expediente numero 2275/03 - tfca.gob.mx · conocido como transferencia electrónica, en la cuenta...

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EXP. NÚMERO: 4445/14 OCTAVA SALA. 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 4445/14 MARÍA DORA MEZA RETANA. Vs. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) y OTRO. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. O C T A V A S A L A. L A U D O Ciudad de México, a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos del juicio al ruiobro indicado y; R E S U L T A N D O PRIMERO.- Por escrito presentado ante este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el día quince de julio de dos mil catorce, (fojas 1-4); María Dora Meza Retana demandó de la Administradora de Fondos para el Retiro, PENSIONISSSTE, (sic.) y del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), las siguientes prestaciones: DE ESTA H. JUNTA (sic.) SOLICITA: PRIMERO.- La Declaración de competencia para conocer del presente asunto; SEGUNDO.- El Requerimiento a la Administradora de Fondos para el Retiro, PENSIONISSSTE, (sic.), la actualización de los saldos de las aportaciones que la actora ha realizado al Fondo para el Retiro PENSIONISSSTE y, en consecuencia, la exhibición del estado de cuenta actualizado a la fecha en que se realice el pago correspondiente.-

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EXP. NÚMERO: 4445/14 OCTAVA SALA.

1

EXPEDIENTE NÚMERO: 4445/14

MARÍA DORA MEZA RETANA. Vs. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) y OTRO.

DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS.

O C T A V A S A L A.

L A U D O

Ciudad de México, a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos para resolver los autos del juicio al ruiobro indicado y;

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- Por escrito presentado ante este Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, el día quince de julio de dos mil catorce, (fojas 1-4);

María Dora Meza Retana demandó de la Administradora de Fondos para el

Retiro, PENSIONISSSTE, (sic.) y del Fondo de Vivienda del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

(FOVISSSTE), las siguientes prestaciones: DE ESTA H. JUNTA (sic.)

SOLICITA: PRIMERO.- La Declaración de competencia para conocer del

presente asunto; SEGUNDO.- El Requerimiento a la Administradora de

Fondos para el Retiro, PENSIONISSSTE, (sic.), la actualización de los

saldos de las aportaciones que la actora ha realizado al Fondo para el Retiro

PENSIONISSSTE y, en consecuencia, la exhibición del estado de cuenta

actualizado a la fecha en que se realice el pago correspondiente.-

EXP. NÚMERO: 4445/14 O C T A V A S A L A.

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DE LA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO,

PENSIONISSSTE, (SIC.), DEMANDA: a) La Devolución a la actora de

la cantidad de $288,156.87 (Doscientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta

y seis pesos 87/100 M.N.), relativa a su Cuenta Individual del Sistema

de Ahorro para el Retiro (SAR), manifestando que la trabajadora tiene

el número de Seguridad Social: 80915618476 y RFC. MERD560323-BGA;

b) El pago de los intereses que se hayan generado y se generen, respecto de

la cantidad que la trabajadora haya aportado durante su vida laboral por

concepto de las aportaciones realizadas a su Cuenta Individual en el

Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).- Y DEL FONDO DE VIVIENDA

DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE

LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), DEMANDA:

c).- La Devolución a la actora de la cantidad de $277,654.09

(Doscientos setenta y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos

09/100 M.N.), que haya aportado durante su vida laboral a la

Subcuenta de Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE),

relativa a su Cuenta Individual en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR);

d) La Autorización para que se realice la transferencia, a la AFORE

Demandada, de los recursos de la Subcuenta de Vivienda de la actora,

correspondientes a lo que la actora generó durante su vida laboral y hasta

aquella fecha en que se dé cumplimiento al laudo que dicte esta Autoridad.-

Fundó su demanda en la relación sucinta de los siguientes Hechos:

1.- La actora prestó sus servicios para el Servicio de Salud Pública del

Distrito Federal, a partir del uno de enero de mil novecientos setenta y tres

al uno de enero de dos mil once, de tal suerte que, hizo aportaciones

a su nombre en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), recursos que

son administrados por la Administradora de Fondos para el Retiro,

EXP. NÚMERO: 4445/14 OCTAVA SALA.

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PENSIONISSSTE, (sic.), bajo el número de Seguridad Social 80915e618476

y RFC. MERD560323-BGA; razón por la cual, la actora recurre a

la presente vía para reclamar la devolución y pago de las mismas;

2.- La actora se encuentra inscrita en el Régimen de Seguridad Social

que imparte el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado (ISSSTE), con el número de afiliación 80915618476,

en consecuencia, deberá condenarse a los Demandados al cumplimiento y

pago de las prestaciones reclamadas.- Ofreció como pruebas las que

consideró justificarían su acción e invocó los preceptos legales que estimó

aplicables al caso. --------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Mediante escrito presentado ante este Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje, el cuatro de diciembre de dos mil catorce,

(fojas 11-17); el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio

del Estado (PENSIONISSSTE) dio contestación a la demanda instaurada en

su contra por María Dora Meza Retana.- Aclarando, en primer lugar que, el

nombre correcto es: Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al

Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), y en según lugar; argumentó que la

actora carece de acción y derecho para reclamar todas y cada una de las

prestaciones que señala; toda vez que el Fondo Nacional de Pensiones de

los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) es un Órgano

Público Desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado (ISSSTE), con facultades ejecutivas y competencia

propias, que tiene entre sus actividades el abrir, administrar y operar las

Cuentas Individuales de los trabajadores en los mismos términos que las

Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) e invertir los recursos de

las Cuentas Individuales que administren, con excepción de los recursos de

las Subcuenta del Fondo de la Vivienda; aunado a que respecto de la Cuenta

Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) administrada por el

EXP. NÚMERO: 4445/14 O C T A V A S A L A.

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Fondo Demandado a nombre de la actora, ya tiene antecedente de trámite de

disposición de recursos, ergo, el monto de dichos recursos ya le ha sido

entregado, incluyendo los de la Subcuenta de Retiro y Subcuenta del Fondo

de la Vivienda.- Opuso como Excepciones y Defensas las siguientes:

1.- La Excepción de Improcedencia de la Acción, que se opone, respecto de

las prestaciones que reclama la actora en los incisos a) y b) de su escrito

inicial de demanda, excepción que resulta aplicable; dado que la Cuenta

Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), se integra por diversas

Subcuentas, entre ellas, por la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, cuyos

recursos son administrados por el Fondo de Vivienda del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE);

no obstante, bajo protesta de decir verdad, el Fondo Nacional de Pensiones

de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) manifiesta que

respecto a la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)

administrada por el Fondo Demandado a nombre de la actora, ya tiene

antecedente de trámite de disposición de recursos, ergo, el monto de dichos

recursos ya le ha sido entregado, incluyendo los de la Subcuenta de Retiro y

Subcuenta del Fondo de la Vivienda.- 2.- La Excepción de Falta de Acción y

Derecho de la actora, la cual es oponible en contra de todas y cada una de

las prestaciones que reclama en su escrito inicial de demanda; debido a que

de la información que obra agregada a la Base de Datos y Registros

Electrónicos, se desprende que la hoy accionante acudió a las ventanilla de

Atención al Clientes del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al

Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), ubicada en la Plaza de la República

de la Ciudad de México; para realizar el trámite de disposición de recursos

de su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR),

a través de la solicitud con número de folio SEAP-0000181856.-

3.- La Excepción de Pago, que se opone, respecto de todas las prestaciones

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que reclama la actora en su escrito inicial de demanda; ya que como

consecuencia de las Solicitudes de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE,

que fueron recibidas y enviadas para su validación a la Empresa Operadora

de la Base de Datos Nacional SAR (PROCESAR, S.A. de C.V.), para validar y

emitir un diagnóstico respecto de las mismas; emitiéndolo como Solicitud

Aceptada, así que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al

Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), procedió a entregar de forma

administrativa los recursos manejados en la Cuenta Individual a la hoy

accionante; debido a que presentó la documentación necesaria para ello,

entrega que consistió en la cantidad de $128,503.76 (Ciento veintiocho mil

quinientos tres pesos 76/100 M.N.), la cual realizó el Fondo Nacional de

Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), en

fecha once de mayo de dos mil once, mediante depósito electrónico, también

conocido como transferencia electrónica, en la cuenta bancaria número

0125129924, a nombre de la accionante, en la Institución de Crédito: Banco

del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI), por los

siguientes conceptos: -----------------------------------------------------------------------------

TITULAR

DE LA

CUENTA

INDIVIDU

AL

CURP/RFC IMPORTE SAR

IMPORTE

VIVIENDA

1992

IMPORTE

VIVIENDA

2008

RETENCIÓN

IMPUESTO

SOBRE LA

RENTA (ISR)

PAGO NETO

(DEPÓSITO A

CUENTA

BANSEFI)

NÚMERO DE

CUENTA

BANSEFI

FECHA DE PAGO

$42,146.40 $71,109.53 $15,247.83 $0.00 $128,503.76 0125129924 11/MAYO/2011

4.- La Excepción de Plus Petitio, misma que se opone en lo concerniente a

las prestaciones que reclama la actora en su escrito inicial de demanda;

debido a que a que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores

al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) realizó a la actora el pago

de los recursos acumulados en la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro

para el Retiro.- 5.- La Excepción de Sine Actione Agis, la cual se opone en lo

tocante a todas y cada una de las prestaciones y hechos que se expresan en

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el escrito inicial de demanda; ya que el Fondo Nacional de Pensiones de los

Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) no ha violado

derecho alguno de la actora; revirtiéndosele así, la carga de la prueba para

acreditar sus pretensiones en contra del mencionado Fondo.- Controvirtió los

Hechos narrados por la actora de la siguiente manera: Hechos uno y dos.-

Se niegan, por ser falsos y porque no constituyen hechos propios del

Fondo Demandado; no obstante, es importante reiterar que la hoy actora

acudió a la Ventanilla de Atención a Clientes del Fondo Nacional de

Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE)

para realizar el trámite de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE,

con número de folio SEAP-0000181856, respecto de su Cuenta Individual;

por lo tanto, resulta evidente el dolo con el que la accionante se conduce en

el presente juicio, al pretender engañar y disuadir la buena fe de esta

Autoridad, con la intención de hacer creer que el Fondo Nacional de

Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE)

le adeuda la cantidad de $288,156.87 (Doscientos ochenta y ocho mil ciento

cincuenta y seis pesos 87/100 M.N.); empero, el Fondo Nacional de

Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE),

ya hizo entrega a la actora de los únicos recursos que administraba,

pertenecientes a su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro,

entre los que se encuentran los correspondientes a la Subcuenta de Retiro y

la Subcuenta del Fondo de Vivienda, entrega que se hizo por el Fondo

Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado

(PENSIONISSSTE) en las fechas y términos que ya se señalaron.-

Ofreció como pruebas las que consideró justificarían su acción e invocó los

preceptos legales que estimó aplicables al caso. ---------------------------------------

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TERCERO.- Por escrito presentado, ante este Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, el nueve de enero de dos mil quince, el Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE),

a través de su Fondo de la Vivienda (FOVISSSTE), dio contestación

a la demanda instaurada en su contra por María Dora Meza Retana,

(fojas 67-72).- Argumentó que la actora carece de acción y derecho para

reclamar todas y cada una de las prestaciones que señala; en virtud de que

en el supuesto sin conceder, de que existiesen los recursos que la accionante

alude, no es potestad del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) realizar las

devoluciones de dichas aportaciones; ya que los recursos son administrados

única y exclusivamente por las Instituciones de Crédito o Financieras que la

actora elija.- Controvirtió los Hechos narrados por la actora de la siguiente

manera: Hechos uno y dos.- Ni los afirma, ni los niega por no ser hechos

propios del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE).- Opuso como Excepciones y

Defensas las siguientes: I.- La Excepción de Falta de Acción y Derecho de la

Actora, para reclamar todas y cada una de las prestaciones que indica en su

demanda; en atención a que los fondos que en esta vía se reclaman no se

encuentran en poder del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), sino que

toda aportación de la Subcuenta de Vivienda es transferida a las Instituciones

Financieras o Crediticias dedicadas a la Administración de Fondos para el

Retiro.- II.- Subsidiariamente, y sin conceder, la Excepción de Ausencia de

Elementos para la Procedencia de la Acción; derivada de la imprecisión en la

exposición de hechos y reclamaciones de la actora vertidos en su escrito

inicial de demanda; debido a que es omisa en señalar circunstancias de

tiempo, modo y lugar, aunado a que dichas reclamaciones carecen de

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fundamento legal, por lo que, con independencia de la procedencia de las

excepciones hechas valer por el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad

y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE),

esta Autoridad tiene la obligación legal y jurisprudencial de analizar la

demanda de la actora, para determinar sobre la procedencia de las

prestaciones reclamadas y, consecuentemente, dictar un laudo congruente.-

III.- La Excepción de Oscuridad y Defecto Legal de la Demanda;

en razón de que la actora no establece claramente las prestaciones,

ni describe de manera clara los hechos, al no proporcionar elementos de

modo, tiempo y lugar, en lo tocante a las acciones que pretende ejercitar

en contra del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), y,

al no ser clara en su escrito, deja en claro estado de indefensión al referido

Fondo para plantear una defensa adecuada, tratando de inducirlo al error;

pretendiendo sorprender a esta Sala.- IV.- Las Demás que se desprendan del

escrito de contestación.- Ofreció como pruebas las que consideró justificarían

sus Excepciones y Defensas e invocó los preceptos legales que estimó

aplicables al caso. -------------------------------------------------------------------------------

Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y resolución,

previa satisfacción de los requisitos de Ley, se ordenó turnar los autos para

su resolución definitiva. -------------------------------------------------------------------------

C O N S I D E R A N D O

I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es

competente para conocer y resolver la presente controversia, atento a lo

dispuesto por los artículos 2 y 124, fracción I, así como 124-B, fracción I

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. ----------------------

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II.- La litis del presente asunto, se constriñe a determinar si la

actora tiene derecho al pago de la cantidad de $288,156.87 (Doscientos

ochenta y ocho mil ciento cincuenta y seis pesos 87/100 M.N.), relativa a su

Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), así como las

demás prestaciones que señala.- O si, como manifiesta el Fondo Nacional de

Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE),

que la actora carece de acción y derecho para reclamar todas y cada una de

las prestaciones que señala; toda vez que la Cuenta Individual del Sistema de

Ahorro para el Retiro (SAR) administrada por el Fondo Demandado a nombre

de la actora, ya tiene antecedente de trámite de disposición de recursos,

ergo, el monto de dichos recursos ya le ha sido entregado, incluyendo los de

la Subcuenta de Retiro y Subcuenta del Fondo de la Vivienda.- O si, como

arguye el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), que la actora carece de acción

y derecho para reclamar todas y cada una de las prestaciones que señala;

en virtud de que en el supuesto sin conceder, de que existiesen los recursos

que la accionante alude, no es potestad del Fondo de Vivienda del Instituto

de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

(FOVISSSTE) realizar las devoluciones de dichas aportaciones; ya que los

recursos son administrados única y exclusivamente por las Instituciones de

Crédito o Financieras que la actora elija. --------------------------------------------------

De la forma en la cual ha quedada planteada la litis, corresponde a

la Actora, acreditar la procedencia de su Acción. ---------------------------------------

III.- En relación con las pruebas admitidas a la ACTORA,

se encuentra: la Instrumental de Actuaciones, así como la Presuncional

Legal y Humana. ---------------------------------------------------------------------------------

EXP. NÚMERO: 4445/14 O C T A V A S A L A.

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IV.- Respecto de las pruebas admitidas al FONDO NACIONAL DE

PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

(PENSIONISSSTE), se encuentra: el Formato de Disposición de Recursos

SAR – ISSSTE, con número de folio SEAP-0000181856, a nombre de la

actora, (foja 42); no fue objetado en cuanto autenticidad de contenido y

firma; por lo tanto, tiene valor probatorio para acreditar su contenido del cual

se desprende la solicitud de la accionante para realizar la disposición de los

recursos SAR-ISSSTE. -------------------------------------------------------------------------

Copia certificadas de la Credencial para Votar, expedida

por Instituto Federal Electoral, a nombre de la actora y del Comprobante

de Domicilio, (fojas 43 y 44); no fueron objetadas en autenticidad de

contenido y firma; por lo tanto, al ser un documentos ofrecidos en términos

del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la

Ley de la Materia, tienen valor probatorio para acreditar su contenido de los

cuales se desprenden los datos personales de la accionante. ----------------------

Copia certificada de la Concesión de Pensión, con número

de folio ISSSTE: 34000109766801, a nombre de la actora, (foja 45);

no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, al ser un

documento ofrecido en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo

de Aplicación Supletoria a la Ley de la Materia, tiene valor probatorio para

acreditar que con fecha uno de enero de dos mil once, se concedió a la

actora la Pensión por Jubilación, por haber cotizado al Instituto de Seguridad

y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), 38 años, 03

meses y 19 días. ---------------------------------------------------------------------------------

Copia certificada del Oficio número DV/496377, de fecha

veinticinco de marzo de dos mil once, expedido por el Fondo de

Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

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Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) a nombre de la actora, (foja 47);

no fue objetado en cuanto autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, al

ser un documento ofrecido en términos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de Aplicación Supletoria a la Ley de la Materia, tiene valor probatorio

para acreditar que el Jefe de Departamento del Fondo de Vivienda, comunicó

a la actora que no existe adeudo con dicha Institución. -------------------------------

Copia certificada de la Carátula del Contrato de Depósito

Bancario al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C.

(BANSEFI), a nombre de la actora, (foja 48); no fue objetada en cuanto

autenticidad de contenido y firma, por lo tanto, al ser un documento ofrecido

en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación

Supletoria a la Ley de la Materia, tiene valor probatorio para acreditar los

datos generales de la actora. -----------------------------------------------------------------

Copia certificada de la Hoja Única de Servicios, expedida por

la Secretaría de Salud del Distrito Federal, ahora Ciudad de México,

a favor de la actora, (fojas 49-50); no fue objetada en autenticidad de

contenido y firma; por lo tanto, al ser un documento ofrecido en términos del

artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Ley de

la Materia, tiene valor probatorio para acreditar que con fecha treinta y uno de

diciembre de dos mil diez, la actora causó baja del puesto de Enfermera

General Titulada “B”, con una percepción mensual de $8,749.00 (Ocho mil

setecientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N). --------------------------------------

Copia certificada del Comprobante de Percepciones y

Deducciones a nombre de la actora, (foja 51); no fue objetado en cuanto

autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, al ser un documento ofrecido

en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación

Supletoria a la Ley de la Materia, tiene valor probatorio para acreditar los

conceptos y cantidades percibidos por la accionante. ---------------------------------

EXP. NÚMERO: 4445/14 O C T A V A S A L A.

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Impresión del Registro Electrónico del Resumen de Saldos de

la Cuenta Individual SAR-ISSSTE, a nombre de la actora, (foja 52); no fue

objetado en cuanto autenticidad de contenido y firma, por lo tanto, tiene valor

probatorio para acreditar su contenido del cual se desprende que al tres de

noviembre de dos mil catorce, la actora contaba con un saldo de $0.00 (Cero

pesos 00/100 M.N), respecto de los conceptos Sistema de Ahorro para el

Retiro (SAR), Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) entre otras.--------------

Informe que rindió la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

(CNBV), a través de la Dirección General de Atención a Autoridades,

recibido el veintisiete de mayo de dos mil quince, (fojas 102-103);

no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tiene valor

probatorio para acreditar su contenido del cual se desprende lo siguiente: -----

“…Sobre el particular, y con fundamento en los Artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito y 44 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, adjuntamos la presente fotocopia del escrito de fecha 29 de abril de 2015, que nos dirigió BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C., mediante el cual informa lo requerido por esta Autoridad. (…). --------------------------

(…)

“…En respuesta al requerimiento contenido en el oficio al rubro citado, y conforme al informe proporcionado por la Gerencia de Operaciones de Productos de Red de la Gente de esta Institución, se rinde el informe en los términos solicitados en los incisos marcados en el oficio del TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL DISTRITO FEDERAL:...” ---------------------------------------------------------------------------------

TITULAR No. DE CONTRATO

BANSEFI

PAGO NETO

(Depósito a Cuenta

BANSEFI)

Fecha de pago

$128,503.76 11/MAYO/2011

“…Al respecto y con base en lo enviado por el área de sistemas, a quien se le solicitó apoyo para obtener la información conforme al siguiente cuadro:...” -----------------------------

TITULAR No. DE CONTRATO

BANSEFI

PAGO NETO

(Depósito a

Cuenta BANSEFI)

Fecha de pago Observaciones

$128,503.76 09/MAYO/2011

“…a) Le informo que la cuenta 0125129924 está a nombre de: MARÍA DORA MEZA RETANA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

b) La fecha de apertura fue: 25 de marzo de 2011. ----------------------------------------------

EXP. NÚMERO: 4445/14 OCTAVA SALA.

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c) El depósito por: $128,503.76 mencionado se realizó el: 09 de mayo de 2011. ---------

d) PENSIONISSSTE envía archivos a BANSEFI para que se realicen los depósitos en el sistema TCB, en cumplimiento al Convenio de colaboración específica celebrado entre BANSEFI y PENSIONISSSTE, en el cual se otorga servicio de ventanilla a los beneficiarios de PENSIONISSSTE. -------------------------------------------------------------------------

e) El área de Operación de BANSEFI realiza los depósitos que solicita PENSIONISSSTE. -----------------------------------------------------------------------------------------------

f) El concepto del depósito $128,503.76 es: RETIRO SARISSSTE MEZA RETANA MARÍA D.” ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

(…).”

Informe que rindió la Comisión Nacional del Sistema de

Ahorro para el Retiro (CONSAR), a través de la Dirección General

Adjunta de lo Contencioso, recibido el dieciocho de junio de dos mil

quince, (foja 109); no fue objetado en autenticidad de contenido y firma;

por lo tanto, tiene valor probatorio para acreditar su contenido del cual se

desprende lo siguiente: -------------------------------------------------------------------------

“a).- (…) en qué fecha se realizó la certificación del retiro de los recursos respecto de la cuenta individual identificada a nombre de MARÍA DORA MEZA RETANA, con CURP: MERD560323MDFZTR04 y RFC. MERD560323-BGA. -----------------------------------------------

b).- Que informe con claridad y precisión, qué entidad financiera se encuentra administrando los recursos acumulados en la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro identificada a nombre de MARÍA DORA MEZA RETANA con CURP: MERD560323MDFZTR04 y RFC: MERD560323BGA, así como el importe de los recursos que existan actualmente en dicha cuenta.” ---------------------------------------------------

“Respecto a lo solicitado y en alcance al oficio D00/420/1024/2015 de fecha 1 de junio de 2015, se hace de su conocimiento que mediante escrito de fecha 5 de junio de 2015, la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR, PROCESAR, S.A. DE C.V., dio contestación al requerimiento formulado por esta Comisión, destacando lo siguiente: ------------------------------------

1. En lo relacionada (sic.) pensiones relacionadas a favor de la cuenta individual que

nos ocupa, se informa que en la cuenta de CURP MERD560323MDFZTR04 registrada

a su favor bajo el régimen Décimo Transitorio, registrada en el Sistema Data Mart con

fecha 27/01/2011, con un diagnóstico "aceptado” . ------------------------------------------------

2. Por lo que corresponde a la Afore que administra la cuenta individual de la

trabajadora de CURP MERD560323MDFZTR04 se informa que dicho registro

corresponde a PENSIONISSSTE. -----------------------------------------------------------------------

3. Respecto de los movimientos asociados a Traspasos de recursos, se manifiesta que

esta Empresa Operadora no identificó información asociada a la cuenta individual en

cuestión. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

4. Finalmente y por lo correspondiente a la cuantificación del retiro de recursos de la

CURP MERD560323MDFZTR04, se informa que dicha cuenta registra una operación

de disposición, liquidada con fecha 02/05/2011, bajo los siguientes montos:---------------

VIVIENDA 08 VIVIENDA 92 RETIRO 92

$15,247.83 $71,109.53 $42.146.40

(…)”

EXP. NÚMERO: 4445/14 O C T A V A S A L A.

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Informe a cargo del Fondo de Vivienda del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

(FOVISSSTE), (fojas 158-162); no fue objetado en cuanto autenticidad de

contenido y firma; por lo tanto, tiene valor probatorio para acreditar lo

siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------------

“…En atención a su oficio No. SAJ/JSCC/DC/2015/6607, mediante el cual solicita se le informe con carácter de urgente si a la MARÍA DORA MEZA RETANA con R.F.C. MERD560323, entre otros, le fue otorgado algún crédito hipotecario para vivienda, proporcionando estado de cuenta validado y firmado: ------------------------------------------------

Derivado de lo anterior le informo que se le otorgó el crédito No. 259711 con fecha 26/01/1989 que tiene un status de “LIQ ACD 3889.772.2006 y 28.1301.2006” sin saldo deudor a la fecha, según Estado de Cuenta que se adjunta, donde se aprecia que el último pago fue efectuado el 30 de Junio de 1993. ----------------------------------------------------

Cabe hacer mención que el documento que le están entregando se consultó y se extrajo del Sistema integral de Bases de Datos de Cartera (SIBADAC), por lo que es de carácter informativo, sujeto a las aclaraciones que mediante documentos originales presenten los acreditados en los Departamentos de Vivienda correspondientes. -------------

(…)”

V.- En relación con las pruebas admitidas al FONDO DE VIVIENDA

DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), se encuentra: la

Instrumental Pública de Actuaciones, así como la Presuncional Legal y

Humana. -------------------------------------------------------------------------------------------

VI.- Visto el contenido de las pruebas rendidas en autos,

adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional Legal

y Humana; con fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, se examina la siguiente controversia a

verdad sabida y buena fe guardada. -------------------------------------------------------

La actora reclama el pago de la cantidad de $288,156.87

(Doscientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y seis pesos 87/100 M.N.),

relativa a su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), así

como las demás prestaciones que señala.- Al respecto, el Fondo Nacional de

Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE),

EXP. NÚMERO: 4445/14 OCTAVA SALA.

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que la actora carece de acción y derecho para reclamar todas y cada una de

las prestaciones que señala; toda vez que la Cuenta Individual del Sistema de

Ahorro para el Retiro (SAR) administrada por el Fondo Demandado a nombre

de la actora, ya tiene antecedente de trámite de disposición de recursos,

ergo, el monto de dichos recursos ya le ha sido entregado, incluyendo los de

la Subcuenta de Retiro y Subcuenta del Fondo de la Vivienda.- Por su parte el

Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), manifiesta que la actora carece de

acción y derecho para reclamar todas y cada una de las prestaciones que

señala; en virtud de que en el supuesto sin conceder, de que existiesen los

recursos que la accionante alude, no es potestad del Fondo de Vivienda del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

(FOVISSSTE) realizar las devoluciones de dichas aportaciones; ya que los

recursos son administrados única y exclusivamente por las Instituciones de

Crédito o Financieras que la actora elija. -------------------------------------------------- |

De los medios de convicción aportados por las partes adquiere

relevancia para la litis la Impresión del Registro Electrónico del Resumen de

Saldos de la Cuenta Individual SAR-ISSSTE, a nombre de la actora, (foja 52);

de la que se desprende que al tres de noviembre de dos mil catorce, el saldo

acumulado por la actora era de $0.00 (Cero pesos 00/100 M.N.) respecto de

los conceptos Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), Fondo de Vivienda del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

(FOVISSSTE) entre otras. ---------------------------------------------------------------------

Lo que se robustece con Informe que rindió el Fondo de Vivienda

del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

(FOVISSSTE), (fojas 158-162); del que se advierte que la cuenta individual de

la actora se encuentra sin saldo deudor; lo anterior es así, toda vez que con

fecha dos de mayo de dos mil once, la actora dispuso de los recursos que se

EXP. NÚMERO: 4445/14 O C T A V A S A L A.

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encontraban en su cuenta individual, tal y como se desprende de los informes

rendidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

(CONSAR), a través de la Dirección General Adjunta de lo Contencioso,

recibido el dieciocho de junio de dos mil quince, (foja 109); y la Comisión

Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), a través de la Dirección General de

Atención a Autoridades, recibido el veintisiete de mayo de dos mil quince,

(fojas 102-103); de los que se advierte que la cuenta individual de la actora

registra una operación de disposición liquidada ascendiente a la cantidad de

$128,503.76 (Ciento veintiocho mil quinientos tres pesos 76/100 M.N), los

cuales corresponde a los conceptos: vivienda 08 por el monto de $15,247.83

(Quince mil doscientos cuarenta y siete pesos 83/100 M.N); vivienda 92 por el

importe de $71,109.53 (Setenta y un mil ciento nueve pesos 53/100 M.N) y

retiro 92 por la cantidad de $42,146.40 (Cuarenta y dos mil ciento cuarenta y

seis pesos 40/100 M.N), el dos de mayo de dos mil once; por lo que,

actualmente no cuenta con saldo en dicha cuenta. ------------------------------------

Consecuentemente, este Órgano Colegiado determina que si bien

es cierto, que la accionante tenía un saldo a favor en su cuenta individual; no

menos cierto es, que al mes de noviembre de dos mil catorce, presenta un

saldo de $0.00 (Cero pesos 00/100 M.N.), lo que pone de manifiesto que a la

fecha la actora no cuenta con algún saldo a favor en su Cuenta Individual del

Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). --------------------------------------------------

Por todo lo anterior, este Órgano Colegiado determina procedente

absuelve al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del

Estado (PENSIONISSSTE) y Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) de pagar la

cantidad de $288,156.87 (Doscientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y

seis pesos 87/100 M.N.), relativa a su Cuenta Individual del Sistema de

EXP. NÚMERO: 4445/14 OCTAVA SALA.

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Ahorro para el Retiro (SAR), ya que, como ha quedado asentado en el cuerpo

de la presente resolución, las mismas ya le fueron pagadas. ------------------------

Por lo que hace al pago de intereses, cabe precisar que se trata de

una prestación que no se encuentra comprendida en la legislación

burocrática, por lo cual es procedente absolver al demandado. --------------------

“INTERESES LEGALES IMPROCEDENTES EN MATERIA LABORAL. En materia laboral no procede el pago de intereses legales que presuntamente se generan por las prestaciones reclamadas durante la tramitación del juicio, puesto que no lo establece la ley de la materia, y si, por lo que la negativa en el laudo a su condena no resulta incongruente ni violatoria de garantía”.- Séptima Época, Sala Auxiliar, Semanario Judicial de la Federación, Tomo: 163-168 Séptima Parte, Pág. 97. ------------------------------------------------------------------------------------------------

En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo dispuesto por

el artículo 137 de la Ley de la Materia, se: ------------------------------------------------

R E S U E L V E

PRIMERO.- La actora no acreditó la procedencia de su acción;

mientras que, los Titulares Demandados acreditaron sus Excepciones y

Defensas. -------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Se absuelve al Fondo de Vivienda del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE)

y al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado

(PENSIONISSSTE) de pagar a María Dora Meza Retana, la cantidad de

$288,156.87 (Doscientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y seis pesos

87/100 M.N.), relativa a su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el

Retiro (SAR), e intereses.- Lo anterior, en virtud de lo expuesto y fundado en

el último Considerando del presente Laudo. ----------------------------------------------

“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de

Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación

y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del

2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de

2003, dese vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que

EXP. NÚMERO: 4445/14 O C T A V A S A L A.

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manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo

en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la

inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para

que el laudo respectivo se publique con dichos datos.” -------------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su oportunidad archívese

el presente asunto como total y definitivamente concluido. --------------------------

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los

Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación

y Arbitraje, por UNANIMIDAD DE VOTOS; en Pleno celebrado con esta

fecha.- DOY FE. ----------------------------------------------------------------------------------

*MGJ/alcd

MAGISTRADO PRESIDENTE TERCER ÁRBITRO

Por ausencia del Magistrado Presidente, firma la Secretaria General Auxiliar, Alejandra Hermenegildo Hernández; con fundamento en el Artículo 119 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. -----------------------------

MAGISTRADO ISRAEL REQUENA PALAFOX

REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL

MAGISTRADO ÁNGEL HUMBERTO FÉLIX ESTRADA

REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES

ALEJANDRA HERMENEGILDO HERNÁNDEZ

SECRETARIA GENERAL AUXILIAR

ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 4445/14 PROMOVIDO POR MARÍA DORA MEZA RETANA Vs FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) y FONDO DE VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE). -------------------------------------------------------------------------------------------