expediente no. 5493/10 vs. secretarÍa de seguridad … · tribunal federal de conciliación y...

26
EXPEDIENTE No. 5493/10 VS. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL DIVERSAS PRESTACIONES SÉPTIMA SALA L A U D O México, D. F. a tres de diciembre de dos mil trece. VISTOS los autos del expediente 5493/10 para resolver el juicio laboral mediante el que se determinará si le asiste o no la razón al actor para reclamar diversas prestaciones. R E S U L T A N D O PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado ante este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el veinticinco de agosto de dos mil diez (hojas 1 a 23), el C. por su propio derecho, demandó de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, las siguientes prestaciones: A) El cumplimiento del artículo Tercero Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública Federal. B) La transferencia, readscripción formal y jurídica a la Unidad Administrativa conforme al Reglamento Interior, y por ende la reasignación de funciones. C) La nulidad de los actos tendientes a darlo de baja.

Upload: others

Post on 22-Mar-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: EXPEDIENTE No. 5493/10 VS. SECRETARÍA DE SEGURIDAD … · Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el veinticinco de agosto de dos mil diez (hojas 1 a 23), el C. ... seguro

EXPEDIENTE No. 5493/10

VS.

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL

DIVERSAS PRESTACIONES

SÉPTIMA SALA

L A U D O

México, D. F. a tres de diciembre de dos mil trece.

VISTOS los autos del expediente 5493/10 para resolver el juicio

laboral mediante el que se determinará si le asiste o no la razón al

actor para reclamar diversas prestaciones.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado ante este

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el veinticinco de

agosto de dos mil diez (hojas 1 a 23), el C.

por su propio derecho, demandó de la Secretaría de Seguridad

Pública Federal, las siguientes prestaciones:

A) El cumplimiento del artículo Tercero Transitorio del Reglamento

Interior de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

B) La transferencia, readscripción formal y jurídica a la Unidad

Administrativa conforme al Reglamento Interior, y por ende la

reasignación de funciones.

C) La nulidad de los actos tendientes a darlo de baja.

Page 2: EXPEDIENTE No. 5493/10 VS. SECRETARÍA DE SEGURIDAD … · Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el veinticinco de agosto de dos mil diez (hojas 1 a 23), el C. ... seguro

EXP. NÚMERO 5493/10

2

D) El pago de los salarios caídos a partir del primero de mayo de

dos mil diez y hasta que sea readscrito, incluyendo los aumentos

que se den al puesto en el transcurso del juicio, con motivo de

revisiones contractuales, así como el pago de salarios

devengados del primero al seis de mayo de dos mil diez.

E) El reconocimiento de la antigüedad a partir del primero de mayo

de dos mil diez a la fecha de que sea readscrito formal y

jurídicamente, así como todos los beneficios, mejoras e

incrementos, renivelaciones y reclasificaciones que sufra el

puesto.

F) El pago de la prima vacacional de dos mil nueve y dos mil diez.

G) El pago de vacaciones de dos mil nueve y dos mil diez.

H) El pago de aguinaldo de dos mil nueve y dos mil diez.

I) El pago de prima vacacional dos mil nueve y dos mil diez, por el

tiempo que dure el juicio y hasta la fecha que sea readscrito formal

y jurídicamente a partir del primero de mayo de dos mil diez.

J) El pago de vacaciones de dos mil nueve y dos mil diez y por

todo el tiempo que dure el juicio hasta la fecha que sea readscrito.

K) El pago de aguinaldo de dos mil nueve y dos mil diez y por todo

el tiempo que dure el juicio hasta la fecha que sea readscrito.

L) El pago de $62,030.00 (SESENTA Y DOS MIL TREINTA

PESOS 00/100 M.N.) por concepto de 432 horas extras.

M) El pago de $113,715.36 (CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS

QUINCE PESOS 36/100 M.N.) por concepto de 528 horas extras

al triple.

N) Informe y entrega de los comprobantes de filiación y bancarios,

correspondientes a las aportaciones efectuadas al SAR y AFORE,

Page 3: EXPEDIENTE No. 5493/10 VS. SECRETARÍA DE SEGURIDAD … · Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el veinticinco de agosto de dos mil diez (hojas 1 a 23), el C. ... seguro

así como las constancias de retención de impuestos, durante el

tiempo que ha laborado para la demandada.

O) El pago de las aportaciones correspondientes al SAR y AFORE

que se generen desde el día que fue separado, hasta que sea

readscrito y en caso de existir omisiones se sancione la

responsabilidad de la demandada.

P) El pago de las aportaciones de los seguros de salud personal

activo y familiar, seguro salud personal pensionada y familiar,

seguro de invalidez y vida, seguro de cesantía, fondo de

indemnizaciones al erario federal y seguro de retiro colectivo.

Asimismo, fundó su demanda en los siguientes hechos:

1. Empezó a laborar para la demandada el primero de marzo de

dos mil ocho, laborando de forma ininterrumpida hasta el treinta de

abril de dos mil diez, fecha en que fue separado y contratado para

prestar sus servicios personales físicos y subordinados teniendo

asignado el puesto de Supervisor de Área, adscrito a la Dirección

General de Coordinación y Desarrollo de Policias, Estatales y

Municipales de la Secretaría de Seguridad Pública Federal,

desempeñándose de las 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes,

teniendo una hora para descansar de 15:00 a 16:00 horas

trabajando cuatro horas extras diarias.

2. Menciona que a pesar de que tiene nombramiento de confianza,

no por ello debe prejuzgarse su calidad, ya que en ningún

momento desarrolló funciones propias de ese tipo de trabajadores,

aunado a que le corresponde a la demandada acreditar lo

contrario y más aún en todo caso debió instaurar el procedimiento

administrativo correspondiente.

3. Por conducto de la Dirección General de Recursos Humanos se

elaboró y expidió el veintitrés de junio de dos mil ocho, el Formato

Único de Personal en el que se establecen los datos del

trabajador.

Page 4: EXPEDIENTE No. 5493/10 VS. SECRETARÍA DE SEGURIDAD … · Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el veinticinco de agosto de dos mil diez (hojas 1 a 23), el C. ... seguro

EXP. NÚMERO 5493/10

4

4. El salario diario que percibía era de $574.36 (QUINIENTOS

SETENTA Y CUATRO PESOS 36/100 M.N.)

5. Siempre prestó sus servicios dentro del horario de labores

asignado, con la capacidad, honestidad y eficiencia debida.

6. El veintiocho de abril de dos mil diez, se publicó en el Diario

Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de

Seguridad Pública Federal que dispone la existencia de veintiocho

unidades administrativas y cinco órganos administrativos

desconcentrados.

7 y 8. El Reglamento entró en vigor al día siguiente de su

publicación y en el artículo Tercero Transitorio se estableció lo

siguiente: “La Oficialía Mayor de la Secretaría realizara las

acciones necesarias para que los recursos humanos, financieros y

materiales asignados a las unidades administrativas que por virtud

de este Reglamento modifican sus funciones, sean transferidos a

las unidades administrativas que correspondan, en términos del

presupuesto aprobado para dicha Dependencia”.

9. Hace referencia a los artículos 4 y 5 Transitorios de dicho

Reglamento.

10. Conforme a los artículos transitorios del Reglamento, refiere

que existe voluntad del Presidente para llevar a cabo las

modificaciones de las Unidades Administrativas y Órganos

Desconcentrados, sin que se evidencie la intensión de

desaparecer alguna o algunas Unidades Administrativas, ni la

intensión de llevar a cabo bajas, ceses o despidos; argumentando

que las Unidades Administrativas pueden cambiar de

denominación pero las funciones no desaparecen.

11. Refiere que el artículo 4 Transitorio del multicitado

Reglamento, establece que: “Los expedientes o asuntos

pendientes de resolución a la entrada en vigor de este

Reglamento, continuarán siendo tramitados hasta su total

Page 5: EXPEDIENTE No. 5493/10 VS. SECRETARÍA DE SEGURIDAD … · Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el veinticinco de agosto de dos mil diez (hojas 1 a 23), el C. ... seguro

conclusión por las unidades administrativas a las que hayan sido

turnados o, en su defecto, a aquéllas a las cuales se les haya

conferido la atribución correspondiente”.

Por lo que las funciones de la Unidad de Coordinación y

Desarrollo de Policías Estatales y Municipales, corresponden

ahora a la Subsecretaría de Planeación y Protección Institucional

así como a la Subsecretaría de Prevención y Participación

Ciudadana, aduciendo que el hecho de que haya desaparecido la

Dirección a la que pertenecía, ello no es una razón suficiente para

llevar a cabo el cese, bajo o destitución.

12 y 13. No fue voluntad del Presidente que se llevará a cabo la

baja de los trabajadores que se encontraban adscritos a esas

Unidades.

14. Mediante diversos oficios que fueron dirigidos a los titulares de

las Unidades Administrativas de la Secretaría de Seguridad

Publica, se les requirió dieran cumplimiento a lo establecido en el

artículo Tercero Transitorio del Reglamento Interior.

15. La información debió documentarse al día veintiocho de abril

de dos mil diez, debiendo resguardarse en los archivos de las

Unidades Administrativas ya que serviría de base para

implementar la transferencia aludida.

16. A través del oficio número SEIP/DGCDPEM/0483/2010 de

veintiocho de abril de dos mil diez, dirigido al Director General de

Transparencia y Mejora Regulatoria designó al C. Enrique

Alejandro Cedillo Garibay, como Director de Área responsable de

atender los requerimientos.

17. El siete de mayo de dos mil diez, aproximadamente como a las

10:00 horas se les comunicó a quienes prestaban sus servicios en

la Dirección General de Coordinación y Desarrollo de Policías

Estales y Municipales, que no se contemplaba en el nuevo

Reglamento con la Dirección General de Coordinación y

Page 6: EXPEDIENTE No. 5493/10 VS. SECRETARÍA DE SEGURIDAD … · Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el veinticinco de agosto de dos mil diez (hojas 1 a 23), el C. ... seguro

EXP. NÚMERO 5493/10

6

Desarrollo de Policías Estatales y Municipales por lo que se les

daba de baja a partir del primero de mayo de dos mil diez.

18. El siete de mayo de dos mil diez, se les entregó el Formato

Único de Personal elaborado unilateralmente por la demandada,

dándoles de baja, argumentando que el artículo Tercero del

Reglamento de la Secretaría de Seguridad Publica no contempla

en la estructura a la unidad administrativa de adscripción y hace

notar que a la fecha que se expidió el Formato esto es el

veintiocho de abril de dos mil diez, la Dirección General de lo

Consultivo ni la Unidad de Asuntos Jurídicos se encontraban

dentro de las Unidades Administrativas, siendo nulo el acto que

contiene el oficio.

19, 20 y 21. El seis de mayo de dos mil diez, diversos trabajadores

entre ellos el suscrito solicitaron se diera cumplimiento al artículo

Tercero Transitorio del Reglamento vigente.

22. Se dirigió un escrito el catorce de mayo de dos mil diez, al

Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de

Seguridad Pública, con la finalidad de que interviniera en la

situación.

23. Le fue informado mediante el oficio

OIC/SSP/Q/SO/0000504/2010 de diecisiete de mayo de dos mil

diez, que su petición fue agregada al expediente administrativo

SO006/2010, al haber recibido varios escritos de diversos

servidores públicos quienes solicitaban fueran asignados a su

área de adscripción.

24. El veintisiete de mayo de dos mil diez, se le informó que su

caso había sido turno a la Secretaría de Seguridad Pública, para

que fuera atendido a la brevedad y con apego a la legalidad, sin

embargo no recibió respuesta alguna, asimismo refiere que el

Reglamento no establece un plazo para dar respuesta a los

requerimientos, lo que constituye falta de certeza y seguridad

jurídica y que se traduce en una Inconstitucionalidad.

Page 7: EXPEDIENTE No. 5493/10 VS. SECRETARÍA DE SEGURIDAD … · Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el veinticinco de agosto de dos mil diez (hojas 1 a 23), el C. ... seguro

25, 26, 27 y 28. Que nuca dió motivo para ser separado o

suspendido y el hecho de que se haya llevado a cabo una

modificación de las funciones de las Unidades Administrativas

identificándolas como Subsecretarías no es una razón suficiente

para darlo de baja.

29. La Secretaría se abstuvo de entregarle los comprobantes de

filiación y bancarios correspondientes a las aportaciones

efectuadas al SAR y AFORE, así como las constancias de

retención de impuestos.

30. La demandada no ha llevado a cabo la transferencia y

transcripción a pesar de las reiteradas solicitudes que se le han

realizado.

31 y 32. Refiere que el personal policíal tiene derecho a una

indemnización aun existiendo causa justificada y en todo caso

resulta procedente su pago, debiendo condenar a las prestaciones

reclamadas.

En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que

consideró aplicables al conflicto planteado y ofreció las pruebas

que estimó pertinentes para acreditar la procedencia de su acción,

las cuales serán valoradas con posterioridad.

SEGUNDO. Emplazamiento. Mediante acuerdo del ocho de

septiembre de dos mil diez (hoja 123), se ordenó emplazar a juicio

a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, remitiéndole copia

de la demanda y documentos anexos, a fin de que emitiera la

contestación, apercibiéndolo que de no hacerlo dentro del término

concedido o de resultar mal representado, se le tendría por

contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, de

conformidad con el artículo 136 de la Ley de la materia. La

notificación se practicó el veinticinco de octubre de dos mil diez

(hoja 125).

Page 8: EXPEDIENTE No. 5493/10 VS. SECRETARÍA DE SEGURIDAD … · Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el veinticinco de agosto de dos mil diez (hojas 1 a 23), el C. ... seguro

EXP. NÚMERO 5493/10

8

TERCERO. Contestación. Mediante escrito presentado el

veintiocho de octubre de dos mil diez (hojas 126 a 154), la

Secretaría de Seguridad Pública Federal, por conducto de su

apoderado legal, dió contestación a la demanda, manifestando

que todas las prestaciones reclamadas en la demanda son

improcedentes.

Los hechos correlativos los controvirtió de la siguiente manera:

1 y 3. Los niega, bajo el argumento de que el actor era servidor

público de confianza, en razón de que el puesto desempeñado fue

de Supervisor de Área adscrito a la Dirección General de

Coordinación y Desarrollo de Policías Estatales y Municipales de

la Secretaría de Seguridad Pública, realizando funciones de

asesoría y/o consultoría, así como de inspección y vigilancia,

además de que contaba con un horario de labores de las 8:00 a

16:00 horas de lunes a viernes con una hora para tomar alimentos

fuera de las instalaciones donde prestaba sus servicios, siendo

falso que haya laborado horas extras. Menciona que en el

Formato Único de Personal se puede apreciar la firma del actor lo

cual debe entenderse como la voluntad sin que se le hubiere

obligado en algún momento a separarse de la institución.

4. Lo niega, siendo lo cierto que percibía una remuneración

salarial por la cantidad de $4,555.93 (CUATRO MIL QUINIENTOS

CINCUENTA Y CINCO PESOS 93/100 M.N.), una vez aplicados

los descuentos correspondientes.

5 a 32. Los niega, ya que el actor decidió libre y espontáneamente

separarse de la institución, lo cual quedo manifestó en el

movimiento de baja de veintiocho de abril de dos mil diez, por lo

que no existió coacción.

Aunado a que en el tercer párrafo del hecho once reconoce haber

desempeñado funciones de confianza ya que impartía cursos a

servidores públicos, desempeñando actividades de confianza de

acuerdo a las hipótesis previstas en los incisos e) y h) de la

Page 9: EXPEDIENTE No. 5493/10 VS. SECRETARÍA DE SEGURIDAD … · Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el veinticinco de agosto de dos mil diez (hojas 1 a 23), el C. ... seguro

fracción II del artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado.

De igual forma, opuso las siguientes excepciones y defensas tales

como:

LA GENÉRICA DE SINE ACTIONE AGIS, ya que el actor carece

de acción y derecho.

FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA, INEXISTENCIA DEL

DESPIDO, respecto de las prestaciones A) y B).

ACCESORIEDAD, al ser improcedente la acción principal las

prestaciones restantes deben correr la misma suerte.

FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO, al quedar acreditado que la

parte actora ostentaba y realizaba funciones propias de un

trabajador de confianza, por lo que de acuerdo al artículo 8 de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se

encuentra excluido de la Ley Burocrática.

FALTA DE PRESUPUESTOS BASE DE LA ACCIÓN, por

considerar que el actor no acredita haberse desempeñado como

trabajador de base.

DEFECTO LEGAL EN EL MODO DE PROPONER LA

DEMANDA, al no expresar de conformidad con el artículo 872 Ley

Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia,

los hechos específicos en que funda sus peticiones.

En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que

consideró aplicables al conflicto planteado y ofreció las pruebas

que estimó pertinentes para acreditar la procedencia de sus

excepciones y defensas, las que serán descritas y analizadas

posteriormente.

Page 10: EXPEDIENTE No. 5493/10 VS. SECRETARÍA DE SEGURIDAD … · Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el veinticinco de agosto de dos mil diez (hojas 1 a 23), el C. ... seguro

EXP. NÚMERO 5493/10

10

CUARTO. Audiencia de pruebas, alegatos y resolución. El

veintitrés de junio de dos mil once, se inició la celebración de la

audiencia de pruebas, alegatos y resolución (hojas 194 a 196), en

la que se recibieron las pruebas de las partes, se admitieron las

que se estimaron pertinentes y se desecharon aquellas contrarias

a derecho o que no tenían relación con la litis. Una vez

desahogadas la totalidad de las probanzas admitidas, en

audiencia de veintiséis de junio de dos mil trece (hoja 234), las

partes formularon sus alegatos, se declaró cerrada la instrucción y

se turnaron los autos para dictar el presente laudo.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Esta Séptima Sala del H. Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y

resolver el conflicto laboral, con fundamento en los Artículos 123,

apartado B, fracción XII de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, 124 Fracción I y 124 B Fracción I de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

SEGUNDO. Litis. En el presente asunto consiste en determinar si

le asiste o no la razón a la parte actora para demandar el

cumplimiento del artículo Tercero Transitorio del Reglamento

Interior de la Secretaría de Seguridad Pública Federal,

específicamente la transferencia, readscripción formal y jurídica a

la Unidad Administrativa correspondiente conforme al Reglamento

Interior vigente y por ende la reasignación de funciones en el

Puesto de Supervisor de Área, o bien como se excepciona el

demandado, resulta improcedentes sus reclamos bajo el

argumento de que el actor era servidor público de confianza

realizando funciones de asesoría y/o consultoría, conforme a los

incisos e) y h) de la fracción II del artículo 5 de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado, aunado a que firmó

voluntariamente el Formato Único de Personal Movimiento de baja

con efectos a partir del treinta de abril de dos mil diez.

Page 11: EXPEDIENTE No. 5493/10 VS. SECRETARÍA DE SEGURIDAD … · Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el veinticinco de agosto de dos mil diez (hojas 1 a 23), el C. ... seguro

Dada la forma como se encuentra planteada la litis, la carga

probatoria es para el demandado al afirmar que el actor se

desempeñó como trabajador de confianza y de que firmó

voluntariamente el Formato Único de Personal.

TERCERO. Pruebas del demandado. Con el propósito de

acreditar sus excepciones y defensas ofreció las siguientes:

1. Confesional expresa y espontanea del actor. Respecto de las

manifestaciones realizadas en el escrito de demanda

específicamente en el Tercer párrafo del hecho once, al plantear

que entre otras funciones se realizaban las siguientes: “Desarrollar

mecanismos que permitieran instrumentar la coordinación entre

las Policías Federales, Estatales y Municipales y del Distrito

Federal, el establecer y dirigir estrategias que garanticen la

generación oportuna y suficiente del desarrollo de los

componentes del modelo policial a fin de contar con los elementos

necesarios para la toma de decisiones; así como desarrollar los

mecanismos y criterios metodológicos que permitan instrumentar

de manera permanente la coordinación operativa entre las

corporaciones Policiales Federales, Estatales, Municipales y del

Distrito Federal y supervisar la implementación de canales de

comunicación con las Unidades Administrativas de la Secretaría

de Seguridad Pública, así como de los órganos administrativos

responsables de la suscripción de convenios de cooperación,

capacitación y asesoría”, declaración que conforme a lo dispuesto

por el artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación

supletoria a la ley de la materia, acredita que realizaba actividades

de supervisión.

2. Confesional a cargo del actor desahogada el ocho de febrero de

dos mil doce (hojas 208 y 209), acredita que el actor prestó sus

servicios en la Dirección General de Coordinación y Desarrollo de

Policías Estatales y Municipales, participó en la implementación

del nuevo modelo de Policías Investigadores, realizado en todos

los Estados de la República Mexicana; además de haber firmado

el Formato Único de Personal de veintiocho de abril de dos mil

Page 12: EXPEDIENTE No. 5493/10 VS. SECRETARÍA DE SEGURIDAD … · Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el veinticinco de agosto de dos mil diez (hojas 1 a 23), el C. ... seguro

EXP. NÚMERO 5493/10

12

diez, mediante el cual se realizó su Movimiento de Baja

(posiciones 1 y 13).

3. Copia fotostática del Formato Único de Personal (foja 160), de

fecha veintiocho de abril de dos mil diez, prueba ofrecida en

común por las partes acredita que el actor firmó su baja ante esa

Institución en la plaza catalogada como de confianza en el puesto

de Supervisor de Área adscrito a la Dirección General de

Coordinación y Desarrollo de Policías Estatales y Municipales.

4. Informe de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

exhibido el Oficialía de Partes el ocho de mayo de dos mil trece

(hoja 225), acredita que el código CF21900, corresponde a un

puesto denominado Supervisor de Área con nivel salarial PA!

Clasificado en el catálogo General de Puestos del Gobierno

Federal como puesto de confianza.

5. Original del Formato de no adeudo para personal que causa

baja de tres de mayo de dos mil diez (hoja 161), al no ser objetado

en cuanto autenticidad de contenido y firma, acredita que fue

entregada la credencial que lo identificaba como personal de la

demandada y formato de no adeudo de recursos materiales.

6. Original de la Constancia de no adeudo de tres de mayo de dos

mil diez (hoja 162), al no ser objetada en cuanto autenticidad de

contenido y firma, acredita que tuvo una fecha de alta al primero

de marzo de dos mil ocho, con una fecha de separación al treinta

de abril de dos mil diez, y que no tiene faltas de asistencia,

retardos ni licencias médicas.

7. Veinticinco recibos de pago (hojas 163 a 187), prueba ofrecida

en común por las partes, acreditan las percepciones y

deducciones recibidas por el actor en el puesto de Supervisor de

Área.

8 y 9. La Instrumental de actuaciones y la presuncional. Admitidas

y desahogadas por propia y especial naturaleza, mismas que se

Page 13: EXPEDIENTE No. 5493/10 VS. SECRETARÍA DE SEGURIDAD … · Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el veinticinco de agosto de dos mil diez (hojas 1 a 23), el C. ... seguro

valoran adminiculándolas con las otras pruebas ofrecidas por las

partes.

CUARTO. Pruebas de la parte actora. A fin de acreditar la

procedencia de las prestaciones reclamadas, aportó a juicio las

siguientes pruebas:

I. Confesional para hechos propios a cargo del LIC. Sergio

Montaño Fernández, carece de valor probatorio al haber sido

desechada en audiencia de veintitrés de junio de dos mil once

(hojas 194 a 196).

II. Confesional para hechos propios a cargo del C. Miguel Ángel

Romano Fuentes, carece de valor probatorio al haber sido

desechada en audiencia de veintitrés de junio de dos mil once

(hojas 194 a 196).

III. Confesional para hechos propios a cargo del C. Julio López

Liévano, carece de valor probatorio al haber sido desechada en

audiencia de veintitrés de junio de dos mil once (hojas 194 a 196).

IV. Confesional para hechos propios a cargo del C. Enrique

Alejandro Cedillo Garibay, carece de valor probatorio al haber sido

desechada en audiencia de veintitrés de junio de dos mil once

(hojas 194 a 196).

V. Confesional para hechos propios a cargo del C. Sergio Vázquez

García, carece de valor probatorio al haber sido desechada en

audiencia de veintitrés de junio de dos mil once (hojas 194 a 196).

VI. Confesional para hechos propios a cargo del C. Benjamín

Albores Manzo, carece de valor probatorio al haber sido

desechada en audiencia de veintitrés de junio de dos mil once

(hojas 194 a 196).

VII. Confesional para hechos propios a cargo del C. Juan Manuel

Llera Blanco, carece de valor probatorio al haber sido desechada

Page 14: EXPEDIENTE No. 5493/10 VS. SECRETARÍA DE SEGURIDAD … · Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el veinticinco de agosto de dos mil diez (hojas 1 a 23), el C. ... seguro

EXP. NÚMERO 5493/10

14

en audiencia de veintitrés de junio de dos mil once (hojas 194 a

196).

VIII. Confesional para hechos propios a cargo del titular de la

Dirección General de lo Consultivo de la Secretaría de Seguridad

Pública, carece de valor probatorio al haber sido desechada en

audiencia de veintitrés de junio de dos mil once (hojas 194 a 196).

IX. Confesional para hechos propios a cargo de la Lic. Magdalena

Selene Pérez García, carece de valor probatorio al haber sido

desechada en audiencia de veintitrés de junio de dos mil once

(hoja 194 a 196).

X. Confesional para hechos propios a cargo del C. Mario Alberto

Perez Pasos, carece de valor probatorio al haber sido desechada

en audiencia de veintitrés de junio de dos mil once (hojas 194 a

196).

XI. Testimonial a cargo de la C. Maria Dolores Perea Guerra,

carece de valor probatorio al haberse decretado la deserción en

audiencia de tres de diciembre de dos mil doce (hoja 220).

X (sic) Documentales consistente en:

a) Copia del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad

Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de

marzo de dos mil siete (hojas 24 a 46), acredita las unidades

administrativas que integraban el ámbito de competencia y de la

organización de la Secretaría de Seguridad Pública.

b) Copia del Reglamento de la Secretaría de Seguridad Pública,

publicado el veintiocho de abril de dos mil diez (hojas 47 a 79), al

ser normas de carácter general acredita la restructuración que

tuvo la Secretaría de Seguridad Pública.

XI (sic) Veinticinco recibos de pago prueba común de las partes y

previamente valorada (hojas 80 a 104).

Page 15: EXPEDIENTE No. 5493/10 VS. SECRETARÍA DE SEGURIDAD … · Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el veinticinco de agosto de dos mil diez (hojas 1 a 23), el C. ... seguro

XII a) Formato Único de Personal de veinticuatro de junio de dos

mil ocho (hoja 104), al no ser objetada en cuanto autenticidad de

contenido y firma, acredita que el actor firmó un nombramiento de

confianza en el puesto de Supervisor de Área en una plaza de

nueva creación conforme al dictamen OM/00349/07 de cinco de

noviembre de dos mil siete con un ingreso al primero de marzo de

dos mil ocho.

b) Formato Único de Personal de veintiocho de abril de dos mil

diez (hoja 105), prueba común de las partes, previamente

valorada.

XIII. Copia fotostática de los oficios números DGTMR/671/2010,

DGPOP/0573/2010, SSP/OM/DGRH/0402/2010,

SSP/OM/DGRMSG/0790/2010 (hojas 106 y 107), al no ser

objetadas en cuanto autenticidad de contenido y firma, tienen valor

de indicio para demostrar la solicitud que se hace de designar al

Servidor Público a efecto de implementar la transferencia a que se

refiere el artículo Tercero Transitorio del Reglamento Interior de la

Secretaría de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de

la Federación el veintinueve de abril de dos mil diez.

XIV. Copia fotostática del oficio número

SEIP/DGCDPEM/083/2010 de veintiocho de abril de dos mil diez

(hoja 108), al no ser objetadas en cuanto autenticidad de

contenido y firma, tienen valor de indicio para demostrar que se

designó al C. Enrique Alejandro Cedillo Garibay con puesto de

Director de Área como servidor público responsable de atender los

requerimientos enunciados, a efecto de realizar las acciones

derivadas del artículo Tercero Transitorio del Reglamento Interior

de la Secretaría de Seguridad Pública, publicado en el Diario

Oficial de la Federación el veintinueve de abril de dos mil diez.

XV. Copia fotostática del oficio número

SEIP/DGCDPEM/EA/0200/2010 de cuatro de mayo de dos mil

diez (hoja 109), al no ser objetadas en cuanto autenticidad de

Page 16: EXPEDIENTE No. 5493/10 VS. SECRETARÍA DE SEGURIDAD … · Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el veinticinco de agosto de dos mil diez (hojas 1 a 23), el C. ... seguro

EXP. NÚMERO 5493/10

16

contenido y firma, tiene valor de indicio para acreditar que el C.

Alejandro Cedillo Garibay de Enlace Administrativo informa al C.

Lic. Miguel Ángel Romano Fuentes en su calidad de Director

General de Recursos Humanos que fue designado para ser

responsable de la transferencia de Recursos Humanos,

Financieros y Materiales.

XVI a) Copia del escrito dirigido al Oficial Mayor de la Secretaría

de Seguridad Pública (hojas 110 a 113), al no ser objetadas en

cuanto autenticidad de contenido y firma, tiene valor de indicio

para demostrar que diversos trabajadores de la demandada

solicitaron se les designará adscripción derivado de la extinta

Unidad Administrativa Dirección General de Coordinación y

Desarrollo de Policías Municipales y Estatales.

b) Copia fotostática del volante de control de gestión (hoja 114), al

no ser objetadas en cuanto autenticidad de contenido y firma,

tiene valor de indicio para demostrar el actor solicitó al Presidente

de la República su intervención ante la situación laboral que

enfrenta la Secretaría.

XVII. Copia del escrito de catorce de mayo de dos mil diez ( hojas

115 y 116) al no ser objetadas en cuanto autenticidad de

contenido y firma, tiene valor de indicio para acreditar que el actor

hizo del conocimiento al Titular del Órgano Interno de Control, que

no se le había informado la Unidad Administrativa a la que estará

adscrito.

XVIII. Copia fotostática del oficio número

IIC/SSP/Q/SO/0000504/2010 de siete de mayo de dos mil diez

(hoja 117), al no ser objetadas en cuanto autenticidad de

contenido y firma, tiene valor de indicio que se dió gestión a las

autoridades competentes con la finalidad de que briden la debida

atención a su petición.

XIX Documentales:

Page 17: EXPEDIENTE No. 5493/10 VS. SECRETARÍA DE SEGURIDAD … · Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el veinticinco de agosto de dos mil diez (hojas 1 a 23), el C. ... seguro

a) Copia fotostática del escrito de veintisiete de mayo de dos mil

diez (hoja 118) y,

b) Copia escrito de veintisiete de mayo de dos mil diez (hoja 119)

al no ser objetadas en cuanto autenticidad de contenido y firma,

tiene valor de indicio para demostrar que la petición del actor fue

turnada a la Secretaría de Seguridad Pública a fin de que su

petición fuera atendida a la brevedad, y se le proporcionara una

respuesta oportuna con apego a la legalidad.

XX. Oficio número SSPUAJ/DGC/012/2010, carece de valor

probatorio al no ser anexado a la contestación.

QUINTO. Valoración. El estudio de los anteriores elementos de

convicción debidamente valorados, adminiculados y vinculados

entre sí, de manera lógica y natural, así como en términos del

artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, nos conducen a las siguientes conclusiones:

La parte actora demanda el cumplimiento del artículo Tercero

Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad

Pública Federal, solicitando la transferencia, readscripción formal y

jurídica a la Unidad Administrativa correspondiente conforme al

Reglamento Interior vigente y por ende la reasignación de

funciones en el Puesto de Supervisor de Área.

El contenido del precepto citado señala:

TERCERO.- La Oficialía Mayor de la Secretaría realizará las acciones necesarias para

que los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las unidades

administrativas que por virtud de este Reglamento modifican sus funciones, sean

transferidos a las unidades administrativas que correspondan, en términos del

presupuesto aprobado para dicha Dependencia.

En este aspecto, para que pueda concretarse la asignación de los

recursos humanos a las Unidades Administrativas es

indispensable la existencia de la partida respectiva en el

presupuesto, pues de acuerdo con el artículo 126 Constitucional

no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el

Page 18: EXPEDIENTE No. 5493/10 VS. SECRETARÍA DE SEGURIDAD … · Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el veinticinco de agosto de dos mil diez (hojas 1 a 23), el C. ... seguro

EXP. NÚMERO 5493/10

18

presupuesto, y siendo facultad privativa de la Cámara de

Diputados aprobar el Presupuesto Anual de Gastos, si no existe la

previsión presupuestal, se carece de uno de los elementos

esenciales del contrato de trabajo o sea la de fijación del salario,

de lo que resulta que la supresión de una plaza en el presupuesto

implica la terminación del contrato, debiendo decir que en autos no

existe medio probatorio que determine la disponibilidad de

recursos que se hayan aprobado en el Presupuesto de Egresos de

la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente para la

Secretaría de Seguridad Pública, ni las disposiciones de la Ley

Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su

Reglamento. Sin embargo, el hecho de que se haya cesado al

actor del puesto que ocupaba "porque se suprimieron varias

plazas entre las que se comprendió la que ocupaba el actor",

constituye una cuestión ilegal, motivo por el que esta autoridad

analizará que tipo de trabajador era de base o de confianza con la

finalidad de determinar sus derechos.

En este aspecto, el demandado refiere que la parte actora carece

de acción y derecho para demandar la readscripción, bajo el

argumento de que se desempeñó como empleado de confianza.

Estudiadas que han sido las constancias, con las pruebas

marcadas con los numerales 1 y 7 de la contestación, consistentes

en la confesión expresa de la parte actora así como de los recibos

de pago, se acredita que a la misma se le cubría su salario en el

puesto de Supervisor de Área, aunado a que no fue un hecho

controvertido la última categoría ostentada por la parte actora ya

que el demandado al dar contestación a los hecho uno a tres,

afirma que la última categoría fué la de Supervisor de Área

adscrito a la Dirección General de Coordinación y Desarrollo de

Policías Estatales y Municipales de la Secretaría de Seguridad

Pública.

El Titular demandado pretende acreditar que desempeñó

funciones de confianza, sin embargo tales afirmaciones no son

suficientes, por considerar que la calidad de confianza lo es en

Page 19: EXPEDIENTE No. 5493/10 VS. SECRETARÍA DE SEGURIDAD … · Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el veinticinco de agosto de dos mil diez (hojas 1 a 23), el C. ... seguro

base a las funciones y no a la designación que se le dé al puesto,

por lo que con el material aportado se analizarán las funciones

desempeñadas por el actor.

Es aplicable el criterio jurisprudencial 2a./J. 160/2004 en materia

laboral de la Novena Época, de Segunda Sala de la SCJN,

publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XX, Noviembre de 2004, Página: 123.

“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA CONSIDERARLOS DE CONFIANZA, CONFORME AL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO BASTA ACREDITAR QUE ASÍ CONSTE EN EL NOMBRAMIENTO SINO, ADEMÁS, LAS FUNCIONES DE DIRECCIÓN DESEMPEÑADAS. La calidad de confianza de un trabajador al servicio del Estado es excepcional en atención a la regla general consistente en que los trabajadores se consideran de base, de ahí que conforme al artículo 5o., fracción II, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para considerar que un trabajador es de confianza no basta que en el nombramiento aparezca la denominación formal de director general, director de área, adjunto, subdirector o jefe de departamento, sino que también debe acreditarse que las funciones desempeñadas están incluidas en el catálogo de puestos a que alude el artículo 20 de la ley citada o que efectivamente sean de dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando.” Sirve de apoyo el criterio en materia laboral 4a./J. 28/93 de la

Octava Época de la Cuarta Sala del a SCJN, publicada en la

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 66, Junio de

1993, Página: 15.

“TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL EJECUTIVO FEDERAL. FUERZA PROBATORIA DEL CATALOGO DE PUESTOS EN LA DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER DE. La interpretación sistemática y armónica de los artículos 5o., fracción II, 7o., y 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, permite considerar que para determinar los puestos de confianza al Servicio del Poder Ejecutivo, el legislador siguió el sistema fundamental de catalogar como de confianza diversos tipos o clases de funciones, dejando a los titulares de las dependencias y a los sindicatos respectivos, la elaboración de catálogos de puestos en los que han de asentar, entre otros datos, el correspondiente a si son de base o de confianza, debiendo hacerse notar que esa labor de clasificación consiste,

Page 20: EXPEDIENTE No. 5493/10 VS. SECRETARÍA DE SEGURIDAD … · Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el veinticinco de agosto de dos mil diez (hojas 1 a 23), el C. ... seguro

EXP. NÚMERO 5493/10

20

fundamentalmente, en cotejar las labores realizadas en cada puesto, con las funciones relacionadas en la fracción II, del citado artículo 5o. De aquí se deduce que si el catálogo sólo revela el acuerdo de las partes mencionadas sobre qué puestos son de base o de confianza, y si para ese acuerdo deben tener en consideración la clasificación de la Ley, la fuerza probatoria del catálogo no es, necesariamente, decisiva para resolver a qué grupo pertenece el puesto del trabajador, sino que debe estimarse sólo como un elemento más para descubrir su verdadera naturaleza, la que deriva de las funciones desempeñadas.”

El demandado con la prueba identificada con el numeral 5 de la

contestación a la demanda, acreditó que el C.

se desempeñó como empleado de confianza; lo que se

adminicula con la manifestación expresa realizada por la parte

actora específicamente en el hecho once de su demanda, al

describir las actividades que desempeñaba consistentes en:

Desarrollar mecanismos que permitieran instrumentar la

Coordinación entre las Policías Federales, Estatales y Municipales

y del Distrito Federal, el establecer y dirigir estrategias que

garanticen la generación oportuna y suficiente del desarrollo de los

componentes del modelo policial a fin de contar con los elementos

necesarios para la toma de decisiones; así como desarrollar los

mecanismos y criterios metodológicos que permitan instrumentar

de manera permanente la coordinación operativa entre las

Corporaciones Policiales Federales, Estatales, Municipales y del

Distrito Federal y supervisar la implementación de canales de

comunicación con las Unidades Administrativas de la Secretaría

de Seguridad Pública, así como de los órganos administrativos

responsables de la suscripción de convenios de cooperación,

capacitación y asesoría, lo que demuestra que tenía personal a su

cargo, poder de mando y decisión, así como que realizaba

actividades de dirección e inspección como lo establece el

supuesto del artículo 5° fracción II, inciso a) de la ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado, que implican facultades

de dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones

legales, que de manera permanente y general le confieren la

representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del

mando, debiendo decir que los trabajadores de confianza al

servicio del Estado, de conformidad con el artículo 123 apartado

Page 21: EXPEDIENTE No. 5493/10 VS. SECRETARÍA DE SEGURIDAD … · Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el veinticinco de agosto de dos mil diez (hojas 1 a 23), el C. ... seguro

“B”, fracción XIV de la Constitución y 5º fracción II incisos e) y h)

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no

tienen estabilidad en el empleo.

Sirve de apoyo el siguiente criterio jurisprudencial 2a./J.

205/2007de la Novena Época, de la Segunda Sala de la SCJN

publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

XXVI, Noviembre de 2007, Página: 206.

“TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. LA LEY REGLAMENTARIA QUE LOS EXCLUYE DE LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS TRABAJADORES DE BASE, NO VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. La fracción IX del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al legislador la facultad de determinar en la ley los términos y condiciones en que procede la suspensión o cese de los efectos del nombramiento de los trabajadores burocráticos, por lo que al armonizar el contenido de esa fracción con el de la diversa XIV, se advierte que los trabajadores de confianza no están protegidos en lo referente a la estabilidad en el empleo, sino solamente en lo relativo a la percepción de sus salarios y las prestaciones de seguridad social que se extiende, en general, a las condiciones laborales según las cuales deba prestarse el servicio, con exclusión del goce de derechos colectivos, que son incompatibles con el tipo de cargo y naturaleza de la función que desempeñan. Y si bien en ninguna de las fracciones que integran el citado apartado B se establece expresamente que los trabajadores de confianza están excluidos de la estabilidad en el empleo, ésta se infiere de lo dispuesto en la referida fracción XIV, al precisar cuáles son los derechos que pueden disfrutar, y como entre éstos no se incluyó el de la estabilidad en el empleo, no puede atribuírseles un derecho que ha sido reconocido exclusivamente a los de base. Ello es así, porque la exclusión de un derecho no necesariamente debe estar establecida expresamente en la norma constitucional, pues basta atender a los derechos que confirió el Constituyente a los trabajadores de confianza para determinar que, por exclusión, no pueden gozar de los otorgados a los de base. Por tanto, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al precisar los derechos que tiene el trabajador de base y excluir de ellos a los de confianza, no contraría el apartado B del artículo 123 de la Ley Fundamental.”

Y el de la Séptima Época, de la Cuarta Sala de la SCJN, publicada

en el Semanario Judicial de la Federación, 175-180 Quinta Parte,

página:68.

Page 22: EXPEDIENTE No. 5493/10 VS. SECRETARÍA DE SEGURIDAD … · Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el veinticinco de agosto de dos mil diez (hojas 1 a 23), el C. ... seguro

EXP. NÚMERO 5493/10

22

“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA. NO ESTAN PROTEGIDOS POR EL APARTADO "B" DEL ARTICULO 123 EN CUANTO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no incurre en violación de garantías si absuelve del pago de indemnización constitucional y salarios caídos reclamados por un trabajador de confianza que alega un despido injustificado, si en autos se acredita tal carácter, porque los trabajadores de confianza no están protegidos por el artículo 123 de la Constitución, apartado "B", sino en lo relativo a la percepción de sus salarios y las prestaciones del régimen de seguridad social que les corresponde, pero no en lo referente a la estabilidad en el empleo.”

No obstante lo anterior, aun cuando la parte actora refiere que no

fué transferido, readscrito formal y jurídica a la Unidad

Administrativa correspondiente conforme al Reglamento Interior

vigente, cierto es que no hay indicio de que en el Formato Único

de Personal de fecha veintiocho de abril de dos mil diez (foja 160),

hubiere existido algún vicio en el consentimiento, que pusiera en

evidencia que no hubo acuerdo de voluntades para terminar la

relación de trabajo, por lo que al no demostrar su afirmación, se

concluye que la terminación del vínculo laboral se debió al

acuerdo de voluntades al ser prueba común de las partes y la cual

adquirió pleno valor probatorio para acreditar la terminación de la

relación del trabajo, sin que sea suficiente la afirmación de que fué

un documento elaborado de manera unilateral, pues ello por sí

mismo no implica que se le haya obligado o forzado a firmar.

En consecuencia, resulta procedente absolver al demandado de

realizar: La transferencia, readscripción formal y jurídica del actor y

por ende la reasignación de funciones; consecuentemente al

resultar improcedente la acción principal se absuelve al

demandado de efectuar el pago de los salarios caídos a partir del

primero de mayo de dos mil diez, de pagar los aumentos que se

den al puesto en el transcurso del juicio, a reconocer la antigüedad

a partir del primero de mayo de dos mil diez, de otorgar los

beneficios, mejoras e incrementos, renivelaciones y

reclasificaciones que sufra el puesto, al pago de las aportaciones

correspondientes al SAR y AFORE desde su separación, el pago

Page 23: EXPEDIENTE No. 5493/10 VS. SECRETARÍA DE SEGURIDAD … · Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el veinticinco de agosto de dos mil diez (hojas 1 a 23), el C. ... seguro

de vacaciones, prima vacacional y de aguinaldo por todo el tiempo

que dure el juicio.

Se absuelve al demandado de realizar el pago de la prima

vacacional y vacaciones de dos mil nueve ya que el demandado

acreditó su pago con los recibos números 0242308 y 0288164

(hojas 82 y 92) e igualmente se le absuelve del pago de aguinaldo

de dos mil nueve, al demostrarse su otorgamiento con el recibo

número 0298796 (hoja 94).

Se absuelve del pago de las aportaciones de los seguros de salud

personal activo y familiar, seguro salud personal pensionada y

familiar, seguro de invalidez y vida, seguro de cesantía, fondo de

indemnizaciones al erario federal y seguro de retiro colectivo, al

ser una prestación oscura, en razón de que la parte actora que no

establece el período de reclamo.

Se absuelve al demandado del pago de salarios devengados del

primero al seis de mayo de dos mil diez, al no acreditar que

hubiere trabajado, con posterioridad al treinta de abril de dos mil

diez.

Con relación a la nulidad de los actos tendientes a darlo de baja,

la parte actora no acredita con alguna de las pruebas aportadas

esta situación por lo que resulta procedente absolver al

demandado, así como al cumplimiento del artículo Tercero

Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad

Pública Federal.

Respecto del reclamo del pago de tiempo extraordinario, le

correspondía al demandado la carga de la prueba para demostrar

que el actor no laboró el tiempo extra que reclamó, al existir

controversia respecto de la duración de la jornada de trabajo,

conforme a lo dispuesto por el artículo 784, fracción VIII de la Ley

Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia.

Page 24: EXPEDIENTE No. 5493/10 VS. SECRETARÍA DE SEGURIDAD … · Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el veinticinco de agosto de dos mil diez (hojas 1 a 23), el C. ... seguro

EXP. NÚMERO 5493/10

24

En este aspecto, la parte actora refiere haber laborado de las 9:00

a las 21:00 horas de lunes a viernes de cada semana, teniendo

una hora para descansar y tomar alimentos de 15:00 a 16:00, pero

el demandado, adjuntó el Formato en el que al darse de alta tenía

un horario abierto, por lo que se determina improcedente el pago

de tiempo extraordinario al no existir indicio de una prolongación

de la jornada máxima permitida por la ley, a que se le obligaba a

trabajar.

Con relación al pago de aguinaldo únicamente resulta pagadero la

parte proporcional del año de dos mil diez, sin que resulte

procedente su pago posterior al haberse acreditado la calidad de

confianza, para lo cual se toma como salario el que consta en el

recibo número 0312055 (hoja 103), que implica un salario diario de

$574.36 (QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 36/100

M.N.) por lo que de conformidad con el artículo 42 bis de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a doce meses

corresponden cuarenta días de salario, luego entonces del primero

de enero al treinta de abril de dos mil diez (fecha en la que dejó de

prestar sus servicios), corresponden 13.33 días que multiplicado

por el salario diario arroja un monto a pagar de $7,661.55 (SIETE

MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESOS 55/100 M.N.).

Con relación al pago de vacaciones y prima vacacional, tiene

derecho a la parte proporcional de dos mil diez, en los términos a

que se refiere el artículo 40 de la Ley Federal de los Trabajadores

al Servicio del Estado, al no exhibir el comprobante en el que se le

hubiera efectuado su pago o bien autorizado su periodo

vacacional, siendo procedente su pago del primero de enero al

treinta de abril de dos mil diez, lo anterior de conformidad con el

artículo 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, al haber generado el derecho, por lo que si a doce meses

corresponden dos períodos de diez días, al ciclo señalado le

corresponden 6.66 días de vacaciones que multiplicados por su

salario diario, nos da un total de $3,825.23 (TRES MIL

OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS 23/100 M.N.) y esta

cantidad multiplicada por el treinta por ciento, nos da un total a

Page 25: EXPEDIENTE No. 5493/10 VS. SECRETARÍA DE SEGURIDAD … · Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el veinticinco de agosto de dos mil diez (hojas 1 a 23), el C. ... seguro

pagar correspondiente a la prima vacacional de $1,147.56 (UN

MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS 56/100 M.N.).

Se condena al demandado a realizar el informe y entrega de los

comprobantes de filiación y bancarios, correspondientes a las

aportaciones efectuadas al SAR y AFORE, así como las

constancias de retención de impuestos, durante el tiempo que ha

laborado para la demandada.

Por lo antes expuesto y fundado se:

R E S U E L V E:

PRIMERO. La parte actora acreditó parcialmente la procedencia

de su acción, el Titular demandado justificó en parte sus

excepciones y defensas.

SEGUNDO. Se absuelve al demandado al cumplimiento de las

prestaciones de los incisos A), B), C), D), E), F), G), H), L), M, N)

O) y P), en los términos precisados en el considerando quinto de

esta resolución.

TERCERO. Se condena al demandado al pago de aguinaldo,

vacaciones y prima vacacional proporcional al año dos mil diez,

así como a realizar el informe y entrega de los comprobantes de

filiación y bancarios, correspondientes a las aportaciones

efectuadas al SAR y AFORE y de las constancias de retención de

impuestos, durante el tiempo que ha laborado para la demandada

en términos del considerando último de esta resolución.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES. Cúmplase y

en su oportunidad archívese el expediente como asunto total y

definitivamente concluido.

Así, definitivamente juzgando, lo resolvieron y firmaron los CC.

Magistrados que integran la Séptima Sala del Tribunal Federal de

Page 26: EXPEDIENTE No. 5493/10 VS. SECRETARÍA DE SEGURIDAD … · Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el veinticinco de agosto de dos mil diez (hojas 1 a 23), el C. ... seguro

EXP. NÚMERO 5493/10

26

Conciliación y Arbitraje, por unanimidad de votos en Pleno

celebrado con fecha tres de diciembre de dos mil trece. DOY FE.

MAGISTRADO PRESIDENTE

LIC. FERNANDO I. TOVAR Y DE TERESA

MAGISTRADO

REPRESENTANTE

DE LOS TRABAJADORES

LIC. JORGE ALBERTO

HERNÁNDEZ CASTILLÓN

MAGISTRADO

REPRESENTANTE

DEL GOBIERNO FEDERAL

LIC. GUSTAVO RAMÍREZ

KUBLI

SECRETARIA GENERAL AUXILIAR

LIC. JACKELINE BALCÁZAR NIEMBRO