exposicion fernando delgado

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JURISPRUDENCIA RELEVANTE JURISPRUDENCIA RELEVANTE PRECEDENTES VINCULANTES EN PRECEDENTES VINCULANTES EN MATERIA PENSIONARIA MATERIA PENSIONARIA ANALISIS JURISPRUDENCIAL ANALISIS JURISPRUDENCIAL Dr. FERNANDO DELGADO ALVIZURI Dr. FERNANDO DELGADO ALVIZURI

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Page 1: Exposicion Fernando Delgado

JURISPRUDENCIA RELEVANTE JURISPRUDENCIA RELEVANTE PRECEDENTES VINCULANTES PRECEDENTES VINCULANTES

ENEN MATERIA PENSIONARIAMATERIA PENSIONARIA

ANALISIS JURISPRUDENCIALANALISIS JURISPRUDENCIAL

Dr. FERNANDO DELGADO ALVIZURIDr. FERNANDO DELGADO ALVIZURI

Page 2: Exposicion Fernando Delgado

CONFIGURACIÓN POLÍTICO-CONFIGURACIÓN POLÍTICO-CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA PENSIÓNPENSIÓN

El artículo 58 de la Constitución reconoce que el orden El artículo 58 de la Constitución reconoce que el orden económico se fundamenta en una economía social de económico se fundamenta en una economía social de mercado, que no es sino la economía ejercida con mercado, que no es sino la economía ejercida con responsabilidad social y bajo el presupuesto de responsabilidad social y bajo el presupuesto de los valores los valores constitucionales de libertad y justicia social. constitucionales de libertad y justicia social.

Page 3: Exposicion Fernando Delgado

Expediente N° 0008-2003-AI/TC, Expediente N° 0008-2003-AI/TC, ““(...) el Estado social y democrático de derecho no obvia (...) el Estado social y democrático de derecho no obvia

los principios y derechos básicos del Estado de derecho, los principios y derechos básicos del Estado de derecho, tales como la libertad, la seguridad, la propiedad privada y tales como la libertad, la seguridad, la propiedad privada y la igualdad ante la ley; antes bien, pretende conseguir su la igualdad ante la ley; antes bien, pretende conseguir su mayor efectividad, dotándolos de una base y un contenido mayor efectividad, dotándolos de una base y un contenido material, a partir del supuesto de que individuo y sociedad material, a partir del supuesto de que individuo y sociedad no son categorías aisladas y contradictorias, sino dos no son categorías aisladas y contradictorias, sino dos términos en implicación recíproca. Así, no hay posibilidad términos en implicación recíproca. Así, no hay posibilidad de materializar la libertad si su establecimiento y garantías de materializar la libertad si su establecimiento y garantías formales no van acompañados de unas condiciones formales no van acompañados de unas condiciones existenciales mínimas que hagan posible su ejercicio real”.existenciales mínimas que hagan posible su ejercicio real”.

Page 4: Exposicion Fernando Delgado

La economía social de mercado está La economía social de mercado está caracterizada, fundamentalmente, entre otras caracterizada, fundamentalmente, entre otras tres elementos: tres elementos:

‘‘Bienestar socialBienestar social’, lo cual debe traducirse en ’, lo cual debe traducirse en empleos productivos, trabajo digno y reparto empleos productivos, trabajo digno y reparto justo del ingreso (remunerativo y pensionable). justo del ingreso (remunerativo y pensionable).

  ‘‘Mercado libre’ Mercado libre’  ‘ ‘Estado subsidiario y solidarioEstado subsidiario y solidario’, que importa ’, que importa

que se reconozca la existencia de una ‘cláusula que se reconozca la existencia de una ‘cláusula general de mandato’ que obliga a la general de mandato’ que obliga a la intervención del Estado cuando la realidad intervención del Estado cuando la realidad socioeconómica socioeconómica

Page 5: Exposicion Fernando Delgado

INTANGIBILIDAD DEL DERECHO A INTANGIBILIDAD DEL DERECHO A

LA PENSIONLA PENSION La Constitución reconoce a la pensión La Constitución reconoce a la pensión

como un derecho legalmente adquirido, como un derecho legalmente adquirido, prohibiéndole al legislador la imposición prohibiéndole al legislador la imposición de nuevos requisitos o la reducción del de nuevos requisitos o la reducción del monto pensionario, ya sea cambiando su monto pensionario, ya sea cambiando su regla de cálculo o estableciéndole un tope regla de cálculo o estableciéndole un tope (FJ 8).(FJ 8).

N.º 0001-2004-AI/TC05/10/2004N.º 0001-2004-AI/TC05/10/2004

Page 6: Exposicion Fernando Delgado

CONTENIDO ESENCIAL DEL CONTENIDO ESENCIAL DEL

DERECHO DE PENSIONDERECHO DE PENSION El derecho a la pensión cuenta con un contenido El derecho a la pensión cuenta con un contenido

esencial que constituye el núcleo de este esencial que constituye el núcleo de este derecho, un contenido no esencial y un contenido derecho, un contenido no esencial y un contenido adicional. Respecto al primero el legislador no adicional. Respecto al primero el legislador no puede intervenir para restringir o privar a las puede intervenir para restringir o privar a las personas, respecto de los demás sí podrá personas, respecto de los demás sí podrá establecer regulaciones que no afecten el establecer regulaciones que no afecten el contenido esencial, no implicando intervención contenido esencial, no implicando intervención inconstitucional per se (FJ 59). inconstitucional per se (FJ 59).

00005-2006-AI/TC09/04/2007Jorge Vicente 00005-2006-AI/TC09/04/2007Jorge Vicente Santiestevan de Noriega y más de 5000 Santiestevan de Noriega y más de 5000 ciudadanosciudadanos

Page 7: Exposicion Fernando Delgado

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALESPRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

RELATIVOS AL DERECHO RELATIVOS AL DERECHO PENSIONARIO PENSIONARIO

Page 8: Exposicion Fernando Delgado

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDADPRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD

Prevista, de acuerdo al criterio de progresividad, Prevista, de acuerdo al criterio de progresividad, por la Segunda Disposición Final y Transitoria de por la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Constitución: la Constitución:

““(...) el Estado garantiza el pago oportuno y el (...) el Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que reajuste periódico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que éste destine para tales presupuestarias que éste destine para tales efectos, y a las posibilidades de la economía efectos, y a las posibilidades de la economía nacional”. nacional”.

Page 9: Exposicion Fernando Delgado

EL PRINCIPIO-DERECHO DE LA DIGNIDAD EL PRINCIPIO-DERECHO DE LA DIGNIDAD HUMANA RESPECTO A LA PENSIÓNHUMANA RESPECTO A LA PENSIÓN

El artículo 1 de la Constitución establece queEl artículo 1 de la Constitución establece que ““la defensa de la persona humana y el respeto de su la defensa de la persona humana y el respeto de su

dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”.dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. La dignidad humana, tal como se ha precisado La dignidad humana, tal como se ha precisado suprasupra, es el , es el

presupuesto jurídico de la existencia de todos los derechos presupuesto jurídico de la existencia de todos los derechos fundamentales. La persona humana no puede ser concebida fundamentales. La persona humana no puede ser concebida como un medio, sino como un fin en sí mismo; de allí que su como un medio, sino como un fin en sí mismo; de allí que su defensa constituya el fin supremo requiere una especial defensa constituya el fin supremo requiere una especial tutela por parte del Ordenamiento jurídico, tendente a tutela por parte del Ordenamiento jurídico, tendente a garantizar el respeto a la dignidad de la persona humana garantizar el respeto a la dignidad de la persona humana

La seguridad social y el derecho a la pensión son elementos La seguridad social y el derecho a la pensión son elementos esenciales que configuran el mínimo existencial necesario esenciales que configuran el mínimo existencial necesario para garantizar una vida no sólo plena en su faz formal o para garantizar una vida no sólo plena en su faz formal o existencial, sino también en su dimensión sustancial o existencial, sino también en su dimensión sustancial o material; o, en otras palabras, para garantizar una vida material; o, en otras palabras, para garantizar una vida digna. digna.

Page 10: Exposicion Fernando Delgado

EL PRINCIPIO-DERECHO DE IGUALDAD EL PRINCIPIO-DERECHO DE IGUALDAD RESPECTO A LA PENSIÓNRESPECTO A LA PENSIÓN

La igualdad, prevista en el artículo 2 inciso 2 de la La igualdad, prevista en el artículo 2 inciso 2 de la Constitución, además de ser un derecho fundamental, es Constitución, además de ser un derecho fundamental, es también un principio rector tanto de la organización del también un principio rector tanto de la organización del Estado social y democrático de derecho, como de la Estado social y democrático de derecho, como de la actuación de los poderes públicos. actuación de los poderes públicos.

La aplicación del principio de igualdad no excluye el La aplicación del principio de igualdad no excluye el tratamiento diferenciado. Es decir, no se vulnerará dicho tratamiento diferenciado. Es decir, no se vulnerará dicho principio cuando se establezca una diferencia de trato principio cuando se establezca una diferencia de trato fundada en bases objetivas y razonables.fundada en bases objetivas y razonables.

““(...) el principio de igualdad en el Estado constitucional (...) el principio de igualdad en el Estado constitucional exige del legislador una vinculación negativa o exige del legislador una vinculación negativa o abstencionista y otra positiva o interventora. La vinculación abstencionista y otra positiva o interventora. La vinculación negativa está referida a la ya consolidada jurisprudencia negativa está referida a la ya consolidada jurisprudencia respecto de la exigencia respecto de la exigencia

Page 11: Exposicion Fernando Delgado

EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD RESPECTO A EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD RESPECTO A LA PENSIÓNLA PENSIÓN

Este principio, derivado directamente de la cláusula de Este principio, derivado directamente de la cláusula de Estado social y democrático de derecho prevista en el Estado social y democrático de derecho prevista en el artículo 43 de la Constitución, implica el compromiso artículo 43 de la Constitución, implica el compromiso directo de cada persona con los fines sociales del Estado, directo de cada persona con los fines sociales del Estado,

““(...) la solidaridad implica la creación de un nexo ético y (...) la solidaridad implica la creación de un nexo ético y común que vincula a quienes integran una sociedad común que vincula a quienes integran una sociedad política. Expresa una orientación normativa dirigida a la política. Expresa una orientación normativa dirigida a la exaltación de los sentimientos que impulsan a los hombres exaltación de los sentimientos que impulsan a los hombres a prestarse ayuda mutua, haciéndoles sentir que la a prestarse ayuda mutua, haciéndoles sentir que la sociedad no es algo externo sino consustancial”. sociedad no es algo externo sino consustancial”.

““Es de reconocerse el fuerte contenido axiológico de la Es de reconocerse el fuerte contenido axiológico de la seguridad social, cuyo principio de solidaridad genera que seguridad social, cuyo principio de solidaridad genera que los aportes de los trabajadores activos sirvan de sustento a los aportes de los trabajadores activos sirvan de sustento a los retirados mediante los cobros mensuales de las los retirados mediante los cobros mensuales de las pensiones. pensiones.

Page 12: Exposicion Fernando Delgado

EL PRINCIPIO DE EQUILIBRIO PRESUPUESTAL EL PRINCIPIO DE EQUILIBRIO PRESUPUESTAL RESPECTO A LA PENSIÓNRESPECTO A LA PENSIÓN

   Constitucionalmente se ha previsto, como parte Constitucionalmente se ha previsto, como parte

del artículo 78, que todo presupuesto del Estado del artículo 78, que todo presupuesto del Estado debe contar con un equilibrio financiero que debe contar con un equilibrio financiero que permita que la progresividad antes enunciada permita que la progresividad antes enunciada sea real y no ficticia, respecto a un grupo sea real y no ficticia, respecto a un grupo limitado de personas, como ocurre con los limitado de personas, como ocurre con los beneficiarios del régimen pensionario del Decreto beneficiarios del régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530. Por ello, cuando en el artículo 87 Ley N° 20530. Por ello, cuando en el artículo 87 de la Carta Magna se prescribe que se fomenta y de la Carta Magna se prescribe que se fomenta y garantiza el ahorro, se está condicionando garantiza el ahorro, se está condicionando incluso la actividad del propio Estado,incluso la actividad del propio Estado,

Page 13: Exposicion Fernando Delgado

EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD RESPECTO EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD RESPECTO A LA PENSIÓNA LA PENSIÓN

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, ha precisado Culturales de las Naciones Unidas, ha precisado

““(...) debe interpretarse a la luz del objetivo general (...) debe interpretarse a la luz del objetivo general (...) que es establecer claras obligaciones para los (...) que es establecer claras obligaciones para los Estados Partes con respecto a la plena efectividad de Estados Partes con respecto a la plena efectividad de los derechos de que se trata. Éste impone así una los derechos de que se trata. Éste impone así una obligación de proceder lo más expedita y eficazmente obligación de proceder lo más expedita y eficazmente posible con miras a lograr ese objetivo. los poderes posible con miras a lograr ese objetivo. los poderes políticos tienen en principio vedado elegir supuestos políticos tienen en principio vedado elegir supuestos de reglamentación irrazonable y, además, elegir de reglamentación irrazonable y, además, elegir supuestos de reglamentación que importen un supuestos de reglamentación que importen un retroceso en la situación de goce de los derechos retroceso en la situación de goce de los derechos económicos, sociales culturales vigentes”económicos, sociales culturales vigentes”[1][1][26].[26].

Page 14: Exposicion Fernando Delgado

LA SEGURIDAD SOCIAL COMO LA SEGURIDAD SOCIAL COMO GARANTÍA INSTITUCIONALGARANTÍA INSTITUCIONAL

La seguridad social (...) es un sistema La seguridad social (...) es un sistema institucionalizado de prestaciones institucionalizado de prestaciones individualizadas, basado en la prevención del individualizadas, basado en la prevención del riesgo y en la redistribución de recursos, con el riesgo y en la redistribución de recursos, con el único propósito de coadyuvar en la calidad y el único propósito de coadyuvar en la calidad y el proyecto de vida de la comunidad”. proyecto de vida de la comunidad”.

Esta ineludible vinculación de la seguridad social Esta ineludible vinculación de la seguridad social con el principio de dignidad se expresa en un con el principio de dignidad se expresa en un sistema institucionalizado, imprescindible para la sistema institucionalizado, imprescindible para la defensa de diversos principios constitucionales, defensa de diversos principios constitucionales, lo que permite reconocerla como una garantía lo que permite reconocerla como una garantía institucional.institucional.

Expediente N° 0011-2002-AI/TC,Expediente N° 0011-2002-AI/TC,

Page 15: Exposicion Fernando Delgado

PRECEDENTE VINCULANTEPRECEDENTE VINCULANTEREQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD EN REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD EN

MATERIA PENSIONARIAMATERIA PENSIONARIA

Page 16: Exposicion Fernando Delgado

PRECEDENTE VINCULANTE PRECEDENTE VINCULANTE ACERCA DEL CONTENIDO ACERCA DEL CONTENIDO

ESENCIALESENCIAL

REQUISITOS DE PROCEDEIBILIDAD EN REQUISITOS DE PROCEDEIBILIDAD EN MATERIA PENSIONARIA MATERIA PENSIONARIA

N.º 1417-2005-PA/TC N.º 1417-2005-PA/TC Caso Caso Manuel Anicama Manuel Anicama HernándezHernández

Delimitar los lineamientos jurídicos que permitirán Delimitar los lineamientos jurídicos que permitirán ubicar las pretensiones que, por pertenecer al ubicar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial dicho derecho fundamental o contenido esencial dicho derecho fundamental o estar directamente relacionadas a él, merecen estar directamente relacionadas a él, merecen protección a través del proceso de amparo:protección a través del proceso de amparo:

Page 17: Exposicion Fernando Delgado

forma parte del contenido esencial directamente forma parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la protegido por el derecho fundamental a la pensión, las disposiciones legales que establecen pensión, las disposiciones legales que establecen los requisitos para la obtención de un derecho a los requisitos para la obtención de un derecho a la pensión. Así, será objeto de protección en la vía la pensión. Así, será objeto de protección en la vía de amparo los supuestos en los que, presentada de amparo los supuestos en los que, presentada la contingencia, se deniegue a una persona el la contingencia, se deniegue a una persona el reconocimiento de una pensión de jubilación o reconocimiento de una pensión de jubilación o cesantía, a pesar de haber cumplido los requisitos cesantía, a pesar de haber cumplido los requisitos legales para obtenerla o de una pensión de legales para obtenerla o de una pensión de invalidez, presentados los supuestos previstos en invalidez, presentados los supuestos previstos en la ley que determinan su procedenciala ley que determinan su procedencia..

Page 18: Exposicion Fernando Delgado

REGLA JURIDICAREGLA JURIDICA

El amparo resultara procedente El amparo resultara procedente cuando se trate en la demanda la cuando se trate en la demanda la proteccion de un contenido esencial proteccion de un contenido esencial del derecho fundamental del derecho fundamental

Page 19: Exposicion Fernando Delgado

REGLA JURIDICAREGLA JURIDICA

En los procesos de amparo en En los procesos de amparo en materia pensionaria tienen un doble materia pensionaria tienen un doble contenido esencial y no esencial el contenido esencial y no esencial el esencial será competente vía esencial será competente vía constitucional y el no esencial vía constitucional y el no esencial vía la vía ordinaria la vía ordinaria

Page 20: Exposicion Fernando Delgado

REGLA JURIDICAREGLA JURIDICA

Las pretensiones vinculadas a la nivelación Las pretensiones vinculadas a la nivelación como sistema de reajuste de las pensiones como sistema de reajuste de las pensiones o a la aplicación de la teoría de los o a la aplicación de la teoría de los derechos adquiridos en materia derechos adquiridos en materia pensionaria, no son susceptibles de pensionaria, no son susceptibles de protección a través del amparo protección a través del amparo constitucional, no sólo porque no forman constitucional, no sólo porque no forman parte del contenido protegido del derecho parte del contenido protegido del derecho fundamental a la pensión, sino también, y fundamental a la pensión, sino también, y fundamentalmente, porque han sido fundamentalmente, porque han sido proscritas constitucionalmente, proscritas constitucionalmente,

Page 21: Exposicion Fernando Delgado

PRECEDENTE VINCULANTEPRECEDENTE VINCULANTEREGLAS DE PROCEDENCIA PARA REGLAS DE PROCEDENCIA PARA DEMANDAR EL PAGO DE PENSIONES DEMANDAR EL PAGO DE PENSIONES DEVENGADAS, REINTEGROS E DEVENGADAS, REINTEGROS E INTERESESINTERESES

Page 22: Exposicion Fernando Delgado

INTANGIBILIDAD DEL DERECHO A INTANGIBILIDAD DEL DERECHO A

LA PENSIONLA PENSION La Constitución reconoce a la pensión La Constitución reconoce a la pensión

como un derecho legalmente adquirido, como un derecho legalmente adquirido, prohibiéndole al legislador la imposición prohibiéndole al legislador la imposición de nuevos requisitos o la reducción del de nuevos requisitos o la reducción del monto pensionario, ya sea cambiando su monto pensionario, ya sea cambiando su regla de cálculo o estableciéndole un tope regla de cálculo o estableciéndole un tope (FJ 8).(FJ 8).

N.º 0001-2004-AI/TC05/10/2004N.º 0001-2004-AI/TC05/10/2004

Page 23: Exposicion Fernando Delgado

PRECEDENTE VINCULANTEPRECEDENTE VINCULANTEREGLAS DE PROCEDENCIA PARA DEMANDAR REGLAS DE PROCEDENCIA PARA DEMANDAR EL PAGO DE PENSIONES DEVENGADAS, EL PAGO DE PENSIONES DEVENGADAS, REINTEGROS E INTERESESREINTEGROS E INTERESES

N.º 05430-2006-AA/TCCasoAlfredo De La Cruz N.º 05430-2006-AA/TCCasoAlfredo De La Cruz Curasma 10/10/2008Curasma 10/10/2008

Se precisa las reglas de procedencia para demandar el Se precisa las reglas de procedencia para demandar el pago de pensiones devengadas, reintegros e intereses. Así pago de pensiones devengadas, reintegros e intereses. Así se señala que procederá demandar en la vía constitucional se señala que procederá demandar en la vía constitucional este tipo de reclamaciones, siempre y cuando, la este tipo de reclamaciones, siempre y cuando, la pretensión principal este vinculada directamente al pretensión principal este vinculada directamente al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión (acceso o reconocimiento, afectación del derecho pensión (acceso o reconocimiento, afectación del derecho al mínimo vital, tutela de urgencia o afectación del derecho al mínimo vital, tutela de urgencia o afectación del derecho a la igualdad con referente válido). a la igualdad con referente válido).

Page 24: Exposicion Fernando Delgado

REGLA JURIDICAREGLA JURIDICA

El Tribunal Constitucional, en virtud del artículo El Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 201 de la Constitución y del artículo VII del Título 201 de la Constitución y del artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, Preliminar del Código Procesal Constitucional, tiene la facultad para establecer un precedente tiene la facultad para establecer un precedente vinculante a través de sus sentencias que vinculante a través de sus sentencias que adquieren la autoridad de cosa juzgada, adquieren la autoridad de cosa juzgada, precisando el extremo de su efecto normativo precisando el extremo de su efecto normativo

Page 25: Exposicion Fernando Delgado

REGLA JURIDICAREGLA JURIDICA

Quien se considere titular de una pensión de Quien se considere titular de una pensión de jubilación o invalidez de cualquiera de los jubilación o invalidez de cualquiera de los regímenes previsionales existentes, podrá regímenes previsionales existentes, podrá recurrir al amparo para demandar el recurrir al amparo para demandar el reconocimiento de la pensión, el consiguiente reconocimiento de la pensión, el consiguiente pago de los montos dejados de percibir pago de los montos dejados de percibir (devengados y reintegros) y los intereses (devengados y reintegros) y los intereses generados conforme a la tasa establecida en el generados conforme a la tasa establecida en el artículo 1246 del Código Civilartículo 1246 del Código Civil

Page 26: Exposicion Fernando Delgado

REGLA JURIDICAREGLA JURIDICA

Los titulares de una pensión de jubilación, Los titulares de una pensión de jubilación, invalidez o sobrevivientes de cualquier régimen invalidez o sobrevivientes de cualquier régimen previsional, podrán interponer un amparo, previsional, podrán interponer un amparo, cuando se acredite una afectación al derecho al cuando se acredite una afectación al derecho al mínimo vital o la necesidad de tutela urgente, en mínimo vital o la necesidad de tutela urgente, en los términos del fundamento 37.c) del Caso los términos del fundamento 37.c) del Caso Anicama, y solicitar la restitución de los montos Anicama, y solicitar la restitución de los montos dejados de percibir (devengados y reintegros), dejados de percibir (devengados y reintegros), derivados de su pensión, y los intereses derivados de su pensión, y los intereses generados conforme a la tasa establecida en el generados conforme a la tasa establecida en el artículo 1246 del Código Civil. artículo 1246 del Código Civil.

Page 27: Exposicion Fernando Delgado

DERECHO A LA PENSION DERECHO A LA PENSION

CONFIGURACION LEGALCONFIGURACION LEGAL

La configuración legal del derecho a la pensión La configuración legal del derecho a la pensión significa que es el legislador ordinario, dentro del significa que es el legislador ordinario, dentro del marco de sus competencias, el encargado de marco de sus competencias, el encargado de regular, conforme al conjunto de valores y regular, conforme al conjunto de valores y principios que encierra la Constitución, los principios que encierra la Constitución, los requisitos para el libre acceso a un régimen requisitos para el libre acceso a un régimen previsional y para la obtención del derecho a la previsional y para la obtención del derecho a la pensión dentro del marco de la seguridad socialpensión dentro del marco de la seguridad social

N.º 02599-2005-PA/TC Félix Sánchez N.º 02599-2005-PA/TC Félix Sánchez Samata Samata

Page 28: Exposicion Fernando Delgado

PRINCIPOS CONSTITUCIONALES PRINCIPOS CONSTITUCIONALES

APLICABLES A LA PENSIONAPLICABLES A LA PENSION

Son principios del derecho a la Son principios del derecho a la pensión los siguientes: dignidad pensión los siguientes: dignidad humana, igualdad, solidaridad, humana, igualdad, solidaridad, progresividad y equilibrio progresividad y equilibrio presupuestal (FS 46-50). presupuestal (FS 46-50).

N.º 0050-2004-AI/TC y otros N.º 0050-2004-AI/TC y otros (acumulados)06/06/2005 Reforma (acumulados)06/06/2005 Reforma constitucional respecto al DL 20530constitucional respecto al DL 20530

Page 29: Exposicion Fernando Delgado

REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

EN EL AMPAROEN EL AMPARO

Además de los criterios de procedibilidad Además de los criterios de procedibilidad del amparo en materia previsional se del amparo en materia previsional se establece que la vía judicial es en la que establece que la vía judicial es en la que deben tramitarse aquellas pretensiones deben tramitarse aquellas pretensiones que no gocen de protección constitucional que no gocen de protección constitucional directa es la que corresponde al proceso directa es la que corresponde al proceso contencioso administrativo (FJ 50).contencioso administrativo (FJ 50).

Nº. 1417-2005-PA/TC12/07/2005Manuel Nº. 1417-2005-PA/TC12/07/2005Manuel Anicama HernandezAnicama Hernandez

Page 30: Exposicion Fernando Delgado

TITULARIDAD DEL DERECHO DE TITULARIDAD DEL DERECHO DE

PENSIONPENSION Se debe hacer una diferenciación entre los Se debe hacer una diferenciación entre los

titulares y los beneficiarios del derecho la titulares y los beneficiarios del derecho la pensión. Sólo son titulares los pensionistas. pensión. Sólo son titulares los pensionistas. Son beneficiarios, por su parte, aquéllos Son beneficiarios, por su parte, aquéllos que sin haber aportado reciben los que sin haber aportado reciben los beneficios de la pensión de un beneficios de la pensión de un causahabiente (FJ 81 y 82). causahabiente (FJ 81 y 82).

N.º 0050-2004-AI/TC y otros (acumulados)06/06/2005. N.º 0050-2004-AI/TC y otros (acumulados)06/06/2005. Reforma constitucional respecto al DL 20530Reforma constitucional respecto al DL 20530

Fuente sentencia de inconstitucionalidad reforma 20530 Fuente sentencia de inconstitucionalidad reforma 20530 //jurisprudencia/2005/00050-2004-AI%2000051-2004-AIjurisprudencia/2005/00050-2004-AI%2000051-2004-AI

%2000004-2005-AI%2000007-2005-AI%2000009-2005-AI%2000004-2005-AI%2000007-2005-AI%2000009-2005-AI