expediente: rr.428/2009 visto rr.428/2009 r e s u l t a n ... · sueldo mensual bruto, impuesto...
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RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: ERICK MEZA TRILLO
ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL DISTRITO FEDERAL
EXPEDIENTE: RR.428/2009
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
En México, Distrito Federal, a quince de julio de dos mil nueve.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.428/2009,
relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Erick Meza Trillo en contra de la
respuesta emitida por la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, se formula
resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El veintiocho de mayo de dos mil nueve, el C. Erick Meza Trillo presentó ante este
Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Secretaría del
Medio Ambiente del Distrito Federal, el once de mayo de dos mil nueve, con motivo de
la solicitud de información registrada el veinticuatro de abril de dos mil nueve, a la cual
correspondió el folio 0112000053509, en la que se requirió:
… solicito las plazas existentes y las percepciones pagadas a cada una de ellas detalladas por cada dependencia y unidad responsable. Esta información debe detallarse en niveles salariales y prestaciones pagadas a cada una de las plazas en cada dependencia de la administración pública estatal del año 2009. …
El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el once de mayo de dos mil
nueve, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:
… Respuesta Información Solicitada Se envía respuesta en archivo adjunto Archivos adjuntos de respuesta
Respuesta a solicitud de información 0112000053509.pdf
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Respuesta a solicitud de información 0112000053509-01.pdf …
El primer archivo adjunto contiene la digitalización de los siguientes documentos:
Dictamen No. 7/2007 emitido por la Oficialía Mayor del Distrito Federal, respecto de la estructura orgánica y organigramas de la Secretaria del Medio Ambiente.
Oficio OM/0168/2007, del día uno de febrero de dos mil siete, suscrito por el Oficial Mayor del Distrito Federal, dirigido a la Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal, en el que se expresa lo siguiente:
…
Con fundamento en el artículo 33, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, artículos 16 y 27, fracciones IX y X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se dictamina favorablemente la estructura orgánica con dictamen 7/2007 y organigramas de la Secretaría del Medio Ambiente, mismos que se anexan al presente, dicha dictaminación entrará en vigor a partir del 1 de febrero de 2007. Lo anterior, a efecto de que de conformidad con la normatividad vigente, las Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría del Medio Ambiente, realicen las acciones conducentes para la utilización y registro del Manual Administrativo ante la Coordinación General de Modernización Administrativa. El presente deja sin efecto el dictamen 18/2004 comunicado mediante el oficio número OM/0671/2004 de fecha 29 de junio de 2004. …
Oficio OM/0928/2007, del veinticuatro de mayo de dos mil siete, suscrito por el Oficial Mayor del Distrito Federal, dirigido a la Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal, en el que se expresa lo siguiente:
… Con fundamento en el artículo115, fracción III del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, artículo 33, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; artículo 27, fracciones IX y X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, me permito enviar alcance al Dictamen 07/2007 de la Secretaria de Medio Ambiente comunicado mediante oficio OM/0168/2007 de fecha 1º de febrero de 2007, generando los siguientes movimientos con vigencia a partir del 1º de mayo de 2007. …
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Oficio OM/1780/2008, del tres de octubre de dos mil ocho, suscrito por el Oficial Mayor, dirigido a la Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal, en el que se expresa lo siguiente:
… Con fundamento en el artículo 115, fracción III del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, artículo 33, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; artículo 7, fracción IV y 27 fracciones IX y X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y en atención a su oficio número SMA/MDP/554/08 de fecha 28 de agosto del presente; me permito enviar alcance al Dictamen 7/2007 de la Secretaria del Medio Ambiente, comunicado mediante oficio OM/0168/2007 de fecha 1º de febrero de 2007, con el que se generan los siguientes movimientos, bajo el esquema de costos compensados, con vigencia a partir del 1º. de octubre de 2008: …
El segundo archivo adjunto contiene un cuadro sin título, con los siguientes rubros:
DENOMINACIÓN DE PUESTO, TABULADOR AUTORIZADO BRUTO,
RECONOCIMIENTO MENSUAL, CANTIDAD ADICIONAL, ASIGNACIÓN ADICIONAL,
SUELDO MENSUAL BRUTO, IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ISSSTE SEGURO DE
SALUD, ISSSTE SEGURO DE RETIRO CESANTÍA Y VEJEZ, ISSSTE SEGURO DE
INVALIDEZ, VIDA Y SERVICIOS, SUELO MENSUAL NETO Y AGUINALDO, rubros
que proporcionan información respecto de los puestos: SECRETARIO DEL
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DIRECTOR GENERAL “B”, DIRECTOR
GENERAL “A” (EJECUTIVO), SECRETARIO PARTICULAR ASESOR, DIRECTOR DE
ÁREA “D”, DIRECTOR DE ÁREA “B”, DIRECTOR DE ÁREA “A”, SUBDIRECTOR DE
ÁREA “A”, JEFE DE UNIDAD DEPARTAMENTAL “C”, JEFE DE UNIDAD
DEPARTAMENTAL “A”, LÍDER COORDINADOR DE PROYECTOS “C”, LÍDER
COORDINADOR DE PROYECTOS “B”, ENLACE “C”, ENLACE “B” Y ENLACE “A”.
Al momento de interponer el presente medio de impugnación, el particular expresó lo
siguiente:
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… 3. Acto o resolución impugnada… En la solicitud realizada por este medio el día 24/04/2009 se explica que la información que solicito es actualizada al 2009 y la información recibida es dictaminada 2007. Solicito de la manera más atenta se revise la información y me envíe el año actualizado al 2009. Gracias 4. Ente Público responsable del acto o resolución que impugna Secretaria de Medio Ambiente del Distrito Federal … 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna Favor de actualizar información …
II. Por acuerdo del día uno de junio de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión, así como, las
pruebas obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, en relación con la solicitud de
información con folio 0112000053509, las cuales se precisan a continuación:
Impresión de la pantalla “Modulo estadístico del sistema INFOMEX 2”, con folio de recurso de revisión RR200901120901121.
Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de registro veinticuatro de abril de dos mil nueve.
Impresión de la pantalla “Avisos del Sistema”, con los pasos “1. Buscar mis solicitudes”, “2. Resultados de la búsqueda” y “3. Historial de la solicitud”.
Impresión de la pantalla “Documenta la respuesta de información vía Infomex”.
Impresión de un cuadro sin título, con los rubros DENOMINACIÓN DE PUESTO, TABULADOR AUTORIZADO BRUTO, RECONOCIMIENTO MENSUAL, CANTIDAD ADICIONAL, ASIGNACIÓN ADICIONAL, SUELDO MENSUAL BRUTO, IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ISSSTE SEGURO DE SALUD, ISSSTE SEGURO DE RETIRO CESANTÍA Y VEJEZ, ISSSTE SEGURO DE INVALIDEZ, VIDA Y SERVICIOS, SUELO MENSUAL NETO Y AGUINALDO.
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Impresión del Dictamen No. 7/2007, emitido por la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor, respecto de la estructura orgánica y organigramas de la Secretaria del Medio Ambiente.
Impresión de la digitalización del oficio OM/0168/2007, de uno de febrero de dos mil siete, suscrito por el Oficial Mayor del Distrito Federal, dirigido a la Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal.
Impresión de la digitalización del Oficio OM/0928/2007, del veinticuatro de mayo de dos mil siete, suscrito por el oficial Mayor, dirigido a la Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal.
Impresión de la digitalización del Oficio OM/1780/2008, del tres de octubre de dos mil ocho, suscrito por el Oficial Mayor, dirigido a la Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal.
De igual manera, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción II, de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó
requerir a la autoridad responsable el informe de ley respecto del acto impugnado.
Dicho acuerdo fue notificado al particular, a través del correo electrónico señalado
para tal efecto, el dos de junio de dos mil nueve.
III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/399/2009, notificado el dos de junio de dos mil
nueve, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley a que se refiere el
artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal.
IV. El nueve de junio de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Instituto el oficio sin número, de la misma fecha, a través del cual el Responsable de la
Oficina de Información Pública de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito
Federal rindió el informe de ley, que en la parte conducente expresa:
… Que a través del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
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Federal; 74 y 82 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal de aplicación supletoria a la Ley de la materia, vengo a rendir el INFORME DE LEY que fue requerido mediante auto de fecha uno de junio de dos mil nueve, y oficio INFODF/DJDN/399/09, de fecha uno de junio de 2009, ambos del Director Jurídico y Desarrollo Normativo del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, notificado a esta autoridad en fecha dos de junio de 2009, en los siguientes términos: Por lo que hace a la emisión de la respuesta realizada dentro de la solicitud de información número 0112000053509 en la que se solicitaba: Por medio de la presente solicito las plazas existentes y las percepciones pagadas a cada una de ellas detalladas por cada dependencia y unidad responsable. Esta información debe detallarse en niveles salariales y prestaciones pagadas a cada una de las plazas en cada dependencia de la administración pública estatal del año 2009, se informa que dicho acto que es legal y que fue dictado en estricto apego a derecho, NEGANDO EN TODO MOMENTO QUE DICHO ACTO SEA CONTRARIO AL DERECHO A LA INFORMACION QUE ASISTE AL SOLICITANTE, O QUE DICHA RESPUESTA HAYA NEGADO INFORMACION O ENTREGADO PARCIALMENTE LA MISMA, pues encuentra su sustento legal en lo dispuesto en el artículo 27 frac. IX y X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, que a la letra señala: Artículo 27.- Corresponden al titular de la Oficialía Mayor, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Ley, las siguientes:
IX. Elaborar las normas y criterios para dictaminar las estructuras orgánicas y ocupacionales de la Administración Pública, y someterlos a la aprobación del Jefe de Gobierno; X. Definir, actualizar, modificar y, en su caso, aprobar las estructuras organizacionales y ocupacionales, los catálogos de puestos, los tabuladores respectivos y los procedimientos de aplicación de remuneraciones, incentivos y estímulos;
Respecto al agravio señalado por el solicitante, en el que señala que: "En solicitud realizada por este medio el día 24/04/2009 se explica que la información que solicito es actualizada al 2009 y la información recibida es dictaminada 2007. Solicito de la manera más atenta se revise la información y me envíen el año actualizado el 2009(sic)", esta autoridad manifiesta que la información proporcionada es la información actualizada al año 2009. El artículo 27 frac. X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, señala como atribución a la Oficialía Mayor definir, actualizar, modificar y, en su caso, aprobar las estructuras organizacionales y ocupacionales, los catálogos de puestos, los tabuladores respectivos, y los procedimientos de aplicación de remuneraciones, incentivos y estímulos; en este sentido, tal y como se señala en el primer párrafo del oficio OM/0168/2007 de fecha 1 de febrero de 2007, ofrecido al solicitante como respuesta a la solicitud de información efectuada, la Oficialía Mayor dictaminó favorablemente la estructura orgánica con dictamen 7/2007 y organigramas de
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la Secretaría del Medio Ambiente, señalando que dicho dictamen entraría en vigor a partir del 1 de febrero de 2007, siendo este el último dictamen a través del cual la Oficialía Mayor del Distrito Federal ha aprobado la estructura organizacional de esta Dependencia. Asimismo, mediante los oficios OM/0928/2007 de fecha 24 de mayo de 2007 y OM/1780/2008 de fecha 3 de octubre de 2008 (mismos que fueron enviados al solicitante en la respuesta proporcionada) la Oficialía Mayor del Distrito Federal envió a esta Dependencia alcances al dictamen 07/2007 en los que se registraron los movimientos de plazas de estructura que se han realizado en esta Dependencia, adjuntando los organigramas de las Direcciones Generales que sufrieron los cambios. Así tenemos que, al brindar la respuesta a la solicitud de información que hoy es recurrida, esta Dependencia proporcionó los documentos en los que fue autorizada su estructura orgánica, así como los cambios que esta ha sufrido en el transcurso de la presente administración, siendo estos los únicos documentos que pueden avalar la estructura actual de esta Dependencia, manifestando que no existe ningún dictamen que contenga la estructura de esta Dependencia del año 2009, pues como ha sido manifestado, la estructura actual de esta Dependencia fue aprobada por la Oficialía Mayor mediante el dictamen 7/2007. De esta manera queda ampliamente demostrado que esta Autoridad, al emitir respuesta a la solicitud de información que hoy se recurre proporcionó al solicitante la información referente a las plazas existentes detalladas por unidad responsable, y si bien la información está contenida en el dictamen 7/2007, la misma ha sido actualizada a través de los alcances contenidos en los oficios OM/0928/2007 y OM/1780/2008, y que constituyen la información actualizada y vigente con que fuera aprobada la estructura de esta Dependencia. De esta forma, queda ampliamente demostrado que esta Autoridad ha actuado en todo momento apegada al derecho al acceso a la información pública del ciudadano, señalando que en ningún momento se ha negado el acceso a la información pública y/o entregado información diversa a la requerida MOTIVO POR EL CUAL ESTE H. INSTITUTO, AL RESOLVER EL PRESENTE RECURSO ENCONTRARA LOS ELEMENTOS SUFICIENTES PARA CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y/O SOBRESEER el presente recurso de conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 84 , pues como queda ampliamente demostrado, esta Autoridad cumplió con el requerimiento de la solicitud durante el trámite de la solicitud de información 0112000053509 … SEGUNDO: Previos los trámites de ley resolver el presente recurso de revisión, CONFIRMANDO LA RESOLUCION RECURRIDA Y/O SOBRESEER el presente recurso por las razones expuestas en este escrito. …
V. Mediante acuerdo del once de junio de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Responsable de la
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Oficina de Información Pública de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito
Federal rindiendo, en tiempo y forma, el informe de ley requerido. Asimismo, acorde a
lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente con el
informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles, para que manifestara lo que a su
derecho conviniera.
Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, mediante los
estrados de este Instituto; y al recurrente, en el correo electrónico señalado para tal
efecto, el quince de junio de dos mil nueve.
VI. Por acuerdo del veinticuatro de junio de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido
al particular para que manifestara lo que a su derecho conviniera con relación al
informe de ley rendido por la autoridad responsable, sin que hubiera formulado
consideración alguna, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133,
del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria
a la Ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el diverso 76 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de
la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus
alegatos por escrito.
El acuerdo referido en el presente numeral fue notificado al Ente Público el día de su
emisión, mediante los estrados de este Instituto; y al recurrente, el veinticinco de junio
de dos mil nueve, en el correo electrónico señalado para tal efecto.
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VII. Mediante acuerdo del dos de julio de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a
las partes para que formularan alegatos, sin que hubieran hecho manifestación alguna,
motivo por el cual, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la
materia, declaró precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, se declaró cerrado el
periodo de instrucción y se ordenó la elaboración del proyecto de resolución que en
Derecho correspondiese.
En razón de que ha sido debidamente sustanciado el recurso de revisión y de que las
pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, las cuales se
desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,
fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo
establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,
80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII y 14,
fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso
que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de
improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,
atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,
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de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,
que establece:
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado
no advierte que se actualice alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad supletoria. Sin
embargo, en su informe de ley, el Ente recurrido manifestó lo siguiente:
… Así tenemos que, al brindar la respuesta a la solicitud de información que hoy es recurrida, esta Dependencia proporcionó los documentos en los que fue autorizada su estructura orgánica, así como los cambios que esta ha sufrido en el transcurso de la presente administración, siendo estos los únicos documentos que pueden avalar la estructura actual de esta Dependencia, manifestando que no existe ningún dictamen que contenga la estructura de esta Dependencia del año 2009, pues como ha sido manifestado, la estructura actual de esta Dependencia fue aprobada por la Oficialía Mayor mediante el dictamen 7/2007. De esta manera queda ampliamente demostrado que esta Autoridad, al emitir respuesta a la solicitud de información que hoy se recurre proporcionó al solicitante la información referente a las plazas existentes detalladas por unidad responsable, y si bien la información está contenida en el dictamen 7/2007, la misma ha sido actualizada a través de los alcances contenidos en los oficios OM/0928/2007 y OM/1780/2008, y que constituyen la información actualizada y vigente con que fuera aprobada la estructura de esta Dependencia. De esta forma, queda ampliamente demostrado que esta Autoridad ha actuado en todo momento apegada al derecho al acceso a la información pública del ciudadano, señalando que en ningún momento se ha negado el acceso a la información pública y/o entregado información diversa a la requerida MOTIVO POR EL CUAL ESTE H. INSTITUTO, AL RESOLVER EL PRESENTE RECURSO ENCONTRARA LOS ELEMENTOS SUFICIENTES PARA CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y/O SOBRESEER el presente recurso de conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 84, pues como queda ampliamente demostrado, esta Autoridad cumplió con el requerimiento de la solicitud durante el trámite de la solicitud de información 0112000053509 …
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SEGUNDO: Previos los trámites de ley resolver el presente recurso de revisión, CONFIRMANDO LA RESOLUCION RECURRIDA Y/O SOBRESEER el presente recurso por las razones expuestas en este escrito. …
De la transcripción anterior, se advierte que el Ente recurrido solicitó el sobreseimiento
del presente medio de impugnación con fundamento en el artículo 84, fracción IV, de
la Ley de la materia, como consecuencia de que su respuesta está apegada a
Derecho y contiene la información actualizada y vigente sobre la estructura de la
Secretaría del Medio Ambiente.
En virtud de lo cual, cabe precisar que el artículo 84, fracción IV, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, dispone:
Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando:
… IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. …
Conforme al texto transcrito, para que proceda el sobreseimiento es necesario que se
reúnan tres requisitos durante la sustanciación del recurso de revisión:
a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud;
b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, y
c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho
convenga.
En esa tesitura, procede el estudio de la causal de sobreseimiento invocada por el Ente
Público cuando durante la sustanciación del recurso de revisión se notifica a los
particulares otra respuesta para satisfacer su solicitud, lo que en el presente caso no
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ocurrió, pues no existe una respuesta que haya sido notificada al recurrente durante la
tramitación del presente medio de impugnación.
Aunado a ello, la petición de sobreseimiento de la autoridad se basa en que la
respuesta impugnada está apegada a Derecho y representa la información más
actualizada y vigente al momento, por lo que es menester aclararle que, de resultar
ciertas sus afirmaciones, el efecto jurídico en la presente resolución sería confirmar la
respuesta impugnada y no así sobreseer el recurso. Es decir, en los términos
planteados, la petición del Ente Público en realidad implica el estudio del fondo del
presente recurso de revisión, pues para dilucidarla sería necesario analizar si la
respuesta fue emitida con apego a Derecho.
En consecuencia, la solicitud de sobreseimiento del Ente Público debe ser
desestimada y se debe entrar al estudio de la controversia. Sirve de apoyo a lo
anterior, por analogía, la siguiente jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación:
Registro No. 187973 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 Tesis: P./J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad
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de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.”
Derivado de lo anterior, resulta procedente entrar al estudio de fondo y resolver el recurso
de revisión interpuesto por el C. Erick Meza Trillo.
TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente en que se
actúa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la
respuesta emitida por la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, el once de
mayo de dos mil nueve, transgredió el derecho de acceso a la información pública del
recurrente al concederle el acceso a información no actualizada y, en su caso,
determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información más reciente, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal.
Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del
Ente Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer
apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.
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CUARTO. En la solicitud de información que dio origen al presente recurso de
revisión, el particular solicitó las plazas existentes y las percepciones pagadas a cada
una de ellas, detallada por dependencia, unidad responsable, niveles salariales y
prestaciones pagadas, del año dos mil nueve.
Lo anterior se desprende de la documental consistente en el “Acuse de recibo de la
solicitud de acceso a la información pública”, del sistema electrónico INFOMEX, con
fecha de registro veinticuatro de abril de dos mil nueve y número de folio
0112000053509, a la que se le concede valor probatorio con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como, con apoyo
en la jurisprudencia que a continuación se cita:
Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.
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El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis
En respuesta a tales requerimientos, el Ente Público proporcionó la siguiente
información:
Dictamen No. 7/2007, emitido por la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, el cual contiene la estructura orgánica y organigramas de la Secretaria del Medio Ambiente, dictaminados favorablemente para entrar en vigor a partir del uno de febrero de dos mil siete.
Oficio OM/0168/2007, del día uno de febrero de dos mil siete, por el que el Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal comunicó a la titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal la dictaminación favorable de la estructura orgánica y organigramas de dicha Secretaría, con vigor a partir del uno de febrero de dos mil siete.
Oficio OM/0928/2007, del veinticuatro de mayo de dos mil siete, a través del cual el Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal comunicó a la Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal, en alcance al Dictamen 07/2007, diversos movimientos estructurales, con vigencia a partir del uno de mayo de dos mil siete.
Oficio OM/1780/2008, del tres de octubre de dos mil ocho, a través del cual el Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal comunicó a la Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal, en alcance al Dictamen 07/2007, diversos movimientos estructurales, bajo el esquema de costos compensados, con vigencia a partir del uno de octubre de 2008.
Cuadro sin título con los rubros: denominación de puesto, tabulador autorizado bruto, reconocimiento mensual, cantidad adicional, asignación adicional, sueldo mensual bruto, impuesto sobre la renta, ISSSTE seguro de salud, ISSSTE seguro de retiro cesantía y vejez, ISSSTE seguro de invalidez, vida y servicios, suelo mensual neto y aguinaldo, respecto de los siguientes puestos: Secretario del Gobierno el Distrito Federal; Director General “B”; Director General “A” (Ejecutivo); Secretario Particular, Asesor; Director de Área “D”; Director de Área “B”; Director de Área “A”; Subdirector de Área “A”; Jefe de Unidad Departamental
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“C”; Jefe de Unidad Departamental “A”; Líder Coordinador de Proyectos “C”; Líder Coordinador de Proyectos “B”; Enlace “C”; Enlace “B”, y Enlace “A”.
En contra de la respuesta anterior, el recurrente manifestó que la información no se
encuentra actualizada, ya que él la solicitó actualizada al dos mil nueve y, sin
embargo, la que se le proporcionó fue dictaminada en dos mil siete.
Por su parte, al rendir su informe de ley, el Ente Público sostuvo medularmente lo
siguiente:
Al proporcionarle el dictamen 7/2007, que entró en vigor a partir del uno de
febrero de dos mil siete, se dio puntual respuesta al recurrente, ya que el mismo
contiene la estructura y los organigramas de la Secretaría del Medio Ambiente,
aprobados por la Oficialía Mayor del Distrito Federal, así como, los oficios
OM/0928/2007, del veinticuatro de mayo de dos mil siete, y OM/1780/2008, del
tres de octubre de dos mil ocho, emitidos por el Oficial Mayor, en los cuales se
registraron los movimientos de plazas de estructura que se han realizado en
esta Dependencia.
Los documentos que fueron remitidos, son los únicos que pueden avalar la
estructura actual de la Secretaría del Medio Ambiente.
No existe ningún dictamen que contenga la estructura de la Secretaría del
Medio Ambiente del año dos mil nueve, ya que la estructura actual fue
aprobada por la Oficialía Mayor mediante el dictamen 07/2007.
Si bien la información está contenida en el dictamen 7/2007, la misma ha sido
actualizada a través de los alcances contenidos en los oficios OM/0928/2007 y
OM/1780/2008, que constituyen la información actualizada y vigente con que
fuera aprobada la estructura de la Secretaría del Medio Ambiente.
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Expuestas en estos términos las posturas de las partes, este Órgano Colegiado
procede a dilucidar si la información que proporcionó la Secretaría del Medio Ambiente
es la que corresponde al año dos mil nueve o si, por el contrario, la misma
corresponde a un año distinto al precisado en la solicitud de información que dio origen
al presente recurso de revisión.
Para tal efecto, es conveniente traer a colación el Manual Administrativo vigente de la
Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal, específicamente en su parte de
Organización y Listados de Procedimientos, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el doce de junio del dos mil ocho, el cual en el rubro de “Antecedentes”,
página 10 señala:
… A partir del 1º de febrero de 2007 con oficio OM/0168/2007 la Oficialía Mayor autoriza la estructura orgánica de la Secretaría de Medio Ambiente mediante el Dictamen No. 07/2007, donde fueron creadas a costos compensados dos nuevas Unidades Administrativas, la Dirección General de Planeación y Coordinación de Políticas y la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, así como los cambios de nomenclatura de la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire, la Dirección General de Regulación Ambiental y la Dirección General de Zoológicos y Vida Silvestre. Para marzo del mismo año la Oficialía Mayor informa que derivado de la reciente creación de la Secretaria de Desarrollo Rural y Fomento a las Comunidades, se emite el primer alcance al Dictamen 07/2007, donde particularmente cambia de nomenclatura la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural a la Dirección General de Comisión de Recursos Naturales, también son canceladas las plazas adscritas a la Dirección de Desarrollo Rural y Organización, así como las Subdirecciones de Centros Regionales para la Conservación de Recursos Naturales y Desarrollo Rural No.1, 2, 3, y 4. Esta modificación no permitía desarrollar en su totalidad los objetivos de esta Dirección General, por lo que esta Secretaría realizó 2 propuestas de reestructuración, una autorizada con oficio OM/0806/2007 con vigencia a partir del 1º. De marzo de 2007 y otra autorizada con oficio OM/0928/2007 con vigencia a partir del 1º de mayo del mismo año. Esta última autorización permitirá dirigir, planear y operar las encomiendas y responsabilidades de esa Dirección General. Debido a dicho cambio, a partir del 1º. de mayo de 2007, el sector Medio Ambiente opera con las siguientes Áreas: …
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De los antecedentes citados, del Manual vigente para el Ente Público, se desprende lo
siguiente:
La estructura actual de la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal fue aprobada por la Oficialía Mayor del Distrito Federal mediante el dictamen 07/2007, vigente a partir del primero de febrero de dos mil siete y oficio OM/168/2007 emitido por el Oficial Mayor.
El dictamen 07/2007 no ha sido dejado sin efectos, sino únicamente modificado mediante propuestas de restructuración que han sido aprobadas por la Oficialía Mayor, entre las que se encuentra la que entró en vigor el uno de mayo de dos mil siete.
En este orden de ideas, y considerando que del Manual en comento se desprende que
el Dictamen 07/2007, así como, sus posteriores restructuraciones que entraron en
vigor el uno de mayo de dos mil siete y el uno de octubre de dos mil ocho no han sido
dejados sin efectos y, por tanto, constituyen la información vigente que avala la actual
estructura de la Secretaría del Medio Ambiente, este Órgano resolutor procedió a
realizar un revisión al portal de internet de esta última, en la parte relativa a sus
obligaciones de transparencia, fracciones II, III y V del artículo 14 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, no logrando
ubicar elemento alguno que contravenga lo manifestado por la autoridad responsable
en el sentido de haber remitido al recurrente la información vigente de la estructura y
personal con que cuenta la Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal.
Aunado a lo anterior, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal, específicamente del artículo 27, en sus fracciones IX y X, se desprende que
al titular de la Oficialía Mayor le compete elaborar las normas y criterios para
dictaminar las estructuras ocupacionales de la Administración Pública del Distrito
Federal, así como modificar y aprobar las estructuras ocupacionales, los catálogos de
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puestos, los tabuladores para el pago de servidores públicos de la Administración
Pública del Distrito Federal, como se plasma a continuación:
Artículo 27. Corresponden al titular de la Oficialía Mayor, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Ley, las siguientes: … IX. Elaborar las normas y criterios para dictaminar las estructuras ocupacionales de la Administración Pública del Distrito Federal; X. Definir, actualizar, modificar y, en su caso, aprobar las estructuras ocupacionales, los catálogos de puestos, los tabuladores para el pago de los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, y los procedimientos de aplicación de remuneraciones, incentivos y estímulos; …
Deduciéndose de este artículo que la única autoridad facultada para aprobar y realizar
cambios en la estructura, entre otras, de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito
Federal, es el titular de la Oficialía Mayor; razón por la cual, si el Ente recurrido envió
la información solicitada en base al dictamen 7/2007, que contiene la estructura y los
organigramas de la Secretaria del Medio Ambiente aprobados por el Oficial Mayor, así
como, los oficios OM/0928/2007 y OM/1780/2008, emitidos por ese mismo servidor
público para comunicar los últimos movimientos realizados a esa estructura, se genera
convicción en este Órgano resolutor de que los documentos mencionados son los
únicos que jurídicamente pueden avalar la estructura actual de la Secretaría del Medio
Ambiente, aunado al hecho de que, de las constancias que obran en el expediente no
se advierte alguna que haga presumir que lo informado por la autoridad responsable
carezca de veracidad; por lo cual, y en atención al principio de buena fe de los actos
emitidos por los entes públicos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5 y
32 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, este Instituto deduce
válidamente que el Ente Público envió la información vigente y actualizada al momento
de emitir su respuesta.
Por otra parte, toda vez que, como parte de su respuesta, el Ente Público también
remitió al recurrente un cuadro que contiene los rubros: denominación de puesto;
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tabulador autorizado bruto; reconocimiento mensual; cantidad adicional; asignación
adicional; sueldo mensual bruto; impuesto sobre la renta; ISSSTE seguro de salud;
ISSSTE seguro de retiro, cesantía y vejez; ISSSTE seguro de invalidez, vida y
servicios; suelo mensual neto, y aguinaldo respecto de los puestos de Secretario del
Gobierno el Distrito Federal; Director General “B”; Director General “A” (Ejecutivo);
Secretario Particular, Asesor; Director de Área “D”; Director de Área “B”; Director de
Área “A”; Subdirector de Área “A”; Jefe de Unidad Departamental “C”; Jefe de Unidad
Departamental “A”; Líder Coordinador de Proyectos “C”; Líder Coordinador de
Proyectos “B”; Enlace “C”; Enlace “B”, y Enlace “A”, se procede a plasmar el cuadro en
comento a efecto de determinar si cuenta o no con información actualizada:
En ese tenor, considerando que el agravio del recurrente consisten en que la
información que se le proporcionó no se encuentra actualizada, este Órgano
Colegiado procedió a realizar una investigación en el portal de Internet de la Secretaría
del Medio Ambiente del Distrito Federal, desprendiéndose de éste que en la fracción
VI, del artículo 14, relativa a la “remuneración mensual bruta y neta de todos los
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servidores públicos por sueldos o por honorarios, incluyendo las percepciones,
prestaciones y sistemas de compensación, en un formato que permita vincular a cada
servidor público con su remuneración”, el Ente Público nos remite a la página de la
Oficialía mayor, en su hipervínculo
http://nomina.dgadp.df.gob.mx:9004/sig/owa/nomina_uadm.sueldo_depen?var_sect=6.
Hipervínculo en el que se observa un apartado denominado “Sueldo Mensual Bruto y
Neto del Puesto”, actualizado al seis de julio de dos mil nueve, que se observa de la
siguiente forma:
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De lo anterior, se desprende que el sueldo mensual bruto de las plazas Secretario del
Gobierno el Distrito Federal; Director General “B”; Director General “A” (Ejecutivo);
Secretario Particular, Asesor; Director de Área “D”; Director de Área “B”; Director de
Área “A”; Subdirector de Área “A”; Jefe de Unidad Departamental “C”; Jefe de Unidad
Departamental “A”; Líder Coordinador de Proyectos “C”; Líder Coordinador de
Proyectos “B”; Enlace “C”; Enlace “B”, y Enlace “A” es acorde con el que aparece en
el cuadro proporcionado por la Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal en
vía de respuesta, por lo que este Órgano Colegiado determina que la información
entregada al recurrente se encontraba actualizada al momento de emitir la respuesta.
Así, por todo lo expuesto, es indudable que resulta infundado el agravio hecho valer
por el recurrente, consistente en que la información que le remitió la Secretaría del
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Medio Ambiente del Distrito Federal no es la vigente para dos mil nueve y, por tanto,
con fundamento en el artículo 82, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, resulta procedente CONFIRMAR la respuesta
impugnad.
QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que los servidores públicos de la
Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal hayan incurrido en posibles
infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.
Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal:
R E S U E L V E
PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución y
con fundamento en el artículo 82, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal se CONFIRMA la respuesta emitida por la
Secretaria del Medio Ambiente de Distrito Federal, el once de mayo de dos mil nueve.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se
informa a la recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución,
puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia
Administrativa.
TERCERO. Notifíquese la presente resolución al recurrente a través del medio
señalado para tal efecto y por oficio a la autoridad responsable.
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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford,
Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín
Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el quince de julio de dos mil nueve,
quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO