expo la relaciÓn jurÍdico tributaria
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LA RELACIN JURDICO
TRIBUTARIA
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La obligacin tributaria
Caractersticas de la obligacin tributaria
El Hecho generador de la obligacin tributaria
Nacimiento de la obligacin tributaria
Determinacin de la obligacin fiscal
Tarifa y poca de pago
Exigibilidad de la obligacin fiscal
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Es la conducta consistente en dar, hacer, no hacer otolerar, que un sujeto llamado contribuyente(deudor), debe cumplir por encontrarse en elsupuesto previsto en la norma tributaria frente alestado (acreedor).
Es el deber jurdico que tiene una persona fsica omoral de contribuir al gasto pblico cuando susituacin individual encuadra en la hiptesisnormativa que da nacimiento a un tributo y por lo
tanto ello debe hacerlo en una forma proporcional yequitativa que marque la norma jurdica, pues setrata de cumplir con una prestacin de dar, de hacer,de respetar, consistente en entregar una cantidadespecfica en dinero o en especie al fisco para queel estado pueda atender a sus cometidos. (Snchez
Gmez)
La obligacin tributaria
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Est formada por3 elementos
esenciales: Los sujetos.- el estado como ente pblico y acreedorde la obligacin y los contribuyentes deudores quepueden ser personas fsicas o morales.
La relacin jurdica.- es el vnculo que une al estadocon los contribuyentes y este se genera por la ley, esdecir, la posibilidad de que el sujeto activo puedaexigir aun mediante medios coercitivos la prestacinobjeto de la obligacin a los sujetos pasivos.
El objeto.- esto se traduce en lo que el sujeto activopuede exigir del sujeto pasivo, puede consistirendar, hacer, no hacer o tolerar:
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Dar.- se refiere a la parte del patrimonio oingreso de los contribuyentes o alporcentaje del precio o valor de un bien, oa la cantidad fija que el sujeto pasivo tieneque pagar.
Hacer.- se refiere a todos los deberes
positivos que establecen las leyes fiscales. No hacer.- el sujeto pasivo debe
abstenerse de realizar conductas. Tolerar.- implica no interferir en el ejercicio
directo de un acto de molestia de laautoridad en la esfera jurdica de particular.
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1. Es una obligacin ex-lege ya que la obligacin tributarianace, se crea, se instaura por fuerza de la ley.
2. Es de derecho pblico pues se encuentra sujeta yregulada por normas de derecho pblico.
3. Solo tiene una fuente, la ley.
4. El sujeto activo o acreedor siempre es el estado.
5. El destino de la obligacin fiscal tributaria es por
disposicin legal el sufragar el gasto pblico.
6. El nacimiento de la obligacin fiscal siempre surge de laadecuacin de los hechos o actos jurdicos imputables alparticular a la norma impositiva.
Caractersticas de la
obligacin tributaria
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7. En el caso de la obligacin fiscal, los terceros que
tienen alguna intervencin en el nacimiento delhecho imponible, como representantes omandatarios del sujeto pasivo directo, se conviertenpor disposicin legal en responsables solidarios dela obligacin tributaria.
8. A la obligacin fiscal cuyo objeto es dar es unaobligacin fiscal sustantiva y la obligacin fiscalcuyo objeto puede ser un hacer no hacer o tolerares una obligacin fiscal formal.
9. Como la obligacin sustantiva fiscal siempre es unaobligacin de dar solo se puede cumplirmediante elpago en efectivo, excepcionalmente en especie.
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El hecho generador de la
obligacin tributaria El hecho imponible es la situacin jurdica o
de hecho que el legislador selecciono yestableci en la ley, para que al ser realizada por un sujeto genere la obligacintributaria, por lo tanto el hecho generadores la realizacin del supuesto previsto
en la norma, lo cual dar lugar a laobligacin tributaria en general.
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El hecho generador determina:
a) El momento que nace la obligacintributaria principal.
b) El sujeto pasivo principal.
c) Los conceptos de incidencia, noincidencia y exencin.
d) El rgimen jurdico de la obligacin
tributaria.
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Nacimiento de la obligacin
tributaria.
La obligacin tributaria tiene lugar
cuando se realizan las situacionesjurdicas o de hecho previstas en lasleyes fiscales, art 6 del cdigo fiscal.
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Determinacin de la obligacin
fiscal La figura de la determinacin se refiere
a la constatacin de la realizacin delhecho imponible o existencia del hechogenerador y la precisin de la deuda encantidad liquida .
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a) la determinacin del crdito es un
acto posterior al nacimiento de laobligacin y es la aplicacin del mtodoadoptado por la ley)
b) las normas para la determinacin del
crdito fiscal y las bases para suliquidacin deben estar previstas por laley, no en el reglamento (principio de
legalidad)
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Toda ley tributaria debe consignar el
mtodo o sistema conforme el cual sedetermine el crdito a pagar
Debe satisfacer los requisitos siguientes:
Sencillez
Economa Comodidad
Limpieza
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En l l gisl cin mexic na, la regla general es
q e t ca al c ntri yente la aplicacin delmt do y por lo mismo la determinacin de los
crditos fiscales
Mtodos para determinar la obligacin tributaria: Indiciario (por presunciones)
Objetivo
Declarativo Declaracin jurada.Declaracin con inspeccin de libros y presunciones.
Declaracin exigida al pagador de crdito o al que
cobra un precio.
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CFF Art. 55
Artculo 55.- Las autoridades fiscales podrndeterminar presuntivamente la utilidad fiscal de loscontribuyentes, o el remanente distribuible de laspersonas que tributan conforme al Ttulo III de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, sus ingresos y el valor de losactos, actividades o activos, por los que deban pagarcontribuciones, cuando:
I. Se opongan u obstaculicen la iniciacin o desarrollo
de las facultades de comprobacin de lasautoridades fiscales; u omitan presentar la declaracindel ejercicio de cualquier contribucin.
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II. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentacin
comprobatoria
III. Se d alguna de las siguientes irregularidades:
a) Omisin del registro de operaciones, ingresos o compras, as como
alteracin del costo, porms de 3% sobre los declarados en el ejercicio.
b) Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos.
c) Omisin o alteracin en el registro de existencias que deban figurar en losinventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los decosto,..
IV. No cumplan con las obligaciones sobre valuacin de inventarios o no
lleven el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las
disposiciones fiscales.
V. No se tengan en operacin las mquinas registradoras de
comprobacin fiscal..
VI. Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten
el conocimiento de sus operaciones.
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Tasa o tarifa:
Es la cantidad porcentual odeterminada que se aplicasobre la base imponible(ingresos o deducciones)para efecto de obtenercomo
resultado la determinacindel crdito fiscal.
Tarifa y poca de pago
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poca de pago:
Es el momento del pago oplazo dentro dentro del cual laobligacin es exigible y por tanto debe ser cubierta por elsujeto pasivo de la obligacin
tributaria.
Tarifa y poca de pago
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Tarifa Existen diversos tipos de tarifas contributivas
las ms usuales son:
De derrama
Fija
Proporcional
Progresiva
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De derrama: Cuando la cantidad que pretenda obtenerse comorendimiento del tributo se distribuye entre los sujetos afectos almismo, tomando en cuenta la base del tributo a las situacionesespecificas previstas en la ley para el impacto del gravamen(contribuciones especiales).
Tarifa fija: cuando en la ley se expresa la cantidad exacta que
debe pagarse por unidad tributaria, por ejemplo la ley del timbre,sealaba que por cada legalizacin hecha por los funcionariosfederales se pagaran 50 pesos.
Proporcional: cuando se establece un tanto por ciento fijocualquiera que sea el valor de la base, por ejemplo el IVA.
Progresivas: aumentan al aumentar la base, de tal manera aaumentos sucesivos corresponden aumentos. previene en losejemplo el artculo 113 de la ley de impuesto sobre la renta.
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poca de pago
La poca de pago de la obligacin fiscales el momento previsto por la ley para
que satisfaga la obligacin.
El pago debe hacerse dentro del plazo o
en el momento que para ese efectoseala la ley.
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El gravamen se paga antes de que nazca laobligacin fiscal.
El gravamen se paga al instante en que nacela obligacin fiscal.
El gravamen se paga despus de que nace laobligacin fiscal.
Plazos o momentos del pago establecidos por la Ley:
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Articulo 6. del CFF
Prev que las contribuciones se debenpagar en la fecha o dentro del plazosealado en las disposiciones respectivas
y para el caso de que haya falta dedisposicin expresa , el pago deberhacerse mediante declaracin que se
presentar ante las oficinas autorizadasdentro del plazo correspondientes segnsea el caso
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E igibilidad de la obligacin fiscal
La exigibilidad de la obligacin fiscalconsiste en la posibilidad de hacer efectivadicha obligacin aun en contra de la
voluntad del obligado en atencin a que nose satisfizo durante la poca de pagocomo consecuencia de lo anterior mientras
no se venzan o transcurra la poca depago la obligacin no es exigible por elsujeto activo.
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Articulo 145. CFF
Las autoridades fiscales exigirn elpago de los crditos fiscales que nohubieren sido
cubiertos o garantizados dentro de losplazos sealados por la Ley, medianteprocedimiento
administrativo de ejecucin
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