expediente n° 0814-2015 / informe n° 00045-2015/saderechos

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  • 7/24/2019 Expediente N 0814-2015 / Informe N 00045-2015/SADERECHOS

    1/3

    A

    EXPEDIENTE

    NO O8I4.2OI

    5

    INFORME

    NO

    OOO4{i.201

    s/SADERECHOS

    ASUNTO

    IAFA

    REF.

    FECHA

    Flor de

    Mara

    Philipps

    Cuba

    Superintendente

    Maria Cleof Malca Espinoza

    ONCOSALUD

    Presunta No cobertura de

    sus

    atenciones Mdicas.

    Santiago

    de

    Surco,

    17

    de

    Febrero

    del 2015

    SUPERINTENDENCIA

    NACIONAL

    DE SALLID

    SqJ-$ALUD

    DEStrACHO

    SUPERINTENDENCIA

    1

    7

    &4AR

    ACIi5

    1.

    Con

    relacin

    al asunto

    de

    la

    referencia, presento a continuacin

    los resultiados

    de la revisin

    y anlisis

    de

    la Informacin

    que

    forma

    parte

    del

    proceso

    de

    atencin

    del reclamo

    por presunta

    no cobertura

    de

    sus

    atenciones

    mdicas

    a

    la

    paciente

    Mara Cleof Malca Espinoza.

    I.

    ORIGEN

    DE

    LA NVESTIGACN

    Con

    carta de

    fecha

    07 de Enero

    del 2015, el Dr. Femando

    Romn

    D

    alessio,

    hace

    llegar a la

    Superintendencia

    Nacional de Salud,

    la

    carta

    notarial

    que

    enviara

    a

    la

    empresa

    ONCOSALUD,

    solicitando

    que

    la

    Superintendencia

    tome las

    medidas conectivas

    a

    fin

    de

    que

    el m=

    ee ',ric o

    que

    le

    har dadi

    a

    su

    secra

    no se

    i+plta

    con ot;cs

    pacienies.

    ALGANCE

    o

    Evaluacin de

    la cobertura

    y

    del

    plan

    de Salud

    contatado.

    BASE LEGAL

    Constucin

    Poltica

    del Per,

    Ley

    N"

    26842

    Ley

    General

    de Salud.

    Ley

    N" 29414 Ley

    que

    establece

    los

    Derechos

    de

    las

    personas

    usuarias

    de

    los

    Servicios

    de Salud,

    que

    modifica

    la Ley

    Generalde

    Salud.

    4. Ley N'

    293/.4

    Ley Marco

    delAseguramiento

    Universalen

    Salud.

    S.

    D.S.

    N'

    013-2006-SA

    Reglamento

    de

    Establecimientos

    de Salud

    y

    Servicios

    Mdicos

    de

    Apoyo.

    6. D.S.

    N"

    OO8010-SA

    Reglamento

    de

    la

    Ley Marco

    de

    Aseguramiento

    Universal

    en

    Salud.

    l-

    D.S.

    N"

    OO3-2013-SA

    Rglamento

    de

    Supervisin

    de

    la

    Superintenderrcia

    Nacionalde

    Aseguramiento

    en Salud

    -

    SUNASA.

    IV.

    -iiETODOLOGA

    1.

    Acciones de Evaluacin

    de

    Gabinete:

    Realizada

    en

    las

    instialaciones

    de

    la

    Superintendencia

    l,lacional

    de Salud

    y

    consis

    en:

    o

    Revisin

    del

    plan de satud

    de ONOSALUD

    r

    Cartas

    Notariales enviadas

    y

    recibidas

    entre

    las

    partes

    1.

    2.

    3.

    ,l

    1

    $UfALUD

    'i.:.r.:.rir.-ril-:;:J

    h::

    ,1.

    :l

    Jr

    Ei:Jri

    :.15

  • 7/24/2019 Expediente N 0814-2015 / Informe N 00045-2015/SADERECHOS

    2/3

    TUTALUD

    2. Entrevista

    con

    el

    esposo

    de la

    paciente

    V.

    HECHOS

    De

    acuerdo

    a

    lo mencionado

    en el escrito:

    SUPERNTENDENCIA

    NACIONAL

    DE SALUD

    vt.

    o

    a

    a

    a

    a

    Paciente con Diagnstico

    de Gliobastoma

    Multiforme

    tipo lV

    (tumor

    ms

    agresivo

    al

    cerebro)

    No

    brindar eltratamiento

    con Temozolamida

    20 ampollas,

    bajo

    el argumento

    que

    no

    se

    comercializa en el Per,

    por

    lo

    que

    la familia

    compra

    estos

    medicamentos

    No brindar alimentacin farmacolgica.

    No

    brindar una adecuada

    Fisioterapia

    nifoniatra

    NO cobertura

    de

    la

    Diabetes

    como

    descompensacin

    de la

    enfermedad

    No cobertura

    de

    medicamentos.

    No cobertura

    de

    bomba

    de

    infusin,

    sonda

    nasogstrica, alimentacin

    farmacolgica

    y

    no

    apoyo

    de

    enfermerfa.

    Carta

    de respuesta

    9NGOSALUD

    al

    seor

    FERNANDO ROMAN:

    Reitera su

    disposicin

    y

    compromiso

    para

    continuar brindando

    la

    atencin

    requerida

    por

    la

    paciente

    de acuerdo con

    las

    coberturas

    de

    su

    programa.

    lnvitan

    a

    una reunin

    con

    el

    equipo mdico

    y

    de

    atencin

    al cliente

    para

    absolver

    las

    dudas

    y

    requerimientos respecto a nuestros

    servicios

    y

    benefieios.

    Carta

    de

    ONCOSALUD

    a

    SUSALUD:

    .

    Con fecha

    16

    de

    febrero,

    nos comuni

    que

    han llegado a

    un acuerdo

    extrajudicial

    con

    el Dr.

    Romn D atessio,

    sin

    que

    esto

    signifique

    reconocimiento

    por

    parte

    de

    ONCOSALUD

    de las imputaciones

    efectuadas.

    .

    El

    acuerdo

    extrajudicialtiene

    4

    acuerdos:

    o Un

    reconocimiento excepcional

    econmico

    por

    los

    gastos

    efectuados

    por

    el

    Dr.

    Romn.

    Declaran

    que

    con

    la firma

    de este

    acuerdo

    han

    resuelto

    total

    y

    definitivamente

    el

    conflicto de

    intereses

    suscitado,

    se

    obligan

    a

    no

    iniciar

    reclamo

    o

    procedimiento

    alguno

    en

    ninguna

    instancia

    administrativa.

    ONCOSALUD,

    se

    compromete

    a revisar

    las condiciones

    y

    estipulaciones

    de

    los programas

    de proteccin

    oncolgica.

    La

    firma

    delacuerdo

    es

    prueba

    que

    no subsisten

    controversias

    entre

    ellas.

    ANALISIS

    Del

    anlisis de

    los hechos

    podemos

    mencionar

    que

    las

    controversias

    suscitadas

    estn

    en

    relacin

    a

    la

    interpretacin,

    restriccin

    y

    limitacin

    de las

    clusulas

    del

    plan

    de salud

    comprado.

    En

    tal

    sentido es

    importante sealar

    que

    SUSALUD

    con

    carta No

    00067-2014-

    SUSALUD/ISIAFAS, en

    base

    a

    lo establecido

    en

    el

    numeral

    18"

    del artculo

    8" del

    Decreto

    Legislativo

    N'1158,

    es

    funcin

    de

    la Superintendencia

    Nacional

    de Salud'ldentificar

    las

    clusulas abusivas

    en

    los

    contratos o

    convenios

    que

    suscriben

    las

    IAFAS

    con

    los

    asegurados

    o

    entidades

    que

    los representen, segn

    las

    disposiciones

    aplicables

    de

    la Ley

    N'29571,

    j.-lpf

    i.i;'n:1*f

    ,.:i

    l,i:itilii

    Ii

    i>r:cl

    1

  • 7/24/2019 Expediente N 0814-2015 / Informe N 00045-2015/SADERECHOS

    3/3

    '

    i

    ':i:l

    [ffi

    $TJfALUP

    SI.]PERINTENDENCIA

    NACIONAL

    DE

    SALUD

    ri.-

    L1

    :,-

    i i'i

    r-

    L,

    i

    r

    l,l :: i

    :

    f ;1,: S

    i

    rd

    Cdigo

    de

    Proteccin

    y

    Defensa

    del Consumidor,

    con

    excepcin

    de las

    plizas

    de seguros

    de

    las

    Empresas

    de

    Seguros

    bajo control

    de

    la

    Superintendencia

    de

    Banca,

    Seguros

    y

    AFP',

    procedi

    a comunicar

    a

    ONCOSALUD las clausuias

    identificadas como

    abusivas,

    ambiguas

    o

    que

    en

    general

    pudiesen

    significar

    un

    desequilibrio

    importante

    en

    la

    relacin

    IAFAS

    -

    afiliados.

    ONCOSALUD,

    con carta enviada

    a

    SUSALUD,

    acepta

    los

    requerimientos

    de

    SUSALUD

    y

    solicita

    un

    periodo

    de tres

    meses

    para

    cumplir

    con

    estas

    recomendaciones,

    VII. CONCLUSlONES

    La

    causa

    de esta controversia

    inicial est en

    la

    interpretacin,

    restriccin

    y

    limitacin

    de

    las

    clausulas

    y

    exclusiones de los

    planes,

    que

    afectan

    no

    solamente

    al

    Dr.

    Romn

    sino a

    todos

    los

    usuarios

    de

    ONCOSALUD.

    Se

    ha

    llegado

    a

    un acuerdo extrajudicial,

    la

    misma

    que

    establece

    que

    no existe

    ninguna

    controversia

    pendiente

    entre

    las partes.

    vu. RECOMENDACIONES:

    Archivar

    el

    caso

    en

    lo

    que

    respecta

    al

    Dr.

    Romn

    y

    comunicar

    al

    recurrente

    sobre

    la

    decisin

    basada en

    elacuerdo extrajudicialal

    que

    ha

    arribado

    con ONCOSALUD.

    Remitir

    copia del informe,

    asf como

    la

    queja

    inicialmente

    presentada

    por

    el

    seor_Romn

    a

    la

    ntenencr

    de

    S::oenrisin d+

    Institucit:cs

    A.dnninlsiraii*rt:s

    de

    Fcides

    de

    -alud,

    a

    fin

    que

    dentro de sus

    competencias

    analicen

    nuevamente

    las

    cliusuias

    de

    los

    coniraios

    de ONCOSALUD.

    CALD/ECAP

    1.

    2.

    't.

    2.

    W,o,n,",MDvaros

    Superintenden-te

    Adjunio

    de

    Promocin

    y

    Proteccin

    de

    Derechos

    en

    Salud