expo d.r. patrimonio

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Cualquier bien mueble o inmueble que tenga la característica de representar sentidos de identidad para los colombianos y que por lo tanto haga parte del Patrimonio Cultural de la Nación, puede ser declarado Bien de Interés Cultural BIC. BIENES QUE PUEDEN DECLARARSE BIC

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Cualquier bien mueble o inmueble

que tenga la característica de

representar sentidos de identidad

para los colombianos y que por lo

tanto haga parte del Patrimonio

Cultural de la Nación, puede ser

declarado Bien de Interés

Cultural –BIC–.

BIENES QUE PUEDEN DECLARARSE BIC…

Entre los BIC pueden encontrarse obras de arte, objetos,

documentos, archivos, libros (soporte material), instrumentos,

utensilios, bienes muebles (aquellos susceptibles de ser

trasladados de un sitio a otro), inmuebles, sitios naturales,

centros históricos, zonas de una ciudad, espacios públicos,

parques, en cualquier caso con independencia de su época de

elaboración, confección o construcción o, incluso, de las

disputas sobre su propiedad o sus elementos jurídicos.

Con anterioridad a la Ley de

Patrimonio Cultural se usaba el

término “bienes inmateriales” para

referirse a las manifestaciones del

Patrimonio Cultural Inmaterial.

En efecto, quedaron subsumidos u homologados a la categoría

de BIC los bienes muebles del patrimonio arqueológico, y

los que con anterioridad a dicha Ley hubieran sido declarados

como:

• Monumentos.

• Áreas de conservación histórica.

• Arqueológica o arquitectónica.

• Conjuntos históricos por instancias nacionales como el

Congreso de la República o administrativas como los concejos,

las asambleas departamentales u otras en el contexto nacional

o territorial.

• Todos los que ya hubieran recibido la categoría de BIC siguen

considerándose como tales.

Hay que anotar que, sin perjuicio del riguroso procedimiento que

debe seguirse en cada caso para declarar cualquier bien como

BIC, la propia Ley de Patrimonio Cultural en forma

directa declaró algunos.

La propia Ley General de Cultura del año 1997

ya había homologado a BIC algunos bienes

promulgados en denominaciones como lasanotadas.

Conviene aclarar que dentro de la actividad legislativa o

administrativa de las corporaciones públicas (Congreso,

asambleas departamentales, concejos municipales o

distritales) es habitual que se declaren múltiples bienes como

patrimonio nacional, lamentablemente no siempre con el

rigor, los procedimientos, ni precaviendo la responsabilidad

de manejo, participación ciudadana o dotación de recursos

que ello implica. Por supuesto, es una forma que, en cierto

modo, desarticula el sistema consagrado de manera integral

en la Ley de Patrimonio Cultural.

los bienes consagrados así a partir del 12 de marzo de

2008, fecha de promulgación de dicha Ley, no pueden

considerarse BIC.

MANIFESTACIONES CULTURALES QUE

PUEDEN INCORPORARSE A LA LRPCI.

Son aquella manifestaciones, expresiones conocimientos y

practicas que le dan a una comunidad y a un grupo humano un

sentido de identidad, pertenencia y continuidad histórica. Estas

manifestaciones se transmiten de generación en generación.

La Convención de la UNESCO para la salvaguardia del

Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por Colombia mediante

la ley 1037 de 2006, instrumento que ofrece profundos

esquemas de salvaguardia frente a los riesgos que para las

expresiones locales entrañan los modelos de apertura y

liberalización comercial binacionales o multilaterales.

Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial –LRPCI–

• Lenguas y tradición oral.

• Organización social.

• Conocimiento tradicional sobre la naturaleza y el universo.

• Medicina tradicional.

• Producción tradicional.

• Técnicas y tradiciones asociadas a la fabricación de objetos

artesanales.

• Artes populares.

• Actos festivos y lúdicos.

• Eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo.

• Conocimientos y técnicas tradicionales asociadas al hábitat. •

Cultura culinaria.

• Espacios culturales.

En una decisión trascendental dentro de la configuración de este

instrumento de salvaguardia, se adopta como guía incondicional

que no pueden ingresar las manifestaciones culturales, incluidos

los espectáculos, que fomenten o impliquen actos de violencia

hacia los animales.

¿QUÉ PASA CON LO QUE NO SE DECLARA

BIC O NO ENTRA A LA LRPCI?

Quedan en estado de abandono o no son aptos para recibir

estímulos o ayudas del Estado ni la asociación de particulares?

pues si bien la declaratoria de BIC o el ingreso de una

manifestación a la LRPCI traen consigo la aplicación de un

Régimen Especial de Protección –REP– para los primeros, y de

un Régimen Especial de Salvaguardia que trae consigo un Plan

Especial de Salvaguardia –PES– para las segundas, de

profundos alcances sociales, regulatorios o económicos, el

Estado y las propias comunidades mantienen intactas sus

múltiples potestades y derechos de fomentar lo que consideran

patrimonio cultural.

NO

Hay que recalcar que el patrimonio cultural no lo

hace ni lo define el Estado, sino las personas y los

grupos humanos, y son éstos quienes en su acción

diaria, continua y cambiante deciden si lo preservan

o lo olvidan y cómo lo hacen.

No, pues las erogaciones públicas están sujetas a

procedimientos, disponibilidades, prioridades, políticas y,

generalmente, a mecanismos de concurso o a valoraciones

razonables y comprobables de conveniencia.

¿Entonces todas las manifestaciones y bienes tienen

derecho, por ejemplo, a un apoyo económico automático del Estado?

NO

La declaratoria de BIC o la inclusión de una

manifestación cultural en la LRPCI no son un sello de

calidad o una patente que avale a los que están allí y

condene a los que no. Se trata de actos que, como ha

dicho, sólo buscan establecer un Régimen Especial

de Protección o de Salvaguardia para bienes y

manifestaciones de valores o condiciones especiales.