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DERECHO PROCESAL LABORAL Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO

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  • DERECHO PROCESAL LABORAL

    Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO

  • CONCEPTO

    El Derecho Procesal Laboral o Derecho procesal del Trabajo es un conjunto de normas jurdicas, de caractersticas muy peculiares, que regulan la solucin de conflictos de trabajo, individuales o colectivos, tanto en el caso que subsista la relacin laboral o cuando sta se haya extinguido, con el fin de alcanzar la armona y por ende la paz social.

  • CARACTERSTICAS

    1. Constituye acento caracterstico del Derecho Procesal Laboral la finalidad de superar el desequilibrio que nace de la desigualdad econmica y social entre el empleador y el trabajador. En la relacin jurdico procesal se dota al trabajador de ventajas y privilegios que actan como desigualdad compensatoria del desequilibrio intrnseco.

  • CARACTERSTICAS

    2. La controversia laboral se caracteriza por la presencia del valor "trabajo". Es decir, en ella se ventilan cuestiones que estn ms all de lo meramente patrimonial, pues est presente el valor "trabajo reconocido constitucionalmente como deber y derecho, base del bienestar social, medio de realizacin de la persona y objeto de atencin prioritaria del Estado

  • CARACTERSTICAS

    3. Especializacin

  • PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL LABORAL

    1. Constituyen la base dogmtica del mismo que lo tipifican como una disciplina autnoma.

    2. Son pautas o reglas de orientacin que intervienen en las diversas fases de la actividad jurdica, esto es, en la creacin o gestacin de normas, en la interpretacin y en la aplicacin de las mismas por parte de los tribunales

  • PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL LABORAL

    3. Los principios por su propia naturaleza pertenecen al mbito del "debe ser" y no necesariamente del "ser", es decir algunos de estos postulados no siempre se dan en la realidad. En el presente Captulo estudiaremos los principios que ms caracterizan al proceso Laboral y que lo distinguen de otros procesos como el proceso comn o civil.

  • PRINCIPIO INQUISITIVO (dispositivo atenuado)

    1. El Juez Laboral est dotado de facultades y poderes que aparta al proceso laboral del esquema dispositivo y le confiere un tinte marcadamente inquisitivo. V.gr.

  • PRINCIPIO INQUISITIVO (dispositivo atenuado)

    a) El art.. 48, Inciso 3 de la Ley Procesal del Trabajo (LPT) otorga al Juez la facultad de resolver ultra petita, es decir, de ordenar el pago de mayores sumas a las reclamadas, si de lo actuado aparece error en la determinacin de los beneficios sociales, es decir, en las liquidaciones o la aplicacin de la ley.

  • PRINCIPIO INQUISITIVO (dispositivo atenuado)

    b)En la LPT no se ha contemplado la figura del abandono.

    c)Las Presunciones Legales Relativas reguladas en el artculo 40 de la LPT.

  • PRINCIPIO INQUISITIVO (dispositivo atenuado)

    d)El artculo 74 de la LPT ha contemplado un requisito de procedibilidad para la concesin del Recurso de Apelacin de sentencia en los procesos ejecutivos de carcter laboral.

  • PRINCIPIO DE GRATUIDAD DEL PROCESO

    En nuestra legislacin inicialmente, se ha establecido la gratuidad, con carcter general, es decir para trabajadores y empleadores, de la justicia en materia laboral ( 24 TUO Ley Orgnica del Poder Judicial); posteriormente mediante la Ley 26846 del 27-7-96 se suprimi toda exoneracin para los trabajadores.

  • PRINCIPIO DE GRATUIDAD DEL PROCESO

    El art.. 24, inciso i, del TUO de la LOPJ., cuyo texto actual modificado por la Ley 27327 (25.07.00) establece que se encuentran exonerados del pago de las Tasas Judiciales los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos en los procesos laborales y previsionales cuyo petitorio no exceda de 70 URP, de amparo en materia laboral o aquellos inapreciables en dinero por la naturaleza de la pretensin.

  • PRINCIPIO DE GRATUIDAD DEL PROCESO

    Por otro lado, los trabajadores estn exonerados de pago Tasa Judicial por Recurso de Casacin en todos los casos (art.55, in fine LPT).

    Complementariamente el artculo 10 de la Resolucin Administrativa No. 086-2008-CE-PJ (E.P. 1-5-08), en los procesos laborales y previsionales cuyos petitorios exceden del mnimo sealado como exonerado se sujetaran a los pagos contenidos en la citada resolucin reducidos en 50%.

  • PRINCIPIO DE VERACIDAD

    El artculo I del Ttulo Preliminar de la Ley Procesal de Trabajo ha consagrado explcitamente este principio segn el cual el proceso laboral no se conforma con la verdad aparente, formal, la que fluye nicamente de los documentos, sino que busca la verdad absoluta, la realidad de los hechos -"La Verdad Verdadera".
  • PRINCIPIO DE VERACIDAD

    El principio de veracidad no es sino el correlato del principio de la primaca de la realidad.
  • PRINCIPIO DE VERACIDAD

    .

    Con el objeto de alcanzar precisamente la verdad real la legislacin procesal contiene normas como el artculo 28 de la Ley Procesal de Trabajo, 26636 que le confiere al Juez la facultad de actuar pruebas de oficio cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes resultan insuficientes para producirle certeza y conviccin.

  • PRINCIPIO DE VERACIDAD

    Por otro lado, en funcin a este principio en el proceso laboral se admite pruebas comnmente rechazadas en otros ordenamientos procesales v.g.r. las testimoniales del personal dependiente del empleador que es parte en el juicio (art. 33 LPT).

  • PRINCIPIO DE LA INVERSIN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

    En el proceso civil las partes deben probar los hechos que aleguen, excepto aquellos que se presumen conforme a ley. Es decir la "carga de la prueba" o el onus probandi recae en quien afirma un hecho o una circunstancia.
  • PRINCIPIO DE LA INVERSIN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

    - En el proceso Laboral se da el fenmeno de la inversin de la carga de la prueba, principio que tiene sus propias particularidades en cuanto a su aplicacin segn cada tipo de procedimiento laboral. Veamos los casos de aplicacin:

  • PRINCIPIO DE LA INVERSIN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

    En los procesos de Cobro de Beneficios Sociales y otros derechos remunerativos, corresponde al trabajador esencialmente probar la existencia del vnculo laboral, en cambio al empleador le corresponde probar casi todo lo dems, es decir, el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las normas legales, los convenios colectivos, la costumbre, el reglamento interno y el contrato individual de trabajo.(art. 27 incs.1 y 2 LPT).Art. 33, incs. 1 y 2.
  • PRINCIPIO DE LA INVERSIN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

    En los Procesos de Impugnacin de Despido Arbitrario, por no haberse expresado causa o no poderse demostrar sta en juicio, debe distinguirse dos hechos:

    El Despido: cuya probanza est a cargo de trabajador,La Causa del Despido: que corresponde probar al empleador. ( Art. 27, inc. 3 LPT, art 37 D.S. 003-97-TR).
  • PRINCIPIO DE LA INVERSIN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

    En los Procesos de Nulidad de Despido, el trabajador debe probar la causal de nulidad que invoque.(art. 27 inc.3 LPT). Art. 33,inc.1 del TS

    El artculo 29 del D.S.003-97-TR, seala en que casos se configura la nulidad del despido. Segn esta norma es nulo el despido que tenga por motivo:

  • PRINCIPIO DE LA INVERSIN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

    a) La afiliacin a un sindicato o la participacin en actividades sindicales;

    b) Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad;

    c) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes;

  • PRINCIPIO DE LA INVERSIN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

    d) La discriminacin por razn de sexo, raza, religin, opinin o idioma;

    e) El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del perodo de gestacin o dentro de los 90 (noventa) das posteriores al parto. ( Ley N 27185, 19-10-99)

  • PRINCIPIO DE LA INVERSIN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

    En las acciones derivadas de los actos de hostilidad, el trabajador est obligado a probar la hostilidad de la que fuera objeto. (art. 27, inc.3 LPT).

    Art. 33, inc. 1 del TS

    El artculo 30 del D.S. 003-97-TR, seala en siete numerales cules son los actos de hostilidad equiparables al despido.

  • 1.3.3. Principio de Irrenunciabilidad de derechos

    El artculo 26, inciso 1 de la Constitucin, que establece que en la relacin laboral se respeta el carcter irrenunciable de los derechos contenidos en la Constitucin y la Ley. Este principio constituye un mecanismo de auto defensa normativa en apoyo del trabajador que por su condicin inferior en el contrato de trabajo frente al empresario, puede terminar dejando de lado an contra su voluntad, los derechos que le concede el ordenamiento jurdico.
  • 1.3.5.- P. del in dubio pro operario

    1.Este principio es entendido, unas veces, en una acepcin amplia, como principio informador del Derecho del Trabajo, es decir, que orienta la actividad legislativa del estado mediante la dacin de normas favorables a los trabajadores y, otras veces, en una acepcin restringida, como regla hermeneutica o criterio de interpretacin de la prctica aplicativa del ordenamiento laboral.

  • 1.3.5.- P. del in dubio pro operario

    3.Conforme al mandato constitucional en la relacin laboral se respeta el principio de la interpretacin favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma (art. 26, inc. 3 Constitucin Poltica)

  • 1.3.5.- P. del in dubio pro operario

    4. La LPT, en el art. II de su Ttulo Preliminar desarrolla este principio de tal forma que podemos concluir que en nuestro sistema la aplicacin de este principio se d nicamente en los siguientes supuestos:

    a)en caso de duda insalvable sobre los diversos sentidos de una norma, optar por la interpretacin que favorezca al trabajador, y

  • 1.3.5.- P. del in dubio pro operario

    b)cuando existan varias normas aplicables a un caso concreto , en cuyo caso el Juez debe aplicar la norma que favorezca al trabajador.

  • PRINCIPIO DE INMEDIATEZ

    El fundamento doctrinario del principio de inmediatz radica en el hecho de que sobre la relacin laboral no puede pender permanentemente la posibilidad de su disolucin por hechos ocurridos a lo largo de su desarrollo pues no puede concebirse que el contrato de trabajo mantenga en reserva indeterminada las infracciones pasadas como si fueran actualmente relevantes.

  • PRINCIPIO DE INMEDIATEZ

    Asimismo, este principio implica que debe existir una relacin de cercana en trminos temporales entre la accin y la reaccin. De esta forma no habr inmediatz si el empleador deja pasar un tiempo considerable antes de actuar frente a una infraccin laboral ya que el transcurso del tiempo implica el olvido de la falta. (art. 31 del D.S. 03-97-TR).

  • PRINCIPIO DE INMEDIATEZ

    De igual forma hay ausencia de inmediatz si el trabajador alega como la motivacin del despido nulo que invoca un hecho distante en el tiempo o cuando el trabajador seala ser objeto de un acto de hostilidad basndose en un hecho ocurrido hace tiempo.

  • PRINCIPIO DE INMEDIATEZ

    De manera pues que la inmediatz es un principio aplicable tanto al empleador como al trabajado, en la cautela de sus respectivos derechos y su inobservancia supone el olvido de los hechos ocurridos, los mismos que no pueden ser invocados posteriormente.

  • PRINCIPIO DE INMEDIATEZ

    La LPT ni el TS no han previsto expresamente la aplicacin del principio de inmediatz. Sin embargo, en la legislacin laboral encontramos algunas disposiciones que hacen referencia a este principio.
  • PRINCIPIO DE INMEDIATEZ

    Normas aplicables:

    Artculo 31 Ds 03-97-TR.- El empleador no podr despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis das naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulare, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad o de treinta das naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.
  • PRINCIPIO DE INMEDIATEZ

    Mientras dure el tramite previo vinculado al despido por causa relacionada con la conducta del trabajador, el empleador puede exonerarlo de su obligacin de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no perjudique su derecho de defensa y se le abone la remuneracin y dems derechos y beneficios que pudieran corresponderle. La exoneracin debe constar por escrito.

  • PRINCIPIO DE INMEDIATEZ

    Tanto en el caso contemplado en el presente artculo como en el Artculo 32, debe observarse el principio de inmediatez.

    Artculo 32.- El despido deber ser comunicado por escrito al trabajador mediante carta en la que se indique de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese.

  • EL PROCESO LABORAL

  • COMPETENCIA LABORAL

    La Competencia Laboral puede definirse como la aptitud o capacidad del Juez o Tribunal para ejercer su funcin en un sector determinado de conflictos de trabajo.

  • COMPETENCIA LABORAL POR RAZON DEL TERRITORIO

    La competencia territorial puede ser apreciada desde el punto de vista subjetivo y desde el punto de vista objetivo:

    Desde el Punto de Vista Subjetivo nuestra legislacin (Art.. 3 LPT) ha tomado en cuenta dos criterios para determinar la competencia territorial: el Fuero Personal del demandado (domicilio principal del empleador) y el Fuero correspondiente a la ubicacin del centro de trabajo.
  • COMPETENCIA LABORAL POR RAZON DEL TERRITORIO

    Desde el Punto de Vista Objetivo, la competencia tiene que ver con el espacio geogrfico de influencia del rgano jurisdiccional:

    Juez de Paz LetradoJuez Especializado en lo LaboralSalas LaboralesSala de D.Constitucional y Social de la C. Suprema.
  • COMPETENCIA LABORAL POR RAZON DE LA CUANTA

    Los Juzgados de Paz Letrados: acciones individuales de cobro de derechos remunerativos y beneficios sociales que tengan expresin lquida cuya cuanta no exceda de 10 U.R.P. Juzgados Especializados de Trabajo: acciones individuales cuya cuanta sea superior a 10 U.R.P. y todas las pretensiones de carcter colectivo.
  • COMPETENCIA LABORAL POR RAZON DE LA CUANTA

    Reglas:(art.6 LPT)

    - El valor econmico de la pretensin es el que resulta de la suma de todos los extremos que contenga la demanda, en la forma en que hayan sido liquidados por el demandante.

    - El valor comprende slo la deuda principal de cada extremo, no as los intereses,costas, costos ni conceptos que se devenguen en el futuro.

  • COMPETENCIA LABORAL EN RAZN A LA MATERIA

    5.1.- Competencia en razn de la materia.

    Tiene en cuenta la naturaleza jurdica del conflicto.
  • COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS

    Conforme lo dispone el artculo, 4 , inciso 3 de la Ley Procesal de Trabajo, modificado por la Ley 27242 (E.P. 24.12.99), en materia laboral, los Juzgados de Paz Letrado conocen las pretensiones individuales sobre:
  • COMPETENCIA LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS

    a) Pago de remuneraciones, compensaciones y derechos similares que sean de obligacin del empleador y tengan expresin monetaria lquida hasta un mximo de 10 Unidades de Referencia Procesal.

    b) Impugnacin de las sanciones disciplinarias impuestas por el empleador durante la vigencia de la relacin laboral.

  • COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS

    c) Reconocimiento de los derechos comprendidos en el rgimen del trabajo del hogar cualquiera que fuere su cuanta.

    Los Trabajadores del Hogar estn sujetos a un rgimen laboral de carcter especial (Ley 27986 vigente desde el 01-07-03 que reemplaza al D.S. 002-70-TR del 10.3.70 y D.S. 011-74-TR)

  • COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS

    d) Materia relativa al Sistema Privado de Pensiones, incluida la cobranza de aportes previsionales retenidos por el empleador.

    e) Las dems que la Ley seale.

  • COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN LO LABORAL

    Conforme lo dispone el artculo, 4 , inciso 2 de la Ley Procesal de Trabajo los Juzgados de Trabajo conocen las pretensiones individuales o colectivas por conflictos jurdicos sobre:
  • COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN LO LABORAL

    a) Impugnacin de Despido.

    b)Cese de actos de hostilidad del empleador.

    c) Incumplimiento de disposiciones y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza.

    d) Pago de Remuneraciones y Beneficios Econmicos, siempre que excedan de 10 U.R.P., cuando se trate de pretensiones individuales.

  • COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN LO LABORAL

    e) Ejecucin de:

    - Resoluciones Administrativas.

    -Laudos Arbitrales Firmes.

    -Sentencias emitidas por las Salas Laborales.

    - Ttulos de Otra Indole que la ley seale.-

  • COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN LO LABORAL

    f) Actuacin de prueba anticipada sobre derechos de carcter laboral.-

    g) Impugnacin de actas de Conciliacin celebradas ante las autoridades administrativas de trabajo, Reglamentos Internos de Trabajo, y estatutos sindicales,

    h) Entrega, cancelacin o redencin de certificados, plizas, acciones y dems documentos que contengan derechos o beneficios laborales.

    *

  • COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN LO LABORAL

    i) Conflictos Intra e intersindicales

    j)Indemnizacin por daos y perjuicios derivados de la comisin de falta grave que cause perjuicio econmico al empleador, incumplimiento del contrato y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza por parte de los trabajadores.

    k) Las dems que no sean de competencia de los Juzgados de Paz Letrados y los que la ley seale.

    -La Accin de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.

  • COMPETENCIA DE LAS SALAS LABORALES

    a) Accin Popular en materia laboral.

    b).- Impugnacin de Laudos Arbitrales emanados de una Negociacin Colectiva.

    c).- Accin Contencioso Administrativa en materia laboral y S. S. (Abrogada por la Ley 27584).

    e).- Conflictos de Autoridad entre los Juzgados de Trabajo y autoridades administrativas en los casos previstos por la ley.

  • COMPETENCIA DE LAS SALAS LABORALES

    f).- Recursos de Queja de derecho que se interpongan contra los Juzgados Especializados, por denegatoria del recurso de apelacin.

    g).- La Homologacin Conciliaciones Privadas.

    h) Las dems que la ley seale.

  • COMPETENCIA FUNCIONAL DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN LO LABORAL

    Recursos de Queja que se interpongan contra los Juzgados de Paz Letrado. Recursos de Apelacin contra las resoluciones expedidas por los Juzgados de Paz Letrado, en materia laboral Art.. 5, inc. 3, LPT.-.
  • COMPETENCIA FUNCIONAL DE LAS SALAS LABORALES

    - Recursos de Apelacin contra las resoluciones expedidas por los Juzgados de Trabajo. Art. 5, inc. 2, LPT.-

  • Competencia Funcional de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica.

    Conforme lo dispone el art. 5 , inc. 1, de la LP Trabajo conoce en materia laboral de:

    a) Del Recurso de Casacin en materia laboral.

    b).-Del recurso de apelacin de las resoluciones pronunciadas por las Salas Laborales en primera instancia.

    c)De los conflictos de competencia entre Juzgados Laborales de distinto distrito judicial.

  • PROCEDIMIENTO LABORAL JUDICIAL

  • PROCEDIMIENTO LABORAL JUDICIAL

    El Procedimiento Laboral Judicial es aquel que estaba regulado por el Decreto Supremo N03-08- TR del 26-03-80, que tiene fuerza de Ley por mandado del D.L. 22465, hasta el 22 de Septiembre de 1996. A partir del 23-09-96 ha entrado en vigencia la Ley Procesal de Trabajo, Ley N 26636

  • 2. CAPACIDAD PARA COMPARECER O CAPACIDAD PROCESAL DE LAS PERSONAS NATURALES EN EL PROCESO LABORAL

    . Son capaces para interponer acciones de carcter laboral las personas naturales o fsicas sobre las cuales no recaiga causal alguna de incapacidad.

  • 2. CAPACIDAD PARA COMPARECER O CAPACIDAD PROCESAL DE LAS PERSONAS NATURALES EN EL PROCESO LABORAL

    Por excepcin la legislacin reconoce capacidad procesal al menor de 18 aos que sea trabajador, pero esta condicionado a lo siguiente:

    El menor de edad debe intervenir en el proceso haciendo valer sus propios derechos laborales;

  • 3. CAPACIDAD PROCESAL DE LA PERSONA JURDICA

    Las personas jurdicas son entes abstractos , si bien tiene capacidad para ser parte no tienen procesal. Para comparecer en un procedimiento laboral, en principio, las personas jurdicas estn representadas por sus representantes o mandatarios legales designados por escritura de constitucin.

  • 3. CAPACIDAD PROCESAL DE LA PERSONA JURDICA

    En lo que se refiere a las personas jurdicas reguladas por la L.G.S., el artculo 14 de esta norma ha ratificado la disposicin contenida en las Ley N 26539 (E.P.18-10-95) segn la cual el gerente o administrador, segn el caso, de sociedades mercantiles o civiles, goza de las facultades generales y especiales de representacin procesal sealada en los artculos 74 y 75 del C.P.C. por el slo mrito de su nombramiento, salvo estipulacin en contrario o acuerdo del mximo rgano de la sociedad..-

  • 3. CAPACIDAD PROCESAL DE LA PERSONA JURDICA

    Respecto a las personas jurdicas reguladas por el C.C. se ha dictado la Ley 26789 (E.P. 16.05.97) que dispone que el administrador, representante legal o Presidente del Consejo Directivo, segn corresponda, de las citadas entidades, (siempre que se encuentren inscritas) gozan de las facultades generales y especiales de representacin procesal sealadas en los art. 74 y 75 del C. .P. C., por el slo mrito de su nombramiento inscrito en el registro correspondiente, salvo disposicin estatutaria en contrario.

  • 4. CAPACIDAD PROCESAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES

    Representan las Organizaciones Sindicales las personas que seale el Estatuto Sindical.

    Las representaciones se acreditar con la copia del acta de designacin correspondiente (Art. 10 del al LPT).

  • II. ETAPA POSTULATORIA

    1.- LA DEMANDA

  • 1.2.- CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD

    Las Condiciones de Admisibilidad pueden ser, a su vez, requisitos y anexos: REQUISITOS:La demanda se presenta por escrito y debe contener:

    1. La designacin del Juez

    2. El nombre o denominacin, datos de identidad direccin domiciliaria y domicilio procesal del demandante o el de su representante, si no pudiera comparecer o no comparece por si mismo.

  • 1.2.1.- REQUISITOS DE LA DEMANDA LABORAL

    3. El nombre o denominacin de la persona natural o jurdica demandada, con indicacin de la direccin domiciliaria donde debe ser notificada.

    4. La situacin laboral del demandante, si es un trabajador individual, con indicacin del tiempo de servicios, funcin o cargo desempeados y la ltima remuneracin percibida.

  • 1.2.1.- REQUISITOS DE LA DEMANDA LABORAL

    5. La determinacin clara y concreta del petitorio contenido, con indicacin de montos cuando los derechos tenga naturaleza econmica o expresin monetaria.

    6. La enumeracin de los hechos y los fundamentos jurdicos de la pretensin.

    7. Los medios probatorios.

    8. La firma del demandante, su representante legal o su apoderado y del abogado patrocinante.

  • 1.2.2.- ANEXOS DE LA DEMANDA

    Son aquellos sealados en el Art. 16 LPT,concordante con el art..425 CPC., a saber:

    1. Copia legible del documento de identidad del demandante o en su caso, el del representante.

    2. Copia del documento que contiene el poder para iniciar el proceso cuando se acte por apoderado.

  • 1.2.2.- ANEXOS DE LA DEMANDA

    3. Copia del documento que acredite la representacin legal del demandante, si se trata de personas jurdicas o naturales que no pueden comparecer por si mismas tratndose de organizaciones sindicales, se estar a lo previsto en el Artculo 10 de esta Ley.

    4. Todos los medios probatorios destinados a sustentar el petitorio.

  • 2.- EFECTOS QUE PRODUCE LA PRESENTACION DE UNA DEMANDA

    La presentacin de la demanda laboral puede tener los siguientes efectos:

    Admisin Provisional,Declaracin de ImprocedenciaAdmisin y Traslado
  • 2.1.- ADMITIRSE PROVISIONALMENTE ART. 17 L.P.T.

    A falta de algn requisito o ausencia de algn anexo, la demanda se admite provisionalmente, debiendo el Juez conceder al demandante un plazo de hasta 5 das para la subsanacin de los mismos, los cuales deben ser sealados con claridad. Vencido el plazo sin haberse satisfecho el requerimiento se tiene por no presentada la demanda, ordenndose su archivamiento y devolucin de los recaudos.

  • 2.2.- DECLARACIN DE IMPROCEDENCIA ART. 18 L.P.T.

    Causales (art.18 LPT y 427 CPC):

    2.2.1.- El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar

    2.2.2.- El demandante carezca manifiestamente de inters para obrar

  • 2.2.- DECLARACIN DE IMPROCEDENCIA ART. 18 L.P.T.

    2.2.3. Caducidad del Derecho

    2.2.4.- Carezca de competencia

    2.2.5.- No existe conexin logca entre los hechos y el petitorio

    2.2.6.- El petitorio fuese jurdica y fsicamente imposible

    2.2.7.- Contenga una indebida acumulacin de pretensiones

  • 2.3.- ADMISIN Y TRASLADO DE LA DEMANDA ART. 19 L.P.T.

    Si la demanda rene las condiciones de admisibilidad y las condiciones de procedibilidad ser admitida. se tendr por ofrecidos los medios probatorios, corriendo traslado al demandado para que comparezca al proceso y conteste la demanda en el plazo fijado para cada proceso. - Plazos:

    - Proceso Ordinario Laboral: 10 das

    - Proceso Sumarsimo: 5 das

  • 3.- CONTESTACIN DE LA DEMANDA LABORAL.Art. 21 L.P.T.

    La demanda se contesta por escrito. El demandado debe:

    1. Observar los requisitos previstos para la demanda en lo que corresponda.

    2. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara, contradiciendo cada una de las pretensiones expuestas o allanndose a las mismas, de ser el caso.

  • 3.1.- REQUISITOS DE LA CONTESTACION

    3. Proponer la compensacin de los crditos exigibles al demandante, de ser el caso.

    4. Ofrecer los medios probatorios.

    5. Proponer o deducir las oposiciones o tachas contra los medios probatorios ofrecidos por el demandante, as como el reconocimiento o negacin de los documentos que se le atribuyen.

    6. Incluir su firma.

  • 3.1.- REQUISITOS DE LA CONTESTACION.

    7. En el caso de las personas jurdicas que cuenten con ms de un representante con facultades suficientes, al apersonarse al proceso debern indicarlo a fin de que cualquiera de ellos pueda asistir a la audiencia.

  • 4.- EXCEPCIONES. ART. 23 L.P.T.

    En el Proceso Laboral se pueden proponer todas las excepciones previstas en el artculo 446 del CPC.Sin embargo la Ley Procesal de Trabajo en el art.. 23, hace especial mencin a dos excepciones que a continuacin precisamos:

    Excepcin de TransaccinExcepcin de Cosa Juzgada
  • 5. REBELDA

    La rebelda en el Proceso Laboral, en cuanto a sus causas y en cuanto a sus efectos recibe el mismo tratamiento que en el Cdigo Procesal Civil; sin embargo existe una diferencia, pues mientras que en el proceso civil el rebelde puede salir a juicio en cualquier momento con slo apersonarse al mismo, en el proceso laboral quien se encuentra en dicha condicin debe cumplir con abonar una multa equivalente a dos URP para poder incorporarse al mismo.(art. 24 LPT)
  • PROCESO ORDINARIO LABORAL

    Se tramitan en proceso ordinario laboral todos los asuntos contenciosos que son de competencia de los juzgados especializados de trabajo, salvo disposicin legal distinta.La Etapa Postulatoria ya ha sido materia de anlisis en las lneas precedentes, por lo que el estudio del Proceso Laboral Ordinario, en esta parte, empezaremos a partir de la Audiencia Unica.
  • AUDIENCIA UNICA

    1.- SEALAMIENTO DE FECHA PARA LA AUDIENCIA.
    2.- ASISTENCIA A LA AUDIENCIA

    -La inconcurrencia de ambas partes determinar el archivamiento del proceso si transcurridos 30 das naturales desde la fecha de la audiencia, el proceso no ha sido activado por ninguna de ellas. (art..64 LPT).

    -Asistencia una parte.

    -Asistencia de ambas partes

  • 3. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

    El desarrollo de la Audiencia Unica del Proceso Laboral es semejante al trmite de la Audiencia Unica del Proceso Sumarsimo regulado en el Cdigo Procesal Civil. Podemos ubicar las siguientes fases:

    3.1 SANEAMIENTO PROCESAL

    3.2 CONCILIACIN

    3.3. FIJACIN DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

    3.4 SANEAMIENTO PROBATORIO

    3.5 ACTUACIN DE PRUEBAS

  • II. ALEGATOS

    Dentro de un plazo de cinco (5) das de concluida la actuacin de pruebas las partes pueden presentar alegatos. En este alegato las partes pueden proponer un proyecto de sentencia, que puede ser o no considerado por el Juez. (ARTICULO 69 LPT)
  • III. SENTENCIA

    El Plazo para emitir la sentencia en el Proceso Ordinario Laboral es de quince das luego de la Audiencia Unica o de concluida la actuacin de pruebas.El contenido de la sentencia laboral esta regulado en el artculo 48 de la LPT, siendo la norma mas resaltante la contenida en el inciso 3 que consagra en nuestra legislacin la facultad ultra petita del Juez Laboral y que ya ha sido materia de un amplio estudio en la primera parte del curso.
  • IV. APELACIN DE SENTENCIA

    El plazo para interponer la apelacin de la sentencia en el Proceso Laboral Ordinario es de cinco das contados desde su notificacin, a diferencia del proceso sumarsimo en el cual el plazo para interponer apelacin de sentencia es de tres das en aplicacin de lo dispuesto en el artculo 556 del Cdigo Procesal Civil, (norma aplicable en va de remisin por el artculo 71 de la LPT).
  • MEDIOS IMPUGNATORIOS

    Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO

    Profesor de la Universidad de San Martn de Porres

  • MEDIOS IMPUGNATORIOS

    Los medios impugnatorios previstos en la Ley Procesal de Trabajo son:El recurso de reposicin,El recurso de apelacin,El recurso de casacin y El recurso de queja.
  • REPOSICION

    El recurso de reposicin procede contra los decretos en el plazo de dos (2) das, ante el mismo rgano que los expide, a fn de que los revoque. El auto que lo resuelve es inapelable.
  • APELACION

    PROCEDENCIA .- Procede la apelacin contra:

    1. Las sentencias de primera instancia.

    2. Los autos que pongan fin a la instancia.

  • APELACION -PROCEDENCIA

    3. Los autos que se expidan en el curso del proceso antes de la sentencia, en cuyo caso se concede con la calidad de diferida.4. Los autos que se expidan despus de dictada la sentencia, en cuyo caso se concede sin efecto suspensivo, salvo que el juez decida concederla con efecto suspensivo en resolucin debidamente fundamentada.
  • APELACION

    REQUISITO DE PROCEDENCIA Constituye requisito de procedencia del recurso su debida fundamentacin, que consiste en:Precisar el error de hecho o de derechoPrecisar el sustento de la pretensin impugnativa.
  • APELACION

    DOCUMENTOS EN LA APELACION

    Unicamente se presentarn documentos en el recurso de apelacin o en su absolucin, cuando hayan sido expedidos con posterioridad al inicio del proceso.
  • APELACION

    PLAZO

    El recurso de apelacin se interpone en el plazo de cinco (5) das desde la notificacin de la resolucin que se impugna, a excepcin del proceso sumarsimo, que se rige por sus propias normas.El plazo para la apelacin de autos es de tres (3) das

  • CASACIN

    FINES.

    a) La correcta aplicacin e interpretacin de las normas materiales del Derecho Laboral, Previsional y de Seguridad Social y,b) La unificacin de la jurisprudencia laboral nacional por la Corte Suprema de Justicia de la Repblica.
  • CASACIN

    PROCEDENCIA.- Este recurso procede nicamente en los siguientes supuestos:

    a) Sentencias expedidas en revisin por las Salas Laborales o Mixtas de las Cortes Superiores de Justicia que resuelvan el conflicto jurdico planteado por las partes.

  • CASACIN

    b) Si la pretensin es de naturaleza econmica y est expresada en dinero, slo proceder si dicha cuanta supera las 100 (cien) Unidades de Referencia Procesal determinada:

    En funcin a la demanda si el recurso es interpuesto por el demandante y,En funcin a lo fijado en la la sentencia recurrida, si lo interpone el demandado.
  • CASACIN

    CAUSALES

    a) La aplicacin indebida de una norma de derecho material.

    b) La interpretacin errnea de una norma de derecho material.

    c) La inaplicacin de una norma de derecho material.

  • CASACIN

    CAUSALES

    d) La contradiccin con otras resoluciones expedidas por la Corte Suprema de Justicia o las Cortes Superiores, pronunciadas en casos objetivamente similares, siempre que dicha contradiccin est referida a una de las causales anteriores.

  • CASACIN

    REQUISITOS DE FORMA : El recurso se interpone:

    a) Ante la Sala que expidi la resolucin impugnada.

    b) Dentro del plazo de 10 (diez) das de notificada.

    c) Acreditando el pago o la exoneracin de la tasa judicial respectiva.

  • CASACIN

    REQUISITOS DE FORMA

    d) Siempre que la resolucin adversa de primera instancia que haya sido confirmada por la recurrida no hubiere sido consentida.

    e) Presentando copia de las resoluciones contradictorias, si invocara la causal sealada en el inciso d) del Artculo 56 de la Ley Procesal de Trabajo

  • CASACIN

    REQUISITOS DE FONDO. El recurso deber estar fundamentado con claridad sealando con precisin las causales descritas en el Artculo 56 en que se sustenta y, segn el caso:

    a) Qu norma ha sido indebidamente aplicada y cul es la que debi aplicarse.

    b) Cul es la correcta interpretacin de la norma.

  • CASACIN

    REQUISITOS DE FONDO.

    c) Cul es la norma inaplicada y porqu debi aplicarse.

    d) Cul es la similitud existente entre los pronunciamientos invocados y en qu consiste la contradiccin.

  • CASACIN

    CALIFICACION POR LA SALA CASATORIA

    La Sala Casatoria califica estos requisitos y, si los encuentra conformes, en un solo acto, se pronuncia sobre el fondo del recurso. En caso de no cumplir con alguno de tales requisitos, lo declarar improcedente.

  • CASACIN

    PRONUNCIAMIENTO:La sentencia casatoria declarar fundado o infundado el recurso que cumple con los requisitos de fondo. Si lo declara fundado, casa la resolucin recurrida y se pronuncia sobre las causales que son procedentes, resolviendo el conflicto, sin devolver el proceso a la instancia inferior
  • CASACIN

    PRONUNCIAMIENTO:El Pronunciamiento debe limitarse a lo siguiente:

    a) Indicar la debida aplicacin o interpretacin de las normas de derecho material que hayan sido objeto de impugnacin.b) Restablecer el derecho conculcado por la resolucin recurrida, sin pronunciarse sobre los aspectos econmicos del fallo, si los hubiere, los que debern liquidarse por el Juzgado de origen.c) Actuar en sede de instancia con respecto a la sentencia apelada, si fuere el caso."
  • QUEJA

    El recurso de queja procede contra la denegatoria de apelacin o de casacin.No procede por razn del efecto en que se concede la apelacin
  • QUEJA

    Requisitos:

    a) Se interpone en el plazo de tres (3) das de notificada la resolucin denegatoria

    b) Debe presentarse ante el rgano superior que debe conocer del recurso denegado.

  • MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO LABORAL

    Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO

    Profesor de la Universidad de San Martn de Porres

  • ANTECEDENTES-D.S. 03-80-TR

    D.S. 03-80-TR (26-03-80) podr pedirse embargo preventivo en el comparendo, el que ser ordenado en forma de depsito sin extraccin de bienes, nombrando depositario al mismo empleador o a su representante, o en forma de inscripcin. Este embargo no proceder en forma de retencin de cuentas

  • ANTECEDENTES-Ley 26135

    Ley 26135 (29-12-92) Artculo 2.- Regula los casos de cierre de centro de trabajo sin autorizacin expresa de la Autoridad Administrativa de Trabajo y siempre que no se haya abonado la Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS) de sus trabajadores, para los efectos del cobro de las deudas laborales que tuviera el empleador.

  • ANTECEDENTES-Ley 26135

    -Ley 26135 Artculo3.- Procedimiento:a) Los trabajadores afectados con la medida podrn solicitar a la Autoridad Administrativa de Trabajo, se verifique la situacin de cierre del centro laboral y la falta de pago o depsito de su Compensacin por Tiempo de Servicios, de conformidad con lo prescrito en el Decreto Legislativo N 650.

  • ANTECEDENTES-Ley 26135

    b) En el acta inspectiva se consignar el monto aproximado a que asciende la obligacin del empleador por concepto de Compensacin por Tiempo de Servicios, sin perjuicio de que posteriormente se graden los crditos individuales de cada uno de los trabajadores.c) El acta inspectiva tiene la calidad de instrumento pblico.
  • ANTECEDENTES-Ley 26135

    d) Con el instrumento pblico en referencia, los trabajadores podrn recurrir al Juez de Trabajo solicitando el embargo de los bienes del empleador que garanticen suficientemente la obligacin de pago de la Compensacin por Tiempo de Servicios.
  • ANTECEDENTES-Ley 26135

    e) Recibida la demanda con el requisito a que se refiere el literal anterior, la Autoridad Judicial proceder, por su solo mrito, a dictar la medida cautelar en el trmino mximo de tres (03) das hbiles, bajo responsabilidad.
  • ANTECEDENTES-Ley 26135

    f) De tratarse de embargo sobre bienes inmuebles del empleador, la inscripcin en los Registros Pblicos ser de oficio y en el da de recibida la notificacin pertinente, sin costo alguno para los demandantes.

    g) De producirse el remate del bien tienen prioridad, exclusiva y excluyente sobre cualquier otro, los crditos de los trabajadores, incluidos los intereses legales.

  • LEY PROCESAL DE TRABAJO

    Artculo 96.- OPORTUNIDAD Y FINALIDAD.- Todo Juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar dentro de un proceso, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisin definitiva.

    Son procedentes en el proceso laboral las medidas cautelares que contempla esta ley.

  • LEY PROCESAL DE TRABAJO

    Artculo 97.- REQUISITOS DE LA S0LICITUD.- El que pide la medida debe:

    1. Exponer los fundamentos y modalidad de la pretensin cautelar. 2. Indicar, si fuere el caso, los bienes sobre los que debe recaer la medida y el monto de su afectacin. 3. Ofrecer contracautela. El Juez, tomando en consideracin la condicin econmica del solicitante, puede considerar suficiente la caucin juratoria. 4. Designar el rgano de auxilio judicial correspondiente.
  • LEY PROCESAL DE TRABAJO ACREDITACION DEL FUNDAMENTO DE LA PRETENSION CAUTELAR.

    Artculo 98.- Se acredita la pretensin cautelar y se presume el peligro en la demora en los siguientes casos: 1. Cuando un acta de inspeccin elaborada por la Autoridad Administrativa de Trabajo constata el cierre no autorizado del centro de trabajo. 2. Cuando el empleador ha sido declarado insolvente por la autoridad administrativa o judicial competente. (*) Derogado por la Primera Disp. Der del D.L. N 845, l 21/09/96.3. Cuando el empleador ha sido denunciado penalmente por el Ministerio Publico por delito contra la libertad de trabajo en los supuestos de simulacin de causales para el cierre del centro de trabajo y de abandono de ste para extinguir las relaciones laborales.
  • LEY PROCESAL DE TRABAJO

    Artculo 99.- CASO ESPECIAL DE PROCEDENCIA.- Procede la medida cautelar cuando la sentencia de primera instancia ha sido favorable al demandante, aunque la misma fuera impugnada.
  • LEY PROCESAL DE TRABAJO

    Artculo 100.- MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCION FORZADA.- Cuando la pretensin principal es apreciable en dinero, se puede solicitar embargo bajo la modalidad de inscripcin o administracin.
  • LEY PROCESAL DE TRABAJO

    .

    Artculo 101.- MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO.- El Juez puede disponer el pago de una asignacin provisional y fijar su monto, que no podr exceder la remuneracin ordinaria del demandante y con cargo a su compensacin por tiempo de servicios, en los procesos de impugnacin del despido y de pago de beneficios sociales.

  • TUO LEY de CTS D.S. 001-97-TR

    Artculo 43.-En caso de impugnacin de un despido nulo por cualquiera de las causales previstas expresamente por la Ley, la compensacin por tiempo de servicios y sus intereses podr ser entregada al trabajador en la oportunidad y montos que el Juzgado de Trabajo respectivo ordene, en calidad de asignacin provisional y hasta cubrir el 100% del depsito e intereses.

  • TUO LEY de PCL. D.S. 003-97-TR

    Artculo 41.- En el caso de accin por nulidad del despido el juez podr, a pedido de parte, ordenar el pago de una asignacin provisional y fijar su monto el que no podr exceder de la ltima remuneracin ordinaria mensual percibida por el trabajador. Dicha asignacin ser pagada por el empleador hasta alcanzar el saldo de la reserva por la compensacin por tiempo de servicios que an conserve en su poder