exposicion evolucion de los contratos en el derecho romano

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EVOLUCION DE LOS CONTRATOS Alumnos: Rey Bernal Martínez Manuel Barceló Noriega Gastón Alberto Espinoza Duron Prof. Lic. Carlos Herrera. Derecho Romano

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Presentación para todo aquel cursante de derecho romano.

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Diapositiva 1

EVOLUCION DE LOS CONTRATOSAlumnos:Rey Bernal MartnezManuel Barcel NoriegaGastn Alberto Espinoza Duron

Prof. Lic. Carlos Herrera.Derecho Romano

INTRODUCCION Elcontratoes un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en comn entre dos o ms personas concapacidad(partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recproca, si el contrato esbilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.

EVOLUCION HISTORICAPara llegar al concepto de contrato que hoy nos parece tan simple, ha sido necesario un largo proceso histrico. El principio de la autonoma de la voluntad es una adquisicin del Derecho moderno, no exista en el Derecho romano. A continuacin analizaremos la evolucin histrica.

DERECHO ROMANOEl origen del contrato se lo encuentra en el nexum que estableca una suerte de derecho real del acreedor sobre el deudor. Este procedimiento se realizaba por medio de las formalidades del cobre y de la balanza (per aes et libram), el libripens y cinco testigos que representaban las cinco clases en que se divida la poblacin de Roma.

DERECHO ROMANOLuego aparece una manera de contratar que reemplaza al nexum y que consista en una pregunta hecha por el acreedor seguida de una respuesta dada por el deudor. En una primera etapa slo podan prometer con esas palabras solemnes los ciudadanos, ya que para ello deban emplear la palabra spondere; por ello se la conoce como sponsio.

DERECHO ROMANOMs adelante tambin se permiti a los peregrinos que usaran de esa manera de contratar aunque utilizando otros verbos, porque el spondere era de uso exclusivo de los ciudadanos. De esta manera se lleg a la stipulatio o estipulacin.

DERECHO ROMANOLa estipulacin constituy el tpico ejemplo de los contratos verbis o verbales del Derecho romano, pues para que se perfeccionaran deban pronunciarse palabras solemnes. Los otros casos de contratos verbales eran la dictio dotis o promesa de dote, y la jusjurandum liberti o juramento de los libertos.

DERECHO ROMANOCon el tiempo surgieron los contratos litteris o literales, que se formaban por una escritura hecha sobre un registro en condiciones determinadas. El origen de los mismos se debe a una antigua prctica de contabilidad que realizaban los romanos. Ciertas anotaciones, las nomina arcara, que se hacan como medios de prueba, dieron origen a las nomina transcriptitia, que se convirtieron en contratos litteris. De esta manera a travs de un juego de escrituras, se daba origen a obligaciones. Existan las nomina transcriptitia a re in personam y las nomina transcriptitia a persom in personam. El contrato litteris permita la formacin del consentimiento entre ausentes. Como vemos estos contratos, tanto los verbales como los literales eran solemnes, y no admitan que la simple voluntad creara obligaciones.

DERECHO ROMANOContratos reales, se caracterizaban porque para su perfeccionamiento deba entregarse una cosa. La formaban el mutuo, comodato, depsito y prenda.El antiguo Derecho romano slo haba sancionado uno de esos contratos reales: el mutuo; las dems, aunque la cosa se hubiese realmente entregado, seguan la suerte de los pactos en general, es decir eran simples convenciones desprovistas de accin para exigir su cumplimiento en juicio.

DERECHO ROMANOContratos consensuales, que se perfeccionaban por el slo consentimiento. Ellos eran: la venta, la locacin, la sociedad y el mandato. Los contratos verbales y los literales, formaban la categora de los contratos formales. Los reales y consensuales, la de los no formales. Pero todos ellos integraban la de los nominados, por oposicin a los innominados.

DERECHO ROMANOEstos eran formados por aquellos pactos en los cuales una parte ya haba ejecutado su obligacin. Desde ese instante la otra poda ser obligada a cumplir su prestacin o a devolver lo que hubiese recibido. Se reducan a los siguientes tipos: do ut des (doy para que des), do ut facias (doy para que hagas), facio ut des (hago para que des), facio ut facias (hago para que hagas).

DERECHO ROMANOHaba otros pactos a los cuales el pretor les dio sancin, por eso se los conoce como pactos pretorianos: el pacto de constituto, el de juramento, el recepta y el de hipoteca. Y hubo otros que recin se los sancion en el Bajo Imperio, conocindoselos como pactos legtimos: el de dote, el de donacin y el de compromiso.

DERECHO ROMANOEstos pactos pretorianos y legtimos que estaban provistos de accin, eran los pacta vestita, por oposicin a los pacta nuda (pactos desnudos). Justamente estos ltimos, sealan la caracterstica del Derecho romano de slo conferir accin a aquellos que estuviesen expresamente previstos en su legislacin. Todas aquellas convenciones que no reuniesen las caractersticas de las figuras previstas (verbis, litteris, reales, consensuales, pactos sancionados), o que no tuviesen por lo menos ejecucin de su obligacin por una de las partes (innominados), no daban accin. Con lo cual en esos casos la sola voluntad no bastaba para crear obligaciones. Es decir, exista la regla Ex nudo pacto actio ton nascitur.

Derecho CannicoDel precedente anlisis surge que si bien en el Derecho romano se lleg a travs de una larga evolucin a concebir una nocin del contrato prxima a la nuestra, ella no lleg a ser la actual, pues el simple acuerdo no poda hacer nacer obligaciones provistas de accin; slo generaba obligaciones naturales. Justamente un ejemplo de stas era el simple pacto. Luego slo eran obligaciones civiles las que cumplan la formalidad exigida, o las figuras nominadas e innominadas a las cuales expresamente se les daba accin.

Derecho CannicoAl producirse las invasiones brbaras, se vuelve a un formalismo arcaico, por el cual para la existencia del contrato se exiga cumplir con determinados ritos. Con el transcurrir de los siglos, surge una categora de contratos por juramento, que los desarrolla el Derecho cannico, en virtud del cual las partes contratantes comprometan su fe jurando sobre los libros. Las fuentesprimariasdelDerecho cannicoson dos: la ley (Derecho escrito) y lacostumbre; pero elDerecho cannicotodo se funda en elDerechodivino, con el que ha de mostrarse siempreconformeelDerechonacido del legisladorhumano

COMPARACION1.En Derecho Romano, solo establecan 3 condiciones para la validez de las convenciones, la causa la ponan aparte; en el Derecho Actual, Cuatro condiciones son esenciales para la validez de una convencin: 1 - El consentimiento de la parte que se obliga; 2 - Su capacidad para contratar; 3 - Un objeto cierto que forme la materia del compromiso; 4 - Una causa lcita en la obligacin.2.En el Derecho Romano, solo clasificaban como vicios del consentimiento el dolo y la violencia; mientras que en el Derecho Civil existen cuatro: el error, la violencia, el dolo y la lesin.

COMPARACION

3.En el Derecho Romano, se consideraba que un contrato estaba viciado por error en tres circunstancias distintas; en el Derecho actual, solo los errores muy graves son considerados vicios del consentimiento. El error no es causa de nulidad de la convencin, sino cuando recae sobre la sustancia misma de la cosa que es su objeto. No es causa de nulidad, cuando nicamente recae en la persona con la cual hay intencin de contratar, a no ser que la consideracin de esta persona sea la causa principal de la convencin.

COMPARACION

4.En el Derecho Romano, si un contrato estaba viciado por la violencia, la persona era igualmente obligada; en el Derecho Actual, esta constituye un vicio del consentimiento sin importar de quien proceda.La violencia ejercida contra el que ha contrado una obligacin, es causa de nulidad, aunque haya sido ejecutada por un tercero distinto de aqul en beneficio de quien se hizo el pacto. 5.En el Derecho Romano, el dolo poda emanar tanto de una de las partes, como de un tercero; en el Derecho Actual, solo se considera vicio del consentimiento si proviene de la contraparte. El dolo es causa de nulidad, cuando los medios puestos en prctica por uno de los contratantes son tales, que quede evidenciado que sin ellos no hubiese contratado la otra parte.El dolo no se presume: debe probarse.

BIBLIOGRAFIA - EUGENE PETIT- DERECHO ROMANO- http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/fuentes-del-derecho-canonico/fuentes-del-derecho-canonico.htm.-http://libertadjuridicam613.blogspot.mx/

Gracias por su atencin!