misma podrá ser consultada en los Inventarios de Emisiones correspondientes, y que pueden ser

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

31

b) Distribución horaria de las emisiones

anuales. c) En caso de que contara con ese nivel

de desagregación, tipo de fuente (área, puntual o móvil) d) También, para el caso de que contara

con ese nivel de detalle, los datos anteriores, por día de la semana.

consultados en la dirección electrónica http://www.sma.df.gob.mx/inventario_emisiones/, mismos que no se envían a través del Sistema INFOMEXDF, en virtud que su tamaño supera la capacidad del referido Sistema.…” (sic)

no cumplieron con lo solicitado, ya

que su contenido no especificaba los perfiles horarios por cada tipo de fuente, referentes al periodo de mil novecientos noventa y ocho a dos mil diez. ÚNICO. Si bien

se proporcionaron diversas gráficas, lo cierto es que no cumplieron con lo solicitado, ya

1. De la Zona Metropolitana del Valle de México, y respecto de “…2003”:

a) Emisiones de contaminantes criterio

(monóxido de carbono, metano, etcétera) b) Distribución horaria de las emisiones

anuales. c) En caso de que contara con ese nivel

de desagregación, tipo de fuente (área, puntual o móvil) d) También, para el caso de que contara

con ese nivel de detalle, los datos anteriores, por día de la semana.

“… En relación a la información relativa a la serie 1998 – 2006 [2003], se informa que la misma podrá ser consultada en los Inventarios de Emisiones correspondientes, y que pueden ser consultados en la dirección electrónica http://www.sma.df.gob.mx/inventario_emisiones/, mismos que no se envían a través del Sistema INFOMEXDF, en virtud que su tamaño supera la capacidad del referido Sistema.…” (sic)

1. De la Zona Metropolitana del Valle de México, y respecto de “…2004…”:

a) Emisiones de contaminantes criterio

(monóxido de carbono, metano, etcétera) b) Distribución horaria de las emisiones

anuales. c) En caso de que contara con ese nivel

de desagregación, tipo de fuente (área, puntual o móvil) d) También, para el caso de que contara

con ese nivel de detalle, los datos anteriores, por día de la semana.

“… En relación a la información relativa a la serie 1998 – 2006 [2004], se informa que la misma podrá ser consultada en los Inventarios de Emisiones correspondientes, y que pueden ser consultados en la dirección electrónica http://www.sma.df.gob.mx/inventario_emisiones/, mismos que no se envían a través del Sistema INFOMEXDF, en virtud que su tamaño supera la capacidad del referido Sistema.…” (sic)

1. De la Zona Metropolitana del Valle de

México, y respecto de “…2005…”: a) Emisiones de contaminantes criterio

(monóxido de carbono, metano, etcétera) b) Distribución horaria de las emisiones

anuales.

“… En relación a la información relativa a la serie 1998 – 2006 [2005], se informa que la misma podrá ser consultada en los Inventarios de Emisiones correspondientes, y que pueden ser consultados en la dirección electrónica http://www.sma.df.gob.mx/inventario_emisiones/, mismos que no se envían a

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

32

c) En caso de que contara con ese nivel

de desagregación, tipo de fuente (área, puntual o móvil)

d) También, para el caso de que contara

con ese nivel de detalle, los datos anteriores, por día de la semana.

través del Sistema INFOMEXDF, en virtud que su tamaño supera la capacidad del referido Sistema.…” (sic)

que su contenido no especificaba los perfiles horarios por cada tipo de fuente, referentes al periodo de mil novecientos noventa y ocho a dos mil diez.

1. De la Zona Metropolitana del Valle de México, y respecto de “…2006…”:

a) Emisiones de contaminantes criterio

(monóxido de carbono, metano, etcétera)

b) Distribución horaria de las emisiones

anuales.

c) En caso de que contara con ese nivel

de desagregación, tipo de fuente (área, puntual o móvil)

d) También, para el caso de que contara

con ese nivel de detalle, los datos anteriores, por día de la semana.

“… En relación a la información relativa a la serie 1998 – 2006, se informa que la misma podrá ser consultada en los Inventarios de Emisiones correspondientes, y que pueden ser consultados en la dirección electrónica http://www.sma.df.gob.mx/inventario_emisiones/, mismos que no se envían a través del Sistema INFOMEXDF, en virtud que su tamaño supera la capacidad del referido Sistema.…” (sic)

1. De la Zona Metropolitana del Valle de

México, y respecto de “…2007…”:

a) Emisiones de contaminantes criterio

(monóxido de carbono, metano, etcétera)

b) Distribución horaria de las emisiones

anuales.

c) En caso de que contara con ese nivel

de desagregación, tipo de fuente (área, puntual o móvil)

d) También, para el caso de que contara

con ese nivel de detalle, los datos anteriores, por día de la semana.

__________________

1. De la Zona Metropolitana del Valle de México, y respecto de “…2009…”:

a) Emisiones de contaminantes criterio

(monóxido de carbono, metano, etcétera)

b) Distribución horaria de las emisiones

anuales

__________________

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

33

c) En caso de que contara con ese nivel

de desagregación, tipo de fuente (área, puntual o móvil) d) También, para el caso de que contara

con ese nivel de detalle, los datos anteriores, por día de la semana.

Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en el formato denominado

“Acuse de recibo de la solicitud de acceso a la información pública” relativa a la solicitud

de información con folio 0112000085412, del oficio sin número del el treinta de agosto

de dos mil doce, así como de las constancias que acreditan la interposición del presente

medio de impugnación; documentales a las que se les otorga valor probatorio con

fundamento en lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia y con

apoyo en la Jurisprudencia cuyo rubro señala “PRUEBAS. SU VALORACIÓN

CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES

VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO

DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL)”, la cual ha sido

transcrita en párrafos precedentes.

Expuestas en los términos anteriores las posturas de las partes, lo procedente es

analizar la legalidad de la respuesta recaída a la solicitud de información motivo del

presente recurso de revisión, respecto del ÚNICO agravio hecho valer por la recurrente,

lo anterior, con el objeto de determinar si el Ente recurrido garantizó el derecho de

acceso a la información pública de la particular.

En ese sentido, de la lectura del referido agravio se advierte que la inconformidad de la

recurrente surgió porque las gráficas que le fueron proporcionadas de ningún

modo cumplieron con lo solicitado.

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

34

Al respecto, es de suma importancia señalar (en términos simples y con base en la

tabla transcrita en párrafos anteriores) que la única respuesta que podría convalidarse

como correcta en el presente recurso de revisión, es la referente al requerimiento de

información identificado con el numeral 1 inciso d), del dos mil diez, ya que el Ente

recurrido expresó la razón que le impedía proporcionar la información solicitada, es

decir, comunicó a la ahora recurrente que los datos de su interés serían publicados

“durante el último trimestre del presente año” (lo cual se estima cierto en razón de que

de la investigación realizada por este Instituto, no se encontró regulación alguna que

obligara al Ente recurrido a contar, al momento de la presentación de la solicitud de la

particular, con la información correspondiente)

Sin embargo, toda vez que el Ente Obligado se limitó a expresar los motivos que le

impidieron proporcionar lo requerido en el referido requerimiento de información,

pasando por alto fundamentar dicha circunstancia [lo cual pudo realizar con base

en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y su Manual

Administrativo (donde se establece la obligación de generar y actualizar la materia

requerida por la particular)], lo incuestionable es que de esta forma, transgredió el

principio de legalidad previsto en el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

Dicho precepto legal, consiste en que las determinaciones emitidas en materia de

transparencia y acceso a la información pública deben estar debidamente fundadas y

motivadas, pues en ellas se deben citar con precisión tanto los preceptos legales

aplicables, como las circunstancias especiales, razones particulares o causas

inmediatas que se hayan tenido en consideración para su emisión, debiendo existir una

adecuación entre los motivos señalados y las normas aplicadas al caso, situación que

no aconteció en la especie.

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

35

Dicho de otra manera, si bien es cierto que al atender el requerimiento de información

identificado con el numeral 1 inciso d) del dos mil diez, el Ente Obligado expresó

razones específicas, también lo es que omitió precisar las disposiciones legales que

sustentaban su afirmación y que a su vez hubieran dado certeza jurídica a la ahora

recurrente, razón por la que en el presente caso, es evidente que la respuesta

impugnada (por lo que respecta al referido requerimiento) carece de la debida

fundamentación, y si bien se encuentra motivado, dicha circunstancia es insuficiente

para estimar que se satisface el principio de legalidad antes referido.

Lo anterior, tiene sustento en la Jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la

Federación, que a la letra señala:

Registro No. 170307 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII, Febrero de 2008 Página: 1964 Tesis: I.3o.C. J/47 Jurisprudencia Materia(s): Común FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. LA DIFERENCIA ENTRE LA FALTA Y LA INDEBIDA SATISFACCIÓN DE AMBOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES TRASCIENDE AL ORDEN EN QUE DEBEN ESTUDIARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Y A LOS EFECTOS DEL FALLO PROTECTOR. La falta de fundamentación y motivación es una violación formal diversa a la indebida o incorrecta fundamentación y motivación, que es una violación material o de fondo, siendo distintos los efectos que genera la existencia de una u otra, por lo que el estudio de aquella omisión debe hacerse de manera previa. En efecto, el artículo 16 constitucional establece, en su primer párrafo, el imperativo para las autoridades de fundar y motivar sus actos que incidan en la esfera de los gobernados, pero la contravención al mandato constitucional que exige la expresión de ambas en los actos de autoridad puede revestir dos formas distintas, a saber: la derivada de su falta, y la correspondiente a su incorrección. Se produce la falta de fundamentación y motivación, cuando se omite expresar el

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

36

dispositivo legal aplicable al asunto y las razones que se hayan considerado para estimar que el caso puede subsumirse en la hipótesis prevista en esa norma jurídica. En cambio, hay una indebida fundamentación cuando en el acto de autoridad sí se invoca el precepto legal, sin embargo, resulta inaplicable al asunto por las características específicas de éste que impiden su adecuación o encuadre en la hipótesis normativa; y una incorrecta motivación, en el supuesto en que sí se indican las razones que tiene en consideración la autoridad para emitir el acto, pero aquéllas están en disonancia con el contenido de la norma legal que se aplica en el caso. De manera que la falta de fundamentación y motivación significa la carencia o ausencia de tales requisitos, mientras que la indebida o incorrecta fundamentación y motivación entraña la presencia de ambos requisitos constitucionales, pero con un desajuste entre la aplicación de normas y los razonamientos formulados por la autoridad con el caso concreto. La diferencia apuntada permite advertir que en el primer supuesto se trata de una violación formal dado que el acto de autoridad carece de elementos ínsitos, connaturales, al mismo por virtud de un imperativo constitucional, por lo que, advertida su ausencia mediante la simple lectura del acto reclamado, procederá conceder el amparo solicitado; y en el segundo caso consiste en una violación material o de fondo porque se ha cumplido con la forma mediante la expresión de fundamentos y motivos, pero unos y otros son incorrectos, lo cual, por regla general, también dará lugar a un fallo protector, sin embargo, será menester un previo análisis del contenido del asunto para llegar a concluir la mencionada incorrección. Por virtud de esa nota distintiva, los efectos de la concesión del amparo, tratándose de una resolución jurisdiccional, son igualmente diversos en uno y otro caso, pues aunque existe un elemento común, o sea, que la autoridad deje insubsistente el acto inconstitucional, en el primer supuesto será para que subsane la irregularidad expresando la fundamentación y motivación antes ausente, y en el segundo para que aporte fundamentos y motivos diferentes a los que formuló previamente. La apuntada diferencia trasciende, igualmente, al orden en que se deberán estudiar los argumentos que hagan valer los quejosos, ya que si en un caso se advierte la carencia de los requisitos constitucionales de que se trata, es decir, una violación formal, se concederá el amparo para los efectos indicados, con exclusión del análisis de los motivos de disenso que, concurriendo con los atinentes al defecto, versen sobre la incorrección de ambos elementos inherentes al acto de autoridad; empero, si han sido satisfechos aquéllos, será factible el estudio de la indebida fundamentación y motivación, esto es, de la violación material o de fondo. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 551/2005. Jorge Luis Almaral Mendívil. 20 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo. Amparo directo 66/2007. Juan Ramón Jaime Alcántara. 15 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo. Amparo directo 364/2007. Guadalupe Rodríguez Daniel. 6 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Greta Lozada Amezcua.

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

37

Amparo directo 513/2007. Autofinanciamiento México, S.A. de C.V. 4 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo. Amparo directo 562/2007. Arenas y Gravas Xaltepec, S.A. 11 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.”

En ese sentido, para dar cumplimiento a la presente resolución, el Ente recurrido

deberá fundar y motivar las circunstancias que al momento de emitir la respuesta

correspondiente al requerimiento de información identificado con el numeral 1 inciso d),

del dos mil diez, le impidieron atenderlo, lo anterior, con el objeto de brindarle certeza

jurídica a la ahora recurrente.

Por otro lado, respecto de los requerimientos de información identificados con el

numeral 1 inciso d), correspondiente al dos mil ocho y 1 incisos a), b), c) y d),

correspondientes a dos mil siete y dos mil nueve, es importante señalar que de la tabla

transcrita en párrafos anteriores, se desprende con claridad que el Ente Obligado

simplemente fue omiso en pronunciarse al respecto, lo anterior, a pesar de que

estaba en posibilidades de responder lo correspondiente en cualquier sentido, ya fuera

concediendo el acceso a lo solicitado, o bien, expresando fundada y motivadamente las

causas que le impedían atender dichos requerimientos, lo que no aconteció en la

especie, y que no permite a este Instituto validar como apropiado dicho proceder.

Lo mismo ocurre respecto de la respuesta recaída al requerimiento de información

identificado con el numeral 1 incisos a), b), c) y d), correspondientes a mil novecientos

noventa y ocho, mil novecientos noventa y nueve, dos mil, dos mil uno, dos mil dos, dos

mil tres, dos mil cuatro, dos mil cinco y dos mil seis, es decir, este Órgano Colegiado no

puede convalidar como correcta dicha respuesta, ya que si bien es cierto que el Ente

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

38

recurrido proporcionó a la ahora recurrente una dirección electrónica1 para que se

allegara de la información restante, lo anterior, ya que no era posible remitir la

información solicitada mediante el sistema electrónico “INFOMEX” (debido a que su

tamaño superaba la capacidad del referido sistema), sin embargo, dicha modalidad no

se encuentra prevista en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal como una de las formas de satisfacer las solicitudes de información

pública planteadas por los particulares.

Derivado de lo anterior, es evidente que el Ente Obligado incumplió con lo establecido

en el artículo 54 de la ley de la materia, que dispone que la obligación de dar acceso

a la información se tendrá por cumplida cuando, a decisión del solicitante, la

información se entregue en documentos y/o expedientes electrónicos, cuando se

ponga a su disposición para consulta en el sitio en que se encuentra o bien mediante la

entrega de copias simples o certificadas, también debe indicar la dirección

electrónica completa del sitio donde se encuentra la información.

En ese sentido, el Ente recurrido no atendió adecuadamente la solicitud de información,

pues exhortó a la ahora recurrente para que accediera a la dirección electrónica que le

proporcionó, con el objeto de que obtuviera la información de su interés, con lo que

incumplió lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 54 de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que señala que cuando la

información se encuentre disponible en Internet, la Oficina de Información Pública del

Ente Obligado deberá proporcionar a la particular la información en la modalidad

requerida e indicar la dirección electrónica completa del sitio donde se encuentra dicha

información, siendo que de la consulta a cada uno de los preceptos normativos

1 http://www.sma.df.gob.mx/inventario_emisiones/

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

39

aplicables a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, este Órgano

Colegiado no advirtió la información del interés de la ahora recurrente con el nivel de

desglose en que fue requerido, por lo que, en ese sentido se hace evidente que el Ente

recurrido no garantizó de manera efectiva el derecho de acceso a la información pública

de la particular, ya que para tener por satisfechos los requerimientos de información en

términos del artículo 54 de la ley de la materia, es requisito indispensable que entregue

o ponga a disposición la información solicitada, cuestiones que no acontecieron en la

especie.

En tal virtud, y en el supuesto de que el tamaño de la información del interés de la

solicitante superara la capacidad del sistema electrónico “INFOMEX”, el Ente Obligado

debió, de forma fundada y motivada, poner a disposición de ésta, en disco compacto

(CD), previo pago de derechos así como en consulta directa, los documentos en los que

se encontraba la información de su interés, situación que no sólo constituye una

alternativa legal para los entes obligados (prevista en el artículo 55 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal), sino que también

habría garantizado el derecho de acceso a la información pública de la ahora

recurrente.

En ese sentido, y toda vez que por una parte ha quedado comprobado que el Ente

recurrido no fundamentó la respuesta emitida al requerimiento de información

identificado con el numeral 1 inciso d), de dos mil diez, fue omiso en pronunciarse

categóricamente respecto del requerimiento de información identificado con el numeral

1 inciso d), del dos mil ocho, y 1 incisos a), b), c) y d), de dos mil siete y dos mil nueve,

asimismo, exhortó a la ahora recurrente para que consultara una dirección electrónica

con el objeto de que obtuviera la información de su interés respecto del requerimiento

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

40

identificado con el numeral 1 incisos a), b), c) y d), correspondientes a mil novecientos

noventa y ocho, mil novecientos noventa y nueve, dos mil, dos mil uno, dos mil dos, dos

mil tres, dos mil cuatro, dos mil cinco y dos mil seis (cuando en realidad debió permitir el

acceso a información en disco compacto así como la consulta directa, atendiendo al

principio de gratuidad de la información), por lo que, es incuestionable que le asiste la

razón a la recurrente en el sentido de que las gráficas que le fueron proporcionadas en

la respuesta no cumplieron con lo solicitado, resultando en consecuencia fundado el

ÚNICO agravio que hizo valer, y suficiente para modificar el oficio de respuesta.

En tal virtud, y con el objetivo de especificar los términos para modificar la respuesta

impugnada, este Órgano Colegiado estima oportuno traer a colación el Reglamento

Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el Manual Administrativo de la

Secretaría del Medio Ambiente2, lo anterior, a fin de identificar si al momento de emitir la

respuesta impugnada, el Ente Obligado se encontraba en posibilidad de proporcionar la

información requerida por la particular.

De los referidos ordenamientos jurídicos, se desprende lo siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL

DISTRITO FEDERAL SECCIÓN V DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Artículo 54.- Corresponde a la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire: …

2 Consultados el cinco de octubre de dos mil doce, en el hipervínculo:

http://www.sma.df.gob.mx/transparencia/index.php?option=com_remository&Itemid=55&func=fileinfo&id=14

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

41

VII. Establecer y mantener actualizado el inventario de emisiones generadas por las fuentes emisoras de la competencia del Distrito Federal; …

MANUAL ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

DIRECCIÓN DE PROGRAMAS DE CALIDAD DEL AIRE E INVENTARIO DE EMISIONES OBJETIVO: Planear estrategias de prevención y control de la contaminación atmosférica, con base en el desarrollo de los inventarios de emisiones y la aplicación de modelos de calidad del aire; así como planear e instrumentar políticas de reducción de emisiones en fuentes fijas y de área. FUNCIONES: … II. Evaluar los fundamentos técnicos para el diseño y aplicación de leyes, reglamentos y normas en materia de inventario de emisiones; III. Planear la actualización de los inventarios de emisiones para fuentes de jurisdicción local: fuentes fijas, de área, móviles y naturales. … VI. Establecer en coordinación con la Comisión Ambiental Metropolitana la integración de los inventarios de emisiones para la Zona Metropolitana del Valle de México. … SUBDIRECCIÓN DE INVENTARIO Y MODELACIÓN OBJETIVO: Supervisar, asesorar y coordinar el desarrollo de los fundamentos básicos para el diseño, seguimiento y evaluación de medidas y/o políticas de prevención y control de la contaminación atmosférica. FUNCIONES: I. Coordinar la elaboración y actualización de los inventarios de emisiones de contaminantes criterio y tóxicos. …

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

42

II. Actualizar y mejorar las herramientas y procedimientos para desarrollar los inventarios de emisiones. III. Proporcionar información generada sobre inventarios de emisiones para evaluar y analizar el seguimiento de los programas que se instrumenten para prevenir y controlar la contaminación, así como en la gestión de la calidad del aire. … V. Elaborar propuestas de estudios para desarrollar factores de emisión y conocer la distribución espacial y temporal de las emisiones contaminantes. … JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE INVENTARIO DE EMISIONES OBJETIVO: Desarrollar y actualizar los fundamentos básicos para elaborar, dar seguimiento y evaluar medidas y/o políticas de reducción de emisiones con base en la integración de los inventarios de emisiones. FUNCIONES: … III. Desarrollar el inventario de emisiones de fuentes fijas, móviles, área y naturales. … VII. Recabar y analizar la investigación de nuevas fuentes que se incorporarán al inventario de emisiones. …

De los preceptos referidos, se desprende que a la Dirección General de Gestión de la

Calidad del Aire del Ente Obligado le corresponde establecer y mantener actualizado el

inventario de emisiones generadas por las fuentes emisoras de la competencia del

Distrito Federal [atribución relacionada con la información requerida en el numeral 1

inciso a)]

Por su parte, a la Dirección de Programas de Calidad del Aire e Inventario de Emisiones

le corresponde planear la actualización de los inventarios de emisiones para fuentes de

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

43

jurisdicción local: fuentes fijas, de área, móviles y naturales [facultad que le permite

conocer la información requerida en el numeral 1 inciso c)]

Por otra parte, a la Subdirección de Inventario y Modelación le corresponde coordinar la

elaboración y actualización de los inventarios de emisiones de contaminantes

criterio y tóxicos, con la intención de conocer la distribución espacial y temporal de

las emisiones contaminantes (información requerida en el numeral 1 inciso b)]

Finalmente, la Jefatura de Unidad Departamental de Inventario de Emisiones tiene entre

sus funciones, la de desarrollar el inventario de emisiones de fuentes fijas, móviles,

área y naturales.

Con base en lo anterior, es indudable que el Ente recurrido al contar con información

relacionada con inventarios de emisiones, a través de sus Unidades Administrativas,

se encontraba en posibilidades, desde el momento de la presentación de la solicitud de

información en estudio, y hasta la fecha, de pronunciarse categóricamente sobre lo

requerido en el numeral 1 inciso d), de dos mil ocho y 1 incisos a), b), c) y d),

correspondientes a mil novecientos noventa y ocho, mil novecientos noventa y nueve,

dos mil, dos mil uno, dos mil dos, dos mil tres, dos mil cuatro, dos mil cinco, dos mil

seis, dos mil siete y dos mil nueve [incluido lo requerido en el inciso d), aún cuando no

se tiene la certeza normativa de que cuente con dicha información], y en su caso, de

proporcionar lo solicitado en dichos incisos, o bien, fundar y motivar, las causas que se

lo impidan.

Al respecto, conviene precisar que no pasa desapercibido para este Instituto el

argumento del Ente recurrido referente a que la información “relativa a la serie 1998–

2006”, podía ser consultada “en la dirección electrónica

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

44

http://www.sma.df.gob.mx/inventario_emisiones/”, por lo que, se estima conveniente

plasmar a continuación los desplegados de información que se encuentran en el

referido Portal de internet3:

“…

3 Visitado el cinco de octubre de dos mil doce.

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

45

…”

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

46

Con base en lo anterior, es incuestionable que el Ente recurrido se encuentra en

posibilidades de proporcionar la información relativa a mil novecientos noventa y ocho,

dos mil, dos mil dos, dos mil cuatro, dos mil seis, y dos mil ocho, pues tal y como se

desprende de las imágenes anteriores, el Ente Obligado cuenta con archivos

electrónicos respectivos, los cuales, si bien pueden superar la capacidad de envío de

los correos electrónicos convencionales, está en posibilidades de ponerlos a disposición

de la ahora recurrente tanto en disco compacto (CD) como en consulta directa, a fin de

que ésta tenga acceso a la información de su interés.

Precisado lo anterior, lo procedente es ordenar al Ente recurrido que en cumplimiento

de la presente resolución, realice lo siguiente:

Se pronuncie de forma expresa y categórica sobre lo requerido en el numeral 1 inciso d), de dos mil ocho, y 1 incisos a), b), c) y d), correspondientes a mil novecientos noventa y nueve, dos mil uno, dos mil tres, dos mil cinco, dos mil siete y dos mil nueve, y de contar con dicha información la proporcione preferentemente en la modalidad solicitada, en caso contrario exponga los fundamentos y motivos a que haya lugar con el objeto de dar certeza jurídica a la recurrente.

Ponga a disposición de la particular, en disco compacto (CD) previo pago de derechos y en consulta directa, la información solicitada en el numeral 1 incisos a), b), c) y d), correspondientes a mil novecientos noventa y ocho, dos mil, dos mil dos, dos mil cuatro, dos mil seis y dos mil ocho (toda vez que ha quedado comprobado que el Ente recurrido cuenta con ésta), con el objeto de atender el principio de gratuidad de la información y que a su vez la particular pueda allegarse de la información de su interés.

En ese sentido, es evidente que el Ente recurrido, aún cuando se encontraba en

posibilidades de pronunciarse, y en su caso, de proporcionar la información requerida,

fue omiso en responder debidamente lo conducente, transgrediendo así el principio de

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

47

exhaustividad previsto en el artículo 6, fracción X de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de

acuerdo con el cual los entes obligados deben resolver expresamente sobre cada uno

de los puntos propuestos por los interesados.

El precepto invocado es del tenor literal siguiente:

Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.

En virtud de lo expuesto a lo largo del presente Considerando, con fundamento en el

artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, este Órgano Colegiado estima procedente modificar la respuesta

emitida por la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, y ordenarle que emita

una nueva en la que:

Funde y motive las circunstancias que al momento de emitir la respuesta le impidieron atender debidamente el numeral 1 inciso d), de dos mil diez.

Se pronuncie de forma expresa y categórica, y de acuerdo al ejercicio de sus funciones, sobre si cuenta o no con lo requerido en el numeral 1 inciso d), de dos mil ocho, y 1 incisos a), b), c) y d), correspondientes a mil novecientos noventa y nueve, dos mil uno, dos mil tres, dos mil cinco, dos mil siete y dos mil nueve, de contar con dicha información la proporcione preferentemente en la modalidad elegida por la particular, en caso contrario exponga los fundamentos y motivos a que haya lugar con el objeto de darle certeza jurídica.

Ponga a disposición de la particular, en disco compacto (CD) previo pago de derechos y en consulta directa, la información solicitada en el numeral 1 incisos a), b), c) y d), correspondientes mil novecientos noventa y ocho, dos mil, dos mil dos,

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

48

dos mil cuatro, dos mil seis, y dos mil ocho, con el objeto de que la particular pueda allegarse de la información de su interés.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este recurso de revisión deberá

notificarse a la recurrente a través del medio señalado para tal efecto, en un plazo de

cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la

notificación de la presente resolución, lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por

el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia.

QUINTO. Este Instituto no advierte que en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal hayan incurrido en

posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito

Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Instituto de Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y

con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida por la

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

49

Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, y se le ordena que emita una nueva

en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente

referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Obligado para que informe

por escrito a este Instituto sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo

Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de esta

resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten; apercibido que de no

hacerlo, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. Se informa a la recurrente que en caso de inconformidad con la presente

resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a

la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente en el medio señalado para tal

efecto y por oficio al Ente Obligado.

EXPEDIENTE: RR.SIP.1561/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

50

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

Oscar Mauricio Guerra Ford, Mucio Israel Hernández Guerrero, David Mondragón

Centeno, Luis Fernando Sánchez Nava y Alejandro Torres Rogelio, en Sesión Ordinaria

celebrada el treinta y uno de octubre de dos mil doce, quienes firman para todos los

efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO COMISIONADO CIUDADANO

DAVID MONDRAGÓN CENTENO COMISIONADO CIUDADANO

LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA COMISIONADO CIUDADANO

ALEJANDRO TORRES ROGELIO COMISIONADO CIUDADANO