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LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS) Paulina Angulo 1220452

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exposición sobre el impuesto especial sobre producción y servicios

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Page 1: exposicion IEPS

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y

SERVICIOS (IEPS)Paulina Angulo 1220452

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O El impuesto especial sobre producción y servicios fue publicado por primera vez el 30 de diciembre de 1980, y entra en vigor el 1 de enero de 1981, éste se paga por la producción y servicios de gasolina, alcoholes, cerveza y tabacos, principalmente.

O Al igual que el IVA es un impuesto indirecto, es decir que los contribuyentes del mismo no lo pagan, sino que lo trasladan o cobran a sus clientes. Los pagos se realizan mensualmente a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago

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O ¿Quiénes están obligados al pago de este impuesto?

Personas físicas o morales que enajenen los bienes siguientes están obligadas al pago del IEPS:O Bebidas con contenido alcohólico y

cervezaO Tabacos labradosO DiéselO Refrescos, bebidas hidratantes o

rehidratantes

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SUJETOS EXCENTOS Personas que enajenen los siguientes productos:O Aguamiel y sus derivadosO Los comercializadores (no

productores) de tabaco labrados gasolinas y diésel, cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados.

O Los bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero

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Las obligaciones de los contribuyentes de este impuesto son similares a las de cualquier otro contribuyente: llevar la contabilidad necesaria, expedir comprobantes ajustados a la ley, presentar declaraciones con el pago relativo, etcétera, así como aportar informes a la autoridad fiscal sobre consumo, producción y ventas.

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O Petróleos Mexicanos tiene como obligación especial, la de informar, a más tardar el 20 de septiembre, los volúmenes y tipo de gasolina y diésel que en el primer semestre del año de calendario haya enajenado a cada uno de los expendios autorizados y directamente a los consumidores, así como los consumidos por dicho organismo, y por los enajenados y consumidos en el segundo semestre, el día 20 de marzo del siguiente año.

O Esta obligación de PEMEX es además de la de presentar las declaraciones de pago provisional y definitivo que señala el artículo 5 de la Ley

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Tasas y cuotasBebidas con contenido alcohólico y cerveza: O Con una graduación alcohólica de hasta 14° GL: 26.5%O Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°GL:

30%O Con una graduación alcohólica de más de 20°GL: 53%Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables: 50%

Tabacos labrados:O Cigarros: 160%O Puros y otros tabacos labrados: 160%O Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano:

30.4%

Se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta Ley se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.

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O Bebidas energizantes, así  como  concentrados, polvos  y  jarabes  para  preparar  bebidas energizantes: 25%

O Bebidas saborizadas;  concentrados,  polvos, jarabes,  esencias  o  extractos  de  sabores,  que  al diluirse  permitan  obtener  bebidas  saborizadas;  y jarabes  o  concentrados  para  preparar  bebidas saborizadas  que  se  expendan  en  envases  abiertos utilizando  aparatos  automáticos,  eléctricos  o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este  inciso  contengan  cualquier  tipo  de  azúcares añadidos. La cuota aplicable será de $1.00 por litro.

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Combustibles Fósiles:O Propano: 5.91 centavos por litro.O Butano: 7.66 centavos por litro.O Gasolinas y gas avión: 10.38 centavos por litro.O Turbosina y otros kerosenos: 12.40 centavos por litro.O Diésel: 12.59 centavos por litro.O Combustóleo: 13.45 centavos por litro.O Coque de petróleo: 15.60 pesos por tonelada.O Coque de carbón: 36.57 pesos por tonelada.O Carbón mineral: 27.54 pesos por tonelada.O Otros combustibles fósiles: 39.80 pesos por tonelada de carbono 

que contenga el combustible.

Plaguicidas:O Categorías 1 y 2: 9%O Categoría 3: 7%O Categoría 4: 6%

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O Alimentos no básicos que se enlistan a continuación con una densidad calórica de 275 kilocalorías a mayor por cada 100 gramos…8%

1.-botanas2.-productos de confitería 3.-chocolate y demás productos derivados del cacao4.- flanes y pudines5.-dulces de frutas y hortalizas6.-cremas de cacahuate y avellanas7.-dulces de leche8.-alimentos preparados a base de cereales9.-helados, nieves y paletas de hielo

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CAMBIOS EN IEPSO Reducción del 50% en el impuesto a las bebidas saborizadas que tengan hasta 

cinco gramos de azúcares añadidos por cada 100 mililitros

O A partir de 2016 se otorgarán permisos a terceros para el expendio al público de combustibles, que en 2017 se permitirá la libre importación de gasolinas y diésel.

O A partir de 2018 los precios de estos combustibles se determinarán bajo condiciones de mercado. Así, a partir de 2018 el mercado de los combustibles automotrices será un mercado abierto y con libre determinación de precios. Adoptar un esquema del impuesto de cuota fija a los combustibles automotrices.

O Gravar las gasolinas (Magna y Premium) en función de su octanaje por litro que será 4.16 pesos magna, 3.52 Premium, 4.58 diésel y 3.52 combustibles no fósiles como etanol.

O Si se aprobase la propuesta de Reforma Fiscal para 2016 los alimentos con alto contenido calórico gravados con el IEPS al 8%, podrían quedar exentos en caso de ser exportados.