expediente nÚmero 5168/14 secretarÍa de educaciÓn pÚblica y otro devoluciÓn de ... ·...
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EXPEDIENTE 5168/14 OCTAVA SALA
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EXPEDIENTE NÚMERO 5168/14
VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y OTRO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A
L A U D O
México, Distrito Federal a diez de noviembre del dos
mil quince.-----------------------------------------------------------------------
Vistos para resolver los autos del juicio al rubro
indicado y;-----------------------------------------------------------------------
R E S U L T A N D O
1.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje el día veintisiete de agosto
del dos mil catorce, la C. demandó a la
Secretaría de Educación Pública, así como al Titular de la
Universidad Pedagógica Nacional, a fojas 1 a la 9 las siguientes
prestaciones:-------------------------------------------------------------------
A.- Se condene a la demandada a la devolución de los
descuentos indebidos por la cantidad de $10,473.79 (Diez mil
cuatrocientos setenta y tres pesos 79/100 M.N.) que se le han
realizado en su comprobante de percepciones y descuentos
correspondiente a la quincena número 6 del año dos mil cuatro,
la anterior devolución se solicita en razón de que la demandada
realizó dichos descuentos supuestamente por haber excedido
EXPEDIENTE 5168/14 O C T A V A S A L A 2 los 60 días con goce de sueldo íntegro a que tiene derecho por
licencias médicas, sin embargo el Acuerdo del Bienio 2013-
2015, en su numeral 40, menciona que la Universidad
Pedagógica Nacional otorgará la restitución de los días por
Licencia Médica expedida por el Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a sus
trabajadores y por lo tanto, esos días que excedió de los 60
días con goce de sueldo íntegro a que tiene derecho por
licencias médicas, deberán ser tomados como periodo
vacacional y por tal motivo tiene derecho para que se proceda a
la devolución de los descuentos que le realizaron por concepto
de faltas y retardos, situación que se acredita en el momento
procesal oportuno.- Fundó su demanda en la relación sucinta
de los siguientes hechos: 1.- Con fecha dieciséis de septiembre
de mil novecientos ochenta y cinco la actora ingresó a laborar
para las demandadas, específicamente, en la Universidad
Pedagógica Nacional; 2.- A partir del día dieciséis de diciembre
del dos mil trece y hasta el siete de enero del dos mil catorce, la
actora cubrió el periodo vacacional correspondiente al ciclo
escolar 2013-2014 de la Universidad Pedagógica Nacional, lo
que acredita con el oficio 37/2013 que se acompaña al presente
ocurso; 3.- El día dieciocho de diciembre del dos mil trece, fue
intervenida quirúrgicamente por lo que le fueron otorgadas 8
licencias médicas de 7 días cada una, a partir del ocho de
enero del dos catorce, fecha en que se terminó el periodo
vacacional antes mencionado y hasta el tres de marzo del
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mismo año, sumando 56 días de licencias médicas disfrutadas
por la actora, lo que se acredita con las licencias médicas que
se acompañan al presente ocurso; 4.- Con fecha quince de
febrero del dos mil catorce, le fue entregado por el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
una licencia médica retroactiva que cubría el periodo
vacacional, del dieciocho de diciembre del dos mil trece al siete
de enero del dos mil catorce, la cual cubre el periodo
vacacional, lo que se acredita con la licencia médica número
093LM0431590, que se acompaña al presente ocurso; 5.-
Como consecuencia de lo antes mencionado, mediante oficio
de fecha cinco de marzo del dos mil catorce, el Subdirector de
Personal informó a la actora que
por haber excedido los 60 días con goce de sueldo íntegro a
que tiene derecho por licencias médicas de conformidad con el
artículo 37 de la Ley del ISSSTE, le sería descontada, en la
quincena 06 del dos mil catorce, la cantidad de $10,473.79
(Diez mil cuatrocientos setenta y tres pesos 79/100 M.N.), oficio
que se acompaña al presente ocurso, así como el comprobante
de percepciones y deducciones de la quincena seis del dos mil
catorce para acreditar lo dicho; 6.- El día dieciocho de marzo
del dos mil catorce, el mismo Subdirector de Personal
, le dirigió oficio en el cual señala que de
conformidad a la Minuta de Acuerdo del Bienio 2013-2015, en el
numeral 40, la Universidad Pedagógica Nacional le otorga la
restitución de los días por licencia Médica expedida por el
EXPEDIENTE 5168/14 O C T A V A S A L A 4 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, oficio que se acompañan al presente ocurso; 7.- En
razón de lo anterior, se observa que le asiste la razón el
derecho a que se le cubran las prestaciones reclamadas, toda
vez que el Acuerdo del Bienio 2013-2015, en su numeral 40,
menciona que la Universidad Pedagógica Nacional otorgará la
restitución de los días por licencia médica expedida por el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado a sus trabajadores y por lo tanto, esos días que
excedió de los 60 días con goce de sueldo íntegro a que tiene
derecho por licencias médicas, deberán ser tomadas como
periodo vacacional.- Ofreció como pruebas las que consideró
justificarían su acción e invocó los preceptos legales que estimó
aplicables al caso.-------------------------------------------------------------
2.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje, el día veintisiete de octubre
del dos mil catorce, la C. ,
apoderada de la Universidad Pedagógica Nacional Órgano
Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, da
contestación a la improcedente demanda a fojas 27 a la 45.-
Controvirtió los hechos narrados por la actora de la siguiente
manera: 1.- Es cierto, que la actora ingresó a prestar sus
servicios para la Universidad Pedagógica Nacional, el día
dieciséis de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, sin
embargo este aspecto no es motivo de controversia ni forma
parte de la litis, pues con tal aspecto únicamente se confirma el
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hecho de que la actora, para efectos de la aplicación de la Ley
del ISSSTE cuenta con una antigüedad mayor a diez años de
servicio; 2.- Se niega por ser falso, se aclara que de acuerdo al
calendario oficial de labores de la Universidad Pedagógica
Nacional, correspondiente al ciclo escolar 2013-2014, el periodo
vacacional de fin de año se estableció del dieciséis de
diciembre del dos mil trece al siete de enero del dos mil catorce,
periodo que aplicó de manera general a todo el personal de la
Universidad y no de forma exclusiva a la actora; sin embargo y
de acuerdo a las licencias médicas presentadas por la actora
ante la Subdirección de Personal de la demandada, ésta estuvo
incapacitada mediante del dieciocho de diciembre del dos mil
trece al tres de marzo el dos mil catorce, lo cual se sustenta con
las licencias médicas que a continuación se detallan: --------------
Licencia médica Periodo Diagnostico 093LM0431590 18-dic-13 al 7-ene-
2014 (21 días) Mastectomía radical derecha
093LM0430096 8 al 14 de enero del 2014 (7 días)
Mastectomía radical derecha + disección Radical de axila
093LM0430429 15 al 21 de enero del 2014 (7 días)
Mastectomía radical derecha + disección Radical de axila
093LM0431507 22 al 28 de enero del 2014 (7 días)
Mastectomía radical derecha + disección Radical de axila
093LM0431519 29-ene- al 4-feb del 2014 (7 días)
Mastectomía radical derecha + disección Radical de axila
093LM0431616 4 al 10 de febrero del 2014 (7 días)
Mastectomía radical derecha
093LM0431802 12 al 18 de febrero del 2014 (7 días)
Mastectomía radical derecha
093LM0431822 19 al 24 de febrero del 2014 (6 días)
Post mastectomía derecha
093LM0431881 25-feb al 3-mzo del 2014 (7 días)
Mastectomía radical derecha
Derivado de lo anterior, se advierte que en términos
del artículo 37 de la Ley del ISSSTE, la demandada tiene la
obligación legal de realizar los pagos y descuentos en apego a
EXPEDIENTE 5168/14 O C T A V A S A L A 6 dicho precepto legal, y considerando que la actora agotó el
periodo de 60 días de incapacidad a que tenía derecho con
pago de salario al 100%, y posteriormente, continuó
incapacitada del diecisiete de febrero al tres de marzo, dicho
periodo únicamente se le cubrió el salario al 50%, como lo
dispone el precepto legal invocado, motivo por el cual es que se
realizó el descuento de $10,473.79 (Diez mil cuatrocientos
setenta y tres pesos 79/100 M.N.) que ahora la actora pretende
reclamar como indebido; también es importante señalar que la
actora pretende de forma dolosa la devolución de una licencia
médica, cuando ello no es procedente, pues para respetar el
periodo vacacional a que tenía derecho, la demandada se ha
conducido en apego a derecho ya que por oficio
S.A.S.P.2014/1091 de fecha dieciocho de marzo del dos mil
catorce, el Subdirector de Personal le informó que la restitución
de sus días de vacaciones, es procedente en el momento en
que ésta lo solicite, en términos del punto 40 de la Minuta de
Acuerdos del Bienio 2013-2015; 3.- Se niega por ser falso, se
aclara que lo aducido por la actora en cuanto a que el dieciocho
de diciembre del dos mil trece, fue objeto de una intervención
quirúrgica, motivo por el cual le fueron otorgadas licencias
médicas por el periodo del ocho de enero al tres de marzo del
dos mil catorce, por lo que únicamente se deben contar 56 días
de licencia médica, es falso, previamente porque lo referente a
la intervención quirúrgica no es motivo de litis aunado a que es
un hecho que no se encuentra sustentado con medio probatorio
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alguno dentro del expediente en que se actúa; aunado a lo
anterior, la actora presentó ante la Universidad Pedagógica
Nacional, 9 licencias médicas originadas por el mismo
padecimiento que abarcan el periodo del dieciocho de
diciembre del dos mil trece al tres de marzo del dos mil catorce,
lo que evidentemente desvirtúa lo argumentado en cuanto a
que únicamente le otorgaron 56 días de licencia médica o
incapacidad, pues la verdad de los hechos es que la actora
estuvo de incapacidad médica al amparo de las licencias
médicas que se le expidieron por el ISSSTE y que se indican a
continuación: -------------------------------------------------------------------
Licencia Médica Periodo 1 093LM0431590 18-dic-13 al 7 enero 2014 (21 días) 2 093LM0430096 8 al 14 de enero del 2014 (7 días) 3 093LM0430429 15 al 21 de enero del 2014 (7 días) 4 093LM0431507 22 al 28 de enero del 2014 (7 días) 5 093LM0431519 29 enero al 4 de febrero del 2014 (7 días) 6 093LM0431616 4 al 10 de febrero del 2014 (7 días) 7 093LM0431802 12 al 18 de febrero del 2014 (7 días) 8 093LM0431822 19 al 14 de febrero del 2014 (6 días) 9 093LM0431881 25 de febrero al tres de marzo del 2014 (7dias )
De lo antes expuesto y en contraposición a lo que
señala la actora, se aprecia que esta de manera dolosa oculta
información a esta H. Sala, pues omite exhibir la licencia
médica número 093LM0431590 que recibió anterior al ocho de
enero del dos mil catorce, pretendiendo con ello tergiversar la
verdad de los hechos y obtener un lucro indebido por lo que se
opone la excepción de plus petitio o exceso en lo reclamado; se
hace notar como un hecho notorio lo falso de la manifestación
referente a que la C. fue intervenida
quirúrgicamente el dieciocho de diciembre del dos mil trece, y
EXPEDIENTE 5168/14 O C T A V A S A L A 8 que por ello le fueron otorgadas 8 licencias médicas de 7 días
cada una, que comenzaron a partir del día ocho de enero del
dos mil catorce, pues ello no tendría sentido y carece de medio
de prueba, pues clínicamente no es posible dejarla
desprotegida del derecho de gozar de licencia médica para
poder tener los cuidados propios y necesarios posteriormente a
una intervención médica, por un periodo de 21 días; por lo que
se opone desde este momento la excepción de oscuridad o
defecto legal de la demanda y la falta de fundamento legal,
derivadas de que la actora de manera dolosa, señala una fecha
equivocada para el inicio de sus licencias médicas, en que
sustenta su pretensión y por tanto carece de sustento legal su
reclamo; 4.- Se niega por ser falso, se aclara que la licencia
médica que ampara el periodo del dieciocho de diciembre del
dos mil trece al siete de enero del dos mil catorce, no fue
entregada por el ISSSTE de forma retroactiva, sino que la
licencia médica número 093LM0431590, que ampara el periodo
de 21 días comprendido del dieciocho de diciembre del dos mil
trece al siete de enero del dos mil catorce, si bien es cierto, se
expidió con fecha diez de enero del dos mil catorce, ésta le fue
otorgada a petición de la interesada a efecto de recuperar los
días correspondientes al periodo vacacional en que estuvo de
incapacidad, tan es así que al momento de prestar dicha
licencia ante la Universidad Pedagógica Nacional, solicito la
resolución de sus días de vacaciones; de conformidad con las
licencias médicas que le fueron expedidas por el ISSSTE a la
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actora, se aprecia que en total le fueron otorgados 75 días de
incapacidad, siendo procedente el descuento del salario
correspondientes a los 15 días que por Ley deben ser
otorgados a medio sueldo, tal y como lo prescribe la fracción IV,
del artículo 37 de la Ley del ISSSTE; 5.- Es cierto, lo referente a
que mediante oficio de fecha cinco de marzo del dos mil
catorce, el Subdirector de Personal le informo de manera
fundada y motivada, que de conformidad con las licencias
médicas que le fueron expedidas por el ISSSTE, y que ella
misma presentó, excedió el periodo de 60 días a que tenía
derecho a cobrar su salario al 100%, por lo que en la quincena
06/2014, se le haría el descuento correspondiente a los
siguientes 15 días de incapacidad que correspondiera el salario
únicamente al 50%; ello atendiendo a su fecha de ingreso y al
contar con más de 10 años de antigüedad en esta Institución,
se le explico detalladamente como se aplicaría lo dispuesto por
la fracción IV del artículo 37 de la Ley del ISSSTE; 6.- Se niega
por ser falso, se aclara que conforme al oficio
S.A.S.P.2014/1091 del dieciocho de marzo del dos mil catorce,
el Subdirector de Personal informó a la actora que la restitución
de sus días de vacaciones, es procedente en el momento en
que esta lo solicite, en términos del punto 40 de la Minuta de
Acuerdos del Bienio 2013-2015; se reitera que la C.
tiene expedido el derecho de solicitar la
restitución o reposición de los días de vacaciones a que tuvo
derecho en diciembre del dos mil trece, en el momento en que
EXPEDIENTE 5168/14 O C T A V A S A L A 10 ella así lo solicite, sin que tal oportunidad implique dejar sin
efectos la licencia médica número 093LM0431590, que ampara
el periodo de veintiún días comprendido del dieciocho de
diciembre del dos mil trece al siete de enero del dos mil catorce,
y las consecuencias jurídicas, legales y administrativas de la
misma; 7.- Se niega por ser falso, se aclara que es incorrecta la
interpretación que pretende la actora dar al contenido del
numeral 40 de la Minuta de acuerdos para el bienio 2013-2015,
pues como ya se explicó en los numerales que anteceden, la
actora tiene el derecho de disfrutar integro de su periodo
vacacional, y la demandada lo único que puede hacer para tal
efecto es reponerle sus días de descanso, es decir, la actora
tiene expedido el derecho de solicitar la restitución o reposición
de los días de vacaciones a que tuvo derecho en diciembre del
dos mil trece y que fueron motivo de incapacidad, en el
momento en que ella así lo solicite, sin que tal oportunidad
implique dejar sin efectos la licencia médica número
093LM0431590, que ampara el periodo de veintiún días
comprendido del dieciocho de diciembre del dos mil trece al
siete de enero del dos mil catorce, y las consecuencias
jurídicas, legales y administrativas de la misma en términos del
artículo 37 de la Ley del ISSSTE; 8.- Se niega, toda vez que no
se trata de un hecho propiamente, se aclara que también
resulta falso lo argumentado en este numeral ya que la actora
carece de acción y derecho para hacer la reclamación de las
prestaciones que se contestan, pues el descuento de
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$10,473.79 (Diez mil cuatrocientos setenta y tres pesos 79/100
M.N.) se efectuó en apego sustentado en las licencias médicas
que se ofrecen como prueba de esta parte.- Opone la
Excepción de Acción y Derecho, derivada de que la actora
excedió el periodo de 60 días de incapacidad a que tenía
derecho cobrando su salario al 100%, y que al haber gozado de
un período total de 75 días de licencia médica, 15 días de ésta
incapacidad tenía derecho al salario únicamente a 50%,
situación que originó el descuento del que ahora se duele, y
que por ende no resulta injustificado, cambio que la demandada
si acredito que ésta se ubica dentro del supuesto contenido en
la fracción IV, del artículo 37 de la Ley del ISSSTE, al haber
laborado para la demandada por más de diez años y haber
disfrutado de 75 días de licencia médica, siendo procedente los
descuentos contenidos en el precepto legal invocado; La
Excepción de Obscuridad o defecto legal de la demanda,
derivada de que la parte actora omite indicar el fundamento
legal en que sustenta la prestación reclamada, y omite precisar
las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dan origen a sus
reclamos, lo que deja en completo estado de indefensión a la
demandada, por no poder controvertir correctamente los
hechos; motivo por el cual tales aseveraciones no pueden
tomarse en cuenta para favorecer las prestaciones de la actora,
por lo que la demandada deberá ser absuelta de todas y cada
una de las prestaciones reclamadas.- Ofreció como pruebas las
EXPEDIENTE 5168/14 O C T A V A S A L A 12 que consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó
los preceptos legales que estimó al caso.------------------------------
3.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje, el día veintitrés de marzo
del dos mil quince, el Titular de la Secretaría de Educación
Pública, por medio de su apoderado legal, da contestación a la
demanda, de fojas 81 a la 84.- Controvirtió los hechos narrados
por el actor de la siguiente manera: 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8.- Se
niegan, ya que la verdad de las cosas, es que jamás ha existido
relación laboral o de algún otro género entre la actora y la
demandada; por lo que nunca se le otorgó un puesto o
nombramiento, salario, horario, lugar de adscripción, ni
prestación alguna ni de cualquier otra índole por parte de la
Secretaría de Educación Pública en virtud de que en todo caso
la relación se estableció únicamente con la Universidad
Pedagógica Nacional; lo anterior, atiende a que si bien la
Universidad Pedagógica Nacional, se constituye como un
Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública,
no es menos cierto que de conformidad con el decreto que la
crea, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el veintinueve de agosto de mil novecientos setenta y ocho, se
le otorga personalidad jurídica, por lo cual, esta Universidad es
directamente responsable de las relaciones de cualquier índole
en las que sea parte, constituyéndose como centro de
imputaciones de derechos y obligaciones; se hace mención que
de las misma pruebas ofrecidas por la actora en su escrito
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inicial de demanda se demuestra fehacientemente que la actora
prestó sus servicios a favor de una Dependencia distinta de la
Secretaría de Educación Pública, por lo que indudablemente es
la referida Universidad Pedagógica Nacional la única que se
debe tener por demandada, ya que, en términos del Decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de
agosto de mil novecientos setenta y ocho, se le reconoce a esta
Universidad personalidad jurídica, al momento de agotarle a su
Rector la representatividad legal de esta Institución, es decir el
decreto de referencia reconoce que a cargo de dicha Institución
queda a su consideración realizar las relaciones contractuales
en materia de trabajo civiles o de otra naturaleza que mejor
determine; por lo antes expuesto solicita a este H. Tribunal que
la demandada sea absuelta de la prestación que emana del
escrito inicial de demanda de la C. ya que
como se manifestó con antelación ésta prestó sus servicios
para una persona distinta a la demandada, siendo el obligado
de la relación la Universidad Pedagógica Nacional, por lo que a
éstas se le debe tener como única demandada y
consecuentemente se debe absolver a la Secretaría de
Educación Pública del cumplimiento y pago de la prestación
que reclama la actora en su escrito inicial de demanda bajo el
numeral A) la cual solicita se tenga por inserta conforme a su
letra a fin de evitar repeticiones inútiles e innecesarias, lo
anterior en atención a que de los artículos 1°, 9 y 12 del Decreto
que crea a la Universidad Pedagógica Nacional se desprende
EXPEDIENTE 5168/14 O C T A V A S A L A 14 que dicha Universidad tiene personalidad jurídica y patrimonio
propio.- Opone la Excepción de Inexistencia de la Relación
Laboral, excepción que es procedente y que en esta vía se
hace valer toda vez que la parte actora no le asiste acción y
derecho alguno, para reclamar de la Secretaría de Educación
Pública el cumplimiento de las prestaciones que se desprenden
del inciso A) de su escrito inicial de demanda, consistente en
devolución de los descuentos indebidos por la cantidad de
$10,473.79 (Diez mil cuatrocientos setenta y tres pesos
79/100.N.), prestación que resulta totalmente ilegal, en virtud de
que la C. jamás prestó sus servicios para
la Secretaría de Educación Pública, por lo que nunca se le
otorgó un puesto o nombramiento, salario horario, lugar de
adscripción, ni prestación alguna ni de cualquier otra índole por
parte de la Secretaría de Educación Pública, en virtud de que
en todo caso la relación se estableció únicamente con la
Universidad Pedagógica Nacional; La Excepción de
Legitimación Ad Causam, excepción que es procedente y por
esta vía se hace valer toda vez que resulta evidente que la
actora carece de legitimación para reclamar de la demandada la
prestación que señala en el inciso A) de su escrito inicial de
demanda, toda vez que la hoy actora en ningún momento ha
sido dado de alta como trabajadora de esta Secretaría, además
de que en ningún momento aporta prueba con la que pudiera
acreditar que la demandada esté obligada a cubrirle la
prestación que reclama, sino por el contario tanto la prestación
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como los hechos, indican que los actos imputados son
relacionados con la Universidad Pedagógica Nacional, y no con
la Secretaría de Educación Pública, por lo que debe tenerse
como único demandado a la Universidad, como a continuación
se transcribe una confesión expresa, que dará luz a este
Tribunal para establecer que en efecto no existió ningún tipo de
relación de ningún tipo con esta Secretaría.---------------------------
“1.- Con fecha dieciséis de septiembre de mil
novecientos ochenta y cinco la actora ingresó a laborar para las
demandadas, específicamente, en la Universidad Pedagógica
Nacional”.------------------------------------------------------------------------
En tal virtud, resulta evidente que la hoy actora prestó
sus servicios para la Universidad mencionada, quien tiene
personalidad jurídica, de conformidad con el Decreto que la
creó publicada en el Diario Oficial de la Federación el
veintinueve de agosto de mil novecientos setenta y ocho,
instrumento jurídico que le otorga personalidad jurídica, por lo
que la relación contractual con sus empleados o prestadores de
servicios se entiende establecida y perfeccionada con la
Universidad Pedagógica Nacional, omitió mencionar que la
referida ley por constituir una norma jurídica emanada del Poder
Ejecutivo, obtiene el carácter de general, abstracta e
impersonal, de observancia general para todos los gobernantes
y gobernados, y cuya consulta deberá efectuarla este H.
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, bajo el entendido
que al tener funciones materialmente jurisdiccionales, se
EXPEDIENTE 5168/14 O C T A V A S A L A 16 entiende es “perito en derecho”.- Ofreció como pruebas las que
consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó los
preceptos legales que estimó al caso.-----------------------------------
Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y
resolución, abierto el período de ofrecimiento de pruebas, se
aceptaron las ofrecidas por las partes, con excepción de las
expresamente desechadas, desahogadas las que así lo
ameritaron, por lo que se declaró abierto el período de alegatos,
mismos que fueron formulados por los apoderados de las
partes, estimándose substanciado el procedimiento de cuenta
se turnaron los autos para dictar la presente resolución.-----------
C O N S I D E R A N D O
I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente
controversia, atento a lo dispuesto por los artículos 2º, 124
fracción I y 124 "B" fracción I de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado.-------------------------------------
II.- La Litis del presente asunto se constriñe a
determinar si a la actora le asiste el derecho para que le hagan
la devolución de los descuentos que señala como indebidos por
la cantidad de $10,473.79 (Diez mil cuatrocientos setenta y tres
pesos 79/100 M.N.), correspondiente a la quincena número 6
del año dos mil catorce.- O bien, si como se excepciona la
Universidad Pedagógica Nacional, que carece de acción y
derecho, en virtud, de que la actora excedió el período de 60
días con goce de sueldo íntegro al que tuvo derecho y el
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descuento referido se generó porque al continuar la causa que
motivó la expedición de las licencias médicas, la actora tenía
derecho a gozar de otro período de incapacidad por 60 días
percibiendo medio sueldo; por otro lado, el Titular de la
Secretaría de Educación Pública, argumenta que a la actora
nunca se le otorgó un puesto o nombramiento, salario, horario,
lugar de adscripción, ni prestación alguna ni de cualquier otra
índole por parte de la Secretaría de Educación Pública. De la
forma como ha quedada planteada la Litis, corresponde a los
Demandados justificar sus excepciones y defensas.----------------
III.- En primer lugar, se estudia la excepción de la
inexistencia de la relación laboral que interpone el Titular de la
Secretaría de Educación Pública, ya que, argumenta que la
actora no es, ni ha sido trabajadora de la Secretaría; para lo
cual exhibe el Decreto que crea la Universidad Pedagógica
Nacional, el cual establece lo siguiente; --------------------------------
ARTÍCULO 1.- Se crea la Universidad Pedagógica Nacional como institución pública de educación superior, con carácter de organismo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública. -------------------------
ARTÍCULO 2.- La Universidad Pedagógica Nacional tiene por finalidad prestar, desarrollar y orientar servicios educativos de tipo superior encaminados a la formación de profesionales de la educación de acuerdo a las necesidades del país. ----------------------------------------------------------
ARTÍCULO 6.- Para su funcionamiento, la Universidad Pedagógica Nacional contará con los recursos que le asigne el Gobierno Federal en el presupuesto de la Secretaría de Educación Pública. -----------
ARTÍCULO 7.- El titular de la Secretaría de Educación Pública vigilará el cumplimiento de los términos de este decreto y establecerá las modalidades académicas y de organización que requiera el desarrollo de la Universidad Pedagógica Nacional, resolviendo además sobre aquellas otras que al respecto le proponga la propia Universidad. ------------------------
ARTÍCULO 8.- El Secretario de Educación Pública, cuando lo estime conveniente, propondrá al Ejecutivo Federal el establecimiento de instituciones similares a la Universidad Pedagógica Nacional y vinculadas
EXPEDIENTE 5168/14 O C T A V A S A L A 18 con la misma, para atender las necesidades de servicios educativos en regiones determinadas del país. -----------------------------------------------------
ARTÍCULO 9.- Son órganos de la Universidad: ---------------------- I. El Rector; ---------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 11.- El Rector será nombrado y removido por el
Secretario de Educación Pública. ------------------------------------------------------ Reglamento Interior de la Secretaría de Educación
Pública.--------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 45.- Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de la competencia de la Secretaría, ésta podrá contar con órganos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados y a los cuales se otorgarán las facultades específicas para resolver sobre determinada materia o para la prestación de servicios, dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con el instrumento jurídico que los cree, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.-------------------------------------
ARTÍCULO 46.- Son Órganos Desconcentrados de la Secretaría: ---------------------------------------------------------------------------------
IX. Universidad Pedagógica Nacional; ---------------------------------- Los Órganos Desconcentrados se regirán por sus instrumentos
jurídicos de creación, así como por las disposiciones aplicables de este Reglamento y las que, en su caso, determine el Presidente de la República o el Secretario, en ejercicio de sus respectivas atribuciones.-----
Es decir, la Universidad Pedagógica Nacional es un
Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública,
pero no cuenta con patrimonio propio ni personalidad jurídica,
ya que, el artículo 6° del Decreto que crea la Universidad
Pedagógica Nacional menciona que los recursos destinados a
la Universidad, serán dentro del presupuesto de la Secretaría
de Educación Pública, ahora, el Titular de la Secretaría de
Educación Pública manifiesta que el Rector de dicha
Universidad tiene la representatividad legal de la Institución, sin
embargo, el Rector es nombrado y removido por el Secretario
de Educación Pública y por otro lado, la Universidad
Pedagógica Nacional se regirá por medio del Reglamento
Interno de la Secretaría de Educación Pública, por lo tanto, si
EXPEDIENTE 5168/14 OCTAVA SALA
19
existiera condena la que responderá por la misma será el Titular
de la Secretaría de Educación Pública y el de la Universidad
Pedagógica Nacional, en virtud, de que la Secretaría
Demandada no justificó su excepción de inexistencia de la
relación laboral, ya que, la Universidad Pedagógica Nacional es
un Órgano Desconcentrado sin patrimonio propio, ni
personalidad jurídica, para la eficaz atención y eficiente
despacho de los asuntos de la competencia de la Secretaría de
Educación Pública, esto con fundamento en el artículo 2° de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 17 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.--------------
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado.---------------------------------------------------------------------------
Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio…-------------
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.----- Artículo 17. Para la más eficaz atención y eficiente despacho
de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.----
Una vez resuelto lo anterior, se procede al estudio y
valoración de las pruebas admitidas a las partes.--------------------
IV.- En relación con las pruebas admitidas al Titular de
la Secretaría de Educación Pública, se encuentra; la
Confesional a cargo de la C. que se
desahogó en audiencia de fecha seis de agosto del dos mil
EXPEDIENTE 5168/14 O C T A V A S A L A 20 quince, foja 111, quien negó todas y cada una de las posiciones
que se le articularon, por lo tanto, carece de valor probatorio.----
Copia simple del Decreto que crea a la Universidad
Pedagógica Nacional, publicado en el Diario Oficial de la
Federación en fecha veintinueve de agosto de mil
novecientos setenta y ocho, visible de foja 88 a la 90, no fue
objetado, sin embargo, al ser un documento de observancia
general, se le da el valor probatorio para acreditar lo siguiente; -
ARTÍCULO 1.- Se crea la Universidad Pedagógica Nacional como institución pública de educación superior, con carácter de organismo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública. -------------------------
ARTÍCULO 2.- La Universidad Pedagógica Nacional tiene por finalidad prestar, desarrollar y orientar servicios educativos de tipo superior encaminados a la formación de profesionales de la educación de acuerdo a las necesidades del país. ----------------------------------------------------------
ARTÍCULO 6.- Para su funcionamiento, la Universidad Pedagógica Nacional contará con los recursos que le asigne el Gobierno Federal en el presupuesto de la Secretaría de Educación Pública. -----------
ARTÍCULO 7.- El titular de la Secretaría de Educación Pública vigilará el cumplimiento de los términos de este decreto y establecerá las modalidades académicas y de organización que requiera el desarrollo de la Universidad Pedagógica Nacional, resolviendo además sobre aquellas otras que al respecto le proponga la propia Universidad. ------------------------
ARTÍCULO 8.- El Secretario de Educación Pública, cuando lo estime conveniente, propondrá al Ejecutivo Federal el establecimiento de instituciones similares a la Universidad Pedagógica Nacional y vinculadas con la misma, para atender las necesidades de servicios educativos en regiones determinadas del país. --------------------------------------------------------
ARTÍCULO 9.- Son órganos de la Universidad: ---------------------- I. El Rector; --------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 11.- El Rector será nombrado y removido por el
Secretario de Educación Pública. ------------------------------------------------------ Reglamento Interior de la Secretaría de Educación
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en
fecha veintiuno de enero del dos mil cinco, no fue exhibido y
en virtud de que es un documento de observancia general y no
admite objeción, se le da el valor probatorio para acreditar su
contenido, del cual se desprende lo siguiente; -----------------------
EXPEDIENTE 5168/14 OCTAVA SALA
21
ARTÍCULO 45.- Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de la competencia de la Secretaría, ésta podrá contar con órganos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados y a los cuales se otorgarán las facultades específicas para resolver sobre determinada materia o para la prestación de servicios, dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con el instrumento jurídico que los cree, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.-----------------------------------
ARTÍCULO 46.- Son Órganos Desconcentrados de la Secretaría:---------------------------------------------------------------------------------
IX. Universidad Pedagógica Nacional;---------------------------------- Los Órganos Desconcentrados se regirán por sus instrumentos
jurídicos de creación, así como por las disposiciones aplicables de este Reglamento y las que, en su caso, determine el Presidente de la República o el Secretario, en ejercicio de sus respectivas atribuciones.-----
V.- En relación con las pruebas admitidas y
desahogadas a la Universidad Pedagógica Nacional, se
encuentra, la Confesional a cargo de la C.
que se desahogó en audiencia de fecha seis de agosto
del dos mil quince, foja 110 vuelta y 111, quien negó todas y
cada una de las posiciones que se le articularon, por lo tanto,
carece de valor probatorio.-------------------------------------------------
Copia certificada de nueve licencias médicas
expedidas a favor de la C. por el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, visibles de fojas 63 a la 71,
exhibidos también por la actora, por lo que al ser prueba en
común, se les da el valor probatorio para acreditar lo siguiente;-
Licencia Médica Período 1 093LM0431590 18-dic-13 al 7 enero del 2014 (21
días) 2 093LM0430096 8 al 14 de enero del 2014 (7 días) 3 093LM0430429 15 al 21 de enero del 2014 (7 días) 4 093LM0431507 22 al 28 de enero del 2014 (7 días) 5 093LM0431519 29 enero al 4 de febrero del 2014 (7
días) 6 093LM0431616 4 al 10 de febrero del 2014 (7 días) 7 093LM0431802 12 al 18 de febrero del 2014 (7 días)
EXPEDIENTE 5168/14 O C T A V A S A L A 22
8 093LM0431822 19 al 14 de febrero del 2014 (6 días) 9 093LM0431881 25 de febrero al tres de marzo del
2014 (7dias )
Contabilizando en total 76 días de licencia médica.-----
Acuse en copia certificada del oficio número
S.A.S.P2014/0878 de fecha cinco de marzo del dos mil
catorce, dirigido a la C. por el
Subdirector de Personal, visible a foja 72, exhibido por la
actora, por lo que, al ser prueba en común, se le da el valor
probatorio para acreditar que le informan a la actora que
procede la regularización de quince días con medio sueldo, en
virtud, de que excedió el período de 60 días con goce de sueldo
íntegro.---------------------------------------------------------------------------
Copia certificada de un Control de Personal de
Licencias Médicas y Control de Asistencias, visibles de fojas
73 a la 75, fue objetado en autenticidad de contenido y firma,
sin embargo, la misma no cuenta con firmas de elaboración,
revisión y autorización, por lo tanto, carece de valor probatorio.-
Original de 9 solicitudes de justificación expedidos
a favor de la C. por la Universidad
Pedagógica Nacional, visibles de fojas 76 a la 80, no fueron
objetados en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto, se
les da el valor probatorio para acreditar que le justificaron a la
actora sus licencias médicas exhibidas; por los siguientes
períodos; ------------------------------------------------------------------------
Licencia Médica Período 1 093LM0431590 18-dic-13 al 7 enero del 2014 2 093LM0430096 8 al 14 de enero del 2014 3 093LM0430429 15 al 21 de enero del 2014
EXPEDIENTE 5168/14 OCTAVA SALA
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4 093LM0431507 22 al 28 de enero del 2014 5 093LM0431519 29 enero al 4 de febrero del 2014 6 093LM0431616 4 al 10 de febrero del 2014 7 093LM0431802 12 al 18 de febrero del 2014 8 093LM0431822 19 al 14 de febrero del 2014 9 093LM0431881 25 de febrero al 03 de marzo del
2014
VI.- En relación con las pruebas admitidas y
desahogadas por parte de la C. se
encuentra, Copia simple de la circular número 37/2013, de
fecha nueve de diciembre del dos mil trece, visible a foja 11
y 12, el Demandado lo hace propio, por lo tanto, al ser prueba
en común, se le da el valor probatorio para acreditar que se
informa al personal de mando, docente y no docente que el
período vacacional de fin de año, comprenderá para la Unidad
UPN Ajusco del dieciséis de diciembre del dos mil trece al siete
de enero del dos mil catorce y para las Unidades UPN en el
Distrito Federal, será del diecisiete de diciembre del dos mil
trece al ocho de enero del dos mil catorce.-----------------------------
Copias al carbón de nueve licencias médicas
expedidas a favor de la C. por el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, visibles de fojas 13 a la 17, por ser
prueba en común, ya se le dio el valor correspondiente con
antelación.-----------------------------------------------------------------------
Original del oficio número S.A.S.P2014/0878 de
fecha cinco de marzo del dos mil catorce, dirigido a la C.
por el Subdirector de Personal, visible
EXPEDIENTE 5168/14 O C T A V A S A L A 24 a foja 18, por ser prueba en común, ya se le dio el valor
correspondiente con antelación.-------------------------------------------
Original de un comprobante de percepciones y
deducciones expedido a favor de la C.
por la Universidad Pedagógica Nacional, visible a foja 19, el
Demandado lo hace propio, por lo tanto, al ser prueba en
común, se le da el valor probatorio para acreditar que a la
actora en la quincena 06/2014, es decir del dieciséis al treinta y
uno de marzo del dos mil catorce, se le hizo a la actora el
descuento por la cantidad de $10,473.80 (Diez mil cuatrocientos
setenta y tres pesos 80/100 M.N.).---------------------------------------
Original del oficio número S.A S.P.2014/1091, de
fecha dieciocho de marzo del dos mil catorce, dirigido a la
C. por el Subdirector del Plantel,
visible a foja 20, el Demandado lo hizo propio, por lo tanto, al
ser prueba en común, se le da el valor probatorio para acreditar
que se le informa a la actora que la restitución de los días de
vacaciones por licencia médica será procedente cuando lo
solicite, conforme a la Minuta de Acuerdo del Bienio 2013-2015,
en el numeral 40 Incapacidad médica en período vacacional “la
UPN otorgará la restitución de los días por licencia médica
expedida por el ISSSTE al trabajador académico dentro de su
período vacacional”.----------------------------------------------------------
Copia simple de la página que contiene el numeral
40 Incapacidad médica en período vacacional, de la Minuta
de Acuerdo del Bienio 2013-2015, visible a foja 21, el
EXPEDIENTE 5168/14 OCTAVA SALA
25
Demandado lo hizo propio, por lo tanto, al ser prueba en
común, se le da el valor probatorio para acreditar el numeral 40
que establece los siguiente: -----------------------------------------------
40 INCAPACIDAD MÉDICA EN PERIODO VACACIONAL.------- Definición: La UPN otorgará la restitución de los días que por
licencia médica expida el ISSSTE al trabajador académico dentro de su período vacacional.-------------------------------------------------------------------------
Requisitos: El trabajador se presentará con la constancia expedida por el servicio médico del ISSSTE en la Unidad Administrativa correspondiente.-----------------------------------------------------------------------------
VII.- Visto el contenido de las pruebas rendidas en
autos, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la
Presuncional Legal y Humana con fundamento en el artículo
137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, se examina la siguiente controversia a verdad sabida y
buena fe guardada.-----------------------------------------------------------
La actora reclama si le asiste el derecho para que le
hagan la devolución de los descuentos que señala como
indebidos por la cantidad de $10,473.79 (Diez mil cuatrocientos
setenta y tres pesos 79/100 M.N.), correspondiente a la
quincena número 06 del año dos mil catorce.- Al respecto el
Titular de la Universidad Pedagógica Nacional, manifiesta que
carece de acción y derecho, en virtud, de que la actora excedió
el período de 60 días con goce de sueldo íntegro al que tuvo
derecho y el descuento referido se generó porque al continuar
la causa que motivo la expedición de las licencias médicas, la
actora tenía derecho a gozar de otro período de incapacidad
por 60 días percibiendo medio sueldo; por otro lado, el Titular
de la Secretaría de Educación Pública, argumenta que a la
EXPEDIENTE 5168/14 O C T A V A S A L A 26 actora nunca se le otorgó un puesto o nombramiento, salario
horario, lugar de adscripción, ni prestación alguna ni de
cualquier otra índole por parte de la Secretaría de Educación
Pública.--------------------------------------------------------------------------
La Universidad Pedagógica Nacional para justificar sus
excepciones exhibe copia certificada de nueve licencias
médicas expedidas a favor de la C. por el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, visibles de fojas 63 a la 71, exhibidos también por la
actora;----------------------------------------------------------------------------
Licencia Médica Período 1 093LM0431590 18-dic-13 al 7 enero del 2014 (21
días) 2 093LM0430096 8 al 14 de enero del 2014 (7 días) 3 093LM0430429 15 al 21 de enero del 2014 (7 días) 4 093LM0431507 22 al 28 de enero del 2014 (7 días) 5 093LM0431519 29 enero al 4 de febrero del 2014 (7
días) 6 093LM0431616 4 al 10 de febrero del 2014 (7 días) 7 093LM0431802 12 al 18 de febrero del 2014 (7 días) 8 093LM0431822 19 al 24 de febrero del 2014 (6 días) 9 093LM0431881 25 de febrero al tres de marzo del
2014 (7 días)
Acuse en copia certificada del oficio número
S.A.S.P2014/0878 de fecha cinco de marzo del dos mil catorce,
dirigido a la C. por el Subdirector de
Personal, visible a foja 72, exhibido por la actora, en dónde le
informan a la actora que procede la regularización de quince
días con medio sueldo, en virtud, de que excedió el período de
60 días con goce de sueldo íntegro; original de 9 solicitudes de
justificación expedidos a favor de la C.
por la Universidad Pedagógica Nacional, visibles de fojas 76 a
EXPEDIENTE 5168/14 OCTAVA SALA
27
la 80, con lo que se acredita que le justificaron a la actora sus
licencias médicas exhibidas; por los siguientes períodos; ---------
Licencia Médica Período 1 093LM0431590 18-dic-13 al 7 enero del 2014 2 093LM0430096 8 al 14 de enero del 2014 3 093LM0430429 15 al 21 de enero del 2014 4 093LM0431507 22 al 28 de enero del 2014 5 093LM0431519 29 enero al 4 de febrero del 2014 6 093LM0431616 4 al 10 de febrero del 2014 7 093LM0431802 12 al 18 de febrero del 2014 8 093LM0431822 19 al 24 de febrero del 2014 9 093LM0431881 25 de febrero al 03 de marzo del
2014
De las probanzas adminiculadas entre sí, se observa
que la actora tuvo 76 días de licencia médica por el período del
dieciocho de diciembre del dos mil trece al catorce de febrero
del dos mil catorce y del veinticinco de febrero al tres de marzo
del dos mil catorce; ahora, la actora manifiesta que fue ilegal
que le hayan descontado la cantidad de $10,473.79 (Diez mil
cuatrocientos setenta y tres pesos 79/100 M.N.), en virtud, de
que en la Minuta del Acuerdo del Bienio 2013-2015, en su
numeral 40, menciona que la Universidad Pedagógica Nacional,
otorgará la restitución de los días por Licencia Médica expedida
por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado a sus trabajadores, para lo cual, la
actora exhibe la página de dicha Minuta en dónde contiene el
numeral 40, que para mayor ilustración se transcribe; -------------
40 INCAPACIDAD MÉDICA EN PERIODO VACACIONAL.------- Definición: La UPN otorgará la restitución de los días que por
licencia médica expida el ISSSTE al trabajador académico dentro de su período vacacional.-------------------------------------------------------------------------
Requisitos: El trabajador se presentará con la constancia expedida por el servicio médico del ISSSTE en la Unidad Administrativa correspondiente.-----------------------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE 5168/14 O C T A V A S A L A 28
Para una mayor interpretación de dicho numeral, se
establece lo siguiente; si la actora tuvo su período vacacional
del dieciocho de diciembre del dos mil trece al siete de enero
del dos mil catorce, tal y como se dispuso en la circular número
37/2013, de fecha nueve de diciembre del dos mil trece, visible
a foja 11 y 12; a la actora le otorgaron una licencia médica por
dicho período, que de acuerdo al numeral 40 antes transcrito,
se observa que la Universidad Pedagógica Nacional, debió de
haber restituido dichos días cuando terminaran las licencias de
la actora, es decir; los veintiún días de licencia que le fueron
otorgados a la actora por una Mastectomía Radical Derecha, en
dicho período vacacional; se le debieron de otorgar al término
de las licencias, por lo que, tuvo derecho de gozar de veintiún
días de vacaciones; días que le fueron tomados por motivo de
una licencia médica y que le debieron de ser restituidos a la
fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el
disfrute de ese descanso; siendo así como se debe de
interpretar el numeral 40 de la Minuta del Acuerdo del Bienio
2013-2015 y no se deben de restituir en forma pecuniaria.--------
Máxime, que la Demandada en ningún momento se
está negando a restituir los días de vacaciones por licencia
médica, tal y como se observa con el original del oficio número
S.A S.P.2014/1091, de fecha dieciocho de marzo del dos mil
catorce, dirigido a la C. por el Subdirector
del Plantel, visible a foja 20.------------------------------------------------
EXPEDIENTE 5168/14 OCTAVA SALA
29
Por otro lado, de todo el material probatorio que obra
en autos, precisamente las licencias exhibidas por las partes, se
acredita que la actora gozó de 76 días de licencia médica que
de acuerdo al artículo 37, fracción IV, de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
que dispone lo siguiente; ---------------------------------------------------
Artículo 37. Al principiar la enfermedad, tanto el Trabajador como la Dependencia o Entidad en que labore, darán aviso por escrito al Instituto, de acuerdo con las disposiciones que al efecto emita éste.---------
Cuando la enfermedad imposibilite al Trabajador para desempeñar su actividad laboral, tendrá derecho a licencia con goce de sueldo o con medio sueldo pagado por la Dependencia o Entidad en que labore, conforme a lo siguiente: ---------------------------------------------------------
IV. A los que tengan de diez años de servicios en adelante, hasta sesenta días con goce de sueldo íntegro y hasta sesenta días más con medio sueldo.---------------------------------------------------------------------------
La actora si excedió los sesenta días con goce de
sueldo íntegro, tal y como lo dispone dicha fracción y por esta
razón el Titular de la Universidad Pedagógica Nacional realizó
el ajuste de los quince días de medio sueldo, esto de acuerdo a
lo que se establece en la fracción IV, del artículo antes
transcrito, ya que, al haberle otorgado a la actora sesenta días
de licencia médica con goce de sueldo íntegro y al continuar la
causa que motivo los primeros sesenta días de licencias
médicas, la actora tenía derecho a otros sesenta días con
medio sueldo, por lo que, se le otorgaron dieciséis días más con
medio sueldo, de manera que, se le hizo el descuento a la
actora por esos dieciséis días de medio sueldo, tal y como se
acredita con las licencias médicas exhibidas por las partes, foja
13 a la 17 y de la 63 a la 71; siendo procedente absolver al
EXPEDIENTE 5168/14 O C T A V A S A L A 30 Titular de la Universidad Pedagógica Nacional y al Titular de la
Secretaría de Educación Pública de la devolución de la cantidad
de $10,473.79 (Diez mil cuatrocientos setenta y tres pesos
79/100 M.N.), correspondiente a la quincena número 06 del año
dos mil catorce, toda vez, que la actora excedió los sesenta
días de sueldo íntegro y se le otorgaron dieciséis días más con
medio sueldo.------------------------------------------------------------------
En mérito de lo expuesto y fundado, con apoyo en los
artículos 124 Fracción I, artículo 124 Bis Fracción I, 137 y
demás relativos y concordantes de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado
B del artículo 123 Constitucional, es de resolverse y se; ----------
R E S U E L V E
PRIMERO.- La actora no acreditó la procedencia de su
acción y los Titulares Demandados justificaron sus excepciones
y defensas.----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Se absuelve al Titular de la Universidad
Pedagógica Nacional y al Titular de la Secretaría de Educación
Pública de la devolución de la cantidad de $10,473.79 (Diez mil
cuatrocientos setenta y tres pesos 79/100 M.N.),
correspondiente a la quincena número 06 del año dos mil
catorce a favor de la C.
Todo lo anterior, en virtud de lo expuesto y fundado en
el último considerando de la presente resolución.--------------------
“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del diez de junio del dos mil tres y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha doce de junio de dos mil tres, dese vista a las partes interesadas en este juicio, para que manifiesten si en
EXPEDIENTE 5168/14 OCTAVA SALA
31
el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos”.------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y
en su oportunidad archívese el presente expediente como
asunto total y definitivamente concluido.--------------------------------
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron
los CC. Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE
VOTOS en pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE--------------
JCRD*rlhg
MAGISTRADO PRESIDENTE
TERCER ÁRBITRO
MTRO. JORGE A. HERNÁNDEZ ESCUDERO
MAGISTRADO REPRESENTANTE MAGISTRADO REPRESENTANTE
GOBIERNO FEDERAL TRABAJADORES
MTRO. ISRAEL REQUENA PALAFOX. LIC. ÁNGEL H. FÉLIX ESTRADA.
SECRETARIO GENERAL AUXILIAR
LIC. ANTONIO JUÁREZ BALTAZAR.
ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 5168/14 VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Y/OTRO.------------------------------------------------------------------------------------------------