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Universidad Bicentenaria de Aragua Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Cátedra: Derecho del Trabajo IV Facilitador: Ing. Yonni Pérez Bachiller: Yokasta Hurtado RECURSO DE NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA LABORAL”

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Page 1: Exposicin laboral- yokasta hurtado

Universidad Bicentenaria de Aragua Vicerrectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasCátedra: Derecho del Trabajo IV

Facilitador: Ing. Yonni Pérez

Bachiller:Yokasta Hurtado

“RECURSO DE NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA LABORAL”

Page 2: Exposicin laboral- yokasta hurtado

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

• La ley establece dos tipos de recursos

Recursos Administrativos• Son instrumentos procesales que la ley otorga a

los particulares para la revisión y modificación

Recursos Contenciosos• Son instrumentos procesales que la ley otorga a

los particulares, para el control de legalidad

Page 3: Exposicin laboral- yokasta hurtado

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Jurisdicción Contenciosa

Administrativa. Art.259 CRBV

Conjunto de Recursos

Jurisdiccionales

Organizados para la protección de los

individuos

Contra el Exceso de poder

De la Administración

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LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

“Toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la

ley, por los órganos de la administración pública”.

Atenor de lo dispuesto en el art. 7 de la LOPA

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CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Acto de Tramite• Decisiones de

carácter previo• Conjunto de

providencia preliminares

Acto Definitivo• Decisiones

emitidas por el órgano competente sobre el fondo o sustancia de la cuestión que le ha sido planteada

Actos Firmes• Es aquel que se

considera que agota la vía administrativa

Actos de Ejecución• Son aquellos

actos que dan cumplimiento a un acto principal

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EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL

Recursos jurisdiccionales establecidos en la Constitución

y en las leyes, para que los interesados puedan solicitar de los órganos jurisdiccionales con competencia laboral, el control

de la legalidad de los actos generales o particulares

emanados de los órganos administrativos del trabajo.

Page 7: Exposicin laboral- yokasta hurtado

EVOLUCION HISTORICA

Año 1992

• Comienzan los tribunales del trabajo a conocer del recurso

• Antes de este año este recurso se ejercía ante la corte primera de lo contencioso administrativo

Año 2002

• No se estipula la competencia a algún tribunal

• La sala constitucional a través de jurisprudencia le atribuye competencia a la jurisdicción contenciosa-administrativa

Año 2010

• Jurisprudencia de la sala constitucional, establece que la jurisdicción para conocer de las pretensiones de actos dictados por los inspectores es la jurisdicción laboral

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Exp. Mercuin Núñez

5. SENTENCIA Nº 955 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2010PONENTE:

MAGISTRADO FRANCISCO CARRASQUERO

RECURSO DE NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA LABORAL

“…esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República:

1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral.

2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo. Así se declara”.

Page 9: Exposicin laboral- yokasta hurtado

Exp. Mercuin Núñez

RECURSO DE NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA LABORAL

Este criterio fue reiterado en la Sentencia Nº 108, de fecha 25/02/2011, (Publicada en la Gaceta Judicial Nº 2, de fecha 02/03/2011 y G.O. Nº 39.642, de fecha 25/03/2011), donde la Sala conociendo del conflicto de competencia suscitado entre un juzgado laboral y otro contencioso administrativo, dejó sentado el criterio vinculante de la Sala explanado en la Sentencia Nº 955.

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RECURSO DE NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA LABORAL

¿Cuáles fueron los motivos para el cambio de criterio?

Artículos 87 al 97 (Título III: Derechos Sociales) de la CRBV: considera el trabajo como un derecho y un hecho social. La Disposición Transitoria Cuarta, en su numeral 4, estableció el deber para la AN de aprobar una Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Esta posición se ve reforzada por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Gaceta Oficial Nº 39.451 del 22 de Junio de 2010). Aquí destacan los artículos: 23 numeral 5, 24 numeral 5 y 25 numeral 3.

“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones

administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.

Exp. Mercuin Núñez

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RECURSO DE NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA LABORAL

Exp. Mercuin Núñez

Los efectos fueron imprecisos, por lo que la SC:

Sentencia Nº 311 (18-03-2011), reiteró el criterio explicado en la 955 e indicó cuáles eran los efectos en el tiempo.

Criterio reiterado en la Sentencia Nº 579, de la Sala Político Administrativa (04-05-2011), en donde se señaló que:

a) Las causas en las cuales la competencia "ya haya sido asumida o regulada de conformidad con el principio perpetuatio fori", en cuyo caso seguirán conociendo los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo al criterio anterior a la Sentencia del 23 de septiembre de 2010.

b) Las demás causas (aquellas en las que no se haya asumido la competencia, ni efectuado previamente una regulación de competencia), es decir, donde la competencia aun no se ha determinado, independientemente del momento de su interposición, supuestos en los cuales se debe aplicar el criterio establecido en la Sentencia Nº 955 del 23 de septiembre de 2010 y, por ende, declarar la competencia de los juzgados laborales.“

Sentencia Nº 168 (28-02-2012): los conflictos negativos de competencia entre los jueces de la jurisdicción laboral y contencioso administrativo en la ejecución de las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo serán considerados como desacato a la doctrina vinculante de esta Sala.

Efectos en el tiempo de la Sentencia Nº 955

Page 12: Exposicin laboral- yokasta hurtado

RECURSO DE NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA LABORAL

Exp. Mercuin Núñez

Determinada la competencia de la jurisdicción laboral para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, queda pendiente determinar a quién le corresponde conocer:

¿a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo o a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia del Trabajo?

Guardando la lógica inherente a las fases que estructuran el procedimiento laboral, lo conducente es que el Juez de Juicio del Trabajo conozca y decida todo lo relacionado con las pretensiones que por su objeto y naturaleza implican un proceso de juzgamiento.

Base legal: Arts. 17 y 18 de la LOPT (Sentencia Nº 57 del 03-08-2011)

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OBJETO DE IMPUGNACION

La inadmisión de la calificación de despido será considerado como tramite calificado y se equipara a los actos definitivos. Ya que no resuelven el fondo, sino que impiden llegar al mismo y lo cierran. Y se puede recurrir de forma inmediata ante el juez y solicitar el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el inspector

Para los actos administrativos definitivos en los que haya cesado la infracción a la inamovilidad, y se haya agotado la vía administrativa se recurre directamente ante el tribunal laboral de la circunscripción, con pretensión contencioso de nulidad

Page 14: Exposicin laboral- yokasta hurtado

COMPETENCIA PARA CONOCER LOS JUECES LABORALES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL

INSPECTOR DE TRABAJO Y DEL INPSASEL

TRIBUNAL LABORAL

JUEZ NATURAL (NATURALEZA

JURÍDICA)

INPSASEL art. 129 LOPCYMAT

Competencia relativa al

conocimiento de las acciones de nulidad

Consideración jurisprudencial del art 129 ejusdem en sentencia N° 995

INSPECTORIA DEL TRABAJO

Sentencia N° 955 competencia para

que los jueces laborales conozcan

decisiones o providencias de los inspectores de trabajo LOTT

art. 422 y 425

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PROCEDIMIENTO A SEGUIR CONTRA LAS NULIDADES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

Control de los órganos jurisdiccionales por vicios

de nulidad absoluta o relativa art. 19 y 20 LOPA

• Principio de legalidad

De existir vicios la consecuencia es la nulidad del

acto y la reposición en vía administrativa al estado para hacer cesar la violación legal

Determinar que normas se aplicaron mal o no se

aplicaron de acuerdo a los hechos objetos de la

controversia

Page 16: Exposicin laboral- yokasta hurtado

PROCEDIMIENTO A SEGUIR CONTRA LAS NULIDADES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

TRIBUNAL SUPERIOR

TRIBUNAL DE JUICIO

En los actos de nulidad de los actos

administrativos de INPSASEL Y LOPCYMAT

Deben tramitarse en ambos casos por la ley orgánica de la jurisdicción contenciosa

administrativa

NULIDADES DE REENGANCHE, MULTAS, ETC. EMANADAS DE LA

INSPECTORIA CONOCEN LA DOBLE INSTANCIA

SEGUNDA INSTANCIA

PRIMERA INSTANCIA

PRIMERA INSTANCIA

SU ALZADA

NATURAL ES

LA SALA

DE

CASACIÓN

SOCIAL DEL

TSJ

Page 17: Exposicin laboral- yokasta hurtado

¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN!