exposicion #3 equipo 03
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INTEGRANTES:
ROSY MEDINA LÓPEZ
NAILEA GONZÁLEZ SILVEIRA
ALEJANDRA SERRANO MEDINA
SILVIA IBARRA
El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
• Literaria • Musical, con o sin letra • Dramática • Danza • Pictórica o de dibujo • Escultórica y de carácter plástico • Caricatura e historieta • Arquitectónica • Cinematográfica y demás obras audiovisuales • Programas de radio y televisión • Programas de cómputo • Fotográfica • Obras de arte aplicado • De compilación (enciclopedias, antologías)
Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras Los esquemas, planes, o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales Los nombres y títulos o frases aislados Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. En caso del ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición
TITULO I
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Del articulo 1 al 10
TITULO II
Del Derecho de Autor
Capítulo I
Reglas Generales
Del articulo 11 al 17
Capítulo II
De los Derechos Morales
Del articulo 18 al 23
Capítulo III
De los Derechos Patrimoniales
Del articulo 24 al 29
TITULO III
De la Transmisión de los Derechos
Patrimoniales
Capítulo I
Disposiciones Generales
Del articulo 30 al 41.
Capítulo II
Del Contrato de Edición de Obra Literaria
Del articulo 42 al 57
Capítulo III
Del Contrato de Edición de Obra Musical
Del articulo 58 al 60
Capitulo IV
Del Contrato de Representación Escénica
Del articulo 61 al 65
Capítulo V
Del Contrato de Radiodifusión
Artículos 66 y 67
Capítulo VI
Del Contrato de Producción Audiovisual
Del articulo 68 al 72
Capítulo VII
De los Contratos Publicitarios
Del articulo 73 al 76
TITULO IV
De la Protección al Derecho de Autor
Capítulo I
Disposiciones Generales
Del articulo 77 al 84
Capítulo II
De las Obras Fotográficas, Plásticas y Gráficas
Del articulo 85 al 93
Capítulo III
De la Obra Cinematográfica y Audiovisual
Del articulo 94 al 100
Capítulo IV
De los Programas de Computación y las Bases
de Datos
Del articulo 101 al 114
TITULO V
De los Derechos Conexos
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 115
Capítulo II
De los Artistas Intérpretes o Ejecutantes
Del articulo 116 al 122
Capítulo III
De los Editores de Libros
Del articulo 123 al 128
Capítulo IV
De los Productores de Fonogramas
Del articulo 129 al 134
Capítulo V
De los Productores de Videogramas
Del articulo 135 al 138
Capítulo VI
De los Organismos de Radiodifusión
Del articulo 139 al 146
TITULO VI
De las Limitaciones del Derecho de Autor y de
los Derechos Conexos
Capítulo I
De la Limitación por Causa de Utilidad Pública
Articulo 147
Capítulo II
De la Limitación a los Derechos Patrimoniales
Del articulo 148 al 151
Capítulo III
Del Dominio Público
Articulo 152 y 153
TITULO VII
De los Derechos de Autor sobre los Símbolos
Patrios y de las expresiones de las
Culturas Populares
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 154
Capítulo II
De los Símbolos Patrios
Artículos 55 y 56
Capítulo III
De las Culturas Populares
Del articulo 157 al 161
TITULO VIII
De los Registros de Derechos
Capítulo I
Del Registro Público del Derecho de Autor
Del articulo 162 al 172
Capítulo II
De las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo
Del articulo 173 al 191
TITULO IX
De la Gestión Colectiva de Derechos
Capítulo Único
De las Sociedades de Gestión Colectiva
Del articulo 192 al 207
Del Instituto Nacional del Derecho de Autor
Capítulo Único
Del articulo 208 al 212
TITULO XI
De los Procedimientos
Capítulo I
Del Procedimiento ante Autoridades Judiciales
Del articulo 213 al 216
Capítulo II
Del Procedimiento de Avenencia
Artículos 217 y 218
Capítulo III
Del Arbitraje
Del articulo 219 al 228
TITULO XII
De los Procedimientos Administrativos
Capítulo I
De las Infracciones en Materia de Derechos de
Autor
Artículos 229 y 230
Capítulo II
De las Infracciones en Materia de Comercio
Del articulo 231 al 236
Capítulo III
De la Impugnación Administrativa
Del articulo 237 al 238
En virtud de este derecho corresponde al autor determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita; exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por el creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima; exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación del autor; modificar su obra; retirar su obra del comercio; y oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación. El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable
En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la Ley federal del derecho de Autor y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales.
La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más, cuando la obra pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último, y cien años después de divulgadas. En el caso de las obras póstumas y las obras hechas al servicio oficial de la Federación, las entidades federativas y los municipios, siempre y cuando la divulgación se realice dentro del periodo de protección a que se refiere el párrafo anterior. Pasados los términos previstos en los párrafos que anteceden, la obra pasará al dominio público.
a) Llenar el formato RPDA-01 (solicitud de
registro de obra), identificado con la homoclave
INDAUTOR-00-001, POR DUPLICADO.
b) Presentar dos ejemplares de la obra.
c) Efectuar el pago (único) de derechos a través
del formato Hoja de ayuda (E5cinco)
Siendo necesario presentar en caso de personas
morales se debe presentar el instrumento
notarial l documento legal correspondiente, así
como la de su representante legal.
En caso de que el titular sea persona diferente al
autor el documento para acreditarlo (contrato de
transmisión de derechos patrimoniales, carta de
colaboración, obra por encargo, etc.)
Las obras protegidas por el derecho de autor son muy variadas. En términos generales, cualquier creación original artística, literaria o científica expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, tal y como establece el artículo 10 de nuestra Ley de propiedad intelectual. Esta declaración genérica es completada por una lista de obras protegidas, que aun siendo bastante completa, tiene carácter meramente ilustrativo, es decir, estará protegida también cualquier otra obra, aunque no esté en esta lista, si se trata de una creación original artística, literaria o científica:
Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
Las composiciones musicales, con o sin letra.
Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
Los programas de ordenador.
Por otra parte, el título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
Además de las obras originales en sentido estricto, las leyes de derecho de autor protegen las denominadas obras derivadas, es decir, aquéllas que son el resultado de la transformación de otras obras preexistentes. Los ejemplos más habituales son las traducciones y adaptaciones; las revisiones, actualizaciones y anotaciones; los compendios, resúmenes y extractos; y los arreglos musicales (artículo 11 de la LPI). La razón de su protección es muy simple: su elaboración exige esfuerzo creador.
Muy similar es el caso de las colecciones y las bases de datos, también el resultado del uso de obras preexistentes. Así, el artículo 12 de la LPI protege las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o
Disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos. Esta protección se refiere únicamente a su estructura en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos, no siendo extensiva a éstos. En este caso, la originalidad, y por tanto la razón de su protección, se encuentra en “la selección o disposición de sus contenidos”. Por tanto, si no hay una mínima aportación creativa en la selección o en la disposición de los componentes de la colección o la base de datos, no tendrá derechos de autor.
Finalmente, hay que decir que hay una serie de obras que están excluidas de la protección de los derechos de autor, en concreto, las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores (artículo 13 LPI).
Editar, producir o grabar más números de ejemplares que los autorizados por el titular de los derechos de una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, a sabiendas, que se están produciendo.
Usar en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente, obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.
En ambos casos se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa (artículo 424).
Producir, reproducir, introducir al país, almacenar, transportar, distribuir, vender o arriendar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos. Se dará el mismo tratamiento a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros protegidos por la Ley Federal de los Derechos de Autor.
Fabricar con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.
En los dos supuestos anteriores se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa (artículo 424 bis).
Vender a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa, con fines de especulación comercial, copias de obras, fonogramas, videogramas o libros protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor. Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de cinco mil a treinta mil días multa (artículo 424 ter).