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EXPEDIENTE: RR.SIP.1648/2014 Jorge Soto FECHA RESOLUCIÓN: 10/Diciembre/2014 Ente Obligado: Secretaría de Finanzas MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Obligado. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, Resuelve: Con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal, resulta procedente modificar la respuesta de la Secretaría de Finanzas y ordenarle que emita una nueva en la que: Con el objeto de atender correctamente la solicitud de información, emita un pronunciamiento respecto de los Proyectos de Prestación de Servicios a Largo plazo, es decir aquellos contratos que abarcan dos o más ejercicios presupuestales del once de julio de dos mil dos a la fecha y, en su caso, oriente a los entes obligados que se encuentran en posibilidades de emitir una respuesta en términos de la solicitud.

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Page 1: EXPEDIENTE: Jorge Soto FECHA RESOLUCIÓN€¦RR.SIP.1648/2014, relativo al recurso de revisión interpuesto por Jorge Soto, en contra de la respuesta emitida por la Secretaría de

EXPEDIENTE:

RR.SIP.1648/2014

Jorge Soto FECHA RESOLUCIÓN:

10/Diciembre/2014

Ente Obligado: Secretaría de Finanzas

MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Obligado.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, Resuelve: Con

fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública el Distrito Federal, resulta procedente modificar la

respuesta de la Secretaría de Finanzas y ordenarle que emita una nueva en la

que:

Con el objeto de atender correctamente la solicitud de información, emita un pronunciamiento respecto de los Proyectos de Prestación de Servicios a Largo plazo, es decir aquellos contratos que abarcan dos o más ejercicios presupuestales del once de julio de dos mil dos a la fecha y, en su caso, oriente a los entes obligados que se encuentran en posibilidades de emitir una respuesta en términos de la solicitud.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: JORGE SOTO

ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE FINANZAS

EXPEDIENTE: RR.SIP.1648/2014

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a diez de diciembre de dos mil catorce.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número

RR.SIP.1648/2014, relativo al recurso de revisión interpuesto por Jorge Soto, en contra

de la respuesta emitida por la Secretaría de Finanzas, se formula resolución en

atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El ocho de septiembre de dos mil catorce, a través del sistema electrónico

“INFOMEX”, mediante la solicitud de información con folio 0106000219414, el particular

requirió en medio electrónico gratuito:

“Secretaría de Finanzas / PPS generados en el DDF y GDF a la fecha / Monto / Descripción / Nombre y cargo de los funcionarios que los autorizaron / periodo detallado / montos pagados a la fecha y por pagar / Copia simple para pago o INFORMAR via INFOMEX” (sic)

II. El veintidós de septiembre de dos mil catorce, a través del sistema electrónico

“INFOMEX”, el Ente Obligado notificó el oficio SFDF/DEJ/OIP/1165/2014 de la misma

fecha, que contuvo la respuesta siguiente:

“… Al respecto, es de señalarse que esta Oficina de Información Pública, turnó su solicitud a las Subsecretaría de Egreso y a la Subsecretaría de Planeación Financiera, unidades administrativas que en su caso pudieran detentar la información solicitada, mismas que se pronunciaron en los siguientes términos: Subsecretaría de Egresos:

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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“En el marco de las atribuciones que el artículo 68 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal le otorga a la Dirección General de Política Presupuestal, y considerando lo establecido en los artículos 24, fracciones IV y V, y 19 D, fracción XVI del citado Reglamento, me permito manifestarle que la Dirección General de Política Presupuestal no cuenta con la información requerida en la Solicitud de Información que nos ocupa, por lo que no acepta competencia para atenderla; lo anterior, en razón de que la información requerida en la presente solicitud versa sobre datos muy específicos de los Proyecto de Prestación de Servicios a Largo Plazo, que la Dirección General no pose. Planeación Financiera La presente solicitud de información no es competencia de las áreas de la Subsecretaría de Planeación Financiera. Derivado de lo anterior, este Ente Obligado acepta competencia parcial para dar respuesta a su solicitud (misma que se anexa al presente), de conformidad con lo establecido por los artículos 1, 47 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Por lo cual, atendiendo al principio constitucional de máxima publicidad, en el ámbito de sus atribuciones como Dependencia a la que corresponde el despacho de las materias relativas a la programación, Presupuestación, entre otras de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, hace del conocimiento el nombre de los seis Proyectos de Prestación de Servicios a Largo Plazo (PPS), vigentes en el ejercicio fiscal 2014, así como las Unidades Responsables del Gasto encargadas de su ejecución.

UNIDAD RESPONSABLE

DEL GASTO

NOMBRE DEL PROYECTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO

Sistema de Transporte

Colectivo Metro

Proyecto para la prestación de servicios de trenes para la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro.

Secretaría de Obras y Servicios

del Distrito Federal

Prestación de Servicios de Largo Plazo para la creación, modernización, conservación y mantenimiento de la Línea 3 del Metrobus Tenayuca-Etiopía

Rehabiltación, modernización y operación de la infraestructura de alumbrado público y gestión de mantenimiento preventivo y corectivo en diversas arterias de la red vial primaria y servicios de iluminación artística en el Distrito Federal.

Renovación de señalamiento vertical alto y bajo en vías rápidas, vías primarias y ejes viales de la Ciudad de México.

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Teléfono: 56 36 21 20

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Mejoramiento urbano y mantenimiento integral del Circuito Interior de la Ciudad de México, que incluye la implementación de soluciones y adecuaciones viales.

Oficialía Mayor del Distrito

Federal

Servicio de infraestructura penitenciaria consistente en la provisión de los elementos y servicios físicos materiales y tecnológicos para la creación de dos centros varoniles de seguridad penitenciaria en el perímetro externo del reclusorio varonil norte de la Ciudad de México.

Por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 47, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 42, fracción I del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se sugiere ingresar su solicitud al Secretaría de Obras y Servicios, Oficialía Mayor y al Sistema de Transporte Colectivo, lo anterior en virtud de que dichas Dependencias pudieran tener información al respecto por ser las Unidades Responsables del Gasto, con base en lo señalado por los artículos 2 y 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por: … Unidades Responsables del Gasto: Órganos Autónomos y de Gobierno, Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades y cualquier otro órgano o unidad que realicen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos, y… Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las vertientes de gasto contenidas en el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de levar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de levar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría. En relación con lo anterior a continuación encontrará los datos de contacto respecto de la Oficina de Información Pública con la cual usted puede ponerse en contacto para dar seguimiento a su solicitud:

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[Proporcionó los datos de contacto de las Oficinas de Información Pública del Sistema de Transporte Colectivo Metro, de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal y de la Oficialía Mayor del Distrito Federal] …” (sic)

III. El veintitrés de septiembre de dos mil catorce, el particular presentó recurso de

revisión, inconformándose porque a su decir Ente Obligado proporcionó información

incorrecta y falsa y por lo cual solicitó la entrega de todo lo requerido.

Asimismo, adjuntó las siguientes documentales:

Copia simple de las páginas doscientos uno a doscientos treinta y cinco correspondientes a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal dos mil nueve, relativas al apartado “VI. Información especifica que se debe de integrar en la cuenta pública en cumplimiento a la normatividad vigente en 2009”.

IV. El veinticinco de septiembre de dos mil catorce, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto previno al particular a efecto de que dentro del plazo de

cinco días señalara el nombre correcto de la persona que interponía el presente recurso

de revisión, apercibido de que de no hacerlo su recurso se tendría por no interpuesto.

V. Mediante un correo electrónico del tres de octubre de dos mil catorce, el particular

desahogó la prevención señalada en el Resultando IV de la presente resolución,

indicando como nombre del recurrente Jorge Soto.

VI. El seis de octubre de dos mil catorce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto tuvo por presentado al particular desahogando en tiempo y forma la

prevención que se le formuló mediante el acuerdo del veinticinco de septiembre de dos

mil catorce y, en consecuencia, admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto, así

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como las constancias de la gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX” a la

solicitud de información con folio 0106000219414 y las pruebas ofrecidas.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir

al Ente Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado.

VII. El diecisiete de octubre de dos mil catorce, el Ente Obligado rindió el informe de ley

que le fue requerido por este Instituto a través del oficio SFDF/DGPP/DPI/0084/2014 del

catorce de octubre de dos mil catorce y de los diversos SFDF/DEJ/OIP/1318/2014 y

SFDF/SPF/UEIG/DP/019/2014 del dieciséis de octubre de dos mil catorce, mediante los

cuales señaló lo siguiente:

La Oficina de Información Pública del Ente señaló que si bien tanto la Secretaría de Planeación financiera como la Subsecretaría de Egresos informaron no ser competentes para atender la solicitud de información, de conformidad con antecedentes de diversos asuntos y bajo el principio de máxima publicidad proporcionó información de los seis Proyectos de Prestación de Servicios a Largo Plazo vigentes en el ejercicio dos mil catorce, para que el particular pudiera dirigir su solicitud ante la Unidades Responsables del Gasto.

Reiteró que la Secretaría de Finanzas no generaba ni resguardaba la información en los términos requeridos por el solicitante, por ser datos concretos y puntuales las cuales detentaban las Unidades Responsables del Gasto.

Respecto de la información que el recurrente anexó a su recurso de revisión, específicamente la parte correspondiente a “VI Información específica que se debe de integrar en la cuenta pública en cumplimiento con la normatividad vigente en 2009”, contenía oficios relacionados con los Proyectos Multianuales que la Secretaría de Finanzas autorizaba a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades para que se ejercieran compromisos presupuestales en más de un ejercicio fiscal.

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Eran dos figuras jurídicas distintas los Proyectos de Prestación de Servicios y los Proyectos Multianuales, por lo cual aseguró que el recurrente al presentar dicha documentación en su recurso de revisión pretendió introducir cuestionamientos novedosos no planteados en la solicitud.

La Dirección General de Política Presupuestal señaló que de conformidad con la naturaleza de la información solicitada y con las atribuciones que la ley le confería, determinó que no se encontraba dentro del ámbito de su competencia contar con los datos específicos requeridos.

VIII. El veinte de octubre de dos mil catorce, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Obligado rindiendo el informe de

ley que le fue requerido y admitió las pruebas ofrecidas.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

vista al recurrente con el informe de ley rendido por el Ente Obligado para que

manifestara lo que a su derecho conviniera.

IX. El tres de noviembre de dos mil catorce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente para que

se manifestara respecto del informe de ley rendido por el Ente Obligado, sin que hiciera

consideración alguna al respecto, por lo que se declaró precluído su derecho para tal

efecto, lo anterior, con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un

plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.

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X. El seis de noviembre de dos mil catorce, mediante un correo electrónico de la misma

fecha, el recurrente formuló sus alegatos, señalando lo siguiente:

Ratificó el recurso de revisión para efectos de que la Secretaría de Finanzas proporcionara la información de dos mil nueve a dos mil catorce.

La información que proporcionó anexa a su recurso de revisión acreditaba la existencia de la información solicitada de dos mil nueve a la fecha.

XI. El doce de noviembre de dos mil catorce, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente formulando sus alegatos,

no así al Ente Obligado, quien no realizó consideración alguna al respecto, por lo que

se declaró precluído su derecho para tal efecto, lo anterior, con fundamento en el

artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia.

Por otra parte, se determinó ampliar el plazo ordinario de cuarenta días para resolver el

recurso de revisión hasta por un periodo adicional de diez días más.

Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas agregadas al expediente consisten en documentales, las cuales se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en lo dispuesto por el

artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, y

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C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para investigar, conocer y resolver el

presente recurso de revisión con fundamento en los artículos 6, párrafos primero,

segundo y apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1,

2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y LIII, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracciones

I y IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento

Interior.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente

recurso de revisión, este Instituto realiza e estudio oficioso de las causales de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

atento a lo establecido en el criterio Jurisprudencial emitido por el Poder Judicial de la

Federación, con número de registro 222,780, publicada en la página 553, del Tomo VI,

de la Segunda Parte del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995,

la cual señala:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se observa que

el Ente Obligado no hizo valer causal de improcedencia y este Órgano Colegiado

tampoco advirtió la actualización de alguna de las previstas por la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad supletoria, por

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Teléfono: 56 36 21 20

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lo que resulta conforme a derecho entrar al estudio de fondo y resolver el presente

medio de impugnación.

TERCERO. Una vez realizado el análisis de las constancias que integran el expediente

en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta

emitida por la Secretaría de Finanzas, transgredió el derecho de acceso a la

información pública del ahora recurrente y, en su caso, resolver si resulta procedente

ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

recurrido de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.

CUARTO. Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el

tratamiento del tema en estudio, resulta conveniente esquematizar la solicitud de

información, la respuesta emitida por el Ente Obligado y el agravio formulado por el

recurrente, en los siguientes términos:

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

RESPUESTA DEL ENTE OBLIGADO AGRAVIO

Secretaria de Finanzas / PPS generados en el DDF y GDF a la fecha / Monto / Descripción / Nombre y cargo de los

Al respecto, es de señalarse que esta Oficina de Información Pública, turnó su solicitud a las Subsecretaría de Egreso y a la Subsecretaría de Planeación Financiera, unidades administrativas que en su caso pudieran detentar la información solicitada, mismas que se pronunciaron en los siguientes términos:

Único: Se inconformó en virtud de que a su decir el Ente Obligado proporcionó información incorrecta y

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funcionarios que los autorizaron / periodo detallado / montos pagados a la fecha y por pagar / Copia simple para pago o INFORMAR via INFOMEX” (sic)

Subsecretaría de Egresos: “En el marco de las atribuciones que el artículo 68 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal le otorga a la Dirección General de Política Presupuestal, y considerando lo establecido en los artículos 24, fracciones IV y V, y 19 D, fracción XVI del citado Reglamento, me permito manifestarle que la Dirección General de Política Presupuestal no cuenta con la información requerida en la Solicitud de Información que nos ocupa, por lo que no acepta competencia para atenderla; lo anterior, en razón de que la información requerida en la presente solicitud versa sobre datos muy específicos de los Proyecto de Prestación de Servicios a Largo Plazo, que la Dirección General no pose. Planeación Financiera La presente solicitud de información no es competencia de las áreas de la Subsecretaría de Planeación Financiera. Derivado de lo anterior, este Ente Obligado acepta competencia parcial para dar respuesta a su solicitud (misma que se anexa al presente), de conformidad con lo establecido por los artículos 1, 47 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Por lo cual, atendiendo al principio constitucional de máxima publicidad, en el ámbito de sus atribuciones como Dependencia a la que corresponde el despacho de las materias relativas a la programación, Presupuestación, entre otras de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, hace del conocimiento el nombre de los seis Proyectos de Prestación de Servicios a Largo Plazo (PPS), vigentes en el ejercicio fiscal 2014, así como las Unidades Responsables del Gasto encargadas de su ejecución.

UNIDAD RESPONSABLE

NOMBRE DEL PROYECTO DE

falsa, solicitando la entrega de todo lo requerido.

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Teléfono: 56 36 21 20

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DEL GASTO PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO

PLAZO

Sistema de Transporte

Colectivo Metro

Proyecto para la prestación de servicios de trenes para la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro.

Secretaría de Obras y Servicios

del Distrito Federal

Prestación de Servicios de Largo Plazo para la creación, modernización, conservación y mantenimiento de la Línea 3 del Metrobus Tenayuca-Etiopía

Rehabiltación, modernización y operación de la infraestructura de alumbrado público y gestión de mantenimiento preventivo y corectivo en diversas arterias de la red vial primaria y servicios de iluminación artística en el Distrito Federal.

Renovación de señalamiento vertical alto y bajo en vías rápidas, vías primarias y ejes viales de la Ciudad de México.

Mejoramiento urbano y mantenimiento integral del Circuito Interior de la Ciudad de México, que incluye la implementación de soluciones y adecuaciones viales.

Oficialía Mayor del Servicio de

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Teléfono: 56 36 21 20

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Distrito Federal infraestructura penitenciaria consistente en la provisión de los elementos y servicios físicos materiales y tecnológicos para la creación de dos centros varoniles de seguridad penitenciaria en el perímetro externo del reclusorio varonil norte de la Ciudad de México.

Por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 47, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 42, fracción I del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se sugiere ingresar su solicitud al Secretaría de Obras y Servicios, Oficialía Mayor y al Sistema de Transporte Colectivo, lo anterior en virtud de que dichas Dependencias pudieran tener información al respecto por ser las Unidades Responsables del Gasto, con base en lo señalado por los artículos 2 y 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. … En relación con lo anterior a continuación encontrará los datos de contacto respecto de la Oficina de Información Pública con la cual usted puede ponerse en contacto para dar seguimiento a su solicitud: [Proporcionó los datos de contacto de las Oficinas de Información Pública del Sistema de Transporte Colectivo Metro, de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal y de la Oficialía Mayor del Distrito Federal] …” (sic)

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EXPEDIENTE: RR.SIP.1648/2014

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

13

Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en el formato denominado

“Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, de las generadas por

el Ente Obligado como respuesta y del “Acuse de recibo de recurso de revisión”

contenidos en el sistema electrónico “INFOMEX” con motivo de la solicitud de

información, así como del oficio SFDF/DEJ/OIP/1165/2014 del veintidós de septiembre

de dos mil catorce.

A dichas documentales, se les concede valor probatorio en términos de lo dispuesto por

los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente Tesis de

Jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación, la cual dispone:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 135 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión.

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Ahora bien, al rendir el informe de ley, el Ente Obligado defendió la legalidad de su

respuesta señalando lo siguiente:

La Oficina de Información Pública del Ente señaló que si bien tanto la Secretaría de Planeación financiera como la Subsecretaría de Egresos informaron no ser competentes para atender la solicitud de información, de conformidad con antecedentes de diversos asuntos y bajo el principio de máxima publicidad proporcionó información de los seis Proyectos de Prestación de Servicios a Largo Plazo vigentes en el ejercicio dos mil catorce, para que el particular pudiera dirigir su solicitud ante la Unidades Responsables del Gasto.

Reiteró que la Secretaría de Finanzas no generaba ni resguardaba la información en los términos requeridos por el solicitante, por ser datos concretos y puntuales las cuales detentaban las Unidades Responsables del Gasto.

Respecto de la información que el recurrente anexó a su recurso de revisión, específicamente la parte correspondiente a “VI Información específica que se debe de integrar en la cuenta pública en cumplimiento con la normatividad vigente en 2009”, contenía oficios relacionados con los Proyectos Multianuales que la Secretaría de Finanzas autorizaba a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades para que se ejercieran compromisos presupuestales en más de un ejercicio fiscal.

Eran dos figuras jurídicas distintas los Proyectos de Prestación de Servicios y los Proyectos Multianuales, por lo cual aseguró que el recurrente al presentar dicha documentación en su recurso de revisión pretendió introducir cuestionamientos novedosos no planteados en la solicitud.

La Dirección General de Política Presupuestal señaló que de conformidad con la naturaleza de la información solicitada y con las atribuciones que la ley le confería,

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determinó que no se encontraba dentro del ámbito de su competencia contar con los datos específicos requeridos.

Expuestas las posturas de las partes, este Órgano Colegiado procede a analizar la

legalidad de la respuesta emitida a la solicitud de información motivo del presente

recurso de revisión, a fin de determinar si el Ente Obligado garantizó el derecho de

acceso a la información pública del ahora recurrente, en razón del agravio expresado.

Ahora bien, mediante el único agravio, el recurrente se inconformó en virtud de que a

su consideración el Ente Obligado proporcionó información incorrecta y falsa,

requiriendo la entrega de todo lo requerido, asimismo, con el objeto de acreditar la

ilegalidad de la respuesta, de forma adjunta al formato de recurso de revisión anexó

copia simple de las páginas doscientos uno a doscientos treinta y cinco de la Cuenta

Pública dos mil nueve, en lo relativo al apartado “VI. Información especifica que se debe

de integrar en la cuenta pública en cumplimiento a la normatividad vigente en 2009”.

En ese sentido, del análisis a la solicitud de información, se advierte que el particular

requirió conocer respecto de los Proyectos de Prestación de Servicios a Largo Plazo

generados en el Departamento del Distrito Federal y en el Gobierno del Distrito Federal

a la fecha:

1. El monto.

2. Descripción.

3. Nombre y cargo de los funcionarios que los autorizaron.

4. Periodo detallado.

5. Montos pagados a la fecha y por pagar.

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En ese contexto, en respuesta a dicho requerimiento el Ente Obligado por medio de la

Subsecretaría de Egresos y la Subsecretaria de Planeación Financiera informó no ser

competente para atender la solicitud, toda vez que los datos requeridos trataban sobre

datos muy específicos, no obstante, en atención al principio de máxima publicidad,

indicó el nombre de los seis Proyectos de Prestación de Servicios a Largo Plazo

vigentes en el ejercicio fiscal dos mil catorce, así como las Unidades Responsables del

Gasto encargadas de su ejecución, con el objeto de orientar al particular para presentar

su solicitud ante dichas Unidades.

En ese sentido, vista la naturaleza de la información solicitada y toda vez que el Ente

Obligado aseguró no ser competente para atender los requerimientos, se considera

necesario señalar lo establecido el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, el cual señala:

LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO TERCERO

Del Ejercicio del Gasto Público

CAPÍTULO I

Del Ejercicio Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las vertientes de gasto contenidas en el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría.

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Del precepto legal transcrito, se desprende que las Unidades Responsables del Gasto

en este caso son las que han llevado a cabo los Proyectos de Prestación de Servicios a

Largo Plazo, son las responsables del manejo y aplicación de los recursos, así como de

la guarda y custodia de los documentos que los soportan.

En tal virtud, es indiscutible que los entes que pudieran contar con los datos específicos

requeridos por el particular consistentes en el monto, la descripción, el nombre y cargo

de los funcionarios que los autorizaron, el periodo detallado y los montos pagados a la

fecha y por pagar relativos a los Proyectos de Prestación de Servicios a Largo Plazo,

son aquellas Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones o Entidades que

hayan suscrito un contrato de prestación de servicios a largo plazo con un proveedor.

Asimismo, es importante destacar que del análisis a la normatividad que regula las

actuaciones del Ente Obligado, no se advirtió alguna que específicamente ordene a la

Secretaría de Finanzas contar con los datos relativos a los Proyectos de Prestación de

Servicios a Largo Plazo de interés del particular.

Precisado lo anterior, es necesario señalar que si bien la Secretaría de Finanzas no

estaba obligada a contar en sus archivos con los datos de interés del particular, sí se

encontraba en posibilidad de orientarlo para dirigir su solicitud de información ante las

Unidades Responsables del Gasto que hayan suscrito un contrato de prestación de

servicios a largo plazo, tan es así, que proporcionó al solicitante los datos

correspondientes a los Proyectos vigentes en dos mil catorce.

Sin embargo, es de resaltar que el Ente Obligado únicamente se pronunció respecto de

los Proyectos de Prestación de Servicios a Largo Plazo vigentes en dos mil catorce, no

obstante que el particular señaló específicamente requerir la información de los

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Proyectos referidos generados en el Departamento del Distrito Federal y en el

Gobierno del Distrito Federal a la fecha.

Por lo anterior, lo procedente sería ordenarle al Ente Obligado que se pronunciara

respecto de todos los Proyectos generados desde el Departamento del Distrito Federal

a la fecha, no obstante, es importante señalar que de la investigación realizada por este

Instituto a la normatividad que regula los Proyectos de Prestación de Servicio a Largo

Palazo, específicamente a la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal, se determinó

que si bien dicha normatividad fue promulgada en mil novecientos noventa y ocho, es

hasta la reforma del once de julio de dos mil dos1 que comienza a regular los

contratos que abarcan dos o más ejercicios presupuestales.

En tal virtud, resulta posible ordenarle al Ente Obligado que se pronuncie respecto de

los Proyectos de Prestación de Servicios a Largo plazo a partir de julio de dos mil dos,

con objeto de atender exhaustivamente la solicitud de información del particular.

Por lo expuesto en el presente Considerando, se determina que el único agravio del

particular es parcialmente fundado y, con fundamento en el artículo 82, fracción III de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal, resulta

procedente modificar la respuesta de la Secretaría de Finanzas y ordenarle que emita

una nueva en la que:

Con el objeto de atender correctamente la solicitud de información, emita un pronunciamiento respecto de los Proyectos de Prestación de Servicios a Largo plazo, es decir aquellos contratos que abarcan dos o más ejercicios presupuestales del once de julio de dos mil dos a la fecha y, en su caso, oriente a los entes obligados que se encuentran en posibilidades de emitir una respuesta en términos de la solicitud.

1 http://www.consejeria.df.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/julio_11_94.pdf

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La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución, deberá notificarse al

recurrente a través del medio señalado para tal efecto en un plazo de cinco días

hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación

correspondiente, lo anterior, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 82, segundo

párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

QUINTO. No pasa desapercibido para este Instituto, el requerimiento del recurrente en

el cual solicitó que se diera vista “a las autoridades competentes para fincar

responsabilidad derivada del presente recurso de revisión”, de conformidad con los

artículos 93, fracciones I, II, III, V y XIV y 94 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

Al respecto, este Instituto no advierte que en el presente caso los servidores públicos de

la Secretaría de Finanzas hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha

lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Instituto de Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y

con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública el Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta de la Secretaría de

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Finanzas y se le ordena que emita una nueva, en el plazo y conforme a los lineamientos

establecidos en el Considerando inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Obligado para que informe a

este Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo

Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la

presente resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten. Con el

apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo referido, se

procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, tercer párrafo de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente de que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en

el Distrito Federal.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal

efecto y por oficio al Ente Obligado.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

Alejandro Torres Rogelio, Mucio Israel Hernández Guerrero, David Mondragón

Centeno, Elsa Bibiana Peralta Hernández y Luis Fernando Sánchez Nava, en Sesión

Ordinaria celebrada el diez de diciembre de dos mil catorce, quienes firman para todos

los efectos legales a que haya lugar.

ALEJANDRO TORRES ROGELIO COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE DE LA SESIÓN2

MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO

COMISIONADO CIUDADANO

DAVID MONDRAGÓN CENTENO COMISIONADO CIUDADANO

ELSA BIBIANA PERALTA HERNÁNDEZ COMISIONADA CIUDADANA

LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA COMISIONADO CIUDADANO

2 De conformidad con el artículo 40 del Reglamento de Sesiones, relacionado con el artículo 32, tercer párrafo del Reglamento Interior, ambos del INFODF.