expediente: rr.0099/2011 visto rr.0099/2011 r e s u l t … · 2016-02-19 · u.h. edificio ignacio...

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ALEJANDRO SANTIBAÑEZ PAZ ENTE PÚBLICO: PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.0099/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a dieciséis de marzo de dos mil once. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.0099/2011, relativo al recurso de revisión interpuesto por Alejandro Santibañez Paz, en contra de la respuesta emitida por la Procuraduría Social del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El veinticuatro de enero de dos mil once, Alejandro Santibañez Paz presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Procuraduría Social del Distrito Federal el once de enero de dos mil once, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el catorce de diciembre de dos mil diez, a la cual le correspondió el folio 0319000047710, en la que requirió en copia simple: “… los documentos que entregó el prestador de servicio para su registro asignado para la U.H. edificio Ignacio Ramírez del Programa Ollin Callan 2010. …” (sic) El Ente Público respondió dicha solicitud de información el once de enero de dos mil once, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos: “… Respuesta de Información Solicitada con fundamento en el artículo 3, 4, fracción III, IX, XII y XIII, 45, 47, 48 y 54 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF), hago de su conocimiento que su petición ha sido aceptada.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ALEJANDRO SANTIBAÑEZ PAZ

ENTE PÚBLICO: PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.0099/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a dieciséis de marzo de dos mil once.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.0099/2011,

relativo al recurso de revisión interpuesto por Alejandro Santibañez Paz, en contra de la

respuesta emitida por la Procuraduría Social del Distrito Federal, se formula resolución

en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El veinticuatro de enero de dos mil once, Alejandro Santibañez Paz presentó ante

este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Procuraduría

Social del Distrito Federal el once de enero de dos mil once, a través del sistema

electrónico “INFOMEX”, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por

presentada el catorce de diciembre de dos mil diez, a la cual le correspondió el folio

0319000047710, en la que requirió en copia simple:

“… los documentos que entregó el prestador de servicio para su registro asignado para la U.H. edificio Ignacio Ramírez del Programa Ollin Callan 2010. …” (sic)

El Ente Público respondió dicha solicitud de información el once de enero de dos mil

once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, en los siguientes términos:

“… Respuesta de Información Solicitada …con fundamento en el artículo 3, 4, fracción III, IX, XII y XIII, 45, 47, 48 y 54 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF), hago de su conocimiento que su petición ha sido aceptada.

EXPEDIENTE: RR.099/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Por tal motivo, me permito adjuntarle oficio CGPS/025/2011, firmado por el E.D. Alfredo Alatorre Espinosa, Coordinador General de Programas Sociales, donde se brinda respuesta a su solicitud. Por último, en caso de que este inconforme con la presente respuesta, de acuerdo a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, le informamos que tiene quince días hábiles a partir de la fecha en que surta efecto la notificación del presente, para interponer su recurso de revisión ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. … Archivos adjuntos a la respuesta

0319000047710.doc …” (sic)

El archivo adjunto contiene el oficio CGPS/025/2011 del diez de enero de dos mil once,

emitido por el Coordinador General de Programas Sociales, dirigido al Responsable de

la Oficina de Información Pública de la Procuraduría Social del Distrito Federal, que

refiere:

“… Con fundamento en el Art. 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, le comunicamos lo siguiente: Fundamentado en la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal en el Capitulo Único Disposiciones Generales, en su Artículo 1.- „La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los entes públicos.‟ Artículo 2.- de la Ley antes referida: „Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: Datos Personales: La información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable. Tal y como son, de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de

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salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el número de seguridad social, y análogos;‟ y Capítulo III De las Medidas de Seguridad artículo 13 de la misma Ley que a la letra dice: „Los entes públicos establecerán las medidas de seguridad técnica y organizativa para garantizar la confidencialidad e integralidad de cada sistema de datos personales que posean, con la finalidad de preservar el pleno ejercicio de los derechos tutelados en la presente Ley, frente a su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, de conformidad al tipo de datos contenidos en dichos sistemas.‟ Por lo anteriormente expuesto nos vemos imposibilitados de proporcionar los documentos solicitados, sin embargo, con el propósito de satisfacer plenamente su petición, le informamos que el Prestador de Servicios elegido para la U. H. Edificio Ignacio Ramírez es SECSA ILUMINACION S.A. DE C.V. …” (sic)

En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:

“… 3. Acto o resolución impugnada (2) y fecha de notificación (3), anexar copia de los documentos La falta de la información con notificación de fecha 10 de enero de 2011 relativa acopia de los documentos que entregó el prestador de servicio para su registro asignado para la U.H. edificio Ignacio Ramírez del Programa Ollin Callan 2010. 4. Ente público responsable del acto o resolución que impugna Procuraduría Social del Distrito Federal … 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna Efectivamente, la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal en su artículo 2 salvaguarda los datos personales, pero solamente de personas físicas, el caso que nos concierne se trata de una persona moral con Razón Social: SECSA ILUMINACIÓN S.A. DE C.V., la cual no tiene cobijo en esta Ley. Ahora bien con lo que respecta a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal dice en su artículo 38: Se considera como información confidencial: III. La relativa al patrimonio de una persona moral de derecho privado, entregada con tal carácter a cualquier ente público. Considerando la definición que nos otorga la Real Academia Española a la palabra PATRIMONIO: Conjunto de los bienes propios adquiridos por cualquier título. POR LO ANTERIOR Y A SABIENDAS QUE NO INFRINJO EL DERECHO PATRIMONIAL NI CONFIDENCIAL DE ESTA PERSONA MORAL ES QUE INSISTO EN SOLICITAR COPIA DE LOS DOCUMENTOS QUE ENTREGÓ EL PRESTADOR DE

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SERVICIOS ASIGNADO A LA I.H. EDIFICIO IGNACIO RAMIREZ DEL PROGRAMA OLLIN CALLAN 2010, CLARO ESTÁ QUE SALVAGUARDANDO LOS DATOS PERSONALES QUE PUDIERAN CONTENERSE, PERO PRESENTÁNDOSE EL DOCUMENTO ENTREGADO, ES DECIR LA PROCURADURÍA SOCIAL HA DE TACHAR CON PLUMÓN NEGRO LOS DATOS CONFIDENCIALES SOLAMENTE PERO PRESENTAR LOS DOCUMENTOS TODOS. AHORA BIEN LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS PARA LA CORRECTA OBTENCIÓN DEL REGISTRO DE ESTA PERSONA MORAL DEBEN SER LOS SIGUIENTES SEGÚN LA PÁGINA ELECTRONICA: http://prosocdf.wordpress.com/ y que dice a la letra: Requisitos para prestadores de servicios OLLIN CALLAN PERSONAS MORALES: a) Acta constitutiva debidamente registrada en el Registro Público de la Propiedad y del

Comercio del D.F. b) Cédula Fiscal o Registro Federal de Contribuyentes. c) Registro ante el IMSS como patrón. d) Última declaración fiscal del año inmediatamente anterior y última declaración

mensual.' e) Currículum vitae de la empresa y de su personal técnico, que acredite suficientemente

su experiencia (deberá incluir currículum y cédula profesional del titular y del representante legal de la empresa) identificando especialidades.

f) Acreditación de personal y equipo con el que cuenta para realizar eficientemente los trabajos que le puedan requerir.

g) Capital contable actualizado, avalado por un Contador Público. h) Identificación oficial vigente del administrador único y del representante legal. i) Constancia oficial de su domicilio actualizado, coincidente con el registro de la cédula

fiscal (recibos de luz, predio, teléfono o agua) en caso de no ser propietario deberá presentar copia de contrato de arrendamiento y talón del último pago.

j) Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad, en la que refiera el prestador de servicios, lo siguiente:

La autenticidad de la documentación presentada, ante el Área Técnica,

reconocer la facultad del Área Técnica de la Procuraduría Social, de verificar la autenticidad de la documentación presentada, aceptando que dicha potestad podrá ejercerla el Área Técnica en cualquier tiempo, allegándose de los medios y formas autorizadas, para la obtención, de la información fehaciente de la documentación exhibida por el prestador de servicios y, que no subcontratará parcial o totalmente los trabajos de las obras que se le encomienden y que releva de toda Responsabilidad civil, penal, laboral o de cualquier índole a los habitantes de la unidad habitacional, a la Procuraduría Social y a cualquier otra autoridad del Gobierno del Distrito Federal, respecto del personal que contrate para la ejecución de la obra.

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Es decir mi solicitud contempla la entrega de todos los documentos correspondientes desde el a) hasta el j). Lo cual me ha sido indebida e injustamente negada. 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada La Procuraduría Social del D.F. sin argumentos válidos oculta información pública indispensable para mí violando el artículo 9 que dice: La presente Ley tiene como objetivos: I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información pública gubernamental, mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos; VI. Contribuir a la democratización y plena vigencia del estado de derecho, lo cual evidentemente no ha cumplido. …” (sic)

II. El veintisiete de enero de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto, dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el presente recurso de

revisión, así como las documentales obtenidas del sistema electrónico “INFOMEX”,

relativas a la gestión de la solicitud de información con folio 0319000047410, mismas

que se describen a continuación:

Impresión de las pantallas “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”, “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la Información Pública”, “Avisos del Sistema” con el Historial de la solicitud, “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”, “Confirma respuesta de información vía INFOMEX” y “Acuse de información vía INFOMEX”, “Acuse de información vía INFOMEX” y “Acuse de información entrega vía INFOMEX”.

Impresión del oficio CGPS/025/2011 del diez de enero de dos mil once, emitido por el Coordinador General de Programas Sociales y dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría Social del Distrito Federal.

Asimismo, requirió al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho

acuerdo fue notificado al recurrente, en el domicilio señalado para tal efecto, el primero

de febrero de dos mil once.

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III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/0093/2011 notificado el treinta y uno de enero

de dos mil once, se requirió al Ente Público el informe de ley a que se refiere el artículo

80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

IV. El ocho de febrero de dos mil once, se recibió en la Unidad de Correspondencia de

este Instituto, el oficio OIP/031/2011 de la misma fecha, a través del cual el

Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público rindió el informe de

ley que le fue requerido, en los siguientes términos:

“… ANTECEDENTES

El día trece de diciembre del año dos mil diez a las 23:04 minutos, ingresó en el Sistema lnfomex de la Procuraduría Social del Distrito Federal, la solicitud del C. Alejandro Santibañez Paz, con el Folio: 0319000047710 y en el que solicita la información pública siguiente: „copia de los documentos que entrego el prestador de servicio para su registro asignado para la U.H edificio Ignacio Ramírez del programa Ollin Callan 2010.‟ El día catorce de diciembre del año pasado se realizó por esta Oficina de Información Publica el turno a las Unidades Administrativas para su atención, en este caso fue a la Coordinación General de Programas Sociales de la Procuraduría Social del Distrito Federal; el día diez de enero de 2011, la Coordinación General de Programas Sociales nos remiten su respuesta; el día once de enero de dos mil once, la Oficina de Información Pública prepara la información enviada por la Coordinación General de Programas Sociales, y se remite al solicitante, a través del Sistema Infomex, la respuesta generada por la Coordinación General de Programas Sociales. Adjuntándole el archivo electrónico, que sustenta la respuesta emitida.

l. Con los cuatro procedimientos virtuales realizados en el Sistema lnfomex para desahogar la petición del solicitante, finalizó formalmente la entrega de la información pública requerida por el C. ALEJANDRO SANTIBAÑEZ PAZ, relacionada con el Folio 0319000047710; el plazo en el que se cumplió la respuesta fue de diez días hábiles, de los diez días contemplados normativamente. La respuesta a su solicitud de información pública, se le puso a su disposición en la Oficina de Información Pública de la

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Procuraduría Social y por el Sistema Infomex, por „Medio Electrónico Gratuito‟, tal como lo requirió el solicitante.

2. El día veintitrés de enero de dos mil once, el solicitante el C. ALEJANDRO SANTIBANEZ PAZ, interpone Recursos de Revisión en contra de la Procuraduría Social del Distrito Federal, mismo que nos fue notificado el día treinta y uno de enero de dos mil once, por Ud. Como Encargado del Despacho de la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del InfoDF. El acto que expone el recurrente para interponer el medio de impugnación fueron los siguientes: „FALTA DE INFORMACIÓN CON NOTIFICACIÓN DE FECHA 10 DE ENERO DE 2011 RELATIVA A COPIA DE LOS DOCUMENTOS QUE ENTREGÓ EL PRESTADOR DE SERVICIOS PARA SU REGISTRO ASIGNADO PARA LA U.H. EDIFICIO IGNACIO RAMIREZ DEL PROGRAMA OLLÍN CALLAN 2010..‟ 3. Se anexan las ocho fojas útiles en copias simples, correspondientes al procedimiento virtual realizado en el Sistema Infomex. En base a lo anterior, le rendimos nuestro correspondiente

INFORME RESPECTO DEL ACTO: l. La Oficina de Información Pública de la Procuraduría Social del Distrito Federal, emitió respuesta a las solicitudes de información pública con el folio:0319000047710, de el recurrente el C. ALEJANDRO SANTIBAÑEZ PAZ, en los términos que establece el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, especificando que lo hicimos en un lapso de diez días en el Sistema Infomex. II. En relación a la solicitud del recurrente con número de folio 0319000047710, donde pregunta lo siguiente: [Transcribe solicitud de información] El E.D. ALFREDO ALATORRE ESPINOSA, Coordinador General de Programas Sociales con el oficio No. CGPS/025/2011, con fecha diez de enero de dos mil once, nos remitió la respuesta y argumentó lo siguiente: … En atención a la solicitud con folio 0319000047710, de fecha 13 de diciembre de 2010, en el que el C. Alejandro Santibañez Paz requiere: [Transcribe solicitud de información] Respuesta:

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Con fundamento en el Art. 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, le comunicamos lo siguiente: Fundamentado en la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal en el Capítulo Único Disposiciones Generales, en su Artículo 1.-„La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los entes públicos.‟ Artículo 2.- de la Ley antes referida: „Para los efectos de la presente Ley, se entiende por Datos Personales: La información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable. Tal y como son, de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el número de seguridad social, y análogos;‟ y Capítulo III. De las Medidas de Seguridad Artículo 13 de la misma Ley que a la letra dice: „Los entes públicos establecerán las medidas de seguridad técnica y e organizativa para garantizar la confidencialidad e integralidad de cada sistema de datos personales que posean, con la finalidad de preservar el pleno ejercicio de los derechos tutelados en la presente Ley, frente a su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, de conformidad al tipo de datos contenidos en dichos sistemas.‟ Por lo anteriormente expuesto nos vemos imposibilitados de proporcionar los documentos solicitados, sin embargo, con el propósito de satisfacer plenamente su petición, le informamos que el Prestador de Servicios elegido para la U. H. Edificio Ignacio Ramírez es SECSA ILUMINACION S.A. DE C.V. IV. El día 8 de febrero de dos mil once, la Oficina de Información Pública, presenta su /Informe de Ley en lo relacionado con el Recurso de Revisión Expediente RR.099/2011 del recurrente C. ALEJANDRO SANTIBAÑEZ PAZ. En respuesta el E.D. Alfredo Alatorre Espinosa, Coordinador General de Programas Sociales, remite la respuesta con el Oficio: CGPS/082/2011, de fecha 4 de febrero de dos mil once, en el que argumentó lo siguiente: En alcance al Oficio NO. CGPS/025/2011 de fecha 10 de enero de 2011, por medio del cual se dio respuesta en tiempo y forma a la Solicitud ingresada a la Oficina de Información Pública con Folio No. 0319000047710 y de la cual el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal envía el Recurso de Revisión con Expediente No. RR. 099/2011…

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En virtud de lo anterior y en respuesta al Recurso de Revisión RR.099/2011, motivado y sustentado en el Artículo 38 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en sus fracciones I, Il, III, IV, que a la letra dice: „Se considera como información confidencial: l. Los datos personales que requieran del consentimiento de las personas para su difusión, distribución o comercialización y cuya divulgación no esté prevista en una Ley; II. La información protegida por la legislación en materia de derechos de autor o propiedad intelectual; III. La relativa al patrimonio de una persona moral de derecho privado, entregada con tal carácter a cualquier ente público; y IV. La relacionada con el derecho a la vida privad, el honor y la propia imagen. Esta información mantendrá este carácter de manera indefinida y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma y los servidores públicos que requieran conocerla para el debido ejercicio de sus funciones.‟ Artículo 43 de la misma Ley, que a la letra dice: „Cuando los particulares entreguen a los Entes Públicos información confidencial derivada de un trámite o procedimiento del cual puedan obtener un beneficio, deberán señalar los documentos o secciones de ellos que contengan tal información. En el caso de que exista una solicitud de acceso que influya información confidencial los Entes Públicos podrán comunicarla siempre y cuando medie el consentimiento expreso del particular titular de dicha información confidencial.‟ Art. 44 de la citada ley, que a la letra dice: „La información confidencial no está sujeta a plazos de vencimientos por lo que tendrá ese carácter de manera indefinida y su acceso será restringido, salvo consentimiento del titular de la misma para difundirla.‟ Por lo expuesto anteriormente reiteramos nuestra respuesta: NO es posible proporcionar la documentación solicitada; si bien el Prestador de Servicios del cual solicita la documentación, SECSA ILUMINACIÓN S.A. DE C.V. es una persona moral, el representante legal es una persona física, por lo cual la documentación que forma parte del expediente integrado con la finalidad de cubrir un requisito y para el ejercicio de las funciones de la Subdirección de Evaluación y Supervisión (Área Técnica) perteneciente a la Coordinación General de Programas Sociales de esta Procuraduría Social del Distrito Federal, son datos personales y no forman parte de un registro público; por lo tanto, no es información pública. ...” (sic)

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V. Mediante acuerdo del once de febrero de dos mil once, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Público rindiendo el

informe de ley que le fue requerido, con el que ordenó dar vista al recurrente por el

plazo de cinco días hábiles para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo se notificó al Ente Público el dieciséis de febrero de dos mil once a

través de los estrados de este Instituto y al recurrente el diecisiete de febrero de dos mil

once, en el correo electrónico señalado para tal efecto.

VI. Por acuerdo del primero de marzo de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente

para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el informe de ley,

sin que hubiera formulado consideración alguna. En tal virtud, con fundamento en lo

dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, declaró precluído su derecho

para tal efecto.

Finalmente, otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus

alegatos por escrito.

Dicho acuerdo se notificó al Ente Público el dos de marzo de dos mil once, a través de

los estrados de este Instituto y al recurrente el cuatro de marzo de dos mil once, en el

domicilio señalado para tal efecto.

VII. El siete de marzo de dos mil once, se recibió en la Unidad de Correspondencia de

este Instituto, el oficio OIP/062/2011 de la misma fecha, por el que el Responsable de la

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Oficina de Información Pública del Ente recurrido formuló sus alegatos en los siguientes

términos:

“… l. Ratificamos, tal como lo hicimos en el Informe Respecto al Acto de fecha 27 de enero de 2011, que la Oficina de Información Pública de la Procuraduría Social del Distrito Federal, de la que soy responsable, dio respuesta en tiempo y forma a la solicitud de información del C. ALEJANDRO SANTIBANEZ PAZ, ingresada con el folio 0319000047710, en los términos que establece el artículo 51 párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, aclarando que lo hicimos en un lapso de diez días en el sistema electrónico INFOMEX. III. En la atención a la presentación de sus Alegatos, que le solicitó esta Oficina de Información Pública, el E.D. Alfredo Alatorre Espinosa, Coordinador General de Programas Sociales, nos remite el Oficio No. CGPS/179/2011 de fecha 04 de marzo de 2011, en el que manifiesta lo siguiente: En respuesta a su Oficio No. OIP/053/2011 mediante el cual solicita se presenten los ALEGATOS que sirven como impugnación al Recurso de Revisión RR.099/2011 interpuesto ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal por el C. ALEJANDRO SANTIBAÑEZ PAZ, me permito informarle lo siguiente: En la solicitud presentada ante la Oficina de Información Pública de esta Procuraduría Social del Distrito Federal con No. de Folio 0319000047710 el C. Alejandro Santibañez Paz requirió: [Transcribe solicitud de información] A la cual se le dio respuesta en tiempo y forma con Oficio No. CGPS/025/2011 de fecha 10 de enero de 2011. Respuesta que fue impugnada por el C. Alejandro Santibañez Paz y por la que el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal integró el expediente con el Recurso de Revisión RR.099/2011, al cual se le dio contestación con ocurso No. CGPS/082/2011 de fecha 04 de febrero de 2011, fundamentando lo siguiente: „Motivado y sustentado en el Artículo 38 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en sus fracciones I, II, III, IV…‟ Artículo 43 de la misma Ley, que a la letra dice: [Transcribe artículo referido]. Art. 44 de la citada ley, que a la letra dice: [Transcribe artículo referido].

EXPEDIENTE: RR.099/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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No omito mencionar que a su vez dicha respuesta le fue notificada de manera personal al C. Alejandro Santibañez Paz con Oficio No. CGPC/148/2011 de fecha 21 de febrero de 2011 en Paseo de la Reforma No. 716 Int. 1104, Col. Adolfo López Mateos, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06900, México. D.F., domicilio proporcionado por el solicitante para recibir información. Como se le informó anteriormente el Prestador de Servicios del cual solicita la información es SECSA ILUMINACION S.A. DE C.V., mismo que proporcionó la documentación necesaria para obtener su registro como Prestador de Servicios en la Subdirección de Evaluación y Supervisión (Área Técnica) perteneciente a la Coordinación General de Programas Sociales de esta Procuraduría Social del Distrito Federal, en virtud de lo anterior se le reitera la respuesta: dicha documentación se entrega con la finalidad de cumplir con un trámite y obtener un beneficio, no forma parte de un registro público, no es información pública. …” (sic)

Al oficio anterior, el Ente Público adjuntó copia simple de las siguientes documentales:

Acuse del oficio CGPS/179/2011 del cuatro de marzo de dos mil once, suscrito por el Coordinador General de Programas Sociales y dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría Social del Distrito Federal.

Acuse del oficio CGPS/148/2011 del veintiuno de febrero de dos mil once, suscrito por el Coordinador General de Programas Sociales de la Procuraduría Social del Distrito Federal y dirigido al recurrente.

VIII. Por acuerdo del once de marzo de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Público formulando alegatos en

tiempo y forma, no así al recurrente quien se abstuvo de realizar manifestación alguna

en el plazo concedido. En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133

del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a

la ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto.

Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución correspondiente.

EXPEDIENTE: RR.099/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas que se encuentran integradas en el expediente consisten en

documentales, que se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento

en el artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII y 14,

fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que

nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia, por

tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo

establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la

Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a

la letra señala:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y toda vez que este

Órgano Colegiado no advirtió la actualización de alguna de las previstas por la Ley de

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Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o por su legislación

supletoria, resulta conforme a derecho entrar al estudio de fondo y resolver el presente

recurso de revisión.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

en que se actúa, se desprende que la resolución substancialmente consiste en

determinar si la respuesta emitida por la Procuraduría Social del Distrito Federal,

transgredió el derecho de acceso a la información pública del recurrente y en su caso,

determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de

conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. En la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente

medio de impugnación, el particular requirió copia simple de los documentos que

entregó para su registro, el prestador de servicio asignado a la Unidad Habitacional

“Ignacio Ramírez” del Programa Ollin Callan.

En respuesta, el Ente Público le informó que con fundamento en los artículos 11 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se

encontraba imposibilitado para proporcionar los documentos solicitados, en relación con

el 1, 2 y 13 de la Ley de Protección de Datos para el Distrito Federal. No obstante,

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señaló que el prestador de servicios elegido para la Unidad Habitacional Edificio

“Ignacio Ramírez” es SECSA ILUMINACIÓN S.A. DE C.V.

Al formular sus agravios el recurrente manifestó lo siguiente:

El Ente Público no le proporcionó copia simple de la información solicitada.

El artículo 2 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal sólo salvaguarda datos personales de personas físicas y no de personas morales como es el caso de SECSA ILUMINACIÓN S.A. DE C.V. y si bien, el artículo 38, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, considera información confidencial la relativa al patrimonio de una persona moral de derecho privado entregada con tal carácter, lo cierto es que no solicitó ese tipo de información, por lo tanto, la Procuraduría debe proporcionarle copia de los documentos solicitados, testando con plumón negro los datos confidenciales.

De acuerdo con lo publicado en la página de Internet referida por el particular 1, los documentos solicitados para la correcta obtención del registro de SECSA ILUMINACIÓN S.A. DE C.V., deben ser los siguientes:

a) Acta constitutiva debidamente registrada en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal

b) Cédula Fiscal o Registro Federal de Contribuyentes.

c) Registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social como patrón.

d) Última declaración fiscal del año inmediatamente anterior y última declaración mensual.

e) Currículum vitae de la empresa y de su personal técnico, que acredite suficientemente su experiencia (deberá incluir currículum y cédula profesional del titular y del representante legal de la empresa) identificando especialidades.

f) Acreditación de personal y equipo con el que cuenta para realizar eficientemente los trabajos que le puedan requerir.

1 http://prosocdf.wordpress.com/

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g) Capital contable actualizado, avalado por un Contador Público.

h) Identificación oficial vigente del administrador único y del representante legal.

i) Constancia oficial de su domicilio actualizado, coincidente con el registro de la cédula fiscal (recibos de luz, predio, teléfono o agua) en caso de no ser propietario deberá presentar copia de contrato de arrendamiento y talón del último pago.

j) Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad, en la que refiera el

prestador de servicios, lo siguiente:

La autenticidad de la documentación presentada, ante el Área Técnica.

Reconocer la facultad del Área Técnica del Ente Público de verificar la autenticidad de la documentación presentada, aceptando que dicha potestad podrá ejercerla en cualquier tiempo, allegándose de los medios y formas autorizadas, para la obtención, de la información fehaciente de la documentación exhibida por el prestador de servicios y que no subcontratará parcial o totalmente los trabajos de las obras que se le encomienden y que releva de toda responsabilidad civil, penal, laboral o de cualquier índole a los habitantes de la unidad habitacional, a la Procuraduría Social y a cualquier otra dependencia del Gobierno del Distrito Federal, respecto del personal que contrate para la ejecución de la obra.

Por su parte, al rendir el informe de ley que le fue requerido, el Ente Público reiteró

que no era posible proporcionar la documentación solicitada, ya que si bien el

prestador de servicios SECSA ILUMINACIÓN S.A. DE C.V., de quien solicitó diversa

documentación es una persona moral, el representante legal es una persona física,

por lo que la documentación que forma parte del expediente para cubrir un requisito y

el ejercicio de las funciones de la Subdirección de Evaluación y Supervisión (Área

Técnica) de la Coordinación General de Programas Sociales de la Procuraduría, son

datos personales que no forman parte de un registro público y consecuentemente, no

era información pública.

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Ahora bien, previo a determinar a cuál de las partes asiste la razón y toda vez que la

solicitud de información se centra sobre el Programa Ollin Callan dos mil diez, este

Órgano Colegiado estima pertinente hacer algunas precisiones respecto a dicho

Programa.

En este sentido, se debe decir que los Lineamientos y Mecanismos de Operación del

Programa Social para las Unidades Habitacionales de Interés Social OLLIN CALLAN

con Unidad en Movimiento correspondiente al ejercicio dos mil diez, publicados el

veintinueve de enero de dos mil diez, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, señalan

lo siguiente:

ANTECEDENTES: Durante décadas los conjuntos habitacionales del Distrito Federal no recibieron apoyo por parte del gobierno de la Ciudad lo que contribuyó al paulatino deterioro físico de los inmuebles, equipamiento urbano y áreas comunes; por tal motivo se implementó el Programa para el Rescate de Unidades Habitacionales de Interés Social (PRUH) en dos mil uno, a cargo de la Procuraduría Social, no obstante, toda vez que las condiciones de deterioro prevalecían en dos mil siete fue necesario crear el Programa Social para Unidades Habitacionales Ollin Callan Con Unidad en Movimiento, con el propósito de continuar contribuyendo a mejorar las condiciones físicas de las unidades y más enfáticamente las capacidades organizativas de las comunidades que las habitan.

PRESENTACIÓN. El Programa Social para Unidades Habitacionales Ollin Callan Unidad en Movimiento, fue diseñado por la Procuraduría Social y está basado en los principios de universalidad, igualdad, equidad de género, equidad social, justicia redistributiva, diversidad, integralidad, territorialidad, sustentabilidad, participación, transparencia y efectividad.

El programa se realiza mediante una estrategia interinstitucional, para coadyuvar en la solución de problemas de orden social y de organización condominal de los conjuntos habitacionales y otorgar ayuda económica para realizar acciones de mejoramiento y mantenimiento físico de las áreas comunes.

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El programa opera a partir de tres fuentes de apoyo: la participación y experiencia de los habitantes de las unidades habitacionales del Distrito Federal, como base para un ejercicio de corresponsabilidad social para la administración de los recursos económicos; los beneficios económicos que otorga la Procuraduría Social a las unidades habitacionales con el objetivo de renovar y dar mantenimiento a sus áreas comunes y las políticas públicas, los servicios y programas sociales, que el Gobierno del Distrito Federal, cuyos apoyos y recursos se canalizarán a los habitantes de las unidades habitacionales del Distrito Federal.

Objetivo general del Programa. Mejorar la calidad de vida de los habitantes de las unidades habitacionales de interés social en el Distrito Federal, a través del mejoramiento físico de sus áreas comunes y de impulsar procesos que contribuyan a la organización condominal, conforme a la Ley de Propiedad en Condominio para Inmuebles del Distrito Federal.

Objetivo específicos: a) impulsar obras de mejoramiento y mantenimiento de las áreas comunes de las unidades habitacionales; b) fortalecer la vida condominal a través del fomento de los valores de la convivencia: tolerancia, respeto, cooperación y participación; c) fomentar el cumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominio para Inmuebles del Distrito Federal; d) promover la organización formal de las administraciones de las unidades habitacionales: e) articular las distintas acciones sociales de las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como con organizaciones civiles, sociales y privadas para promover el desarrollo social, ambiental y cultural de las unidades habitacionales; f) orientar e impulsar el uso de los recursos del programa para desarrollar proyectos y acciones de beneficio ambiental; g) fomentar la participación de los habitantes de las unidades a través de la toma colectiva de decisiones para la administración de los recursos y su supervisión y h) promover una cultura de corresponsabilidad entre gobierno y sociedad en la solución de los problemas.

PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL. Para el ejercicio fiscal dos mil diez se autorizaron $90,000,000.00 (NOVENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) en la Partida Presupuestal 4105 “Ayudas Sociales y Culturales” para el Programa Social de Unidades Habitacionales OLLIN CALLAN Con Unidad en Movimiento, los cuales se entregaron de manera directa a los comités de administración de las unidades habitacionales para su ejercicio. La entrega de los recursos estará sujeta a la suficiencia presupuestal.

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INSTANCIAS QUE OPERAN EN EL PROGRAMA: a) internas de la Procuraduría Social del Distrito Federal: Coordinación General de Programas Sociales, Coordinaciones Regionales, Coordinaciones Zonales, Promotores (encargados directos de la operación del Programa) y la Subdirección de Evaluación y Supervisión; b) externas: asambleas ciudadanas, comités de administración (encargados de manejar los recursos que otorga la Procuraduría y de hacer las contrataciones), comités de supervisión, comités de educación, cultura y organización condominal y prestadores de servicios.

ETAPAS DE INSTRUMENTACIÓN DEL PROGRAMA: Definición de acciones de organización condominal y sociales, ejecución de acciones de organización condominal y de acciones sociales y ejecución de los trabajos de mantenimiento y mejoramiento físico.

De igual forma, el Manual Administrativo de Procedimientos vigente del Ente recurrido2,

respecto del Procedimiento de Inicio del Programa: Organización, Definición del

Proyecto y Contratación del Prestador de Servicios, en el apartado correspondiente a

las instancias externas que integran el Programa Ollin Callan (instancias de

participación ciudadana y prestadores de servicios), específicamente por lo que hace a

los Prestadores de Servicios, señala lo siguiente:

Prestadores de Servicios: Son las personas físicas o morales encargadas de ejecutar los trabajos correspondientes a los diversos proyectos de obra en cada unidad habitacional.

La Procuraduría Social elaborará un Registro de Prestadores de Servicios que incluirá a personas físicas y morales que cubran los requisitos para demostrar su capacidad técnica y presenten la documentación que les sea requerida.

La Procuraduría Social mantendrá siempre abierta la incorporación a este padrón a quienes cumplan con lo indicado.

Si los prestadores de servicios son electos en la asamblea ciudadana y no están registrados en el padrón, deberán darse de alta inmediatamente después de la misma.

2 http://www.prosoc.df.gob.mx/transparencia/fraccion_i/leyes/mpsp.pdf

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Para ser incorporados al Padrón de Prestadores de Servicios los interesados deben cubrir el perfil técnico, la experiencia y los requisitos establecidos en estos Mecanismos de Operación, según el tipo de trabajos a realizar. Cuando se trate de Proyectos de Obra cuyo monto total sea de $75,001.00 (setenta y cinco mil un pesos 00/100 m.n.) en adelante, los documentos a presentar serán los siguientes: Personas físicas: • Cédula fiscal o RFC. • Cédula profesional. • Identificación oficial vigente o Acta de nacimiento. • Constancia oficial de su domicilio particular y fiscal. • Acreditación de su capacidad y experiencia (Curriculum Vitae), identificando especialidades. • Acreditación de personal y equipo con el que cuenta para realizar eficientemente los trabajos que le puedan requerir. • Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad, que no subcontratará parcial o totalmente los trabajos de las obras que se le encomienden y que releva de toda responsabilidad civil, penal, laboral o de cualquier índole a los habitantes de la unidad habitacional, a la Procuraduría Social y a cualquier otra autoridad del Gobierno del Distrito Federal, respecto del personal que contrate para la ejecución de la obra. Personas Morales: • Acta constitutiva debidamente registrada en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del D.F. • Registro Federal de Contribuyentes. • Registro ante el IMSS como patrón. • Última declaración fiscal del año inmediatamente anterior y última declaración mensual. • Curriculum vitae de la empresa y de su personal técnico, que acredite suficientemente su experiencia (deberá incluir cédula profesional) identificando especialidades. • Acreditación de personal y equipo con el que cuenta para realizar eficientemente los trabajos que le puedan requerir. • Capital contable actualizado. • Identificación oficial vigente del administrador único o representante legal. • Constancia oficial de su domicilio, coincidente con el registro de la cédula fiscal. • Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad, que no subcontratará parcial o totalmente los trabajos de las obras que se le encomienden y que releva de toda responsabilidad civil, penal, laboral o de cualquier índole a los habitantes de la unidad habitacional, a la Procuraduría Social y a cualquier otra autoridad del Gobierno del Distrito Federal, respecto del personal que contrate para la ejecución de la obra.

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Cuando se trate de Proyectos de Obra cuyo monto total sea de hasta $75,000.00 (setenta y cinco mil pesos 00/100 m.n.) para su contratación sólo deberán presentar la siguiente documentación: a) Identificación oficial vigente (IFE). b) Constancia oficial de su domicilio particular (recibos de luz, predio, teléfono, agua o arrendamiento). c) Carta de experiencia laboral o curriculum, donde se incluya teléfono particular, teléfono celular y, en su caso, correo electrónico. d) Acreditación de su capacidad y experiencia (dos cartas de recomendación con teléfono y dirección del otorgante). e) Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad, en la que refiera el prestador de servicios, lo siguiente:

La autenticidad de la documentación presentada, ante el Área Técnica,

reconocer la facultad del Área Técnica de la Procuraduría Social, de verificar la autenticidad de la documentación presentada, aceptando que dicha potestad podrá ejercerla el Área Técnica en cualquier tiempo, allegándose de los medios y formas autorizadas, para la obtención, de la información fehaciente de la documentación exhibida por el prestador de servicios, y

que no subcontratará parcial o totalmente los trabajos de las obras que se le encomienden y que releva de toda responsabilidad civil, penal, laboral o de cualquier índole a los habitantes de la unidad habitacional, a la Procuraduría Social y a cualquier otra autoridad del Gobierno del Distrito Federal, respecto del personal que contrate para la ejecución de la obra.

Asimismo, refiere en el numeral 8.4.1 Entrega de Recursos, lo siguiente:

Para el manejo de los recursos el Comité de Administración abrirá una cuenta de cheques mancomunada de los tres integrantes, en la institución bancaria que establezca la Procuraduría Social del Distrito Federal.

El Comité de Administración solicitará la entrega de recursos a la Procuraduría Social del Distrito Federal a través de la Coordinación Regional que, conjuntamente con la Coordinación General del Programa, realizará el trámite correspondiente ante la Coordinación General Administrativa de la Procuraduría Social, con el procedimiento respectivo.

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La entrega de los recursos al prestador de servicios se asentará en la Bitácora de Obra y Gasto, la cual la firmarán por lo menos dos miembros del Comité de Administración y tres miembros del Comité de Supervisión.

Para la ejecución de los trabajos de mantenimiento y mejoramiento físico de las unidades habitacionales, el recurso se entregará al Comité de Administración correspondiente en dos exhibiciones del cincuenta por ciento cada una.

Se consideran como devengados los recursos otorgados en el momento mismo en que se hace entrega de éstos al Comité de Administración de cada unidad habitacional.

No se podrá modificar una vez aprobados los trabajos de obra en Asamblea Ciudadana, salvo en situación especial como lo determine el propio Manual.

Ahora bien, en el Portal de Transparencia del Gobierno del Distrito Federal3 se localiza

el documento denominado “Programa Social para las Unidades habitacionales de

interés social Ollin Callan Con Unidad en Movimiento”, actualizado al treinta y uno de

diciembre de dos mil nueve, del que se desprende lo siguiente:

Beneficios para el usuario del programa: El mejoramiento de las áreas comunes a través de la promoción de la participación organizada de los vecinos en las unidades habitacionales de interés social en el Distrito Federal.

Población Objetivo: la población de Unidades Habitacionales que cumple con los requisitos del programa.

Requisitos: 1. Habitar en Unidades Habitacionales de interés social que cuenten con treinta o más viviendas. Se considera de interés social a las promovidas por un organismo público, tales como: FIDEUR, FOVISSSTE, INFONAVIT, FONHAPO, IMSS, FIVIDESU, FICAPRO, INDECO, INVI o bien que las viviendas hayan sido adquiridas a terceros a través de financiamientos de estos organismos u otros similares. 2. Que la Unidad Habitacional tenga

3http://www.transparencia2008.df.gob.mx/work/sites/Transparencia/resources/LocalContent/476/2/Art14fracXXOllinCallanProyectos.pdf

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una antigüedad de cinco o más años. 3. En caso de haber sido beneficiadas en años anteriores, haber cumplido de manera satisfactoria con los respectivos Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa.

Población destino: 1’836,435 personas, aproximadamente, que habitan mil sesenta Unidades Habitacionales. El padrón de beneficiarios es variable pues depende de las diferentes situaciones que se presenten durante el año.

Formatos, plazo de la prestación del servicio y unidad administrativa gestora: Como se trata de un Programa de presupuesto participativo, los formatos requeridos para el otorgamiento de las ayudas se llenan en el transcurso del proceso de organización vecinal. El plazo de la prestación del servicio es de un año. La Unidad Administrativa gestora es la Coordinación General de Programas Sociales.

Operación del programa: La Procuraduría Social del Distrito Federal otorga los recursos para el apoyo a las unidades habitacionales a través de la firma de un convenio de corresponsabilidad entre los miembros de los Comités Ciudadanos de Administración y Supervisión y la titular de dicha Procuraduría. El objeto de este convenio es establecer un esquema de corresponsabilidad en el que la Procuraduría Social del Distrito Federal y los vecinos, asuman compromisos que permitan la aplicación de recursos públicos para obras de mantenimiento, mejoramiento y de desarrollo social en la unidad habitacional. Los conceptos en los que se podrán emplear los recursos otorgados son i) calles y andadores (banquetas, pavimentos, senderos, estacionamientos y guarniciones); ii) infraestructura hidráulica (sistemas de bombeo, cisternas, tinacos –solamente en el caso de edificios-, tanques elevados, instalación sanitaria, instalación hidráulica y filtros de agua); iii) estructuras (cimientos, muros, losas, colocación de rejas perimetrales del conjunto habitacional y bardas perimetrales del conjunto habitacional); iv) infraestructura eléctrica y de gas (ductos de instalaciones, sistemas de gas, instalación eléctrica, alumbrado y sustitución de luminarias); v) equipamiento urbano al interior de las unidades habitacionales (plazas, patios, jardines, canchas deportivas, espacios comunitarios y culturales, fachadas, pintura e impermeabilización); vi) sistemas de seguridad (alarmas vecinales, casetas de vigilancia, circuitos cerrados, equipo de radio comunicación, equipamiento para protección civil, automatización de portones de entrada, instalación de calentadores solares, tratamiento de aguas grises, uso de luminarias de energía solar y dispositivos ahorradores de agua); vii) inmuebles (vestíbulos, escaleras, pasillos, elevadores -mantenimiento- y

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azoteas) y viii) cuidado del medio ambiente (manejo de desechos sólidos, desarrollo de techos verdes, captación de aguas pluviales, uso de fuentes alternativas de energía, conservación de manto freático y fosas y pozos de absorción).

Los tiempos de respuesta se establecen en función del trabajo coordinado entre los vecinos, la Procuraduría Social del Distrito Federal y los Prestadores de Servicio que ejecutarán las obras. Para tal efecto se llevan a cabo tres asambleas, la primera para definir el o los proyectos de obra y se eligen Comités y Comisiones ciudadanas, en la segunda se elige al Prestador de Servicios y se define el plan social. La tercera es la de rendición de cuentas. El tiempo de ejecución es de un año.

No podrán utilizarse los recursos del Programa para la construcción de obras que infrinjan la normatividad que rige el uso de las áreas comunes condominales y tampoco se podrán adquirir accesorios o artículos que se entreguen a cada vivienda, con excepción de aquellos que sean de beneficio ambiental alternativo previa aprobación de la Coordinación General del Programa.

Exigibilidad (derechos de usuario ante negativa o falta de respuesta). Los habitantes de las unidades habitacionales inscritas en el Programa podrán exigir el cumplimiento de lo establecido en el Convenio de Corresponsabilidad, una vez que haya sido firmado por las partes involucradas, conforme a lo establecido en estos Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social OLLIN CALLAN Con Unidad en Movimiento, ejercicio dos mil nueve.

Es obligación de los servidores públicos responsables de la ejecución del Programa tener a la vista del público los requisitos, derechos, obligaciones y procedimientos para que los beneficiarios puedan acceder a su disfrute y en caso de omisión puedan exigir su cumplimiento al Ente Público con apego a la normatividad aplicable.

Lugares para reportar presuntas anomalías en la prestación del servicio: Los ciudadanos que así lo requieran, podrán presentar una queja o denuncia en el teléfono de la Coordinación del Programa, LOCATEL o a la Contraloría Interna de la Procuraduría Social del Distrito Federal o directamente ante su titular, cuando consideren que la actuación de algún Coordinador o un Promotor del Programa Ollin Callan no esté respetando lo establecido en los

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Mecanismos de Operación del Programa o incumpliendo el Convenio de Corresponsabilidad firmado. En todo momento la ejecución del Programa Ollin Callan deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social.

En el mismo sentido, se señalan los requisitos para integrar el directorio de

prestadores de servicios externos de la Procuraduría Social del Distrito Federal,

ejercicio dos mil diez4, así como que el trámite para que los prestadores de servicios

realizaran el trámite para registrarse en el Directorio de Prestadores de Servicios, debió

realizarse del diecisiete de marzo al quince de julio de dos mil diez, mismo que no sería

prorrogable bajo ninguna circunstancia.

Además, señala que sin importar el monto del Proyecto de Obra, los prestadores

de servicios debieron presentar la documentación que corresponda para el

proyecto específico para el que fueron contratados, lo anterior, a efecto de

obtener el Registro de Prestador de Servicios que expediría el Ente Público.

Asimismo, indica los requisitos para la actualización del registro en el Directorio de

Prestadores de Servicios externos de la Procuraduría Social del Distrito Federal,

ejercicio dos mil diez, mismos que debieron presentarse del diecisiete de marzo al

quince de mayo de dos mil diez y que en el caso específico de las personas morales,

fueron los siguientes:

a) Última declaración fiscal del año inmediatamente anterior y última declaración mensual.

4 http://www.prosoc.df.gob.mx/noticias/pdf/RPS2010.pdf

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b) Curriculum vitae de la empresa y de su personal técnico, que acredite suficientemente su experiencia (incluyendo el curriculum y cédula profesional del titular y del representante legal de la empresa), identificando especialidades.

c) Acreditación de personal y equipo con el que cuenta para realizar eficientemente los trabajos que le puedan requerir.

d) En caso de haber sido contratados por una o más Unidades Habitacionales, presentar copia de las Actas de Entrega-Recepción correspondientes.

e) Capital contable actualizado, avalado por un Contador Público.

f) Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad, en la que refiera el prestador de servicios, lo siguiente:

La autenticidad de la documentación presentada, ante el Área Técnica.

Reconocer la facultad del Área Técnica del Ente Público, de verificar la autenticidad de la documentación presentada, aceptando que dicha potestad podrá ejercerla en cualquier tiempo, allegándose de los medios y formas autorizadas, para la obtención, de la información fehaciente de la documentación exhibida por el prestador de servicios.

Que no subcontratará parcial o totalmente los trabajos de las obras que se le encomienden y que releva de toda responsabilidad civil, penal, laboral o de cualquier índole a los habitantes de la Unidad Habitacional, al Ente Público y a cualquier otra dependencia del Gobierno del Distrito Federal, respecto del personal que contrate para la ejecución de la obra.

Finalmente, señala que el registro debió realizarse en la fecha y horario indicado por la

Subdirección de Evaluación y Supervisión y hasta dos semanas después, en caso de

no realizarlo, el Registro sería automáticamente cancelado y por tanto, el

interesado no se incluiría en el Directorio de Prestadores de Servicios del Ente

Público. La documentación para realizar alguno de los trámites detallados con

anterioridad, debió presentarse en las oficinas del Área Técnica de la Procuraduría

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Social del Distrito Federal, en un horario de nueve a quince horas y de dieciséis a veinte

horas.

Agregando que ningún Prestador de Servicios podría trabajar en más de diez Unidades

Habitacionales al mismo tiempo; para el caso de los Prestadores de Servicios en

Unidades Habitacionales con montos menores a $75,000.00 (SETENTA Y CINCO MIL

PESOS M.N. 00/100), el número máximo de conjuntos donde podrá intervenir será de

cinco.

Precisado lo anterior, si se considera que i) la finalidad del Programa Social para las

Unidades Habitacionales de interés social Ollin Callan Con Unidad en Movimiento, es

coadyuvar en la solución de problemas de orden social y de organización condominal

de los conjuntos habitacionales y otorgar ayuda económica para realizar acciones

de mejoramiento y mantenimiento físico de las áreas comunes; ii) los prestadores

de servicios son las personas físicas o morales encargadas de ejecutar los trabajos

correspondientes a los diversos proyectos de obra de cada Unidad Habitacional; iii) la

Procuraduría Social del Distrito Federal es la encargada de elaborar un “Registro de

Prestadores de Servicios”; iv) para obtener su registro los prestadores de servicios

deberán demostrar su capacidad técnica y presentar diversa documentación; v) si la

Asamblea Ciudadana de las Unidades Administrativas eligen a prestadores de servicios

que no se encuentran registrados en el padrón, éstos deberán darse de alta

inmediatamente, cubriendo el perfil requerido y vi) el Comité de Administración

solicitará la entrega de recursos al Ente Público a través de la Coordinación Regional

que en conjunto con la Coordinación General del Programa, realizará el trámite

correspondiente ante la Coordinación General Administrativa de la Procuraduría Social

del Distrito Federal; por lo que se concluye que únicamente los prestadores de

servicio que se encuentren registrados en el “Registro de Prestadores de

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Servicios” elaborado por la Procuraduría Social del Distrito Federal, darán

mantenimiento a las Unidades Habitacionales que participen en el Programa

OLLIN CALLAN.

Precisado lo anterior, este Órgano Colegiado se avoca a estudiar la legalidad de la

respuesta impugnada.

En este sentido, se debe decir que de la respuesta impugnada se advierte que tal y

como lo sostuvo el particular, el Ente Público no le proporcionó copia simple de la

información solicitada, argumentando que resultaba imposible proporcionarla en

atención a lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 13 de la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito Federal, sin que expresara los motivos por los cuales era

imposible otorgarle la documentación requerida ni en qué forma los artículos citados

eran aplicables al caso concreto, trasgrediendo así el principio de legalidad previsto en

el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, el cual dispone que las determinaciones que emitan los órganos Ejecutivo,

Legislativo, Judicial y Autónomos por ley, así como aquellos entes públicos del Distrito

Federal que ejerzan gasto, en materia de transparencia y acceso a la información,

deben estar debidamente fundados y motivados, entendiendo por lo primero, el que se

señalen los preceptos legales aplicables al caso concreto y por lo segundo, el que se

expresen las razones por las cuales consideran que las hipótesis contenidas en dichos

preceptos se ajustan a la situación referida.

Cabe mencionar que los artículos 1, 2 y 13 de la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito Federal, que a decir del Ente Público le imposibilitaron a

entregar la información solicitada, no resultan aplicables al caso concreto, ya que

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dicho ordenamiento jurídico protege los datos personales de las personas físicas,

quienes son los únicas titulares de éstos, no así las personas morales.

Lo anterior es así, porque en el caso de las personas morales, la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en su artículo 38,

fracción III, prevé la posibilidad de clasificar como confidencial la información relativa a

su patrimonio, por lo que de contar con información de carácter restringido, el Ente

Público debió clasificarla y someterla a su Comité de Transparencia a efecto de dar

certeza jurídica al particular de la imposibilidad de proporcionarle los documentos

solicitados y no simplemente informarle que no era posible proporcionarlos en atención

a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

Bajo esta circunstancia, en principio sería procedente ordenar al Ente Público que

explicará los motivos y fundamentos correctos que le imposibilitaron a proporcionar la

información solicitada, sin embargo, toda vez que este Instituto es el encargado de

garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información, de la protección de datos

personales y de vigilar que no se revele la información de acceso restringido, se

procede a dilucidar si la documentación requerida es susceptible de ser entregada en

forma íntegra o tal como lo sostuvo el recurrente, mediante una versión pública.

Para ello, es importante señalar que de acuerdo a las precisiones realizadas en el

presente Considerando, los prestadores de servicios que deseen darse de alta como

tales en el Registro elaborado por la Procuraduría Social del Distrito Federal, para dar

mantenimiento a las Unidades Habitacionales beneficiarios del Programa OLLIN

CALLAN, deberán cubrir con los siguientes requisitos:

EXPEDIENTE: RR.099/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

30

Cuando se trate de Proyectos de Obra cuyo monto total sea de $75,001.00 (SETENTA Y CINCO MIL UN PESOS 00/100 M.N.) en adelante, los documentos a presentar serán los siguientes:

Personas físicas:

• Cédula fiscal o RFC.

• Cédula profesional.

• Identificación oficial vigente o Acta de nacimiento.

• Constancia oficial de su domicilio particular y fiscal.

• Acreditación de su capacidad y experiencia (Curriculum Vitae), identificando especialidades.

• Acreditación de personal y equipo con el que cuenta para realizar eficientemente los trabajos que le puedan requerir.

• Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad, que no subcontratará parcial o totalmente los trabajos de las obras que se le encomienden y que releva de toda responsabilidad civil, penal, laboral o de cualquier índole a los habitantes de la Unidad Habitacional, al Ente Público y a cualquier otra dependencia del Gobierno del Distrito Federal, respecto del personal que contrate para la ejecución de la obra.

Personas Morales:

• Acta constitutiva debidamente registrada en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal.

• Registro Federal de Contribuyentes.

• Registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social como patrón.

• Última declaración fiscal del año inmediatamente anterior y última declaración mensual.

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31

• Curriculum vitae de la empresa y de su personal técnico, que acredite suficientemente su experiencia (deberá incluir cédula profesional) identificando especialidades.

• Acreditación de personal y equipo con el que cuenta para realizar eficientemente los trabajos que le puedan requerir.

• Capital contable actualizado. • Identificación oficial vigente del administrador único o representante legal.

• Constancia oficial de su domicilio, coincidente con el registro de la cédula fiscal.

• Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad, que no subcontratará parcial o totalmente los trabajos de las obras que se le encomienden y que releva de toda responsabilidad civil, penal, laboral o de cualquier índole a los habitantes de la unidad habitacional, al Ente Público y a cualquier otra dependencia del Gobierno del Distrito Federal, respecto del personal que contrate para la ejecución de la obra.

Cuando se trate de Proyectos de Obra cuyo monto total sea de hasta $75,000.00 (SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) para su contratación sólo deberán presentar la siguiente documentación:

a) Identificación oficial vigente (IFE).

b) Constancia oficial de su domicilio particular (recibos de luz, predio, teléfono,

agua o arrendamiento).

c) Carta de experiencia laboral o curriculum, donde se incluya teléfono particular, teléfono celular y en su caso, correo electrónico.

d) Acreditación de su capacidad y experiencia (dos cartas de recomendación con

teléfono y dirección del otorgante).

e) Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad, en la que refiera el prestador de servicios, lo siguiente:

La autenticidad de la documentación presentada ante el Área Técnica.

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Reconocer la facultad del Área Técnica del Ente Público, de verificar la autenticidad de la documentación presentada, aceptando que dicha potestad podrá ejercerla en cualquier tiempo, allegándose de los medios y formas autorizadas, para la obtención, de la información fehaciente de la documentación exhibida por el prestador de servicios.

Que no subcontratará parcial o totalmente los trabajos de las obras que se le encomienden y que releva de toda responsabilidad civil, penal, laboral o de cualquier índole a los habitantes de la Unidad Habitacional, al Ente Público y a cualquier otra dependencia del Gobierno del Distrito Federal, respecto del personal que contrate para la ejecución de la obra.

Con base en los requisitos anteriores, se desprende que tratándose de proyectos de

obra cuyo monto total sea de $75,001.00 (SETENTA Y CINCO MIL UN PESOS 00/100

M.N.) en adelante, los prestadores de servicios podrán ser tanto personas físicas como

morales y en el caso específico de proyectos de obra cuyo monto total sea de hasta

$75,000.00 (SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), únicamente personas

físicas.

Bajo esta premisa, considerando que en la respuesta impugnada el Ente Público refirió

que el prestador de servicios elegido para la Unidad Habitacional Edificio “Ignacio

Ramírez” es una persona moral, SECSA ILUMINACIÓN S.A. DE C.V., se debe decir

que de la revisión a la página de Internet referida por el particular5 y de las precisiones

realizadas por este Órgano Colegiado al inicio de este Considerando, se desprende que

tal como lo sostuvo el recurrente, los documentos solicitados para la correcta obtención

del registro de SECSA ILUMINACIÓN S.A. DE C.V., debieron ser los siguientes:

a) Acta constitutiva debidamente registrada en el Registro Público de la Propiedad

y del Comercio del Distrito Federal.

b) Cédula Fiscal o Registro Federal de Contribuyentes.

5 http://prosocdf.wordpress.com/

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c) Registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social como patrón.

d) Última declaración fiscal del año inmediatamente anterior y última declaración

mensual.

e) Currículum vitae de la empresa y de su personal técnico, que acreditara suficientemente su experiencia (incluyendo currículum y cédula profesional del titular y del representante legal de la empresa) identificando especialidades.

f) Acreditación de personal y equipo con el que cuenta para realizar

eficientemente los trabajos que le puedan requerir.

g) Capital contable actualizado, avalado por un Contador Público.

h) Identificación oficial vigente del administrador único y del representante legal.

i) Constancia oficial de su domicilio actualizado, coincidente con el registro de la cédula fiscal (recibos de luz, predio, teléfono o agua), en caso de no ser propietario deberá presentar copia de contrato de arrendamiento y talón del último pago.

j) Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad, en la que refiera lo

siguiente:

La autenticidad de la documentación presentada ante el Área Técnica.

Reconocer la facultad del Área Técnica del Ente Público de verificar la autenticidad de la documentación presentada, aceptando que dicha potestad podrá ejercerla en cualquier tiempo, allegándose de los medios y formas autorizadas, para la obtención, de la información fehaciente de la documentación exhibida por el prestador de servicios y que no subcontratará parcial o totalmente los trabajos de las obras que se le encomendaran y que releva de toda responsabilidad civil, penal, laboral o de cualquier índole a los habitantes de la Unidad Habitacional, al Ente Público y a cualquier otra dependencia del Gobierno del Distrito Federal, respecto del personal que contrate para la ejecución de la obra.

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Ahora bien, con el objeto de dilucidar si los documentos anteriores contienen

información confidencial, es necesario indicar que del análisis en conjunto de los

artículos 3, 4, fracciones II, VII y VIII, 11, párrafo segundo, 36, 37, 38, fracción III y 44

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en

relación con el artículo 2 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito

Federal, se desprende que si bien es cierto, toda la información generada, administrada

o en posesión de los entes públicos es pública, también lo es que existen excepciones

previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal; ya que prevé la existencia de una categoría denominada información de

acceso restringido, la cual se subdivide en dos especies: información confidencial e

información reservada.

En el presente caso, es importante señalar que de conformidad con el artículo 4,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal; se considera como información confidencial la que contiene datos

personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico

o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, número telefónico privado,

correo electrónico, ideología, preferencias sexuales y toda aquella información que se

encuentra en posesión de los entes públicos, susceptible de ser tutelada por el derecho

fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad; de lo que se concluye que los

únicos titulares de dicha información, son sólo las personas físicas.

Por otro lado, el numeral 5, fracciones I y IV de los Lineamientos para la Protección de

Datos Personales en el Distrito Federal, señala:

5. Los datos personales contenidos en los sistemas se clasificarán, de manera enunciativa, más no limitativa, de acuerdo a las siguientes categorías:

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I. Datos identificativos: El nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, firma, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), Matrícula del Servicio Militar Nacional, número de pasaporte, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, fotografía, demás análogos; … IV. Datos patrimoniales: Los correspondientes a bienes muebles e inmuebles, información fiscal, historial crediticio, ingresos y egresos, cuentas bancarias, seguros, fianzas, servicios contratados, referencias personales, demás análogos.

Ahora bien, en el caso de las personas morales únicamente podrá ser considerada

como información confidencial, la relacionada con su patrimonio, lo anterior con

fundamento en el artículo 38, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, siempre que haya sido entregada con tal

carácter a los entes públicos.

Asimismo, cuanto hace a los documentos solicitados contengan información de acceso

restringido, la propia Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal en sus artículos 4, fracción XX y 61, fracción IV prevé que ésta, deberá

ser clasificada por el Comité de Transparencia y se elaborará una versión pública de los

mismos eliminando la información clasificada para permitir su acceso al resto que no lo

sea.

Bajo este contexto, considerando que el primero de los requisitos que debió cubrir

SECSA ILUMINACIÓN S.A. DE C.V., para obtener su registro como Prestadores de

Servicios en la Procuraduría Social del Distrito Federal para dar mantenimiento a las

Unidades Habitacionales beneficiarios del Programa OLLIN CALLAN, fue presentar su

Acta Constitutiva debidamente registrada en el Registro Público de la Propiedad y

del Comercio del Distrito Federal y con el objeto de contar con mayores elementos de

convicción que permitan establecer si en dicho documento, interés del particular, consta

información que pudiera considerarse de carácter restringido en su modalidad de

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confidencial, este Instituto considera conveniente traer a colación el contenido del

artículo 1 y 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles:

Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: … IV.- Sociedad anónima; … Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley. Artículo 6o.- La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; II.- El objeto de la sociedad; III.- Su razón social o denominación; IV.- Su duración; V.- El importe del capital social; VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije; VII.- El domicilio de la sociedad; VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; XI.- El importe del fondo de reserva; XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente. Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.

De acuerdo con el artículo transcrito, el Acta Constitutiva de SECSA ILUMINACIÓN

S.A. DE C.V., debe contener los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas

físicas o morales que constituyan la sociedad, mismos que tratándose específicamente

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de personas físicas, constituyen datos personales identificativos, los cuales se

encuentran clasificados como información confidencial de acuerdo con lo dispuesto por

los artículos 4, fracciones II y VII y 38, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el numeral 5, fracción I de

Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, pues

conciernen a una persona física que la hacen identificable.

En el mismo sentido, los datos como son el importe del capital social, la expresión de lo

que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el valor atribuido a éstos y el criterio

seguido para su valorización, así como la manera de distribuir las utilidades y pérdidas

entre los miembros de la sociedad y el importe del fondo de reserva, constituyen

información confidencial, debido a que se trata de datos patrimoniales relacionados a

SECSA ILUMINACIÓN S.A. DE C.V., mismos que encuadran en las hipótesis previstas

en el artículo 38, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

Adicionalmente, este Órgano Colegiado advierte que de manera general, las actas

constitutivas contienen otros datos como son la firma de las personas que la suscriben,

clave del Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única de Registro de Población,

teléfono particular, teléfono celular, Matrícula del Servicio Militar Nacional, número de

pasaporte, lugar y fecha de nacimiento y edad, mismos que de acuerdo con la

normatividad analizada y relacionada con la restricción de los datos personales, se

consideran confidenciales, pues se encuentran íntimamente relacionados con la vida

privada de sus titulares.

En ese sentido, indudablemente el Ente Público deberá proporcionar al particular, la

versión pública del Acta Constitutiva de SECSA ILUMINACIÓN S.A. DE C.V., previa

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clasificación de los datos personales que contenga, tal como lo refiere el propio

particular en su escrito inicial.

Por lo que hace a la cédula fiscal o Registro Federal de Contribuyentes de la empresa,

Registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social como patrón y curriculum vitae de

la misma, en consideración de este Instituto, al tratarse de requisitos indispensables

que debe cumplir la sociedad mercantil SECSA ILUMINACIÓN S.A. DE C.V., para la

celebración de los contratos de precios unitarios con los respectivos Comités de

Administración, quienes reciben de manera directa y aplican los recursos públicos

derivados del Programa Ollin Callan, deben ser públicos, pues contribuyen a la

verificación del cumplimiento de requisitos establecidos por el Ente Público para la

prestación de los servicios, siendo parte de la documentación que demuestran la

capacidad administrativa de la sociedad mercantil para el cumplimiento de las

obligaciones contraídas.

No ocurre lo mismo con el capital contable actualizado de SECSA ILUMINACIÓN S.A.

DE C.V., el cual no puede divulgarse debido a que constituye información de índole

patrimonial de una empresa moral y que como ya se ha señalado, de conformidad con

el artículo 38, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, se considera de acceso restringido por constituir información

confidencial.

Ahora bien, respecto a la última declaración fiscal de dos mil diez y última declaración

mensual, sólo serán susceptibles de entrega los elementos que permitan inferir que

efectivamente presentó sus declaraciones, como puede ser el nombre y sello de la

institución, la razón social de la empresa y el periodo que se declara, no así los montos

que contenga, pues dicha información está íntimamente relacionada con su patrimonio,

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al revelar información sobre los ingresos y montos retenidos por concepto de los

distintos impuestos que se causan; consecuentemente, constituye información

confidencial en términos del artículo 38, fracción III de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que sólo es factible de

proporcionarse una versión pública de dichos requisitos de donde se testen las

cantidades reportadas a la dependencia competente en materia fiscal.

En relación al currículum vitae de SECSA ILUMINACIÓN S.A. DE C.V y la cédula

profesional de su personal técnico, analizados de manera conjunta para efectos de la

presente resolución; se debe señalar que de conformidad con el Diccionario de la

Lengua Española, se entiende por curriculum vitae la “relación de los títulos, honores,

cargos, trabajos realizados, datos biográficos, etc., que califican a una persona”. Por

otro lado, la cédula profesional es el documento expedido por la Dirección General de

Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, para que el titular de la misma

acredite su identidad en todas sus actividades profesionales, en términos del artículo

23, fracción IV de la Ley Reglamentaria del artículo 5 constitucional, relativo al ejercicio

de las profesiones en el Distrito Federal.

Ahora bien, en una primera instancia es necesario precisar que tanto el curriculum vitae,

como la cédula profesional, son documentos que contienen información de acceso

restringido en su modalidad de confidencial, porque pueden contener datos personales,

como son de manera enunciativa: edad, domicilio, teléfono, fecha de nacimiento, lugar

de nacimiento y estado civil, tutelados de conformidad con la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito Federal.

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Sin embargo, para el caso que nos ocupa se advierte que si bien es cierto que el

personal técnico de la empresa SECSA ILUMINACIÓN S.A. DE C.V., no tienen el

carácter de servidores públicos, para el desempeño de sus actividades con motivo del

contrato celebrado en el marco del programa Ollin Callan de la Procuraduría Social del

Distrito Federal, también lo es que, la publicidad del curriculum vitae de la empresa

SECSA ILUMINACIÓN S.A. DE C.V., como de la cédula profesional de su personal

técnico, revisten especial importancia, en razón del interés público que se genera en

hacer pública la información solicitada, en ese sentido se debe precisar que el

Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas6 señala que por

interés público, debe entenderse el “conjunto de pretensiones relacionadas con las

necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la

intervención directa y permanente del Estado.”

De lo anterior se desprende que en la esfera de los actos administrativos, como son las

concesiones, licitaciones u otras actividades donde existe una intervención de los

particulares para llevar a cabo la realización de servicios públicos de la administración

pública, como en el caso que nos ocupa, donde la empresa que funge como prestador

de servicio para la Unidad Habitacional Edificio “Ignacio Ramírez” del Programa Ollin

Callan, se realizó a través de un proceso público; celebrado por la Procuraduría Social

del Distrito Federal; actividades que se encuentran evidentemente relacionadas con el

gasto público, se puede concluir que a fin de garantizar uno de los objetivos que tiene

el derecho de acceso a la información, tendiente a favorecer la rendición de cuentas, es

que deben darse en versión pública el curriculum vitae de la empresa SECSA

ILUMINACIÓN S.A. DE C.V., así como la cédula profesional de su personal técnico, de

6 Diccionario Jurídico Mexicano, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas-Porrúa, 1996, tomo

III, p. 1779.

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manera que el recurrente pueda valorar el desempeño de dicha empresa, que fue

contratada por el Ente Público.

Por lo que a consideración de este Órgano Colegiado, los datos contenidos en el

curriculum vitae de la empresa SECSA ILUMINACIÓN S.A. DE C.V., así como de la

cédula profesional de su personal técnico, son susceptibles de entregarse en versiones

públicas, en virtud del interés público que existe de conocer la trayectoria de la

empresa y la capacidad técnica-profesional de su personal.

Lo anterior a fin de propiciar el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 9

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, de

transparentar la gestión pública y favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de

manera que puedan valorar el desempeño de los entes públicos, más aún

contribuyendo a que las personas se formen un juicio de valor en torno al destino y uso

de los recursos públicos.

Respecto a la cédula profesional del personal técnico de la empresa, es de

mencionarse que es susceptible de entrega en versión pública, en la que resulten

visibles los elementos necesarios para asegurar que quien con ella se identifica es

reconocido por la dependencia competente (Dirección General de Profesiones de la

Secretaría de Educación Pública) para el ejercicio de la profesión o técnica que se

asienta en la Cédula; de tal forma que debe mostrarse y ser susceptible de rendición de

cuentas el nombre, la profesión o denominación de la técnica y la fotografía del titular

de la misma, particularmente ésta última, porque aun cuando constituye un dato

personal, es un elemento determinante en la identificación de una persona en cuanto a

su capacidad para ejecutar las actividades que avala dicho documento.

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En relación al requisito de la identificación oficial vigente del administrador único y del

representante legal de la empresa SECSA ILUMINACIÓN S.A. DE C.V., es importante

mencionar que existen diversos medios de identificación oficial, como puede ser el caso

de pasaporte, credencial de elector, cartilla del servicio militar, licencias de conducir,

cédula profesional, mismos que incorporan datos personales como son: el Registro

Federal de Contribuyentes, la Clave Única del Registro de Población, edad, domicilio,

los cuales revisten el carácter de confidenciales, de acuerdo a la definición prevista en

el artículo 4, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal y 2, fracción segunda de la Ley de Protección de Datos Personales

para el Distrito Federal y numeral 5, fracción I de los Lineamientos para la protección de

datos personales en el Distrito Federal, encuadrándose dentro de la categoría de “Datos

identificativos”, por lo que dependiendo del tipo de identificación oficial, el Ente Público

deberá elaborar la versión pública correspondiente.

Finalmente, por lo que hace a la constancia oficial de su domicilio actualizado,

coincidente con el registro de la cédula fiscal (recibos de luz, predio, teléfono o agua),

es de señalar que en caso de no ser propietario, deberá presentar una copia del

contrato de arrendamiento y el talón del último pago; destacando que los montos

relacionados con el pago de luz, predio, teléfono, agua o arrendamiento no son

susceptibles de entrega, pues constituyen información de índole patrimonial de la

empresa SECSA ILUMINACIÓN S.A. DE C.V. y en el caso del último dato, constituye

información patrimonial del arrendador; en consecuencia, para este caso sólo podrá

proporcionarse una versión pública de dichos documentos de la que se elimine la

información patrimonial (derechos y obligaciones) de la empresa y protegiendo los

datos personales que pudieran contener documentos como es el caso del contrato de

arrendamiento, donde generalmente se asientan domicilio y datos de las

identificaciones de quienes lo suscriben.

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En virtud de lo expuesto, es evidente que le asiste la razón al particular en cuanto a que

el Ente Público debió proporcionarle copia de los documentos solicitados, en versión

pública testando los datos confidenciales, por lo que con fundamento en el artículo 82,

fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, es procedente modificar la respuesta emitida por la Procuraduría Social del

Distrito Federal y ordenar al Ente Público que en los términos señalados en la presente

resolución:

i. Proporcione al particular una versión pública del Acta Constitutiva, última

declaración fiscal de dos mil diez, última declaración mensual y constancia

oficial de su domicilio actualizado de SECSA ILUMINACIÓN S.A. DE C.V.,

previa clasificación de los datos personales y de índole patrimonial de la

empresa.

ii. Proporcione copia simple de la cédula fiscal o Registro Federal de

Contribuyentes de la empresa, Registro ante el Instituto Mexicano del Seguro

Social como patrón y curriculum vitae de la empresa.

iii. Clasifique el capital contable actualizado de SECSA ILUMINACIÓN S.A. DE

C.V.

iv. Proporcione versión pública del currículo y cédula profesional del personal

técnico de la empresa referida y la identificación oficial vigente del administrador

único y del representante legal, previa clasificación de los datos personales que

contenga.

Para dar cumplimiento a las órdenes anteriores, deberá cumplir con las formalidades

previstas en los artículos artículo 50 y 61, fracción XI de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, siguiendo el procedimiento

indicado para clasificar la información como de acceso restringido en su modalidad de

confidencial.

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Ahora bien, considerando que la información se requirió en copia simple, la misma

deberá entregarse previo pago de derechos en términos de lo previsto por el artículo

249 del Código Fiscal para el Distrito Federal.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al recurrente

en la Oficina de Información Pública, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir

del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución, con

fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el

diverso 517, primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia.

QUINTO. En el caso en estudio este Instituto no advierte que servidores públicos del

Ente Público hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por tanto, no ha lugar a dar vista a

la Contraloría General del Distrito Federal.

Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de este fallo y con

fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida por la

EXPEDIENTE: RR.099/2011

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Teléfono: 56 36 21 20

45

Procuraduría Social del Distrito Federal y se ordena al Ente Público que emita una

nueva, en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando

inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública el Distrito Federal, se instruye al Ente Público para que informe a

este Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo

Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la

presente resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo, se

le apercibe que en caso de no dar cumplimiento a la resolución dentro del plazo

ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. Se informa al recurrente que en caso de estar inconforme con la presente

resolución, puede interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa, lo anterior, con fundamento en el artículo 88, segundo párrafo de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal,

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected], para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal

efecto y por oficio al Ente Público.

EXPEDIENTE: RR.099/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán

Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el dieciséis de marzo de dos mil once, quienes

firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO