exposicion de motivos - iweb.logro-o.org/documentos/200802111417_reglamento... · 2008-02-11 ·...

23
EXPOSICION DE MOTIVOS - I - La Ley 57/2003 de 16 de Diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local aborda toda una serie de medidas que modifican y reforman el Régimen Local, según la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Destaca de esta ley, la introducción de un nuevo título (al margen del referente a la tipificación de las infracciones y sanciones en determinadas materias) concerniente al régimen de organización de los municipios de gran población. El capítulo II del título X aborda la organización y el funcionamiento de los municipios destinatarios de dicho régimen, regulando sus órganos necesarios –Pleno, las Comisiones de Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y la Junta de Gobierno Local -, así como la división territorial en distritos, los órganos superiores y directivos, la Asesoría Jurídica, los mecanismos de participación ciudadana, el Consejo Social de la Ciudad y la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. La entrada en vigor de la Ley y la Ley 1/2004 del Parlamento de la Rioja para la aplicación al Municipio de Logroño del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población (BOR nº 24 de 19 de Febrero de 2004), requiere, en cumplimiento del mencionado TÍTULO X la redacción de normas orgánicas municipales que recojan la regulación de la participación ciudadana, sustituyendo en este caso, la regulación de 1991. - II - Aun teniendo en cuenta que la Ley 57/2003 de 16 de diciembre entró en vigor el 1 de Enero de 2004, su Disposición Transitoria Primera establece: Los Plenos de los Ayuntamientos a los que resulte de aplicación del régimen previsto en el Título X de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por esta Ley, dispondrán de un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para aprobar las normas orgánicas necesarias para la adaptación de su organización a lo previsto en dicho Título. En tanto se aprueben tales normas, continuarán en vigor las normas que regulen estas materias en el momento de entrada en vigor de esta Ley. El título mencionado hace mención expresa a la necesidad de normas orgánicas municipales, a través de las cuales el Pleno podrá expresar su voluntad respecto del modelo particular de desarrollo de la participación ciudadana. La referencia expresa al Artículo 123.1.C de la Ley RBRL (conforme añadido por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre) atribuye al Pleno la competencia para la aprobación y modificación de Reglamentos de naturaleza orgánica y determinando, en todo caso, esta naturaleza para la regulación del Pleno, del Consejo Social de la Ciudad, de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, de los órganos complementarios, las normas

Upload: others

Post on 28-Feb-2020

18 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: EXPOSICION DE MOTIVOS - Iweb.logro-o.org/documentos/200802111417_Reglamento... · 2008-02-11 · EXPOSICION DE MOTIVOS - I - La Ley 57/2003 de 16 de Diciembre, de Medidas para la

EXPOSICION DE MOTIVOS

- I -

La Ley 57/2003 de 16 de Diciembre, de Medidas para la Modernización del GobiernoLocal aborda toda una serie de medidas que modifican y reforman el Régimen Local,según la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Destaca de esta ley, la introducción de un nuevo título (al margen del referente a latipificación de las infracciones y sanciones en determinadas materias) concerniente alrégimen de organización de los municipios de gran población.

El capítulo II del título X aborda la organización y el funcionamiento de los municipiosdestinatarios de dicho régimen, regulando sus órganos necesarios –Pleno, lasComisiones de Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y la Junta de Gobierno Local -,así como la división territorial en distritos, los órganos superiores y directivos, la AsesoríaJurídica, los mecanismos de participación ciudadana, el Consejo Social de la Ciudad y laComisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

La entrada en vigor de la Ley y la Ley 1/2004 del Parlamento de la Rioja para la aplicaciónal Municipio de Logroño del Régimen de Organización de los Municipios de GranPoblación (BOR nº 24 de 19 de Febrero de 2004), requiere, en cumplimiento delmencionado TÍTULO X la redacción de normas orgánicas municipales que recojan laregulación de la participación ciudadana, sustituyendo en este caso, la regulación de1991.

- II -

Aun teniendo en cuenta que la Ley 57/2003 de 16 de diciembre entró en vigor el 1 deEnero de 2004, su Disposición Transitoria Primera establece:

Los Plenos de los Ayuntamientos a los que resulte de aplicación del régimenprevisto en el Título X de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, reguladora de las Bases delRégimen Local, introducido por esta Ley, dispondrán de un plazo de seis mesesdesde su entrada en vigor para aprobar las normas orgánicas necesarias para laadaptación de su organización a lo previsto en dicho Título. En tanto se apruebentales normas, continuarán en vigor las normas que regulen estas materias en elmomento de entrada en vigor de esta Ley.

El título mencionado hace mención expresa a la necesidad de normas orgánicasmunicipales, a través de las cuales el Pleno podrá expresar su voluntad respecto delmodelo particular de desarrollo de la participación ciudadana.

La referencia expresa al Artículo 123.1.C de la Ley RBRL (conforme añadido por la Ley57/2003 de 16 de diciembre) atribuye al Pleno la competencia para la aprobación ymodificación de Reglamentos de naturaleza orgánica y determinando, en todo caso, estanaturaleza para la regulación del Pleno, del Consejo Social de la Ciudad, de la ComisiónEspecial de Sugerencias y Reclamaciones, de los órganos complementarios, las normas

Page 2: EXPOSICION DE MOTIVOS - Iweb.logro-o.org/documentos/200802111417_Reglamento... · 2008-02-11 · EXPOSICION DE MOTIVOS - I - La Ley 57/2003 de 16 de Diciembre, de Medidas para la

de participación ciudadana, de los Distritos, la determinación de los niveles esenciales dela organización municipal y la regulación del órgano para la resolución de lasreclamaciones económico-administrativas. La aprobación de estas normas orgánicasrequerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros delPleno.

Como competencia del Sr. Alcalde (Art. 124) se determina la organización y estructura dela Administración ejecutiva.

- III -

Los distintos derechos de los ciudadanos que se recogen en el Título II tratan degarantizar los más variados mecanismos de participación ciudadana que, bien porimperativo de la Ley, bien por voluntad corporativa, adquieren una dimensión desconocidaen Logroño. Las intervenciones de los vecinos en los distintos órganos municipales van a propiciar unacercanía de la administración al ciudadano al incorporarse las Juntas de Distrito comonuevo canal de participación. Del mismo modo, se regula la posibilidad de que loscolectivos ciudadanos hagan llegar al Pleno del Ayuntamiento propuestas o mociones.

La declaración del reconocimiento de utilidad pública municipal va a posibilitar que lacomplementariedad de la labor de las organizaciones sociales logroñesas se encuentreaún más dirigida hacia el interés general de los vecinos y, para ello, contarán con unagama de derechos reconocidos en exclusiva a las que ostenten tal reconocimiento, sinperjuicio de los derechos básicos que corresponde a toda Entidad Ciudadana por el merohecho de encontrarse inscrita en el correspondiente Registro.

� IV –

En cuanto a la estructura y sistemática del Reglamento, esta se desarrolla en cincoTitulos, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final,abarcando desde las Disposiciones Generales, los derechos de los ciudadanos, laregulación de las Entidades Ciudadanas, de los distintos Órganos de Participación y lasformas, mecanismos y medidas de promoción y desarrollo de la Participación Ciudadana.

En este Reglamento ha sido preciso recoger la composición y mecanismos de elección delos miembros de las Juntas de Distrito ya que se configura como un órgano participativo,así como tener presente la regulación simultánea de la organización de los Distritos enReglamento distinto. Del mismo modo, se efectúan remisiones a un futuro Reglamento defuncionamiento de las Juntas de Distrito que, ya sin el carácter de orgánico, se delega suaprobación en la Junta de Gobierno Local. La dispersión reglamentaria de lasdisposiciones que afectan a los Distritos queda justificada de esta manera en la variadanormativa a que obliga la Ley 57/2003.

También figuran como Órganos de Participación la Comisión Especial de Sugerencias yReclamaciones y el Consejo Social de la Ciudad de Logroño que, asimismo, cuentan conuna regulación aparte que surge del carácter orgánico que le concede el mencionadotexto legal.

Page 3: EXPOSICION DE MOTIVOS - Iweb.logro-o.org/documentos/200802111417_Reglamento... · 2008-02-11 · EXPOSICION DE MOTIVOS - I - La Ley 57/2003 de 16 de Diciembre, de Medidas para la

TÍTULO IDisposiciones Generales

Art. 1. Ámbito de aplicación.El Presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los medios, formas yprocedimientos de participación de los vecinos del municipio de Logroño en la gestiónmunicipal, así como de las Entidades Ciudadanas del mismo, conforme a lo previsto en laConstitución y las Leyes.El ámbito de aplicación de este Reglamento, en los términos establecidos en cada caso,incluye a los ciudadanos y a las Entidades Ciudadanas con domicilio social en elmunicipio de Logroño, que estén acreditadas ante el mismo.Este Reglamento tiene el carácter de Orgánico.

Art. 2. Finalidad del Reglamento.El Ayuntamiento de Logroño, a través del presente Reglamento pretende los siguientesobjetivos, que servirán, en su caso, como criterios de actuación:

�El desarrollo efectivo de la participación ciudadana con arreglo a lo previsto en losartículos 9.2 y 23.1 de la Constitución.�Impulsar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, estableciendonuevas vías de participación, que garanticen el desarrollo de la democraciaparticipativa y la eficacia de la acción pública.�Facilitar la más amplia información sobre la actividad municipal.�Fomentar la vida asociativa en la ciudad, en sus distritos y en sus barrios,garantizando iniciativas ciudadanas sobre los asuntos públicos.�Propiciar la más amplia participación posible en todos los grandes proyectos queafecten a la ciudad para alcanzar el desarrollo integral y sostenible.�Garantizar el acceso de los ciudadanos a los recursos y estructuras municipales paraque puedan implicarse en la gestión municipal, sin perjuicio de las facultades dedecisión de los correspondientes órganos municipales.�Hacer efectivos los derechos y deberes de los vecinos de este Municipio, recogidosen el artículo 18 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.�Lograr una Administración municipal orientada a satisfacer las necesidades de losciudadanos.

TÍTULO IIDerechos de los Ciudadanos

Capítulo 1Del Derecho de Información

Art. 3. Derecho general de información.El Ayuntamiento de Logroño garantizará a los ciudadanos del municipio su derecho a lainformación sobre la gestión de las competencias y servicios municipales, de acuerdo conlas disposiciones legales vigentes y la presente normativa.El ejercicio de este derecho se podrá realizar a través de cualquiera de los medios deinformación general que el Ayuntamiento establezca, incluidas las nuevas tecnologías alservicio de la comunicación y de la informaciónAsimismo, los ciudadanos podrán solicitar por escrito dicha información de manera que sepueda acreditar la autenticidad de la solicitud, identificándose la persona que la presenta y

Page 4: EXPOSICION DE MOTIVOS - Iweb.logro-o.org/documentos/200802111417_Reglamento... · 2008-02-11 · EXPOSICION DE MOTIVOS - I - La Ley 57/2003 de 16 de Diciembre, de Medidas para la

delimitando de forma clara y precisa los datos e informaciones que se quieren consultar uobtener. Las peticiones habrán de ser contestadas, en el sentido que en cada casoproceda, en el plazo máximo de treinta días.

Art. 4. Acceso a archivos y registros.Los ciudadanos tendrán acceso a la documentación de los archivos y registrosmunicipales, para informarse de actividades y asuntos relativos a competenciasmunicipales, acreditando un interés sobre los mismos. La petición deberá hacerse deforma razonada a través del Registro General del Ayuntamiento.El acceso a la información tendrá lugar en el plazo máximo de un mes, debiendo sercomunicada la fecha con al menos dos días de antelación.El retraso en el cumplimiento del tiempo establecido deberá estar motivado y habrá decomunicarse por escrito al interesado. La imposibilidad de acceso sólo podrá serjustificada por razones legales o fuerza mayor.

Art. 5. Información acerca de los procedimientos en curso.Los ciudadanos tienen derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientosen los que tengan la condición de interesados y a obtener copias de los documentoscontenidos en ellos, así como a recibir información y orientación acerca de los requisitosexigidos para las actuaciones que se propongan realizar. El mismo derecho a obtenerinformación y orientación les corresponderá respecto a los procedimientos en los que seestablezca un período de información pública, tales como actuaciones urbanísticas,ordenanzas fiscales u otras, a fin de poder formular alegaciones.

Art. 6. Servicio de Información y Atención al Ciudadano.Además de las existentes en las dependencias centrales de la Casa Consistorial, elAyuntamiento de Logroño propiciará la existencia de oficinas descentralizadas deinformación y atención al ciudadano.En estas Oficinas se dará información administrativa, orientación sobre la organizaciónmunicipal, sobre los fines, competencias y funcionamiento de los órganos y serviciosmunicipales, información sobre los recursos existentes, así como sobre las actividades yacuerdos municipales.Las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano canalizarán las sugerencias yreclamaciones que los vecinos quieran realizar, sin perjuicio de la utilización de otras víaspara su presentación.

Art. 7. Publicidad de las sesiones del Ayuntamiento Pleno y de las Juntas de Distrito.Para la información de los vecinos en general, las convocatorias y orden del día del Plenodel Ayuntamiento y de las Juntas Municipales de Distrito se transmitirán a los medios decomunicación del municipio y serán publicadas en la página web del Ayuntamiento deLogroño.Las Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones, con objetivos globalessobre la ciudad podrán recibir en su domicilio social las convocatorias y órdenes del díadel Pleno del Ayuntamiento.Los colectivos inscritos en el Registro de Entidades Ciudadanas, siempre que lo soliciten,recibirán las convocatorias y órdenes del día de la Junta del Distrito correspondiente a sudomicilio social. Las citadas convocatorias y órdenes del día se harán llegar con suficiente antelación a lafecha prevista para la celebración de la sesión.

Art. 8. Difusión personalizada.

Page 5: EXPOSICION DE MOTIVOS - Iweb.logro-o.org/documentos/200802111417_Reglamento... · 2008-02-11 · EXPOSICION DE MOTIVOS - I - La Ley 57/2003 de 16 de Diciembre, de Medidas para la

Cuando circunstancias de interés general lo aconsejen, bien de oficio, o a propuesta delas Juntas de Distrito o del Consejo Social de la Ciudad, y previa conformidad del órganomunicipal competente, podrán remitirse directamente a todos los ciudadanos residentesen el municipio, en un distrito, o en un barrio, o de una determinada edad o característicarelevante, los acuerdos y disposiciones municipales, sin perjuicio de la preceptivapublicación en los medios municipales.

Art. 9. Información municipal.El Ayuntamiento informará a la población de su gestión a través de la página webmunicipal, de los medios de comunicación social, y mediante la edición de publicaciones,folletos y bandos, la colocación de carteles y soportes publicitarios, tablones de anuncios,paneles informativos, organización de actos informativos, proyección de vídeos y cuantosotros medios se consideren precisos. El Ayuntamiento, además de los medios de comunicación social podrá utilizar, previoacuerdo con los interesados, aquellos otros medios de las entidades y asociacionesdeclaradas de utilidad pública municipal, tales como boletines, páginas web, tablones deanuncios, etcétera.

Capítulo 2Del Derecho de Petición

Art. 10. Titulares y objeto del Derecho de Petición.Todas las personas, físicas o jurídicas, domiciliadas en Logroño, de forma individual ocolectiva, podrán ejercer el derecho de petición para solicitar información o aclaraciónsobre las actuaciones del Ayuntamiento, en los términos y con el alcance previsto en lanormativa de desarrollo del artículo 29 de la Constitución. Como establece el citadoartículo, no son objeto de este derecho, ni se podrán admitir peticiones, sugerencias,quejas o reclamaciones que se amparen en un título específico diferente al derivado delderecho fundamental, ni las que hagan referencia a materias para las cuales elordenamiento jurídico prevea un procedimiento específico distinto al del derecho depetición.

Art. 11. Forma de ejercitar este derecho.Se ejercerá por escrito pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso los de carácterelectrónico, que pueda establecer el Ayuntamiento, siempre que permita acreditar suautenticidad, e incluya la identidad del solicitante o solicitantes, con indicación del númerodel Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia, nacionalidad, ellugar o el medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de lapetición.En el caso de peticiones colectivas, además de los requisitos anteriores, serán firmadaspor todos los peticionarios, debiendo figurar junto a la firma, el nombre y apellidos de cadauno de ellos. Los peticionarios podrán exigir la confidencialidad de sus datos.La presentación de los escritos, la admisión y tramitación de las peticiones, así como laresolución de las mismas, que deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses desdesu presentación, se ajustará a lo prevenido en la normativa reguladora del derechofundamental de petición.En el caso de las peticiones colectivas, la resolución municipal podrá notificarse a quienpresente la petición o a todos los firmantes.

Page 6: EXPOSICION DE MOTIVOS - Iweb.logro-o.org/documentos/200802111417_Reglamento... · 2008-02-11 · EXPOSICION DE MOTIVOS - I - La Ley 57/2003 de 16 de Diciembre, de Medidas para la

Capítulo 3

Del derecho de participación de vecinos y Entidades ciudadanas en los Órganos delAyuntamiento

Art. 12. Participación de los vecinos y Entidades Ciudadanas.Todos los vecinos tienen derecho a intervenir directamente o a través de sus colectivos enla gestión de los asuntos públicos de competencia municipal mediante su participación enlos distintos Órganos municipales, con arreglo al procedimiento establecido en laspresentes Normas.

Art. 13. Las Juntas de Distrito.Las Juntas de Distrito son, sin perjuicio de la unidad de gobierno y de gestión delmunicipio, órganos de gestión desconcentrada e instrumentos esenciales para el impulsoy desarrollo de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales, y paragarantizar el equilibrio entre los distintos núcleos de población del municipio.A través de los responsables y/o funcionarios municipales de Participación Ciudadana delas Juntas Municipales de Distrito, se promocionará la participación individual y asociativa,se elaborarán Guías de Participación del Distrito, se informará sobre recursos departicipación de la ciudad, y se prestará asistencia técnica en los procesos departicipación a las Juntas Municipales de Distrito.

Art. 14. Participación de los vecinos y Entidades en las reuniones de la Junta de Distrito.1.Los colectivos inscritos en el Registro de Entidades Ciudadanas, declarados de utilidadpública municipal, y con domicilio social y/o ámbito de actuación en el Distrito podránefectuar exposiciones en las sesiones que celebre la Junta de Distrito, en relación conalgún punto del Orden del Día en cuyo procedimiento hubieran intervenido comointeresados; igualmente podrán intervenir cuando se trate de sesiones monográficas, dedebate, o cuando se vayan a tratar actuaciones de especial interés para el Distrito, en lostérminos que establece el presente Reglamento. Las peticiones se dirigirán al Concejal-Presidente de la Junta con una antelación mínima de dos días hábiles previos a lacelebración de la Junta de Distrito. 2.Las Asociaciones de Vecinos radicadas en todo o en parte en el Distrito, y declaradasde utilidad pública municipal, dispondrán de voz en todos y cada uno de los asuntos delOrden del Día que podrán hacer efectiva, de la manera que quede regulada en elReglamento de Funcionamiento de las Juntas de Distrito que en su momento se apruebede acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.1 del presente Reglamento.3.Terminada la sesión de la Junta de Distrito, el Concejal-Presidente podrá establecer unturno de ruegos y preguntas con el público asistente sobre temas concretos de interés delDistrito que sean de su competencia. Corresponde al Concejal-Presidente ordenar ycerrar este turno que no dará lugar a debate. Podrán intervenir también los representantesde los colectivos a que se refiere el apartado anterior.

Art. 15. Proposiciones ante la Junta de Distrito.Los Grupos Políticos con representación en el Pleno del Ayuntamiento de Logroño, asícomo las Entidades ciudadanas inscritas, declaradas de utilidad pública municipal y condomicilio social y/o ámbito de actuación en el Distrito, podrán solicitar la inclusión deproposiciones en el Orden del Día de la sesión de la Junta de Distrito, en materia de sucompetencia y en un número máximo de dos. La inadmisión, que deberá ser motivada,

Page 7: EXPOSICION DE MOTIVOS - Iweb.logro-o.org/documentos/200802111417_Reglamento... · 2008-02-11 · EXPOSICION DE MOTIVOS - I - La Ley 57/2003 de 16 de Diciembre, de Medidas para la

corresponde al Concejal-Presidente, oído el Secretario de la Junta y se comunicará alsolicitante.Las proposiciones serán admitidas siempre que el tema que trate afecte de maneradirecta al ámbito territorial de la correspondiente Junta de Distrito.

Art. 16. Intervenciones y Proposiciones ante el Pleno del Ayuntamiento.1. Cuando algún colectivo inscrito en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y

declarado de utilidad pública municipal, que acredite su interés legítimo y deseeefectuar una exposición ante el Pleno del ayuntamiento en relación con algún puntodel Orden del Día, deberá solicitarlo al Presidente del Pleno cuarenta y ocho horasantes del inicio de la sesión. Con la autorización de éste, oída la Junta de Portavoces,y a través de un único representante podrá exponer su parecer durante un máximo dediez minutos con anterioridad a la lectura, debate y votación del punto del Orden delDía de que se trate.

2. Las Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones inscritas en elRegistro de Entidades Ciudadanas y declaradas de utilidad pública municipal podránsolicitar la incorporación de una moción en el Orden del Día del Pleno delAyuntamiento, siempre que sea de competencia exclusivamente municipal, y a travésde la Junta de Distrito en que radique su domicilio social. La proposición debe serrefrendada por la mayoría de la Junta de Distrito correspondiente. La Comisión delPleno que resulte competente por la materia, razonadamente decidirá sobre laconveniencia de la inclusión en el Orden del Día del Pleno del Ayuntamiento, en cuyocaso será defendida por el proponente.

Capítulo 4Del derecho de iniciativa y propuesta ciudadana

Art. 17. Iniciativa Popular.Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipalespodrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones oproyectos de reglamentos en materia de la competencia municipal.La iniciativa deberá ir suscrita, al menos, por el 10 por 100 de los vecinos del municipioincluidos en el censo electoral.La iniciativa deberá ser sometida a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que searesuelta por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso se requerirá elinforme previo de legalidad del Secretario del Pleno, así como el informe del InterventorGeneral municipal cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenidoeconómico del Ayuntamiento.La iniciativa puede llevar incorporada una propuesta de consulta popular local que serátramitada por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71 de la LeyReguladora de las Bases de Régimen Local.

Art.18. Iniciativa ciudadana para promover actividades de interés público.Mediante la iniciativa ciudadana, los vecinos del Municipio, a través de las Entidadesciudadanas reconocidas de interés municipal, pueden solicitar al Ayuntamiento que lleve acabo determinadas actividades de interés público y de competencia municipal y, parahacerlo, deben aportar medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.No se admitirán las propuestas que defiendan intereses corporativos o de grupo, quesean ajenas al interés general de los vecinos o que tengan contenido imposible,inconstitucional, ilegal o constitutivo de delito.

Page 8: EXPOSICION DE MOTIVOS - Iweb.logro-o.org/documentos/200802111417_Reglamento... · 2008-02-11 · EXPOSICION DE MOTIVOS - I - La Ley 57/2003 de 16 de Diciembre, de Medidas para la

Art.19. Tramitación de las iniciativas ciudadanas.Recibida la iniciativa por el Ayuntamiento, se someterá a información pública por el plazode un mes, a no ser que por razones de urgencia, valoradas por el órgano competente,fuese aconsejable un plazo menor.Asimismo, se remitirá a informe del Consejo Social de la Ciudad, y/o de la Junta deDistrito o del Consejo Sectorial correspondiente.El Ayuntamiento deberá resolver en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente ala terminación del plazo de exposición pública. La decisión será discrecional y atenderáprincipalmente a razones de interés público y a las aportaciones que realicen losciudadanos.

Art. 20. Derecho de propuesta.Todos los ciudadanos tienen el derecho a dirigirse individual o colectivamente, a cualquierautoridad u órgano municipal para elevar propuestas de actuación, comentarios osugerencias en materias de competencia municipal o de interés local.En la comunicación se deberán incluir los datos identificativos suficientes para que laAdministración pueda contestar.La propuesta podrá ser cursada mediante escrito y a través de las diferentes vías que elAyuntamiento establezca para favorecer la comunicación con los vecinos, vía telemática,buzones de sugerencias de las distintas dependencias municipales o cualesquiera otros,haciendo constar los datos necesarios para poder contestar a la propuesta.Una vez considerado el contenido de la propuesta, se contestará en el plazo de treintadías, desde que exista constancia de su recepción.

Capítulo 5Del derecho a la consulta ciudadana

Art. 21. Consulta popular.El Alcalde, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y de conformidad con lodispuesto en el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases deRégimen Local, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competenciapropia municipal, que resulten de especial relevancia para los intereses de los vecinos delmunicipio, con excepción a los relativos a la Hacienda Local.

Art. 22. Términos de la consulta.La consulta popular, en todo caso, contemplará:

�El derecho de todo ciudadano incluido en el Censo Electoral a ser consultado.�El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con lamáxima información escrita y gráfica posible.�La institución, órgano de participación o colectivo ciudadano que propone la consulta.�El objeto y motivo de la propuesta, que siempre deberá ser de competenciamunicipal.

Art.23. Iniciativa de la consulta.La iniciativa de la propuesta de consulta corresponde:

Page 9: EXPOSICION DE MOTIVOS - Iweb.logro-o.org/documentos/200802111417_Reglamento... · 2008-02-11 · EXPOSICION DE MOTIVOS - I - La Ley 57/2003 de 16 de Diciembre, de Medidas para la

- A los vecinos de Logroño inscritos en el Censo Electoral que la suscriban en elnúmero que determina la legislación vigente.

- Al Alcalde, que podrá someter a consulta popular aquellos asuntos que considere,previo acuerdo de la mayoría absoluta del Pleno municipal.

Art. 24. Acuerdo decisorio sobre la consulta.El acuerdo de efectuar una consulta popular, que deberá indicar con claridad los términosexactos de la misma, corresponde al Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta, elcual, asimismo, realizará los trámites pertinentes para llevarla a efecto.

Art. 25. Otras consultas.Cuando el interés del vecindario así lo aconseje, bien de oficio o a propuesta del ConsejoSocial de la Ciudad, de las Juntas de Distrito, de los Consejos Sectoriales o de laComisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, el Ayuntamiento podrá recabar laopinión de los vecinos de un distrito, de un barrio, de varios, o de toda la ciudad, a travésde consultas concretas, encuestas, sondeos de opinión o cualquiera otra forma que sirvapara conocer el parecer de los ciudadanos, pudiendo utilizar también a estos efectoscualquier medio de comunicación interactiva.

Art. 26. Legislación estatal.En lo no previsto en el presente capítulo se estará a lo dispuesto en la legislación estatal ode la Comunidad Autónoma y, en especial, en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero,reguladora de las distintas modalidades de referéndum.

Capítulo 6Del derecho de la audiencia pública

Art. 27. Audiencia pública.La audiencia pública, que puede tener un ámbito de ciudad o de distrito, constituye unespacio de participación para la presentación pública por parte del Ayuntamiento, yposterior debate entre éste y la ciudadanía, sobre cuestiones especialmente significativasde la acción municipal. También es un mecanismo para la formulación de propuestas porparte de la ciudadanía.La audiencia pública será convocada por el Alcalde o por el Concejal-Presidente delDistrito, según que el ámbito de la misma sea la ciudad de Logroño o un Distrito, porpropia iniciativa, o a petición del Consejo Social de la Ciudad, o del 10 por 100 de larespectiva población mediando informe favorable del Consejo Social, dependiendo delámbito, para temas de carácter monográfico y de especial trascendencia que necesitenuna deliberación participativa. Los solicitantes de la audiencia presentarán el escritorazonado en el Registro General del Ayuntamiento, al que adjuntarán una memoria sobreel asunto a tratar, así como las firmas recogidas y autentificadas en la forma establecida.Recibida la documentación el Alcalde, o en su caso el Concejal-Presidente del Distrito,convocará la audiencia pública que deberá celebrarse en los treinta días siguientes. Entrela convocatoria y la celebración deberá mediar un plazo de quince días.

Capítulo 7De la defensa de los derechos de los vecinos

Art. 28. Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, elAyuntamiento de Logroño creará una Comisión Especial de Sugerencias y

Page 10: EXPOSICION DE MOTIVOS - Iweb.logro-o.org/documentos/200802111417_Reglamento... · 2008-02-11 · EXPOSICION DE MOTIVOS - I - La Ley 57/2003 de 16 de Diciembre, de Medidas para la

Reclamaciones, cuyo funcionamiento se regulará mediante normas de carácter orgánico.Como establece el artículo 132 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para laModernización del Gobierno Local, esta Comisión estará formada por representantes detodos los grupos que integren el Pleno, de forma proporcional al número de miembros quetengan en el mismo, siendo su principal función supervisar la actividad de laAdministración Municipal, estando obligados todos los órganos de Gobierno y de laAdministración Municipal a colaborar con la Comisión.

TÍTULO IIILas Entidades Ciudadanas

Capítulo 1Del Registro de Entidades Ciudadanas

Art. 29. Objetivos del Registro.El Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Logroño, que será único, tienelos siguientes objetivos:

- Reconocimiento único ante el Ayuntamiento de Logroño, de las Entidades en élinscritas para garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos en esteReglamento, en la forma que en cada caso se especifica; todo ello sin perjuicio delos Ficheros de Entidades establecidos o que se puedan establecer en otrosServicios municipales.

- Permitir al Ayuntamiento conocer en todo momento los datos más importantes dela sociedad civil de la ciudad, la representatividad de las Entidades, el grado deinterés o la utilidad ciudadana de sus actividades, su autonomía funcional y lasayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas.

Art. 30. Entidades que pueden inscribirse.Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas todas aquellasAsociaciones, Federaciones, Fundaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones,que cumplan los siguientes requisitos:

� Que sean Entidades de carácter asociativo, sin ánimo de lucro, constituidas conarreglo al régimen general de las Asociaciones que establece la Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, o entidades decarácter fundacional, sin ánimo de lucro, constituidas con arreglo a la Ley 50/2002,de 26 de diciembre, de Fundaciones.

- Que tengan sede en el municipio de Logroño.- Que su objeto fundamental, de acuerdo con sus Estatutos, sea la defensa,

representación y promoción de los intereses generales o sectoriales de losciudadanos y la mejora de su calidad de vida.

- Que para el cumplimiento de su objeto realicen programas y actividades queredunden en beneficio de los ciudadanos de Logroño.

Art. 31. Solicitud y documentación a presentar.Las Entidades Ciudadanas interesadas solicitarán su inscripción, acompañando lasiguiente documentación:

� Estatutos de la Entidad, donde se exprese su denominación, ámbito territorial deactuación, domicilio social, sus fines y actividades, patrimonio inicial, recursoseconómicos de los que podrá hacer uso, criterios que garanticen el funcionamientodemocrático de la Entidad, y todos aquellos extremos que se especifican en la Ley

Page 11: EXPOSICION DE MOTIVOS - Iweb.logro-o.org/documentos/200802111417_Reglamento... · 2008-02-11 · EXPOSICION DE MOTIVOS - I - La Ley 57/2003 de 16 de Diciembre, de Medidas para la

Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y/o en laLey 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

- Documento público acreditativo de la inscripción y número de la misma en elRegistro de Asociaciones o en el de Fundaciones.

- Nombre y DNI de las personas que ocupen cargos directivos.- Domicilio social de la entidad.- Certificación acreditativa del número de asociados o de la composición del

patronato de la Fundación.

Art. 32. Resolución de la solicitud.La resolución de los expedientes de inscripción tendrá lugar en el plazo de treinta días,contados a partir de la fecha en que haya tenido entrada la solicitud de inscripción en elRegistro correspondiente.La tramitación de la solicitud, su resolución y el régimen de recursos, se ajustará a loprevisto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.La resolución será notificada a la Entidad. Si es denegatoria deberá ser motivada y si esestimatoria de la solicitud indicará el número de inscripción asignado, considerándose dealta a todos los efectos desde la fecha de la Resolución de Alcaldía.

Art. 33. Modificación de los datos y renovación anual de la inscripción.Las Entidades inscritas en el Registro están obligadas a notificar al mismo todamodificación que se produzca en los datos inscritos, dentro del mes siguiente a lamodificación, a excepción de la certificación del número de socios que se realizaráanualmente.El incumplimiento de estas obligaciones producirá la baja en el Registro Municipal deEntidades Ciudadanas, así como la pérdida de los derechos que la inscripción en dichoRegistro comporta. Para ello, se tramitará el oportuno expediente, que en todo caso,contemplará un trámite de audiencia previa a la Entidad interesada.

Art. 34. Datos asociativos.Con objeto de facilitar la investigación y análisis del tejido asociativo, en el Registro deEntidades Ciudadanas se podrán incluir todos aquellos datos que resulten relevantes,acerca de las actividades y funcionamiento interno de las Entidades registradas. Seincluirán en todo caso las subvenciones municipales recibidas.Los datos obrantes en el Registro, referidos a las Entidades inscritas podrán facilitarse aterceros interesados, con cumplimiento de la normativa vigente en materia de protecciónde datos de carácter personal.Se adoptarán las medidas necesarias para asegurar una adecuada colaboración entre elRegistro de Entidades Ciudadanas y los correspondientes Registros de Asociaciones y deFundaciones, de ámbito estatal y autonómico.

Capítulo 2Fomento de la Participación Ciudadana

Art. 35. Medidas de fomento de la Participación Ciudadana.El Ayuntamiento de Logroño fomentará la participación ciudadana y apoyará elasociacionismo y el voluntariado.El asociacionismo es la expresión colectiva del compromiso de los ciudadanos con suciudad y el voluntariado una de sus expresiones más comprometidas y transformadoras.

Page 12: EXPOSICION DE MOTIVOS - Iweb.logro-o.org/documentos/200802111417_Reglamento... · 2008-02-11 · EXPOSICION DE MOTIVOS - I - La Ley 57/2003 de 16 de Diciembre, de Medidas para la

Para ello, el Ayuntamiento utilizará los diversos medios jurídicos y económicos, a travésde ayudas, subvenciones, convenios y cualquier forma de colaboración que resulteadecuada para esta finalidad.Para conseguir que las Entidades Ciudadanas registradas puedan desarrollar susactividades con plenas garantías, el Ayuntamiento colaborará en:

- Programas de formación y capacitación en la gestión para lograr la dinamización yel impulso del movimiento asociativo y de la participación ciudadana en general.

- Un servicio de asesoramiento a los diferentes niveles de participación y gestiónque se pudieran establecer.

- La aportación de recursos para promover la realización de sus actividades.

SECCIÓN PRIMERADe la declaración de utilidad pública municipal

Art. 36. Requisitos que deben cumplir las Entidades Ciudadanas.Las Entidades inscritas en el Registro, con arreglo al presente Reglamento podrán serreconocidas de utilidad pública municipal, cuando su objeto social y las actividades quevengan realizando en el Municipio de Logroño tengan carácter complementario conrespecto a las competencias municipales.Para valorar la procedencia del reconocimiento de utilidad pública municipal, se tendránen cuenta los siguientes aspectos:

- Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general o sectorial de losvecinos de Logroño y realicen sus actividades en relación con alguno de losámbitos de actuación municipal.

- Que sean de interés público municipal y social para la ciudadanía de Logroño, yque su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados omiembros de sus órganos de gobierno y representación, sino abierta a cualquierotro posible beneficiario.

- Que los miembros de los órganos de representación de la Entidad que percibanretribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos o subvenciones.

- Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con laorganización idónea que garantice el funcionamiento democrático de la Entidad yel cumplimiento de los fines estatutarios.

- Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, enfuncionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutariosininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos al menosdurante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitudde declaración de utilidad pública municipal.

- Que generen ingresos propios.- Que cuenten con un número de socios suficiente para el desarrollo de sus

actividades y el cumplimiento de sus objetivos. - El ámbito territorial de la Entidad y número de vecinos de Logroño a los que va

dirigida la actuación de la misma.- La existencia de otras entidades con similares objetivos en mismo o parecido

ámbito de actuación.

Art. 37. Solicitud de declaración de utilidad pública municipal.El procedimiento de declaración de utilidad pública municipal se regirá por lo dispuesto enla Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Page 13: EXPOSICION DE MOTIVOS - Iweb.logro-o.org/documentos/200802111417_Reglamento... · 2008-02-11 · EXPOSICION DE MOTIVOS - I - La Ley 57/2003 de 16 de Diciembre, de Medidas para la

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se iniciará a instancia de la Entidadinteresada, mediante solicitud dirigida al Área competente en materia de ParticipaciónCiudadana, a la que se acompañará la siguiente documentación:

- Certificación del número de socios al corriente de cuotas en el momento desolicitar el reconocimiento de utilidad.

- Memoria de las actividades, convenios, conciertos o actividades similares decolaboración con el Ayuntamiento realizadas por la Entidad durante los dos añosinmediatamente anteriores a la solicitud.

- Cualquier otro documento que se considere necesario para valoraradecuadamente la procedencia del reconocimiento interesado, conforme a loscriterios establecidos en el artículo 35.

Art. 38. Tramitación de la declaración de utilidad pública.Al expediente que se instruya, se incorporarán los informes que procedan de otrasAdministraciones Públicas, de los diferentes Servicios Municipales, en función del sector osectores de actividad de la Entidad y de la Junta de Distrito correspondiente.La Concejalía competente en materia de Participación Ciudadana, tomando como base dela documentación aportada y los informes emitidos apreciará, de forma motivada, laprocedencia de conceder o denegar la declaración solicitada, que se elevará a la Junta deGobierno Local.Una vez acordado dicho reconocimiento, se inscribirá, de oficio, en el Registro deEntidades Ciudadanas.

Art. 39. Derechos que comporta la declaración de utilidad pública.El reconocimiento de una Entidad ciudadana como de utilidad pública municipal comportalos derechos establecidos en el presente Reglamento, así como utilizar la mención de“utilidad pública municipal” en sus documentos.

Art. 40. Revocación de la declaración de utilidad pública municipal.Cuando desaparezca alguna de las circunstancias que hayan servido para motivar ladeclaración de utilidad pública o la actividad de la Entidad no responda a las exigenciasque dicha declaración comporta, se iniciará el procedimiento de revocación de utilidadpública, que se ajustará a las normas previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 demarzo, reguladora del Derecho de Asociación, a la normativa aplicable a las Fundacioneso, en su defecto, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.El expediente se iniciará por el Área competente en materia de Participación Ciudadana,por propia iniciativa, a petición razonada de los Distritos u otros servicios municipales opor denuncia. Iniciado el mismo, se solicitarán los informes que se consideren pertinentesde los distintos servicios municipales, de los Distritos, del Consejo Sectorialcorrespondiente, y de otras Administraciones Públicas, si se considera necesario. Una vezrecabados dichos informes se dará en todo caso trámite de audiencia a la entidadinteresada. A la vista de todo ello, el área competente en materia de ParticipaciónCiudadana, emitirá propuesta de resolución motivada y la elevará a la Junta de Gobiernode la Ciudad para su aprobación, y posterior anotación en el Registro.

SECCIÓN SEGUNDAAyudas, subvenciones y convenios de

colaboración

Page 14: EXPOSICION DE MOTIVOS - Iweb.logro-o.org/documentos/200802111417_Reglamento... · 2008-02-11 · EXPOSICION DE MOTIVOS - I - La Ley 57/2003 de 16 de Diciembre, de Medidas para la

Art. 41. Dotación Presupuestaria.En el Presupuesto Municipal se incluirán las correspondientes dotaciones económicaspara ayudas o subvenciones, que se instrumentalizarán a través de las correspondientesconvocatorias, o convenios de colaboración pertinentes.

Art. 42. Régimen de concurrencia de las subvenciones.Las subvenciones a que se refieren estas Normas se otorgarán de acuerdo con losprincipios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de lasactuaciones administrativas. A tales efectos, el órgano competente para su concesión,establecerá las oportunas bases reguladoras de la convocatoria, requisitos yprocedimiento de concesión y justificación.Cuando por razón de la naturaleza de la actividad a subvencionar o de las característicasde la entidad que haya de ejecutar aquélla, no sea posible promover la concurrenciapública, las subvenciones se otorgarán mediante resolución o acuerdo motivado delórgano competente para concederlas. En dicha resolución se hará constar las razonesque justifiquen la excepción de la convocatoria en régimen de concurrencia.

Art. 43. Régimen de su concesión.Los requisitos que han de reunir las entidades para solicitar subvención y el procedimientopara su concesión y su justificación, se regirán por la normativa estatal reguladora delrégimen general de las subvenciones, por las Bases de Ejecución del PresupuestoMunicipal y por las Bases de la convocatoria correspondiente.

Art. 44. Cuantía de la subvención.El importe de las subvenciones reguladas en las presentes Normas, en ningún caso podráser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas deotras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, ya sean nacionaleso internacionales, supere el presupuesto del proyecto para el que se solicita. Conforme al artículo 22.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, la cuantía de la subvención no podrá superar la que se determine en laconvocatoria.

Art. 45. Derechos y obligaciones de los perceptores de subvenciones.En todo caso, la Entidad perceptora de la subvención tendrá derecho a recabar y obteneren todo momento el apoyo y la colaboración de la entidad local en la realización de laactividad o proyecto que se subvenciona (permisos, autorizaciones, etcétera).Por su parte, los perceptores de la subvención están obligados a:1. Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible deberán renunciar a ellaexpresa y motivadamente, en el plazo de quince días, contados a partir de aquel en quereciban la notificación de concesión de la subvención.2. Realizar la actividad para la que fue concedida la subvención, ajustándose a lostérminos del proyecto.3. Acreditar ante la Entidad concedente la realización de la actividad y cumplir con losrequisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de la ayuda.4. Someterse a las actuaciones de comprobación, que pueda efectuar la entidadconcedente, así como facilitar los datos que se requieran.5. Dar cuenta al Ayuntamiento de las modificaciones que puedan surgir en la realizacióndel proyecto, justificándolas adecuadamente.

Page 15: EXPOSICION DE MOTIVOS - Iweb.logro-o.org/documentos/200802111417_Reglamento... · 2008-02-11 · EXPOSICION DE MOTIVOS - I - La Ley 57/2003 de 16 de Diciembre, de Medidas para la

6. Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para lamisma finalidad, procedentes de otras Administraciones y Entidades públicas o privadas,nacionales o internacionales.7. Justificar adecuadamente la subvención, en todo caso, y si fuera preciso, arequerimiento de los Servicios Técnicos competentes, la aplicación de los fondospercibidos ante el órgano que haya tramitado la concesión, en el plazo máximo de tresmeses, contados desde la fecha prevista para la finalización del proyecto o actividad quese subvenciona.8. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión que sehalla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la SeguridadSocial, en la forma que determine las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.9. Disponer de los libros contables y demás documentos debidamente auditados que seanexigidos por las Bases Reguladoras de la convocatoria de la subvención, con la finalidadde garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones decomprobación y control.11. Dar la adecuada publicidad en su caso, del carácter público de la financiación deprogramas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto desubvención en los términos que señalen las bases reguladoras de la convocatoria.12. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos y con arreglo alprocedimiento que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.

Art. 46. De la convocatoria.Salvo en el supuesto previsto en el párrafo 2 del artículo 41 del presente ReglamentoOrgánico, el procedimiento se iniciará mediante convocatoria efectuada por el órganocompetente para su resolución y se publicará en Boletín Oficial de La Rioja y en losdemás medios de difusión de la información municipal.En el anuncio de la convocatoria se indicará al menos:

�El objeto y la finalidad de la subvención.�Requisitos para solicitar la subvención.�Lugar de las oficinas municipales donde los interesados puedan obtener las bases dela convocatoria.�Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Art. 47. De las Bases de la convocatoria.Previamente a la publicación de la convocatoria, el órgano competente para la resolucióndel procedimiento deberá aprobar las Bases específicas que habrán de regirla. Las Basesdeberán respetar, en todo caso, las presentes Normas y contendrán, como mínimo:

�Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.�Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención.�Requisitos que habrán de reunir los solicitantes.�Lugar y plazo de presentación de las peticiones.�Documentos e información que deben acompañar a la petición.�Criterios de valoración de las peticiones.�Plazo y forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad parala cual fue concedida la subvención.�Órganos competentes para la resolución del procedimiento.�Forma de pago de la subvención concedida.�Plazo de resolución del procedimiento.

Page 16: EXPOSICION DE MOTIVOS - Iweb.logro-o.org/documentos/200802111417_Reglamento... · 2008-02-11 · EXPOSICION DE MOTIVOS - I - La Ley 57/2003 de 16 de Diciembre, de Medidas para la

Art. 48. Convenios de colaboración.Para el desarrollo de programas de interés ciudadano general, el Ayuntamiento podráestablecer Convenios con las Entidades Ciudadanas que representen el interés general yacrediten suficiente representatividad y trayectoria en la defensa de los intereses de laciudad, siempre que se encuentren inscritas en el Registro y declaradas de utilidadpública municipal con arreglo al presente Reglamento. Mediante dichos convenios lasEntidades se obligarán al desarrollo de actividades relacionadas con la mejora de lacalidad de vida de los vecinos y la profundización de sus derechos. A su vez, elAyuntamiento favorecerá la obtención de los medios y recursos necesarios para llevar acabo las actividades objeto de convenio.

SECCIÓN TERCERAUtilización de locales, instalaciones y gestión de equipamientos municipales

Art. 49. Utilización de locales e instalaciones.Las Entidades ciudadanas inscritas y declaradas de utilidad pública municipal podránacceder al uso de locales e instalaciones de titularidad municipal para la realización deactividades puntuales, siendo responsables del buen uso de las mismas. La solicitud secursará ante el órgano competente, que la podrá conceder o denegar. La concesión, ensu caso, atenderá a las limitaciones que imponga el uso normal de las instalaciones o lacoincidencia del uso por parte de otras Entidades o del propio Ayuntamiento. Para el desarrollo de actividades de carácter estable, la Junta de Gobierno Local podráconceder el uso de locales o instalaciones a las Entidades inscritas y declaradas deutilidad pública municipal, en los términos que señale el acuerdo de concesióncorrespondiente, estableciéndose en todo caso las condiciones de uso, especialmente enel caso de que sea compartido por dos o más Entidades. Los gastos inherentes a lautilización, así como las inversiones que fueran necesarias para la normal conservación ymantenimiento del inmueble, correrán a cargo de la entidad beneficiaria.El criterio fundamental que se seguirá para la concesión de uso de locales es el del mayoraprovechamiento por parte de las EntidadesEl Ayuntamiento facilitará la presencia de las opiniones y colaboraciones de las Entidadesinscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas y declaradas de utilidad públicamunicipal, en los medios de comunicación de titularidad municipal.Se facilitará dicha presencia en la web municipal, así como el enlace con los sitios web delas entidades ciudadanas más representativas.

Art. 50. Gestión de equipamientos municipales.Como medida de fortalecimiento del tejido participativo, el Ayuntamiento podrá facilitar lagestión por las Entidades Ciudadanas declaradas de utilidad pública con arreglo a laspresentes Normas, de servicios y equipamientos municipales, de carácter social, cultural ydeportivo. Dicha gestión se llevará a cabo en el marco de la normativa reguladora de lacontratación, siempre que las Entidades cumplan con los requisitos de solvencia técnica yeconómica exigibles con carácter general.Los beneficios económicos obtenidos de esta gestión se destinarán en su totalidad alprograma o equipamiento gestionado. Las cuentas de la gestión del programa oequipamiento serán controladas por el organismo municipal responsable del mismo.

Art. 51. Participación en la gestión municipal.En el marco de la normativa de gestión de los servicios de las Corporaciones Locales, enla gestión de equipamientos de proximidad, se potenciará la participación de las entidades

Page 17: EXPOSICION DE MOTIVOS - Iweb.logro-o.org/documentos/200802111417_Reglamento... · 2008-02-11 · EXPOSICION DE MOTIVOS - I - La Ley 57/2003 de 16 de Diciembre, de Medidas para la

sociales con la intervención activa de las Entidades Ciudadanas del Distrito en el diseño yevaluación de las actividades del equipamiento.

TÍTULO IVÓrganos de Participación

Art. 52. Los Órganos de Participación y su denominación.Los Órganos de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Logroño son las Juntas deDistrito, los Consejos Sectoriales y el Consejo Social de la Ciudad. El Ayuntamientoestablecerá los instrumentos jurídicos, económicos y materiales que sean precisos paragarantizar el efectivo funcionamiento de los mismos y las adecuadas relaciones entretodos ellos y con la ciudadanía.

Capítulo 1Las Juntas de Distrito

Art. 53. Concepto. Las Juntas de Distrito se configuran como órganos de participación, consulta, información,y propuesta acerca de la actuación municipal, que permiten la participación de losvecinos, sus colectivos y las Entidades ciudadanas de un Distrito en la gestión de losasuntos municipales.Su finalidad esencial es la de promover una reflexión conjunta entre la ciudadanía, lasEntidades Ciudadanas y las autoridades municipales, en torno a los asuntos que afectana la vida cotidiana de los Distritos y sus Barrios, haciendo posible una implicaciónresponsable de la ciudadanía en la gestión municipal.En cada uno de los Distritos, que serán determinados por el Pleno de la CorporaciónMunicipal, existirá una Junta de Distrito. Dichas Juntas se reunirán, al menos, una vez altrimestre y sus sesiones serán públicas.

Art. 54. Composición.Las Juntas de Distrito estarán compuestas por los siguientes miembros:

� Un Concejal Presidente del Distrito.� Un Concejal de Participación Ciudadana.� Un Concejal designado por el Alcalde.� Un Concejal de cada uno de los Grupos de la Oposición.� Un representante por cada una de las Asociaciones de Vecinos existentes en cadaDistrito, con un máximo de cinco. En caso de que las Asociaciones de Vecinosexistentes en el Distrito superen el número de cinco los representantes seránnombrados a propuesta de la Federación de Asociaciones de Vecinos.� Dos representantes del resto de Asociaciones (APAS, Deportivas, Culturales,Sociales, Juveniles)� Hasta un máximo de tres representantes de las Asociaciones de Comerciantes decada Distrito (a elección entre ellas)� Un representante de las Asociaciones de Personas Mayores a elección entre ellas.� Cinco vecinos nombrados por el Pleno a propuesta de los Grupos Políticos.� Dos vecinos nombrados por la Junta de Gobierno Local.� Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos (con voz pero sinvoto).�Un representante del Consejo de Barrio en cada uno de sus Distritos cuando seconstituyan (Varea, El Cortijo, La Estrella y Yagüe)

Page 18: EXPOSICION DE MOTIVOS - Iweb.logro-o.org/documentos/200802111417_Reglamento... · 2008-02-11 · EXPOSICION DE MOTIVOS - I - La Ley 57/2003 de 16 de Diciembre, de Medidas para la

�Un representante de algún Consejo Sectorial (cuando se constituyan)�Un Director General dependiente de la Concejalía de Participación Ciudadana, u otrofuncionario municipal, que actuará como secretario con voz y sin voto.

Los miembros de la Junta de Distrito podrán delegar su presencia en otra persona(siempre que sea asimismo Concejal o miembro de Entidad Ciudadana), salvo en losrepresentantes de los vecinos en el único caso en que no se les haya sido designadosuplente.Todos los miembros de la Junta tendrán voz y voto, salvo el Secretario de la misma.Las Asociaciones de Vecinos amparadas en el artículo 14.2 de este ReglamentoOrgánico, no tendrán la consideración de miembros de la Junta de Distrito

Art. 55. Duración del mandato.El mandato de los miembros de la Junta de Distrito finalizará con el de la Corporación. Encaso de vacante por cualquier causa se procederá por parte del Concejal-Presidente a laconvocatoria del proceso electivo para cubrir únicamente el puesto vacante.

Art. 56. Sistema de elección de los representantes de las Entidades para las Juntas deDistrito.Previa a la constitución de la Junta de Distrito se abrirá por quien haya sido designadoConcejal-Presidente un proceso electoral entre las Entidades que tengan las finalidadesrecogidas anteriormente, para que, por categoría, elijan su representante en la Juntacorrespondiente.Para ello se procederá a una convocatoria de todas las Asociaciones inscritas en elRegistro de Entidades Ciudadanas para su presentación en el proceso y determinación delas Entidades electoras y elegibles. Cabe el acuerdo en la designación de la Entidadrepresentante.De no darse el acuerdo, en un segundo momento se procederá a la votación,transcurridos al menos quince días durante los cuales las Entidades podrán realizar actosde promoción de sus candidaturas. La Mesa Electoral estará compuesta por unrepresentante municipal en la Junta de Distrito, que actuará como Presidente y dosVocales de las Entidades ciudadanas convocadas, que coincidirán con los de más antiguainscripción en el Registro Municipal. Todas las entidades participantes en el procesoelectoral podrán nombrar interventores para el mismo. Se emitirá un voto por entidad.El representante elegido en cada una de las categorías de Entidades lo será en nombrede la suya, pudiendo determinar ésta la persona, de entre todos sus miembros, en quienrecae la representación para el mandato completo.El representante electo de cada una de las categorías de Entidades podrá ser removidode su cargo por una moción justificada suscrita, al menos, por dos terceras partes de lasEntidades que sean electoras en el momento del acto de remoción.

Art. 57. Funciones.En general, son funciones de las Juntas de Distrito fomentar la participación directa ydescentralizada de los ciudadanos y sus Entidades, así como potenciar el diálogo y elconsenso entre éstos y las Instituciones municipales.Asimismo, y circunscritas al ámbito del Distrito, asumirán las funciones concretas que encada caso se detallan en las presentes Normas, y además, las siguientes:

�Recabar propuestas ciudadanas relativas a la mejora del funcionamiento de losservicios y actuaciones municipales en el Distrito, informando de todo ello, si procede,a los órganos de gobierno del Ayuntamiento.

Page 19: EXPOSICION DE MOTIVOS - Iweb.logro-o.org/documentos/200802111417_Reglamento... · 2008-02-11 · EXPOSICION DE MOTIVOS - I - La Ley 57/2003 de 16 de Diciembre, de Medidas para la

�Elevar anualmente al Ayuntamiento un estado de las necesidades del Distrito, conindicación y selección de prioridades para su posible inclusión en los Planes deactuación municipal y en los Presupuestos municipales, analizando, en su caso,aquellos aspectos de los Planes que tengan repercusión en el Distrito.�Colaborar con el Ayuntamiento en la solución de los problemas del Distrito y facilitarla aplicación de políticas que prevengan situaciones de riesgo, conflictos vecinales ycausas de inseguridad y marginación.�Actuar como foro común y permanente del debate ciudadano en el ámbito del Distritopara el desarrollo de los procesos de participación.�Promover y fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana, así como lacolaboración individual y entre organizaciones, potenciando la coordinación entre lasdiferentes instituciones o entidades que actúen en el territorio, ya sean públicas oprivadas.�Fomentar la participación directa y descentralizada de la ciudadanía, de los colectivosy las Entidades en la actividad del Ayuntamiento, estableciendo a este efecto losmecanismos necesarios de estudio, información, impulso y seguimiento deactividades.�Promover y diseñar procesos participativos y de desarrollo comunitario en su ámbitoterritorial.�Facilitar la mayor información y publicidad sobre las actividades y acuerdosmunicipales que afecten al Distrito.�Elevar propuestas al Consejo Sectorial correspondiente por razón de la materia.�Elevar propuestas al Consejo Social de la Ciudad sobre materias que hayan sidotratadas en la Junta de Distrito y que puedan tener relevancia general para la Ciudadde Logroño.�Elevar a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones aquellos temas queconsidere necesario.�Elaborar un informe anual acerca de la participación habida.

Art. 58. Atribuciones y medios.Para el correcto desarrollo de sus funciones, las Juntas de Distrito podrán recabar de losdistintos órganos municipales, la información que consideren precisa, en los términosestablecidos con carácter general sobre acceso a la misma por la legislación vigente.Dispondrán, asimismo, de los medios materiales, personales y económicos que seestablezcan para el desarrollo de sus competencias.El conjunto de las Juntas de Distrito gestionará, de acuerdo con el artículo 128.2 LMMGL,un mínimo del 5% del presupuesto previsto para los gastos de inversión por elPresupuesto General del Ayuntamiento de Logroño. Este porcentaje será fijado en sucuantía para cada Distrito y podrá ser aumentada por la Junta de Gobierno Local. Cadauna de las Juntas de Distrito comunicará al Concejal de Participación Ciudadana elreparto entre los diversos capítulos presupuestarios de la cantidad correspondiente antesde la elaboración del anteproyecto de presupuesto. También gestionará un mínimo del70% de las subvenciones destinadas a asociaciones de vecinos, de padres de alumnos,de comerciantes, y de tercera edad excluidos los gastos de alquiler de locales y demantenimiento y las subvenciones de aquellas asociaciones que no puedan quedarcircunscritas a un único Distrito.

Art. 59. Régimen de funcionamiento.1.Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las presentes Normas, elfuncionamiento de las Juntas de Distrito, se regirá en cuanto al régimen de sesiones,convocatorias, actas, adopción de acuerdos y demás aspectos relativos al desarrollo de

Page 20: EXPOSICION DE MOTIVOS - Iweb.logro-o.org/documentos/200802111417_Reglamento... · 2008-02-11 · EXPOSICION DE MOTIVOS - I - La Ley 57/2003 de 16 de Diciembre, de Medidas para la

sus funciones, por un Reglamento de Funcionamiento, que será aprobado por la Junta deGobierno Local.2.En todo caso, cada Junta de Distrito podrá crear las Comisiones y Grupos de Trabajo,temporales o permanentes, que considere necesarios, en función de sectores concretosde actividad, a los que podrán asistir organizaciones o personas que no pertenezcan a laJunta de Distrito; todo ello para un mejor desarrollo de las competencias del Consejo.3.Las Juntas de Distrito podrán crear Consejos Territoriales, que aglutinarán a todos loscolectivos e instituciones cuyo domicilio social y/o ámbito de actuación radique en elterritorio que se describa. Estos Consejos Territoriales existirán, en todo caso, en losBarrios de Varea, El Cortijo, La Estrella y Yagüe. Serán presididos por el Concejal-Presidente de la Junta de Distrito y su régimen de funcionamiento será aprobado por ella,con el visto bueno de la Junta de Gobierno Local.

Capítulo 2Consejos Sectoriales

Art. 60. Concepto.El Ayuntamiento podrá crear los Consejos Sectoriales como órganos de participación decarácter consultivo que canalizan la participación de los vecinos y sus Entidades en losgrandes sectores o áreas de actuación municipal.Su finalidad es facilitar asesoramiento y consulta a los responsables de las distintas áreasde actuación municipal.

Art. 61. Regulación de los Consejos SectorialesLa composición, organización, competencias y funcionamiento de los Consejos se regiránpor sus Normas específicas, que serán aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento. Noobstante, y sin perjuicio de ello, los Consejos Sectoriales se atendrán en todo caso a lodispuesto en los artículos siguientes.

Art. 62. Composición.Los Consejos Sectoriales quedarán constituidos por:

�Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.�Vocales:

1 representante de cada Grupo Municipal.Hasta un máximo de 7 representantes de las Federaciones,Confederaciones u otras Entidades inscritas en el Registro de EntidadesCiudadanas y declaradas de utilidad pública municipal.Hasta un máximo de 4 representantes de otras Instituciones directamentevinculadas con el sector de actividad propio del Consejo y designados porel Presidente.Un representante de cada una de las distintas Juntas de Distrito.

�Secretario: un funcionario municipal, adscrito al área de gobierno correspondiente,con voz y sin voto.

Podrán formar parte de los Consejos Sectoriales expertos de reconocido prestigio, convoz y sin voto, en las áreas de conocimiento propias del Consejo, elegidos por el propioConsejo Sectorial.

Art. 63. Comisiones y Grupos de Trabajo.En el ámbito de cada uno de los Consejos Sectoriales, se podrán crear las Comisiones yGrupos de Trabajo que se consideren necesarios, en función de sectores concretos deactividad, para un mejor desarrollo de las competencias de los Consejos.

Page 21: EXPOSICION DE MOTIVOS - Iweb.logro-o.org/documentos/200802111417_Reglamento... · 2008-02-11 · EXPOSICION DE MOTIVOS - I - La Ley 57/2003 de 16 de Diciembre, de Medidas para la

Art. 64. Funciones.Son competencia de los Consejos Sectoriales:

�Fomentar la protección de los sectores en el ámbito del Consejo con el objetivo depromocionar la calidad de vida de los ciudadanos de Logroño.�Fomentar la participación directa de las personas, entidades y sectores afectados ointeresados, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información,estímulo y seguimiento de sus actividades.�Promover y fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana, así como lacolaboración individual entre organizaciones.�Asesorar al municipio en los diferentes programas y actuaciones que se dirijan alcolectivo objeto del Consejo.�Debatir y valorar los asuntos que presente el Ayuntamiento, especialmente lainformación, el seguimiento y la evaluación de los programas anuales.�Potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades que actúen enel ámbito objeto del Consejo, ya sean públicas o privadas.�Fomentar la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales encaminadasa la defensa de los derechos de las personas.�Elaborar propuestas relativas al ámbito de actuación de cada Consejo Sectorial.�Recabar información de las unidades municipales, previa petición razonada, de lostemas de interés para el Consejo.�Cualquier otra función que determine su propio Reglamento de Funcionamiento.

Art. 65. Normas generales de funcionamiento.Todos los Consejos Sectoriales cumplirán como normativa básica las siguientes normasgenerales de funcionamiento:

�Se reunirán, como mínimo, 3 veces al año.�Remitirán acta de todas las reuniones no sólo a los miembros del Consejo, sinotambién a todas las entidades relacionadas con el Sector, además de a la Concejalíade Participación Ciudadana.

Capítulo 3Consejo Social de la Ciudad

Art. 66. Concepto.El Consejo Social de la Ciudad se configura como un órgano consultivo y del gobierno dela Ciudad de Logroño, cuya misión fundamental es la de ofrecer un espacio depensamiento estratégico para la gestión de los asuntos públicos de la Ciudad. Esteórgano tiene como meta fundamental establecer la visión de éxito para el futuro deLogroño, y desarrollar una perspectiva que oriente y sirva de soporte a la gestión de losprincipales temas y asuntos públicos de la Ciudad.El Consejo Social de la Ciudad se constituye también como un órgano de participaciónamplio, plural, en una esfera pública de discusión sobre la ciudad y su futuro.

Art. 67. Finalidad y composición.Corresponderá a este Consejo la emisión de informes, estudios y propuestas en materiade desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectosurbanos.Su composición, competencias y funcionamiento se regirán, de acuerdo con lo previsto enla normativa reguladora de las Bases del Régimen Local, por la norma de carácterorgánico que apruebe el Pleno del Ayuntamiento.

Page 22: EXPOSICION DE MOTIVOS - Iweb.logro-o.org/documentos/200802111417_Reglamento... · 2008-02-11 · EXPOSICION DE MOTIVOS - I - La Ley 57/2003 de 16 de Diciembre, de Medidas para la

Capítulo 4Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones

Art. 68. ConceptoLa Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones es el órgano que tiene comoobjetivo ser cauce de diálogo, debate, estudio y seguimiento de los problemas que vivenlos ciudadanos de Logroño ante la Administración Municipal.

Art. 69. Finalidad y composición.Esta Comisión podrá supervisar la actividad de la Administración Municipal, y deberá darcuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de lasdeficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, conespecificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la AdministraciónMunicipal. No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuando lagravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen.Su composición, competencias y funcionamiento se regirán, de acuerdo con lo previsto enla normativa reguladora de las Bases del Régimen Local, por la norma de carácterorgánico que apruebe el Pleno del Ayuntamiento.

TÍTULO VFormas, Mecanismos y Medidas de promoción y desarrollo de la Participación

Ciudadana

Art. 70. Buenas prácticas.La gestión municipal se sustentará en el permanente diálogo civil sobre programasconcretos para la consecución del desarrollo sostenible de la ciudad y la protección ydefensa de los derechos humanos, en especial de los grupos menos favorecidos y deldiálogo entre culturas y actuará frente al racismo y la xenofobia.El Ayuntamiento de Logroño promoverá y participará con los ciudadanos y la sociedadcivil organizada del municipio en encuentros y conferencias que defiendan estosprincipios. El Ayuntamiento de Logroño adoptará las medidas necesarias para seguir susrecomendaciones y para la puesta en marcha de buenas prácticas y la adhesión a losForos y Cartas supramunicipales que propugnen estos principios.

Art. 71. Campañas Informativas.Se desarrollarán campañas informativas y formativas entre los ciudadanos yparticularmente, las dirigidas a la infancia y la adolescencia, a los nuevos ciudadanos y alas personas mayores, para el desarrollo de los valores democráticos y de la participacióncomo valor social.

Art. 72. Participación en el diagnóstico de situaciones.Con objeto de recoger adecuadamente la demanda de necesidades de los ciudadanos,podrán llevarse a cabo sondeos de opinión y encuestas de satisfacción que permitanconocer la percepción que tienen los ciudadanos acerca de los servicios públicos.

Art.73. Participación en la formulación de políticas públicas.

Page 23: EXPOSICION DE MOTIVOS - Iweb.logro-o.org/documentos/200802111417_Reglamento... · 2008-02-11 · EXPOSICION DE MOTIVOS - I - La Ley 57/2003 de 16 de Diciembre, de Medidas para la

Con el fin de promover la participación de los ciudadanos en el diseño de las políticasgenerales o sectoriales que redunden en beneficio de su calidad de vida y cuando seconsidere oportuno en función de las necesidades que se detecten, el Ayuntamientoestablecerá en la Ciudad, en los Distritos o en los Barrios, diferentes técnicasparticipativas, para que los ciudadanos participen de forma activa y se impliquen en elproceso de toma de decisiones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1.Las Asociaciones, Federaciones, Fundaciones, Confederaciones y Agrupaciones deAsociaciones inscritas en el Registro antes de la entrada en vigor del presenteReglamento, estarán sujetas al mismo y continuarán dadas de alta en el Registro deEntidades Ciudadanas. En el plazo de un año deberán acreditar el cumplimiento de losrequisitos para tener la calificación de utilidad pública municipal.2.En tanto en cuanto se produce la puesta en marcha y el normal funcionamiento de lasJuntas de Distrito, el tanto por ciento referenciado en el artículo 58 lo será delPresupuesto General del Ayuntamiento de ese mismo año.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985 de 2de Abril reguladora de las Bases del Régimen Local, la publicación y entrada en vigor delReglamento se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento se comunicará a laAdministración del Estado y a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, elAcuerdo y el Reglamento se publicarán en el Boletín Oficial de la Rioja.

c) El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BoletínOficial de La Rioja.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de Participación Ciudadana aprobado por acuerdoplenario de 12 de septiembre de 1991 así como cualquier otra disposición de igual oinferior rango que incurra en oposición, contradicción o incompatibilidad con lo establecidoen el presente Reglamento Orgánico.