expediente numero 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y...

85
EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A. PROMOCIÓN 85397 1 EXPEDIENTE NÚMERO 1070/13. ***. VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRO. REINSTALACIÓN. O C T A V A S A L A. CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA L A U D O México Distrito Federal a veintisiete de octubre de dos mil quince. ---------------------------------------------------------- Vistos, para dictar nuevo laudo en cumplimiento al Juicio de Amparo Directo Laboral número 64/2015, de fecha trece de agosto de dos mil quince, emitida por el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Region y en auxilio de las labores del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en los autos del conflicto planteado por el C. ***, en contra de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). --------------------------------------------------------

Upload: others

Post on 17-Aug-2021

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

1

EXPEDIENTE NÚMERO 1070/13.

***.

VS

SECRETARÍA DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO Y OTRO.

REINSTALACIÓN.

O C T A V A S A L A.

CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA

L A U D O

México Distrito Federal a veintisiete de octubre de

dos mil quince. ----------------------------------------------------------

Vistos, para dictar nuevo laudo en cumplimiento

al Juicio de Amparo Directo Laboral número 64/2015, de

fecha trece de agosto de dos mil quince, emitida por el

Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de

la Primera Region y en auxilio de las labores del Décimo

Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer

Circuito, en los autos del conflicto planteado por el

C. ***, en contra de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público (SHCP). --------------------------------------------------------

Page 2: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

2

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- Esta Sala, satisfechos los requisitos

legales, con fecha veintidós de octubre de dos mil catorce,

pronunció Ejecutoria en el que resolvió: -------------------------

“…PRIMERO.- El actor no acreditó la procedencia de su acción y los Titulares Demandados justificaron sus Excepciones y Defensas. -------

SEGUNDO.- Se absuelve al Titular de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, de otorgar Nombramiento de Base al C. ***, así como de reinstalarlo en el puesto de Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados y de pagar todas y cada una de las prestaciones reclamadas bajo los incisos C), D), E), E) (sic), F), G), H), I), J), y J) (sic).- Lo anterior, en virtud de lo expuesto y fundado en el Considerando VI, del presente laudo. ------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Inconforme con dicha resolución,

el C. ***, promovió Juicio de Amparo Directo Laboral

número 64/2015, de fecha trece de agosto de dos mil

quince, emitida por el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito

del Centro Auxiliar de la Primera Región y en auxilio de las

labores del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de

Trabajo del Primer Circuito, el que procedió a concederle

el amparo y protección de la Justicia Federal, que en su

único resolutivo a la letra dice: ------------------------------------

“ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ***, contra el laudo de veintidós de octubre de dos mil catorce, dictado por la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal,

en el expediente laboral 1070/2013, promovido por el citado quejoso, y para los efectos indicados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria. -------------------------------------------------------------------------------------

C O N S I D E R A N D O

I.- Con fundamento en el artículo 77 de la Ley de

Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación,

Page 3: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

3

el día dos de abril de dos mil trece, en cumplimiento a la

Ejecutoria del amparo directo laboral 64/2015, de fecha

trece de agosto de dos mil quince, emitida por el Sexto

Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la

Primera Región y en auxilio de las labores del Décimo

Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer

Circuito, esta Octava Sala deja sin efectos el laudo de

fecha veintidós de octubre de dos mil catorce, y procede a

dictar nuevo laudo reiterando los aspectos que no fueron

materia de concesión en los siguientes términos. -------------

“…procede conceder el amparo solicitado para el efecto de que la sala responsable: -------------------------------------------------------------------------

1). Deje insubsistente el laudo reclamado y provea lo relativo a reponer el procedimiento a partir de la etapa de la audiencia de ley en que se acordó sobre la admisión de las pruebas, a fin de resolver lo que proceda conforme a la naturaleza de cada medio de convicción ofrecido por las partes y sobre su respectivo desahogo, y sea firmada por los magistrados que integran la Sala responsable. -----------------------------------

2). Cumplido con lo anterior, prosiga con el procedimiento hasta dictar nuevo laudo en el que mantenga firme aquellos aspectos que no motivan la presente concesión. -------------------------------------------------------

3). Fije correctamente la litis entre el actor y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta que esta última negó la existencia de la relación contractual con aquél, y distribuya en consecuencia la respectiva carga probatoria. -------------------------------------

4). Tenga al Servicio de Administración Tributaria, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como titular y responsable de la relación de trabajo. ------------------------------------

5). En su oportunidad, resuelva, con libertad de jurisdicción, si el actor es personal de confianza sin estabilidad en el empleo, por ubicarse en el supuesto descrito en el inciso d), fracción II, del artículo 5º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Lo anterior, sin que ello implique coartar la posibilidad de estudio de algún otro supuesto legal contenido en dicho numeral, siempre que se haya invocado por la parte demandada; y de lo que ahí resulte, con la misma libertad para resolver, lo haga fundada y motivadamente respecto de las acciones principales ejercitadas por la actora del juicio laboral, así como, de ser el caso, lo atinente a la basificación del actor. --------------------------------------------------

Page 4: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

4

6). En lo demás, atienda a lo considerado en esta ejecutoria y resuelva en relación con los aspectos que omitió hacerlo, así como respecto de las prestaciones autónomas materia de concesión, como son las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.” -----------------------------------

II.- Por escrito presentado, ante este H. Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha quince de

febrero de dos mil trece, (fojas 1-10); el C. ***, demandó

de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las

siguientes prestaciones: A).- El Otorgamiento del

Nombramiento como trabajador de base; B).- La

Reinstalación en el puesto Profesional Dictaminador de

Servicios Especializados, plaza 016136, en los mismos

términos y condiciones en que se venía desempeñando;

C).- En defecto de los anterior, y para el caso

de que la Demandada se negase a la reinstalación,

cautelarmente demanda el pago de la

Indemnización Constitucional, consistente en

el importe de tres meses de salario integrado;

D).- El pago de los salarios caídos desde la fecha del

despido injustificado y hasta la total solución de este juicio;

E).- El pago de la prima de antigüedad;

E) (sic.).- El pago de vacaciones y 30% sobre los

días de vacaciones por concepto de prima vacacional,

correspondientes a los dos últimos años de

servicios laborados, así como las vacaciones y

Page 5: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

5

primas vacacionales que se sigan generando

durante la tramitación del presente juicio;

F).- El pago de aguinaldo por los dos últimos

años de servicio, y los que se sigan generando

hasta la total conclusión del presente juicio, así como

la ayuda de juguetes que en el mes de enero de

cada año le hacían a razón de $500.00 (Quinientos pesos

00/100 M.N.) por los últimos tres años de servicios;

G).- El pago de horas extras por el último año que

prestó sus servicios para la Demandada; ya que,

laboró con un horario de labores de las 09:00 a las

21:00 horas de lunes a viernes de cada semana,

debiendo concluir a las 18:00 horas, disfrutando

diariamente de un lapso de una hora para tomar alimentos

fuera de las instalaciones de la Demandada, y en virtud

de haber laborado 15 horas extras a la semana;

H).- El pago de las aportaciones de seguridad social,

correspondientes al Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

(ISSSTE), al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)

y al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

(FOVISSSTE), por todo el tiempo que dure el juicio;

Page 6: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

6

I).- El pago de Médico y medicinas que se vea obligado a

realizar durante el tiempo que dure el presente juicio;

J).- El pago de ayuda de despensa por los últimos

tres años de servicios, a razón de $300.00 (Trescientos

pesos 00/100 M.N.) mensuales, y el pago de bono de

puntualidad por los últimos tres años de servicios a razón

de $300.00 (Trescientos pesos 00/100 M.N.) quincenales;

J) (sic.).- En su oportunidad e independientemente

de lo reclamado en los incisos que anteceden,

solicita se le cubran todas y cada una de las prestaciones

reclamadas y que tenga derecho a percibir durante todo el

tiempo que transcurra el presente juicio, tales como

vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, ayuda de

despensa, despensa, compensación garantizada,

bono anual de puntualidad y asistencia, EPR Operativo,

Prima Quinquenal, bono anual de puntualidad,

gratificación de fin de año, ayuda para juguetes,

Seguro de Separación Individualizado (Gobierno),

Seguro de Separación Individualizado y demás

prestaciones reclamadas, conforme a la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado, incluyendo el

beneficio de la antigüedad, todo el tiempo que transcurra

por la tramitación del presente juicio y hasta el pago total

de dichas prestaciones, además de mantenerlo inscrito

Page 7: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

7

ante los Organismos de Seguridad Social.- Fundó su

demanda en la relación sucinta de los siguientes Hechos:

1.- Con fecha trece de noviembre de mil novecientos

noventa, la Secretaría Demandada contrató al

accionante mediante un Contrato de Prestación de

Servicios Profesionales y/o Contrato de Trabajo,

del que se desprenden los elementos de una

relación laboral como lo son: la prestación de un

servicio personal y subordinado y el pago de salario,

desempeñándose a últimas fechas con el puesto de

Profesional Dictaminador de Servicios Especializados,

prestando sus servicios en la Administración Local de

Auditoría Fiscal de Morelia, percibiendo un salario

mensual de $14,297.40 (Catorce mil doscientos noventa

y siete pesos 40/100 M.N.); desempeñándose en un

horario de labores comprendido de las 09:00 a las

21:00 horas de lunes a viernes de cada semana, debiendo

concluir sus labores a las 18:00 horas, disfrutando

diariamente de un lapso de una hora para tomar

alimentos dentro de las instalaciones de la Demandada,

por lo que laboró 15 horas extras a la semana;

2.- La Demandada le hacía firmar listas de asistencia,

lo cual es una actividad propia de empleados de base;

Page 8: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

8

3.- Durante todo el tiempo que prestó sus servicios,

lo hizo desempeñando actividades en el tiempo,

modo y lugar convenidos, con la forma, eficacia y

experiencia requeridos, sin haber recibido queja por parte

de la Demandada, ni obtener nota desfavorable en su

expediente personal, como prueba de ello, la antigüedad

generada de aproximadamente veintitrés años de servicio;

4.- El trece de diciembre de dos mil doce, la Ing. Adriana

Ojeda Salazar, Encargada de la Subadministración de

Recursos y Servicios de la Secretaría Demandada,

informó al accionante que por órdenes del C. José Manuel

Laurel Suárez, Administrador Local de Auditoría

de la Demandada se encontraba despedido;

5.- Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

de dos mil doce, el actor acudió a las instalaciones

de la Demandada para realizar trámites personales,

como la tramitación de la constancia de no adeudo y el

dieciocho de diciembre de esa anualidad, la Ing. Adriana

Ojeda Salazar, le ratificó que se encontraba despedido;

6.- El actor jamás ha dado razón o motivo alguno

para ser despedido injustificadamente; aunado a que

ha laborado ininterrumpidamente por casi veintitrés años

al servicio de la Demandada, sin ejercer funciones

de confianza de las que señala el artículo 5° de la

Page 9: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

9

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;

7.- Para el indebido caso que la Demandada se

excepcionase en el sentido que el actor tenía un

puesto supuestamente catalogado como de confianza,

este H. Tribunal deberá normar su buen criterio en cuanto

a cuál es la naturaleza del trabajo contratado, es decir, la

actividad desarrollada de manera fáctica por el accionante,

lo que determina si un empleado es de base o de

confianza, siendo por demás insuficiente la denominación

que se haga del puesto en el nombramiento respectivo,

tal y como lo han sustentado los más altos Tribunales

en Jurisprudencias, mismas que cita textualmente;

8.- Arguye que la Demandada le adeuda el pago de

todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el

capítulo de prestaciones, pues además de que por

Ley puede optar por la reinstalación en su trabajo o el

pago de tres meses de salario integrado, opta por la

reinstalación y el pago de salarios caídos a razón del

salario integrado.- Ofreció como pruebas las que consideró

justificarían su acción e invocó los preceptos legales que

estimó aplicables al caso. --------------------------------------------

III.- Por escrito presentado, ante este H. Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha dieciocho de

Page 10: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

10

abril de dos mil trece, (fojas 23-77); el Titular de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de

su apoderada legal, dio contestación a la demanda

interpuesta en su contra, por el C. ***.- Argumentó que el

actor carece de acción y derecho para reclamar todas y

cada una de las prestaciones que señala, toda vez que la

relación laboral de que se duele, la sostuvo directa y

exclusivamente con el Servicio de Administración

Tributaria, como el accionante lo refiere, en consecuencia

niega la existencia de algún vínculo jurídico laboral con la

Secretaría Demandada; aunado a que el accionante se

desempeñaba en un puesto de confianza, de conformidad

con el Artículo 5°, Fracción II, de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, realizando funciones

de representación de la Autoridad Fiscal y Aduanera,

al realizar visitas domiciliarias a los contribuyentes

requeridos, aunado a que el accionante causó baja por

pérdida de la confianza.- Negó la totalidad de los Hechos

narrados por el actor; manifestando que como éste lo

refiere en el hecho uno del escrito inicial de demanda,

él se desempeñó en un puesto de confianza, como

Profesional Dictaminador de Servicios Especializados, con

clave CF21865, desempeñando funciones de Auditor,

adscrito a la Administración General de Auditoría Fiscal

Page 11: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

11

Federal, específicamente en la Administración Local de

Auditoría Fiscal de Morelia, desarrollando funciones de

confianza tales como: efectuar la práctica de visitas

domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones de

dictámenes formulados por Contadores Públicos

registrados, con el propósito de comprobar el cumplimiento

de las obligaciones fiscales de los contribuyentes,

Contadores Públicos registrados y responsables solidarios;

funciones que atendiendo a su naturaleza corresponden a

la inspección, vigilancia, fiscalización y auditoría en el

cumplimiento de las obligaciones fiscales, mismas que son

contempladas en el artículo 5°, Fracción II, incisos a), b) y

d), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado; siendo el caso que el trece de diciembre de dos

mil doce, se le notificó el Oficio de Cese por Pérdida de la

Confianza; en cuanto al horario de labores, éste fue

conforme a la Norma que Regula las Jornadas y Horarios

de Labores en la Administración Pública Federal

Centralizada, publicada en el Diario Oficial de la

Federación el quince de marzo de mil novecientos noventa

y nueve; cabe señalar que el actor no anexa documento

alguno que acredite su dicho; ya que, de la simple lectura

del escrito inicial de demanda, se desprende que se tratan

Page 12: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

12

de simple apreciaciones subjetivas de carácter personal

sin ningún sustento legal, por lo que deberá proporcionar

los medios de convicción idóneos para acreditar su dicho,

de conformidad con el principio general de Derecho que

reza: el que afirma está obligado a probar, y contrario a

sus pretensiones, la prestación marcada con el inciso A),

se deberá valorar como una confesión expresa para

reconocer que en todo momento se desempeñó como un

trabajador de confianza.- Opuso como Excepciones y

Defensas las siguientes: La Excepción de Falta de

Acción y Derecho y de Legitimación Activa, respecto de

todas las prestaciones reclamadas por el actor; dado que

él ostentó un puesto de confianza, como Profesional

Dictaminador de Servicios Especializados, Clave CF21865,

Tipo de Empleo: confianza, con funciones de la misma

naturaleza, adscrito a la Administración Local de

Auditoría Fiscal de Morelia de la Administración General

de Auditoría Fiscal Federal, realizando funciones

inherentes a la plaza, que encuadran en el artículo 5°,

Fracción II, incisos a), b) y d), de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, consistentes en

Representatividad, Inspección, Vigilancia y Fiscalización.-

La Excepción de Falta de Legitimación Ad Causam,

derivada del Artículo 123, Apartado B, Fracción XIV, de la

Page 13: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

13

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la

cual hace consistir en la ausencia de acción y derecho del

actor para reclamar la reinstalación en un puesto de

confianza y/o Indemnización Constitucional; en virtud, de

que era un empleado de confianza; por lo tanto, carece del

derecho para ser reinstalado y/o indemnizado; ya que, es

importante subrayar que al tratarse de un empleado que

desempeñaba funciones señaladas en el artículo 5°,

Fracción II, incisos a), b) y d), de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, ergo, no se encuentra

protegido por la citada Ley, además de que las personas

que desempeñan funciones de índole de confianza

carecen del derecho a la estabilidad y por consiguiente no

pueden estar protegidos por la Ley de la Materia.-

La Excepción de Falta de Acción y Derecho, en contra de

la prestación consistente en el pago de salarios caídos,

dado que el actor realiza una incorrecta interpretación de

la Ley y los pagos efectuados por la Secretaría

Demandada, durante la prestación de sus servicios,

destacando que los trabajadores al Servicio del Estado

solamente perciben como salario el importe del sueldo

tabular o lo que corresponde al concepto 07; por lo tanto,

el accionante percibía la cantidad mensual de $5,906.45

Page 14: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

14

(Cinco mil novecientos seis pesos 45/100 M.N.).-

La Excepción de Pago, respecto al aguinaldo y las

aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y Fondo de

Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE); ya que, dichos

pagos fueron cubiertos durante el tiempo que el actor

laboró para la Demandada, como se acredita con los

Comprobantes de Percepciones y Deducciones.-

La Excepción de Prestación Extralegal y Obscuridad,

respecto de las prestaciones consistentes en el

otorgamiento del nombramiento de base, incrementos y

mejoras salariales, pago de medicinas y pago de vales;

toda vez que de su simple lectura se infiere que éstas no

revisten naturaleza ni tienen esencia de prestaciones

laborales que se encuentren contempladas por la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo que

impide realizar una defensa adecuada debido a que no se

sabe con precisión qué es lo que reclama, lo que pone en

desventaja a la Secretaría Demandada y deja con ello, de

manera inmediata la carga de la prueba al accionante.-

La Excepción de Prescripción derivada del Artículo 112 de

la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;

el cual expresamente establece que: “Las acciones que

Page 15: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

15

nazcan de esta Ley, del nombramiento otorgado a favor de

los trabajadores y de los acuerdos que fijen las

condiciones generales de trabajo, prescriben en un año…”;

por tanto, resulta importante precisar que si bien es cierto

existe legitimación de un trabajador al Servicio del Estado,

en reclamar el pago de tiempo extra que hubiera laborado

en exceso de la jornada laboral ordinaria, dicho reclamo

únicamente resulta atendible con respecto a un año

anterior a la fecha en que se verifique la reclamación, por

lo que atendiendo a que el actor presentó su reclamo el

día quince de febrero de dos mil trece, dicha reclamación

sólo será objeto de pronunciamiento por parte de este

H. Tribunal por el período comprendido del catorce de

febrero de dos mil doce, hacia atrás, que corresponde al

año inmediato anterior a partir de la fecha en que se

verificó la presentación de la demanda, y todo reclamo

posterior al citado período se encuentra prescrito.- La

Excepción derivada en lo Inverosímil, Obscuro e Impreciso

del Reclamo; ya que, el actor no precisa los días que

refiere haber trabajado tiempo extraordinario y mucho

menos en qué momento comenzó a generar el tiempo

extra que reclama; ergo, lo anterior, deviene en simples,

burdas, imprecisas e inverosímiles manifestaciones, por

Page 16: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

16

tanto se deberá absolver a la Secretaría Demandada del

reclamo de tiempo extraordinario.- La Excepción derivada

del Artículo 123, Apartado B, Fracciones I y II, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en

relación con los Artículos 21, 22, 27 y 39 de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado, que hace

consistir en que la jornada laboral ordinaria está

comprendida por ocho horas diarias de lunes a sábado, lo

que arroja un total de cuarenta y ocho horas a la semana,

por lo que el artículo 39 de la Ley de la Materia,

expresamente señala que las horas extras extraordinarias

de trabajo se pagarán cuando excedan la jornada ordinaria

diaria de ocho horas al día o las cuarenta y ocho horas a la

semana; en efecto, si el accionante refiere en su reclamo

de manera vaga, imprecisa e inverosímil que laboró horas

extras, y las cuantifica de semanalmente, resulta evidente

que para generar tal derecho, necesariamente tendrá que

acreditar que efectivamente laboró las ocho horas diarias a

las que se encontraba obligado, y en su caso, haber

laborado alguna hora adicional a las ocho horas diarias,

que en suma a la semana excedieran el máximo ordinario

de las cuarenta y ocho horas a la semana, lo que reitera lo

infundado de dicho reclamo; en este sentido, el Ejecutivo

mediante el Decreto publicado el quince de marzo de mil

Page 17: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

17

novecientos noventa y nueve, en el Diario Oficial de la

Federación, publicó la Norma que Regula las Jornadas y

Horarios de Labores en la Administración Pública Federal

Centralizada, en donde se establece como jornada laboral

ocho horas diarias de lunes a viernes, lo que arroja un total

de cuarenta horas a la semana, jornada laboral que resulta

inferior al máximo de cuarenta y ocho horas previstos en la

Legislación de la Materia, siendo pertinente reiterar que

fue dentro de esta jornada que el actor prestó sus

servicios; del mismo modo es evidente que aún en el

supuesto no consentido de que el accionante hubiese

prestado sus servicios en los horarios múltiples que refiere,

necesaria y obligadamente se concluye que de ninguna

manera laboró más de ocho horas diarias y mucho menos

alcanzó el máximo de la jornada ordinaria de cuarenta y

ocho horas, con lo que resulta que en la especie no existe

obligación alguna a cargo de la Secretaría Demandada

para el pago de horas extras.- La Excepción derivada de

los Artículos 32, 33, 34, 35 y 39 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, que se hace consistir

en el supuesto jamás concedido de que este H. Tribunal

llegará a la convicción de que al accionante le asiste la

razón y el derecho para que le sea pagada cantidad

Page 18: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

18

alguna por concepto de horas extras, tal condena deberá

ser cuantificada a razón del salario tabular, como se

desprende de los citados artículos.- La Excepción de

Prescripción derivada del Artículo 112 de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado, el cual

expresamente establece que: “Las acciones que nazcan

de esta Ley, del nombramiento otorgado a favor de los

trabajadores y de los acuerdos que fijen las condiciones

generales de trabajo, prescriben en un año…”; por tanto,

resulta importante precisar que si bien es cierto existe

legitimación de un trabajador al Servicio del Estado, en

reclamar el pago de prestaciones inherentes a su salario,

como en la especie acontece con vacaciones, prima

vacacional, aguinaldos, tiempo extra, dichos reclamos

únicamente resultan atendibles con respecto a un año

anterior a la fecha en que se verifique la reclamación, por

lo que atendiendo a que el actor presentó su reclamo el

día quince de febrero de dos mil trece, dicha reclamación

sólo será objeto de pronunciamiento por parte de este H.

Tribunal por el período comprendido del catorce de febrero

de dos mil doce, hacia atrás, que corresponde al año

inmediato anterior a partir de la fecha en que se verificó la

presentación de la demanda, y todo reclamo posterior al

citado período es que se encuentra prescrito.-

Page 19: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

19

La Excepción de Sine, Actione Agis, que si bien no

constituye propiamente una Excepción, sí por el contrario

implica la negación de la demanda y la reversión de la

carga de la prueba al actor.- La Excepción de Plus Petitio;

en virtud de que el actor indebidamente y con mala fe

pretende su reinstalación y/o Indemnización Constitucional

y demás prestaciones, mismas que no pueden ser

procedente; ya que, ostentaba una plaza con funciones de

confianza, lo que resulta a todas luces incongruente,

ilógico y contrario a Derecho, toda vez que como ha

quedado plenamente establecido el puesto que reclama es

de los considerados de confianza y las funciones eran de

la misma naturaleza y tal situación era del pleno

conocimiento del accionante como el mismo lo señala.-

Finalmente, en el escrito de cuenta la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público solicitó llamar a juicio como

Tercer Interesado al Servicio de Administración Tributaria,

(foja 24).- Ofreció como pruebas las que consideró

justificarían sus Excepciones y Defensas e invocó los

preceptos legales que estimó aplicables al caso. -------------

IV.- Por escrito presentado, ante este H. Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha veinte de

agosto de dos mil trece, (fojas 602-649); el Titular del

Page 20: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

20

Servicio de Administración Tributaria, a través de

su apoderado legal, dio contestación a la demanda

interpuesta en su contra, por el C. ***.- Argumentó que el

actor carece de acción y derecho para reclamar todas y

cada una de las prestaciones que señala; en virtud de que

éste se desempeñaba en un puesto de confianza, de

conformidad con el Artículo 5°, Fracción II, de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

realizando funciones de representación de la Autoridad

Fiscal y Aduanera, al realizar visitas domiciliarias a los

contribuyentes requeridos, aunado a que el accionante

causó baja por pérdida de la confianza.- Negó la totalidad

de los Hechos narrados por el actor; manifestando que

como el mismo lo refiere en el hecho uno del escrito inicial

de demanda, éste se desempeñó en un puesto de

confianza, como Profesional Dictaminador de Servicios

Especializados, con clave CF21865, desempeñando

funciones de Auditor, adscrito a la Administración General

de Auditoría Fiscal Federal, específicamente en la

Administración Local de Auditoría Fiscal de Morelia,

desarrollando funciones de confianza tales como: efectuar

la práctica de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y

revisiones de dictámenes formulados por Contadores

Públicos registrados, con el propósito de comprobar el

Page 21: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

21

cumplimiento de las obligaciones fiscales de los

contribuyentes, Contadores Públicos registrados y

responsables solidarios; funciones que atendiendo a su

naturaleza corresponden a la inspección, vigilancia,

fiscalización y auditoría en el cumplimiento de las

obligaciones fiscales, mismas que son contempladas en el

artículo 5°, Fracción II, incisos a), b) y d), de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado; siendo el caso

que el trece de diciembre de dos mil doce, se le notificó el

Oficio de Cese por Pérdida de la Confianza; en cuanto al

horario de labores, éste fue conforme a la Norma que

Regula las Jornadas y Horarios de Labores en la

Administración Pública Federal Centralizada, publicada en

el Diario Oficial de la Federación el quince de marzo de mil

novecientos noventa y nueve; cabe señalar que el actor no

anexa documento alguno que acredite su dicho; ya que, de

la simple lectura del escrito inicial de demanda, se

desprende que se tratan de simple apreciaciones

subjetivas de carácter personal sin ningún sustento legal,

por lo que deberá proporcionar los medios de convicción

idóneos para acreditar su dicho, de conformidad con el

principio general de Derecho que reza: el que afirma está

obligado a probar, y contrario a sus pretensiones, la

Page 22: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

22

prestación marcada con el inciso A), se deberá valorar

como una confesión expresa para reconocer que en todo

momento se desempeñó como un trabajador de

confianza.- Opuso como Excepciones y Defensas las

siguientes: La Excepción de Falta de Acción y Derecho y

de Legitimación Activa, respecto de todas las prestaciones

reclamadas por el actor; dado que él ostentó un puesto de

confianza, como Profesional Dictaminador de Servicios

Especializados, Clave CF21865, Tipo de Empleo:

confianza, con funciones de la misma naturaleza, adscrito

a la Administración Local de Auditoría Fiscal de Morelia de

la Administración General de Auditoría Fiscal Federal,

realizando funciones inherentes a la plaza, que encuadran

en el artículo 5°, Fracción II, incisos a), b) y d), de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

consistentes en Representatividad, Inspección, Vigilancia y

Fiscalización.- La Excepción de Falta de Legitimación Ad

Causam, derivada del Artículo 123, Apartado B, Fracción

XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la cual hace consistir en la ausencia de acción

y derecho del actor para reclamar la reinstalación en un

puesto de confianza y/o Indemnización Constitucional, en

virtud de que era un empleado de confianza; por lo tanto,

carece del derecho para ser reinstalado y/o indemnizado;

Page 23: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

23

ya que, es importante subrayar que al tratarse de un

empleado que desempeñaba funciones señaladas en el

artículo 5°, Fracción II, incisos a), b) y d), de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado, ergo, no se

encuentra protegido por la citada Ley, además de que las

personas que desempeñan funciones de índole de

confianza carecen del derecho a la estabilidad y por

consiguiente no pueden estar protegidos por la Ley de la

Materia.- La Excepción de Falta de Acción y Derecho, en

contra de la prestación consistente en el pago de salarios

caídos, dado que el actor realiza una incorrecta

interpretación de la Ley y los pagos efectuados por la

Secretaría Demandada, durante la prestación de sus

servicios, destacando que los trabajadores al Servicio del

Estado solamente perciben como salario el importe del

sueldo tabular o lo que corresponde al concepto 07; por lo

tanto, el accionante percibía la cantidad mensual de

$5,906.45 (Cinco mil novecientos seis pesos 45/100

M.N.).- La Excepción de Pago, respecto al aguinaldo y las

aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y Fondo de

Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE); ya que, dichos

Page 24: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

24

pagos fueron cubiertos durante el tiempo que el actor

laboró para la Demandada, como se acredita con los

Comprobantes de Percepciones y Deducciones.-

La Excepción de Prestación Extralegal y Obscuridad,

respecto de las prestaciones consistentes en el

otorgamiento del nombramiento de base, incrementos y

mejoras salariales, pago de medicinas y pago de vales;

toda vez que de su simple lectura se infiere que éstas no

revisten naturaleza ni tienen esencia de prestaciones

laborales que se encuentren contempladas por la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo que

impide realizar una defensa adecuada debido a que no se

sabe con precisión qué es lo que reclama, lo que pone en

desventaja a la Secretaría Demandada y deja con ello, de

manera inmediata la carga de la prueba al accionante.-

La Excepción de Prescripción derivada del Artículo 112 de

la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;

el cual expresamente establece que: “Las acciones que

nazcan de esta Ley, del nombramiento otorgado a favor de

los trabajadores y de los acuerdos que fijen las

condiciones generales de trabajo, prescriben en un año…”;

por tanto, resulta importante precisar que si bien es cierto

existe legitimación de un trabajador al Servicio del Estado,

en reclamar el pago de tiempo extra que hubiera laborado

Page 25: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

25

en exceso de la jornada laboral ordinaria, dicho reclamo

únicamente resulta atendible con respecto a un año

anterior a la fecha en que se verifique la reclamación, por

lo que atendiendo a que el actor presentó su reclamo el

día quince de febrero de dos mil trece, dicha reclamación

sólo será objeto de pronunciamiento por parte de este H.

Tribunal por el período comprendido del catorce de febrero

de dos mil doce, hacia atrás, que corresponde al año

inmediato anterior a partir de la fecha en que se verificó la

presentación de la demanda, y todo reclamo posterior al

citado período se encuentra prescrito.- La Excepción

derivada en lo Inverosímil, Obscuro e Impreciso del

Reclamo; ya que, el actor no precisa los días que refiere

haber trabajado tiempo extraordinario y mucho menos en

qué momento comenzó a generar el tiempo extra que

reclama; ergo, lo anterior, deviene en simples, burdas,

imprecisas e inverosímiles manifestaciones, por tanto se

deberá absolver a la Secretaría Demandada del reclamo

de tiempo extraordinario.- La Excepción derivada del

Artículo 123, Apartado B, Fracciones I y II, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en

relación con los Artículos 21, 22, 27 y 39 de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado, que hace

Page 26: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

26

consistir en que la jornada laboral ordinaria está

comprendida por ocho horas diarias de lunes a sábado, lo

que arroja un total de cuarenta y ocho horas a la semana,

por lo que el artículo 39 de la Ley de la Materia,

expresamente señala que las horas extras extraordinarias

de trabajo se pagarán cuando excedan la jornada ordinaria

diaria de ocho horas al día o las cuarenta y ocho horas a la

semana; en efecto, si el accionante refiere en su reclamo

de manera vaga, imprecisa e inverosímil que laboró horas

extras, y las cuantifica de semanalmente, resulta evidente

que para generar tal derecho, necesariamente tendrá que

acreditar que efectivamente laboró las ocho horas diarias a

las que se encontraba obligado, y en su caso, haber

laborado alguna hora adicional a las ocho horas diarias,

que en suma a la semana excedieran el máximo ordinario

de las cuarenta y ocho horas a la semana, lo que reitera lo

infundado de dicho reclamo; en este sentido, el Ejecutivo

mediante el Decreto publicado el quince de marzo de mil

novecientos noventa y nueve, en el Diario Oficial de la

Federación, publicó la Norma que Regula las Jornadas y

Horarios de Labores en la Administración Pública Federal

Centralizada, en donde se establece como jornada laboral

ocho horas diarias de lunes a viernes, lo que arroja un total

de cuarenta horas a la semana, jornada laboral que resulta

Page 27: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

27

inferior al máximo de cuarenta y ocho horas previstos en la

Legislación de la Materia, siendo pertinente reiterar que

fue dentro de esta jornada que el actor prestó sus

servicios; del mismo modo es evidente que aún en el

supuesto no consentido de que el accionante hubiese

prestado sus servicios en los horarios múltiples que refiere,

necesaria y obligadamente se concluye que de ninguna

manera laboró más de ocho horas diarias y mucho menos

alcanzó el máximo de la jornada ordinaria de cuarenta y

ocho horas, con lo que resulta que en la especie no existe

obligación alguna a cargo de la Secretaría Demandada

para el pago de horas extras.- La Excepción derivada de

los Artículos 32, 33, 34, 35 y 39 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, que se hace consistir

en el supuesto jamás concedido de que este H. Tribunal

llegará a la convicción de que al accionante le asiste la

razón y el derecho para que le sea pagada cantidad

alguna por concepto de horas extras, tal condena deberá

ser cuantificada a razón del salario tabular, como se

desprende de los citados artículos.- La Excepción de

Prescripción derivada del Artículo 112 de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado, el cual

expresamente establece que: “Las acciones que nazcan

Page 28: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

28

de esta Ley, del nombramiento otorgado a favor de los

trabajadores y de los acuerdos que fijen las condiciones

generales de trabajo, prescriben en un año…”; por tanto,

resulta importante precisar que si bien es cierto existe

legitimación de un trabajador al Servicio del Estado, en

reclamar el pago de prestaciones inherentes a su salario,

como en la especie acontece con vacaciones, prima

vacacional, aguinaldos, tiempo extra, dichos reclamos

únicamente resultan atendibles con respecto a un año

anterior a la fecha en que se verifique la reclamación, por

lo que atendiendo a que el actor presentó su reclamo el

día quince de febrero de dos mil trece, dicha reclamación

sólo será objeto de pronunciamiento por parte de este

H. Tribunal por el período comprendido del catorce de

febrero de dos mil doce, hacia atrás, que corresponde al

año inmediato anterior a partir de la fecha en que se

verificó la presentación de la demanda, y todo reclamo

posterior al citado período es que se encuentra prescrito.-

La Excepción de Sine, Actione Agis, que si bien no

constituye propiamente una Excepción, sí por el contrario

implica la negación de la demanda y la reversión de la

carga de la prueba al actor.- La Excepción de Plus Petitio;

en virtud de que el actor indebidamente y con mala fe

pretende su reinstalación y/o Indemnización Constitucional

Page 29: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

29

y demás prestaciones, mismas que no pueden ser

procedente; ya que, ostentaba una plaza con funciones de

confianza, lo que resulta a todas luces incongruente,

ilógico y contrario a Derecho, toda vez que como ha

quedado plenamente establecido el puesto que reclama es

de los considerados de confianza y las funciones eran de

la misma naturaleza y tal situación era del pleno

conocimiento del accionante como el mismo lo señala.-

Ofreció como pruebas las que consideró justificarían sus

Excepciones y Defensas e invocó los preceptos legales

que estimó aplicables al caso. --------------------------------------

En cumplimiento a la ejecutoria de cuenta. -----

V.- La litis del presente asunto, se constriñe a

determinar si el actor, tiene derecho a ser reconocido

como personal de base y por ende la reinstalación en

el puesto de Profesional Dictaminador de Servicios

Especializados; así como todas y cada una de las

prestaciones que reclama, en virtud de haber sido

despedido injustificadamente el trece de diciembre de

dos mil doce.- O bien, si como manifiesta la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público (SHCP), que el actor carece de

acción y derecho para reclamar todas y cada de las

prestaciones que señala, en virtud de que jamás prestó

Page 30: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

30

sus servicios personales a favor de la misma, por lo que se

niega cualquier vínculo laboral, ya que, como lo infiere el

propio demandante la relación laboral de la que se duele

de un supuesto despido, la sostuvo única y exclusivamente

con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).- O si

como manifiesta el Servicio de Administración Tributaria

(SAT), el actor carece de acción y derecho; toda vez que,

se desempeñó en un puesto de confianza con funciones

inherentes al mismo, tipificadas en el artículo 5° fracción II

incisos a), b) y d) de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado; adscrito a la Administración Local de

Auditoría Fiscal de Morelia de la Administración General

de Auditoría Fiscal Federal, el cual causó baja por pérdida

de la confianza el trece de diciembre de dos mil doce.- De

la forma en la cual ha quedada planteada la litis,

corresponde a las partes acreditar la procedencia de su

Acción, Excepciones y Defensas. ---------------------------------

VI.- Por existir una cuestión de carácter

perentorio como es la Excepción de Prescripción opuesta

por los Demandados (fojas 65 y 637). ---------------------------

Aducen los Excepcionistas lo siguiente: -------------

“…Derivada del artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: el cual expresamente establece que: “las acciones que nazcan de esta Ley, del nombramiento otorgado a favor de los trabajadores y de los acuerdos que fijen las Condiciones Generales de Trabajo, prescriben en un año (…)” por tanto, resulta importante precisar que si bien es cierto existe legitimación de un trabajador al Servicio del Estado en reclamar el pago de TIEMPO EXTRA (…) vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, (…) dichos pagos

Page 31: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

31

únicamente resultan atendibles con respecto a un año anterior a la fecha en que se verifique la reclamación…” --------------------------------------------------------------------

La perentoria de cuenta resulta improcedente,

respecto de las prestaciones marcadas bajo los incisos E),

G), I) y J) consistentes en el pago de prima de

antigüedad, horas extras, vacaciones, prima vacacional,

aguinaldo, ayuda de despensa, despensa, compensación

garantizada, bono anual de puntualidad y asistencia, EPR

Operativo, Prima Quinquenal, bono anual de puntualidad,

gratificación de fin de año, ayuda para juguetes, Seguro de

Separación Individualizado (Gobierno), Seguro de

Separación Individualizado y demás prestaciones

reclamadas, conforme a la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, reclamadas por todo

el tiempo que dure la presente contienda, pues tomando

en cuenta que su escrito inicial de demanda la presentó

con fecha quince de febrero de dos mil trece, tal y como

consta del sello fechador de Oficialía de Partes de este

Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, es obvio que no transcurrió el término señalado en

el precepto legal invocado. -----------------------------------------

Por otro lado, respecto a las prestaciones

marcadas bajo el inciso E) y J) (BIS) consistentes en el

Page 32: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

32

pago de vacaciones y prima vacacional y ayuda de

despensa, cabe precisar que la perentoria de cuenta

resulta procedente, toda vez que son reclamados la

primera de ella por los dos último años de servicios y la

segunda por los últimos tres años de servicios del actor,

esto es, si el accionante se dice despedido con fecha trece

de diciembre de dos mil doce, al presentar su demanda

con fecha quince de febrero de dos mil trece, tal y como

consta del sello fechador de Oficialía de Partes de este

H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, es obvio

que transcurrió en exceso el término que concede el

artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, por lo tanto, en caso de existir

condena el período materia de la misma debe ser a partir

del quince de febrero de dos mil doce. --------------------------

La perentoria de cuenta resulta procedente

respecto la prestación marcada bajo el inciso G)

consistente en el pago del aguinaldo reclamados por los

dos último años de servicios del actor, toda vez que si el

actor se dice despedido el trece de diciembre de dos mil

doce, de acuerdo al reclamo, sería por los años dos mil

once y dos mil doce, por lo tanto, su derecho para

reclamarlo nace el día dieciséis de enero de dos mil doce

y fenece el quince de enero de dos mil trece; por lo que, al

Page 33: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

33

presentar su demanda con fecha quince de febrero de dos

mil trece; tal y como consta del sello fechador de Oficialía

de partes de este H. Tribunal; transcurrió el término de un

año, que concede el artículo 112 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, el año dos mil once se

encuentra prescrito, por lo que en caso de existir condena

el período materia de la misma, será únicamente el año

dos mil doce. ------------------------------------------------------------

Ahora, por cuanto hace al pago de la

Indemnización Constitucional y el pago de veinte días de

salario integral, reclamados por el accionante, debe

decirse que el actor tiene cuatro meses para demandarla,

a partir del momento en que sea notificado del despido o

suspensión; en tal virtud al haber manifestado que el

despido tuvo lugar el trece de diciembre de dos mil doce y

al haber presentado su demanda el quince de febrero de

dos mil trece, es indiscutible que no transcurrió en exceso

el término que concede el artículo 113 fracción II de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. -----------

Una vez resuelta las perentorias planteadas,

se procede al estudio de las pruebas ofrecidas por

las partes. -----------------------------------------------------------------

Page 34: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

34

VII.- En relación con las pruebas admitidas a

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter

de Titular Demandado se encuentra el Reglamento

Interior del Servicio de Administración Tributaria,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el

veintidós de octubre de dos mil siete, fue objetado en

autenticidad de contenido y firma; sin embargo, al ser un

documento de observancia general tiene valor probatorio

para acreditar su contenido del cual se desprende la

estructura orgánica y competencia del Servicio de

Administración Tributaria. -------------------------------------------

Copias certificadas de cinco Constancias de

Nombramiento con número de movimiento:

0586/010/97, 586-08, 552-10002, 554-054 y 554-2009,

de fechas: uno de enero de mil novecientos noventa y

siete, veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y

nueve, quince de mayo de dos mil, nueve de octubre

de dos mil seis y tres de julio de dos mil nueve,

(fojas 87-90); fueron objetadas en autenticidad de

contenido y firma; sin embargo, al ser documentos

ofrecidos en términos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia,

tienen valor probatorio para acreditar su contenido del cual

Page 35: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

35

se desprende que con las fechas mencionadas el

Administrador Local de la Administración Local de

Auditoría Fiscal de Morelia otorgó al actor los siguientes

puestos, en los períodos que a continuación se detallan: ---

NÚMERO DE

CONSTANCIA PUESTO VIGENCIA

0586/010/97 AUDITOR FISCAL DEL 01/01/1997 AL 31/12/1997

586/08 JEFE DE UNIDAD DEL 01/06/1999 AL 31/12/1999

552/10002 PROFESIONAL EJECUTIVO DEL 01/01/2000 AL 31/12/2000

554/054 PROFESIONAL EJECUTIVO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS

DEL 16/10/2006 AL 16/12/2006

554/2009 AUDITOR DEL 01/04/2009

Copia certificada del Aviso de Alta de

Inscripción del Trabajador, expedida por el

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado (ISSSTE), a nombre del actor,

(foja 91); fue objetada en autenticidad de contenido y

firma; sin embargo, al ser un documento ofrecido en

términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

aplicación supletoria a la Ley de la Materia, tiene valor

probatorio para acreditar su contenido del cual se

desprende que con fecha dieciséis de noviembre de mil

novecientos noventa y seis, el accionante ingresó a prestar

sus servicios para la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público. -------------------------------------------------------------------

Copia certificada de la Constancia de Hechos

por Notificación, de fecha trece de diciembre de

Page 36: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

36

dos mil doce, (foja 92-96); fue objetada en autenticidad de

contenido y firma; sin embargo, al ser un documento

ofrecido en términos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia,

tiene valor probatorio para acreditar su contenido del cual

se desprende que con la fecha ya citada, se notificó al

actor su cese por pérdida de la confianza. ---------------------

Copias certificadas de treinta y cuatro Recibos

de Pago, expedidos por la Secretaría Demandada a

nombre del actor, (fojas 97-113); fueron objetadas en

autenticidad de contenido y firma; sin embargo, al ser

documentos ofrecidos en términos del artículo 795 de la

Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la

Ley de la Materia, tienen valor probatorio para acreditar su

contenido del cual se desprenden los conceptos y

cantidades percibidos por el trabajador y en especial que

en la primera quincena del mes de diciembre del año dos

mil doce, el accionante percibió la cantidad de $7,149.59

(Siete mil ciento cuarenta y nueve pesos 59/100 M.N.). ----

Copias certificadas de doscientas sesenta y

seis Listas de Asistencia de la Administración Local

de Auditoría Fiscal de Morelia (fojas 114-380); fueron

objetadas en autenticidad de contenido y firma; sin

embargo, al ser documentos ofrecidos en términos del

Page 37: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

37

artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación

supletoria a la Ley de la Materia, tienen valor probatorio

para acreditar su contenido del cual se desprende que el

accionante registró sus entradas y salidas en un horario de

labores comprendido de las 09:00 a las 18:00 horas. --------

Copias certificadas de cinco Constancias de

Identificación, con número de folio: 500-42-00-07-01-

2011-0026, 500-42-00-07-01-2011-4049, 500-42-00-07-01-

2011-4505, 500-42-00-07-01-2012-0024 y 500-42-00-07-

01-2012-4095, de fechas: cinco de enero, uno de julio,

diecinueve de septiembre de dos mil once y tres de

enero y dos de julio de dos mil doce, (fojas 381-390);

fueron objetadas en autenticidad de contenido y firma;

sin embargo, al ser documentos ofrecidos en términos del

artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación

supletoria a la Ley de la Materia, tienen valor probatorio

para acreditar su contenido del cual se desprende que

el Administrador Local de la Administración Local de

Auditoría Fiscal de Morelia expidió a nombre del actor las

presentes Constancias a efecto de poder llevar acabo las

actividades de: aseguramiento de los bienes, Auditorías,

inspecciones, vigilancia de destrucción de mercancías,

notificación y práctica del aseguramiento de los bienes o

Page 38: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

38

negociación del contribuyente, práctica de visitas

domiciliarias, a fin de verificar la expedición de

comprobantes o que los expedidos reuniesen los

requisitos fiscales, practicar la clausura preventiva de

establecimientos, verificaciones de origen, practicar la

verificación de las mercancías de procedencia extranjera

en transporte de vehículos de procedencia extranjera en

tránsito, de aeronaves y embarcaciones, llevar a cabo

otros actos de vigilancia, cerciorarse del cumplimiento de

las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada

al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías

y medios de transporte, inspeccionar y vigilar recintos

fiscales y fiscalizados, entre otras. --------------------------------

Copia certificada de dos citatorios de

fechas doce de diciembre de dos mil once y once

de septiembre de dos mil doce, (foja 391-393);

fueron objetadas en cuanto autenticidad de contenido

y firma; sin embargo, al ser documentos ofrecidos en

términos del artículo 795 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, tienen valor probatorio

para acreditar su contenido, de las cuales se desprende

que con las datas citadas el actor se constituía en diversos

domicilios de contribuyentes a efecto de entregar notificar

Page 39: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

39

documentos emitidos por el Administrador Local de

Auditoría Fiscal de Morelia. ------------------------------------------

Copia certificada de siete acuerdos de

planeación a realizar auditorías con número de

orden VRM0300032/11, RIM0300029/11, IPF0300019/12,

RIM0300020/12, IDD0300006/12 y VRM0300007/12 de

fechas veintitrés de junio, trece de diciembre del dos

mil once, seis de julio, doce de septiembre, diez de

mayo, doce de abril de dos mil doce (foja 395-596),

fueron objetados en autenticidad de contenido y firma; por

lo tanto, sin embargo, al ser documentos ofrecidos en

términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

aplicación supletoria a la Ley de la Materia, tiene valor

probatorio para acreditar su contenido de los cuales se

desprende que el actor se constituyó en diversos

domicilios de contribuyentes a efecto de entregar los

citatorios que contienen la orden de visita domiciliaria

emitidos por el Administrador Local de Auditoría Fiscal de

Morelia. -------------------------------------------------------------------

Informe rendido por la Subsecretaría de

Responsabilidades Administrativas y Contrataciones

Públicas, Dirección General de Responsabilidades y

Situación Patrimonial, de fecha cinco de febrero del

Page 40: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

40

dos mil catorce (fojas 677); no fue objetado en

autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tiene valor

probatorio para acreditar su contenido del cual se

desprende lo siguiente: ----------------------------------------------

“…Por lo que respecta a la información solicitada en la foja 74, numeral 7, puntos I y II, en los que se indique las fechas en que ha presentado declaraciones de modificación patrimonial, así como, la denominación de los puestos que reporto en sus declaraciones de situación patrimonial, durante el período comprendido del 16 de abril de 1998 al 16 de marzo de 2013; le informo que de acuerdo a la consulta a los registros documentales y electrónicos, se obtuvo que el C. ÁLVAREZ SALAZAR MARTÍN, con Registro Federal de Contribuyentes AASM631224 Y AASM631224-MXA, durante el período referido presentó:-----------------------------------------------------------------------------------------------

DECLARACIÓN FECHA DE PRESENTACIÓN PUESTO O ENCARGO

ANUAL 28/05/1998 AUDITOR FISCAL

ANUAL 31/05/1999 AUDITOR FISCAL

ANUAL 29/05/2000 JEFE DE UNIDAD

ANUAL 29/05/2001 PROFESIONAL EJECUTIVO

MODIFICACIÓN 29/05/2002 AUDITOR FISCAL

MODIFICACIÓN 27/05/2003 AUDITOR FISCAL

MODIFICACIÓN 25/05/2004 AUDITOR FISCAL

MODIFICACIÓN 26/05/2005 AUDITOR FISCAL

MODIFICACIÓN 17/05/2006 AUDITOR

MODIFICACIÓN 04/05/2007 AUDITOR FISCAL

MODIFICACIÓN 26/05/2008 AUDITOR FISCAL

MODIFICACIÓN 22/06/2009 AUDITOR FISCAL

MODIFICACIÓN 19/05/2010 AUDITOR FISCAL

MODIFICACIÓN 21/05/2011 AUDITOR FISCAL

MODIFICACIÓN 19/05/2012 AUDITOR FISCAL

“…Por lo que respecta a la información solicitada en el punto III, en el que requiere se indiquen las funciones que reportó haber desempeñado en los puestos otorgados a su favor por la Dependencia en sus diferentes Declaraciones de Situación Patrimonial, durante el período comprendido del 16 de abril de 1998 al 16 de marzo de 2013, se obtuvo que el C. ÁLVAREZ SALAZAR MARTÍN, con Registro Federal de Contribuyentes AASM631224 Y AASM631224-MXA, durante el período referido presentó: --------------------------------

DECLARACIÓN FECHA DE FUNCIONES O

Page 41: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

41

PRESENTA

CIÓN

ACTIVIDADES

ANUAL 28/05/1998 AUDITORÍAS

ANUAL 31/05/1999 AUDITORÍAS

CONCLUSIÓN/INICIAL 29/06/1999 AUDITORÍAS

ANUAL 29/05/2000 AUDITORÍAS

ANUAL 29/05/2001 AUDITORÍAS

MODIFICACIÓN 29/05/2012 AUDITORÍAS

MODIFICACIÓN 27/05/2003 AUDITORÍAS

MODIFICACIÓN 25/05/2004 AUDITORÍAS

MODIFICACIÓN 26/05/2005 AUDITORÍAS

MODIFICACIÓN 17/05/2006 AUDITORÍAS

INICIAL 12/12/2006 AUDITORÍAS

MODIFICACIÓN 04/05/2007 AUDITORÍAS: VERIFICACIÓN

DE COMPROBANTE FISCAL

MODIFICACIÓN 26/05/2008 AUDITORÍAS: VERIFICACIÓN

DE COMPROBANTE FISCAL

MODIFICACIÓN 22/06/2009 AUDITORÍAS: VERIFICACIÓN

DE COMPROBANTE FISCAL

MODIFICACIÓN 19/05/2010 AUDITORÍAS

MODIFICACIÓN 21/05/2011 AUDITORÍAS

MODIFICACIÓN 19/05/2012 AUDITORÍAS

CONCLUSIÓN 31/01/2013 AUDITORÍAS

“…Por lo que respecta a la información solicitada en el punto IV, en el que requiere se indique la fecha en que se presentó la Declaración de Conclusión del Cargo, le informo que de acuerdo a los Registros documentales y electrónicos que en materia de registro y situación patrimonial administra (...) el C. ÁLVAREZ SALAZAR MARTÍN, con Registro Federal de Contribuyentes AASM631224 Y AASM631224-MXA, presentó ante esta Secretaría la Declaración de Conclusión el 31 de enero de 2013: ---------------------------------------------------------------------------

Informe que rindió el Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio

del Estado (ISSSTE), (foja 684); no fue objetado en

autenticidad de contenido y firma; por lo tanto,

tiene valor probatorio para acreditar su contenido del

cual se desprende lo siguiente: -------------------------------------

I.- LA ÚLTIMA FECHA EN QUE EL C. ÁLVAREZ SALAZAR MARTÍN CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE AASM631224-MXA, COTIZÓ A DICHO INSTITUTO COMO TRABAJADOR AL SERVICIO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. -------

REPUESTA.- FECHA DE BAJA 13 DE DICIEMBRE DE

2012. ---------------------------------------------------------------------------

II.- CUÁL FUE EL IMPORTE DEL SALARIO DE COTIZACIÓN DEL C. ÁLVAREZ SALAZAR MARTÍN, CON REGISTRO FEDERAL DE

Page 42: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

42

CONTRIBUYENTE AASM631224-MXA, COTIZÓ DURANTE LOS ÚLTIMOS DOCE MESES ANTES DE LA ÚLTIMA COTIZACIÓN COMO TRABAJADOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. ----------------------------------------------------------------------

RESPUESTA.- SUELDO BÁSICO DE COTIZACIÓN

MENSUAL $6,081.45. -----------------------------------------------------

III.- CUÁL FUE LA FECHA EN QUE SE DIO DE BAJA AL C. ÁLVAREZ SALAZAR MARTÍN, CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE AASM631224-MXA, COMO TRABAJADOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. ------------------------------------------------------------

RESPUESTA.- FECHA DE BAJA 13 DE DICIEMBRE DE 2012. --------

III.- CUÁL FUE LA CAUSA DE BAJA. ----------------------------------------

RESPUESTA.- DE ACUERDO AL SISTEMA NACIONAL DE

AFILIACIÓN Y VIGENCIA, NO SE ENCUENTRA EL MOTIVO POR EL

CUAL FUE DADO DE BAJA. ---------------------------------------------------------------

VIII.- En relación con las pruebas admitidas al

Servicio de Administración Tributaria (SAT), se encuentra

la copia fotostática del Acuse de Recibo del Oficio

número 300-04-01-00-00-2013-01893, de fecha

diecinueve de agosto de dos mil trece, (foja 655);

fue objetada en autenticidad de contenido y firma;

sin embargo, al no haberse ofrecido medio de

perfeccionamiento alguno, la misma carece de valor

probatorio, al ser un documento susceptible de alteración.

Reglamento Interior del Servicio de

Administración Tributaria, publicado en el Diario

Oficial de la Federación el veintidós de octubre de dos

mil siete, fue objetado en autenticidad de contenido y

Page 43: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

43

firma; sin embargo, al ser un documento de observancia

general tiene valor probatorio para acreditar su contenido

del cual se desprende la estructura orgánica y

competencia del Servicio de Administración Tributaria. ------

Copias certificadas de cinco Constancias de

Nombramiento con número de movimiento:

0586/010/97, 586/08, 552/10002, 554/054 y 554/2009,

de fechas: uno de enero de mil novecientos noventa y

siete, veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y

nueve, quince de mayo de dos mil, nueve de octubre

de dos mil seis y tres de julio de dos mil nueve,

(fojas 87-90); fueron objetadas en autenticidad de

contenido y firma; sin embargo, al ser documentos

ofrecidos en términos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia,

tienen valor probatorio para acreditar su contenido del cual

se desprende que con las fechas mencionadas el

Administrador Local de la Administración Local de

Auditoría Fiscal de Morelia otorgó al actor los siguientes

puestos, en los períodos que a continuación se detallan: ---

NÚMERO DE

CONSTANCIA PUESTO VIGENCIA

0586/010/97 AUDITOR FISCAL DEL 01/01/1997 AL 31/12/1997

586/08 JEFE DE UNIDAD DEL 01/06/1999 AL 31/12/1999

552/10002 PROFESIONAL EJECUTIVO DEL 01/01/2000 AL 31/12/2000

554/054 PROFESIONAL EJECUTIVO DE DEL 16/10/2006 AL 16/12/2006

Page 44: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

44

SERVICIOS ESPECIALIZADOS

554/2009 AUDITOR DEL 01/04/2009

Copia certificada del Aviso de Alta de

Inscripción del Trabajador, expedida por el

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado (ISSSTE), a nombre del actor,

(foja 91); fue objetada en autenticidad de contenido y

firma; sin embargo, al ser un documento ofrecido en

términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

aplicación supletoria a la Ley de la Materia, tiene valor

probatorio para acreditar su contenido del cual se

desprende que con fecha dieciséis de noviembre de mil

novecientos noventa y seis, el accionante ingresó a prestar

sus servicios para la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público. -------------------------------------------------------------------

Copia certificada de la Constancia de Hechos

por Notificación, de fecha trece de diciembre de

dos mil doce, (foja 92); fue objetada en autenticidad de

contenido y firma; sin embargo, al ser un documento

ofrecido en términos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia,

tiene valor probatorio para acreditar su contenido del cual

se desprende que con la fecha ya citada, se notificó al

actor su cese por pérdida de la confianza. ---------------------

Page 45: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

45

Copias certificadas de treinta y cuatro Recibos

de Pago, expedidos por la Secretaría Demandada a

nombre del actor, (fojas 97-113); fueron objetadas en

autenticidad de contenido y firma; sin embargo, al ser

documentos ofrecidos en términos del artículo 795 de la

Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la

Ley de la Materia, tienen valor probatorio para acreditar su

contenido del cual se desprenden los conceptos y

cantidades percibidos por el trabajador y en especial que

en la primera quincena del mes de diciembre del año dos

mil doce, el accionante percibió la cantidad de $7,149.59

(Siete mil ciento cuarenta y nueve pesos 59/100 M.N.). -----

Copias certificadas de doscientas sesenta y

seis Listas de Asistencia de la Administración Local

de Auditoría Fiscal de Morelia (fojas 114-380); fueron

objetadas en autenticidad de contenido y firma; sin

embargo, al ser documentos ofrecidos en términos del

artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación

supletoria a la Ley de la Materia, tienen valor probatorio

para acreditar su contenido del cual se desprende que el

accionante registró sus entradas y salidas en un horario de

labores comprendido de las 09:00 a las 18:00 horas. --------

Page 46: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

46

Copias certificadas de cinco Constancias de

Identificación, con número de folio: 500-42-00-07-01-

2011-0026, 500-42-00-07-01-2011-4049, 500-42-00-07-01-

2011-4505, 500-42-00-07-01-2011-0024 y 500-42-00-07-

01-2011-4095, de fechas: cinco de enero, uno de julio,

diecinueve de septiembre de dos mil once y tres de

enero y dos de julio de dos mil doce, (fojas 381-390);

fueron objetadas en autenticidad de contenido y firma;

sin embargo, al ser documentos ofrecidos en términos del

artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación

supletoria a la Ley de la Materia, tienen valor probatorio

para acreditar su contenido del cual se desprende que

el Administrador Local de la Administración Local de

Auditoría Fiscal de Morelia expidió a nombre del actor las

presentes Constancias a efecto de poder llevar acabo las

actividades de: aseguramiento de los bienes, Auditorías,

inspecciones, vigilancia de destrucción de mercancías,

notificación y práctica del aseguramiento de los bienes o

negociación del contribuyente, práctica de visitas

domiciliarias, a fin de verificar la expedición de

comprobantes o que los expedidos reuniesen los

requisitos fiscales, practicar la clausura preventiva de

establecimientos, verificaciones de origen, practicar la

verificación de las mercancías de procedencia extranjera

Page 47: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

47

en transporte de vehículos de procedencia extranjera en

tránsito, de aeronaves y embarcaciones, llevar a cabo

otros actos de vigilancia, cerciorarse del cumplimiento de

las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada

al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías

y medios de transporte, inspeccionar y vigilar recintos

fiscales y fiscalizados, entre otras. --------------------------------

Copia certificada de dos citatorios de fecha

doce de diciembre de dos mil once y once de

septiembre de dos mil doce (foja 391-393), fueron

objetadas en cuanto autenticidad de contenido y firma; sin

embargo, al ser documentos ofrecidos en términos del

artículo 795 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, tienen valor probatorio para acreditar

su contenido, de las cuales se desprende que con las

datas citadas el actor se constituía en diversos domicilios

de contribuyentes a efecto de entregar notificar

documentos emitidos por el Administrador Local de

Auditoría Fiscal de Morelia. ------------------------------------------

Copia certificada de siete acuerdos de

planeación a realizar auditorías con número de orden

VRM0300032/11, RIM0300029/11, IPF0300019/12,

RIM0300020/12, IDD0300006/12 y VRM0300007/12 de

Page 48: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

48

fechas veintitrés de junio, trece de diciembre del dos

mil once, seis de julio, doce de septiembre, diez de

mayo, doce de abril de dos mil doce (foja 395-596),

fueron objetados en autenticidad de contenido y firma; por

lo tanto, sin embargo, al ser documentos ofrecidos en

términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

aplicación supletoria a la Ley de la Materia, tiene valor

probatorio para acreditar su contenido de los cuales se

desprende que el actor se constituyó en diversos

domicilios de contribuyentes a efecto de entregar los

citatorios que contienen la orden de visita domiciliaria

emitidos por el Administrador Local de Auditoría Fiscal de

Morelia. -------------------------------------------------------------------

Informe rendido por la Subsecretaría de

Responsabilidades Administrativas y Contrataciones

Públicas, Dirección General de Responsabilidades y

Situación Patrimonial, de fecha cinco de febrero del

dos mil catorce (fojas 677); no fue objetado en

autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tiene valor

probatorio para acreditar su contenido del cual se

desprende lo siguiente: ----------------------------------------------

“…Por lo que respecta a la información solicitada en la foja 74, numeral 7, puntos I y II, en los que se indique las fechas en que ha presentado

declaraciones de modificación patrimonial, así como, la denominación de los puestos que reporto en sus declaraciones de situación patrimonial, durante el período comprendido del 16 de abril de 1998 al 16 de marzo de 2013; le informo que de acuerdo a la consulta a los registros documentales

Page 49: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

49

y electrónicos, se obtuvo que el C. ÁLVAREZ SALAZAR MARTÍN, con Registro Federal de Contribuyentes AASM631224 Y AASM631224-MXA, durante el período referido presentó: --------------------------------------------------

DECLARACIÓN FECHA DE PRESENTACIÓN PUESTO O ENCARGO

ANUAL 28/05/1998 AUDITOR FISCAL

ANUAL 31/05/1999 AUDITOR FISCAL

ANUAL 29/05/2000 JEFE DE UNIDAD

ANUAL 29/05/2001 PROFESIONAL EJECUTIVO

MODIFICACIÓN 29/05/2002 AUDITOR FISCAL

MODIFICACIÓN 27/05/2003 AUDITOR FISCAL

MODIFICACIÓN 25/05/2004 AUDITOR FISCAL

MODIFICACIÓN 26/05/2005 AUDITOR FISCAL

MODIFICACIÓN 17/05/2006 AUDITOR

MODIFICACIÓN 04/05/2007 AUDITOR FISCAL

MODIFICACIÓN 26/05/2008 AUDITOR FISCAL

MODIFICACIÓN 22/06/2009 AUDITOR FISCAL

MODIFICACIÓN 19/05/2010 AUDITOR FISCAL

MODIFICACIÓN 21/05/2011 AUDITOR FISCAL

MODIFICACIÓN 19/05/2012 AUDITOR FISCAL

“…Por lo que respecta a la información solicitada en el punto III, en el que requiere se indiquen las funciones que reportó haber desempeñado en los

puestos otorgados a su favor por la Dependencia en sus diferentes Declaraciones de Situación Patrimonial, durante el período comprendido del 16 de abril de 1998 al 16 de marzo de 2013, se obtuvo que el C. ÁLVAREZ SALAZAR MARTÍN, con Registro Federal de Contribuyentes AASM631224 Y AASM631224-MXA, durante el período referido presentó: -

DECLARACIÓN

FECHA DE

PRESENTA

CIÓN

FUNCIONES O

ACTIVIDADES

ANUAL 28/05/1998 AUDITORÍAS

ANUAL 31/05/1999 AUDITORÍAS

CONCLUSIÓN/INICIAL 29/06/1999 AUDITORÍAS

ANUAL 29/05/2000 AUDITORÍAS

ANUAL 29/05/2001 AUDITORÍAS

MODIFICACIÓN 29/05/2012 AUDITORÍAS

MODIFICACIÓN 27/05/2003 AUDITORÍAS

MODIFICACIÓN 25/05/2004 AUDITORÍAS

MODIFICACIÓN 26/05/2005 AUDITORÍAS

MODIFICACIÓN 17/05/2006 AUDITORÍAS

INICIAL 12/12/2006 AUDITORÍAS

MODIFICACIÓN 04/05/2007 AUDITORÍAS: VERIFICACIÓN

DE COMPROBANTE FISCAL

MODIFICACIÓN 26/05/2008 AUDITORÍAS: VERIFICACIÓN

DE COMPROBANTE FISCAL

Page 50: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

50

MODIFICACIÓN 22/06/2009 AUDITORÍAS: VERIFICACIÓN

DE COMPROBANTE FISCAL

MODIFICACIÓN 19/05/2010 AUDITORÍAS

MODIFICACIÓN 21/05/2011 AUDITORÍAS

MODIFICACIÓN 19/05/2012 AUDITORÍAS

CONCLUSIÓN 31/01/2013 AUDITORÍAS

“…Por lo que respecta a la información solicitada en el punto IV, en el que requiere se indique la fecha en que se presentó la Declaración de Conclusión del Cargo, le informo que de acuerdo a los Registros documentales

y electrónicos que en materia de registro y situación patrimonial administra (...)

el C. ÁLVAREZ SALAZAR MARTÍN, con Registro Federal de Contribuyentes AASM631224 Y AASM631224-MXA, presentó ante esta Secretaría la Declaración de Conclusión el 31 de enero de 2013: --------------------------------------

Informe que rindió el Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio

del Estado (ISSSTE), (foja 684); no fue objetado en

autenticidad de contenido y firma; por lo tanto,

tiene valor probatorio para acreditar su contenido del

cual se desprende lo siguiente: ------------------------------------

I.- LA ÚLTIMA FECHA EN QUE EL C. ÁLVAREZ SALAZAR MARTÍN, CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE AASM631224-MXA, COTIZÓ A DICHO INSTITUTO COMO TRABAJADOR AL SERVICIO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. -------

REPUESTA.- FECHA DE BAJA 13 DE DICIEMBRE DE

2012. ---------------------------------------------------------------------------

II.- CUÁL FUE EL IMPORTE DEL SALARIO DE COTIZACIÓN DEL C. ÁLVAREZ SALAZAR MARTÍN, CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE AASM631224-MXA, COTIZÓ DURANTE LOS ÚLTIMOS DOCE MESES ANTES DE LA ÚLTIMA COTIZACIÓN COMO TRABAJADOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. ----------------------------------------------------------------------

RESPUESTA.- SUELDO BÁSICO DE COTIZACIÓN

MENSUAL $6,081.45. -----------------------------------------------------

III.- CUÁL FUE LA FECHA EN QUE SE DIO DE BAJA AL C. ÁLVAREZ SALAZAR MARTÍN, CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE AASM631224-MXA, COMO TRABAJADOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. ------------------------------------------------------------

Page 51: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

51

RESPUESTA.- FECHA DE BAJA 13 DE DICIEMBRE DE

2012. ---------------------------------------------------------------------------

III.- CUÁL FUE LA CAUSA DE BAJA. ---------------------------------------

RESPUESTA.- DE ACUERDO AL SISTEMA NACIONAL DE

AFILIACIÓN Y VIGENCIA, NO SE ENCUENTRA EL

MOTIVO POR EL CUAL FUE DADO DE BAJA. ------------------

IX.- En relación con las pruebas admitidas al

actor, se encuentra la Confesional a cargo del

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que se

desahogó en audiencia de fecha nueve de diciembre

de dos mil trece, (fojas 674-675); en la que negó todas

las posiciones que se le articularon; por lo tanto,

carece de valor probatorio. ----------------------------------------

Original del Contrato de Prestación de

Servicios Profesionales, número 75-025, de fecha trece

de noviembre de mil novecientos noventa, (fojas 12-13);

no fue objetado en autenticidad de contenido y firma;

por lo tanto, tiene valor probatorio para acreditar su

contenido del cual se desprenden los términos y

condiciones en que el actor y la Secretaría Demandada

pactaron el vínculo de trabajo. --------------------------------------

Copia fotostática de ocho Recibos de Pago,

expedidos por la Secretaría Demandada a nombre del

actor, (fojas 14-16); no fueron objetados en autenticidad

de contenido y firma; por lo tanto, tienen valor probatorio

Page 52: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

52

para acreditar los conceptos y cantidades percibidas por el

accionante y en especial que en la segunda quincena del

mes de septiembre de dos mil doce, el actor en su calidad

de Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados,

percibió la cantidad de $7,137.09 (Siete mil ciento treinta y

siete pesos 09/100 M.N.). -------------------------------------------

Original de la Credencial expedida por la

Administración Local de Auditoría Fiscal, a nombre del

trabajador, (foja 17); no fue objetado en autenticidad de

contenido y firma; por lo tanto, tiene valor probatorio para

acreditar que con fecha dieciséis de noviembre de mil

novecientos noventa, el actor ingresó a prestar sus

servicios para la Auditoría Fiscal en el puesto de

Supervisor. ------------------------------------------------------------------

IX.- Visto el contenido de las pruebas rendidas

en autos, adminiculadas con la Instrumental de

Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana con

fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, se examina la

siguiente controversia a verdad sabida y buena fe

guardada. ----------------------------------------------------------------

En cumplimiento a la ejecutoria de cuenta.-

En primer lugar es preciso aclarar que en caso de existir

Page 53: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

53

condena, únicamente deberá responder el Servicio de

Administración Tributaria (SAT) conforme al artículo 3º de

la Ley del Servicio de Administración Tributaria, que a la

letra dice: “…ARTÍCULO 3o.- El Servicio de

Administración Tributaria gozará de autonomía de gestión

y presupuestal para la consecución de su objeto y de

autonomía técnica para dictar sus resoluciones…”; de lo

anterior, se desprende que dicho Servicio de

Administración está dotado de plena autonomía de

gestión y presupuestal, lo que pone de manifiesto, que si

dicha dependencia no estuviera en posibilidades de

contratar personal, entre otras cosas, no podría cumplir

con el cometido de su gestión y objetivos propios para los

que fue creado, como así lo refiere los dispositivos 15 y

16, que aluden, el primero, al servicio fiscal de carrera,

relativo a contar con personal calificado que contribuya a

la consecución de su objeto, y el segundo, a las

categorías en que se agrupa el personal del Servicio de

Administración Tributaria, lo anterior, en concordancia con

el artículo 20 de la Ley del Servicio de Administración

Tributaria (SAT), lo que es acorde con la jurisprudencia

de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Page 54: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

54

Nación, aplicable por analogía e identidad de razón, de

rubro y texto siguientes: ---------------------------------------------

“RELACIÓN DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL. SE ESTABLECE CON EL JEFE DE GOBIERNO Y NO CON EL TITULAR DE LA DELEGACIÓN POLÍTICA CORRESPONDIENTE, TODA VEZ QUE ÉSTA CARECE DE PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA POR SER UN ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003). De los artículos 1o., 2o., 3o., 5o., 12, 15, 36, 37, 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; y 1o., 3o., fracción III, 14, 15, 17, 120 y 121 del Reglamento Interior de la Administración Pública, ambos del Distrito Federal, vigentes en 2003, se advierte que la administración pública del Distrito Federal es central, desconcentrada y paraestatal; que en las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal, la administración pública central contará con órganos políticoadministrativos desconcentrados; que para atender eficientemente el despacho de los asuntos de su competencia, la administración pública centralizada del Distrito Federal contará con órganos administrativos desconcentrados, considerando los términos establecidos en el Estatuto de Gobierno, los que le estarán jerárquicamente subordinados al propio jefe de Gobierno o de la dependencia que éste determine; que la administración pública centralizada está integrada por las dependencias y organismos desconcentrados, y dentro de estos últimos están las delegaciones del Distrito Federal; que el jefe de Gobierno es el titular de la administración pública del Distrito Federal; que los órganos desconcentrados se crearon para un eficiente, ágil y oportuno estudio, planeación y despacho de los asuntos de la competencia de la administración pública centralizada del Distrito Federal, que estarán jerárquicamente subordinados al jefe de Gobierno del Distrito Federal o a la dependencia que éste determine; y que las delegaciones política-administrativas contarán con autonomía funcional en acciones de gobierno. Por ende, si en un juicio se demandan del jefe de Gobierno del Distrito Federal diversas prestaciones derivadas de la relación laboral, es correcto que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje considere a éste como titular de la relación de trabajo, con independencia de que se haya ejercitado o no acción contra el titular del órgano políticoadministrativo, es decir, de la delegación del Distrito Federal, o se le haya llamado o no a juicio, en virtud de que si bien es cierto que ésta tiene autonomía funcional en acciones de gobierno en su demarcación territorial, también lo es que carece de personalidad jurídica propia por ser un órgano desconcentrado de la administración pública centralizada del Distrito Federal, dependiente y subordinado jerárquicamente al gobierno de éste; y, por tanto, no es el responsable de la relación laboral, sino el jefe de Gobierno del Distrito Federal, en razón de que el artículo 2 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado dispone que la relación de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones y los trabajadores, y una delegación no es una dependencia por no poseer personalidad jurídica propia. Sin que lo anterior, se contraponga a la jurisprudencia 2a./J. 138/2006, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. SU RELACIÓN DE TRABAJO SE ESTABLECE CON LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS EN QUE LABORAN Y NO CON EL JEFE DE GOBIERNO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 418, toda vez que de su ejecutoria se desprende que se actualiza tal hipótesis tratándose de dependencias, las cuales, de conformidad con el artículo 15 de la citada Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, son las secretarías, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Oficialía Mayor, Contraloría General 170620. I.13o.T.197 L. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, Diciembre de 2007, Pág. 1779. -1- del Distrito Federal y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, pero no las delegaciones, las que, se reitera, son órganos desconcentrados y no dependencias. DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 14033/2007. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 6 de septiembre de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Landa Razo.

Page 55: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

55

Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Yolanda Rodríguez Posada. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 10/2008-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 71/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, mayo de 2008, página 184, con el rubro: "SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL. SU RELACIÓN DE TRABAJO SE ESTABLECE CON LOS TITULARES DE AQUÉLLAS Y NO CON EL JEFE DE GOBIERNO." -------------------------------------

“ARTÍCULO 20.- Las relaciones laborales entre el Servicio de Administración Tributaria y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y demás ordenamientos jurídicos aplicables.” ------------------------------------------------

En tal virtud, queda demostrado que el Servicio

de Administración Tributaria al ser un Órgano con

patrimonio propio y de personalidad jurídica, y que la

relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre

los empleados de base y los Titulares de las

Dependencias señaladas; en consecuencia y en el caso de

existir condena deberá responder únicamente el Servicio

de Administración Tributaria (SAT). -------------------------------

El actor reclama el derecho a ser reconocido

como personal de base y por ende la reinstalación en

el puesto de Profesional Dictaminador de Servicios

Especializados; así como todas y cada una de las

prestaciones que reclama, en virtud de haber sido

despedido injustificadamente el trece de diciembre de

dos mil doce.- Al respecto la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público (SHCP), se excepciona argumentando

que el actor carece de acción y derecho para reclamar

todas y cada de las prestaciones que señala, en virtud de

Page 56: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

56

que jamás prestó sus servicios personales a favor de la

misma, por lo que se niega cualquier vínculo laboral, ya

que, como lo infiere el propio demandante la relación

laboral de la que se duele de un supuesto despido, la

sostuvo única y exclusivamente con el Servicio de

Administración Tributaria (SAT).- Por su parte el Servicio

de Administración Tributaria (SAT), manifiesta que el

actor carece de acción y derecho; toda vez que, se

desempeñó en un puesto de confianza con funciones

inherentes al mismo, tipificadas en el artículo 5° fracción II

incisos a), b) y d) de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado; adscrito a la Administración Local de

Auditoría Fiscal de Morelia de la Administración General

de Auditoría Fiscal Federal, el cual causó baja por pérdida

de la confianza el trece de diciembre de dos mil doce. -----

Con la finalidad de acreditar sus Excepciones, la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de

Administración Tributaria, ofrecieron: el Reglamento

Interior del Servicio de Administración Tributaria,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós

de octubre de dos mil siete; las copias certificadas de

cinco Constancias de Nombramiento con número de

movimiento: 0586/010/97, 586/08, 552/10002, 554/054 y

554/2009, de fechas: uno de enero de mil novecientos

Page 57: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

57

noventa y siete, veintiuno de mayo de mil novecientos

noventa y nueve, quince de mayo de dos mil, nueve de

octubre de dos mil seis y trece de julio de dos mil nueve

(fojas 87-90); la copia certificada del Aviso de Alta de

Inscripción del Trabajador, expedida por el Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado (ISSSTE), a nombre del actor, (foja 91); la copia

certificada de la Constancia de Hechos por Notificación,

de fecha trece de diciembre de dos mil doce, (foja 92); las

copias certificadas de treinta y cuatro Recibos de Pago,

expedidos por la Secretaría Demandada a nombre del

actor, (fojas 97-113); las copias certificadas de doscientas

sesenta y seis Listas de Asistencia de la Administración

Local de Auditoría Fiscal de Morelia a nombre del actor,

(fojas 114-380); las copias certificadas de cinco

Constancias de Identificación, con número de folio: 500-

42-00-07-01-2011-0026, 500-42-00-07-01-2011-4049,

500-42-00-07-01-2011-4505, 500-42-00-07-01-2011-0024

y 500-42-00-07-01-2011-4095, de fechas: cinco de enero,

uno de julio, diecinueve de septiembre de dos mil once y

tres de enero y dos de julio de dos mil doce, (fojas 381-

390); las copia certificada de dos citatorios de fecha doce

de diciembre de dos mil once y once de septiembre de

Page 58: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

58

dos mil doce (foja 391-393); las copias certificadas de

siete acuerdos de planeación a realizar auditorías con

número de orden VRM0300032/11, RIM0300029/11,

IPF0300019/12, RIM0300020/12, IDD0300006/12 y

VRM0300007/12 de fechas veintitrés de junio, trece de

diciembre del dos mil once, seis de julio, doce de

septiembre, diez de mayo, doce de abril de dos mil doce

(foja 395-596); el Informe rendido por la Subsecretaría de

Responsabilidades Administrativas y Contrataciones

Públicas, Dirección General de Responsabilidades y

Situación Patrimonial, de fecha cinco de febrero del dos

mil catorce (fojas 677); el Informe que rindió el Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al

Servicio del Estado (ISSSTE), así como la copia

fotostática del Acuse de Recibo del Oficio número 300-04-

01-00-00-2013-01893, de fecha diecinueve de agosto de

dos mil trece (foja 655). ---------------------------------------------

En cumplimiento a la ejecutoria de cuenta.-

De los anteriores medios de convicción adquieren

relevancia para la litis, la copia certificada de la

Constancias de Nombramiento con número de

movimiento 554/20090401-0 de fecha trece de julio de

dos mil nueve (foja 90); de la que se desprende que con

la fecha ya citada el Administrador Local de la

Page 59: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

59

Administración Local de Auditoría Fiscal de Morelia otorgó

al actor el puesto de Auditor de Impuestos Internos,

con nivel de Profesional y puesto AF907, plan salarial

PREN PQ2, nivel de dirección Profesional, adscrito a la

Autoría Fiscal Federal. ----------------------------------------------

También, ofreció las copias certificadas de

cinco Constancias de Identificación, con número

de folio: 500-42-00-07-01-2011-0026, 500-42-00-07-01-

2011-4049, 500-42-00-07-01-2011-4505, 500-42-00-07-

01-2011-0024 y 500-42-00-07-01-2011-4095, de fechas:

cinco de enero, uno de julio, diecinueve de septiembre de

dos mil once y tres de enero y dos de julio de

dos mil doce, (fojas 381-390) de las que se advierte que

el actor en su carácter de Auditor tenia asignadas las

siguientes funciones: llevar acabo las actividades de

aseguramiento de los bienes, Auditorías, inspecciones,

vigilancia de destrucción de mercancías, notificación y

práctica del aseguramiento de los bienes o negociación

del contribuyente, práctica de visitas domiciliarias,

a fin de verificar la expedición de comprobantes o que

los expedidos reuniesen los requisitos fiscales,

practicar la clausura preventiva de establecimientos,

verificaciones de origen, practicar la verificación

Page 60: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

60

de las mercancías de procedencia extranjera en

transporte de vehículos de procedencia extranjera

en tránsito, de aeronaves y embarcaciones, llevar a cabo

otros actos de vigilancia, cerciorarse del cumplimiento de

las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada

al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías

y medios de transporte, inspeccionar y vigilar recintos

fiscales y fiscalizados, entre otras, en su carácter

de Auditor, documentales que adminiculadas con la copia

certificada de dos citatorios de fecha doce de diciembre

de dos mil once y once de septiembre de dos mil doce

(foja 391-393), la copia certificada de siete acuerdos de

planeación a realizar auditorías con número de orden

VRM0300032/11, RIM0300029/11, IPF0300019/12,

RIM0300020/12, IDD0300006/12 y VRM0300007/12 de

fechas veintitrés de junio, trece de diciembre de

dos mil once, seis de julio, doce de septiembre,

diez de mayo, doce de abril de dos mil doce,

(foja 395-596); acreditan que el actor en el desempeño de

sus funciones como Auditor, se constituía en diversos

domicilios de contribuyentes a efecto de entregar notificar

documentos emitidos por el Administrador Local

de Auditoría Fiscal de Morelia. ------------------------------------

Page 61: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

61

Ahora, para la calidad de confianza con la que

se excepciona el Titular Demandado, si bien es cierto se

acredita que de las documentales antes transcritas se

desprende que el accionante se desempeñó en el puesto

de Auditor de Impuestos Internos, con nivel de

Profesional y puesto AF907, plan salarial PREN PQ2,

nivel de dirección Profesional, adscrito a la Autoría Fiscal

Federal, con funciones de aseguramiento de los bienes,

Auditorías, inspecciones, vigilancia de destrucción de

mercancías, notificación y práctica del aseguramiento de

los bienes o negociación del contribuyente, práctica de

visitas domiciliarias, a fin de verificar la expedición de

comprobantes o que los expedidos reuniesen los

requisitos fiscales, practicar la clausura preventiva de

establecimientos, verificaciones de origen, practicar la

verificación de las mercancías de procedencia extranjera

en transporte de vehículos de procedencia extranjera

en tránsito, de aeronaves y embarcaciones, llevar a cabo

otros actos de vigilancia, cerciorarse del cumplimiento de

las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada

al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías

y medios de transporte, inspeccionar y vigilar recintos

fiscales y fiscalizados, así como la entrega de

Page 62: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

62

notificaciones de documentos emitidos por el

Administrador Local de Auditoría Fiscal de Morelia;

no menos cierto lo es, que de dichos medios de

convicción; no se desprende que el actor haya

desempeñado un puesto y funciones de confianza, pues

es explorado derecho que no basta con la denominación

que se le dé al puesto, sino que es indispensable que se

demuestre que las mismas satisfacen en su integridad la

hipótesis jurídica normativa del apartado B, del artículo 5°,

inciso d) fracción II de la Ley Federal de los Trabajadores

al Servicio del Estado, esto es, conforme al Catálogo

General de Puestos de las Dependencias o Entidades

regidas en dicho apartado, lo que especie no aconteció,

ya que, de los autos no se desprende que el Titular

Demandado lo haya ofrecido, sin embargo, esta Autoridad

para mejor proveer, al ser un documento de observancia

general, se prevé que del acuerdo por el que se expide el

Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de

las Dependencias y Entidades de la Administración

Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el treinta de mayo de dos mil catorce, el

tabulador de sueldos y entidades otorgó al Servicio de

Administración Tributaria (SAT) la clave Unidad

Responsable HKA, mando SC operativo P, lo que sitúa al

Page 63: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

63

actor en la categoría de “enlace”; rango que resulta

insuficiente para justificar la confianza con la que se

excepciona el Demandado, ya que, como ya se ha hecho

valer en el cuerpo de la presente resolución, para

acreditar tal calidad es indispensable que se acrediten

que las funciones que desempeñaba son de confianza,

toda vez que dicha calidad depende de la naturaleza de

las funciones desempeñadas, independientemente de la

denominación que se dé en el nombramiento respectivo,

al efecto es aplicable por analogía la siguiente tesis de

jurisprudencia que a la letra se transcribe: --------------------

“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA SOLA DENOMINACIÓN EN EL NOMBRAMIENTO RESPECTIVO, DE QUE LA CATEGORÍA OCUPADA SE UBICA EN EL RANGO "ENLACE", PREVISTO EN EL INCISO E) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, NO DEFINE SU NATURALEZA DE CONFIANZA. La referida Ley crea el Sistema de Servicio Profesional de Carrera para garantizar a los trabajadores de confianza permanencia, profesionalización, continuidad, certeza e igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, dentro de la administración pública federal. Ahora bien, conforme al artículo 3, fracción IX, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, los servidores públicos que integran ese Sistema son las personas físicas que desempeñen un cargo de confianza; y acorde con su artículo 5, el sistema comprende los rangos de Director General, Director de Área, Subdirector de Área, Jefe de Departamento y Enlace; este último, precisado en el inciso e), constituye una definición genérica dentro del Sistema, en la que puede ubicarse a cualquier servidor público de carrera que por sus características realice funciones de confianza, acordes a las descritas en la fracción II del artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Por tanto, si en un juicio laboral burocrático una dependencia de la administración pública federal centralizada se excepciona en el sentido de que la plaza que ocupa el trabajador se encuentra comprendida en el rango de "enlace", como el caso del puesto denominado profesional (dictaminador) de servicios especializados, para tener por justificada su defensa, deberá acreditar que las funciones que desempeña son de confianza, en cuyo caso necesariamente habrá de precisarlas al oponer su excepción, pues acorde con los criterios adoptados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la calidad de confianza de los trabajadores al Servicio del Estado depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas, independientemente de la denominación que se dé en el nombramiento respectivo. Contradicción de tesis 75/2010. Entre las sustentadas por el Sexto y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 28 de abril de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Tesis de jurisprudencia

Page 64: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

64

60/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de mayo de dos mil diez”. -------------------------------------------------

Lo anterior, afirma que no obsta el puesto,

categoría, denominación o rango, que se atribuye al

puesto del actor, para acreditar el carácter de confianza,

sino es imprescindible que se acredite que las funciones

que desempeñó son de confianza. ------------------------------

Ahora, con el fin de establecer si, conforme al

catálogo de puestos respectivo, las funciones que

desempeñó el trabajador fueron a nivel de auditor general

o subauditor general, cabe precisar, que tomando en

consideración que las funciones de auditoría pueden ser:

a nivel de Auditor General o Subauditor General;

entendiéndose como Auditoria a nivel Auditor como el

proceso sistemático para obtener y evaluar de manera

objetiva las evidencias relacionadas con informes sobre

actividades económicas y otros acontecimientos

relacionados, cuyo fin consiste en determinar el grado de

correspondencia del contenido informativo con las

evidencias que le dieron origen, así como establecer si

dichos informes se han elaborado observando los

principios establecidos para el caso, mientras que la

Auditoria a nivel Subauditor General tiene carácter

estratégico por cuanto sus funciones comprenden la

asistencia al Auditor General en la planeación,

Page 65: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

65

organización, dirección, coordinación, supervisión y

control, de los procesos técnicos y administrativos de la

Auditoría Interna. -----------------------------------------------------

En el caso que nos ocupa, cabe precisar que en

ninguna de las funciones y niveles antes descritos, se

sitúa el accionante; lo anterior, es así toda vez, que de la

copia certificada de la última Constancia de

Nombramiento con número de movimiento: 554-2009, de

fecha tres de julio de dos mil nueve (foja 90); se

desprende que al actor ostentaba el puesto denominado

Auditor de Impuestos Internos; no menos cierto lo es, que

en la contestación del hecho uno del escrito de demanda,

(foja 31) la Secretaría Demandada, manifestó que el actor

ostentó “…como último puesto presupuestal el de

Profesional Dictaminador de Servicios Especializados,

Clave CF21865…”; lo que se toma como confesión

expresa en términos del artículo 794 de la Ley Federal del

Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia;

para determinar que el último puesto desempeñado por el

actor, fue el de Profesional Dictaminador de Servicios

Especializados, declaración que es coincidente con la

manifestación del actor en su escrito inicial de demanda;

y que se robustece con las copias certificadas de treinta y

Page 66: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

66

cuatro Recibos de Pago, expedidos a nombre del actor,

(fojas 97-113); ofrecidas por propio Titular Demandado. --

En tal caso, el accionante al haberse

desempeñadó a últimas fechas en la categoría de

Profesional Dictaminador de Servicios Especializados con

nivel de dirección con un plan salarial PQ2 y funciones

inherentes a dicho puesto; y no con el de Auditor, lo que

pone de manifiesto que las funciones desempeñadas por

el actor al momento de la terminación de la relación

laboral no pueden ser las de auditoria a nivel de Auditor

General o Subauditor General. -----------------------------------

Por todo lo anterior, el Titular Demandado al no

acreditar con documentación fehaciente que las funciones

desempeñadas por el actor actualicen la hipótesis del

artículo 5° de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, su excepción de confianza resulta

improcedente, sustenta lo anterior, el siguiente criterio de

jurisprudencia: --------------------------------------------------------

“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SI TIENEN UN NOMBRAMIENTO DE BASE O DE CONFIANZA, ES NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN Y NO A LA DENOMINACIÓN DE AQUÉL. De la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que "la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza", se desprende que el Poder Revisor de la Constitución tuvo la clara intención de que el legislador ordinario precisara qué trabajadores al Servicio del Estado, por la naturaleza de las funciones realizadas, serían considerados de confianza y, por ende, únicamente disfrutarían de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social y, por exclusión, cuáles serían de base; lo que implica, atendiendo a que todo cargo público conlleva una específica esfera competencial, que la naturaleza de confianza de un servidor público está sujeta a la índole de las atribuciones desarrolladas por éste, lo que si bien generalmente debe ser congruente con la denominación del nombramiento

Page 67: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

67

otorgado, ocasionalmente, puede no serlo con motivo de que el patrón equiparado confiera este último para desempeñar funciones que no son propias de un cargo de confianza. Por tanto, para respetar el referido precepto constitucional y la voluntad del legislador ordinario plasmada en los numerales que señalan qué cargos son de confianza, cuando sea necesario determinar si un trabajador al Servicio del Estado es de confianza o de base, deberá atenderse a la naturaleza de las funciones que desempeña o realizó al ocupar el cargo, con independencia del nombramiento respectivo. Conflicto de trabajo 1/2003-C. Suscitado entre Elia Elizabeth Rivera Arriaga y la Directora General de Recursos Humanos y el Director General de Inmuebles y Mantenimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1o. de abril de 2004. Unanimidad de diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Conflicto de trabajo 3/2003-C. Suscitado entre Nuria Beatriz de Landa Sánchez y la entonces Directora General de Desarrollo Humano de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otro. 6 de junio de 2005. Once votos. Conflicto de trabajo 5/2004-C. Suscitado entre María Marcela Ramírez Villegas y la entonces Directora General de Desarrollo Humano de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 4 de julio de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Conflicto de trabajo 3/2005-C. Suscitado entre Jesús Salinas Domínguez y el Director General de Personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 7 de noviembre de 2005. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Conflicto de trabajo 4/2005-C. Suscitado entre Clemente González Núñez y el Director General de Personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otro. 7 de noviembre de 2005. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. El Tribunal Pleno, el veinticuatro de enero en curso, aprobó, con el número 36/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de enero de dos mil seis. Ejecutoria: 1.- Registro No. 19454 Asunto: CONFLICTO DE TRABAJO 4/2005-C. Promovente: SUSCITADO ENTRE CLEMENTE GONZÁLEZ NUÑEZ Y EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y OTRO. Localización: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Abril de 2006; Pág. 303; Registro No. 175735 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, Febrero de 2006 Página: 10 Tesis: P./J. 36/2006 Jurisprudencia Materia(s): labora”. -----------------------------------------------------------------------------------------------

No pasa por desapercibido para esta Tribunal el

contenido del Informe rendido por la Subsecretaría de

Responsabilidades Administrativas y Contrataciones

Públicas, Dirección General de Responsabilidades y

Situación Patrimonial, de fecha cinco de febrero del dos

mil catorce (fojas 677); del que se desprende que el actor

a últimas fechas, ostentó el carácter de Auditor Fiscal con

funciones de Auditoría, pues tal documental sólo se limita

a describir el puesto y las funciones de manera

enunciativa y no demostrativa, por lo que, no es un medio

Page 68: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

68

fehaciente para acreditar la confianza con la que se

excepciona el Demandado. ----------------------------------------

Consecuentemente, al no haber sido acreditado

que el actor es personal de confianza, esta Autoridad

determina procedente condenar al Servicio de

Administración Tributaria (SAT), a reinstalar al C. Martin

Álvarez Salar en el puesto de Profesional Dictaminador de

Servicios Especializados, en los mismos términos y

condiciones en que se venía desempeñando. -----------------

Ahora, tomando en consideración la

manifestación del accionante en el sentido que ingresó a

prestar sus servicios para la Demandada a partir del trece

de noviembre de mil novecientos noventa; y que el

Demandado controvierte dicha fecha, aduciendo que fue

hasta el año mil novecientos noventa y siete, al respecto

cabe precisar que de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación

supletoria a la Ley de la Materia, corresponde a la

Demandada acreditar la fecha real en que el actor ingresó

a prestar sus servicios, lo que en especie no aconteció, ya

que, si bien ofreció la constancia de nombramiento

0586/010/97, (foja 87), de la que se desprende que fue

con fecha primero de enero de mil novecientos noventa y

siete; por su parte el actor mediante el original del Contrato

Page 69: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

69

de Prestación de Servicios Profesionales, número 75-025,

de fecha trece de noviembre de mil novecientos noventa,

(fojas 12-13); acredita que fue con fecha trece de

noviembre de mil novecientos noventa, cuando este

comenzó a prestar sus servicios para el Demandado, por

lo tanto, se toma como cierta esta última fecha. ---------------

En este orden de ideas, dado que el demandante

se ha desempeñado para la Demandada, desde el trece

de noviembre de mil novecientos noventa, es obvio que

tiene más de seis meses consecutivos de servicios, sin

nota mala en su expediente personal, por lo tanto actualiza

la hipótesis del artículo 6° de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicios del Estado, para ser considerado

trabajador de base. ----------------------------------------------------

En virtud de lo anterior, resulta procedente

condenar a la Servicio de Administración Tributaria (SAT),

a reconocer que el C. Martin Álvarez Salazar, es trabajador

de base y por ende a la expedición del nombramiento

respectivo que así lo indique. ---------------------------------------

Al ser una prestación de carácter accesoria

a la principal, y al haber procedido aquélla,

esta Autoridad considera procedente condenar al Servicio

de Administración Tributaria (SAT), al pago de los salarios

Page 70: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

70

caídos del día trece de diciembre de dos mil doce, al

treinta y uno de octubre de dos mil quince, así como los

que sigan generando hasta que sea debidamente

reinstalado. --------------------------------------------------------------

Para la presente cuantificación se toma como

salario la cantidad quincenal que se desprende del recibo

de pago correspondiente a la primera quincena de

octubre de dos mil doce (fojas 16), por la cantidad de

$6,570.67 (Seis mil quinientos setenta pesos 67/100

M.N.), que multiplicado por dos, arroja la cantidad

mensual de $13,141.34 (Trece mil ciento cuarenta y un

pesos 34/100 M.N.) mensuales y uno diario de $438.04

(Cuatrocientos treinta y ocho pesos 04/100 M.N.),

haciendo la aclaración que el concepto 76 que

corresponde al Seguro de Separación Individualizado

(Gobierno); no forma del salario citado, ya que, este, es

un benéfico de ahorro para el retiro, y no una prerrogativa

susceptible de cuantificación para el presente cálculo,

sirviendo de sustento el criterio de jurisprudencia que a la

letra dice: ---------------------------------------------------------------

“SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO. NO FORMA PARTE DEL SALARIO PARA CUANTIFICAR LA CONDENA EN ASUNTOS RELATIVOS A TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. La finalidad perseguida a través del seguro de separación individualizado es el fomento del ahorro por parte del trabajador para prevenir contingencias derivadas de una separación temporal o permanente del servicio, proporcionando seguridad económica en caso de retiro, por lo que no se dan los supuestos de una prestación entregada con motivo del trabajo contratado, sino que el trabajador,

Page 71: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

71

para quien incluso es optativa la contratación de ese seguro, en diversos porcentajes a su elección, decidirá si toma o no ese beneficio; luego, si no se trata de un pago en efectivo que se otorgue a los empleados por las actividades realizadas, es claro que el concepto de seguro de separación individualizado no debe incluirse en el salario para efecto de cuantificar la condena, en asuntos relativos a trabajadores al servicio del Estado. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 55/2014. Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. 19 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Viridiana Guadalupe Farrera Valencia. Esta tesis se publicó el viernes 20 de junio de 2014 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Décima Época Registro: 2006782 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 7, Junio de 2014, Tomo II Materia(s): Laboral Tesis: I.9o.T.27 L (10a.) Página: 1822” ----------------------------------------------------------------------------

En tal caso multiplicamos su salario mensual y

diario por treinta y cuatro meses y dieciocho días (que

resultaron del período materia de condena trece de

diciembre de dos mil doce, al treinta y uno de octubre de

dos mil quince), lo que nos da un total a pagar de

$454,690.28 (Cuatrocientos cincuenta y cuatro mil

seiscientos noventa pesos 28/100 M.N). -----------------------

También, se condena al Demandado a pagar las

cantidades que se sigan generando con posterioridad a la

fecha citada, para lo cual deberá abrirse Incidente de

Liquidación. ------------------------------------------------------------

Por otro lado; toda vez, que resultó procedente la

reinstalación; se absuelve a al Servicio de Administración

Tributaria (SAT) de pagar Indemnización Constitucional, lo

anterior, en razón de que estas prestaciones son de

carácter subsidiario a la suerte de la acción principal, por

Page 72: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

72

lo que al proceder esta última, el pago que nos ocupa

resulta improcedente. ------------------------------------------------

Referente al pago de la prima de antigüedad es

procedente absolver a los Demandados por tratarse de

una prestación que no es regulada por la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado y en las que no

puede operar supletoriamente la Ley Federal del Trabajo

cuando se trata de una prestación inexistente en la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que,

ésta, en su artículo 11, dispone que en lo no previsto, se

aplicarán supletoriamente la Ley Federal del Trabajo,

el Código Federal de Procedimientos Civiles,

las Leyes de Orden Común, la costumbre, el uso,

los Principios Generales de Derecho y la Equidad;

Principio de supletoriedad que no tiene el carácter de

incluir prestaciones no contempladas.- Al efecto,

son aplicables las siguientes Tesis De jurisprudencia: --------

“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. IMPROCEDENCIA DE LA SUPLETORIEDAD DE LA LEY LABORAL CUANDO SE RECLAMA PRIMA DE ANTIGÜEDAD. El artículo 11 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, señala que en lo no previsto en la misma, se aplicarán supletoriamente los ordenamientos que ahí se citan; sin embargo, ello sólo es operante cuando se satisfacen los supuestos siguientes: que la ley que va a ser suplida, contemple la institución respecto de la cual se pretende dicha aplicación, que no tenga reglamentación o bien que conteniéndola sea deficiente; por lo que, si un trabajador del Estado reclama el pago de la prima de antigüedad, pretendiendo la supletoriedad de la ley citada, resulta improcedente porque el ordenamiento burocrático que rige el vínculo laboral, no contempla la citada prestación. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 12491/92. Otilia González Vite. 28 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano. Amparo directo 3741/93. Arturo Fuentes Delgado. 3 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Ángel Salazar.” -----------------------

Page 73: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

73

“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SUPLETORIEDAD DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. La reclamación de un trabajador al Servicio del Estado que demanda el pago de prima de antigüedad e indemnización de cuatro meses y veinte días por año de servicios prestados, resulta improcedente así como inaplicable supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, porque tales prestaciones no fueron previstas en la Ley Federal Burocrática que rige la relación laboral. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 6526/89. Juan Andrade Zamudio. 30 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha. Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de mayo de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 16/98 en que participó el presente criterio." -

Por otra parte, respecto al pago de vacaciones y

prima vacacional reclamadas bajo el inciso E); toda vez,

que resultó procedente la excepción de prescripción

opuesta por la Demandada, el período materia de

condena es del quince de febrero de dos mil doce, sin

embargo, del recibo de pago número 049648338-7 (foja

106), se acredita que la Secretaría Demandada pagó al

actor la cantidad de $984.41 (Novecientos ochenta y

cuatro pesos 41/100 M.N.), por concepto de prima

vacacional del año dos mil doce, por lo que su reclamo

resulta improcedente y se absuelve al Servicio de

Administración Tributaria (SAT) del pago de la prima

vacacional del año dos mil doce su pago. -----------------------

Sin embargo, toda vez que resultó procedente la

reinstalación y que la relación de trabajo se debe

entender como si nunca se hubiese extinguido, se

condena al Titular Demandado a pagar la prima

vacacional de los años dos mil trece y catorce, tal y como

Page 74: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

74

lo dispone el artículo 40 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado. ----------------------------

Para la cuantificación de la prima vacacional,

debe hacerse tomando en cuenta tanto el sueldo ordinario

quincenal que se desprende del recibo de pago

correspondiente a la primera quincena de octubre de dos

mil doce (fojas 16), por la cantidad de $6,570.67 (Seis mil

quinientos setenta pesos 67/100 M.N.), que multiplicado

por dos, arroja la cantidad mensual de $13,141.34 (Trece

mil ciento cuarenta y un pesos 34/100 M.N.) mensuales y

uno diario de $438.04 (Cuatrocientos treinta y ocho pesos

04/100 M.N.), haciendo la aclaración que el concepto 76

que corresponde al Seguro de Separación Individualizado

(Gobierno); no forma del salario citado, ya que, este, es un

benéfico de ahorro para el retiro, y no una prerrogativa

susceptible de cuantificación para el presente cálculo. -----

Para prima vacacional de acuerdo con el

artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, para un año de servicios

corresponde el treinta por ciento, de veinte días de

vacaciones, por lo tanto, para el período materia

de condena que corre del primero de enero de dos mil

trece, al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, así

como el primer periodo del año dos mil quince,

Page 75: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

75

corresponden 50 días, que multiplicados por su salario

diario $438.04 (Cuatrocientos treinta y ocho pesos 04/100

M.N.), nos da un total de $21,902.00 (Veintiún mil

novecientos dos pesos 00/100 M.N.) y esta cantidad

multiplicada por treinta por ciento, nos da un total pagar

para prima vacacional de $6,570.60 (Seis mil quinientos

setenta pesos 60/100 M.N.), por concepto de prima

vacacional del primero de enero de dos mil trece, al treinta

y uno de diciembre de dos mil catorce, así como el primer

periodo del año dos mil quince. ------------------------------------

Por otro lado, se absuelve al Titular

Demandado, del pago de vacaciones ya que, esta

prestación se encuentra incluida en el pago de salarios

caídos.- Sustenta lo anterior, el siguiente criterio de

jurisprudencia. --------------------------------------------------------

“VACACIONES. EN EL PAGO DE LOS SALARIOS VENCIDOS VA INMERSO EL PAGO DE LAS. Si al patrón se le condena a pagar los salarios caídos durante el lapso en que el actor estuvo separado injustificadamente del trabajo, es inconcuso que en este rubro va inmerso el pago de las vacaciones reclamadas, pues de lo contrario se le estaría obligando a efectuar un doble pago que no encuentra justificación legal ni contractual”.- Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, Julio de 1996, Pág. 356. --------------------------------------------------------------------------------------------

En este orden de ideas en cuanto al pago del

aguinaldo reclamado bajo el inciso F) del escrito inicial de

demanda, reclamado por los dos últimos años de servicio;

toda vez que resultó procedente la excepción de

Page 76: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

76

prescripción opuesta por la Demandada, el período

materia de condena es del quince de febrero de dos mil

doce, sin embargo, del recibo de pago número

040197315-1 (foja 113), se acredita que el actor percibió

la cantidad de $4,444.96 (Cuatro mil cuatrocientos

noventa y seis pesos 00/100 M.N.) por concepto de

aguinaldo del año dos mil doce, por lo que se absuelve a

la Demandada del pago de aguinaldo del año dos mil

doce. ---------------------------------------------------------------------

No obstante a lo anterior, toda vez que resultó

procedente la reinstalación y que la relación de trabajo se

debe entender como si nunca se hubiese extinguido, se

condena al Titular Demandado a pagar el aguinaldo de

los años dos mil trece y catorce, en términos del artículo

42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado. -------------------------------------------------------------

Dicho pago debe hacerse tomando en cuenta

tanto el sueldo tabular, que se integra con el salario

nominal, el sobresueldo y las “compensaciones

adicionales por servicios especiales” del presente caso.-

Al efecto es aplicable el siguiente criterio de

jurisprudencia. ---------------------------------------------------------

“TRABAJADORES DE LOS PODERES DE LA UNIÓN. SU AGUINALDO DEBE CALCULARSE CON EL SUELDO TABULAR QUE EQUIVALE A LA SUMA DEL SUELDO BASE Y LAS COMPENSACIONES QUE

Page 77: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

77

PERCIBEN EN FORMA ORDINARIA.- Conforme a la interpretación sistemática de los artículos 32, 33, 35, 36 (derogado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1984) y 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y al criterio sustentado en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 40/2004 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 425, con el rubro: "AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SE CALCULA CON BASE EN EL SALARIO TABULAR", para cuantificar el pago del aguinaldo de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión, deben tomarse en cuenta tanto el sueldo tabular, que se integra con el salario nominal, el sobresueldo y las "compensaciones adicionales por servicios especiales", como las otras compensaciones que, en su caso, mensualmente se pagan en forma ordinaria a dichos trabajadores”.- Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXII, Diciembre de 2005 Tesis: P. LIII/2005 Página: 14.- Conflicto de trabajo 5/2004-C. Suscitado entre María Marcela Ramírez Villegas y la entonces Dirección General de Desarrollo Humano de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 4 de julio de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. El Tribunal Pleno, el quince de noviembre en curso, aprobó, con el número LIII/2005, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de noviembre de dos mil cinco. ------------------------------

En virtud de lo anterior, para la presente

cuantificación se toma como salario tabular la cantidad

quincenal que se desprende del recibo de pago

correspondiente a la primera quincena de octubre de dos

mil doce (fojas 16), por el monto de $2,953.22 (Dos mil

novecientos cincuenta y tres pesos 22/100 M.N.) y una

compensación garantizada de $1,501.04 (Un mil

quinientos un pesos 00/100 M.N.); que sumadas ambas

cantidades, arroja la cantidad quincenal de $4,454.26

(Cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos 26/100

M.N.) quincenales y un salario diario de $296.95

(Doscientos noventa y seis pesos 95/100 M.N.). ------------

De acuerdo con lo que establece el artículo 42

bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, para un año de labores corresponden cuarenta

Page 78: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

78

días de salario; por lo tanto, para el período materia de

condena que es de los años: dos mil trece y catorce,

corresponden 80 días, que multiplicados por el salario

diario del actor que es de $296.95 (Doscientos noventa y

seis pesos 95/100 M.N.), nos da la cantidad a pagar por

concepto de aguinaldo de $23,756.00 (Veintitrés mil

setecientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N), por

concepto de aguinaldo de los años dos mil trece y dos mil

catorce. ------------------------------------------------------------------

Por cuanto hace al pago de horas extras

reclamado bajo el inciso G), del escrito inicial de demanda

el accionante manifestó haberse desempeñado en un

horario de labores comprendido de las 9:00 a las 21:00

horas de lunes a viernes de cada semana (debiendo

concluir a las 18:00 horas), disfrutando diariamente de un

período de una hora para tomar alimentos fuera de las

instalaciones de su Centro de Trabajo, por lo que laboró

para la Demandada quince horas semanales. ----------------

Al respecto, la Secretaría Demandada se

excepcionó argumentando que el actor carece de acción y

derecho para reclamar tiempo extraordinario, en razón

de que él jamás excedió la jornada de trabajo ordinaria

prevista en los artículo 22 y 27 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, pues el mismo tenía

Page 79: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

79

una jornada laboral de las 9:00 a las 18:00 horas de

lunes a viernes de cada semana, por lo que su reclamo

resulta inverosímil. ---------------------------------------------------

Para acreditar su Excepción la Secretaría

Demandada ofreció las copias certificadas de doscientas

sesenta y seis Listas de Asistencia de la Administración

Local de Auditoría Fiscal de Morelia, (fojas 114-380); de

las cuáles se desprende que el actor registraba su

entrada y salida en una jornada laboral de las 09:00 a las

18:00 horas, jornada que conforme a lo establecido en la

Norma que Regula las Jornadas y Horarios de Labores en

la Administración Pública Federal, es decir, se encuentra

acorde a la naturaleza humana; por lo tanto, se

desempeñó en una jornada de las nueve a las dieciocho

horas; por lo que no generó el derecho al pago de horas

extras, pues desempeñó sus labores de acuerdo a una

jornada legal de ocho horas, tal y como lo establece el

artículo 22 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, en consecuencia, se absuelve a la

Secretaría Demandada del pago de horas extras. ----------

Asimismo, se conde a la Demandada a pagar a

favor del actor las aportaciones de Seguridad Social

correspondientes al Instituto de Seguridad y Servicios

Page 80: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

80

Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE),

Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y Fondo de

Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), por todo el

tiempo que dure la presente contienda y hasta que sea

debidamente reinstalado, ya que, al resultar procedente la

acción principal de reinstalación, las accesorias corren la

misma suerte de la principal, lo anterior con fundamento

en el artículo 43 fracción VI de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado. ----------------------------

En cuanto al pago de médico, medicinas, ayuda

de despensa, bono anual de puntualidad y asistencia,

EPR Operativo, bono anual de puntualidad, ayuda para

juguetes, y demás prestaciones reclamadas, conforme a

la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

reclamadas bajo los incisos l) J) y J) (sic) del escrito inicial

de demanda; se absuelve a la Secretaría Demandada ya

que, se tratan de prestaciones que revisten el carácter de

extralegal, por lo cual correspondía al actor acreditar la

procedencia de su acción, sin embargo, no ofrecieron

medio de convicción al respecto.- Al efecto, es aplicable

el siguiente criterio de jurisprudencia: ---------------------------

“PRESTACIONES EXTRALEGALES. CARGA DE LA PRUEBA TRATANDOSE DE: Quien alega el otorgamiento de una prestación extralegal debe acreditar en el juicio su procedencia demostrando que su contraparte está obligada a satisfacer la prestación que reclama; y si no lo hace el laudo

Page 81: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

81

absolutorio que sobre el particular se dicte, no es violatorio de las garantías individuales”. ---------------------------------------------------------------------------------------

En relación con el pago de despensa, se

absuelve al Titular Demandado de dicho pago; ya que,

esta prestación se encuentra incluida en el pago de

salarios caídos. -------------------------------------------------------

Finalmente, se condena al Titular Demandado a

reconocer como parte integrante de la antigüedad el

tiempo que duró la presente contienda, así como el que

se siga generando hasta que sea debidamente

reinstalado. ------------------------------------------------------------

En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo

a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia,

es de resolverse y se: -----------------------------------------------

R E S U E L V E

PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de

fecha veintidós de octubre de dos mil catorce, en

términos del Juicio de Amparo Directo Laboral número

64/2015, de fecha trece de agosto de dos mil quince,

emitida por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de

Trabajo del Primer Circuito. ---------------------------------------

SEGUNDO.- El actor acreditó parcialmente la

procedencia de su acción, la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público justificó sus Excepciones y Defensas,

Page 82: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

82

mientras que el Servicio de Administración Tributaria

(SAT), justificó en parte sus Excepciones y Defensas. -----

TERCERO.- Se condena al Titular de la Servicio

de Administración Tributaria (SAT), a otorgar

Nombramiento de Base al C. Martin Álvarez Salazar, así

como a reinstalarlo en el puesto de Profesional Ejecutivo

de Servicios Especializados, en los mismos términos y

condiciones en que se venía desempeñando; así como a

pagar la cantidad de $454,690.28 (Cuatrocientos

cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa pesos 28/100

M.N) por concepto de salarios caídos; del trece de

diciembre de dos mil doce, al treinta y uno de octubre de

dos mil quince; de pagar el monto de $6,570.67 (Seis mil

quinientos setenta pesos 67/100 M.N.), por concepto de

prima vacacional del primero de enero de dos mil trece, al

treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, así como el

primer periodo del año dos mil quince; a pagar la cantidad

de $23,756.00 (Veintitrés mil setecientos cincuenta y seis

pesos 00/100 M.N), por concepto de aguinaldo de los

años dos mil trece y dos mil catorce; a reconocer como

parte integrante de la antigüedad el tiempo que duró la

presente contienda, así como, el que se siga generando

hasta que sea debidamente reinstalado; a realizar a favor

del actor las aportaciones de Seguridad Social

Page 83: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

83

correspondientes al Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE),

Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y Fondo de

Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), por todo el

tiempo que dure la presente contienda y hasta que sea

debidamente reinstalado.- Lo anterior, en virtud de lo

expuesto y fundado en el Considerando IX, del presente

laudo. --------------------------------------------------------------------

CUARTO.- Se absuelve al Servicio de

Administración Tributaria (SAT), de pagar al C. Martin

Álvarez Salazar, prima vacacional, vacaciones y

aguinaldo del año dos mil doce; así como médico,

medicinas, ayuda de despensa, bono anual de

puntualidad y asistencia, EPR Operativo, bono anual de

puntualidad, ayuda para juguetes, y demás prestaciones

reclamadas, conforme a la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, reclamadas bajo los

incisos l) J) y J) (sic) del escrito inicial de demanda, prima

de antigüedad y horas extras.- Lo anterior, en virtud de lo

expuesto y fundado en el Considerando IX, del presente

laudo. --------------------------------------------------------------------

Page 84: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

84

QUINTO.- Comuníquese al Sexto Tribunal

Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera

Región y en auxilio de las labores del Décimo Tribunal

Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito,

que se ha dado cumplimiento en todos sus términos

a lo ordenado por ese alto Tribunal en la

Ejecutoria pronunciada en el Juicio de Amparo Directo

Laboral número DT. 64/2015. ------------------------------------

“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia

y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos”. ---------------------------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su

oportunidad archívese el presente asunto como total y

definitivamente concluido.------------------------------------------

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y

firmaron los CC. Magistrados que integran la Octava Sala

del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por

UNANIMIDAD DE VOTOS, Pleno celebrado con esta

fecha.- DOY FE.- ----------------------------------------------------

*MGJ/alcd

MAGISTRADO PRESIDENTE TERCER ÁRBITRO

MTRO. JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ ESCUDERO

Page 85: EXPEDIENTE NUMERO 2275/03 · 2017. 7. 6. · años de servicio, y los que se sigan generando ... y siete pesos 40/100 M.N.); ... Los días catorce, diecisiete y dieciocho de diciembre

EXPDTE. NÚM. 1070/13 O C T A V A S A L A.

PROMOCIÓN 85397

85

MAGISTRADO REPRESENTANTE

DEL GOBIERNO FEDERAL

MAGISTRADO REPRESENTANTE

DE LOS TRABAJADORES

MTRO. ISRAEL REQUENA PALAFOX. LIC. ÁNGEL H. FÉLIX ESTRADA.

SECRETARIO GENERAL AUXILIAR

LIC. ANTONIO JUÁREZ BALTAZAR.

ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 1070/13 PROMOVIDO POR EL C. *** Vs SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRO. ----------------------------------------------